Reglamento de Tránsito para el Municipio de Jiutepec, Morelos
Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DE JIUTEPEC, MORELOS OBSERVACIONES GENERALES.- El transitorio tercero abroga el Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Jiutepec, Morelos, publicado en el Periódico Oficial número 5216 de fecha 25 de junio del año 2014. Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 2 de 78 REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DE JIUTEPEC Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 3 de 78 CONSIDERANDOS Que conforme a lo dispuesto por los artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 113, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y 2, 4 y 38, fracción III, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, el municipio de Jiutepec, Morelos, el municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado Mexicano y está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio y que es susceptible de derechos y obligaciones, autónomo en su régimen interno, y con capacidad para organizar y regular su funcionamiento; que el Ayuntamiento es el Órgano Supremo del gobierno municipal, que administra libremente su hacienda y está facultado para expedir la normatividad que regule su actuar y el de sus habitantes. Que en el párrafo segundo, de la fracción II, del artículo 115, de la Constitución Política Federal, establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos y demás disposiciones legales que organicen la administración pública municipal y regulen las materias, procedimientos y funciones de su competencia. Asimismo, los Ayuntamientos están facultados para expedir o reformar los Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, y deben proveer a la esfera administrativa todo lo necesario para el mejor desempeño de las funciones que le competen, lo anterior de conformidad en el artículo 38, fracciones III y LX, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. Es importante señalar que, dentro del Bando de policía y Gobierno y el Reglamento Interior del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, y cada uno de los Reglamentos Municipales que se someten a consideración del Cabildo Municipal, tienen por objeto establecer las normas de integración, organización y funcionamiento del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, de las Unidades Administrativas y organismos descentralizados desconcentrados que integran la Administración Pública Municipal, integrada por comités, comisiones y consejos que funcionen al interior del Ayuntamiento, como organismos auxiliares del mismo. Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4 de 78 De ahí que, los Reglamentos de forma específica regulan todas y cada una de las actividades de los miembros de una comunidad, con la finalidad de poder sentar las bases para la convivencia social y en todo momento la prevención de los conflictos que se puedan suscitar entre los individuos de una comunidad. En tales circunstancias, el gobierno municipal representa el contacto inmediato con los ciudadanos, es más estrecho y por consecuencia es donde la sociedad puede percibir con mayor atención el accionar del gobierno, por tanto, los ciudadanos deben coadyuvar al ejercicio de gobierno haciendo de su capacidad de respuesta un mecanismo fundamental de gobernabilidad para la autoridad municipal. Por tanto, con la expedición de los reglamentos municipales, se logra tener orden en el funcionamiento y actuar de los servidores públicos, logrando mayor eficacia, calidad y buena orientación en el actuar del aparato gubernamental. Es fundamental que el gobierno municipal recupere la confianza de la sociedad en lo que respecta a su capacidad directiva, pero sobre todo favorece el renacimiento de la confianza de la sociedad en sus propias capacidades de gestión y propuestas para la solución de problemas. Esta administración se ha propuesto ser un Gobierno Amigo, con capacidad de respuesta para la satisfacción de las demandas y necesidades principales que aquejan a los ciudadanos a través de política pública que lo garanticen, un gobierno abierto y transparente en el cumplimiento de sus metas y objetivos. Para esta administración, las acciones de gobierno encaminadas a lograr el bienestar social de la colectividad, por lo que la base de todas las políticas públicas deberá tener fundamento legal a través de los diversos reglamentos que al efecto se expidan. Por último, los Reglamentos describen de manera pormenorizada la integración de la estructura administrativa municipal, las áreas administrativas adscritas a cada una de las Dependencias y las funciones específicas que cada una de estas áreas debe desempeñar; de esta forma se pretende dar rumbo y certeza a la función administrativa, con la finalidad de que cada uno de los servidores públicos tenga Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 5 de 78 las herramienta legales de su actuar otorgándoles las atribuciones que puede desempeñar legalmente y a la vez que permitirá medir y evaluar su desempeño, garantizando que los actos de autoridad de los servidores públicos, se lleven a cabo bajo el principio de legalidad y acorde con las facultades que les confieren Ley Orgánica Municipal y el presente Reglamento. Por lo anteriormente expuesto y fundado y estando convencidos de que es de relevancia y suma importancia que la Administración Municipal Constitucional 2016 – 2018, cuente con los elementos jurídicos suficientes para llevar a cabo su funcionamiento, estructuración organizacional de sus Unidades Administrativas, se somete a la consideración del Cabildo el siguiente proyecto de: REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DE JIUTEPEC CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento, es de orden público y de interés social, y tiene por objeto establecer las normas y requisitos relativos al tránsito de vehículos y a la seguridad vial de las y los menores, personas en edad avanzada, personas con alguna discapacidad y peatones en general, en las vías públicas del municipio de Jiutepec, Morelos. Artículo 2.- Corresponde al Ayuntamiento, por conducto de las autoridades en materia de tránsito, vialidad y seguridad pública municipal; la aplicación de este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 3.- Los servicios que presten las autoridades en materia de tránsito, vialidad y seguridad pública municipal, así como los documentos que expida, y las infracciones impuestas a las y los Ciudadanos, causarán derechos y/o los aprovechamientos del tipo corriente establecidos en la Ley de Ingresos vigente para el municipio de Jiutepec, Morelos. DE LA EDUCACIÓN E INFORMACIÓN VIAL Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 6 de 78 Artículo 4.- Las autoridades municipales, en materia de tránsito, vialidad y seguridad pública llevarán a cabo campañas, programas y cursos de seguridad y educación vial, dirigidos a las y los conductores, estudiantes y ciudadanía en general, en los que se promoverá: I. La cortesía y precaución en la conducción de vehículos; II. El respeto a los agentes de vialidad; III. La protección a peatones; IV. La prevención de accidentes; V. El uso racional del automóvil particular; VI. El Impulso a la cultura de no tirar basura en la vía pública; VII. La Conducción Responsable, y VIII. Y las demás que el Ayuntamiento impulse. Artículo 5.- Para efectos de este Reglamento, se entiende por: I. ACERA, BANQUETA. Parte de las vías públicas construida y destinada especialmente para el tránsito de peatones; II. ACOTAMIENTO. Faja comprendida entre la orilla de la superficie de rodamiento y de la corona de un camino, que sirve para dar más seguridad al tránsito y para estacionamiento de eventual de vehículos; III. AGENTE DE TRÁNSITO. Los elementos de tránsito y vialidad, encargados de vigilar el cumplimiento del presente Reglamento; IV. ALCOHOLÍMETRO DE AIRE ESPIRADO. Equipo técnico de medición que permite, a través del análisis de una muestra de aire espirado, determinar la presencia y el nivel de concentración de alcohol que presenta el conductor por la ingesta de alcohol; V. ALIENTO ALCOHÓLICO. Condición física y mental ocasionada por la ingesta de alcohol etílico que se presenta en una persona cuando en la medición del alcoholímetro se arroje de 0.08 a 0.19 miligramos alcohol por litro de aire expirado; VI. ARROYO VEHICULAR. Es el espacio de una vialidad destinado exclusivamente a la circulación de vehículos; VII. AUTOMÓVIL, COCHE. Vehículo de motor, con cuatro ruedas con capacidad de hasta nueve personas incluido el conductor; VIII. AUTORIDADES. Son aquellas instituciones facultadas en materia de Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 7 de 78 tránsito, vialidad y seguridad pública municipales; IX. AYUNTAMIENTO. El Órgano Colegiado y deliberante en el que se deposita el gobierno y la representación jurídica y política del municipio, integrada por el Presidente o la Presidenta Municipal, Síndico y Regidores; X. BICICLETA. Vehículo de dos ruedas accionado por el esfuerzo del propio conductor; XI. BICIMOTO. Bicicleta provista de un motor auxiliar cuyo desplazamiento embolar no exceda de cincuenta centímetros cúbicos; XII. CALLE, VÍA URBANA. Vía pública comprendida dentro de una zona urbana y que forme parte de una carretera federal; XIII. CALZAR CON CUÑAS. Poner una pieza en forma de cuña entre el piso y la rueda de un vehículo para inmovilizarlo; XIV. CAMIÓN. Vehículo de motor, de cuatro ruedas o más, destinado al transporte de carga; XV. CARRETERA, CAMINO. Vía pública de jurisdicción federal situada en las zonas rurales y destinadas principalmente al tránsito de vehículos; XVI. CARRIL. Una de las fajas de circulación en que puede estar dividida la superficie de rodamiento de una vía, marcada o no marcada, con anchura suficiente para la circulación de vehículos de motor de 4 ruedas; XVII. CEDER EL PASO. Tomar todas las precauciones del caso, inclusive detener la marcha si es necesario, para que otros vehículos no se vean obligados a modificar bruscamente su dirección o su velocidad; XVIII. CICLISTA.- Toda persona en conducción de un vehículo de tracción humana a pedales; XIX. CONDUCTOR. Persona que lleva el dominio del movimiento del vehículo; XX. CONDUCTOR.- Toda persona que maneje un vehículo; XXI. CRUCE. Intersección de un camino con una vía férrea; XXII. CRUCERO. Lugar donde se unen dos o más vialidades; XXIII. DEPÓSITO VEHICULAR. Espacio físico autorizado por el Ayuntamiento, en la zona en que se cometa la infracción que origina la detención o aseguramiento del vehículo, para su resguardo y custodia; XXIV. Detención de un vehículo por necesidades del tránsito mientras ascienden o descienden personas y mientras se cargan o descargan cosas; XXV. Detención momentánea de un vehículo por necesidades del tránsito o en obediencia a las reglas de circulación; XXVI. DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DEL TRÁNSITO. Conjunto de Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 8 de 78 elementos que procuran el ordenamiento de los movimientos del tránsito, previenen y proporcionan información a los usuarios de la vía para garantizar su seguridad, permitiendo una operación efectiva del flujo vehicular y peatonal; XXVII. DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DEL TRANSITO. Señales, marcas, semáforos y otros medios que se utilizan para regular y guiar el tránsito; XXVIII. EBRIO COMPLETO. Condición física y mental ocasionada por la ingesta de alcohol etílico que se presenta en una persona cuando en la medición del alcoholímetro se arroje 0.40 miligramos o superior de alcohol por litro de sangre en aire espirado; XXIX. EBRIO INCOMPLETO. Condición física y mental ocasionada por la ingesta de alcohol etílico, que se presenta en una persona cuando su organismo contiene entre 0.29 a 0.39 miligramos de alcohol por litro de sangre, por aire espirado; XXX. ESCOLARES. Los alumnos y alumnas pertenecientes a los centros escolares públicos y/o privados de jardines de niños, primarios y secundarios que se encuentran operando en el municipio de Jiutepec; XXXI. GLORIETA. Intersección de varias vías donde el movimiento vehicular es rotatorio alrededor de una isleta central; XXXII. HIDRANTE. Toma de agua contra incendio. XXXIII. INFRACCIÓN. Conducta que transgrede alguna disposición del presente Reglamento o demás disposiciones de tránsito aplicables y que tiene como consecuencia una sanción; XXXIV. INTERSECCIÓN. Superficie de rodamiento común a dos o más vías; XXXV. LUCES ALTAS. Las que emiten los faros principales de un vehículo para obtener largo alcance en la iluminación de la vía; XXXVI. LUCES BAJAS. Las que emiten los faros principales de un vehículo para iluminar la vía a corta distancia; XXXVII. LUCES DE ESTACIONAMIENTO. Las de baja intensidad emitidas por dos faros accesorios colocados en el frente y parte posterior del vehículo y que pueden ser de haz fijo o intermitente; XXXVIII. LUCES DE FRENO. Aquellas que emiten el haz por la parte posterior del vehículo, cuando se oprime el pedal del freno; XXXIX. LUCES DE GALIBO. Las que emiten las lámparas colocadas en los extremos de las partes delantera y posterior del vehículo y que delimitan su anchura y altura; Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 9 de 78 XL. LUCES DE MARCHA ATRÁS. Las que iluminan el camino, por la parte posterior del vehículo, durante su movimiento hacia atrás; XLI. LUCES DEMARCADORAS. Las que emiten hacia los lados las lámparas colocadas en los extremos y centro de los omnibuses, camiones y remolques, que delimitan la longitud y altura de los mismos; XLII. LUCES DIRECCIONALES. Las de haces intermitentes, emitidos simultáneamente por una lámpara delantera y otra trasera del mismo lado del vehículo, según la dirección que se vaya a tomar; XLIII. LUCES ROJAS POSTERIORES. Las emitidas hacia atrás por lámparas colocadas en la parte baja posterior del vehículo o del último remolque de una combinación y que se encienden simultáneamente con los faros principales o con los de estacionamiento; XLIV. Lugar donde se detienen regularmente los vehículos de servicio público para ascenso y descenso de pasajeros; XLV. MATRICULAR. Acto de inscribir un vehículo en la oficina de tránsito correspondiente con el fin de obtener la autorización para circular en las vías públicas; XLVI. MOTOCICLETA. Vehículo de motor de dos o tres ruedas; XLVII. MUNICIPIO: El Municipio de Jiutepec, Morelos; XLVIII. NOCHE. Intervalo comprendido entre la puesta y salida del sol; XLIX. OMNIBUS O AUTOBÚS. Vehículo de motor destinado al transporte de más de nueve personas. L. PARADA LI. PASAJERO, VIAJERO O USUARIO DE VEHÍCULO. Toda persona que no siendo el conductor, ocupa un lugar dentro del vehículo, con conocimiento de aquél; LII. PASAJERO. Persona que se encuentra a bordo de un vehículo y que no tiene el carácter de conductor; LIII. PASO A DESNIVEL. Estructura que permite la circulación simultánea a diferentes elevaciones en dos o más vías; LIV. PEATÓN, TRANSEÚNTE O VIANDANTE. Toda persona que transite a pie por caminos y calles. También se considerarán como peatones los impedidos o niños que transiten en artefactos especiales manejados por ellos o por otra persona y que no se consideran como vehículos desde el punto de vista de este Reglamento; LV. PEATÓN. Toda persona que transite por las vías públicas utilizando sus Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 10 de 78 medios de locomoción, naturales o auxiliares, por aparatos o dispositivos para discapacitados; LVI. PERSONA CON DISCAPACIDAD. La que padece temporal o permanentemente una disminución en sus capacidades físicas o facultades mentales o sensoriales; LVII. PROMOTORES VOLUNTARIOS DE SEGURIDAD VIAL.- Son los padres, madres o tutores de los escolares debidamente capacitados, habilitados y supervisados por la Dirección de Tránsito Municipal; LVIII. REGLAMENTO ESTATAL. Reglamento de Tránsito del Estado de Morelos; LIX. REGLAMENTO. Reglamento de Tránsito y Vialidad, para el Municipio de Jiutepec, Morelos; LX. REMOLQUE LIGERO. Todo remolque cuyo peso bruto no exceda de 750 Kg; LXI. REMOLQUE PARA POSTES. Remolque de un eje o dos ejes gemelos, provisto de una lanza para acoplarse al vehículo tractor, usado para el transporte de carga de gran longitud tal como postes, tubos o miembros estructurales, que se auto soportan entre los dos vehículos; LXII. REMOLQUE. Vehículo no dotado de medios de propulsión y destinado a ser jalado por un vehículo de motor; LXIII. SECRETARÍA ESTATAL: la Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado; LXIV. SEGURIDAD VIAL.- Conjunto de medidas y reglas tendientes a preservar la integridad física de las personas con motivo de su tránsito por las vialidades; LXV. SEMÁFORO. Dispositivo eléctrico para regular el tránsito, mediante juegos de luces; LXVI. SEMIRREMOLQUE. Todo remolque sin eje delantero, destinado a ser acoplado a un tractor camionero de manera que parte de su peso sea soportado por éste; LXVII. SEÑALIZACIÓN VIAL RESTRICTIVA. Aquella que tiene como finalidad prohibir expresamente la realización de la conducta que se indica; LXVIII. SEÑALIZACIÓN VIAL. Aquella que indica y advierte a los conductores o peatones la forma en que debe conducirse o transitar en una vialidad; LXIX. SUPERFICIE DE RODAMIENTO. Área de una vía rural o urbana, sobre la cual transitan los vehículos; LXX. TRACTOR CAMIONERO. Vehículo de motor destinado a soportar y jalar Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 11 de 78 semirremolques. LXXI. TRANSITAR. La acción de circular en una vía pública; LXXII. TRÁNSITO. Acción o efecto de trasladarse de un lugar a otro por la vía pública; LXXIII. TRICICLO. Vehículo de tres ruedas accionado por el esfuerzo del propio conductor; LXXIV. VEHÍCULO DE CARGA. Es aquel que Transporta materiales en cualquiera de sus estados y en el caso de materiales de construcción piedra, arena, grava, confitillo, cemento, tabique, ladrillo, varilla y toda clase de materiales en bruto o aquellos cuya elaboración es necesaria para la construcción, desde los lugares de producción o distribución a los depósitos o lugares donde se esté llevando a cabo una obra dentro del Municipio o Estado y de esta hacia los lugares donde se depositen los sobrantes de la misma; LXXV. VEHÍCULO DE MOTOR. Vehículo que está dotado de medios de propulsión independientes de exterior; LXXVI. VEHÍCULO DE SERVICIO PÚBLICO. Vehículo que reúne las condiciones requeridas y llena los requisitos que la Ley de la Materia señala, para explotar el servicio de autotransporte en sus diferentes clases y modalidades; LXXVII. VEHÍCULO ESCOLAR: es aquel que transporta alumnos de cualquier nivel de educación. LXXVIII. VEHÍCULO NO MOTORIZADO. aquellos vehículos que utilizan tracción humana para su desplazamiento; incluye bicicletas asistidas por motor que desarrollen velocidades máximas de 25 kilómetros por hora; LXXIX. VEHÍCULO RECREATIVO. aquellos utilizados por peatones para actividades lúdicas y deportivas tales como patines, patinetas, patines del diablo y bicicletas para niños de hasta doce años de edad; LXXX. VEHÍCULO. Artefacto que sirve para transportar personas o cosas por caminos y calles, exceptuándose los destinados para el transporte de impedidos, como silla de ruedas, y juguetes para niños; LXXXI. VEHÍCULOS. Todo medio de transporte de motor o cualquier otra forma de propulsión o tracción, en el cual se transportan las personas o cosas; LXXXII. VÍA PÚBLICA. Toda carretera o calle de jurisdicción federal destinada al tránsito libre de vehículos y/o peatones, sin más limitaciones que las impuestas por la ley. LXXXIII. VÍA PÚBLICA. Todo espacio terrestre público o privado de uso público, Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 12 de 78 destinado al tránsito de peatones, ciclistas y vehículos; LXXXIV. VIALIDADES. Sistemas de vías primarias y secundarias que sirven para la transportación; LXXXV. VÍAS DE ACCESO CONTROLADOS. Aquellas en que la entrada o salida de vehículos se efectúa en lugares específicamente determinados; LXXXVI. VÍAS DE PISTAS SEPARADAS. Aquellas que tienen la superficie de rodamiento dividida longitudinalmente en dos o más partes, de modo que los vehículos no puedan pasar de una parte a la otra, excepto en los lugares destinados al efecto; LXXXVII. ZONA DE PASO O CRUCE DE PEATONES. Área de la superficie de rodamiento, marcada o no marcada, destinada al paso de peatones. Cuando no esté marcada, se considerará como tal, la prolongación de la acera o del acotamiento, y LXXXVIII. ZONA DE SEGURIDAD. Área demarcada sobre la superficie de rodamiento de una vía pública, destinada para el uso exclusivo de peatones. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO Y VIALIDAD Artículo 6.- Son autoridades de Tránsito y Vialidad Municipales: I.- El Presidente o la Presidenta Municipal; II.- La Síndico o El Síndico Municipal; III.- El o la titular de la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Municipal; IV.- titular de la Dirección de Tránsito Municipal; V.- Agentes adscritos a la Dirección de Tránsito Municipal, y VI.- Perito; Adscritos a la Secretaria de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad. Las y los Servidores Públicos, del municipio a quienes el Reglamento Estatal, este Reglamento y otras disposiciones legales aplicables o la autoridad competente les otorguen atribuciones. Artículo 7.- Son auxiliares de las Autoridades de Tránsito Municipal: I.- La Policía Preventiva; Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 13 de 78 II.- Protección Civil y Bomberos; III.- Los o Las Jueces Civicos; IV.- Operador de grúa y/o empresa que preste el servicio de grúas al Ayuntamiento. Y; V.- Las demás corporaciones e Instituciones policiales federales, estatales y/ o de los municipios, y VI.- El personal de apoyo vial que se encargue de cualquier programa instrumentado y/o autorizado por la secretaria de seguridad pública, tránsito y vialidad, con el fin de proporcionar seguridad, continuidad y fluidez al tránsito peatonal y vehicular. Artículo 8.- Son atribuciones del o la Titular de la Dirección de Tránsito y Vialidad Municipal: I.- Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento, Acuerdos y Circulares que emitan el Ayuntamiento; II.- Coordinar y ejecutar los Programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública y la prevención del delito, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; III.- Coordinarse con otras instituciones policiales, para actuar en conjunto cuando las necesidades del servicio así lo requieran; considerando la gravedad o importancia del evento de que se trate; IV.- Regular la vialidad de vehículos y peatones en la vialidad del municipio, de acuerdo al presente Reglamento; V.- Elaborar y aplicar los estudios con las unidades administrativas competentes en materia de impacto vial, en coordinación con el área encargada de la obra pública municipal; VI.- Prestar auxilio y colaboración a las Autoridades Judiciales, Administrativas o del Trabajo que se lo requieran; VII.- Realizar las detenciones de las o los infractores o imputados de algún hecho ilícito, cuando así lo amerite, y VIII.- Las demás atribuciones que le otorguen las Leyes, Reglamentos, Manuales de Organización, Políticas y Procedimientos, y el Presidente o la Presidenta Municipal; Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 14 de 78 CAPÍTULO III DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS Artículo 9.- Atendiendo al tipo de vehículo estos de clasifican en: I.- POR SU PESO: A) Ligeros, hasta 3,500 kgs. 1.- Bicicletas y Triciclos: 2.- Bicimotos y Triciclos automotores; 3.- Motocicletas y Motonetas; 4.- Automóviles; 5.- Camionetas; y 6.- Remolques. B) Pesados, más de 3,500 kgs. 1.- Minibuses; 2.- Autobuses; 3.- Camiones de dos o más ejes; 4.- Tractores con remolque o semirremolque; 5.- Camiones con remolque; 6.- Vehículos agrícolas; 7.- Equipo especial móvil; y 8.- Vehículos con grúa. Esta clasificación se refiere al peso bruto vehicular, que es el peso del vehículo totalmente equipado más la carga útil autorizada. II.- POR SU TIPO: A) Bicicletas; B) Bicimotos hasta 60 cm. cúbicos de cilindrada; C) Motocicletas y Motonetas de más de 60 cm. cúbicos de cilindrada; D) Triciclos automotores; E) Automóviles: 1. Convertible 2. Cupé 3. Deportivo 4. Todo terreno 5. Suv 6. Limousine Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 15 de 78 7. Sedán 8.Hatchback 9. Berlina 10. Familiar 11. Híbrido 12. Eléctrico 11. Otros F) Camionetas: 1.- De caja abierta; y 2.- De caja cerrada (Furgoneta). G) Vehículos de Transporte Colectivo: 1.- Minibús; y 2.- Autobús. H) Camiones Unitarios: 1.- Caja; 2.- Plataforma; 3.- Redilas; 4.- Refrigerador; 5.- Tanque; 6.- Tractor; 7.- Volteo; 8.- Chasis; y 9.- Otros. I) Remolques y Semirremolques: 1.- Con caja; 2.- Con cama baja; 3.- Habitación; 4.- Jaula; 5.- Plataforma; 6.- Parapostes; 7.- Refrigerador; 8.- Tanque; 9.- Tolva; y 10.- Otros. J) Diversos: 1.- Ambulancia; Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 16 de 78 2.- Carroza; 3.- Grúas; 4.- Revolvedora; y 5.- Con otro equipo especial Los vehículos de carga ligeros, de servicio particular o público cuyas características de fabricación sean modificadas para aumentar su capacidad de carga y rebasen con ello las 3.5 toneladas de peso bruto vehicular como medida de carga, serán considerados como vehículos pesados. Artículo 10.- Entendiendo el uso del vehículo estos de clasifican en I) PARTICULARES: los que están destinados al servicio privado de sus propietarios; pueden ser de carga o de pasajeros y se incluyen en estos últimos, los de transporte de personal, transporte de valores, utilitarios de empresas de seguridad privada, de empresas, estudiantes, turismo local, deportistas y artistas; II) TRANSPORTE PÚBLICO: los que operan mediante concesión o permiso que transportan pasajeros, carga o ambos, mediante el cobro de tarifas autorizadas, y en su caso, con y sin itinerarios, zonas y horarios determinados; III.- DE USO OFICIAL: los que son propiedad de la Federación, del Estado o del municipio y sus Dependencias, destinados a las diversas actividades de la administración pública; IV.- DE PASO PREFERENCIAL: los que por su actividad requieran vía libre con el sistema sonoro encendido con el que están equipados, es decir, sirenas, torretas y accesorios especiales de uso restringido que este Reglamento establece, tales como ambulancias, unidades policiales, vehículos de bomberos y de protección civil; V.- DE EQUIPO ESPECIAL MÓVIL: los que se utilizan en labores agrícolas, actividades industriales, para la construcción y otras análogas, que ocasionalmente transitan en las vías públicas. CAPÍTULO IV REGISTRO DE VEHÍCULOS. Artículo 11.- Los propietarios de vehículos de uso particular residentes en el municipio, deberán registrarlos ante la Autoridad Estatal competente, la cual les expedirá las placas de matriculación, la calcomanía y la tarjeta de circulación, Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 17 de 78 mismas que deberán colocarse en los vehículos en la forma que prevé este Reglamento. Artículo 12.- Los propietarios de vehículos registrados, cuando cambien de domicilio, lo harán del conocimiento de la oficina de Tránsito que corresponda en un plazo no mayor de treinta días hábiles. Todo cambio en la propiedad o situación jurídica o material de un vehículo registrado, obliga al propietario a comunicarlo en el plazo mencionado en el párrafo que antecede a la Dependencia de Tránsito Estatal. Artículo 13.- Cuando se haga cambio o modificación de carrocería o de motor de algún vehículo, el propietario está obligado a hacerlo del conocimiento de la Autoridad de Tránsito Estatal en un plazo máximo de treinta días hábiles. CAPÍTULO V DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR Artículo 14.- Las y los conductores, dentro de lo establecido en este capítulo, deberán cumplir las siguientes disposiciones: a) Para conducir vehículos automotores en las vías públicas del municipio, se requiere tener y llevar consigo Licencia o Permiso vigente, expedido por la autoridad competente, las cuales deberán ser en sus formas originales y que se clasifican en: I.- De motociclista, para conducir motocicleta, motonetas, bici motos, cuatrimotos y triciclos automotores; II.- De automovilista, para conducir toda clase de automóviles y camionetas clasificados como ligeros, y III.- De chofer, para operar además de los vehículos mencionados en la fracción que antecede, los clasificados como pesados y del servicio público; b) Queda prohibido al propietario de un vehículo, permitir la conducción del mismo a un tercero, que carezca de permiso o licencia; c) Se prohíbe a los y las menores de dieciocho años, conducir automóviles o motocicletas sin el permiso que otorgue la autoridad correspondiente; en este caso, la infracción se impondrá a quienes ejerzan la patria potestad, procediendo para tal efecto la detención de la unidad; Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 18 de 78 d) Las y los extranjeros podrán conducir vehículos automotores en las vías públicas del municipio, siempre y cuando porten consigo la licencia vigente expedida por la autoridad competente de su país o por alguna otra autoridad Federal o Estatal; e) Queda prohibido conducir un vehículo con licencia vencida, ilegible, cancelada o suspendida; f) El conductor, en caso de hacerse acreedor a una infracción al presente Reglamento deberá entregar la licencia o placa vigente del vehículo para garantizar el pago y cumplimiento de la misma; salvo que por la gravedad de la infracción deba ser retenido el vehículo; g) Los conductores de vehículos destinados al servicio público local concesionado de transporte de pasajeros, carga, o particular, deberán tener licencia de chofer expedida por la autoridad competente del estado de Morelos; Los conductores de vehículos con placas del servicio público federal, deberán contar con licencia expedida por las autoridades federales competentes, y deberán ser proporcionadas a las autoridades de tránsito que así lo requieran; h) Las personas con discapacidad que cuenten con licencia vigente, podrán conducir vehículos, con los aparatos o prótesis adecuados, de tal manera que lo puedan manejar sin peligro para sí mismo y para terceros; i) Queda prohibido alterar los documentos a que hace referencia el presente capítulo, y j) Se sancionará la omisión por el propietario de cualesquiera de los avisos previstos en el presente Reglamento. Artículo 15.- Los vehículos de servicio público y particular, podrán circular con permisos provisionales expedidos por la Secretaría Estatal. Artículo 16.- Los vehículos de equipo especial móvil que define este Reglamento, solo podrán circular con un permiso otorgado por las autoridades de tránsito y vialidad del municipio. La falta de permiso vigente, facultará a la autoridad de tránsito para la detención del vehículo, para su remisión al depósito vehicular oficial. Los propietarios de dichos vehículos que dañen la superficie de las vías públicas con motivo de su tránsito, estarán obligados a reparar el daño ocasionado, a satisfacción de la Autoridad Municipal competente. Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 19 de 78 El conductor de este tipo de vehículos, sólo podrá circular en el territorio que comprenda al municipio, por lo que si el conductor circula fuera de la circunscripción territorial mencionada, las autoridades viales de otros municipios actuarán conforme a sus propios ordenamientos. CAPÍTULO VI DE LAS PLACAS DE MATRICULACIÓN Artículo 17.- Las y los conductores, deberán sujetarse a lo siguiente: A.- Los tipos de placas de matriculación permitidas para circular en el municipio serán las emitidas por la secretaria de Movilidad y transporte y, serán para: I.- Demostración; II.- Traslado. III.- Vehículos particulares; IV.- Motocicletas y Motonetas; V.- Remolques y Semirremolques y VI.- Servicio Público. B.- Las placas de matriculación, serán instaladas en el exterior del vehículo en el lugar destinado para ello por los fabricantes; una en la parte delantera y otra en la parte posterior, de manera que sean claramente visibles, en posición normal y la placa de la parte posterior bajo una luz blanca que facilite la lectura en la oscuridad, así mismo: I.- Éstas no podrán ser colocadas en el interior del vehículo; II.- Deberán de estar libres de objetos, micas, distintivos, leyendas, rótulos, pinturas, dobleces o modificaciones que impidan su visibilidad, legibilidad o alteren su leyenda original; III.- No se deberán sustituir por placas de otro vehículo, decorativas o de otro país; IV.- No deberá circular con placas no vigentes, y V.- Los vehículos con placas de demostración, podrán circular todos los días en un horario comprendido de las 9:00 horas a las 18:00 horas, en un radio que no exceda los 60 kilómetros de su lugar de expedición y que sea exclusivamente para ese fin. Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 20 de 78 Lo anterior, en concordancia con la Ley del Transporte y el Reglamento de Tránsito del Estado de Morelos. Artículo 18.- Las motocicletas, motonetas, remolques y semirremolques, llevarán una sola placa colocada en la parte posterior y visible. Artículo 19.- En caso de inutilización o pérdida de una o ambas placas, deberá solicitarse su reasignación de la manera más pronta posible. Respecto a la tarjeta de circulación o de la calcomanía, se deberá gestionar su reposición de manera pronta, ante la autoridad competente, debiéndose levantar para tal efecto el acta correspondiente, amparándole por sólo 30 días naturales para circular y, en su caso para realizar dicho trámite. Artículo 20.- Las placas de matriculación que porten los vehículos, deberán ser según el caso, de los tipos a que se refiere la Ley de Transporte y el Reglamento de Tránsito del Estado de Morelos. Artículo 21.- Los vehículos con placas extranjeras, podrán circular libremente por la vía pública del municipio, durante el período concedido a sus propietarios o conductores por la autoridad competente para su estancia legal en el país, quienes estarán obligados a acreditar con la documentación respectiva la legal internación del vehículo, cuando las autoridades de tránsito precisadas en el artículo 6, del presente Reglamento, se lo requieran. Los vehículos de procedencia extranjera que ya cuenten con su pedimento deberán tener su permiso o placas para circular de cualquier Entidad Federativa. Artículo 22.- Del uso de calcomanía y engomados: a) Debe contar con la calcomanía de verificación vehicular, a excepción de los Vehículos que porten placas de los Estados que no cuentan con esta obligación; b) Deberá contar con los refrendos, tarjeta de circulación y engomado vigentes, y c) Los conductores de vehículos que transportan a personas con discapacidad, deberán contar con su emblema correspondiente. Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 21 de 78 CAPÍTULO VII DE LAS NORMAS GENERALES DEL TRANSITO EN LA VIA PUBLICA Artículo 23.- Podrán transitar en las vialidades del Municipio: I.- Los vehículos inscritos en los registros de la Secretaría Estatal, en las Oficinas de Tránsito de cualquier Entidad Federativa o de las Autoridades Federales y que tengan placas o permisos vigentes, y II.- Los vehículos provenientes de otros países que tengan su documentación en orden y los permisos de las Autoridades Federales correspondientes. Artículo 24.- La circulación de vehículos en las vialidades del Municipio, se sujetará a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Artículo 25.- Las y los conductores, deberán respetar las señales de tránsito y se sujetarán a las reglas y restricciones establecidas en este Reglamento, debiendo conducir los vehículos con la mayor precaución y prudencia. Artículo 26.- Las y los conductores deberán: I. Circular con permiso o licencia vigente de acuerdo al tipo de vehículo automotor y/o motocicleta; II. Portar la tarjeta circulación original y vigente del vehículo automotor o motocicleta; III. Portar el cinturón de seguridad tanto el conductor como el copiloto y pasajeros; IV. Obedecer los señalamientos de tránsito y las indicaciones de los agentes o personal de apoyo vial; V. El propietario no deberá dejar conducir el automotor por personas que no tengan el permiso o licencia correspondiente; VI. Circular en el sentido que indique la vialidad; VII. Respetar los límites de velocidad establecidos en los señalamientos de tránsito; a falta de señalamientos específicos, los límites de velocidad se establecerán de acuerdo a lo siguiente: a) En vías primarias la velocidad será de 60 kilómetros por hora b) En vías secundarias la velocidad será de 40 Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 22 de 78 kilómetros por hora c) En zonas escolares, peatonales, de hospitales, de asilos, de albergues y casa hogar la velocidad máxima será de 20 kilómetros por hora d) En zonas de tránsito calmado la velocidad será de 30 kilómetros por hora e) En vías peatonales, en las cuales se permita circular , la velocidad máxima será de 10 kilómetros por hora; VIII. Circularán siempre por su derecha, tratándose de autotransporte del servicio público de pasajeros con itinerario fijo y de carga; IX. En los cruceros controlados por los agentes de tránsito y vialidad, las indicaciones de éstos prevalecerán sobre las de los semáforos y señales de tránsito; X. Solamente viajarán en los vehículos, el número de personas autorizado en la tarjeta de circulación, queda prohibido cargar objetos no autorizados en la tarjeta de circulación; XI. Las puertas de los vehículos, permanecerán cerradas cuando éstos se encuentren en movimiento; se abstendrán de transportar personas en la parte exterior de la carrocería, así como se abstendrán de llevar pasajeros en salpicaderas, defensas, estribos, puertas o fuera de la cabina en general; XII. Se prohíbe obstruir la circulación, invadir la zona de paso peatonal, así como, de entorpecer o cruzar las columnas militares, marchas escolares, desfiles cívicos, manifestaciones, cortejos fúnebres y otros eventos similares; XIII. Se prohíbe abastecer de combustible a los vehículos de transporte público con pasaje a bordo; XIV. Se prohíbe a los conductores transportar a menores de 12 años en los asientos delanteros; XV. Serán remitidos al Juez Cívico y/o calificador los conductores o pasajeros de vehículos que insulten, denigren, golpeen al personal que desempeñen laboras de agilización de tránsito, y aplicación de las sanciones establecidas en este Reglamento de Tránsito; proferir vejaciones mediante utilización de señales visuales audibles o de cualquier otro accesorio adherido al vehículo; golpear o realizar maniobras con el vehículo con objeto de intimidar o maltrate físicamente a otro usuario de la vía; y utilizar la bocina (claxon) para un fin diferente al evitar un hecho de tránsito, especialmente en condiciones de congestión vehicular, así como provocar ruido excesivo con el motor; XVI. Las y los conductores, deberán abstenerse de conducir vehículos cuando: Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 23 de 78 a) Se encuentren con aliento etílico o bajo el influjo de alcohol o cualquier narcótico u otras sustancias tóxicas, que disminuyan su aptitud para manejar, aun cuando su uso, esté autorizado por prescripción médica; b) Padezcan algún trastorno orgánico o mental, que los imposibilite temporal o permanentemente, y c) Así lo haya determinado la autoridad judicial o administrativa XVII. Se prohíbe efectuar maniobras o depositar en la vía pública, materiales de construcción u objetos que impidan o dificulten la circulación de vehículos y peatones, salvo cuando la autoridad competente lo haya autorizado por escrito; en todo caso, se deberá advertir la existencia del obstáculo con banderas durante el día e iluminación durante la noche; XVIII. La Circulación, se hará precisamente en el sentido o dirección señalada y sobre las áreas expresamente marcadas; en ningún caso sobre las zonas de peatones, las isletas, camellones, banquetas o en sus marcas de aproximación ya estén pintadas o realzadas; XIX. Los vehículos en circulación irán a una distancia mínima de 10 metros del que vaya adelante; cuando haya lluvia, niebla o el camino tenga grava suelta la distancia será el doble; y la velocidad de circulación, se limitará a la mitad de la marcada sobre la vía; por el contrario, en días congestionados por el tráfico en las que no se transite a más de 20 kilómetros por hora, la distancia podrá reducirse a la mitad, así mismo, no podrán en este caso interceder en el espacio de seguridad entre vehículo y vehículo; XX. Los vehículos que transiten en una vía de dos o más carriles en un mismo sentido, sólo podrán rebasar a otro vehículo si la maniobra se iniciara a una distancia de 100 metros antes de una intersección o cruce de camino; XXI. Los conductores que pretendan incorporarse a una vía preferencial, lo harán con precaución y cederán el paso a los vehículos que circulen por la misma; XXII. Los conductores que deseen salir de una vía principal, deberán pasar con anticipación al carril correspondiente para efectuar la salida; XXIII. Los conductores de vehículos, no deberán transitar sobre las rayas longitudinales marcadas en la superficie de rodamiento que delimiten los carriles de circulación; cuando rebasen a otro vehículo o hagan cambio de carril tendrán que hacer la señal respectiva con la debida anticipación; XXIV. Los conductores, deberán abstenerse de llevar entre sus brazos personas, animales u objeto alguno de distracción, y no permitirán que otra Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 24 de 78 persona en diferente lugar al del conductor, controle la dirección, obstruya o distraiga la conducción del vehículo; el cual deberá conducirse sujetando con ambas manos el volante o control de la dirección; XXV. Los conductores, deberán abstenerse hacer uso de aparatos de radiocomunicación portátil, celulares, o redactar o mandar mensajes de texto, audífonos, u otros dispositivos que representen un distractor para la conducción segura del vehículo; con respecto a los aparatos de GPS o localización, se deberá estacionar el vehículo u orillarse en un lugar seguro y donde no se obstruya la vialidad para poder consultarlos; XXVI. Los conductores, no deberán arrojar ni permitir que sus pasajeros arrojen basura o desperdicios en la vía pública, de esta infracción serán responsables los conductores de los vehículos; XXVII. Los ocupantes de los asientos delanteros y traseros, deberán utilizar el cinturón de seguridad, tratándose de automóviles y camionetas de uso particular, así como los vehículos destinados al transporte de carga y pasajeros que transiten en las vías públicas del municipio; XXVIII. Para maniobrar un vehículo en reversa, el conductor deberá extremar las precauciones necesarias, encender las luces intermitentes y de reversa, no obstruir el tránsito, no exceder un tramo de 20 metros, ni hacerlo en las intersecciones, curvas y vías rápidas; XXIX. En las vías públicas tienen preferencia de paso, cuando circulen con la sirena o torreta luminosa encendida las ambulancias, patrullas, vehículos de Bomberos y convoyes militares, los cuales procurarán circular por el carril de mayor velocidad y podrán en caso necesario, dejar de atender las normas de circulación que se establecen en este Reglamento, tomando las precauciones debidas; XXX. Los conductores de otros vehículos que circulen en el carril inmediato al lado, deberán disminuir la velocidad para permitir las maniobras que despejen el camino del vehículo de emergencia, procurando si es posible alinearse a la derecha; XXXI. Los conductores, no deberán seguir a los vehículos de emergencia ni detenerse o estacionarse a una distancia que pueda significar riesgo o entorpecimiento de la actividad de los operadores de dichos vehículos; Los logotipos y accesorios de emergencia de los vehículos mencionados, no deberán ser usados en cualquier otra clase de vehículos; Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 25 de 78 XXXII. En las vías que la autoridad vial señale como de circulación restringida, los vehículos de servicio de carga sólo podrán circular y efectuar maniobras de carga y descarga exclusivamente de las 23:00 horas a las 05:00 horas del día siguiente; XXXIII. Durante las maniobras de carga y descarga, no se deberá impedir la circulación de peatones y vehículos; reduciendo al mínimo las molestias. En todo caso se usará el equipo adecuado; XXXIV. Las autoridades viales, podrán modificar el horario, así como restringir y sujetar a horarios y rutas determinadas la circulación y maniobras de los vehículos de carga; XXXV. En los cruceros de dos o más vías, donde no existan semáforos, ni agentes viales, ni otro tipo de señalamientos, los conductores observarán la disposición siguiente; XXXVI. Será obligatorio el alto total en todos los cruceros, así como en las Colonias, con el fin aplicar el programa 1X1 iniciando el cruce aquel vehículo que proceda del lado derecho; XXXVII. Cuando los semáforos permitan el desplazamiento de vehículos en un crucero, pero en ese momento no haya espacio libre en la cuadra siguiente, para que los vehículos avancen, queda prohibido continuar la marcha cuando al hacerlo se obstruya la circulación en la intersección. Esta regla se aplicará también cuando el crucero carezca de señalamiento por semáforo; XXXVIII. Son Avenidas y Calles restrictivas para el tránsito de vehículos pesados, las que las autoridades de tránsito y vialidad determinen mediante acuerdo y previo señalamiento; XXXIX. Los conductores de vehículos equipados con bandas de oruga metálica, ruedas o llantas metálicas u otros mecanismos que puedan dañar la superficie de rodamiento, no podrán circular con dichos vehículos sobre vías públicas pavimentadas. La contravención a esta disposición obligará al infractor al pago de los daños causados y de la multa correspondiente; XL. Los conductores de vehículos automotores de cuatro o más ruedas, deberán respetar el derecho que tienen los motociclistas y ciclistas para usar el carril de circulación; XLI. Los vehículos de tracción humana o animal, sólo podrán circular en las zonas señaladas por la autoridad de tránsito y vialidad del municipio, por su extrema derecha y con las precauciones necesarias; Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 26 de 78 XLII. En las glorietas donde la circulación no esté controlada por semáforos o agentes, los conductores que entren a la misma, deberán ceder el paso a los vehículos que ya circulan en ella; XLIII. Para dar vuelta en una esquina, se deberá disminuir la velocidad y hacer la señal respectiva con anticipación (10 metros) y cuando la circulación sea de un solo sentido, tomará el extremo correspondiente al lado a donde se dirija; XLIV. Cuando se trate de una vía de doble sentido, para dar vuelta se deberá tomar el lado correspondiente al sentido en que circule; XLV. En los cruceros o zonas marcadas para el paso de peatones, donde no haya semáforo ni agente de tránsito que regule la circulación, los conductores deberán ceder el paso a los peatones; XLVI. Cuando en vías de doble sentido de circulación, el conductor del vehículo pretenda dar vuelta a la izquierda, estará obligado a ceder el paso a los vehículos que circulen de frente; XLVII. Cuando el conductor tenga que cruzar la acera para entrar o salir de una cochera o estacionamiento, deberá ceder el paso a peatones y vehículos; XLVIII. En los cruceros de un solo sentido, en donde existan semáforos, cuando indiquen luz roja, bajo la estricta responsabilidad del conductor y si no circula ningún vehículo, se podrá virar hacia la derecha con extrema precaución; XLIX. Los conductores, podrán dar vuelta en “U” para colocarse en sentido opuesto al que circulen, salvo en los lugares prohibidos expresamente, con señalamientos verticales y con señalamientos horizontales (línea continua doble y/o sencilla) sobre el pavimento; L. Cuando el conductor de un vehículo quiera detener su marcha, lo hará sobre el carril de la derecha, efectuando las señales debidas y con la precaución necesaria para evitar obstrucciones a la corriente de tránsito y facilitar, en su caso, el ascenso y descenso de pasajeros; LI. Está prohibido ingerir bebidas embriagantes en el interior de los vehículos, ya sea en circulación o estacionados en la vía pública; LII. Cuando el conductor de un vehículo encuentre un transporte escolar detenido en la vía pública, para permitir el ascenso, descenso de escolares, deberá extremar sus precauciones; LIII. Las dimensiones de los vehículos que transiten, tendrán un máximo de: a) 12 metros de longitud, salvo los articulados que podrán tener hasta 19; b) 2.60 metros de ancho, incluyendo la carga del vehículo, y c) 4 metros de altura, incluida la carga del vehículo; Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 27 de 78 LIV. Cuando algún vehículo exceda de las dimensiones antes señaladas y requiera circular, deberá solicitar autorización por escrito de la autoridad competente, la cual le indicará los requisitos que debe cubrir y las vías por las cuales puede circular, así como los horarios en los que deberán hacer sus maniobras; LV. Queda prohibido conducir vehículos de carga, cuya carga sobresalga de la parte delantera o de los costados y sin llevar banderolas en el día o reflejantes o lámpara roja en la noche, que permita su visibilidad, que pueda derramarse, estorbe, constituya peligro o sin cubrir; así como transportar materiales inflamables o explosivos sin autorización por la autoridad competente y/o sin precaución; LVI. Se prohíbe participar de cualquier manera, organizar o inducir a otros a realizar competencias vehiculares de velocidad en vías públicas; LVII. Los vehículos del servicio público con itinerario fijo, prestarán el servicio exclusivamente dentro de la ruta autorizada, no deberán permitir el ascenso de un pasajero en notorio estado de ebriedad, o bajo el influjo de enervantes o psicotrópicos; LVIII. Queda prohibido realizar maniobras de ascenso y descenso de pasajeros, en lugares no permitidos para ello, y/o estando el vehículo en movimiento; LIX. Se prohíbe trasladar cadáveres sin el permiso respectivo; LX. Queda prohibido conducir vehículos de carga, que derrame en la vía publica materiales para construcción; para lo cual deberá sujetar la carga que pueda esparcirse con el viento o salir por el movimiento del vehículo, que puede causar daños o lesiones a terceros; aunando a que es obligación del conductor sujetar la carga al vehículo con cables, lonas; la cual debe cubrir completamente el contenido de la caja, dicha lona deberá cubrir los costados y la parte trasera 20 centímetros hacia la parte inferior, como mínimo, de la caja, para evitar que el material vaya dispersándose a lo largo de la ruta de traslado y demás accesorios; LXI. Queda prohibido que los escapes de los vehículos estén dirigidos hacia el asfalto, concreto o suelo, asimismo los vehículos automotores en circulación que emitan gases contaminadores que generen visible contaminación y/o rebasen los límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera seran sancionados por los agentes de tránsito, y LXII. Cuando las y los conductores transiten en zonas escolares deberán: Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 28 de 78 a) Disminuir su velocidad y extremar precauciones, respetando la señalización vial y dispositivos para el control del tránsito correspondientes que indican la velocidad máxima permitida y cruce de peatones; b) Parar y ceder el paso a los escolares, y c) Obedecer las indicaciones de los agentes o de los promotores voluntarios. El en caso de incumplimiento de lo anterior, se aplicará la sanción correspondiente de acuerdo al presente Reglamento. Artículo 27.- Respecto al ruido y señales de alto, se observarán las siguientes reglas: I.- Los conductores de los vehículos, deberán abstenerse de generar ruidos con las bocinas, claxon, motor o escape de manera innecesaria que causen molestia a terceros; II.- Deberán abstenerse de usar equipo de radio o estereofonía a volumen excesivo que causen molestia a terceros o en zonas prohibidas; III.- Los vehículos, no deberán emitir o generar ruido ni humo excesivo; para tal efecto, los propietarios y conductores de vehículos automotores estarán obligados a cumplir las disposiciones que en materia de equilibrio ecológico y protección del medioambiente, establezcan las Leyes o dicten las autoridades competentes; IV.- En las esquinas u otros lugares con señal de “ALTO” en letreros, los conductores deberán hacer alto total, sin rebasar las líneas marcadas o, en su caso, el límite de la banqueta, previo cerciorarse de que no se aproxime otro vehículo, podrán continuar su marcha; V.- Hacer alto total al cruzar o entrar a vías de preferencia de paso; VI.- Se deberá acatar la señal de alto, cuando lo indique un agente de tránsito o semáforo, y VII.- Se prohíbe la modificación a los sistemas de escape que afecten a terceros por el ruido excesivo o alguna otra emisión. CAPÍTULO VIII DE LAS MOTOCICLETAS Y BICICLETAS Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 29 de 78 Artículo 28.- Los conductores de las motocicletas deberán observar las siguientes disposiciones y restricciones: I.- Para poder circular en motocicleta, el conductor deberá portar licencia o permiso correspondiente vigente, un casco de protección y anteojos protectores; e instalada en la parte trasera de la motocicleta, una placa de matriculación; II.- En la motocicleta sólo podrán viajar además del conductor, las personas que ocupen asientos especialmente acondicionados para ello y sin exceder el número autorizado en la tarjeta de circulación; III.- Todas las personas que viajen en motocicleta o bicicleta, deberán usar casco y anteojos protectores; IV.- Los conductores de motocicletas y bicicletas deberán abstenerse de: a) Sujetarse a cualquier otro vehículo que transite por la vía pública; de esta infracción serán responsables ambos conductores; b) Transitar en forma paralela o rebasar sin cumplir las normas previstas en este Reglamento para la circulación de otros vehículos; c) Llevar cualquier tipo de carga que dificulte su visibilidad, equilibrio, adecuada operación o que constituya un peligro para sí o para otros usuarios en la vía pública; V.- Dar vuelta sin hacer indicaciones de manera anticipada, y VI.- Transitar sobre las aceras y áreas destinadas al uso exclusivo de peatones. Artículo 29.- Las motocicletas, deberán tener las siguientes luces: I.- Uno o más faros en la parte delantera, con dispositivo para cambio de luces alta y baja, colocados al centro y a una altura del piso no mayor de un metro ni menor de 50 centímetros; II.- Una lámpara de luz roja y un reflectante del mismo color en la parte posterior. Las motocicletas con carro lateral deberán tener lámparas y reflectantes, delanteras y posteriores que señalen su dimensión; III.- Los triciclos automotores en su parte posterior estarán equipados con las luces reflejantes especificadas para los vehículos de cuatro o más ruedas; en la parte delantera tendrán el equipo que para las motocicletas exige este Reglamento, y Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 30 de 78 IV.- Las bicicletas contarán con un reflejante de color rojo y optativamente una lámpara roja en la parte posterior. Artículo 30.- Las motocicletas deberán tener sistema de freno, uno que actué sobre la rueda trasera y otro sobre la delantera. Los triciclos automotores, además de lo dispuesto en este artículo, deberán estar provistos de frenos de estacionamiento. Si se acopla un carro lateral a la motocicleta, no será obligatorio el sistema de freno en la rueda del mismo. Artículo 31.- Las bicicletas y triciclos deberán tener frenos que accionen en forma mecánica, por lo menos sobre una de las ruedas, de manera que permitan reducir la velocidad e inmovilizar el vehículo de modo seguro y eficaz. Artículo 32.- Las motocicletas y bicicletas deberán tener un espejo retrovisor, cuando menos, colocado a la izquierda del conductor, una bocina, timbre o claxon y salpicaderas sobre las ruedas, con excepción de las deportivas. CAPÍTULO IX DEL EQUIPO, ADITAMENTOS Y DISPOSITIVOS DE LOS VEHÍCULOS Artículo 33.- Los vehículos automotores de cuatro o más ruedas deberán estar provistos de las luces y reflejantes siguientes: I.- Dos faros principales delanteros que deben tener las siguientes características: a).- Emitir luz blanca y ser de las mismas dimensiones; b).- Estar colocados simétricamente al mismo nivel y a una altura del piso no mayor de 1.40 metros y menor de 60 centímetros; c).- Tener un dispositivo para aumentar o disminuir la intensidad; d).- Que permita a la luz baja una visibilidad aproximada de 30 metros y a la luz alta de 100 metros, y e).- Tener el vehículo un indicador colocado en el tablero de instrumentos, que permita saber al conductor cuando este en uso la luz baja o la alta. II.- Dos lámparas (cuartos traseros) cuando menos, colocadas en la parte posterior del vehículo que emitan luz roja visible; Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 31 de 78 III.- Dos lámparas (cuartos), colocadas en la parte delantera del vehículo, que emitan luz ámbar o amarilla; IV.- Lámparas direccionales que emitan luz intermitente y sirvan para indicar vuelta a la derecha o a la izquierda, que deben tener las características siguientes: a).- Estar colocadas simétricamente en la parte delantera y posterior del vehículo y a un mismo nivel; b).- Ser color blanco o ámbar para las delanteras y rojo o ámbar para las traseras, y c).- Estar acondicionadas de tal manera, que al hacer uso de ellas, el conductor pueda verificar su expresión en el tablero del vehículo; V.- Dos lámparas indicadoras del freno, en buen estado de funcionamiento, colocadas en la parte posterior del vehículo que emitan luz roja de una mayor intensidad a la de los cuartos traseros. En combinaciones de vehículos, solamente será necesario que las luces de freno sean visibles en la parte posterior del último vehículo; VI.- Alumbrado interior del tablero; VII.- Lámpara posterior que ilumine con luz blanca la placa del vehículo; VIII.- Dos reflejantes cuando menos, de color rojo, colocados en la parte posterior del vehículo, y IX.- Dos lámparas indicadoras de marcha hacia atrás, colocadas en la parte posterior del vehículo, que emitan luz blanca y que se enciendan automáticamente al colocar la palanca de velocidades en posición de reversa. Artículo 34.- En la noche o cuando no haya suficiente visibilidad en el día, los conductores al circular llevarán encendidos los faros delanteros y luces posteriores reglamentarios, evitando que el haz luminoso deslumbre a quienes transiten en sentido opuesto o en la misma dirección. Tratándose de vehículos de servicio público de pasajeros con o sin itinerario fijo, deberán encender las luces interiores cuando obscurezca. Artículo 35.- Cuando se efectúen paradas momentáneas o estacionamientos de emergencia, deberán usarse las luces direccionales o intermitentes. Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 32 de 78 Artículo 36.- Además de lo mencionado en el artículo anterior, los vehículos que a continuación se mencionan, deberán contar con lo siguiente: I.- Autobuses y camiones de dos o más metros de ancho: a).- Dos lámparas demarcadoras y tres lámparas de identificación en la parte delantera, las primeras colocadas cada una a cada lado de la carrocería, a la misma altura y en forma simétrica; las segundas colocadas en la parte superior de la carrocería en línea horizontal y a una distancia no menor de 15 centímetros ni mayor de 30 centímetros; b).- Dos lámparas demarcadoras y tres lámparas de identificación en la parte posterior, colocadas en la forma indicada en el inciso que antecede; c).- Dos lámparas demarcadoras a cada lado, una cerca del frente y otra cerca de la parte posterior; d).- Dos reflejantes a cada lado como mínimo, y e).- Dos reflejantes demarcadores en la parte posterior; II.- Vehículos para transporte de escolares: a).- Dos lámparas delanteras que emitan luz amarilla intermitente, y b).- Dos lámparas traseras que emitan luz roja intermitente; III.- Remolques y semirremolques de más de dos metros de ancho: a).- Dos lámparas demarcadoras colocadas en el frente, una a cada lado; b).- Dos lámparas demarcadoras y tres lámparas de identificación colocadas en la parte posterior en la misma forma especificada en el inciso “A” de la Fracción I de este Artículo; c).- Dos lámparas demarcadoras a cada lado una cerca del frente y otra cerca de la parte posterior; d).- Dos reflejantes a cada lado, uno cerca de la parte posterior, y e).- Dos reflejantes demarcadores en la parte posterior; IV.- Camión tractor: Dos lámparas demarcadoras y tres lámparas de identificación colocadas en la parte posterior, en la misma forma especificada en el Inciso “A”, de la Fracción I de este Artículo; V.- Camiones, remolques y semirremolques, cuya carga sobresalga longitudinalmente: a) Una lámpara demarcadora y un reflejante de color amarillo situados a cada lado y cerca de extremo frontal de la carga, y Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 33 de 78 b) Una lámpara demarcadora que emita luz amarilla hacia el frente y luz roja hacia atrás, a cada lado en el extremo posterior de la carga, para indicar el ancho y el largo máximos. VI.- La maquinaria para construcción, los tractores agrícolas y otros vehículos de labranza, deberán estar provistos de: a) Dos faros delanteros; b) Dos lámparas posteriores que emitan luz roja, y c) Cuando menos dos reflejantes posteriores de color rojo; d) Sistema de seguridad que en forma automática detenga el remolque o semirremolque en caso de ruptura del dispositivo de acoplamiento durante la marcha, así como frenos de estacionamiento; e) Dos lámparas que emitan luz roja fácilmente visible, y f) Dos reflejantes de color rojo colocados en la parte posterior; VII.- La combinación de tractor agrícola con equipo de labranza remolcado, deberá llevar: a) Dos lámparas que emitan luz roja fácilmente visible, y b) Dos reflejantes de color rojo colocados en la parte posterior; VIII.- Los vehículos de paso preferencial, los destinados al mantenimiento de los servicios urbanos de electricidad y de limpieza en las vías públicas, las grúas y los servicios mecánicos de emergencia, deberán estar provistos de una lámpara que proyecte luz ámbar (torreta), y colocado en la parte superior del vehículo; IX.- Los vehículos de bomberos y las ambulancias, deberán estar provistos de torretas que proyecten luz roja; X.- Los vehículos de la Policía de Tránsito y Vialidad y de la Policía Preventiva, además de la luz roja, utilizarán lámparas de color azul combinadas con la anterior y serán exclusivas de esos vehículos; en consecuencia, no deberán ser colocadas en ninguna otra clase de vehículos; XI.- Se prohíbe la colocación de fanales en la parte posterior de los vehículos. Los vehículos automotores podrán ser equipados hasta con dos faros buscadores de conducción, que deben ser instalados de tal manera que su haz luminoso no se proyecte en el parabrisas, ventana, medallón, espejo o en alguno de los ocupantes de otro vehículo; XII.- Los vehículos deberán tener instaladas lámparas de advertencia que emitan luz intermitente enfrente de la luz blanca o amarilla en la parte posterior de la luz roja; Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 34 de 78 XIII.- Se prohíbe en los vehículos la instalación y el uso de torretas, faros rojos en la parte delantera o blancos en la trasera, sirenas o accesorios de uso exclusivo para vehículos policiales o de emergencia; XIV.- Todo vehículo deberá estar provisto de un sistema de frenos que puedan ser fácilmente accionados por su conductor, los cuales deberán conservarse en buen funcionamiento; XV.- Los vehículos automotores de dos o más ejes, deberán tener un sistema de frenos que permita aminorar la marcha e inmovilizarlo de modo seguro, rápido y eficaz. Estos frenos deberán actuar sobre todas las ruedas. También tendrán un sistema de frenos de estacionamiento que actué solamente sobre las ruedas traseras; XVI.- Los remolques y semirremolques deberán estar provistos de un sistema de frenos que actúen sobre las ruedas del vehículo y sean accionados por el mando del freno del vehículo tractor; además deberán tener un dispositivo de seguridad en caso de ruptura de la base donde está instalado; XVII.- Cuando el remolque acoplado a un vehículo no exceda en su peso bruto total del 50% del peso del vehículo remolcador, podrá carecer de freno de servicio, caso en el cual, deberá estar provisto de un enganche auxiliar de cadena o cable que límite el desplazamiento lateral del remolque cuando haya ruptura del dispositivo principal de acoplamiento, y XVIII.- Los vehículos que empleen aire comprimido para el funcionamiento de sus frenos, deberán tener un manómetro visible para el conductor, que indique la presión disponible para el frenado; Artículo 37.- Los vehículos automotores de cuatro o más ruedas, deberán estar provistos del siguiente equipo: I.- Cinturones de seguridad, cuando menos en los asientos delanteros; II.- Una bocina o claxon, en buen estado de funcionamiento; III.- Un velocímetro con dispositivo de iluminación colocada en el tablero de instrumentos; IV.- Un silenciador en el tubo de escape; V.- Dos espejos retrovisores, cuando menos, uno colocado en el interior del vehículo en la parte media superior del parabrisas y otro en la parte exterior de la carrocería, del lado del conductor; VI.- Un sistema de limpiadores de parabrisas; Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 35 de 78 VII.- Salpicaderas o guardafangos que cubran los neumáticos o ante llantas de vehículos de carga; VIII.- Un llanta de refacción, y la herramienta necesaria, tanto para instalarla como para arreglar cualquier descompostura menor del vehículo; IX.- Dos defensas, una en la parte delantera y otra en la posterior, y X.- Equipo de emergencia, reflejantes, banderolas y linternas rojas. Artículo 38.- Queda prohibido que los vehículos porten en los parabrisas y ventanillas rótulos, carteles y objetos opacos que obstruyan la visibilidad del conductor. a) Los cristales no deberán ser oscurecidos o pintados para impedir la visibilidad al interior. Las calcomanías de circulación o de otra naturaleza, deberán ubicarse en lugares que no impidan u obstaculicen la visibilidad del conductor, y b) Queda prohibido cambiar la numeración de motor o chasis sin la autorización de la dependencia correspondiente. CAPÍTULO X DE LOS PEATONES, ESCOLARES Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD *APARTADO A DE LOS PEATONES EN GENERAL Artículo 39.- Los peatones deberán cumplir las disposiciones de este Reglamento, las indicaciones de los agentes de tránsito, las señales y dispositivos para el control de tránsito y vialidad. Artículo 40.- Los peatones tendrán preferencia de paso en todas las intersecciones y en las zonas con señalamiento para este efecto, por lo que los automovilistas guardarán la consideración debida y tomarán las precauciones necesarias para la protección y seguridad de su integridad física, cediéndoles el paso cuando crucen las calles. Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 36 de 78 Artículo 41.- Los peatones con discapacidad y los menores de ocho años, deberán cruzar las vías públicas por las esquinas y ser conducidos por personas aptas. Artículo 42.- Los peatones deberán abstenerse de: I.- Transitar a lo largo de la superficie de rodamiento; II.- Utilizar patines, patinetas u otros similares en las vías públicas; III.- Cruzar en avenidas y calles por lugares que no sean esquinas o zonas marcadas para cruce de peatones y puentes peatonales; IV.- Invadir intempestivamente la superficie de rodamiento; V.- Invadir la vía de rodamiento para ofrecer mercancías o servicios, en cuyo caso serán puestos a disposición de la Autoridad competente, y VI.- Transitar diagonalmente por los cruceros. Artículo 43.- Para transitar en la vía pública, los peatones observarán las reglas siguientes: I.- En intersecciones no controladas por semáforos o agentes de tránsito, deberán cruzar después de haberse cerciorado que pueden hacerlo con toda seguridad; II.- Cuando no existan aceras en las vías públicas, deberán transitar por el acotamiento o en defecto por la orilla de la vialidad y siempre con el tráfico de frente; III.- En los lugares donde haya pasos a desnivel para peatones, deberán hacer uso de ellos para cruzar las calles; IV.- Donde haya semáforos para peatones, éstos deberán atender sus indicaciones; V.- Deberán cruzar donde estén las señales que indican paso peatonal, y VI.- Deberán utilizar los puentes peatonales en donde existan para cruzar la vialidad. *APARTADO B DE LA PROTECCIÓN DE ESCOLARES Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 37 de 78 Artículo *43 BIS.- Los centros educativos, podrán contar con promotores voluntarios de seguridad vial, mismos que serán capacitados, habilitados y supervisados por la Dirección de Tránsito Municipal. I.- Son auxiliares de los agentes de tránsito, las y los promotores de seguridad vial debidamente capacitados, habilitados y autorizados; II.- Para poder ser habilitado y autorizado como promotor voluntario de seguridad vial, se requiere acreditar los cursos de capacitación implementados para tal efecto; III.- Es facultad de la Dirección de Tránsito Municipal; capacitar, habilitar, autorizar y supervisar, a las y los promotores voluntarios de seguridad vial en el desarrollo de su función, y IV.- Las y los promotores voluntarios de seguridad vial, realizarán maniobras y ejecutarán señales de control de tránsito que permitan la seguridad e integridad de los escolares y peatones en general, en las zonas escolares del Municipio. Artículo *43 TER.- Los conductores de vehículos están obligados a: I.- Disminuir la velocidad de su vehículo y tomar las debidas precauciones, cuando se aproximen a un transporte escolar en la vía pública, haciendo alto total cuando dicho transporte escolar se encuentre realizando maniobras de ascenso y descenso de escolares II.- Obedecer estrictamente las señales de protección y las indicaciones de los agentes de tránsito, del personal de apoyo o de las o los promotores voluntarios de seguridad vial. III.- Disminuir la velocidad de su vehículo a 20 kilómetros por hora en las zonas escolares y extremar precauciones, respetando los señalamientos correspondientes. IV.- Ceder el paso a las y los escolares, así como a los peatones, haciendo alto total. *APARTADO C DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 38 de 78 Artículo *43 QUÁTER.- Las personas en situación de discapacidad, gozarán de manera especial, de los derechos y preferencias de paso en cada vialidad del municipio, por lo que: I.- Los conductores de vehículos están obligados a disminuir la velocidad, a la velocidad máxima autorizada en zonas e inmediaciones de hospitales, asilos o albergues y/o casas hogar, extremando precauciones, respetando las señales correspondientes y, en su caso, están obligados a ceder el paso a personas en situación de discapacidad, haciendo alto total; II.- Los conductores de vehículos que se encuentren detenidos en los cruces, están obligados a no iniciar la marcha de sus vehículos hasta percatarse de que dichas personas han cruzado totalmente la vía pública; III.- Queda prohibido obstruir los espacios destinados al estacionamiento de vehículos de personas en situación de discapacidad, así como a los de sus rampas de acceso a las banquetas y vías peatonales; IV.- Los espacios destinados al estacionamiento de vehículos de personas en situación de discapacidad solo podrán ser ocupados por vehículos que cuenten con la placa y/o permiso respectivo, y V.- De manera extraordinaria, podrán ocupar los espacios autorizados para personas en situación de discapacidad las personas que de manera temporal se encuentren en situación de discapacidad, personas de la tercera edad, adultos mayores y mujeres con embarazo avanzado, misma que se acredite fehacientemente. Los peatones que no cumplan con las obligaciones de este Reglamento, serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables. Las autoridades correspondientes tomarán las medidas que procedan para garantizar la integridad física y el tránsito seguro de los peatones por la banqueta, en particular, de las personas con discapacidad. Asimismo, realizarán las acciones necesarias para garantizar que las banquetas y rampas especiales, se encuentren libres de obstáculos que impidan el tránsito peatonal y el desplazamiento de personas con discapacidad. Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 39 de 78 *APARTADO D DE LOS CICLISTAS Artículo 44.- Los ciclistas tienen derecho de preferencia sobre el tránsito vehicular, cuando: I. Habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo no alcancen a cruzar la vía; II. Los vehículos vayan a dar vuelta a la derecha para entrar a otra vía, y haya ciclistas cruzando ésta; y III. Los vehículos deban circular o cruzar una ciclo vía y en ésta haya ciclistas circulando. IV. Transiten por vía exclusiva de circulación ciclista y algún conductor pretenda cruzarla para entrar o salir de un predio, y V. En caso de no haber semáforo, crucen una vía. CAPÍTULO XI DE LAS SEÑALES Y DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO Y VIALIDAD Artículo 45.- Las señales de tránsito pueden ser: I. PREVENTIVAS: Tienen por objeto advertir la existencia y naturaleza de un peligro o el cambio de situación en la vía pública, ante ellas los conductores deberán asumir las precauciones necesarias. Estas señales tendrán un fondo de color amarillo con caracteres negros; II. RESTRICTIVAS: Tienen por objeto indicar determinadas limitaciones o prohibiciones que regulen el tránsito; e INFORMATIVAS, que a su vez podrán ser: a).- De destino o de identificación; sirven de guía para localizar o identificar calles, carreteras y nombres de poblaciones. Tendrán un fondo de color blanco o verde, con caracteres negros o blancos respectivamente; b).- De servicio; indican la ubicación o proximidad de servicios como: hospitales, bomberos, cuerpos de policía, oficinas públicas, estacionamiento, teléfonos, restaurantes, talleres mecánicos, así como lugares de interés público y otros, tendrán fondo azul con caracteres blancos, y Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 40 de 78 c).- De señalamiento de obras: tendrán fondos naranjas con caracteres blancos Artículo 46.- Otras señales de tránsito podrán ser: I.- Marcas en el pavimento: a).- Rayas longitudinales: delimitan los carriles de circulación y guían a los conductores dentro de los mismos; b).- Raya longitudinal continua sencilla: indica la prohibición de cruzar, rebasar o cambiar de carril; c).- Raya longitudinal discontinua sencilla: indica que se puede cambiar ya sea para rebasar o cruzar; d).- Rayas longitudinales dobles, una continua y otra discontinua: indican que no deben ser rebasada la línea continua si está del lado del vehículo en caso contrario puede ser rebasada o cruzada solo durante el tiempo que dure la maniobra; e).- Rayas transversales: indican el límite de parada de los vehículos y delimitan la zona de cruce de peatones. No deben ser rebasadas mientras subsista el motivo de la detención del vehículo; en cualquier caso, los cruces de peatones indicados por estas rayas, deberán pasarse con precaución; f).- Rayas oblicuas o diagonales: advierten la proximidad de un obstáculo y los conductores deberán extremar sus precauciones, y g).- Rayas para estacionamientos: delimitan los espacios donde es permitido el estacionamiento; II.- Marcas en guarniciones: las pintadas de rojo indican la prohibición de estacionamiento: III.- Letras y símbolos; a).- Carriles direccionales en intersecciones: indican al conductor el carril que debe tomar al aproximarse a una intersección, según la dirección que pretenda seguir. Cuando un conductor tome ese carril, está obligado a continuar en la dirección indicada; IV.- Marcas en obstáculos: a).- Indicadores de peligro: Señalan a los conductores la presencia de obstáculos y son tableros con franjas oblicuas de color blanco o amarillo y negro alternadas. Las franjas pueden estar pintadas directamente sobre el obstáculo, y Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 41 de 78 b).- Fantasmas o indicadores de alumbrado: Son postes cortos de color blanco con franja negra perimetral en la parte inferior y de material reflejante en la parte superior, que delimitan la orilla de los acotamientos. Artículo 47.- Así mismo y para los efectos de este Reglamento son: I.- Isletas: las superficies ubicadas en las intersecciones de las vías de circulación o en sus inmediaciones, delimitadas por guarniciones, grapas, rayas u otros materiales que sirvan para canalizar el tránsito o como protección a los peatones. Los vehículos no deben invadir las isletas ni sus marcas de aproximación; II.- Vibradores: son acanalamientos de la superficie de rodamiento, transversales al eje de la vía, que tiene la particularidad de establecerse en conjunto; III.- Vado: es un acanalamiento más profundo y ancho que los vibradores transversal al eje de la vía; IV.- Topes: los bordes que se colocan sobre la superficie de rodamiento transversal; V.- Guías: son topes colocados en ambos lados de un vado a todo lo largo del mismo, para delimitar su anchura. Antes de cruzar deberán observarse las escalas de profundidad preventiva fijadas en ello; Ante estas advertencias los conductores deberán disminuir la velocidad y extremar sus precauciones, no se podrán colocar vibradores, vados y topes si no es con la previa autorización del Ayuntamiento. Artículo 48.- Para regular y hacer más fluido el tránsito de vehículos y peatones en la vía pública, se establecen las señales siguientes, quedando prohibido causar daños a las mismas: I.- HUMANAS: las que efectúen los agentes de tránsito; II.- VERTICALES: las de los semáforos, aparatos, mecánicos y símbolos, y III.- HORIZONTALES: las líneas, letreros y marcas pintados o realizados en el piso. Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 42 de 78 Artículo 49.- Las y los Agentes de Tránsito se identificarán con el uniforme e identificación oficial expedida por el H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, en los casos de Agentes pie tierra, y con la portación de un chaleco con numeral en color fluorescente que corresponderá al número de Agente, en los casos de Agentes en Motopatrulla o Patrulla, deberán contar además del número de Agente en sus chalecos el número de unidad que utiliza. Artículo 50.- Las señales que hagan los Agentes de Tránsito significarán: I.- Alto: cuando el Agente dé el frente y la espalda a los vehículos que circulen por alguna vía; II.- Siga: cuando alguno de los costados del Agente este orientado hacia los vehículos que circulen por alguna vía, o manualmente les indique que pueden continuar su marcha; III.- Preventiva: cuando él o la agente se encuentre en posición de siga y levante su brazo en forma horizontal, con la mano extendida hacia arriba del lado de donde proceda la circulación o ambas, si ésta se realiza en dos sentidos; IV.- Cuando él o la Agente haga el ademán de preventiva con un brazo y de siga con el otro, los conductores a los que dirija la primera señal, deberán detenerse, y a los que dirijan la segunda, podrán continuar en el sentido de su circulación o dar vuelta a la izquierda, y V.- Alto General: Cuando la o el Agente levante el brazo derecho en forma vertical. Artículo 51.- Al hacer las señales, el Agente empleará toques de silbato en forma siguiente: I.- Para indicar alto, dará solamente un toque corto; II.- Para indicar siga, dará dos toques cortos, y III.- Para indicar prevención dará un toque largo; Cuando un Agente de Tránsito haga alguna indicación a un conductor para que se detenga, éste deberá obedecer la señal. Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 43 de 78 Artículo 52.- Para dirigir la circulación en la obscuridad, los o las Agentes deberán estar provistos de guantes, mangas reflejantes o algún otro aditamento que facilite la visibilidad de sus señales. Artículo 53.- El área respectiva, fijará en las esquinas de las calles, a la altura de las placas de nomenclatura de las mismas y sobre los muros de las casas, flechas que indiquen el sentido de la circulación de los vehículos. Artículo 54.- Los peatones y conductores deberán obedecer las indicaciones de los semáforos de la siguiente manera: I.- Luz verde, para avanzar: a).- Indica a los conductores que deben seguir de frente o dar vuelta a la derecha o a la izquierda, a menos que una señal prohíba dichas vueltas, y b).- Indica a los peatones que pueden avanzar en sentido paralelo a los vehículos. II.- Luz ámbar, preventiva: a).- Advierte a los conductores que está a punto de aparecer la luz roja y deben tomar las precauciones necesarias para hacer alto. Si por la velocidad, obstrucción al tránsito o peligro a terceros no pueden detener el vehículo, completarán el cruce con las precauciones debidas, y b).- Advierte a los peatones que no les queda tiempo para cruzar la vía y deben abstenerse de avanzar. III.- Luz roja, alto: a).- Indica a los conductores que deben detenerse antes de llegar o entrar en la zona de peatones, y b).- Indica a los peatones que deben detenerse. IV.- Flecha verde, indica a los conductores que pueden continuar la marcha en la dirección que marca la flecha; V.- Luz roja intermitente, indica a los conductores que deben detenerse ante esta luz y podrán continuar la marcha luego de cerciorarse de que no hay peligro; VI.- Luz ámbar intermitente, indica precaución y los conductores deberán aminorar la marcha y continuarla con cautela debida, y VII.- Luz verde intermitente, indica que está a punto de cambiar a luz ámbar el semáforo. Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 44 de 78 CAPÍTULO XII DE LA CIRCULACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGA Y DE SUSTANCIAS TÓXICAS Y PELIGROSAS Artículo 55.- Los vehículos de transporte de carga no pueden circular: I. Por carriles centrales de las vías de acceso controlado, y II. Cuando la carga: a) Sobresalga de la parte delantera o de los costados, salvo cuando se obtenga el permiso correspondiente de la Secretaría de movilidad y transporte; b) Sobresalga de la parte posterior por más de un metro y no lleve reflejantes de color rojo o banderolas que indiquen peligro; c) Obstruya la visibilidad del conductor, salvo cuando se obtenga el permiso correspondiente de la Secretaría de movilidad y transporte; d) No esté debidamente cubierta, tratándose de materiales esparcibles, y e) No vaya debidamente sujeta al vehículo por cables o lonas. Artículo 56.- Además de lo dispuesto en el Capítulo V del presente Reglamento, los conductores de vehículos de transporte de carga deben: I. Circular por el carril de la extrema derecha y usar el izquierdo sólo para rebasar o dar vuelta a la izquierda; II. Sujetarse a los días, horarios y a las vialidades establecidas mediante aviso de la Secretaría; III. Estacionar el vehículo o contenedor en el lugar de encierro correspondiente; IV. Circular con placas de matrícula o con permiso provisional vigente; V. Conducir con licencia vigente; VI. Contar con la documentación oficial y normativa en la cual se especifique la naturalidad de la sustancia, producto, materia prima y toda a aquella que por su composición química y física encuadra dentro de las sustancias toxicas y peligrosas; VII. Contar con el distintivo de identificación de acuerdo a la norma oficial vigente; Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 45 de 78 VIII. Circular sin tirar objetos o derramar sustancias que obstruyan el tránsito o pongan en riesgo la integridad física de las personas; IX. Realizar maniobras de carga y descarga sin afectar o interrumpir el tránsito vehicular; y X. Abalizar con elementos reflejantes el perímetro de la carga cuando ésta sobresalga de las dimensiones del vehículo y cuente con la autorización correspondiente. Artículo 57.- Además de las obligaciones contenidas en el artículo que antecede, los conductores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas deben: I. Sujetarse estrictamente a las rutas y los itinerarios de carga y descarga autorizados por la Secretaría y por Seguridad Pública, y II. Abstenerse de realizar paradas que no estén señaladas en la operación del servicio. En caso de congestionamiento vehicular que interrumpa la circulación, el conductor deberá solicitar a los agentes prioridad para continuar su marcha, mostrándoles la documentación que ampare el riesgo sobre el producto que transporta. Artículo 58.- Se prohíbe a los conductores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas: I. Llevar a bordo personas ajenas a su operación; II. Arrojar al piso o descargar en las vialidades, así como ventear innecesariamente cualquier tipo de sustancias tóxicas o peligrosas; III. Estacionar los vehículos en la vía pública o en la proximidad de fuente de riesgo, independientemente de la observancia de las condiciones y restricciones impuestas por las autoridades federales en materia ambiental y de transporte; IV. Realizar maniobras de carga y descarga en lugares inseguros y no destinados para tal fin; y V. Circular por carriles centrales. Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 46 de 78 Artículo 59.- Cuando por alguna circunstancia de emergencia se requiera estacionar el vehículo que transporte sustancias tóxicas o peligrosas en la vía pública u otra fuente de riesgo, el conductor deberá asegurarse de que la carga esté debidamente protegida y señalizada, a fin de evitar que personas ajenas a la transportación manipulen el equipo o la carga. Cuando lo anterior suceda en horario nocturno, el conductor deberá colocar triángulos de seguridad o señalamientos de advertencia tanto en la parte delantera como trasera de la unidad, a una distancia que permita a otros conductores tomar las precauciones necesarias. CAPÍTULO XIII DE LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL Y NARCÓTICOS Artículo 60.- Queda prohibido conducir vehículos por la vía pública, cuando se tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.08 miligramos por litro o de alcohol en aire espirado, así como bajo el influjo de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos al conducir. Los conductores de vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros, transporte de carga, transporte escolar, transporte de sustancias tóxicas o peligrosas, vehículos oficiales municipales, estatales o federales, no deben presentar ninguna cantidad de alcohol en la sangre o en aire espirado (alcoholimetría) y/o de sangre, o síntomas simples de aliento alcohólico o de estar bajo los efectos de narcóticos. Los conductores deben someterse a las pruebas de detección de ingestión de alcohol o de narcóticos cuando lo solicite la autoridad competente, pudiendo ser estas pruebas de control de aliento con los dispositivos de análisis del mismo (alcoholímetros), y/o de sangre. En caso de que los conductores se reúsen a proporcionar la prueba de alcoholímetro, a dichos conductores se les considerara como “No aptos para conducir” sin importar su grado de alcohometría. Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 47 de 78 En caso de conductores adolescentes (16 a 18 años) con permiso de conducir (no licencia), no deben presentar ninguna cantidad de alcohol en aire espirado. Artículo 61.- La Secretaria de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Municipal, a través de las Direcciones de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, podrá llevar a cabo programas de control para prevenir accidentes generados por la ingestión de alcohol, en los cuales se realicen a los conductores de manera aleatoria, las pruebas de alcoholemia respectivas a través del empleo de instrumentos técnicos de medición, pruebas motoras y/o dictamen médico. Artículo 62.- Para la aplicación de los programas de control, los agentes de la Policía y Tránsito Municipal adscritos a la Secretaria de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad, y el personal comisionado, tienen la facultad de interrumpir la marcha de los vehículos, mediante la implementación de puestos de revisión y realizar la entrevista con el conductor, informando a este que participa en la aplicación del programa y el mecanismo para su aplicación, en el que en caso de no contar con signos de estar bajo el influjo del alcohol se le permitirá continuar libremente. Artículo 63.- A las personas que conduzcan vehículos de automotor bajo el influjo de alcohol o drogas, se les sancionará de la siguiente forma: I. A la persona que conduzca un vehículo automotor con aliento alcohólico ocasionada por la ingesta de alcohol etílico que se presenta en una persona cuando en la medición del alcoholímetro se arroje de 0.08 a 0.19 miligramos de alcohol por litro de sangre en aire espirado. Se le aplicará la sanción correspondiente, quedando como garantía de pago de infracción, licencia, tarjeta de circulación, y placas vigentes; II. Se considera ebrio incompleto a la persona que conduzca un vehículo automotor, con ingesta de alcohol etílico que se presenta en una persona cuando en la medición del alcoholímetro se arroje de 0.20 a 0.39 miligramos de alcohol por litro de sangre en aire espirado, aplicándosele la sanción correspondiente, quedando como garantía de pago de infracción, licencia, tarjeta de circulación, y placas vigentes, III. A la persona que conduzca un vehículo automotor en estado de ebriedad ocasionado por la ingesta de alcohol etílico que se presenta en una persona Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 48 de 78 cuando en la medición del alcoholímetro se arroje 0.40 miligramos o superior de alcohol por litro de sangre en aire espirado, quedando como garantia de pago de infracción el vehiculo, que se remitira al corralon municipal, para su resguardo. Artículo 64.- Los conductores de vehículos a quienes se les encuentre cometiendo actos que violen las disposiciones del presente Reglamento y/o muestren síntomas de que conducen en estado de ebriedad o bajo el influjo de narcóticos, están obligados a someterse a las pruebas necesarias con el Médico ante el cual sean presentados o por personal autorizado para tal efecto. En caso de que se certifique que el conductor se encuentra en estado de ebriedad o de intoxicación de narcóticos, el vehículo será remitido al depósito vehicular. Sin perjuicio de lo dispuesto en el del presente Reglamento, los agentes pueden detener la marcha de un vehículo cuando Seguridad Pública establezca y lleve a cabo programas de control y preventivos de ingestión de alcohol o de narcóticos, para conductores de vehículos. Artículo 65.- Cuando los agentes cuenten con dispositivos oficiales de detección de alcohol o de narcóticos, se procederá como sigue: I. Los conductores se someterán a las pruebas para la detección del grado de intoxicación que establezca la Secretaria de Seguridad Pública; la Dirección de Tránsito Municipal; II. El agente entregará un ejemplar del comprobante de los resultados de la prueba al conductor, será puesto a disposición del Juez Cívico y/o Calificador, para que por medio del médico certificado realice la prueba de alcoholimetría y/o intoxicación. Inmediato a su realización, y III. En caso de que el conductor sobrepase el límite permitido de alcohol en aire espirado, se aplicara la respectiva multa. Cuando el vehículo sea remitido a un depósito vehicular, el conductor deberá cubrir los respectivos derechos por concepto del servicio de arrastre y almacenaje del vehículo. Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 49 de 78 CAPÍTULO XIV DEL ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 66.- Cuando se detenga o estacione algún vehículo en la vía pública, se observarán las siguientes reglas: I.- Deberá quedar orientado en el sentido de la circulación, excepto si se autoriza el estacionamiento en batería; II.- Deberán encenderse las luces intermitentes, en caso de detenerse momentáneamente; siempre y cuando no obstaculice el tránsito vehicular, o en calles y avenidas principales, o en lugares prohibidos; III.- El conductor estacionará el vehículo en un lugar donde no obstaculice el carril de circulación aún y cuando la línea de la guarnición sea amarilla; IV.- Cuando el vehículo quede estacionado en pendiente, además de aplicar el freno de mano o pie, las ruedas de la dirección deben quedar dirigidas hacia la guarnición de la banqueta; V.- Cuando el conductor se retire del vehículo estacionado debe apagar el motor; VI.- En caso de contingencia o urgencia vial los vehículos estacionados, en lugar permitido, podrán ser retirados del lugar con el fin de atender la contingencia o urgencia de que se trate, los cuales serán trasladados al depósito vehicular sin costo alguno para el propietario; VII.- A menos de cincuenta metros de un vehículo estacionado en el lado opuesto en una vía rural o con doble sentido de circulación, y VIII.- En sitio exclusivo para taxis. Artículo 67.- No deberán estacionarse los vehículos en accesos y salidas: I.- A menos de 10 metros de las esquinas; II.- Frente a hospitales, escuelas, bancos, iglesias y lugares donde se presentan espectáculos, en horas de función; y otros centros de reunión; III.- A menos de tres metros de las tomas de agua para incendio o de los lugares donde se encuentren vehículos de bomberos; IV.- Sobre los límites de un señalamiento vertical o semáforo; V.- A menos de tres metros de una zona de cruce de peatones; Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 50 de 78 VI.- A menos de cinco metros de una zona de parada de vehículos de servicio público de transporte de pasajeros; VII.- En una intersección o sobre los límites; VIII.- Sobre un paso a desnivel o puente, en el interior de un túnel o entrada o salida de los mismos; IX.- Alrededor de glorietas; X.- A treinta metros antes y después del señalamiento restrictivo; XI.- En zona de ascenso y descenso de pasajeros de vehículos del servicio público XII.- Fuera de su terminal los vehículos de transporte público como privado, tanto de carga como de pasajeros en horario fuera de los permitidos o en zonas restringidas; XIII.- Por utilizar cajones de estacionamiento exclusivos para personas con capacidades diferentes tanto en la vía pública como en estacionamientos de tiendas comerciales, sin que cuenten con la placa respectiva, y XIV.- En aquellos otros lugares donde lo determine la autoridad de tránsito. Artículo 68.- La autoridad de Tránsito y Vialidad, dictará las disposiciones para restringir o prohibir la circulación y el estacionamiento de vehículos en cualquier vía pública, deberá anunciarlas con 24 horas de anticipación cuando menos. Artículo 69.- Queda prohibido apartar lugares de estacionamiento en la vía pública, así como poner objetos que obstaculicen el mismo, los cuales deberán ser removidos por los agentes de tránsito. Artículo 70.- No podrán estacionarse vehículos sobre las aceras, camellones, andadores, en doble fila, en carriles de alta velocidad, en curvas o cimas y en general, lugares señalados como prohibidos. En ningún caso se deberá obstruir la entrada o salida de peatones y vehículos. Artículo 71.- En las vías públicas únicamente podrán efectuarse reparaciones a vehículos cuando éstas sean debidas a una emergencia, colocando inmediatamente los dispositivos de emergencia. Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 51 de 78 Los talleres o negocios que se dediquen a la reparación de vehículos, bajo ningún concepto podrán utilizar las vías públicas para ese objeto; en caso contrario los agentes de tránsito deberán retirarlos. Artículo 72.- El conductor que por causa de fuerza mayor, tuviera que estacionarse en la superficie de rodamiento de una vía pública, tratará de ocupar el mínimo de tiempo dicha superficie y colocará inmediatamente los dispositivos de advertencia que a continuación se indican: I.- Deberá colocar atrás y adelante una señal indicadora a una distancia aproximada de sesenta metros del vehículo; en el supuesto de ser avenida principal, esta distancia se reducirá, y de la orilla derecha de la superficie de rodamiento, a una distancia tal que permita su perfecta visibilidad, y II.- La colocación de banderas en curva, cima o lugar de poca visibilidad, se hará para advertir el frente y la parte posterior del vehículo estacionado, a una distancia aproximada de sesenta metros del lugar obstruido. Artículo 73.- Cuando el vehículo se encuentre estacionado en un lugar prohibido, las autoridades de tránsito estarán facultadas para retirarlo, para lo cual usaran grúa o un medio adecuado; al efecto los agentes deberán observar lo siguiente: I.- Una vez remitido el vehículo al depósito vehicular correspondiente los agentes deberán informar de inmediato a sus superiores, procediendo a sellar el vehículo para garantizar su conservación y la guarda de los objetos que en él se encuentren; II.- Al efectuar el traslado o retiro, tendrán las precauciones necesarias para evitar que se causen daños al vehículo, y III.- Darán aviso de ser posible al propietario del vehículo, para que pueda recogerlo cuando haya sido retirado de la vía pública, previamente deberá pagar los gastos de traslado, el importe del depósito si lo hubo, y el inventario; acreditará la legítima propiedad con los documentos que al efecto se requieran y pagará las multas correspondientes a las infracciones cometidas; IV.- Determinarán medios o programas para combatir el estacionamiento de vehículos en lugares prohibidos, mediante artefactos, objetos o maquinaria destinados para tal efecto. Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 52 de 78 Cuando se trate de vehículos con signos y rasgos evidentes de abandono, las autoridades de tránsito observarán las reglas previstas en este artículo y de que por lo menos hayan transcurrido veinticuatro horas a partir del reporte de las autoridades viales. Artículo 74.- Al abrir y cerrar las puertas de vehículos estacionados, los conductores deberán cerciorarse de que no existe peligro para los ocupantes de los mismos ni para los demás usuarios de la vía pública. CAPÍTULO XV DE LAS FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS AGENTES Artículo 75.- Las sanciones en materia de tránsito, señaladas en este Reglamento y demás disposiciones jurídicas, serán impuestas por el agente que tenga conocimiento de su comisión, y se harán constar en las boletas seriadas autorizadas por la Dirección de Tránsito y Vialidad Municipal, las cuales para su validez contendrán: I. Fundamento Jurídico: a) Artículos de la Ley o del presente Reglamento que prevén la infracción cometida, y b) Artículos de la Ley o del presente Reglamento que establecen la sanción impuesta. II. Motivación: a) Día, hora, lugar y breve descripción del hecho de la conducta infractora; b) Nombre y domicilio del infractor, salvo que no esté presente o no los proporcione; c) Placas de matrícula y, en su caso, número del permiso del vehículo para circular; y d) En su caso, número y tipo de licencia o permiso de conducir. III. Nombre, número de placa, adscripción y firma del agente que tenga conocimiento de la infracción, la cual debe ser en forma autógrafa o electrónica, en cuyo caso se estará a lo previsto en la Ley de la materia. Seguridad Pública coadyuvará con la Dirección de Tránsito para la aplicación de sanciones por el incumplimiento a la Ley de Transporte cuando exista flagrancia. Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 53 de 78 Artículo 76.- Cuando los conductores de vehículos cometan una infracción a lo dispuesto por este Reglamento y demás disposiciones aplicables, los agentes procederán de la manera siguiente: I. Indicarán al conductor que detenga la marcha de su vehículo; II. Se identificarán con su nombre y número de placa; I. Señalarán al conductor la infracción que cometió y le mostrarán el artículo del Reglamento que lo fundamenta, así como la sanción que proceda por la infracción; y II. Solicitarán al conductor la licencia de conducir y la tarjeta de circulación, documentos que serán entregados para su revisión y devueltos en el mismo sitio inmediatamente después de que los hubiese revisado. Una vez efectuada la revisión de los documentos y de la situación en la que se encuentra el vehículo, si éstos están en orden, el agente procederá a llenar la boleta de infracción, de la que extenderá una copia al interesado. En caso de que el conductor no presente para su revisión la tarjeta de circulación y la licencia de conducir, el agente procederá a remitir el vehículo al depósito. Artículo 77.- Los peritos y agentes de tránsito y vialidad, deberán entregar a sus superiores un reporte diario por escrito, conforme al parte de novedades correspondiente, de todos los asuntos en que intervengan. Artículo 78.- Los Agentes de la Dirección de Tránsito Municipal en ningún caso podrán: I.- Atribuirse de facultades ajenas a su competencia; II.- Recibir gratificaciones o dadivas por servicios prestados en el ejercicio de sus funciones, así como recibir ofrecimientos o favores en económico o en especie por cualquier acto u omisión en relación a su servicio; III. Ejecutar actos de molestia y agravio en contra de las y los ciudadanos sin que exista causa legal para ello, y El o la agente de Tránsito que sea sorprendido o sorprendida en estado de ebriedad o con aliento etílico, se le sancionará conforme a las disciplinas de la IV.- Ingerir bebidas embriagantes mientras se está de servicio, quedando estrictamente prohibido su consumo durante el horario de labores. Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 54 de 78 Dirección de Tránsito Municipal, La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y La Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos. V.- Sostener conversaciones con particulares de manera presencial y/o vía telefónica, a través de voz o mensajes de texto, ajenas a hechos u orientación de tránsito quedando estrictamente prohibido mientras se atiende la regularización vehicular en las avenidas, crucero o espacios escolares. Artículo 79.- Las sanciones disciplinarias para los Agentes de la Dirección de Tránsito Municipal, solo podrán ser aplicadas por las autoridades competentes, de acuerdo con la gravedad de la falta y las circunstancias de los hechos que los motiven. Las sanciones disciplinarias sin que sean excluyentes pueden ser: I.- Amonestación. II.- Arresto hasta por 36 horas; III.- Cambios de adscripción o comisión; IV.- Baja, y V.- Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables según sea el caso. Artículo 80.- Es obligación de los Agentes de Tránsito: I.- Permanecer en el crucero en el cual sean asignados para controlar el tránsito vehicular y tomar las medidas de protección peatonal conducentes; II.- Durante sus labores de crucero los agentes deberán colocarse de manera visible y clara a efecto de disuadir la comisión de infracciones, y En consecuencia, la sola revisión de documentos no será motivo para detener el tránsito de un vehículo. III.- Detener la marcha de un vehículo en el caso de que un conductor haya violado de manera flagrante alguna de las disposiciones de este Reglamento. Realizando la boleta de infracción y entregando de manera inmediata el documento al infractor. Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 55 de 78 CAPÍTULO XVI DE LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO Artículo 81.- Se regularán por este Capítulo, las conductas de quienes intervengan en hechos de tránsito, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas, civiles o penales a que se hagan acreedores. Es obligación de los conductores y/o propietarios de vehículos, contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil vigente y pagada con una compañía autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; que ampare, cuando menos, los daños que se lleguen a ocasionar a terceros en su persona y en sus bienes con motivo de un accidente de tránsito. Artículo 82.- Los conductores de vehículos y los peatones implicados en un hecho de tránsito, en el que resulten personas lesionadas o fallecidas, siempre y cuando no se trate de ellos quienes requieran intervención médica inmediata, deberán proceder de la manera siguiente: I. Permanecerán en el lugar del accidente, para prestar o facilitar la asistencia al lesionado o lesionados y procurará que se dé aviso al personal de auxilio y a la autoridad competente para que tome conocimiento de los hechos; II. Cuando no se disponga de atención médica inmediata, los implicados sólo deberán de mover y desplazar a los lesionados, cuando ésta sea la única forma de proporcionarles auxilio oportuno y facilitarles atención médica indispensable para evitar que se agrave su estado de salud; III. Cuando haya personas fallecidas no se deberán mover los cuerpos hasta que la autoridad competente lo disponga; IV. Tomarán las medidas adecuadas mediante señalamiento preventivo, para evitar que ocurra otro accidente, y V. Cooperar con el representante de la autoridad que intervenga para retirar los vehículos; los conductores y peatones que pasen por el lugar del accidente sin estar implicados en el mismo, deberán continuar su marcha a menos que las autoridades competentes soliciten su colaboración. Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 56 de 78 Artículo 83.- Los conductores de vehículos y los peatones implicados en un hecho de tránsito en el que resulten daños materiales, deberán proceder de la manera siguiente: I.- Cuando resulten únicamente daños a bienes de propiedad privada, los implicados sin necesidad de recurrir a autoridad alguna, podrán llegar a un acuerdo para la reparación de los mismos, de no lograrse éste, se turnará el caso a la fiscalía que corresponda; II.- Los conductores de los vehículos involucrados en un hecho de tránsito, deberán sujetarse a las indicaciones de las autoridades de tránsito a efecto de no entorpecer la vialidad del lugar donde se haya suscitado el evento, sin que para esto sea obstáculo la opinión de algún particular o representante de aseguradoras de vehículos; La autoridad de tránsito en estos casos deberá contar con la información gráfica, documental y evidencias necesarias que resulten del hecho de tránsito antes de ordenar la reubicación de los vehículos involucrados. III.- Cuando resulten daños en bienes propiedad de la Federación, del Estado o del Municipio, los implicados deberán dar aviso a las autoridades competentes, para que éstas puedan comunicar a su vez los hechos a las Dependencias o Entidades cuyos bienes hayan sido dañados, para los efectos que procedan. Artículo 84.- El Ayuntamiento contará a través de la Unidad Administrativa correspondiente, con un registro e índice actualizado de: I.- ACCIDENTES POR: a).- Número; b).- Causa; c).- Lugar; d).- Fecha; e).- Número de personas lesionadas; f).- Número de personas fallecidas; e g).- Importe aproximado de los daños materiales de los vehículos; II.- CONDUCTORES: a).- Infractores; b).- Reincidentes; c).- Edad; Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 57 de 78 d).- Sexo; III.- LOS VEHÍCULOS: a).- Marca; b).- Tipo; c).- Placas; d).- Modelo; e).- Color; f).- Tipo de servicio; Artículo 85.- Los peritos y agentes de tránsito y vialidad, deberán entregar a sus superiores un reporte diario por escrito, conforme al parte de novedades correspondiente, de todos los asuntos en que intervengan. CAPÍTULO XVII INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 86.- Las Autoridades de Tránsito y Vialidad, deberán prevenir por todos los medios disponibles los hechos de tránsito y evitar que se causen o incrementen los daños a propiedades y a la integridad física de las personas. En especial cuidarán de la seguridad de los peatones y que éstos cumplan las obligaciones establecidas en este Reglamento; para este efecto, las autoridades de tránsito actuarán de la siguiente manera: I.- Cuando uno o varios conductores estén en vías de cometer una infracción, los agentes cortésmente, les indicarán que se abstengan de hacerlo, y II.- Ante la comisión de una infracción a éste Reglamento, los agentes harán de manera eficaz pero atenta, que la persona que haya cometido la falta cumpla con la obligación que según el caso le señale este Reglamento; al mismo tiempo el agente sancionará a dicha persona y le explicará las faltas cometidas a este ordenamiento. Artículo 87.- Las sanciones que se impongan a los infractores de este Reglamento son: I.- Amonestación; es la reconvención pública o privada que la autoridad hace por escrito y verbal al infractor y de la que se conserva antecedentes; Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 58 de 78 II.- Multa, que se fijará con base a la Ley de Ingresos Vigente en el Municipio de Jiutepec, Morelos. III.- Dar aviso a la Secretaría de Movilidad y Transporte para que proceda a la suspensión o retiro de licencias o permisos; IV.- Arresto inconmutable hasta de 36 horas, y V.- Retiro de la circulación y remisión del vehículo al depósito vehicular. Cuando el infractor sea jornalero, obrero o trabajador cuyo ingreso ascienda a un salario mínimo, la multa que se imponga, no podrá exceder del importe de su jornal de salario de un día, en el caso de trabajadores no asalariados la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso, situación que deberá ser acreditada legalmente ante la Autoridad competente. Artículo 88.- El acta de infracción, cuando no haya ameritado el retiro del vehículo, suplirá el documento recogido al infractor durante el término de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que hubiera sido formulada. Artículo 89.- Los o las Agentes de Tránsito únicamente podrán detener la marcha de un vehículo, cuando su conductor haya violado de manera flagrante alguna de las disposiciones de éste Reglamento y/o cuando se encuentren en un punto derivado de programas de control para prevenir accidentes generados por la ingestión de alcohol, realizado por la Secretaria de Seguridad Publica, Tránsito y Vialidad, a través de las áreas correspondientes. En consecuencia, la sola revisión de documento no será motivo para detener el tránsito de un vehículo salvo el caso de campañas de revisión de documentos, dadas a conocer oportunamente por las Autoridades de Tránsito. En el desarrollo de los operativos o puntos de control y de prevención del delito que ejecuten las policías preventivas, si se podrá revisar los documentos, siempre y cuando esté presente la policía vial. Artículo 90.- A los que en un término de un año incurran tres veces en las infracciones de conducir con exceso de velocidad, falta de precaución o bajo los influjos de bebidas embriagantes, drogas, psicotrópicos o estupefacientes, se les suspenderá la licencia por seis meses sin perjuicio de la aplicación de las multas Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 59 de 78 correspondientes, para lo cual se deberá dar aviso a la Secretaría Estatal, para que inicie el procedimiento de suspensión respectivo. Artículo 91.- A los que hayan cometido una infracción y se den a la fuga sin obedecer las indicaciones de las Autoridades de Tránsito para detenerse, además de las multas correspondientes, se procederá en los términos previstos en el artículo anterior. Artículo 92.- Las Autoridades de Tránsito deberán poner a disposición del Ministerio Público a toda persona que al conducir un vehículo incurra en hechos que puedan ser constitutivos de delito. Artículo 93.- Para los efectos de éste Reglamento, se considera reincidente a quien infrinja una misma disposición 3 veces durante el lapso de un año contado a partir de la primera infracción. Artículo 94.- Las sanciones prescribirán en un término de tres años a partir de la fecha en que se impongan. Las infracciones que no sean pagadas dentro del término de tres años a partir de su imposición, en las cuales el conductor haya dejado en garantía de pago su licencia de conducir y/o placa de matriculación, al término de este se procederá a remitirlas a la Secretaría de Movilidad y Transporte, para lo que tenga a bien determinar. Artículo 95.- Las infracciones se presentarán en forma impresa y foliada en las cuales constará lo siguiente: I.- Datos del infractor siempre y cuando se encuentre presente; II.- Número y especificación de la licencia o permiso del infractor y los datos de la placa de vehículo; III.- Características del vehículo; IV.- Actos y hechos constitutivos de la infracción, así como lugar, fecha y hora en que se haya cometido; V.- Infracción cometida; VI.- Nombre y firma del Agente que levante el acta de infracción; Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 60 de 78 VII.- Firma del infractor cuando se encuentre presente, y en caso de negarse a firmar, se deberá asentar la leyenda “se negó a hacerlo”, y VIII.- Cuando el conductor del vehículo infractor se encuentre ausente, se deberá asentar la leyenda “ausente”, en el espacio destinado para la firma de éste; debiendo colocarla en el parabrisas de dicho vehículo. Artículo 96.- Cuando el infractor, en uno o varios hechos violen varias disposiciones de éste Reglamento, se le acumularán y aplicarán las infracciones correspondientes a cada una de ellas. Artículo 97.- Para garantizar el pago de la multa correspondiente a la infracción, los Agentes de Tránsito deberán retener la licencia de manejo, placa de circulación o tarjeta de circulación vigentes; en el caso de que el conductor no exhiba algunos de los documentos anteriores, procederán a retirar el vehículo de la circulación enviándolo al depósito oficial o concesionado, a costa del propietario y/o conductor. Artículo 98.- Las Autoridades de Tránsito deberán retirar de la circulación y remitir al depósito un vehículo, cuando: I.- El conductor se encuentre en notorio estado de ebriedad o bajo los influjos de bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias tóxicas, aun cuando se le haya suministrado por prescripción médica; II.- El conductor que no exhiba la licencia de manejo o permiso vigente; III.- Las placas del vehículo no coincidan en número o letras con la calcomanía o con la tarjeta de circulación, la falta de una placa, de la tarjeta de circulación o de la calcomanía, no será motivo de detención del vehículo y únicamente se aplicará la infracción respectiva; IV.- Le falten al vehículo las dos placas; V.- Los vehículos que deban llevar una sola placa no la lleven; VI.- Cuando no cuente con permiso para circular sin placas de circulación, vigente; VII.- Modificar las placas en sus características establecidas por la Secretaría Estatal; VIII.- Participe de cualquier manera en competencias vehiculares de velocidad en vía pública; Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 61 de 78 IX.- Cuando un vehículo realice funciones de servicio público y éste no se encuentre dado de alta ante la Secretaría Estatal o realice funciones no autorizadas en su tarjeta de circulación o permiso para circular. En todos los casos antes señalados, una vez terminados los trámites relativos a la infracción cometida, se procederá a la entrega inmediata del vehículo a la persona legitimada cuando se cubran previamente los gastos de traslado, si los hubiere; así como las infracciones cometidas, en caso de haberlas. Artículo 99.- Si con motivo del retiro de la circulación de un vehículo, este sufriera daños o robos, el prestador del servicio de grúas, tendrá la obligación de reparar los daños o pagar el costo de ellos a elección del particular. CAPÍTULO XVIII DE LA TABLA DE SANCIONES Artículo 100.- De la tabla de sanciones pecuniarias (multas de tránsito). Las violaciones e infracciones en relación al Reglamento de Tránsito; se liquidarán conforme a la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal correspondiente. Lo anterior sin perjuicio de aquellas obligaciones o prohibiciones que se encuentren contenidas en el resto del presente Reglamento. Infracciones: A) PLACAS: INFRACCIÓN ARTÍCULO APARTADO FRACCIÓN INCISO 1.- Falta de placas. 17 B 2.- Colocación incorrecta. 17 B I 3.- Impedir su visibilidad. 17 B II 4.- Sustituirlas por placas decorativas o de otro país. 17 B III 5.- Circul r con placas no vigentes. 17 B IV 6.- Circular con placas de otro vehículo. 17 B III Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 62 de 78 7.- Uso indebido de placas de demostración. 17 B V B) CALCOMANÍA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR: INFRACCIÓN ARTÍCULO APARTADO FRACCIÓN INCISO 1.- No adherirla. 22 a) 2.- No tenerla. 22 a) C) LICENCIA O PERMISO DE CONDUCIR: INFRACCIÓN ARTÍCULO APARTADO FRACCIÓN INCISO 1.- Falta de licencia o permiso para conducir. 14 a) 2.- Permitir el propietario la conducción de su vehículo a persona que carezca de permiso o licencia. 14 b) 3.- ilegible. 14 III e) 4.- Cancelado o Suspendido. 14 III e) 5.- Por terminación de vigencia. 14 III e) D) LUCES: INFRACCIÓN ARTÍCULO APARTADO FRACCIÓN INCISO 1.- Falta de faros principales delanteros. 33 I a) b) c) d) e) 2.- Falta de lámparas II Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 63 de 78 posteriores o delanteras. 33 III 3.- Falta de lámparas direccionales. 33 IV 4.- Falta de lámparas de freno o en mal estado de funcionamiento. 33 V 5.- Usar sin autorización las lámparas y torretas exclusivas de vehículos policiacos o de emergencia. 36 XIII 6.- Llevar fanales alineados en la parte posterior del vehículo. 36 XI 7.- Carecer de lámparas demarcadoras, de identificación los autobuses, camiones, remolques, semirremolques y camión tractor. 36 I a) IV V a) 8.- Carecer de reflejantes los autobuses, camiones, remolques, semirremolques, maquinaria de construcción y maquinaria agrícola. 36 I d) III d) VI c) 9.- Circular con las luces o fanales apagados durante la noche. 34 Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 64 de 78 E) CARECER O ENCONTRARSE EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO LOS SIGUIENTES DISPOSITIVOS DE LOS VEHÍCULOS: INFRACCIÓN ARTÍCULO APARTADO FRACCIÓN INCISO 1.- Bocina. 37 II 2.- Cinturones de seguridad. 37 I 3.- Velocímetro. 37 III 4.- Silenciador. 37 IV 5.- Espejos Retrovisores. 37 V 6.- Limpiadores de parabrisas. 37 VI 7.- Antellantas de vehículos de carga 37 VII 8.- Una o las dos defensas. 37 IX 9.- Equipo de emergencia. 37 X 10.- Llanta de refacción 37 VIII F) OBSTRUCCIÓN DE LA VISIBILIDAD: INFRACCIÓN ARTÍCULO APARTADO FRACCIÓN INCISO 1.- Colocar en los cristales del vehículo rótulos, leyendas, carteles u objetos que la obstruyan. 38 2.- Pintar los cristales u obscurecerlos de manera que la disminuyan. 38 a) G) CIRCULACIÓN INFRACCIÓN ARTÍCULO APARTADO FRACCIÓN INCISO 1.- Obstruirla. 26 XII Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 65 de 78 2.- Llevar en el vehículo a más del número de pasajeros autorizados en la tarjeta de circulación. 26 X 3.- Contaminar por expedir o emitir Humo o ruido excesivo. 27 III 4.- Conducir un vehículo con oruga metálica sobre las calles asfaltadas. 26 XXXIX 5.- Circular sobre rayas longitudinales delimitantes de carriles. 26 XIII 6.- Circular en sentido contrario. 26 VI 7.- Circular con persona o bulto entre los brazos; así como utilizar audífonos, teléfonos celulares, equipo de radiocomunicación y cualquier otro objeto que les ocupe las manos y le dificulte o distraiga al conductor al manejar. 26 XXIV XV 8.- Arrojar basura o desperdicios en la vía pública. 26 XXVI 9.- No circular por el carril derecho. 26 VIII 10.- Conducir sobre isletas, camellones y zonas prohibidas. 26 XVIII Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 66 de 78 11.- Causar daños en la vía pública, semáforos y señales. 48 12.- Maniobras en reversa sin precaución, poniendo en riesgo el tráfico vehicular o la infraestructura municipal o la integridad física de las personas o sus bienes. 26 XXVIII 13.- No indicar el cambio de dirección. 26 XXIII XX 14.- No ceder el paso. 26 XX XXI XXIII XXIX XXX 15.- Circular vehículos de carga en zona comercial, fuera de horario. 26 XXXII 16.- Dar vuelta en “U” en lugar no permitido. 26 XLIX 17.- Llevar pasajeros en salpicaderas, defensas, estribos, puertas o fuera de la cabina en general. 26 XI 18.- Conducir motocicletas o bicicletas sujeto a otro vehículo, en forma paralela, con carga que dificulte su manejo, o sobre las aceras. 28 IV c) 19.- Conducir motocicletas sin I Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 67 de 78 casco o anteojos protectores o llevar pasajeros sin casco. 28 III 20.- Conducir vehículo de carga cuando esta estorbe, constituya peligro o sin cubrir. 26 XVII 21.- No llevar banderolas en el día o reflejantes o lámpara roja en la noche, cuando la carga sobresalga. 26 LV 22. Transportar materiales inflamables o explosivos sin autorización o precaución. 26 LV 23.- Trasladar cadáveres sin el permiso respectivo. 26 LIX 24.- No mantener la distancia de seguridad entre un vehículo y otro. 26 XIX 25.- Por invadir la zona de paso peatonal. 26 XII 26.- Por causar peligro a terceros al entrar a un crucero con la luz en ámbar del semáforo. 54 II a) 27.- Por invadir el carril contrario de circulación. 26 XVIII 28.- Obstruir en alguna forma la circulación de vehículos o peatones: 26 XII Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 68 de 78 29.- Cargar objetos no autorizados en la tarjeta de circulación: 26 X 30.- Por cargar y descargar fuera del horario o del área autorizada: 26 XXXII 31.- Por entorpecer columnas militares, marchas escolares, desfiles cívicos, manifestaciones, cortejos fúnebres y otros eventos similares: 26 XII 32.- No dar preferencia de paso al peatón: 40 33.- No ceder el paso a vehículos con preferencia: 26 XXIX 34.- Darse a la fuga después de haberle indicado hacer alto un agente de tránsito: 91 35.- Darse a la fuga después de haber provocado un accidente: 82 91 36.- Por no utilizar los cinturones de seguridad: 26 XXVII 37.- Por conducir sin el equipo necesario, en el caso de personas con incapacidades físicas para hacerlo normalmente: 14 h) Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 69 de 78 38.- Por conducir con aliento alcohólico. 63 I 39.- Por conducir en estado de ebriedad incompleta 63 II 38.- Por conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier droga, estupefacientes psicotrópicos u otras sustancias tóxicas: 60 63 III 26 XVI a) 39.- Circular con puertas abiertas 26 XI 40.- En el servicio colectivo con itinerario fijo, por permitir el ascenso de un pasajero en notorio estado de ebriedad, o bajo el influjo de enervantes o psicotrópicos. 26 LVII 41.- Por permitir que los usuarios viajen en los escalones o cualquier parte exterior del vehículo. 26 XI 42.- Realizar maniobras de ascenso y descenso de pasajeros en lugares prohibidos para ello. 26 LVIII Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 70 de 78 43.- Realizar maniobras de ascenso o descenso de pasajeros en el segundo o tercer carril, contados de derecha a izquierda. 26 LVIII 44.- Por permitir el ascenso o descenso de pasajeros estando el vehículo en movimiento. 26 LVIII 45.- Circular sin encender las luces interiores del vehículo cuando obscurezca. 34 46.- Cargar combustible llevando pasajeros a bordo. 26 XIII 47.- Cuando carezca del permiso expedido por la Dirección General del Transporte del estado de Morelos. 14 g) 48.- Cuando la carga sobresalga de la parte delantera o de los costados y no haya obtenido el permiso municipal de la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito, Protección Civil y Rescate 26 LV 49.- Aun cuando cuente con los permisos correspondientes, la carga se derrame o esparza por la vía pública. 26 LX Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 71 de 78 50.- Aun cuando cuente con los permisos correspondientes, la carga no vaya debidamente sujeta al vehículo con cables y lonas. 26 LX H).- ESTACIONAMIENTO. INFRACCIÓN ARTÍCULO APARTADO FRACCIÓN INCISO 1.- En lugar prohibido: 67 I II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII XIV 2.- En forma incorrecta: 52 I II III IV V VI 3.- No señalar o advertir de I Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 72 de 78 obstáculos o vehículos estacionados en la vía de rodamiento: 72 II 4.- Por no respetar los límites de estacionamiento en una intersección: 67 VII 5.- En zona de ascenso y descenso de pasajeros de vehículos del servicio público: 67 VI 6.- Frente a una entrada de vehículo: 70 7.- En carril de alta velocidad: 70 8.- Sobre la banqueta: 70 9.- Sobre algún puente: 67 VII 10.- En doble fila: 70 11.- Efectuar reparaciones en la vía pública que no sean de emergencia: 71 12.- Fuera de su terminal los vehículos de transporte público como privado, tanto de carga como de pasajeros en horario fuera de los permitidos o en zonas restringidas: 67 XII Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 73 de 78 13.- Por utilizar cajones de estacionamiento exclusivos para personas con capacidades diferentes tanto en la vía pública como en estacionamientos de tiendas comerciales, sin que cuenten con la placa respectiva. 67 XIII 14.- Por simular descomposturas mecánicas o abandono de vehículos en la vía pública. 71 I) VELOCIDAD. INFRACCIÓN ARTÍCULO APARTADO FRACCIÓN INCISO 1.- Manejar con exceso: 26 VII 2.- No disminuirla en cruceros, zonas escolares, lugares de espectáculos y ante señalamientos de tránsito: 26 VII 3.- Circular a tan baja velocidad que obstruya el tráfico o que represente un peligro para el tránsito: 26 VII J).- REBASAR: Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 74 de 78 INFRACCIÓN ARTÍCULO APARTADO FRACCIÓN INCISO 1.- A otro vehículo en zona prohibida con señal: 26 XX 2.- En zona de peatones: 26 XX 3.- A otro vehículo que circule a velocidad máxima permitida: 26 XX 4.- Por el acotamiento: 26 XX 5.- Por la derecha en los casos no permitidos: 26 XX K).- RUIDO: INFRACCIÓN ARTÍCULO APARTADO FRACCIÓN INCISO 1.- Usar la bocina cerca de hospitales, sanatorios, centros de salud, escuelas, en lugares prohibidos o innecesariamente: 27 I 2.- Producirlos con el escape: 27 I 3.- Usar equipo de radio o estereofonía a volumen excesivo: 27 II L).- ALTO Y SEMÁFOROS EN LUZ ROJA: INFRACCIÓN ARTÍCULO APARTADO FRACCIÓN INCISO Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 75 de 78 1.- No hacerlo al cruzar o entrar a vías con preferencia de paso: 27 V 2.- No acatarlo cuando lo indique un agente o semáforo: 27 VI 3.- No respetar el señalamiento en letreros: 25 M).- DOCUMENTOS DEL VEHÍCULO: INFRACCIÓN ARTÍCULO APARTADO FRACCIÓN INCISO 1.- Alterarlos: 14 i) 2.- Sin tarjeta de circulación: 22 b) 3.- Con tarjeta de circulación no vigente: 22 b) 4.- Omisión por el propietario de cualesquiera de los avisos previstos en el reglamento de tránsito: 14 j) 5.- Circular en el municipio y verse involucrados en hechos de tránsito sin contar con la Póliza del Seguro de responsabilidad civil vigente y pagada. 81 Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 76 de 78 N).- CAMBIAR NUMERACIÓN DE MOTOR O CHÁSIS SIN LA AUTORIZACIÓN DE LA DEPENDENCIA CORRESPONDIENTE: 38 b) CAPÍTULO XV DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y DEFENSA DE LOS PARTICULARES Artículo 101.- Las o los particulares podrán impugnar las boletas de infracción emitidas por las autoridades en materia de tránsito, en los términos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Morelos, a través del recurso de inconformidad, ante las Autoridades que hayan emitido el acto. Artículo 102.- Los particulares podrán, en los términos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Morelos, interponer el Recurso de Inconformidad, ante la autoridad de tránsito municipal que corresponda, cuando se vean afectados por actos emitidos por la autoridad vial. La interposición del recurso de inconformidad deberá hacerse dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil a aquel en que se haya emitido la boleta de infracción. Artículo 103.- El Recurso de Inconformidad deberá contener lo siguiente: I. Autoridad a quien se dirige; II. Mención de que se promueve recurso de inconformidad; III. Nombre del promovente o del apoderado o representante legal y carácter con que se ostenta; IV. Domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del municipio y el nombre de las personas autorizadas para tal efecto; V. Nombre y domicilio del tercero afectado, o la expresión de que no existe o se ignora su existencia; VI. Acto o actos administrativos que se impugnan; Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 77 de 78 VII. Hechos en que el recurrente funde su medio legal de impugnación de manera clara y concisa; VIII. Agravios; IX. Pretensiones; X. Fundamentos legales que motiven el recurso; XI. Fecha del escrito y firma del inconforme. Artículo 104.- Al escrito inicial deberán anexarse los siguientes documentos: I.- Los que acrediten la personalidad jurídica del recurrente, así también cuando actúe a nombre de otro o de persona moral; II.- Los que acrediten completamente el legítimo interés del recurrente; III.- Constancia de notificación que da origen al recurso de inconformidad; IV.- Pruebas respectivas, debiendo acompañarse de todos los medios necesarios para su desahogo, y V.- Dos juegos de copias simples del escrito inicial y documentos anexos. Artículo 105.- El acuse de recibo en poder del recurrente ampara al ciudadano por la falta del objeto retenido, hasta en tanto se resuelva y notifique al mismo en definitiva respecto del fallo pronunciado por las Autoridades de Tránsito y Vialidad; en caso de que el recurrente infrinja alguna otra disposición a la normatividad vial municipal, será bajo su responsabilidad, sin que el citado documento le proteja sobre esa acción. Artículo 106.- Si el Recurso de Inconformidad resultaré a favor del inconforme, se ordenará la devolución sin costo alguno del documento u objeto retenido que quedó en garantía de pago; siempre y cuando se trate de licencia o placa vehicular; tratándose de unidad detenida se realizará la devolución con o sin el pago de corralón, grúa, inventario y piso en atención al contenido de la resolución de la Autoridad competente. TRANSITORIOS Primero.- Remítase el presente Reglamento al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado y publíquese en la Gaceta Municipal. Aprobación 2016/01/02 Publicación 2017/01/18 Vigencia 2016/01/02 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5466 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 78 de 78 Segundo.- El presente Reglamento entró en vigor el dos de enero del dos mil dieciséis el día de su aprobación por el Pleno del Cabildo Municipal de Jiutepec, Morelos. Tercero.- Se abroga el Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Jiutepec, Morelos, publicado en el Periódico Oficial número 5216 de fecha 25 de junio del año 2014. Cuarto.- El presente Reglamento deroga todas las disposiciones sobre la materia que se opongan a lo contenido en el presente ordenamiento. Quinto.- Una vez publicado el presente Reglamento, remítase al Honorable Congreso del Estado, para los efectos legales conducentes. Sexto.- En un plazo de noventa días hábiles, la Oficialía Mayor deberá adecuar sus Manuales de Organización y Procedimientos con base a lo dispuesto por el presente Reglamento. EN CONSECUENCIA, REMÍTASE AL CIUDADANO JOSÉ MANUEL AGÜERO TOVAR, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, PARA QUE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS Y POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO, MANDE PUBLICAR EL PRESENTE ACUERDO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, ÓRGANO INFORMATIVO QUE EDITA EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, SE IMPRIMA Y CIRCULE EL REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DE JIUTEPEC, MORELOS, PARA SU VIGENCIA, DEBIDO CUMPLIMIENTO Y OBSERVANCIA. ATENTAMENTE C. JOSÉ MANUEL AGÜERO TOVAR PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC, MORELOS. C. CARLOS BENÍTEZ URIÓSTEGUI SECRETARIO MUNICIPAL DE JIUTEPEC, MORELOS. RÚBRICAS.