Reglamento de Tránsito para el Municipio de Mexicali, Baja California
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REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA.
Aprobado por el XXII Ayuntamiento de Mexicali en Sesión
de Cabildo celebrada el día 15 de Junio de 2018, y
Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja
California el 06 de Julio de 2018.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente reglamento es de orden público e interés social, y tiene
por objeto establecer las normas a que deberá sujetarse el tránsito peatonal y
vehicular en el Municipio de Mexicali, Baja California, de manera que se expediten
las comunicaciones y queden debidamente protegidas las personas y sus bienes.
Las normas del presente Reglamento deberán observarse por todos los
conductores, peatones y vehículos que transiten por las vías públicas del
Municipio, inclusive los del servicio público del transporte, así como por los
agentes o inspectores y sus vehículos, salvo en los casos que el mismo
Reglamento expresamente lo señale.
ARTÍCULO 2.- Son vías públicas del Municipio, las municipales, así como las
estatales y federales que corresponda su vigilancia a la autoridad municipal.
ARTÍCULO 3.- Para los efectos del presente Reglamento, se establecen las
siguientes abreviaturas:
I.- Agentes.- Son los elementos del cuerpo de policía de la Dirección de Seguridad
Pública Municipal;
II.- Ayuntamiento.- Es el órgano colegiado responsable del gobierno del Municipio;
III.- Departamento.- Es el Departamento de Ingeniería de Tránsito;
IV.- Dirección.- Es la Dirección de Seguridad Pública Municipal del Ayuntamiento;
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V.- Inspector.- Es el inspector del Sistema Municipal del Transporte;
VI.- Municipio.- Es el Municipio de Mexicali, Baja California; y,
VII.- Sistema.- Es el organismo descentralizado de la administración pública
municipal denominado Sistema Municipal del Transporte.
ARTÍCULO 4.- Para efectos de la aplicación e interpretación del presente
Reglamento, se establecen los siguientes conceptos:
I.- Alcoholímetro.- Dispositivo para medir la cantidad de alcohol presente en el aire
respirado por una persona;
II.- Acera o banqueta.- Parte de las vías públicas construidas específicamente
para el Tránsito de peatones;
III.- Acotamiento.- Franja comprendida entre la orilla de la superficie de rodamiento
y la corona de un camino, que sirve para dar más seguridad al tránsito, y para el
estacionamiento eventual de vehículos;
IV.- Alto.- Dispositivo de tránsito que indica la parada total del vehículo, antes de
atravesar un cruce de peatones, o bien en intersecciones con vialidades de igual o
mayor
través de señales humanas, gráficas,
electromecánicas, marcas en el pavimento, o sonoras. Como señal gráfica se
apreciará en forma octagonal, pintado de rojo con letras y filetes blancos.
indicándose a
jerarquía,
V.- Arroyo de circulación o calle.- Superficie de rodamiento para el tránsito de
vehículos;
VI.- Calzar con cuñas.- Poner una pieza en forma de cuña entre el piso y la rueda
de un vehículo para inmovilizarlo;
VII.- Carril.- Una de las franjas de circulación en que puede estar dividida la
superficie de rodamiento de una vía, marcada o no con anchura suficiente para la
circulación en la fila, de vehículos de motor de cuatro ruedas o más;
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VIII.- Ceder el paso.- Tomar las precauciones necesarias, inclusive detener la
marcha del vehículo si es necesario, para que otros no se vean obligados a
modificar por virtud de la presencia del primero, su dirección o velocidad;
IX.- Conductor.- Es la persona que conduce el vehículo;
X.- Cruce.- Intersección de un camino con una vía férrea;
XI.- Glorieta.- Entronque de varias vías, en donde la circulación es de un solo
sentido que da por resultado un movimiento de tránsito continuo y ordenado;
XII.- Infracción.- Es la conducta realizada por un conductor, peatón o pasajero que
transgrede alguna disposición de este Reglamento, y que
tiene como
consecuencia una sanción;
XIII.- Intersección.- Área en donde dos o más vialidades se unen o se cruzan,
existiendo dos tipos: los entronques y los pasos;
XIV.- Pasajero.- Es la persona que se encuentra a bordo de un vehículo y que no
tiene el carácter de conductor;
XV.- Paso.- Zona donde dos vías terrestres se cruzan sin que puedan unirse las
corrientes de tránsito, pudiendo contar o no con estructuras a distintos niveles;
XVI.- Paso a desnivel.- Estructura que permite la circulación simultanea a
diferentes elevaciones a dos o más vías;
XVII.- Peatón.- Es la persona que transita a pie por la vía pública;
XVIII.- Peralte.- En las carreteras, la mayor elevación de la parte exterior de la
curva, en relación con la interior;
XIX.-Peso bruto vehicular.- Es el peso propio del vehículo y su capacidad de
carga, especificadas por el fabricante;
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XX,- Remolque.- Vehículo no dotado de medios de propulsión y destinado a ser
jalado por un vehículo de motor;
XXI.- Semirremolque.- Todo remolque sin eje delantero, destinado a ser acoplado
a un tractocamión de manera que parte de su peso sea soportado por éste;
XXII.- Superficie de rodamiento.- Área de una vía sobre la cual transitan los
vehículos;
XXIII.- Tracto camión.- Vehículo de motor destinado a soportar y
semirremolques;
jalar
XXIV.- Tránsito.- Es la acción o efecto de trasladarse por la vía pública;
XXV.- Vehículo.- Es el medio de propulsión en el cual se transportan personas o
bienes;
XXVI.- Vialidad.- Es el sistema de vías públicas utilizado para el tránsito el
Municipio;
XXVII.- Vías de acceso controlado.- Aquellas en que la entrada o salida de los
vehículos se efectúa en lugares específicamente determinados;
XXVIII.- Vías de pistas separadas.- Aquellas que tienen la superficie de
rodamiento dividida longitudinalmente en dos o más partes, de modo que los
vehículos no puedan pasar de una parte a otra, excepto en los lugares destinados
al efecto;
XXIX.- Vía Pública.- Es todo espacio de uso común destinado al tránsito de
peatones y de vehículos, entre
las banquetas,
intersecciones, camellones, plazas, glorietas, paseos, puentes, calles, avenidas,
calzadas, vías de transporte colectivo, bulevares, periféricos, caminos vecinales y
carreteras;
los que se encuentran
Fracción reformada POE 07-08-2015
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XXX.- Zona de paso o cruce de peatones.- Área demarcada sobre la superficie de
rodamiento de una vía pública, destinada para el uso exclusivo de peatones;
Fracción reformada POE 07-08-2015
XXXI.- Boleta de infracción.- Documento escrito o impreso en el cual se da cuenta
de los hechos sucedidos ante cualquier infracción al presente reglamento y
Fracción adicionada POE 07-08-2015
XXXII.- Dispositivos Tecnológicos.- Aquellos dispositivos electrónicos o
electromagnéticos que sirvan para regular, dirigir, vigilar e inspeccionar el tránsito
de vehículos y peatones, así como el transporte.
Fracción adicionada POE 07-08-2015
Artículo reformado POE 20-04-2012, POE 11-01-2013
ARTÍCULO 5.- Son Autoridades competentes para vigilar y aplicar
disposiciones del presente Reglamento, las siguientes:
las
I.- La Dirección de Seguridad Pública Municipal;
II.- El Sistema Municipal del Transporte; y,
III.- El Departamento de Ingeniería de Tránsito, que ejercerá las atribuciones que
le confiere el presente Reglamento, así como el interior de la Administración
Pública Municipal.
ARTÍCULO 6.- Son auxiliares de las autoridades de tránsito:
I.- El Departamento de Jueces Calificadores; y,
II.- El Departamento de Servicios Médicos Municipales;
ARTÍCULO 7.- Corresponde a la Dirección a través de sus agentes el ejercicio de
las siguientes facultades:
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I.- Vigilar el debido cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento,
por parte de cualquier persona que transite en el Municipio;
II.- Aplicar las sanciones que correspondan por las infracciones que se cometan; y,
III.- Las demás que se determinan en el presente Reglamento y en los demás
ordenamientos de tránsito aplicables.
ARTÍCULO 8.- Corresponde al Sistema, a través de sus Inspectores el ejercicio de
las siguientes facultades:
I.- Vigilar el debido cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento,
por parte de los conductores, pasajeros y vehículos del servicio público de
transporte, en cualquiera de sus modalidades;
II.- Aplicar a los conductores y pasajeros de vehículos del servicio público de
transporte, las sanciones que correspondan por las infracciones que cometan al
presente Reglamento;
III.- Aplicar a los conductores de cualquier tipo de vehículo, las sanciones que
correspondan por estacionarse en espacios exclusivos para el servicio público de
transporte; y,
IV.- Las demás que se determinan en el presente Reglamento y en los demás
ordenamientos de tránsito aplicables.
Las disposiciones relativas al transporte público, serán vigiladas y sancionadas por
los inspectores conforme al reglamento municipal de la materia.
ARTÍCULO 9.- Como auxiliares de las autoridades de tránsito, corresponde a los
jueces calificadores el ejercicio de las siguientes facultades:
I.- Conocer y resolver los recursos de inconformidad que se interpongan contra las
sanciones impuestas por violaciones al presente Reglamento;
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II.- Conocer de los asuntos referentes a los conductores en estado de ebriedad y/o
bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias toxicas, que
impidan o perturben la adecuada conducción, con las excepciones establecidas en
el presente reglamento; autoridad que formará un registro para establecer
antecedentes de conductores; y
Fracción reformada POE 11-01-2013
III.- Las demás que se determinan en el presente Reglamento y en los demás
ordenamientos de tránsito aplicables.
ARTÍCULO 10.- Como auxiliar de las autoridades del ayuntamiento, de tránsito,
corresponde al Departamento de Servicios Médicos Municipales, a través de sus
médicos adscritos, efectuar reconocimientos médicos a los conductores que
cometan alguna infracción al presente Reglamento, en los supuestos que se
determinan en el mismo, y emitir los certificados de esencia psicofisiológicos
respectivos.
En los reconocimientos médicos a que se refiere el párrafo anterior los médicos
podrán apoyarse en instrumentos de medición, alcoholímetros, pruebas rápidas
para detección de drogas en saliva, o cualquier otra tecnología disponible.
Párrafo adicionado POE 12-06-2009
Articulo reformado POE 11-01-2013
ARTÍCULO 11.- Los certificados de escencia (sic) psicofisiológicos, deberán reunir
los siguientes requisitos:
I.- Ser practicados por un profesional de la medicina;
II.- Describir y razonar las técnicas o métodos aplicados para obtener las
conclusiones a que llegue;
III.- Expresar los hechos o circunstancias que hubieren servido de base para emitir
la conclusión;
IV.- Constar por escrito; y,
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V.- Contener el nombre, firma y número de cédula profesional de quienes lo
hubieren practicado.
Articulo reformado POE 12-06-2009
ARTÍCULO 12.- Se practicarán exámenes correspondientes a cualquier
conductor, para confirmar o determinar si se conducía en estado de ebriedad, o
bajo el influjo de una droga enervante o psicotrópica, y además en los siguientes
casos:
I.- Cuando haya estado implicado en un accidente de tránsito del que hubieren
resultado lesionados o fallecidos, o cuando tratándose de conductores de
vehículos destinados al transporte escolar o al servicio público de pasajeros o de
carga, en el momento que se encuentren prestando el servicio público, este podrá
ser solicitado por el juez calificador y/o agente de la Dirección de Seguridad
Pública Municipal;
II.- Cuando lo solicite el Juez Calificador y/o Agente de la Dirección de Seguridad
Pública Municipal; y
III.- Derogada.
Articulo reformado POE 11-01-2013
ARTÍCULO 13.- Competerá al Gobierno del Estado de Baja California, en términos
de lo dispuesto por las leyes de la materia, según corresponda:
I.- El control y registro de los vehículos que transiten en el Municipio;
II.- La expedición, suspensión y cancelación de licencias para conducir; y
III. La verificación y control de las emisiones contaminantes de los vehículos,
dentro del Programa de Verificación Vehicular obligatoria respectivo.
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En los aspectos a que se refieren los incisos anteriores, las autoridades
municipales tendrán las facultades que las propias leyes, y los convenios o
acuerdos que se celebren, les señalen.
La atribución prevista en el inciso III anterior, se desarrolla a través de Centros de
Verificación autorizados, los cuales, mediante concesión, ofrecen al público de
manera continua, permanente, uniforme, general y en igualdad de condiciones, el
servicio de verificación de emisiones contaminantes a la atmosfera proveniente de
automotores, expidiendo al efecto, un certificado u holograma, siendo este
documento el que acredita haber aprobado la verificación vehicular, acorde al
calendario y demás lineamientos previstos en el Programa de Verificación
Vehicular Obligatorio para el Estado de Baja California en vigor.
Articulo reformado POE 06-11-2015
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA EDUCACIÓN VIAL
ARTÍCULO 14.- La Dirección será responsable de diseñar e instrumentar
campañas, cursos y programas permanentes de seguridad y de educación vial,
dirigidos a la población en general, encaminados a crear conciencia y hábitos de
respeto a los ordenamientos en materia de tránsito y vialidad, a fin de prevenir
accidentes y mejorar las condiciones del tránsito en las vías públicas del
Municipio.
Para lo anterior, la Dirección deberá establecer y operar centros de instrucción de
tránsito y educación vial, en los que atenderá preferentemente a quienes
pretendan obtener permiso o licencia para conducir, a los conductores infractores
de este Reglamento, y a los conductores de vehículos del servicio público de
transporte de pasajeros y de carga.
Asimismo, procurará coordinarse con organizaciones de permisionarios o
concesionarios del servicio público de transporte, así como con empresas y
planteles educativos, para que sus conductores participen en los cursos de
educación vial que de común acuerdo se impartan.
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ARTÍCULO 15.- La Dirección podrá realizar convenios con
la autoridad
responsable de la expedición de licencias para conducir, a efecto de que quienes
soliciten dicho documento en el Municipio, lo obtengan sólo en el caso de que
previamente hayan recibido los cursos y aprobado los exámenes teóricos y
prácticos que aplique la Dirección, y que se determinen por ambas autoridades.
ARTÍCULO 16.- Los concesionarios del servicio público de transporte, serán
responsables de la capacitación en materia de tránsito del personal que conduzca
sus vehículos, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento municipal del
transporte y demás ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 17.- Los programas de educación vial que se impartan por la
Dirección, deberán referirse cuando menos a los siguientes conceptos:
I.- Vialidad;
II.- Normas fundamentales para el peatón;
III.- Normas fundamentales para el conductor;
IV.- Prevención de accidentes;
V.- Señales y dispositivos para el control del tránsito;
VI.- Conocimientos fundamentales de este Reglamento; y,
VII.- Nociones esenciales de mecánica y mantenimiento preventivo automotriz.
Fracción reformada POE 06-11-2015
ARTÍCULO 18.- Los particulares que impartan educación vial o estén a cargo de
centros de instrucción o escuelas de manejo, deberán obtener permiso de la
Dirección, la que revisará y aprobará los planes y programas de estudio que se
impartan.
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Para obtener y ejercer el permiso, los particulares deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
I.- Contar con vehículos para la práctica de la enseñanza, que cuenten con los
dispositivos de seguridad que señale la Dirección;
II.- Obtener y mantener vigentes para los vehículos a que se refiere la fracción
anterior, pólizas de seguros que respondan por los daños que se ocasionen a
terceros, por cualquier persona que los maneje;
III.- Asegurarse que cualquier persona que vaya a impartir enseñanza relativa al
manejo de vehículos de motor, además de tener licencia para conducir, apruebe
los exámenes que determine la Dirección, en los que acredite el conocimiento
teórico y práctico de las disposiciones de este Reglamento; y,
IV.- Sujetar sus actividades a los horarios, rutas y demás condiciones operativas
que determine la Dirección.
ARTÍCULO 19.- La Dirección, considerando la opinión del Departamento, emitirá,
publicará y difundirá el Manual para el Conductor, que contendrá las disposiciones
básicas del presente Reglamento, las señales gráficas y dispositivos para el
control del tránsito con su significación, así como la (sic) demás información de
utilidad para el conductor.
Dicho Manual tendrá por objeto orientar a los peatones, conductores y pasajeros,
sobre la forma de transitar en las vías públicas del Municipio.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS PEATONES Y CICLISTAS
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS PEATONES
ARTÍCULO 20.- Los peatones gozarán de los siguientes derechos:
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I.- Derecho de paso en todas las intersecciones, en las zonas con señalamiento
para tal efecto, y en aquellas en que el tránsito vehicular este controlado por
dispositivos electrónicos o por agentes;
II.- Derecho de paso sobre las banquetas de las vías públicas, y por las calles o
zonas peatonales;
III.- Derecho de preferencia al cruzar las vías públicas, cuando el señalamiento de
tránsito permita el paso simultáneo de vehículos y peatones; y,
IV.- Derecho de asistencia o auxilio, que se traduce en la obligación de los
ciudadanos y agentes de ayudar a los peatones menores de siete años, a los
ancianos y personas con discapacidad, para cruzar las calles, gozando de
prioridad en el paso. En estos casos los agentes deberán acompañarlos hasta que
completen el cruzamiento.
ARTÍCULO 21.- Los menores de siete años, ancianos y personas con
discapacidad, además de los beneficios otorgados en otras disposiciones, gozarán
de los siguientes derechos y preferencias:
I.- En las intersecciones no semaforizadas, gozarán de derecho de paso
preferente con relación a los vehículos de cualquier tipo;
II.- En las intersecciones semaforizadas, gozarán del derecho de paso cuando el
semáforo así lo indique, o cuando encontrándose en señal de alto el semáforo
correspondiente a la vialidad que pretenden cruzar, el Agente detenga el tráfico
vehicular;
III.- Cuando correspondiéndoles el paso en intersecciones semaforizadas no
alcancen a cruzar, es obligación de los conductores mantenerse detenidos hasta
que lo hubieren hecho, sin presionarlos ni increparlos al efecto; y,
IV.- El ascenso y descenso de vehículos por parte de personas con discapacidad,
podrá realizarse en zonas restringidas, siempre y cuando no se afecte
sustancialmente el tránsito, por lo que el estacionamiento del vehículo en el que
viajen deberá ser sólo momentáneo.
ARTÍCULO 22.- Es obligación de los peatones cumplir las disposiciones de este
Reglamento, las indicaciones de los agentes y los dispositivos de control del
tránsito, al trasladarse por las vías públicas. Quienes las infrinjan, serán
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amonestados verbalmente por los agentes y orientados para conducirse de
conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 23.- Al transitar por las vialidades del Municipio, los peatones deberán
acatar las prevenciones siguientes:
I.- Deberán cruzar las calles en las esquinas, o en las zonas especiales de paso,
perpendicularmente a las banquetas y atendiendo las indicaciones de los agentes;
II.- En áreas suburbanas o rurales, así como en las vías públicas colectoras o
locales, podrán cruzar la calle por cualquier punto, pero deberán ceder el paso a
los vehículos que se aproximen;
III.- Se abstendrán de transitar a lo largo de la superficie de rodamiento de las
calles, a pie o en vehículos no autorizados;
IV.- No deberán invadir intempestivamente la superficie de rodamiento;
V.- Se abstendrán de cruzar las calles frente a vehículos que les impidan ver
claramente a los que se encuentran en movimiento;
VI.- En intersecciones no controladas por semáforos o agentes, deberán cruzar las
calles después de haberse cerciorado que pueden hacerlo con toda seguridad;
VII.- En intersecciones o cruceros no controlados por semáforos o agentes, no
deberán cruzar las calles frente a vehículos de transporte de pasajeros o de carga,
detenidos momentáneamente;
VIII.- Cuando no existan banquetas en la vía pública, deberán circular por el
acotamiento y, a falta de éste, por la orilla de la vía. En todo caso procurarán
circular en sentido contrario al tránsito de vehículos;
IX.- Para cruzar calles o avenidas donde existan puentes o pasos a desnivel
peatonales, deberán hacer uso de los mismos;
X.- Al abordar o descender de un vehículo, no deberán invadir la calle, hasta en
tanto dicho vehículo se acerque completamente a la orilla de la banqueta y puedan
hacerlo con seguridad;
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XI.- Se abstendrán de jugar en las calles y en las banquetas, así como transitar
sobre éstas últimas en bicicletas, patines, triciclos, patinetas, o cualquier tipo de
vehículo motorizado; y,
XII.- Se abstendrán de permanecer en la superficie de rodamiento de las
vialidades sin cruzarlas, o sin ascender o descender de un vehículo.
ARTÍCULO 24.- Todo conductor que tenga que cruzar la banqueta para entrar o
salir de una cochera, estacionamiento o calle privada, deberá ceder el paso a los
peatones.
ARTÍCULO 25.- En los cruceros o zonas marcadas para el paso peatonal, los
conductores están obligados a detener sus vehículos para ceder el paso a los
peatones que se encuentren atravesando las calles.
En vías de doble circulación, donde no exista zona de protección peatonal, los
conductores de vehículos deberán ceder el paso a los peatones que se aproximen
provenientes de la vía de circulación opuesta.
ARTÍCULO 26.- Queda estrictamente prohibido adelantar o rebasar a cualquier
vehículo que se encuentre detenido ante una zona de paso peatonal, delimitada o
no, para permitir el paso de los peatones.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS ESCOLARES
ARTÍCULO 27.- Los escolares gozarán de derecho de preferencia de paso en
todas las intersecciones y zonas señaladas al efecto, así como para el ascenso y
descenso de vehículos, y el acceso o salida de los planteles educativos
El ascenso y descenso de escolares de los vehículos utilizados para trasladarse,
deberán realizarse en la orilla de las banquetas, en las inmediaciones del plantel.
ARTÍCULO 28.- Los agentes están obligados a proteger, mediante los dispositivos
y señalamientos adecuados, el tránsito de los escolares.
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El personal docente o los auxiliares voluntarios de seguridad vial, podrán proteger
el paso de los escolares, efectuando las señales oficiales que deben respetar los
conductores de vehículos.
ARTÍCULO 29.- Los planteles educativos podrán contar con auxiliares voluntarios
de seguridad vial, mismos que serán habilitados y supervisados por la Dirección.
Estos auxiliares deberán cumplir con los requisitos y capacitación que la Dirección
establezca, a efecto de que realicen las maniobras y ejecuten las señales
correspondientes, que permitan el cruce y tránsito seguro de los escolares en las
vías públicas cercanas al plantel.
ARTÍCULO 30.- Los conductores de vehículos de motor están obligados en zonas
escolares a:
I.- Disminuir la velocidad a veinte kilómetros por hora y extremar precauciones,
respetando los señalamientos correspondientes, en días y horarios en que estén
presentes escolares;
II.- Ceder el paso a los escolares y peatones, haciendo alto total; y,
III.- Obedecer estrictamente la señalización de protección y las indicaciones de los
agentes o de los auxiliares voluntarios de seguridad vial.
ARTÍCULO 31.- Los conductores de transporte escolar, cuando se detengan en la
vía pública para el ascenso y descenso de escolares, deberán poner en
funcionamiento las luces intermitentes de advertencia.
Los conductores de vehículos que observen algún transporte escolar detenido en
la vía pública, realizando operaciones de ascenso y descenso de escolares,
deberán disminuir su velocidad y tomar todas las precauciones si pretenden
rebasarlo.
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BAJA CALIFORNIA.
SECCIÓN TERCERA
DE LOS CICLISTAS
ARTÍCULO 32.- Al transitar por las vías públicas del Municipio, los ciclistas
deberán observar las siguientes disposiciones:
I.- Circularán sobre el carril de la extrema derecha de la vía sobre la que transiten;
II.- Circularán en el sentido de la vía;
III.- Rebasarán sólo por el carril izquierdo;
IV.- Usarán aditamentos o bandas reflejantes para uso nocturno;
V.- Deberán utilizar casco protector al momento de circular;
VI.- Circularán preferentemente por las vías destinadas para ello;
VII.- No llevarán carga o pasajeros que dificulten su visibilidad, su equilibrio o su
adecuado manejo, o constituya un peligro para sí o para otros usuarios de la vía
pública;
VIII.- Indicarán la dirección de su giro o cambio de carril, mediante señales con el
brazo y mano;
IX.- Compartirán de manera responsable con los vehículos y el transporte público
la circulación en carriles de la extrema derecha;
X.- Se abstendrán de usar aparatos y demás mecanismos que propicien su
distracción al conducir;
XI.- Se abstendrán de circular sobre las banquetas;
XII.- Evitarán toda clase de suertes al conducir; y
XIII.- Se abstendrán de asirse a otro vehículo en movimiento.
Artículo reformado POE 20-04-2012
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ARTÍCULO 33.- En las vías de circulación que se establezcan o adapten carriles
exclusivos para bicicletas, se contará con los señalamientos y dispositivos para
este tipo de vehículos.
En lo conducente, las disposiciones relativas al tránsito de peatones serán
aplicables para los ciclistas.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS VEHÍCULOS
SECCIÓN PRIMERA
DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS
ARTÍCULO 34.- Para los efectos de este Reglamento los vehículos se clasificarán
por su peso y por el uso al que están destinados.
ARTÍCULO 35.- Por su peso los vehículos se consideran:
I.- LIGEROS.- Aquellos con peso bruto vehicular de hasta 3.5 toneladas, entre los
que se encuentran:
a.- Bicicletas y triciclos.
b.- Bicimotos, triciclos y cuatriciclos automotores.
c.- Motocicletas y motonetas.
d.- Automóviles.
e.- Camionetas y pick-up.
f.- Remolques y semiremolques.
g.- Carros de propulsión humana.
h.- Vehículos de tracción animal.
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II.- PESADOS.- Aquellos con peso bruto vehicular de más de 3.5 toneladas, entre
los que se encuentran:
a.- Minibuses.
b.- Autobuses.
c.- Camiones de dos o más ejes.
d.- Tractores con semirremolque.
e.- Camiones con remolque.
f.- Equipo especial movible de la industria, del comercio, de la agricultura.
g.- Vehículos con grúa.
Los vehículos de carga ligeros, cuyas características de fabricación sean
modificadas para aumentar su capacidad y rebasen con ello las 3.5 toneladas de
peso bruto vehicular, serán considerados como vehículos pesados.
ARTÍCULO 36.- En función de su uso los vehículos se clasifican en las siguientes
categorías:
I.- PARTICULARES.- Aquellos de pasajeros o de carga, destinados al uso privado
de sus propietarios o legales poseedores;
II.- MERCANTILES.- Aquellos de pasajeros o de carga que, sin constituir servicio
público, estén preponderantemente destinados al servicio de una empresa,
constituyendo un instrumento de trabajo;
III.- PÚBLICOS.- Aquellos de pasajeros o de carga que operen mediante
concesión o permiso, y aquellos pertenecientes a la Federación, al Estado, a los
Municipios, a sus dependencias y entidades, que estén destinados a un servicio
público; y,
IV.- DE EMERGENCIA.- Aquellos que proporcionan a la comunidad asistencia
médica de urgencia, de auxilio, de vigilancia o de rescate.
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BAJA CALIFORNIA.
DE LOS REQUISITOS PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS
SECCIÓN SEGUNDA
ARTÍCULO 37.- Todo vehículo de motor, para poder transitar en las vías públicas
del Municipio, deberá contar con el registro correspondiente ante la autoridad
competente del Gobierno del Estado de Baja California, por lo cual deberá estar
provisto de placas de matrícula y de tarjeta de circulación en vigor, de conformidad
con lo dispuesto por la Ley de la materia, salvo las excepciones que la misma
señale. Asimismo, deberá portar la constancia de emisiones u holograma de
verificación vehicular vigente expedido por un Centro de Verificación autorizado,
en términos del Programa de Verificación Vehicular Obligatorio para el Estado de
Baja California en vigor, y demás disposiciones aplicables.
Artículo reformado POE 06-11-2015
ARTÍCULO 38.- Los vehículos registrados en otras entidades federativas o el
extranjero, podrán circular en las vías públicas del Municipio, siempre y cuando
porten y tengan vigente la documentación que se exija en el lugar de su
procedencia.
ARTÍCULO 39.- Las placas se instalarán en el lugar del vehículo destinado para
ello por los fabricantes, de manera tal que se exhiba una en la parte delantera y
otra en la parte posterior, excepto en los vehículos que requieran de una sola
placa, en cuyo caso ésta se colocará en la parte posterior.
Las placas deberán mantenerse en buen estado de conservación y libres de
objetos, leyendas, distintivos, rótulos, micas o dobleces que dificulten o impidan su
legibilidad.
La alteración de las placas de circulación, la portación en lugar distinto al
autorizado, será motivo de infracción administrativa, independientemente de la
configuración del delito que resulte.
Párrafo adicionado POE 07-08-2015
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA.
DEL EQUIPO CON QUE DEBEN CONTAR LOS VEHÍCULOS
SECCIÓN TERCERA
ARTÍCULO 40.- Todos los vehículos que transiten por las vías públicas del
Municipio deberán mantenerse en buen estado de conservación, contar y tener en
funcionamiento sus equipos, sistemas, dispositivos y accesorios de seguridad, que
serán por lo menos los descritos en esta sección.
Los vehículos del servicio público de transporte, deberán cumplir además con los
requerimientos que establezca el reglamento municipal del transporte.
ARTÍCULO 41.- Los vehículos de motor deberán contar con lo siguiente:
I.- Llantas.- Deberán estar en buen estado. Los vehículos de cuatro o más ruedas,
deberán portar una llanta de refacción, así como herramienta necesaria para su
cambio;
II.- Frenos.- Todo vehículo, remolque o semirremolque, deberá estar provisto de
frenos que puedan ser fácilmente activados por el conductor desde su asiento,
debiendo conservarse en buen estado de funcionamiento y estar ajustados de
modo que actúen uniformemente en todas las ruedas:
III.- Luces y reflejantes.- Las luces y reflejantes de los vehículos deben estar
dispuestos en cantidad, color, tamaño y posición marcada en las especificaciones
de fabricación del vehículo del que se trate.
Los conductores están obligados a accionar los dispositivos enumerados, de
acuerdo con las condiciones de visibilidad o necesidades de advertencia a
terceros;
IV.- Claxon.- Deberán estar provistos de claxon, que se utilizará en los casos de
emergencia;
V.- Cinturones de seguridad.- Deberán contar con cinturones de seguridad para el
conductor y cada uno de los pasajeros del vehículo, adecuado según el fabricante
y el modelo;
VI.- Cristales.- Todos los vehículos de cuatro o más ruedas, deberán estar
provistos de un cristal parabrisas delantero, transparente, inastillable y sin roturas.
Los demás cristales deberán mantenerse limpios y libres de objetos que impidan o
limiten la visibilidad del conductor;
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA.
VII.- Limpiadores de parabrisas.- Todos los vehículos de cuatro o más ruedas
deberán contar con limpiadores de parabrisas en condiciones de funcionamiento;
VIII.- Espejos retrovisores.- Todos los vehículos de cuatro o más ruedas, deberán
contar con espejos retrovisores interior, y exterior del lado del conductor, que le
permitan observar la circulación posterior. Cuando la visibilidad que ofrezca el
espejo interior esté obstaculizada o en el caso de vehículos destinados al
transporte de carga o pasajeros, deberán contar con dos espejos colocados a
ambos lados de la cabina y con un tamaño acorde a la dimensión del vehículo.
Las motocicletas deberán contar con un espejo retrovisor sobre el lado izquierdo
de los manubrios;
IX.- Extintor de incendios.- Todos los vehículos pesados deberán contar con un
extintor de incendios en buen estado de funcionamiento;
X.- Defensas.- Todos los vehículos de cuatro o más ruedas, deberán contar con
defensas delantera y posterior;
XI.- Pantaloneras o cubre llantas.- Los vehículos de transporte de pasajeros o
carga, deberán contar con protección en la parte posterior de las ruedas traseras,
para evitar que estas lancen objetos que puedan causar daños; y,
XII.- Silenciador de escape.- Deberán contar con un sistema silenciador de escape
para controlar la emisión de ruidos, gases y humos derivados del funcionamiento
del motor.
ARTÍCULO 42.- En cuanto al sistema de frenos, los vehículos deberán satisfacer
los siguientes requisitos:
I.- Los frenos de servicio deberán permitir reducir la velocidad del vehículo e
inmovilizarlo de modo seguro, rápido y eficaz, cualquiera que sean las condiciones
de carga, de la superficie de rodamiento, y de la pendiente de la vía por la que
circula. Estos frenos deberán actuar sobre todas las ruedas;
II.- Los frenos de estacionamiento deberán mantener inmóvil al vehículo al dejarlo
estacionado, sin importar las condiciones de la carga y la pendiente de la vía;
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BAJA CALIFORNIA.
III.- Los remolques cuyo peso bruto total exceda del cincuenta por ciento del peso
del vehículo tractor, deberán tener frenos especiales para estacionamiento.
Si el remolque que acoplado a un vehículo ligero, no excede en su peso bruto total
de cincuenta por ciento del peso del vehículo tractor, podrá no tener frenos
especiales de estacionamiento, pero deberá estar provisto de un dispositivo de
acoplamiento de seguridad, y auxiliado por cadena que limite el desplazamiento
lateral del remolque e impida la caída de las barras de enganche, en el caso de
ruptura del dispositivo principal de acoplamiento;
IV.- Las motocicletas y bicicletas deberán contar con frenos de servicio
independientes en cada una de las ruedas;
V.- Los vehículos que utilicen aire comprimido para el funcionamiento de sus
propios frenos, o de los frenos de cualquier vehículo remolcado, deberán estar
provisto (sic) de una señal de advertencia fácilmente audible o visible por el
conductor, que entre en funcionamiento en todo momento en que la presión del
depósito del aire este por debajo del cincuenta por ciento de la presión dada por el
regulador compresor. Además deberá estar provisto de un manómetro visible por
el conductor, que indique en kilogramos por centímetros cuadrados, la presión
disponible para el frenado; y,
VI.- En conjuntos de vehículos, los sistemas de frenado de cada uno de los
vehículos que formen combinación, deberán ser compatibles entre sí, y la acción
del freno de servicio deberá estar convenientemente sincronizada y distribuida en
forma adecuada entre los vehículos que forman la combinación.
ARTÍCULO 43.- Por lo que respecta a las luces y reflejantes, los vehículos
automotores de cuatro o más ruedas deberán contar con;
I.- Luces delanteras como mínimo, que emitan luz blanca, dotados de un
mecanismo para cambio de intensidad. En el tablero de control debe existir una
señal luminosa que indique al conductor el uso de la luz alta;
II.- Luces indicadoras de frenado en la parte trasera que emitan luz roja. En
combinaciones de vehículos sólo será necesario que sean visibles en la parte
posterior del último vehículo;
III.- Luces direccionales de destello intermitente. Las delanteras deberán ser de
color amarillo y las traseras de color rojo o amarillo;
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BAJA CALIFORNIA.
IV.- Luces de destello intermitente para parada de emergencia. Las delanteras
deberán ser de color amarillo y las traseras de color rojo o amarillo;
V.- Cuartos y reflejantes delanteros de luz amarilla, y traseros de luz roja;
VI.- Luces indicadoras de reversa que emitan luz blanca;
VII.- Luz blanca que ilumine la placa posterior;
VIII.- Luces especiales según el tipo y dimensiones del vehículo;
IX.- Luz que ilumine el tablero de control;
X.- Los remolques y semiremolques, además de cumplir con lo marcado en las
fracciones II a la VII, deberán estar provistos en sus partes laterales y posteriores
de dos o más reflejantes rojos; y,
XI.- Los vehículos de emergencia deberán contar con una sirena y uno o varios
faros o torretas de color rojo.
Podrán utilizar faros o torretas de color ámbar, los vehículos destinados a la
conservación y mantenimiento de la vía pública e infraestructura urbana, así como
aquellos de auxilio vial. Este tipo de faro o torreta deberá utilizarse por los
vehículos que se utilicen por escuelas de manejo para la práctica de la enseñanza.
Los vehículos particulares o mercantiles que requieran usar torretas de color
ámbar para señalamientos en el desempeño de sus labores, deberán contar con la
autorización correspondiente de la Dirección.
ARTÍCULO 44.- Las bicicletas deberán contar con un reflejante de color rojo en la
parte posterior, y otro blanco en la parte delantera. Cuando su uso lo requiera, con
un faro delantero de una sola intensidad, de luz blanca.
ARTÍCULO 45.- Las bicimotos, motocicletas, triciclos y cuatriciclos automotores
deberán contar con:
I.- Un faro principal en la parte delantera con dispositivo para cambio de
intensidad;
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BAJA CALIFORNIA.
II.- Una lámpara de luz roja en la parte posterior, que aumente de intensidad al
aplicar los frenos; y,
III.- Luces direccionales intermitentes.
ARTÍCULO 46.- Los vehículos de tracción animal deberán circular únicamente
durante el día y deberán:
I.- Estar dotados de ruedas de hule;
II.- Tener sistema de frenos mecánicos;
III.- Llevar dos reflejantes rojos en la parte posterior y uno color ámbar en la parte
delantera;
IV.- Obedecer las reglas, señales y dispositivos de tránsito;
V.- Circular por el lado extremo derecho; y,
VI.- Reunir las condiciones necesarias de presentación e higiene.
ARTÍCULO 47.- Los carros de mano o de propulsión humana, sólo podrán circular
durante el día, nunca por las vías primarias o secundarias, y deberán:
I.- Estar dotados de ruedas de hule;
II.- Llevar dos reflejantes rojos en la parte posterior, y uno color ámbar en la parte
delantera;
III.- Circular por el lado extremo derecho; y,
IV.- Reunir las condiciones necesarias de presentación e higiene.
ARTÍCULO 48.- Se prohíbe en los vehículos:
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BAJA CALIFORNIA.
I.- La instalación y uso de faros principales que emitan luz de colores distintos al
blanco en la parte delantera, así como la alteración de la ubicación y colores de
las demás luces y reflejantes;
II.- Utilizar las sirenas, accesorios, colores y emblemas privativos de los vehículos
policiales y de emergencia, así como torretas sin la debida autorización;
III.- Conducir vehículos de motor con el escape abierto, con aparatos instalados en
los mismos para producir ruido o amplificar el sonido, o reproducir música o sonidos
a bordo de dichos vehículos, cuya emisión genere molestias a terceros o altere el
orden público.
Los aparatos amplificadores de sonido con usos comerciales instalados en
vehículos, sólo podrán operar cuando cuenten con permiso otorgado conforme al
Reglamento de Protección al Ambiente para el Municipio de Mexicali, Baja
California;
Fracción reformada POE 06-07-2018
IV.- Portar en los parabrisas o ventanillas, rótulos, carteles, calcomanías u objetos
que obstruyan la visibilidad del conductor.
V.- Instalar o utilizar antirradares o detector de radares en los vehículos, así como
cualquier otro mecanismo tendiente a obstaculizar el funcionamiento de cualquier
dispositivo tecnológico de control de tránsito.
Fracción adicionada POE 07-08-2015
ARTÍCULO 49.- Con el objeto de hacer efectivas las disposiciones de la presente
sección, se practicará una inspección anual a los vehículos de motor registrados
en el Municipio, a fin de certificar que estén provistos del equipo y condiciones de
seguridad requeridas para circular, pudiendo suspenderse la de todos aquellos
que no reúnan los requisitos mencionados en estas disposiciones.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de los agentes o inspectores para imponer
las sanciones que correspondan ante faltas ostensibles al respecto. Todos los
propietarios o legales poseedores de vehículos de motor están obligados a
presentar sus vehículos para la práctica de la inspección a que se refiere este
artículo y a realizar todas las acciones conducentes para que el vehículo cuente
con el equipo a que se refiere el presente Reglamento.
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA.
La Dirección y el Sistema informarán sobre las fechas y lugares donde se
realizarán las inspecciones.
El incumplimiento de esta disposición, será sancionado con una multa que se
aplicará al momento de revalidar la tarjeta de circulación, de conformidad con el
convenio que se celebre con la autoridad estatal competente.
ARTÍCULO 50.- Para efectos de la verificación de la emisión de contaminantes a
los vehículos de motor registrados en el Municipio, se estará a lo dispuesto en los
ordenamientos en materia de ecología y preservación del medio ambiente, así
como lo previsto en el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el
Estado de Baja California en vigor.
Artículo reformado POE 06-11-2015
ARTÍCULO 51.- Es obligación de los conductores de vehículos de motor, evitar la
emisión ostensible y excesiva de humo de color azul, negro, o ambos, de los
escapes de sus vehículos, por lo que en todo caso, deberán acudir a los Centros
de Verificación autorizados, a fin de someter su vehículo al control de emisión de
contaminantes, obteniendo la constancia u holograma de verificación vehicular
que tales centros expidan.
La sanción por incumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior, será sancionada
con multa por el importe de hasta un día de salario mínimo.
Artículo reformado POE 11-01-2013, 06-11-2015,04-12-2015
ARTÍCULO 51 Bis.- En el supuesto previsto en el artículo anterior, se entenderá
que el infractor es sancionado con un apercibimiento, por lo que tendrá la
oportunidad de solventar la infracción y evitar el pago de la multa, para lo cual
deberá realizar la verificación vehicular y comparecer con el vehículo ante el juez
calificador en un plazo máximo de quince días naturales a partir del día en que se
levante la infracción, quien la cancelara una vez que constate la expedición del
certificado u holograma respectivo, entregando un comprobante al infractor con el
que podrá recoger el documento retenido como garantía, en su caso, sin cargo
alguno.
Artículo adicionado POE 04-12-2015
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BAJA CALIFORNIA.
DE LOS CONDUCTORES Y PASAJEROS DE VEHÍCULOS DE MOTOR
CAPÍTULO QUINTO
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS CONDUCTORES
ARTÍCULO 52.- Para conducir un vehículo de motor en el Municipio, será
necesario que el conductor obtenga y lleve consigo la licencia vigente expedida
por la autoridad estatal competente, de acuerdo al vehículo o servicio que
corresponda, de conformidad con los requisitos y procedimientos de la Ley de la
materia.
En el Municipio se reconoce la validez de las licencias de conducir vigentes,
expedidas por autoridades competentes de otras entidades federativas o del
extranjero.
ARTÍCULO 53.- Los conductores, sin perjuicio de las demás normas que
establezca el presente Reglamento, deberán observar
las siguientes
disposiciones:
I.- Conducir sujetando con ambas manos el volante o control de la dirección, y
extremar precauciones para evitar accidentes;
II.- Mantener cerradas las puertas del vehículo mientras éste no permanezca
estacionado;
III.- Cerciorarse antes de abrir las puertas, de que no existe peligro para él, los
ocupantes del vehículo y demás usuarios de la vialidad;
IV.- Disminuir la velocidad y de ser preciso, detener la marcha del vehículo, así
como tomar las precauciones necesarias, ante concentraciones de peatones;
V.- Detener su vehículo junto a la orilla de la banqueta, sin invadir ésta, para que
los pasajeros puedan ascender o descender con seguridad. En zonas rurales,
deberán hacerlo en los lugares destinados al efecto y a falta de éstos, fuera de la
superficie de rodamiento;
VI.- Conservar respecto del vehículo que los precede, la distancia mínima que
establece el presente Reglamento, que garantice la detención oportuna en los
casos en que éste frene intempestivamente, para lo cual tomarán en cuenta la
velocidad y las condiciones de las vías sobre las que transiten;
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BAJA CALIFORNIA.
VII.- Dejar suficiente espacio, en zonas suburbanas, para que otro vehículo que
intente adelantarlo pueda hacerlo sin peligro, excepto cuando a su vez trate de
adelantar al que le preceda;
VIII.- Utilizar el cinturón de seguridad y verificar que los pasajeros también lo
hagan. Los pasajeros que sean menores de edad y cuyo peso no exceda de 20
kilos, serán transportados en un asiento especial y ex profeso para ellos,
debidamente asegurado con el cinturón de seguridad. Los menores cuyo peso sea
mayor de 20 kilos deberán usar el cinturón de seguridad convencional;
IX.- En el caso de que transporten bicicletas en el exterior de vehículos
automotores, están obligados a sujetarlas a sus defensas, o asegurarlas sobre el
toldo, o sobre la caja, empleando mecanismos adecuados que eviten riesgos;
X.- Realizar reducciones o aumentos de velocidad en forma gradual;
XI.- Ceder el paso a los peatones que en zonas de cruce permitidas se encuentren
sobre los carriles de circulación o hayan iniciado el cruce de éstos;
XII.- En caso de rebasar a ciclistas, se podrá rebasar sólo por el lado izquierdo
otorgando al menos la distancia de 1 metro de separación lateral entre los dos
vehículos;
Fracción reformada POE 20-04-2012
XIII.- Someterse a los exámenes y reconocimientos médicos para detectar si se
encuentra bajo el influjo del alcohol, drogas o estupefacientes, en los supuestos
que se determinan en el presente Reglamento; y,
Fracción reformada POE 20-04-2012
XIV.- En general, respetar todas las disposiciones establecidas en el presente
Reglamento y obedecer las señales y dispositivos de control de tránsito.
Fracción adicionada POE 20-04-2012
ARTÍCULO 54.- A los conductores, sin perjuicio de las demás restricciones que se
establecen en el presente Reglamento, les está prohibido:
I.- Transportar personas en la parte exterior de la carrocería, o en lugares no
especificados para ello;
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BAJA CALIFORNIA.
II.- Transportar mayor número de personas que el señalado en la correspondiente
tarjeta de circulación;
III.- Llevar entre sus brazos a personas, animales u objeto alguno, o permitir que
otra persona, desde un lugar diferente al destinado al mismo conductor, tome el
control de la dirección, distraiga u obstruya la conducción del vehículo;
IV.- Entorpecer la circulación de vehículos o marchas de columnas militares,
escolares, desfiles cívicos, cortejos fúnebres o manifestaciones;
V.- Efectuar competencias de cualquier índole en la vía pública, sin contar con el
permiso previo y por escrito de la autoridad competente;
VI.- Circular en sentido contrario, así como transitar innecesariamente sobre las
líneas longitudinales marcadas en la superficie de rodamiento, que delimitan los
carriles de circulación;
VII.- Cambiar de carril cuando exista línea continúa delimitando los carriles de
circulación;
VIII.- Dar vuelta en "U", para colocarse en sentido opuesto al que circula, cerca de
una curva o cima, en vías primarias o secundarias, y en donde el señalamiento o
el presente Reglamento lo prohíba;
IX.- Realizar maniobras de ascenso y descenso de pasaje en los carriles centrales
de las vías de acceso controlado;
X.- Utilizar equipos de sonido o aparatos musicales con volumen tal que cause
molestias o contamine el ambiente con ruido, así como hacer uso indebido o
innecesario del claxon;
XI.- Remolcar vehículos si no se cuenta con el equipo especial para ello, que evite
que el vehículo remolcado alcance al remolcador. Asimismo queda prohibido
remolcar un vehículo empujándolo con la defensa o interponiendo un objeto entre
ellos, salvo que represente un obstáculo o riesgo inminente en la vía pública, caso
en el cual se remolcarán para trasladarlos al lugar seguro más inmediato;
XII.- Ofender verbal o tácitamente al agente o inspector que se encuentre en
ejercicio de sus funciones o con motivo de éstas, entendiéndose por ofender, toda
acción o expresión ejecutada con el ánimo de denigrar;
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BAJA CALIFORNIA.
XIII.- Circular en vehículos o encender sus motores cuando éstos expidan humo o
ruido excesivos que causen molestias;
XIV.- Arrojar o esparcir objetos o basura desde un vehículo, en forma intencional o
imprudencial;
XV.- Acelerar innecesariamente la marcha del motor o la del vehículo derrapando
llanta;
XVI.- Ingerir bebidas alcohólicas a bordo de cualquier vehículo en la vía pública, o
transportarlas en envase abierto;
XVII.- Conducir bajo el influjo de bebidas alcohólicas. Para efectos de lo dispuesto
en este Reglamento, para que se dé la falta a que se refiere este precepto,
resultará intrascendente que se tenga la certeza de un grado de ebriedad
determinado en el infractor, por lo que será suficiente, que mediante el examen de
escencia (sic) psicofisiológico, quede comprobado que dicho infractor, había
ingerido bebidas alcohólicas que le provoquen alteración de los sentidos;
XVIII.- Conducir bajo el influjo de drogas, sustancias tóxicas o estupefacientes;
Fracción reformada POE 17-10-2008
XIX.- Conducir peligrosa y temerariamente. Incurre en esta falta a (sic) todo aquel
conductor que ha violado de manera flagrante dos o más disposiciones de este
Reglamento, y en su recorrido ha puesto en peligro su integridad física y la de los
demás; y
Fracción reformada POE 17-10-2008
XX.- Conducir utilizando teléfonos celulares y/o sistemas de comunicación de
operación manual continua, en cualquiera de sus formas verbales o escritas,
diversas a la modalidad manos libres.
Fracción adicionada POE 17-10-2008
XXI.- Circular con residuos sólidos urbanos en vehículos con caja o plataforma, de
redila, tracto camiones, camionetas o cualquier otro medio de transporte de carga,
sin contar con autorización vigente emitida por la Dirección de Protección al
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA.
Ambiente del Municipio de Mexicali, o que transporten residuos competencia de la
autoridad federal o estatal, sin contar con autorización vigente de estas últimas.
XXII.- Dejar animales en el interior de un vehículo, sin atención o adecuada
ventilación, o en forma tal que estén expuestos a temperaturas extremas;
Fracción adicionada POE 06-07-2018
XXIII.- Transportar animales en vehículos de motor, ya sea en el interior o en la
cajuela de los mismos, sin sujeción a una correa o caja de traslado;
Fracción adicionada POE 06-07-2018
ARTÍCULO 55.- Los conductores de motocicletas y vehículos semejantes deberán
observar adicionalmente las siguientes disposiciones:
I.- Sólo podrán viajar en el vehículo, el número de personas autorizadas en la
tarjeta de circulación;
II.- Cuando viaje otra persona además del conductor, o éste transporte carga, el
vehículo deberá circular por el carril de la extrema derecha, y proceder con
cuidado al rebasar vehículos estacionados;
III.- No deben transitar sobre las banquetas y áreas reservadas al uso exclusivo de
peatones;
IV.- Sólo transitarán por un carril de circulación para vehículos de motor, mismo
que deberán respetar los conductores de vehículos de motor. Por tal motivo, no
deberán transitar dos o más motocicletas en posición paralela en un mismo carril;
V.- Para rebasar un vehículo de motor, deberán utilizar carril diferente del que
ocupa el que va a ser adelantado;
VI.- Deberán usar durante la noche o cuando no hubiere suficiente visibilidad
durante el día, el sistema de alumbrado, tanto en la parte delantera como en la
posterior;
VII.- Los conductores y en su caso sus acompañantes, deberán usar casco y
anteojos protectores;
VIII.- Se abstendrán de asirse o sujetar su vehículo a otros que transiten por la vía
pública;
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA.
IX.- Señalarán de manera anticipada cuando vayan a efectuar una vuelta;
X.- No llevarán carga que dificulte su visibilidad, equilibrio, adecuada operación o
constituya peligro para sí u otros usuarios de la vía pública;
XI.- Acatarán estrictamente las disposiciones establecidas por el presente
Reglamento;
XII.- No deberán remolcar a otro vehículo; y,
XIII.- Les está prohibido transitar por los carriles centrales o interiores de las vías
de acceso controlado y en las vialidades en las que así lo indique el señalamiento.
Las motocicletas cuyo cilindraje sea superior a los cuatrocientos centímetros
cúbicos, no estarán sujetas a esta prohibición, pero deberán transitar siempre con
las luces encendidas.
XIV.- A los ciclistas y motociclistas les está prohibido:
I. Circular entre carriles, salvo cuando el ciclista se encuentre con tránsito
detenido y busque colocarse en lugar visible para reiniciar la marcha.
II. Circular por los carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros.
Fracción adicionada POE 20-04-2012
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS PASAJEROS
ARTÍCULO 56.- Los pasajeros de cualquier vehículo que transite en las vías
públicas del Municipio, deberán cumplir con lo siguiente:
I.- Usar el cinturón de seguridad, o en su caso, el asiento especial;
II.- Viajar debidamente sentados en los asientos que les correspondan;
III.- Bajar siempre por el lado de la banqueta o acotamiento, a menos que el
sentido de la vialidad no lo permita, caso en el que deberán extremar sus
precauciones.
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA.
ARTÍCULO 57.- A los pasajeros les está prohibido:
I.- Sacar del vehículo parte de su cuerpo u objetos;
II.- Arrojar basura o cualquier tipo de objeto a la vía pública;
III.- Abrir las puertas de vehículos en movimiento;
IV.- Bajar de vehículos en movimiento;
V.- Sujetarse del conductor o distraerlo;
VI.- Interferir en las funciones del agente o inspector; y,
VII.- Consumir bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes a bordo de cualquier
vehículo, ya sea estacionado o en movimiento.
ARTÍCULO 58.- Los propietarios y conductores de
los vehículos serán
responsables de las infracciones cometidas por los pasajeros que les acompañen,
excepto en los casos de vehículos que se encuentren prestando el servicio público
de pasajeros.
DE LAS SEÑALES Y DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DEL TRÁNSITO
CAPÍTULO SEXTO
ARTÍCULO 59.- La construcción, colocación,
ubicación,
significado y operación de las señales y dispositivos gráficos o electrónicos para el
control del tránsito, deberá sujetarse a lo dispuesto en los manuales y
ordenamientos respectivos expedidos por los gobiernos Federal o Estatal,
conforme a sus ámbitos de competencia, así como a las disposiciones y manuales
que al efecto dicte la Dirección, considerando la opinión del Departamento, o a lo
que establezca el presente Reglamento.
características,
Los dispositivos y señales de tránsito no podrán ser obstruidos con publicidad,
objetos o señalamientos de cualquier índole. Asimismo, queda prohibido colocar
señales, luces o instrumentos que confundan, desorienten o distraigan a los
conductores o peatones, poniendo en riesgo su seguridad.
Artículo reformado POE 07-08-2015
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA.
ARTÍCULO 60.- Para los efectos de este Reglamento las señales y dispositivos
para el control de tránsito se clasifican en: señales humanas, señales gráficas
verticales y horizontales, señales electrónicas, señales sonoras y señales
diversas, así como en los mecanismos, aparatos y sistemas tecnológicos que
sirven para regular y dirigir el tránsito.
Articulo reformado POE 07-08-2015
ARTÍCULO 60 BIS.- Los dispositivos tecnológicos, son herramienta fundamental
en materia de seguridad vial, que contribuyen a la protección de peatones y
conductores que circulan dentro del territorio municipal.
Articulo adicionado POE 07-08-2015
ARTÍCULO 60 TER.- Las autoridades en la materia, podrán hacer uso por si o a
través de terceros, de dispositivos tecnológicos que coadyuven con la detección
de la comisión de infracciones, la identificación de las personas que las cometan, y
con la imposición de dichas infracciones.
Articulo adicionado POE 07-08-2015
ARTÍCULO 60 QUÁTER.- La información obtenida mediante el uso de dispositivos
tecnológicos, únicamente podrá ser utilizada para la sanción de infracciones
descritas en el presente Reglamento; su uso y manejo será exclusivo de las
autoridades en la materia, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Articulo adicionado POE 07-08-2015
ARTÍCULO 60 QUINQUIES.- Los sistemas automatizados servirán a
autoridades de tránsito, para evidenciar los siguientes supuestos:
las
I.- La mecánica de sucesos en caso de hechos de tránsito;
II.- La velocidad superior a la máxima permitida para un vehículo;
III.- Falta de observancia a la señalización vial; y,
IV.- Cualquier otra contravención al presente Reglamento.
ARTÍCULO 60 SEXIES.- Las multas impuestas por la autoridad de tránsito y que
previamente hayan sido corroboradas mediante dispositivos tecnológicos, tienen el
Articulo adicionado POE 07-08-2015
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA.
carácter de irrevocables, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en
este Reglamento según corresponda.
Articulo adicionado POE 07-08-2015
ARTÍCULO 60 SEPTIES.- Para los efectos del presente capitulo, la Dirección
integrara una base de información de los infractores, para efectos de cobro de las
multas señaladas en el artículo anterior.
Articulo adicionado POE 07-08-2015
ARTÍCULO 61.- Se entiende por señales humanas las que realizan los agentes,
auxiliares voluntarios de seguridad vial, y trabajadores de vías públicas, para dirigir
y controlar la circulación, como son las siguientes:
I.- ALTO.- Cuando se encuentren dando el frente o la espalda hacia los vehículos
de alguna vía.
En este caso los conductores deberán detener la marcha en la línea de Alto
marcado sobre el pavimento. En ausencia de ésta, deberán hacerlo antes de
entrar en el crucero.
Los peatones que transiten en la misma dirección de dichos vehículos deberán
abstenerse de cruzar la vía transversal;
II.- SIGA.- Cuando alguno de sus costados esté orientado hacia los vehículos de
alguna vía.
En este caso, los conductores podrán seguir de frente o dar vuelta a la derecha,
siempre y cuando no exista prohibición, o a la izquierda, en vía de un solo sentido,
siempre que esté permitida.
Los peatones que transiten en la misma dirección podrán cruzar con preferencia
de paso, respecto a los vehículos que intenten dar vuelta;
III.- PREVENTIVA.- Cuando se encuentren en la posición de la fracción anterior y
levanten un brazo horizontalmente, con la mano extendida hacia arriba del lado de
donde procede la circulación, o ambos brazos si ésta se verifica en dos sentidos.
En este caso los conductores deberán tomar sus precauciones porque está a
punto de hacerse el cambio de SIGA a ALTO.
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA.
Los peatones que circulen en la misma dirección de estos vehículos deberán
abstenerse de iniciar el cruce y quienes ya lo hayan iniciado deberán apresurar el
paso;
IV.- Cuando el agente o quien dirija el tránsito haga el ademán de PREVENTIVA
con un brazo y de SIGA con el otro, los conductores a quienes se dirige la primera
señal deberán detener la marcha y a los que se dirige la segunda, podrán
continuar en el sentido de la circulación o dar la vuelta a la izquierda; y,
V.- ALTO GENERAL.- Cuando se levante el brazo derecho en posición vertical.
En este caso, los conductores y peatones, deberán detener su marcha de
inmediato ya que se indica una situación de emergencia o de necesaria
protección.
Por las noches, los agentes encargados de dirigir el tránsito estarán provistos de
aditamentos que faciliten la visibilidad de sus señales.
ARTÍCULO 62.- Son también señales humanas, las que deben hacer los
conductores para anunciar un cambio de movimiento o dirección de sus vehículos,
cuando por alguna causa no funcionen las luces de freno o las direccionales:
I.- ALTO o REDUCCIÓN DE VELOCIDAD.- Sacarán su brazo izquierdo,
colocándolo verticalmente hacia abajo y con la palma de la mano hacia atrás,
juntando los dedos;
II.- VUELTA A LA DERECHA.- Sacarán su brazo izquierdo y formando un ángulo
recto con el antebrazo, empuñarán su mano y con el dedo índice apuntarán hacia
arriba;
III.- VUELTA A LA IZQUIERDA.- Extenderán horizontalmente su brazo izquierdo,
con el puño cerrado y el dedo índice apuntando hacia la izquierda; y,
IV.- ESTACIONARSE.- Sacarán su brazo izquierdo extendido hacia abajo, con el
puño cerrado y el dedo índice apuntando hacia abajo y harán un movimiento
oscilatorio de adelante hacia atrás y viceversa.
Queda prohibido hacer estas señales cuando no se vaya a efectuar el cambio de
dirección o movimiento indicado. En igual forma, está prohibido que hagan
cualquier otra señal que pueda confundir a los demás usuarios, debiendo evitar
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA.
por lo tanto sacar parte de su cuerpo si no es para hacer las señales aquí
requeridas.
ARTÍCULO 63.- Se entiende por señales gráficas verticales las que se encuentran
impresas en láminas u otro material, y se colocan en perfiles o postes, sobre el
piso y en paredes de edificaciones. Estas a su vez se clasifican en Preventivas,
Restrictivas e Informativas. Su significado y características generales son las
siguientes:
I.- PREVENTIVAS.- Tienen por objeto advertir la existencia y naturaleza de un
peligro, o el cambio de situación en la vía pública. Los conductores están
obligados a tomar las precauciones necesarias que se deriven de ellas.
Dichas señales tendrán fondo de color amarillo con caracteres negros;
II.- RESTRICTIVAS.- Tienen por objeto indicar determinadas limitaciones o
prohibiciones que regulen el tránsito. Los conductores deberán obedecer las
restricciones que puedan estar indicadas en textos, en símbolos o en ambos.
Dichas señales tendrán fondo de color blanco con caracteres rojo y negro, excepto
la de Alto que tendrá fondo rojo y textos blancos. El conductor que se acerque a
una señal de Alto, deberá detener la marcha antes de entrar en la zona de
peatones, y podrá proseguir cuando se cerciore de que no existe ningún peligro; y,
III.- INFORMATIVAS.- Tienen por objeto servir de guía para localizar o identificar
calles o carreteras, así como nombres de colonias, poblaciones, lugares de
interés, servicios generales y sus distancias.
Dichas señales tendrán fondo de color blanco o verde, tratándose de señales de
destino o de identificación, y fondo azul en señales de servicios. Los caracteres
serán blancos en señales elevadas y negros en todos los demás.
ARTÍCULO 64.- Se entiende por señales gráficas horizontales, todas las rayas,
líneas, símbolos, letras y leyendas pintadas o aplicadas sobre el pavimento o en el
límite de la banqueta inmediata al arroyo de circulación, para regular el tránsito en
la vía pública, así como para delimitar áreas, dividir espacios o complementar
indicaciones de otras señales. Estas se detallan a continuación:
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA.
I.- RAYAS LONGITUDINALES DISCONTINUAS.- Son aquéllas que delimitan los
carriles de circulación y guían a los conductores para que permanezcan dentro de
los mismos.
Cuando una línea de este tipo se utiliza como división de carriles de circulación
contraria, indica que en esta área se permite rebasar a menos que haya una señal
que indique lo contrario; o que esté prohibida esta maniobra;
II.- RAYAS LONGITUDINALES CONTINUAS.- Cuando éstas se colocan a la orilla
del camino, indican el límite de la superficie de rodamiento; estando prohibido
circular fuera de éste.
Cuando se utilizan éstas como división de carriles de circulación contraria, indican
una prohibición de rebasar, y de dar vuelta a la izquierda cruzando la línea. En
caso de utilizarse para separar carriles de circulación en el mismo sentido, éstas
entonces indican una prohibición de cambio de carril;
III.- COMBINACIÓN DE RAYAS CENTRALES LONGITUDINALES CONTINUAS Y
DISCONTINUAS.- Indican lo mismo que las anteriores, pero su aplicación será de
acuerdo al carril en que se utilicen;
IV.- RAYAS TRANSVERSALES.- Indican el límite de parada de los vehículos,
delimitando también la zona de peatones. No deben ser cruzadas mientras
subsista el motivo de detención del vehículo.
En los cruceros donde no existan estas rayas, la zona de peatones será el espacio
comprendido entre el cordón de banqueta y límite de edificios o propiedades; si no
existe banqueta la zona peatonal se delimitará a un metro con cincuenta
centímetros del límite de la propiedad;
V.- RAYAS OBLICUAS.- Advierten la proximidad de un obstáculo y la existencia
de áreas donde se prohíbe la circulación de vehículos. Los conductores deberán
abstenerse de circular sobre ellas;
VI.- FLECHAS o SÍMBOLOS EN EL PAVIMENTO.- Se utilizarán para orientar el
movimiento o dirección que deben seguir los vehículos que circulen sobre el carril
donde existan estas señales;
VII.- LÍNEAS DE ESTACIONAMIENTO.- Delimitan el espacio para estacionarse.
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BAJA CALIFORNIA.
Las isletas ubicadas en los cruceros de las vías de circulación o en sus
inmediaciones, podrán estar delimitadas por guarniciones, tachuelas, rayas u otros
materiales y sirven para canalizar el tránsito o como zonas exclusivas de
peatones.
ARTÍCULO 65.- Se entiende por señales electrónicas las siguientes:
I.- Los semáforos; y,
II.- Las luces, campanas y barreras instalados (sic) en intersecciones con
ferrocarril, que deberán ser obedecidos tanto por conductores como por peatones.
ARTÍCULO 66.- Los semáforos para peatones deberán ser obedecidos por éstos
en la siguiente forma:
I.- Ante una silueta humana en colores blanco y verde y en actitud de caminar, los
peatones podrán cruzar la intersección;
II.- Ante una silueta humana o palma de mano en color rojo en actitud inmóvil, los
peatones deberán abstenerse de cruzar la intersección; y,
III.- Ante una silueta humana en colores blanco y verde en actitud de caminar e
intermitente, los peatones deberán apresurar el cruce de la intersección si ya lo
iniciaron, o detenerse si no lo han hecho.
ARTÍCULO 67.- Las indicaciones de los semáforos convencionales, deberán ser
acatadas por los peatones y conductores de la siguiente manera;
I.- Ante una indicación de luz VERDE, los vehículos podrán avanzar, al cerciorarse
de que no existe ningún peligro por aquellos vehículos que hayan entrado a la
intersección al encender la luz ámbar. En los casos de vuelta cederán el paso a
los peatones.
De no existir semáforos especiales para peatones, éstos avanzarán con la
indicación VERDE del semáforo para vehículos en la misma dirección;
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA.
II.- Frente a una indicación de FLECHA VERDE exhibida sola o combinada con
otra señal, los vehículos podrán entrar en la intersección para efectuar el
movimiento indicado por la flecha.
Los conductores que realicen la maniobra indicada por la FLECHA VERDE
deberán ceder el paso a los peatones;
III.- Ante la indicación de luz AMBAR los peatones y conductores deberán
abstenerse de entrar a la intersección, excepto que el vehículo se encuentre ya en
ella, o detenerlo signifique por su velocidad, peligro para terceros u obstrucciones
al tránsito, caso en el que el conductor completará el cruce con las precauciones
debidas;
IV.- Frente a una indicación de luz ROJA los conductores deberán detener la
marcha en la línea de ALTO marcada sobre la superficie de rodamiento.
En ausencia de ésta deberán detenerse antes de entrar en dicha zona de cruce de
peatones, considerándose ésta la comprendida entre la prolongación imaginaria
del parámetro de las construcciones y del límite extremo de la banqueta.
Frente a una indicación de luz ROJA para vehículos, los peatones no deberán
entrar en la vía, salvo que los semáforos para peatones lo permitan;
V.- Cuando una lente de color ROJO de un semáforo emita destellos intermitentes,
los conductores de los vehículos deberán detener la marcha en la línea de alto,
marcada sobre la superficie de rodamiento; en ausencia de ésta, deberán
detenerse antes de entrar en la zona de cruce de peatones u otra área de control,
y podrán reanudar su marcha una vez que se hayan cerciorado de que no ponen
en peligro a terceros; y,
VI.- Cuando una lente de color AMBAR emita destellos intermitentes, los
conductores de los vehículos deberán disminuir la velocidad, y podrán avanzar a
través de la intersección o pasar dicha señal después de tomar las precauciones
necesarias.
ARTÍCULO 68.- Se entienden por señales sonoras las emitidas con silbato por los
agentes o auxiliares voluntarios de seguridad vial, que indican lo siguiente:
I.- UN TOQUE CORTO: Significa ALTO;
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BAJA CALIFORNIA.
II.- DOS TOQUES CORTOS: Significan SIGA;
III.- UN TOQUE LARGO: Significa ALTO GENERAL;
IV.- TRES TOQUES CORTOS: Significan ACELERE LA MARCHA;
V.- TOQUES CORTOS: Significa LLAMAR LA ATENCION DEL PEATÓN
ARTÍCULO 69.- Se entiende por señales diversas, las banderolas, mechones,
reflejantes, conos y demás dispositivos utilizados para indicar la presencia de
agentes, obras u obstáculos en la vía pública, o para proteger o señalar carga
sobresaliente de los vehículos.
ARTÍCULO 70.- Quienes ejecuten obras o trabajos de limpieza y mantenimiento
en las vías públicas, están obligados a instalar dispositivos auxiliares para el
control de tránsito en el lugar de la obra, así como en su zona de influencia, la que
nunca será inferior a cincuenta metros, cuando los trabajos interfieran o hagan
peligrar el tránsito seguro de peatones o vehículos. En caso de ser necesario, un
trabajador deberá realizar señales para controlar el tránsito apoyándose en una
banderola roja.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DEL TRÁNSITO EN LA VÍA PÚBLICA
SECCIÓN PRIMERA
CLASIFICACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 71.- La vialidad se integra con el conjunto de vías públicas
establecidas para el tránsito de vehículos, ciclistas y peatones. Para los efectos de
este Reglamento, las vías públicas se clasifican en:
I.- Primarias.- Son las que tienen una sección mayor a treinta metros, por lo que
cuentan con tres carriles de circulación, uno de estacionamiento en ambos
sentidos y camellón central;
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BAJA CALIFORNIA.
II.- Secundarias.- Son las que tienen secciones en un rango de veintitrés a
veintinueve metros, por lo que cuentan con dos carriles de circulación, uno de
estacionamiento en ambos sentidos, con o sin camellón central;
III.- Colectoras.- Son las que tienen secciones variables de dieciséis a veinte
metros, por lo que cuentan con un carril de circulación y otro de estacionamiento
en ambos sentidos, y que tienen importancia para una determinada zona;
IV.- Locales.- Son las que tienen una sección común de doce metros, y dan
acceso directo a los predios; y,
V.- Carreteras.- Son las vialidades ubicadas fuera de las zonas urbanas, que unen
a dos o más poblaciones.
NORMAS GENERALES DE CIRCULACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA
SECCIÓN SEGUNDA
ARTÍCULO 72.- La prioridad en el uso de la vialidad será conforme a la siguiente
jerarquía:
I. Peatones;
II. Ciclistas;
III. Usuarios y prestadores del servicio de transporte de pasajeros masivo,
colectivo o individual;
IV. Usuarios de transporte particular automotor; y
V. Usuarios y prestadores del servicio de transporte de carga.
Los usuarios de la vía pública deberán abstenerse de todo acto que pueda
constituir un obstáculo para el tránsito de peatones y vehículos, poner en peligro a
las personas o causar daños a propiedades públicas y privadas.
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA.
Si existieran obstáculos en la vía pública y su propietario o responsable no los
removiera, la autoridad podrá hacerlo, poniéndolos a disposición de la instancia
competente.
Articulo reformado POE 20-04-2012
ARTÍCULO 72 BIS.- La Dirección podrá establecer diversos dispositivos
tecnológicos para la vigilancia e inspección del tránsito y el transporte, así como el
levantamiento de infracciones, haciendo uso de los medios tecnológicos que
permitan:
I.- Evitar actos de corrupción durante el ejercicio de la función;
II.- Garantizar a la ciudadanía la seguridad jurídica en el desempeño de las
funciones de Tránsito y Transporte;
III.- Facilitar y eficientar
las sanciones
administrativas que establecen la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Baja
California y el presente Reglamento; y
la aplicación y cumplimiento de
IV.- Alimentar de manera precisa y oportuna el Sistema de Registro Municipal de
Antecedentes de Tránsito a que hace referencia el artículo 60 septies del presente
reglamento.
Articulo adicionado POE 07-08-2015
ARTÍCULO 74.- La velocidad máxima en las vías públicas del Municipio es la
siguiente:
I.- En las vías primarias y secundarias es de sesenta y cinco kilómetros por hora;
II.- En las vías colectoras o locales, es de cuarenta kilómetros por hora;
III.- En las zonas escolares, ante la presencia de estudiantes, es de veinte
kilómetros por hora; y,
IV.- En las vialidades en las que el señalamiento indique otro límite superior o
inferior al que se menciona en las fracciones que anteceden, se aplicará el del
señalamiento.
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA.
El Departamento, previo estudio y considerando la opinión de la Dirección, podrá
modificar el límite de velocidad establecido en las vías y durante los horarios que
lo estime necesario, colocando para el efecto los señalamientos respectivos.
Los conductores están obligados a respetar los límites de velocidad establecidos.
Asimismo, queda prohibido conducir a velocidad tan baja que entorpezca el
tránsito excepto en aquellos casos en que lo exijan las condiciones de las vías, del
tránsito o de la visibilidad.
ARTÍCULO 74 BIS.- Los Agentes adscritos a la Dirección llevarán a cabo la
vigilancia el debido cumplimiento y respeto de las normas establecidas dentro del
presente Reglamento, utilizando en su caso, los dispositivos electrónicos o
tecnológicos acorde a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, para determinar infracciones a los límites de velocidad marcados
en el artículo que antecede, así como las infracciones por paso de luz roja en
semáforo. Las actas o boletas de infracción deberán contener los requisitos que
señalan los artículos 138 y 138 bis del Presente Reglamento.
Articulo adicionado POE 07-08-2015
ARTÍCULO 75.- En las vías públicas tienen preferencia de paso, cuando circulen
con la sirena y torreta luminosa encendida, los vehículos de emergencia como
ambulancias, patrullas y camiones de bomberos, los cuales procurarán circular por
el carril de mayor velocidad.
En caso de ser necesario, sus conductores podrán dejar de atender las normas de
circulación y las señales y dispositivos de control del tránsito que establece este
Reglamento, tomando las precauciones debidas, reasumiendo su observancia una
vez que concluyan las labores de emergencia.
Los demás conductores de vehículos cederán el paso a los mencionados en el
párrafo anterior, y los vehículos que circulen en el carril inmediato deberán
disminuir la velocidad, para permitir las maniobras que despejen el camino del
vehículo de emergencia, procurando alinearse a la derecha. Los conductores no
deberán seguir a los vehículos de emergencia, ni detenerse o estacionarse a
distancia que pueda significar riesgo o entorpecimiento de la actividad del personal
de dichos vehículos.
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BAJA CALIFORNIA.
Queda prohibido a los conductores de vehículos de emergencia, usar las sirenas y
señales luminosas en situaciones ordinarias.
ARTÍCULO 76.- Las indicaciones de los agentes prevalecerán sobre las de los
semáforos, señales y otros dispositivos de tránsito. Esta facultad sólo se ejercerá
en casos de emergencia, accidentes, fallas de dichos semáforos o cuando se
requiera agilizar el tránsito.
Cuando un agente dirija el tránsito en un crucero donde exista semáforo,
procurará previamente desactivarlo.
Cuando se restablezca el funcionamiento del semáforo, quedarán sin efecto las
señales gráficas y otros dispositivos colocados durante su ausencia para regular el
tránsito en el crucero o intersección
ARTÍCULO 77.- Cuando los semáforos permitan el desplazamiento de vehículos
en un crucero, pero en el momento no haya espacio libre en la cuadra siguiente
para que los vehículos avancen, queda prohibido continuar la marcha cuando al
hacerlo se obstruya la circulación en la intersección. Esta regla también se
aplicará cuando el crucero carezca de señalamiento por semáforos.
ARTÍCULO 78.- En las glorietas, donde la circulación no esté controlada por
semáforos, los conductores que entren a la circulación, deben ceder el paso a los
vehículos que ya se encuentren circulando en ella.
ARTÍCULO 79.- La preferencia de una calle o avenida será sobre todas las calles
que cruce, salvo cuando lo hace con otra también preferente.
En el cruzamiento de dos calles de preferencia, el tránsito deberá regularse por el
semáforo en funcionamiento, por el señalamiento de alto o por el agente
comisionado al efecto.
Las calles pavimentadas son preferentes respecto de las no pavimentadas.
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BAJA CALIFORNIA.
ARTÍCULO 80.- En los cruceros donde no haya semáforo, no esté controlado por
un agente, o no exista señal de Alto, se observarán las siguientes disposiciones:
I.- El conductor que se acerque al crucero deberá reducir la velocidad de tal
manera que le permita asegurar todo tipo de precauciones, cediendo el paso a
aquellos vehículos que se encuentren ya dentro del mismo;
II.- Cuando al crucero se aproximen en forma simultánea vehículos procedentes
de las diferentes vías que confluyen en el mismo, los conductores deberán
alternarse el paso, iniciando el cruce aquél que proceda del lado derecho; y,
III.- Cuando una de las vías que converja en el crucero sea de mayor amplitud que
la otra, o tenga notablemente mayor volumen de tránsito, existirá preferencia de
paso para los vehículos que transiten por ella.
En los cruceros en los que haya señal de Alto en todos los puntos de la
intersección, y lleguen al mismo en forma simultánea dos vehículos, los
conductores deberán alternarse el paso, iniciando el cruce aquel que proceda del
lado derecho.
ARTÍCULO 81.- Los conductores que pretendan incorporarse a una vía primaria o
secundaria deberán ceder el paso a los vehículos que circulen por la misma.
Es obligación, para los conductores que pretendan salir de una vía primaria, pasar
con suficiente anticipación al carril de su extrema derecha o izquierda, según sea
el caso, y con la debida precaución salir a los carriles laterales.
Los conductores que circulen por las vías laterales de una vía primaria, deberán
ceder el paso a los vehículos que salen de los carriles centrales para tomar la
lateral, aún cuando no exista señalización.
ARTÍCULO 82.- En los cruceros de ferrocarril, éstos tendrán preferencia de paso
respecto a cualquier otro vehículo.
El conductor que se aproxime a un crucero de ferrocarril deberá hacer alto, a una
distancia mínima de cinco metros del riel más cercano, con excepción hecha de
vías férreas paralelas o convergentes a las vías primarias o secundarias, en donde
disminuirán la velocidad y se pararán con precaución. Atendiendo en este caso a
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la señalización que para tal efecto instale el Departamento, el conductor podrá
cruzar las vías del ferrocarril, una vez que se haya cerciorado de que no se
aproxima ningún vehículo sobre los rieles.
ARTÍCULO 83.- Los conductores de vehículos de motor de cuatro o más ruedas
deberán respetar el derecho que tienen los motociclistas para usar un carril de
tránsito.
ARTÍCULO 84.- El conductor de un vehículo que circule en el mismo sentido que
otro, por una vía de dos carriles y doble circulación, para rebasarlo por la
izquierda, observará las reglas siguientes:
I.- Deberá cerciorarse de que ningún conductor que le siga haya iniciado la misma
maniobra;
II.- Una vez anunciada su intención con la luz direccional o en su defecto con el
brazo,
izquierda a una distancia segura, debiendo
reincorporarse al carril de la derecha tan pronto le sea posible y haya alcanzado
distancia suficiente para no obstruir la marcha del vehículo rebasado.
lo adelantará por
la
El conductor de un vehículo al que se intente adelantar por la izquierda deberá
conservar su derecha y no aumentar la velocidad de su vehículo.
ARTÍCULO 85.- Sólo se podrá rebasar o adelantar por la derecha a otro vehículo
que transite en el mismo sentido, en los casos siguientes:
I.- Cuando el vehículo al que se pretende rebasar esté a punto de dar vuelta a la
izquierda; y,
II.- En vías de dos o más carriles de circulación en el mismo sentido, cuando el
carril de la derecha permita circular con mayor rapidez.
Queda prohibido rebasar vehículos por el acotamiento, por el carril de
estacionamiento, o transitar por éstos.
ARTÍCULO 86.- Los vehículos que transiten por vías angostas deberán ser
conducidos a la derecha del eje de la vía, salvo en los siguientes casos:
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I.- Cuando se rebase a otro vehículo;
II.- Cuando en una vía de doble sentido de circulación, el carril derecho esté
obstruido y con ello se haga necesario transitar por la izquierda de la misma. En
este caso, los conductores deberán ceder el paso a los vehículos que se acerquen
en sentido contrario por la parte no obstruida;
III.- Cuando se trate de una vía de un solo sentido; y,
IV.- Cuando se circule en una glorieta de una calle, con un solo sentido de
circulación.
ARTÍCULO 87.- Queda prohibido al conductor de un vehículo rebasar a otro por el
carril de tránsito opuesto en los siguientes casos:
I.- Cuando sea posible rebasarlo en el mismo sentido de su circulación;
II.- Cuando el carril de circulación contrario no ofrezca una clara visibilidad, o
cuando no esté libre de tránsito en una longitud suficiente para permitir efectuar la
maniobra sin riesgo;
III.- Cuando se acerque a la cima de una pendiente o en una curva;
IV.- Cuando se encuentre a treinta metros o menos de distancia de un crucero, o
de un paso de ferrocarril;
V.- Para adelantar columnas de vehículos;
VI.- Donde la raya en el pavimento sea continua, y
VII.- Cuando el vehículo que lo precede haya iniciado maniobra de rebase.
ARTÍCULO 88.- En las vías de dos o más carriles de un mismo sentido, todo
conductor deberá mantener su vehículo en un solo carril. Podrá cambiar a otro con
la precaución debida, haciéndolo de forma escalonada, de carril en carril utilizando
sus direccionales.
Las luces y direccionales deberán emplearse para indicar cambios de dirección y
durante paradas momentáneas o estacionamiento de emergencia, también podrán
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usarse como advertencia, debiendo preferirse en éstas últimas situaciones las
luces intermitentes de destello.
ARTÍCULO 89.- El conductor que pretenda reducir la velocidad de su vehículo,
detenerse, cambiar de dirección o de carril, sólo podrá iniciar a maniobra después
de cerciorarse de que puede efectuarla con la precaución debida y avisando a los
vehículos que le sigan en la siguiente forma:
I.- Para detener la marcha o reducir la velocidad hará uso de la luz de freno, y
podrá además sacar por el lado izquierdo del vehículo el brazo extendido
horizontalmente. En caso de contar con luces de destello intermitente o de
emergencia podrán utilizarse; y
II.- Para cambiar de dirección deberá usar la luz direccional correspondiente o en
su defecto deberá sacar el brazo izquierdo extendido hacia arriba si el cambio es a
la derecha, y extendido hacia abajo si éste va a ser hacia la izquierda.
ARTÍCULO 90.- Para dar vuelta en un crucero, los conductores de vehículos
deberán hacerlo con precaución, ceder el paso a los peatones que ya se
encuentren en el arroyo y proceder de la manera siguiente;
I.- Al dar vuelta a la derecha, tomarán oportunamente el carril extremo derecho y
cederán el paso a los vehículos que circulen por la calle a la que se incorporen;
II.- Al dar vuelta a la izquierda en los cruceros donde el tránsito sea permitido en
ambos sentidos, la aproximación de los vehículos deberá hacerse sobre el
extremo izquierdo de su sentido de circulación junto al camellón o raya central.
Después de entrar al crucero, deberán ceder el paso a los vehículos que circulen
en sentido opuesto, al completar la vuelta a la izquierda deberán quedar colocados
a la derecha de la raya central de la calle a que se incorporen;
III.- En las calles de un solo sentido de circulación, los conductores deberán tomar
el carril extremo izquierdo y cederán el paso a los vehículos que circulen por la
calle a que se incorporen;
IV.- De una calle de un solo sentido a otra de doble sentido, se aproximarán
tomando el carril extremo izquierdo y después de entrar al crucero, darán vuelta a
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la izquierda y cederán el paso a los vehículos. Al salir del crucero deberán quedar
colocados a la derecha de la raya central de la calle a la que se incorporen; y,
V.- De una vía de doble sentido a otra de un solo sentido, la aproximación se hará
por el carril extremo izquierdo de su sentido de circulación, junto al camellón o
raya central y deberán ceder el paso a los vehículos que circulen en sentido
opuesto, así como a los que circulen por la calle a la que se incorporen.
ARTÍCULO 91.- La vuelta a la derecha siempre será continua, excepto en los
casos donde existan señales restrictivas, para lo cual el conductor deberá
proceder de la siguiente manera:
I.- Circular por el carril derecho desde una cuadra, o
aproximadamente, antes de realizar la vuelta derecha continua;
treinta metros
II.- Al llegar a la intersección, si tiene la luz roja el semáforo, detenerse y observar
a ambos lados, para ver si no existe la presencia de peatones o vehículos que
estén cruzando en ese momento, antes de proceder a dar la vuelta;
III.- En el caso de que sí existan peatones o vehículos, darles el derecho de
preferencia de paso, según sea el caso; y,
IV.- Al finalizar la vuelta a la derecha, deberá tomar el carril derecho.
La vuelta a la izquierda será igualmente continua, cuando la vía que se aborde sea
de un solo sentido, debiendo el conductor, con las adecuaciones del caso,
sujetarse a los lineamientos que se establecen en la presente disposición.
Los vehículos cuyas dimensiones dificulten realizar las vueltas en los carriles
correspondientes, podrán hacerlo ocupando otros de acuerdo a sus necesidades,
extremando precauciones para evitar accidentes.
ARTÍCULO 92.- Quedan prohibidas las vueltas en "U" en los siguientes casos:
I.- Cuando el señalamiento lo prohíba;
II.- En lugares diversos a las esquinas, salvo los casos en que haya carriles de
retorno;
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BAJA CALIFORNIA.
III.- En puentes, túneles, vados, pasos a desnivel, lomas, curvas, zonas escolares
y vías de ferrocarril;
IV.- En cualquier lugar donde la visibilidad del conductor esté limitada de tal forma
que no le permita ver la aproximación de vehículos en sentido opuesto; y,
V.- En cualquier lugar en donde la maniobra no pueda ser realizada sin efectuar
reversa.
ARTÍCULO 93.- El conductor de un vehículo podrá retroceder hasta diez metros,
siempre que tome las precauciones necesarias y no interfiera el tránsito. En vías
de primarias o secundarias o intersecciones, se prohíbe retroceder los vehículos,
excepto por una obstrucción de la vía por accidente, o causas de fuerza mayor,
que impidan continuar la marcha.
Al salir de un estacionamiento en reversa, se prohíbe cruzar el centro de la vía
para tomar rumbo opuesto. Asimismo, se prohíbe circular en reversa para cambiar
el rumbo de circulación.
ARTÍCULO 94.- Los conductores deberán conservar entre su vehículo y el que les
antecede, la distancia que garantice que podrán detenerlo oportunamente en los
casos en que dicho segundo vehículo frene intempestivamente, para lo cual
tomarán en cuenta la velocidad, la visibilidad y las condiciones de las vías sobre
las que transiten.
ARTÍCULO 95.- Durante la noche o cuando no haya suficiente visibilidad en el día,
los vehículos llevarán encendidos los faros delanteros y luces posteriores
reglamentarias, evitando que el haz luminoso deslumbre a quienes transiten en
sentido opuesto o en la misma dirección.
ARTÍCULO 96.- Al conductor de vehículo de motor, que se introduzca sin respetar
el orden en las filas de autos que realizan el cruce a los Estados Unidos, se le
sancionará conforme al presente Reglamento.
En caso de emergencia, deberá solicitar permiso para el acceso a la autoridad
correspondiente.
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA.
SECCIÓN TERCERA
NORMAS ESPECÍFICAS DE CIRCULACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA PARA LOS
VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y DE CARGA
ARTÍCULO 97.- Los conductores de autobuses y otros vehículos de transporte de
pasajeros, deberán circular por el carril derecho, o por los carriles exclusivos de
las vías primarias destinados a ellos, salvo en casos de rebase de vehículos por
accidente o descompostura.
Las maniobras de ascenso y descenso de pasajeros deberán realizarse en toda
ocasión, junto a la banqueta derecha, en relación con su sentido de circulación y
únicamente en los lugares señalados para tal efecto.
ARTÍCULO 98.- Los automóviles de transporte público de pasajeros sin itinerario
fijo, podrán circular libremente por las vías primarias, utilizando los carriles
destinados a los vehículos en general. Las maniobras de ascenso y descenso de
pasajeros deberán efectuarlas junto a la banqueta derecha de la vía, usando en la
medida de lo posible las paradas establecidas para el transporte público de
pasajeros.
Los vehículos que presten el servicio público de transporte de pasajeros foráneo,
sólo podrán levantar pasaje en su terminal, o en los sitios autorizados para tal fin.
ARTÍCULO 99.- Los vehículos de carga, mercantiles o públicos, clasificados como
pesados, deberán transitar por el carril derecho, salvo que éste sea exclusivo para
transporte de pasajeros, o tenga otro uso u obstáculo que lo impida.
Las maniobras de carga y descarga deberán realizarse sin entorpecer los flujos
del tránsito peatonal o vehicular, dentro de predios o negociaciones, que deberán
contar con rampa o acceso adecuado, y con espacio interior suficiente. En caso
contrario, el Departamento autorizará los lugares y horarios apropiados.
ARTÍCULO 100.- Para que puedan circular en el Municipio los camiones de carga
en general, quedan sujetos a los siguientes límites de carga y dimensiones:
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA.
I.- Peso Máximo del Vehículo Incluyendo carga.- 17,000 Kilos;
II.- Largo.- No más de ocho metros;
III.- Altura desde el piso.- No más de cuatro metros cinco centímetros;
IV.- Ancho Máximo.- Dos metros sesenta centímetros; y,
V.- Largo con remolque.- No más de doce metros.
A los vehículos que por sus características tengan lentitud de desplazamiento o
dimensiones excesivas, la Dirección les fijará el horario, ruta y medidas de
seguridad más adecuadas para su traslado.
ARTÍCULO 101.- El Departamento está facultado para emitir acuerdos de carácter
general o particular, por medio de los cuales se restrinja o sujete a horarios y rutas
determinadas, el tránsito de los vehículos de carga, públicos y mercantiles, con o
sin ella, conforme al tipo de las vialidades o de la carga, el peso y dimensiones del
vehículo, o la intensidad del tránsito.
Las restricciones que establezca el Departamento para limitar el tránsito de
vehículos de carga, tomarán en cuenta la opinión de la Dirección, de la Dirección
de Obras y Servicios Públicos del Ayuntamiento, así como de los organismos
representativos de las empresas que puedan ser afectadas, sean o no de
transporte, cuando sean de carácter general, o de la empresa a que se refieran
cuando sean de carácter particular.
Las restricciones de carácter general deberán ser difundidas a través de los
medios más efectivos, y mediante
los señalamientos
correspondientes. Las de carácter particular se notificarán personalmente al
interesado.
instalación de
la
La facultad de restringir el tránsito en ningún caso limitará el acceso, por las
vialidades más cercanas ubicadas fuera de las rutas establecidas, a los predios a
los que deba llegar la carga respectiva.
ARTÍCULO 102.- Los agentes o inspectores deberán impedir la circulación de un
vehículo con exceso de peso, dimensiones, o fuera de horario, sin perjuicio de las
demás sanciones que correspondan.
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA.
En el supuesto de que se trate de un vehículo fuera de las rutas establecidas, y no
se dirija al predio al que deba llevar la carga respectiva por las vialidades más
cercanas ubicadas fuera de dichas rutas, el agente o inspector impedirá su
circulación, asignándole la ruta adecuada.
ARTÍCULO 103.- Queda prohibido el tránsito de vehículos equipados con bandas
de oruga, ruedas o llantas metálicas y otros mecanismos de traslación que puedan
dañar la superficie de rodamiento.
La contravención de esta disposición obligará al infractor a cubrir los daños
causados a la vía pública, sin perjuicio de la sanción a que se hiciere acreedor.
Las empresas o constructoras que tengan necesidad de movilizar este tipo de
vehículos, deberán hacerlo sobre plataformas especiales.
ARTÍCULO 104.- Se impedirá la circulación de vehículos para transportar carga
cuando ésta:
I.- Sobresalga de la parte delantera del vehículo o por las laterales;
II.- Sobresalga de la parte posterior en más de un metro y medio;
III.- Ponga en peligro a personas o bien cuando sea arrastrada sobre la vía
pública;
IV.- Estorbe la visibilidad del conductor o dificulte la estabilidad o conducción del
vehículo;
V.- Oculte las luces del vehículo, sus espejos retrovisores laterales, interiores, o
sus placas de circulación;
VI.- No vaya debidamente cubierta, tratándose de materiales a granel. En los
casos de tierra, arena o cualquier otro material similar, la carga además de ir
cubierta, deberá llevar suficiente grado de humedad que impida su esparcimiento;
VII.- Se derrame o esparza en la vía pública; y,
VIII.- No vayan debidamente sujetos al vehículo los cables, lonas y demás
accesorios para asegurarla.
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BAJA CALIFORNIA.
ARTÍCULO 105.- Cuando la carga de un vehículo sobresalga longitudinalmente en
su extremo posterior, se deberán fijar en la parte más sobresaliente los
indicadores visibles de peligro y dispositivos preventivos, a efecto de evitar riesgos
o accidentes.
ARTÍCULO 106.- Para el transporte de materiales peligrosos, deberá contarse con
el permiso especial que corresponda expedido por autoridad competente y
efectuarse con vehículos adaptados especialmente para el caso, obteniendo la
autorización del Departamento, para fijarle rutas, horario y demás condiciones a
que habrá de sujetarse el acarreo.
Dichos vehículos deberán llevar banderas rojas en su parte delantera y posterior y
en forma ostensible rótulos que describan el riesgo del material que se transporta,
según sea el caso.
ARTÍCULO 107.- Queda prohibido dentro de los límites de las poblaciones, llevar
encendidos los calentadores, a los tractocamiones tanque que transporten
cemento asfáltico.
Así mismo queda prohibido el uso de freno de motor a camiones de motor diesel.
ARTÍCULO 108.- Los equipos manuales de reparto de carga y los de venta
ambulante de productos, provistos de ruedas, cuya tracción no requiera más de
una persona, deberán circular por la superficie de rodamiento, haciéndolo lo más
cerca posible a la banqueta y en el mismo sentido de la circulación. Estos equipos
sólo podrán realizar carga y maniobras en las vías colectoras o locales y siempre
que no obstruyan la circulación.
Cuando estos equipos no cumplan con lo dispuesto por el presente artículo,
podrán ser retirados de la circulación por los agentes.
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BAJA CALIFORNIA.
SECCIÓN CUARTA
DEL ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO 109.- Los colores oficiales en las guarniciones de las banquetas que
prohíben o delimitan el estacionamiento, son los siguientes:
I.- COLOR ROJO.- Indica Prohibición;
II.- COLOR BLANCO.- Indica ascenso y descenso de pasajeros para vehículos del
servicio público de transporte;
III.- COLOR AMARILLO.- Indica estacionamiento exclusivo, y procede la infracción
únicamente a petición de la parte interesada;
IV.- COLOR AZUL.- Indica zona de carga y descarga, o de estacionamiento para
personas con discapacidad, según indique el señalamiento; y,
V.- COLOR VERDE.- Indica estacionamiento restringido por un tiempo máximo de
dos horas, excepto que la señal correspondiente indique otro tiempo.
ARTÍCULO 110.- Para estacionar un vehículo en la vía pública, se deberán
observar las siguientes reglas:
I.- El vehículo deberá quedar orientado en el sentido de la circulación;
II.- En donde exista banqueta, las ruedas contiguas a ésta quedarán a una
distancia máxima que no exceda de treinta centímetros de la misma;
III.- En zonas suburbanas el vehículo deberá quedar fuera de la superficie de
rodamiento;
IV.- Cuando el vehículo quede estacionado en bajada, además de aplicar el freno
de estacionamiento, las ruedas delanteras deberán quedar dirigidas hacia la
guarnición de la vía;
Cuando quede en subida las ruedas se colocarán en posición inversa.
En el caso de vehículos pesados deberán colocarse cuñas apropiadas entre el
piso y las ruedas traseras;
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V.- El estacionamiento en batería se hará dirigiendo las ruedas delanteras hacia la
guarnición, excepto que la señalización indique lo contrario;
VI.- Cuando el conductor se retire de su vehículo estacionado deberá apagar el
motor;
VII.- Cuando el conductor de un vehículo lo estacione en forma debida en la vía
pública, ninguna persona podrá desplazarlo o empujarlo por cualquier medio para
maniobras de estacionamiento. En casos de emergencia, únicamente los agentes
podrán ordenar su desplazamiento; y,
VIII.- En vialidades donde el estacionamiento sea en cordón, los vehículos que se
encuentren haciendo maniobras en reversa para estacionarse serán los que
tengan preferencia para usar el estacionamiento.
ARTÍCULO 111.- Cuando por descompostura o falla mecánica el vehículo haya
quedado detenido en lugar prohibido, su conductor deberá retirarlo a la brevedad
que las circunstancias lo permitan.
Queda prohibido estacionarse simulando una falla mecánica, a fin de pararse de
manera momentánea o temporal.
ARTÍCULO 112.- Los conductores que por causa fortuita o de fuerza mayor
detengan sus vehículos en la superficie de rodamiento de una vía primaria,
secundaria o carretera, procurarán ocupar el mínimo de dicha superficie y dejarán
una distancia de visibilidad suficiente en ambos sentidos.
inmediato colocarán
De
reglamentarios,
consistiendo en banderolas color rojo si es de día y en linternas o reflejantes del
mismo color si es de noche, para cada uno de los casos siguientes:
los dispositivos de advertencia
I.- Si la carretera o vía es de un solo sentido, se colocarán atrás del vehículo, a la
orilla exterior del carril;
II.- Si la carretera o la vía es de dos sentidos de circulación, deberán colocarse a
cien metros hacia adelante de la orilla exterior del otro carril, e igualmente hacia
atrás en el mismo carril;
III.- En las zonas urbanas, deberá colocarse un dispositivo a veinte metros atrás
del vehículo inhabilitado;
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA.
IV.- Los conductores de vehículos que se detengan fuera de la superficie de
rodamiento, pero a menos de dos metros de ésta, seguirán las mismas reglas, con
la salvedad de que los dispositivos de advertencia serán colocados en la orilla de
dicha superficie de rodamiento; y,
V.- Cuando no hubiere sido posible estacionarse a más de cien metros de una
curva, el dispositivo se colocará a una distancia de 30 a 150 metros del vehículo.
ARTÍCULO 113.- En las vías públicas únicamente podrán efectuarse reparaciones
a vehículos cuando sean debidas a emergencia.
Quienes se dediquen a la reparación de vehículos, bajo ningún concepto podrán
utilizar las vías públicas para ese objeto, en caso contrario los agentes deberán
retirarlos.
ARTÍCULO 114.- Se prohíbe estacionar vehículos en los siguientes lugares:
I.- En las banquetas, camellones, andadores u otras vías reservadas para
peatones;
II.- En más de una fila;
III.- Frente a una entrada de vehículos, excepto la del propio domicilio del
conductor;
IV.- A menos de cinco metros de la entrada de una estación de bomberos y en la
banqueta opuesta en un tramo de veinticinco metros;
V.- En las zonas de ascenso y descenso de pasajeros de vehículos del servicio
público del transporte;
VI.- En la superficie de rodamiento de las vías públicas;
VII.- En lugares donde se obstruya la visibilidad de señales de tránsito a los demás
conductores;
VIII.- Sobre cualquier puente o estructura elevada de una vía;
IX.- A menos de diez metros del riel más cercano de un cruce ferroviario;
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BAJA CALIFORNIA.
X.- A menos de cincuenta metros de un vehículo estacionado en el lado opuesto
de una carretera de no más de dos carriles, que cuente con doble sentido de
circulación;
XI.- A menos de cien metros de una curva o cima sin visibilidad;
XII.- En las áreas de cruce de peatones, marcadas o no en el pavimento;
XIII.- En las zonas de estacionamiento restringido, por un periodo de tiempo mayor
al permitido;
XIV.- En zonas sin límite de tiempo señalado, por más de setenta y dos horas en
el mismo espacio;
XV.- En las zonas autorizadas de carga y descarga, sin realizar en esta actividad;
XVI.- En sentido contrario;
XVII.- En los carriles exclusivos para autobuses y bicicletas;
XVIII.- Frente a establecimientos bancarios que manejen valores;
XIX.- Frente a hidrantes o tomas de agua para bomberos;
XX.- Frente a rampas especiales de acceso a la banqueta para personas con
discapacidad, o en zonas de estacionamiento para éstas;
XXI.- En zonas o vías públicas en donde exista un señalamiento para este efecto;
y,
XXII.- En donde así lo indique el señalamiento.
El Departamento, tomando en cuenta la opinión de la Dirección, y mediante el
señalamiento respectivo, podrá sujetar a determinados horarios y días de la
semana la prohibición de estacionarse en la vía pública, en las vialidades cuya
afluencia vehicular lo requiera.
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BAJA CALIFORNIA.
ARTÍCULO 115.- Los tractocamiones, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, no
deberán estacionarse en
la vía pública cuando arrastren plataformas o
semirremolques, ni éstos últimos podrán permanecer estacionados en la vía
pública cuando estén desenganchados del tractocamión.
ARTÍCULO 116.- A efecto de facilitar el estacionamiento de vehículos en los que
viajen personas con discapacidad, se señalarán los lugares necesarios para su
ascenso y descenso en la vía pública. En su caso, se permitirá que estos lo hagan
en zonas restringidas, siempre y cuando no afecte substancialmente la vialidad y
el libre tránsito de vehículos, por lo que dicha parada deberá ser sólo
momentánea.
La preferencia de uso de estacionamiento para personas con discapacidad sólo
podrá ser utilizada por la propia persona cuando se encuentre como pasajero en el
vehículo que haga uso del espacio reservado, debiéndose contar siempre con el
distintivo que autorice a hacer uso de este derecho.
Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, el Agente de la Dirección de
Seguridad Pública, tendrá la facultad de instalar un inmovilizador al vehículo
estacionado indebidamente o de solicitar el servicio de grúas, en lugares
exclusivos para personas con discapacidad, según lo que sea más conveniente,
de acuerdo al área y la disponibilidad de recursos del Ayuntamiento.
Párrafo adicionado POE 10-09-2004
ARTÍCULO 117.- Los conductores tendrán preferencia para estacionar sus
vehículos frente a sus domicilios en el horario comprendido de las veinte a las
ocho horas del día siguiente.
ARTÍCULO 118.- Queda prohibido apartar lugares de estacionamiento en la vía
pública, así como poner objetos que obstaculicen el estacionamiento de vehículos
o el libre tránsito, los cuales serán removidos por los agentes en cualquier
momento, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
Las zonas de estacionamiento exclusivo, se autorizarán por el Departamento de
Control Urbano, de conformidad con los usos que tengan asignados los predios de
los que se trate en el Plan y Programas de Desarrollo Urbano aplicables, y las
condiciones del estacionamiento en la zona.
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BAJA CALIFORNIA.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO
ARTÍCULO 119.- El presente capítulo regula las conductas que deberán observar
quienes intervengan en accidentes de tránsito, sin perjuicio de la aplicación de las
sanciones a que se hagan acreedores.
ARTÍCULO 120.- Los conductores de vehículos y los peatones implicados en un
accidente de tránsito, en el que resulten personas lesionadas o fallecidas, si no
resultan ellos mismos con lesiones que requieran atención médica inmediata,
deberán proceder de la manera siguiente:
I.- Permanecerán en el lugar del accidente para prestar o facilitar la asistencia a la
persona o personas lesionadas, procurando que se dé aviso a los servicios de
emergencia y a la autoridad competente, para que tome conocimiento de los
hechos;
II.- Cuando no se disponga de atención médica inmediata, sólo deberán de mover
y desplazar a los lesionados, cuando ésta sea la única forma de proporcionarles
auxilio oportuno, o facilitarles atención médica indispensable para evitar que se
agrave su estado de salud;
III.- En el caso de personas fallecidas, no se deberán mover los cuerpos ni los
vehículos hasta que la autoridad competente lo disponga;
IV.- Tomarán las medidas adecuadas mediante señalamiento preventivo, para
evitar que ocurra otro accidente;
V.- Cooperarán con los agentes y demás autoridades que intervengan, para retirar
los vehículos accidentados que obstruyan la vía pública, y proporcionarán los
informes sobre el accidente; y,
VI.- Los conductores de otros vehículos y los peatones que pasen por el lugar del
accidente, sin estar implicados en el mismo, deberán continuar su marcha, a
menos que las autoridades competentes soliciten su colaboración.
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA.
ARTÍCULO 121.- Los conductores de vehículos y peatones implicados en un
accidente, del que resulten daños materiales en propiedad ajena, deberán
proceder de la forma siguiente:
I.- Deberán detener inmediatamente los vehículos en el lugar del suceso, o tan
cerca como sea posible, y permanecer en dicho sitio hasta que tome conocimiento
del accidente algún agente. Es obligación de todo conductor de vehículo que sufra
o cause un accidente vial, aún cuando los resultados sean leves, dar aviso de
inmediato a la Dirección;
II.- En los accidentes de tránsito en los que sólo resulten daños materiales a
vehículos de propiedad privada, y los implicados estuvieren de acuerdo en la
forma de reparación de los mismos, ningún agente podrá remitirlos ante las
autoridades, y sólo se limitara a intervenir para tomar datos del accidente y
levantar la infracción que corresponda, si fuera procedente.
De no lograrse entre las partes el acuerdo antes mencionado, el agente que tome
conocimiento del caso procederá a solicitar la intervención a su vez, del agente
que actúe como perito de tránsito, para que éste, en base al análisis de las
evidencias físicas encontradas en el lugar del accidente, determine la presunta
responsabilidad de los conductores, elaborando el reporte correspondiente.
El reporte y los conductores, se pondrán a disposición del juez calificador y/o
Ministerio Público, quien determinará lo que en derecho corresponda; y
Párrafo adicionado POE 11-01-2013
III.- Cuando en un accidente de tránsito resulten daños a bienes públicos, o de
terceros, los implicados darán aviso a la Dirección, para que ésta pueda
comunicar a su vez los hechos a las dependencias o particulares, cuyos bienes
hayan sido afectados, para los efectos procedentes.
En todo caso el juez calificador y/o el agente que tome conocimiento del caso al
turnar al Ministerio Público, deberá solicitar que el vehículo del conductor señalado
como responsable en el reporte de perito, quede en garantía de pago de los daños
ocasionados a bienes municipales, a menos que el responsable otorgue garantía,
un deposito en efectivo ante la Recaudación de Rentas Municipal, por dos veces
el valor estimado de los daños por el juez calificador y/o el perito, o que el pago se
realice en el acto.
Párrafo reformado POE 11-01-2013
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA.
ARTÍCULO 122.- Cuando después del accidente, el conductor implicado como
presunto responsable se retire del lugar sin dar cumplimiento a lo previsto en los
artículos precedentes, se considerará que incurrió en fuga y los agentes se
avocarán a su persecución.
ARTÍCULO 123.- La atención e investigación de accidentes de tránsito se hará en
primer lugar por los agentes, antes de cualquier otra autoridad. El agente que
atienda un accidente, en los casos necesarios o cuando no lleguen a un acuerdo
las partes, deberá proceder conforme lo siguiente:
I.- Tomar las medidas necesarias y solicitar apoyo de los elementos de la Dirección,
a fin de evitar un nuevo accidente y agilizar la circulación;
II.- En caso de que hubiere personas fallecidas, dará aviso inmediato al Ministerio
Público que corresponda;
III.- En caso de que hubiere lesionados, solicitará o prestará auxilio inmediato
según las circunstancias e informará del caso al juez calificador y/o al Ministerio
Público;
Fracción reformada POE 11-01-2013
IV.- Abordará al conductor o conductores cortésmente, proporcionando su nombre,
y les solicitará los documentos e información que requiera;
V.- Evitará en lo posible la fuga de conductores implicados en el accidente;
VI.- Realizará las investigaciones necesarias con celeridad;
VII.- Hará que los conductores implicados en el accidente, despejen el área de
residuos, partes, o cualquier otro material que se hubiere esparcido en dicha vía,
si implica riesgo para los demás conductores o peatones.
Cuando sea necesario deberá solicitar el auxilio de los servicios correspondientes.
Los conductores de los vehículos implicados en un accidente tendrán la obligación
de retirarlos de la superficie de rodamiento de la vía pública, una vez que la
autoridad competente lo disponga, para evitar otros accidentes;
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA.
VIII.- Detendrá vehículos y conductores cuando proceda, poniéndolos a
disposición del juez calificador y/o Ministerio Público;
Fracción reformada POE 11-01-2013
En el caso de accidentes del que resulten sólo daños materiales, el agente
dispondrá
traslado, pudiendo hacerlo el propio conductor,
dependiendo de su estado y de las condiciones del vehículo;
forma de
la
IX.- Se trasladará a las oficinas correspondientes junto con los conductores
implicados, para elaborar el Reporte de Accidentes de Tránsito;
X.- Deberá obtener el certificado de escencia (sic) psicofisiológico de los
conductores participantes, en los casos siguientes:
a.- Cuando haya lesionados o muertos.
b.- Cuando detecte que alguno de los conductores tiene aliento alcohólico, se
encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o estupefacientes.
c.- Cuando considere que alguno de los conductores no se encuentre en pleno
uso de sus facultades físicas o mentales.
d.- Cuando así lo requiera una o ambas partes.
e.- Cuando exista duda sobre las causas del accidente y,
XI.- Una vez terminado el reporte, deberá ser supervisado por sus superiores y
remitido al juez calificador y/o Ministerio Público
Fracción reformada POE 11-01-2013
ARTÍCULO 124.- Para el esclarecimiento de los hechos, tratándose de accidentes
de tránsito, se utilizarán los procedimientos, métodos y técnicas que establece el
sistema y la calculadora para evidencias físicas "Gallion".
Los resultados que se obtengan del proceso de revisión de las evidencias en
accidentes de tránsito con el sistema mencionado, se anexarán en todos los casos
al reporte que se rinda, que se tomará en cuenta para determinar el grado de
responsabilidad de los conductores.
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA.
ARTÍCULO 125.- Para efecto de la elaboración del Reporte de accidentes de
tránsito, se utilizarán las formas aprobadas por la Dirección, las cuales estarán
foliadas para su control, y deberán tener cuando menos los siguientes datos:
I.- Datos generales sobre el accidente, que deberán incluir:
a.- Nombre completo, edad, domicilio, teléfono, resultados principales del
certificado de escencia (sic) psicofisiológico, y todo (sic) la demás información que
se requiera para identificar o localizar a los propietarios de los vehículos,
conductores, pasajeros, personas fallecidas, lesionados y testigos.
b.- Marca, modelo, color, placas, y toda la demás información que se requiera para
identificar y localizar los vehículos participantes.
c.- Ubicación del lugar del accidente.
d.- Descripción de los daños materiales ocasionados.
e.- Declaración de los conductores o involucrados en el accidente sobre su versión
de los hechos, si pudieren y quisieren hacerla.
II.- Respecto de la investigación y causas determinantes de los hechos, el reporte
deberá incluir:
a.- Identificación, conservación y registro de toda la evidencia física encontrada en
el lugar del accidente.
b.- Artículos o disposiciones del presente Reglamento infringidas y relacionadas
con el accidente.
c.- Determinación de la presunta responsabilidad de las partes.
III.- Nombre y firma del agente que hubiere actuado como perito, así como de los
conductores que intervinieron en el accidente si así lo desean, y se encuentran en
posibilidad física de hacerlo; y,
IV.- En todos los casos deberá anexarse un diagrama ilustrativo de los hechos,
que contendrá cuando menos lo siguiente:
a.- Localización del lugar del accidente y ubicación del impacto, señalando los
nombres y orientación de las calles.
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA.
b.- Dimensiones, puntos de referencia y ángulos de inclinación de las vialidades.
c.- La posición de los vehículos o peatones y los objetos dañados, antes, durante y
después del accidente.
d.- La dimensión de las marcas de derrapes, huellas o residuos sobre el
pavimento o superficie de rodamiento.
e.- La firma del agente que hubiere actuado como perito.
ARTÍCULO 126.- Es obligación de las instituciones médicas públicas o privadas,
así como de los profesionistas de la medicina, el dar aviso a la Dirección y a las
autoridades correspondientes, de cualquier lesionado que reciban para su
atención si las lesiones fueron causadas en accidentes de tránsito; debiendo
además emitir en forma inmediata certificado de escencia (sic) psicofisiológico del
lesionado en donde se haga constar lo siguiente:
I.- Nombre y domicilio del lesionado;
II.- Hora en que lo recibió;
III.- Nombre y domicilio de la persona o institución que lo trasladó;
IV.- Lesiones que presenta;
V.- Determinación de si las lesiones ponen en peligro la vida; si tardan más o
menos de quince días en sanar; la incapacidad parcial o total que se derive, y las
cicatrices o secuelas permanentes; y,
VI.- Nombre y firma de por lo menos dos médicos que hubieren atendido al
lesionado.
Adicionalmente estarán obligados a tomar al lesionado, inmediatamente después
de que lo reciban, muestras de sangre suficientes que deberán entregar junto con
el certificado de escencia (sic) psicofisiológico a la Dirección, a fin de que puedan
ser sometidas a exámenes de laboratorio para determinar si dicho lesionado, se
encontraba bajo el
influjo de bebidas alcohólicas, drogas enervantes o
psicotrópicas.
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA.
ARTÍCULO 127.- Los agentes deberán entregar a sus superiores reporte escrito al
terminar su turno, conforme al instructivo correspondiente, de todo accidente de
tránsito del que hayan tenido conocimiento.
ARTÍCULO 128.- La Dirección registrará y publicará periódicamente los datos
estadísticos relativos al número de accidentes, su causa, número de fallecidos y
lesionados en su caso, así como el importe estimado de los daños materiales y
otros que estime convenientes, para que las instancias correspondientes tomen
acciones tendientes a abatir dichos accidentes y a difundir las normas de
seguridad.
DE LOS PROCEDIMIENTOS, INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO NOVENO
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS PROCEDIMIENTOS
ARTÍCULO 129.- La Dirección llevará el registro actualizado de los conductores
que sean;
I.- Infractores y reincidentes;
II.- Responsables de accidentes por la comisión de una infracción;
III.- Responsables de accidentes cometidos bajo el influjo de bebidas alcohólicas,
o de drogas enervantes;
IV.- Infractores con incumplimiento en el pago o solventación de sanciones; y,
V.- Suspendidos o cancelados en el uso de su licencia.
Para los efectos del registro señalado, los agentes deberán informar de inmediato
a sus superiores de las infracciones que hayan levantado, entregando la
documentación correspondiente. Este registro contendrá como mínimo los datos
esenciales contenidos en el acta o boleta de infracción correspondiente.
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA.
Los registros de las licencias canceladas o suspendidas se obtendrán a través de
los convenios de colaboración con las autoridades estatales.
La Dirección y el Sistema compartirán la información relativa a conductores
infractores del servicio público.
.
ARTÍCULO 130.- Los agentes deberán prevenir con todos los medios disponibles
los accidentes de tránsito y evitar se cause o incremente un daño a personas o
bienes.
En especial cuidarán de la seguridad de los peatones y que éstos cumplan las
disposiciones establecidas en este Reglamento. Para tal efecto los agentes
actuarán de la siguiente manera:
I.- Cuando uno o varios peatones estén a punto de cometer una infracción,
cortésmente les indicarán que deben desistir de su propósito; y,
II.- Ante la comisión de una infracción a este Reglamento, los agentes harán de
manera eficaz pero comedida, que la persona que esté cometiendo la infracción,
cumpla con las obligaciones que, según el caso, le señale este Reglamento. Al
mismo tiempo amonestará a dicha persona explicándole la falta cometida y los
riesgos a que se expone y a los que expone a los demás.
ARTÍCULO 131.- El procedimiento para
infracciones a las disposiciones de este Reglamento, será el siguiente:
imposición de sanciones por
la
I.- El agente que observe la infracción, indicará al conductor en forma ostensible,
que debe detener la marcha de su vehículo y estacionarlo en algún lugar donde no
obstaculice el tránsito. Los conductores deberán detenerse de inmediato en donde
les sea posible. Quien incumpla con lo anterior, se considerará que incurrió en
fuga y será perseguido y sancionado. Una vez que se detengan, los conductores
deberán permanecer dentro de sus vehículos;
II.- El agente informará a la central de radio respecto de la acción que se realiza,
identificando el vehículo y el lugar y motivo de la detención;
III.- El agente se identificará ante el conductor con su nombre y número de placa;
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA.
IV.- Señalará al conductor la infracción que ha cometido, indicando el artículo
infringido establecido en el presente Reglamento, así como la sanción a que se
hace acreedor;
V.- Indicará al conductor que muestre su licencia y tarjeta de circulación, y en su
caso, los demás documentos exigibles para conducir.
Si el conductor no mostrara ninguno de los dos documentos descritos vigentes, sin
perjuicio de la sanción a que se hace acreedor por su omisión, el agente deberá
presentar al conductor y al vehículo ante el juez calificador, a efecto de cubrir la o
las sanciones por la infracción cometida, o para que se determine lo conducente;
y,
VI.- Una vez mostrados la licencia y/o la tarjeta de circulación vigentes, levantará
la boleta de infracción correspondiente, y entregará al infractor el ejemplar o
ejemplares que correspondan.
Desde la identificación hasta el levantamiento de la o las boletas de infracción, se
deberá proceder sin interrupción.
Los inspectores se sujetarán al procedimiento antes descrito, cuando impongan
multas a conductores o pasajeros del servicio público de transporte por
infracciones de tránsito, o a particulares, por estacionarse en espacios exclusivos
para dicho servicio público de transporte.
ARTÍCULO 132.- Como garantía de que el infractor se presentará a liquidar sus
multas o a solventar su infracción en el caso de apercibimiento, el agente o
inspector retendrá la tarjeta de circulación o en su defecto la licencia de conducir,
siempre y cuando hayan sido expedidas en el Estado.
Si el conductor desea que en la boleta de infracción se haga constar alguna
observación de su parte, el agente o inspector está obligado a consignarla y
permitir que estampe su firma, si así lo solicita el conductor, quedando a salvo su
derecho de promover los medios de defensa para impugnar el acto.
La boleta de infracción amparará la ausencia del documento retenido durante un
plazo de quince días naturales, a partir del día siguiente de su levantamiento, por
lo que en su caso, no se aplicará la sanción por la carencia del documento.
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA.
ARTÍCULO 133.- Es obligación de todo agente o inspector llevar consigo los
formatos de las boletas de infracción, para la aplicación del presente Reglamento,
de lo contrario no podrán proceder contra los conductores.
ARTÍCULO 134.- Tratándose de vehículos no registrados en el Estado, con los
que se cometan infracciones al presente Reglamento, el agente deberá presentar
al conductor y al vehículo ante el juez calificador, a efecto de cubrir la o las
sanciones por la infracción cometida, o para que se determine lo conducente; a
menos que la licencia del conductor sea vigente y expedida en el Estado,
pudiendo quedar ésta en garantía del pago.
ARTÍCULO 135.- En el caso que se detecte que el infractor tiene en su haber
infracciones anteriores que no ha solventado o cuyas multas no ha cubierto
durante el periodo de tiempo establecido para el efecto, el agente o inspector
deberá presentar al conductor y al vehículo ante el juez calificador, a efecto de
cubrir las sanciones pendientes y presentes, o para que se determine lo
conducente.
ARTÍCULO 136.- En todos los casos que se requiera la presentación del
conductor y el vehículo ante el juez calificador para el pago de multas por las
infracciones cometidas, se evitará en lo posible que el vehículo sea remitido al
depósito vehicular en garantía de pago, para lo cual se le concederá al infractor un
plazo de veinticuatro horas desde su presentación ante el juez calificador para que
realice las gestiones necesarias para cubrir la o las multas.
Fracción reformada POE 19-12-2008
ARTÍCULO 137.- Los agentes o inspectores sólo podrán detener la marcha de un
vehículo cuando su conductor haya violado de manera flagrante alguna de las
disposiciones de este Reglamento. En consecuencia, la sola revisión de
documentos, constancias, certificados u hologramas, no será motivo para detener
el tránsito de un vehículo. Lo anterior no será aplicable en los siguientes casos:
I.- Cuando la Dirección implemente programas preventivos para la detección de
conductores en estado de ebriedad, o bajo el influjo de drogas enervantes, a
través de los puntos de auxilio vial;
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA.
II.- Cuando los agentes coadyuven con el Ministerio Público, o con los órganos de
seguridad pública o procuración de justicia, en la prevención, averiguación y
esclarecimiento de delitos.
Artículo reformado POE 04-12-2015
ARTÍCULO 138.- Las sanciones se harán constar en boletas sobre formas
impresas y foliadas, con el número de copias necesarias, que deberán ser en el
idioma español, y deberán contener cuando menos los siguientes datos:
I.- Nombre y domicilio del infractor, y en su caso del propietario del vehículo;
II.- Número y tipo de licencia para conducir del infractor, así como el lugar de
expedición;
III.- Datos de identificación y placa de matrícula del vehículo, el uso a que está
dedicado y lugar en que se expidió el registro;
IV.- Actos o hechos constitutivos de la o las infracciones, así como el lugar, fecha
y hora en que se hayan cometido;
V.- Sanción que proceda, indicando el monto a pagar expresado en días de
salarios mínimos para cada infracción cometida. En el caso de infracciones
sancionadas con apercibimiento, se identificarán para el conocimiento del
infractor;
VI.- Fundamentación;
VII.- Nombre y firma de quien levante la boleta y en su caso número de la patrulla;
VIII.- Espacio para observaciones y firma del conductor; y,
IX.- Espacio al reverso para leyendas de información respecto a lo siguiente:
a.- Plazo y lugar para pagar la multa o para solventar el apercibimiento.
b.- Beneficios por pago anticipado, y consecuencias de no solventar el
apercibimiento.
c.- Derecho y forma de presentar el recurso de inconformidad.
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA.
d.- Requisitos para la devolución de documentos retenidos.
e.- Instancias para presentar quejas o denuncias contra la actitud o trato del
agente o inspector.
f.- Números telefónicos para aclaraciones o dudas.
Articulo reformado POE 22-04-2005, 11-01-2013
ARTICULO 138 BIS.- Las boletas de infracción captadas a través de dispositivos
tecnológicos deberán contener para su validez:
I.- Número de placas o matrícula de vehículo;
II.- Nombre y domicilio del propietario del vehículo con el que se cometió la
infracción, que aparezca en el registro vehicular correspondiente;
III.- Hechos constitutivos de la infracción, así como el lugar y fecha en que se haya
cometido;
IV.- Folio de la boleta de infracción;
V.- Fundamentación y Motivación de la infracción;
VI.- Nombre y clave del dispositivo que capto la infracción;
VII.- Fotografía, grabación o registro con el que se demuestre la conducta
infractora; y
VIII.- Nombre y firma digitalizada de la autoridad vial.
Articulo adicionado POE 07-08-2015
ARTÍCULO 138 TER.- Cuando se trate de infracciones al Reglamento de Tránsito
para el Municipio de Mexicali, captadas por cualquier dispositivo tecnológico, estas
deberán ser notificadas al propietario del vehículo, quien será en todo caso
responsable solidario para efectos del cobro de la infracción.
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA.
En caso de notificaciones por correo certificado, cuando no sea posible notificar al
propietario del vehículo en el domicilio señalado, se realizara una segunda visita
por parte del servicio de correspondencia; no obstante lo anterior, si no es posible
recabarse la firma del destinatario, se atenderá la diligencia con quien en su
nombre la reciba o si éstos no se encuentran en el domicilio, se levantará
constancia de ello.
Para efectos de este artículo, en el caso de los vehículos registrados en otro
Estado, según las prevenciones que existan con relación a la coordinación fiscal,
las infracciones podrán ser puestas a disposición y aplicación de la Entidad
Federativa correspondiente.
Articulo adicionado POE 07-08-2015
ARTICULO 138 QUÁTER.- Si dentro del histórico que presente un vehículo dentro
del Registro Municipal de Antecedentes de Tránsito a que hace referencia el
artículo 60 septies del presente reglamento, se desprende que existe una o más
infracciones al presente Reglamento, los Agentes podrán notificar al infractor
utilizando cualquier dispositivo tecnológico y podrán retener alguna de las placas
de circulación del vehículo a efecto de garantizar el pago del adeudo por concepto
de multa.
Articulo adicionado POE 07-08-2015
ARTÍCULO 139.- Los agentes o inspectores deberán impedir la circulación de un
vehículo y ponerlo a disposición del juez calificador junto con su conductor, en los
casos siguientes:
I.- Cuando el conductor muestre síntomas claros y ostensibles de estado de
ebriedad, y/o de estar bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras
sustancias tóxicas, que impidan o perturben la adecuada conducción con la
excepción que marca la fracción I del artículo 139 BIS.
Fracción reformada POE 12-06-2009
En este caso, cuando el agente o inspector cuente con alcoholímetro, deberá
exigir al conductor que se someta a la prueba correspondiente y/o a las pruebas
de rutina correspondientes a verificar si el estado que presenta permite la
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA.
adecuada conducción de un vehículo de motor. Una vez efectuada, se procederá
como sigue:
Párrafo adicionado POE 12-06-2009
Párrafo reformado POE 11-01-2013
a).- Si de las pruebas resulte que no existen síntomas claros de que el conductor
se encuentre en estado de ebriedad y/o bajo el influjo de estupefacientes,
psicotrópicos u otras sustancias toxicas, solo lo sancionara por otras infracciones
que hubiere cometido.
b).- Si de las pruebas realizadas, resultare que existen síntomas claros de que el
conductor se encuentre en estado de ebriedad y/o bajo el
influjo de
estupefacientes, psicotrópicos, u otras sustancias toxicas, lo presentara ante el
Juez Calificador en turno quien si estima pertinente autorizara se le realice
certificado médico correspondiente.
c).- A la realización del certificado médico, si este resultare normal o con aliento
alcohólico, el Juez Calificador le entregara un ejemplar del comprobante del
resultado de la prueba al conductor, inmediato a su realización, y solo lo
sancionara por otras infracciones que hubiera cometido;
d).- En el caso de que el resultado del examen indique que el conductor tiene una
cantidad de alcohol en el aire exhalado superior a 0.08 miligramos por litro, y/o
bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias toxicas, el Juez
Calificador en turno ordenara su aseguramiento en los separos del juzgado.
Párrafo adicionado POE 11-01-2013
e).- El conductor deberá permanecer en los separos hasta que el médico
diagnostique que se le ha pasado el estado inconveniente o bien que un familiar o
persona conocida de éste, se haga responsable de su cuidado ante el Juez
Calificador.
Párrafo adicionado POE 11-01-2013
f).- El Juez Calificador apercibirá formalmente al conductor de que si incurre de
nuevo en esta conducta dentro del plazo de dos años, será turnado a la Agencia
del Ministerio Público.
Párrafo adicionado POE 11-01-2013
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA.
g).- En el caso de que el conductor reincida en un plazo de dos años, el juez
calificador turnara al conductor y remitirá copia certificada de las constancias que
integren el registro en que formo el antecedente a la Agencia de Ministerio
Público.
Párrafo adicionado POE 11-01-2013
II.- El Juez independientemente de la sanción que corresponda por la infracción
cometida, impondrá al infractor;
a).- La obligación de asistir a por lo menos diez sesiones de cualquier grupo de
alcohólicos anónimos de la localidad, por un periodo mínimo de dos semanas,
apercibiéndole que para el caso de incumplimiento, se le impondrá un arresto de
hasta 36 horas.
b).- Además, deberá realizar 8 horas de trabajo comunitario como voluntario ante
las diversas dependencias municipales, o en las actividades que realice la
Dirección de Servicios Públicos Municipales, deberá realizarse en un plazo no
mayor de treinta días naturales, debiendo regresar ante el juez calificador la
constancia de cumplimiento de las actividades.
Fracción reformada POE 11-01-2013
III.- Cuando el conductor al circular, vaya ingiriendo bebidas alcohólicas;
IV.- Cuando el conductor no exhiba licencia de conducir, ni tarjeta de circulación
vigente, o las que exhiba, sean de otro Estado o País;
Fracción reformada POE 11-01-2013
Fracción reformada POE 11-01-2013
V.- Cuando los acompañantes vayan ingiriendo bebidas embriagantes y/o
sustancias toxicas consideradas como drogas;
Fracción reformada POE 11-01-2013
VI.- Cuando el vehículo circule sin ninguna placa de matrícula, o no exhiba el
permiso correspondiente expedido por la autoridad competente;
VII.- Cuando las placas del vehículo no coincidan con los datos impresos en la
tarjeta de circulación o no correspondan al vehículo.
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA.
En los casos que el vehículo deba retenerse como garantía de pago de
infracciones, el juez calificador lo remitirá al depósito vehicular; y,
VIII.- DEROGADA
Fracción derogada POE 11-01-2013
En los casos de comisión de infracciones, que requieran que el conductor se
presente junto con el vehículo de no resultar inconveniente, se concederá a su
propietario o conductor que se traslade en su vehículo, siendo escoltado por el
agente o inspector, con la excepción de la fracción I del presente artículo.
Artículo reformado POE 12-06-2009,11-01-2013
ARTÍCULO 139 BIS.- Los agentes o inspectores deberán impedir la circulación de
un vehículo y ponerlo a disposición del Ministerio Público junto con su conductor,
en los casos siguientes:
I.- Cuando el conductor muestre síntomas claros y ostensibles de estado de
ebriedad, y/o de estar bajo influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras
sustancias toxicas, siempre y cuando este, cause daños a terceros ya sea en las
personas o en las cosas.
El procedimiento será conforme al presente Reglamento, en el apartado de los
accidentes de tránsito;
II.- Cuando el conductor muestre síntomas claros y ostensibles de estado de
ebriedad, y/o de estar bajo influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras
sustancias toxicas, si el conductor es de vehículos destinados al transporte escolar
o al servicio público de pasajeros o de carga, en el momento que se encuentren
prestando el servicio público que les fue autorizado.
En este caso, cuando el agente o inspector cuente con alcoholímetro, deberá
exigir al conductor que se someta a la prueba correspondiente, y/o a las pruebas
de rutina correspondientes a verificar el estado que permita la adecuada
conducción de un vehículo de motor. Una vez efectuada, y procederá como sigue:
a).- si de las pruebas resulte que no existen síntomas claros de que el conductor
se encuentre en estado de ebriedad y/o bajo el influjo de estupefacientes,
psicotrópicos u otras sustancias toxicas, solo lo sancionara por otras infracciones
que hubiere cometido.
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA.
b).- Si de las pruebas realizadas, resultare que existen síntomas claros de que el
conductor se encuentre en estado de ebriedad y/o bajo el
influjo de
estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias toxicas, se le trasladara a que se
realice certificado médico correspondiente.
c).- A la realización del certificado médico, si este resultare normal o con aliento
alcohólico, se le entregara un ejemplar del comprobante del resultado de la prueba
al conductor, inmediato a su realización, y solo lo sancionara por otras infracciones
que hubiere cometido.
d).- En el caso de que el resultado de examen indique que el conductor tiene una
cantidad de alcohol en el aire exhalado superior a 0.08 miligramos por litro, y/o
bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias toxicas, lo
pondrá a disposición del Ministerio Público. En éste caso, se le deberá dar aviso al
Juez Calificador en turno, para que formule el registro de antecedentes.
III.- Cuando sea requerido legalmente por autoridad competente, o exista denuncia
respecto al robo del vehículo;
IV.- Cuando proceda en casos de accidente conforme al presente reglamento; y
V.- Cuando el vehículo esté relacionado con la comisión de algún delito por el que
se haya detenido al conductor.
Artículo adicionado POE 11-01-2013
ARTÍCULO 140.- Los agentes o inspectores deberán retirar de la vía pública los
vehículos y remitirlos al depósito vehicular que corresponda, en los casos
siguientes:
I.- Cuando el vehículo se encuentre estacionado en lugares o circunstancias
prohibidas, y no esté presente el conductor, o bien no quiera o no pueda remover
el vehículo;
II.- Cuando los vehículos pertenecientes a escuelas de manejo, circulen y operen
sin contar con el permiso correspondiente; y,
III.- En los casos de accidente en los que el vehículo resulte dañado de tal manera
que no pueda circular, o cuando resulten personas fallecidas.
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA.
ARTÍCULO 141.- En el caso de la fracción I del artículo anterior, se procederá
conforme a lo siguiente:
I.- Cuando esté presente o arribe el conductor, se le infraccionará y exhortará para
que voluntariamente retire el vehículo. De hacer caso omiso, o no serle posible, se
procederá a solicitar el servicio de grúa para el arrastre y almacenamiento del
vehículo, con cargo al infractor;
II.- Cuando no estuviere presente el conductor, deberá levantarse la infracción
correspondiente y se procederá conforme al caso anterior; y,
III.- Si antes de iniciar las maniobras mecánicas de elevación del vehículo se
presenta el conductor y está dispuesto a retirarlo, se le hará entrega de la boleta
de infracción y se suspenderá el arrastre. En este caso, sólo se pagarán los
derechos por llamado de grúa, de acuerdo con la tarifa establecida en la Ley de
Ingresos Municipal, anotándose esta circunstancia en la boleta de infracción.
ARTÍCULO 142.- Sólo por las causas que expresamente señala este Reglamento
podrán remitirse los vehículos al depósito vehicular, y en todos los casos, deberán
tomarse las medidas necesarias a fin de evitar que se les produzcan daños
procediendo previamente a su arrastre, a sellarlos para garantizar su conservación
y la guarda de los objetos de su interior, conforme a los procedimientos
establecidos en las normas técnicas correspondientes.
Si con motivo del arrastre y detención de un vehículo, éste sufriera daños o robo,
el Ayuntamiento o en su caso el prestador del servicio tendrá la obligación de
reparar los daños o pagar el costo de ellos, a elección del afectado.
Los vehículos que deban ser arrastrados y almacenados por la comisión de faltas
administrativas, serán trasladados invariablemente al depósito vehicular que
administre el Ayuntamiento, o al particular a quien le haya otorgado concesión
para prestarle servicios.
Los agentes o inspectores que hubieren ordenado la remisión del vehículo al
depósito vehicular, a la brevedad posible deberán notificar a la Dirección o al
Sistema, los datos del depósito al que se remitió, las características del vehículo y
las placas de matrícula a efecto de que su propietario o conductor pueda
localizarlo.
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA.
ARTÍCULO 143.- Para la devolución de vehículos en los depósitos, será
indispensable la comprobación de su propiedad o legal posesión, y que se haga el
pago de los derechos que procedan y las multas por infracciones de tránsito
cometidas con el vehículo, salvo que el juez calificador determine otra cosa al
resolver el recurso de inconformidad.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 144.- Las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento
serán sancionadas conforme se disponga con:
I.- Amonestación;
II.- Apercibimiento;
III.- Multa; o,
IV.- Multa electrónica y/o infracción administrativa captada a través de dispositivo
tecnológico.
Fracción adicionada POE 07-08-2015
En el caso de infracciones sancionadas hasta con multa de diez días de salario
mínimo general vigente en el Municipio, podrá permutarse su pago con la
asistencia a una sesión de educación vial que para el efecto programe la
Dirección. Además deberá acreditar hasta cinco horas de trabajo comunitario
como voluntario de seguridad vial escolar, en los términos de los artículos 28 y 29
del presente ordenamiento; o en las actividades que realice la Dirección de
Servicios Públicos.
Párrafo adicionado POE 21-02-2003
Republicado POE 07-03-2003
El beneficio citado anteriormente, no aplicará para las infracciones Medias o
Graves en la tabla de sanciones pecuniarias.
Párrafo adicionado POE 21-02-2003
Republicado POE 07-03-2003
Párrafo reformado POE 11-01-2013
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA.
Para recibir el beneficio, el infractor deberá solicitarlo ante el Juzgado Calificador,
quien le indicará el horario y lugar para asistir a la sesión de Educación Vial y
según la gravedad de las infracciones, acordará la cantidad de horas de trabajo
comunitario a cubrir, para que el infractor se presente a la Dirección que
corresponda según la actividad por la que opte, en un plazo no mayor de treinta
días, deberá regresar con el Juez Calificador, a presentar la constancia de
cumplimiento de ambas actividades.
Párrafo adicionado POE 21-02-2003
Republicado POE 07-03-2003
Párrafo reformado POE 11-01-2013
ARTÍCULO 144 BIS.- Para llevar a cabo cualquier trámite ante la autoridad
recaudadora que corresponda, tales como otorgamiento, pago de derechos y los
demás que establezca el presente Reglamento, además de los requisitos previstos
por la normatividad aplicable a la materia, se deberá contar con la constancia de
no adeudo por concepto de multas de tránsito municipales.
Artículo adicionado POE 07-08-2015
ARTÍCULO 144 TER.- Para realizar los pagos de multas generadas por
dispositivos tecnológicos, además de las oficinas recaudadoras que contempla el
presente Reglamento; también podrán realizarse en os Centros Autorizados para
este fin o bien pago en línea en la plataforma del gobierno municipal.
Artículo adicionado POE 07-08-2015
ARTÍCULO 145.- Las infracciones cometidas por peatones, ciclistas, conductores
de vehículos de tracción animal o de propulsión humana, serán sancionadas con
amonestación, consistiendo en una advertencia y un exhorto para que observen
las disposiciones de este Reglamento.
ARTÍCULO 146.- Las infracciones previstas del numeral 41 en sus fracciones I a
la IX al 359 B de la Tabla de Sanciones Pecuniarias del Artículo siguiente, se
consideran infracciones objetivas, en virtud de que dependen de las condiciones
del vehículo, al referirse a fallas mecánicas o carencias de equipo o accesorios.
Párrafo reformado POE 03-09-2010,11-01-2013
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA.
En estos casos, se entenderá que el
infractor es sancionado con un
apercibimiento, por lo que tendrá la oportunidad de solventar la infracción y evitar
el pago de la multa, para lo cual deberá reparar la falla mecánica o reponer la falta
de accesorios, y comparecer con el vehículo ante el juez calificador en un plazo
máximo de quince días naturales a partir del día en que se levante la infracción,
quien la cancelará una vez que constate que la falla fue reparada, entregando un
comprobante al infractor con el que podrá recoger el documento retenido como
garantía sin cargo alguno.
En el caso del numeral 54 de la Tabla de Sanciones Pecuniarias del Artículo
siguiente, el plazo a que se refiere el párrafo anterior para hacer la reparación
correspondiente, será de sesenta días.
Párrafo reformado POE 05-09-2008, 11-01-2013
Si transcurrido el plazo, o habiéndose presentado ante el juez calificador sin
comprobar que se reparó la falla, se deberá pagar la sanción impuesta.
El apercibimiento no aplicará a los vehículos del servicio público de transporte,
quienes de inmediato se harán acreedores al pago de la multa, sin perjuicio de la
obligación de reparar la falla, y de lo dispuesto en el Reglamento Municipal del
Transporte, respecto a equipo y accesorios, y condiciones mecánicas para
circular.
ARTÍCULO 147.- Al conductor o pasajero que contravenga las disposiciones del
presente Reglamento, se le sancionará de acuerdo a la falta cometida con el pago
de multa correspondiente en días de salario mínimo general vigente en el
Municipio, según se indica de la manera siguiente:
Según el grado de la Infracción:
a) Leve: Aquellas que se comprenden de 1 a 5 salarios.
b) Media: Aquellas que se comprenden de 6 a 10 salarios.
c) Graves: Aquellas que se comprenden de 11 a 50 salarios.
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BAJA CALIFORNIA.
MOTOCICLETAS
CIRCULACIÓN
ARTICULO
CONCEPTO DE INFRACCIÓN
55 FRACCIÓN I
Transportar más pasajeros que los
autorizados
55 FRACCIÓN
IV
55 FRACCIÓN
VIII
55 FRACCIÓN
XIII
90 FR4ACCIÓN I
Circular entre carriles o dos de ellas en
forma paralela sobre un mismo carril
Asirse a otro vehículo en marcha
Transitar por vialidades o carriles en
donde lo prohíbe el señalamiento
Al dar vuelta a la derecha o izquierda,
no tomar oportunamente el carril del
extremo correspondiente.
92
Efectuar vuelta en “U” cerca de una
curva, cima o zona de intenso tráfico o
donde el señalamiento lo prohíba.
GRADO DE LA INFRACCIÓN
LEVE
1 A 2
LEVE
1 A 3
LEVE
4 A 5
X
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA.
EQUIPO Y ACCESORIOS
ART
CONCEPTO DE INFRACCIÓN
GRADO DE LA
INFRACCIÓN
LEVE
1 A 3
LEVE
4 A 5
MEDIA
6 A 10
45 FRACCIÓN
I
45 FRACCIÓN
II
55 FRACCIÓN
VII
Carecer faro principal, no funcionar o
portarlo incorrectamente cuando se
encuentre circulando de noche
Carecer de lámparas o reflejantes
posteriores
No usar los conductores anteojos
su
protectores
vehículo carezca de parabrisas.
similar cuando
55 FRACCIÓN
VII
conductores
No
acompañantes el casco protector
los
y
DOCUMENTACIÓN
139
FRACCIÓN VI
Transitar sin portar la placa
matricula
de
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BAJA CALIFORNIA.
VEHICULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO
CIRCULACIÓN
ART
CONCEPTO DE INFRACCIÓN
GRADO DE LA
INFRACCIÓN
LEVE
1 A 3
LEVE
4 A 5
MEDIA
6 A 10
97
97
98 PARRAF
O I
101
102
102
104
FRACCIÓN I, II
104
FRACCIÓN III
No transitar por el carril derecho
Permitir sin precauciones de seguridad
el ascenso y descenso de pasajeros
Realizar ascenso y descenso fuera de
la terminal en el caso de los autobuses
de servicio suburbano o foráneo
No obedecer el señalamiento y transitar
por vialidades o carriles en donde se
prohíban camiones de carga
Vehículos de carga excedidos en sus
dimensiones o pesos autorizados
Transitar fuera de ruta y horarios
autorizados para camiones de carga
Sobresalir la carga al frente, a los lados
en la parte posterior de los límites
autorizados
Transportar o arrastrar la carga en
condiciones que signifiquen peligro
para personas o bienes
104
FRACCIÓN IV, V
Ocultar con la carga, la visibilidad del
conductor, los espejos retrovisores,
luces o número de matricula
X
104
FRACCIÓN VI
104
FRACCIÓN
VII
106
No llevar cubierta la carga
Derramar o esparcir carga en la vía
pública
Transportar materias riesgosas sin
permiso o autorización
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA.
ARTÍCULO
CONCEPTO DE INFRACCIÓN
GRADO DE LA
INFRACCIÓN
LEVE
1 A 3
LEVE
A 5
4
MEDIA
6 A 10
DOCUMENTACIÓN
37
52
Por no contar con póliza de seguro
que proteja contra daños a terceros
Por circular con licencia de conducir
sin la clasificación correspondiente.
EQUIPO Y ACCESORIOS
41 FRACCIÓN
XI
Carecer de cubre llantas o
guardafangos
105
Por no colocar banderas, reflejante
rojo indicador de peligro, cuando
sobresalga la carga
ESTACIONAMIENTO
99
Efectuar fuera de los horarios o
lugares señalados maniobras de carga
o descarga
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI,
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ARTÍCULO
CONCEPTO DE INFRACCIÓN
GRADO DE LA
INFRACCIÓN
LEVE
3 A 5
LEVE
10
6 A
GRAVE
15 A 35
110
FRACCIÓN II
110
FRACCIÓN V
110
FRACCIÓN VII
112
FRACCIÓN IV
114
FRACCION I, II
114
FRACCIÓN V
Dejar el vehículo separado de la
banqueta de tal forma que obstruya al
carril siguiente
Efectuar
estacionamiento en batería
indebidamente
el
Desplazar o empujar por maniobras de
vehículos
estacionamiento
debidamente estacionados.
a
Pararse en la superficie de rodamiento
de carreteras y vías primarias o
secundarias.
Estacionarse obstruyendo una entrada
de vehículos, excepto
la de su
domicilio, o sobre la banqueta
Estacionarse en lugar exclusivo para
vehículos del servicio de transporte
público de pasajeros.
114
FRACCION XIII
Estacionarse en zonas restringidas por
un tiempo mayor al permitido
114
FRACCIÓN
Estacionarse en sentido contrario.
114
FRACCION XIX
Estacionarse frente a tomas de agua o
hidrantes para bomberos.
X
X
X
X
X
X
X
X
114
FRACCIÓN XX
Estacionarse en lugar exclusivo para
personas con discapacidad, sin contar
vehículo
con
respectivo vigente.
tarjeta para
el
la
140
FRACCIÓN I
Estacionarse en lugar o circunstancias
prohibidas.
X
X
X
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA.
ART
CONCEPTO DE INFRACCIÓN
GRADO DE LA
INFRACCIÓN
LEVE
4 A 5
MEDIA
6 A 10
GRAVE
11 A 15
DOCUMENTACION
37
39
52
52
116
139
FRACCIÓN
VII
*37
Transitar sin llevar consigo la tarjeta de
circulación o el permiso provisional
vigentes para transitar.
No portar, alterar, llevar ilegibles, o no
colocar en su
las placas o
lugar
permisos para transitar
Conducir un vehículo sin haber
obtenido o sin portar la licencia de
Conducir un vehículo con licencia que
no sea vigente.
Hacer uso indebido de los medios de
con
identificación
discapacidad
personas
para
Por circular con placas que no le
corresponda.
DEROGADO
Concepto adicionado POE 06-11-2015
Derogado POE 04-12-2015
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA.
ACCIDENTES
ART
CONCEPTO DE INFRACCIÓN
GRADO DE LA
INFRACCIÓN
LEVE
1 A 3
LEVE
4 A 5
MEDIA
6 A 10
42
FRACCIÓN
VI
122
123
FRACCIÓN
IV
123
FRACCIÓN
VII
123
FRACCIÓN
VIII
Causar un accidente al transitar
vehículos automotores o combinación
de vehículos estando en mal estado los
frenos.
Abandonar el lugar del accidente
No tomar las medidas preventivas para
evitar otro accidente
No despejar los propietarios de los
vehículos los residuos en el lugar del
accidente.
los
sus
No
vehículos del lugar del accidente
cuando esto sea posible.
conductores
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI,
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ART
CONCEPTO DE INFRACCIÓN
GRADO DE LA
INFRACCIÓN
EQUIPO Y ACCESORIOS
LEVE
1 A 3
LEVE
5
4 A
MEDIA
6 A 10
41 FRACCIÓN
I
41 FRACCIÓN
V
41 FRACCIÓN
VI
41 FRACCIÓN
VIII
41 FRACCIÓN
IX
41 FRACCIÓN
XI
43 FRACCIÓN
I
Transitar con las llantas lisas o en mal
estado.
Deberán contar con cinturones de
seguridad para el conductor y cada uno
de
vehículo,
adecuado según el fabricante y el
modelo
los pasajeros del
Por circular con el parabrisas o los
cristales rotos o estrellados cuando
distorsione u obstruya la vialidad de
quien conduzca.
Carecer de alguno de los espejos
retrovisores
X
Carecer o no tener en buen estado de
funcionamiento el extintor, para el caso
de vehículos.
de
o
Carecer
guardafangos los camiones de carga o
pasajeros.
cubrellantas
Carecer o no funcionar el mecanismo
de cambio de la luz alta y baja, o su
indicador en el tablero
43 FRACCIÓN
I
43 FRACCIÓN
II
Carecer o no funcionar alguno o ambos
de los faros principales
Carecer o no funcionar las luces
indicadoras de frenos.
X
X
X
X
X
X
X
X
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA.
ARTICULO
CONCEPTO DE INFRACCIÓN
GRADO DE LA
INFRACCIÓN
LEVE
1 A 3
LEVE
4 A 5
MEDIA
6 A 10
GRAVE
11 A 40
43
FRACCIÓN III
43
FRACCIÓN VI
43
FRACCIÓN X
48
FRACCIÓN I
48
FRACCIÓN III
54
FRACCIÓN
X
54
FRACCIÓN
XIII
Carecer o no funcionar las luces
direccionales a intermitentes
Carecer o no funcionar las luces
indicadores de reserva
Carecer o colocar fuera de los lugares
exigidos los reflectores
Traer faros que emiten luz de distinto
color al indicado, atrás o adelante
ruido
Producir
modificaciones
instalación de otros dispositivos
excesivo
por
silenciador o
al
Utilizar equipos de sonido con volumen
tal que moleste o contamine el
ambiente
X
X
X
X
X
X
ostensiblemente
Emitir
manera
conductores o peatones
humo,
pueda molestar
que
de
a
X
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA.
ART
CONCEPTO DE INFRACCIÓN
CIRCULACIÓN
24
25
26
30 FRACCIÓN
II
48 FRACCIÓN
II
48 FRACCIÓN
II
48 FRACCIÓN
IV
49
53 FRACCIÓN
I
No respetar el derecho de paso de
peatones al salir de una cochera o
entrar a ella
No respetar la preferencia de paso a
peatones o invadir la zona peatonal
Rebasar o adelantar un vehículo ante
una zona de peatones
No ceder el paso a escolares y
peatones en zonas escolares
Usar sin autorización las lámparas o
torretas exclusivas de los vehículos de
emergencia
Instalar o usar sirenas en vehículos que
no sean de emergencia
Colocar objetos rótulos o calcomanías
en parabrisas o cristales,
que
obstruyan la visibilidad del conductor
No presentar al vehículo a la revisión
mecánica anual
Llevar a una persona animal u objetos
abrazados, o permitir el control de la
dirección a otra persona, al conducir un
vehículo.
GRADO DE LA
INFRACCIÓN
LEVE
1 A 3
LEVE
5
4 A
MEDIA
6 A 10
X
X
X
X
X
X
X
X
X
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA.
ART
CONCEPTO DE INFRACCIÓN
GRADO DE LA
INFRACCIÓN
LEVE
1 A 3
LEVE
4 A 5
MEDIA
6 A 10
GRAVE
11 A 40
53 FRACCIÓN
II
53 FRACCIÓN
IV
53 FRACCIÓN
VIII
53
FRACCIÓN VIII
BIS
53
FRACCIÓN
XIII
54
FRACCIÓN I
54
FRACCIÓN II
54
FRACCIÓN V
54
FRACCIÓN VI
54
FRACCIÓN VII
Transitar con las puertas abiertas
Transitar ante una concentración de
peatones sin tomar precauciones ni
disminuir la velocidad
No utilizar el conductor el cinturón de
seguridad
Transportar menores de edad cuyo
peso exceda de 20 kilos, sin utilizar
asiento especial y ex profeso para
ellos, debidamente asegurado con el
cinturón de seguridad
No obedecer las señales restrictivas
Transportar personas en la parte
exterior de la carrocería
Conducir
mayor número de
pasajeros que el señalado en la tarjeta
de circulación
Efectuar en la vía pública competencias
de velocidad
Transitar en sentido contrario
Rebasar, dar vuelta a la izquierda o
cambiar de carril cuando la raya
longitudinal continua lo prohíba
54
FRACCIÓN
XIV
Arrojar o esparcir objetos o basura
desde un vehículo en forma intencional
o imprudencial
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA.
ART
CONCEPTO DE INFRACCIÓN
GRADO DE LA
INFRACCIÓN
LEVE
1 A 3
LEVE
4 A 5
MEDIA
6 A 10
GRAVE
80 A 100
*54
FRACCIÓN
XV
*54
FRACCIÓN
XVI
*54
FRACCIÓN
XVII
*54
FRACCIÓN
XI
*54
FRACCIÓN
XII
*54
FRACCIÓN
XIX
*54
FRACCIÓN
XX
Acelerar innecesariamente la marchar
del motor o del vehículo derrapando
llanta
ingerir
alcohólicas
el
transportarlas abiertas
en
conductor bebidas
vehículo
Conducir en estado de ebriedad o bajo
el influjo de drogas
Por remolcar un vehículo sin equipo
especial
Ofender al Agente o Inspector
Conducir peligrosa y temerariamente
Conducir utilizando teléfonos celulares
y/o sistemas de comunicación de
operación manual continua diversas a
la modalidad de manos libres
*56
FRACCIÓN I
No utilizar el o los pasajeros los
cinturones de seguridad
*57
FRACCIÓN
VII
59
Por permitir el conductor que los
pasajeros ingieran bebidas alcohólicas
en el vehículo
Instalar
Departamento
transito
autorización
señalamientos
del
de
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA.
ART
CONCEPTO DE INFRACCIÓN
GRADO DE LA
INFRACCIÓN
LEVE
1 A 3
LEVE
4 A 5
MEDIA
6 A 10
GRAVE
11 A 15
*61
*63 FRACCIÓN
II
67 FRACCIÓN I
No obedecer indicación de alto o
cualquier otra señal del Agente o
auxiliares voluntarios de seguridad vial
Por no obedecer la señal de alto
No respetar el derecho de paso de
peatones al dar vuelta
67 FRACCIÓN III
No acatar las indicaciones de luz
ámbar
*67 FRACCIÓN
IV
No obedecer indicación de luz roja de
semáforo
*67 FRACCIÓN V
No detenerse ante las indicaciones
rojas de destello del semáforo
72
73
*74
Invadir las banquetas o vialidades con
materiales o cualquier otro
Entorpecer la marcha de columnas
militares, desfiles y cortejos fúnebres
Conducir con exceso de velocidad o no
respetar el limite señalado
74 FRACCIÓN IV
PARRAFO II
Entorpecer el tránsito por circular a
baja velocidad
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA.
ART
CONCEPTO DE INFRACCIÓN
GRADO DE LA
INFRACCIÓN
LEVE
1 A 3
LEVE
4 A 5
MEDIA
6 A 10
75
*75
77
80 FRACCIÓN
I
80 FRACCIÓN
III PARRAFO II
81
82
83
84
84
84 FRACCIÓN
II
85
No dar preferencia de paso a vehículos
de emergencia cuando utilicen las
señales audibles o visibles
Ocupar o circular indebidamente por
los carriles exclusivos para vehículos
de emergencia
Cuando no haya espacio libre en la
siguiente cuadra, avanzar y obstruir la
intersección
No ceder el paso en una intersección
sin señalamiento a vehículos que ya se
encuentran dentro de ella.
cuando
alternar
No
el
señalamiento o no ceder el paso a
vehículos que provengan de una vía
con mayor tránsito o número de carriles
existe
No ceder el paso al incorporarse a una
vía primaria o secundaria
En las intersecciones con ferrocarril no
detenerse antes de cruzar, exista o no
señal de alto
No respetar el derecho de motociclistas
y ciclistas a usar un carril
No conservar su derecha o aumentar la
velocidad cuando lo vayan a rebasar
Rebasar por la izquierda sin tomar
precauciones
no
Rebasar
reincorporándose al carril de la derecha
izquierda
por
la
Rebasar o adelantar por la derecha,
salvo en los casos autorizados
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA.
ART
CONCEPTO DE INFRACCIÓN
GRADO DE LA
INFRACCIÓN
LEVE
1 A 3
LEVE
4 A 5
MEDIA
6 A 10
85 FRACCIÓN II
Rebasar, adelantar o transitar por el
acotamiento
87
87
Rebasar varios vehículos invadiendo el
carril contrario
Rebasar varios vehículos invadiendo el
carril de contra flujo.
87 FRACCIÓN III
Rebasar en carril de tránsito opuesto
en curva, ante una cima o
87 FRACCIÓN V
Rebasar varios vehículos invadiendo el
carril contrario
88
Sin precaución cambiar de carril
89 FRACCIÓN II
93
93
93 PARRAFO II
93 PARRAFO II
*94
95
Rebasar sin anunciarlos con la luz
ademan
direccional
correspondiente
el
o
X
Retroceder
secundarias o en intersección
vías primarias
en
o
Retroceder más de 10 metros
Circular en reserva para cambiar el
rumbo de circulación
Al salir de un estacionamiento en
reversa, cruzar el centro de la vía para
tomar rumbo opuesto
No conservar respecto del vehículo que
le precede,
la distancia mínima
requerida para evitar un accidente
Causar deslumbramiento
a otros
conductores o emplear indebidamente
la luz alta
X
X
X
.
X
X
X
X
X
X
X
X
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA.
ART
CONCEPTO DE INFRACCIÓN
113
*131
FRACCIÓN I
139
FRACCIÓN II
Efectuar reparaciones en la vía pública,
salvo en caso de emergencia
Fuga y persecución
ingerir el conductor bebidas
o
Por
alcohólicas
el
transportarlas abiertas
vehículo
en
Transitar por las banquetas o zonas
prohibidas
Efectuar en paso a desnivel cambio de
carril
En vías de dos o más carriles de un
mismo sentido, cambiar de carril en
forma no escalonada o sin usar las
direccionales
Utilizar
exclusivo para autobuses o bicicletas
indebidamente
carril
GRADO DE LA
INFRACCIÓN
LEVE
4 A 5
MEDIA
4 A 5
6 A 10
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA.
PARTICULARES Y MERCANTILES
CIRCULACIÓN
ARTÍCULO
54 FRACCIÓN
XXI
GRADO DE LA INFRACCIÓN
CONCEPTO DE INFRACCION
LEVE
MEDIA
GRAVE
X
redilla,
camionetas
otro medio
Circular con residuos sólidos
urbanos en vehículo con caja o
tracto
plataforma, de
camiones,
o
cualquier
de
transporte de carga, sin contar
con autorización vigente emitida
por la Direccion de Protección al
ambiente del Municipio de
Mexicali, o que transporten
residuos competencia de
la
autoridad federal o estatal, sin
contar con autorización vigente
de estas últimas.
Artículo reformado POE 27-12-2002; 21-02-2003; 07-03-2003; 11-03-2005; 28-07-2006; 17-10-
2008; 03-09-2010; 20-04-12; 11-01-13, 11-01-2013; 08-09-2017,
LEVE
1 A 3
MEDIA
4 A 5
GRAVE
5 A 40
X
PARTICULARES Y MERCANTILES
CIRCULACIÓN GRADO DE LA INFRACCIÓN
ARTÍCULO
CONCEPTO DE INFRACCIÓN
48 FRACCIÓN
III
Conducir vehículos de motor con el
escape abierto, con aparatos instalados
en los mismos para producir ruido o
amplificar el sonido, o reproducir música
o sonidos a bordo de dichos vehículos,
cuya emisión genere molestias a terceros
o altere el orden público.
Los aparatos amplificadores de sonido
con usos comerciales
instalados en
vehículos sólo podrán operar cuando
cuenten con permiso otorgado conforme
al Reglamento de Protección al Ambiente
para el Municipio de Mexicali, Baja
California;
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA.
54 FRACCIÓN
XXII
Dejar animales en el interior de un
vehículo, sin atención o adecuada
ventilación, o en forma tal que estén
expuestos a temperaturas extremas;
54 FRACCIÓN
XXIII
Transportar animales en vehículos de
motor, ya sea en el interior o en la
cajuela de los mismos, sin sujeción a una
correa o caja de traslado;
X
X
Conceptos adicionados POE 06-07-2018
ARTÍCULO 148.- Para los casos de infracciones previstas en las disposiciones de
este Reglamento, pero que no se señale sanción en la Tabla mencionada en el
artículo anterior, se impondrá multa de un día de salario mínimo general vigente
en el Municipio.
En cualquier caso, si el infractor fuere jornalero u obrero, la multa no será mayor al
importe de su jornal o salario de una (sic) día.
Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a
un día de su ingreso.
La calidad de jornalero u obrero, podrá demostrarse con cualquier documento
fehaciente expedido por el patrón o empleador, o por alguna institución de
seguridad social. Los trabajadores no asalariados podrán demostrar esta calidad
con cualquier documento público que compruebe el tipo de actividad que realizan
de manera preponderante. Lo anterior deberá ser acreditado a satisfacción ante el
juez calificador, o ante la Recaudación de Rentas Municipal, para otorgar dichos
beneficios.
ARTÍCULO 149.- Cuando el infractor, en uno o en varios hechos, viole varias
disposiciones de este Reglamento, se le acumularán y aplicarán las sanciones
correspondientes a cada una de las infracciones cometidas.
Al infractor reincidente se le aplicará el doble de la multa correspondiente a la
conducta infringida, y no contará con el beneficio de descuento por pronto pago;
además, se le impondrá como sanción que asista a una sesión de educación vial.
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA.
Para efectos de este Reglamento, se considerará reincidente a quien infrinja una
misma disposición en un período de ciento ochenta días.
Párrafo reformado POE 21-02-2003
Republicado POE 07-03-2003
Artículo reformado POE 17-10-2008
En el caso de que la infracción prevista en el numeral 433 de la tabla de sanciones
pecuniarias del artículo 147 del presente Reglamento, se cometa por tercera vez o
por un número mayor de veces dentro del término establecido en el párrafo
anterior, sólo se aplicará el triple de la multa indicada en dicha tabla.
Párrafo adicionado POE 17-10-2008
ARTÍCULO 150.- Los propietarios de vehículos serán solidariamente responsables
con los conductores o pasajeros, de las infracciones y los daños que con estos se
cometan, salvo en el caso que el vehículo presente reporte de robo.
Asimismo, los propietarios o conductores de los vehículos serán responsables de
las infracciones cometidas por sus acompañantes, excepto en los casos de
vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte de
pasajeros.
ARTÍCULO 151.- El infractor que pague las multas previstas en la Tabla de
Sanciones Pecuniarias, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la
infracción, tendrá derecho a un descuento por pronto pago del cincuenta por
ciento del importe de la multa, excepto en aquellas infracciones señaladas con
asterisco (*).
Artículo reformado POE 23-05-2003
ARTÍCULO 152.- El conductor, sus acompañantes o ambos, que sean
sorprendidos ingiriendo bebidas alcohólicas a bordo de un vehículo en la vía
pública, aparte de la sanción que les corresponda por violación a este
Reglamento, se les establecerá como sanción, que asistan por lo menos a diez
sesiones en espacio de dos semanas, a algún grupo de Alcohólicos Anónimos u
otro similar.
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA.
CAPÍTULO DÉCIMO
MEDIOS DE DEFENSA DE LOS PARTICULARES
ARTÍCULO 153.- Los actos de autoridad que deriven de la aplicación del presente
Reglamento, podrán impugnarse mediante la interposición de los recursos que
establece el reglamento municipal que norma el procedimiento administrativo.
ARTÍCULO 154.- En contra de las multas por infracciones al presente
Reglamento, impuestas por los agentes o inspectores, procederá el recurso de
inconformidad ante el juez calificador.
términos y el procedimiento para
Los
la sustanciación de este recurso
administrativo, serán los previstos en el Bando de Policía y Buen Gobierno para el
Municipio de Mexicali, Baja California, o en su caso por el reglamento municipal
que norma el procedimiento administrativo.
ARTÍCULO 155.- Los particulares, frente a posibles actos que impliquen faltas o
irregularidades en el desempeño de las funciones de algún agente o inspector,
podrán denunciarlos ante el juez calificador, quien orientará al quejoso para que
se conduzca a la Sindicatura Municipal, a presentar su denuncia contra la
conducta del servidor público, independientemente de lo que proceda respecto a
las infracciones levantadas o al acto de origen.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor dentro de los cuarenta y
cinco días siguientes a su publicación en el Periódico Oficial, órgano del Gobierno
del Estado.
SEGUNDO.- A la entrada en vigor de este Reglamento, se abroga el Reglamento
de Tránsito y Transportes para el Municipio de Mexicali, Baja California, publicado
en el Periódico Oficial del Estado de fecha 8 de diciembre de 1995, así como sus
reformas y adiciones posteriores.
TERCERO.- Entre tanto inicia la vigencia del presente ordenamiento, las
dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, realizarán lo
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA.
conducente para adaptar su normatividad interna, procedimientos, sistemas y
formatos para dar cumplimiento a sus disposiciones, particularmente en lo que se
refiere a la nueva boleta de infracciones.
Asimismo, se realizará por lo (sic) medios más efectivos, una campaña de difusión
pública sobre los nuevos beneficios y disposiciones del presente Reglamento, y se
capacitará a los agentes e inspectores para su aplicación.
CUARTO.- A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, dejará de
aplicarse en el Municipio, el Reglamento de la Ley de Tránsito y Transportes del
Estado de Baja California, publicado en el Periódico Oficial de fecha treinta de
septiembre de mil novecientos ochenta y tres, así como sus reformas y adiciones
posteriores, por lo que respecta al tránsito de los vehículos del servicio público de
transporte, mismo que se regirá por lo dispuesto en este Reglamento.
Dicho ordenamiento continuará aplicándose en lo relativo a las normas del
transporte, hasta en tanto se expide el reglamento municipal de la materia.
QUINTO.- Los particulares que impartan educación vial o estén a cargo de centros
de instrucción o escuelas de manejo, deberán obtener permiso de la Dirección
dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del presente
Reglamento.
SEXTO.- Entretanto la Dirección emite el Manual para el Conductor, continuará
vigente el contenido en el Artículo 171 del Reglamento de Tránsito y Transportes
para el Municipio de Mexicali, Baja California, publicado en el Periódico Oficial del
Estado de fecha 8 de diciembre de 1995.
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE ACUERDO DE REFORMA
ACUERDO del XVII Ayuntamiento de Mexicali, tomado en sesión de Cabildo
celebrada en fecha 13 de Febrero de 2003;
Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 21 de febrero de 2003.
TRANSITORIOS
UNICO.- LAS PRESENTES REFORMAS ENTRARÁN EN VIGOR A LOS
SIGUIENTES 45 DÍAS DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
ACUERDO del XVII Ayuntamiento de Mexicali, tomado en sesión de Cabildo
celebrada en fecha 13 de Febrero de 2003;
Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 07 de marzo de 2003.
TRANSITORIOS
UNICO.- LAS PRESENTES REFORMAS ENTRARÁN EN VIGOR A LOS
SIGUIENTES 45 DÍAS DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
ACUERDO del XVII Ayuntamiento de Mexicali, tomado en sesión de Cabildo;
Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 23 de mayo de 2003.
TRANSITORIOS
UNICO.- LAS PRESENTES REFORMAS ENTRARÁN EN VIGOR A LOS
SIGUIENTES 45 DÍAS DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA.
ACUERDO del XVII Ayuntamiento de Mexicali, tomado en sesión de Cabildo
celebrada en fecha 31 de agosto de 2004;
Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 10 de septiembre de
2004.
TRANSITORIOS
UNICO.- La presente modificación entrará en vigor, al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ACUERDO del XVIII Ayuntamiento de Mexicali, tomado en sesión de Cabildo
celebrada en fecha 24 de febrero de 2005;
Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 11 de marzo de 2005.
TRANSITORIOS
UNICO.- Las presentes reformas entrarán en vigor, al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ACUERDO del XVIII Ayuntamiento de Mexicali, tomado en sesión de Cabildo
celebrada en fecha 11 de abril de 2005;
Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 22 de abril de 2005.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los formatos actuales o los que pudieran estar en proceso de
elaboración al momento de entrar en vigor el presente acuerdo, se utilicen hasta
agotar existencias.
SEGUNDO.- La presente reforma entrará en vigor el día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA.
ACUERDO del XIX Ayuntamiento de Mexicali, tomado en sesión de Cabildo
celebrada en fecha 27 de agosto de 2008;
Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 05 de septiembre de
2008.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
ACUERDO del XIX Ayuntamiento de Mexicali, tomado en sesión de Cabildo
celebrada en fecha 11 de septiembre de 2008;
Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 17 de octubre de 2008.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes reformas entrarán en vigor a los noventa días
siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
SEGUNDO.- La Dirección de Seguridad Pública y la Dirección de Comunicación
Social instrumentarán una campaña de difusión sobre el contenido de la presente
reforma durante el tiempo comprendido entre su publicación y la entrada en vigor
de la misma.
ACUERDO del XIX Ayuntamiento de Mexicali, tomado en sesión de Cabildo
celebrada en fecha 10 de diciembre de 2008;
Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 19 de diciembre de
2008.
TRANSITORIOS
Artículo Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los sesenta días de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA.
ACUERDO del XIX Ayuntamiento de Mexicali, tomado en sesión de Cabildo
celebrada en fecha 29 de mayo de 2008;
Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 12 de junio de 2009.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
ACUERDO del XIX Ayuntamiento de Mexicali, tomado en sesión de Cabildo
celebrada en fecha 25 de agosto de 2010;
Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 03 de septiembre de
2010.
TRANSITORIO
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
ACUERDO del XX Ayuntamiento de Mexicali, tomado en sesión de Cabildo
celebrada en fecha 27 de marzo de 2012;
Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 20 de abril de 2012.
TRANSITORIOS
PRIMERO: SE APRUEBA LA REFORMA AL ARTÍCULO 147 DEL REGLAMENTO
DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, EN
SUS NUMERALES 113, 114, 116 Y 122, RELATIVOS A SANCIONES
PECUNIARIAS EN NÚMERO DE DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL
VIGENTE EN EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA.
SEGUNDO: SE INSTRUYE A LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA
MUNICIPAL, A EFECTO DE QUE DE MANERA PERMANENTE DENTRO DE
SUS OPERATIVOS, EJECUTE EL CUMPLIMIENTO EXACTO DE
LOS NUMERALES 45, 52 Y 55 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA
EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.
TERCERO.- SE INSTRUYE A LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL A
EFECTO DE QUE LLEVE A CABO UNA CAMPAÑA DE CONCIENTIZACIÓN,
PARA EFECTO DE PRESERVAR LA SEGURIDAD DE LOS JÓVENES QUE
REPARTEN ALIMENTOS EN EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.
CUARTO.- EL PRESENTE ACUERDO ENTRARÁ EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE
DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA.
ACUERDO del XX Ayuntamiento de Mexicali, tomado en sesión de Cabildo
celebrada en fecha 21 de diciembre de 2012;
Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 11 de enero de 2013.
TRANSITORIOS
PRIMERO: SE APRUEBA LA REFORMA A LOS ARTÍCULOS 4; 9, EN SU
FRACCIÓN II; 10, EN SU PÁRRAFO PRIMERO; 12, EN SU PARRAFO PRIMERO
Y SUS FRACCIONES I Y II, ASÍ COMO LA DEROGACIÓN DE SU FRACCIÓN III;
51; 121 EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE SU FRACCIÓN II Y ÚLTIMO PÁRRAFO
DE SU FRACCIÓN III, 123, EN SUS FRACCIONES III, VIII Y XI; 138 EN SU
PÁRRAFO PRIMERO; 139 EN SUS FRACCIONES I, II, III, IV Y V, Y SU ÚLTIMO
PÁRRAFO, ASÍ COMO LA DEROGACIÓN DE SU FRACCIÓN VIII; LA ADICIÓN
DEL ARTÍCULO 139 BIS; LA REFORMA A LOS ARTÍCULOS 144, EN EL
TERCERO Y CUARTO PÁRRAFO DE SU FRACCIÓN III; 146, EN SUS
PARRAFOS PRIMERO Y TERCERO Y 147; PERTENECIENTES TODOS AL
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA
CALIFORNIA, PARA QUEDAR DE LA SIGUIENTE MANERA:
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA.
SEGUNDO: EL PRESENTE ACUERDO ENTRARÁ EN VIGOR AL DÍA
SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO
DE BAJA CALIFORNIA.
ACUERDO del XXI Ayuntamiento de Mexicali, tomado en sesión de Cabildo
celebrada en fecha 31 de julio de 2015;
Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 07 de agosto de 2015.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO: LAS PRESENTES REFORMAS ENTRARÁN EN VIGOR AL DÍA
SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO.
ACUERDO del XXI Ayuntamiento de Mexicali, tomado en sesión de Cabildo
celebrada en fecha 06 de noviembre de 2015;
Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 06 de noviembre de
2015.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO: LA PRESENTE REFORMA ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA PRIMERO DE
ENERO DEL AÑO 2016, SOLO SÍ, EL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA, APRUEBA LA
IMPLEMENTACIÓN DE LA VERIFICACIÓN
VEHICULAR PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016.
ACUERDO del XXI Ayuntamiento de Mexicali, tomado en sesión de Cabildo
celebrada en fecha 27 de noviembre de 2015;
Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 04 de diciembre de
2015.
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO: La presente reforma entrará en vigor, solo si es aprobado el Decreto del
Programa de Verificación Vehicular para el Estado de Baja California para el
ejercicio fiscal 2016, al día siguiente de que surta efectos la publicación en el
Periódico Oficial del Estado del mismo, en su caso.
ACUERDO del XXII Ayuntamiento de Mexicali, tomado en sesión de Cabildo
celebrada en fecha 25 de agosto de 2017.
Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 08 de
septiembre de 2017.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes reformas a que se refieren los Acuerdos Primero,
Segundo, Tercero y Cuarto, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
SEGUNDO.- La Dirección de Protección al Ambiente deberá coordinarse con la
Dirección de Seguridad Publica y Secretaría del Ayuntamiento, para que se hagan
del conocimiento de los Agentes Policiacos, así como de la Coordinación de
jueces calificadores, las características de las autorizaciones ambientales con los
que deberán contar los transportistas, en relación al Artículo 54, Fracción XXI del
Reglamento de Tránsito para el Municipio de Mexicali, Baja California.
TERCERO.- Por conducto de las dependencias municipales competentes, deberá
programarse a las oficinas de las delegaciones o comandancia para habilitar el
pago del permiso de la Dirección de Protección al Ambiente del Municipio de
Mexicali, Baja California.
CUARTO.- Se exhorta al Presidente Municipal, para que instruya a la Dirección de
Seguridad Pública Municipal de Mexicali, a fin de que entregue mensualmente una
relación de las multas en materia de circulación y deposición legal de residuos
sólidos urbanos y de manejo especial, a la Dirección de Protección al Ambiente de
Mexicali, Baja California.
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA.
QUINTO.- La Dirección de Servicios Públicos, de acuerdo a lo estipulado en el
Artículo 4, Fracción VII, Inciso F, del Reglamento de Protección al ambiente del
Municipio de Mexicali, Baja California, que se refiere a los desechos sólidos,
deberá promover la habilitación o adaptación de Centros de Acopio y/o Unidades
de Transferencia, para que tanto la ciudadanía, como los terceros autorizados por
el Ayuntamiento, cuenten con el lugar adecuado y debidamente acondicionado
para la disposición de este tipo de materiales, y de esta manera además limpiar en
entorno y las periferias de la ciudad.
SEXTO.- Se remita copia de las reformas antes citadas a la Secretaría de
Protección al Ambiente del Estado de Baja California, una vez publicadas en el
Periódico Oficial del Estado de Baja California.
SÉPTIMO.- Se remita copia de las reformas antes citadas a la Procuraduría
General de Justicia del Estado de Baja California, una vez publicadas en el
Periódico Oficial del Estado de Baja California.
OCTAVO.- Se llevará a cabo una campaña de socialización, educación y
discusión del propósito de los presentes Acuerdos, por parte de la Dirección de
Protección al Ambiente para el Municipio de Mexicali, Baja California, para que la
ciudadanía conozca la problemática de fondo, así como sus derechos y
obligaciones en materia ecológica y las ubicaciones de los centros de acopio y/o
transferencia, así como los requisitos para la disposición de los residuos.
ACUERDO del XXII Ayuntamiento de Mexicali, tomado en sesión de Cabildo
celebrada en fecha 15 de junio de 2018.
Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 06 de Julio de
2018.
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes reformas entrarán en vigor a los sesenta días
naturales siguientes a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Baja California.
SEGUNDO.- El Departamento de Tránsito de Mexicali, Baja California, deberá
tomar las previsiones necesarias para hacer efectivas las disposiciones objeto
de las presentes reformas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA.