Reglamento de Tránsito para el Municipio de Morelia, Michoacán
COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" P E R I Ó D I C O O F I C I A L DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CLXXVII Morelia, Mich., Viernes 16 de Abril de 2021 NÚM. 52 Para consulta en Internet: www.periodicooficial.michoacan.gob.mx www.congresomich.gob.mx Correo electrónico periodicooficial@michoacan.gob.mx Director: Lic. José Juárez V aldovinos C O N T E N I D O Juan José de Lejarza # 49, Col. Centro, C.P. 58000 SEGUNDA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Ing. Silvano Aureoles Conejo Secretario de Gobierno C. Armando Hurtado Arévalo Director del Periódico Oficial Lic. José Juárez Valdovinos Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 50 ejemplares Esta sección consta de 60 páginas Precio por ejemplar: $ 30.00 del día $ 38.00 atrasado H. AYUNTAMIENT O CONSTITUCIONAL DE MORELIA, MICHOACÁN REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE MORELIA, MICHOACÁN De conformidad con los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 123 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 49, fracción V de la Ley Orgánica Municipal y 33 fracción III del Bando de Gobierno del municipio de Morelia, el H. Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, aprueba el REGLAMENT O DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE MORELIA, MICHOACÁN. Para que lo anteriormente mencionado se publique en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, para lo cual se anexa a la presente certificación. Derivado de lo anterior se instruye a la Lic. Mónica Erandi Ayala García, Secretaria del Ayuntamiento, realice todas las gestiones legales y administrativas a que haya lugar y proceda en consecuencia a partir de su aprobación. El presente Acuerdo emana de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de febrero de 2021. En cumplimiento a los artículos 53, fracción III y VII y 54 de la Ley Orgánica Municipal, se expide la presente certificación el día 03 tres de marzo de 2021. Atentamente Lic. Mónica Erandi Ayala García Secretaria del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán (Firmado) C. HUMBERTO ARRONIZ REYES, PRESIDENTE MUNICIP AL DE MORELIA, MICHOACÁN A TODOS SUS HABITANTES HACE SABER QUE EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 2021, EL H. AYUNTAMIENT O DE MORELIA REALIZÓ EL ANÁLISIS, ESTUDIO Y APROBACIÓN DEL SIGUIENTE: PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 2 Viernes 16 de Abril de 2021. 2a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" ACUERDO ÚNICO. - El H. Ayuntamiento de Morelia, Michoacán aprueba expedir el REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE MORELIA, MICHOACÁN, en los siguientes términos: «REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE MORELIA, MICHOACÁN» TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I De los términos del Reglamento Artículo 1°. El presente Reglamento es de orden público, interés social y observancia general, con ámbito de aplicación en el municipio de Morelia, Michoacán de Ocampo y sus tenencias, tiene por objeto regular el tránsito de vehículos, conductores, pasajeros y peatones en las vías y puentes de jurisdicción municipal, así como el de preservar la seguridad pública en ellos y la integridad física de sus usuarios. Ar tículo 2°. El Ayuntamiento de Morelia, Michoacán de Ocampo aplicará y vigilará el estricto cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, a través de la Comisión Municipal de Seguridad Ciudadana, la Policía de Morelia, el Juzgado Cívico, y la Secretaría de Movilidad y Espacio Público. Artículo 3°. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: I. Acotamiento: La superficie existente entre la orilla de la superficie de rodamiento y la de la corona de una calle o avenida, destinada para la parada o el estacionamiento eventual de los vehículos; II. Agente o Policía: Elemento de la Policía de Morelia, adscrito a la Comisión Municipal de Seguridad Ciudadana, experto en hechos de tránsito terrestre y capacitado para emitir dictámenes; facultado para realizar funciones de proximidad social, control, supervisión y vigilancia, así como la aplicación y notificación de infracciones por violaciones a las disposiciones establecidas en el presente ordenamiento; III. Área de espera ciclista: Zona que sirve para que un ciclista se detenga durante el alto en un semáforo; IV. Arroyo de circulación: Fracción de terreno destinado únicamente para la circulación de vehículos; V. Avenida: Vía de circulación primaria, que por su importancia tiene derecho a la prioridad de paso, en las que pueden existir líneas, camellones o jardines para separar los carriles de circulación vehicular; VI. Ayuntamiento: El H. Ayuntamiento Constitucional de Morelia, Michoacán de Ocampo; VII. Banqueta y/o acera: Espacio público destinado al tránsito peatonal a efecto de permitir accesos cómodos, seguros y universalmente accesibles en la vía pública; VIII. Bicicleta: Vehículo de dos o más ruedas propulsado por fuerza humana; IX. Boleta de Infracción: El formato autorizado por la Comisión Municipal de Seguridad Ciudadana y llenado por el policía o agente, en el que se hace constar una infracción por el incumplimiento al presente Reglamento y su consecuente sanción; X. Calle: Porción de terreno de uso común, para la circulación de vehículos y peatones; XI. Camellón: Isleta o área de protección a peatones; XII. Carril: Franja de circulación en que esté dividida longitudinalmente la superficie de rodamiento de una calle o carretera que delimita la circulación de una fila de vehículos; XIII. Carril compartido ciclista: Carril de la extrema derecha que debe compartirse entre bicicletas, transporte público y otros vehículos; XIV. Ciclista: Conductor de un vehículo de tracción humana a pedales; XV. Ciclocarril: Carril acondicionado para la circulación exclusiva de bicicletas, separado del tráfico vehicular mediante señalización; XVI. Cicloestación: Espacio determinado para albergar bicicletas del sistema de bicicleta pública, la cual tiene por objeto concentrar las bicicletas para que los usuarios puedan comenzar o terminar el viaje; XVII. Ciclomódulo: Equipamiento que tiene como finalidad principal brindar servicios a los ciclistas y sus PÁGINA 3 PERIÓDICO OFICIAL Viernes 16 de Abril de 2021. 2a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" vehículos, tales como estacionamiento seguro, cuidado de objetos, bombas de aire; XVIII. Ciclopuerto: Es el mobiliario urbano de uso público especializado para estacionar bicicletas; XIX. Ciclovía: Vía construida específicamente para la circulación de bicicletas y que está separada físicamente tanto del tráfico motorizado como del peatonal; XX. Circulación: El movimiento de peatones y de vehículos incluyendo los de tracción animal y tracción humana; XXI. Conductor: La persona encargada de conducir un vehículo motorizado o no motorizado, el cual puede ser de servicio público o privado; y quien tendrá el control y la responsabilidad del desplazamiento del mismo durante su tránsito en el arroyo vehicular; XXII. Comisión de Seguridad: Comisión Municipal de Seguridad Ciudadana; XXIII. Corporación: Elementos de la Policía de Morelia, así como de la Comisión Municipal de Seguridad Ciudadana; XXIV. Cruce: Intersección de dos o más calles y/o caminos entre sí o con una vía férrea; XXV. Cruce Ciclista: Espacio destinado para el cruce seguro y cómodo de ciclistas a través de arroyos vehiculares; XXVI. Cruce Peatonal: Espacio destinado para el cruce seguro y cómodo de peatones a través de arroyos vehiculares, el cual se encuentra asistido por elementos de seguridad en su diseño que prioricen al peatón; XXVII. Cuatrimoto: Vehículo de cuatro o más ruedas que no tienen carrocería, cuyo sistema de dirección es utilizado mediante un manubrio y está dotado de un asiento donde el conductor va sentado a horcajadas; XXVIII. Dir ección de Asuntos Internos: Dirección de Asuntos Internos de la Comisión Municipal de Seguridad Ciudadana; XXIX. Discapacidad temporal: Es aquella discapacidad que, debido a una enfermedad o accidente, se está imposibilitado temporalmente; XXX. Estacionamiento: Lugar destinado y acondicionado para el parqueo de vehículos cuando no están en uso, pudiendo ser de diferente tipo según su magnitud y características específicas; XXXI. Garaje Oficial: Espacio reconocido públicamente por la autoridad municipal, destinado para el depósito y/o resguardo de vehículos ingresados por diferentes motivos, entiéndase también como corralón municipal; XXXII. Grúas: Vehículos diseñados mecánicamente para el adecuado traslado de otros vehículos, mediante el pago de una cuota por la prestación del servicio; XXXIII. Infracción: La conducta u omisión de un conductor, peatón o pasajero que infringe alguna de las disposiciones del presente Reglamento y que tienen como consecuencia una sanción; XXXIV. Intersección: El área donde se cruzan dos o más vías de comunicación; XXXV.Juez Cívico: A la o el Juez Cívico Municipal; XXXVI. Ley de Tránsito del stado: Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán de Ocampo; XXXVII. Licencia o Permiso de Conducir: Documento expedido por la autoridad competente, mediante el cual el conductor acredita que se encuentra facultado para conducir un vehículo automotor; XXXVIII. Lugar prohibido: Espacio restringido por señalamientos colocados por la autoridad competente; XXXIX. Material peligr oso: Toda sustancia sólida, líquida o gaseosa que, por sus características físicas, químicas o biológicas, así como sus remanentes, envases, embalajes y demás que la componen; que puedan ocasionar daños a los seres humanos, al medio ambiente y a los bienes; XL. Motocicleta: Vehículo motorizado que utiliza manubrio para su conducción, de una o más plazas, con dos ruedas, que está equipado con motor eléctrico o de combustión interna, de combustión interna de dos o cuatro tiempos, con un cilindraje a partir de cuarenta y nueve centímetros cúbicos de desplazamiento o impulsado por cualquier otra fuerza motriz, que cumpla con las disposiciones estipuladas en la Norma Oficial Mexicana en materia de identificación vehicular; PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 4 Viernes 16 de Abril de 2021. 2a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" XLI. Motociclista: Conductor de motocicleta, trimoto y/ o cuatrimoto; XLII. Motopuerto: Es el espacio designado, o en su caso, mobiliario urbano de uso público especializado para estacionar motocicletas, trimotos y/o cuatrimotos; XLIII. Movilidad sustentable: Acciones encaminadas a la racionalización del uso del automóvil particular, fomentando el traslado en trayectos cortos como peatón, medios como ciclista, y largos en transporte de pasajeros; XLIV. Municipio: El municipio de Morelia, Michoacán de Ocampo; XLV. Ocupantes de vehículos particulares: Personas que son desplazadas dentro de un automóvil o vehículo motorizado de uso privado, y que no se encuentran conduciendo dicho vehículo; XLVI. Operador de transporte de carga: Persona que conduce un vehículo motorizado o no motorizado con el fin de transportar bienes o mercancías, dicho vehículo puede variar en dimensiones; XLVII. Operador de transporte público: Persona que conduce vehículo motorizado o no motorizado con el fin de transportar pasajeros como servicio público; XLVIII. Operador de transporte público colectivo: Persona que conduce vehículo motorizado o no motorizado con el fin de transportar pasajeros de manera colectiva como servicio público; XLIX. Parabuses: Área destinada para el acenso y descenso de usuarios del transporte público; L. Pasajero: Persona que aborda un vehículo con el consentimiento de su conductor para trasladarse de un lugar a otro; LI. Paso peatonal: Es el área destinada para el cruce de los peatones, esté o no marcado, comprendiéndose por esta última, la prolongación de la banqueta; LII. Paso peatonal a desnivel: Estructura implementada para conectar y facilitar el desplazamiento de los vehículos, estos no siempre cuentan con rampas o elevadores que faciliten su uso por parte de peatones y ciclistas. Estos pueden ser pasos superiores o inferiores; LIII. Peatón: Persona que transita a pie por la banqueta y/o acera; y en ausencia de éstas últimas en la vía pública, así como las demás que transiten en artefactos especiales manejados por ellos o por otra persona y que no sean vehículos; LIV. Persona con discapacidad: Aquella persona que presenta de manera temporal o permanente una disminución de sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales y que lo limitan en la realización de actividades; LV. Promotores voluntarios: Las y los Promotores Voluntarios de Seguridad Vial; LVI. Propietario del vehículo: Dueño y titular de los derechos de propiedad del vehículo; LVII. Placa: Recuadro de metal en que figura el número de matrícula que permite individualizar e identificar un vehículo; LVIII. Puente peatonal: Estructura implementada para facilitar el desplazamiento de peatones, conectando dos puntos divididos por barreras naturales como ríos, barrancas, etcétera; LIX. Reglamento: El Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Morelia, Michoacán; LX. Reglamento de Orden y Justicia: El Reglamento de Orden y Justicia Cívica para el Municipio de Morelia Michoacán; LXI. Residuo peligroso: Son aquellas sustancias que poseen características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieren a otro sitio; LXII. Sustancias tóxicas o estupefacientes: Aquellas consideradas como tales en las disposiciones ambientales y de salud; LXIII. Taxi: Medio de transporte con tarifas reguladas destinado al transporte de personas, sin ruta fija. El cual deberá contar con permiso o concesión otorgada por la autoridad competente; LXIV . Taxi por plataforma digital: Medio de transporte con tarifas reguladas destinado al transporte de personas, sin ruta fija; PÁGINA 5 PERIÓDICO OFICIAL Viernes 16 de Abril de 2021. 2a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" LXV. Tesorería: La Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Morelia; LXVI. Titular de la Comisión de Seguridad: A la o el Comisionado Municipal de Seguridad Ciudadana; LXVII. Titular de la Dirección Administrativa: A la o el titular de la Dirección Administrativa adscrito a la Comisión Municipal de Seguridad Ciudadana; LXVIII. Titular de la Dirección de Ejecución de Sanciones: A la o el Director de Ejecución de Sanciones Administrativas dependiente de la Comisión Municipal de Seguridad Ciudadana; LXIX. Tránsito: Movimiento o desplazamiento de un lugar a otro, de peatones y vehículos; LXX. Triciclo: Vehículo de tres llantas que es accionado por el movimiento de las piernas de su conductor; LXXI. Trimoto: Vehículo de tres ruedas que pueden contar con o sin carrocería, cuyo sistema de dirección es utilizado mediante un manubrio y está dotado de un asiento donde el conductor va sentado a horcajadas; LXXII. Usuarios del transporte público: Personas que a cambio de un pago son desplazadas dentro de un vehículo de transporte público y que estas no se encuentran conduciendo dicho vehículo; LXXIII. Usuarios del transporte público colectivo: Personas que a cambio de un pago son desplazadas dentro de un vehículo de transporte público colectivo y que estas no se encuentran conduciendo dicho vehículo; LXXIV . Usuarios de vehículos de propulsión humana: Personas que se desplazan por medios asistidos por propulsión humana, sobre vehículos con ruedas y sin motor. Estos pueden ser patinetas, patines, monopatín, scooter, bicicleta, entre otros; LXXV.Usuarios de la vía pública: Son usuarios de la vía pública las personas que se traslade a píe, bicicleta, asimismo las personas usuarias de vehículos de propulsión humana, personas usuarias del transporte público y del transporte público colectivo, personas operadoras del transporte público y del transporte público colectivo, personas operadoras del transporte de carga, personas conductoras de vehículo particular y los ocupantes de los vehículos particulares y públicos; LXXVI. Vialidad local: Su función es dar acceso a residencias, comercios o industrias, la velocidad máxima permitida es de 30 kilómetros por hora máximo; LXXVII. Vía pública: Todo espacio terrestre de uso común delimitado por los perímetros de las propiedades y que esté destinado al tránsito de peatones y vehículos, así como a la prestación de servicios públicos y colocación de mobiliario urbano; LXXVIII. Vía primaria: Avenidas que tienen como función facilitar el tránsito vehicular entre distintos puntos de la ciudad, pueden o no ser controladas por semáforos, la velocidad máxima permitida es de 50 kilómetros por hora; LXXIX. Vía secundaria: Su función es permitir y facilitar el flujo de tránsito vehicular no continuo, estas calles se usan para movimientos de tránsito entre las áreas residenciales, comerciales o industriales, la velocidad máxima permitida es de 40 kilómetros por hora máximo; LXXX. Vehículo: Aparato con o sin motor que se usa para transportar personas o carga de un punto a otro; LXXXI. Vehículo motorizado con carrocería: Vehículo que cuenta con una estructura montada sobre su bastidor y que alberga en su interior al conductor, pasajeros y carga; LXXXII. Vehículo motorizado sin carrocería: Vehículo de dos, tres o cuatro ruedas donde el conductor va sentado a horcajadas al igual que sus pasajeros; LXXXIII. Vehículo abandonado: Es aquel que se encuentra en la vía pública en evidente estado de deterioro, inutilidad o desarme; o bien, no presentando daños aparentes, pero existan antecedentes de su inmovilidad y desuso; LXXXIV . Vehículos de emergencia o especiales: Ambulancias, vehículos de bomberos, de auxilio, de servicio social, grúas, patrullas y cualquier otro vehículo autorizado por la autoridad competente para tal uso; LXXXV. Vehículo de propulsión humana: Al vehículo que es impulsado por la fuerza muscular del ser humano, los cuales varían según su diseño, función y objetivo; LXXXVI. Vehículo de servicio particular: Los destinados PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 6 Viernes 16 de Abril de 2021. 2a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" a satisfacer las necesidades particulares de sus propietarios, ya sean personas físicas o morales; LXXXVII. Vehículo de servicio público: Los destinados al transporte de pasajeros, carga o mixto en sus diferentes modalidades y que operan por medio de concesiones o permisos otorgados legalmente por la autoridad competente; LXXXVIII. Vehículos oficiales: Todos aquellos pertenecientes al patrimonio Federal, Estatal y Municipal; LXXXIX. Vehículo para el transporte escolar: Vehículo destinado al transporte de escolares desde o hacia la escuela; XC. Vehículos para personas con discapacidad: Vehículos que transportan o conducen personas con alguna discapacidad; XCI. Vehículos transportadores de carga peligrosa: Son aquellos con características especiales que permiten transportar materiales explosivos, flamables, tóxicos y peligrosos de cualquier índole, los cuales deberán de contar con la leyenda: «Peligro material explosivo, flamable o tóxico», según corresponda; XCII. Zona Escolar: Zona situada frente a una institución escolar, que sirve para el cruce de peatones escolares, la velocidad máxima permitida es de 15 kilómetros por hora máximo; XCIII. Zona peatonal: Área destinada al uso exclusivo de peatones, quedando prohibida la circulación y estacionamiento de vehículos de motor y propulsión humana o tracción animal; y, XCIV. Zona Urbana: Áreas o centros poblados dentro de la zona geográfica de un municipio, que cuenta con servicios públicos. Los términos que no estén contenidos en el presente artículo y que la autoridad municipal, o las dependencias correspondientes apliquen, se entenderán definidos en los términos que señalen las Leyes, Reglamentos y demás Normas Oficiales Mexicanas de conformidad a la materia. CAPÍTULO II De las Autoridades de Tránsito y Vialidad, y sus atribuciones Artículo 4°. Son autoridades municipales encargadas de vigilar el cumplimiento y aplicación del presente Reglamento: I. La o el titular de la Presidencia Municipal; II. La o el titular de la Comisión Municipal de Seguridad Ciudadana; III. Personal operativo y administrativo adscrito a la Comisión de Seguridad en el ámbito de sus respectivas competencias; IV. La o el Juez Cívico; y, V. La o el titular de la Secretaría de Movilidad y Espacio Público. Artículo 5°. Son atribuciones de la o el titular de la Presidencia Municipal en materia de tránsito y vialidad las siguientes: I. Dictar las medidas necesarias para la observancia y cumplimiento de las disposiciones de tránsito y vialidad; II. Dictar, acordar y ordenar las medidas necesarias para la observancia e implementación de programas formativos, informativos y preventivos en el ámbito de tránsito y vialidad a fin de fomentar una cultura vial que dé orden a la movilidad urbana, para una mejor aplicación del presente Reglamento; III. Celebrar convenios con la Federación, el Gobierno del Estado y con otros ayuntamientos, para la mejor prestación del servicio de tránsito y vialidad, en las vías o caminos de jurisdicción estatal y federal, que se encuentren dentro del Municipio, así como en materia de suspensión y cancelación de licencias y permisos de conducir en términos de la Ley de Tránsito del Estado y de conformidad con la normatividad aplicable; IV. Analizar con amplitud la problemática de tránsito y vialidad en el Municipio, estableciendo objetivos y políticas para su solución, fortaleciendo los programas y planes estatales, municipales o regionales de tránsito y vialidad, basados en una movilidad sustentable; V. Cuidar el correcto desarrollo de la organización y desempeño de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguridad en materia de tránsito y vialidad municipal; VI. Ejecutar el Programa Municipal de Tránsito y Vialidad; VII. Ejecutar los acuerdos y convenios que celebre el PÁGINA 7 PERIÓDICO OFICIAL Viernes 16 de Abril de 2021. 2a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" Municipio en materia de tránsito y vialidad; VIII. Autorizar altas y bajas del personal de la Comisión de Seguridad; IX. Vigilar que se consulten los antecedentes de los aspirantes a ingresar a la Comisión de Seguridad, en los registros nacional y estatal de seguridad pública; X. Auxiliar a las autoridades federales y estatales de tránsito y vialidad, en ejercicio de sus funciones; XI. Recibir las recomendaciones de los programas que, en materia de tránsito y vialidad, le formule las o los titulares de la Secretaría de Gobierno, o Secretaría de Seguridad Pública y/o de Protección Civil Estatal; XII. A través de las dependencias competentes se llevará a cabo el auxilio a la población de su circunscripción territorial en caso de accidentes y siniestros; XIII. Delegar los asuntos de su competencia en los funcionarios adscritos a la Comisión de Seguridad y la Secretaría de Movilidad y Espacios Públicos, en los términos de la normatividad aplicable; y, XIV. Las demás que le confiera la Ley de Tránsito del Estado, este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 6°. La o el titular de la Comisión de Seguridad, tendrá las siguientes atribuciones: I. Formular, proponer y ejecutar el Programa Operativo Anual, así como el presupuesto de la corporación; II. Supervisar la observancia y cumplimiento del Reglamento, así como de las disposiciones legales que regulen la circulación de vehículos en las vías a cargo del Municipio; III. Poner a disposición del Ministerio Público cuando corresponda, los vehículos y conductores involucrados en hechos de tránsito, en los tiempos establecidos por de acuerdo a la normatividad aplicable; IV. Buscar el desarrollo integral de la corporación, además de vigilar la disciplina y honorabilidad de sus integrantes; V. Vigilar la organización del tránsito de vehículos en la jurisdicción del Municipio; VI. Ordenar y vigilar que se lleven a cabo las labores de orientación y auxilio en materia de tránsito vehicular; VII. Establecer programas de capacitación para los miembros de la corporación, que coadyuven a su formación cívica, académica, humana y técnica; VIII. Representar a la Comisión de Seguridad, en los asuntos que sea parte; IX. Representar a la Comisión de Seguridad, en todos los actos oficiales y administrativos; X. Aplicar sanciones a sus subordinados, en términos de las disposiciones normativas aplicables; XI. Garantizar el resguardo de los vehículos que hayan participado en accidentes viales o por cualquier otro motivo hayan sido ingresados al Garaje Oficial; XII. Diseñar e implementar acciones dirigidas a la prevención y solución de la problemática de tránsito y vialidad en el Municipio, con base en las estadísticas, mapas de frecuencia de hechos e infracciones viales; XIII. Realizar los estudios técnicos y de campo que sean necesarios en materia de tránsito terrestre; XIV. Vigilar el adecuado aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros, asignados a la Comisión de Seguridad; XV. Ejercer el mando inmediato y vigilar el desempeño del cuerpo adscrito a la Policía de Morelia, así como determinar las estrategias y lineamientos de operación; XVI. Ejecutar acciones de tránsito y vialidad, en coordinación con autoridades federales, estatales y municipales; XVII. Apoyar a las autoridades correspondientes en la detención, resguardo y presentación de vehículos de motor terrestre, cuando así lo soliciten; XVIII. Solicitar a la autoridad estatal correspondiente la cancelación o suspensión de licencias y permisos de conducir por la comisión de infracciones a este Reglamento de conformidad a lo señalado en el Capítulo Cuarto del Título Tercero de la Ley de Tránsito del Estado; XIX. Exigir los dispositivos de control de tránsito PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 8 Viernes 16 de Abril de 2021. 2a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" necesarios a los propietarios y/o representantes legales de establecimientos comerciales, negocios, empresas, desarrolladores que intervengan en la vialidad, con motivo de reparaciones, construcciones y/o acondicionamientos; esto, para garantizar la seguridad de conductores, peatones y trabajadores; XX. Establecer, mantener y vigilar, en el ámbito de su competencia, los dispositivos viales para el control de tránsito, revisión de documentos, así como el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento; XXI. Elaborar y en su caso, ejecutar proyectos de señalamientos viales en el ámbito de su competencia; XXII. Realizar en el ámbito de su competencia, estudios para determinar la necesidad de incorporar infraestructura semafórica y señalamientos viales, así como zonas de restricción vehicular, en las vías del municipio; XXIII. Autorizar en el ámbito de su competencia, estudios de impacto vial, para aquellos desarrollos o establecimientos dentro de la mancha urbana y que por su naturaleza requieran modificar las condiciones de la vialidad; XXIV. Inspeccionar la circulación en el municipio, con el objeto de que se introduzcan las modificaciones tendientes a lograr un tránsito más seguro y expedito; XXV. Implementar medidas y dispositivos que permitan un mejor control vehicular de estacionamiento en la vía pública; XXVI. Designar al encargado de despacho para atender los asuntos de la Comisión de Seguridad, en caso de ausencia; XXVII. Delegar los asuntos de su competencia en los funcionarios adscritos a la Comisión de Seguridad y sus órganos, en los términos de la normatividad aplicable; XXVIII. Determinar y supervisar la instalación de señales mecánicas y luminosas, reflejantes, aparatos electromecánicos u otros semejantes, que regulen la circulación de vehículos y peatones; y, XXIX. Las demás que señalen las disposiciones jurídicas vigentes, en el ámbito de su competencia. Artículo 7°. La o el titular de la Secretaría de Movilidad y Espacio Público, tendrá las siguientes atribuciones: I. Solicitar los estudios técnicos y de campo que sean necesarios en materia de tránsito terrestre y seguridad vial; II. Solicitar en el ámbito de su competencia, estudios de impacto vial, para aquellos desarrollos o establecimientos dentro de la mancha urbana y que por su naturaleza requieran modificar las condiciones de la vialidad; III. Proponer la realización de estudios técnicos, levantamientos topográficos y plantear soluciones de modificación geométrica o señalización vial; IV. Proponer la realización de los estudios necesarios relacionados con la gestión de estacionamientos y ciclopuertos existentes o que en el futuro se puedan establecer, tomando en cuenta como criterios fundamentales para esta clase de estudios, la fluidez de tránsito; V. Emitir opiniones sobre itinerarios y paradas oficiales en las rutas urbanas, en las vías a cargo del municipio; VI. Emitir el análisis operativo, para el estudio técnico de las solicitudes realizadas para el otorgamiento de permisos públicos de ruta, de sitio, discapacidad, ascenso y descenso, así como de carga y descarga; VII. Solicitar los estudios de ingeniería que permitan alcanzar un tránsito más seguro en atención a la prioridad existente en el uso de la vía pública; VIII. Emitir el análisis operativo para implementar medidas y dispositivos que permitan un mejor control vehicular de estacionamiento en la vía pública; IX. Proponer la instalación de señales mecánicas y luminosas, reflejantes, aparatos electromecánicos u otros semejantes, que regulen la circulación de vehículos y peatones; X. Sancionar a quienes por cuenta propia hagan uso o colocación de señalamientos verticales y horizontales dentro de las vialidades y banquetas del municipio; XI. Otorgar la realización y operación de Programas de Gestión del estacionamiento, con la finalidad de coadyuvar en el orden vial dentro del municipio; y, PÁGINA 9 PERIÓDICO OFICIAL Viernes 16 de Abril de 2021. 2a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" XII. Las demás que le confiera la Ley, ste Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO III De las atribuciones y el proceder del agente en el desempeño de sus funciones Artículo 8°. La actuación de los agentes, se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto de los derechos humanos de los ciudadanos; así mismo, deberán utilizar las insignias, uniforme, equipo y armamento que le designe la Comisión de Seguridad para el cumplimiento de sus funciones, debiéndolo conservar en perfectas condiciones de servicio y limpieza, respondiendo por el mismo en caso de mal uso o negligencia. Artículo 9°. El agente se encuentra facultado para la debida aplicación del presente Reglamento y tiene como obligación, cumplir eficientemente las órdenes de sus superiores siempre que no sean constitutivas de delito y no pongan en riesgo a otros miembros de la corporación, de igual manera deberá permanecer en el punto que le fue asignado para controlar el tránsito sin posibilidad de delegar su función a tercero, tomando en cuenta las medidas de protección peatonal y vehicular adecuadas; los agentes se encuentran facultados para dejar a disposición del Ministerio Público, los vehículos y conductores involucrados en hechos de tránsito, en los términos que establezcan las normativa vigente. Artículo 10. Los agentes que conduzcan auto-patrullas y moto-patrullas de control vehicular en actividad nocturna, deberán llevar encendida la luz de la torreta, durante el día ésta deberá permanecer apagada salvo en casos de emergencia. Ar tículo 11. En todos los casos que se detecte a un conductor infringiendo el presente Reglamento, el agente deberá marcarle alto, debiendo realizar el siguiente procedimiento: I. Indicará al conductor que se detenga, utilizando el silbato, altavoz y/o el claxon, de manera verbal o por medio de señales; II. Procederá a realizar el llenado de la Boleta de Infracción incluyendo en ésta él o los motivos de la infracción y posteriormente entregando al infractor la boleta original, quedándose el agente con copias de la misma para el trámite correspondiente; y, III. En los casos en que el agente, llegue a tener problema con algún conductor al momento de abordarlo y comunicarle el motivo de la detención, deberá informar inmediatamente a la autoridad correspondiente, detallando todos los pormenores del motivo que haya generado la dificultad. En caso de que la conducta del conductor o sus acompañantes constituya una nueva falta administrativa procederá en términos del Reglamento de Orden y Justicia, poniéndolo(s) a disposición de la o el Juez Cívico. Artículo 12. El agente determinará las infracciones de tránsito que sean de su conocimiento y que estén señaladas en el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas, registrándolas en las boletas autorizadas por la Comisión de Seguridad que para su validez contendrán: I. Fundamento Jurídico: a) Artículos de la infracción cometida y artículos que establecen la sanción impuesta. II. Motivación: a) Fecha, hora, lugar y descripción del hecho de la conducta infractora, en caso de que el agente lo considere pertinente, hará la anotación correspondiente en el apartado de observaciones, de algún hecho relevante; b) Nombre y domicilio del infractor, salvo que no esté presente o no los proporcione; y, c) Placas y en su caso, número de permiso del vehículo para circular. III. Datos de identificación del infractor, del vehículo y del agente: a) Nombre del infractor, número de placa del vehículo, número y tipo de licencia o permiso de conducir, salvo la excepción prevista en la fracción anterior; y, b) Nombre del agente, número de placa, adscripción y firma. IV. Medios para recurrir la sanción. Artículo 13. El agente no podrá retener ningún documento a los conductores que cometan alguna infracción prevista en este Reglamento. Artículo 14. El agente le informará al ciudadano del municipio el procedimiento para la calificación de su boleta de infracción ante la o el Juez Cívico, en los siguientes supuestos: PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 10 Viernes 16 de Abril de 2021. 2a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" I. Si se encuentra estacionado el vehiculó en lugares prohibidos, actualizando alguno de estos supuestos: a) Siempre y cuando no esté presente el conductor se dejará la boleta de infracción en el espejo retrovisor; b) Encontrándose, no traiga el vehículo las placas de circulación o tarjeta de circulación o en su caso no la presente, se quedará como garantía el vehículo, trasladándolo al corralón oficial; c) Se exceptúa de este supuesto si se encontrase a bordo del vehículo alguna persona de la tercera edad, con discapacidad, niña, niño o adolescente, el agente deberá solicitar el apoyo a efecto de realizar, en su caso, el traslado a su domicilio y/o requerir a algún familiar o tutor que se haga cargo de ellos; y, d) Se podrá hacer uso del inmovilizador acorde a lo estipulado en la Ley de Tránsito del Estado. II. A todos los vehículos estacionados en lugares no permitidos, que se encuentren obstruyendo las áreas señaladas para uso de personas con discapacidad o en las áreas definidas para ascenso y descenso del servicio público de transporte colectivo de pasajeros y aquellos que se encuentren obstruyendo el acceso a algún domicilio y/o establecimiento, u obstruyendo la circulación sobre las ciclovías o no permitiendo el funcionamiento de estaciones de bicicleta pública se les impondrá la infracción que corresponda; III. En el caso de que no se encuentre presente el conductor, el vehículo será remitido al Garaje Oficial sin previa notificación, salvo que, a bordo del mismo, se encontrase una persona mayor, persona con discapacidad o persona menor de edad; IV. Los agentes podrán remitir al Garaje Oficial, todos aquellos vehículos que se encuentren abandonados en la vía pública; V. Los vehículos que hayan sido remitidos al Garaje Oficial serán entregados a sus propietarios, una vez que se haya celebrado la audiencia ante la o el Juez Cívico, quien canalizará a la persona infractora al área correspondiente a efecto de que se emita su boleta de liberación del vehículo a efecto de que se cubran las multas correspondientes por las infracciones a que se hayan hecho acreedores, posteriormente se acredite como propietario del vehículo ante la Dirección de Ejecución de Sanciones Administrativas de la Comisión de Seguridad; y, VI. Si algún agente sorprende a un conductor de un vehículo en movimiento ingiriendo bebidas alcohólicas o estupefacientes, psicotrópicos, enervantes, solventes o sustancias químicas, o denota estado de ebriedad o de intoxicación por drogas; deberá imposibilitar que éste siga conduciendo para lo cual la persona probablemente infractora será remitida con inmediatez al Centro de Detención Municipal y su vehículo al Garaje Oficial: a) Con base en la determinación medica emitida por el médico adscrito al Centro de Detención Municipal, en el que se determine el grado de intoxicación, se establecerá el tiempo de desintoxicación para lo cual será conducido a la Sala de Recuperación y una vez transcurrido el tiempo previamente determinado se llevará a cabo una revaloración médica, en la que se establezca con base medica científica la capacidad para presentarse a la audiencia ante la o el Juez Cívico, en la que se garantizará la efectividad de su derecho y se resolverá su situación jurídica con base en el debido proceso y certeza jurídica. CAPÍTULO IV De los Peatones, Pasajeros, Usuarios y Conductores de Vehículos Artículo 15. Es obligación de los peatones, usuarios de vehículos no motorizados, usuarios de transporte público individual y colectivo, operadores de transporte público individual y colectivo, operadores de transporte de carga, conductores de vehículos particulares motorizados y ocupantes de vehículos particulares, el respetar todas las normas establecidas en el Reglamento, las indicaciones de los agentes y dispositivos para el control del tránsito y vialidad. Los peatones, ciclistas y conductores de vehículos no motorizados que no cumplan con las disposiciones de este Reglamento, serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales aplicables. Artículo 16. Los peatones al transitar en la vía pública, atendiendo a su seguridad tendrán los siguientes: I. Derechos: a) Derecho de preferencia sobre los vehículos PÁGINA 11 PERIÓDICO OFICIAL Viernes 16 de Abril de 2021. 2a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" en todos los cruceros o zonas de paso peatonales, con las facilidades necesarias para abordar las unidades del transporte público y del transporte público colectivo; b) Será optativo para el peatón cruzar por puentes peatonales a desnivel donde exista dispositivos de control de tránsito; c) Cruzar por la parte de frente de los vehículos de transporte público colectivo detenidos momentáneamente; d) Transitar en espacio público adecuado, inclusivo y seguro; y, e) Mantenerse informado de sus derechos y obligaciones a través de los canales idóneos tanto a la población escolarizada como a la no escolarizada. II. Obligaciones: a) Obedecer las indicaciones de los agentes de la policía de Morelia, personal de apoyo vial, así como la señalización vial; b) Dar preferencia de paso y asistir a aquellos que utilicen ayudas técnicas o a personas con movilidad limitada; c) Los peatones deberán transitar por las banquetas o espacios destinados para el mismo en el caso de que estas se encuentren habilitadas, cuando no existan estos el peatón deberá circular por el acotamiento y, a falta de este, por la orilla de la vía, pero en todo caso procurará hacerlo dando el frente al tránsito de vehículos; y, d) Las demás que establezcan el presente Reglamento y demás normativa aplicable. Artículo 17. Son derechos y obligaciones de los usuarios de transporte público y del transporte público colectivo: I. Derechos: a) Recibir un servicio de transporte público que satisfaga sus necesidades de traslado; b) Recibir del conductor un trato digno y respetuoso; c) A que se implementen acciones en materia de seguridad ciudadana en las rutas establecidas; d) Al ascenso y descenso en las paradas autorizadas; e) Estar amparados por una póliza de seguros o su equivalente que deberá otorgar el prestador del servicio público, para el caso de cualquier accidente o imprevisto al momento de hacer uso del transporte público; y, f) Conocer el número de licencia, gafete y fotografía del conductor, dichos documentos deberán colocarse en un lugar visible del vehículo y serán de un tamaño el cual permitan su lectura a distancia. II. Obligaciones: a) Abstenerse de ejecutar o hacer ejecutar a bordo de los vehículos, actos que atenten contra la tranquilidad, seguridad e integridad de los demás usuarios y del conductor; b) No ocupar los espacios designados como exclusivos para usuarios de la tercera edad, personas con discapacidad, mujeres embarazadas o personas con un infante a su cuidado dentro del sistema de transporte público colectivo; c) Guardar orden y compostura al estar haciendo uso de las estaciones parabuses o de las unidades móviles del sistema de transporte público colectivo; d) Obedecer las indicaciones que realicen los prestadores del servicio público colectivo, así como respetar la señalización y el equipamiento colocado en las estaciones de parabuses y unidades del transporte; e) Acatar las disposiciones legales sobre la movilidad o tránsito, señaladas en el presente ordenamiento legal; f) Hacer las reclamaciones por quejas del transporte público de forma inmediata ante la Secretaría de Movilidad y Espacio Público para ser atendidos en tiempo y forma; PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 12 Viernes 16 de Abril de 2021. 2a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" g) En los vehículos de servicio público de pasajeros se prohíbe llevar armas, sustancias peligrosas y psicoactivas, animales, con excepción de su traslado en jaulas transportadoras adecuadas y de los perros guía, ni objetos que puedan atentar contra la integridad física de los usuarios; h) Deberán de respetar las paradas establecidas para realizar el ascenso y descenso, en caso de no contar con paradas establecidas, realizar el ascenso y descenso de manera ordenada y sobre el carril derecho de la vialidad, no así en carriles centrales; i) Los usuarios del sistema de transporte público, ya sea individual o colectivo no motorizado conducirán y circularán de acuerdo al Reglamento de Tránsito correspondiente; y, j) Las demás que el presente Reglamento les confiera, así como la demás normatividad aplicable. Artículo 18. Los conductores de vehículos motorizados con carrocería tendrán los siguientes derechos y obligaciones: I. Derechos: a) Contar con las garantías necesarias para un tránsito seguro en las vías y respetando las jerarquías establecidas en el presente Reglamento; b) Disponer de las vías públicas destinadas para el tránsito vehicular, en las condiciones de seguridad vial y protección a terceros; c) Contar con redes de abastecimiento de combustibles y energía de acuerdo a la tecnología disponibles en el mercado local; d) Contar con señalización horizontal y vertical, así como indicaciones de comportamiento vial; e) Contar con servicios de auxilio y atención en caso de incidentes viales o fallas en los vehículos; f) Contar con información anticipada sobre modificaciones temporales o permanentes sobre el flujo vehicular o la operación de las vías; g) Contar con espacios de estacionamiento para personas con movilidad reducida, tales como discapacidad, de la tercera edad, mujeres en gestación y personas vulnerables, de acuerdo a la reglamentación correspondiente; h) Denunciar deficiencias e irregularidades por el estado de las vías, el manejo de depósitos vehiculares, estacionamientos públicos, procedimientos de sanciones administrativas y en general la prestación del servicio de transporte; y, i) Conocer la identidad y acreditación oficial de los inspectores y agentes de la Policía de Morelia, cuando sean detenidos para inspecciones o sanciones. II. Obligaciones: a) Acatar en todo momento el presente Reglamento y en caso de emergencia o de siniestros, deberán obedecer las indicaciones de los miembros de los cuerpos de seguridad, auxilio o rescate; b) Capacitarse adecuadamente respecto al tipo de vehículo que utilice y la operación que se requiera; c) Contar con documentos que acrediten la posesión legal del vehículo, así como las licencias de conducir de acuerdo a los lineamientos establecidos en el presente Reglamento; d) Obedecer las indicaciones de los agentes de la Policía de Morelia, personal de apoyo vial, así como respetar la señalización vial de acuerdo a lo estipulado en este Reglamento; e) Tomar las máximas precauciones a su alcance cuando existan peatones sobre el arroyo vehicular, reducir la velocidad o detenerse para permitir el paso a los mismos, especialmente en zonas escolares o en calles de prioridad peatonal; f) Compartir los carriles de circulación de manera responsable con los demás vehículos, por lo que se debe cambiar de carriles de forma PÁGINA 13 PERIÓDICO OFICIAL Viernes 16 de Abril de 2021. 2a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" escalonada y tomar el carril extremo correspondiente anticipadamente cuando se pretenda dar vuelta; g) Circular en el sentido que indique la vía; h) Respetar los tramos y horarios que determine la autoridad competente y en caso de tratarse de vías de doble sentido, circular en el costado derecho de la vía, evitando deslumbrar a los conductores del sentido contrario; i) Rebasar otro vehículo sólo por el lado izquierdo; en el caso de vehículos motorizados que adelanten a ciclistas o motociclistas deberán otorgar al menos una distancia de separación lateral de 1.50 metros; j) Alinear a la derecha y reducir la velocidad cuando otro vehículo intente adelantarlo; k) Conservar respecto al vehículo que le preceda, una distancia de seguridad que le permita detenerse en caso Un alto repentino, a fin de no colisionar con el mismo; l) Indicar la dirección de su giro o cambio de carril, mediante luces direccionales, en caso de vehículos no motorizados, podrá indicarse mediante señas; m) Reducir la velocidad para conservar una distancia prudente y permitir el movimiento, cuando otro vehículo pretenda incorporarse a su carril y éste lo ha indicado con las luces direccionales; n) Dar prioridad a los vehículos de emergencia que circulen con las señales luminosas y audibles encendidas, debiendo disminuir la velocidad para despejar el camino y procurar alinearse hacia la derecha; o) Disminuir su velocidad y tomar todas las precauciones necesarias cuando encuentren un vehículo de transporte escolar realizando maniobras de ascenso y descenso de escolares; p) Al transitar en zonas escolares: a. Disminuir su velocidad y extremar precauciones, respetando la señalización vial y dispositivos para el control del tránsito correspondientes que indican la velocidad máxima permitida y cruce de peatones; b. Detener totalmente el vehículo y ceder el paso a los escolares; y, c. Obedecer las indicaciones de los agentes de la Policía de Morelia. q) Al transitar por intersecciones con vías férreas: a. Disminuir la velocidad del vehículo a treinta kilómetros por hora, a una distancia de cincuenta metros antes de cruzar vías férreas; y, b. Realizar alto total a una distancia de cinco metros antes de las vías y mantenerse en esa forma, si el ferrocarril se encuentra a una distancia menor a doscientos metros en dirección al crucero. r) Ascender o descender del vehículo sobre el carril contiguo a la acera, en caso de encontrarse un carril confinado para transporte público individual o colectivo; o ciclista se realizará en la calle transversal siguiente. En caso de que tenga que hacerlo del lado izquierdo extremará precauciones al abrir o cerrar las portezuelas, sin sobrepasar las rayas de división de carril de manera que no haga un corte de circulación y con las luces de advertencia o intermitencia; s) Respetar los límites de velocidad establecidos en la señalización vial. A falta de señalamiento restrictivo específico, se estará a los límites de velocidad establecidos en el presente Reglamento; t) Trasladar a personas menores de cinco años de edad y/o estatura menor de un metro, en el asiento posterior, sujetados por el cinturón de seguridad. En caso de llevar bebés, es obligación del conductor situar la silla portabebés únicamente en los asientos traseros del vehículo; u) Encender las luces cuando las circunstancias les obstruya o limite la visibilidad; PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 14 Viernes 16 de Abril de 2021. 2a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" v) Realizar el cambio de luz alta a baja a favor de los conductores de vehículos que se les aproximen en sentido opuesto. Así mismo, éstos deberán realizarlo cuando se siga a otro vehículo para evitar que el uso de la luz alta pueda deslumbrar al conductor del vehículo de adelante; w) Los conductores de vehículos de cuatro o más ruedas, deberán respetar el derecho que tienen los vehículos de dos o tres ruedas para usar un carril de circulación; x) Todos los conductores de vehículos en el municipio, tienen la obligación de respetar el Programa Uno en Uno, regulado por los señalamientos respectivos; y) En caso de un accidente en una vía, deberá permitirse la incorporación de los vehículos del carril obstruido al carril que cuenta con circulación mediante el Uno en Uno; z) El Programa Uno en Uno, es aplicable en las calles que tengan la misma dimensión y flujo vehicular, respetando las prioridades de paso en avenidas principales; aa) Abstenerse de molestar a los peatones y demás conductores, con el uso irracional del claxon, aparatos de sonido, bocinas y escapes, sobre todo frente a escuelas, hospitales, iglesias, hogares para niñez en situación de orfandad, y casas de alojamiento de personas mayores; bb) Cuando se le solicite deberá someterse a un examen, para detectar los grados de alcohol en el aliento o en la sangre y para detectar la influencia de drogas, estupefacientes, psicotrópicos y enervantes; cc) Al bajar de su vehículo antes de abrir la puerta, deberá cerciorarse que puede hacerlo sin causar ningún accidente; y, dd) Cerciorarse que todos los usuarios del vehículo utilicen el cinturón de seguridad debidamente colocado y ajustado. Artículo 19. Los conductores de vehículos motorizados con carrocería tienen prohibido: I. Conducir cuando sus facultades físicas o mentales se encuentren alteradas por el influjo de bebidas alcohólicas, drogas, psicotrópicos, enervantes o estupefacientes; II. El uso de luces que no forman parte del equipamiento original del vehículo y que generen un riesgo a los otros conductores, las de emergencia en caso innecesario y las luces altas en zona urbana, cuando el área esté iluminada; III. Usar faros deslumbrantes que pongan en riesgo la seguridad de conductores y peatones; IV. Traer televisor o pantalla de proyección de cualquier tipo de imágenes en la parte interior delantera del vehículo, que no sea de fábrica, y no instalada como accesorio; V. Estacionarse en segunda fila o más filas en las vías públicas; VI. Usar vidrios polarizados, obscurecidos o aditamentos que obstruyan la visibilidad del conductor al interior, salvo cuando éstos vengan instalados de fábrica, o cuando así se requiera por razones médicas debidamente acreditadas y con el permiso correspondiente otorgado por la Comisión de Seguridad; VII. Llevar en las piernas, brazos y manos a niños, animales u objetos que obstruyan la libre y normal conducción del mismo, o reduzcan su campo de visión, audición o libre movimiento; VIII. Entorpecer la circulación de vehículos; IX. Efectuar arrancones, competencias o acrobacias en cualquier tipo de vehículos en las vías de circulación; X. Llevar consigo aparatos que utilicen la frecuencia de radio de la Policía, Tránsito, Rescate, Cruz Roja y/ o cualquier otro cuerpo de auxilio, sin autorización; XI. Circular o estacionarse frente a los equipos de bomberos (hidrantes), sobre banquetas o zonas exclusivas para uso de peatones, rampas de acceso a banquetas para personas con discapacidad, ciclopuertos, cicloestaciones, ciclovías, ciclocarriles, paradas de transporte público colectivo, sitios establecidos para el estacionamiento de vehículos de servicio o sitios de taxi; XII. Circular en sentido contrario; PÁGINA 15 PERIÓDICO OFICIAL Viernes 16 de Abril de 2021. 2a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" XIII. Rebasar cuando no existan el espacio suficiente y obstruya la circulación de la calle transversal (obstaculizando la intersección); XIV. Rebasar en tercer carril; XV. Conducir a mayor velocidad de los límites de velocidad para las vías públicas mediante los señalamientos respectivos; XVI. Instalar o utilizar antirradares o detector de radares en los vehículos; XVII. Instalar cualquier elemento sobre la placa que impida su visión; XVIII. Circular sin placas; XIX. Circular o estacionarse en zona exclusiva para uso ciclista, u obstruir biciestacionamientos y estaciones de bicicleta pública; XX. Soldar o remachar las placas de circulación; XXI. En el caso del transporte público colectivo está prohibido la circulación por estructuras elevadas, a excepción de cuando por fuerza mayor se encuentre obstaculizado el tránsito a nivel de piso; XXII. Bajar o subir pasaje sobre los carriles centrales o el carril izquierdo; XXIII. Realizar ascenso y descenso de pasajeros en lugares no autorizados para tal efecto; XXIV. Realizar ascenso y descenso de pasajeros cuando se encuentren en segunda o más filas, aun cuando el mismo lugar este autorizado; XXV. Rebasar el cupo límite de pasajeros establecido en la tarjeta de circulación; XXVI. Rebasar el número de pasajeros autorizados en la tarjeta circulación; y, XXVII. Usar el teléfono celular u otro medio de comunicación, cuando el vehículo se encuentre en movimiento, incluso en espera de señal de siga del semáforo, exceptuando de este artículo a los vehículos de emergencia. Artículo 20. Son derechos y obligaciones de los conductores de vehículos motorizados sin carrocería: I. Derechos: a) Contar con las garantías necesarias para un tránsito seguro en las vías y respetando las jerarquías establecidas en el presente Reglamento; b) Disponer de las vías públicas destinadas para su tránsito, en las condiciones de seguridad vial y protección a terceros; c) Contar con redes de abastecimiento de combustibles y energía de acuerdo a la tecnología disponible en el mercado local; d) Contar con señalización horizontal y vertical, así como indicaciones de comportamiento vial; e) Contar con servicios de auxilio y atención en caso de incidentes viales o fallas en los vehículos; f) Contar con información anticipada sobre modificaciones temporales o permanentes sobre el flujo vehicular o la operación de las vías; g) Contar con espacios de estacionamiento, de acuerdo a la reglamentación correspondiente; h) Denunciar deficiencias e irregularidades por el estado de las vías, el manejo de depósitos vehiculares, estacionamientos públicos, procedimientos de sanciones administrativas y en general la prestación del servicio de transporte; y, i) Conocer la identidad y acreditación oficial de los inspectores y agentes de la Policía de Morelia, cuando sean detenidos para inspecciones o sanciones. II. Obligaciones: a) Acatar en todo momento el presente Reglamento y en caso de emergencia o de siniestros, deberán obedecer las indicaciones de los miembros de los cuerpos de seguridad, auxilio o rescate; b) Tratándose de menores de 14 años, siempre deberán estar acompañados por persona mayor de edad; PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 16 Viernes 16 de Abril de 2021. 2a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" c) Ceder el paso a las personas con discapacidad en cualquier lugar y respetar las áreas exclusivas para estos, tanto en área pública como privada; d) Ceder el paso a los peatones en zona de cruce permitida, o que se encuentran sobre los carriles de circulación y/o hayan iniciado el cruce de estos, así como abstenerse de obstruir dichos cruces; e) Ceder el paso a todo vehículo que circule sobre rieles, como el ferrocarril, debiendo hacer alto total, a una distancia no menor de cinco metros del riel más cercano; f) Reducir la velocidad ante cualquier concentración de peatones y/o vehículos; g) Circular en el sentido de la vía; h) Compartir de manera responsable con los vehículos y el transporte público individual o colectivo la circulación en carriles de la extrema derecha; i) Ser acompañados solamente por el número de personas para el que exista asiento disponible; j) Circular por el carril de la derecha y al rebasar un vehículo de motor deberá utilizar el carril izquierdo; k) Utilizar solo un carril de circulación; l) Circular en todo tiempo con las luces encendidas; m) Usar casco para motociclista debidamente colocado y abrochado; Aplicable tanto para el motociclista y en su caso para su acompañante; y, n) Señalar de manera anticipada, cuando se vaya a efectuar cualquier tipo de maniobra, con la intención de cambiar de circulación. Ar tículo 21. Además de lo que les corresponda, los conductores de vehículos motorizados sin carrocería tendrán las siguientes prohibiciones: I. Conducir cuando sus facultades físicas o mentales se encuentran alteradas por el influjo de bebidas alcohólicas, drogas, psicotrópicos, enervantes o estupefacientes; II. Circular en contraflujo o sentido contrario; III. Circular sin placas en el caso de los vehículos que se encuentran determinados en el presente Reglamento; IV. Transitar sobre las banquetas, infraestructura ciclista y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones y/o ciclistas; V. Circular o estacionarse frente a los equipos de bomberos (hidrantes), o sobre banquetas o zonas exclusivas para uso de peatones, o rampas de acceso a banquetas para personas con discapacidad; VI. Transportar pasajeros menores de 14 años de edad; VII. Transitar dos o más vehículos de los referidos en posición paralela dentro de un mismo carril, o entre carriles; VIII. Asirse o sujetarse a otros vehículos que transiten por la vía pública; IX. Llevar carga que dificulte su visibilidad, equilibrio, adecuada operación y constituya un peligro y/o riesgo de ocasionar accidentes para sí u otros usuarios de la vía pública; X. Entablar competencias de velocidad, arrancones o efectuar maniobras que pongan en riesgo la seguridad del tránsito o de terceros; y, XI. Transitar por los carriles centrales y en donde así lo indique el señalamiento de las vías de acceso controladas. Artículo 22. Los conductores de vehículos no motorizados al transitar en la vía pública, tendrán los siguientes: I. Derechos: a) Contar con una movilidad segura y preferencial en términos de la jerarquía de movilidad prevista en el presente Reglamento; b) Disponer de las vías públicas destinadas para su tránsito, en las condiciones de seguridad vial y protección a terceros; c) Circular en todas las vialidades a excepción PÁGINA 17 PERIÓDICO OFICIAL Viernes 16 de Abril de 2021. 2a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" de los carriles centrales de las vías de acceso vehicular controlado, en condiciones de seguridad, de respeto y a utilizar un carril completo del arroyo vehicular, aun cuando existan carriles exclusivos para su circulación; d) Disponer de vías de circulación exclusivas en vialidades que requieran una segregación o confinamiento al carril ciclista por diferencia de velocidades; e) Que se les considere dentro de la planeación, el diseño y la construcción de todos los proyectos viales de transporte y de desarrollo urbano, mejoras a las condiciones de circulación ciclista en los asentamientos humanos cuando dichas vialidades cuenten con infraestructura ciclista y en su defecto, implementar medidas que así lo permita; f) Contar con servicios que le permitan realizar viajes intermodales con otros modos de transporte; para ello se destinarán áreas de estacionamiento; y, g) Contar con áreas de estacionamiento seguro en vía pública, así como en inmuebles públicos y privados. II. Obligaciones: a) Acatar en todo momento el presente Reglamento y en caso de emergencia o de siniestros, deberán obedecer las indicaciones de los miembros de los cuerpos de seguridad, auxilio o rescate; b) Respetar el derecho de paso de los peatones; c) No circular sobre las banquetas ni las áreas reservadas al uso exclusivo de peatones; d) Rebasar sólo por el carril izquierdo; e) Contar con dispositivos que permitan ser vistos por los otros usuarios de la vía cuando circulen en horario nocturno o existan condiciones meteorológicas ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad; f) Circular entre carriles cuando el tránsito esté detenido a efecto de colocarse en un lugar visible y poder reiniciar su marcha; g) Ceder el paso a las personas con discapacidad en cualquier lugar y respetar las áreas exclusivas para estos, tanto en área pública como privada; h) Ceder el paso a los peatones en zona de cruce permitida, o que se encuentran sobre los carriles de circulación y/o hayan iniciado el cruce de estos, así como abstenerse de obstruir dichos cruces; i) Ceder el paso a todo vehículo que circule sobre rieles, como el ferrocarril, debiendo hacer alto total, a una distancia no menor de cinco metros del riel más cercano; j) Reducir la velocidad ante cualquier concentración de peatones y/o vehículos; k) Sólo ser acompañados por el número de personas para el que exista asiento disponible; l) No llevar paquetes u objetos que excedan la dimensión del manubrio o vehículo que se conduzca (ancho), en el caso de exceder las dimensiones de largo deberá utilizar una banderola o algún elemento visible que permita al resto de los usuarios la identificación de la dimensión del mismo; m) Utilizar solo un carril de circulación; n) Circular en el sentido de la vía; o) Circular preferentemente por las vías destinadas para ello; p) El ciclista circulará preferentemente por las vías destinadas para ello; q) Señalar de manera anticipada, cuando se vaya a efectuar cualquier tipo de maniobra, con la intención de cambiar de circulación, deberá indicar la dirección de su giro o cambio de carril, mediante señales con el brazo y la mano; r) Rebasar con cuidado a otros ciclistas, siempre y cuando estos lo permitan al orillarse sobre el acotamiento o salir momentáneamente de la superficie de rodamiento; s) Compartir de manera responsable con los PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 18 Viernes 16 de Abril de 2021. 2a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" vehículos y el transporte público individual o colectivo la circulación en carriles de la extrema derecha; t) Respetar las indicaciones de la autoridad correspondiente, así como los señalamientos y dispositivos que regulen la circulación vial compartida o la exclusiva, así como respetar los espacios de circulación o accesibilidad peatonal, y dar preferencia a las personas con discapacidad y al peatón; y, u) Las demás que establezca este Reglamento. Artículo 23 Los conductores de vehículos no motorizados al transitar en la vía pública, tendrán las siguientes prohibiciones: I. Conducir cuando sus facultades físicas o mentales se encuentran alteradas por el influjo de bebidas alcohólicas, drogas, psicotrópicos, enervantes o estupefacientes; II. Circular en contraflujo o sentido contrario; III. Circular o estacionarse frente a los equipos de bomberos (hidrantes), o sobre banquetas o zonas exclusivas para uso de peatones, o rampas de acceso a banquetas para personas con discapacidad; IV. Transitar dos o más vehículos de los referidos en posición paralela dentro de un mismo carril, o entre carriles; V. Asirse o sujetarse a otros vehículos que transiten por la vía pública; VI. Llevar carga que dificulte su visibilidad, equilibrio, adecuada operación y constituya un peligro y/o riesgo de ocasionar accidentes para sí u otros usuarios de la vía pública; VII. Entablar competencias de velocidad, o efectuar maniobras que pongan en riesgo la seguridad del tránsito o de terceros; VIII. Transportar a un pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manubrio; y, IX. Transitar por los carriles centrales o interiores de las vías primarias que cuenten con dichos carriles y en donde así lo indique el señalamiento de las vías de acceso controladas. CAPÍTULO V De las Personas con Discapacidad, A ultos Mayores, Mujeres Embarazadas y Personas con Movilidad Reducida Artículo 24. Las personas con discapacidad tendrán preferencias de paso previstos en este Reglamento. Los conductores de vehículos que se encuentren detenidos en los cruces, están obligados a no iniciar la marcha de sus vehículos hasta percatarse que las personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con movilidad reducida hayan cruzado totalmente la vía pública. Artículo 25. Los vehículos para uso y transporte de personas con alguna discapacidad permanente, deberán contar con los elementos suficientes que aseguren la eficiente conducción, así como las condiciones óptimas para el traslado de los mismos y control del vehículo de acuerdo a su impedimento, asimismo deberán estar identificados con la placa vehicular distintiva para estos casos, la cual será expedida por el Gobierno del Estado. Los vehículos que transportan a personas con alguna discapacidad temporal, deberán contar con un tarjetón que se colocará en el espejo retrovisor central, el cual será otorgado por la Secretaría de Movilidad y Espacio Público, previa solicitud y proporcionando el certificado médico de la discapacidad, el cual deberá incluir tiempo de evolución y tratamiento emitido por una institución de salud pública, a efecto de que puedan estacionarse en los lugares destinados para uso exclusivo de personas con discapacidad. El tarjetón deberá contener los siguientes requisitos: I. Nombre y firma del o la titular de la Dirección de Movilidad Sustentable; II. Folio; III. Tiempo de vigencia; IV. Símbolo universal de discapacidad; y, V. Sello oficial de la dependencia emisora. Asimismo, la Secretaría de Movilidad y Espacio Público llevará a cabo el registro de las solicitudes de emisión de los tarjetones que ayuden a las personas con discapacidad temporal a identificarse y acceder al uso de espacios definidos para tal fin dentro del municipio. No serán válidos aquellos tarjetones que indiquen PÁGINA 19 PERIÓDICO OFICIAL Viernes 16 de Abril de 2021. 2a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" discapacidad del conductor y/o pasajero y que no hayan sido expedidos por la Secretaría de Movilidad y Espacio Público. CAPÍTULO VI De la Protección a Escolares Artículo 26. Las escuelas y planteles educativos de cualquier índole, podrán contar con promotores voluntarios de seguridad vial, los que serán habilitados y supervisados por la Comisión de Seguridad, previo el cumplimiento de los requisitos y cursos de capacitación que se establezcan. Los promotores voluntarios, apoyarán al agente de tránsito, realizando campañas de seguridad y educación vial, respecto a los siguientes temas: I. Estacionamiento en la vía pública, por ejemplo: a) En banquetas; b) En intersecciones de calles; c) Invadiendo la ciclovía; d) En zonas con línea amarilla; e) Obstrucción de cochera; f) Obstrucción de rampas peatonales; g) Invasión de cajones autorizados o exclusivos para personas con discapacidad, bomberos o paradas de transporte público colectivo; y, h) Forma errónea de estacionamiento (delimitación de cajones, cordón o batería). II. Movilidad escolar; y, III. Campañas de uno en uno, y las demás que por su necesidad se requieran en el municipio. Las personas que, en cumplimiento a una sanción impuesta por la o el Juez Cívico, realicen trabajo en favor de la comunidad, podrán dar cumplimiento a la misma, como promotores voluntarios, para lo cual, a través del convenio suscrito entre la Comisión de Seguridad y la Secretaría de Movilidad y Espacio Público, se les dotará de los instrumentos necesarios y la capacitación requerida para llevar a cabo la actividad con seguridad. Artículo 27. Las escuelas deberán contar con lugares especiales para que los vehículos particulares y de transporte escolar efectúen el ascenso y descenso de escolares, sin que afecte u obstaculice la circulación en la vía pública. En caso de que el lugar de ascenso y descenso de escolares, ocasione conflictos viales o ponga en riesgo la integridad física de los alumnos; los planteles y la Comisión de Seguridad podrán decidir sobre la mejor opción para la práctica de esta actividad. Artículo 28. Los conductores de vehículos de transporte escolar que se detengan en la vía pública y que cuenten con el balizamiento autorizado por la Secretaría de Movilidad y Espacio Público, para efectuar maniobras de ascenso o descenso de escolares, utilizarán para tal efecto el uso de las luces preventivas del vehículo. Artículo 29. Es responsabilidad del conductor del vehículo de transporte escolar, tomar las debidas precauciones para que se realicen las maniobras de ascenso y descenso de escolares de manera segura; el conductor deberá estacionar su vehículo debidamente, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 30. Los vehículos de trasporte escolar deberán cumplir con las reglas de operación y funcionamiento que se establecen en las disposiciones de este Reglamento, de igual forma todos aquellos vehículos destinados para el transporte de escolares deberán contar con una póliza de seguro de daños a terceros y responsabilidad civil. CAPÍTULO VII De los programas de educación vial y escuelas de manejo Artículo 31. La Comisión de Seguridad y los Jueces Cívicos, en coordinación con la Secretaría de Movilidad y Espacio Público, llevarán a cabo en forma permanente campañas, programas y cursos de seguridad y educación vial, destinados a dar a conocer a la ciudadanía los lineamientos básicos necesarios en materia de tránsito y vialidad, con el objeto de fomentar el uso del transporte público colectivo, el uso de la bicicleta, el uso de los accesos y pasos peatonales, el uso racional del automóvil y sensibilizar al conductor sobre salvaguardar la vida humana y la integridad física de las personas, pasajeros, operadores y usuarios de otros medios de transporte. Artículo 32. La capacitación vial al personal de los concesionarios y permisionarios, así como los operadores de vehículos que presten el servicio público y de carga, se sujetará a lo dispuesto por la Ley de Tránsito del Estado y demás disposiciones legales aplicables en materia de transporte público individual y colectivo. PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 20 Viernes 16 de Abril de 2021. 2a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" Artículo 33. Los programas de educación vial que se impartan a través de la Comisión de Seguridad y los Jueces Cívicos en coordinación con la Secretaría de Movilidad y Espacio Público, deberán referirse entre otros, a los siguientes temas: I. Vialidad; II. Derechos y obligaciones de peatones, ciclistas y personas usuarias de transporte; III. Derechos y obligaciones de las personas conductoras; IV. Prevención de accidentes de tránsito; V. Señalización o dispositivo para el control de tránsito y vialidad; VI. Conocimientos básicos de la Ley de Tránsito del Estado y este Reglamento; VII. Primeros auxilios; VIII. Educación ambiental en relación con el tránsito de todos los tipos de vehículos y usuarios de la vialidad; IX. Nociones de mecánica de cualquier tipo de vehículo; X. Prioridad del espacio público; y, XI. Justicia Cívica en materia de tránsito y movilidad sustentable. La Comisión de Seguridad en conjunto con la Secretaría de Movilidad y Espacio Público, podrán enviar a capacitación a todos aquellos infractores reincidentes de dos o más infracciones de tránsito, esto con la finalidad de generar una ciudadanía más informada y consciente de la importancia de la problemática de tránsito y seguridad vial en la ciudad. Artículo 34. La Comisión de Seguridad, será la encargada de celebrar los convenios necesarios a efecto de promover y difundir los programas de educación vial y las disposiciones esenciales de los reglamentos aplicables a la materia, para lo cual se coordinará con la Secretaría de Movilidad y Espacio Público, así como dependencias municipales y asociaciones civiles, a través de las que se diseñen e instrumenten programas y campañas permanentes de seguridad y educación vial, encaminados a crear conciencia y hábitos de respeto a los ordenamientos jurídicos en materia de tránsito y vialidad, orientados especialmente a los siguientes grupos de población: I. A las y los alumnos de educación básica y media superior, en escuelas públicas y privadas; II. A las personas que pretendan obtener licencias o permisos de conducir; III. A las asociaciones civiles debidamente constituidas; IV. A las personas conductoras de vehículos oficiales; V. A las personas conductoras de vehículos de uso particular; VI. A las personas conductoras del servicio público de transporte de pasajeros y de carga; VII. A las personas conductoras de vehículos escolares; y, VIII. A las personas infractoras de la Ley de Tránsito del Estado y este Reglamento. Artículo 35. Los institutos, escuelas y similares que se dediquen a la formación, enseñanza y capacitación de conductores, deberán sujetarse a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. La Comisión de Seguridad en coordinación con la Secretaría de Movilidad y Espacio Público, aprobará previamente los planes y programas de estudio que se impartan a los aspirantes a obtener una licencia o permiso para conducir y se revisarán anualmente, con el fin de mantenerlos actualizados. Lo anterior, sin perjuicio de poder instrumentar otros cursos que considere convenientes. TÍTULO SEGUNDO DE LOS VEHÍCULOS Y SU TRÁNSITO CAPÍTULO I De la clasificación y tipo de vehículos Artículo 36. Para los efectos del presente Reglamento, los vehículos se clasifican de la siguiente manera: I. Grupo básico de clasificación por tipo de vehículo: a) Para el transporte de personas: a. Automóvil; b. Autobús; c. Midibús; d. Motocicletas; e. Vagoneta; y, f. Vagoneta tipo Van. b) Para el transporte de carga: PÁGINA 21 PERIÓDICO OFICIAL Viernes 16 de Abril de 2021. 2a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" a. Camión unitario ligero; b. Camión unitario pesado; c. Camión remolque; d. Tractocamión; e. Semirremolque; f. Remolque; y, g. Vehículo tipo grúa. Asimismo, el camión unitario ligero y camión unitario pesado, se subdividen en: 1. Caja; 2. Caseta; 3. Celdillas; 4. Chasis; 5. Panel; 6. Pick-Up; 7. Plataforma; 8. Redilas; 9. Refrigerador; 10. Tanque; 11. Tractor; 12. Vanette; 13. Volteo; y, 14. Otros. De igual manera, los remolques y semirremolques, se subdividen en: 1. Caja; 2. Cama baja; 3. Habitación; 4. Jaula; 5. Plataforma; 6. Para postes; 7. Caja refrigerada; 8. Tanque; 9. Tolva; y, 10. Otros. c) Vehículos de propulsión humana: a. Bicicleta; b. Scooter; c. Triciclos; y, d. Patines, monopatines, patinetas y patines del diablo. d) Vehículos de propulsión humana adaptados: a. Bicimotos; b. Scooters, monopatines y patines del diablo motorizado ya sea a combustible o eléctricos; y, c. Bicicletas Eléctricas. e) Otros vehículos de tránsito excepcional: a. Tractores agrícolas; b. Instrumentos de labranza autopropulsados; c. Equipos autopropulsados para la construcción y grúas industriales; d. Vehículos de diseño especial dedicados al transporte de objetos indivisibles de gran peso o volumen; y, e. Vehículo incompleto. II. Grupo básico de clasificación de vehículos por el uso al que se destinen: a) Transporte privado; b) Autotransporte Federal; c) Servicios auxiliares; y, d) Público local. III. Grupo básico de clasificación de acuerdo a su configuración: a) Unitarios; b) Articulados; y, c) Doblemente articulados. IV. Grupo básico de clasificación de acuerdo a su clase, nomenclatura y número de ejes: a) Automóvil de dos ejes; b) Autobús de dos ejes; c) Autobús de tres ejes; d) Autobús de cuatro ejes; e) Camión ligero o pesado (unitario) de dos ejes; f) Camión pesado unitario de tres ejes; g) Camión remolque de cuatro ejes; h) Camión remolque de cinco ejes; i) Camión remolque de seis ejes; j) Tractocamión articulado de tres ejes; k) Tractocamión articulado de cuatro ejes; PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 22 Viernes 16 de Abril de 2021. 2a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" l) Tractocamión articulado de cinco ejes; m) Tractocamión articulado de seis ejes; n) Tractocamión semirremolque-remolque de cinco ejes; o) Tractocamión semirremolque-remolque de seis ejes; p) Tractocamión semirremolque-remolque de siete ejes; q) Tractocamión semirremolque-remolque de ocho ejes; y, r) Tractocamión semirremolque-remolque de nueve ejes. CAPÍTULO II Del equipamiento de vehículos, motorizados con o sin carrocería y no motorizados Ar tículo 37. Todos los vehículos motorizados con carrocería que transiten en la vía pública dentro del municipio deberán contar y tener en buen estado los dispositivos siguientes: I. Asientos: Contar con sus asientos respectivos, mismos que deberán estar unidos firmemente a la carrocería; II. Bolsas de aire: Deberán contar con bolsas de aire con el fin de proteger al conductor y a los pasajeros durante un accidente de tránsito; III. Cinturón de seguridad: Contar con cinturón de seguridad adecuado tanto para el conductor como para sus pasajeros; IV. Claxon: Contar con un claxon; V. Cristales parabrisas, laterales y medallón: Deberán estar previstos de cristales parabrisas transparentes, los cuales deberán mantenerse limpios y libres de objetos, así como no encontrarse polarizados (excepto aquellos que vengan instalados de fábrica) o estrellados, a tal efecto de que impidan o limiten la visibilidad del conductor; VI. Defensa del vehículo: Contar con dos defensas adecuadas establecidas de origen por el fabricante, una delantera y trasera, a una altura no menor de cuarenta centímetros, ni mayor de sesenta centímetros sobre el nivel del piso; VII. Dispositivos para remolques: Todos los remolques deberán tener además del dispositivo de unión al vehículo automotor, dos cadenas de acuerdo al peso de cada remolque; debiendo ir una a cada lado y al frente del remolque, estas cadenas deberán unirse al vehículo automotor para evitar el desprendimiento total del remolque en caso de falla del dispositivo de unión; VIII. Espejos retrovisores: Contar con un espejo en su interior, y otro en el exterior del lado del conductor, y con un espejo lateral derecho (según fabricante), los cuales deberán conservarse limpios y sin fisuras; IX. Extinguidor de incendios: Todos los vehículos de servicio público de pasajeros y transporte escolar, deberán contar con un extinguidor de incendios; X. Frenos: Todo vehículo automotor, remolque o semirremolque deberá estar previsto de frenos, debiendo estar en buen estado: a) Los remolques cuyo peso bruto total excedan del cincuenta por ciento del peso del vehículo que lo remolca deberá tener frenos independientes. XI. Llantas: Contar con el número de llantas establecido por el fabricante, lo anterior de acuerdo al vehículo a su uso; XII. Llanta de refacción: Contar con una llanta de refacción a efecto de que, si se llegará a suscitar un problema en la vía e involucre el cambio o reposición de la misma, así como la herramienta para hacer el cambio de la misma en caso de sufrir alguna avería; XIII. Limpiadores de parabrisas: Deberán contar con la cantidad de limpiadores de parabrisas establecidos por el fabricante; XIV. Loderas o cubrellantas: Los vehículos de plataforma, caja, remolque, quinta rueda o de cualquier otro tipo, en las llantas posteriores que no tengan concha en la parte superior; deberán contar con loderas o cubrellantas; XV. Luces y reflejantes: Las luces y reflejantes de los vehículos deben de encontrarse instalados en cantidad, calidad, color, tamaño y posición marcada en las especificaciones de fabricación del vehículo: a) Las luces indicadoras de reversa estarán colocadas en la parte posterior del vehículo PÁGINA 23 PERIÓDICO OFICIAL Viernes 16 de Abril de 2021. 2a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" automotor, remolque o semirremolque; b) Luces direccionales de destello, las delanteras deberán ser de color ámbar y las traseras de color rojo (según fabricante); c) Faros, cuartos y reflejantes que emitan y/o reflejen luz ámbar en la parte delantera y luz roja en la parte trasera (según fabricante); d) Luces de destello intermitente para estacionamiento de emergencia, debiendo ser las delanteras de color ámbar y las traseras de color rojo o ámbar; e) Luz blanca que ilumine la placa posterior; f) Los vehículos de servicio público, deberán traer luz interior en el compartimento de pasajeros, la cual solo deberá ser utilizada por intervalos cortos, evitando con ello la distracción del conductor o entorpecer su visibilidad hacia el exterior; g) Los vehículos destinados a la conservación y mantenimiento de la vía pública, las grúas y demás vehículos de auxilio vial, deberán utilizar faros y torretas en color ámbar; y, h) Los remolques y semirremolques deberán cumplir con lo marcado en la fracción XV incisos a), b), d), e) del artículo 37. XVI. Sistema de escape: Deberán estar provistos de un sistema de escape, para controlar la emisión de ruidos, gases y humo derivado del funcionamiento del motor; este sistema deberá de ajustarse a los siguientes requisitos: a) No deberá tener roturas o fugas en ninguno de sus componentes desde el motor hasta la salida; b) Ninguna parte de sus componentes deberá pasar a través del compartimento para los pasajeros; y, c) La salida del tubo de escape deberá estar colocada de manera que las emisiones de gases y humos salgan por la parte trasera del compartimento de pasajeros; sin que esta salida sobresalga de la defensa posterior. XVII. Tablero de control: Contar con un tablero de control con iluminación nocturna; y, XVIII. Tapón del tanque de combustible: Este deberá ser de diseño original o universal quedan prohibido el uso de madera, estopa, tela, botes o cualquier otro dispositivo que no sea el apropiado. Ar tículo 38. Todos los vehículos motorizados sin carrocería, tales como motocicletas, bicimotos, trimotos y cuatrimotos, etcétera, que transiten en la vía pública dentro del municipio deberán contar y tener en buen estado los dispositivos siguientes: I. Asiento: Contar con el asiento establecido; II. Claxon: Deberán contar con un claxon; III. Espejos retrovisores: Contar con los espejos retrovisores establecidos, los cuales deberán conservarse limpios y sin fisuras; IV. Frenos: Deberán estar previstos de frenos; V. Luces y reflejantes: Deberán contar con el equipo siguiente: a) Luces: a. Una principal de luz blanca e intensidad variable, colocada en la parte delantera; b. Una o dos que emitan luz roja y que estén colocadas en la parte trasera; y, c. Una indicadora de alto que emita luz roja al utilizar los frenos de servicio, misma que puede ser independiente o formar parte de las luces a que se hace mención en la línea que antecede. b) Un reflejante de color rojo que forme parte de las lámparas posteriores o sea independiente de las mismas; y, c) Lámparas direccionales en el frente y en la parte posterior que emitan luz ámbar y que indiquen la intención de dar vuelta o de realizar cualquier movimiento lateral, mediante la proyección de luces intermitentes visibles a una distancia no menor a 100 metros. VI. Llantas: Contar con el número de llantas de acuerdo al vehículo a su uso; VII. Salpicaderas: Deberán contar con las salpicaderas establecidas de origen por el fabricante; PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 24 Viernes 16 de Abril de 2021. 2a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" VIII. Sistema de escape: Deberán estar provistos de un sistema de escape, para controlar la emisión de ruidos, gases y humo derivado del funcionamiento del motor; este sistema deberá de ajustarse a los siguientes requisitos: a) No deberá tener roturas o fugas en ninguno de sus componentes desde el motor hasta la salida. XIX. Tablero de control: Contar con un tablero de control con iluminación nocturna; y, XX. Tapón del tanque de combustible: Este deberá ser de diseño original o universal, quedan prohibido el uso de madera, estopa, tela, botes o cualquier otro dispositivo que no sea el apropiado. Artículo 39. Los vehículos de emergencia además de contar con lo señalado en el artículo 37 deberán contar con sirena y uno o varios faros o torretas de color rojo, azul o blanco y ámbar, que deberán ser audibles y visibles, así como estar debidamente autorizados por la autoridad competente, dichas autoridades llevarán un registro de los mismo y contarán con los elementos óptimos necesarios para el desarrollo de sus funciones. Ar tículo 40. Los vehículos de transporte escolar, deberán cumplir además de lo señalado en el artículo 37 con los siguientes requisitos: I. Las ventanillas deberán estar protegidas con malla metálica o cualquier otro dispositivo, que evite extraer alguna parte del cuerpo; y circular en todo momento con las puertas debidamente cerradas; II. Estar pintados en colores distintivos, amarillo, con una franja en color negro, al centro de todo el autobús y leyendas con el mismo color; III. Contar con salida de emergencia; IV. Tener impreso al frente y atrás un número económico que le asignará la Comisión de Seguridad; el cual tendrá un tamaño mínimo de veinticinco centímetros de alto, por quince centímetros de ancho, así mismo, deberá tener visible el número de teléfono de la escuela(s) donde preste su servicio; lo anterior para tener el control sobre el compartimento del conductor y los reportes que se puedan hacer del mismo por la ciudadanía en caso de que no respeten las disposiciones de este Reglamento; V. Deberán estar sujetos a revisión mecánica cada seis meses; debiendo contar con una bitácora de mantenimiento; VI. El conductor deberá acreditar con un documento expedido por la autoridad competente que está clínicamente sano; VII. El conductor de la unidad deberá poseer licencia de chofer vigente, expedida en el Estado de Michoacán de Ocampo; VIII. Evitar cargar combustible cuando viajen escolares en su interior; IX. Transportar únicamente el número de pasajeros que marca la tarjeta de circulación; y, X. Contar con un área adecuada de ascenso y descenso, la cual no deberá entorpecer la circulación vehicular y peatonal. Ar tículo 41. Todas las bicicletas que transiten en la vía pública dentro del municipio deberán contar y tener en buen estado los dispositivos siguientes: I. Timbre: Contar con un timbre o cualquier otro dispositivo sonoro; II. Espejo retrovisor: Deberán contar con el número de espejos establecidos de origen por el fabricante, comúnmente situado en el lado izquierdo del manubrio este deberá conservarse limpio y sin fisura; III. Frenos: Deberán estar previstos de frenos independientes en cada una de sus llantas en buen estado; y, IV. Antireflejante: Un reflejante de color rojo se situé en la parte posterior del vehículo. Artículo 42. Los conductores de vehículos del servicio público, además deberán satisfacer los siguientes requisitos: I. Cumplir con las normas impuestas por la Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial y la Comisión Coordinadora del Transporte Público de Michoacán, acatar la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacán y su Reglamento; y las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y demás legislaciones de la materia; II. Contar con póliza de seguro de daños a terceros y responsabilidad civil; PÁGINA 25 PERIÓDICO OFICIAL Viernes 16 de Abril de 2021. 2a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" III. Contar con un extinguidor, en buenas condiciones de uso; y, IV. Estar provistos de puerta de ascenso y descenso debidamente acondicionadas, las cuales deberán permanecer cerradas cuando estén en circulación y sólo se abrirán, en las paradas señaladas para tal efecto. Sección primera Del transporte de carga Artículo 43. Los conductores de vehículos transportadores de carga deberán cumplir con las siguientes disposiciones: I. Transportar la carga, de tal forma que no impida su visibilidad al ir circulando, disponiéndola de manera tal que no exceda los límites del vehículo y/o especificaciones del fabricante; II. Cubrir con lona lo suficientemente amplia la carga, para que no exista el riesgo de esparcirse con motivo del viento o movimiento del vehículo; la carga que no haya sido debidamente protegida y se esparza en la vía pública, deberá ser retirada por quien la transporta, o a su costa por la Autoridad Municipal; III. Portar el permiso de las autoridades correspondientes y/o la Comisión de Seguridad, cuando se transporte carga sujeta a regularización; cuando se trate de material y residuos peligrosos, la carga deberá ser transportada en vehículos especialmente diseñados para ello, debiendo contarse para esto con la autorización de la o las dependencias respectivas, señalando en sus casos las asignaciones de ruta y horario, el cual deberá ser estrictamente de las 22:00 a 06:00 horas; IV. Instalar y/o acondicionarle al vehículo banderolas de color rojo, no menores de cincuenta centímetros de cada lado, para que de manera preventiva sea visible la carga que sobresalga hacia la parte posterior de la carrocería. Por la noche, esta protección deberá ser con luces o reflejantes de color rojo y/o amarillo, visibles por lo menos desde trescientos metros. En ningún caso la carga sobresaliente hacía atrás, deberá tener mayor longitud a un tercio de la longitud del vehículo. En caso de que, por las condiciones climatológicas exista poca visibilidad, no se podrá transportar carga sobresaliente del vehículo; V. Las maniobras de carga y descarga, que se realicen en el interior de la ciudad, se realizarán en un horario de 22:00 a 06:00 horas, debiendo contar con el permiso correspondiente para la circulación de los vehículos de 3.5 toneladas en adelante. La Comisión de Seguridad en coordinación con la Secretaría de Movilidad y Espacio Público estarán facultadas para exceptuar u autorizar permisos a vehículos que por su origen y destino de carga tendrán que hacer sus maniobras con prontitud; VI. Que el peso y dimensiones de la carga deberán cumplir con lo establecido en la norma oficial vigente; y, VII. Toda aquella maquinaria (retroexcavadoras, montacargas, plataforma, moto transformadora, etc.), que por sus dimensiones exceda el límite de un carril de circulación, y su desplazamiento sea más lento al del flujo vehicular, deberá circular por el carril extremo derecho y abanderada por lo menos con una unidad piloto, misma que deberá llevar un señalamiento luminoso en color ámbar. Los conductores de estos vehículos que cuenten con permiso de ruta de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sólo deberán acatar los horarios establecidos por la Comisión de Seguridad y circular por los lugares permitidos por ésta. Artículo 44. Los conductores de vehículos que transporten carga, tienen prohibido lo siguiente: I. Transportar a personas en el espacio destinado para la carga; II. Trasportar carga que se arrastre o que no se encuentre debidamente sujeta y pueda caerse; III. Circular por los carriles centrales y tercer carril, contando de derecha a izquierda; IV. Circular por puentes de influencia vehicular dentro de la ciudad; y, V. Tratándose de vehículos con longitud mayor a seis metros, con cincuenta centímetros y/o una altura de cuatro metros, con veinte centímetros, transitar por avenidas y/o zonas restringidas, así como en zonas residenciales, sin el permiso de la Comisión de Seguridad. Los agentes, podrán impedir la circulación de un vehículo de carga con exceso de peso, de dimensiones o fuera de horarios, asignándoles la ruta adecuada, sin perjuicio de realizar la boleta de infracción que corresponda. Ar tículo 45. Todos los vehículos que transporten material o residuos peligrosos que transiten por las vías del PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 26 Viernes 16 de Abril de 2021. 2a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" municipio, deberán contar con las autorizaciones respectivas emitidas por la Comisión de Seguridad y sujetarse a este Reglamento. Artículo 46. Los vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas, tienen estrictamente prohibido llevar a bordo, personas ajenas a su operación. Artículo 47. Los conductores de vehículos que transporten materiales o residuos peligrosos en vías tanto públicas como privadas del municipio, deberán acatar las siguientes disposiciones: I. Sujetarse estrictamente a los horarios, rutas e itinerarios de carga y descarga autorizados por la Comisión de Seguridad; II. Abstenerse de realizar paradas que no estén señaladas en la operación del servicio; y, III. Tienen prohibido circular por los carriles centrales y tercer carril, contado de derecha a izquierda, así como en vialidades restringidas por la Comisión de Seguridad. Artículo 48. Queda prohibido pernoctar en la vía pública, así como ventilar innecesariamente cualquier tipo de sustancia tóxica o peligrosa. Artículo 49. En caso de ocurrir un congestionamiento vehicular que interrumpa la circulación, el conductor del vehículo deberá solicitar a los agentes, prioridad para continuar su marcha, cuando así se lo permitan las circunstancias del tránsito, mostrándoles para tal efecto, la documentación que ampare el riesgo sobre el producto que transporta. Artículo 50. Queda prohibido que los vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas, se estacionen en la vía pública, cerca de algún incendio o en la proximidad de alguna fuente de riesgo, independiente de la observancia de las condiciones y restricciones impuestas por autoridades estatales y federales en materia ambiental y de transporte. Artículo 51 . Cuando por alguna circunstancia de emergencia, se requiera estacionar un vehículo que transporte materiales o residuos peligrosos en la vía pública, el conductor deberá asegurarse de que la carga está debidamente protegida y señalizada, a fin de evitar que persona ajena a la transportación manipule el equipo o la carga y/o exista riesgo de algún accidente. Cuando lo anterior suceda en horario nocturno, el conductor deberá colocar triángulos de seguridad tanto en la parte delantera, como en la parte trasera de la unidad, a una distancia mayor de 40 metros y visible que permita a otros conductores tomar las precauciones necesarias. CAPÍTULO III De los permisos y las licencias de conducir Ar tículo 52. Todos los conductores deben obtener y llevar consigo licencia o en su caso un permiso para conducir vigente, de acuerdo al vehículo o servicio que corresponda, la cual será expedida por la autoridad competente. Artículo 53. Los menores de dieciocho y mayores de dieciséis años cumplidos, podrán conducir vehículos automotores, previo permiso solicitado por la madre, el padre o tutor, a la autoridad competente y otorgado por la misma expedido una vez cumplidos los requisitos exigidos para tal efecto. Artículo 54. Los propietarios de vehículos, no permitirán que éstos sean conducidos por personas que no tengan licencia para conducir, siendo los propietarios, los responsables solidarios de las infracciones a que se haga acreedor quien maneje sin licencia. Artículo 55. Para efectos de la suspensión y cancelación de licencias y permisos, los conductores infractores reincidentes, se sujetarán a lo dispuesto en el Capítulo Cuarto del Título Tercero la Ley de Tránsito del Estado. CAPÍTULO IV Del control y circulación de vehículos Artículo 56. Los vehículos motorizados descritos en el presente Reglamento, obligatoriamente deberán portar placas de circulación y calcomanías u hologramas vigentes, así como contar con su tarjeta de circulación original y vigente las cuales serán expedidas por la autoridad estatal competente. Las placas deberán ser colocadas en el área especificada por el fabricante del vehículo, las cuales deberán estar libres de cualquier dispositivo que impida su clara visibilidad. Artículo 57 . Los vehículos automotores, independientemente del tipo de placa de circulación que porten, deberán contar con las calcomanías vigentes de: I. Circulación; y, II. En su caso holograma de verificación vehicular. Las calcomanías u hologramas serán adheridos en un lugar visible, en los cristales en los vehículos motorizados con carrocería de uso particular; y en la parte superior derecha PÁGINA 27 PERIÓDICO OFICIAL Viernes 16 de Abril de 2021. 2a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" del parabrisas de los vehículos de servicio público de transporte de pasajeros o de carga, y en los casos de los vehículos motorizados sin carrocería será en la placa. Terminada su vigencia las calcomanías deberán ser retiradas y sustituidas por las vigentes. Artículo 58. Los conductores de vehículos que inicien la marcha desde un carril o posición de estacionamiento, deberán ceder el paso a los vehículos en movimiento. Los que se encuentren detenidos sobre un carril de circulación, antes de iniciar la marcha deberán ceder el paso a todo vehículo que haya iniciado alguna maniobra de rebase. Artículo 59. El tránsito en calles o avenidas de doble circulación, deberá realizarse de la siguiente manera: I. Cuando haya más de un carril para cada circulación opuesta, ésta se hará por el carril o carriles de la derecha dejando el carril izquierdo más próximo al centro de la calle para rebasar o voltear a la izquierda; II. Los vehículos que circulen a una velocidad más lenta de la permitida, los camiones y autobuses de pasajeros y los vehículos de carga pesada, deberán hacerlo siempre por el carril de la derecha, a menos que vayan a dar vuelta a la izquierda o para rebasar; a excepción de los autobuses foráneos y de turismo; y, III. En las avenidas que cuenten con carril de desaceleración, éste deberá de utilizarse para dar vuelta hacia la izquierda y no entorpecer los carriles normales de circulación. Artículo 60. En las calles de una sola circulación de dos o más carriles, la misma se hará sobre el carril o carriles de la derecha, dejándose el carril izquierdo para rebasar o dar vuelta a la izquierda. Artículo 61. En ningún caso se podrá hacer uso de la preferencia en cruceros o intersecciones cuando los conductores de vehículos transiten en sentido contrario a la circulación, circulen en reversa, o vaya invadiendo el carril contrario en calles o avenidas de doble circulación. Artículo 62. Los vehículos de emergencia que hagan uso simultáneo de sirenas y torretas, faros de luz rojo y con luces encendidas durante el día y la noche, haciendo cambio de luces con insistencia, tendrán derecho de paso y movimiento sobre los demás vehículos. Artículo 63. Los conductores de vehículos de motor de cuatro o más ruedas deberán respetar el derecho que tienen los vehículos de dos o tres ruedas para usar la extrema derecha del carril de circulación. Artículo 64. En las maniobras de rebase, los conductores deberán acatar lo siguiente: I. El conductor que va a rebasar debe: a) Cerciorarse antes de iniciar la maniobra, de que ningún vehículo que le siga haya iniciado previamente la misma maniobra, de ser así el vehículo delantero tendrá derecho de paso, siendo obligación del vehículo de atrás reducir la velocidad y ceder el paso; b) Cerciorarse que el carril de circulación opuesto se encuentra libre de vehículos y obstáculos, en una longitud suficiente que permita realizar la maniobra de rebase sin peligro y sin impedir la marcha normal de vehículos que circulen en sentido opuesto; c) Anunciar la maniobra de rebase con luces direccionales. Por la noche, deberá hacerlo además con cambio de luces; d) Realizar la maniobra respetando los límites de velocidad; e) Antes de volver al carril de la derecha, deberá cerciorarse previamente de no interferir el normal movimiento del vehículo rebasado y encenderá su direccional derecha; y, f) Rebasar solo por el carril izquierdo; en caso de rebasar a ciclistas o motociclistas, otorgar al menos la distancia de 1.5 metros de separación lateral entre los dos vehículos. II. Los conductores de los vehículos que estén siendo rebasados deberán cumplir con lo siguiente: a) Mantenerse en el carril que ocupan; b) No aumentar la velocidad de su vehículo; y, c) Disminuir la intensidad de las luces delanteras durante la noche. Artículo 65. Se prohíbe rebasar: I. Por el carril de circulación en curvas, puentes, intersecciones o cruceros, vías de ferrocarril, en zonas escolares y en todo lugar donde la visibilidad esté obstruida o limitada. Esta prohibición tendrá PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 28 Viernes 16 de Abril de 2021. 2a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" efecto desde cincuenta metros antes de los lugares mencionados y cuando exista línea continua y discontinua divisoria de carriles; II. Por acotamiento; III. Por el lado derecho; IV. A un vehículo que circula a la velocidad máxima permitida; V. A los vehículos que se encuentran detenidos cediendo el paso a peatones; VI. A un transporte escolar que haya encendido sus luces de advertencia para bajar o subir escolares; y, VII. A un vehículo de emergencia usando sirena, faros o torretas de luz roja. Artículo 66. Se permite rebasar por la derecha en los siguientes casos: I. Cuando se vaya circulando por el carril derecho y el de izquierda vaya a realizar el movimiento de vuelta izquierda o retorno; en este caso, el que antecede al que va a realizar la maniobra deberá mantener la marcha dejando una distancia prudente. Cuando exista la posibilidad de hacer la maniobra, sin poner en riesgos a terceros, podrá hacer el cambio de carril, siempre y cuando accione su luz direccional y no vaya otro vehículo por el carril derecho en movimiento; y, II. Cuando por cualquier circunstancia esté obstruido el carril o carriles de la izquierda. Artículo 67. Los cambios de carril se deberán efectuar de la siguiente manera: I. Señalar la maniobra con anticipación mediante el uso de las luces direccionales o indicando con la mano la maniobra; II. Esperar a que esté vacío el carril hacia donde se pretenda cambiar; III. En todos los casos el cambio de carril se hará de uno a la vez, transitando por cada uno a una distancia de 10 diez metros antes de pasar al siguiente; IV. Hacerlo solamente en lugares donde haya suficiente visibilidad hacia atrás, de tal forma que se pueda observar la circulación en el carril hacia donde se realiza el cambio; y, V. En calles, avenidas o carreteras que tengan más de tres carriles de circulación en un solo sentido, si ocurriera el caso de que dos conductores pretendan cambiar de carril circulando ambos en carriles separados por uno o más carriles, el derecho de acceso al carril que se pretende ocupar, será de quien entra de derecha a izquierda. Artículo 68. Las vueltas se deberán realizar de la siguiente manera: I. Para cualquier tipo de vuelta o cambio de dirección; a) Tomar su carril correspondiente más próximo al movimiento que va a realizar y señalar la maniobra mediante luces direccionales y con la mano indicando su maniobra a una distancia de cincuenta metros antes del lugar donde se vaya a dar vuelta; se permiten vueltas en más de una fila cuando el lugar así lo permita mediante señalamiento; b) Antes de efectuar la maniobra se deberá reducir gradualmente la velocidad; c) Durante la maniobra la velocidad será moderada; d) Durante la maniobra se deberá ceder el paso a los peatones que crucen la calle o avenida hacia donde se está efectuando la vuelta; y, e) Utilizar los carriles exclusivos canalizados o marcados para la realización de vueltas o cambios de direcciones. II. La vuelta a la izquierda de una de las calles de doble circulación a otra calle de doble circulación deberá realizarse de la siguiente manera: a) La aproximación a un crucero o intersección, deberá hacerse sobre el carril izquierdo de su sentido de circulación, junto al camellón o línea central marcada o imaginaria divisoria de carriles; b) Antes de utilizar el carril de circulación opuesto se deberá ceder el paso a los vehículos que circulan en sentido contrario; y, c) Al entrar a la calle transversal, deberán hacerlo a la derecha del centro de la misma. III. De una calle de doble circulación a una calle de una circulación: PÁGINA 29 PERIÓDICO OFICIAL Viernes 16 de Abril de 2021. 2a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" a) Antes de realizar la maniobra de vuelta se deberá ceder el paso a los vehículos que circulan en sentido opuesto; y, b) Al entrar a la calle transversal podrá hacerlo cuando observe que no circule otro vehículo en la misma dirección de manera simultánea. IV. No se permite vuelta a la izquierda en vías de doble circulación, porque la raya divisora restringe este movimiento por lo que la entrada a cocheras, hospitales, estacionamientos y escuelas, deberá realizarse en el sentido de circulación donde se vaya a ingresar únicamente; V. Las vueltas a la izquierda de una calle de una sola circulación a una calle de doble circulación deberán realizarse de la siguiente manera: a) La aproximación al crucero o intersección se deberá hacer por el carril de la izquierda, lo más próximo posible a la banqueta, acotamiento o límite de arroyo de circulación; y, b) Al entrar a la calle transversal, deberán hacerlo utilizando el carril izquierdo del sentido de circulación. VI. Las vueltas a la izquierda en cruceros donde ambas calles sean de una sola circulación deberán realizarse de la siguiente manera: a) La aproximación se hará sobre el carril de la izquierda, lo más cerca posible a la banqueta, acotamiento o límite de arroyo de circulación, a menos que en el lugar existan señales para dar vuelta en más de una fila y deberá hacerlo tomando el carril izquierdo de circulación; y, b) Las vueltas continuas solo podrán realizarse cuando la señalización las permita, en caso de no existir señalamiento no estará permitido y estas deberán ser con preferencia peatonal. Artículo 69. Donde hay carriles laterales o de servicio, el sentido de circulación será el mismo que tenga el carril principal contiguo. Artículo 70. Los vehículos cuyas dimensiones dificulten realizar las vueltas en los carriles correspondientes, podrán hacerlo de manera diferente de acuerdo a sus necesidades, pero deberán extremar sus precauciones para evitar accidentes o daños en la vía pública. Artículo 71. Quedan prohibidas las vueltas en «U» en los casos siguientes: I. En los lugares no establecidos para tal fin; II. En puentes, pasos a desnivel, curvas, zonas escolares y vías de ferrocarril; III. En cualquier lugar donde la visibilidad del conductor esté limitada de tal forma que no se le permita ver la proximidad de vehículos en sentido opuesto; IV. En cualquier lugar en donde la maniobra no permita ser realizada sin efectuar reversa; y, V. En sentido contrario al que tenga la calle transversal en avenidas y calles de alta circulación. Artículo 72. Se permite circular en reversa en los siguientes casos: I. Cuando por causa de accidente o bloqueo de una vía tenga que realizar este movimiento; II. Cuando por necesidad de ingresar a un cajón de estacionamiento en cordón, accionando las luces intermitentes y señalando con el brazo el movimiento; III. Cuando se trate de retroceder por otra causa ajena a las fracciones anteriores, se permitirá retroceder 15 metros, siempre y cuando no se obstruya la circulación y no existan vehículos detrás de quien vaya a realizar la maniobra a una distancia menor a la del movimiento; y, IV. Al ingresar a un estacionamiento en cordón, la prioridad de estacionamiento la tendrá el vehículo que realice el movimiento en reversa previo aviso señalado en la fracción II. Artículo 73. Los conductores de camiones que circulen por una vía pública descendente demasiado pronunciada, no deberán usar freno de motor, en ninguna hora del día y de la noche dentro de la zona urbana, a menos que se trate de una emergencia. Artículo 74. Los conductores conservarán entre su vehículo y el de movimiento que los antecede la siguiente distancia: I. Vehículos con peso menor a las 3.5 toneladas, 10 metros tomando como referencia un punto fijo en el camino; y, PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 30 Viernes 16 de Abril de 2021. 2a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" II. Vehículos de más de 3.5 toneladas, deberán dejar una distancia de quince metros tomando como referencia un punto fijo en el camino. Artículo 75. Cuando se trate de lugares con señalética de zonas de alto, la distancia será la siguiente: I. Los vehículos de menos de 3 toneladas deberán dejar de espaciamiento el equivalente a un vehículo ligero, es decir cinco metros; y, II. Cuando se trate de vehículos de menos de 3.5 toneladas, deberán dejar un espacio equivalente a dos vehículos ligeros, es decir diez metros. Artículo 76. Se permitirá la circulación de vehículos de carga de hasta 10 toneladas de capacidad en el Centro Histórico, en un horario de las 22:00 a las 06:00 horas, únicamente cuando cuenten con el permiso correspondiente otorgado por la Comisión de Seguridad. Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento se entenderá como Centro Histórico el área delimitada como tal en el Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Centro Histórico de Morelia. Artículo 77. Los conductores de vehículos que tengan que atravesar la banqueta, deberán ceder siempre el paso a los peatones que circulen sobre ellas. Artículo 78. Los conductores de vehículos que salgan de cocheras particulares, cajones de estacionamiento, estacionamientos públicos o privados, parques o cualquier lugar no destinado para circulación de vehículos deberán ceder el paso de vehículos en movimiento sobre los carriles de circulación. Ar tículo 79. Todos los vehículos deberán efectuar «ALTO TOTAL», cinco metros antes de cruzar las vías de ferrocarril; antes de iniciar la marcha, deberán cerciorarse de que ningún vehículo circule sobre rieles, en cuyo caso deberán cederles el paso. Sección primera De las vías públicas y zonas privadas con acceso al público y de sus prohibiciones Artículo 80. Las vías públicas se clasifican en primarias, secundarias y locales, en las cuales el conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y se distribuirán de la siguiente manera: I. Las vías primarias estarán conformadas por: a) Vías de acceso controlado; y, b) Arterias principales. II. Las vías secundarias estarán conformadas por: a) Vías colectoras: Son aquellas vialidades que unen a las vías primarias con las vías locales, que dan servicio tanto a tránsito de paso como a propiedades adyacentes. III. Las vías locales estarán conformadas por: a) Calle privada; b) Terracería; c) Camino o calle vecinal; d) Calle peatonal; e) Andador; f) Pasaje; y, g) Calles compartidas. En las vías primarias circularán a la velocidad que se indique mediante los señalamientos respectivos. Cuando la vía pública carezca de señalamiento, la velocidad máxima será de 50 kilómetros por hora. En las vías secundarias la velocidad máxima será de 40 kilómetros por hora, vías locales y vialidades que contengan prioridad ciclista será de 30 kilómetros por hora y 15 kilómetros por hora, en zonas escolares, mercados, peatonales, hospitales, asilos, albergues, casas hogar y calles compartidas. Artículo 81. Queda prohibido en las vías públicas lo siguiente: I. Alterar, destruir, derribar, cubrir, cambiar de posición o lugar las señales o dispositivos para el control de tránsito y vialidad; II. Colocar bordos, barreras, y cualquier tipo de objeto que obstruya la circulación de vehículos, aplicar pintura en banquetas, calles y demás vías públicas, o destinar espacios para estacionar vehículos, sin el permiso correspondiente emitido por la Comisión de Seguridad; III. Colocar anuncios de cualquier tipo, cuyas características de forma, color, luz o distintivos puedan confundirse con los señalamientos de tránsito y vialidad u obstaculicen la visibilidad de los mismos, en este caso serán retirados sin previo PÁGINA 31 PERIÓDICO OFICIAL Viernes 16 de Abril de 2021. 2a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" aviso a cargo de quienes lo hubiesen instalado o en su caso de quien se beneficie de ellos; IV. Instalar, colocar, arrojar o abandonar objetos, tirar basura, lanzar o esparcir botellas, vidrios, clavos, latas o cualquier otro material o sustancia que pueda ensuciar o causar daño a las vías públicas u obstaculizar el tránsito y vialidad de peatones, ciclistas y vehículos; V. Abrir zanjas o efectuar trabajos en la vía pública, sin el permiso de la autoridad municipal, ante la falta de observancia de esto, se hará del conocimiento a la Secretaría de Urbanismo y Obras Públicas, a fin de que se aplique la sanción correspondiente y en caso de que contara con el permiso, éste debe especificar el horario y el lugar exacto del trabajo a realizar y/o el depósito de materiales; VI. Reparar o dar mantenimiento a vehículos en la vía pública, a menos que se trate de una evidente emergencia; VII. Efectuar cualquier actividad o maniobra de carga y descarga que reduzca o dificulte la circulación de los conductores fuera de los horarios permitidos; VIII. Utilizar la vía pública, como lote para la venta de vehículos; IX. Usufructuar la vía pública, cobrando por estacionamiento, para lavar vehículos o cualquier otra actividad que represente una recaudación económica, salvo aquellos que cuenten con la autorización correspondiente expedida por la autoridad competente; X. Hacer uso indebido del claxon; XI. Apartar lugares en la vía pública con cubetas, piedras, postes, cadenas, lazos u otros objetos; con el propósito de estacionar vehículos; y, XII. Utilizar equipo de sonido con el propósito de anunciar publicidad, sin el permiso de la autoridad competente y/o la Comisión de Seguridad. Artículo 82. Cuando se requieran agentes para control de flujo vehicular, en caravanas, desfiles, manifestaciones o cualquier otro tipo de concentración de personas, de carácter político, social, cultural, religioso, deportivo, recreativo, o conmemorativo, deberán los organizadores presentar su solicitud por escrito a la Comisión de Seguridad, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la celebración del evento, a fin de que se les otorgue el apoyo que corresponda. CAPÍTULO V Del estacionamiento de vehículos Artículo 83. Cuando un vehículo esté indebidamente estacionado, cause trastorno a la circulación y obstruya la visibilidad de señales o dispositivos de tránsito cuya visión sea importante para evitar accidentes; se podrá: I. Retirar con grúa; e II. Inmovilizar. Se exentará de traslado al Garaje Oficial, al vehículo donde se encontrare persona ostensiblemente menor de 16 años, mayor de 65 años o con discapacidad. En caso de presentarse, el agente llenará la boleta de infracción y permitirá que el vehículo permanezca en el lugar. Podrá esperar al conductor, requiriéndolo para que retire el vehículo, y en caso de negarse, se podrá remitir de inmediato al Juez Cívico Municipal. En el caso de las personas con discapacidad, aun viajando con acompañante o responsable, podrán estacionarse en cualquier calle con restricciones vehiculares, que no sea vía primaria o de flujo vehicular, por un tiempo máximo de una hora, siempre y cuando, cuente con la autorización del agente. Artículo 84. El estacionamiento de vehículos en lugares permitidos en la vía pública se hará cumpliendo lo siguiente: I. En una sola fila y orientado en el sentido de la circulación del carril que ocupa; II. En bajadas, se aplicará el freno de mano, y se deberán dirigir las llantas delanteras hacia la banqueta. En subidas, las mismas llantas se voltearán en sentido contrario al anterior; III. En lugares donde se permita el estacionamiento en batería o en forma transversal a la banqueta, en esta última se hará con el frente del vehículo hacia la misma; y, IV. Al bajar de un vehículo estacionado el conductor deberá hacer lo siguiente: a) Colocar el cambio de velocidad que evite que el vehículo se mueva; b) Aplicar el freno de mano y/o palanca; y, c) Apagar el motor. PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 32 Viernes 16 de Abril de 2021. 2a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" Artículo 85. Queda estrictamente prohibido, el estacionamiento en vía pública de remolques y semirremolques, que obstaculicen la circulación o por su dimensión y/o estado representen un peligro para la ciudadanía, así mismo, queda prohibido el balizar sitios sin autorización para prestar cualquier tipo de servicio de estacionamiento y el apartado de estacionamiento en la vía pública. Artículo 86. Las empresas o dependencias de cualquier tipo y particulares que posean flotillas de vehículos, deberán contar con un área de su propiedad y/o rentada, para estacionarlos, previniendo en todo momento la afectación a terceros. Por lo tanto, queda estrictamente prohibido estacionar sus vehículos, frente a domicilios contiguos a su domicilio social o centro de trabajo. Se considera flotilla, a más de tres vehículos que presten servicio a una misma empresa o pertenezcan al mismo propietario. Artículo 87. Se prohíbe estacionarse en los siguientes lugares: I. Sobre las banquetas, camellones, andadores, isletas, glorietas u otras vías reservadas a peatones, ciclistas y otros usuarios de movilidad activa; II. Frente a un acceso donde puedan entrar y salir vehículos, excepto cuando se trate del domicilio del conductor; III. En un tramo menor a cinco metros de la entrada de una estación de bomberos y vehículos de emergencia; IV. En las áreas definidas para ascenso y descenso de pasajeros del servicio público de transporte colectivo de pasajeros; V. Sobre cualquier puente o estructura elevada de una vía pública; VI. A menos de diez metros de cualquier cruce ferroviario; VII. En una vía de menos de dos carriles en ambas aceras a excepción del carril derecho; VIII. A menos de cien metros de una curva o cima sin visibilidad; IX. En las áreas de cruce de peatones; X. En las zonas autorizadas para cargar y descargar, mientras no se realizan estas maniobras; XI. En sentido contrario al de la circulación; XII. Frente a la entrada y salida de ambulancias en los hospitales; XIII. Frente a la entrada y salida de escuelas e instituciones educativas; XIV. Frente a los hidrantes para uso de los bomberos y en las zonas inmediatas y contiguas, que imposibilite cualquier maniobra vehicular de ese cuerpo de auxilio; XV. Frente a rampas especiales para personas con discapacidad; XVI. En cajones de estacionamiento exclusivo y especial para personas con discapacidades a menos que se trate de un vehículo para esta finalidad y que porte placas especiales o que cuente con el tarjetón para discapacidad temporal otorgado por la Secretaría de Movilidad y Espacio Público; XVII. Hacer uso por más de 15 minutos de los cajones de ascenso y descenso, así como de carga y descarga debidamente autorizados por la Secretaría de Movilidad y Espacio Público; XVIII. En zonas o vías públicas prohibidas y definidas por la señalización; XIX. En todas las esquinas de las calles, debiéndose respetar una distancia en ellas de seis metros lineales en ambos sentidos de las calles convergentes; XX. En calles con un arroyo de circulación menor a cinco metros, a excepción de motocicletas y bicicletas; XXI. En zonas designadas para estacionamiento de motocicletas, bicicletas y algún otro vehículo de transporte no motorizado; XXII. Obstaculizando cicloestaciones del sistema de bicicleta pública; XXIII. En ciclovías y espacios designados para la circulación de bicicletas y otros vehículos de tracción humana; XXIV. En carriles confinados para el transporte público colectivo; XXV. En línea con la banqueta en donde el estacionamiento se haga en forma diagonal o viceversa; y, PÁGINA 33 PERIÓDICO OFICIAL Viernes 16 de Abril de 2021. 2a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" XXVI. Las empresas prestadoras del servicio de Valet Parking no podrán utilizar los espacios de estacionamiento en la vía pública para uso de sus clientes, deberán contar con el espacio dentro del negocio al cual le presten servicio. CAPÍTULO VI De las señales y dispositivos para el control de tránsito Artículo 88. Cuando un semáforo esté funcionando en condiciones normales, éste será el que regule la circulación, quedando sin efecto las demás normas que regulen la circulación o intersección a excepción de lo preceptuado en el artículo siguiente. Artículo 89. Las indicaciones de los agentes, policías, protección civil, bomberos y/o personas autorizadas en casos de emergencia y en situaciones especiales, prevalecerán sobre los semáforos, señales y demás dispositivos para el control del tránsito, al igual que de las normas de circulación y estacionamiento. Artículo 90. Las señales de tránsito se clasifican en preventivas, restrictivas e informativas; su significado y características son: I. Preventivas: Tienen por objeto advertir la existencia y naturaleza de un peligro motivado por la construcción de una calle o carretera, así como para proteger a peatones, trabajadores y equipo de posibles accidentes o situaciones de riesgo en las vías públicas. Los conductores están obligados a tomar las precauciones necesarias que derivan de ellas; El tablero de las señales preventivas es de forma cuadrada con las esquinas redondeadas y se fija sobre postes, o bien sobre caballetes desmontables, el color de fondo es amarillo reflejante, en tanto que los símbolos, leyendas y filetes de su interior son negros; II. Restrictivas: Tienen por objeto indicar a los conductores determinadas limitaciones o prohibiciones que regulen el uso de las vías de circulación. Los conductores y peatones deberán obedecer las restricciones que pueden estar indicadas en textos, en símbolos o en ambos, está a su vez puede considerar alguna regulación o prohibición en la vía. Las primeras son placas cuadradas con color blanco con un anillo rojo y pictograma en color negro; las segundas adicionalmente cuentan con una franja diagonal que cruza el anillo; y, III. Informativas: Tienen por objeto guiar a los conductores en forma ordenada y segura de acuerdo con los cambios temporales necesarios durante la construcción de calles, caminos y carreteras; servir de guía para localizar nombres de poblaciones, sus distancias y lugares de interés, con servicios existentes. Dependiendo de la información que proporcionen, estas pueden ser placas cuadradas en color azul con pictogramas en color blanco (para servicios), placas rectangulares de color verde con leyendas en color blanco (para indicar destino) o placas rectangulares en color blanco con leyendas en color negro (para nomenclatura de vialidades o información general). Artículo 91. Las señales manuales humanas, son las que realizan los agentes para dirigir y controlar la circulación vial en el municipio, asimismo los promotores voluntarios dentro de zonas escolares. Las señales de los agentes o promotores voluntarios al dirigir la circulación serán las siguientes: I. Siga: Cuando se encuentren dando cualquier perfil hacia la circulación; los conductores de vehículos o peatones pueden seguir en movimiento o iniciar la marcha en el sentido que les indiquen; II. Preventiva: Cuando los agentes y/o promotores voluntarios, se encuentren dando cualquier perfil hacia la circulación y levante(n) su(s) brazo(s), o con la palma de la mano hacia la misma. Los conductores de vehículos o peatones que se encuentren dentro de la intersección pueden proseguir la marcha y los que se aproximen deben detenerse; y, III. Alto: Cuando los agentes y/o promotores voluntarios se encuentren dando el frente o la espalda hacia la circulación; ante esta señal conductores y peatones deben detenerse hasta que aquellos den la señal de «SIGA». Artículo 92. De igual forma las señales manuales son banderas y lámparas, las cuales son operadas manualmente y sirven para anticipar desvíos o dar aviso de obras y auxiliarán el tránsito de vehículos y peatones en la zona de trabajo. Artículo 93 . Las señales que deben hacer los conductores para anunciar un cambio de movimiento o dirección y que acompañan opcionalmente el aviso por medio de luces de alto y direccionales del vehículo serán de la siguiente forma: I. Alto o reducción de velocidad: Sacarán su brazo PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 34 Viernes 16 de Abril de 2021. 2a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" izquierdo, colocándolo verticalmente hacia abajo y con la palma de la mano hacia atrás; II. Vuelta a la derecha: Sacarán su brazo izquierdo y formando un ángulo recto con el antebrazo apuntarán hacia arriba; III. Vuelta a la izquierda: Extenderán horizontalmente su brazo izquierdo, con el puño cerrado hacia la izquierda; y, IV. Estacionarse: Sacarán su brazo izquierdo extendido hacia abajo. Queda prohibido hacer estas señales cuando no se vaya a efectuar el cambio de dirección o movimiento indicado; de igual forma, está prohibido que se haga cualquier otra señal que pueda confundir a los demás usuarios, debiendo evitar por lo tanto sacar parte de su cuerpo del vehículo si no es para hacer las señales aquí requeridas. Artículo 94. La prioridad de paso de vehículos en cruceros donde converjan dos o más avenidas, calles o caminos, la prioridad de paso se determinará como sigue: I. En las intersecciones donde exista semáforo en destello, la prioridad de paso la tendrá el sentido de circulación que esté en color amarillo y el sentido de circulación que destelle en color rojo deberá hacer alto total; II. En las esquinas o lugares donde haya señal de «ALTO», los conductores deberán detener sus vehículos; así como en las líneas de contención antes de las zonas de peatones marcadas; III. Antes de iniciar la marcha de sus vehículos, los conductores deberán ceder el paso a los peatones que estén cruzando o hayan iniciado el cruce de una calle o avenida; posteriormente sin invadir el o los carriles de circulación, deberán cerciorarse de que no se aproxime ningún vehículo con el que pueda ocasionar algún accidente y hasta entonces iniciarán la marcha, evitando detenerse dentro de la intersección; y, IV. Cuando todas las calles o caminos convergentes en un crucero tengan señal de «ALTO», la prioridad de paso será como sigue: a) Todos los vehículos deben hacer «ALTO», al llegar al cruce, el derecho de paso lo tiene el primero en llegar; y, b) En las esquinas o lugares donde exista señal gráfica de «CEDA EL PASO», los conductores deberán ceder el paso prioritariamente a los peatones que estén cruzando o hayan iniciado el cruce y podrán entrar a la intersección si por la calle transversal no se aproxima ningún vehículo que constituya riesgo de accidente, en caso contrario deberán cederle el paso. Artículo 95. Donde se establezcan las señales gráficas, las indicaciones de éstas coadyuvarán a las normas de circulación y estacionamiento. Artículo 96. Las señales gráficas se encuentran fijas y sirven para controlar el tránsito de vehículos y de peatones en la vía pública y privada, dichas señales son: I. Verticales: Las que se encuentran en lámina o en cualquier otro material y se colocan en perfiles o postes y en las paredes de casas, edificios, puentes o lugares similares; II. Horizontales: Son también señales gráficas todas las líneas, símbolos y leyendas marcadas en el pavimento para canalizar o dirigir la circulación de vehículos y peatones. Se utilizan, además, para delimitar áreas, dividir espacios o complementar indicaciones de otras señales. Éstas se detallan a continuación: a) Señalamiento horizontal: Las que se encuentran dentro de la siguiente clasificación: a. Área de espera ciclista: Se utiliza en las intersecciones semaforizadas de cualquier vía ciclista para delimitar las áreas de espera ciclista; b. Combinación de rayas centrales: Se utiliza en infraestructura ciclista de trazo independiente cuando no existan banquetas o guarniciones, con el objetivo de indicar las orillas del arroyo vial; c. Marca para estacionamiento de bicicletas (ciclopuerto): Indica el espacio destinado para el estacionamiento de bicicletas; PÁGINA 35 PERIÓDICO OFICIAL Viernes 16 de Abril de 2021. 2a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" d. Marca para estacionamiento de vehículos motorizados sin carrocería (motopuerto): Indica el espacio destinado para el estacionamiento de motocicletas, trimotos, cuatrimotos, etcétera; e. Marca para identificar área de circulación peatonal: Se utiliza en áreas de circulación peatonal adyacentes a las vías ciclistas, con el objetivo de indicar a ambos grupos de usuarios cual es el espacio destinado para su circulación; f. Marca para identificar infraestructura ciclista compartida: Anuncia la existencia de una vialidad o carril ciclista compartido. La marca se aloja sobre el eje del carril y se repite sistemáticamente en el inicio y final de cada tramo vial; g. Marca para identificar infraestructura ciclista exclusiva: Se utiliza para indicar la existencia de un carril exclusivo para la circulación ciclista; h. Marca para sitio de taxis: Indica sitios públicos donde se puede prestar algún servicio para el abordaje de personas en la vía pública. Los espacios no pueden ser exclusivos a menos que el ayuntamiento haya autorizado el permiso correspondiente y que así lo indique, el cual debe estar respaldado en datos de movilidad en favor del municipio. Los cajones están delimitados por líneas amarillas de 0.10 metros de ancho. Cada cajón contiene la palabra TAXI al centro; i. Marca para zona de ascenso y descenso: Indica a los usuarios la presencia de sitios y paradas para autobús escolar o autobús turístico, así como los utilizados para el descenso y ascenso en hoteles; j. Marca para zona de carga y descarga: Indica a los usuarios la presencia de áreas de estacionamiento momentáneo para las maniobras de distintos servicios: carga y descarga (transporte de valores), recolección de residuos, etcétera; k. Marca prohibido parar en intersecciones: Indica a los conductores de vehículos que se prohíbe detenerse dentro de un cruce. Se delimita la intersección con líneas de color amarillo reflejante de 0.10 metros de ancho y una cruz formada por líneas diagonales a 45° de 0.10 metros de ancho; l. Rayas canalizadoras: Se utilizan para delimitar la trayectoria de los vehículos, canalizar el tránsito en incorporaciones y desincorporaciones o separar sentidos de circulación, creando una zona neutral antes de isletas o fajas separadoras. Para infraestructura PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 36 Viernes 16 de Abril de 2021. 2a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" ciclista, las rayas que limitan la zona neutral deben ser continuas, de color blanco cuando separen flujos en un solo sentido y amarillo cuando separen flujos bidireccionales; m. Rayas discontinuas: Son aquellas que delimitan los carriles de circulación y guían a los conductores para que permanezcan dentro del mismo; n. Raya de alto: Se utiliza para indicar el sitio seguro al carril en que se utilicen; o. Rayas de estacionamiento: Delimitan el espacio donde está permitido el estacionamiento; los carriles que tengan tránsito en el mismo sentido. Se traza paralela al cruce peatonal a una distancia de 1.20 metros antes del mismo. En caso de no existir cruce de peatones, la raya de alto debe ubicarse en el lugar preciso donde deban detenerse los vehículos; p. Raya en la orilla del arroyo vial: Se utiliza en infraestructura ciclista de trazo independiente cuando no existan banquetas o guarniciones, con el objetivo de indicar las orillas del arroyo vial; q. Rayas longitudinales continuas y discontinuas: Indican lo mismo que las anteriores, pero su aplicación será de acuerdo con la operación, sentidos y características de las vías; r. Rayas longitudinales de zonas de estacionamiento: 1. Raya roja. Indica la salida de emergencia y restricción de estacionamiento; 2. Raya amarilla. Indica restricción de estacionamiento; 3. Raya color azul. Indica discapacidad; y, 4. Rayas blancas. Indican sentidos de la calle, pasos peatonales y división de carriles; y en guarnición no hay restricción para estacionarse. s. Rayas oblicuas: Advierten de la proximidad de obstáculos e indican a los conductores extremar sus precauciones; t. Rayas para cruce de ciclistas: Se utilizan para indicar las áreas de cruce ciclista en intersecciones y accesos a cocheras; u. Rayas para cruce de peatones en infraestructura ciclista: Las rayas para el cruce de peatones deben ser dos rayas paralelas a la trayectoria de los peatones; v. Rayas peatonales: Se colocan dónde deben detenerse los vehículos, de acuerdo con una señal de alto o semáforo. Debe ser continua sencilla cruzando todos perpendiculares al sentido de circulación, preferentemente en las esquinas y donde el flujo de peatones sea alto. Pueden ser dos rayas de 40 centímetros de ancho, en color blanco con una separación entre sí de 1.8 hasta 3.5 metros de ancho por 40 de espaciamiento entre sí, con una longitud de 1.8 a 3.5 metros en dirección al tránsito y perpendiculares al sentido de circulación de los peatones; w. Raya separadora de carriles exclusivos: Se debe utilizar una raya separadora de carriles continua doble a todo lo largo del carril; x. Raya separadora de sentidos de circulación: En la infraestructura ciclista es una raya continua sencilla en los tramos donde la distancia de visibilidad no permita un rebase seguro, así como al aproximarse a las intersecciones que cuenten con raya de alto. La raya discontinua sencilla se emplea para indicar que es posible realizar un rebase seguro; y. Rayas transversales: Indican el límite de paradas de los vehículos, delimitando también la zona de peatones. No deben ser cruzadas mientras subsista el motivo de detención del vehículo; z. Zona 15: Área con un límite de velocidad de 15 kilómetros por hora, situada en la zona inmediata a hospitales, centros culturales y demás equipamiento, cuyas vías se diseñan para reducir la intensidad del tránsito, de forma tal que peatones, ciclistas y conductores de vehículos de propulsión humana y motorizados circulen de manera segura; aa. Zona 15 escolar: Zona situada frente a una institución escolar, que sirve para el cruce de peatones escolares y por lo tanto tiene una velocidad máxima de 15 kilómetros por hora; PÁGINA 37 PERIÓDICO OFICIAL Viernes 16 de Abril de 2021. 2a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" bb. Zona 30: Área delimitada al interior de barrios, colonias, fraccionamientos o poblados, cuyas vías se diseñan para reducir la intensidad del tránsito, de forma tal que peatones, ciclistas y conductores de vehículos de propulsión humana y motorizada circulen de manera segura; y, cc. Zona de amortiguamiento (buffer de seguridad): Es la separación mínima entre la ciclovía y el área vehicular y está deberá ser de 0.60 metros cuando este se sitúa entre la ciclovía y un carril de circulación de vehículos y 0.90 metros cuando este se sitúe entre la ciclovía y un carril de estacionamiento. Estará limitada y señalada por dos líneas continuas blancas de 0.10 metros hacia el interior y con líneas diagonales de 0.10 metros a 45° a cada 1.00 metro. III. Marcas en obstáculos: a) Rayas diagonales: Indican a los conductores la presencia de obstáculos; y, b) Fantasmas: Delimitan al conductor el cambio horizontal de un camino. Para conocer a más detalle el señalamiento permitido, se deberá de consultar la Norma Técnica de Diseño de Calles en su apartado 9 Señalamiento de tránsito Artículo 97. En cruceros o intersecciones donde no existan señales gráficas de «ALTO» o «CEDA EL PASO», no haya semáforos funcionando normalmente y no se encuentre un Agente dirigiendo la circulación, tendrán prioridad de paso los vehículos, conforme a lo siguiente: I. Las avenidas sobre las calles; II. La calle o avenida que tenga mayor amplitud de circulación; III. En intersecciones en forma de «T»; la que tenga continuidad sobre la que topa; IV. La calle pavimentada sobre la no pavimentada; y, V. En las glorietas donde la circulación no esté controlada por señales o semáforos, los conductores que vayan a incorporarse a la misma deberán ceder el paso a los vehículos que ya se encuentren en ella. Al no presentarse las condiciones marcadas en los incisos anteriores, el conductor de un vehículo al que se le presente otro entrando a un crucero o aproximándose al suyo sobre su lado derecho, deberá cederle el paso. Artículo 98. Las señales auditivas o sonoras son las emitidas por agentes al dirigir el tránsito. Se consideran como señales sonoras: I. Las sirenas que utilizan los vehículos de emergencia autorizados; y, II. Los timbres o campanas utilizados en conjunto con luces rojas para anunciar la proximidad o paso de vehículos sobre rieles. Artículo 99. Las señales luminosas son fuentes de luz que se utilizan durante la noche o cuando la claridad y la distancia de visibilidad disminuyen y se hace necesario llamar la atención e indicar la presencia de obstrucciones o peligros; descritas a continuación: I. Lámparas de destellos: Son elementos portátiles con luz intermitente de color ámbar que emiten destellos de corta duración, sirven para prevenir al conductor de la existencia de un peligro y deben colocarse anticipadamente al mismo; II. Tablero eléctrico de señalización: Aparato eléctrico de señalización de seguridad que emite un mensaje que advierte peligro; y, III. Luces eléctricas: Éstas podrán ser de destello o de luz fija en color ámbar. Artículo 100. Quienes ejecuten obras en las vías públicas deberán utilizar señales luminosas, así como quienes están obligados a instalar los dispositivos auxiliares para el control de tránsito en el lugar de la obra, así como en su zona de influencia, la que nunca será inferior a 40 metros; cuando los trabajos interfieran o hagan peligrar el tránsito de peatones y vehículos, consistirán en: I. Los semáforos; II. Las torretas o faros utilizados por vehículos de emergencia o de servicio y auxilio vial; y, III. Las que se utilizan para avisar de la proximidad o pasó de vehículos sobre rieles. PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 38 Viernes 16 de Abril de 2021. 2a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" Artículo 101. Las señales por ejecución de obra son elementos diseñados para informar, advertir y proteger a conductores, peatones y trabajadores en las zonas donde se desarrollan obras de construcción, mantenimiento, reparación y cualquier otra actividad para los servicios públicos en las vías de circulación. Estas incluyen: señales preventivas, restrictivas e informativas de acuerdo a lo que considere necesario la dependencia correspondiente. Artículo 102. Cuando en tramos de construcción, reparación, mantenimiento, limpieza o cualquier obra en la vía pública, se hagan señales mediante un trabajador, éste deberá utilizar además de los dispositivos marcados, una banderola de color rojo con tamaño mínimo de 50 centímetros por lado y sus indicaciones deberán realizarse como sigue: I. Alto: Cuando el banderero se encuentre de frente con el brazo que porta la banderola extendido horizontalmente; II. Siga: Cuando el banderero se encuentre de perfil con la banderola hacia abajo y el brazo libre indicando seguir; y, III. Preventiva: Cuando el banderero agite la banderola de arriba hacia abajo. Artículo 103. Las isletas canalizadoras son señalamientos que se usan para encausar el tránsito de vehículos y peatones a lo largo de un tramo en construcción o conservación, tanto en calles como en carreteras para indicar cierres, estrechamientos y cambios de dirección de la ruta con motivo de la obra: I. Barreras: Consistentes en tableros horizontales montados en postes y firmemente fijadas en caballetes; II. Conos: Son dispositivos con la base de sustentación cuadrada, fabricados con material resistente al impacto de tal manera que no se deterioren ni causen daño a los vehículos. Son de color naranja mate con la franja de color blanco reflejante; y, III. Indicadores de alineamientos: Son similares a los descritos anteriormente en las obras y dispositivos diversos y solamente se modificará la franja reflejante que en este caso será de color naranja. Sección primera De la semaforización para peatones, ciclistas y vehículos motorizados Artículo 104. Los semáforos para peatones deberán ser obedecidos por éstos en la forma siguiente: I. Ante una silueta humana en color blanco y en actitud de caminar, los peatones podrán cruzar la intersección; II. Ante una silueta humana en color rojo en actitud inmóvil, los peatones deben abstenerse de cruzar la intersección; y, III. Ante una silueta humana de color blanco en actitud de caminar apresuradamente, los peatones deberán acelerar el cruce de intersección si ya la iniciaron o detenerse si no lo han hecho. Artículo 105. Los semáforos para ciclistas deberán ser obedecidos por éstos en la forma siguiente: I. Ante una silueta de bicicleta en color verde, los ciclistas podrán cruzar la intersección; y, II. Ante una silueta de bicicleta en color rojo en actitud inmóvil, los ciclistas deben abstenerse de cruzar la intersección. Artículo 106. Los peatones y conductores de vehículos deberán obedecer las indicaciones de los semáforos para vehículos, de la siguiente manera: I. Ante una indicación de color verde los vehículos podrán avanzar. En los casos de vuelta cederán el paso a los peatones. De no existir semáforos especiales para peatones, éstos avanzarán con la indicación verde del semáforo para vehículos en la misma dirección; II. Frente a una indicación de flecha verde exhibida sola o combinada con otra señal, los vehículos podrán entrar en la intersección para efectuar el movimiento indicado por la flecha. Los conductores que realicen la maniobra indicada por la flecha verde deberán ceder el paso a los peatones; III. Cuando el verde se encuentre en destello intermitente, los conductores deberán de reducir su marcha para hacer alto total; IV. Ante la indicación ámbar los conductores deberá haber reducido su velocidad para estar casi en alto total, y no deberán de entrar a la intersección excepto que el vehículo se encuentre ya en ella, o el detenerlo signifique por su velocidad, riesgo a terceros u obstrucción al tránsito, en estos casos el conductor completará el cruce con las precauciones debidas; PÁGINA 39 PERIÓDICO OFICIAL Viernes 16 de Abril de 2021. 2a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" V. Frente a una indicación roja los conductores deberán detener totalmente la marcha en la línea de alto marcada sobre la superficie de rodamiento. En ausencia de éste deberán detenerse antes de entrar en dicha zona de cruce de peatones, considerándose ésta la comprendida entre la prolongación imaginaria del perímetro de las construcciones y del límite extremo de la banqueta. Frente a una indicación roja para vehículos los peatones no deberán entrar en la vía, salvo que los semáforos para peatones lo permitan; VI. Cuando una lente de color rojo de un semáforo emita destellos intermitentes, los conductores de vehículos deberán detener la marcha en la línea de alto, la cual estará marcada sobre la superficie de rodamiento; en ausencia de ésta deberán detenerse antes de entrar en la zona de cruce de peatones u otras áreas de control y podrán reanudar su marcha una vez que se hayan cerciorado de que no ponen en peligro a terceros; VII. Cuando una lente de color ámbar emita destellos intermitentes, los conductores de vehículos deberán disminuir la velocidad y podrán avanzar a través de la intersección tomando las precauciones necesarias; y, VIII. Los semáforos, campanas y barreras instaladas en intersección de ferrocarriles, deberán ser obedecidos tanto por conductores como peatones. CAPÍTULO VII De las bicicletas, bicicletas adaptadas y triciclos Sección primera Del equipamiento Ar tículo 107. Además de lo que les corresponda de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, y en atención a la propia naturaleza de las bicicletas, bicicletas adaptadas y triciclos, deberán contar con el equipo de lámparas y reflejantes siguientes: I. Tratándose de bicicletas y bicicletas adaptadas: a) Un faro delantero que emita luz blanca de una sola intensidad para ver a personas y objetos a una distancia de 20 metros; b) Una lámpara colocada en la parte trasera del vehículo, que emita luz roja visible desde una distancia de 100 metros; y, c) Un reflectante de color rojo en la parte posterior y visible por la noche desde una distancia de 100 metros. II. Tratándose de triciclos: a) Dos faros delanteros que emitan luz blanca de una sola intensidad para ver a personas y objetos a una distancia de 20 metros; b) Una lámpara colocada en la parte trasera del vehículo que emita luz roja visible desde una distancia de 100 metros; y, c) Un reflectante de color rojo en la parte posterior y visible por la noche desde una distancia de 100 metros. Sección segunda Del transporte de carga Ar tículo 108. Todos los ciclistas que transporten mascotas en sus vehículos peso ligero como bicicletas y bicicletas adaptadas tendrán la obligación de transportarla de la siguiente manera: I. Si se trata de mascota mansa, pequeña y dócil se podrá llevar en una canasta al frente de la bicicleta, a condición de que no estorbe ni distraiga; y, II. Para llevar mascotas grandes, por ejemplo, perros medianos, grandes, o inquietos, tendrá que ser a través de un remolque destinado para este uso. Ar tículo 109. Todos los ciclistas que transporten niños en sus vehículos como bicicletas y bicicletas adaptadas, tendrán la obligación de colocar cualquiera de las mencionadas en este artículo en sus vehículos para seguridad y protección del menor: I. Extensiones; II. Bicicletas tándem; III. Asiento infantil; y, IV. Remolques infantiles. Ar tículo 110. Cuando el niño tenga la capacidad de sentarse por cuenta propia y mantenga erguida la cabeza (aproximadamente a los 2 años de edad), puede viajar en un asiento colocado en la parte trasera de la bicicleta. El asiento deberá tener un cinturón para asegurar al niño tanto de la cintura como de los hombros. El respaldo del asiento debe proteger la cabeza y las piernas, que no deben tener contacto con la rueda. PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 40 Viernes 16 de Abril de 2021. 2a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" Sección tercera De las normas generales de circulación Ar tículo 111. En las calles y avenidas donde no exista banqueta y converjan tanto peatones como ciclistas, la velocidad será de 10 kilómetros por hora. Ar tículo112. Las bicicletas que utilicen motor para su propulsión serán consideradas dentro de la categoría de vehículos motorizados sin carrocería. Ar tículo 113. En las vías de circulación en las que la Secretaría de Movilidad y Espacio Público establezca carriles exclusivos para la circulación de bicicletas, de prioridad ciclista o adapte ciclopistas, los conductores de los vehículos motorizados, deberán respetar su derecho de tránsito y darles paso preferencial. Así mismo, no se permite el estacionamiento sobre ciclovías, obstaculizando ciclopuertos y cicloestaciones. Sección cuarta De las sanciones a los ciclistas Ar tículo 114. Cuando se trate de conductores de bicicletas, bicicletas adaptadas y triciclos, la falta total o parcial al cumplimiento del presente Reglamento ocasionará amonestación verbal para el mismo y será orientado a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables. Ar tículo 115. Dicha amonestación verbal, será de manera respetuosa, por lo cual se deberá evitar el uso de palabras altisonantes, así como evitar la agresión verbal o física. Dicha amonestación deberá ser hecha por agente o autoridad competente, misma que deberá acreditar tal carácter mediante identificación que presente ante el conductor y/o usuario de las ciclovías, en caso de no acatar lo indicado por la autoridad, el conductor podrá ser remitido de inmediato al Juzgado Cívico, para que se determine su situación. CAPÍTULO VIII De las disposiciones ambientales y la verificación vehicular Ar tículo 116. Los propietarios o conductores de vehículos registrados en el padrón vehicular del estado y que circulen por el municipio, deben sujetarse a las disposiciones aplicables que sobre contaminación por vehículos prevé la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Michoacán de Ocampo; Reglamento Ambiental y de Protección al Patrimonio Natural del Municipio de Morelia y demás disposiciones aplicables. Ar tículo 117. Todos los vehículos de servicio público o privado, registrados en el municipio, deberán ser llevados a los centros de verificación anticontaminantes autorizados por la autoridad correspondiente, a efecto de someterse a dicha verificación y aprobar ésta. TÍTULO TERCERO DE LOS HECHOS DE TRÁNSITO CAPÍTULO I De los hechos de tránsito y su procedimiento Ar tículo 118. Los hechos de tránsito en los que se vean involucrados los conductores se clasificarán de la siguiente manera: I. Choque por alcance: Ocurre entre dos o más vehículos que circulan uno delante de otro, en el mismo carril o de la misma trayectoria y el de atrás golpea al de adelante, ya sea que este último vaya en circulación o se detenga normalmente o repentinamente; II. Choque de crucero: Ocurre cuando dos o más vehículos provenientes de arroyos de circulación que convergen o se cruzan; III. Choque lateral: Ocurre entre dos o más vehículos cuyos conductores circulan en carriles o con trayectorias paralelas, en el mismo sentido chocando los vehículos entre sí, cuando uno(s) de ellos invada(n) parcial o totalmente el carril o trayectoria donde circula(n) el(los) otro(s); IV. Choque de frente: Ocurre entre dos o más vehículos provenientes de arroyos de circulación opuestos, los cuales chocan cuando uno de ellos invade parcial o totalmente el carril contrario; V. Salida de arroyo de circulación: Ocurre cuando un conductor pierde el control de su vehículo y se sale sin control de la superficie de rodamiento; VI. Choque contra objeto fijo: Ocurre cuando un vehículo en movimiento en cualquier sentido choca con algo que se encuentra provisional o permanente estático; VII. Volcadura: Ocurre cuando un vehículo pierde completamente el contacto entre llantas y superficie de rodamiento originándose giros verticales o transversales; VIII. Proyección: Ocurre cuando un vehículo en PÁGINA 41 PERIÓDICO OFICIAL Viernes 16 de Abril de 2021. 2a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" movimiento choca o pasa sobre alguien o algo y lo proyecta contra alguien o algo, la proyección puede ser de tal forma que caiga en el carril o trayectoria de otro vehículo y se origine otro accidente; IX. Atropello: Ocurre cuando un vehículo en movimiento golpea a una o más personas, las cuales pueden estar estáticas o en movimiento, ya sea caminando, corriendo o montando en patines, patinetas o cualquier juguete o vehículo similar, o trasladándose asistidos de aparatos o de vehículos no regulados por este Reglamento, esto en el caso de las personas con discapacidades; X. Caída de persona: Ocurre cuando una(s) persona(s) cae(n) hacia fuera o dentro de un vehículo en movimiento; XI. Choque con móvil de vehículo: Ocurre cuando alguna parte de un vehículo en movimiento o estacionado es abierto, se desprende o cae de éste e impacta con algo estático o en movimiento. En esta clasificación se incluyen aquellos casos en los que se caiga o se desprenda algo y no forme parte del vehículo, también cuando un conductor o pasajero saca alguna parte de su cuerpo y se impacta con alguien o algo; y, XII. Choques diversos: En esta clasificación queda cualquier hecho de tránsito no especificado en los puntos anteriores. Ar tículo 119. Los agentes de la Policía de Morelia dependientes de la Comisión de Seguridad deberán capacitarse de manera continua en materia de hechos de tránsito terrestre y estarán facultados para: Elaborar el informe policial homologado, en el que precisen las circunstancias apreciadas a través de los sentidos, respecto de los hechos derivados de accidentes de tránsito vehicular en lo que tome conocimiento como Primer Respondiente; I. La información será remitida a la autoridad administrativa o jurisdiccional correspondiente, conforme a las formalidades esenciales del procedimiento que corresponda, pero dando cumplimiento a los protocolos de actuación policial como Primer Respondiente; II. Cuando con motivo del accidente vehiculares, solo se causen daños materiales, las partes podrán arribar a convenios particulares, fuera de todo procedimiento jurisdiccional ante la Justicia Cívica, quedando a salvo los derechos de las partes en caso de incumplimiento de convenio en la vía correspondiente; III. Informar a su superior jerárquico de los accidentes que atiendan y de las situaciones urgentes y trascendentes conocidas por razón de su servicio, informando al Ministerio Público, en la forma que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales, en lo correspondiente a los hechos que la ley señala como delitos; y, IV. A presentar ante el Ministerio Público a la persona conductora involucrada en hechos de tránsito vehicular, que pudieran ser considerados como delito en los que personas resulten lesionadas o privadas de la vida, conforme a los lineamientos legales establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales, así como de los vehículos u objetos que guarden relación con los hechos. Artículo 120. La Comisión de Seguridad contará con personal médico facultado para emitir certificados de integridad física, lesiones, alcoholemia y toxicología. Artículo 121. El agente que atienda un hecho de tránsito deberá cumplir con las normas siguientes: I. Tomar las medidas necesarias acordonando el lugar y abanderándolo a fin de evitar un nuevo hecho de tránsito y agilizar la circulación; II. En su caso, llevar a cabo los protocolos de primer respondiente y escena del crimen establecidos en la normativa vigente; III. En caso de que haya pérdidas de vidas humanas, no permitirá que los cadáveres sean movidos, preservando rastros y evidencias del hecho vial; IV. En caso de lesionados, solicitar y prestar auxilio inmediato según las circunstancias e informar de inmediato por cualquier medio al Ministerio Público; V. Recabará de los conductores y testigos, evitando la fuga de los responsables: a) Nombre y domicilio; b) El número de placa de los vehículos; c) La licencia o permiso para conducir y tarjeta de circulación; PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 42 Viernes 16 de Abril de 2021. 2a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" d) La versión personal de cómo sucedió el accidente; y, e) En lo posible, evitará la fuga de conductores involucrados. VI. Deberá solicitar y obtener el certificado médico de los conductores participantes, en los casos siguientes: a) Cuando haya lesionados o fallecidos; y, b) Cuando perciba que alguno de los conductores tiene aliento alcohólico y/o se encuentre en notorio estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna droga o estupefaciente. En todo caso el certificado médico determinará el estado corporal y de salud corporal de las personas involucradas. VII. Los agentes que atiendan los hechos de tránsito que les sean reportados, además de observar las normas descritas con anterioridad deberán elaborar un acta y el croquis que contenga lo siguiente: a) Nombre completo, edad, domicilio, teléfono, y los demás que se requiera para identificar o localizar a los propietarios de los vehículos involucrados en el siniestro, asimismo a los conductores o familiares de las personas fallecidas, lesionados y testigos; b) Marca, modelo, color, placas y todo lo demás que se requiera para identificar y localizar los vehículos participantes; c) Las causas del hecho de tránsito, lugar, fecha y la hora aproximada del accidente; d) La posición de los vehículos o peatones y los objetos dañados, durante y después del hecho de tránsito; e) Las huellas o indicios dejados sobre el pavimento o superficie de rodamiento; y, f) Los nombres y orientación de las calles y de la colonia. Terminada el acta con sus anexos, por cualquier medio dará cuenta a su superior jerárquico. De haber lesionados o fallecidos, de inmediato dará aviso al Ministerio Público, ante quien presentará y ratificará su dictamen del accidente y en su caso, pondrá a su disposición vehículos, objetos, pertenencias y a los conductores y demás personas involucradas en el accidente. Artículo 122. Los conductores implicados en un hecho de tránsito deberán conducirse de la siguiente manera: I. Si no resultan ellos mismos con lesiones que requieran intervención de urgencia, permanecerán en el lugar de los hechos y se abstendrán de mover o retirar el vehículo de su posición final; II. De encontrarse en posibilidades, el conductor debe prestar y facilitar la asistencia a las personas lesionadas, dando aviso a las instituciones de auxilio y a las autoridades competentes, para que tomen conocimiento de los hechos; III. En el caso de personas fallecidas, no se deberán mover los cuerpos hasta que la autoridad competente lo disponga; IV. Tomar las medidas adecuadas mediante señalamientos preventivos, para evitar que ocurra otro hecho de tránsito; y, V. Cooperar con el representante de la autoridad que intervenga para retirar los vehículos accidentados que obstruyan la vía pública, y proporcionar información sobre el hecho de tránsito. Los conductores de otros vehículos y los peatones que pasen por el lugar del hecho deberán continuar su marcha, a menos que las autoridades competentes soliciten su colaboración, o que ante la ausencia de éstas sea necesaria su participación para auxiliar a los lesionados. Artículo 123. Los conductores de los vehículos implicados en un hecho de tránsito del que resulten solamente daños materiales deberán proceder de acuerdo a lo que dispone el Reglamento de Orden y Justicia. Cuando los daños no excedan de un monto mayor a las 30 UMA y sean a bienes de propiedad privada podrán llegar a un acuerdo sobre el pago de los mismos. Si alguno de los implicados no acepta convenir, el caso se pondrá a disposición del Juez Cívico en turno, procederá en términos del Reglamento de Orden y Justicia, entregando una copia del parte a los interesados; y en caso de que se exceda el monto a 30 UMA se pondrá a disposición del Ministerio Público por parte del oficial que toma conocimiento del hecho. Cuando resulten daños a bienes propiedad de la Nación, PÁGINA 43 PERIÓDICO OFICIAL Viernes 16 de Abril de 2021. 2a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" del Estado o del Municipio, la autoridad que tome conocimiento del hecho de tránsito dará aviso a las dependencias cuyos bienes hayan sido afectados, para los efectos legales posteriores a que haya lugar, so pena de responder de manera solidaria por los daños en caso de omitir el informe respectivo. Artículo 124. Es obligación de las instituciones de salud pública o privada y de los profesionistas de la medicina, el dar aviso a la autoridad competente de cualquier lesionado que atienda por un hecho de tránsito; debiendo emitir en forma inmediata un certificado médico de lesiones que contenga: I. Nombre y domicilio del lesionado; II. Fecha y hora en que lo recibió; III. Quién lo trasladó; IV. Las lesiones y su calificación; V. Si la persona está o no en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o estupefacientes; y, VI. Nombre, domicilio, número de cédula profesional y firma de quién atendió al lesionado. CAPÍTULO II Del servicio de grúas Artículo 125. Los vehículos detenidos y asegurados en auxilio de otras autoridades, se depositarán en los lugares que disponga la Comisión de Seguridad, quedando a disposición de aquellas autoridades solicitantes, en la inteligencia de que los costos que se causen con tal motivo, serán cubiertos por la persona a favor de quien se autorice la devolución de la unidad. El arrastre de vehículos colisionados, deberá hacerse siempre por medio de grúas a excepción de aquellos que puedan circular y los conductores no se encuentren lesionados, ni haya resultado alguna persona fallecida. En el caso de vehículos que hayan sufrido alguna avería, deberán ser retirados con grúa, evitando que obstruyan la circulación o causen algún accidente; por consiguiente, queda prohibido que un vehículo de servicio particular o público remolque por medio de cuerdas o cadenas u otros medios técnicamente inapropiados a los vehículos descompuestos. Artículo 126. Las grúas de empresas privadas, tendrán la obligación de registrarse ante la Comisión de Seguridad, así como prestar el auxilio necesario a ésta, cuando el interés social así lo demande. En caso de que las grúas de la Comisión de Seguridad resulten insuficientes, éstas podrán subcontratar los servicios de arrastre con empresas privadas dedicadas a ello, con costo al propietario o responsable del vehículo, el cual no podrá exceder lo estipulado en la Ley de Ingresos Municipal vigente. Artículo 127. Los agentes, que lleven a cabo la conducción de grúas pertenecientes a la Comisión de Seguridad e intervengan en las maniobras de rescate y arrastre de vehículos, procederán a efectuar su traslado al Garaje Oficial, firmando el inventario correspondiente. Quien reciba el vehículo, será responsable de los objetos que se encuentren dentro del mismo, así como de sus partes mecánicas y accesorios que consten en el inventario. Estos serán regulados por la Dirección de Asuntos Internos de la Comisión de Seguridad en caso de inconsistencias en su desempeño. CAPÍTULO III Del garaje oficial, la detención y liberación de vehículos Artículo 128. La Comisión de Seguridad a través de sus agentes podrán retener vehículos cuando: I. Exista orden de autoridad administrativa o judicial competente; II. Falta de placas y/o tarjeta de circulación; III. Se tenga información oficial de que el vehículo está reportado como robado; IV. Por conducir en notorio estado de ebriedad o bajo los efectos del influjo de drogas, enervantes o psicotrópicos; V. Por participar en un accidente de tránsito en el que se produzcan hechos posiblemente constitutivos de algún delito o se causen daños al patrimonio del municipio, del Estado o de la Federación; VI. Por la posible comisión de algún delito, en el que el vehículo haya tenido participación; y, VII. Se encuentren abandonados en la vía pública. En el caso de las fracciones I, III, y VI, los agentes deberán poner a disposición de la autoridad correspondiente los vehículos en los lugares de guarda a cargo del Estado. Artículo 129. Una vez remitido el vehículo al Garaje Oficial, el agente a cargo, supervisará la elaboración del inventario y objetos de valor del vehículo, y demás condiciones físicas que sean fáciles de detectar, debiendo constar que el PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 44 Viernes 16 de Abril de 2021. 2a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" vehículo quedó debidamente cerrado y sellado. El inventario se hará en original y dos copias, una para el conductor y/o propietario, otra para el responsable del Garaje Oficial y la original se entregará a la o el titular de la Dirección de Ejecución de Sanciones. En la Dirección de Ejecución de Sanciones Administrativas, en caso de investigación de posibles delitos, sólo se entregarán los vehículos a la persona que autorice la autoridad administrativa o judicial competente, bastando la exhibición del oficio de liberación respectivo, previa identificación. En cualquier otro caso, el vehículo se entregará a quien acredite la propiedad legal del vehículo, debiendo mostrar la factura o carta factura respectiva, con copia para su cotejo; así como exhibir en original y copia su comprobante de domicilio, que no deberá de ser de más de tres meses de antigüedad y su identificación original y copia de ésta; documentos que también serán cotejados con sus originales y se le devolverán al propietario, en el acto. Tratándose del representante legal este deberá exhibir la documentación que acredite como tal o los poderes bastantes, anexando copia para previo su cotejo se le devuelva el original, en el acto. Cuando el propietario no pueda en forma personal realizar el trámite de liberación del vehículo, podrá otorgar poder general para pleitos y cobranzas, ante Notario Público, para que una persona de su confianza pueda realizar el trámite respectivo, mandato que se deberá exhibir en original para previo su cotejo se devuelva al interesado; excepcionalmente se aceptará carta poder simple, siempre y cuando el mandatario sea consanguíneo del mandante hasta tercer grado, en línea colateral, ascendente, descendente o recta, previa comprobación de tal circunstancia. En todos los casos la entrega del vehículo se hará previo pago de infracciones o de la presentación de comprobante de no adeudo de infracciones o de la boleta de liberación emitida por la o el Juez Cívico. CAPÍTULO IV Del alcoholímetro y la conducción de vehículos bajo el influjo de bebidas alcohólicas, enervantes, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o tóxicas Artículo 130. Queda prohibido conducir vehículos motorizados cuando se tenga una cantidad de alcohol en sangre superior a 0.12 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0.06 miligramos por litro, así como bajo el influjo de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos. Por encima de estas cifras, se calificará y sancionará de acuerdo a los niveles previstos en el artículo 134, supuestos 2, 3 y 4. En todos aquellos casos en los que un conductor se encuentre en este supuesto, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 14 de este Reglamento y se estará a lo preceptuado en Reglamento de Orden y Justicia para la conmutación y aplicación de sanciones. Artículo 131. En el caso de conductores de vehículos menores de 22 años de edad con 11 meses, así como de vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros o de transporte de carga, ya sea público, mercantil o privado, por ningún motivo deberán ingerir alcohol o sustancias prohibidas, ni antes, ni durante la conducción. Artículo 132. La Comisión de Seguridad llevará a cabo el operativo de alcoholímetro periódicamente y de manera permanente en diferentes puntos del municipio. Artículo 133. La prueba de alcoholímetro, será realizada por los médicos o el personal acreditado, adscrito, comisionado o autorizado por la Comisión de Seguridad; quienes certificarán el grado de alcoholemia de los conductores. Se contará con un aparato de alcoholímetro que pueda medir en grados como lo estipula el reglamento en su tabla de sanciones. Artículo 134. Los niveles de alcoholemia serán clasificados de la siguiente manera: En los supuestos 2, 3 y 4, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 14 de este Reglamento. En caso de negativa del conductor, será remitido ante la o el Juez Cívico. Las personas que se rehúsen a proporcionar la muestra, serán consideradas como «No aptos para conducir» sin importar su grado de alcoholemia. CAPÍTULO V De los seguros Ar tículo 135. Todos los vehículos registrados en el padrón vehicular del Estado de Michoacán, podrán estar Grado de alcoholemia mg/l Clasificación Penalización 1 0.01 a 0.06 mg/L Tolerancia Sin penalización. 2 0.07 a 0.19 mg/L Aliento alcohólico Multa de 30 UMA y arresto conmutable por 36 horas de trabajo en favor de la comunidad. 3 0.20 a 0.24 mg/L Ebrio incompleto Multa de 45 UMA y arresto conmutable por 36 horas de trabajo en favor de la comunidad. 4 0.25 mg/L en adelante Ebrio 45 a 65 UMA y arresto conmutable por 36 horas de trabajo en favor de la comunidad. PÁGINA 45 PERIÓDICO OFICIAL Viernes 16 de Abril de 2021. 2a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" asegurados por lo menos con póliza vigente expedida por una Compañía de Seguros, que cubra daños a terceros en sus bienes y/o personas. Artículo 136. Es obligatorio para las Compañías de Seguros a través de sus ajustadores dar aviso inmediato a la Comisión de Seguridad, de todo hecho de tránsito que atiendan dentro del municipio, cuando su asegurado no presente constancia de aviso a la misma, debiendo aparecer siempre en su reporte o declaración de siniestro o hecho. TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO E INFRACCIONES CAPÍTULO I Del procedimiento de venta de vehículos chatarra y abandonados mediante subasta pública Artículo 137. Para poder iniciar el procedimiento de subasta pública, deberá declararse previamente que los vehículos sujetos a la subasta, son bienes mostrencos, en atención a lo que dispone el Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, una vez agotado dicho procedimiento, la Comisión de Seguridad con intervención de su titular y la o el titular de la Dirección Administrativa ; un representante de la Contraloría Municipal y uno de la Tesorería Municipal, llevarán a cabo el procedimiento de enajenación en subasta pública de los vehículos que se encuentren a su disposición y que no hayan sido reclamados por quien tenga derecho a ellos en los términos de seis meses cuando se trate de vehículos chatarra; de un año cuando se trate de vehículos de semi- uso y de dos años cuando se refiera a vehículos de uso. Este procedimiento también podrá ser iniciado por petición elaborado por escrito y dirigida a la o el titular de la Dirección de Ejecución de Sanciones Administrativas adscrita a la Comisión de Seguridad o parte de alguno de los concesionarios que presten el servicio de grúa a la Dirección de Ejecución de Sanciones Administrativas y una vez finalizado el remate únicamente tendrán que pagar a la Dirección los adeudos que por motivo de infracción tengan los vehículos. Artículo 138. La Comisión de Seguridad, deberá tener un inventario de todos los vehículos que se encuentren a su disposición en el Garaje Oficial y/o en los corralones que prestan el servicio de grúa a la Comisión de Seguridad, que no hayan sido reclamados por quien tenga derecho, señalando con precisión la causa o motivo por el cual fueron asegurados o resguardados, tiempo, lugar y características que permitan su identificación. Artículo 139. La Comisión de Seguridad antes de iniciar cualquier procedimiento de enajenación, deberá publicar en uno de los periódicos de mayor circulación, un edicto por medio del cual se notifique a todas aquellas personas que tuvieran derecho sobre los vehículos, que vayan a ser subastados, para que en un lapso de 90 días naturales, a partir de la publicación, concurran a solicitar su devolución, acreditando su legítima propiedad, con apercibimiento que transcurridos los plazos a que se refiere el artículo 137 del presente Reglamento, se enajenará en subasta pública. Artículo 140. Transcurrido el término y previo avalúo que realicen peritos de los vehículos, se citará a remate en primera almoneda publicándose mediante edicto por única vez en un diario de amplia circulación en el Municipio y del Estado, diez días antes del remate, señalando las bases del remate, lugar, fecha, hora y ubicación de exhibición de los vehículos a los interesados. El remate deberá celebrarse en las oficinas de la Comisión de Seguridad. Será postura legal para los bienes muebles la que cubra el 50% cincuenta por ciento del avalúo. Artículo 141. Para tomar parte en la subasta los postores deberán consignar previamente ante la o el titular de la Dirección Administrativa, una cantidad igual al 10% diez por ciento en efectivo del valor de cada uno de los vehículos que servirá de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos. Ar tículo 142. La o el titular de la Dirección Administrativa devolverá las consignaciones a sus respectivos dueños inmediatamente después de celebrado el remate contra la entrega del recibo correspondiente, excepto la del mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y en su caso, como parte del pago del precio de venta. Artículo 143. Las posturas se formularán por escrito ante la o el titular de la Dirección Administrativa, desde la fecha de publicación de la convocatoria, hasta tres días anteriores a la de celebración del remate, en las que contenga: I. Nombre, edad y domicilio del postor; II. La cantidad que ofrezca por el bien sujeto o sujetos al remate; III. El recibo del depósito para que tenga derecho al remate; y, PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 46 Viernes 16 de Abril de 2021. 2a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" IV. La sumisión expresa a la autoridad que lleva a cabo el remate para cumplir las obligaciones derivadas de la almoneda. Artículo 144. El remate se llevará a cabo bajo las siguientes reglas: I. El día y hora señalado para el remate, la autoridad pasará lista de los postores presentados, declarará que va a proceder al remate y no admitirá nuevos postores; II. Procederá enseguida a la revisión de las posturas presentadas, desechando las que no contengan postura legal y las que no estuvieren acompañadas del recibo de depósito; III. Calificadas de legales las posturas se les darán lectura para que los postores presentes puedan mejorarlas, debiendo proceder en el orden numérico progresivo con el que se haya identificado cada unidad en la convocatoria. Si hay varias posturas iguales, la autoridad decidirá el orden para mejorar la oferta; IV. Hecha la declaración de la postura considerada preferente, se preguntará por orden, si alguno de los postores la mejora; en caso de que alguno la mejore dentro de los minutos que sigan a la pregunta, se interrogará de nuevo si algún postor puja la mejora y así sucesivamente respecto de las pujas que se hagan; V. En cualquier momento en que, pasados dos minutos de hecha la pregunta correspondiente, no se mejore la última postura o puja, se declarará fijado el remate a favor del postor que hubiera hecho aquella; y, VI. Si dos o más licitantes ofrecen como última postura igual suma de contado, se le asignará al primer oferente. Artículo 145. Una vez fincado el remate se aplicará el depósito constituido y se prevendrá al comprador para que dentro de los tres días siguientes consigne ante la Tesorería Municipal, el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resulte de las mejoras. Consignado el saldo, la Tesorería Municipal, remitirá el monto total del remate a un Fondo Especial, para que éste sea utilizado en las necesidades de funcionamiento de la Comisión de Seguridad; una vez finalizada la audiencia del remate y previo el pago de los derechos adquiridos motivo del remate, la Comisión de Seguridad enviará el expediente del vehículo rematado a la Tesorería Municipal, con la finalidad de que ésta emita la factura correspondiente de remate. Artículo 146. Si no se consigna en el plazo señalado o por cualquier otro motivo dejará de tener efecto la venta, se procederá a nueva subasta como si no se hubiera celebrado, perdiendo el postor el depósito realizado que se aplicará al Fondo Especial de la Comisión de Seguridad. Consignado el precio, los vehículos rematados se entregarán al comprador dentro de los tres días siguientes y la Tesorería Municipal otorgará la factura correspondiente. Artículo 147. El producto de la venta obtenido del remate, previa deducción de los gastos ocasionados por honorarios de los peritos valuadores, publicación de convocatorias y otros gastos justificados que determine la o el titular de la Comisión de Seguridad, con base en las constancias que obren en el expediente relativo, permanecerá en un Fondo Especial de la Comisión de Seguridad, a disposición de quien acredite su derecho a recibirlo, por un término de seis meses contados a partir de la fecha de la notificación que se haga en la forma prescrita en el Código Civil del Estado de Michoacán de Ocampo. Artículo 148. Si durante el término aludido acude el interesado y acredita fehacientemente su derecho, la Comisión de Seguridad entregará al beneficiario la cantidad correspondiente, previa deducción de los costos y los gastos generados. Artículo 149. Cuando no se hubiere fincado el remate en primera almoneda, se citará a segunda almoneda mediante la publicación por una sola vez en el o los diarios de mayor circulación en el Municipio y el Estado la convocatoria correspondiente, de modo que la subasta tenga lugar después de siete días de hecha la publicación. La base para el remate en la segunda almoneda; se determinará deduciendo un 10% diez por ciento de la señalada para la primera. Artículo 150. Si en la segunda almoneda no se finca el remate por falta de postores, los bienes podrán venderse fuera de subasta pública por la Comisión de Seguridad, con la intervención de la o el titular de la Comisión de Seguridad y la o el titular de la Dirección Administrativa; un representante de la Contraloría Municipal y uno de la Tesorería Municipal. Para tal efecto, se anunciará la venta mediante invitación que se realice de cuando menos tres posibles postores. Artículo 151. Si no se presenta comprador en las PÁGINA 47 PERIÓDICO OFICIAL Viernes 16 de Abril de 2021. 2a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" condiciones del artículo que antecede, la Comisión de Seguridad, podrá hacer la enajenación directa o encomendar a las empresas o instituciones dedicadas a la compraventa o subasta de bienes o valores, para que hagan su mejor oferta, el importe obtenido se depositará en el Fondo Especial, previa deducción de los gastos erogados. Artículo 152. Cuando el propietario de los bienes comparezca ante la Comisión de Seguridad, un día antes de la celebración del remate, acredite fehacientemente su derecho y cubra los costos y gastos que se hayan generado, así como las multas a las que se ha hecho acreedor, se suspenderá el remate respecto del vehículo o vehículos de que se trate y serán entregados al propietario. CAPÍTULO II De la responsabilidad de los funcionarios de la Comisión de Seguridad Artículo 153. Los particulares que consideren haber sido, víctima de actos de arbitrariedad o abuso, cometidos por los funcionarios de la Comisión de Seguridad, independientemente de las atribuciones conferidas por la ley, al igual que a la Contraloría Municipal, podrán interponer ante la Dirección de Asuntos Internos, escrito de queja, dentro de los cinco días hábiles siguientes al hecho que la origine. El escrito deberá contener lo siguiente: I. Nombre del quejoso y domicilio para recibir notificaciones; II. La autoridad ante la que se promueve; III. Nombre o número de identificación oficial del servidor público de la Comisión de Seguridad que señala como responsable del acto arbitrario o el abuso; y, IV. Los hechos en que se funde su escrito de queja, exponiéndolos de manera clara y sucintamente en párrafos separados. La Dirección de Asuntos Internos, fungirá como instructor del procedimiento, e integrará el expediente respectivo para someterlo en su caso a la Comisión de Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia. El cual se sustanciará conforme a lo establecido en la normatividad vigente contenido en su Acuerdo de creación y que rige el régimen disciplinario de la Policía de Morelia. CAPÍTULO III De las infracciones Artículo 154. Las violaciones a las disposiciones de este Reglamento, se sancionarán en la forma prevista en el presente Capítulo. Artículo 155. Derivado de las infracciones referentes a este Reglamento, el recurso obtenido de las infracciones será destinado a solventar el mantenimiento del mobiliario urbano, dispositivos del control del tránsito e infraestructura procedente de los accidentes de tránsito. Ar tículo156. Es facultad de la o el Juez Cívico, calificar, cancelar y aplicar las sanciones mínimas o máximas a los infractores de las disposiciones de este Reglamento; mediante la adecuada valoración de las circunstancias que concurran en cada caso, como son la capacidad económica del infractor, la reincidencia y, en general, cualquier otra que sea apta para evidenciar la gravedad de la falta. La o el Juez Cívico tendrá la facultad de otorgar prorrogas para el cumplimiento de la sanción a criterio propio de las circunstancias del infractor. La o el Juez Cívico podrá imponer para todas las infracciones contempladas en este ordenamiento, además de la multa correspondiente, una sanción de 24 a 36 horas de trabajo en favor de la comunidad en términos del Reglamento de Orden y Justicia. Para las infracciones correspondientes al artículo 130 que de este Reglamento solicitará a la autoridad correspondiente la cancelación de la licencia del infractor reincidente. Ar tículo 157. Todo infractor deberá acudir a audiencia ante la o el Juez Cívico para la calificación de su multa en términos el Reglamento de Orden y Justicia, dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación. La o el Juez Cívico otorgará el beneficio de un 40% cuarenta por ciento de descuento si el pago se realiza dentro del plazo mencionado. Fuera de ese plazo, sin haber sido pagada o recurrida, se considerará vencida la multa, y la o el Juez Cívico girará un citatorio para su debida presentación y cumplimiento de su obligación. Artículo 158. Serán infracciones en materia de tránsito y vialidad, y se sancionará con unidades de medida; de conformidad con el presente tabulador: PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 48 Viernes 16 de Abril de 2021. 2a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" Falta del tapón del tanque de combustible. 37 XVIII 10 a 20 38 XX Falta de número económico en transporte escolar. 40 IV 10 a 20 Evitar cargar combustible cuando viajan escolares en el interior del vehículo. 40 VIII 20 a 30 Transportar únicamente el número de pasajeros que marca la tarjeta de circulación. 40 IX 20 a 30 PÁGINA 49 PERIÓDICO OFICIAL Viernes 16 de Abril de 2021. 2a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" DEL CONTROL VEHICULAR MOTIVO DE INFRACCIÓN ARTÍCULO FRACCIÓN INCISO UNIDAD DE MEDIDA No portar placas, mismas colocadas en el lugar especificado, calcomanías, hologramas, tarjeta de circulación, vigentes. 56 20 a 30 No portar calcomanía de circulación. 33 I 20 a 30 DEL ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS MOTIVO DE INFRACCIÓN ARTÍCULO FRACCIÓN INCISO UNIDAD DE MEDIDA Realizar ascenso y descenso de pasajeros en lugares no autorizados para tal efecto. 19 XXIII 25 a 40 Realizar ascenso y descenso de pasajeros en lugares aun autorizados, en segundas o más filas. 19 XXIV 20 a 30 Rebasar el cupo límite de pasajeros establecido en la tarjeta de circulación. 19 XXV 20 a 30 TRANSPORTE DE CARGA Y SUS MANIOBRAS MOTIVO DE INFRACCIÓN ARTÍCULO FRACCIÓN INCISO UNIDAD DE MEDIDA Transportar la carga, de tal forma que no impida su visibilidad al ir circulando, disponiéndola de manera tal que no exceda los límites del vehículo y/o especificaciones del fabricante. 43 I 20 a 30 Cubrir con lona lo suficientemente amplia la carga para que no exista el riesgo de esparcirse con motivo del viento o movimiento del vehículo. 43 II 20 a 30 No portar el permiso de las autoridades correspondientes y/o la Comisión; cuando se transporte carga sujeta a regularización. 43 III 20 a 30 No respetar los horarios de maniobras de carga y 43 V 20 a 30 Falta de abanderamiento con unidad piloto, a los 43 VII 30 a 40 PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 50 Viernes 16 de Abril de 2021. 2a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" No respetar los horarios de maniobras de carga y descarga. 43 V 20 a 30 Falta de abanderamiento con unidad piloto, a los vehículos que trasladen maquinaria cuyas dimensiones excedan un carril de circulación. 43 VII 30 a 40 Los conductores de vehículos que transporten carga, tienen prohibido lo contemplado en las fracciones I a la IV. 44 I, II, III y IV 20 a 30 Todos los vehículos que transporten material o residuos peligrosos que transiten por las vías del Municipio, deberán contar con las autorizaciones respectivas emitidas por la Comisión de Seguridad y sujetarse a este Reglamento. 45 20 a 30 TRANSPORTE DE CARGA PELIGROSA MOTIVO DE INFRACCIÓN ARTÍCULO FRACCIÓN INCISO UNIDAD DE MEDIDA Los vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas, tienen estrictamente prohibido llevar a bordo, personas ajenas a su operación. 46 20 a 30 Los conductores de vehículos que transporten materiales o residuos peligrosos en vías tanto públicas como privadas, del Municipio, deberán acatar las disposiciones establecidas en las fracciones I a la III. 47 I, II y III 20 a 30 Queda prohibido pernoctar en la vía pública, así como ventilar innecesariamente cualquier tipo de sustancia tóxica o peligrosa. 48 20 a 30 Queda prohibido que los vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas, se estacionen en la vía pública o en zonas de riesgo. 50 20 a 30 PÁGINA 51 PERIÓDICO OFICIAL Viernes 16 de Abril de 2021. 2a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS MOTIVO DE INFRACCIÓN ARTÍCULO FRACCIÓN INCISO UNIDAD DE MEDIDA Es obligación de los conductores de vehículos cerciorarse que todos los usuarios del vehículo utilicen el cinturón de seguridad debidamente colocado y ajustado de todos, utilizar el cinturón de seguridad debidamente colocado y ajustado. 18 II ff 15 a 30 Es obligación de los conductores que las personas menores de cinco años de edad y/o estatura menor de un metro, viajen en el asiento posterior, sujetados por el cinturón de seguridad. 18 II t 15 a 30 No respetar el programa uno y uno. 18 II x 20 a 35 Estacionar vehículo en segunda o más filas, en las vías públicas. 19 V 20 a 35 No deberá traer televisor o pantalla de cualquier tipo de imágenes en la parte interior delantera del vehículo, que no sea de fábrica, y no instalada como accesorio. 19 IV 20 a 35 No deberá usar en el vehículo vidrios polarizados, obscurecidos o aditamentos que obstruyan la visibilidad del conductor al interior. 19 VI 20 a 35 En el caso del transporte público colectivo está prohibido la circulación por estructuras elevadas, a excepción de cuando por fuerza mayor se encuentre obstaculizado el tránsito a nivel de piso 19 XXI 20 a 35 Rebasar el número de pasajeros autorizados en la tarjeta circulación. 19 XXVI 20 a 35 Usar el teléfono celular u otro medio de comunicación cuando el vehículo se encuentre en movimiento, incluso en espera de señal de siga del semáforo. 19 XXVII 20 a 35 PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 52 Viernes 16 de Abril de 2021. 2a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" DE LAS PROHIBICIONES A LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS MOTIVO DE INFRACCIÓN ARTÍCULO FRACCIÓN INCISO UNIDAD DE MEDIDA Llevar en las piernas, brazos y manos a niños, animales u objetos que obstruyan la libre y normal conducción del mismo, o reduzcan su campo de visión, audición, o libre movimiento. 19 VII 20 a 30 Entorpecer la circulación de vehículos. 19 VIII 20 a 30 Efectuar arrancones, competencias o acrobacias de cualquier tipo de vehículo, sin permiso de la autoridad municipal. 19 IX 30 a 40 Circular o estacionarse frente a los equipos de bomberos, (hidrantes), o sobre banquetas o zonas exclusivas para uso de peatones, o rampas para personas con discapacidad, esquinas, o ciclopuertos, o estaciones de bicicletas, o paradas del transporte público colectivo, o sitios de taxi. 19 XI 30 a 40 Circular en sentido contrario. 19 XII 30 a 40 Bajar o subir pasaje sobre los carriles centrales o el carril izquierdo. 19 XV 30 a 40 Instalar cualquier elemento sobre la placa que impida su visión. 19 XVIII 20 a 30 Circular sin placas. 19 XIX 20 a 30 Circular o estacionar en zona exclusiva para uso ciclista, obstruir biciestacionamientos y estaciones de bicicleta pública. 19 XX 20 a 30 En el caso del transporte público colectivo está prohibido la circulación por estructuras elevadas, a excepción de cuando por fuerza mayor se encuentre obstaculizado el tránsito a nivel de piso. 19 XXI 20 a 30 PÁGINA 53 PERIÓDICO OFICIAL Viernes 16 de Abril de 2021. 2a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES A LOS CONDUCTORES DE LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS SIN CARROCERÍA 20, 21, 22 Y 23 MOTIVO DE INFRACCIÓN ARTÍCULO FRACCIÓN INCISO UNIDAD DE MEDIDA Ser acompañados por el número de personas para el que exista asiento disponible. 20 II i 05 a 10 22 II k Rebasar por el carril de la derecha y al rebasar un vehículo de motor deberá utilizar el carril izquierdo. 20 II j 05 a 10 No utilizar solo un carril de circulación. 20 II k 05 a 10 22 II m En el caso de los motociclistas y sus acompañantes, usar casco de motocicleta debidamente colocado y abrochado en la cabeza del cuerpo humano. 20 II m 5 a 10 Circular en contraflujo o sentido contrario. 21 II 5 a 10 23 II Circular sin placas. 21 III 10 a 15 Transitar sobre las banquetas, infraestructura ciclista y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones y/o ciclistas. 21 IV 20 a 25 Llevar carga que obstruya la visibilidad, equilibrio u operación adecuada del vehículo. 21 IX 10 a 15 Transitar por carriles centrales o interiores de las vías primarias. 21 XI 10 a 15 PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 54 Viernes 16 de Abril de 2021. 2a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" DE LAS LICENCIAS PARA CONDUCIR MOTIVO DE INFRACCIÓN ARTÍCULO FRACCIÓN INCISO UNIDAD DE MEDIDA Conducir sin licencia o licencia vencida y/o permiso para conducir vigentes. 52 20 a 30 DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTIVO DE INFRACCIÓN ARTÍCULO FRACCIÓN INCISO UNIDAD DE MEDIDA No acatar las indicaciones o señales de los Policías en casos especiales y de emergencia. 18 II a) 20 a 30 20 II a) 22 II a) No respetar la prioridad de paso de vehículos en cruceros donde converjan dos o más avenidas, calles o caminos. 94 I, II, III, IV a), b) 20 a 30 No respetar la prioridad de paso de vehículos en cruceros o intersecciones donde no existan señales gráficas, no se encuentren funcionando semáforos y no esté regulado el flujo vehicular por un Policía. 97 I, II, III, IV, V 20 a 30 No respetar el tránsito en las calles y avenidas. 59 I, II, III 20 a 30 DE LOS REBASES MOTIVO DE INFRACCIÓN ARTÍCULO FRACCIÓN INCISO UNIDAD DE MEDIDA No acatar lo establecido para realizar maniobras de rebase. 64 I, a), b), c), d), e), f) 20 a 30 II a), b), c) No respetar las prohibiciones de la maniobra de rebase. 65 I, II, III, IV, V, VI, VII 20 a 30 PÁGINA 55 PERIÓDICO OFICIAL Viernes 16 de Abril de 2021. 2a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" DE LAS VUELTAS UNIDAD MOTIVO DE INFRACCIÓN ARTÍCULO FRACCIÓN INCISO I DE MEDIDA No respetar las disposiciones establecidas para realizar las maniobras de vueltas. 68 I a), b), c), d), e) 20 a 30 II a), b), c) III a), b) IV V a), b) VI a), b) No respetar las disposiciones que prohíben las vueltas en U. 71 I, II, III, IV, V 20 a 30 No conservar la distancia entre un vehículo y otro. 74 I y II 20 a 30 Cuando se trate de la distancia en zonas de alto. 75 I y II 20 a 30 Se permitirá la circulación de vehículos de carga de hasta 10 toneladas de capacidad en el Centro Histórico, en un horario de las 22:00 a las 06:00 horas, únicamente cuando cuenten con el permiso correspondiente otorgado por la Comisión de Seguridad. 76 20 a 30 No ceder el paso al salir de cocheras o cajones de estacionamiento. 78 15 a 25 No guardar la distancia para hacer alto total, antes del cruce de ferrocarril. 79 15 a 25 PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 56 Viernes 16 de Abril de 2021. 2a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" VÍAS PÚBLICAS Y ZONAS PRIVADAS CON ACCESO AL PÚBLICO Y SUS PROHIBICIONES MOTIVO DE INFRACCIÓN ARTÍCULO FRACCIÓN INCISO UNIDAD DE MEDIDA Alterar, destruir, derribar, cubrir, cambiar de posición o lugar las señales o dispositivos para el control de tránsito. 81 I 20 a 30 Colocar bordos, barreras, aplicar pintura en calles o banquetas, el cobro se realizará por unidad. 81 II 20 a 30 Reparar o dar mantenimiento a vehículos en la vía pública. 81 VI 20 a 30 DEL ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO MOTIVO DE INFRACCIÓN ARTÍCULO FRACCIÓN INCISO UNIDAD DE MEDIDA Estacionar remolque y semirremolque en vía pública. 85 20 a 30 Las empresas estacionen flotillas de vehículos, frente o a los alrededores de los domicilios de su razón social. 86 20 a 30 Estacionarse en los lugares considerados prohibidos en el presente reglamento. Se aumentará en 5 días de salario mínimo, cuando se trate de la conducta prevista en la fracción XV de este mismo artículo. 87 I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX. X XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI 10 a 20 PÁGINA 57 PERIÓDICO OFICIAL Viernes 16 de Abril de 2021. 2a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" DE LAS SEÑALES Y DISPOSITIVOS DE TRANSITO: SEÑALES HUMANAS MOTIVO DE INFRACCIÓN ARTÍCULO FRACCIÓN INCISO UNIDAD DE MEDIDA No respetar señales manuales humanas. 91 I, II, III 10 a 20 SEÑALES CANALIZADORAS MOTIVO DE INFRACCIÓN ARTÍCULO FRACCIÓN INCISO UNIDAD DE MEDIDA No respetar señales canalizadoras como son barreras, conos, indicadores de alineamiento. 103 I, II, III 10 a 20 SEÑALES LUMINOSAS MOTIVO DE INFRACCIÓN ARTÍCULO FRACCIÓN INCISO UNIDAD DE MEDIDA No respetar señales luminosas como lámpara de destellos y luces eléctricas. 99 I, II, III 10 a 20 SEÑALES GRAFICAS MOTIVO DE INFRACCIÓN ARTÍCULO FRACCIÓN INCISO UNIDAD DE MEDIDA No respetar señales gráficas. 96 I, 10 a 20 II a) III a), b), SEÑALES SONORAS MOTIVO DE INFRACCIÓN ARTÍCULO FRACCIÓN INCISO UNIDAD DE MEDIDA No respetar señales auditivas policías. 98 I y II 10 a 20 PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 58 Viernes 16 de Abril de 2021. 2a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" SEÑALES DE OBRAS MOTIVO DE INFRACCIÓN ARTÍCULO FRACCIÓN INCISO UNIDAD DE MEDIDA No respetar las señales que se encuentran indicando alguna obra. 102 I, II, III 10 a 20 DE LOS SEMÁFOROS MOTIVO DE INFRACCIÓN ARTÍCULO FRACCIÓN INCISO UNIDAD DE MEDIDA Los conductores de vehículos deberán obedecer las indicaciones de los semáforos para vehículos. 106 I, II, III, VI, VII, VIII 10 a 20 DEL GARAJE OFICIAL, LA DETENCIÓN Y LIBERACIÓN DE VEHÍCULOS MOTIVO DE INFRACCIÓN ARTÍCULO FRACCIÓN INCISO UNIDAD DE MEDIDA vehículos en calidad de abandonados. 128 VII 10 a 20 DE LOS ACCIDENTES DE TRANSITO MOTIVO DE INFRACCIÓN ARTÍCULO FRACCIÓN INCISO UNIDAD DE MEDIDA Hechos de tránsito en los que los conductores se vean involucrados 118 I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII 15 a 25 CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS BAJO INFLUJO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ENERVANTES, ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS O TOXICAS MOTIVO DE INFRACCIÓN ARTÍCULO FRACCIÓN INCISO UNIDAD DE MEDIDA Conducir vehículo automotor bajo el influjo del alcohol y/o drogas. 130,131 y 134 15 a 60 Conforme al tabulador establecido en el artículo 134 PÁGINA 59 PERIÓDICO OFICIAL Viernes 16 de Abril de 2021. 2a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" Todos los supuestos no considerados en el tabulador, l el Juez Cívico calificarán con multa de 5 UMA o Trabajo en favor de la comunidad. CAPÍTULO IV Del procedimiento para el recurso de revisión Artículo 159. Las personas que consideren afectados sus derechos por actos o resoluciones que se deriven por la aplicación del presente Reglamento, podrán interponer el Recurso de Revisión, el cual tendrá por objeto, revocar, modificar o en su caso ratificar, la resolución de los actos administrativos que se reclamen. El recurso de revisión, se substanciará conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Orden y Justicia, o en su caso por lo dispuesto por el Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. SEGUNDO. Se deroga el Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Morelia, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, con fecha martes 2 de mayo de 2017. TERCERO. El H. Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, crea el Reglamento de Tránsito y Vialidad del municipio de Morelia. CUARTO. Con fundamento en el artículo 49 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, notifíquese al C. Presidente Municipal de Morelia, Michoacán de Ocampo para los efectos legales a que haya lugar. QUINT O. Se instruye a la Secretaria del H. Ayuntamiento para que notifique a la Dirección de T cnologías de la Información y Comunicaciones adscrita a la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán de Ocampo, a efecto de que realice en un término de 60 días naturales las acciones pertinentes a fin de que ajuste las unidades de medida del nuevo tabulador de infracciones autorizado en el presente Reglamento y se atienda en términos de lo dispuesto del inciso c) del artículo 59 de la Ley de Ingresos del municipio de Morelia, Michoacán de Ocampo. SEXTO. Se instruye a la Secretaria del H. Ayuntamiento de Morelia a efecto de que informe a la Comisión Municipal de Seguridad Ciudadana del municipio de Morelia, Michoacán de Ocampo, que cuenta con el termino de 60 días naturales para ajustar los formatos de infracciones contemplados en el presente Reglamento. SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaria del H. Ayuntamiento de Morelia, para que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 Reglamento de Sesiones y Funcionamiento de Comisiones del Ayuntamiento de Morelia, notifique a las áreas correspondientes para su conocimiento y debida observancia; y así mismo para que realice las gestiones para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. Dado en las instalaciones de Palacio Municipal de Morelia, Michoacán, al 24 de febrero de 2021 de dos mil veintiuno. ATENTAMENTE.- COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, TRABAJO, SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN CIVIL; HUMBERTO ARRONIZ REYES, PRESIDENTE PROVISIONAL DEL MUNICIPIO DE MORELIA, LABINIA ARANDA ORTEGA; REGIDORA INTEGRANTE, Y SUSAN MELISSA VÁSQUEZ PÉREZ, REGIDORA INTEGRANTE; COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS; RUBÉN IGNACIO PEDRAZA BARRERA, REGIDOR COORDINADOR DE LA COMISIÓN, ROSALVA VANEGAS GARDUÑO, REGIDORA INTEGRANTE Y ROSALVA VANEGAS GARDUÑO, REGIDORA INTEGRANTE. (SIGNADO). EN CUMPLIMIENT O A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 49 FRACCIÓN V DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIP AL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Y 33 FRACCIÓN III DEL BANDO DE GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE MORELIA, P ARA SU DEBIDA PUBLICACIÓN Y OBSERVANCIA, PROMULGO EL PRESENTE ACUERDO EN LA CIUDAD DE MORELIA, MICHOACÁN, A LOS 03 TRES DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2021. ATENTAMENTE C. HUMBERTO ARRONIZ REYES PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENT O DE MORELIA (Firmado) P E R IÓ D IC O O F IC IA L P Á G IN A 60 V iernes 16 de Abril de 2021. 2a. S ecc. COPIA SIN VALOR LEGAL "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"