Reglamento de Tránsito para el Municipio de Mexicali, Baja California
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 1 | 80 Aprobado por el XVI Ayuntamiento de Mexicali en Sesión de Cabildo celebrada el día 29 de noviembre de 2001, y Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 14 de diciembre de 2001. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente reglamento es de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer las normas a que deberá sujetarse el tránsito peatonal y vehicular en el Municipio de Mexicali, Baja California, de manera que se expediten las comunicaciones y queden debidamente protegidas las personas y sus bienes. Las normas del presente Reglamento deberán observarse por todos los conductores, peatones y vehículos que transiten por las vías públicas del Municipio, inclusive los del servicio público del transporte, así como por los agentes o inspectores y sus vehículos, salvo en los casos que el mismo Reglamento expresamente lo señale. ARTÍCULO 2.- Son vías públicas del Municipio, las municipales, así como las estatales y federales que corresponda su vigilancia a la autoridad municipal. ARTÍCULO 3.- Para los efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes abreviaturas: I.- Agentes.- Son los elementos del cuerpo de policía de la Dirección de Seguridad Pública Municipal; II.- Ayuntamiento.- Es el órgano colegiado responsable del gobierno del Municipio; III.- Departamento.- Es el Departamento de Ingeniería de Tránsito; IV.- Dirección.- Es la Dirección de Seguridad Pública Municipal del Ayuntamiento; V.- Inspector.- Es el inspector del Sistema Municipal del Transporte; VI.- Municipio.- Es el Municipio de Mexicali, Baja California; y, VII.- Sistema.- Es el organismo descentralizado de la administración pública municipal denominado Sistema Municipal del Transporte. ARTÍCULO 4.- Para efectos de la aplicación e interpretación del presente Reglamento, se establecen los siguientes conceptos: I.- Acera o banqueta.- Parte de las vías públicas construidas específicamente para el Tránsito de peatones; REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 2 | 80 II.- Acotamiento.- Franja comprendida entre la orilla de la superficie de rodamiento y la corona de un camino, que sirve para dar más seguridad al tránsito, y para el estacionamiento eventual de vehículos; III.- Alcoholímetro.- Dispositivo para medir la cantidad de alcohol presente en el aire respirado por una persona; IV.- Alto.- Dispositivo de tránsito que indica la parada total del vehículo, antes de atravesar un cruce de peatones, o bien en intersecciones con vialidades de igual o mayor jerarquía, indicándose a través de señales humanas, gráficas, electromecánicas, marcas en el pavimento, o sonoras. Como señal gráfica se apreciará en forma octagonal, pintado de rojo con letras y filetes blancos; V.- Arroyo de circulación o calle.- Superficie de rodamiento para el tránsito de vehículos; VI.- Boleta de infracción.- Documento escrito o impreso en el cual se da cuenta de los hechos sucedidos ante cualquier infracción al presente reglamento; VII.- Calzar con cuñas.- Poner una pieza en forma de cuña entre el piso y la rueda de un vehículo para inmovilizarlo; VIII.- Carril.- Una de las franjas de circulación en que puede estar dividida la superficie de rodamiento de una vía, marcada o no con anchura suficiente para la circulación en la fila, de vehículos de motor de cuatro ruedas o más; IX.- Ceder el paso.- Tomar las precauciones necesarias, inclusive detener la marcha del vehículo si es necesario, para que otros no se vean obligados a modificar por virtud de la presencia del primero, su dirección o velocidad; X.- Ciclista.- Persona que transita en bicicleta; XI.- Ciclovía.- Carril exclusivo para la circulación de bicicletas; XII.- Conductor.- Es la persona que conduce el vehículo; XIII.- Cruce.- Intersección de un camino con una vía férrea; XIV.- Dispositivos tecnológicos.- Aquellos dispositivos electrónicos o electromagnéticos que sirvan para regular, dirigir, vigilar e inspeccionar el tránsito de vehículos y peatones, así como el transporte; XV.- Glorieta.- Entronque de varias vías, en donde la circulación es de un solo sentido que da por resultado un movimiento de tránsito continuo y ordenado; XVI.- Infracción.- Es la conducta realizada por un conductor, peatón o pasajero que transgrede alguna disposición de este Reglamento, y que tiene como consecuencia una sanción; XVII.- Intersección.- Área en donde dos o más vialidades se unen o se cruzan, existiendo dos tipos: los entronques y los pasos; XVIII.- Pasajero.- Es la persona que se encuentra a bordo de un vehículo y que no tiene el carácter de conductor; XIX.- Paso.- Zona donde dos vías terrestres se cruzan sin que puedan unirse las corrientes de tránsito, pudiendo contar o no con estructuras a distintos niveles; REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 3 | 80 XX.- Paso a desnivel.- Estructura que permite la circulación simultánea a diferentes elevaciones a dos o más vías; XXI.- Peatón.- - Es la persona que transita a pie por la vía pública; XXII.- Peralte.- En las carreteras, la mayor elevación de la parte exterior de la curva, en relación con la interior; XXIII.- Peso bruto vehicular.- Es el peso propio del vehículo y su capacidad de carga, especificadas por el fabricante; XXIV.- Remolque.- Vehículo no dotado de medios de propulsión y destinado a ser jalado por un vehículo de motor; XXV.- Semirremolque.- Todo remolque sin eje delantero, destinado a ser acoplado a un tractocamión de manera que parte de su peso sea soportado por éste; XXVI.- Superficie de rodamiento.- Área de una vía sobre la cual transitan los vehículos; XXVII.- Tracto camión.- Vehículo de motor destinado a soportar y jalar semirremolques; XXVIII.- Tránsito.- Es la acción o efecto de trasladarse por la vía pública; XXIX.- Vehículo.- Es el medio de propulsión en el cual se transportan personas o bienes; XXX.- Vía pública.- Es todo espacio de uso común destinado al tránsito de peatones y de vehículos, entre los que se encuentran las banquetas, intersecciones, camellones, plazas, glorietas, paseos, puentes, calles, avenidas, calzadas, vías de transporte colectivo, bulevares, periféricos, caminos vecinales y carreteras; XXXI.- Vialidad.- Es el sistema de vías públicas utilizado para el tránsito el Municipio; XXXII.-Vías de acceso controlado.- Aquellas en que la entrada o salida de los vehículos se efectúa en lugares específicamente determinados; XXXIII.- Vías de pistas separadas.- Aquellas que tienen la superficie de rodamiento dividida longitudinalmente en dos o más partes, de modo que los vehículos no puedan pasar de una parte a otra, excepto en los lugares destinados al efecto; y XXXIV.- Zona de paso o cruce de peatones.- Área demarcada sobre la superficie de rodamiento de una vía pública, destinada para el uso exclusivo de peatones. Artículo reformado POE 12-06-2009, 20-04-2012, POE 11-01-2013, 07-08-2015, 26-02-2021 ARTÍCULO 5.- Son Autoridades competentes para vigilar y aplicar las disposiciones del presente Reglamento, las siguientes: I.- La Dirección de Seguridad Pública Municipal; II.- El Sistema Municipal del Transporte; y, REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 4 | 80 III.- El Departamento de Ingeniería de Tránsito, que ejercerá las atribuciones que le confiere el presente Reglamento, así como el interior de la Administración Pública Municipal. ARTÍCULO 6.- Son auxiliares de las autoridades de tránsito: I.- El Departamento de Jueces Calificadores; y, II.- El Departamento de Servicios Médicos Municipales; ARTÍCULO 7. - Corresponde a la Dirección a través de sus agentes el ejercicio de las siguientes facultades: I.- Vigilar el debido cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, por parte de cualquier persona que transite en el Municipio; II.- Aplicar las sanciones que correspondan por las infracciones que se cometan; y, III.- Las demás que se determinan en el presente Reglamento y en los demás ordenamientos de tránsito aplicables. ARTÍCULO 8.- Corresponde al Sistema, a través de sus Inspectores el ejercicio de las siguientes facultades: I.- Vigilar el debido cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, por parte de los conductores, pasajeros y vehículos del servicio público de transporte, en cualquiera de sus modalidades; II.- Aplicar a los conductores y pasajeros de vehículos del servicio público de transporte, las sanciones que correspondan por las infracciones que cometan al presente Reglamento; III.- Aplicar a los conductores de cualquier tipo de vehículo, las sanciones que correspondan por estacionarse en espacios exclusivos para el servicio público de transporte; y, IV.- Las demás que se determinan en el presente Reglamento y en los demás ordenamientos de tránsito aplicables. Las disposiciones relativas al transporte público, serán vigiladas y sancionadas por los inspectores conforme al reglamento municipal de la materia. ARTÍCULO 9.- Como auxiliares de las autoridades de tránsito, corresponde a los jueces calificadores el ejercicio de las siguientes facultades: I.- Conocer y resolver los recursos de inconformidad que se interpongan contra las sanciones impuestas por violaciones al presente Reglamento; II.- Conocer de los asuntos referentes a los conductores en estado de ebriedad y/o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias toxicas, que impidan o perturben la adecuada conducción, con las excepciones establecidas en el presente reglamento; autoridad que formará un registro para establecer antecedentes de conductores; y Fracción reformada POE 11-01-2013 REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 5 | 80 III.- Las demás que se determinan en el presente Reglamento y en los demás ordenamientos de tránsito aplicables. ARTÍCULO 10. - Como auxiliar de las autoridades del ayuntamiento, de tránsito, corresponde al Departamento de Servicios Médicos Municipales, a través de sus médicos adscritos, efectuar reconocimientos médicos a los conductores que cometan alguna infracción al presente Reglamento, en los supuestos que se determinan en el mismo, y emitir los certificados de esencia psicofisiológicos respectivos. Párrafo reformado POE 11-01-2013 En los reconocimientos médicos a que se refiere el párrafo anterior los médicos podrán apoyarse en instrumentos de medición, alcoholímetros, pruebas rápidas para detección de drogas en saliva, o cualquier otra tecnología disponible. Párrafo adicionado POE 12-06-2009 Articulo reformado POE 11-01-2013 ARTÍCULO 11.- Los certificados de escencia (sic) psicofisiológicos, deberán reunir los siguientes requisitos: I.- Ser practicados por un profesional de la medicina; Fracción reformada POE 12-06-2009 II.- Describir y razonar las técnicas o métodos aplicados para obtener las conclusiones a que llegue; III.- Expresar los hechos o circunstancias que hubieren servido de base para emitir la conclusión; IV.- Constar por escrito; y, V.- Contener el nombre, firma y número de cédula profesional de quienes lo hubieren practicado. ARTÍCULO 12.- Se practicarán exámenes correspondientes a cualquier conductor, para confirmar o determinar si se conducía en estado de ebriedad, o bajo el influjo de una droga enervante o psicotrópica, y además en los siguientes casos: I.- Cuando haya estado implicado en un accidente de tránsito del que hubieren resultado lesionados o fallecidos, o cuando tratándose de conductores de vehículos destinados al transporte escolar o al servicio público de pasajeros o de carga, en el momento que se encuentren prestando el servicio público, este podrá ser solicitado por el juez calificador y/o agente de la Dirección de Seguridad Pública Municipal; II.- Cuando lo solicite el Juez Calificador y/o Agente de la Dirección de Seguridad Pública Municipal; y III.- Derogada. Fracción derogada POE 11-01-2013 Articulo reformado POE 11-01-2013 REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 6 | 80 ARTÍCULO 13.- Derogado. Articulo derogado POE 31-08-2018 CAPÍTULO SEGUNDO DE LA EDUCACIÓN VIAL ARTÍCULO 14.- La Dirección será responsable de diseñar e instrumentar campañas, cursos y programas permanentes de seguridad y de educación vial, dirigidos a la población en general, encaminados a crear conciencia y hábitos de respeto a los ordenamientos en materia de tránsito y vialidad, a fin de prevenir accidentes y mejorar las condiciones del tránsito en las vías públicas del Municipio. Para lo anterior, la Dirección deberá establecer y operar centros de instrucción de tránsito y educación vial, en los que atenderá preferentemente a quienes pretendan obtener permiso o licencia para conducir, a los conductores infractores de este Reglamento, y a los conductores de vehículos del servicio público de transporte de pasajeros y de carga. Asimismo, procurará coordinarse con organizaciones de permisionarios o concesionarios del servicio público de transporte, así como con empresas y planteles educativos, para que sus conductores participen en los cursos de educación vial que de común acuerdo se impartan. ARTÍCULO 15.- La Dirección podrá realizar convenios con la autoridad responsable de la expedición de licencias para conducir, a efecto de que quienes soliciten dicho documento en el Municipio, lo obtengan sólo en el caso de que previamente hayan recibido los cursos y aprobado los exámenes teóricos y prácticos que aplique la Dirección, y que se determinen por ambas autoridades. ARTÍCULO 16.- Los concesionarios del servicio público de transporte, serán responsables de la capacitación en materia de tránsito del personal que conduzca sus vehículos, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento municipal del transporte y demás ordenamientos aplicables. ARTÍCULO 17.- Los programas de educación vial que se impartan por la Dirección, deberán referirse cuando menos a los siguientes conceptos: I.- Vialidad; II.- Normas fundamentales para el peatón; III.- Normas fundamentales para el conductor; IV.- Prevención de accidentes; V.- Señales y dispositivos para el control del tránsito; VI.- Conocimientos fundamentales de este Reglamento; y, REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 7 | 80 VII.- Nociones esenciales de mecánica y mantenimiento preventivo automotriz. Fracción reformada POE 06-11-2015 ARTÍCULO 18.- Los particulares que impartan educación vial o estén a cargo de centros de instrucción o escuelas de manejo, deberán obtener permiso de la Dirección, la que revisará y aprobará los planes y programas de estudio que se impartan. Para obtener y ejercer el permiso, los particulares deberán cumplir con los siguientes requisitos: I.- Contar con vehículos para la práctica de la enseñanza, que cuenten con los dispositivos de seguridad que señale la Dirección; II.- Obtener y mantener vigentes para los vehículos a que se refiere la fracción anterior, pólizas de seguros que respondan por los daños que se ocasionen a terceros, por cualquier persona que los maneje; III.- Asegurarse que cualquier persona que vaya a impartir enseñanza relativa al manejo de vehículos de motor, además de tener licencia para conducir, apruebe los exámenes que determine la Dirección, en los que acredite el conocimiento teórico y práctico de las disposiciones de este Reglamento; y, IV.- Sujetar sus actividades a los horarios, rutas y demás condiciones operativas que determine la Dirección. ARTÍCULO 19.- La Dirección, considerando la opinión del Departamento, emitirá, publicará y difundirá el Manual para el Conductor, que contendrá las disposiciones básicas del presente Reglamento, las señales gráficas y dispositivos para el control del tránsito con su significación, así como la (sic) demás información de utilidad para el conductor. Dicho Manual tendrá por objeto orientar a los peatones, conductores y pasajeros, sobre la forma de transitar en las vías públicas del Municipio. CAPÍTULO TERCERO DE LOS PEATONES Y CICLISTAS SECCIÓN PRIMERA DE LOS PEATONES ARTÍCULO 20.- Los peatones gozarán de los siguientes derechos: I.- Derecho de paso en todas las intersecciones, en las zonas con señalamiento para tal efecto, y en aquellas en que el tránsito vehicular este controlado por dispositivos electrónicos o por agentes; II.- Derecho de paso sobre las banquetas de las vías públicas, y por las calles o zonas peatonales; REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 8 | 80 III.- Derecho de preferencia al cruzar las vías públicas, cuando el señalamiento de tránsito permita el paso simultáneo de vehículos y peatones; y, IV.- Derecho de asistencia o auxilio, que se traduce en la obligación de los ciudadanos y agentes de ayudar a los peatones menores de siete años, a los ancianos y personas con discapacidad, para cruzar las calles, gozando de prioridad en el paso. En estos casos los agentes deberán acompañarlos hasta que completen el cruzamiento. ARTÍCULO 21.- Los menores de siete años, ancianos y personas con discapacidad, además de los beneficios otorgados en otras disposiciones, gozarán de los siguientes derechos y preferencias: I.- En las intersecciones no semaforizadas, gozarán de derecho de paso preferente con relación a los vehículos de cualquier tipo; II.- En las intersecciones semaforizadas, gozarán del derecho de paso cuando el semáforo así lo indique, o cuando encontrándose en señal de alto el semáforo correspondiente a la vialidad que pretenden cruzar, el Agente detenga el tráfico vehicular; III.- Cuando correspondiéndoles el paso en intersecciones semaforizadas no alcancen a cruzar, es obligación de los conductores mantenerse detenidos hasta que lo hubieren hecho, sin presionarlos ni increparlos al efecto; y, IV.- El ascenso y descenso de vehículos por parte de personas con discapacidad, podrá realizarse en zonas restringidas, siempre y cuando no se afecte sustancialmente el tránsito, por lo que el estacionamiento del vehículo en el que viajen deberá ser sólo momentáneo. ARTÍCULO 22.- Es obligación de los peatones cumplir las disposiciones de este Reglamento, las indicaciones de los agentes y los dispositivos de control del tránsito, al trasladarse por las vías públicas. Quienes las infrinjan, serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados para conducirse de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables. ARTÍCULO 23.- Al transitar por las vialidades del Municipio, los peatones deberán acatar las prevenciones siguientes: I.- Deberán cruzar las calles en las esquinas, o en las zonas especiales de paso, perpendicularmente a las banquetas y atendiendo las indicaciones de los agentes; II.- En áreas suburbanas o rurales, así como en las vías públicas colectoras o locales, podrán cruzar la calle por cualquier punto, pero deberán ceder el paso a los vehículos que se aproximen; III.- Se abstendrán de transitar a lo largo de la superficie de rodamiento de las calles, a pie o en vehículos no autorizados; IV.- No deberán invadir intempestivamente la superficie de rodamiento; V.- Se abstendrán de cruzar las calles frente a vehículos que les impidan ver claramente a los que se encuentran en movimiento; REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 9 | 80 VI.- En intersecciones no controladas por semáforos o agentes, deberán cruzar las calles después de haberse cerciorado que pueden hacerlo con toda seguridad; VII.- En intersecciones o cruceros no controlados por semáforos o agentes, no deberán cruzar las calles frente a vehículos de transporte de pasajeros o de carga, detenidos momentáneamente; VIII.- Cuando no existan banquetas en la vía pública, deberán circular por el acotamiento y, a falta de éste, por la orilla de la vía. En todo caso procurarán circular en sentido contrario al tránsito de vehículos; IX.- Para cruzar calles o avenidas donde existan puentes o pasos a desnivel peatonales, deberán hacer uso de los mismos; X.- Al abordar o descender de un vehículo, no deberán invadir la calle, hasta en tanto dicho vehículo se acerque completamente a la orilla de la banqueta y puedan hacerlo con seguridad; XI.- Se abstendrán de jugar en las calles y en las banquetas, así como transitar sobre éstas últimas en bicicletas, patines, triciclos, patinetas, o cualquier tipo de vehículo motorizado; y, XII.- Se abstendrán de permanecer en la superficie de rodamiento de las vialidades sin cruzarlas, o sin ascender o descender de un vehículo. ARTÍCULO 24.- Todo conductor que tenga que cruzar la banqueta para entrar o salir de una cochera, estacionamiento o calle privada, deberá ceder el paso a los peatones. ARTÍCULO 25.- En los cruceros o zonas marcadas para el paso peatonal, los conductores están obligados a detener sus vehículos para ceder el paso a los peatones que se encuentren atravesando las calles. En vías de doble circulación, donde no exista zona de protección peatonal, los conductores de vehículos deberán ceder el paso a los peatones que se aproximen provenientes de la vía de circulación opuesta. ARTÍCULO 26.- Queda estrictamente prohibido adelantar o rebasar a cualquier vehículo que se encuentre detenido ante una zona de paso peatonal, delimitada o no, para permitir el paso de los peatones. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS ESCOLARES ARTÍCULO 27.- Los escolares gozarán de derecho de preferencia de paso en todas las intersecciones y zonas señaladas al efecto, así como para el ascenso y descenso de vehículos, y el acceso o salida de los planteles educativos REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 10 | 80 El ascenso y descenso de escolares de los vehículos utilizados para trasladarse, deberán realizarse en la orilla de las banquetas, en las inmediaciones del plantel. ARTÍCULO 28.- Los agentes están obligados a proteger, mediante los dispositivos y señalamientos adecuados, el tránsito de los escolares. El personal docente o los auxiliares voluntarios de seguridad vial, podrán proteger el paso de los escolares, efectuando las señales oficiales que deben respetar los conductores de vehículos. ARTÍCULO 29.- Los planteles educativos podrán contar con auxiliares voluntarios de seguridad vial, mismos que serán habilitados y supervisados por la Dirección. Estos auxiliares deberán cumplir con los requisitos y capacitación que la Dirección establezca, a efecto de que realicen las maniobras y ejecuten las señales correspondientes, que permitan el cruce y tránsito seguro de los escolares en las vías públicas cercanas al plantel. ARTÍCULO 30.- Los conductores de vehículos de motor están obligados en zonas escolares a: I.- Disminuir la velocidad a veinte kilómetros por hora y extremar precauciones, respetando los señalamientos correspondientes, en días y horarios en que estén presentes escolares; II.- Ceder el paso a los escolares y peatones, haciendo alto total; y, III.- Obedecer estrictamente la señalización de protección y las indicaciones de los agentes o de los auxiliares voluntarios de seguridad vial. ARTÍCULO 31.- Los conductores de transporte escolar, cuando se detengan en la vía pública para el ascenso y descenso de escolares, deberán poner en funcionamiento las luces intermitentes de advertencia. Los conductores de vehículos que observen algún transporte escolar detenido en la vía pública, realizando operaciones de ascenso y descenso de escolares, deberán disminuir su velocidad y tomar todas las precauciones si pretenden rebasarlo. SECCIÓN TERCERA DE LOS CICLISTAS ARTÍCULO 32.- Al transitar por las vías públicas del Municipio, los ciclistas deberán observar las siguientes disposiciones: I.- Circularán sobre el carril de la extrema derecha de la vía sobre la que transiten; II.- Circularán en el sentido de la vía; III.- Rebasarán sólo por el carril izquierdo; REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 11 | 80 IV.- Usarán aditamentos o bandas reflejantes para uso nocturno; V.- Deberán utilizar casco protector al momento de circular; VI.- Circularán preferentemente por las vías destinadas para ello; VII.- No llevarán carga o pasajeros que dificulten su visibilidad, su equilibrio o su adecuado manejo, o constituya un peligro para sí o para otros usuarios de la vía pública; VIII.- Indicarán la dirección de su giro o cambio de carril, mediante señales con el brazo y mano; IX.- Compartirán de manera responsable con los vehículos y el transporte público la circulación en carriles de la extrema derecha; X.- Se abstendrán de usar aparatos y demás mecanismos que propicien su distracción al conducir; XI.- Se abstendrán de circular sobre las banquetas; XII.- Evitarán toda clase de suertes al conducir; y XIII.- Se abstendrán de asirse a otro vehículo en movimiento. Artículo reformado POE 20-04-2012 ARTÍCULO 33.- En las vías de circulación que se establezcan o adapten carriles exclusivos para bicicletas, se contará con los señalamientos y dispositivos para este tipo de vehículos. En lo conducente, las disposiciones relativas al tránsito de peatones serán aplicables para los ciclistas. CAPÍTULO CUARTO DE LOS VEHÍCULOS SECCIÓN PRIMERA DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS ARTÍCULO 34.- Para los efectos de este Reglamento los vehículos se clasificarán por su peso y por el uso al que están destinados. ARTÍCULO 35.- Por su peso los vehículos se consideran: I.- LIGEROS.- Aquellos con peso bruto vehicular de hasta 3.5 toneladas, entre los que se encuentran: a.- Bicicletas y triciclos. REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 12 | 80 b.- Bicimotos, triciclos y cuatriciclos automotores. c.- Motocicletas y motonetas. d.- Automóviles. e.- Camionetas y pick-up. f.- Remolques y semiremolques. g.- Carros de propulsión humana. h.- Vehículos de tracción animal. II.- PESADOS.- Aquellos con peso bruto vehicular de más de 3.5 toneladas, entre los que se encuentran: a.- Minibuses. b.- Autobuses. c.- Camiones de dos o más ejes. d.- Tractores con semirremolque. e.- Camiones con remolque. f.- Equipo especial movible de la industria, del comercio, de la agricultura. g.- Vehículos con grúa. Los vehículos de carga ligeros, cuyas características de fabricación sean modificadas para aumentar su capacidad y rebasen con ello las 3.5 toneladas de peso bruto vehicular, serán considerados como vehículos pesados. ARTÍCULO 36.- En función de su uso los vehículos se clasifican en las siguientes categorías: I.- PARTICULARES.- Aquellos de pasajeros o de carga, destinados al uso privado de sus propietarios o legales poseedores; II.- MERCANTILES.- Aquellos de pasajeros o de carga que, sin constituir servicio público, estén preponderantemente destinados al servicio de una empresa, constituyendo un instrumento de trabajo; III.- PÚBLICOS.- Aquellos de pasajeros o de carga que operen mediante concesión o permiso, y aquellos pertenecientes a la Federación, al Estado, a los Municipios, a sus dependencias y entidades, que estén destinados a un servicio público; y, REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 13 | 80 IV.- DE EMERGENCIA.- Aquellos que proporcionan a la comunidad asistencia médica de urgencia, de auxilio, de vigilancia o de rescate. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS REQUISITOS PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS ARTÍCULO 37.- Todo vehículo de motor, para poder transitar en las vías públicas del Municipio, deberá contar con el registro correspondiente ante la autoridad competente del Gobierno del Estado de Baja California, por lo cual deberá estar provisto de placas de matrícula y de tarjeta de circulación física o digital en vigor en cualquier de sus modalidades, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de la materia, salvo las excepciones que la misma señale. Asimismo, deberá portar la constancia de emisiones u holograma de verificación vehicular vigente expedido por un Centro de Verificación autorizado, en términos del Programa de Verificación Vehicular Obligatorio para el Estado de Baja California en vigor, y demás disposiciones aplicables. Artículo reformado POE 06-11-2015; 12-07-2024 ARTÍCULO 38.- Los vehículos registrados en otras entidades federativas o el extranjero, podrán circular en las vías públicas del Municipio, siempre y cuando porten y tengan vigente la documentación que se exija en el lugar de su procedencia. ARTÍCULO 39.- Las placas se instalarán en el lugar del vehículo destinado para ello por los fabricantes, de manera tal que se exhiba una en la parte delantera y otra en la parte posterior, excepto en los vehículos que requieran de una sola placa, en cuyo caso ésta se colocará en la parte posterior. Las placas deberán mantenerse en buen estado de conservación y libres de objetos, leyendas, distintivos, rótulos, micas o dobleces que dificulten o impidan su legibilidad. La alteración de las placas de circulación, la portación en lugar distinto al autorizado, será motivo de infracción administrativa, independientemente de la configuración del delito que resulte. Párrafo adicionado POE 07-08-2015 SECCIÓN TERCERA DEL EQUIPO CON QUE DEBEN CONTAR LOS VEHÍCULOS ARTÍCULO 40.- Todos los vehículos que transiten por las vías públicas del Municipio deberán mantenerse en buen estado de conservación, contar y tener en funcionamiento sus equipos, sistemas, dispositivos y accesorios de seguridad, que serán por lo menos los descritos en esta sección. Los vehículos del servicio público de transporte, deberán cumplir además con los requerimientos que establezca el reglamento municipal del transporte. ARTÍCULO 41.- Los vehículos de motor deberán contar con lo siguiente: I.- Llantas.- Deberán estar en buen estado. Los vehículos de cuatro o más ruedas, deberán portar una llanta de refacción, así como herramienta necesaria para su cambio; REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 14 | 80 II.- Frenos.- Todo vehículo, remolque o semirremolque, deberá estar provisto de frenos que puedan ser fácilmente activados por el conductor desde su asiento, debiendo conservarse en buen estado de funcionamiento y estar ajustados de modo que actúen uniformemente en todas las ruedas: III.- Luces y reflejantes.- Las luces y reflejantes de los vehículos deben estar dispuestos en cantidad, color, tamaño y posición marcada en las especificaciones de fabricación del vehículo del que se trate. Los conductores están obligados a accionar los dispositivos enumerados, de acuerdo con las condiciones de visibilidad o necesidades de advertencia a terceros; IV.- Claxon.- Deberán estar provistos de claxon, que se utilizará en los casos de emergencia; V.- Cinturones de seguridad.- Deberán contar con cinturones de seguridad para el conductor y cada uno de los pasajeros del vehículo, adecuado según el fabricante y el modelo; VI.- Cristales.- Todos los vehículos de cuatro o más ruedas, deberán estar provistos de un cristal parabrisas delantero, transparente, inastillable y sin roturas. Los demás cristales deberán mantenerse limpios y libres de objetos que impidan o limiten la visibilidad del conductor; VII.- Limpiadores de parabrisas.- Todos los vehículos de cuatro o más ruedas deberán contar con limpiadores de parabrisas en condiciones de funcionamiento; VIII.- Espejos retrovisores.- Todos los vehículos de cuatro o más ruedas, deberán contar con espejos retrovisores interior, y exterior del lado del conductor, que le permitan observar la circulación posterior. Cuando la visibilidad que ofrezca el espejo interior esté obstaculizada o en el caso de vehículos destinados al transporte de carga o pasajeros, deberán contar con dos espejos colocados a ambos lados de la cabina y con un tamaño acorde a la dimensión del vehículo. Las motocicletas deberán contar con un espejo retrovisor sobre el lado izquierdo de los manubrios; IX.- Extintor de incendios.- Todos los vehículos pesados deberán contar con un extintor de incendios en buen estado de funcionamiento; X.- Defensas.- Todos los vehículos de cuatro o más ruedas, deberán contar con defensas delantera y posterior; XI.- Pantaloneras o cubre llantas.- Los vehículos de transporte de pasajeros o carga, deberán contar con protección en la parte posterior de las ruedas traseras, para evitar que estas lancen objetos que puedan causar daños; y, XII.- Silenciador de escape.- Deberán contar con un sistema silenciador de escape para controlar la emisión de ruidos, gases y humos derivados del funcionamiento del motor. REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 15 | 80 ARTÍCULO 42.- En cuanto al sistema de frenos, los vehículos deberán satisfacer los siguientes requisitos: I.- Los frenos de servicio deberán permitir reducir la velocidad del vehículo e inmovilizarlo de modo seguro, rápido y eficaz, cualquiera que sean las condiciones de carga, de la superficie de rodamiento, y de la pendiente de la vía por la que circula. Estos frenos deberán actuar sobre todas las ruedas; II.- Los frenos de estacionamiento deberán mantener inmóvil al vehículo al dejarlo estacionado, sin importar las condiciones de la carga y la pendiente de la vía; III.- Los remolques cuyo peso bruto total exceda del cincuenta por ciento del peso del vehículo tractor, deberán tener frenos especiales para estacionamiento. Si el remolque que acoplado a un vehículo ligero, no excede en su peso bruto total de cincuenta por ciento del peso del vehículo tractor, podrá no tener frenos especiales de estacionamiento, pero deberá estar provisto de un dispositivo de acoplamiento de seguridad, y auxiliado por cadena que limite el desplazamiento lateral del remolque e impida la caída de las barras de enganche, en el caso de ruptura del dispositivo principal de acoplamiento; IV.- Las motocicletas y bicicletas deberán contar con frenos de servicio independientes en cada una de las ruedas; V.- Los vehículos que utilicen aire comprimido para el funcionamiento de sus propios frenos, o de los frenos de cualquier vehículo remolcado, deberán estar provisto (sic) de una señal de advertencia fácilmente audible o visible por el conductor, que entre en funcionamiento en todo momento en que la presión del depósito del aire este por debajo del cincuenta por ciento de la presión dada por el regulador compresor. Además deberá estar provisto de un manómetro visible por el conductor, que indique en kilogramos por centímetros cuadrados, la presión disponible para el frenado; y, VI.- En conjuntos de vehículos, los sistemas de frenado de cada uno de los vehículos que formen combinación, deberán ser compatibles entre sí, y la acción del freno de servicio deberá estar convenientemente sincronizada y distribuida en forma adecuada entre los vehículos que forman la combinación. ARTÍCULO 43. - Por lo que respecta a las luces y reflejantes, los vehículos automotores de cuatro o más ruedas deberán contar con; I.- Luces delanteras como mínimo, que emitan luz blanca, dotados de un mecanismo para cambio de intensidad. En el tablero de control debe existir una señal luminosa que indique al conductor el uso de la luz alta; II.- Luces indicadoras de frenado en la parte trasera que emitan luz roja. En combinaciones de vehículos sólo será necesario que sean visibles en la parte posterior del último vehículo; III.- Luces direccionales de destello intermitente. Las delanteras deberán ser de color amarillo y las traseras de color rojo o amarillo; REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 16 | 80 IV.- Luces de destello intermitente para parada de emergencia. Las delanteras deberán ser de color amarillo y las traseras de color rojo o amarillo; V.- Cuartos y reflejantes delanteros de luz amarilla, y traseros de luz roja; VI.- Luces indicadoras de reversa que emitan luz blanca; VII.- Luz blanca que ilumine la placa posterior; VIII.- Luces especiales según el tipo y dimensiones del vehículo; IX.- Luz que ilumine el tablero de control; X.- Los remolques y semiremolques, además de cumplir con lo marcado en las fracciones II a la VII, deberán estar provistos en sus partes laterales y posteriores de dos o más reflejantes rojos; y, XI.- Los vehículos de emergencia deberán contar con una sirena y uno o varios faros o torretas de color rojo. Podrán utilizar faros o torretas de color ámbar, los vehículos destinados a la conservación y mantenimiento de la vía pública e infraestructura urbana, así como aquellos de auxilio vial. Este tipo de faro o torreta deberá utilizarse por los vehículos que se utilicen por escuelas de manejo para la práctica de la enseñanza. Los vehículos particulares o mercantiles que requieran usar torretas de color ámbar para señalamientos en el desempeño de sus labores, deberán contar con la autorización correspondiente de la Dirección. ARTÍCULO 44.- Las bicicletas deberán contar con un reflejante de color rojo en la parte posterior, y otro blanco en la parte delantera. Cuando su uso lo requiera, con un faro delantero de una sola intensidad, de luz blanca. ARTÍCULO 45.- Las bicimotos, motocicletas, triciclos y cuatriciclos automotores deberán contar con: I.- Un faro principal en la parte delantera con dispositivo para cambio de intensidad; II.- Una lámpara de luz roja en la parte posterior, que aumente de intensidad al aplicar los frenos; y, III.- Luces direccionales intermitentes. ARTÍCULO 46.- Los vehículos de tracción animal deberán circular únicamente durante el día y deberán: I.- Estar dotados de ruedas de hule; REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 17 | 80 II.- Tener sistema de frenos mecánicos; III.- Llevar dos reflejantes rojos en la parte posterior y uno color ámbar en la parte delantera; IV.- Obedecer las reglas, señales y dispositivos de tránsito; V.- Circular por el lado extremo derecho; y, VI.- Reunir las condiciones necesarias de presentación e higiene. ARTÍCULO 47.- Los carros de mano o de propulsión humana, sólo podrán circular durante el día, nunca por las vías primarias o secundarias, y deberán: I.- Estar dotados de ruedas de hule; II.- Llevar dos reflejantes rojos en la parte posterior, y uno color ámbar en la parte delantera; III.- Circular por el lado extremo derecho; y, IV.- Reunir las condiciones necesarias de presentación e higiene. ARTÍCULO 48.- Se prohíbe en los vehículos: I.- La instalación y uso de faros principales que emitan luz de colores distintos al blanco en la parte delantera, así como la alteración de la ubicación y colores de las demás luces y reflejantes; II.- Utilizar las sirenas, accesorios, colores y emblemas privativos de los vehículos policiales y de emergencia, así como torretas sin la debida autorización; III.- Conducir vehículos de motor con el escape abierto, con aparatos instalados en los mismos para producir ruido o amplificar el sonido, o reproducir música o sonidos a bordo de dichos vehículos, cuya emisión genere molestias a terceros o altere el orden público. Fracción reformada POE 06-07-2018 Los aparatos amplificadores de sonido con usos comerciales instalados en vehículos, sólo podrán operar cuando cuenten con permiso otorgado conforme al Reglamento de Protección al Ambiente para el Municipio de Mexicali, Baja California; IV.- Portar en los parabrisas o ventanillas, rótulos, carteles, calcomanías u objetos que obstruyan la visibilidad del conductor. V.- Instalar o utilizar antirradares o detector de radares en los vehículos, así como cualquier otro mecanismo tendiente a obstaculizar el funcionamiento de cualquier dispositivo tecnológico de control de tránsito. Fracción adicionada POE 07-08-2015 REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 18 | 80 ARTÍCULO 49.- Con el objeto de hacer efectivas las disposiciones de la presente sección, se practicará una inspección anual a los vehículos de motor registrados en el Municipio, a fin de certificar que estén provistos del equipo y condiciones de seguridad requeridas para circular, pudiendo suspenderse la de todos aquellos que no reúnan los requisitos mencionados en estas disposiciones. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de los agentes o inspectores para imponer las sanciones que correspondan ante faltas ostensibles al respecto. Todos los propietarios o legales poseedores de vehículos de motor están obligados a presentar sus vehículos para la práctica de la inspección a que se refiere este artículo y a realizar todas las acciones conducentes para que el vehículo cuente con el equipo a que se refiere el presente Reglamento. La Dirección y el Sistema informarán sobre las fechas y lugares donde se realizarán las inspecciones. El incumplimiento de esta disposición, será sancionado con una multa que se aplicará al momento de revalidar la tarjeta de circulación, de conformidad con el convenio que se celebre con la autoridad estatal competente. ARTÍCULO 50.- Para efectos de la verificación de la emisión de contaminantes a los vehículos de motor registrados en el Municipio, se estará a lo dispuesto en los ordenamientos en materia de ecología y preservación del medio ambiente, así como lo previsto en el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Estado de Baja California en vigor. Artículo reformado POE 06-11-2015 ARTÍCULO 51.- Es obligación de los conductores de vehículos de motor, evitar la emisión ostensible y excesiva de humo de color azul, negro, o ambos, de los escapes de sus vehículos, por lo que en todo caso, deberán acudir a los Centros de Verificación autorizados, a fin de someter su vehículo al control de emisión de contaminantes, obteniendo la constancia u holograma de verificación vehicular que tales centros expidan. La sanción por incumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior, será sancionada con multa por el importe de hasta un día de salario mínimo. Artículo reformado POE 11-01-2013, 06-11-2015, 04-12-2015 ARTÍCULO 51 Bis.- En el supuesto previsto en el artículo anterior, se entenderá que el infractor es sancionado con un apercibimiento, por lo que tendrá la oportunidad de solventar la infracción y evitar el pago de la multa, para lo cual deberá realizar la verificación vehicular y comparecer con el vehículo ante el juez calificador en un plazo máximo de quince días naturales a partir del día en que se levante la infracción, quien la cancelara una vez que constate la expedición del certificado u holograma respectivo, entregando un comprobante al infractor con el que podrá recoger el documento retenido como garantía, en su caso, sin cargo alguno. Artículo adicionado POE 04-12-2015 REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 19 | 80 CAPÍTULO QUINTO DE LOS CONDUCTORES Y PASAJEROS DE VEHÍCULOS DE MOTOR SECCIÓN PRIMERA DE LOS CONDUCTORES ARTÍCULO 52.- Para conducir un vehículo de motor en el Municipio, será necesario que el conductor obtenga y lleve consigo la licencia física o digital vigente expedida por la autoridad estatal competente, de acuerdo al vehículo o servicio que corresponda, de conformidad con los requisitos y procedimientos de la Ley de la materia y/o de las reglas Generales emitidas. Párrafo reformado POE 12-07-2024 En el Municipio se reconoce la validez de las licencias de conducir vigentes, expedidas por autoridades competentes de otras entidades federativas o del extranjero. ARTÍCULO 53.- Los conductores, sin perjuicio de las demás normas que establezca el presente Reglamento, deberán observar las siguientes disposiciones: I.- Conducir sujetando con ambas manos el volante o control de la dirección, y extremar precauciones para evitar accidentes; II.- Mantener cerradas las puertas del vehículo mientras éste no permanezca estacionado; III.- Cerciorarse antes de abrir las puertas, de que no existe peligro para él, los ocupantes del vehículo y demás usuarios de la vialidad; IV.- Disminuir la velocidad y de ser preciso, detener la marcha del vehículo, así como tomar las precauciones necesarias, ante concentraciones de peatones; V.- Detener su vehículo junto a la orilla de la banqueta, sin invadir ésta, para que los pasajeros puedan ascender o descender con seguridad. En zonas rurales, deberán hacerlo en los lugares destinados al efecto y a falta de éstos, fuera de la superficie de rodamiento; VI.- Conservar respecto del vehículo que los precede, la distancia mínima que establece el presente Reglamento, que garantice la detención oportuna en los casos en que éste frene intempestivamente, para lo cual tomarán en cuenta la velocidad y las condiciones de las vías sobre las que transiten; VII.- Dejar suficiente espacio, en zonas suburbanas, para que otro vehículo que intente adelantarlo pueda hacerlo sin peligro, excepto cuando a su vez trate de adelantar al que le preceda; VIII.- Utilizar el cinturón de seguridad y verificar que los pasajeros también lo hagan. Los pasajeros que sean menores de edad y cuyo peso no exceda de 20 kilos, serán transportados en un asiento especial y ex profeso para ellos, debidamente asegurado con el cinturón de seguridad. Los menores cuyo peso sea mayor de 20 kilos deberán usar el cinturón de seguridad convencional; REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 20 | 80 IX.- En el caso de que transporten bicicletas en el exterior de vehículos automotores, están obligados a sujetarlas a sus defensas, o asegurarlas sobre el toldo, o sobre la caja, empleando mecanismos adecuados que eviten riesgos; X.- Realizar reducciones o aumentos de velocidad en forma gradual; XI.- Ceder el paso a los peatones que en zonas de cruce permitidas se encuentren sobre los carriles de circulación o hayan iniciado el cruce de éstos; XII.- En caso de rebasar a ciclistas, se podrá rebasar sólo por el lado izquierdo otorgando al menos la distancia de 1.5 metros de separación lateral entre los dos vehículos; Fracción reformada POE 20-04-2012; 26-02-2021 XIII.- Someterse a los exámenes y reconocimientos médicos para detectar si se encuentra bajo el influjo del alcohol, drogas o estupefacientes, en los supuestos que se determinan en el presente Reglamento; y, Fracción reformada POE 20-04-2012 XIV.- En general, respetar todas las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y obedecer las señales y dispositivos de control de tránsito. Fracción adicionada POE 20-04-2012 ARTÍCULO 54.- A los conductores, sin perjuicio de las demás restricciones que se establecen en el presente Reglamento, les está prohibido: I.- Transportar personas en la parte exterior de la carrocería, o en lugares no especificados para ello; II.- Transportar mayor número de personas que el señalado en la correspondiente tarjeta de circulación; III.- Llevar entre sus brazos a personas, animales u objeto alguno, o permitir que otra persona, desde un lugar diferente al destinado al mismo conductor, tome el control de la dirección, distraiga u obstruya la conducción del vehículo; IV.- Entorpecer la circulación de vehículos o marchas de columnas militares, escolares, desfiles cívicos, cortejos fúnebres o manifestaciones; V.- Efectuar competencias de cualquier índole en la vía pública, sin contar con el permiso previo y por escrito de la autoridad competente; VI.- Circular en sentido contrario, así como transitar innecesariamente sobre las líneas longitudinales marcadas en la superficie de rodamiento, que delimitan los carriles de circulación; VII.- Cambiar de carril cuando exista línea continúa delimitando los carriles de circulación; REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 21 | 80 VIII.- Dar vuelta en "U", para colocarse en sentido opuesto al que circula, cerca de una curva o cima, en vías primarias o secundarias, y en donde el señalamiento o el presente Reglamento lo prohíba; IX.- Realizar maniobras de ascenso y descenso de pasaje en los carriles centrales de las vías de acceso controlado; X.- Utilizar equipos de sonido o aparatos musicales con volumen tal que cause molestias o contamine el ambiente con ruido, así como hacer uso indebido o innecesario del claxon; XI.- Remolcar vehículos si no se cuenta con el equipo especial para ello, que evite que el vehículo remolcado alcance al remolcador. Asimismo queda prohibido remolcar un vehículo empujándolo con la defensa o interponiendo un objeto entre ellos, salvo que represente un obstáculo o riesgo inminente en la vía pública, caso en el cual se remolcarán para trasladarlos al lugar seguro más inmediato; XII.- Ofender verbal o tácitamente al agente o inspector que se encuentre en ejercicio de sus funciones o con motivo de éstas, entendiéndose por ofender, toda acción o expresión ejecutada con el ánimo de denigrar; XIII.- Circular en vehículos o encender sus motores cuando éstos expidan humo o ruido excesivos que causen molestias; XIV.- Arrojar o esparcir objetos o basura desde un vehículo, en forma intencional o imprudencial; XV.- Acelerar innecesariamente la marcha del motor o la del vehículo derrapando llanta; XVI.- Ingerir bebidas alcohólicas a bordo de cualquier vehículo en la vía pública, o transportarlas en envase abierto; XVII.- Conducir bajo el influjo de bebidas alcohólicas. Para efectos de lo dispuesto en este Reglamento, para que se dé la falta a que se refiere este precepto, resultará intrascendente que se tenga la certeza de un grado de ebriedad determinado en el infractor, por lo que será suficiente, que mediante el examen de escencia (sic) psicofisiológico, quede comprobado que dicho infractor, había ingerido bebidas alcohólicas que le provoquen alteración de los sentidos; XVIII.- Conducir bajo el influjo de drogas, sustancias tóxicas o estupefacientes; Fracción reformada POE 17-10-2008 XIX.- Conducir peligrosa y temerariamente. Incurre en esta falta a (sic) todo aquel conductor que ha violado de manera flagrante dos o más disposiciones de este Reglamento, y en su recorrido ha puesto en peligro su integridad física y la de los demás; y Fracción reformada POE 17-10-2008 XX.- Conducir utilizando teléfonos celulares y/o sistemas de comunicación de operación manual continua, en cualquiera de sus formas verbales o escritas, diversas a la modalidad manos libres. Fracción adicionada POE 17-10-2008 REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 22 | 80 XXI.- Circular con residuos sólidos urbanos en vehículos con caja o plataforma, de redila, tracto camiones, camionetas o cualquier otro medio de transporte de carga, sin contar con autorización vigente emitida por la Dirección de Protección al Ambiente del Municipio de Mexicali, o que transporten residuos competencia de la autoridad federal o estatal, sin contar con autorización vigente de estas últimas. Fracción adicionada POE 08-09-2017 XXII.- Dejar animales en el interior de un vehículo, sin atención o adecuada ventilación, o en forma tal que estén expuestos a temperaturas extremas; Fracción adicionada POE 06-07-2018 XXIII.- Transportar animales en vehículos de motor, ya sea en el interior o en la cajuela de los mismos, sin sujeción a una correa o caja de traslado; Fracción adicionada POE 06-07-2018 XXIV..- Circular u obstruir en cualquier forma los carriles exclusivos de circulación para bicicletas. Fracción adicionada POE 26-02-2021 ARTÍCULO 55.- Los conductores de motocicletas y vehículos semejantes deberán observar adicionalmente las siguientes disposiciones: I.- Sólo podrán viajar en el vehículo, el número de personas autorizadas en la tarjeta de circulación; II.- Cuando viaje otra persona además del conductor, o éste transporte carga, el vehículo deberá circular por el carril de la extrema derecha, y proceder con cuidado al rebasar vehículos estacionados; III.- No deben transitar sobre las banquetas y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones; IV.- Sólo transitarán por un carril de circulación para vehículos de motor, mismo que deberán respetar los conductores de vehículos de motor. Por tal motivo, no deberán transitar dos o más motocicletas en posición paralela en un mismo carril; V.- Para rebasar un vehículo de motor, deberán utilizar carril diferente del que ocupa el que va a ser adelantado; VI.- Deberán usar durante la noche o cuando no hubiere suficiente visibilidad durante el día, el sistema de alumbrado, tanto en la parte delantera como en la posterior; VII.- Los conductores y en su caso sus acompañantes, deberán usar casco y anteojos protectores; VIII.- Se abstendrán de asirse o sujetar su vehículo a otros que transiten por la vía pública; IX.- Señalarán de manera anticipada cuando vayan a efectuar una vuelta; REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 23 | 80 X.- No llevarán carga que dificulte su visibilidad, equilibrio, adecuada operación o constituya peligro para sí u otros usuarios de la vía pública; XI.- Acatarán estrictamente las disposiciones establecidas por el presente Reglamento; XII.- No deberán remolcar a otro vehículo; y, XIII.- Les está prohibido transitar por los carriles centrales o interiores de las vías de acceso controlado y en las vialidades en las que así lo indique el señalamiento. Las motocicletas cuyo cilindraje sea superior a los cuatrocientos centímetros cúbicos, no estarán sujetas a esta prohibición, pero deberán transitar siempre con las luces encendidas. XIV.- A los ciclistas y motociclistas les está prohibido: I. Circular entre carriles, salvo cuando el ciclista se encuentre con tránsito detenido y busque colocarse en lugar visible para reiniciar la marcha. II. Circular por los carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros. Fracción adicionada POE 20-04-2012 SECCIÓN SEGUNDA DE LOS PASAJEROS ARTÍCULO 56.- Los pasajeros de cualquier vehículo que transite en las vías públicas del Municipio, deberán cumplir con lo siguiente: I.- Usar el cinturón de seguridad, o en su caso, el asiento especial; II.- Viajar debidamente sentados en los asientos que les correspondan; III.- Bajar siempre por el lado de la banqueta o acotamiento, a menos que el sentido de la vialidad no lo permita, caso en el que deberán extremar sus precauciones. ARTÍCULO 57.- A los pasajeros les está prohibido: I.- Sacar del vehículo parte de su cuerpo u objetos; II.- Arrojar basura o cualquier tipo de objeto a la vía pública; III.- Abrir las puertas de vehículos en movimiento; IV.- Bajar de vehículos en movimiento; V.- Sujetarse del conductor o distraerlo; VI.- Interferir en las funciones del agente o inspector; y, REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 24 | 80 VII.- Consumir bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes a bordo de cualquier vehículo, ya sea estacionado o en movimiento. ARTÍCULO 58. - Los propietarios y conductores de los vehículos serán responsables de las infracciones cometidas por los pasajeros que les acompañen, excepto en los casos de vehículos que se encuentren prestando el servicio público de pasajeros. CAPÍTULO SEXTO DE LAS SEÑALES Y DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DEL TRÁNSITO ARTÍCULO 59.- La construcción, colocación, características, ubicación, significado y operación de las señales y dispositivos gráficos o electrónicos para el control del tránsito, deberá sujetarse a lo dispuesto en los manuales y ordenamientos respectivos expedidos por los gobiernos Federal o Estatal, conforme a sus ámbitos de competencia, así como a las disposiciones y manuales que al efecto dicte la Dirección, considerando la opinión del Departamento, o a lo que establezca el presente Reglamento. Párrafo reformado POE 07-08-2015 Los dispositivos y señales de tránsito no podrán ser obstruidos con publicidad, objetos o señalamientos de cualquier índole. Asimismo, queda prohibido colocar señales, luces o instrumentos que confundan, desorienten o distraigan a los conductores o peatones, poniendo en riesgo su seguridad. ARTÍCULO 60. - Para los efectos de este Reglamento las señales y dispositivos para el control de tránsito se clasifican en: señales humanas, señales gráficas verticales y horizontales, señales electrónicas, señales sonoras y señales diversas, así como en los mecanismos, aparatos y sistemas tecnológicos que sirven para regular y dirigir el tránsito. Articulo reformado POE 07-08-2015 ARTÍCULO 60 BIS.- Los dispositivos tecnológicos, son herramienta fundamental en materia de seguridad vial, que contribuyen a la protección de peatones y conductores que circulan dentro del territorio municipal. Articulo adicionado POE 07-08-2015 ARTÍCULO 60 TER.- Las autoridades en la materia, podrán hacer uso por si o a través de terceros, de dispositivos tecnológicos que coadyuven con la detección de la comisión de infracciones, la identificación de las personas que las cometan, y con la imposición de dichas infracciones. Articulo adicionado POE 07-08-2015 ARTÍCULO 60 QUÁTER.- La información obtenida mediante el uso de dispositivos tecnológicos, únicamente podrá ser utilizada para la sanción de infracciones descritas en el presente Reglamento; su uso y manejo será exclusivo de las de autoridades en la materia, conformidad con las disposiciones aplicables. Articulo adicionado POE 07-08-2015 ARTÍCULO 60 QUINQUIES.- Los sistemas automatizados servirán a las autoridades de tránsito, para evidenciar los siguientes supuestos: REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 25 | 80 I.- La mecánica de sucesos en caso de hechos de tránsito; II.- La velocidad superior a la máxima permitida para un vehículo; III.- Falta de observancia a la señalización vial; y, IV.- Cualquier otra contravención al presente Reglamento. Articulo adicionado POE 07-08-2015 ARTÍCULO 60 SEXIES. - Las multas impuestas por la autoridad de tránsito y que previamente hayan sido corroboradas mediante dispositivos tecnológicos, tienen el carácter de irrevocables, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento según corresponda. Articulo adicionado POE 07-08-2015 ARTÍCULO 60 SEPTIES.- Para los efectos del presente capitulo, la Dirección integrara una base de información de los infractores, para efectos de cobro de las multas señaladas en el artículo anterior. Articulo adicionado POE 07-08-2015 ARTÍCULO 61.- Se entiende por señales humanas las que realizan los agentes, auxiliares voluntarios de seguridad vial, y trabajadores de vías públicas, para dirigir y controlar la circulación, como son las siguientes: I.- ALTO.- Cuando se encuentren dando el frente o la espalda hacia los vehículos de alguna vía. En este caso los conductores deberán detener la marcha en la línea de Alto marcado sobre el pavimento. En ausencia de ésta, deberán hacerlo antes de entrar en el crucero. Los peatones que transiten en la misma dirección de dichos vehículos deberán abstenerse de cruzar la vía transversal; II.- SIGA.- Cuando alguno de sus costados esté orientado hacia los vehículos de alguna vía. En este caso, los conductores podrán seguir de frente o dar vuelta a la derecha, siempre y cuando no exista prohibición, o a la izquierda, en vía de un solo sentido, siempre que esté permitida. Los peatones que transiten en la misma dirección podrán cruzar con preferencia de paso, respecto a los vehículos que intenten dar vuelta; III.- PREVENTIVA.- Cuando se encuentren en la posición de la fracción anterior y levanten un brazo horizontalmente, con la mano extendida hacia arriba del lado de donde procede la circulación, o ambos brazos si ésta se verifica en dos sentidos. En este caso los conductores deberán tomar sus precauciones porque está a punto de hacerse el cambio de SIGA a ALTO. REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 26 | 80 Los peatones que circulen en la misma dirección de estos vehículos deberán abstenerse de iniciar el cruce y quienes ya lo hayan iniciado deberán apresurar el paso; IV.- Cuando el agente o quien dirija el tránsito haga el ademán de PREVENTIVA con un brazo y de SIGA con el otro, los conductores a quienes se dirige la primera señal deberán detener la marcha y a los que se dirige la segunda, podrán continuar en el sentido de la circulación o dar la vuelta a la izquierda; y, V.- ALTO GENERAL.- Cuando se levante el brazo derecho en posición vertical. En este caso, los conductores y peatones, deberán detener su marcha de inmediato ya que se indica una situación de emergencia o de necesaria protección. Por las noches, los agentes encargados de dirigir el tránsito estarán provistos de aditamentos que faciliten la visibilidad de sus señales. ARTÍCULO 62.- Son también señales humanas, las que deben hacer los conductores para anunciar un cambio de movimiento o dirección de sus vehículos, cuando por alguna causa no funcionen las luces de freno o las direccionales: I.- ALTO o REDUCCIÓN DE VELOCIDAD.- Sacarán su brazo izquierdo, colocándolo verticalmente hacia abajo y con la palma de la mano hacia atrás, juntando los dedos; II.- VUELTA A LA DERECHA.- Sacarán su brazo izquierdo y formando un ángulo recto con el antebrazo, empuñarán su mano y con el dedo índice apuntarán hacia arriba; III.- VUELTA A LA IZQUIERDA.- Extenderán horizontalmente su brazo izquierdo, con el puño cerrado y el dedo índice apuntando hacia la izquierda; y, IV.- ESTACIONARSE.- Sacarán su brazo izquierdo extendido hacia abajo, con el puño cerrado y el dedo índice apuntando hacia abajo y harán un movimiento oscilatorio de adelante hacia atrás y viceversa. Queda prohibido hacer estas señales cuando no se vaya a efectuar el cambio de dirección o movimiento indicado. En igual forma, está prohibido que hagan cualquier otra señal que pueda confundir a los demás usuarios, debiendo evitar por lo tanto sacar parte de su cuerpo si no es para hacer las señales aquí requeridas. ARTÍCULO 63.- Se entiende por señales gráficas verticales las que se encuentran impresas en láminas u otro material, y se colocan en perfiles o postes, sobre el piso y en paredes de edificaciones. Estas a su vez se clasifican en Preventivas, Restrictivas e Informativas. Su significado y características generales son las siguientes: I.- PREVENTIVAS.- Tienen por objeto advertir la existencia y naturaleza de un peligro, o el cambio de situación en la vía pública. Los conductores están obligados a tomar las precauciones necesarias que se deriven de ellas. Dichas señales tendrán fondo de color amarillo con caracteres negros; REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 27 | 80 II.- RESTRICTIVAS.- Tienen por objeto indicar determinadas limitaciones o prohibiciones que regulen el tránsito. Los conductores deberán obedecer las restricciones que puedan estar indicadas en textos, en símbolos o en ambos. Dichas señales tendrán fondo de color blanco con caracteres rojo y negro, excepto la de Alto que tendrá fondo rojo y textos blancos. El conductor que se acerque a una señal de Alto, deberá detener la marcha antes de entrar en la zona de peatones, y podrá proseguir cuando se cerciore de que no existe ningún peligro; y, III.- INFORMATIVAS.- Tienen por objeto servir de guía para localizar o identificar calles o carreteras, así como nombres de colonias, poblaciones, lugares de interés, servicios generales y sus distancias. Dichas señales tendrán fondo de color blanco o verde, tratándose de señales de destino o de identificación, y fondo azul en señales de servicios. Los caracteres serán blancos en señales elevadas y negros en todos los demás. ARTÍCULO 64.- Se entiende por señales gráficas horizontales, todas las rayas, líneas, símbolos, letras y leyendas pintadas o aplicadas sobre el pavimento o en el límite de la banqueta inmediata al arroyo de circulación, para regular el tránsito en la vía pública, así como para delimitar áreas, dividir espacios o complementar indicaciones de otras señales. Estas se detallan a continuación: I.- RAYAS LONGITUDINALES DISCONTINUAS.- Son aquéllas que delimitan los carriles de circulación y guían a los conductores para que permanezcan dentro de los mismos. Cuando una línea de este tipo se utiliza como división de carriles de circulación contraria, indica que en esta área se permite rebasar a menos que haya una señal que indique lo contrario; o que esté prohibida esta maniobra; II.- RAYAS LONGITUDINALES CONTINUAS.- Cuando éstas se colocan a la orilla del camino, indican el límite de la superficie de rodamiento; estando prohibido circular fuera de éste. Cuando se utilizan éstas como división de carriles de circulación contraria, indican una prohibición de rebasar, y de dar vuelta a la izquierda cruzando la línea. En caso de utilizarse para separar carriles de circulación en el mismo sentido, éstas entonces indican una prohibición de cambio de carril; III.- COMBINACIÓN DE RAYAS CENTRALES LONGITUDINALES CONTINUAS Y DISCONTINUAS.- Indican lo mismo que las anteriores, pero su aplicación será de acuerdo al carril en que se utilicen; IV.- RAYAS TRANSVERSALES.- Indican el límite de parada de los vehículos, delimitando también la zona de peatones. No deben ser cruzadas mientras subsista el motivo de detención del vehículo. REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 28 | 80 En los cruceros donde no existan estas rayas, la zona de peatones será el espacio comprendido entre el cordón de banqueta y límite de edificios o propiedades; si no existe banqueta la zona peatonal se delimitará a un metro con cincuenta centímetros del límite de la propiedad; V.- RAYAS OBLICUAS.- Advierten la proximidad de un obstáculo y la existencia de áreas donde se prohíbe la circulación de vehículos. Los conductores deberán abstenerse de circular sobre ellas; VI.- FLECHAS o SÍMBOLOS EN EL PAVIMENTO.- Se utilizarán para orientar el movimiento o dirección que deben seguir los vehículos que circulen sobre el carril donde existan estas señales; VII.- LÍNEAS DE ESTACIONAMIENTO.- Delimitan el espacio para estacionarse. Las isletas ubicadas en los cruceros de las vías de circulación o en sus inmediaciones, podrán estar delimitadas por guarniciones, tachuelas, rayas u otros materiales y sirven para canalizar el tránsito o como zonas exclusivas de peatones. ARTÍCULO 65.- Se entiende por señales electrónicas las siguientes: I.- Los semáforos; y, II.- Las luces, campanas y barreras instalados (sic) en intersecciones con ferrocarril, que deberán ser obedecidos tanto por conductores como por peatones. ARTÍCULO 66.- Los semáforos para peatones deberán ser obedecidos por éstos en la siguiente forma: I.- Ante una silueta humana en colores blanco y verde y en actitud de caminar, los peatones podrán cruzar la intersección; II.- Ante una silueta humana o palma de mano en color rojo en actitud inmóvil, los peatones deberán abstenerse de cruzar la intersección; y, III.- Ante una silueta humana en colores blanco y verde en actitud de caminar e intermitente, los peatones deberán apresurar el cruce de la intersección si ya lo iniciaron, o detenerse si no lo han hecho. ARTÍCULO 67.- Las indicaciones de los semáforos convencionales, deberán ser acatadas por los peatones y conductores de la siguiente manera; I.- Ante una indicación de luz VERDE, los vehículos podrán avanzar, al cerciorarse de que no existe ningún peligro por aquellos vehículos que hayan entrado a la intersección al encender la luz ámbar. En los casos de vuelta cederán el paso a los peatones. De no existir semáforos especiales para peatones, éstos avanzarán con la indicación VERDE del semáforo para vehículos en la misma dirección; REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 29 | 80 II.- Frente a una indicación de FLECHA VERDE exhibida sola o combinada con otra señal, los vehículos podrán entrar en la intersección para efectuar el movimiento indicado por la flecha. Los conductores que realicen la maniobra indicada por la FLECHA VERDE deberán ceder el paso a los peatones; III.- Ante la indicación de luz AMBAR los peatones y conductores deberán abstenerse de entrar a la intersección, excepto que el vehículo se encuentre ya en ella, o detenerlo signifique por su velocidad, peligro para terceros u obstrucciones al tránsito, caso en el que el conductor completará el cruce con las precauciones debidas; IV.- Frente a una indicación de luz ROJA los conductores deberán detener la marcha en la línea de ALTO marcada sobre la superficie de rodamiento. En ausencia de ésta deberán detenerse antes de entrar en dicha zona de cruce de peatones, considerándose ésta la comprendida entre la prolongación imaginaria del parámetro de las construcciones y del límite extremo de la banqueta. Frente a una indicación de luz ROJA para vehículos, los peatones no deberán entrar en la vía, salvo que los semáforos para peatones lo permitan; V.- Cuando una lente de color ROJO de un semáforo emita destellos intermitentes, los conductores de los vehículos deberán detener la marcha en la línea de alto, marcada sobre la superficie de rodamiento; en ausencia de ésta, deberán detenerse antes de entrar en la zona de cruce de peatones u otra área de control, y podrán reanudar su marcha una vez que se hayan cerciorado de que no ponen en peligro a terceros; y, VI.- Cuando una lente de color AMBAR emita destellos intermitentes, los conductores de los vehículos deberán disminuir la velocidad, y podrán avanzar a través de la intersección o pasar dicha señal después de tomar las precauciones necesarias. ARTÍCULO 68.- Se entienden por señales sonoras las emitidas con silbato por los agentes o auxiliares voluntarios de seguridad vial, que indican lo siguiente: I.- UN TOQUE CORTO: Significa ALTO; II.- DOS TOQUES CORTOS: Significan SIGA; III.- UN TOQUE LARGO: Significa ALTO GENERAL; IV.- TRES TOQUES CORTOS: Significan ACELERE LA MARCHA; V.- TOQUES CORTOS: Significa LLAMAR LA ATENCION DEL PEATÓN ARTÍCULO 69.- Se entiende por señales diversas, las banderolas, mechones, reflejantes, conos y demás dispositivos utilizados para indicar la presencia de agentes, obras u obstáculos en la vía pública, o para proteger o señalar carga sobresaliente de los vehículos. REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 30 | 80 ARTÍCULO 70.- Quienes ejecuten obras o trabajos de limpieza y mantenimiento en las vías públicas, están obligados a instalar dispositivos auxiliares para el control de tránsito en el lugar de la obra, así como en su zona de influencia, la que nunca será inferior a cincuenta metros, cuando los trabajos interfieran o hagan peligrar el tránsito seguro de peatones o vehículos. En caso de ser necesario, un trabajador deberá realizar señales para controlar el tránsito apoyándose en una banderola roja. CAPÍTULO SÉPTIMO DEL TRÁNSITO EN LA VÍA PÚBLICA SECCIÓN PRIMERA CLASIFICACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS ARTÍCULO 71.- La vialidad se integra con el conjunto de vías públicas establecidas para el tránsito de vehículos, ciclistas y peatones. Para los efectos de este Reglamento, las vías públicas se clasifican en: I.- Primarias.- Son las que tienen una sección mayor a treinta metros, por lo que cuentan con tres carriles de circulación, uno de estacionamiento en ambos sentidos y camellón central; II.- Secundarias.- Son las que tienen secciones en un rango de veintitrés a veintinueve metros, por lo que cuentan con dos carriles de circulación, uno de estacionamiento en ambos sentidos, con o sin camellón central; III.- Colectoras.- Son las que tienen secciones variables de dieciséis a veinte metros, por lo que cuentan con un carril de circulación y otro de estacionamiento en ambos sentidos, y que tienen importancia para una determinada zona; IV.- Locales.- Son las que tienen una sección común de doce metros, y dan acceso directo a los predios; y, V.- Carreteras.- Son las vialidades ubicadas fuera de las zonas urbanas, que unen a dos o más poblaciones. SECCIÓN SEGUNDA NORMAS GENERALES DE CIRCULACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA ARTÍCULO 72.- La prioridad en el uso de la vialidad será conforme a la siguiente jerarquía: I. Peatones; II. Ciclistas; III. Usuarios y prestadores del servicio de transporte de pasajeros masivo, colectivo o individual; IV. Usuarios de transporte particular automotor; y V. Usuarios y prestadores del servicio de transporte de carga. Los usuarios de la vía pública deberán abstenerse de todo acto que pueda constituir un obstáculo para el tránsito de peatones y vehículos, poner en peligro a las personas o causar daños a propiedades públicas y privadas. REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 31 | 80 Si existieran obstáculos en la vía pública y su propietario o responsable no los removiera, la autoridad podrá hacerlo, poniéndolos a disposición de la instancia competente.” Articulo reformado POE 20-04-2012 ARTÍCULO 72 BIS.- La Dirección podrá establecer diversos dispositivos tecnológicos para la vigilancia e inspección del tránsito y el transporte, así como el levantamiento de infracciones, haciendo uso de los medios tecnológicos que permitan: I.- Evitar actos de corrupción durante el ejercicio de la función; II.- Garantizar a la ciudadanía la seguridad jurídica en el desempeño de las funciones de Tránsito y Transporte; III.- Facilitar y eficientar la aplicación y cumplimiento de las sanciones administrativas que establecen la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Baja California y el presente Reglamento; y IV.- Alimentar de manera precisa y oportuna el Sistema de Registro Municipal de Antecedentes de Tránsito a que hace referencia el artículo 60 septies del presente reglamento. Articulo adicionado POE 07-08-2015 ARTÍCULO 74.- La velocidad máxima en las vías públicas del Municipio es la siguiente: I.- En las vías primarias y secundarias es de sesenta y cinco kilómetros por hora; II.- En las vías colectoras o locales, es de cuarenta kilómetros por hora; III.- En las zonas escolares, ante la presencia de estudiantes, es de veinte kilómetros por hora; y, IV.- En las vialidades en las que el señalamiento indique otro límite superior o inferior al que se menciona en las fracciones que anteceden, se aplicará el del señalamiento. El Departamento, previo estudio y considerando la opinión de la Dirección, podrá modificar el límite de velocidad establecido en las vías y durante los horarios que lo estime necesario, colocando para el efecto los señalamientos respectivos. Los conductores están obligados a respetar los límites de velocidad establecidos. Asimismo, queda prohibido conducir a velocidad tan baja que entorpezca el tránsito excepto en aquellos casos en que lo exijan las condiciones de las vías, del tránsito o de la visibilidad. ARTÍCULO 74 BIS.- Los Agentes adscritos a la Dirección llevarán a cabo la vigilancia el debido cumplimiento y respeto de las normas establecidas dentro del presente Reglamento, utilizando en su caso, los dispositivos electrónicos o tecnológicos acorde a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para determinar infracciones a los límites de velocidad marcados en el artículo que antecede, así como las infracciones por paso de luz roja en semáforo. Las actas o boletas de infracción deberán contener los requisitos que señalan los artículos 138 y 138 bis del Presente Reglamento. Articulo adicionado POE 07-08-2015 REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 32 | 80 ARTÍCULO 75.- En las vías públicas tienen preferencia de paso, cuando circulen con la sirena y torreta luminosa encendida, los vehículos de emergencia como ambulancias, patrullas y camiones de bomberos, los cuales procurarán circular por el carril de mayor velocidad. En caso de ser necesario, sus conductores podrán dejar de atender las normas de circulación y las señales y dispositivos de control del tránsito que establece este Reglamento, tomando las precauciones debidas, reasumiendo su observancia una vez que concluyan las labores de emergencia. Los demás conductores de vehículos cederán el paso a los mencionados en el párrafo anterior, y los vehículos que circulen en el carril inmediato deberán disminuir la velocidad, para permitir las maniobras que despejen el camino del vehículo de emergencia, procurando alinearse a la derecha. Los conductores no deberán seguir a los vehículos de emergencia, ni detenerse o estacionarse a distancia que pueda significar riesgo o entorpecimiento de la actividad del personal de dichos vehículos. Queda prohibido a los conductores de vehículos de emergencia, usar las sirenas y señales luminosas en situaciones ordinarias. ARTÍCULO 76.- Las indicaciones de los agentes prevalecerán sobre las de los semáforos, señales y otros dispositivos de tránsito. Esta facultad sólo se ejercerá en casos de emergencia, accidentes, fallas de dichos semáforos o cuando se requiera agilizar el tránsito. Cuando un agente dirija el tránsito en un crucero donde exista semáforo, procurará previamente desactivarlo. Cuando se restablezca el funcionamiento del semáforo, quedarán sin efecto las señales gráficas y otros dispositivos colocados durante su ausencia para regular el tránsito en el crucero o intersección ARTÍCULO 77.- Cuando los semáforos permitan el desplazamiento de vehículos en un crucero, pero en el momento no haya espacio libre en la cuadra siguiente para que los vehículos avancen, queda prohibido continuar la marcha cuando al hacerlo se obstruya la circulación en la intersección. Esta regla también se aplicará cuando el crucero carezca de señalamiento por semáforos. ARTÍCULO 78.- En las glorietas, donde la circulación no esté controlada por semáforos, los conductores que entren a la circulación, deben ceder el paso a los vehículos que ya se encuentren circulando en ella. ARTÍCULO 79.- La preferencia de una calle o avenida será sobre todas las calles que cruce, salvo cuando lo hace con otra también preferente. En el cruzamiento de dos calles de preferencia, el tránsito deberá regularse por el semáforo en funcionamiento, por el señalamiento de alto o por el agente comisionado al efecto. Las calles pavimentadas son preferentes respecto de las no pavimentadas. REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 33 | 80 ARTÍCULO 80.- En los cruceros donde no haya semáforo, no esté controlado por un agente, o no exista señal de Alto, se observarán las siguientes disposiciones: I.- El conductor que se acerque al crucero deberá reducir la velocidad de tal manera que le permita asegurar todo tipo de precauciones, cediendo el paso a aquellos vehículos que se encuentren ya dentro del mismo; II.- Cuando al crucero se aproximen en forma simultánea vehículos procedentes de las diferentes vías que confluyen en el mismo, los conductores deberán alternarse el paso, iniciando el cruce aquél que proceda del lado derecho; y, III.- Cuando una de las vías que converja en el crucero sea de mayor amplitud que la otra, o tenga notablemente mayor volumen de tránsito, existirá preferencia de paso para los vehículos que transiten por ella. En los cruceros en los que haya señal de Alto en todos los puntos de la intersección, y lleguen al mismo en forma simultánea dos vehículos, los conductores deberán alternarse el paso, iniciando el cruce aquel que proceda del lado derecho. ARTÍCULO 81.- Los conductores que pretendan incorporarse a una vía primaria o secundaria deberán ceder el paso a los vehículos que circulen por la misma. Es obligación, para los conductores que pretendan salir de una vía primaria, pasar con suficiente anticipación al carril de su extrema derecha o izquierda, según sea el caso, y con la debida precaución salir a los carriles laterales. Los conductores que circulen por las vías laterales de una vía primaria, deberán ceder el paso a los vehículos que salen de los carriles centrales para tomar la lateral, aún cuando no exista señalización. ARTÍCULO 82.- En los cruceros de ferrocarril, éstos tendrán preferencia de paso respecto a cualquier otro vehículo. El conductor que se aproxime a un crucero de ferrocarril deberá hacer alto, a una distancia mínima de cinco metros del riel más cercano, con excepción hecha de vías férreas paralelas o convergentes a las vías primarias o secundarias, en donde disminuirán la velocidad y se pararán con precaución. Atendiendo en este caso a la señalización que para tal efecto instale el Departamento, el conductor podrá cruzar las vías del ferrocarril, una vez que se haya cerciorado de que no se aproxima ningún vehículo sobre los rieles. ARTÍCULO 83.- Los conductores de vehículos de motor de cuatro o más ruedas deberán respetar el derecho que tienen los motociclistas para usar un carril de tránsito. ARTÍCULO 84.- El conductor de un vehículo que circule en el mismo sentido que otro, por una vía de dos carriles y doble circulación, para rebasarlo por la izquierda, observará las reglas siguientes: I.- Deberá cerciorarse de que ningún conductor que le siga haya iniciado la misma maniobra; REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 34 | 80 II.- Una vez anunciada su intención con la luz direccional o en su defecto con el brazo, lo adelantará por la izquierda a una distancia segura, debiendo reincorporarse al carril de la derecha tan pronto le sea posible y haya alcanzado distancia suficiente para no obstruir la marcha del vehículo rebasado. El conductor de un vehículo al que se intente adelantar por la izquierda deberá conservar su derecha y no aumentar la velocidad de su vehículo. ARTÍCULO 85.- Sólo se podrá rebasar o adelantar por la derecha a otro vehículo que transite en el mismo sentido, en los casos siguientes: I.- Cuando el vehículo al que se pretende rebasar esté a punto de dar vuelta a la izquierda; y, II.- En vías de dos o más carriles de circulación en el mismo sentido, cuando el carril de la derecha permita circular con mayor rapidez. Queda prohibido rebasar vehículos por el acotamiento, por el carril de estacionamiento, o transitar por éstos. ARTÍCULO 86. - Los vehículos que transiten por vías angostas deberán ser conducidos a la derecha del eje de la vía, salvo en los siguientes casos: I.- Cuando se rebase a otro vehículo; II.- Cuando en una vía de doble sentido de circulación, el carril derecho esté obstruido y con ello se haga necesario transitar por la izquierda de la misma. En este caso, los conductores deberán ceder el paso a los vehículos que se acerquen en sentido contrario por la parte no obstruida; III.- Cuando se trate de una vía de un solo sentido; y, IV.- Cuando se circule en una glorieta de una calle, con un solo sentido de circulación. ARTÍCULO 87.- Queda prohibido al conductor de un vehículo rebasar a otro por el carril de tránsito opuesto en los siguientes casos: I.- Cuando sea posible rebasarlo en el mismo sentido de su circulación; II.- Cuando el carril de circulación contrario no ofrezca una clara visibilidad, o cuando no esté libre de tránsito en una longitud suficiente para permitir efectuar la maniobra sin riesgo; III.- Cuando se acerque a la cima de una pendiente o en una curva; IV.- Cuando se encuentre a treinta metros o menos de distancia de un crucero, o de un paso de ferrocarril; V.- Para adelantar columnas de vehículos; REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 35 | 80 VI.- Donde la raya en el pavimento sea continua, y VII.- Cuando el vehículo que lo precede haya iniciado maniobra de rebase. ARTÍCULO 88.- En las vías de dos o más carriles de un mismo sentido, todo conductor deberá mantener su vehículo en un solo carril. Podrá cambiar a otro con la precaución debida, haciéndolo de forma escalonada, de carril en carril utilizando sus direccionales. Las luces y direccionales deberán emplearse para indicar cambios de dirección y durante paradas momentáneas o estacionamiento de emergencia, también podrán usarse como advertencia, debiendo preferirse en éstas últimas situaciones las luces intermitentes de destello. ARTÍCULO 89.- El conductor que pretenda reducir la velocidad de su vehículo, detenerse, cambiar de dirección o de carril, sólo podrá iniciar a maniobra después de cerciorarse de que puede efectuarla con la precaución debida y avisando a los vehículos que le sigan en la siguiente forma: I.- Para detener la marcha o reducir la velocidad hará uso de la luz de freno, y podrá además sacar por el lado izquierdo del vehículo el brazo extendido horizontalmente. En caso de contar con luces de destello intermitente o de emergencia podrán utilizarse; y II.- Para cambiar de dirección deberá usar la luz direccional correspondiente o en su defecto deberá sacar el brazo izquierdo extendido hacia arriba si el cambio es a la derecha, y extendido hacia abajo si éste va a ser hacia la izquierda. ARTÍCULO 90.- Para dar vuelta en un crucero, los conductores de vehículos deberán hacerlo con precaución, ceder el paso a los peatones que ya se encuentren en el arroyo y proceder de la manera siguiente; I.- Al dar vuelta a la derecha, tomarán oportunamente el carril extremo derecho y cederán el paso a los vehículos que circulen por la calle a la que se incorporen; II.- Al dar vuelta a la izquierda en los cruceros donde el tránsito sea permitido en ambos sentidos, la aproximación de los vehículos deberá hacerse sobre el extremo izquierdo de su sentido de circulación junto al camellón o raya central. Después de entrar al crucero, deberán ceder el paso a los vehículos que circulen en sentido opuesto, al completar la vuelta a la izquierda deberán quedar colocados a la derecha de la raya central de la calle a que se incorporen; III.- En las calles de un solo sentido de circulación, los conductores deberán tomar el carril extremo izquierdo y cederán el paso a los vehículos que circulen por la calle a que se incorporen; IV.- De una calle de un solo sentido a otra de doble sentido, se aproximarán tomando el carril extremo izquierdo y después de entrar al crucero, darán vuelta a la izquierda y cederán el paso a los vehículos. Al salir del crucero deberán quedar colocados a la derecha de la raya central de la calle a la que se incorporen; y, REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 36 | 80 V.- De una vía de doble sentido a otra de un solo sentido, la aproximación se hará por el carril extremo izquierdo de su sentido de circulación, junto al camellón o raya central y deberán ceder el paso a los vehículos que circulen en sentido opuesto, así como a los que circulen por la calle a la que se incorporen. ARTÍCULO 91.- La vuelta a la derecha siempre será continua, excepto en los casos donde existan señales restrictivas, para lo cual el conductor deberá proceder de la siguiente manera: I.- Circular por el carril derecho desde una cuadra, o treinta metros aproximadamente, antes de realizar la vuelta derecha continua; II.- Al llegar a la intersección, si tiene la luz roja el semáforo, detenerse y observar a ambos lados, para ver si no existe la presencia de peatones o vehículos que estén cruzando en ese momento, antes de proceder a dar la vuelta; III.- En el caso de que sí existan peatones o vehículos, darles el derecho de preferencia de paso, según sea el caso; y, IV.- Al finalizar la vuelta a la derecha, deberá tomar el carril derecho. La vuelta a la izquierda será igualmente continua, cuando la vía que se aborde sea de un solo sentido, debiendo el conductor, con las adecuaciones del caso, sujetarse a los lineamientos que se establecen en la presente disposición. Los vehículos cuyas dimensiones dificulten realizar las vueltas en los carriles correspondientes, podrán hacerlo ocupando otros de acuerdo a sus necesidades, extremando precauciones para evitar accidentes. ARTÍCULO 92.- Quedan prohibidas las vueltas en "U" en los siguientes casos: I.- Cuando el señalamiento lo prohíba; II.- En lugares diversos a las esquinas, salvo los casos en que haya carriles de retorno; III.- En puentes, túneles, vados, pasos a desnivel, lomas, curvas, zonas escolares y vías de ferrocarril; IV.- En cualquier lugar donde la visibilidad del conductor esté limitada de tal forma que no le permita ver la aproximación de vehículos en sentido opuesto; y, V.- En cualquier lugar en donde la maniobra no pueda ser realizada sin efectuar reversa. ARTÍCULO 93.- El conductor de un vehículo podrá retroceder hasta diez metros, siempre que tome las precauciones necesarias y no interfiera el tránsito. En vías de primarias o secundarias o intersecciones, se prohíbe retroceder los vehículos, excepto por una obstrucción de la vía por accidente, o causas de fuerza mayor, que impidan continuar la marcha. REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 37 | 80 Al salir de un estacionamiento en reversa, se prohíbe cruzar el centro de la vía para tomar rumbo opuesto. Asimismo, se prohíbe circular en reversa para cambiar el rumbo de circulación. ARTÍCULO 94.- Los conductores deberán conservar entre su vehículo y el que les antecede, la distancia que garantice que podrán detenerlo oportunamente en los casos en que dicho segundo vehículo frene intempestivamente, para lo cual tomarán en cuenta la velocidad, la visibilidad y las condiciones de las vías sobre las que transiten. ARTÍCULO 95.- Durante la noche o cuando no haya suficiente visibilidad en el día, los vehículos llevarán encendidos los faros delanteros y luces posteriores reglamentarias, evitando que el haz luminoso deslumbre a quienes transiten en sentido opuesto o en la misma dirección. ARTÍCULO 96.- Al conductor de vehículo de motor, que se introduzca sin respetar el orden en las filas de autos que realizan el cruce a los Estados Unidos, se le sancionará conforme al presente Reglamento. En caso de emergencia, deberá solicitar permiso para el acceso a la autoridad correspondiente. SECCIÓN TERCERA NORMAS ESPECÍFICAS DE CIRCULACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA PARA LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y DE CARGA ARTÍCULO 97.- Los conductores de autobuses y otros vehículos de transporte de pasajeros, deberán circular por el carril derecho, o por los carriles exclusivos de las vías primarias destinados a ellos, salvo en casos de rebase de vehículos por accidente o descompostura. Las maniobras de ascenso y descenso de pasajeros deberán realizarse en toda ocasión, junto a la banqueta derecha, en relación con su sentido de circulación y únicamente en los lugares señalados para tal efecto. ARTÍCULO 98.- Los automóviles de transporte público de pasajeros sin itinerario fijo, podrán circular libremente por las vías primarias, utilizando los carriles destinados a los vehículos en general. Las maniobras de ascenso y descenso de pasajeros deberán efectuarlas junto a la banqueta derecha de la vía, usando en la medida de lo posible las paradas establecidas para el transporte público de pasajeros. Los vehículos que presten el servicio público de transporte de pasajeros foráneo, sólo podrán levantar pasaje en su terminal, o en los sitios autorizados para tal fin. ARTÍCULO 99.- Los vehículos de carga, mercantiles o públicos, clasificados como pesados, deberán transitar por el carril derecho, salvo que éste sea exclusivo para transporte de pasajeros, o tenga otro uso u obstáculo que lo impida. REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 38 | 80 Las maniobras de carga y descarga deberán realizarse sin entorpecer los flujos del tránsito peatonal o vehicular, dentro de predios o negociaciones, que deberán contar con rampa o acceso adecuado, y con espacio interior suficiente. En caso contrario, el Departamento autorizará los lugares y horarios apropiados. ARTÍCULO 100.- Para que puedan circular en el Municipio los camiones de carga en general, quedan sujetos a los siguientes límites de carga y dimensiones: I.- Peso Máximo del Vehículo Incluyendo carga.- 17,000 Kilos; II.- Largo.- No más de ocho metros; III.- Altura desde el piso.- No más de cuatro metros cinco centímetros; IV.- Ancho Máximo.- Dos metros sesenta centímetros; y, V.- Largo con remolque.- No más de doce metros. A los vehículos que por sus características tengan lentitud de desplazamiento o dimensiones excesivas, la Dirección les fijará el horario, ruta y medidas de seguridad más adecuadas para su traslado. ARTÍCULO 101.- El Departamento está facultado para emitir acuerdos de carácter general o particular, por medio de los cuales se restrinja o sujete a horarios y rutas determinadas, el tránsito de los vehículos de carga, públicos y mercantiles, con o sin ella, conforme al tipo de las vialidades o de la carga, el peso y dimensiones del vehículo, o la intensidad del tránsito. Las restricciones que establezca el Departamento para limitar el tránsito de vehículos de carga, tomarán en cuenta la opinión de la Dirección, de la Dirección de Obras y Servicios Públicos del Ayuntamiento, así como de los organismos representativos de las empresas que puedan ser afectadas, sean o no de transporte, cuando sean de carácter general, o de la empresa a que se refieran cuando sean de carácter particular. Las restricciones de carácter general deberán ser difundidas a través de los medios más efectivos, y mediante la instalación de los señalamientos correspondientes. Las de carácter particular se notificarán personalmente al interesado. La facultad de restringir el tránsito en ningún caso limitará el acceso, por las vialidades más cercanas ubicadas fuera de las rutas establecidas, a los predios a los que deba llegar la carga respectiva. ARTÍCULO 102.- Los agentes o inspectores deberán impedir la circulación de un vehículo con exceso de peso, dimensiones, o fuera de horario, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan. En el supuesto de que se trate de un vehículo fuera de las rutas establecidas, y no se dirija al predio al que deba llevar la carga respectiva por las vialidades más cercanas ubicadas fuera de dichas rutas, el agente o inspector impedirá su circulación, asignándole la ruta adecuada. REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 39 | 80 ARTÍCULO 103.- Queda prohibido el tránsito de vehículos equipados con bandas de oruga, ruedas o llantas metálicas y otros mecanismos de traslación que puedan dañar la superficie de rodamiento. La contravención de esta disposición obligará al infractor a cubrir los daños causados a la vía pública, sin perjuicio de la sanción a que se hiciere acreedor. Las empresas o constructoras que tengan necesidad de movilizar este tipo de vehículos, deberán hacerlo sobre plataformas especiales. ARTÍCULO 104.- Se impedirá la circulación de vehículos para transportar carga cuando ésta: I.- Sobresalga de la parte delantera del vehículo o por las laterales; II.- Sobresalga de la parte posterior en más de un metro y medio; III.- Ponga en peligro a personas o bien cuando sea arrastrada sobre la vía pública; IV.- Estorbe la visibilidad del conductor o dificulte la estabilidad o conducción del vehículo; V.- Oculte las luces del vehículo, sus espejos retrovisores laterales, interiores, o sus placas de circulación; VI.- No vaya debidamente cubierta, tratándose de materiales a granel. En los casos de tierra, arena o cualquier otro material similar, la carga además de ir cubierta, deberá llevar suficiente grado de humedad que impida su esparcimiento; VII.- Se derrame o esparza en la vía pública; y, VIII.- No vayan debidamente sujetos al vehículo los cables, lonas y demás accesorios para asegurarla. ARTÍCULO 105.- Cuando la carga de un vehículo sobresalga longitudinalmente en su extremo posterior, se deberán fijar en la parte más sobresaliente los indicadores visibles de peligro y dispositivos preventivos, a efecto de evitar riesgos o accidentes. ARTÍCULO 106.- Para el transporte de materiales peligrosos, deberá contarse con el permiso especial que corresponda expedido por autoridad competente y efectuarse con vehículos adaptados especialmente para el caso, obteniendo la autorización del Departamento, para fijarle rutas, horario y demás condiciones a que habrá de sujetarse el acarreo. Dichos vehículos deberán llevar banderas rojas en su parte delantera y posterior y en forma ostensible rótulos que describan el riesgo del material que se transporta, según sea el caso. ARTÍCULO 107.- Queda prohibido dentro de los límites de las poblaciones, llevar encendidos los calentadores, a los tractocamiones tanque que transporten cemento asfáltico. Así mismo queda prohibido el uso de freno de motor a camiones de motor diesel. REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 40 | 80 ARTÍCULO 108.- Los equipos manuales de reparto de carga y los de venta ambulante de productos, provistos de ruedas, cuya tracción no requiera más de una persona, deberán circular por la superficie de rodamiento, haciéndolo lo más cerca posible a la banqueta y en el mismo sentido de la circulación. Estos equipos sólo podrán realizar carga y maniobras en las vías colectoras o locales y siempre que no obstruyan la circulación. Cuando estos equipos no cumplan con lo dispuesto por el presente artículo, podrán ser retirados de la circulación por los agentes. SECCIÓN CUARTA DEL ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA ARTÍCULO 109.- Los colores oficiales en las guarniciones de las banquetas que prohíben o delimitan el estacionamiento, son los siguientes: I.- COLOR ROJO.- Indica Prohibición; II.- COLOR BLANCO.- Indica ascenso y descenso de pasajeros para vehículos del servicio público de transporte; III.- COLOR AMARILLO.- Indica estacionamiento exclusivo, y procede la infracción únicamente a petición de la parte interesada; IV.- COLOR AZUL.- Indica zona de carga y descarga, o de estacionamiento para personas con discapacidad, según indique el señalamiento; y, V.- COLOR VERDE.- Indica estacionamiento restringido por un tiempo máximo de dos horas, excepto que la señal correspondiente indique otro tiempo. ARTÍCULO 110.- Para estacionar un vehículo en la vía pública, se deberán observar las siguientes reglas: I.- El vehículo deberá quedar orientado en el sentido de la circulación; II.- En donde exista banqueta, las ruedas contiguas a ésta quedarán a una distancia máxima que no exceda de treinta centímetros de la misma; III.- En zonas suburbanas el vehículo deberá quedar fuera de la superficie de rodamiento; IV.- Cuando el vehículo quede estacionado en bajada, además de aplicar el freno de estacionamiento, las ruedas delanteras deberán quedar dirigidas hacia la guarnición de la vía; Cuando quede en subida las ruedas se colocarán en posición inversa. En el caso de vehículos pesados deberán colocarse cuñas apropiadas entre el piso y las ruedas traseras; REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 41 | 80 V.- El estacionamiento en batería se hará dirigiendo las ruedas delanteras hacia la guarnición, excepto que la señalización indique lo contrario; VI.- Cuando el conductor se retire de su vehículo estacionado deberá apagar el motor; VII.- Cuando el conductor de un vehículo lo estacione en forma debida en la vía pública, ninguna persona podrá desplazarlo o empujarlo por cualquier medio para maniobras de estacionamiento. En casos de emergencia, únicamente los agentes podrán ordenar su desplazamiento; y, VIII.- En vialidades donde el estacionamiento sea en cordón, los vehículos que se encuentren haciendo maniobras en reversa para estacionarse serán los que tengan preferencia para usar el estacionamiento. ARTÍCULO 111.- Cuando por descompostura o falla mecánica el vehículo haya quedado detenido en lugar prohibido, su conductor deberá retirarlo a la brevedad que las circunstancias lo permitan. Queda prohibido estacionarse simulando una falla mecánica, a fin de pararse de manera momentánea o temporal. ARTÍCULO 112.- Los conductores que por causa fortuita o de fuerza mayor detengan sus vehículos en la superficie de rodamiento de una vía primaria, secundaria o carretera, procurarán ocupar el mínimo de dicha superficie y dejarán una distancia de visibilidad suficiente en ambos sentidos. De inmediato colocarán los dispositivos de advertencia reglamentarios, consistiendo en banderolas color rojo si es de día y en linternas o reflejantes del mismo color si es de noche, para cada uno de los casos siguientes: I.- Si la carretera o vía es de un solo sentido, se colocarán atrás del vehículo, a la orilla exterior del carril; II.- Si la carretera o la vía es de dos sentidos de circulación, deberán colocarse a cien metros hacia adelante de la orilla exterior del otro carril, e igualmente hacia atrás en el mismo carril; III.- En las zonas urbanas, deberá colocarse un dispositivo a veinte metros atrás del vehículo inhabilitado; IV.- Los conductores de vehículos que se detengan fuera de la superficie de rodamiento, pero a menos de dos metros de ésta, seguirán las mismas reglas, con la salvedad de que los dispositivos de advertencia serán colocados en la orilla de dicha superficie de rodamiento; y, V.- Cuando no hubiere sido posible estacionarse a más de cien metros de una curva, el dispositivo se colocará a una distancia de 30 a 150 metros del vehículo. REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 42 | 80 ARTÍCULO 113.- En las vías públicas únicamente podrán efectuarse reparaciones a vehículos cuando sean debidas a emergencia. Quienes se dediquen a la reparación de vehículos, bajo ningún concepto podrán utilizar las vías públicas para ese objeto, en caso contrario los agentes deberán retirarlos. ARTÍCULO 114.- Se prohíbe estacionar vehículos en los siguientes lugares: I.- En las banquetas, camellones, andadores u otras vías reservadas para peatones; II.- En más de una fila; III.- Frente a una entrada de vehículos, excepto la del propio domicilio del conductor; IV.- A menos de cinco metros de la entrada de una estación de bomberos y en la banqueta opuesta en un tramo de veinticinco metros; V.- En las zonas de ascenso y descenso de pasajeros de vehículos del servicio público del transporte; VI.- En la superficie de rodamiento de las vías públicas; VII.- En lugares donde se obstruya la visibilidad de señales de tránsito a los demás conductores; VIII.- Sobre cualquier puente o estructura elevada de una vía; IX.- A menos de diez metros del riel más cercano de un cruce ferroviario; X.- A menos de cincuenta metros de un vehículo estacionado en el lado opuesto de una carretera de no más de dos carriles, que cuente con doble sentido de circulación; XI.- A menos de cien metros de una curva o cima sin visibilidad; XII.- En las áreas de cruce de peatones, marcadas o no en el pavimento; XIII.- En las zonas de estacionamiento restringido, por un periodo de tiempo mayor al permitido; XIV.- En zonas sin límite de tiempo señalado, por más de setenta y dos horas en el mismo espacio; XV.- En las zonas autorizadas de carga y descarga, sin realizar en esta actividad; XVI.- En sentido contrario; XVII.- En los carriles exclusivos para autobuses y bicicletas; XVIII.- Frente a establecimientos bancarios que manejen valores; REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 43 | 80 XIX.- Frente a hidrantes o tomas de agua para bomberos; XX.- Frente a rampas especiales de acceso a la banqueta para personas con discapacidad, o en zonas de estacionamiento para éstas; XXI.- En zonas o vías públicas en donde exista un señalamiento para este efecto; y, XXII.- En donde así lo indique el señalamiento. El Departamento, tomando en cuenta la opinión de la Dirección, y mediante el señalamiento respectivo, podrá sujetar a determinados horarios y días de la semana la prohibición de estacionarse en la vía pública, en las vialidades cuya afluencia vehicular lo requiera. ARTÍCULO 115.- Los tractocamiones, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, no deberán estacionarse en la vía pública cuando arrastren plataformas o semirremolques, ni éstos últimos podrán permanecer estacionados en la vía pública cuando estén desenganchados del tractocamión. ARTÍCULO 116.- A efecto de facilitar el estacionamiento de vehículos en los que viajen personas con discapacidad, se señalarán los lugares necesarios para su ascenso y descenso en la vía pública. En su caso, se permitirá que estos lo hagan en zonas restringidas, siempre y cuando no afecte substancialmente la vialidad y el libre tránsito de vehículos, por lo que dicha parada deberá ser sólo momentánea. La preferencia de uso de estacionamiento para personas con discapacidad sólo podrá ser utilizada por la propia persona cuando se encuentre como pasajero en el vehículo que haga uso del espacio reservado, debiéndose contar siempre con el distintivo que autorice a hacer uso de este derecho. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, el Agente de la Dirección de Seguridad Pública, tendrá la facultad de instalar un inmovilizador al vehículo estacionado indebidamente o de solicitar el servicio de grúas, en lugares exclusivos para personas con discapacidad, según lo que sea más conveniente, de acuerdo al área y la disponibilidad de recursos del Ayuntamiento. Artículo reformado POE 10-09-2004 ARTÍCULO 117.- Los conductores tendrán preferencia para estacionar sus vehículos frente a sus domicilios en el horario comprendido de las veinte a las ocho horas del día siguiente. ARTÍCULO 118.- Queda prohibido apartar lugares de estacionamiento en la vía pública, así como poner objetos que obstaculicen el estacionamiento de vehículos o el libre tránsito, los cuales serán removidos por los agentes en cualquier momento, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Las zonas de estacionamiento exclusivo, se autorizarán por el Departamento de Control Urbano, de conformidad con los usos que tengan asignados los predios de los que se trate en el Plan y Programas de Desarrollo Urbano aplicables, y las condiciones del estacionamiento en la zona. REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 44 | 80 CAPÍTULO OCTAVO DE LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO ARTÍCULO 119.- El presente capítulo regula las conductas que deberán observar quienes intervengan en accidentes de tránsito, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que se hagan acreedores. ARTÍCULO 120.- Los conductores de vehículos y los peatones implicados en un accidente de tránsito, en el que resulten personas lesionadas o fallecidas, si no resultan ellos mismos con lesiones que requieran atención médica inmediata, deberán proceder de la manera siguiente: I.- Permanecerán en el lugar del accidente para prestar o facilitar la asistencia a la persona o personas lesionadas, procurando que se dé aviso a los servicios de emergencia y a la autoridad competente, para que tome conocimiento de los hechos; II.- Cuando no se disponga de atención médica inmediata, sólo deberán de mover y desplazar a los lesionados, cuando ésta sea la única forma de proporcionarles auxilio oportuno, o facilitarles atención médica indispensable para evitar que se agrave su estado de salud; III.- En el caso de personas fallecidas, no se deberán mover los cuerpos ni los vehículos hasta que la autoridad competente lo disponga; IV.- Tomarán las medidas adecuadas mediante señalamiento preventivo, para evitar que ocurra otro accidente; V.- Cooperarán con los agentes y demás autoridades que intervengan, para retirar los vehículos accidentados que obstruyan la vía pública, y proporcionarán los informes sobre el accidente; y, VI.- Los conductores de otros vehículos y los peatones que pasen por el lugar del accidente, sin estar implicados en el mismo, deberán continuar su marcha, a menos que las autoridades competentes soliciten su colaboración. ARTÍCULO 121.- Los conductores de vehículos y peatones implicados en un accidente, del que resulten daños materiales en propiedad ajena, deberán proceder de la forma siguiente: I.- Deberán detener inmediatamente los vehículos en el lugar del suceso, o tan cerca como sea posible, y permanecer en dicho sitio hasta que tome conocimiento del accidente algún agente. Es obligación de todo conductor de vehículo que sufra o cause un accidente vial, aún cuando los resultados sean leves, dar aviso de inmediato a la Dirección; II.- En los accidentes de tránsito en los que sólo resulten daños materiales a vehículos de propiedad privada, y los implicados estuvieren de acuerdo en la forma de reparación de los mismos, ningún agente podrá remitirlos ante las autoridades, y sólo se limitara a intervenir para tomar datos del accidente y levantar la infracción que corresponda, si fuera procedente. REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 45 | 80 De no lograrse entre las partes el acuerdo antes mencionado, el agente que tome conocimiento del caso procederá a solicitar la intervención a su vez, del agente que actúe como perito de tránsito, para que éste, en base al análisis de las evidencias físicas encontradas en el lugar del accidente, determine la presunta responsabilidad de los conductores, elaborando el reporte correspondiente. El reporte y los conductores, se pondrán a disposición del juez calificador y/o Ministerio Público, quien determinará lo que en derecho corresponda; y Párrafo reformado POE 11-01-2013 III.- Cuando en un accidente de tránsito resulten daños a bienes públicos, o de terceros, los implicados darán aviso a la Dirección, para que ésta pueda comunicar a su vez los hechos a las dependencias o particulares, cuyos bienes hayan sido afectados, para los efectos procedentes. En todo caso el juez calificador y/o el agente que tome conocimiento del caso al turnar al Ministerio Público, deberá solicitar que el vehículo del conductor señalado como responsable en el reporte de perito, quede en garantía de pago de los daños ocasionados a bienes municipales, a menos que el responsable otorgue garantía, un deposito en efectivo ante la Recaudación de Rentas Municipal, por dos veces el valor estimado de los daños por el juez calificador y/o el perito, o que el pago se realice en el acto. Párrafo reformado POE 11-01-2013 ARTÍCULO 122.- Cuando después del accidente, el conductor implicado como presunto responsable se retire del lugar sin dar cumplimiento a lo previsto en los artículos precedentes, se considerará que incurrió en fuga y los agentes se avocarán a su persecución. ARTÍCULO 123.- La atención e investigación de accidentes de tránsito se hará en primer lugar por los agentes, antes de cualquier otra autoridad. El agente que atienda un accidente, en los casos necesarios o cuando no lleguen a un acuerdo las partes, deberá proceder conforme lo siguiente: I.- Tomar las medidas necesarias y solicitar apoyo de los elementos de la Dirección, a fin de evitar un nuevo accidente y agilizar la circulación; II.- En caso de que hubiere personas fallecidas, dará aviso inmediato al Ministerio Público que corresponda; III.- En caso de que hubiere lesionados, solicitará o prestará auxilio inmediato según las circunstancias e informará del caso al juez calificador y/o al Ministerio Público; Fracción reformada POE 11-01-2013 IV.- Abordará al conductor o conductores cortésmente, proporcionando su nombre, y les solicitará los documentos e información que requiera; V.- Evitará en lo posible la fuga de conductores implicados en el accidente; REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 46 | 80 VI.- Realizará las investigaciones necesarias con celeridad; VII.- Hará que los conductores implicados en el accidente, despejen el área de residuos, partes, o cualquier otro material que se hubiere esparcido en dicha vía, si implica riesgo para los demás conductores o peatones. Cuando sea necesario deberá solicitar el auxilio de los servicios correspondientes. Los conductores de los vehículos implicados en un accidente tendrán la obligación de retirarlos de la superficie de rodamiento de la vía pública, una vez que la autoridad competente lo disponga, para evitar otros accidentes; VIII.- Detendrá vehículos y conductores cuando proceda, poniéndolos a disposición del juez calificador y/o Ministerio Público; Fracción reformada POE 11-01-2013 En el caso de accidentes del que resulten sólo daños materiales, el agente dispondrá la forma de traslado, pudiendo hacerlo el propio conductor, dependiendo de su estado y de las condiciones del vehículo; IX.- Se trasladará a las oficinas correspondientes junto con los conductores implicados, para elaborar el Reporte de Accidentes de Tránsito; X.- Deberá obtener el certificado de escencia (sic) psicofisiológico de los conductores participantes, en los casos siguientes: a.- Cuando haya lesionados o muertos. b.- Cuando detecte que alguno de los conductores tiene aliento alcohólico, se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o estupefacientes. c.- Cuando considere que alguno de los conductores no se encuentre en pleno uso de sus facultades físicas o mentales. d.- Cuando así lo requiera una o ambas partes. e.- Cuando exista duda sobre las causas del accidente y, XI.- Una vez terminado el reporte, deberá ser supervisado por sus superiores y remitido al juez calificador y/o Ministerio Público Fracción reformada POE 11-01-2013 ARTÍCULO 124.- Para el esclarecimiento de los hechos, tratándose de accidentes de tránsito, se utilizarán los procedimientos, métodos y técnicas que establece el sistema y la calculadora para evidencias físicas "Gallion". Los resultados que se obtengan del proceso de revisión de las evidencias en accidentes de tránsito con el sistema mencionado, se anexarán en todos los casos al reporte que se rinda, que se tomará en cuenta para determinar el grado de responsabilidad de los conductores. REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 47 | 80 ARTÍCULO 125.- Para efecto de la elaboración del Reporte de accidentes de tránsito, se utilizarán las formas aprobadas por la Dirección, las cuales estarán foliadas para su control, y deberán tener cuando menos los siguientes datos: I.- Datos generales sobre el accidente, que deberán incluir: a.- Nombre completo, edad, domicilio, teléfono, resultados principales del certificado de escencia (sic) psicofisiológico, y todo (sic) la demás información que se requiera para identificar o localizar a los propietarios de los vehículos, conductores, pasajeros, personas fallecidas, lesionados y testigos. b.- Marca, modelo, color, placas, y toda la demás información que se requiera para identificar y localizar los vehículos participantes. c.- Ubicación del lugar del accidente. d.- Descripción de los daños materiales ocasionados. e.- Declaración de los conductores o involucrados en el accidente sobre su versión de los hechos, si pudieren y quisieren hacerla. II.- Respecto de la investigación y causas determinantes de los hechos, el reporte deberá incluir: a.- Identificación, conservación y registro de toda la evidencia física encontrada en el lugar del accidente. b.- Artículos o disposiciones del presente Reglamento infringidas y relacionadas con el accidente. c.- Determinación de la presunta responsabilidad de las partes. III.- Nombre y firma del agente que hubiere actuado como perito, así como de los conductores que intervinieron en el accidente si así lo desean, y se encuentran en posibilidad física de hacerlo; y, IV.- En todos los casos deberá anexarse un diagrama ilustrativo de los hechos, que contendrá cuando menos lo siguiente: a.- Localización del lugar del accidente y ubicación del impacto, señalando los nombres y orientación de las calles. b.- Dimensiones, puntos de referencia y ángulos de inclinación de las vialidades. c.- La posición de los vehículos o peatones y los objetos dañados, antes, durante y después del accidente. d.- La dimensión de las marcas de derrapes, huellas o residuos sobre el pavimento o superficie de rodamiento. e.- La firma del agente que hubiere actuado como perito. REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 48 | 80 ARTÍCULO 126. - Es obligación de las instituciones médicas públicas o privadas, así como de los profesionistas de la medicina, el dar aviso a la Dirección y a las autoridades correspondientes, de cualquier lesionado que reciban para su atención si las lesiones fueron causadas en accidentes de tránsito; debiendo además emitir en forma inmediata certificado de escencia (sic) psicofisiológico del lesionado en donde se haga constar lo siguiente: I.- Nombre y domicilio del lesionado; II.- Hora en que lo recibió; III.- Nombre y domicilio de la persona o institución que lo trasladó; IV.- Lesiones que presenta; V.- Determinación de si las lesiones ponen en peligro la vida; si tardan más o menos de quince días en sanar; la incapacidad parcial o total que se derive, y las cicatrices o secuelas permanentes; y, VI.- Nombre y firma de por lo menos dos médicos que hubieren atendido al lesionado. Adicionalmente estarán obligados a tomar al lesionado, inmediatamente después de que lo reciban, muestras de sangre suficientes que deberán entregar junto con el certificado de escencia (sic) psicofisiológico a la Dirección, a fin de que puedan ser sometidas a exámenes de laboratorio para determinar si dicho lesionado, se encontraba bajo el influjo de bebidas alcohólicas, drogas enervantes o psicotrópicas. ARTÍCULO 127.- Los agentes deberán entregar a sus superiores reporte escrito al terminar su turno, conforme al instructivo correspondiente, de todo accidente de tránsito del que hayan tenido conocimiento. ARTÍCULO 128.- La Dirección registrará y publicará periódicamente los datos estadísticos relativos al número de accidentes, su causa, número de fallecidos y lesionados en su caso, así como el importe estimado de los daños materiales y otros que estime convenientes, para que las instancias correspondientes tomen acciones tendientes a abatir dichos accidentes y a difundir las normas de seguridad. CAPÍTULO NOVENO DE LOS PROCEDIMIENTOS, INFRACCIONES Y SANCIONES SECCIÓN PRIMERA DE LOS PROCEDIMIENTOS ARTÍCULO 129.- La Dirección llevará el registro actualizado de los conductores que sean; I.- Infractores y reincidentes; II.- Responsables de accidentes por la comisión de una infracción; REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 49 | 80 III.- Responsables de accidentes cometidos bajo el influjo de bebidas alcohólicas, o de drogas enervantes; IV.- Infractores con incumplimiento en el pago o solventación de sanciones; y, V.- Suspendidos o cancelados en el uso de su licencia. Para los efectos del registro señalado, los agentes deberán informar de inmediato a sus superiores de las infracciones que hayan levantado, entregando la documentación correspondiente. Este registro contendrá como mínimo los datos esenciales contenidos en el acta o boleta de infracción correspondiente. Los registros de las licencias canceladas o suspendidas se obtendrán a través de los convenios de colaboración con las autoridades estatales. La Dirección y el Sistema compartirán la información relativa a conductores infractores del servicio público. ARTÍCULO 130.- Los agentes deberán prevenir con todos los medios disponibles los accidentes de tránsito y evitar se cause o incremente un daño a personas o bienes. En especial cuidarán de la seguridad de los peatones y que éstos cumplan las disposiciones establecidas en este Reglamento. Para tal efecto los agentes actuarán de la siguiente manera: I.- Cuando uno o varios peatones estén a punto de cometer una infracción, cortésmente les indicarán que deben desistir de su propósito; y, II.- Ante la comisión de una infracción a este Reglamento, los agentes harán de manera eficaz pero comedida, que la persona que esté cometiendo la infracción, cumpla con las obligaciones que, según el caso, le señale este Reglamento. Al mismo tiempo amonestará a dicha persona explicándole la falta cometida y los riesgos a que se expone y a los que expone a los demás. ARTÍCULO 131.- El procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones a las disposiciones de este Reglamento, será el siguiente: I.- El agente que observe la infracción, indicará al conductor en forma ostensible, que debe detener la marcha de su vehículo y estacionarlo en algún lugar donde no obstaculice el tránsito. Los conductores deberán detenerse de inmediato en donde les sea posible. Quien incumpla con lo anterior, se considerará que incurrió en fuga y será perseguido y sancionado. Una vez que se detengan, los conductores deberán permanecer dentro de sus vehículos; II.- El agente informará a la central de radio respecto de la acción que se realiza, identificando el vehículo y el lugar y motivo de la detención; III.- El agente se identificará ante el conductor con su nombre y número de placa; REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 50 | 80 IV.- Señalará al conductor la infracción que ha cometido, indicando el artículo infringido establecido en el presente Reglamento, así como la sanción a que se hace acreedor; V.- Indicará al conductor que muestre su licencia y tarjeta de circulación sea física o digital, y en su caso, los demás documentos exigibles para conducir. Si el conductor no mostrara ninguno de los dos documentos descritos, físicos o digitales vigentes, o no acredita contar con ellos, sin perjuicio de la sanción a que se hace acreedor por su omisión, el agente deberá presentar al conductor y al vehículo ante el juez calificador, a efecto de cubrir la o las sanciones por la infracción cometida, o para que se determine lo conducente; y, Fracción reformada POE 12-07-2024 VI.- Una vez mostrados la licencia y/o la tarjeta de circulación física o digital vigentes, levantará la boleta de infracción correspondiente, y entregará al infractor el ejemplar o ejemplares que correspondan. Fracción reformada POE 12-07-2024 Desde la identificación hasta el levantamiento de la o las boletas de infracción, se deberá proceder sin interrupción. Los inspectores se sujetarán al procedimiento antes descrito, cuando impongan multas a conductores o pasajeros del servicio público de transporte por infracciones de tránsito, o a particulares, por estacionarse en espacios exclusivos para dicho servicio público de transporte. ARTÍCULO 132.- Como garantía de que el infractor se presentará a liquidar sus multas o a solventar su infracción en el caso de apercibimiento, el agente o inspector retendrá la tarjeta de circulación o en su defecto la licencia de conducir en su modalidad física, siempre y cuando hayan sido expedidas en el Estado. Párrafo reformado POE 12-07-2024 Si el conductor desea que en la boleta de infracción se haga constar alguna observación de su parte, el agente o inspector está obligado a consignarla y permitir que estampe su firma, si así lo solicita el conductor, quedando a salvo su derecho de promover los medios de defensa para impugnar el acto. La boleta de infracción amparará la ausencia del documento retenido durante un plazo de quince días naturales, a partir del día siguiente de su levantamiento, por lo que en su caso, no se aplicará la sanción por la carencia del documento. ARTÍCULO 133.- Es obligación de todo agente o inspector llevar consigo los formatos de las boletas de infracción, para la aplicación del presente Reglamento, de lo contrario no podrán proceder contra los conductores. ARTÍCULO 134.- Tratándose de vehículos no registrados en el Estado, con los que se cometan infracciones al presente Reglamento, el agente deberá presentar al conductor y al vehículo ante el juez calificador, a efecto de cubrir la o las sanciones por la infracción cometida, o para que se determine lo conducente; a menos que la licencia del conductor física sea vigente y expedida en el Estado, pudiendo quedar ésta en garantía del pago. Artículo reformado POE 12-07-2024 REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 51 | 80 ARTÍCULO 135.- En el caso que se detecte que el infractor tiene en su haber infracciones anteriores que no ha solventado o cuyas multas no ha cubierto durante el periodo de tiempo establecido para el efecto, el agente o inspector deberá presentar al conductor y al vehículo ante el juez calificador, a efecto de cubrir las sanciones pendientes y presentes, o para que se determine lo conducente. ARTÍCULO 136.- En todos los casos que se requiera la presentación del conductor y el vehículo ante el juez calificador para el pago de multas por las infracciones cometidas, se evitará en lo posible que el vehículo sea remitido al depósito vehicular en garantía de pago, para lo cual se le concederá al infractor un plazo de veinticuatro horas desde su presentación ante el juez calificador para que realice las gestiones necesarias para cubrir la o las multas. Artículo reformado POE 19-12-2008 ARTÍCULO 137.- Los agentes o inspectores sólo podrán detener la marcha de un vehículo cuando su conductor haya violado de manera flagrante alguna de las disposiciones de este Reglamento. En consecuencia, la sola revisión de documentos, constancias, certificados u hologramas, no será motivo para detener el tránsito de un vehículo. Lo anterior no será aplicable en los siguientes casos: I.- Cuando la Dirección implemente programas preventivos para la detección de conductores en estado de ebriedad, o bajo el influjo de drogas enervantes, a través de los puntos de auxilio vial; II.- Cuando los agentes coadyuven con el Ministerio Público, o con los órganos de seguridad pública o procuración de justicia, en la prevención, averiguación y esclarecimiento de delitos. Artículo reformado POE 04-12-2015 ARTÍCULO 138.- Las sanciones se harán constar en boletas sobre formas impresas y foliadas, con el número de copias necesarias, que deberán ser en el idioma español, y deberán contener cuando menos los siguientes datos: I.- Nombre y domicilio del infractor, y en su caso del propietario del vehículo; II.- Número y tipo de licencia para conducir del infractor, así como el lugar de expedición; III.- Datos de identificación y placa de matrícula del vehículo, el uso a que está dedicado y lugar en que se expidió el registro; IV.- Actos o hechos constitutivos de la o las infracciones, así como el lugar, fecha y hora en que se hayan cometido; V.- Sanción que proceda, indicando el monto a pagar expresado en días de salarios mínimos para cada infracción cometida. En el caso de infracciones sancionadas con apercibimiento, se identificarán para el conocimiento del infractor; VI.- Fundamentación; REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 52 | 80 VII.- Nombre y firma de quien levante la boleta y en su caso número de la patrulla; VIII.- Espacio para observaciones y firma del conductor; y, IX.- Espacio al reverso para leyendas de información respecto a lo siguiente: a.- Plazo y lugar para pagar la multa o para solventar el apercibimiento. b.- Beneficios por pago anticipado, y consecuencias de no solventar el apercibimiento. c.- Derecho y forma de presentar el recurso de inconformidad. d.- Requisitos para la devolución de documentos retenidos. e.- Instancias para presentar quejas o denuncias contra la actitud o trato del agente o inspector. f.- Números telefónicos para aclaraciones o dudas. Articulo reformado POE 22-04-2005, 11-01-2013 ARTICULO 138 BIS.- Las boletas de infracción captadas a través de dispositivos tecnológicos deberán contener para su validez: I.- Número de placas o matrícula de vehículo; II.- Nombre y domicilio del propietario del vehículo con el que se cometió la infracción, que aparezca en el registro vehicular correspondiente; III.- Hechos constitutivos de la infracción, así como el lugar y fecha en que se haya cometido; IV.- Folio de la boleta de infracción; V.- Fundamentación y Motivación de la infracción; VI.- Nombre y clave del dispositivo que capto la infracción; VII.- Fotografía, grabación o registro con el que se demuestre la conducta infractora; y VIII.- Nombre y firma digitalizada de la autoridad vial. Articulo adicionado POE 07-08-2015 ARTÍCULO 138 TER.- Cuando se trate de infracciones al Reglamento de Tránsito para el Municipio de Mexicali, captadas por cualquier dispositivo tecnológico, estas deberán ser notificadas al propietario del vehículo, quien será en todo caso responsable solidario para efectos del cobro de la infracción. En caso de notificaciones por correo certificado, cuando no sea posible notificar al propietario del vehículo en el domicilio señalado, se realizara una segunda visita por parte REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 53 | 80 del servicio de correspondencia; no obstante lo anterior, si no es posible recabarse la firma del destinatario, se atenderá la diligencia con quien en su nombre la reciba o si éstos no se encuentran en el domicilio, se levantará constancia de ello. Para efectos de este artículo, en el caso de los vehículos registrados en otro Estado, según las prevenciones que existan con relación a la coordinación fiscal, las infracciones podrán ser puestas a disposición y aplicación de la Entidad Federativa correspondiente. Articulo adicionado POE 07-08-2015 ARTICULO 138 QUÁTER.- Si dentro del histórico que presente un vehículo dentro del Registro Municipal de Antecedentes de Tránsito a que hace referencia el artículo 60 septies del presente reglamento, se desprende que existe una o más infracciones al presente Reglamento, los Agentes podrán notificar al infractor utilizando cualquier dispositivo tecnológico y podrán retener alguna de las placas de circulación del vehículo a efecto de garantizar el pago del adeudo por concepto de multa. Articulo adicionado POE 07-08-2015 ARTÍCULO 139.- Los agentes o inspectores deberán impedir la circulación de un vehículo y ponerlo a disposición del juez calificador junto con su conductor, en los casos siguientes: I.- Cuando el conductor muestre síntomas claros y ostensibles de estado de ebriedad, y/o de estar bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas, que impidan o perturben la adecuada conducción con la excepción que marca la fracción I del artículo 139 BIS. En este caso, cuando el agente o inspector cuente con alcoholímetro, deberá exigir al conductor que se someta a la prueba correspondiente y/o a las pruebas de rutina correspondientes a verificar si el estado que presenta permite la adecuada conducción de un vehículo de motor. Una vez efectuada, se procederá como sigue: a). - Si de las pruebas resulte que no existen síntomas claros de que el conductor se encuentre en estado de ebriedad y/o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias toxicas, solo lo sancionara por otras infracciones que hubiere cometido. b).- Si de las pruebas realizadas, resultare que existen síntomas claros de que el conductor se encuentre en estado de ebriedad y/o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos, u otras sustancias toxicas, lo presentara ante el Juez Calificador en turno quien si estima pertinente autorizara se le realice certificado médico correspondiente. c).- A la realización del certificado médico, si este resultare normal o con aliento alcohólico, el Juez Calificador le entregara un ejemplar del comprobante del resultado de la prueba al conductor, inmediato a su realización, y solo lo sancionara por otras infracciones que hubiera cometido; d).- En el caso de que el resultado del examen indique que el conductor tiene una cantidad de alcohol en el aire exhalado superior a 0.08 miligramos por litro, y/o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias toxicas, el Juez Calificador en turno ordenara su aseguramiento en los separos del juzgado. Inciso adicionado POE 11-01-2013 REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 54 | 80 e).- El conductor deberá permanecer en los separos hasta que el médico diagnostique que se le ha pasado el estado inconveniente o bien que un familiar o persona conocida de éste, se haga responsable de su cuidado ante el Juez Calificador. Inciso adicionado POE 11-01-2013 f).- El Juez Calificador apercibirá formalmente al conductor de que si incurre de nuevo en esta conducta dentro del plazo de dos años, será turnado a la Agencia del Ministerio Público. Inciso adicionado POE 11-01-2013 g).- En el caso de reincidencia dentro del plazo de dos años, será suspendida temporalmente su licencia de conducir, por un período de uno a tres meses, previo el procedimiento administrativo correspondiente, además el Juez Calificador remitirá copia certificada de las constancias que integren el registro en que formó el antecedente a la Agencia de Ministerio Público. Inciso adicionado POE 11-01-2013 Inciso reformado POE 31-08-2018 h).- En el supuesto establecido en el inciso g), el Juez Calificador remitirá a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California copia certificada de las constancias que integren el registro en que formó el antecedente, así como de la resolución administrativa que contenga la imposición de la sanción consistente en la suspensión temporal de la licencia de conducir. Inciso adicionado POE 31-08-2018 El titular de la licencia de conducir, conforme a lo previsto por el artículo 47 de la Ley que Regula los Servicios de Control Vehicular en el Estado de Baja California, estará obligado a entregar, en el caso de portar, la licencia de conducir física a la autoridad municipal en un plazo no mayor de cinco días naturales, contados a partir de la notificación de la resolución administrativa. Párrafo adicionado POE 31-08-2018 Párrafo reformado POE 12-07-2024 II.- El Juez independientemente de la sanción que corresponda por la infracción cometida, impondrá al infractor; a).- La obligación de asistir a por lo menos diez sesiones de cualquier grupo de alcohólicos anónimos de la localidad, por un periodo mínimo de dos semanas, apercibiéndole que para el caso de incumplimiento, se le impondrá un arresto de hasta 36 horas. b).- Además, deberá realizar 8 horas de trabajo comunitario como voluntario ante las diversas dependencias municipales, o en las actividades que realice la Dirección de Servicios Públicos Municipales, deberá realizarse en un plazo no mayor de treinta días naturales, debiendo regresar ante el juez calificador la constancia de cumplimiento de las actividades. III.- Cuando el conductor al circular, vaya ingiriendo bebidas alcohólicas; REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 55 | 80 IV.- Cuando el conductor no acredite contar con licencia de conducir, ni tarjeta de circulación física o digital vigentes, o las que exhiba, sean de otro Estado o País; Fracción reformada POE 12-07-2024 V.- Cuando los acompañantes vayan ingiriendo bebidas embriagantes y/o sustancias toxicas consideradas como drogas; VI.- Cuando el vehículo circule sin ninguna placa de matrícula, o no exhiba el permiso correspondiente expedido por la autoridad competente; VII.- Cuando las placas del vehículo no coincidan con los datos asentados en la tarjeta de circulación física o digital, o no correspondan al vehículo. Fracción reformada POE 12-07-2024 En los casos que el vehículo deba retenerse como garantía de pago de infracciones, el juez calificador lo remitirá al depósito vehicular; y, VIII.- DEROGADA Fracción derogada POE 11-01-2013 En los casos de comisión de infracciones, que requieran que el conductor se presente junto con el vehículo de no resultar inconveniente, se concederá a su propietario o conductor que se traslade en su vehículo, siendo escoltado por el agente o inspector, con la excepción de la fracción I del presente artículo. Artículo reformado POE 12-06-2009,11-01-2013 ARTÍCULO 139 BIS.- Los agentes o inspectores deberán impedir la circulación de un vehículo y ponerlo a disposición del Ministerio Público junto con su conductor, en los casos siguientes: I.- Cuando el conductor muestre síntomas claros y ostensibles de estado de ebriedad, y/o de estar bajo influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias toxicas, siempre y cuando este, cause daños a terceros ya sea en las personas o en las cosas. El procedimiento será conforme al presente Reglamento, en el apartado de los accidentes de tránsito; II.- Cuando el conductor muestre síntomas claros y ostensibles de estado de ebriedad, y/o de estar bajo influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias toxicas, si el conductor es de vehículos destinados al transporte escolar o al servicio público de pasajeros o de carga, en el momento que se encuentren prestando el servicio público que les fue autorizado. En este caso, cuando el agente o inspector cuente con alcoholímetro, deberá exigir al conductor que se someta a la prueba correspondiente, y/o a las pruebas de rutina correspondientes a verificar el estado que permita la adecuada conducción de un vehículo de motor. Una vez efectuada, y procederá como sigue: REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 56 | 80 a).- si de las pruebas resulte que no existen síntomas claros de que el conductor se encuentre en estado de ebriedad y/o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias toxicas, solo lo sancionara por otras infracciones que hubiere cometido. b).- Si de las pruebas realizadas, resultare que existen síntomas claros de que el conductor se encuentre en estado de ebriedad y/o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias toxicas, se le trasladara a que se realice certificado médico correspondiente. c).- A la realización del certificado médico, si este resultare normal o con aliento alcohólico, se le entregara un ejemplar del comprobante del resultado de la prueba al conductor, inmediato a su realización, y solo lo sancionara por otras infracciones que hubiere cometido. d).- En el caso de que el resultado de examen indique que el conductor tiene una cantidad de alcohol en el aire exhalado superior a 0.08 miligramos por litro, y/o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias toxicas, lo pondrá a disposición del Ministerio Público. En éste caso, se le deberá dar aviso al Juez Calificador en turno, para que formule el registro de antecedentes. III.- Cuando sea requerido legalmente por autoridad competente, o exista denuncia respecto al robo del vehículo; IV.- Cuando proceda en casos de accidente conforme al presente reglamento; y V.- Cuando el vehículo esté relacionado con la comisión de algún delito por el que se haya detenido al conductor. Artículo adicionado POE 11-01-2013 ARTÍCULO 140.- Los agentes o inspectores deberán retirar de la vía pública los vehículos y remitirlos al depósito vehicular que corresponda, en los casos siguientes: I.- Cuando el vehículo se encuentre estacionado en lugares o circunstancias prohibidas, y no esté presente el conductor, o bien no quiera o no pueda remover el vehículo; II.- Cuando los vehículos pertenecientes a escuelas de manejo, circulen y operen sin contar con el permiso correspondiente; y, III.- En los casos de accidente en los que el vehículo resulte dañado de tal manera que no pueda circular, o cuando resulten personas fallecidas. ARTÍCULO 141.- En el caso de la fracción I del artículo anterior, se procederá conforme a lo siguiente: I.- Cuando esté presente o arribe el conductor, se le infraccionará y exhortará para que voluntariamente retire el vehículo. De hacer caso omiso, o no serle posible, se procederá a solicitar el servicio de grúa para el arrastre y almacenamiento del vehículo, con cargo al infractor; REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 57 | 80 II.- Cuando no estuviere presente el conductor, deberá levantarse la infracción correspondiente y se procederá conforme al caso anterior; y, III.- Si antes de iniciar las maniobras mecánicas de elevación del vehículo se presenta el conductor y está dispuesto a retirarlo, se le hará entrega de la boleta de infracción y se suspenderá el arrastre. En este caso, sólo se pagarán los derechos por llamado de grúa, de acuerdo con la tarifa establecida en la Ley de Ingresos Municipal, anotándose esta circunstancia en la boleta de infracción. ARTÍCULO 142.- Sólo por las causas que expresamente señala este Reglamento podrán remitirse los vehículos al depósito vehicular, y en todos los casos, deberán tomarse las medidas necesarias a fin de evitar que se les produzcan daños procediendo previamente a su arrastre, a sellarlos para garantizar su conservación y la guarda de los objetos de su interior, conforme a los procedimientos establecidos en las normas técnicas correspondientes. Si con motivo del arrastre y detención de un vehículo, éste sufriera daños o robo, el Ayuntamiento o en su caso el prestador del servicio tendrá la obligación de reparar los daños o pagar el costo de ellos, a elección del afectado. Los vehículos que deban ser arrastrados y almacenados por la comisión de faltas administrativas, serán trasladados invariablemente al depósito vehicular que administre el Ayuntamiento, o al particular a quien le haya otorgado concesión para prestarle servicios. Los agentes o inspectores que hubieren ordenado la remisión del vehículo al depósito vehicular, a la brevedad posible deberán notificar a la Dirección o al Sistema, los datos del depósito al que se remitió, las características del vehículo y las placas de matrícula a efecto de que su propietario o conductor pueda localizarlo. ARTÍCULO 143.- Para la devolución de vehículos en los depósitos, será indispensable la comprobación de su propiedad o legal posesión, y que se haga el pago de los derechos que procedan y las multas por infracciones de tránsito cometidas con el vehículo, salvo que el juez calificador determine otra cosa al resolver el recurso de inconformidad. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 144.- Las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento serán sancionadas conforme se disponga con: I.- Amonestación; II.- Apercibimiento; Fracción reformada POE 07-08-2015 III.- Multa; Fracción reformada POE 07-08-2015, 31-08-2018 REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 58 | 80 IV.- Multa electrónica y/o infracción administrativa captada a través de dispositivo tecnológico; o Fracción adicionada POE 07-08-2015 Fracción reformada POE 31-08-2018 En el caso de infracciones sancionadas hasta con multa de diez días de salario mínimo general vigente en el Municipio, podrá permutarse su pago con la asistencia a una sesión de educación vial que para el efecto programe la Dirección. Además deberá acreditar hasta cinco horas de trabajo comunitario como voluntario de seguridad vial escolar, en los términos de los artículos 28 y 29 del presente ordenamiento; o en las actividades que realice la Dirección de Servicios Públicos. Párrafo adicionado POE 21-02-2003 Republicado POE 07-03-2003 El beneficio citado anteriormente, no aplicará para las infracciones Medias o Graves en la tabla de sanciones pecuniarias. Párrafo adicionado POE 21-02-2003 Fe de Erratas POE 07-03-2003 Párrafo reformado POE 11-01-2013 Para recibir el beneficio, el infractor deberá solicitarlo ante el Juzgado Calificador, quien le indicará el horario y lugar para asistir a la sesión de Educación Vial y según la gravedad de las infracciones, acordará la cantidad de horas de trabajo comunitario a cubrir, para que el infractor se presente a la Dirección que corresponda según la actividad por la que opte, en un plazo no mayor de treinta días, deberá regresar con el Juez Calificador, a presentar la constancia de cumplimiento de ambas actividades. Párrafo adicionado POE 21-02-2003 Republicado POE 07-03-2003 Párrafo reformado POE 11-01-2013 V.- Suspensión temporal de la licencia de conducir Fracción adicionada POE 31-08-2018 ARTÍCULO 144 BIS.- Para llevar a cabo cualquier trámite ante la autoridad recaudadora que corresponda, tales como otorgamiento, pago de derechos y los demás que establezca el presente Reglamento, además de los requisitos previstos por la normatividad aplicable a la materia, se deberá contar con la constancia de no adeudo por concepto de multas de tránsito municipales. Artículo adicionado POE 07-08-2015 ARTÍCULO 144 TER.- Para realizar los pagos de multas generadas por dispositivos tecnológicos, además de las oficinas recaudadoras que contempla el presente Reglamento; también podrán realizarse en os Centros Autorizados para este fin o bien pago en línea en la plataforma del gobierno municipal. Artículo adicionado POE 07-08-2015 REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 59 | 80 ARTÍCULO 145.- Las infracciones cometidas por peatones, ciclistas, conductores de vehículos de tracción animal o de propulsión humana, serán sancionadas con amonestación, consistiendo en una advertencia y un exhorto para que observen las disposiciones de este Reglamento. ARTÍCULO 146.- Las infracciones previstas en el numeral 41 en sus fracciones I a la IX de la Tabla de Sanciones Pecuniarias del Artículo siguiente, se consideran infracciones objetivas, en virtud de que dependen de las condiciones del vehículo, al referirse a fallas mecánicas o carencias de equipo o accesorios. En estos casos, se entenderá que el infractor es sancionado con un apercibimiento, por lo que tendrá la oportunidad de solventar la infracción y evitar el pago de la multa, para lo cual deberá reparar la falla mecánica o reponer la falta de accesorios, y comparecer con el vehículo ante el juez calificador en un plazo máximo de quince días naturales a partir del día en que se levante la infracción, quien la cancelará una vez que constate que la falla fue reparada, entregando un comprobante al infractor con el que podrá recoger el documento retenido como garantía sin cargo alguno. En el caso del numeral 54 de la Tabla de Sanciones Pecuniarias del Artículo siguiente, el plazo a que se refiere el párrafo anterior para hacer la reparación correspondiente, será de sesenta días. Párrafo reformado POE 05-09-2008, 11-01-2013 Si transcurrido el plazo, o habiéndose presentado ante el juez calificador sin comprobar que se reparó la falla, se deberá pagar la sanción impuesta. El apercibimiento no aplicará a los vehículos del servicio público de transporte, quienes de inmediato se harán acreedores al pago de la multa, sin perjuicio de la obligación de reparar la falla, y de lo dispuesto en el Reglamento Municipal del Transporte, respecto a equipo y accesorios, y condiciones mecánicas para circular. Artículo reformado POE 05-09-2008, 03-09-2010,11-01-2013 ARTÍCULO 147.- Al conductor o pasajero que contravenga las disposiciones del presente Reglamento, se le sancionará de acuerdo a la falta cometida con el pago de multa correspondiente en Unidades de Medida y Actualización, según se indica de la manera siguiente: Según el grado de la Infracción: a) Leve: Aquellas que se comprenden de 1 a 5 veces el valor de la U.M.A. b) Media: Aquellas que se comprenden de 6 a 10 U.M.A. c) Graves: Aquellas que se comprenden de 11 a 50 U.M.A. REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 60 | 80 MOTOCICLETAS CIRCULACIÓN GRADO DE LA INFRACCIÓN ARTÍCULO CONCEPTO DE INFRACCIÓN LEVE 1 A 2 LEVE 1 A 3 LEVE 4 A 5 55 FRACCIÓN I Transportar más pasajeros que los autorizados X 55 FRACCIÓN IV Circular entre carriles o dos de ellas en forma paralela sobre un mismo carril X *55 FRACCIÓN VIII Asirse a otro vehículo en marcha X 55 FRACCIÓN XIII Transitar por vialidades o carriles en donde lo prohíbe el señalamiento X *90 FR4ACCIÓN I Al dar vuelta a la derecha o izquierda, no tomar oportunamente el carril del extremo correspondiente. X *92 Efectuar vuelta en “U” cerca de una curva, cima o zona de intenso tráfico o donde el señalamiento lo prohíba. X EQUIPO Y ACCESORIOS ART CONCEPTO DE INFRACCIÓN GRADO DE LA INFRACCIÓN LEVE 1 A 3 LEVE 4 A 5 MEDIA 6 A 10 45 FRACCIÓN I Carecer faro principal, no funcionar o portarlo incorrectamente cuando se encuentre de noche X 45 FRACCIÓN II Carecer de lámparas o reflejantes posteriores X 55 FRACCIÓN VII No usar los conductores anteojos protectores o similar cuando su vehículo carezca de parabrisas X *55 FRACCIÓN VII No acompañar los conductores y acompañantes el caso protector X DOCUMENTACIÓN *139 FRACCIÓN VI Transitar sin portar la placa de matricula X REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 61 | 80 VEHICULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO CIRCULACIÓN ART CONCEPTO DE INFRACCIÓN GRADO DE LA INFRACCIÓN LEVE 1 A 3 LEVE 4 A 5 MEDIA 6 A 10 97 No transitar por el carril derecho X 97 Permitir sin precauciones de seguridad el ascenso y descenso de pasajeros X 98 PARRAFO I Realizar ascenso y descenso fuera de la terminal en el caso de los autobuses de servicio suburbano o foráneo X 101 No obedecer el señalamiento y transitar por vialidades o carriles en donde se prohíban camiones de carga X 102 Vehículos de carga excedidos en sus dimensiones o pesos autorizados X 102 Transitar fuera de ruta y horarios autorizados para camiones de carga X 104 FRACCIÓN I, II Sobresalir la carga al frente, a los lados en la parte superior de los límites autorizados X 104 FRACCIÓN III Transportar o arrastrar la carga en condiciones signifiquen peligro para personas o bienes X 104 FRACCIÓN IV, V Ocultar con la carga, la visibilidad del conductor, los espejos retrovisores, luce o número de matrícula X 104 FRACCIÓN VI No llevar cubierta la carga X 104 FRACCIÓN VII Derramar o esparcir carga pública X 106 Transportar materias riesgosas sin permiso o autorización X ARTÍCULO CONCEPTO DE INFRACCIÓN GRADO DE LA INFRACCIÓN LEVE 1 A 3 LEVE 4 A 5 MEDIA 6 A 10 DOCUMENTACIÓN 37 Por no contar con póliza de seguro que proteja contra daños a terceros X 52 Por circular con licencia de conducir sin clasificación correspondiente X EQUIPO Y ACCESORIOS 41 FRACCIÓN XI Carecer de cubre llantas y guardafangos X 105 Por no colocar banderas, reflejante rojo indicador de peligro, cuando sobresalga la carga X ESTACIONAMIENTO 99 Efectuar fuera de los horarios o lugares señalados maniobras de carga o descarga X REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 62 | 80 ARTICULO CONCEPTO DE INFRACCIÓN GRADO DE LA INFRACCIÓN LEVE 3 A 5 LEVE 6 A 10 GRAVE 15 A 35 110 FRACCIÓN II Dejar el vehículo separado de la banqueta de tal forma que obstruya al carril siguiente X 110 FRACCIÓN V Efectuar indebidamente el estacionamiento en batería X 110 FRACCIÓN VII Desplazar o empujar por maniobras de estacionamiento a vehículos debidamente estacionados. X 112 FRACCION IV Pararse en la superficie de rodamiento de carreteras y vías primarias o secundarias X 114 FRACCIÓN I, II Estacionarse obstruyendo una entrada de vehículos, excepto la de su domicilio, o sobre la banqueta X 114 FRACCIÓN V Estacionarse en lugar exclusivo para vehículos del servicio de transporte público de pasajeros X 114 FRACCIÓN XIII Estacionarse en zonas restringidas por un tiempo mayor al permitido X 114 FRACCIÓN XVI Estacionarse en sentido contrario X 114 FRACCIÓN XIX Estacionarse frente a tomas de agua o hidrantes para bomberos X 114 FRACCIÓN XX Estacionarse en lugar exclusivo para personas con discapacidad, sin contar con la tarjeta para el vehículo respectivo vigente X 140 FRACCIÓN I Estacionarse en lugar o circunstancias prohibidas X ARTICULO CONCEPTO DE INFRACCIÓN GRADO DE LA INFRACCIÓN LEVE 4 A 5 MEDIA 6 A 10 GRAVE 11 A 15 DOCUMENTACIÓN *37 Transitar sin llevar consigo la tarjeta de circulación o el permiso provisional vigentes para transitar X 39 No portar, alterar, llevar ilegibles, o no colocar en su lugar las placas o permisos para transitar X 52 Conducir un vehículo sin haber obtenido o sin portar la licencia de X 52 Conducir un vehículo con licencia que no sea vigente X *116 Hacer uso indebido de los medios de identificación para personas con discapacidad X *139 FRACCIÓN VII Por circular con placas que no le corresponda X *37 DEROGADO Concepto adicionado POE 06-11-2015; Derogado POE 04-12-2015; REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 63 | 80 ACCIDENTES ART CONCEPTO DE INFRACCIÓN GRADO DE LA INFRACCIÓN LEVE 1 A 3 LEVE 4 A 5 MEDIA 6 A 10 42 FRACCION VI Causar un accidente al transitar vehículos automotores o combinación de vehículos estando en mal estado los frenos. X *122 Abandonar el lugar del accidente X *123 FRACCIÓN IV No tomar las medidas preventivas para evitar otro accidente X 123 FRACCIÓN VII No despejar los propietarios de los vehículos los residuos en el lugar del accidente X 123 FRACCIÓN VIII No retirar los conductores sus vehículos del lugar del accidente cuando eso sea posible X ART CONCEPTO DE INFRACCIÓN GRADO DE LA INFRACCIÓN LEVE 1 A 3 LEVE 4 A 5 MEDIA 6 A 10 EQUIPO Y ACCESORIOS 41 FRACCIÓN I Transitar con las llantas lisas o en mal estado X 41 FRACCIÓN V Deberán contar con cinturones de seguridad para el conductor y cada uno de los pasajeros del vehículo, adecuado según el fabricante y el modelo X 41 FRACCIÓN VI Por circular con el parabrisas o los cristales rotos o estrellados cuando distorsione u obstruya la vialidad de quien conduzca X 41 FRACCIÓN VIII Carecer de alguno de los espejos retrovisores X 41 FRACCIÓN IX Carecer o no tener un buen estado de funcionamiento el extintor, para el caso de vehículos X 41 FRACCIÓN XI Carecer de cubre llantas o guardafangos los camiones de carga o pasajeros X 43 FRACCIÓN I Carecer o no funcionar el mecanismo de cambio de la luz alta y baja, o su indicador en el tablero X 43 FRACCIÓN I Carecer o no funcionar alguno o ambos de los faros principales X 43 FRACCIÓN II Carecer o no funcionar las luces indicadoras de frenos X REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 64 | 80 ARTICULO CONCEPTO DE INFRACCIÓN GRADO DE LA INFRACCIÓN LEVE 1 A 3 LEVE 4 A 5 MEDIA 6 A 10 GRAVE 11 A 40 43 FRACCIÓN III Carecer o no funcionar las luces direccionales a intermitentes X 43 FRACCIÓN VI Carecer o no funcionar las luces indicadoras de reservar X 43 FRACCIÓN X Carecer o colocar fuera de los lugares exigidos los reflectores X 48 FRACCIÓN I Traer faros que emiten luz de distinto color al indicado, atrás o adelante X 48 FRACCIÓN III Producir ruido excesivo por modificaciones al silenciador o instalación de otros dispositivos X 54 FRACCIÓN X Utilizar equipos de sonido con volumen tal que moleste o contamine el ambiente X 54 FRACCION XIII Emitir ostensiblemente humo, de manera que pueda molestar a conductores o peatones X ART CONCEPTO DE INFRACCIÓN GRADO DE LA INFRACCIÓN LEVE 1 A 3 LEVE 4 A 5 MEDIA 6 A 10 CIRCULACIÓN 24 No respetar el derecho de paso de peatones al salir de una cochera o entrar a ella X 25 No respetar la preferencia de paso a peatones o invadir la zona peatonal X 26 Rebasar o adelantar un vehículo ante una zona de peatones X 30 FRACCIÓN II No ceder el paso a escolares y peatones en zonas escolares X *48 FRACCIÓN II Usar sin autorización las lámparas o torretas exclusivas de los vehículos de emergencia X *48 FRACCIÓN II Instalar o usar sirenas en vehículos que no sean de emergencia X 48 FRACCIÓN IV Colocar objetos rótulos o calcomanías en parabrisas o cristales, que obstruyan la visibilidad del conductor X 49 No presentar al vehículo a la revisión mecánica anual X *53 FRACCIÓN I Llevar a una personal animal u objetos abrazados, o permitir el control de la dirección a otra persona, al conducir un vehículo X REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 65 | 80 ART CONCEPTO DE INFRACCIÓN GRADO DE LA INFRACCIÓN LEVE 1 A 3 LEVE 4 A 5 MEDIA 6 A 10 GRAVE 11 A 40 53 FRACCIÓN II Transitar con las puertas abiertas X 53 FRACCIÓN IV Transitar ante una concentración de peatones sin tomar precauciones ni disminuir la velocidad X *53 FRACCIÓN IV No utilizar el conductor el cinturón de seguridad X *53 FRACCIÓN VIII Transportar menores de edad, cuyo peso no exceda de 20 kilogramos, sin utilizar asiento especial y ex profeso para ellos, debidamente asegurado al cinturón de seguridad o al equipo que el propio vehículo tenga de fábrica para ese efecto. X 53 FRACCIÓN XIII No obedecer las señales restrictivas X 54 FRACCIÓN I Transportar personas en la parte exterior de la carrocería X 54 FRACCIÓN II Conducir mayor número de pasajeros que el señalado en la tarjeta de circulación X *54 FRACCIÓN V Efectuar en la vía pública competencias de velocidad X 54 FRACCIÓN VI Transitar en sentido contrario X 54 FRACCIÓN VII Rebasar, dar vuelta a la izquierda o cambiar de carril cuando la raya longitudinal continua lo prohíba X 54 FRACCIÓN XIV Arrojar o esparcir objetos o basura desde un vehículo en forma intencional o imprudencial X ARTICULO CONCEPTO DE INFRACCIÓN GRADO DE LA INFRACCIÓN LEVE 1 A 3 LEVE 4 A 5 MEDIA 6 A 10 GRAVE 80 A 100 *54 FRACCIÓN XV Acelerar innecesariamente la marcha del motor o del vehículo derrapando llanta X *54 FRACCIÓN XVI Por ingerir el conductor bebidas alcohólicas en el vehículo o transportarlas abiertas X *54 FRACCIÓN XVII Conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas X *54 FRACCIÓN XI Por remolcar un vehículo sin equipo especial X *54 FRACCIÓN XII Ofender al Agente o Inspector X *54 FRACCIÓN XIX Conducir peligrosamente y temerariamente X *54 FRACCIÓN XX Conducir utilizando teléfonos celulares y/o sistemas de comunicación de operación manual continua diversas a la modalidad de manos libres X REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 66 | 80 54 FRACCIÓN XXIV Circular u obstruir en cualquier forma los carriles exclusivos de circulación para bicicletas X *56 FRACCIÓN I No utilizar el o los pasajeros los cinturones de seguridad X *57 FRACCIÓN VII Por permitir el conductor que los pasajeros ingieran bebidas alcohólicas en el vehículos X 59 Instalar si la autorización del Departamento señalamientos de transito X ARTICULO CONCEPTO DE INFRACCIÓN GRADO DE LA INFRACCIÓN LEVE 1 A 3 LEVE 4 A 5 MEDIA 6 A 10 GRAVE 11 A 15 *61 No obedecer indicación de alto o cualquier otra señal del Agente o auxiliares voluntarios de seguridad vial X *63 FRACCIÓN II Por no obedecer la señal de alto X 67 FRACCIÓN I No respetar el derecho de paso de peatones al dar vuelta X 67 FRACCIÓN III No acatar las indicaciones de luz ámbar X *67 FRACCIÓN IV No obedecer indicación de luz roja de semáforo X *67 FRACCIÓN V No detenerse ante las indicaciones rojas de destello del semáforo X 72 Invadir las banquetas o vialidades o materiales o cualquier otro X 73 Entorpecer la marcha de columnas militares, desfiles y cortejos fúnebres X *74 Conducir con exceso de velocidad o no respetar el límite señalado X 74 FRACCIÓN IV PARRAFO II Entorpecer el tránsito por circular a baja velocidad X ARTICULO CONCEPTO DE INFRACCIÓN GRADO DE LA INFRACCIÓN LEVE 1 A 3 LEVE 4 A 5 MEDIA 6 A 10 75 No dar preferencia de paso a vehículos de emergencia cuando utilices las señales audibles o visibles X *75 Ocupar o circular indebidamente por los carriles exclusivos para vehículos de emergencia X 77 Cuando no haya espacio libre en la siguiente cuadra, avanzar y obstruir la intersección X 80 FRACCIÓN I No ceder el paso en una intersección sin señalamiento a vehículos que ya se encuentran dentro de ella X REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 67 | 80 80 FRACCIÓN III PARRAFO II No alternar cuando existe el señalamiento o no ceder el paso a vehículos que provengan de una vía con mayor tránsito o número de carriles X 81 No ceder el paso al incorporarse a una vía primaria o secundaria X 82 En las intersecciones con ferrocarril no detenerse antes de cruzar, exista o no señal de alto X 83 No respetar el derecho de motociclistas y ciclistas a usar un carril X 84 No conservar su derecha o aumentar la velocidad cuando lo vayan a rebasar X 84 Rebasar por la izquierda sin tomar precauciones X 84 FRACCIÓN II Rebasar por la izquierda no reincorporándose al carril de la derecha X 85 Rebasar o adelantar por la derecha, salvo en los casos autorizados X ARTICULO CONCEPTO DE INFRACCIÓN GRADO DE LA INFRACCIÓN LEVE 1 A 3 LEVE 4 A 5 MEDIA 6 A 10 85 FRACCIÓN II Rebasar, adelantar o transitar por el acotamiento X 87 Rebasar varios vehículos invadiendo el carril contrario X 87 Rebasar varios vehículos invadiendo el carril de contra flujo X 87 FRACCIÓN III Rebasar en carril de transito opuesto en curva, ante una cima o X 87 FRACCIÓN IV Rebasar varios vehículos invadiendo el carril contrario X 88 Sin precaución cambiar de carril 89 FRACCION II Rebasar sin anunciarlos con la luz direccional o el ademan correspondiente X 93 Retroceder en vías primarias o secundarias o en intersección X 93 Retroceder más de 10 metros X 93 PARRAFO II Circular en reserva para cambiar el rumbo de circulación X 93 PARRAFO II Al salir de un estacionamiento en reversa, cruzar el centro de la vía para tomar rumbo opuesto X REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 68 | 80 *94 No conservar respecto del vehículo que le procede, la distancia mínima requerida para evitar un accidente X 95 Causar deslumbramiento a otros conductores o emplear indebidamente la luz alta X ARTICULO CONCEPTO DE INFRACCIÓN GRADO DE LA INFRACCIÓN LEVE 4 A 5 MEDIA 4 A 5 GRAVE 6 A 10 113 Efectuar reparaciones en la vía pública, salvo en caso de emergencia X *131 FRACCION I Fuga y persecución X 139 FRACCIÓN II Por ingerir el conductor bebidas alcohólicas en el vehículo o transportarlas abiertas X Transitar por las banquetas o zonas prohibidas X Efectuar en paso a desnivel cambio de carril En vías de dos o más carriles de un mismo sentido, cambiar de carril en forma no escalonada o sin usar las direccionales Utilizar indebidamente el carril exclusivo para autobuses o bicicletas PARTICULARES Y MERCANTILES CIRCULACIÓN GRADO DE LA INFRACCUÓN ARTÍCULO CONCEPTO DE INFRACCION LEVE MEDIA GRAVE 54 FRACCIÓN Circular con residuos sólidos urbanos en vehículo con caja o plataforma, de redilla, tracto camiones, camionetas o cualquier otro medio de transporte de carga, sin contar con autorización vigente emitida por la Dirección de Protección al Ambiente del Municipio de Mexicali, o que transporten residuos de competencia de la autoridad federal o estatal, sin contar con autorización vigente de estas últimas. X XXI Artículo reformado POE 27- 12-2002; 21-02-2003, 11-03-2005; 28-07-2006; 17-10-2008; 03-09-2010; 20-04-12; 11-01-13, 11-01-2013, 06-11-2015, 08-09-2017,30-11-2018, 26- 02-2021 Fe de Erratas 07-03-2003 REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 69 | 80 PARTICULARES Y MERCANTILES CIRCULACIÓN GRADO DE LA INFRACCIÓN ARTÍCULO CONCEPTO DE INFRACCIÓN LEVE MEDIA GRAVE 1 A 3 4 A 5 5 A 40 48 FRACCIÓN Conducir vehículos de motor con el III escape abierto, con aparatos instalados X en los mismos para producir ruido o amplificar el sonido, o reproducir música o sonidos a bordo de dichos vehículos, cuya emisión genere molestias a terceros o altere el orden público. Los aparatos amplificadores de sonido con usos comerciales instalados en vehículos sólo podrán operar cuando cuenten con permiso otorgado conforme al Reglamento de Protección al Ambiente para el Municipio de Mexicali, Baja California; 54 FRACCIÓN Dejar animales en el interior de un XXII vehículo, sin atención o adecuada X ventilación, o en forma tal que estén expuestos a temperaturas extremas; 54 FRACCIÓN Transportar animales en vehículos de XXIII motor, ya sea en el interior o en la X cajuela de los mismos, sin sujeción a una correa o caja de traslado; Conceptos adicionados POE 06-07-2018 ESTACIONAMIENTO GRADO DE LA INFRACCIÓN Artículo Concepto de Infracción LEVE 1 A 3 LEVE 4 A 5 MEDIA 6 A 10 GRAVE 80 A 100 114 FRACCIÓN XVII Estacionarse en los carriles exclusivos para autobuses y bicicletas X Concepto adicionado POE 26-02-2021 ARTÍCULO 148.- Para los casos de infracciones previstas en las disposiciones de este Reglamento, pero que no se señale sanción en la Tabla mencionada en el artículo anterior, se impondrá multa de un día de salario mínimo general vigente en el Municipio. En cualquier caso, si el infractor fuere jornalero u obrero, la multa no será mayor al importe de su jornal o salario de una (sic) día. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso. REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 70 | 80 La calidad de jornalero u obrero, podrá demostrarse con cualquier documento fehaciente expedido por el patrón o empleador, o por alguna institución de seguridad social. Los trabajadores no asalariados podrán demostrar esta calidad con cualquier documento público que compruebe el tipo de actividad que realizan de manera preponderante. Lo anterior deberá ser acreditado a satisfacción ante el juez calificador, o ante la Recaudación de Rentas Municipal, para otorgar dichos beneficios. ARTÍCULO 149.- Cuando el infractor, en uno o en varios hechos, viole varias disposiciones de este Reglamento, se le acumularán y aplicarán las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas. Al infractor reincidente se le aplicará el doble de la multa correspondiente a la conducta infringida, y no contará con el beneficio de descuento por pronto pago; además, se le impondrá como sanción que asista a una sesión de educación vial. Para efectos de este Reglamento, se considerará reincidente a quien infrinja una misma disposición en un período de ciento ochenta días, naturales. Párrafo reformado POE 21-02-2003 Fe de Erratas POE 07-03-2003 Artículo reformado POE 17-10-2008 Párrafo reformado POE 31-08-2018 En el caso de que la infracción prevista en el numeral 433 de la tabla de sanciones pecuniarias del artículo 147 del presente Reglamento, se cometa por tercera vez o por un número mayor de veces dentro del término establecido en el párrafo anterior, sólo se aplicará el triple de la multa indicada en dicha tabla. Párrafo adicionado POE 17-10-2008 ARTÍCULO 150.- Los propietarios de vehículos serán solidariamente responsables con los conductores o pasajeros, de las infracciones y los daños que con estos se cometan, salvo en el caso que el vehículo presente reporte de robo. Asimismo, los propietarios o conductores de los vehículos serán responsables de las infracciones cometidas por sus acompañantes, excepto en los casos de vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte de pasajeros. ARTÍCULO 151.- El infractor que pague las multas previstas en la Tabla de Sanciones Pecuniarias, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la infracción, tendrá derecho a un descuento por pronto pago del cincuenta por ciento del importe de la multa, excepto en aquellas infracciones señaladas con asterisco (*). Artículo reformado POE 23-05-2003 ARTÍCULO 151 Bis.- El Juez Calificador podrá cancelar la infracción impuesta por el incumplimiento del artículo 53 fracción VIII del presente Reglamento, respecto del concepto consistente en transportar menores de edad cuyo peso no exceda de 20 kilos, sin utilizar asiento especial y ex profeso para ellos, siempre que el infractor presente ante el Juez REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 71 | 80 Calificador, dentro de los 15 días naturales siguientes a la imposición de la infracción, el vehículo con la silla especial de seguridad para transportar a menor de edad que no rebase los 20 kilogramos de peso, debidamente instalada en el asiento de pasajeros. Artículo adicionado POE 30-11-2018 ARTÍCULO 152.- El conductor, sus acompañantes o ambos, que sean sorprendidos ingiriendo bebidas alcohólicas a bordo de un vehículo en la vía pública, aparte de la sanción que les corresponda por violación a este Reglamento, se les establecerá como sanción, que asistan por lo menos a diez sesiones en espacio de dos semanas, a algún grupo de Alcohólicos Anónimos u otro similar. CAPÍTULO DÉCIMO MEDIOS DE DEFENSA DE LOS PARTICULARES ARTÍCULO 153.- Los actos de autoridad que deriven de la aplicación del presente Reglamento, podrán impugnarse mediante la interposición de los recursos que establece el reglamento municipal que norma el procedimiento administrativo. ARTÍCULO 154.- En contra de las multas por infracciones al presente Reglamento, impuestas por los agentes o inspectores, procederá el recurso de inconformidad ante el juez calificador. Los términos y el procedimiento para la sustanciación de este recurso administrativo, serán los previstos en el Bando de Policía y Buen Gobierno para el Municipio de Mexicali, Baja California, o en su caso por el reglamento municipal que norma el procedimiento administrativo. ARTÍCULO 155.- Los particulares, frente a posibles actos que impliquen faltas o irregularidades en el desempeño de las funciones de algún agente o inspector, podrán denunciarlos ante el juez calificador, quien orientará al quejoso para que se conduzca a la Sindicatura Municipal, a presentar su denuncia contra la conducta del servidor público, independientemente de lo que proceda respecto a las infracciones levantadas o al acto de origen. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a su publicación en el Periódico Oficial, órgano del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- A la entrada en vigor de este Reglamento, se abroga el Reglamento de Tránsito y Transportes para el Municipio de Mexicali, Baja California, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 8 de diciembre de 1995, así como sus reformas y adiciones posteriores. TERCERO.- Entre tanto inicia la vigencia del presente ordenamiento, las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, realizarán lo conducente para adaptar su normatividad interna, procedimientos, sistemas y formatos para dar cumplimiento a sus disposiciones, particularmente en lo que se refiere a la nueva boleta de infracciones. REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 72 | 80 Asimismo, se realizará por lo (sic) medios más efectivos, una campaña de difusión pública sobre los nuevos beneficios y disposiciones del presente Reglamento, y se capacitará a los agentes e inspectores para su aplicación. CUARTO.- A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, dejará de aplicarse en el Municipio, el Reglamento de la Ley de Tránsito y Transportes del Estado de Baja California, publicado en el Periódico Oficial de fecha treinta de septiembre de mil novecientos ochenta y tres, así como sus reformas y adiciones posteriores, por lo que respecta al tránsito de los vehículos del servicio público de transporte, mismo que se regirá por lo dispuesto en este Reglamento. Dicho ordenamiento continuará aplicándose en lo relativo a las normas del transporte, hasta en tanto se expide el reglamento municipal de la materia. QUINTO.- Los particulares que impartan educación vial o estén a cargo de centros de instrucción o escuelas de manejo, deberán obtener permiso de la Dirección dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento. SEXTO.- Entretanto la Dirección emite el Manual para el Conductor, continuará vigente el contenido en el Artículo 171 del Reglamento de Tránsito y Transportes para el Municipio de Mexicali, Baja California, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 8 de diciembre de 1995. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE ACUERDO DE REFORMA ACUERDO del XVII Ayuntamiento de Mexicali, tomado en sesión de Cabildo celebrada en fecha 13 de Febrero de 2003; Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 21 de febrero de 2003. TRANSITORIOS UNICO.- LAS PRESENTES REFORMAS ENTRARÁN EN VIGOR A LOS SIGUIENTES 45 DÍAS DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. SEGUNDO.- DURANTE ESE PERIODO TESORERÍA Y LAS DIRECCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y SERVICIOS PÚBLICOS TOMARÁN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA APLICAR LAS PRESENTES REFORMAS, ESPECIALMENTE LO QUE SE REFIERE AL REGISTRO DE INFRACTORES PARA IDENTIFICAR LOS REINCIDENTES. TERCERO.- LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL INSTRUMENTARA UNA CAMPAÑA DE DIFUSIÓN SOBRE EL CONTENIDO DE LAS PRESENTES REFORMAS DURANTE EL PERIODO ANTERIOR A LA ENTRADA EN VIGOR. REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 73 | 80 ACUERDO del XVII Ayuntamiento de Mexicali, tomado en sesión de Cabildo celebrada en fecha 13 de Febrero de 2003; Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 07 de marzo de 2003. ARTÍCULO TRANSITORIO UNICO.- LAS PRESENTES REFORMAS ENTRARÁN EN VIGOR A LOS SIGUIENTES 45 DÍAS DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. SEGUNDO.- DURANTE ESE PERIODO TESORERÍA Y LAS DIRECCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y SERVICIOS PÚBLICOS TOMARÁN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA APLICAR LAS PRESENTES REFORMAS, ESPECIALMENTE LO QUE SE REFIERE AL REGISTRO DE INFRACTORES PARA IDENTIFICAR LOS REINCIDENTES. TERCERO.- LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL INSTRUMENTARA UNA CAMPAÑA DE DIFUSIÓN SOBRE EL CONTENIDO DE LAS PRESENTES REFORMAS DURANTE EL PERIODO ANTERIOR A LA ENTRADA EN VIGOR. ACUERDO del XVII Ayuntamiento de Mexicali, tomado en sesión de Cabildo celebrada en fecha 08 de mayo de 2003; Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 23 de mayo de 2003. TRANSITORIOS ÚNICO.- LA PRESENTE REFORMA ENTRARÁ EN VIGOR A EL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. ACUERDO del XVII Ayuntamiento de Mexicali, tomado en sesión de Cabildo celebrada en fecha 31 de agosto de 2004; Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 10 de septiembre de 2004. ARTÍCULO TRANSITORIO UNICO.- La presente modificación entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Instrúyase a la Dirección de Seguridad Pública y a la Oficialía Mayor Municipales, para que realicen acciones conducentes, a efecto de implementar los mecanismos referidos en el punto primero del presente Acuerdo. REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 74 | 80 ACUERDO del XVIII Ayuntamiento de Mexicali, tomado en sesión de Cabildo celebrada en fecha 24 de febrero de 2005; Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 11 de marzo de 2005. ARTÍCULO TRANSITORIO UNICO.- Las presentes reformas entrarán en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ACUERDO del XVIII Ayuntamiento de Mexicali, tomado en sesión de Cabildo celebrada en fecha 11 de abril de 2005; Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 22 de abril de 2005. TRANSITORIOS PRIMERO.- Los formatos actuales o los que pudieran estar en proceso de elaboración al momento de entrar en vigor el presente acuerdo, se utilicen hasta agotar existencias. SEGUNDO.- La presente reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. ACUERDO del XIX Ayuntamiento de Mexicali, tomado en sesión de Cabildo celebrada en fecha 27 de agosto de 2008; Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 05 de septiembre de 2008. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. ACUERDO del XIX Ayuntamiento de Mexicali, tomado en sesión de Cabildo celebrada en fecha 11 de septiembre de 2008; Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 17 de octubre de 2008. TRANSITORIOS PRIMERO.- Las presentes reformas entrarán en vigor a los noventa días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. SEGUNDO.- La Dirección de Seguridad Pública y la Dirección de Comunicación Social instrumentarán una campaña de difusión sobre el contenido de la presente reforma durante el tiempo comprendido entre su publicación y la entrada en vigor de la misma. REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 75 | 80 ACUERDO del XIX Ayuntamiento de Mexicali, tomado en sesión de Cabildo celebrada en fecha 10 de diciembre de 2008; Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 19 de diciembre de 2008. TRANSITORIOS Artículo Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los sesenta días de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. ACUERDO del XIX Ayuntamiento de Mexicali, tomado en sesión de Cabildo celebrada en fecha 29 de mayo de 2008; Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 12 de junio de 2009. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. ACUERDO del XIX Ayuntamiento de Mexicali, tomado en sesión de Cabildo celebrada en fecha 25 de agosto de 2010; Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 03 de septiembre de 2010. TRANSITORIO Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. ACUERDO del XX Ayuntamiento de Mexicali, tomado en sesión de Cabildo celebrada en fecha 27 de marzo de 2012; Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 20 de abril de 2012. SEGUNDO.- El PRESENTE ACUERDO ENTRARÁ EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA ACUERDO del XX Ayuntamiento de Mexicali, tomado en sesión de Cabildo celebrada en fecha 27 de marzo de 2012; Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 20 de abril de 2012. REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 76 | 80 TRANSITORIOS PRIMERO: SE APRUEBA LA REFORMA AL ARTÍCULO 147 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, EN SUS NUMERALES 113, 114, 116 Y 122, RELATIVOS A SANCIONES PECUNIARIAS EN NÚMERO DE DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. SEGUNDO: SE INSTRUYE A LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL, A EFECTO DE QUE DE MANERA PERMANENTE DENTRO DE SUS OPERATIVOS, EJECUTE EL CUMPLIMIENTO EXACTO DE LOS NUMERALES 45, 52 Y 55 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. TERCERO.- SE INSTRUYE A LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL A EFECTO DE QUE LLEVE A CABO UNA CAMPAÑA DE CONCIENTIZACIÓN, PARA EFECTO DE PRESERVAR LA SEGURIDAD DE LOS JÓVENES QUE REPARTEN ALIMENTOS EN EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. CUARTO.- EL PRESENTE ACUERDO ENTRARÁ EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. ACUERDO del XX Ayuntamiento de Mexicali, tomado en sesión de Cabildo celebrada en fecha 21 de diciembre de 2012; Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 11 de enero de 2013. TRANSITORIOS PRIMERO: SE APRUEBA LA REFORMA A LOS ARTÍCULOS 4; 9, EN SU FRACCIÓN II; 10, EN SU PÁRRAFO PRIMERO; 12, EN SU PARRAFO PRIMERO Y SUS FRACCIONES I Y II, ASÍ COMO LA DEROGACIÓN DE SU FRACCIÓN III; 51; 121 EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE SU FRACCIÓN II Y ÚLTIMO PÁRRAFO DE SU FRACCIÓN III, 123, EN SUS FRACCIONES III, VIII Y XI; 138 EN SU PÁRRAFO PRIMERO; 139 EN SUS FRACCIONES I, II, III, IV Y V, Y SU ÚLTIMO PÁRRAFO, ASÍ COMO LA DEROGACIÓN DE SU FRACCIÓN VIII; LA ADICIÓN DEL ARTÍCULO 139 BIS; LA REFORMA A LOS ARTÍCULOS 144, EN EL TERCERO Y CUARTO PÁRRAFO DE SU FRACCIÓN III; 146, EN SUS PARRAFOS PRIMERO Y TERCERO Y 147; PERTENECIENTES TODOS AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, PARA QUEDAR DE LA SIGUIENTE MANERA: SEGUNDO: EL PRESENTE ACUERDO ENTRARÁ EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 77 | 80 ACUERDO del XXI Ayuntamiento de Mexicali, tomado en sesión de Cabildo celebrada en fecha 31 de julio de 2015; Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 07 de agosto de 2015. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO: LAS PRESENTES REFORMAS ENTRARÁN EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. ACUERDO del XXI Ayuntamiento de Mexicali, tomado en sesión de Cabildo celebrada en fecha 06 de noviembre de 2015; Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 06 de noviembre de 2015. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO: LA PRESENTE REFORMA ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA PRIMERO DE ENERO DEL AÑO 2016, SOLO SÍ, EL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA VERIFICACIÓN VEHICULAR PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016. ACUERDO del XXI Ayuntamiento de Mexicali, tomado en sesión de Cabildo celebrada en fecha 27 de noviembre de 2015; Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 04 de diciembre de 2015. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO: La presente reforma entrará en vigor, solo si es aprobado el Decreto del Programa de Verificación Vehicular para el Estado de Baja California para el ejercicio fiscal 2016, al día siguiente de que surta efectos la publicación en el Periódico Oficial del Estado del mismo, en su caso. ACUERDO del XXII Ayuntamiento de Mexicali, tomado en sesión de Cabildo celebrada en fecha 25 de agosto de 2017. Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 08 de septiembre de 2017. REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 78 | 80 TRANSITORIOS PRIMERO.- Las presentes reformas a que se refieren los Acuerdos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. SEGUNDO.- La Dirección de Protección al Ambiente deberá coordinarse con la Dirección de Seguridad Publica y Secretaría del Ayuntamiento, para que se hagan del conocimiento de los Agentes Policiacos, así como de la Coordinación de jueces calificadores, las características de las autorizaciones ambientales con los que deberán contar los transportistas, en relación al Artículo 54, Fracción XXI del Reglamento de Tránsito para el Municipio de Mexicali, Baja California. TERCERO.- Por conducto de las dependencias municipales competentes, deberá programarse a las oficinas de las delegaciones o comandancia para habilitar el pago del permiso de la Dirección de Protección al Ambiente del Municipio de Mexicali, Baja California. CUARTO. - Se exhorta al Presidente Municipal, para que instruya a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Mexicali, a fin de que entregue mensualmente una relación de las multas en materia de circulación y deposición legal de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, a la Dirección de Protección al Ambiente de Mexicali, Baja California. QUINTO.- La Dirección de Servicios Públicos, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 4, Fracción VII, Inciso F, del Reglamento de Protección al ambiente del Municipio de Mexicali, Baja California, que se refiere a los desechos sólidos, deberá promover la habilitación o adaptación de Centros de Acopio y/o Unidades de Transferencia, para que tanto la ciudadanía, como los terceros autorizados por el Ayuntamiento, cuenten con el lugar adecuado y debidamente acondicionado para la disposición de este tipo de materiales, y de esta manera además limpiar en entorno y las periferias de la ciudad. SEXTO.- Se remita copia de las reformas antes citadas a la Secretaría de Protección al Ambiente del Estado de Baja California, una vez publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. SÉPTIMO.- Se remita copia de las reformas antes citadas a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California, una vez publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. OCTAVO.- Se llevará a cabo una campaña de socialización, educación y discusión del propósito de los presentes Acuerdos, por parte de la Dirección de Protección al Ambiente para el Municipio de Mexicali, Baja California, para que la ciudadanía conozca la problemática de fondo, así como sus derechos y obligaciones en materia ecológica y las ubicaciones de los centros de acopio y/o transferencia, así como los requisitos para la disposición de los residuos. REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 79 | 80 ACUERDO del XXII Ayuntamiento de Mexicali, tomado en sesión de Cabildo celebrada en fecha 15 de junio de 2018. Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 06 de Julio de 2018. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- Las presentes reformas entrarán en vigor a los sesenta días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. SEGUNDO.- El Departamento de Tránsito de Mexicali, Baja California, deberá tomar las previsiones necesarias para hacer efectivas las disposiciones objeto de las presentes reformas, en el ámbito de sus respectivas competencias. ACUERDO del XXII Ayuntamiento de Mexicali, tomado en sesión de Cabildo celebrada en fecha 27 de julio de 2018. Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 31 de agosto de 2018. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO: Las modificaciones y adiciones que se contienen en el presente Acuerdo entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. ACUERDO del XXII Ayuntamiento de Mexicali, tomado en sesión de Cabildo celebrada en fecha 25 de octubre de 2018. Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 30 de noviembre de 2018. ARTÍCULO TRANSITORIO PRIMERO: Las modificaciones y adiciones que se contienen en el presente Acuerdo entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. SEGUNDO: La Dirección de Seguridad Pública Municipal en conjunto con la Dirección de Comunicación Social, realizarán una campaña de socialización, para dar a conocer esta reforma. REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P á g i n a 80 | 80 ACUERDO del XXIII Ayuntamiento de Mexicali, tomado en sesión de Cabildo celebrada en fecha 24 de febrero de 2021. Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 26 de febrero de 2021. ARTÍCULO TRANSITORIO PRIMERO: Las modificaciones y adiciones que se contienen en el presente Acuerdo entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. SEGUNDO: La Dirección de Seguridad Pública Municipal en conjunto con la Dirección de Comunicación Social, realizarán una campaña de socialización, para dar a conocer esta reforma. ACUERDO del XXIV Ayuntamiento de Mexicali, tomado en sesión de Cabildo celebrada en fecha 05 de julio de 2024. Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 12 de julio de 2024. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, para los efectos legales correspondientes.