Reglamento de Tránsito para el Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo
1 PRESIDENCIA MUNICIPAL PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO. HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO. El C. Eleazar Eduardo García Sánchez, en mi carácter de Presidente Municipal de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo; a sus habitantes hace saber: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 115, 122, 123 y 141 fracción II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, 1, 2, 3, 7 y 56 fracción I, inciso a), 69, fracción IX, 70, 71 fracción I inciso d), 72, 189, 190 y 191 de la Ley Orgánica Municipal del Estado; artículos 1, 2, 3, 6, 7, 9 fracciones II, VII, VIII, XIII, XIV, XVI, XIX, 10, 11 fracción III, 12, 13 inciso a), 14, 33, 56 párrafo primero, 57, 75, 95, 96, 97, 104, 105 fracción IV, 110, 127, 128, 130 y 132 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Pachuca de Soto y demás relativas aplicables y vigentes que facultan al Ayuntamiento para expedir los Reglamentos y demás disposiciones dentro del ámbito de su competencia, ponemos a la atenta consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado, la presente iniciativa con proyecto de decreto por medio del cual se CREA EL NUEVO REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD PARA EL MUNICIPIO DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, y se abroga el REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD PARA EL MUNICIPIO DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, CONTENIDO EN EL DECRETO NÚMERO SIETE PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, EL DÍA SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE, al tenor de la siguiente: R E L A T O R Í A PRIMERO. Durante el desarrollo de la Décima Octava Sesión Ordinaria Pública celebrada el día 11 de octubre del año dos mil doce, fue aprobada por Unanimidad de Votos, el turno a las comisiones 2 permanentes de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad y de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares la iniciativa de reforma al Reglamento de Tránsito y Vialidad de Pachuca de Soto, estado de Hidalgo, propuesta realizada por la Licenciada Roxana Montealegre Salvador, regidora integrante del Grupo Edilicio del Partido Acción Nacional. SEGUNDO. En el desarrollo de la Trigésima Octava Sesión Ordinaria Pública celebrada el día 15 de agosto del año dos mil trece, fue aprobada por Unanimidad de Votos el turno a las comisiones permanentes de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad, de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares y de Hacienda Municipal, la iniciativa de reforma al Reglamento de Tránsito y Vialidad de Pachuca de Soto, estado de Hidalgo, propuesta realizada por el Ingeniero Eleazar Eduardo García Sánchez, Presidente Municipal Constitucional de Pachuca de Soto, Hidalgo. TERCERO. El Lic. Hugo Espinosa Quiroz, Secretario del Honorable Ayuntamiento, envió el oficio con clave de identificación SA/OM/143/2012 bajo el expediente identificado como SA/DP/048/12, a las Comisiones Permanentes de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares y de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad, para su estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente. De igual forma el Lic. Hugo Espinosa Quiroz, Secretario del Honorable Ayuntamiento, envió el oficio con clave de identificación SA/OM/067/2013 bajo el expediente identificado como SA/DP/084/13, a las Comisiones Permanentes de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares, de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad y de Hacienda Municipal, para su estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente. CUARTO. Una vez turnadas las solicitudes respectivas a las Comisiones asignadas, las Comisiones Permanentes de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares, de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad y de Hacienda Municipal, procedieron a su estudio, análisis y discusión, para ello con fecha 16 de octubre del año 2013, se llevó a cabo la Sesión de las comisiones permanentes antes referidas y que actúan de manera conjunta, para que mediante votación unánime de sus integrantes se declararan en sesión Permanente y se continuaran con la sesión los días 23 y 25 de octubre; 4 y 7 de noviembre, todos del mismo año, previa declaración de los recesos correspondientes, por lo que el día viernes 8 de noviembre de 2013, se presentó el dictamen correspondiente a los integrantes de las Comisiones. 3 Por esta razón, a continuación se exponen los motivos que formaron convicción en los integrantes de las Comisiones para emitir el dictamen en el sentido que se propone: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, confiere diversas funciones a los municipios, el inciso h) de la fracción III del artículo 115, refiere que la Seguridad pública es un servicio a su cargo, en los términos del artículo 21, así como la policía preventiva municipal y tránsito. SEGUNDO. El Reglamento que se propone establece una jerarquía de los usuarios de la vía pública, dando preferencia a los peatones; en especial las personas con alguna discapacidad y otros sectores de la población con necesidades especiales como: niñas, niños, adultos mayores y mujeres embarazadas; Ciclistas; Usuarios y prestadores del servicio de transporte de pasajeros masivo, colectivo o individual; Usuarios y prestadores del servicio de transporte de carga; y por último a los usuarios de transporte particular automotor. Con esto se tiene una visión moderna y acorde a las tendencias mundiales en la que se privilegia a los sectores más vulnerables, con ello se abandona la idea que se tenía anteriormente que colocaba a los usuarios del transporte particular automotor como los principales usuarios de la vía pública. De esta manera se armoniza el reglamento, con las facultades y atribuciones de la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano, Vivienda y Movilidad y la reciente creación de la Dirección de Movilidad. En virtud de que la protección de la vida humana que debe ser garantizada, las autoridades encargadas de aplicar este reglamento deben adoptar las medidas necesarias para que la circulación en condiciones de seguridad vial sea un derecho que debe ser protegido, con lo que se adopta un criterio actual, al reconocer este derecho. TERCERO. Derivado de una inadecuada concepción que se tenía en tiempos pasados, se privilegió en la normatividad municipal, durante muchos años a los automovilistas, sin embargo, el uso de automóvil, conlleva una responsabilidad objetiva, puesto que por la velocidad que 4 éstos desarrollan y por su propia naturaleza peligrosa, su uso genera un riesgo para los demás conductores, peatones y usuarios de otros medios de transporte, por esta razón, los peatones son los principales usuarios de las vías públicas, por lo que en caso de infracción a esta disposición normativa, las sanciones únicamente consistirán en un apercibimiento e invitación al cumplimiento de este Reglamento. CUARTO. Con la idea de desincentivar el uso del automóvil y realizar acciones en fomento de la salud, se promueven otros medios de transporte, por lo que se crea un capítulo exprofeso para los ciclistas, que son un sector de la población que requiere un trato diferenciado y preferente, así mismo se señala que las sanciones a las que se harán acreedores los usuarios de las bicicletas que incumplan las disposiciones reglamentarias, consistirán únicamente en un apercibimiento e invitación al cumplimiento de este Reglamento. QUINTO. Con el propósito de proteger la vida y la salud de los usuarios de la vía pública, para el control de la velocidad, se incorpora el uso de videos y equipos fotográficos, radares y en general cualquier instrumento tecnológico que sea necesario para vigilar, verificar y procurar el adecuado cumplimiento de las disposiciones que establece este Reglamento. Así mismo, se incorpora un procedimiento ágil para los ciudadanos, a efecto de garantizarle su derecho de audiencia, concediéndoles un plazo suficiente de tres días, para comparecer dentro del expediente en que se ventile su procedimiento, ello para hacer las manifestaciones que a su derecho convengan, señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, así como presentar las pruebas que considere necesarias. Fenecido el término de referencia, el Juez Calificador procederá con las constancias que obren en autos a emitir la resolución respecto de las infracciones. SEXTO. Es importante resaltar que en el reglamento propuesto no se aumentan las sanciones, únicamente se adecuan a las conductas a sancionar. SÉPTIMO. La vida humana es un capital invaluable, por esta razón, la conducción de vehículos automotores, bajo el influjo de bebidas alcohólicas o sustancias tóxicas, es la conducta que se sanciona con mayor rigor, pudiéndose aplicar hasta 150 veces el importe del salario mínimo vigente en el estado. Se considera una infracción grave, por el riesgo de atropellamiento de transeúntes y de ocasionar accidentes con otros vehículos, así como 5 incumplir las señalizaciones de los semáforos, por ello, no respetar el alto con la luz roja, es otra conducta que puede sancionarse con las multas más elevadas, las que inclusive pueden ser detectadas mediante el uso de dispositivos electrónicos. OCTAVO. En ese orden de ideas, se armoniza el recurso de revisión como un derecho más del que goza el presento infractor para inconformarse contra la resolución de la infracción impuesta, de la que conocerá y resolverá el Presidente Municipal, el cual tendrá la obligación de emitir resolución dentro de los cinco días hábiles siguientes al de haber sido presentado el recurso, con ello se acortan los tiempos garantizando un acceso a la justicia administrativa en breve tiempo como lo prevé la Constitución federal. NOVENO. Como una forma de alentar a los infractores por pronto pago, se les concede el derecho de obtener un descuento de hasta el cincuenta por ciento el importe de la multa a la que se hizo acreedor, si se realiza dentro de los primeros treinta días de impuesta la sanción, con excepción de las infracciones a los límites de velocidad y el paso de luz roja, a quienes únicamente se les concederá un descuento de hasta el veinticinco por ciento. Por todo lo anterior, se somete a la consideración del H. Ayuntamiento el siguiente Dictamen que contiene el Proyecto de Resolutivo con los siguientes: ACUERDOS PRIMERO. Emítase el decreto que crea el NUEVO REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO. SEGUNDO. Se deroga el REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD PARA EL MUNICIPIO DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el día siete de diciembre del año dos mil nueve. Para quedar de la siguiente manera: DECRETO MUNICIPAL NÚMERO NUEVE NUEVO REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD PARA EL MUNICIPIO DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO 6 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES, FACULTADES Y OBLIGACIONES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las normas relativas al tránsito vehicular y peatonal, así como la seguridad vial en el Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo. Las disposiciones de este Reglamento son aplicables a peatones, conductores y propietarios de vehículos matriculados en el país o el extranjero. Establece las normas respecto a sus movimientos y estacionamiento, maniobras de ascenso y descenso de pasajeros o de carga y descarga. Así mismo, determina las condiciones legales y de seguridad con las que deben contar los vehículos para su circulación. Artículo 2.- La aplicación de este Reglamento estará basada en los siguientes principios rectores: I. La circulación en condiciones de seguridad vial es un derecho, por lo que todas las autoridades en el ámbito de su competencia deben adoptar medidas para garantizar la protección de la vida; II. La circulación en la vía pública debe efectuarse con cortesía, por lo que los ciudadanos deben observar un trato respetuoso hacia los agentes y personal de apoyo vial; se evitará todo acto que implique una obstrucción al tránsito de los demás; y se dará prioridad de uso del espacio a los usuarios más vulnerables de acuerdo a la siguiente jerarquía: a) Peatones; en especial personas con alguna discapacidad y otros sectores de la población con necesidades especiales como: niñas, niños, adultos mayores y mujeres embarazadas; b) Ciclistas; c) Usuarios y prestadores del servicio de transporte de pasajeros masivo, colectivo o individual; d) Usuarios y prestadores del servicio de transporte de carga; y e) Usuarios de transporte particular automotor. 7 III. Los conductores de vehículos motorizados deben responsabilizarse del riesgo que implican para los demás usuarios de la vía, por lo que su conducción se realizará con prudencia y cautela. IV. El uso racional del automóvil particular para mejorar las condiciones de salud y protección del ambiente. Estos principios deben ser difundidos por autoridades y promotores voluntarios de forma permanente a través de campañas, programas y cursos. Artículo 3. Son competentes en la aplicación de este Reglamento en el ámbito de sus atribuciones las siguientes Autoridades del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo: I. La o el Presidente Municipal; II. La o el Secretario de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad; III. La o el Director General Jurídico Municipal; IV. La o el Coordinador Jurídico de la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad; V. La o el Juez Calificador; VI. La o el Director de Tránsito y Vialidad y los elementos adscritos a dicha dirección de la Secretaría; VII. Las o los Síndicos Procuradores del Ayuntamiento; y VIII. La Secretaría de la Contraloría y Transparencia Municipal. IX. La o el Notificador adscrito a la Coordinación Jurídica adscrita a la Secretaría, quien podrá, mediante los medios previstos por la Ley Estatal del procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo, notificar de las actuaciones de las autoridades competentes dentro del presente Reglamento a los sujetos involucrados en los supuestos previstos en este ordenamiento. 8 CAPÍTULO II FACULTADES Y OBLIGACIONES Artículo 4. Para efectos de este Reglamento se entenderá por Secretaría, a la Secretaría de Seguridad Pública Tránsito y Vialidad Municipal de Pachuca de Soto, Hidalgo, que tendrá a su cargo las atribuciones siguientes: I. Establecer políticas, programas y acciones tendientes a ordenar y mejorar el tránsito peatonal y vehicular, así como la vialidad dentro del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo; II. Coadyuvar, dentro del ámbito de su competencia, con las diversas autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia; III. Celebrar convenios necesarios para promover y difundir las normas y reglas de tránsito, con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como con empresas, organizaciones civiles e instituciones educativas, para fomentar la educación vial; IV. Planear, dirigir, organizar, controlar, supervisar, administrar, capacitar y evaluar el funcionamiento de los oficiales a su cargo; V. Vigilar y aplicar el presente Reglamento, conforme a las disposiciones, normas operativas, administrativas y disciplinarias que regulen la conducta de sus elementos; VI. Notificar a otras autoridades la inobservancia del presente Reglamento por parte del personal a su cargo, así como notificar al Ministerio Público la comisión de hechos posiblemente constitutivos de delito; VII. Elaborar proyectos y programas de los asuntos de su competencia, haciéndolos del conocimiento de la Comisión de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad; VIII. Rendir al Presidente Municipal, dentro de los tres primeros días hábiles de cada mes, un informe de actividades; IX. Vigilar el debido cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente ordenamiento, por parte de todos los sujetos vinculados con la aplicación del mismo, 9 X. Retirar de la circulación todos aquellos vehículos que no reúnan los requisitos físicos, de seguridad y/o legales de registro, de acuerdo con el presente Reglamento; XI. Retirar de la vía pública por medio de grúa los vehículos abandonados o desarmados, depositándolos para dicho efecto en el corralón municipal o en lugares concesionados a algún particular o que preste dicho servicio mediante convenio con este Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo. XII. Coadyuvar con otras autoridades en la detención y aseguramiento de vehículos cuando exista solicitud que funde y motive la acción; XIII. Ejercer la función de inspección en materia de su competencia, así como brindar el apoyo a las distintas autoridades que así lo requieran; XIV. Establecer de manera permanente campañas y cursos de educación vial destinados a dar a conocer a la población los lineamientos básicos, con el objeto de fomentar el uso adecuado de la vía pública ya sea como peatón, conductor o pasajero y que éstos conozcan las normas y reglas de tránsito vigentes en el Municipio, poniendo énfasis en las instituciones educativas; XV. Promover, a través de sus programas, la cortesía y precaución en la conducción de vehículos, el respeto al oficial de vialidad, protección a los peatones, personas con discapacidad, población vulnerable, ciclistas y motociclistas, la prevención de accidentes, el uso racional y mantenimiento periódico de los vehículos para la conservación del medio ambiente; XVI. Efectuar los cambios y ajustes necesarios con el objeto de mejorar la vialidad de acuerdo a las circunstancias y necesidades; XVII. Implementar operativos de vigilancia para la prevención de accidentes viales; XVIII. Mantener, renovar y operar adecuadamente su equipamiento bajo las normas de control establecidas; XIX. Utilizar e implementar los equipos fotográficos, de video, radares y en general cualquier instrumento tecnológico que sea necesario para vigilar, verificar y procurar el adecuado cumplimiento de las disposiciones que establece este Reglamento; 10 XX. Previo estudio técnico en materia de vialidad y tránsito por parte de la Secretaría, establecer la ubicación de los dispositivos electrónicos e instrumentos tecnológicos, en las vialidades de su competencia territorial; XXI. Atender el adecuado funcionamiento y vigilancia del corralón municipal, éste último lugar destinado exprofeso para el resguardo de los vehículos retenidos, así como supervisar y efectuar las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento de los corralones autorizados; XXII. Promover que los vehículos que circulan cotidianamente en la jurisdicción municipal se encuentren en condiciones de seguridad y eficiencia; XXIII. Proponer y difundir el uso de medios alternativos de transporte mediante la constante coordinación entre las diversas dependencias, con la finalidad de promover la conservación y cuidado del medio ambiente y hacer eficiente el tránsito dentro del ámbito territorial del Municipio; XXIV. Inspeccionar, verificar, vigilar y controlar el tránsito y vialidad de los vehículos que circulen en el Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo, por conducto de los elementos de tránsito y vialidad adscritos a la Secretaría, auxiliándose en su caso con medios electrónicos y/o tecnológicos, emitiendo las boletas de infracción correspondientes a los sujetos que incurran en violaciones al presente ordenamiento, obteniendo y reteniendo la garantía que establece el presente Reglamento; XXV. Instaurar, substanciar y resolver los procedimientos administrativos, a través del Juez Calificador en turno que establece el presente ordenamiento; y atender lo relativo a las solicitudes que presenten los particulares en materia de su competencia, dictando las resoluciones correspondientes e imponiendo en su caso las sanciones que procedan; XXVI. Notificar la boleta de infracción correspondiente al conductor y/o propietario del vehículo que cometa una posible falta al presente Reglamento, pudiéndose valer la Secretaría de los medios legales que tenga a su alcance para obtener los datos del infractor y/o propietario a través de la identificación del vehículo de que se trate. XXVII. Verificar los vehículos en circulación y estacionados en la vía pública, así como aquellos vehículos que se encuentren con reporte en la Base de Datos de la Secretaría por cualquier infracción a este Reglamento no pagada dentro de los plazos aplicables de acuerdo con los procedimientos correspondientes; 11 XXVIII. Coordinarse con las autoridades competentes para establecer los paraderos de transporte público de pasajeros, en las vías o carriles exclusivos y preferenciales del Servicio de Trasporte Masivo de Pasajeros, Organismo del Transporte Convencional y del Organismo del Transporte Masivo y demás paraderos del Servicio Público, espacios destinados para cajones de uso exclusivo para personas con discapacidad y parquímetros, vigilando siempre el respeto al plan de ordenamiento territorial y al uso de suelo contenido en los programas y leyes respectivas; XXIX. Ejercer en materia de Tránsito y Vialidad todas las facultades y funciones que se establezcan en los convenios de colaboración con autoridades Federales, Estatales y otros Municipios; Artículo 5. La o El Coordinador Jurídico adscrito a la Secretaría depende del Director General Jurídico Municipal de Pachuca de Soto, Hidalgo y tiene las atribuciones siguientes: I. Designar a la o el Juez Calificador de cada turno y rotar al personal adscrito a la Coordinación Jurídica; II. Contestar y dar seguimiento a todo tipo de demandas judiciales, procedimientos legales, administrativos y todos aquellos trámites en los cuales la Secretaría y el personal adscrito a ésta sean parte; III. Rendir mensualmente al Secretario de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad, así como al Director General Jurídico Municipal, un informe de las actividades realizadas; IV. Las demás que la Ley Orgánica Municipal, el Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal, el Reglamento Interior de la Secretaría y otros ordenamientos le confieran. Artículo 6. La o el Juez Calificador se encontrará adscrito a la Coordinación Jurídica de la Secretaría y tendrá las atribuciones siguientes: I. Resolver y sancionar, en su caso, las posibles violaciones al presente Reglamento; II. Enviar al Coordinador jurídico un informe diario de las actividades realizadas; III. Coadyuvar con las autoridades administrativas, judiciales y de procuración de justicia de competencia federal, estatal y municipal a petición de los mismos o de manera oficiosa; 12 IV. Mantener el control de toda aquella documentación relacionada con motivo de sus funciones; V. Las demás que le sean conferidas en este ordenamiento, así como en las Leyes, Reglamentos y disposiciones normativas. TÍTULO II DE LAS NORMAS GENERALES DE CIRCULACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 7. Las personas que manejen vehículos automotores deberán encontrarse en pleno uso de sus facultades físicas y mentales con el fin de estar en idoneidad de conducir vehículos de manera apropiada y sin generar riesgos a la integridad física propia, de los demás conductores, peatones, así como a los bienes propios y de terceros. En tal virtud y por regla general está prohibido a las personas con alguna discapacidad la conducción de vehículos, salvo que acrediten plenamente ante la Secretaría y/o ante la autoridad competente que su incapacidad no impide conducir su vehículo de manera normal, sin generar riesgos propios ni a terceros y que el vehículo que conducen cuenta con las adaptaciones necesarias para ese fin. Además toda persona que maneje cualquier vehículo auto motor deberá cumplir las siguientes obligaciones: I. Circular con ambas placas de circulación o permiso provisional vigente, expedidos por la autoridad competente, observando: a) Las placas de circulación deben estar colocadas al exterior del vehículo en el lugar destinado para ello por el fabricante y en ningún caso podrán estar en su interior. El permiso provisional debe colocarse al interior del vehículo en lugar visible; b) Encontrarse libres de cualquier cubierta, objeto o sustancia que dificulte u obstruya su visibilidad, acceso o registro; c) Tener las dimensiones y características que especifique la Norma Oficial Mexicana respectiva; 13 d) No presentar alteración alguna. II. Portar licencia para conducir o permiso vigentes, según corresponda al tipo de vehículo que se conduce; III. Portar tarjeta de circulación original del vehículo; IV. Obedecer los señalamientos de tránsito, así como las indicaciones de los elementos de tránsito y vialidad y/o del personal de apoyo vial; V. Circular única y exclusivamente en el sentido que indique la vialidad; VI. Respetar los límites de velocidad establecidos por la Secretaría a través de los señalamientos respectivos; En todo caso, el conductor deberá conducir con velocidad moderada, a fin de evitar su participación en accidentes viales. A falta de señalamiento expreso, los conductores deberán sujetarse a las siguientes reglas de velocidad: a) De 80kilómetros por hora en vías primarias, rápidas y/o bulevares; b) De 40 kilómetros por hora en vías secundarias, tales como: calles o avenidas; c) De 30 Kilómetros por hora en Calles del Centro Histórico; d) De 20 kilómetros por hora en zonas escolares, peatonales, hospitales, asilos, albergues, casas hogar y en general en cualquier vialidad que por sus características, circular a una velocidad mayor propicie riesgo para peatones y/o vehículos. El conductor deberá moderar su velocidad en las vías anteriormente señaladas cuando las condiciones del camino, climatológicas, físicas y del propio vehículo así lo ameriten, con el fin de salvaguardar su propia seguridad y la de los demás conductores, peatones, bienes propiedad de terceros, del Estado, y demás valores. VII. Utilizar el cinturón de seguridad de acuerdo a las especificaciones del fabricante del vehículo de que se trate y verificar que los demás pasajeros lo utilicen; 14 VIII.- Orillar el vehículo al carril de extrema derecha para el ascenso y descenso de personas, así como utilizar las luces intermitentes para tal efecto; IX.- Circular con luces encendidas cuando oscurezca, exista neblina o lluvia; y X.- Asegurarse que la matrícula de las placas que porte el vehículo coincidan con la calcomanía o engomado correspondiente y con la tarjeta de circulación. Para procurar y verificar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en este Reglamento, la Secretaría podrá utilizar como prueba sistemas de radar, de video y/o cualquier otro medio tecnológico aplicable para la medición de la velocidad de los vehículos, así como para comprobar el debido cumplimiento al presente ordenamiento. Se sancionará con multa equivalente al monto de 5 cinco a 10 diez salarios mínimos vigente en la Entidad o realizar trabajo a favor de la comunidad o arresto de hasta treinta y seis horas a quien deje de observar lo previsto en las disposiciones del presente artículo, con excepción de lo dispuesto por la fracción VI que se sancionará con multa equivalente de 11 once a 20 veinte veces el salario mínimo vigente en el Estado de Hidalgo. Para el caso de que algún vehículo circule sin ambas placas de circulación, se procederá a su retención, hasta en tanto subsane dicha omisión. Artículo 8. Las personas menores de dieciocho años y mayores de dieciséis años de edad podrán conducir dentro del Municipio vehículos automotores destinados al servicio particular, únicamente si han solicitado y obtenido el permiso de conducir respectivo ante la Autoridad competente. Artículo 9. Está prohibido a los conductores: I. Conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas y/o cualquier tipo de droga, estupefaciente, psicotrópico o sustancia tóxica, inclusive indicada por algún profesional de la medicina. La autoridad municipal determinará los medios que utilizará para la detección de las sustancias antes referidas en el organismo del conductor; 15 II. Llevar entre su cuerpo y los dispositivos de manejo del vehículo, personas, animales u objetos que obstruyan la libre y normal conducción del mismo, reduzcan su campo de visión, audición y/o libre movimiento; III. Hacerse acompañar de personas menores de 12 doce años en los asientos delanteros del vehículo, a excepción de aquellos vehículos que hayan sido fabricados únicamente con asientos delanteros, debiendo respetar en todo caso las medidas de seguridad necesarias; IV. Transportar personas en el exterior del vehículo y/o en lugares no diseñados para ello; V. Entorpecer la circulación vial o peatonal; VI. Interrumpir o entorpecer la marcha de desfiles, manifestaciones, cortejos fúnebres o eventos deportivos previamente autorizados; VII. Efectuar en cualquier vialidad y/o lugar público, y sin permiso de la autoridad municipal competente, arrancones, competencias, acrobacias o cualquiera otra actividad de riesgo, en cualquier tipo de vehículo; VIII. Portar aparatos de radiocomunicación que utilicen la misma frecuencia de los aparatos utilizados por cualquier autoridad; IX. Utilizar audífonos con excepción de aquellos aparatos que cuenten con un solo auricular; X. Obstruir el paso de los vehículos de emergencia que estén haciendo uso de su sirena y/o torretas, así como permanecer detrás y/o en cualquier flanco de tales vehículos a su misma velocidad; XI. Obstaculizar o dificultar la vialidad a consecuencia de efectuar la compra o venta de productos o servicios en cruceros y/o en cualquier área de la vía pública; XII. Detener o estacionar el vehículo invadiendo los pasos peatonales; XIII. Circular o estacionarse en los carriles confinados y/o ciclovías; XIV. Circular zigzagueando o cambiar de carril sin utilizar las luces direccionales; XV. Permitir a terceras personas el uso de dispositivos de control y manejo del vehículo en movimiento; 16 XVI. Remolcar vehículos sin la autorización correspondiente otorgada por la autoridad competente; XVII. Manifestar una conducta evidente de hostigamiento hacia los demás conductores, haciendo mal uso del vehículo que conduce; XVIII. Utilizar, durante la conducción del vehículo, teléfono celular, aparatos de radiocomunicación, reproductores de música portátiles, cualquier otro dispositivo que lo distraiga o disminuya su atención. Quedan exceptuados de esta disposición los vehículos oficiales y de emergencia que por necesidades del servicio que prestan así lo requieran; XIX. Circular en reversa más de quince metros; XX. Dar vuelta en “U” cerca de una curva o cuando existan señalamientos restrictivos; XXI. Transportar mayor número de personas que el señalado en la tarjeta de circulación; XXII. Incumplir las indicaciones de cualquier señalización, instrumento y/o dispositivo oficial; XXIII. Incumplir las señalizaciones de los semáforos, considerando que la luz roja debe atenderse como alto total, la luz ámbar preventiva de alto y la luz verde es para continuar la circulación; XXIV. Modificar, alterar, dañar o destruir los señalamientos o dispositivos implementados para el control de la vialidad; XXV. Arrojar basura, desechos o cualquier material o sustancia que pueda ensuciar o causar daño en la vía pública; XXVI. Reparar o dar mantenimiento a vehículos en la vía pública, cuando no se trate de una evidente emergencia o falla mecánica impredecible; XXVII. Efectuar cualquier actividad o maniobra de carga o descarga en la vía pública que dificulte la visibilidad y/o la circulación de los conductores o peatones, sin tomar las medidas de precaución necesarias; XXVIII. Utilizar un vehículo para la comercialización de cualquier producto o servicio sin contar con el permiso de la autoridad competente; XXIX. Abastecer de combustible a cualquier vehículo en la vía pública; 17 XXX. Hacer uso injustificado, excesivo o indebido del claxon; XXXI. Abandonar un vehículo en la vía pública, entendiendo por abandono que éste permanezca sin moverse más de setenta y dos horas en el mismo lugar, en relación con lo previsto por el artículo 37 fracción VI de este Reglamento; XXXII. Producir con el vehículo ruido excesivo utilizando el escape o reproductor de música, aparatos o cualquier otro dispositivo, durante la conducción o al detener la marcha; XXXIII. Provocar ruido de manera intencional con motivo del anuncio o promoción de algún bien o servicio, mediante altavoces, claxon, silbatos o cualquier otro medio, sin contar con el permiso correspondiente; XXXIV. Iniciar la circulación de un vehículo sin percatarse del paso de peatones en la vía pública, a fin de evitar causarles alguna lesión y/o daño; XXXV. Instalar cromáticas iguales o similares a las del transporte público de pasajeros, en vehículos no autorizados y/o que presten dicho servicio fuera de su jurisdicción; XXXVI. Instalar en vehículos no autorizados, dispositivos y cromáticas similares a los utilizados por vehículos policiales o de emergencia, sin contar con la autorización correspondiente; XXXVII. Instalar faros deslumbrantes, destellantes, luces de neón y/o estrobos en cualquier parte del vehículo, que pongan en riesgo la seguridad de los conductores o peatones; y XXXVIII. Utilizar en la parte frontal del vehículo cualquier equipo electrónico que proyecte imágenes que distraigan la atención del conductor, encontrándose en circulación. Se sancionará con multa equivalente de 5 cinco a 10 diez veces el importe del salario mínimo vigente en la Entidad, trabajo a favor de la comunidad o arresto hasta por 36 treinta y seis horas a quien deje de observar lo previsto en las fracciones: IV, V, VI, IX, XI, XII, XIII, XIV, , XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXV, XXVI, XXVIIXXVIII, , XXX, XXXI, XXXIII, XXXIV Y XXXVIII; Se sancionará con multa equivalente de 11 once a 20 veinte veces del importe del salario mínimo vigente en la Entidad, trabajo a favor de la comunidad o arresto hasta por 36 treinta y seis horas a quien deje de observar lo previsto en las fracciones: II, III, VIII, X, XV, , XVI, XVII, XXIII y XXIV, XXIX, XXXII, XXXV y XXXVII ; 18 Se sancionará con multa equivalente de 51 cincuenta y uno a 150 ciento cincuenta veces del importe del salario mínimo vigente en la Entidad, trabajo a favor de la comunidad o arresto hasta por 36 treinta y seis horas a quien deje de observar lo previsto en las fracciones: I, VII y XXXVI. Artículo 10. Para las preferencias de paso en los cruceros, el conductor se ajustará a la señalización establecida y a las siguientes reglas: I. En los cruceros regulados por un elemento de tránsito y vialidad debe detener su vehículo o avanzar cuando así se lo indique aquél; II. En los cruceros regulados mediante semáforos, cuando estén en rojo debe detener su vehículo en la línea de alto, sin invadir la zona para el cruce de los peatones; III. Respetar los señalamientos del uno por uno en los cruces e intersecciones señaladas por la Secretaría y en el Centro Histórico, en el entendido de que debe de hacer alto total y permitir el paso a otro vehículo. Cuando la vía en que circule carezca de señalización que regule la preferencia de paso, se sujetará a la regla de uno por uno; IV. Cuando los semáforos de un cruce se encuentren con luces intermitentes, estará obligado a respetar la regla del uno por uno, salvo cuando la vía en que se circula sea de mayor amplitud que la otra o tenga mayor flujo vehicular; V. Cuando los semáforos se encuentren con luces intermitentes o cuando no estén en operación, se cruzará con precaución disminuyendo la velocidad, teniendo preferencia de paso el conductor que transite por la vía cuyo semáforo esté destellando en color ámbar, sobre el conductor que transite en una vía cuyo semáforo esté destellando en color rojo, quien deberá hacer alto total y después cruzar con precaución; VI. El que circule por una vía primaria tiene preferencia de paso sobre el que pretenda acceder a la misma; VII. Cuando en los cruceros no haya posibilidad de que los vehículos avancen hasta cruzar la vía en su totalidad, evitará continuar la marcha y obstruir la circulación de las calles transversales; VIII. La vuelta a la derecha será continua y se dará con precaución, dando preferencia al peatón, aun cuando el semáforo se encuentre en rojo; 19 IX. En las glorietas, el que se halle dentro de la vía circular tiene preferencia de paso sobre el que pretenda acceder a la misma; y X. Los vehículos de emergencia tienen derecho de paso cuando circulen con las señales luminosas o de sonido funcionando. Se sancionará con multa equivalente de 5 cinco a 10 diez veces del salario mínimo vigente en la entidad, trabajo a favor de la comunidad o arresto hasta por treinta y seis horas, a quien deje de observar lo previsto en las fracciones anteriores. CAPÍTULO II DE LAS PERSONAS VULNERABLES O DISCAPACITADAS Y PEATONES Artículo 11. Son derechos y obligaciones de los peatones los siguientes: I. Cruzar las vías primarias exclusivamente por los puentes peatonales y a falta de estos por las esquinas o zonas marcadas para tal efecto; excepto en las calles locales o domiciliarias cuando sólo exista un carril para la circulación, para lo cual lo harán por la orilla de la vía, pero en todo caso procurarán hacerlo dando el frente al tránsito de vehículos; II. Tomar las precauciones necesarias en caso de no existir semáforo; III. Obedecer las señalizaciones de tránsito y vialidad y las indicaciones de los elementos de tránsito y vialidad adscritos a la Secretaría; IV. Utilizar las vías públicas del Municipio con sujeción al presente Reglamento; V. Recibir apoyo por la autoridad, en lo relativo al tránsito y la vialidad cuando las circunstancias así lo requieran; y VI. Gozar de los derechos de preferencia de paso sobre el tránsito vehicular en los cruces, avenidas y zonas que cuenten con señalamiento para tal efecto, en especial las personas con discapacidad, adultos mayores, niños y mujeres en estado de gravidez. Artículo 12. Son prohibiciones de los peatones las siguientes: I. Modificar o destruir intencionalmente las señales o dispositivos para el control de la vialidad; 20 II. Colocar señales o dispositivos de tránsito en la vía pública; III. Colocar anuncios de cualquier tipo, cuya forma, color, luz o símbolos puedan confundirse con señales de vialidad o que obstaculicen la visibilidad de los mismos; IV. Colocar luces o anuncios luminosos que por su intensidad puedan deslumbrar a los conductores; V. Arrojar cualquier material o sustancia que pueda ensuciar o causar daño en la vía pública; VI. Abrir zanjas o efectuar trabajos en la vía pública sin el permiso correspondiente; y VII. Señalizar y/o apartar espacios para cajones de estacionamiento exclusivos en la vía pública con objetos; entendiéndose como vía pública todo aquello que no es propiedad privada. Los peatones que no cumplan con las obligaciones de éste Reglamento, serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables. Artículo 13. Las personas vulnerables tendrán preferencia con los vehículos en el paso en los cruces peatonales, rampas y lugares de estacionamiento. Artículo 14. Cuando la vialidad así lo permita, en calles y avenidas principales deberán existir cuando menos dos cajones de estacionamiento para personas con discapacidad con el señalamiento respectivo cada doscientos cincuenta metros aproximadamente. Artículo 15. Los vehículos que transporten o que sean conducidos por personas con discapacidad, deberán contar con el tarjetón para personas con discapacidad, emitido por la Dirección de Prevención del Delito de la Secretaría de Seguridad Pública Tránsito y Vialidad Municipal, o bien la placa de circulación emitida por la autoridad correspondiente, en un lugar visible o destinado para ello; así como con los dispositivos especiales que se requieran para cada caso. Se sancionará con multa equivalente de 2 dos a 5 cinco veces del importe del salario mínimo vigente en la Entidad, trabajo a favor de la comunidad o arresto hasta por 36 treinta y seis horas a quien deje de observar lo previsto en este artículo. Salvo cuando muestre una discapacidad evidente. 21 CAPÍTULO III DE LA CIRCULACIÓN DE CICLISTAS Artículo 16. Los ciclistas compartirán de manera responsable con los vehículos motorizados y el transporte público la circulación en carriles de la derecha. Teniendo preferencia de paso sobre los vehículos motorizados: I. En las intersecciones controladas por semáforos, cuando: a) La luz verde les otorgue el paso. Podrán seguir de frente cuando haya luz roja, siempre y cuando: hagan alto total, observen que no hay peatones o vehículos circulando por la vía transversal y avancen con la debida precaución; b) Habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo no alcancen a cruzar la vía; c) Los ciclistas sigan de frente en la vía y los vehículos motorizados vayan a realizar un giro para incorporarse a una vía transversal. II. En las intersecciones que no cuenten con semáforos; III. Cuando circulen por una vía ciclista exclusiva y los vehículos motorizados vayan a realizar un giro para entrar o salir de un predio; IV. Los ciclistas tienen prioridad en el uso del arroyo vehicular: a) Cuando circulen en comitivas organizadas, dependiendo del número de participantes podrán utilizar parte o la totalidad de la vía, previa autorización de la Secretaría, misma que otorgará las medidas de seguridad necesarias; b) En vías secundarias con excepción de las vías de acceso controlado, utilizando un carril completo, preferentemente el carril derecho. Artículo 17. Adicionalmente los ciclistas deben: I. Usar chalecos reflectantes cuando no haya luz natural suficiente que permita su visibilidad a los conductores; II. En caso de llevar a acompañantes menores de 5 años, estos deberán de ser transportados en sillas especiales y en todo momento deberán portar casco; 22 III. Circular preferentemente por las vías ciclistas exclusivas; excepto cuando: a) Esté impedida para el libre tránsito a consecuencia de obras públicas o privadas, eventos que interfieran de forma temporal la circulación o cuando el flujo de ciclistas supere la capacidad de la vía; b) Circulen vehículos no motorizados que tengan un ancho mayor a 0.75 metros que impida la libre circulación de los demás ciclistas sobre la vía; c) Se tenga que rebasar a otro ciclista; d) Vayan a girar hacia el lado contrario en el que se encuentre la vía ciclista o estén próximos a entrar un predio; y e) Cuando en su trayecto no se cuente con vía ciclista exclusiva. Los ciclistas que no cumplan con las obligaciones de este Reglamento, serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables. Artículo 18. Se prohíbe a los ciclistas: I. Circular sobre las banquetas y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones, con excepción de las personas menores a diez años; II. Circular entre carriles, salvo cuando el ciclista se encuentre con tránsito detenido y busque un lugar visible para reiniciar la marcha; III. Transportar carga que impida mantener ambas manos sobre el manubrio, y un debido control del vehículo; IV. Sujetarse a otros vehículos en movimiento. Los ciclistas que no cumplan con las obligaciones de este Reglamento, serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables. CAPÍTULO IV DE LA CIRCULACIÓN DE MOTOCICLISTAS Artículo 19. Los motociclistas deberán cumplir con lo siguiente: 23 I. Usar casco protector; II. No efectuar piruetas o acrobacias; III. No remolcar o empujar otro vehículo; IV. No sujetarse a vehículo en movimiento; V. No rebasar a un vehículo de tres o más ruedas por el mismo carril; VI. No rebasar por el acotamiento; VII. Maniobrar con cuidado al rebasar vehículos; y VIII. Respetar los límites de velocidad, previstos en este ordenamiento, así como en los supuestos de no existir señalamiento. Se sancionará con multa de 5 cinco a 10 diez salarios mínimos vigente en la Entidad, trabajo a favor de la comunidad o arresto de una hasta treinta y seis horas a quien deje de observar lo previsto en las fracciones anteriores. CAPÍTULO V DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE INDIVIDUAL Artículo 20. Los conductores de vehículos de transporte individual, además de lo establecido en el capítulo anterior, deben cumplir con lo siguiente: I. Circular única y exclusivamente en aquellas vialidades y horarios que sean expresamente autorizados por la Secretaría; II. Llevar a bordo solo al conductor y la carga, que no deberá de exceder en su peso a las especificaciones del fabricante; III. Circular únicamente en el carril de extrema derecha; y Se sancionará con multa de 5 cinco a 10 diez salarios mínimos vigente en la Entidad, trabajo a favor de la comunidad o arresto de una hasta treinta y seis horas a quien deje de observar lo previsto en las fracciones anteriores. 24 TÍTULO III DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES CAPÍTULO I ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS Artículo 21. Para el estacionamiento de vehículos en la vía pública se deberán cumplir los siguientes requisitos: I. Alinearse en una sola fila y orientado en el sentido de la circulación del carril que ocupa; II. En pendientes, se aplicará el freno de mano y se deberán dirigir las llantas delanteras hacia la banqueta. Si no existe ésta, lo harán hacia el lado contrario de donde provenga la circulación; III. En lugares donde se permita el estacionamiento en batería o en forma transversal a la banqueta, se hará con el frente del vehículo hacia la misma; IV. Al bajar de un vehículo estacionado el conductor deberá hacer lo siguiente: a) Colocar el cambio de velocidad que evite que el vehículo se mueva; b) Apagar el motor; c) Recoger las llaves de encendido del motor; y d) Ceder el paso a vehículos al abrir puertas o bajar por el lado de la circulación. Se sancionará con multa equivalente de 5 cinco a 10 diez veces del salario mínimo vigente en la Entidad, trabajo a favor de la comunidad o arresto hasta por treinta y seis horas a quien deje de observar lo previsto en las fracciones anteriores. Artículo 22. Se prohíbe estacionar vehículos: I. Sobre banquetas, isletas, camellones, cruceros, intersecciones o áreas diseñadas para separación de carriles y zonas peatonales o diseñadas para uso exclusivo de peatones; 25 II. A una distancia menor de un metro de las zonas marcadas para el cruce de los peatones; III. A una distancia menor a un metro o mayor a dos del límite de propiedad cuando no haya banqueta; IV. En un área comprendida entre veinte metros antes y hasta veinte metros después de un señalamiento o señal restrictiva, puentes, túneles, vados, lomas, pasos a desnivel, curvas o áreas restringidas y en cualquier otro lugar donde la visibilidad del vehículo estacionado no sea posible desde cien metros; V. Frente a hidrantes, rampas de carga y descarga, áreas para vehículos de auxilio o de acceso para personas con discapacidad y cocheras excepto los propietarios o personas autorizada por los mismos, así como en accesos de edificios públicos; VI. En zonas de carga y descarga sin estar realizando estas maniobras; VII. A menos de diez metros a cada lado de una señal de parada obligatoria para el transporte público de pasajeros; VIII. A menos de cinco metros de vías ferroviarias activas; IX. En cualquier forma que obstruya a los conductores la visibilidad de semáforos o cualquier otro señalamiento vial; X. En donde lo prohíba un señalamiento vial; XI. En calles con amplitud menor a cinco metros de ancho; XII. En línea con la banqueta en donde el estacionamiento se haga en forma de diagonal o viceversa; XIII. En rampas y cajones de estacionamiento exclusivo para personas con discapacidad, cuando no se tiene tal condición y no cuenten con la autorización correspondiente; XIV. A menos de tres metros de cada esquina; XV. En doble fila u obstaculizando la salida de vehículos en batería; XVI. En áreas habitacionales, a aquellos que por sí mismos o en combinación con otros cuenten con longitud mayor a seis metros con 26 cincuenta centímetros, a menos que se estén realizando maniobras de carga y descarga o que el conductor del vehículo cuente con permiso especial expedido por la Autoridad Municipal; XVII. Remolques y semirremolques en la vía pública si no están unidos al vehículo que los jala o conduce; XVIII. Sobre los carriles de circulación, excepto cuando por circunstancias ajenas al conductor le sea imposible el movimiento del vehículo, debiendo colocar los siguientes dispositivos: a) De día. Banderolas de color rojo de tamaño no menor a cincuenta centímetros por lado o reflectantes del mismo color; b) De noche. Linternas, luces o reflectantes, también de color rojo. Estos dispositivos deben colocarse a una distancia entre diez a cincuenta metros de cada lado de donde se aproximen los vehículos, de tal forma que sean visibles desde una distancia de cien metros. Se sancionará con multa equivalente de 5 cinco a 10 diez veces del salario mínimo vigente en la Entidad, trabajo a favor de la comunidad o arresto hasta por treinta y seis horas a quien deje de observar lo previsto en las fracciones anteriores. Con excepción de las fracciones V y XIII que se sancionarán con multa equivalente de 11 once a 20 veinte veces de salario mínimo para el Estado de Hidalgo. Artículo 23. Corresponderá a los administradores de los estacionamientos verificar que los cajones para discapacitados no sean utilizados por personas distintas a aquellas; en caso de que así sea, el encargado deberá dar aviso a la autoridad para que proceda a la aplicación del Reglamento. Independientemente de lo anterior, la autoridad tiene la facultad de verificar el buen uso de dichos espacios. Para mejor coordinación se podrán realizar los convenios respectivos. Artículo 24. Cuando con motivo del estacionamiento de un vehículo se desprenda que existe la interrupción intencional de la circulación en vía pública, en forma individual o en grupo, los participantes se pondrán a disposición del Ministerio Público correspondiente por la comisión del delito en el que se incurra, independientemente de hacerse acreedor a la sanción por la violación a éste Reglamento y demás ordenamientos aplicables. 27 Se sancionará con multa de 21 veintiuno a 50 cincuenta salarios mínimos vigentes en la Entidad, trabajo a favor de la comunidad o arresto de hasta treinta y seis horas lo previsto en el presente artículo. Artículo 25. Las empresas o dependencias de cualquier tipo que posean flotillas de vehículos, deberá tener un área de su propiedad para estacionarlos sin afectar a sus vecinos. Por lo tanto, no podrán estacionar sus vehículos frente a inmuebles contiguos a su domicilio social, centro de operaciones o trabajo. Se considera flotilla más de dos vehículos que presten servicio a una misma empresa o grupo de personas. Se sancionará con multa equivalente de 5 cinco a 10 diez veces del salario mínimo vigente en la Entidad, trabajo a favor de la comunidad o arresto hasta por treinta y seis horas a quien deje de observar lo previsto en el párrafo anterior. Artículo 26. El Ayuntamiento, previo estudio técnico, determinará las calles y avenidas en las que se podrán instalar parquímetros o dispositivos similares, encontrándose facultado para operarlos con recursos propios o concesionarlos mediante las formalidades de ley. Cuando se estacione un vehículo en vía pública donde se encuentren colocados parquímetros se deberán observar las siguientes reglas: I. Estacionarse conforme a la orientación de la vía, definido por el balizamiento de la siguiente manera: a) Las áreas de estacionamiento regulado en cordón, estarán balizadas en color blanco tipo tráfico al inicio y al final de la misma, mediante una “L” de 15 centímetros de ancho, 1 metro de largo en cada extremo y a 2.50 metros del machuelo hacia el arroyo vehicular, unidas por una línea discontinua de 1.50 metros; y b) En caso de aceras donde se autorice el estacionamiento en batería, cada cajón estará balizado con color blanco tipo tráfico, teniendo 5 metros del machuelo hacia el arroyo de la calle y de 2.5 hasta 3.0 metros de ancho, con una línea de 15 centímetros de ancho. II. Pagar el derecho de estacionamiento conforme a los mecanismos que para el caso se requieran; III. No obstaculizar o impedir las acciones de inspección por parte de la Autoridad Municipal; 28 IV. La utilización de los espacios designados para los parquímetros será exclusivo de vehículos automotores o motocicletas; V. No colocar objetos o materiales en los espacios de estacionamiento en la vía pública para evitar su uso, ni cobrar por permitir el estacionamiento por parte de terceros; y VI. No dañar o introducir objetos extraños al parquímetro o hacer mal uso del mismo. Independientemente de la sanción correspondiente, deberá cubrirse también la reparación del daño y se procederá a la aplicación de las demás acciones legales a que haya lugar. Se sancionará con multa equivalente de 5 cinco a 10 diez veces del salario mínimo vigente en la Entidad, trabajo a favor de la comunidad o arresto hasta por treinta y seis horas a quien deje de observar lo previsto en las fracciones anteriores. Artículo 27. Con el objeto de garantizar el pago de las sanciones en que incurran los conductores de vehículos estacionados indebidamente o de manera distinta a la indicada en el presente ordenamiento, la Autoridad Municipal o en su caso quien preste el servicio concesionado de estacionamiento con parquímetro, podrá efectuar la inmovilización temporal del vehículo. En caso de no cubrir el pago de la sanción determinada dentro del horario autorizado de funcionamiento, será remitido al corralón municipal o a los lugares concesionados para ello. Artículo 28. Se procederá al retiro de equipo de inmovilización de vehículos y en su caso la liberación del mismo, una vez que el infractor haya cubierto la multa a que se refiere el presente capitulo. CAPÍTULO II DE LOS VEHÍCULOS Y SUS ADITAMENTOS Artículo 29. Es obligación de los conductores de vehículos que transiten dentro del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo, cerciorarse que su vehículo esté previsto de: I. Llantas. En condiciones que garanticen la seguridad, los vehículos de cuatro o más ruedas deberán traer llanta de refacción, herramienta y los señalamientos preventivos necesarios, para ser utilizados en caso de descompostura; 29 II. Frenos. Todo vehículo automotor, remolque o semirremolque deberá estar previsto de frenos que puedan ser accionados por el conductor, debiendo estar estos en buen estado y actuar uniformemente en todas las llantas, los pedales para accionarlos deberán estar cubiertos de material antiderrapante, además deberán satisfacer lo siguiente: a) Los frenos de servicio deberán reducir la velocidad o en su caso detener el vehículo rápida y eficazmente; b) Los remolques cuyo peso bruto total exceda del cincuenta por ciento del peso del vehículo que lo jala deberán tener frenos independientes o freno estacionario; y c) Las motocicletas y bicicletas deberán contar con frenos independientes en cada una de sus llantas. III. Luces y reflectantes. Las luces y reflectantes de los vehículos deben estar dispuestos en cantidad, calidad, color, tamaño y posición señalada en las especificaciones de fabricación del vehículo y además: a) El vehículo de motor de cuatro o más ruedas deberá contar como mínimo con dos faros delanteros que emitan luz blanca, dotados de un mecanismo para realizar cambios de intensidad, debiendo la luz baja iluminar un área no menor a treinta metros y la luz alta un área no menor a ochenta metros; b) Deberá de contar con luz trasera suficiente a fin de que en la oscuridad el vehículo pueda ser detectado por los conductores de otros vehículos; c) Las luces indicadoras de reversa estarán colocadas en la parte posterior del vehículo automotor, remolque o semirremolque; d) Luces direccionales de destello. Las delanteras deberán ser de color ámbar y las traseras de color rojo; e) Cuartos y reflectantes que emitan o reflejen luz ámbar en la parte delantera y luz roja en la parte trasera; f) Luces de destello intermitente para estacionamiento de emergencia, debiendo ser las delanteras de color ámbar y las traseras de color rojo o ámbar; g) Iluminación en la placa posterior, quedando prohibido el uso de cualquier otra; 30 h) Luces y reflectantes especiales de acuerdo a las características de fabricación, según el tipo y dimensiones del vehículo. Para lo anterior se aplicará lo establecido en los Reglamentos de Tránsito en carreteras federales; i) Luz interior en el compartimento de pasajeros, la cual sólo debe ser utilizada por intervalos cortos, evitando con ello la distracción del conductor o entorpecer su visibilidad hacia el exterior; j) Los transportes escolares deberán de contar en la parte superior del vehículo con luces que emitan al frente luz ámbar y atrás dos luces que emitan luz roja; k) Los vehículos destinados a la conservación y mantenimiento de la vía pública, las grúas y demás vehículos de auxilio vial, deben utilizar faros o torretas con luz ámbar; l) Los remolques y semirremolques deberán cumplir con lo marcado en los incisos b), c), e), f); m) Las motocicletas deberán contar con el equipo de luces siguiente: 1) Un faro delantero que emita luz blanca con dispositivo para realizar el cambio de intensidad; 2) Un faro trasero que emita luz roja y que aumente de intensidad al aplicar los frenos; y 3) Luces direccionales e intermitentes iguales a las de los vehículos de cuatro o más ruedas, así como una luz que ilumine la placa trasera. n) Las bicicletas deberán contar con un faro o reflejante de color blanco en la parte delantera y un reflejante de color rojo en la parte posterior. IV. Claxon. Todos los vehículos automotores deberán contar con un claxon y las bicicletas deberán contar con un timbre; V. Cinturón de seguridad. Todos los vehículos automotores deberán contar con cinturón de seguridad según el número de asientos del vehículo y que estos sean útiles de tres puntos; VI. Tapón del tanque de combustible. Deberá ser de diseño original o universal; 31 VII. Cristales. Los vehículos automotores deberán estar provistos de un cristal parabrisas transparente, inastillable, en buenas condiciones, deberán mantenerse libres de objetos y/o sustancias que impidan o limiten la visibilidad del conductor así como el interior del vehículo; VIII. Tablero de control de los vehículos. Los vehículos de motor deben contar con un tablero de control con iluminación nocturna; IX. Limpiadores de parabrisas. Los vehículos automotores de cuatro o más ruedas deberán contar con al menos dos limpiadores de parabrisas; X. Extinguidor de incendios. Los vehículos deberán contar con un extinguidor de incendios en buen estado de funciones, teniendo la obligación el conductor de verificar la fecha de caducidad de los químicos del extintor; XI. Sistema de escape. Los vehículos automotores deberán estar provistos de un sistema de escape para controlar la emisión de ruidos, gases y humo derivado del funcionamiento del motor, este sistema deberá ajustarse a los siguientes requisitos: a) No deberá tener fisuras o fugas en ninguno de sus componentes desde el motor hasta la salida; b) Ninguna parte de sus componentes deberán pasar a través del compartimento de los pasajeros; c) El tubo de escape deberá estar colocado de manera que las emisiones de gases y humo no salgan por la parte trasera del compartimento de los pasajeros, sin que el tubo rebase la defensa o facia posterior; d) Los vehículos que utilizan combustible diésel, además de cumplir con lo establecido en los incisos anteriores, deberán tener la salida del tubo de escape por lo menos quince centímetros más arriba de la parte superior de la carrocería; y e) Las motocicletas deberán contar con una protección en el sistema de escape que impida el contacto directo con el conductor o pasajero y evitarles quemaduras. XII. Defensa o facia. Los vehículos automotores de cuatro o más ruedas deberán contar con dos defensas o facias adecuadas; 32 XIII. Loderas o cubrellantas. Los vehículos de plataforma, caja remolque, quinta rueda o similares que en las llantas posteriores no tengan concha en la parte superior, deberán contar con loderas o equivalentes; XIV. Espejos Retrovisores. Los vehículos automotores deberán contar con un espejo en su interior y dos en el exterior, uno del lado del conductor y otro en el área lateral derecha a la altura del tablero por la parte exterior del vehículo, los cuales deberán estar siempre limpios y sin fisuras, excepto los vehículos que por su diseño de fabricación contemplen otras especificaciones. Las motocicletas, triciclos y bicicletas deberán contar con un espejo retrovisor sobre el lado izquierdo de los manubrios; XV. Asientos. Los vehículos automotores deberán contar con asientos que deberán estar siempre unidos firmemente a la carrocería; y XVI. Dispositivos para remolques. Los remolques deberán tener, además del dispositivo de unión al vehículo automotor, dos cadenas de acuerdo al peso de cada remolque, debiendo ir una a cada lado y al frente del remolque. Estas cadenas deberán unirse al vehículo automotor para evitar el desprendimiento total del remolque en caso de falla del dispositivo de unión. Las infracciones a este artículo se sancionarán con el importe equivalente de 5 cinco a 10 diez veces del salario mínimo vigente en la Entidad, trabajo a favor de la comunidad o arresto hasta por treinta y seis horas. Artículo 30. Los vehículos de emergencia deberán contar con una sirena y uno o varios faros o torretas de color rojo, azul o blanco, mismos que deberán ser audibles y visibles a una distancia de 250 metros. TITULO IV DEL TRANSPORTE PÚBLICO CAPÍTULO I TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Artículo 31. Queda prohibido a los conductores del servicio de transporte público de pasajeros: I. Circular por cualquier carril distinto al de extrema derecha, cuando se encuentre en vías secundarias y arterias principales, excepto rebasando 33 vehículos en movimiento, salvo los vehículos de turismo que podrán hacerlo en los horarios autorizados por la Secretaría; II. Permitir un número mayor de usuarios; III. Permitir a los usuarios viajar en los escalones o cualquier parte exterior del vehículo; IV. Circular con puertas abiertas; V. Permitir ascenso o descenso de pasajeros fuera del cajón autorizado o en los lugares no señalados para ello, excepto cuando se trate de personas que por su discapacidad se les dificulte esta acción; VI. Permitir ascenso o descenso de pasajeros en el segundo o tercer carril de circulación, contados de derecha a izquierda, así como estando el vehículo en movimiento; VII. Utilizar inmoderadamente audio de radios, grabadoras y equipo de sonido en general; VIII. Utilizar vidrios polarizados, entintados o con aditamentos u objetos distintos a las calcomanías reglamentarias, que obstruyan totalmente la visibilidad del conductor; IX. Circular sin encender las luces interiores del vehículo cuando obscurezca; X. Abastecer combustible con pasaje a bordo; XI. Hacer base en lugares no autorizados. Entendiéndose como base el permanecer más de tres minutos en el mismo lugar sin realizar ninguna maniobra para el ascenso y descenso de pasajeros; y XII. Circular sin ambas placas o con una sola, sin causa legalmente justificada y no demuestre con la documental idónea su omisión. Se sancionará con multa equivalente de 5 cinco a 10 diez veces el salario mínimo vigente en la Entidad, trabajo a favor de la comunidad o arresto hasta por treinta y seis horas, a quien deje de observar lo previsto en el presente artículo. Artículo 32. Los conductores de unidades de transporte de pasajeros, de empleados y transporte público están obligados a encender sus luces 34 intermitentes cuando se detengan para ascender o descender pasaje fuera de los lugares destinados para el servicio. El conductor del vehículo consecutivo detendrá su unidad detrás y accionará sus luces intermitentes. Se sancionará con multa equivalente de 5 cinco a 10 diez veces el salario mínimo vigente en la Entidad, trabajo a favor de la comunidad o arresto hasta por treinta y seis horas, a quien deje de observar lo previsto en el párrafo anterior. Artículo 33. En términos de la normatividad aplicable, la regulación, operación y control del Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros se encuentra a cargo del Gobierno del Estado; no obstante lo anterior, en auxilio de las autoridades competentes, de conformidad con el convenio respectivo, los elementos de Tránsito y Vialidad del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo, pueden intervenir, asegurar y remitir a la disposición de las Autoridades Estatales a los infractores de la Ley de Transporte en el Estado de Hidalgo, la cual determinará las sanciones que les sean aplicables. CAPÍTULO II TRANSPORTE PÚBLICO DE CARGA Artículo 34. Son obligaciones de los conductores de vehículos transportadores de carga las siguientes: I. Acomodar la carga de tal forma que no impida su visibilidad no excediendo los límites del vehículo; II. Cubrir y sujetar con lona, cables y demás accesorios la carga que pueda esparcirse con el viento o movimiento del vehículo; III. Retirar la carga esparcida en la vía pública, caso contrario pagarán los gastos de lo anterior a la Autoridad Municipal; IV. Señalizar durante el día con banderolas de color rojo de un tamaño no menor a cincuenta centímetros por lado, la carga que sobresalga hacia la parte posterior de la carrocería. Por la noche esta señalización deberá ser con luces de color rojo visible por lo menos desde doscientos cincuenta metros. En ningún caso la carga sobresaliente hacia atrás deberá superar un tercio de la plataforma del vehículo. En caso de que por las 35 condiciones climatológicas exista poca visibilidad, no se podrá transportar carga sobresaliente del vehículo; V. Efectuar maniobras de carga y descarga en el interior de la Ciudad sólo dentro del horario de 22:00 a 06:00 horas, tratándose de unidades menores de 3.5 toneladas; VI. Contar con el permiso correspondiente emitido por la Secretaría o la Autoridad Municipal, tratándose de unidades de 3.5 toneladas en adelante; Sólo la autoridad Municipal podrá exceptuar del permiso a vehículos señalados en el párrafo anterior, que por su origen y destino de carga tengan que hacer sus maniobras con prontitud fuera del horario determinado; VII. Que el peso y dimensiones de la carga cumplan con lo que establece la Norma Oficial Mexicana vigente; y VIII. Toda aquella maquinaria que por sus dimensiones exceda el límite de un carril de circulación, y su desplazamiento sea más lento al del flujo vehicular, deberá contar con una unidad piloto, misma que deberá llevar un señalamiento luminoso en color ámbar. Se sancionará con multa equivalente de 11 once a 20 veinte veces el salario mínimo vigente en la Entidad, trabajo a favor de la comunidad o arresto hasta por treinta y seis horas, a quien deje de observar lo previsto en las fracciones anteriores. Artículo 35. Son prohibiciones de los conductores de vehículos transportadores de carga las siguientes: I. Utilizar personas para sujetar o proteger la carga; II. Transportar cadáveres de personas; III. Llevar a bordo personas ajenas a su operación; IV. Ventilar innecesariamente cualquier tipo de sustancias tóxicas o peligrosas; V. Transportar carga que arrastre o pueda caerse; 36 VI. Transitar por avenidas o zonas residenciales, sin el permiso de la Autoridad correspondiente, tratándose de vehículos con la longitud mayor a seis metros con cincuenta centímetros o una altura total de cuatro metros con veinte centímetros; y VII. Transitar por zonas restringidas debidamente señalizadas y por puentes vehiculares, excepto cuando no exista una vía alterna contigua. Se sancionará con multa equivalente de 11 once a 20 veinte veces el salario mínimo vigente en la entidad, trabajo a favor de la comunidad o arresto hasta por treinta y seis horas, a quien deje de observar lo previsto en las fracciones anteriores. Artículo 36. Los vehículos que transporten material dentro del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo, de residuos peligrosos como explosivos, inflamables, tóxicos, biológico infecciosos o similares, deberán llevar en la parte posterior y en los costados las leyendas que indiquen el tipo de producto o material que transportan; también deberán portar las cartas guías, cartas porte, guías sanitarias, guías forestales o de infecciosos conforme a lo dispuesto por los ordenamientos de la materia, asignándoles ruta y horario de las 22:00 a las 06:00 horas. Se sancionará con multa equivalente de 21 veintiuno a 50 cincuenta veces el salario mínimo vigente en la entidad, trabajo a favor de la comunidad o arresto hasta por treinta y seis horas, a quien deje de observar el horario previsto en el presente artículo. TÍTULO V DE LA RETENCIÓN Y LIBERACIÓN DE VEHÍCULOS CAPÍTULO I RETENCIÓN DE VEHÍCULOS Artículo 37. El presente Reglamento otorga la facultad a la Secretaría, mediante los elementos adscritos a la Dirección de Tránsito y Vialidad, para realizar la remoción y retención de vehículos, en los siguientes casos: I. Cuando al vehículo le falten ambas placas de circulación derivado de que haya cometido alguna infracción o no las porte en el lugar destinado para tal efecto, así como si no se comprueba que la o las placas no están en su lugar por causa debidamente justificada; 37 II. Cuando se encuentre estacionado el vehículo en lugar prohibido, en doble o triple fila y su conductor no esté presente; III. Por conducir en estado de ebriedad, bajo los efectos de alguna droga, enervante, psicotrópico o sustancia tóxica; IV. Por participar en un accidente de tránsito en el que se produzcan hechos posiblemente constitutivos de algún delito, cuando no se lleve a cabo entre los involucrados el convenio sobre reparación de daños o cuando en un accidente se produzcan daños al patrimonio del Municipio, Estado o de la Federación; V. Por interferir, obstaculizar o impedir deliberadamente la circulación de vehículos en las vías de Jurisdicción Municipal; VI. Cuando el vehículo se encuentre abandonado; y VII. Cuando el conductor se niegue a entregar los documentos obligatorios para circular, que le requiera el elemento de Tránsito y Vialidad. Artículo 38. Sólo cuando exista negativa del propietario o imposibilidad del conductor, así como por encontrarse un vehículo abandonado, el traslado podrá realizarse por medio de las grúas que tenga a su disposición la Secretaría. Los gastos de arrastre y pensión serán por cuenta del infractor. Artículo 39. Los habitantes o propietarios de casas o edificios podrán solicitar el retiro de vehículos ajenos que obstruyan la entrada y salida de sus cocheras, y estos podrán ser retirados y llevados al Corralón Municipal o al que la Secretaría designe. Artículo 40. Los vecinos de casas o edificios podrán solicitar el retiro de vehículos de la vía pública pasadas setenta y dos horas de que se aprecie que los mismos se encuentran abandonados. Artículo 41. Para el caso de que sea necesaria la retención de un vehículo, en orden de preferencia se usará el espacio que ocupa el Corralón de la Secretaría, así como sus grúas, y de no encontrarse disponibles, se usará el local de encierro y las grúas contratadas por el Municipio para el caso. Artículo 42. Para efectos de los artículos 39, 40 y 41 del presente ordenamiento, en caso de que el conductor llegara antes de que la grúa se retire con su vehículo, éste podrá solicitar la devolución del mismo, siempre y cuando pague los gastos que hasta ese momento se haya 38 originado con motivo de las maniobras de la grúa; para el caso es procedente la aplicación de la infracción de tránsito correspondiente. Artículo 43. El conductor o propietario contará con un término de treinta días naturales a partir de la notificación realizada por la autoridad competente para efectuar lo conducente en su vehículo, a fin de corregir la falla por la cual emita contaminantes, pudiendo circular durante dicho periodo sólo para conducirlo al taller mecánico para los efectos ya especificados. En caso de incumplimiento, el vehículo será retirado de la circulación y trasladado al corralón autorizado. Artículo 44. Si de la comisión de una infracción de tránsito se desprende que existe causa justificada para retener un vehículo, el elemento de tránsito y vialidad que tome conocimiento del hecho elaborará el inventario en el que se especifiquen las condiciones físicas del mismo, así como los objetos de valor que se encuentren en su interior, si se tiene acceso a él, cerciorándose que haya quedado debidamente cerrado y sellado. El elemento de tránsito y vialidad entregará el original del inventario al conductor o propietario de encontrase presente, firmando de conformidad; de no ser así, el original y la copia serán entregados al Departamento de Liberación de Vehículos de la Secretaría. CAPÍTULO II LIBERACIÓN DE VEHÍCULOS Artículo 45. Corresponde a la Secretaría la liberación de los vehículos ingresados al Corralón Municipal, llevando un control preciso de los que ingresen y egresen del mismo. Artículo 46. Procede la liberación de vehículos, en los siguientes casos: I. Por ordenamiento escrito de la autoridad Ministerial o Judicial o en su caso la autoridad competente que tenga a su disposición el vehículo; II. Cuando los involucrados en un accidente hayan elaborado convenio por escrito por lo que hace a los daños y lesiones, acompañando al mismo copias de las identificaciones oficiales de las partes. Con independencia de lo anterior, sólo podrá otorgarse la liberación de un vehículo que haya ingresado al Corralón Municipal o al que la Secretaría haya designado, a quien reúna los siguientes requisitos: 39 a) Acredite la propiedad del vehículo; b) Haber cubierto todas las infracciones derivadas del presente ordenamiento, impuestas al vehículo que pretende liberarse y todas las que se encuentren pendientes de pago en el registro de la base de datos de la Secretaría; c) Haber cubierto los gastos por el arrastre del vehículo detenido, así como por la pensión del corralón; y d) Cuando se hayan cubierto, en su caso, los daños al patrimonio Municipal, Estatal o Federal. Artículo 47. En el término de cuarenta y ocho horas, la Secretaría deberá solicitar informe a la Procuraduría General de Justicia en el Estado, a efecto de que dentro del mismo término manifieste por escrito o por vía telefónica, previa constancia dentro del expediente, si se ha dado o no inicio a una Averiguación Previa relativa a un accidente de tránsito en el que los elementos de tránsito y vialidad tomen conocimiento de los hechos y los vehículos involucrados se hayan trasladado al corralón designado por ésta o no se haya presentado el convenio de daños o lesiones para la liberación de los vehículos involucrados, en caso de que no existiera indagatoria alguna, la Secretaría a solicitud del interesado podrá otorgar la liberación de los vehículos a quien acredite la propiedad de los mismos. TITULO VI DE LOS PERMISOS QUE PODRÁ OTORGAR LA SECRETARÍA CAPÍTULO ÚNICO PERMISOS QUE PODRÁ OTORGAR LA SECRETARÍA Artículo 48. La Secretaría está facultada para otorgar los siguientes permisos: I. Espacios para cajones de estacionamiento en batería o de acuerdo con las necesidades del solicitante; II. Carga y descarga; III. Circulación, atendiendo al tipo de vehículo y a la vialidad o zona por la que se solicite transitar; 40 IV. Uso de cajones exclusivos para personas con discapacidad; y V. Biciestacionamientos y demás aplicables. Artículo 49. Para la realización de cualquier tipo de concentración masiva de personas que pueda ocasionar conflictos o trastornos a la vialidad, los organizadores deberán dar aviso a la Secretaría por lo menos con setenta y dos horas de anticipación al evento, a fin de que la autoridad expida el permiso y se tomen las medidas preventivas para la preservación de la seguridad y al mismo tiempo se eviten congestionamientos a la vialidad, haciendo todo lo posible por encontrar el lugar y horario más adecuado para la realización de éstas actividades. Artículo 50. La Secretaría otorgará los permisos a que hacen mención los dos artículos precedentes, previa solicitud del interesado y cubiertos los requisitos que ésta determine. TITULO VII PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO CAPITULO I ACCIDENTES DE TRÁNSITO Artículo 51. Accidente de tránsito es todo hecho derivado del movimiento de uno o más vehículos, los cuales pueden chocar entre sí, con personas, semovientes u objetos fijos, ocasionándose conjuntamente lesiones, pérdida de la vida o daños materiales, y se clasifican en: I. Alcance. Ocurre entre los vehículos que circulan uno delante de otro, en el mismo carril o en la misma trayectoria, y el de atrás golpea a los de adelante, ya sea que éste último vaya en circulación, se detenga normalmente o repentinamente; II. Choque de crucero. Ocurre entre dos o más vehículos provenientes de arroyos de circulación que convergen o se cruzan, invadiendo un vehículo parcial o totalmente el arroyo de circulación de otro; III. Choque lateral. Ocurre entre dos o más vehículos cuyos conductores circulan en carriles o con trayectorias paralelas en el mismo sentido, 41 chocando los vehículos entre sí cuando uno de ellos invada parcial o totalmente el carril o trayectoria donde circula el otro; IV. Choque de frente. Ocurre entre dos o más vehículos provenientes de arroyos de circulación opuestos, los cuales chocan cuando uno de ellos invade parcial o totalmente el carril contrario, arroyo de circulación o trayectoria contraria; V. Salida de arroyo de circulación. Ocurre cuando un conductor pierde el control de su vehículo y sale de la superficie de rodamiento; VI. Choque contra objeto fijo. Ocurre cuando un vehículo en movimiento en cualquier sentido choca con algo que se encuentra provisional o permanente estático; VII. Volcadura. Ocurre cuando un vehículo pierde completamente el contacto entre llantas y superficie de rodamiento; VIII. Proyección. Ocurre cuando un vehículo en movimiento impacta objetos o personas, las cuales proyecta de tal forma que al caer puedan o no originar otro accidente; IX. Atropellamiento. Ocurre cuando un vehículo en movimiento golpea a una o más personas, las cuales pueden estar estáticas o en movimiento; X. Caída de persona. Ocurre cuando una o más personas caen hacia afuera o sobre un vehículo en movimiento; XI. Choque de partes de vehículo. Ocurre cuando alguna parte de un vehículo en movimiento o estacionado impacta con algo estático o en movimiento; XII. Choque de ocupante de vehículo. Ocurre cuando alguna parte de una persona que se encuentra en el interior de un vehículo en movimiento o estacionado impacta con algo estático o en movimiento; y XIII. Choques diversos. Cualquiera no especificados en las fracciones anteriores que dañen el patrimonio del Municipio o de terceros. La anterior clasificación es enunciativa más no limitativa. Artículo 52. Los conductores que estén involucrados en accidentes de tránsito deberán observar lo siguiente: 42 I. El conductor implicado en un accidente de tránsito que haya abandonado el sitio del siniestro en busca de auxilio para la víctima, está obligado a regresar a dicho lugar y ponerse a disposición de la Autoridad, para que tome conocimiento del accidente; II. El conductor de cualquier vehículo implicado en un accidente con saldo de uno o más lesionados o muertos debe ponerse inmediatamente a disposición de la Autoridad competente para los efectos legales a que haya lugar; III. Los conductores de otros vehículos y los peatones que pasen por el lugar del accidente sólo se detendrán si las Autoridades se lo solicitan; IV. Cuando resulten daños a bienes propiedad de la Federación, del Estado o del Municipio, los implicados darán aviso a las Autoridades correspondientes, para que éstas puedan comunicar a su vez los hechos a las Dependencias cuyos bienes hayan sido afectados, para los efectos procedentes a que haya lugar; y V. Los conductores de los vehículos involucrados en un accidente tendrán la obligación de retirarlos de la vía pública, una vez que la Autoridad lo disponga, para evitar otros accidentes, y retirar cualquier material esparcido en la vía pública. Artículo 53. La atención e investigación de accidentes se hará por el personal competente que conozca primeramente del siniestro atendiendo lo siguiente: I. Tomar las medidas necesarias acordonando el lugar, abanderándolo y solicitando apoyo de la Dependencia correspondiente a fin de evitar un nuevo accidente y agilizar la circulación; II. En caso de que haya pérdida de vidas humanas, dará aviso inmediato al Agente del Ministerio Público que corresponda y esperará su intervención, procurando que el o los cadáveres no sean movidos, preservando rastros y evidencias del hecho; III. En caso de que hubiera lesionados, solicitará o prestará auxilio inmediato según las circunstancias y turnará el caso al Agente del Ministerio Público correspondiente; IV. Se entrevistará con el conductor o conductores haciendo lo siguiente: a) Se identificará y preguntará el estado general de los ocupantes; 43 b) Solicitará documentos e información que se necesite; c) Asegurará a los conductores en caso de lesionados o pérdida de vidas humanas; y d) Hará que los conductores despejen el área de residuos dejados por el accidente. Cuando esto no sea posible, deberá solicitar que lo haga el Departamento de Limpias del Municipio, Bomberos o grúas de servicio. De resultar gastos por las labores de limpieza y ésta no haya sido realizada por él o los responsables, los gastos deberán ser cubiertos por los mismos. V. Deberá obtener el dictamen médico de los conductores participantes, en los casos siguientes: a) Cuando haya lesionados o pérdida de vidas humanas; b) Cuando detecte que algún o algunos de los conductores tiene aliento alcohólico, muestre signos evidentes de encontrarse en estado de ebriedad, bajo el influjo de alguna droga, estupefaciente, psicotrópico o sustancias tóxicas; c) Cuando considere que alguno de los conductores no se encuentra en pleno uso de sus facultades físicas o mentales. VI. Cuando exista duda o desacuerdo de las causas del accidente se dejarán los vehículos en el lugar y en las condiciones en que se encuentran, poniéndolos a disposición de Autoridad competente, para que determine lo que en derecho proceda; VII. Elaborará el acta y el croquis que deberán contener lo siguiente: a) Nombre completo, edad, domicilio, teléfono, dictamen médico y lo necesario para identificar o localizar a los propietarios de los vehículos, conductores, personas fallecidas o lesionados; b) Marca, modelo, color, placas y lo necesario para identificar y localizar los vehículos participantes; c) La información recabada en el lugar de los hechos; 44 d) La hora aproximada del accidente; e) La posición de los vehículos, peatones y los objetos dañados durante y después del accidente; f) Las huellas, residuos o indicios dejados sobre el pavimento o superficie de rodamiento; g) Los nombres y orientación de calles y colonia; y h) Nombre y firma de las autoridades que intervienen y de los conductores que intervinieron, señalando si se encuentran en posibilidad física y disponibilidad de hacerlo. VIII. Terminados el acta y el croquis, deberán ser supervisados por las autoridades superiores y remitidos o consignados según corresponda. Artículo 54. El personal de la Secretaría competente, que conozca primeramente de un accidente puede disponer la movilización de los vehículos participantes en el mismo y proporcionará copia del acta y croquis al perito responsable. Artículo 55. Todos los conductores participantes en un accidente deben cumplir con lo siguiente: I. No mover los vehículos de la posición resultante a menos que de no hacerlo se pudiera ocasionar otro accidente, en cuyo caso la movilización será solamente para dejar libres los carriles de circulación; II. Prestar o solicitar ayuda para lesionados; III. No mover los cuerpos de personas fallecidas a menos que de no hacerlo se pudiera causar otro accidente u ocasionar la mutilación del cuerpo de la persona fallecida; IV. Dar aviso inmediato, o a través de terceros, a las Dependencias correspondientes; V. Resguardar el lugar de acuerdo con lo indicado por este Reglamento; VI. Esperar en el lugar del accidente la intervención del personal de la Secretaría, a menos que los conductores resulten con lesiones que requieran atención médica inmediata, en cuyo caso deberá notificarles 45 con prontitud su localización y esperarlos en el lugar en que le fue prestada la atención médica; y VII. Proporcionar la información necesaria para elaborar el reporte de accidente y someterse a examen médico cuando se les requiera. Se sancionará con multa equivalente de 5 cinco a 10 diez veces el salario mínimo vigente en la entidad, trabajo a favor de la comunidad o arresto hasta por treinta y seis horas, a quien deje de observar lo previsto en las fracciones anteriores. Artículo 56. En caso de que alguna de las partes involucradas en un accidente sin lesionados ni fallecidos no esté de acuerdo con la determinación de causa del accidente o por las disposiciones antes descritas por el personal de la Secretaría, podrá denunciar los hechos o presentar querella ante el Agente del Ministerio Público que corresponda dentro del plazo establecido por las leyes y códigos en la materia. En este caso se detendrán los vehículos involucrados depositándolos en el corralón municipal y se elaborará el parte de accidente, que incluirá croquis y será realizado por el personal de peritos de la Secretaría. La Secretaría podrá otorgar la liberación de los vehículos detenidos a su disposición por accidente, exclusivamente por los casos anteriormente señalados en el presente artículo o en su caso por orden escrita de Autoridad competente. Artículo 57. Para el caso de los hechos de tránsito que no se convinieron entre las partes involucradas, el arrastre de los vehículos participantes, se hará exclusivamente por las grúas de la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Municipal, o bien aquéllas que el Municipio tiene por autorizadas, y serán remitidas al local de encierro de la Secretaría o al contratado para tal caso. Se sancionará con multa equivalente de 11 once a 20 veinte veces el salario mínimo vigente en la Entidad, trabajo a favor de la comunidad o arresto hasta por treinta y seis horas, a quien deje de observar lo previsto en éste artículo. Artículo 58. En un accidente en el que no se hayan originado pérdidas de vidas humanas y que las partes involucradas hayan llegado a convenio, firmarán el documento que así lo acredite, haciendo los originales necesarios para que cada parte involucrada obtenga el suyo, incluye al perito de tránsito de la Secretaría. 46 Asimismo, en un accidente en el que no haya pérdida de vidas humanas y solamente se hayan ocasionado lesiones de las cuales no haya denuncia o querella y las partes involucradas en el accidente presenten los convenios relativos a la reparación de daños materiales y con los lesionados o sus familiares, la Secretaría podrá otorgar la liberación del o los vehículos involucrados, previa acreditación de la propiedad y el pago de sus respectivas infracciones. Para que sea procedente el acuerdo entre las partes involucradas se deberá obtener certificado médico de los lesionados en el que se especifique que las lesiones no son graves, de acuerdo a lo estipulado por las fracciones I y II del artículo 140 del Código Penal vigente en la Entidad. En caso de que del accidente no resulte un acuerdo entre las partes involucradas, los Elementos de la Secretaría que conozcan del accidente concederán a los involucrados un término de hasta 60 minutos para ponerse de acuerdo o para que lleguen sus compañías de seguros, transcurrido dicho tiempo sin que hagan convenio en relación a la reparación de daños o no lleguen los ajustadores de las compañías de seguros, los vehículos serán remitidos al Corralón Municipal para la continuación del trámite correspondiente. Los elementos de tránsito y vialidad adscritos a la Secretaría darán aviso de cualquier accidente o siniestro a la Coordinación Jurídica, independientemente de que haya acuerdo o no de los involucrados, en el caso de lesionados y delitos que por su gravedad se persigan de oficio, para que se haga del conocimiento del Ministerio Público para su debida intervención y en caso de ser procedente se agotarán los procedimientos alternos de solución de conflictos. CAPÍTULO II INSPECCIÓN VEHICULAR Artículo 59. Para el debido cumplimiento del presente Reglamento y cuando un elemento adscrito a la Dirección de Tránsito y Vialidad, debidamente acreditado con placa y número, se percate por sí y/o con ayuda de medios electrónicos o tecnológicos de una infracción o violación al presente ordenamiento en las avenidas, calles, bulevares, caminos o cerradas de la vía pública, podrá inspeccionar el vehículo infractor con la finalidad de aplicar el presente Reglamento, debiendo ajustarse para ello a los procedimientos que marca el mismo. 47 Los elementos de tránsito y vialidad adscritos de la Secretaría, dentro de sus atribuciones, están facultados para inspeccionar a los vehículos que circulen en la jurisdicción, e impedir en su caso la circulación de los vehículos que no cumplan las condiciones de seguridad, o carezcan de documentos obligatorios para circular, que establecen las leyes de la materia y siguiendo según corresponda los procedimientos que se establecen en los capítulos siguientes. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE INFRACCIÓN EMITIDA POR ELEMENTOS DE TRÁNSITO Y VIALIDAD Artículo 60. El procedimiento previsto en este Capítulo no es aplicable a las infracciones a los límites de velocidad establecidos en el presente Reglamento, o el paso de luz roja en semáforo captadas a través de medios electrónicos o tecnológicos. Los elementos de tránsito y vialidad adscritos a la Secretaría, llevarán a cabo la vigilancia al debido cumplimiento y respeto de las normas establecidas dentro del presente Reglamento de Tránsito, pudiendo usar cualquier medio electrónico o tecnológico que se encuentre a su alcance para determinar cualquier infracción a este Reglamento, quedando facultado para llevar acabo de oficio el inicio del procedimiento administrativo en contra de quien sea omiso o transgreda alguno de los artículos establecidos por dicho Reglamento. Artículo 61. El elemento de Tránsito y Vialidad adscrito a la Secretaría, cuando se percate de una falta al presente Reglamento, procederá a retener en garantía una de las placas de circulación del automotor y a levantar la boleta de infracción correspondiente, la cual entregará a la persona con que se entienda la diligencia, y contendrá los siguientes datos: 1. Motivación y fundamentación de la infracción; 2. Nombre y domicilio del infractor con quien se entiende la diligencia; 3. Número de Licencia de Conducir del infractor; 4. Nombre y Número del elemento de Tránsito y Vialidad adscrito a la Secretaría, que inicia el procedimiento; 48 5. La descripción por parte del elemento de Seguridad de los hechos y las normas del Reglamento violadas por parte del infractor; 6. Datos de identificación del vehículo y de las placas de circulación; 7. Término para manifestar lo que a su derecho convenga, así como presentar pruebas en contra de la boleta de infracción; 8. Número de folio de la boleta, la cual servirá como dato de identificación para que dentro de ella haga valer sus derechos el posible infractor; y 9. La descripción de la Placa de circulación o documento que se retiene en garantía. Artículo 62. El elemento de Tránsito y Vialidad adscrito a la Secretaría, queda facultado para retirar la placa trasera del vehículo de que se trate al iniciar el procedimiento, quedando esta en resguardo de la Secretaría, hasta en tanto no se emita la resolución correspondiente por el Juez Calificador. Artículo 63. Una vez entregada la infracción, el infractor o propietario del vehículo automotor tendrá derecho a presentar las pruebas y manifestaciones que considere, por un término de tres días hábiles, por escrito y ante el Juez Calificador, y tomando en cuenta lo previsto en la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo, término que empezará a correr a partir del día siguiente de notificada la boleta de infracción. En caso de que el infractor o propietario del vehículo automotor no presente prueba o manifestación alguna, se tendrá por precluido su derecho para hacerlo valer, teniendo por aceptados los hechos que se le imputan dentro de la boleta de infracción de que se trate. Artículo 64. Una vez fenecido el término a que hace mención el artículo que antecede, el Juez Calificador, procederá a valorar el procedimiento iniciado al infractor, así como las pruebas presentadas y las manifestaciones hechas en su caso, por el infractor o quien tenga interés jurídico, debiendo emitir para ello una resolución apegada a las disposiciones del presente Reglamento, notificando la misma en el domicilio que haya señalado el infractor para oír y recibir notificaciones dentro del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo. Si el Infractor no hubiese señalado domicilio para oír y recibir notificaciones, las mismas se harán por medio de las listas que se exhiban en las 49 instalaciones que ocupe la Secretaría, quedando debidamente notificado de la resolución o acuerdo de que se trate. Artículo 65. El pago de la sanción por parte del infractor, extingue cualquier procedimiento en contra de este. Artículo 66. En contra de las Resoluciones emitidas por el Juez Calificador se podrá interponer el recurso de revisión previsto en este ordenamiento. Artículo 67. Ningún automotor podrá circular dentro del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo, si no contare con placas de circulación, lo que traerá en consecuencia la detención del vehículo de que se trate por parte de cualquier elemento de la Secretaría adscrito a la Dirección de Tránsito y Vialidad, procediendo a ser remitido a las instalaciones correspondientes, hasta en tanto el infractor y/o responsable demuestre contar con dicha placa y exhibirla de manera física, previo pago a la Tesorería Municipal de Pachuca de Soto, Hidalgo, del arrastre de grúa, derechos del corralón, así como de la multa correspondiente. Artículo 68. El infractor podrá optar por pagar la cantidad fijada por el Juez Calificador en la resolución, o el arresto hasta de treinta y seis horas, o trabajo en favor de la comunidad dentro del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo, de acuerdo con lo establecido por los artículos 88 y 89 de este ordenamiento. Artículo 69. Si el infractor así lo decide, podrá acudir a que se le califique de manera inmediata la boleta de infracción, ante el juez calificador en turno, dentro de los horarios establecidos y con ello poder llevar a cabo el pago por concepto de la infracción cometida, devolviéndole para dicho efecto la placa retenida, siempre y cuando no tenga adeudo alguno por concepto de otras infracciones. CAPITULO IV PROCEDIMIENTO DE INFRACCIÓN CON LA AYUDA DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Artículo 70. El elemento de Tránsito y Vialidad adscrito a la Secretaría llevará a cabo la vigilancia al debido cumplimiento y respeto de las normas establecidas dentro del presente Reglamento, utilizando medios electrónicos o tecnológicos acordes a lo establecido en la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, para determinar infracciones a los límites de velocidad marcados en este Ordenamiento, así como infracciones por 50 paso de luz roja en semáforo, dando inicio con ello al procedimiento administrativo en contra del infractor y/o responsable de que se trate. Artículo 71. El elemento de Tránsito y Vialidad adscrito a la Secretaría que detecte con ayuda de medios electrónicos o tecnológicos una infracción a los límites de velocidad establecidos en el presente Reglamento, o el paso de luz roja en semáforo, de oficio levantará la boleta de infracción correspondiente con los requisitos a que se hace mención en el artículo 74 del presente Reglamento y hará la misma del conocimiento del Juez Calificador para que se integre el expediente correspondiente, debiendo este último ordenar en el acuerdo de radicación correspondiente su notificación en el domicilio que se tenga registrado en el padrón con el que cuente para tal efecto, asentando los datos del propietario del vehículo de que se trate. El propietario del vehículo será responsable solidario de las infracciones que se cometan con el mismo, en atención a la responsabilidad objetiva en que incurre. Artículo 72. La boleta de infracción y el acuerdo de radicación, serán notificados mediante correo certificado con acuse de recibido en el domicilio a que se hace mención en el artículo que antecede. En este caso, si el domicilio se encuentra cerrado y nadie responde para atender la notificación, se realizará una segunda visita por parte del servicio de correspondencia. No obstante lo anterior, si no es posible recabarse la firma del destinatario, se atenderá la diligencia con quien en su nombre lo reciba o si nadie se encuentra en el domicilio, se levantará constancia de ello. Para efectos de este artículo, en el caso de vehículos registrados en Estado distinto a Hidalgo, según las prevenciones que existan con relación a la coordinación fiscal, las infracciones podrán ser puestas a disposición y aplicación de la autoridad competente, en base a los convenios de colaboración respectivos. Artículo 73. La Secretaría podrá identificar el domicilio del propietario del vehículo, mediante consulta al padrón vehicular que proporcione para dicho fin la autoridad competente. Artículo 74.- La Boleta de Infracción contendrá los siguientes datos: 1. Nombre y domicilio del propietario del vehículo con el que se cometió la infracción; 51 2. Motivación y fundamentación de la infracción; 3. Nombre y Número del elemento de Seguridad que constata la infracción; 4. Datos de identificación del vehículo y de las placas de circulación; 5. Términos de los que goza el infractor y/o responsable para hacer valer su garantía de audiencia; 6. Número de folio de la boleta de infracción; y 7. Fotografía tomada por el medio electrónico o tecnológico donde se demuestre la infracción en que incurrió el responsable o propietario del automóvil de que se trate. Artículo 75. El infractor y/o responsable, una vez notificado del presente procedimiento mediante acuerdo de radicación hecho por el Juez Calificador, contará con tres días, contados a partir de aquel en que surta efectos su notificación, para comparecer dentro del expediente en que se ventile su procedimiento, ello para hacer las manifestaciones que a su derecho convengan, señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de este Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo, así como presentar las pruebas que considere necesarias. Fenecido el término de referencia, el Juez Calificador procederá con las constancias que obren en autos a emitir la resolución respecto de las infracciones, en términos de la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo. Artículo 76. La notificación de la Resolución a que se hace mención en el artículo que antecede, será entregada en el domicilio que se haya señalado para oír y recibir notificaciones. Si el infractor y/o responsable con quien se entienda el procedimiento no señalara dicho domicilio dentro del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo, en el tiempo concedido para ello, la notificación de la resolución se hará por medio de los tableros notificadores que para dicho efecto se encuentren dentro de la Secretaría, y surtirán sus efectos desde el día en que se exhiban. Artículo 77. Si de las Constancias que integran el expediente se desprende que existe una infracción al presente Reglamento, el Juez Calificador independientemente de la sanción pecuniaria a que tenga obligación el infractor y/o responsable de que se trate, ordenará la retención de alguna de las placas de circulación del vehículo, debiendo informar por los medios que considere a los elementos de la Dirección de Tránsito y Vialidad, adscritos a la Secretaría, para que ejecuten dicha orden. 52 CAPÍTULO V PAGO DE INFRACCIONES Artículo 78. El pago de la sanción impuesta por el Juez Calificador en turno que conozca del procedimiento extingue cualquier efecto de molestia que traiga en consecuencia. Lo anteriormente establecido aplica para cualquier procedimiento determinado en el presente Reglamento. Artículo 79. Toda infracción que sea pagada antes de treinta días naturales contados a partir de la fecha de notificación de la boleta de infracción, podrá ser objeto del cincuenta por ciento de descuento por pronto pago, con excepción de las infracciones a la los límites de velocidad establecidos en el presente Reglamento, o el paso de luz roja en semáforo, las cuales sólo gozarán del veinticinco por ciento de descuento. No se aplicará descuento alguno al infractor que por la conducción de vehículos en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, enervantes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia que produzca efectos semejantes, haya sido acreedor de alguna sanción. Artículo 80. En caso de que el infractor sea reincidente, el juez calificador incrementará en la calificación un cincuenta por ciento más a la multa que resulte por la comisión de la infracción a este Reglamento. CAPÍTULO VI CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS BAJO EL INFLUJO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O SUSTANCIAS TÓXICAS. Artículo 81. Ninguna persona debe conducir un vehículo si tiene una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire expirado superior a 0.040 miligramos por litro. Los conductores del servicio público de transporte no deberán presentar ningún signo de ingesta de alcohol, drogas, enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o sustancia tóxica. La violación a lo dispuesto por el presente artículo será sancionada con multa equivalente de 51 cincuenta y uno a 150 ciento cincuenta días de salario mínimo vigente en la Entidad, trabajo a favor de la comunidad o arresto de treinta y seis horas. 53 Artículo 82. Los elementos de Tránsito y Vialidad adscritos a la Secretaría pueden solicitar el alto de la marcha de un vehículo cuando se establezcan y lleven a cabo programas de control preventivos de ingestión de alcohol u otras sustancias tóxicas. Cuando el elemento de Tránsito y Vialidad adscrito a la Secretaría intervenga a un vehículo y sea notorio que el conductor presenta síntomas de intoxicación por alcohol, drogas, enervantes, estupefaciente, psicotrópico o sustancias tóxicas, presentará al mismo ante el médico adscrito al área de retención de la Secretaría, para que realice el examen médico correspondiente, poniéndolo a disposición del Juez Calificador en turno, para que determine lo que legal o administrativamente proceda. Cuando los elementos de Tránsito y Vialidad adscritos a la Secretaría cuenten con dispositivos de detección de alcohol y otras sustancias tóxicas, se procederá como sigue: I. Los conductores tienen la obligación de someterse a las pruebas que para la detección del grado de intoxicación establezca la Secretaría. En caso de no someterse a dicha prueba se presumirá la intoxicación, salvo prueba en contrario. II. El elemento de Tránsito y Vialidad adscrito a la Secretaría entregará comprobante de los resultados de la prueba al Juez Calificador, documento que constituirá prueba suficiente de la cantidad de alcohol u otra sustancia tóxica encontrada y servirá de base para el dictamen del médico. TITULO VIII DE LOS MENORES INFRACTORES CAPÍTULO ÚNICO MENORES INFRACTORES Artículo 83. Cuando sean menores los que hayan incurrido en alguna infracción comprendida en el presente ordenamiento, se observará el procedimiento estipulado en el Capítulo III del Título VII del presente ordenamiento, en cuyo caso se dará intervención a quienes ejerzan la patria potestad de los menores, mismos que se considerarán obligados solidarios, por causas de responsabilidad civil. 54 Cuando se detecte a un menor de edad conduciendo con una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire expirado superior a 0.040 miligramos por litro, se deberá presentar ante el Juez Calificador, quien dará intervención a los padres, tutores o quienes ejerzan la custodia del menor, mismos que serán obligados solidarios a fin de responder por el pago de la infracción, reteniendo el vehículo que conducía el menor para garantizar el pago. Artículo 84. Si de hechos de tránsito o derivados del manejo de vehículos se cometiera un delito en el que se involucre a un menor, los Oficiales de la Secretaría lo pondrán a disposición inmediata de la autoridad correspondiente. Artículo 85. Cuando por hechos de tránsito o posiblemente constitutivos de delito los Oficiales de la Secretaría detengan a un menor, por ningún motivo deberá ser maltratado física, psicológicamente o ser conducido con esposas; deberán utilizar un leguaje cordial y respetuoso de sus derechos humanos y un trato digno, y será trasladado a un lugar adecuado en la Secretaría, a una estancia especial para menores, hasta en tanto se dé aviso a los padres, tutores o quienes ejerzan la custodia TITULO IX DETERMINACIÓN DE LAS SANCIONES Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN CAPÍTULO I DETERMINACIÓN DE LAS SANCIONES Artículo 86. Las conductas previstas por este Reglamento serán sancionadas de la siguiente manera: I. Multa; II. Trabajo a favor de la comunidad; III. Arresto hasta por 36 horas; IV. Retención del vehículo; y V. Apercibimiento. 55 Acudir a por lo menos cinco sesiones para la concientización respecto del tratamiento de desintoxicación y rehabilitación en materia de adicciones a los infractores según corresponda. Para la imposición de las medidas de seguridad y sanciones el juez calificador deberá considerar las siguientes condiciones: a) Capacidad económica del infractor; b) Antecedentes; c) Intencionalidad de la conducta; d) Gravedad y peligrosidad de la falta; e) Daño causado; f) Procedencia de la acumulación de las faltas; y g) Circunstancias particulares de cada caso en cuanto a tiempo, modo y lugar de la comisión de la infracción. Al reincidente no es aplicable la reducción del pago de la multa por pronto pago. Artículo 87. Se considerará reincidente al que haya cometido la misma falta en dos o más ocasiones dentro del lapso de un año. Para esto, la autoridad responsable vigilará que se mantengan actualizados los libros de registro que se deban llevar, conforme al Reglamento respectivo. Artículo 88. Las sanciones de multa podrán permutarse por trabajo en favor de la comunidad o por arresto hasta por treinta y seis horas, sin embargo, en cualquier momento el infractor sancionado podrá hacer el pago de la multa y recuperar de inmediato su libertad. Para la aplicación del arresto y del trabajo a favor de la comunidad, el juez calificador se sujetará en todo momento a lo dispuesto por la tabla siguiente: 56 MULTA EN SALARIOS MÍNIMOS HORAS DE ARRESTO TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD De 1 hasta 5 8 horas 9 horas De 10 hasta 19 16 horas 18 horas De 20 hasta 29 24 horas 27 horas De 30 hasta 40 36 horas 36 horas De 41 hasta 150 36 horas 45 horas De 151 en adelante 36 horas 54 horas El trabajo a favor de la comunidad no podrá exceder de tres horas diarias, ni más de tres días a la semana. Artículo 89. Para efectos de conceder la permuta de trabajo a favor de la comunidad o arresto, la autoridad seguirá el procedimiento que a continuación se describe: I. Estudiar las circunstancias del caso y previo examen médico de la persona, tomará la decisión correspondiente; II. Que la persona no sea reincidente, pues en este caso no se le permitirá el uso de esta prerrogativa; III. Que el trabajo sea coordinado y supervisado en tiempo y forma por la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano, Vivienda y Movilidad, o la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, quienes deben de informar a su término a la autoridad que impuso la sanción; IV. Que los trabajos puedan ser entre otros, barrido de calles, arreglo de parques, jardines, camellones, reparación de escuelas, centros comunitarios, mantenimiento de puentes, monumentos y edificios públicos. Artículo 90. Los infractores que muestren síntomas de intoxicación por alcohol o cualquier otra sustancia tóxica, serán sometidos a examen 57 médico para certificar su estado, de cuyo resultado dependerá la aplicación de la sanción administrativa y mientras continúen intoxicados no podrán optar por las sanciones alternativas reguladas en este capítulo. Además de la sanción a que se hayan hecho acreedores se le deberá imponer la obligación de acudir por lo menos a cinco sesiones de concientización de una hora y media cada una, respecto del tratamiento de desintoxicación y rehabilitación en materia de adicciones. Al concluir dichas sesiones la persona está obligada a llevar los comprobantes respectivos de cumplimiento ante la autoridad que impuso la sanción, de no hacerlo se le tomará en cuenta como reincidencia para efecto de la aplicación de la sanción en una posterior infracción. Cuando la persona reincida en conductas contempladas como infracción por este Reglamento estando bajo el influjo del alcohol o de cualquier otra sustancia tóxica, de manera obligatoria las sesiones de concientización a las que se refiere este artículo serán duplicadas por cada vez que esto ocurra. La ejecución de las sesiones deberá ser coordinada por el Ayuntamiento a través del Instituto Municipal para la Prevención de Adicciones (IMPA). Artículo 91. Cuando una infracción se realice con la intervención de dos o más personas y no constare la forma en que dichas personas actuaron, pero si su participación en el hecho, a cada una se le aplicará igual sanción que para dicha falta señale este Reglamento. Artículo 92. Cuando el infractor cometa varias faltas se le acumularán las sanciones económicas correspondientes a cada una de ellas. Artículo 93. En caso de que la misma conducta se sancione en dos o más Reglamentos, se impondrá la que establezca la sanción menor. Artículo 94. El pago de la sanción por infracciones al presente Reglamento no exime al ciudadano de las responsabilidades a las que se haga acreedor por su conducta respecto de otras disposiciones municipales. Además de las sanciones señaladas en los presentes artículos, se enviará oficio a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Hidalgo, con el objetivo de que se tome en consideración las infracciones cometidas para el otorgamiento y renovación de las licencias o permisos para conducir. Artículo 95. Cuando algún conductor, operador prestador del servicio público, privado o complementario, sea sancionado por la comisión de 58 una infracción a este Reglamento y la imposición de una multa y el importe de la misma no sean cubiertos en el plazo establecido, el expediente será turnado a la autoridad fiscal municipal, a efecto de que se inicie el procedimiento de ejecución correspondiente para su debido cobro. Artículo 96. En todo lo no previsto en las sanciones que anteceden y que este Reglamento no contemple como tal, la Secretaría por conducto del Juez calificador, atendiendo a la gravedad del hecho y para hacer cumplir sus determinaciones, podrá emplear cualquiera de los medios de apremio establecidos en la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo. CAPÍTULO II MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Artículo 97. Para las sanciones impuestas en este Reglamento, procede el recurso de revisión que conocerá y resolverá el Presidente Municipal, el cual tendrá la obligación de emitir resolución dentro de los cinco días hábiles siguientes al de haber sido presentado. Artículo 98. El Recurso de revisión podrá promoverse por los particulares que aleguen afectación a su interés jurídico por la aplicación del presente Reglamento, en contra de las resoluciones que emita la autoridad sancionadora. Deberá presentarse por escrito ante el Presidente Municipal, dentro de los cinco días hábiles después de suscitarse la notificación de la resolución que se impugna, el cual deberá contener como mínimo lo siguiente: I. Señalar la Autoridad responsable; II. Nombre y domicilio del recurrente; III. Acto impugnable; IV. Breve narración de los hechos; V. Expresión de agravios; VI. Las pruebas en las que sustenta su dicho; 59 VII. Anexar copia de la resolución administrativa que impugna; y VIII. Firma autógrafa y fecha. Artículo 99. La expresión de agravios y la presentación de las pruebas deberán realizarse sucinta y cronológicamente tomando en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar, presentándose por duplicado. Artículo 100. Se desechará por improcedente el recurso: I. Contra actos que sean materia de otro recurso que se encuentre en trámite, promovido por el mismo recurrente; II. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del particular; III. Contra actos consumados de modo irreparable; IV. Contra actos consentidos expresa o tácitamente; V. Cuando se esté tramitando ante otra instancia alguna defensa legal interpuesta por el promovente, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto; y VI. No cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 98. Artículo 101. Será sobreseído el recurso cuando: I. El promovente se desiste expresamente; II. El agraviado fallece durante el procedimiento, si el acto respectivo sólo afecta a su persona; III. Durante el procedimiento sobrevenga alguna causa de improcedencia; IV. Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado; V. Por falta de objeto o materia del acto respectivo; y VI. No se pruebe la existencia del acto impugnado. Artículo 102. La resolución que recaiga al recurso de revisión podrá revocar, modificar o confirmar la que se haya impugnado. 60 En caso de que se revoque o modifique una resolución, de inmediato se restituirá en sus derechos al recurrente. En caso de revocación se devolverá al particular el importe de la multa que haya pagado. Una vez resuelto el recurso este será inapelable. Artículo 103. Los particulares que tengan queja o inconformidad por actos cometidos por cualquier empleado de la Secretaría en la actuación de su deber podrán acudir ante la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Municipal. Artículo 104. Son de aplicación supletoria a este Reglamento la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo, el Código Civil para el estado de Hidalgo, y el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de Tránsito y Vialidad para el Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el día siete de diciembre del año dos mil nueve. TERCERO. Cualquier procedimiento iniciado durante la vigencia del Reglamento de Tránsito y Vialidad para el Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el día siete de diciembre del año dos mil nueve, se substanciará en base a lo establecido en dicho ordenamiento. Dado en el Salón de Sesiones de la Presidencia Municipal de Pachuca Soto, Estado de Hidalgo, a los 13 días del mes de noviembre del año dos mil trece. 61 DECRETO MUNICIPAL NÚMERO NUEVE NUEVO REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD PARA EL MUNICIPIO DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO EL PRESIDENTE DEL H. AYUNTAMIENTO ING. ELEAZAR EDUARDO GARCÍA SÁNCHEZ ING. HEBERT JONAZ REYES OROPEZA L.C.P. JORGE DANIEL ALVIZO CONTRERAS SÍNDICO PROCURADOR SÍNDICO PROCURADOR REGIDORES LIC. RAYMUNDO BAUTISTA PICHARDO LIC. MIRIAM MARGARITA CARMONA MORAN LIC. CARLOS JAIME CONDE ZÚÑIGA C. LORENA COLUMBA CRUZ NIETO L.C.E. ELIZABETH ADRIANA FLORES TORRES L.C.P.F. PABLO ARTURO GÓMEZ LÓPEZ 62 DECRETO MUNICIPAL NÚMERO NUEVE NUEVO REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD PARA EL MUNICIPIO DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO C. NÉSTOR GÓMEZ OLVERA LIC. AURELIO GONZÁLEZ PÉREZ LIC. RODRIGO LEÓN CERÓN C. EDITH MEJÍA HERNÁNDEZ LIC. JENNY MARLÚ MELGAREJO CHINO LIC. ROXANA MONTEALEGRE SALVADOR LIC. MARÍA CECILIA PÉREZ BARRANCO ING. OSCAR RODARTE ALTAMIRANO C.D. EDUARDO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ C. JORGE ANDRÉS YÁÑEZ PÉREZ C. JUANA ROSA ZACARÍAS AYALA PROFRA. ROSA MARÍA ZAMUDIO MONTUFAR LIC. OLIVIA ZÚÑIGA SANTÍN