Reglamento de Tránsito para el Municipio de La Paz, Baja California Sur

REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA LA MOVILIDAD SEGURA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR BOGE #24 del 11 de abril de 2022. 1 de 67 EL HONORABLE XVII AYUNTAMIENTO DE LA PAZ, DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR EXPIDE: REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA LA MOVILIDAD SEGURA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR. Título primero: Disposiciones Generales. Capítulo I: Del objeto y ámbito de aplicación. ARTÍCULO 1.- El presente reglamento es de orden público, de interés social y de observancia general, tiene por objeto regular la circulación de personas y vehículos en la vía pública buscando optimizar su tránsito; así como garantizar la movilidad y las actividades estanciales en la vía pública, en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. ARTÍCULO 2.-Para los efectos del presente reglamento, y para su debida interpretación, a continuación se definen algunos términos empleados en sus diversos artículos: I. Alcoholímetro.- Es un artefacto o dispositivo que sirve para apreciar la graduación alcohólica de un líquido o de un gas, midiendo la cantidad de alcohol presente en el aire espirado por una persona. II. Amonestación Verbal.- Consiste en el acto por el cual el policía municipal advierte a los peatones, conductores y personas pasajeras de un vehículo sobre el incumplimiento cometido a las disposiciones de este reglamento y tiene como propósito orientarlos a conducirse de conformidad con lo establecido en el mismo y prevenir la realización de conductas que lo transgredan y se consideran sanciones administrativas. III. Animales domésticos: son los animales que dependen de un ser humano para subsistir, que habitan con este de forma regular sin que existe actividad lucrativa de por medio, tales como animales guía y/o mascotas. IV. Área de espera para vehículos no motorizados y motocicletas.- Es la zona marcada sobre el pavimento en una intersección de calles que tenga semáforos, que permite a las personas conductoras de estos vehículos aguardar la luz verde del semáforo en una posición adelantada, de tal forma que sean visibles a las personas conductoras del resto de los vehículos. REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA LA MOVILIDAD SEGURA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR BOGE #24 del 11 de abril de 2022. 2 de 67 V. Arroyo vial.- Es la franja destinada a la circulación de los vehículos, delimitada por los acotamientos o las banquetas. VI. Auditoría de seguridad vial.- Es un examen sistemático de una calle, consiste en un proyecto vial en todas sus etapas, cuyo objetivo es evaluar la manera en que funciona el proyecto e identificar los principales riesgos potenciales de seguridad vial para todas las personas usuarias de la vía (peatones, ciclistas, motociclistas, personas que conducen autobuses, camiones y automovilistas, entre otras) emitiendo soluciones para minimizar o eliminar riesgos. VII. Banqueta.- Área entre las edificaciones y el arroyo vial, destinada a la circulación y estancia de peatones, así como para el alojamiento de infraestructura, servicios, mobiliario urbano y vegetación; con o sin desnivel respecto al arroyo vial. VIII. Calle/vía.- Es una vía de uso común que conforma la traza urbana destinada al tránsito de peatones y vehículos, a la prestación de servicios públicos y colocación de mobiliario urbano. IX. Carretera.- Es el camino público, pavimentado con el ancho y espacio suficiente para el tránsito de vehículos, con o sin accesos controlados, que puede prestar un servicio de comunicación a nivel nacional, estatal o municipal. X. Carril.- Es la franja para la circulación de vehículos sobre el arroyo vial y generalmente delimitada por marcas en el pavimento, con un ancho suficiente para el tránsito de vehículos en una fila. XI. Casco.- Es el objeto de material muy resistente, accesorio legalmente obligatorio para manejar motocicleta y forma generalmente semiesférica que se ajusta a la cabeza para protegerla de posibles heridas o golpes. XII. Cruce peatonal.- Es el área sobre el arroyo vehicular asignada para el tránsito de peatones, puede estar a nivel de la acera o superficie de rodadura. XIII. Dispositivos para el control de tránsito.- Es el conjunto de señales, marcas, dispositivos diversos y demás elementos que se colocan en las calles y carreteras con el objeto de prevenir, regular y guiar la circulación de peatones y vehículos. XIV. Dirección General.- Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal. XV. Dirección General de Gestión.- Dirección General de Gestión Integral de la Ciudad. REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA LA MOVILIDAD SEGURA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR BOGE #24 del 11 de abril de 2022. 3 de 67 XVI. Dirección de Movilidad y Espacio Público.- Es el área adscrita a la Dirección General de Gestión Integral de la Ciudad. XVII. Dirección de Movilidad y Transporte.- Es el área adscrita a la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal. XVIII. Dispositivos tecnológicos.- Es el equipo electromecánico, eléctrico, análogo, digital u óptico, incluyendo radares, cinemómetros u otros instrumentos de innovación tecnológica que permitan la detección e identificación de infracciones y conductas en el tránsito de vehículos. Los cuáles serán utilizados para la verificación del cumplimiento del presente reglamento, así como para la aplicación de sanciones por infracciones. XIX. Enfoque de sistema seguro.- Es la comprensión amplia de la seguridad vial que busca prevenir, disminuir y eliminar lesiones graves y muerte en todas las personas usuarias de las vías, contemplando la ocurrencia del error humano y considerando los límites físicos del cuerpo humano a las fuerzas de un choque. El enfoque de Sistema Seguro se basa en prácticas efectivas, eficientes y prioritarias. Este enfoque redistribuye responsabilidades en las diversas personas actores relacionados a la movilidad, y no sólo a las personas usuarias. En éste cobran especial relevancia las vías libres de riesgos, los sistemas de seguridad en los vehículos y las velocidades seguras. XX. Error Humano: Ejecución involuntaria incorrecta o inapropiada de una acción de una persona usuaria en la vía pública con un resultado no deseado, tal como un choque. XXI. Escala Humana: Parámetro que toma a las personas como referencia para que el espacio público y su movilidad operen considerando las características y necesidades de todas las personas usuarias. XXII. Estacionamiento público.- Es el servicio público de guarda de vehículos en edificios o locales abiertos al público. XXIII. Evidente estado de embriaguez o ebriedad.- "Evidente estado de ebriedad" se entenderá "cuando a través de los sentidos por las manifestaciones externas aparentes, razonablemente se puede apreciar que la conducta o la condición física de una persona presenta alteraciones en la coordinación, en la respuesta de reflejos, en el equilibrio o en el lenguaje, con motivo del consumo de alcohol etílico". XXIV. Espacios para servicios especiales.- Son todos aquellos sitios en la vía pública debidamente autorizados por las Dirección General, exclusivos para realizar maniobras de ascenso y descenso de personas pasajeras o como áreas reservadas para personas con discapacidad, servicio de acomodadores, vehículos no REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA LA MOVILIDAD SEGURA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR BOGE #24 del 11 de abril de 2022. 4 de 67 motorizados y motocicletas, sitios y lanzaderas de transporte público, áreas para carga y descarga, transporte de valores, correos, mensajería y paquetería, recolección de residuos sólidos, vehículos de emergencia, y los que se señalen por la Dirección General que corresponda. XXV. Estructura vial.- Es el conjunto de vías de uso común y propiedad pública, destinadas al libre tránsito de peatones y vehículos, caracterizada por servir a la intercomunicación entre las diferentes zonas de actividades. Puede tener distinto carácter en función del medio, considerado local, urbano o regional. XXVI. Firma Electrónica Certificada.- Es aquélla que ha sido certificada por la autoridad certificadora en los términos que señale la Ley sobre el uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado y Municipios de Baja California Sur, consistente en el conjunto de datos electrónicos integrados o asociados inequívocamente a un mensaje de datos que permite asegurar la integridad y autenticidad de ésta y la identidad del firmante. XXVII. Foto multa.- Es la infracción impuesta a la persona conductora de vehículo motorizado a través de haber captado una fotografía al vehículo con la matrícula visible, al momento de estar cometiendo la infracción correspondiente. XXVIII. Franja de mobiliario y vegetación.- Es el espacio destinado al acomodo del mobiliario urbano (postes para el alumbrado público, señalización vertical, dispositivos de control de tránsito, entre otros), así como para resguardar arbolado, vegetación e infraestructura verde, que sirve para el embellecimiento de la vía pública u otros usos, es un espacio accesorio de la banqueta, el cual debe respetarse y no interferir con el tránsito de las personas. XXIX. Habitabilidad.- Es la cualidad del espacio público que genera una experiencia de comodidad y aceptabilidad en la persona usuaria de ese espacio, y que permite la realización de actividades lúdicas, recreativas, culturales, de convivencia, y en general cualquiera distinta al tránsito. XXX. Infracción.- Es la conducta que transgrede alguna disposición establecida en el presente reglamento, y que tiene como consecuencia una sanción administrativa. XXXI. Jerarquía de movilidad.- Es la prioridad en la planeación, diseño e implementación de las políticas públicas e inversiones relacionadas con la movilidad determinada por los beneficios sociales y ambientales que generan en términos de eficiencia en el traslado de personas y bienes, el nivel de vulnerabilidad física de las personas usuarias, y las emisiones que generan, a efecto de garantizar el reconocimiento y respeto a las personas usuarias de la vía en el siguiente orden: peatones en especial con movilidad limitada y con discapacidad, incluyendo todas las personas que hacen uso de la calle sin un vehículo; personas ciclistas y usuarias de REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA LA MOVILIDAD SEGURA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR BOGE #24 del 11 de abril de 2022. 5 de 67 vehículos no motorizados, servicios de transporte público colectivo de personas pasajeras; servicios de transporte de bienes; servicios de transporte individual; y personas usuarias de vehículos particulares. XXXII. Motocicleta.- Es el vehículo motorizado que utiliza manubrio para su conducción, de una o más plazas, con dos o más ruedas, que está equipado con motor eléctrico, de combustión interna de dos o cuatro tiempos, con un cilindraje a partir de cuarenta y nueve centímetros cúbicos de desplazamiento o impulsado por cualquier otra fuerza motriz, que cumpla con las disposiciones estipuladas en la Norma Oficial Mexicana en materia de identificación vehicular. XXXIII. Movilidad.- Es la capacidad, facilidad y eficiencia de tránsito o desplazamiento de las personas, animales domésticos y bienes en el territorio, priorizando la accesibilidad urbana, así como la sustentabilidad de la misma. XXXIV. Movilidad del cuidado.- Son todos los viajes realizados para llevar a cabo las tareas cotidianas que resultan del trabajo de cuidado, incluyendo el acompañar menores a la escuela, a actividades extraescolares o a practicar algún deporte, hacer las compras, hacer recados, tanto en oficinas públicas como privadas, visitar o acompañar familiares enfermos, personas mayores u otros grupos vulnerables y sus mascotas de compañía. XXXV. Movilidad no motorizada.- Son los desplazamientos realizados a pie y a través de vehículos no motorizados. XXXVI. Movilidad sustentable.- Movilidad donde las personas usuarias de los sistemas de transporte pagan sus costos sociales y ambientales completamente, incluyendo lo que podría ser costeado por las futuras generaciones. Es un modelo que propicia el desplazamiento de las personas de manera eficiente en la red vial a través de la implementación de programas y proyectos de oferta y gestión de la demanda, así como infraestructura y acciones que reducen la dependencia del uso de los vehículos motorizados particulares y atraen a las personas usuarias a caminar, usar la bicicleta y el transporte público, compartir el automóvil, trabajar desde casa, entre otros. XXXVII. Multa.- Es la sanción administrativa pecuniaria que establece el reglamento para quien comete una infracción. XXXVIII. Norma Oficial Mexicana.- Es la regulación técnica de observancia obligatoria, expedida por las autoridades competentes, que tiene como finalidad, establecer reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieren a su cumplimiento o aplicación. REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA LA MOVILIDAD SEGURA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR BOGE #24 del 11 de abril de 2022. 6 de 67 XXXIX. Peatón.- Es la persona que transita por la vía pública a pie o que utiliza ayudas técnicas por su condición de discapacidad o movilidad limitada; incluye a los menores de 12 años a bordo de un vehículo no motorizado. XL. Persona ciclista.- Es el conductor de un vehículo de tracción humana a pedales; se considera también ciclista a aquellos que conducen bicicletas asistidas por motores eléctricos, siempre y cuando ésta desarrolle velocidades de hasta 25 kilómetros por hora; los menores de doce años a bordo de un vehículo no motorizado serán considerados peatones. XLI. Persona conductora.- Es toda persona que maneje cualquier tipo de vehículo motorizado. XLII. Persona conductora profesional.- Toda persona provista de la correspondiente autorización administrativa para conducir, cuya actividad laboral principal sea la conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o de personas. Los conductores que porten licencia de transporte público, carga, taxis, turismo, vehículos de emergencia, autotransporte federal y transporte de material, residuos o desechos peligrosos se consideran profesionales. Los conductores profesionales deben adquirir la formación específica para desempeñar su labor adecuadamente y con seguridad. XLIII. Persona con discapacidad.- Son aquellas personas que tengan discapacidades físicas, mentales, intelectuales, o sensoriales a corto o a largo plazo que al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. XLIV. Persona con movilidad limitada.- Es aquella que de forma temporal o permanente, debido a enfermedad, edad, accidente o alguna otra condición, realiza un desplazamiento lento, difícil o desequilibrado. Incluye a niños, mujeres en periodo de gestación, adultos mayores, adultos que transitan con niños pequeños, personas con discapacidad, personas con equipaje o paquetes. XLV. Persona en situación de vulnerabilidad.- Quiénes están expuestos a un mayor peligro durante su circulación en la vía ya que no cuentan con una estructura de protección, por lo que son más propensos a sufrir lesiones graves o incluso perder la vida cuando se ven involucrados en siniestros de tránsito. XLVI. Persona motociclista.- Es quien conduce una motocicleta. XLVII. Persona usuaria.- Es quien realiza desplazamientos haciendo uso de la estructura vial. REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA LA MOVILIDAD SEGURA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR BOGE #24 del 11 de abril de 2022. 7 de 67 XLVIII. Persona pasajera.- Es todo ser humano trasladado en un medio de transporte. XLIX. Policía Municipal: La o el servidor público adscrito a la Dirección de Movilidad y Transporte de la Dirección de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal de La Paz, B.C.S. L. Preferencia de paso.- Es la ventaja que se le otorga a alguno de los usuarios de la vía para que realice un movimiento en el punto donde convergen flujos de circulación. LI. Prioridad de uso.- Es la ventaja que se le otorga a alguno de los usuarios de la vía para la utilización de un espacio de circulación; los otros vehículos tendrán que ceder el paso y circular detrás del usuario con prioridad o en su caso cambiar de carril. LII. Programa de Verificación Vehicular.- Es el programa que regula los niveles de emisiones contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación, con placa del Estado de Baja California Sur, que deberán ser verificados de acuerdo con los lineamientos y calendarios establecidos. LIII. Retención.- Debe considerarse como la determinación de la autoridad para cumplir con las atribuciones, facultades o competencias que le dispensa la ley. LIV. Seguridad Vial.- Es el conjunto de políticas públicas y sistemas orientados a la prevención de accidentes de tránsito. LV. Señalización.- Es el Conjunto integrado de marcas y señales que indican la geometría de las calles y carreteras, así como sus bifurcaciones, cruces y pasos a nivel; previenen sobre la existencia de algún peligro potencial y su naturaleza; regulan el tránsito indicando las limitaciones físicas o prohibiciones reglamentarias que restringen el uso de las calles y carreteras; denotan los elementos estructurales que están instalados dentro del derecho de vía; y sirven de guía a las personas usuarias a lo largo de sus itinerarios. Las cuales se clasifican en: a) Señalización horizontal: Conjunto de marcas que se pintan o colocan sobre el pavimento, guarniciones y estructuras, con el propósito de delinear las características geométricas de las calles y carreteras, y denotar todos aquellos elementos estructurales que estén instalados dentro del derecho de vía, para regular y canalizar el tránsito de peatones y vehículos, así como proporcionar información a las personas usuarias. Estas marcas son rayas, símbolos, leyendas o dispositivos; y b) Señalización vertical: Es el conjunto de señales en tableros fijados en postes, marcos y otras estructuras, integradas con leyendas y símbolos. Según su propósito, las señales son: REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA LA MOVILIDAD SEGURA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR BOGE #24 del 11 de abril de 2022. 8 de 67 1) Preventivas: Cuando tienen por objeto prevenir al usuario sobre la existencia de algún peligro potencial en las calles o carreteras y su naturaleza; 2) Restrictivas: Cuando tienen por objeto regular el tránsito indicando al usuario la existencia de limitaciones físicas o prohibiciones reglamentarias que restringen el uso de las calles o carreteras; 3) Informativas: Cuando tienen por objeto guiar al usuario a lo largo de su itinerario por calles y carreteras e informarle sobre nombres y ubicación de las poblaciones de dichas vías, lugares de interés, las distancias en kilómetros y ciertas recomendaciones que conviene observar; 4) Turísticas y de servicios: Cuando tienen por objeto informar a los usuarios la existencia de un servicio o de un lugar de interés turístico o recreativo; y 5) Adicionales: Cuando tienen por propósito indicar al usuario la existencia de objetos dentro del derecho de vía y bifurcaciones en la calle o carretera, delinear sus características geométricas, así como advertir sobre la existencia de curvas cerradas, entre otras funciones. 6) Físicas: Las banderolas, reflejantes, conos, y demás dispositivos utilizados para Indicar la presencia de obras u obstáculos en la vía pública; proteger y/o señalar carga sobresaliente en los vehículos; y Las banderolas, reflejantes u otros dispositivos que deban usar los conductores en caso de necesidad de estacionarse en lugares donde se dificulte la visibilidad del vehículo. LVI. Siniestro Vial.- Es cualquier suceso, hecho, accidente o evento en la vía pública derivado del tránsito vehicular y de personas, en el que interviene por lo menos un vehículo y el cual puede causar la muerte, lesiones, alguna discapacidad o daños materiales, que puede prevenirse y sus efectos adversos atenuarse. Así como todo lo que establezca la ley de la materia y el presente reglamento. LVII. Tránsito.- Desplazamiento de personas, animales domésticos acompañados de su propietario o encargado y vehículos por la vía pública que tienen un origen destino y motivo definido. LVIII. Tránsito de animales domésticos en la vía pública: se considera cuando el propietario o encargado de una mascota, transite con ella por la vía pública, con las medidas de seguridad necesarias, teniendo prioridad de paso. LIX. Vialidad.- Calle, avenida o bulevar, con la distribución correspondiente para todos los usuarios de la calle: banqueta, guarnición, jardinera, estacionamiento y arroyo vehicular. LX. Vehículo.- Es el modo de transporte diseñado para el tránsito terrestre, propulsado por una fuerza humana directa o asistido para ello por un motor de combustión interna, eléctrico o cualquier fuerza motriz, el cual es utilizado para el transporte de personas o bienes. Los vehículos pueden ser: REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA LA MOVILIDAD SEGURA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR BOGE #24 del 11 de abril de 2022. 9 de 67 a) Vehículo motorizado.- Es el vehículo de transporte terrestre de pasajeros o de carga, que para su tracción dependen de un motor de combustión interna, eléctrica o de cualquier otra tecnología susceptible de alcanzar velocidades mayores a veinticinco (25) kilómetros por hora. b) Vehículo no motorizado.- Es el vehículo de tracción humana como bicicletas, monociclos, triciclos, cuadriciclos y monopatines, y aquellos asistidos por motores de baja potencia no susceptibles de alcanzar velocidades mayores a veinticinco (25) kilómetros por hora. LXI. Viaje. Es el recorrido de una persona asociado a un origen y un destino preestablecidos con un propósito determinado en cualquier modo de transporte. LXII. UMA. Es la unidad de Medida y actualización. LXIII. Vía ciclista.- Es el espacio destinado al tránsito exclusivo o prioritario de vehículos no motorizados la que puede ser parte de la superficie de rodadura de las vías o tener un trazo independiente; ésta incluye: a) Carril compartido ciclista: Carril ubicado en la extrema derecha del área de circulación vehicular, con un ancho adecuado para permitir que ciclistas y conductores de vehículos motorizados compartan el espacio de forma segura; estos carriles deben contar con dispositivos para regular la velocidad; b) Ciclo carril: Carril delimitado con marcas en el pavimento destinado exclusivamente para la circulación ciclista; c) Ciclovía: Carril confinado exclusivo para la circulación bicicletas y/o vehículos de tracción humana; d) Calle compartida ciclista: Vía destinada a la circulación prioritaria de bicicletas, que cuenta con dispositivos que permiten orientar y regular el tránsito de todos los vehículos que circulen en ella, con la finalidad de compartir el espacio vial de forma segura y en estricto apego a la prioridad de uso del espacio indicada en el presente Reglamento; y e) Carril de transporte público compartido con vehículos no motorizados: Carril destinado para la circulación compartida, segura y exclusiva para transporte público y vehículos no motorizados; dichos carriles deberán contar con dispositivos para regular la velocidad, y preferentemente estar confinado. LXIV. Zona peatonal.- Área establecida para el tránsito de peatones y personas con discapacidad. LXV. Jueza o Juez Cívico.- A la autoridad administrativa encargada de conocer, calificar y resolver sobre la imposición de sanciones que deriven de conductas que constituyan faltas administrativas. REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA LA MOVILIDAD SEGURA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR BOGE #24 del 11 de abril de 2022. 10 de 67 LXVI. Juzgado Cívico.- Es la unidad administrativa dependiente del Ayuntamiento del Municipio de La Paz, Baja California Sur, en la que se imparte y administra la Justicia Cívica. LXVII. Ley de Tránsito Terrestre en el Estado y Municipios de B.C.S.- Es el instrumento jurídico de orden público y de interés social que establece las bases generales para la regularización del tránsito, vialidad de vehículos y peatones en el Estado de Baja California Sur. LXVIII. Ley de Transporte Para el Estado de B.C.S.- Es el instrumento jurídico de orden público e interés social que establece las bases para promover, fomentar, regular y supervisar los servicios públicos y particular de transporte terrestre, estableciendo disposiciones generales de transporte en las vías públicas de jurisdicción estatal, así como fijar las bases y requisitos a que estarán sujetos los servicios concesionados de transporte público terrestre de pasaje, carga y especializado. ARTÍCULO 3.- Con el objeto de garantizar la aplicación del presente Reglamento y asegurar las mejoras en las condiciones tránsito vehicular y movilidad de personas, animales domésticos, se deberán establecer sistemas de movilidad y gestión de la seguridad vial, considerando los siguientes principios rectores: I.Todo siniestro de tránsito que genere lesiones graves o la muerte a las personas usuarias, animales domésticos de los sistemas de movilidad es prevenible; II.Los sistemas de movilidad y la infraestructura vial deben ser diseñados para tolerar el error humano sin que esto produzca lesiones graves o muerte; III.Mantener las velocidades vehiculares por debajo de un determinado umbral de seguridad es indispensable para reducir muertes y la gravedad de las lesiones; IV.El resguardo de la integridad física de las personas es responsabilidad compartida de las personas responsables del diseño y operación de la red vial y servicios, de las personas responsables del control y vigilancia vial, de las personas responsables del diseño, comercialización y control de vehículos y de las personas usuarias; V.Se deben reconocer y garantizar los derechos de las víctimas, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y todos los demás derechos reconocidos en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales; VI.Las decisiones deben ser tomadas con base en las plataformas y sus evidencias, para lo cual se debe establecer sistemas de seguimiento, información, documentación y control de lo relativo a la seguridad de los sistemas de movilidad; VII.Son necesarias acciones de concertación e inducción entre los sectores público, privado y social con enfoque multisectorial, a través de mecanismos eficientes y transparentes de participación; VIII.Todo diseño vial y servicio de transporte debe ser modificado o adaptado, sin que se imponga una carga desproporcionada o indebida, a fin de que se garantice la REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA LA MOVILIDAD SEGURA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR BOGE #24 del 11 de abril de 2022. 11 de 67 seguridad y accesibilidad de las personas más vulnerables, personas con discapacidad o con movilidad limitada. ARTÍCULO 4.- Son de jurisdicción municipal las vías públicas ubicadas dentro de los límites de las poblaciones y ciudades comprendidas en sus territorios, así como las que hubieren sido entregadas al municipio por la Federación o el Estado, mediante convenio y formalizados en términos de la Ley de Caminos, Puentes y Auto Transporte Federal, con excepción de las de jurisdicción federal o estatal. Capítulo II: De las autoridades, competencia y coordinación ARTÍCULO 5.- Para los efectos del presente Reglamento son autoridades municipales en materia de tránsito y auxiliares en materia de movilidad y espacio público: I. El Ayuntamiento; II. El/La Presidente Municipal; III. El Director/La Directora General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal; IV. El/La Director/a de Movilidad y Transporte; V.Las/los Jueces Cívicos; VI.Los/Las Delegados y Subdelegados de Gobierno Municipal; y VII.Los/Las Policías Municipales. Autoridades Municipales Auxiliares en Materia de Movilidad y Espacio Público: I. El Director/La Directora General de Gestión Integral de la Ciudad II. El/La Director/a de Movilidad y Espacio Público ARTÍCULO 6.- Corresponde al Ayuntamiento: I. Disponer lo necesario para la debida observancia y aplicación del presente Reglamento; II. Celebrar convenios conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento; III. La promoción de programas y/o acciones que fomenten el respeto al presente Reglamento de tránsito y una cultura de sensibilización enfocadas a las personas con discapacidad, así como a sus animales guías y personas vulnerables, y el respeto al acceso a todo tipo de oficinas gubernamentales, locales, comerciales, transporte y zonas peatonales, evitando los obstáculos y todo tipo de barreras, de conformidad con las normas oficiales mexicanas respectivas; IV. Establecer programas de sensibilización, educación y formación sobre seguridad vial; REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA LA MOVILIDAD SEGURA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR BOGE #24 del 11 de abril de 2022. 12 de 67 V. Establecer programas y/o acciones de planeación territorial, movilidad y espacio público que favorezcan viajes seguros y sostenibles; VI. Establecer programas y/o acciones de infraestructura vial, gestión de velocidad, control vehicular y factores de riesgo para la seguridad vial;y VII. Las demás que les confieran la Ley de Tránsito Terrestre en el Estado y Municipios de B.C.S., y el presente Reglamento. ARTÍCULO 7.- Corresponde al/ la Presidente Municipal: I. Dictar medidas necesarias para la observancia y cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la movilidad y seguridad vial; II. Vigilar el fiel desempeño de las funciones encomendadas a las personas policías municipales; III. Proponer al Ayuntamiento los convenios en materia de tránsito, movilidad y seguridad vial, que pretendan celebrarse con el Ejecutivo Estatal o con otros Ayuntamientos; IV. Ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento relacionados con el tránsito, movilidad y seguridad vial, en la esfera de su competencia; V. Suscribir cuando sea necesario, previa autorización del ayuntamiento, convenios con particulares a efecto de que se realicen las verificaciones vehiculares; VI. Vigilar que se lleven a cabo programas de sensibilización, educación y formación en seguridad vial que incluyan contenidos enfocados a la diversidad de personas usuarias de la vía haciendo énfasis en la responsabilidad diferenciada, así como estableciendo los centros de instrucción que sean necesarios para tal efecto; VII. Recibir los recursos de revocación que promuevan los ciudadanos ante alguna inconformidad y el cabildo emitirá la resolución correspondiente; VIII. Promover la realización de estudios técnicos de ingeniería de tránsito y auditorias de seguridad vial requeridas para satisfacer las necesidades en materia de tránsito, movilidad y seguridad vial; y IX. Suscribir acuerdos y convenios previa autorización del ayuntamiento, con autoridades estatales y municipales, para la realización de acciones en las materias objeto del presente Reglamento; X. Las demás que les confieran la Ley de Tránsito Terrestre del Estado y Municipios de B.C.S., y el presente reglamento. ARTÍCULO 8.- Le corresponde al/la Director/a General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal: I. Establecer las medidas tendientes a evitar infracciones y accidentes de tránsito en las vías públicas; II. Coadyuvar cuando así lo soliciten las autoridades competentes, en la prevención de la comisión de delitos; auxiliar al Ministerio Público y a las autoridades judiciales y administrativas cuando sea requerido para ello; REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA LA MOVILIDAD SEGURA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR BOGE #24 del 11 de abril de 2022. 13 de 67 III. Instruir a su equipo el desarrollo de acciones de sensibilización y formación en materia de movilidad sustentable, perspectiva de género y seguridad vial, en caso necesario, imponer correcciones disciplinarias a las personas que integren la policía Municipal a su cargo; IV. Presentar al Ayuntamiento, informe semestral de las actividades realizadas por la Policía Municipal a su cargo, así como un inventario de los recursos humanos y materiales con que se presta el servicio; V. Promover y observar que se realicen verificaciones periódicas, de las condiciones físicas y electromecánicas de los vehículos; VI. Ordenar y regular el tránsito de vehículos y peatones, dictando las providencias necesarias para hacer fluida, ordenada y segura la circulación; VII. Proponer ante el ayuntamiento la instalación y operación de los dispositivos tecnológicos por sí o por un tercero, así como el mantenimiento de los mismos; VIII. Realizar los procedimientos que le confiera la Ley de Tránsito Terrestre en el Estado y Municipios de B.C.S., y el presente reglamento para la suspensión y/o cancelación de las licencias de conducir según lo amerite el caso; IX. Coordinar con las diversas áreas de la Dirección General las campañas encaminadas a crear una cultura de respeto hacia las personas que utilizan la bicicleta y transitan por las ciclovías; X. Coordinar, planear y ejecutar programas encaminados al fomento del uso de la bicicleta como medio de transporte y la recreación ciudadana y para extremar medidas de seguridad de las y los ciclistas se incluyen disposiciones reglamentarias y el señalamiento necesario en las vialidades. XI. Gestionar que en las vialidades se realicen adecuaciones para la seguridad de las y los ciclistas, peatones y personas con cualquier vulnerabilidad; XII. Proponer al Ayuntamiento normas y lineamientos de Carácter Técnico para optimizar el tránsito de personas y mercancías; XIII. Gestionar los trámites que de acuerdo a sus características específicas requieran de una normatividad especial no prevista en el Reglamento; y XIV. Las demás que les confieran la Ley de Tránsito Terrestre del Estado y Municipios de B.C.S. y el presente Reglamento. ARTÍCULO 9.- Le corresponde al Director de Movilidad y Transporte: I. Otorgar permisos correspondientes para el cierre temporal y/o parcial de las calles; II. Garantizar la seguridad vial a los grupos vecinales o civiles durante actividades de colocación de mobiliario urbano o jornadas de urbanismo táctico que tengan como objetivo mejorar las condiciones de habitabilidad y accesibilidad de las calles y colonias; III. Facilitar dispositivos de control del tránsito, así como personas que integren la policía municipal durante la ejecución de intervenciones urbanas emergentes y/o permanentes; REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA LA MOVILIDAD SEGURA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR BOGE #24 del 11 de abril de 2022. 14 de 67 IV. Garantizar se Impartan los cursos de sensibilización, educación y formación en movilidad y seguridad vial, así como aplicar los exámenes correspondientes; V. Ordenar y garantizar la retención de vehículos motorizados en los corralones, que sean sancionados por violación al presente reglamento, que así lo faculte la ley y el presente ordenamiento; VI. Coordinarse con los comandantes de la dirección para el desempeño de las funciones de la policía municipal; VII. Dictar medidas conducentes para la administración, vigilancia y control del tránsito en las vías públicas de la jurisdicción municipal, así como ejecutar, supervisar y controlar las actividades de tránsito de vehículos en la vía pública; VIII. Establecer restricciones para el tránsito de vehículos en la vía pública; IX. Realizar acciones específicas relativas a la prestación y operación de los servicios públicos de vialidad, señalamiento y dispositivos del control de tránsito en el Municipio, para mejorar la red vial; X. Otorgar o en su caso negar vistos buenos, para que las actividades de los particulares en la vía pública se desarrollen en forma ordenada, tales como cierre de calles, funcionamiento de juegos mecánicos, maniobras de carga y descarga dentro del territorio Municipal; XI. Realizar campañas encaminadas a crear una cultura de respeto hacia las personas que utilizan la bicicleta y transitan por las ciclovías; XII. Planear y ejecutar programas encaminados al fomento del uso de la bicicleta como medio de transporte y la recreación ciudadana y para extremar medidas de seguridad de las y los ciclistas se incluyen disposiciones reglamentarias y el señalamiento necesario en las vialidades; XIII. Cuidar que en las vialidades se realicen adecuaciones para la seguridad de las y los ciclistas; XIV. Proponer al Ayuntamiento normas y lineamientos de carácter técnico para optimizar el tránsito vehicular, de personas, animales domésticos acompañados de su propietario, poseedor o encargado; y XV. Las demás que confieran el presente reglamento. ARTÍCULO 10.- Corresponde a las (los) Jueces Cívicos: I. Conocer, y determinar la procedencia o improcedencia de las infracciones a este Reglamento; II. La calificación de las sanciones, a las infracciones a que se refiere la fracción anterior; III.Imponer las sanciones por infracciones al presente reglamento, de conformidad, con el procedimiento para la aplicación de sanciones, normado en el Bando de Policía, Buen Gobierno y Justicia Cívica, así como de acuerdo al tabulador anexo al presente reglamento; IV.Otorgar descuentos a las multas impuestas como sanciones conforme al presente Reglamento, y a lo establecido en el Bando de Policía, Buen Gobierno y Justicia Cívica, del Municipio de La Paz; REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA LA MOVILIDAD SEGURA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR BOGE #24 del 11 de abril de 2022. 15 de 67 V.Determinar la Suspensión Temporal o Cancelación de los derechos derivados de las licencias o permisos especiales para conducir vehículos motorizados, de acuerdo a lo dispuesto en este reglamento, y al Bando de Policía, Buen Gobierno y Justicia Cívica, del Municipio de La Paz, VI.Llevar a cabo audiencias, para determinar las sanciones, suspensión o cancelación de los Derechos derivados de licencias o permisos, referidos en las fracciones III y V, de este artículo, de acuerdo con lo establecido en el Bando de Policía, Buen Gobierno y Justicia Cívica, del Municipio de La Paz; y VII.Las demás que les confieran, este Reglamento, el Bando de Policía, Buen Gobierno y Justicia Cívica, del Municipio de La Paz, y demás disposiciones aplicables en la materia. ARTÍCULO 11.- Corresponde a los Delegados y Subdelegados en sus respectivas jurisdicciones: I. Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento; II. Proporcionar a las personas que lo soliciten los informes inherentes al tránsito de vehículos terrestres en las vías públicas; III. Remitir de manera semanal a la Dirección General de Seguridad Pública y Policía Preventiva y Tránsito Municipal, y a la Dirección de Movilidad y Transporte , un informe detallado de las infracciones aplicadas, y de cualquier necesidad que se registre en materia de tránsito; IV. Establecer la coordinación y acuerdos previa autorización del ayuntamiento, que sean necesarios para el debido cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento; y V. Las demás que les confieran la Ley de Tránsito Terrestre del Estado y Municipios de Baja California Sur y el presente Reglamento. ARTÍCULO 12.- Corresponde a las personas Policías Municipales: I. Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento, interviniendo en la prevención y conocimiento de las infracciones al mismo; II. Hacer constar las infracciones al presente Reglamento levantando las boletas correspondientes; III. Coordinar el tránsito en las vías públicas; IV. Ante un siniestro vial, llamar oportunamente a los servicios de emergencia, así como dar oportuna asistencia a las personas y sus familiares que estén involucradas en siniestros viales, siempre respetando sus derechos humanos y la correcta gestión de los datos personales según lo dicte la Ley correspondiente; V. Retirar vehículos de la vía pública que infrinjan el presente reglamento y retenerlos conforme al procedimiento, en los corralones, para que sean sancionados por violación al presente reglamento que así lo faculte la ley y el presente ordenamiento; VI. Proporcionar a las personas que lo soliciten, toda clase de facilidades e informes inherentes al tránsito en las vías públicas; VII. Observar estricta disciplina, buen trato y honradez en el desempeño de sus funciones; y REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA LA MOVILIDAD SEGURA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR BOGE #24 del 11 de abril de 2022. 16 de 67 VIII. Las demás que les confieran la Ley de Tránsito Terrestre del Estado y Municipios de B.C.S. y el presente Reglamento. ARTÍCULO 13.- Le corresponde al/la Director/a General de Gestión Integral de la Ciudad: I. Establecer las medidas de planeación territorial, movilidad y espacio público que favorezcan viajes seguros y sostenibles; II.Coadyuvar cuando así lo soliciten las autoridades competentes, en la implementación de programas y/o acciones de sensibilización y formación en materia de movilidad sustentable, perspectiva de género y seguridad vial, de infraestructura vial, gestión de velocidad, control vehicular y factores de riesgo para la seguridad vial; III. Gestionar los trámites que de acuerdo a sus características específicas requieran de una normatividad especial no prevista en el Reglamento; IV. Instruir a su equipo el desarrollo de acciones de sensibilización y formación en materia de movilidad sustentable, perspectiva de género y seguridad vial; V. Proponer al Ayuntamiento normas y lineamientos de carácter técnico para optimizar el tránsito de personas y mercancías; y VI. Las demás que les confieran el Reglamento de la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento de La Paz, Baja California Sur y el presente Reglamento. ARTÍCULO 14.- Le corresponde a El/La Director/a de Movilidad y Espacio Público: I. Implementar medidas de movilidad y espacio público que favorezcan viajes seguros y sostenibles; II. Coadyuvar en la implementación de programas y/o acciones de sensibilización y formación en materia de movilidad sustentable, perspectiva de género y seguridad vial, de infraestructura vial, gestión de velocidad, control vehicular y factores de riesgo para la seguridad vial; III. Generar e implementar acciones destinadas a mejorar las condiciones de movilidad de las personas en las calles y espacios públicos de conformidad con los lineamientos y políticas establecidas por las autoridades considerando la movilidad del cuidado, accesibilidad con diseño universal, habitabilidad e infraestructura verde; IV. Revisar y adecuar en coordinación con otras dependencias los proyectos de infraestructura urbana para la incorporación de criterios de movilidad sustentable, perspectiva de género, infraestructura verde y seguridad vial, de infraestructura vial, gestión de velocidad, control vehicular y factores de riesgo para la seguridad vial; V. Dictaminar la instalación, modificación o reubicación de elementos sobre banquetas; VI. Efectuar los estudios, diseño y dictaminación de nuevos modelos de gestión de la demanda de estacionamiento; VII. Ejecutar en coordinación con las dependencias competentes, las tareas relativas a la ingeniería de movilidad y a la señalización de la red vía; REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA LA MOVILIDAD SEGURA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR BOGE #24 del 11 de abril de 2022. 17 de 67 VIII. Determinar y autorizar la instalación de los espacios exclusivos destinados para la ubicación de estacionamiento, ascenso y descenso de personas con discapacidad o movilidad reducida, en lugares preferentes y de fácil acceso a los edificios y espacios públicos, particulares o de gobierno, cuyo uso esté destinado o implique la concurrencia del público en general; IX. Realizar y revisar los estudios necesarios sobre la movilidad de todas las personas usuarias de la vía, a fin de optimizar el uso de la estructura vial y los diversos modos de transporte, garantizando la protección de la vida humana y del ambiente con seguridad, comodidad y fluidez; X. Proponer al Ayuntamiento normas y lineamientos de carácter técnico para optimizar el tránsito de personas y mercancías; y XI. Las demás que les confieran el Reglamento de la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento de La Paz, Baja California Sur y el presente Reglamento. ARTÍCULO 15.- Queda prohibido a las Autoridades Municipales en materia de tránsito y movilidad: I. Actuar con prepotencia, dolo, venganza y bajo consigna de autoridades o mandos superiores en la configuración de una infracción no cometida o en el desempeño de su empleo, cargo o comisión; II. Solicitar a los conductores presuntos infractores regalías en especie o en numerario a cambio de no levantar una infracción o modificarla; y III. Modificar los partes informativos que hayan sido levantados bajo croquis en el lugar de los hechos. Título Segundo: De las Personas usuarias de las vías Públicas Capítulo I: De la Jerarquía de movilidad y de la clasificación de las vías urbanas ARTÍCULO 16.- Se dará prioridad en la utilización del espacio público y vial de acuerdo a la siguiente jerarquía: I. Peatones, con un enfoque equitativo y diferenciado en razón de género, personas con discapacidad y movilidad limitada; II. Personas usuarias de vehículos no motorizados; III. Personas usuarias del transporte público de pasajeros; IV. Personas prestadoras del servicio de transporte públicos de pasajeros; V. Personas prestadoras del servicio de transporte de carga; y VI. Personas usuarias de vehículos motorizados particulares. REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA LA MOVILIDAD SEGURA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR BOGE #24 del 11 de abril de 2022. 18 de 67 ARTÍCULO 17.- Para efecto del presente Reglamento, las vías públicas se clasifican en: I. PRIMARIAS: Espacio físico cuya función es facilitar el flujo del tránsito vehicular continúo o controlado por semáforo, entre distintas áreas de una zona urbana, con la posibilidad de reserva para carriles exclusivos. II. SECUNDARIAS (Colectoras): Espacio físico cuya función es recolectar los flujos de las vías terciarias para llevarlos hacia la red vial primaria, pueden tener faja separadora y estacionamiento en vía pública. III. TERCIARIAS (locales): Espacio físico con un carácter estrictamente local, su función primordial es de habitabilidad, brindar acceso a los predios dentro de las comunidades o para el tránsito exclusivo peatonal y/o de vehículos no motorizados. Los volúmenes, velocidades y capacidad vial son los más reducidos dentro de la red vial y generalmente las intersecciones no están semaforizadas. Capítulo II: De la circulación de los peatones, personas con discapacidad, personas con movilidad limitada, personas adultas mayores e infantes. ARTÍCULO 18.- Para garantizar una movilidad segura, reducir muertes y lesiones graves por hechos de tránsito, se considerará que existe una responsabilidad compartida pero diferenciada entre las personas usuarias de la vía. Esta responsabilidad se establece de manera diferenciada, asignándole, en mayor medida, a quien mayor riesgo genere y las externalidades que produzca al espacio público y a otras personas usuarias y, en menor medida, en función de su vulnerabilidad. De esta manera, quienes asumen mayores responsabilidades serán las personas conductoras profesionales, luego las personas conductoras de vehículos motorizados y quienes menos, las personas usuarias vulnerables, y de vehículos no motorizados. ARTÍCULO 19.- Las personas usuarias vulnerables tendrán prioridad cuando se trasladen de manera peatonal o con vehículos no motorizados en los siguientes casos: I. Derecho de circulación; II. Derecho de paso en todas las intersecciones; III. Derecho de accesibilidad; IV. Derecho de paso sobre las banquetas de las vías públicas y por las calles o zonas transeúntes; V. Derecho de preferencia al cruzar las vías públicas; VI. Derecho de orientación, que se traduce en la obligación a cargo de las y los Policías Municipales, de proporcionar la información que soliciten las personas usuarias sobre el señalamiento vial, ubicación de calles, normativas que regulen el tránsito entre otras; REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA LA MOVILIDAD SEGURA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR BOGE #24 del 11 de abril de 2022. 19 de 67 VII. Derecho de asistencia o auxilio, que se traduce en la obligación de las y los Policías Municipales, de ayudar a los y las peatones a cruzar las calles, gozando de prioridad en el paso. Las y los Policías Municipales deberán acompañar a las infancias, personas mayores, personas con discapacidad y/o movilidad limitada hasta que completen el cruzamiento; y VIII. Derecho de estacionamiento en caso de trasladarse en vehículos como bicicletas y triciclos. ARTÍCULO 20- Las y los peatones al transitar en la vía pública deberán tener en consideración las prevenciones siguientes: I. Evitarán transitar a lo largo de la superficie de rodamiento de la vía pública cuando exista banquetas que permitan su libre circulación en condiciones de accesibilidad; II. Al transitar por la vía pública cruzarán por la zona marcada para tal efecto y/o por las esquinas, en caso de no existir, lo harán por la zona que asegure mayor visibilidad y seguridad; III. En las intersecciones no controladas por semáforo o Policías Municipales, las y los peatones tienen preferencia para cruzar y el resto de las personas usuarias deberán cederles el paso; IV. En el caso de intersecciones controladas por semáforos o Policías Municipales deberán cruzar durante la fase semafórica que corresponda; V. Evitarán invadir intempestivamente la superficie de rodamiento de la vía pública; VI. Ayudarán a cruzar la calle a las personas con discapacidad, personas con movilidad limitada, personas de la tercera edad, infancias; VII.Evitarán cruzar entre vehículos motorizados estacionados o detenidos momentáneamente; y VIII.En el caso de calles de un sólo carril de circulación, calles de plataforma única las y los peatones podrán cruzar en cualquier punto. ARTÍCULO 21- Las y los peatones tienen prohibido lo siguiente: I. Colgarse de vehículos detenidos momentáneamente o en movimiento; II. Subir a vehículos en movimiento; III. Pasar a través de vallas militares, policíacas, de personas o barreras de cualquier tipo que estén protegiendo desfiles, manifestaciones, siniestros, así como cortejo fúnebre y áreas de trabajo; y IV. Las demás que señale o precise el presente Reglamento. En caso de que la Policía Municipal detecte peatones que no cumplan con las disposiciones que establece este Reglamento, deberán informarle verbalmente los derechos y obligaciones establecidos en los artículos que anteceden; prevenir y cuidar su integridad ante los riesgos que existen en la vía pública con el objeto de atender sus necesidades de movilidad; y asimismo emitir el reporte al área correspondiente para que se tomen las medidas necesarias. REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA LA MOVILIDAD SEGURA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR BOGE #24 del 11 de abril de 2022. 20 de 67 Capítulo III: De la circulación de vehículos no motorizados ARTÍCULO 22.- Las personas usuarias de vehículos no motorizados tienen preferencia de paso sobre los vehículos motorizados, considerando lo siguiente: I. En las intersecciones controladas por semáforos, cuando: a) La luz verde les otorgue el paso; b) Habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo y no alcancen a cruzar la vía, siempre y cuando ya haya empezado el cruce; y c) Sigan de frente en la vía y los vehículos motorizados vayan a realizar un giro para incorporarse a una vía transversal. ARTÍCULO 23.- Las bicicletas que circulen en la vía pública deberán contar con faro frontal de luz blanca y reflejante de luz en la parte posterior, que permita su correcta visualización por los peatones y los conductores de vehículos de motor, así como de preferencia en las zonas de alto flujo vehicular un casco protector. ARTÍCULO 24.- Las personas usuarias de vehículos no motorizados deben circular preferentemente por la infraestructura ciclista existente. De no haber, tienen derecho de usar y disponer de un carril entero de la vía, preferentemente el carril de la extrema derecha. Las personas ciclistas podrán circular por los carriles centrales para realizar maniobras de cambio de dirección a la izquierda, circulando en el sentido de la vía. ARTÍCULO 25.- En vías primarias, cuando el semáforo esté en rojo, las personas ciclistas deben parar su marcha. En cruces secundarios, puede circular con precaución cuando el semáforo esté en rojo, habiendo cerciorado que es posible cruzar sin riesgo y sin poner en peligro a las y los peatones u otras personas usuarias. ARTÍCULO 26.- Para garantizar la seguridad de las y los peatones, las personas conductores de vehículos no motorizados están obligadas a otorgar: I. Preferencia de paso en las intersecciones controladas por semáforos, cuando: a) Habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo. b) Habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo y no alcancen a cruzar la vía, siempre y cuando ya haya empezado el cruce; c) Preferencia de paso en zonas donde co-exista infraestructura peatonal y paso de vehículos no motorizados. ARTÍCULO 27.- Las personas conductoras de vehículos no motorizados tienen prohibido lo siguiente: I.Sujetarse a otros vehículos que transiten por la vía pública; II.Llevar carga que constituya un peligro para la persona conductora, así como para otras personas; III. Circular sobre banquetas y zonas peatonales; IV.Estacionar el vehículo no motorizado donde se obstruya el libre paso a personas peatonas; REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA LA MOVILIDAD SEGURA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR BOGE #24 del 11 de abril de 2022. 21 de 67 V. Huir o retirarse del lugar donde la policía municipal le esté dando indicaciones, o de un hecho de tránsito dónde haya estado involucrado, así como modificar o alterar la escena del lugar de los hechos; VI. Intentar sobornar, ofender o violentar al policía municipal que le esté dando indicaciones; VII.Circular con mascotas excepto si las transportan en canastillas debidamente aseguradas; VIII. Circular entre vehículos de motor que se encuentren en movimiento; IX. Circular con la bicicleta apoyada sólo en una rueda; X.Circular zigzagueante entre vehículos o peatones; XI. Conducir bajo los efectos del alcohol, enervantes, estupefacientes, psicoactivos, y cualquier otro que produzca efectos similares. En caso de que la Policía Municipal detecte personas usuarias de vehículos no motorizados que no cumplan con las disposiciones que establece este Reglamento, deberán informarle verbalmente los derechos y obligaciones establecidos en los artículos que anteceden; prevenir y cuidar su integridad ante los riesgos que existen en la vía pública con el objeto de atender sus necesidades de movilidad; y asimismo emitir el reporte al área correspondiente para que se tomen las medidas necesarias. ARTÍCULO 28.- La Dirección General debe generar un padrón voluntario y gratuito para el registro de vehículos no motorizados para facilitar la información en caso de robo o que la persona usuaria esté involucrada en un siniestro vial. Para la inscripción en el Registro de las bicicletas y/o vehículos de tracción humana es necesario que las bicicletas dispongan de un número de serie, y se aporten los siguientes datos: A) Nombre y apellidos del titular (personas mayores de 18 años) en el caso de bicicletas pertenecientes a menores de 18 años, la inscripción se realizará a nombre de sus progenitores o tutores legales; B) Domicilio y teléfono de contacto; C) Número del documento de identidad INE, CURP etc. D) Número de serie de las bicicletas y/o vehículos de tracción humana; y E) Marca, modelo y color de las bicicletas y/o vehículos de tracción humana. Capítulo IV: De la Circulación de Vehículos Motorizados. ARTÍCULO 29.- En las vías públicas del municipio las personas conductoras de vehículos se sujetarán a las siguientes disposiciones: I. Obedecer la señalización que regule la vía pública, ya sea por medio de dispositivos de control de tránsito o bien por indicaciones de la Policía Municipal y en zonas escolares por dispositivos especiales. La Policía Municipal, cuando dirija la circulación, será preferente respecto de cualquier otro señalamiento; REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA LA MOVILIDAD SEGURA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR BOGE #24 del 11 de abril de 2022. 22 de 67 II. Respetar las zonas e infraestructura peatonal, infraestructura ciclista y los accesos para personas con discapacidad y/o movilidad limitada; III. Otorgar las siguientes preferencias de paso: a) En vialidades primarias; b) En vialidades secundarias que no tengan señalamientos de alto sobre las que sí lo tienen; c) A los vehículos en circulación, respecto a los que retrocedan, los que se incorporen a una vía pública (los que salgan de estacionamientos, centros comerciales, cocheras y gasolineras); d) En vías de doble sentido, el que siga de frente sobre el que dé vuelta a la izquierda, no tratándose de avenida o calzada, en la que la vuelta a la izquierda está prohibida, salvo en los casos de que haya señalamiento expreso o infraestructura que lo permita; e) Las vueltas o giros a la derecha o izquierda deberán efectuarse cuando la luz verde indicativa del semáforo lo señale; f) En las intersecciones en forma de T, la que atraviesa sobre la que topa; y h) Todo vehículo que pretenda dar vuelta a la derecha o izquierda en vías primarias de un solo sentido deberá de cargarse antes hacia el sentido de la extrema donde pretenda dar vuelta y deberá de realizar el señalamiento que corresponda conforme a lo establecido en este reglamento. Y ARTÍCULO 30.- En cruceros en que converjan dos o más avenidas, calles o carreteras la prioridad de paso se determina como sigue: I. En las esquinas o lugares en donde haya señal gráfica de alto, las personas conductoras deberán detener completamente su vehículo antes de la zona del cruce peatonal marcado o imaginario; II. Antes de iniciar la marcha de su vehículo, las personas conductoras deberán de ceder el paso a las y los peatones, animales domésticos acompañados de su propietario o encargado que estén cruzando o hayan iniciado el cruce del arroyo de circulación, posteriormente, sin invadir el o los carriles de circulación de la calle transversal, deberá cerciorarse de que no se aproxime ningún vehículo con el que se pueda ocasionar algún siniestro vial y hasta entonces iniciará la marcha, evitando detenerse dentro de la intersección; III. Cuando todas las calles o carreteras convergentes en un crucero tengan señal de alto, la prioridad de paso será como sigue: a) Todo vehículo deberá hacer alto al llegar al cruce, el derecho de paso lo tiene el primero al llegar; b) Si sólo alguno hace alto y el otro no, el derecho de paso es de quien haya hecho el alto. IV. En la esquina o lugar donde exista señal gráfica que ceda el paso, las personas conductoras podrán entrar con su vehículo a la intersección si por la calle transversal no se aproxima ningún vehículo que constituya peligro de accidente; en caso contrario deberá de cederse el paso. REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA LA MOVILIDAD SEGURA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR BOGE #24 del 11 de abril de 2022. 23 de 67 V. Cuando no exista señal que regule la preferencia de paso, la persona conductora está obligada a cederlo a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo en determinadas circunstancias: a) Tendrán derecho de preferencia de paso los vehículos que circulen por una vía pavimentada frente a los procedentes de otra sin pavimentar; b) Los vehículos que circulen por rieles tienen derecho de prioridad de paso sobre los demás usuarios; y c) En las glorietas, los que se hallen dentro de la vía circular tendrán preferencia de paso sobre los que pretendan acceder a aquéllas. ARTÍCULO 31.- En las maniobras de incorporación a la circulación y ante reducción de carriles, la prioridad de paso corresponde a quien ya circula por el carril al cual se desee ingresar, salvo que la circulación sea tan lenta que deba practicarse el paso de “cuatro altos”. ARTÍCULO 32.- Ante el angostamientos de las vías donde uno de los dos vehículos tenga que retroceder y no haya señalamiento, el orden de prioridad de paso se determinará en función de la dificultad de maniobra de los vehículos. Es decir, los vehículos de menores dimensiones deberán permitir el paso a aquellos de mayores dimensiones o cuya maniobra de reversa sea más difícil de realizar. ARTÍCULO 33.- Ante pendientes donde dos vehículos se encuentren y uno deba ceder el paso al otro, quien va de bajada deberá ceder el paso al que va de subida. ARTÍCULO 34.- En ningún caso deberá hacer uso de la preferencia en cruceros o intersecciones cuando las personas conductoras de vehículos circulen en sentido contrario a la circulación, circulen en reversa o vayan invadiendo el carril contrario en vías públicas de doble circulación. ARTÍCULO 35.- Las personas conductoras de vehículos motorizados que inicien la marcha desde un cajón de estacionamiento, deberá ceder al paso a los vehículos en movimiento o los que se encuentren detenidos sobre un carril de circulación, antes de iniciar la marcha deberán indicar la intención con la respectiva direccional y ceder el paso a todo vehículo que haya iniciado alguna maniobra de rebase o vuelta sobre ellos o que haya iniciado el cruce de la calle transversal; Al introducir su vehículo a un estacionamiento de cualquier tipo (negocio, casa, edificio público) evitará realizar la maniobra de incorporación al cajón de estacionamiento obstruyendo la circulación. ARTÍCULO 36.- La circulación en calles de doble circulación deberá de hacerse como sigue: I. Cuando haya sólo un carril para cada circulación opuesta, la circulación deberá hacerse, por el costado derecho, pudiéndose usar el carril opuesto siempre y cuando esté libre para: REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA LA MOVILIDAD SEGURA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR BOGE #24 del 11 de abril de 2022. 24 de 67 a) Rebasar en lugares permitidos; b) Virar a la izquierda o en U en lugares permitidos; y c) Cuando el costado se encuentre parcial o totalmente obstruido. En cualquiera de los incisos anteriores deberá ceder el paso a los vehículos que circulen de acuerdo al sentido de circulación que se invade. II. Cuando haya más de un carril para cada circulación opuesta, la circulación se hará sobre un carril o carriles de la derecha dejando los siguiente carriles para rebasar o virar a la izquierda; y III. En las avenidas que cuenten con carril central neutro éste deberá usarse para dar vuelta hacia la izquierda y no entorpecer los carriles normales de circulación. ARTÍCULO 37.- Las diversas luces de los vehículos tienen usos específicos que ayudan a anticipar maniobras e incrementar la velocidad. Cada tipo de luces deberá usarse como sigue: I) Luces bajas.- Todo vehículo de motor debe llevar encendidas las luces bajas en los siguientes casos: a) Entre la puesta y la salida del sol y en cualquier vía. b) Si es de día y hay niebla, lluvia, nieve o nubes de polvo y humo, ante circulación por túneles, o cualquier condición adversa de visibilidad y que, por su uso, permita mejorar la capacidad de los usuarios conductores ver y ser vistos. II) Luces altas.- Todo vehículo de motor debe llevar encendidas las luces altas en los siguientes casos: a) Entre la puesta y la salida del sol, fuera de poblado, por vías insuficientemente iluminadas, entendiendo por ello aquellas en las que, con vista normal, en algún punto de su calzada, no puede leerse la placa de matrícula a 10 metros o no se distingue un vehículo pintado de oscuro a 50 metros de distancia. Este alumbrado deberá ser sustituido por el de corto alcance o de cruce tan pronto como se aprecie la posibilidad de producir deslumbramiento a otra persona usuaria de la misma vía o de cualquier otra vía de comunicación y muy especialmente a las personas conductoras de vehículos que circulen en sentido contrario. La misma precaución se guardará respecto a los vehículos que circulen en el mismo sentido a menos de 150 metros y cuyas personas conductoras puedan ser deslumbradas a través del espejo retrovisor. III) Luces direccionales.- Las personas conductoras deberán usar de manera anticipada las luces direccionales, para advertir a otras personas sus intenciones de maniobra en los siguientes casos: a) Al incorporarse a la circulación después de estar estacionado el vehículo b) Al cambiar de dirección c) Al cambiar de carril d) Al incorporarse a una vía y salir de ella e) Al iniciar un rebase y al regresar al carril de origen f) Al salir de glorieta IV) Luces de advertencia.- Las personas conductoras deberán encender las luces de advertencia en los siguientes casos: REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA LA MOVILIDAD SEGURA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR BOGE #24 del 11 de abril de 2022. 25 de 67 a) Ante paradas momentáneas o inesperadas b) Al notar alguna falla mecánica c) Al circular anormalmente despacio d) Al circular con clima adverso y falta de visibilidad y a falta de luces de niebla e) Ante frenadas bruscas f) Ante eventos irregulares donde sea necesario advertir a otros usuarios V) Luces de niebla.- Las personas conductoras deberán hacer uso de las luces de niebla delanteras o traseras cuando dispongan de ellas y únicamente cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo. ARTÍCULO 38.- En calles de una misma circulación de dos o más carriles, la misma se hará sobre el carril o carriles de la derecha, dejando el carril izquierdo exclusivamente para rebasar o dar vuelta a la izquierda. ARTÍCULO 39.- En las maniobras de rebase, se dispone que: I. El conductor que va a rebasar deberá acatar lo siguiente: a) En vía pública de doble circulación que tenga sólo un carril de doble sentido, la maniobra deberá realizarse por el lado izquierdo; b) Cerciorarse antes de iniciar la maniobra de que ningún vehículo que le siga haya iniciado la misma maniobra de rebase; c) Cerciorarse que el carril de circulación opuesto se encuentre libre de vehículos y obstáculos, en una longitud siguiente que permita realizar la maniobra de rebase sin peligro y sin impedir la marcha normal del vehículo que circule en sentido opuesto;y d) Anunciar la maniobra de rebase con luces direccionales, por la noche deberá hacerlo además con cambio de luces; II. Los conductores de los vehículos que se rebasen deberán cumplir con lo siguiente: a) Mantenerse en el carril que ocupa; b) No aumentar la velocidad de su vehículo; y c) Disminuir la intensidad en las luces delanteras durante la noche. ARTÍCULO 40.- Se prohíbe rebasar de la siguiente forma: I. Por el carril de circulación en: curvas, vados, lomas, puentes, intersecciones o cruceros, en zonas escolares, cuando haya una línea central continúa en el pavimento y en todo lugar donde la visibilidad esté obstruida o limitada. Cuando en el pavimento existan simultáneamente una línea central continua y otra discontinua, la prohibición de rebase será para aquellos vehículos que circulen sobre el carril donde está la línea continua; II. Por el acotamiento; III. Por el lado derecho en calles o avenidas de doble circulación que tengan solamente un carril de cada sentido de circulación; IV. A un vehículo que circula a la velocidad máxima permitida; V. A los vehículos que se encuentran detenidos cediendo el paso a peatones; REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA LA MOVILIDAD SEGURA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR BOGE #24 del 11 de abril de 2022. 26 de 67 VI. A un transporte escolar que haya encendido sus luces de advertencia para bajar o subir escolares; VII. A un vehículo de emergencia usando sirenas, faros o torretas de luz roja; y VIII. Por el carril central neutro en las avenidas que cuenten con éste. ARTÍCULO 41.- Se permite rebasar por la derecha en los casos siguientes: a) Cuando la calle o avenida tenga dos o más carriles de circulación en el mismo sentido y el (los) vehículo (s) que ocupa (n) el carril de la izquierda pretenda dar vuelta a la izquierda o en U; b) Cuando el o los vehículos que circulen en el o los carriles de la izquierda, circulen a una velocidad menor a la permitida; y c) Cuando por cualquier circunstancia esté obstruido el carril o carriles de la izquierda. ARTÍCULO 42.- En los cruceros en donde se encuentren señalamientos de cuatro altos o pasos de cortesía, deberán los vehículos hacer alto total, iniciando la circulación el vehículo que haya efectuado primero el alto total, y posteriormente el vehículo que transita por la otra vía y haya efectuado el alto total. a) Deberá realizar la maniobra respetando los límites de velocidad; y b) Antes de incorporarse al carril de la derecha, deberá cerciorarse previamente de no interferir el normal movimiento del vehículo rebasado. ARTÍCULO 43.- Queda prohibido a las personas conductoras de vehículos motorizados: I. Transportar personas en la parte exterior de la carrocería o en lugares no especificados para ello; II. Llevar bultos, mascotas, personas en brazos al conducir o de copiloto, así como transportar más de dos pasajeros en el asiento delantero, o transportar más de 2 personas en cabina cuando es vehículo de carga, por cada una; III. Sujetar con sus manos alimentos o bebidas calientes o frías al conducir; IV.Transportar mayor número de personas de la capacidad del vehículo que se encuentra establecida en la tarjeta de circulación por razones de seguridad; V.En cruceros interrumpir la circulación transversal y el paso peatonal; VI. Circular en sentido contrario o invadir el carril de contraflujo; VII.La persona conductora y sus acompañantes deberán utilizar el cinturón de seguridad diseñado para tal efecto, siempre que el vehículo se encuentre en movimiento, y nunca llevar niños menores de 12 años en el asiento delantero del piloto o copiloto, ni cargarles en los asientos delanteros. En caso de llevar menores de 12 años, sólo podrán hacerlo en asientos especiales para infantes que sean adecuados para su estatura y peso e instalados correctamente en los asientos posteriores del vehículo; REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA LA MOVILIDAD SEGURA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR BOGE #24 del 11 de abril de 2022. 27 de 67 VIII.Abstenerse la persona conductora y pasajeros de arrojar, depositar o abandonar sobre la vía pública materiales y objetos de cualquier tipo o basura, que modifique o entorpezca las condiciones apropiadas para circular o estacionar vehículos automotores, ni simular fallas mecánicas estacionando el vehículo; IX. Efectuar en la vía pública competencias de vehículos o arrancar derrapando; X.Entorpecer la marcha de columna militares, de policía, desfiles cívicos, contingentes ciclistas, marchas y eventos deportivos, cortejos fúnebres o manifestaciones; aun cuando atraviesen o crucen un semáforo con luz roja o un alto de cortesía, así como maniobras de incendios; XI.Circular en reversa, solamente se dará marcha atrás cuando el movimiento pueda hacerse con seguridad, sin interferir el tránsito, y no más de 10 metros de distancia. Se prohíbe dar marcha atrás en una vía de accesos controlados; XII.Dar vuelta en (U) en semáforos e intersecciones que tengan señalamiento que lo prohíba, y desatender las indicaciones relativas a las vueltas en determinadas calles donde se indique que no está permitido; XIII.Circular vehículos con el parabrisas cubierto de cualquier polarizado, micas o tintes especiales que obstruya la visibilidad al interior del vehículo y la entrada de la luz a un 70 %, con excepción de una franja de un máximo de 25 centímetros de ancho que podrá colocarse en la parte superior de vidrio parabrisas. En los vidrios laterales y traseros, la luminosidad debe ser de mínimo 55%. En todo momento el nivel de polarizado podrá ser de nivel claro a mediano. Exceptuando los vehículos que ya vienen de fábrica y que cumplan con las normas oficiales correspondiente; XIV.Conducir vehículo por cualquier menor de edad, fuera de los días y horarios permitidos en su permiso; XV.Queda prohibido instalar sistemas anti-radares o detector de radares de velocidad; XVI.Operar o accionar teléfonos celulares o cualquier otro aparato transmireceptor mientras conduce el vehículo, con excepción de los conductores de vehículos de emergencias; XVII. Manejar en Evidente Estado de Ebriedad; XVIII. Conducir con alguna limitación visual, motriz o mental diagnosticada que le impida conducir de manera correcta; XIX. Permitir a personas ajenas al vehículo conduzcan con problemas de salud o cualquier otra circunstancia que les límite sus facultades físicas o mentales para manejar; XX. Frenar de manera intempestiva, omitiendo el uso de intermitentes y carecer de focos traseros en correcto funcionamiento; XXI. Insultar, agredir, violentar u ofender a otros conductores o usuarios de la calle de manera verbal, o utilizando el vehículo o el claxon; XXII. Pintar la carrocería del vehículo con colores de servicio oficial y de emergencia, cuando no es vehículo oficial ni de emergencia o no tenga el registro correspondiente; y XXIII. Efectuar vuelta a exceso de velocidad y derrapar. REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA LA MOVILIDAD SEGURA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR BOGE #24 del 11 de abril de 2022. 28 de 67 ARTÍCULO 44.- Las personas conductoras de vehículos de tracción animal, al circular por las vías públicas tendrán las siguientes obligaciones: I. Sólo serán acompañados por el número de personas para el que exista asiento disponible; II. Deberán circular por el carril de la extrema derecha; III. Utilizará un solo carril, evitando circular en forma paralela, con otros vehículos similares; IV. No deberá sujetarse a otros vehículos que transitan por la vía pública; y V. No llevarán carga que constituya un peligro para sí o para otros. ARTÍCULO 45.- Las personas conductoras de vehículos deberán conservar respeto del que le precede, tomando en cuenta el tránsito vehicular o peatonal, las condiciones del camino y del vehículo que tripulan, las siguientes distancias: I. En zonas escolares: 7 metros; II. En zonas públicas primarias: 22 metros; y III. En zonas públicas secundarias: 11 metros. Lo anterior para garantizar que podrá detenerse oportunamente en caso de que el vehículo que vaya adelante frene intempestivamente. ARTÍCULO 46.- Las personas conductoras de motocicletas, triciclos, cuatrimotos y motonetas además de cumplir las disposiciones del artículo anterior, deberán observar las mismas disposiciones que la ley de la materia y el presente Reglamento establece para los automovilistas; así mismo deberán de respetar lo siguiente: a) Las personas conductoras y las tripulantes portarán obligatoriamente casco específicamente para motociclistas, certificado bajo regulación oficial, de talla correcta, con las correas debidamente ajustadas, así como lentes protectores en caso de que el casco no provea la protección ocular; y b) Las personas conductoras no deberán adelantar por el mismo carril a otro vehículo de 4 o más ruedas o uno similar. ARTÍCULO 47.-Las personas conductoras de vehículos motorizados tienen prohibido invadir la infraestructura ciclista segregada, y darán preferencia a las personas ciclistas que circulen por ella. ARTÍCULO 48.- Todos las personas conductoras están obligados a disminuir la velocidad y de ser preciso a detener totalmente la marcha del vehículo, así como tomar cualquier otra precaución necesaria ante concentraciones de peatones. Asimismo, la conducción de vehículos motorizados a exceso de velocidad será considerada una sanción grave que implica poner en riesgo la vida de las personas. De ocurrir un siniestro, el exceso de velocidad será un agravante, considerándose de la siguiente forma: I) Exceso de velocidad; REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA LA MOVILIDAD SEGURA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR BOGE #24 del 11 de abril de 2022. 29 de 67 II) Por exceder de 1 a 20 km/hr la velocidad máxima (detectado por foto multa). III) Por exceder de 21 a 30 km/hr la velocidad máxima (detectado por foto multa). IV) Por exceder de 31 a 40 km/hr la velocidad máxima (detectado por foto multa) V) Por exceder en más de 41 km/hr la velocidad máxima (detectado por foto multa) Capítulo V: De la circulación de los vehículos de emergencia ARTÍCULO 49.- Para los efectos del presente reglamento, y su debida interpretación, serán considerados vehículos de emergencia los siguientes: I. Los del H. Cuerpo de bomberos; II. Ambulancias de hospitales y unidades de asistencia médica; III.- Los de la Guardia Nacional; IV. Los de la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal; V. Los cuerpos de protección civil; VI. Los de la policía estatal; y VII. Todas aquellas unidades Oficiales que utilicen las dependencias destinadas a salvaguardar la seguridad del Municipio y el Estado. ARTÍCULO 50.- Al escuchar el sonido de “Sirenas”, que usarán solo en caso de necesidades de emergencia los vehículos especificados en el artículo anterior, los demás conductores de vehículos sin excepción, tomaran rápidamente el lado derecho del carril en que circulen o el izquierdo en caso necesario , haciendo “alto completo” en tanto dejen paso libre a los vehículos de que trata; en las calles de un solo sentido de circulación, así como en los cruceros o bocacalles, procurarán quedar estacionados en forma que no obstruyan el paso. ARTÍCULO 51.- Cuando los vehículos se encuentren en el caso señalado por el artículo anterior, en lugares en donde la circulación se efectúe por medio de zonas de “alta y baja”, los que circulen en las zonas “alta y baja” velocidad, deberán pasar a la de “baja”, efectuando el “alto completo”. ARTÍCULO 52.- Los vehículos de emergencia cuando se justifique podrán hacer uso de lo siguiente: I. Estacionarse o detenerse independientemente de lo que se establece en este reglamento; II. Proseguir con luz roja de semáforo o señal de tránsito, pero después de reducir la velocidad y cerciorarse que todas las demás personas conductoras se han percatado de la emergencia; III. Exceder los límites de velocidad, en forma moderada, y con toda precaución; IV. Desatender las indicaciones relativas a las vueltas en determinada Dirección General, guardando las debidas precauciones; y REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA LA MOVILIDAD SEGURA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR BOGE #24 del 11 de abril de 2022. 30 de 67 V. Desatender las indicaciones relativas a las vueltas o giros en determinadas Dirección General, guardando las debidas precauciones. ARTÍCULO 53.- Las prerrogativas que se concedan a una persona conductora de vehículo de emergencia rigen sólo cuando se encuentre en horas de servicio, y esté haciendo uso de señales luminosas y audibles especiales, como se establece en este Reglamento. ARTÍCULO 54.- Queda prohibido a las personas conductoras de los vehículos de emergencia mencionados hacer uso de señales luminosas o audibles especiales, cuando no haya motivos de emergencia. ARTÍCULO 55.- Las disposiciones anteriores no relevan a las personas conductoras de vehículos de emergencia de la obligación que tienen de conducir con la debida precaución tendiente a proteger a las personas conductoras de otros vehículos, peatones y/o cualquier otro persona que circule por la vías públicas del Municipio de La Paz, Baja California Sur. ARTÍCULO 56.- Ninguna persona conductora deberá seguir a los vehículos de emergencia, ni detenerse o estacionarse a una distancia menor de cien metros del lugar donde se encuentren realizando la intervención. ARTÍCULO 57.- El equipo altoparlante, luminoso, colores combinado y símbolos, así como los reflectores considerados de uso exclusivo para vehículos de emergencia, no podrán ser utilizados en cualquier otra clase de vehículos, excepto cuando se cuente con la autorización de la Dirección General. Título Tercero: Del Uso de las Vías ARTÍCULO 58.- Queda prohibido en las vías públicas: I. Alterar, destruir, derribar, cubrir, cambiar de posición o lugar las señales o dispositivos para el control de tránsito; II. Colocar señales o dispositivos de tránsito tales como bordos o barreras en las vías públicas, sin contar con la debida autorización de la Dirección General; III. Apartar o separar lugares de estacionamientos en la vía pública, así como colocar objetos que obstaculicen al mismo; los cuales podrán ser removidos y retirados por los policías municipales; IV. Colocar anuncios de cualquier tipo cuya disposición de forma, luz, o símbolos, se haga de tal forma que puede confundirse con señales de tránsito u obstaculizar la visibilidad de los mismos; V. Colocar anuncios de cualquier índole, barreras y árboles de ornato que obstruyan la visibilidad de los conductores en las esquinas y obstaculicen los señalamientos; REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA LA MOVILIDAD SEGURA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR BOGE #24 del 11 de abril de 2022. 31 de 67 VI. Utilizar faros buscadores y/o colocar luces o anuncios luminosos que su intensidad pueda deslumbrar o distraer a los conductores de vehículos; con excepción a los vehículos de emergencia u oficiales; VII. Abrir zanjas o efectuar trabajos en la vía pública sin la autorización que corresponda. La falta de observancia de lo anterior motivará a la Dirección General, informar lo conducente a la Dirección de Obras Públicas a fin de que aplique las sanciones correspondientes; VIII. Efectuar cualquier actividad o maniobra que haga expedir material que reduzca o dificulte la visibilidad de los usuarios de las vías; IX. Instalar objetos o anuncios que crucen parcial o totalmente la vía pública sin autorización correspondiente; X. Hacer uso de equipos de sonido para anunciar o dar publicidad con fines de propaganda comercial o política sin el permiso correspondiente; XI. Asimismo, se prohíbe el uso de aparatos de reproducción de sonido cuyo volumen altere la paz o tranquilidad de las personas; XII. Establecer puestos fijos o semifijos, así como hacer comercio ambulante de productos y servicios sin el permiso de la autoridad correspondiente; XIII. Utilizar la vía pública como parque de carga y descarga sin el permiso de la autoridad correspondiente; XIV. Estacionar camiones que por su dimensión entorpezcan la vía pública o generen un peligro para las demás personas conductoras y peatones; y XV. La Reparación de vehículos en la vía pública por talleres o negociaciones. XVI.La falta de banderolas, reflejantes, conos, y demás dispositivos utilizados para indicar la presencia de obras u obstáculos en la vía pública; proteger y/o señalar carga sobresaliente en los vehículos; y las banderolas, reflejantes u otros dispositivos que deban usar los conductores en caso de necesidad de estacionarse en lugares donde se dificulte la visibilidad del vehículo. ARTÍCULO 59.- Para la realización de desfiles y manifestaciones legales de cualquier índole, será necesario que sus organizadores den aviso por escrito a la Dirección General, por lo menos con 36 horas de anticipación, para que ésta tome las medidas preventivas necesarias. Así mismo, será de 30 días hábiles de anticipación para la solicitud de la correspondiente anuencia en caso de eventos privados y/o deportivos que soliciten el cierre de calles. ARTÍCULO 60.- Queda prohibido utilizar la vía pública como lote para venta de vehículos. La contravención a esta disposición, por cualquier periodo de tiempo, facultará a la Dirección General para retirar el vehículo que esté infringiendo esta prohibición. Las personas propietarias podrán recuperar su vehículo previo al pago que genere su arrastre e infracción correspondiente. ARTÍCULO 61.- Los permisos especiales o discrecionales para el uso de la vía pública, serán otorgados temporalmente por la Dirección General previo dictamen de factibilidad del área correspondiente, siendo estos los siguientes: REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA LA MOVILIDAD SEGURA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR BOGE #24 del 11 de abril de 2022. 32 de 67 I. Área exclusiva para sitio; II. Cierre de calles: hasta por los días que dure evento o actividad, debiendo solicitarlo 72 horas antes del evento; y III. Efectuar maniobras de carga y descarga por la duración de la maniobra. Para efecto de la autorización de los supuestos deberá de cumplir con los siguientes requisitos. a) Solicitud por escrito; b) Acreditar que tienen concesionado el servicio público de transporte de taxis, y c) Escrito que justifique la necesidad del uso del espacio. Estos permisos podrán cancelarse por la Dirección General con base a los estudios necesarios que justifiquen las causas que determinen su cancelación. Capítulo I: De los Estacionamientos ARTÍCULO 62.- Todo estacionamiento público deberá contar con cajones, exclusivos y rampas para personas con discapacidad, teniendo las características señaladas en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes. ARTÍCULO 63.- El trayecto entre un cajón y otro, así como el trayecto a los accesos deberán estar libres de obstáculos. ARTÍCULO 64.- Los estacionamientos públicos deberán contar con las siguientes medidas de seguridad: I. Extinguidores contra incendio suficientes; II. Cajones de estacionamiento delimitados; III. Hidrante para incendios, de acuerdo a lo que contempla la reglamentación correspondiente; IV. Alarma de emergencia; V. Accesos suficientes de acuerdo a la capacidad y dimensiones; y VI. Rutas de evacuación. Para autorizarse un estacionamiento público, éste deberá cumplir con los requisitos de factibilidad de la Dirección General de Gestión integral y deberá sujetarse a supervisión semestral por protección civil estatal y municipal ARTÍCULO 65.- La autoridad podrá limitar el número de espacios que se puedan añadir en cada construcción, así como la cantidad total de cajones de estacionamiento disponible en la vía pública, poniendo especial atención en las zonas congestionadas del municipio. ARTÍCULO 66.-El estacionamiento de vehículos motorizados en la vía pública se permitirá por la Dirección General Gestión en las zonas, horarios y formas que ésta determine a través del análisis y los estudios previos correspondientes. REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA LA MOVILIDAD SEGURA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR BOGE #24 del 11 de abril de 2022. 33 de 67 ARTÍCULO 67.- La Dirección General Gestión contará con programas de ordenamiento y sistemas de gestión del estacionamiento en vía pública en zonas que lo demanden. ARTÍCULO 68.- La Dirección General deberá considerar el espacio para el estacionamiento en la vía pública para vehículos no motorizados, sin que estos se conviertan en un obstáculo en las líneas de deseo y pasos peatonales. ARTÍCULO 69.- En los callejones o calles peatonales sólo se permitirá el estacionamiento de vehículos motorizados bajo la autorización de la Dirección General de Gestión. ARTÍCULO 70.- Se considerará vehículo abandonado en la vía pública cuando este permanezca sin movimiento por más de 5 días, y sin que la persona propietaria haya dado aviso a la Dirección General, justificando la necesidad de que el vehículo permanezca estacionado en la vía pública sin movimiento excediendo el horario permitido. En caso que dicho vehículo permanezca más del horario permitido estacionado en la vía pública, sin que nadie reporte la justificación de su acción, será notificado por la Dirección General en el lugar que se encuentre dicho vehículo al colocar en el parabrisas la notificación de abandono. Si dicho vehículo permanece más de ese horario y no existe respuesta por escrito a la Dirección General, será retirado por las o los Policías Municipales, y depositado en el corralón municipal. Podrá ser adquirido por la persona propietaria una vez que acredite tener la propiedad y/o legítimo poseedor y cubrir los gastos generados por el arrastre del vehículo y las multas correspondientes. ARTÍCULO 71.- Queda prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares: I. En las aceras, guarniciones o banquetas, camellones, vías con jardines centrales o laterales y otras vías reservadas a los transeúntes; II. En doble o más filas; III. Frente a la entrada de cochera privada o pública, excepto la de su domicilio, siempre y cuando no obstruya la vía reservada a los transeúntes; IV. A menos de 8 metros de todas las bocacalles e intersecciones de la estructura vial del municipio; V. En los lugares destinados a los sitios de taxis, autobuses y zonas de ascenso y descenso legalmente autorizados por la Dirección General; VI. A menos de 8 metros de una entrada de estacionamiento de bomberos, hospitales y unidades de emergencia; VII. En zonas donde exista prohibición de estacionamiento a través de señales verticales y horizontales referidas en el presente reglamento; VIII. En vías de circulación continua o frente a sus accesos o salidas; IX. A menos de 100 metros de una curva o una cima sin visibilidad; REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA LA MOVILIDAD SEGURA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR BOGE #24 del 11 de abril de 2022. 34 de 67 X. En sentido contrario a la circulación de las vías; XI. Frente a hidrantes; XII. En los estacionamientos exclusivos debidamente autorizados por la Dirección General de Gestión; XIII. En la zona de carga y descarga sin realizar esta actividad a cualquier horario, así como en la zona centro del primer cuadro de la ciudad siendo camión pesado; XIV. Frente a las rampas y accesos para personas con discapacidad, ocupando u obstruyendo los espacios destinados al estacionamiento de sus vehículos en zonas de estacionamientos reservados para ellas; XV. En las zonas tarifadas controladas por sistemas de gestión del estacionamiento o por otro sistema tarifario sin haber efectuado el pago de la tarifa correspondiente; XVI. En zonas tarifadas, utilizando más de un cajón de estacionamiento o donde existan marcas en el piso, estacionándose fuera del cajón. ARTÍCULO 72.- Corresponde a la Dirección General de Gestión establecer y otorgar zona de estacionamiento exclusivo de conformidad con los estudios que sobre el particular se realicen, mediante el otorgamiento de licencias semestrales y anuales previo a la realización del trámite y pago a los derechos correspondientes. Los permisos que la autoridad otorgue par estacionamientos exclusivos no crea ningún derecho real o de posesión. Capítulo II: De las Velocidades Seguras en la Vía Pública. ARTÍCULO 73.- El límite de velocidad permitida en las zonas urbanas será de 30 km/h, excepto en los tramos donde se especifique otra velocidad, la cual no deberá superar los 50 km/h mediante los señalamientos respectivos instalados por la Dirección General. En los tramos donde existan escuelas, hospitales, templos, parques infantiles, lugares de esparcimiento y en el centro histórico de la ciudad la velocidad de los vehículos no deberá de exceder de 15km/h. En las Ciclovías que se encuentran dentro de los supuestos anteriores, la velocidad de los ciclistas deberán de ser de 15 km/h. Los límites de velocidad en las vías públicas, de acuerdo a su clasificación, serán de la siguiente forma: a) PRIMARIAS: La velocidad máxima permitida de 50 kilómetros por hora. b) SECUNDARIAS (colectoras): La velocidad máxima permitida de 40 kilómetros por hora. c) TERCIARIAS (locales): La con velocidad máxima permitida de 30 kilómetros por hora. REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA LA MOVILIDAD SEGURA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR BOGE #24 del 11 de abril de 2022. 35 de 67 ARTÍCULO 74.- La Dirección General podrá modificar esta disposición en las vías donde lo considere necesario, se tendrá que notificar por lo menos 15 días hábiles antes a los ciudadanos mediante avisos en los diversos medios de comunicación para dar a conocer el cambio de velocidad en las vías, asimismo, se instalarán las señales respectivas. Todas las personas conductoras están obligadas a conducir dentro de los límites de velocidad señalados por el presente reglamento. Capítulo III: De los Señalamientos y dispositivos del Control del Tránsito. ARTÍCULO 75.- Las señales y dispositivos que se utilicen para el control del tránsito y verificación del cumplimiento de lo dispuesto de este ordenamiento, así como los proyectos, construcción, fabricación, colocación, características y ubicación de las mismas, deberán regirse en lo que corresponda, a lo establecido en las Leyes Nacionales y Estatales; en las Normas Oficiales Mexicanas, Reglamentos y Manuales de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en los acuerdos internacionales, y en los manuales y normatividades que al efecto expida la Dirección General. La observancia de esta disposición, es obligatoria para todas las autoridades competentes, así como para los y las particulares. ARTÍCULO 76.- Es obligación de toda persona usuaria de la vía pública, conocer, obedecer y respetar fielmente todo lo indicado mediante señales, dispositivos e indicaciones de las y los Policías Municipales para el control del tránsito vehicular y peatonal. ARTÍCULO 77.- Para los efectos de este Reglamento las señales y dispositivos para el control y verificación de tránsito serán: I.Señales Electromecánicas: a. Foto multas. b. Radar de velocidad. II. Dispositivos de Verificación, para la comprobación del cumplimiento de las normas de este ordenamiento y aplicación de sanciones por infracción a las mismas, como los radares de velocidad y las foto multas, equipo electromecánico, eléctrico, análogo, digital u óptico, incluyendo radares, cinemómetros u otros instrumentos de innovación tecnológica que permitan la detección e identificación de infracciones y conductas en el tránsito de vehículos. Capítulo IV: De Los Dispositivos Tecnológicos ARTÍCULO 78.- Los dispositivos tecnológicos son una herramienta fundamental en materia de seguridad vial, que contribuye a la protección de peatones y conductores que circulan en las vialidades del Municipio. REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA LA MOVILIDAD SEGURA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR BOGE #24 del 11 de abril de 2022. 36 de 67 ARTÍCULO 79.- Las Autoridades en la materia, podrán hacer uso por sí o a través de terceros de dispositivos o medios tecnológicos que coadyuven con la detección de la comisión de infracciones y la identificación de las personas que las cometan. ARTÍCULO 80.- La información obtenida mediante el uso de dispositivos tecnológicos, únicamente podrá ser utilizada para las infracciones descritas en la Ley y su Reglamento; su uso y manejo será exclusivo de las autoridades competentes, de conformidad con las disposiciones aplicables. ARTÍCULO 81.- Los dispositivos o medios tecnológicos servirán a las autoridades viales, para evidenciar los siguientes supuestos: I. La mecánica de sucesos en caso de siniestro vial; II. La velocidad de un vehículo motorizado; III. Falta de observancia a la señalización vial; IV. Cualquier otra contravención a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento; y V. Generar una línea base de datos que permitan contar con las evidencias estadísticas necesarias para diseñar las acciones con el objetivo de disminuir los siniestros viales con muertes o lesiones graves de acuerdo a las metas establecidas en los planes y programas de seguridad vial. ARTÍCULO 82.- Los conductores de vehículos que infrinjan el presente reglamento, que dichas conductas se han captadas por dispositivos tecnológicos, serán corroboradas por los o las policías municipales, quienes elaboraran la boleta de infracción correspondiente. ARTÍCULO 83.- Para los efectos del presente Capítulo, las autoridades competentes instruirán se integre una base de información que contendrá los datos de identificación de los infractores, para el cumplimiento de la sanciones. Título Cuarto: De la Seguridad vial Capítulo I: De los siniestros viales ARTÍCULO 84.- Se entiende por siniestro vial todo impacto de un vehículo contra otro vehículo u otro bien mueble, inmueble o semoviente, volcadura, atropellamiento de persona o salida de un vehículo en rodamiento de una o más personas, caída de persona de vehículo en circulación, causando daños materiales, lesiones, o fallecimiento de personas. Así como todo lo que establezca la ley de la materia y el presente reglamento; y se clasifican de la siguiente manera: REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA LA MOVILIDAD SEGURA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR BOGE #24 del 11 de abril de 2022. 37 de 67 I.Por alcance.- Ocurre entre dos vehículos que circulan uno delante de otro, en el mismo carril o con la misma trayectoria y el de atrás impacta al de adelante ya sea que este último vaya en circulación o se detenga normal o repentinamente; II.Choque de crucero.- Ocurre entre dos o más vehículos provenientes de arroyo de circulación que converge o se cruzan invadiendo un vehículo parcial o totalmente el arroyo de circulación; III.Choque de frente.- Ocurre entre dos o más vehículos provenientes del arroyo de circulación opuestos, los cuales se impactan cuando uno de ellos invade parcial o totalmente el carril, arroyo de circulación o trayectoria contraria; IV.Choque lateral.- Ocurre entre dos o más vehículos cuyos conductores circulan con trayectoria paralelas, en el mismo sentido impactando los vehículos entre sí cuando uno de ellos invade parcial o totalmente el carril o trayectoria del otro; V.Salida de la superficie de rodamiento.- Ocurre cuando un conductor pierde el control de su vehículo y se sale de la vía o arroyo de circulación; VI.Choque contra objeto fijo.- Ocurre cuando un vehículo en movimiento en cualquier sentido se impacta contra un objeto que se encuentre de manera provisional o fijo; VII.Volcadura.- Ocurre cuando un vehículo pierde completamente el contacto entre llantas y superficie de rodamiento originándose giros verticales o transversales; VIII.Proyección por impacto.- Ocurre cuando un vehículo en movimiento se impacta con algún objeto o proyecta contra alguien o algo; la proyección puede ser de tal forma que lo proyectado caiga en el carril o trayectoria de otro vehículo y se origine otro accidente; IX.Proyección.- Ocurre cuando del vehículo en movimiento se desprende un objeto del mismo vehículo o un objeto que éste transporte y se impacta contra alguien o algo; X.Atropellamiento.- Ocurre cuando un vehículo en movimiento impacta contra una persona, esta puede estar estática o en movimiento; XI.Caída de persona.- Ocurre cuando una persona se proyecta dentro o fuera de un vehículo en movimiento; y XII.Choques diversos.- En esta clasificación queda contemplado cualquier siniestro vial no especificado en los puntos anteriores. ARTÍCULO 85.- Cuando ocurra un siniestro vial, la autoridad que conozca primeramente de éste deberá adoptar las medidas emergentes de auxilio a las víctimas y la preservación del lugar de los hechos hasta la intervención de las personas peritos de la Dirección General o en su caso, de la autoridad que corresponda. ARTÍCULO 86.- Cuando exista un siniestro vial, la Dirección General tiene la obligación de emplear y tomar las medidas necesarias para evitar riesgos para todas las personas que transiten o realicen actividades estanciales en el lugar. REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA LA MOVILIDAD SEGURA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR BOGE #24 del 11 de abril de 2022. 38 de 67 ARTÍCULO 87.- El parte de siniestros viales deberá contemplar como mínimo los siguientes datos: I.La investigación realizada; II.Las causas aparentes del siniestro vial; III.La fecha; IV.Hora aproximada; V.La ubicación georeferenciada y/o croquis; VI.Las condiciones climatológicas; VII.Uso o no de dispositivos de protección como cinturones o sistemas de retención infantil en personas ocupantes de vehículos y cascos en personas motociclistas, en el momento del hecho; y VIII.Las circunstancias específicas que se consideren necesarias. ARTÍCULO 88.- La fijación del lugar de los hechos o croquis, deberá contar como mínimo con los siguientes datos: I. El número de parte informativo de siniestro vial; II.Lugar, fecha y hora del siniestro vial; III.La orientación cardinal del siniestro vial; IV.La trayectoria de desplazamiento de las personas, vehículos u objetos involucrados en el siniestro vial; y V.Medición y fijación de las huellas de frenado, derrape, aceleramiento y desplazamiento de los vehículos, personas u objetos involucrados en siniestros viales. VI.Puntos de impacto sobre la infraestructura; y VII. Posición final de vehículos, partes y cuerpos de víctimas. ARTÍCULO 89.- La persona Policías Municipal o Perito de seguridad vial, que asista un siniestro vial deberá cumplir con los requisitos y recomendaciones siguientes: I. Tomar las medidas necesarias a fin de prevenir que se presente un nuevo siniestro vial, así como orientar, dirigir y desahogar el congestionamiento vial que se pudiera provocar. y II. Asegurar de inmediato a las personas conductoras de los vehículos, peatones y/o ciclistas involucradas en el siniestro vial en caso de presentarse lesiones graves o la pérdida de vidas humanas. ARTÍCULO 90.- Solamente la policía municipal dictaminadora asignada para la atención de un siniestro vial puede disponer de la movilización de los vehículos participantes, excepto cuando éste tenga como saldo la pérdida de vidas humanas, o cuando el no hacerlo constituya o se actualice un riesgo inminente de provocar otro siniestro vial. REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA LA MOVILIDAD SEGURA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR BOGE #24 del 11 de abril de 2022. 39 de 67 ARTÍCULO 91.- Toda persona conductora participante en un siniestro vial, debe cumplir con lo siguiente: A) No mover los vehículos de la posición final del siniestro vial a menos que de no hacerlo se corriera el riesgo inminente de provocar otro siniestro vial debiendo justificar el hecho; B) Esperar en el lugar del siniestro vial la intervención de la Dirección General, instituciones de emergencia o autoridad que corresponda, salvo que la persona resultara con lesiones que requieran atención médica inmediata; y C) Cuando una de las partes involucradas en el siniestro vial no esté de acuerdo con el dictamen emitido por el o la perito de la Dirección General, podrá solicitar que el hecho de tránsito sea turnado al Ministerio Público que corresponda. La persona presunta responsable del siniestro vial deberá de pagar los gastos generados por el arrastre de los vehículos involucrados cuando éste lo amerite y los demás gastos que se generen. ARTÍCULO 92.- Si en un siniestro vial no resultan decesos ni personas con lesionados graves y en éste solamente se causarán daños leves a la propiedad de los particulares, las partes podrán llegar a un convenio por escrito con conocimiento de la Dirección General y del Juez Cívico. ARTÍCULO 93.- Se deslinda de responsabilidad de los convenios por escrito y/o verbales realizados en la vía pública entre las personas involucradas en siniestros viales en los cuales la Dirección General y el Juez Cívico no tengan conocimiento alguno. ARTÍCULO 94.- El arrastre de vehículos motorizados participantes en siniestros viales se prestará por los servicios de grúas de la Dirección General o en su caso por servicios de grúas de particulares autorizados en este servicio por la autoridad municipal. En todos los casos los vehículos motorizados que se detengan serán depositados en los corralones municipales. ARTÍCULO 95.- Los o las Policías Municipales que dictaminen los siniestros viales deberán estar registrados como tal ante la Coordinación Estatal de Seguridad Pública, contar con los conocimientos sobre el enfoque sistémico de la seguridad vial, derechos humanos, auditorias e inspecciones de seguridad vial, movilidad sustentable, planes de acción internacionales y nacionales de seguridad vial, Leyes, Normas Oficiales Mexicanas y Reglamentos nacionales, estatales y municipales sobre movilidad, tránsito, y seguridad vial; así como contar con las constancias que acrediten este conocimiento y realizar una constantemente actualización de estos. ARTÍCULO 96.- La Dirección General deberá propiciar los procesos necesarios para la evaluación del desempeño de los o las Policías Municipales que dictaminen los siniestros viales a través de propiciar y comprobar sus conocimientos y aptitudes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior. REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA LA MOVILIDAD SEGURA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR BOGE #24 del 11 de abril de 2022. 40 de 67 Capítulo II: De la Clasificación y Condiciones de Seguridad de los vehículos. ARTÍCULO 97.- Para efecto del presente Reglamento los vehículos se clasifican en: I. Por su modo de propulsión: a. Vehículos no motorizados; y b. Vehículos motorizados. II. Por el servicio al que están destinados: a. Particular; b. Público; c. Oficiales; d. De Emergencia; e. De demostración. f. De servicios fúnebres; y g. Para personas con discapacidad. III. Ligero hasta 3,500 Kilogramos: a. Motocicletas o motonetas; b. Automóviles; c. Camiones; y d. Remolques. IV. Pesados con más de 3,500 Kilogramos: a. Autobuses; b. Camiones de dos o más ejes; c. Tracto camiones; d. Vehículos especializados; y e. Remolques y semirremolques. ARTÍCULO 98.- Todo vehículo que transite por la vía pública deberá encontrarse en condiciones satisfactorias de funcionamiento y provisto de los dispositivos que exige el presente Reglamento. ARTÍCULO 99.- Para poder circular en la vía pública los vehículos motorizados deberán de contar con: I. Sistema de iluminación integrado de la siguiente forma: a)Dos faros delanteros que emitan luz blanca, de alta y baja intensidad; b)Lámparas posteriores que emitan luz roja claramente visible a 300 metros en dispositivo de frenado y 200 metros con las luces en funcionamiento; c)Sistema eléctrico de frenado en la parte posterior que se enciendan al aplicar los frenos; d)Luces direccionales de destello intermitentes: las delanteras que emitan luz blanca o ámbar y las posteriores luz roja o ámbar, así como intermitentes de emergencia; e)Luz blanca que ilumine la placa posterior; y REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA LA MOVILIDAD SEGURA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR BOGE #24 del 11 de abril de 2022. 41 de 67 f)Luces blancas que permitan tener visibilidad al efectuar la maniobra de retroceso. II. Velocímetro en funcionamiento, mismo que deberá contar con iluminación nocturna; III. Doble sistema de frenado, de estacionamiento y de pedal; IV. Parabrisas, delantero y trasero, sin roturas, mismo que deberá de estar limpio y libre de objetos, así como contar con limpia parabrisas; V. Espejo retrovisor en el interior y dos espejos retrovisores en el exterior, derecho e izquierdo; VI. Silenciador en el sistema de escape; VII. Cinturones de seguridad en pleno funcionamiento y en número igual a la capacidad de vehículo; VIII. Extinguidor en pleno funcionamiento; IX. Tapón en el tanque de gasolina que deberá de ser de diseño original o universal, queda prohibido usar objetos como madera, estopa, tela, botes o cualquier otro dispositivo; X. Los remolques que se adapten a otros vehículos deberán de llevar en la parte posterior una lámpara que proyecte la luz roja visible en condiciones atmosféricas normales a una distancia de 100 metros, construida y colocada de tal manera que la placa posterior de identificación sea iluminada por una luz blanca, de modo que puedan leerse sus caracteres desde una distancia de 15 metros; y XI. Una silla de seguridad en el asiento trasero del vehículo, cuando se transporten infantes de 0 meses a 5 años. XII. Su registro y verificación actualizado, incluye licencia para conducir, revista, tarjeta de circulación, engomado, placas, y haber reportado en las instancias correspondientes, el cambio de domicilio del registro del vehículo, cambio de propietario y las modificaciones de colores en la carrocería. ARTÍCULO 100.- La Dirección General está facultada para impedir la circulación en las vías públicas del municipio a aquellos vehículos motorizados que no reúnan los requisitos necesarios de presentación, comodidad y seguridad que exige el presente Reglamento; los vehículos que se sancionen serán depositados en los corralones designados por la Dirección General a través de los servicios de grúa. ARTÍCULO 101.- La autoridad municipal contará con un programa integral para el tránsito de vehículos seguros, a través de operativos de revisión y/o campañas de difusión sobre las condiciones físico mecánicas de los vehículos y los dispositivos de seguridad. REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA LA MOVILIDAD SEGURA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR BOGE #24 del 11 de abril de 2022. 42 de 67 Capítulo III: De los Seguros. ARTÍCULO 102.-Todos los vehículos motorizados que circulen en el Municipio de La Paz, deberán estar asegurados por lo menos contra daños a terceros en sus bienes y/o personas, con póliza vigente expedida por una compañía de seguros autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Cualquier trámite relacionado a verificación de gases, pago de multas, arrastre y corralón o pago de tenencia está sujeto a la comprobación de una póliza vigente de seguro. ARTÍCULO 103.- Es obligatorio para las compañías de seguros o sus ajustadores dar aviso de inmediato a la autoridad municipal de todo siniestro vial que ocurra dentro del Municipio de La Paz, cuando la persona asegurada no presenta constancia de aviso de la misma, debiendo aparecer siempre en su reporte o declaración del número de siniestro, el número con el que hecho fue registrado por la Autoridad Municipal. Capítulo IV: De las licencias y permisos para conducir ARTÍCULO 104.- Para conducir vehículos motorizados en el Municipio de La Paz, las personas deberán portar la licencia o el permiso respectivo vigente. La licencia en el estado de Baja California Sur se otorgará por el Gobierno del Estado, cumpliendo los requisitos estipulados para ello, incluyendo el curso obligatorio de educación, formación vial y el examen aprobado por el municipio; así como el pago de los derechos ante la dependencia correspondiente. La licencia para conducir es un documento público, que autoriza a una persona para la conducción de vehículos motorizados, con las limitaciones, características especificadas y vigencia que establezca la Ley de Tránsito Terrestre en el Estado y Municipios de B.C.S. ARTÍCULO 105.- Las licencias para conducir expedidas por otros Municipios del Estado, así como las de otras entidades federativas tendrán validez siempre y cuando se encuentren vigentes; si son licencias de manejo permanente de otro estado o entidad federativa deberá tramitar su licencia, realizar el curso de manejo y educación vial obligatorio cuando haya pasado 3 años de la expedición de dicha licencia y resida en el municipio de La Paz; de igual forma las expedidas por las autoridades en otros países donde exista reciprocidad y en este último caso, siempre que vehículo motorizado porte placas y registro vigentes del país donde la licencia fue expedida. ARTÍCULO 106.- La Dirección General debe realizar un registro de las licencias expedidas por el gobierno del estado, y una relación de las multas acumuladas por cada placa y/o persona conductora, el cual contendrá como mínimo el número de la misma, el nombre del titular, fotografía, número de teléfono para aviso en caso de emergencia CURP (Clave Única de Registro de Población), nacionalidad, grupo sanguíneo, domicilio y municipio a que corresponda, así como el periodo de vigencia. REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA LA MOVILIDAD SEGURA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR BOGE #24 del 11 de abril de 2022. 43 de 67 ARTÍCULO 107.- Para obtener la licencia para conducir vehículos motorizados, la persona interesada deberá cubrir por completo el trámite de licencia para conducir que indica la Ley de Tránsito Terrestre en el Estado y Municipios de B.C.S. y cumplir con los siguientes requisitos: 1. Realizar el curso de formación vial. 2. Aprobar el examen teórico y práctico. 3. Demostrar aptitud física con dictamen médico que incluya examen de la vista. ARTÍCULO 108.- Para la aplicación del examen de manejo, teórico y práctico, la persona interesada deberá presentar vehículo; no estar imposibilitada para conducir vehículos por resolución judicial o administrativa; y no contar con proceso de suspensión de licencia por provocar lesiones o muerte por siniestros viales, por conducir superando los límites de velocidad permitidos o en estado de ebriedad. Para la aplicación del examen de manejo para permiso o licencia por primera vez, deberá obtener previamente la licencia temporal para aprender a manejar con la que realizará las pruebas prácticas en calle. ARTÍCULO 109.- A ninguna persona se le reexpedirá la licencia, entendiéndose por reexpedición los casos de reposición de la misma, en los siguientes: I.- Cuando la persona titular de una licencia expedida por la autoridad correspondiente Municipal, Delegacional o autoridad de otra Entidad Federativa, no haya efectuado el pago de alguna multa por infracción a la Ley de la materia o a este Reglamento; o cuando subsistan las condiciones que originaron la suspensión o cancelación de la licencia; y II.- Cuando se compruebe que el solicitante no ha dado cumplimiento a alguna medida de seguridad dictada por autoridad judicial competente. ARTÍCULO 110.- La circulación de vehículos no motorizados como bicicletas, carros de mano y vehículos de tracción animal no requiere obligatoriedad de tramitar la licencia de conducir, siempre y cuando se cubran los requisitos preventivos establecidos. Título Quinto: De Conducción de vehículos bajo el efecto del alcohol y narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos. Capítulo I: De la Alcoholimetría ARTÍCULO 111.- Queda prohibido a las personas conductoras: REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA LA MOVILIDAD SEGURA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR BOGE #24 del 11 de abril de 2022. 44 de 67 I.Circular en vehículos motorizados en "evidente estado de ebriedad", así como en visible influjo de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos, bastando la aplicación de un sano juicio, a través de los sentidos, para apreciar que la persona conductora se encuentra, dadas las manifestaciones externas aparentes, que razonablemente, por su conducta o condición física, presenta alteraciones en la coordinación, en la respuesta de reflejos, en equilibrio o en lenguaje, alterada debido al consumo del alcohol etílico, narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos; II.Ingerir bebidas embriagantes, enervantes, sustancias psicotrópicas o tóxicas, en el vehículo estacionado en la vía pública o con vehículo en movimiento; III.Transportar menores de edad a altas horas de la noche ingiriendo bebidas embriagantes y/o estupefacientes; y IV.Consumir por cualquier vía estupefacientes o sustancias prohibidas por la Ley General de Salud. ARTÍCULO 112.- El o la Policía Municipal, sólo podrán pedir que detenga la marcha del vehículo a la persona conductora y solicitar le sean presentadas, la licencia de conducir, tarjeta de circulación legible vigentes o placas, cuando la persona conductora del vehículo hubiere cometido una infracción a la ley de la materia o a este Reglamento, circule en evidente estado de ebriedad, no porte visiblemente las placas o solo porte una placa, y en su caso el permiso correspondiente. Con excepción de los siguientes casos: I. Cuando se implementen programas, dispositivos de seguridad u operativos que Se apoyen con el uso de dispositivos tecnológicos por parte de la Dirección sobre Seguridad vial o inspección, con la obligación de que quienes intervengan en tales Operativos deberán portar sus gafetes de identificación correspondiente; II. Cuando exista orden de autoridad judicial que así lo determine; III. Cuando coadyuven con el ministerio público o con los órganos que administración de justicia, en la prevención, averiguación y esclarecimiento de los delitos. ARTÍCULO 113.- La autoridad municipal contará con un programa integral de control y prevención de ingesta de alcohol, cuyo objetivo será disminuir los riesgos de siniestro vial por conducción de vehículos motorizados en evidente estado de ebriedad, a través de operativos de revisión y/o campañas de difusión sobre los riesgos del consumo de alcohol. ARTÍCULO 114.- Para comprobar el evidente estado de ebriedad en la persona conductora, será suficiente que mediante el examen de esencia psicofisiológico, se compruebe que la ingesta de bebidas alcohólicas le provoque alteraciones a sus sentidos. Las o los médicos legistas que practiquen el examen de esencia podrán apoyarse para la emisión de los certificados de esencia, en instrumentos de medición como los alcoholímetros. El límite máximo para conducir en evidente estado de ebriedad será 0.25 mg/dl, conforme a la recomendación de la Organización Mundial de la Salud (OMS). REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA LA MOVILIDAD SEGURA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR BOGE #24 del 11 de abril de 2022. 45 de 67 En el caso de que se compruebe el evidente estado de ebriedad, se retendrá a la persona conductora del vehículo y será puesto de inmediato a disposición del Juez Cívico. ARTÍCULO 115.- Los vehículos que transporten personas con discapacidad, productos perecederos, sustancias tóxicas o peligrosas, que cuenten con la autorización para circular, que infrinjan el presente reglamento, no podrán ser trasladados al corralón municipal; En todo caso la Policía Municipal deberá llenar la boleta correspondiente de la sanción, permitiendo que el vehículo continúe su marcha. A excepción de cuando la persona conductora muestre síntomas de estar bajo el influjo de alcohol o alguna otra sustancia, se le solicitará pase ante el médico legista para realizarse un examen de esencia psicofisiológico y/o de alcoholimetría para determinar su evidente estado de ebriedad. ARTÍCULO 116.- Cuando la persona conductora cometa una infracción al reglamento de Tránsito para la Movilidad Segura o pase por puntos de control establecidos para la prevención de ingesta de alcohol al conducir, el o la Policía Municipal podrá solicitar a la persona conductora su identificación oficial, licencia de conducir, tarjeta de circulación o permiso para conducir. ARTÍCULO 117.- En el caso de personas conductoras de vehículos motorizados que resulten en evidente estado de ebriedad con acompañantes en la misma circunstancia; la persona conductora y acompañantes serán remitidos al Juez Cívico, el vehículo será trasladado al corralón municipal con el servicio de grúa, con cadena de custodia y el inventario correspondiente, a disposición de dicha autoridad. ARTÍCULO 118.- En el caso de personas conductoras de vehículo motorizados que resulten en evidente de ebriedad y las personas acompañantes se encuentren aptas para conducir; la o el Policía Municipal deberá elaborar la infracción correspondiente y previa autorización de la persona conductora, se entregará el vehículo al acompañante o persona de su confianza que designe. ARTÍCULO 119.- Las personas conductoras de vehículos destinados al servicio de transporte público de pasajeros, vehículos de emergencia, de transporte de carga, transporte de sustancias tóxicas o peligrosas, no deberán de presentar signos de haber ingerido bebidas alcohólicas o estar bajo el influjo de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos al conducir. REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA LA MOVILIDAD SEGURA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR BOGE #24 del 11 de abril de 2022. 46 de 67 ARTÍCULO 120.- Cuando él o la Policía Municipal detecte a una persona conductora con aliento alcohólico o evidente estado de ebriedad, solicitará a la persona le acompañe ante el médico legista, explicándole los pasos a seguir dentro del procedimiento, la persona conductora está obligada a someterse un examen de esencia psicofisiológico y/o a la prueba de detección de ingesta de alcohol en aire espirado. ARTÍCULO 121.- En caso de que persona infractora solicite al personal autorizado en el punto de revisión donde se lleva a cabo el programa de alcoholimetría para dar aviso a su familia, este deberá proporcionar el nombre y teléfono de la persona a quien desea llamar, brindándole toda la información de la situación que guarda la persona conductora, apoyándole en todo lo necesario para que logre dicha comunicación. ARTÍCULO 122.- En caso de que la persona infractora vaya acompañada por menores de edad y/o personas adultas mayores, se dará aviso inmediato, de ser posible, a la persona tutora o familiar, de lo contrario se tomarán las medidas necesarias para salvaguardar su integridad. ARTÍCULO 123.- La persona a cargo del depósito vehicular tendrá bajo su responsabilidad la guarda y custodia de los vehículos remitidos y autorizará su salida, previo pago del arrastre realizado y constancia de no infracciones. ARTÍCULO 124.- Para el caso de personas conductoras que se presuman menores de edad, se les solicitará el permiso para conducir, así como un número telefónico para entablar comunicación inmediata con algún familiar e informar la situación que prevalece, además de analizar las características o rasgos físicos que presenten, determinar el perfil y la edad de la persona. En caso que el resultado del examen de esencia psicofisiológico, y/o el de alcoholimetría, compruebe que la ingesta de bebidas alcohólicas, le provoquen alteraciones a sus sentidos. El adolescente será remitido a disposición del Juez Cívico, a fin de que este, realice el procedimiento, que para tal efecto se contempla en el Bando de Policía, Buen Gobierno y Justicia Cívica del Municipio de La Paz REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA LA MOVILIDAD SEGURA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR BOGE #24 del 11 de abril de 2022. 47 de 67 Título Sexto: De la Regulación, Inspección y Vigilancia Capítulo I: De los requisitos legales para la conducción de vehículos ARTÍCULO 125.- Para que un vehículo motorizado pueda transitar en el municipio de La Paz será necesario que esté provisto de su tarjeta de circulación, placas respectivas vigentes, calcomanía de la verificación electromecánicas y de emisión de contaminantes vigentes o en su caso permiso para circular sin placas expedidos por la autoridad correspondiente, así como contar con seguro de daños a terceros en sus bienes y/o personas con póliza vigente por una compañía de seguros autorizadas por la comisión nacional de seguros y fianzas, y en caso de proporcionar servicio de transporte público, de carga, descarga, maquinaria pesada, deberá contar con su correspondiente autorización y concesión. Queda estrictamente prohibido compartir o portar tarjeta de circulación de otro vehículo. ARTÍCULO 126.- Todos los vehículos motorizados pertenecientes a personas propietarias residentes en el Municipio de La Paz y que transiten en el mismo; deberán ser dados de alta en la dependencia que corresponda. Cuando se trate de vehículos motorizados procedentes del extranjero o de otra entidad federativa, el término para hacerlo será de inmediato, a partir de la internación legal al país, entendiéndose esta como el pedimento de importación, a menos que se justifique legalmente que cuenta con placas y tarjeta de circulación vigentes, en todo caso deberá de presentar la baja foránea del vehículo motorizado o constancia de procedencia del vehículo. ARTÍCULO 127.- Las personas extranjeras que se encuentren legalmente en el país pueden conducir vehículos motorizados en el Municipio de La Paz, Baja California Sur, cuando estos exhiban placas y licencia de conducir vigente, expedidas por las autoridades de su país de procedencia. ARTÍCULO 128.-.Las personas conductoras procedentes de las diferentes entidades del país y del extranjero deberán extremar sus precauciones al conducir vehículos y acatar el presente reglamento. Es motivo de infracción circular vehículos motorizados extranjeros o foráneos sin llenar los requisitos correspondientes de la autoridad facultada. ARTÍCULO 129.- Para Inscribir un vehículo en el registro en la Secretaría de Finanzas del Estado de Baja California Sur o en sus Delegaciones, y obtener las placas y tarjeta de circulación será necesario elaborar obligatoriamente el curso de manejo y obtener resultado satisfactorio en el examen de manejo realizado por el departamento de Educación Vial de la Dirección General. REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA LA MOVILIDAD SEGURA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR BOGE #24 del 11 de abril de 2022. 48 de 67 ARTÍCULO 130.- Los vehículos oficiales y de emergencia, aun cuando ostenten los signos que los identifiquen como tales, están obligados a transitar al amparo de placas y tarjeta de circulación vigente, debidamente autorizados por la Secretaría de Finanzas del Estado de Baja California Sur. ARTÍCULO 131.- Las placas de demostración servirán para que las compañías o personas vendedoras de vehículos motorizados nuevos o usados legalmente registradas, puedan promocionar y comprobar el funcionamiento de los mismos ante los compradores. Permitiéndoles el tránsito dentro los límites del Municipio de La Paz Baja California Sur, bajo las siguientes condiciones: a) Comprobación del giro comercial. b) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales. c) Identificación de la persona propietaria. ARTÍCULO 132.- El uso de las placas de demostración deberán ser bajo las siguientes disposiciones: I.Las personas conductoras de los vehículos motorizados que circulen con estas Placas deberán llevar consigo la tarjeta de circulación correspondiente a las mismas; II.Las placas de demostración deberán colocarse en un lugar visible del vehículo Motorizados tanto en la parte delantera como en la trasera; III.Sólo podrán circular dentro del horario de 07:00 a.m. a 21:00 p.m.; IV.En caso de no cumplir con el horario establecido en la fracción anterior, serán Sancionados conforme a este reglamento; y V.El uso indebido de las placas será motivo de cancelación de las mismas por la Autoridad correspondiente. ARTÍCULO 133.- Las negociaciones o personas vendedoras de vehículos motorizados tendrán derecho a placas demostrativas, previo al pago ante la Secretaría de Finanzas del Estado de Baja California Sur. Dichas negociaciones o personas serán responsables del uso que se haga de las citadas placas. ARTÍCULO 134.- El juego de placas demostrativas podrá amparar hasta cinco vehículos motorizados nuevos al desembarcarlos de los buques para ser trasladados a las agencias autorizadas, llevando el primero una de las placas en la parte delantera y el último de los vehículos en la parte trasera. ARTÍCULO 135.- Las leyes fiscales respectivas determinarán la vigencia y cuantía de los derechos por concepto de placas y tarjetas de circulación. ARTÍCULO 136.- Cualquier extravío de las placas o tarjeta de circulación deberá notificarse a la autoridad que la expidió para amparar la circulación del vehículo motorizado durante el trámite de la misma. REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA LA MOVILIDAD SEGURA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR BOGE #24 del 11 de abril de 2022. 49 de 67 ARTÍCULO 137.- Las placas de automóviles, camiones, autobuses y demás vehículos motorizados se colocarán invariablemente en la parte delantera y trasera de los mismos, en los lugares destinados para tal objeto, debiendo quedar completamente visibles; la placa trasera deberá ir iluminada para su eficaz visibilidad en la noche. ARTÍCULO 138.- Los vehículos motorizados con placas de servicio público federal, podrán transitar por este Municipio sin más limitaciones que las que señale el Reglamento Federal de Caminos y el presente Reglamento. ARTÍCULO 139.- Las placas para motocicletas y motonetas, se colocarán en la parte posterior de esos vehículos. ARTÍCULO 140.- Las placas de remolques para particulares, y del servicio público, así como para equipo especial movible, serán expedidas sin limitación, mismas que se colocarán en la parte posterior de estos vehículos en lugar visible, con luz necesaria que permita su visibilidad en caso de que circulen por la noche, por lo que no se podrá dar el servicio que corresponde a este tipo de vehículos si no se cuenta con lo antes descrito. ARTÍCULO 141.- Queda prohibido llevar sobre las placas de los vehículos motorizados o anexos a las mismas, objetos u otras placas o rótulos o inscripciones de cualquier índole que oculten o impidan ver con claridad parcial o totalmente, sus letras, números e identificaciones, asimismo, se prohíbe remachar, soldar, modificar la forma de las placas o colocar en el lugar de éstas, objetos o dispositivos decorativos que se asemejen a placas de circulación extranjera o nacional, así como transitar con placas en estado ilegible. En el supuesto caso de que el vehículo motorizado portará placas que no le correspondan se retendrá el vehículo y se aplicará la multa correspondiente, debiendo de proceder a su entrega una vez que se acredite la legalidad del mismo o en caso contrario ponerse a disposición de la autoridad correspondiente. Las placas deberán ser colocadas en los vehículos motorizados autorizados, serán las que expidan las autoridades correspondientes, en caso de falsificación de placas de circulación el vehículo motorizado que las porte será retirado de la circulación dando vista de lo anterior al ministerio público del fuero común. Capítulo II: De las funciones de las y los Policías Municipales REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA LA MOVILIDAD SEGURA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR BOGE #24 del 11 de abril de 2022. 50 de 67 ARTÍCULO 142.- Las y los policías municipales podrán detener a la persona conductora de un vehículo motorizado cuando haya puntos de revisión establecidos por Dirección General en los que opere el programa de control y prevención de ingesta de alcohol, para efecto de cerciorarse si se encuentran en estado de ebriedad. De igual forma las personas policías municipales pertenecientes a las comandancias de vialidad, transporte y/o peritaje, están facultadas para retirar de la calle, con grúa, los vehículos estacionados en banqueta, ciclovía, esquina, cebra o paso peatonal. ARTÍCULO 143.- Las y los policías municipales podrán portar dispositivos electrónicos y/o digitales como cámaras de videograbación para recabar información soporte para la aplicación de sanciones. ARTÍCULO 144.- Las y los policías municipales deberán tener conocimiento del contenido del presente Reglamento para que en sus funciones puedan socializar, sensibilizar, e informar, así como impartir capacitaciones a la ciudadanía sobre el contenido de este. Título Séptimo: De la Educación e información vial ARTÍCULO 145.- Las autoridades municipales tendrán la obligación dentro de su esfera de competencia, de llevar a cabo todas las acciones necesarias para prevenir los siniestros viales así como ejecutar los programas y proyectos encaminados a este fin. ARTÍCULO 146.- La Dirección General podrá coordinarse con dependencias de los tres niveles de gobierno, con el fin de diseñar e instrumentar programas de formación vial y sensibilización para personas conductoras, a fin de procurar conductas seguras al volante y el orden público. De la misma manera, realizará programas de bici escuela para la promoción del uso seguro de la bicicleta y otros vehículos no motorizados. ARTÍCULO 147.- Los programas de formación vial para personas conductoras que se diseñen deberán incluir, al menos, los siguientes conceptos: I. Elementos básicos del tránsito; II. Movilidad segura y sustentable; III. Clasificación y uso de las vías; IV. Señalamientos preventivos, restrictivos e informativos; V. Derechos fundamentales de peatones; VI. Derechos y normas fundamentales para las personas ciclistas; VII. Normas fundamentales para las personas conductoras; VIII. Mecánica básica y seguridad vehicular; IX. Técnicas, maniobras y procedimientos fundamentales en la conducción; REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA LA MOVILIDAD SEGURA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR BOGE #24 del 11 de abril de 2022. 51 de 67 X. Derechos de paso; XI. Factores de riesgo; XII. Límites de velocidad y velocidades seguras; XIII. Prevención y atención de los siniestros viales; XIV. Respeto y consideraciones debidas que merecen las personas con discapacidad, Personas con movilidad limitada y de la tercera edad; XV. Conocimientos fundamentales del Reglamento de tránsito; XVI. Cualquier otro conocimiento auxiliar que permita el objetivo de las anteriores. ARTÍCULO 148.-La Dirección General podrá coordinarse con dependencias de los tres niveles de gobierno para diseñar e instrumentar acciones que permitan reforzar la autoexplicabilidad de las calles, así como informar oportunamente a las personas turistas sobre factores de riesgo comunes y que fomenten la sana convivencia entre personas usuarias. Título Octavo: De las Medidas para Protección para el Medio Ambiente. ARTÍCULO 149.- Las personas propietarias o conductoras de vehículos motorizados que circulen en las vías del Municipio, deberán sujetarse a las disposiciones Federales, Estatales y Municipales en materia de equilibrio ecológico y protección al medio ambiente, además de lo dispuesto en este Reglamento y en la normatividad establecida en otros ordenamientos legales relativos, se promoverá dentro de la competencia de las autoridades estatales y municipales el uso de transporte sostenibles. ARTÍCULO 150.- Los vehículos motorizados que circulen en las vías del municipio, se sujetarán a los disposiciones federales, estatales y municipales en lo relativo a la prevención y control de la contaminación, consistentes en la verificación obligatoria de emisión de gases, humos y ruidos que se realizará en los centros que para tal efecto seleccione la autoridad Estatal; ésta deberá realizarse cuando menos una vez por año, y cuando se trate de vehículos motorizados que presten un servicio público de transporte, el periodo de verificación será cuando menos dos veces por año. Comprobando mediante certificado y calcomanía vigente adheridas en el ángulo superior derecho del parabrisas. Queda estrictamente prohibido compartir o portar la calcomanía de otro vehículo. REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA LA MOVILIDAD SEGURA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR BOGE #24 del 11 de abril de 2022. 52 de 67 ARTÍCULO 151.· Los vehículos motorizados que circulen en contravención a las reglas de restricción de circulación establecidas en este ordenamiento, serán retenidos y remitidos al depósito o corralón municipal más cercano, en el que permanecerán durante 24 horas, y además las personas conductoras o propietarias deberán pagar la multa correspondiente. Cumplidos estos requisitos, se podrá obtener la devolución del vehículo motorizado, obligando a la persona propietaria o poseedora a título de dueño, a efectuar las reparaciones que resulten necesarias para evitar la emisión excesiva de contaminantes. ARTICULO 152.- La Dirección General podrá retirar de la circulación los vehículos motorizados que ostensiblemente emitan contaminación de cualquier tipo, procediendo a enviarlos al centro de verificación que al efecto sea designado por la Autoridad Estatal; y podrá retirar de la circulación todos aquellos vehículos motorizados que no cumplan con lo establecido durante la verificación vehicular. Una vez subsanada la causa por la cual fue retirado, la Dirección General deberá permitir que el vehículo pueda circular. ARTÍCULO 153.- Para la preservación del medio ambiente queda prohibido: I. La circulación de vehículos que emitan excesiva de gases contaminantes, de acuerdo a la normativa correspondiente; II. Tirar objetos o basura desde el interior de un vehículo, de esta infracción se hará responsable a la persona conductora de dicho vehículo; y III. Modificar claxon y silenciadores de fábrica y la instalación de dispositivos como válvulas de escape y otros similares, así como la utilización de freno de motor, uso indebido del claxon y aparatos de sonido que produzcan ruido excesivo de acuerdo con las normas aplicables. Título Noveno De las Sanciones Capítulo I: De las Infracciones Administrativas y sanciones ARTÍCULO 154.- Las infracciones que legalmente pueden imponerse, que él o la Juez Cívico conocerá, calificará y sancionarán, serán: I. Por faltas al Bando de Policía, Buen Gobierno y Justicia Cívica. - Que deriven de conductas que constituyan faltas administrativas, de acuerdo con el monto que específica el artículo 21 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y el Bando de Policía, Buen Gobierno y Justicia Cívica para el Municipio de La Paz. REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA LA MOVILIDAD SEGURA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR BOGE #24 del 11 de abril de 2022. 53 de 67 II. Por violación al Reglamento de Tránsito para la Movilidad Segura.– Que el Juez Cívico conocerá, calificara y resolverá sobre la imposición de sanciones que deriven de conductas que constituyan faltas administrativas, de acuerdo al procedimiento para aplicación de las sanciones especificadas en el Bando de Policía, Buen Gobierno y Justicia Cívica para el Municipio de La Paz, tomando en consideración el tabulador acordado por el H. Ayuntamiento de La Paz, de acuerdo a la magnitud de las faltas con base en la Unidad de Medida y actualización y en apego a las determinaciones de la Ley de Hacienda para el Municipio de La Paz. La persona a quien se le haya determinado e impuesto una sanción por cometer una infracción administrativa al presente reglamento, tendrá derecho a acudir ante el Juez Cívico, dentro de los siguientes 15 días naturales, al de la elaboración de la boleta de infracción administrativa, contados a partir del día siguiente de la elaboración de la boleta, a fin de manifestar su desacuerdo y/o lo que a su derecho convenga y solicitar el desahogo de una audiencia pública, fijada en ese momento por el Juez Cívico la fecha y hora de su realización. En caso de que la persona no acuda ante el Juez Cívico a manifestar su desacuerdo y/o lo que a su derecho convenga y solicitar el desahogo de la audiencia pública dentro del plazo previsto en el párrafo anterior, o bien, teniendo la audiencia pública fijada su fecha y hora de realización no asista a la misma, se tendrá por aceptada la infracción administrativa y la sanción. La cual será notificada en la boleta de infracción por el policía municipal. Las infracciones levantadas por los policías municipales contendrán los siguientes datos: 1. Folio de la boleta de infracción; 2. Hechos constitutivos de la infracción, así como lugar y fecha en que se haya cometido; 3. Datos del vehículo; 4. Numero de licencia; 5. Nombre y domicilio del propietario del vehículo con el que se cometió la infracción, que aparezca en el registro vehicular correspondiente; 6. Monto del arrastre (grúas); 7. Fundamentación y motivación que originaron la infracción; 8. Nombre y firma autógrafa de la Autoridad; y 9. Garantía ( licencia, vehículo o la placa del vehículo) Además de los otros requisitos que la Dirección General, determine que se señalaran en dicha boleta de infracción. REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA LA MOVILIDAD SEGURA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR BOGE #24 del 11 de abril de 2022. 54 de 67 III. Suspensión Temporal o Cancelación.- De los derechos derivados de las licencias o permisos especiales para conducir vehículos motorizados. Artículo 155.- Para la aplicación de las sanciones a las infracciones que se refiere el artículo anterior el Juez Cívico, además de las circunstancias especificadas en el Bando de Policía, Buen Gobierno y Justicia Cívica, tomará en cuenta: I. El carácter primario de la persona infractora; II. La edad; III. Las condiciones económicas de la persona infractora, en apego a sus garantías individuales; IV. Si la persona conducía superando el límite de velocidad permitido, si ocasionó lesiones o muerte a las víctimas de un siniestro en el cual es culpable; y V. Si hubo oposición a los/las policías Municipales, VI. Según la magnitud del riesgo o peligro y el grado en que se haya efectuado la infracción. ARTÍCULO 156.- Las personas responsables por la comisión de las infracciones, que el Juez Cívico conocerá, calificará y sancionará, a que se refiere este capítulo serán las personas conductoras y las personas propietarias de vehículos. ARTÍCULO 157.- Las sanciones por infracciones al presente reglamento serán impuestas por el Juez Cívico, conformidad con el procedimiento para la aplicación de sanciones normadas en el Bando de Policía, Buen Gobierno y Justicia Cívica, así como de acuerdo al tabulador que viene inmerso en el artículo 175 del presente reglamento. ARTÍCULO 158.- Las multas impuestas como sanciones conforme al presente Reglamento solo podrán ser susceptibles de descuentos, para efecto el o la Juez Cívico se apegará a lo establecido en el Bando de Policía, Buen Gobierno y Justicia Cívica, del Municipio de La Paz. Capítulo II: Del retiro temporal de la licencia y cancelación de la licencia. ARTÍCULO 159.- Las licencias de conducir que se hubiere expedido en términos de la ley en la materia y del presente Reglamento, podrán recogerse, suspenderse y cancelarse. ARTÍCULO 160.- El o la Juez Cívico tiene la facultad de determinar cuándo procede la retención de la licencia: REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA LA MOVILIDAD SEGURA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR BOGE #24 del 11 de abril de 2022. 55 de 67 I.- Será retenida la licencia: a) Cuando la persona titular de la licencia, haya sido infraccionado en más de cinco ocasiones en un periodo de cinco meses, por conducir vehículos superando los límites de velocidad permitidos, por hacerlo en estado de ebriedad o bajo el influjo de algún estupefaciente, aun cuando la conducta no constituya delito o cuando el titular haya sido responsable de dos hechos de tránsito en el mismo periodo por las mismas circunstancias, y cuando haya provocado un siniestro vial donde las víctimas se encuentren graves o hayan fallecido; b) A la persona conductora de un vehículo destinado al servicio público de transporte, que se le haya recogido en más de tres ocasiones, en periodo de un año, o haya sido infraccionado por más de cinco ocasiones en un periodo de seis meses; c) A la persona conductora de un vehículo destinado al servicio público de transporte o de carga y que conduzca en estado de ebriedad exponiendo a las y los pasajeros, a la carga o terceras personas; y d) A la persona conductora que abandone un vehículo de motorizado o de tracción animal en una vía, de modo que pueda causar un daño. La retención de la Licencia de conducir será por seis meses en los casos. El juzgado Cívico, tomará las providencias conducentes para el cumplimiento de las anteriores medidas, además llevará un record de cada conductor infraccionado. ARTÍCULO 161.- Las personas conductoras de vehículos motorizados que cometan alguna infracción, tienen la obligación de presentar a la Policía Municipal su respectiva licencia de conducir y la tarjeta de circulación del vehículo vigente y una vez levantada la infracción le serán devueltos los documentos presentados. Cuando estén registrados ante la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado. Capítulo III: De la detención de vehículos motorizados ARTÍCULO162.- Se procederá a la detención del vehículo motorizado en los siguientes casos: a) cuando el vehículo motorizado carezca de documentación como la tarjeta de circulación, placas de circulación y/o no acredite la legal estancia en el país; b) cuando el vehículo se encuentre estacionado obstruyendo cebra o paso peatonal, en la banqueta, en ciclovía, en cajón para personas con discapacidad o en esquina, y no se encuentre a la persona propietaria para liberar la vía, se remitirá al corralón municipal, y c) cuando la persona conductora conduzca en evidente estado de ebriedad acreditándose esta mediante los medios correspondientes. REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA LA MOVILIDAD SEGURA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR BOGE #24 del 11 de abril de 2022. 56 de 67 Dichos vehículo se remitirán al corralón municipal con cadena de custodia y el inventario correspondiente de la unidad asegurada, el cual deberá ser firmado por la persona infractora, en el caso de que no pudiera hacerlo por su condición, deberá firmarlo una persona de su confianza y en el caso de no haberlo dos testigos de presencia, una vez que la persona conductora acredita ser el propietario del vehículo y previo al pago de las multas y gastos que se generen por el arrastre del vehículo le será devuelto. ARTÍCULO 163.- La Dirección General podrá retirar de la vía pública y depositar en los corralones municipales a los vehículos motorizados abandonados, o que se encuentren invadiendo banqueta, cebra o paso peatonal, o ciclovía y que no observen lo dispuesto en el artículo anterior en sus fracciones. Las personas propietarias podrán recuperarlos previo pago que genere su arrastre e infracción correspondiente. ARTÍCULO 164.- Se considerará vehículo abandonado en la vía pública cuando permanezca, sin movimiento por más de 5 días sin que la persona propietaria haya dado aviso a la Dirección General por oficio, donde justifique dicha necesidad de que el vehículo permanezca estacionado sin movimiento por más del horario permitido en la vía pública. En caso que dicho vehículo permanezca más del horario permitido estacionado en la vía pública sin que nadie reporte que justifique su acción será notificado por la Dirección General en el lugar que se encuentre dicho vehículo para que el propietario lo retire de la vía pública dentro del horario permitido, si dicho vehículo permanece más de ese horario ,será retirado por los Policías Municipales, el cual será depositado en el corralón municipal y será devuelto una vez que acredite ser el propietario y/o legítimo poseedor y deberá cubrir los gastos generados por el arrastre del vehículo y multas correspondientes . Capítulo IV: De las sanciones a través de dispositivos tecnológicos ARTÍCULO 165.- Las Autoridades en la materia, podrán hacer uso por sí o a través de terceros de dispositivos o medios tecnológicos que coadyuven con la detección de la comisión de infracciones y la identificación de las personas que las cometan. ARTÍCULO 166.- La información obtenida mediante el uso de dispositivos tecnológicos, únicamente podrá ser utilizada para la sanción de infracciones descritas en la Ley y su Reglamento; su uso y manejo será exclusivo de las Autoridades competentes, de conformidad con las disposiciones aplicables. ARTÍCULO 167.- Los dispositivos o medios tecnológicos servirán a las autoridades, para evidenciar los siguientes supuestos: I.La mecánica de sucesos en caso de hechos de tránsito; REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA LA MOVILIDAD SEGURA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR BOGE #24 del 11 de abril de 2022. 57 de 67 II.La velocidad superior al límite permitida para un vehículo; III.Falta de observancia a la señalización vial; y IV.Cualquier otra contravención a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento. ARTÍCULO 168.- Las infracciones impuestas por las personas Policías Municipales que previamente hayan sido corroboradas mediante dispositivos tecnológicos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, serán conocidas, calificadas y sancionadas por los Jueces Cívicos. ARTÍCULO 169.- Para los efectos del presente Capítulo, las Autoridades competentes serán responsables de integrar una base de información que contenga los datos de identificación de las personas infractoras, para el cobro de las multas. ARTÍCULO 170.- Las infracciones captadas a través de dispositivos o medios tecnológicos deberán constar en boletas de infracción, mismas que para su validez deberán contener: I. Número de placa o matrícula del vehículo; II. Nombre y domicilio del propietario del vehículo con el que se cometió la infracción, que aparezca en el registro vehicular correspondiente; III. Hechos constitutivos de la infracción, así como lugar y fecha en que se haya cometido; IV. Folio de la boleta de infracción; V. Fundamentación y motivación de la infracción; VI. Nombre del dispositivo que captó la infracción; VII. Fotografía, grabación o registro con el que se demuestre la conducta infractora;y VIII. Nombre y firma autógrafa o electrónica certificada de la Autoridad. ARTÍCULO 171.- Cuando se trate de infracciones al presente Reglamento captadas por cualquier dispositivo tecnológico, ésta debe ser notificada a la persona propietaria del vehículo, quien será en todo caso responsable solidario para efectos del cobro de la infracción. ARTÍCULO 172.- Las notificaciones podrían realizarse por los medios electrónicos que la autoridad implemente, o bien, de manera personal, por correo certificado, cuando no sea posible notificar a la persona propietaria del vehículo en el domicilio, se realizará una segunda visita por parte del servicio de correspondencia; no obstante, lo anterior, si no es posible recabarse la firma de la persona destinataria, se atenderá la diligencia con quien en su nombre lo reciba o si éstas no se encuentran en el domicilio, se levantará constancia de ello. ARTÍCULO 173.- Para las notificaciones mencionadas en este artículo se aplicará de manera supletoria el Bando de Policía, Buen Gobierno y Justicia Cívica. REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA LA MOVILIDAD SEGURA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR BOGE #24 del 11 de abril de 2022. 58 de 67 ARTÍCULO 174.- En el caso de vehículos registrados en esta u otra Entidad Federativa, según las prevenciones que existan con relación a la coordinación fiscal, las infracciones podrán ser puestas a disposición y aplicación de la Entidad Federativa correspondiente. Así mismo la personas policías municipales podrán implementar acciones para la identificación del vehículo con el que se cometió la conducta infractora a través de equipos o sistemas tecnológicos, y proceder a su detención para la notificación de la boleta de infracción respectiva. Tratándose de las personas conductoras de un vehículos motorizados registrado en otra Entidad Federativa, que cometan o hayan cometido una infracción a la Ley o al presente Reglamento, captada por cualquier dispositivo tecnológico, cuando por estos mismos medios sea identificado el vehículo circulando en vías de jurisdicción municipal, el o la policía municipal procederán de la siguiente manera: I. Indicarán a la persona conductora detener la marcha de su vehículo; II. Se identificarán mediante credencial oficial con su nombre, que le acredite policía municipal; III. Señalará a la persona conductora, que el vehículo que conduce presenta uno o más registros de infracción cometida y captada por un dispositivo tecnológico; IV. Solicitarán a la persona conductora mostrar la licencia de conducir y la tarjeta de circulación; V. Emitirán la boleta de infracción de conformidad con el artículo 170 del presente Reglamento, procediendo a su notificación, entregando la misma al interesado; VI. Al momento de entregar a la persona conductora la boleta de infracción, pudiendo el infractor realizar el pago en el sitio autorizado a través de cajas autorizadas; o por medio de los acuerdos celebrados donde se autoriza por el ayuntamiento el pago de dichas multas, en caso de que no realice el pago, el elemento de la policía municipal podrá retener como garantía la tarjeta de circulación, la licencia de conducir del infractor o la placa de circulación, hasta en tanto se efectúe el pago respectivo. ARTÍCULO 175.- Las sanciones por infracciones al presente reglamento serán impuestas por el Juez Cívico, con base en la Unidad de Medida y Actualización de conformidad al siguiente tabulador: Artículo Fracción Concepto REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA LA MOVILIDAD SEGURA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR BOGE #24 del 11 de abril de 2022. 59 de 67 Clave o inciso 1 104 Manejar sin licencia 2 162 b Obstruir paso al peatón 3 43 XVI Operar o accionar teléfonos celulares o cualquier otro aparato transmireceptor mientras conduce el vehículo, con excepción de los conductores de vehículos de emergencias 4 111 I Manejar en evidente estado de ebriedad 5 48 I) II) III) IV) V) Exceso de velocidad Exceso de velocidad por foto multa: Por exceder de 1 a 20 km/hr la velocidad máxima. Por exceder de 21 a 30 km/hr la velocidad máxima. Por exceder de 31 a 40 km/hr la velocidad máxima Por exceder en más de 41 km/hr la velocidad máxima 6 73 Ir a más de 15 kilómetros frente a escuela 7 161 Negarse a presentar licencia y tarjeta de circulación 8 29 76 I No obedecer la señalización que regule la vía pública, ya sea por medio de dispositivos de control de tránsito o bien por indicaciones de la Policía Municipal y en zonas escolares por dispositivos especiales 9 27 V Recurrir a la fuga 10 27 VI Faltas al agente 13 71 IV V VII A menos de 8 metros de todas las bocacalles e intersecciones de la estructura vial del municipio; En los lugares destinados a los sitios de taxis, autobuses y zonas de ascenso y descenso legalmente autorizados por la Dirección General; En zonas donde exista prohibición de estacionamiento a través de señales verticales y horizontales referidas en el presente reglamento; En vías de circulación continua o frente a sus accesos o salidas; A menos de 100 metros de una curva o una cima sin visibilidad; REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA LA MOVILIDAD SEGURA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR BOGE #24 del 11 de abril de 2022. 60 de 67 VIII. IX. XII En los estacionamientos exclusivos debidamente autorizados por la Dirección General de Gestión; 14 71 XIV Estacionarse en paraderos, cajones y rampas de ascenso y descenso exclusivos para personas con discapacidad 15 71 XV XVI Estacionarse en zona prohibida o en estacionamientos exclusivos de uso comercial o particular autorizados por la Dirección de Seguridad y Tránsito Municipal. 17 43 X Entorpecer cortejo fúnebre 18 71 II Estacionarse en doble fila 19 163 164 abandonar unidad en la vía pública 20 30 II No ceder el paso al peatón 21 50 No ceder el paso a vehículo de emergencia en funciones 22 76 pasarse alto del agente 23 29 I Pasarse alto (rojo) del semáforo 24 43 V Adelantar vehículo en bocacalle 25 99 I, a) Falta de luces en los faros delanteros 26 99 I, b) Falta de luz posterior roja 27 99 I, d) Falta de luces laterales, cuando el vehículo deba tenerlas 28 58 VI Transitar con luz alta en la ciudad y/o utilizar luces que causen molestias oculares a los demás conductores. 30 34 43 VI Circular sentido contrario 31 43 XII Dar vuelta en “u” en zona prohibida 33 112 Transitar sin placas REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA LA MOVILIDAD SEGURA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR BOGE #24 del 11 de abril de 2022. 61 de 67 34 125 Transitar con placas vencidas 35 141 Transitar con placas sobrepuestas 36 162 125 a) Falta de tarjeta de circulación 37 132 V Uso indebido de placas demostrativas 40 125 Falta de revista en la unidad 41 56 Seguir vehículo de emergencia 42 36 II y III Transitar a baja velocidad en el carril de rebase 43 99 IV Circular con parabrisas estrellado, siempre y cuando impida la visibilidad o que signifique riesgo al conducir 44 58 IX La falta de banderola 45 37 III Efectuar falsa señal de direccional 46 99 V Falta de espejo lateral 47 71 I Estacionarse sobre guarnición 48 99 VI Transitar con escape ruidoso 50 99 XII No reportar cambio de propietario 51 71 X Estacionarse en sentido contrario 52 46 a) Falta de casco protector, al conducir motocicleta 53 58 VI Uso indebido de faros buscadores 54 99 I. d) Emplear luces rojas al frente 55 99 I.e) Falta de luz en las placas 56 99 I. b) Falta de luz roja al frenar 57 99 I.d) Falta de luz direccional 58 99 I. c) Frenos en malas condiciones 59 153 III Uso indebido del claxon 60 153 I Emisión excesiva de humo REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA LA MOVILIDAD SEGURA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR BOGE #24 del 11 de abril de 2022. 62 de 67 61 99 V Falta de espejo retrovisor 62 43 XIII. Obstruir visibilidad en cristales de los vehículos 63 99 IV Falta de limpiadores parabrisas 64 99 XII No dar aviso de cambio de domicilio 65 99 XIII No dar aviso de modificaciones cambio de carrocería 66 137 139 140 Mala colocación de placas 67 150 Mala colocación de calcomanías 68 125 Usar tarjeta de circulación de otro vehículo 69 150 Usar calcomanía de otro vehículo 70 43 XIX Permitir que otra persona ajena al vehículo conduzca cuando por circunstancias visibles de salud o cualquier otra estén disminuidas sus facultades físicas o mentales 71 153 II Arrojar objetos o basura en la vía pública 72 99 IV Llevar objetos que obstruyan la visibilidad 78 43 XVIII Conducir en condiciones físicas y/o mentales no óptimas 80 140 Remolcar vehículo sin autorización 81 43 XII Dar vuelta (U), en lugar no permitido 82 112 Presentar tarjeta de circulación ilegible 83 43 XVII Transitar con una placa 84 141 Transitar con placas ilegibles 85 58 XIII Falta de permiso para transportar o conducir maquinaria pesada dentro de las áreas urbanas 89 43 II Llevar bultos en brazos al conducir 90 43 II Llevar personas en brazos al conducir 91 153 III Producir ruidos innecesarios o no autorizados (los producidos fuera de los horarios y volumen permitidos por la autoridad municipal, con bocinas, incluyendo aquellos producidos por unidades móviles de reparto de gas, agua y otros productos REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA LA MOVILIDAD SEGURA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR BOGE #24 del 11 de abril de 2022. 63 de 67 ofrecidos al público, así como cualquier otra fuente de sonido innecesaria o no autorizada). 92 45 I, II, III No guardar distancia reglamentaria 93 30 31 II Cambiar intempestivamente de carril 94 43 XI Efectuar reversa más de lo permitido (10 metros) 95 43 X Pasar sobre manguera de incendio 96 30 II Obstruir una intersección en crucero 97 43 XX Frenar bruscamente sin precaución 98 35 37 III a),b),c),d), e), f) Dar vuelta sin previa señal 99 43 IX Entablar competencia de velocidad en la vía pública 100 43 V Adelantar vehículo en cebra o zona peatonal 101 46 b) Adelantar hilera de vehículos 102 39 II b) Impedir rebasar aumentando la velocidad 103 40 II Adelantar vehículo por acotamiento 104 71 I Estacionarse sobre la acera (banqueta) 105 71 III Estacionarse frente a cochera 106 71 XI Estacionarse frente a hidrante 107 71 VI Estacionarse frente a bomberos y ambulancia 109 119 Transportar pasaje en autobús conduciendo ebrio y/o drogado 112 43 II Transportar más de 2 personas en cabina de vehículo de carga, por cada una 113 58 IX Transportar carga que no sea debidamente abanderada 115 43 XXII Pintar carrocería con colores de servicio oficial y de emergencia 116 61 I Establecer sitio en lugar no autorizado 117 43 IX Derrapar quemando llanta 118 27 VII Intento de soborno REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA LA MOVILIDAD SEGURA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR BOGE #24 del 11 de abril de 2022. 64 de 67 121 35 Realizar maniobras para introducirse a negocios obstruyendo la circulación 123 43 XXIII Efectuar vuelta a exceso de velocidad y derrapar 124 71 XIII Estacionar camiones pesados en el primer cuadro de la ciudad 125 128 Infracción foránea 126 111 II Ingerir bebidas embriagantes en vehículo 127 42 43 29 45 XII I,II,III Pasarse alto de disco (señalamiento) 128 30 33 35 IV y V No ceder paso a vehículo en preferencia 129 43 VII No usar cinturón de seguridad 130 27 V No Preservar la escena del lugar de los hechos 133 50 51 Obstruir paso de vehículo de emergencia 136 153 I Por contaminación con humos, olores y partículas suspendidas en el aire de sustancias tóxicas y volátiles 137 43 VIII Contaminación por residuos sólidos urbanos en predios y viviendas 138 58 152 153 VIII I Realizar actividades que generen contaminación sin contar con medidas de mitigación adecuadas 139 153 III Producir ruidos por cualquier medio, ya sean fuentes fijas o fuentes móviles, que rebasen los límites permitidos conforme a las Normas Oficiales Mexicanas y que además provoquen molestias o alteren la tranquilidad de las personas. REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA LA MOVILIDAD SEGURA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR BOGE #24 del 11 de abril de 2022. 65 de 67 La aplicación de las sanciones se hará conforme a lo establecido en la Ley de Haciendo para el Municipio de La Paz, Baja California Sur. Título Décimo: Recursos Administrativos ARTÍCULO 176.- En contra de las resoluciones que impongan sanciones conforme a lo establecido en el presente Reglamento, las personas afectadas podrán interponer recurso de revocación. El recurso de Revocación se deberá presentar por escrito ante el o la Presidenta Municipal, en un término de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que sea notificada la resolución. 144 58 III Apartar o separar lugares de estacionamiento en la vía pública o colocar objetos que obstaculicen al mismo 145 40 I Rebasar por el carril de circulación en curvas, lomas, pasos a desnivel, puentes, intersecciones o cruceros, en zonas escolares y con línea central continua en el pavimento 146 43 40 V V Rebasar a los vehículos que se encuentran detenidos cediendo el paso a peatones 147 43 II Transportar más de dos pasajeros en el asiento delantero en cualquier tipo de vehículo, en caso de ser asiento individual 148 43 XXI Manifestar una conducta evidente de hostigamiento hacia otros conductores haciendo mal uso del vehículo que conduce o del claxon de este 149 43 XVI Conducir el vehículo con un aparato de televisión encendido, ubicado en el tablero, asiento delantero o adherido al vehículo, de manera que el conductor del mismo se distraiga al observar la pantalla de la televisión 150 43 XIII Cubrir el cristal delantero o parabrisas de cualquier polarizado que obstruya la visibilidad 151 43 VIII Estacionarse en lugar prohibido, simulando una falla mecánica 152 58 XV Reparación de vehículos en la vía pública, por talleres o negociaciones 173 60 Utilizar la vía pública como lote para ventas de vehículos 174 142 163 162 b) Estacionar vehículo sobre ciclovía REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA LA MOVILIDAD SEGURA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR BOGE #24 del 11 de abril de 2022. 66 de 67 ARTÍCULO 177.- Al escrito mediante el cual se interponga el recurso de revocación deberá de acompañarse, los elementos de prueba correspondiente, dentro de los cuales queda considerando el careo con las personas Policía Municipales que levantaron la infracción, a excepción de la prueba confesional. ARTÍCULO 178.- El cabildo será el competente para realizar la valoración de las pruebas que se acompañen al recurso de revocación, así como emitir resolución al mismo, dentro de los veinte días hábiles siguiente a la fecha de recepción del recurso, debiendo comunicar dicha determinación a la parte afectada y a la autoridad correspondiente en un término no mayor de 5 días hábiles. ARTÍCULO 179.- Para todo lo no previsto en el presente título, se aplicará supletoriamente la Ley de Procedimientos Administrativo para el Estado y Los Municipios en Baja California Sur, así como el Bando de Policía, Buen Gobierno y Justicia Cívica en materia de recursos administrativos. TRANSITORIOS Artículo Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. Articulo Segundo.- Se abroga el Reglamento de Tránsito para el Municipio de La Paz, Baja California Sur. Artículo Tercero.- Los sistemas de foto multas y sistemas de gestión del estacionamiento, entrara en vigor una vez que se encuentren aprobados por las autoridades, dentro de un plazo no mayor a 150 días naturales posteriores a la publicación del presente reglamento. Artículo Cuarto: La entrada en vigor de la reforma, se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Reglamento. Artículo Quinto.- Se instruye al Secretario General para que por su conducto se remita a la Dirección de Tecnologías de la Información a efecto de que se realice su publicación en la página oficial y en la aplicación móvil del H. Ayuntamiento, en español e inglés. Artículo Sexto.- se instruye al Secretario General para que por su conducto remita a la Dirección General de Seguridad Publica, Policía Preventiva y Tránsito Municipal para que el presente reglamento se les otorgue a los nuevos conductores en la forma que se considere previo al análisis de la propia dirección. REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA LA MOVILIDAD SEGURA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR BOGE #24 del 11 de abril de 2022. 67 de 67 Artículo Siete.- Se instruye al Secretario General para que el presente reglamento, sea remitido a la Dirección de Tecnologías de la información para que sea publicado en la gaceta oficial del ayuntamiento. “DADO EN LA SALA DE SESIONES DE CABILDO, DEL HONORABLE XVII AYUNTAMIENTO DE LA PAZ, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS DIECIOCHO DÍAS, DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS”. ING. MILENA PAOLA QUIROGA ROMERO PRESIDENTA MUNICIPAL C. ROGELIO ALFONSO MARTÍNEZ MAYORAL SÍNDICO MUNICIPAL C. MA. TERESA RUÍZ SOTO PRIMERA REGIDORA LIC. NESTOR ALEJANDRO ARAIZA CASTELLÓN SEGUNDO REGIDOR LIC. PERLA IVETTE CARREÓN SOLÍS TERCERA REGIDORA PROF. ROGELIO RAMOS GÓMEZ CUARTO REGIDOR LIC. OSIRIS DEL CARMEN LARA RAMOS QUINTA REGIDORA C. HOMERO MONTAÑO ANGULO SEXTO REGIDOR C. JUANA MEJÍA CARMONA SÉPTIMA REGIDORA C. LUIS ENRIQUE LUCERO MEZA OCTAVO REGIDOR C. ABIMAEL IBARRA ABUNDEZ NOVENO REGIDOR C. JAZMÍN ESTRELLA RUÍZ COTA DÉCIMA REGIDORA LIC. YADANE GARCÍA CARRAZCO DÉCIMA PRIMERA REGIDORA LIC. LUGARDA GUADALUPE LEÓN LUCERO DÉCIMA SEGUNDA REGIDORA C. ESTUARDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ DÉCIMO TERCER REGIDOR C. ALEJANDRO IVÁN MOTA TRASVIÑA SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL