Reglamento de Tránsito para el Municipio de Purísima del Rincón, Guanajuato

Reglamento de Tránsito para el Municipio de Purísima del Rincón, Gto. 11 OCTUBRE 2002 AÑO LXXXIX TOMO CXL GUANAJUATO, GTO., A 11 DE OCTUBRE DEL 2002 NUMERO 122 SEGUNDA PARTE PRESIDENCIA MUNICIPAL - PURÍSIMA DEL RINCON, GTO. REGLAMENTO de Tránsito para el Municipio de Purísima del Rincón, Gto. 27 EL CIUDADANO LICENCIADO MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE PURÍSIMA DEL RINCÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER: QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIONES I Y III INCISO H DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO; 69 FRACCIÓN I INCISO B, 202, 203 Y 204 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 3º DE LA LEY DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE GUANAJUATO, QUE EN SESION ORDINARIA DE FECHA 5 DE JUNIO DEL 2002, APROBÓ EL SIGUIENTE: REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE PURÍSIMA DEL RINCÓN, GUANAJUATO. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. LAS DISPOSICIONES DE ESTE REGLAMENTO SON DE ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL Y TIENEN POR OBJETO PRESERVAR LA VIDA, LA SALUD Y EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS, ESTABLECIENDO LAS NORMAS QUE RIGEN EL TRÁNSITO DE PEATONES Y DE VEHÍCULOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE PURÍSIMA. ESTE REGLAMENTO NO TENDRÁ APLICACIÓN EN LOS CAMINOS DE JURISDICCIÓN FEDERAL O ESTATAL. ARTICULO 2. PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE REGLAMENTO SE ENTIENDE POR VÍAS PÚBLICAS: LAS AVENIDAS, CALLES, CALLEJONES, PASEOS, ZONAS PEATONALES, PASOS A DESNIVEL, PLAZAS, ANDADORES Y CUALQUIER ESPACIO DESTINADO AL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS EN LAS ZONAS URBANAS COMPRENDIDAS DENTRO DE LOS LÍMITES DEL MUNICIPIO. ARTICULO 3. LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL TENDRÁ LAS SIGUIENTES FACULTADES: I. IMPLEMENTAR UN PROGRAMA PERMANENTE DE EDUCACIÓN VÍAL QUE COADYUVE EFICAZMENTE EN EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS DE ESTA UNIDAD ADMINISTRATIVA; II. PROPONER AL PRESIDENTE MUNICIPAL LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS CON OTRAS AUTORIDADES PARA PROMOVER LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE EDUCACIÓN VIAL; III. DETERMINAR LOS LUGARES ADECUADOS PARA ESTABLECER LOS ESTACIONAMIENTOS EVENTUALES EN LAS VÍAS PÚBLICAS; Y IV. RESPONSABILIZARSE DEL CUIDADO Y ADMINISTRACIÓN DE LA PENSIÓN MUNICIPAL, DE LOS TALLERES DE ELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE SEÑALAMIENTOS Y SEMAFORIZACIÓN. ASIMISMO CUIDARÁ TAMBIÉN DE LA COLOCACIÓN Y LA CONSERVACIÓN DE LOS SEÑALAMIENTOS, DE TAL MANERA, QUE CONSTITUYAN AUTÉNTICOS MEDIOS DE INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN PARA EL PÚBLICO EN GENERAL. CAPITULO II DE LAS AUTORIDADES Y AUXILIARES ARTICULO 4. SON AUTORIDADES DE TRÁNSITO EN EL MUNICIPIO: I. II. III. EL PRESIDENTE MUNICIPAL; EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO; EL TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO; IV. EL SUB–DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO; Y V. LOS COMANDANTES, OFICIALES Y AGENTES DE LA DIRECCIÓN. ARTICULO 5. EL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN SE COMPONE DE: I. EL DIRECTOR; II. EL SUB-DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO; III. IV. EL PRIMER COMANDANTE; EL SEGUNDO COMANDANTE; Y V. LOS OFICIALES, AGENTES Y PERSONAL ADMINISTRATIVO QUE DETERMINE EL PRESUPUESTO. ARTICULO 6. EL DIRECTOR Y EL SUB-DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO SERÁN NOMBRADOS Y REMOVIDOS POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL; LOS COMANDANTES, OFICIALES, AGENTES Y PERSONAL ADMINISTRATIVO SERÁN NOMBRADOS POR EL DIRECTOR, CON LA APROBACIÓN DEL PRESIDENTE MUNICIPAL. ARTICULO 7. PARA SER NOMBRADO DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO SE REQUIERE: I. II. SER MEXICANO POR NACIMIENTO; TENER CUMPLIDOS 25 AÑOS DE EDAD; III. HABER OBSERVADO SIEMPRE BUENA CONDUCTA Y NO TENER ANTECEDENTES PENALES; Y IV. TENER CAPACIDAD, CONOCIMIENTO Y EXPERIENCIA RECONOCIDA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y SEGURIDAD VIAL. ARTICULO 8. SON REQUISITOS PARA INGRESAR AL CUERPO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL: I. II. III. 1.65 DE ESTATURA; SER MEXICANO POR NACIMIENTO; TENER CUMPLIDOS 18 AÑOS; IV. NO TENER ANTECEDENTES PENALES Y NO HABER SIDO EXPULSADO DE OTRO CUERPO POLICÍACO; V. HABER CURSADO LOS ESTUDIOS DE SECUNDARIA; VI. TENER LOS SEGURIDAD VIAL; VII. CONOCIMIENTOS NECESARIOS EN MATERIA DE LICENCIA DE MANEJAR; Y VIII. TENER CONOCIMIENTOS BÁSICOS ACERCA DE SEGURIDAD VIAL. ARTICULO 9. LOS DELEGADOS MUNICIPALES SERÁN AUXILIARES DE LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO. ARTICULO 10. LOS VIGILANTES DE VEHÍCULOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS QUE VOLUNTARIAMENTE SE DEDICAN A ESTA ACTIVIDAD, QUEDARÁN SUJETOS A LAS DISPOSICIONES QUE PARA TAL EFECTO, DICTEN LAS AUTORIDADES DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO. CAPITULO III DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO ARTICULO 11. EL DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO CUIDARÁ DEL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE ESTE REGLAMENTO Y DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS, QUE SOBRE LA MATERIA DICTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL: I. MANTENER LA DISCIPLINA Y LA MORALIDAD DEL PERSONAL QUE INTEGRA LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO; II. DICTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS TENDIENTES A LA CONSTANTE SUPERACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO; III. PROPONER AL PRESIDENTE MUNICIPAL EL NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO; IV. FORMULAR LAS BASES ADMINISTRATIVAS PARA EL EFICAZ FUNCIONAMIENTO DE LAS DIVERSAS SECCIONES QUE COMPRENDE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO; V. PROPONER A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO, LAS MEDIDAS NECESARIAS, A FIN DE LOGRAR EL MEJORAMIENTO INTEGRAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE CONCESIÓN ESTATAL Y VIGILARÁ SU EFICAZ FUNCIONAMIENTO; Y VI. LAS DEMÁS QUE DISPONGA EL PRESENTE REGLAMENTO. ARTICULO 12. EL SUB-DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO, AUXILIARÁ AL DIRECTOR EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS ATRIBUCIONES Y LE SUPLIRÁ EN SU AUSENCIA. ARTICULO 13. EL PRIMER COMANDANTE DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO TENDRÁ LAS SIGUIENTES FACULTADES Y OBLIGACIONES: I. LEVANTAR UN INVENTARIO VIAL, INCLUYENDO VOLÚMENES DE TRÁNSITO, VELOCIDADES DE RECORRIDO, SEÑALAMIENTOS, SEMAFORIZACIÓN Y USO DEL SUELO; II. IMPONER SUBORDINADOS; LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES A SUS III. PROPONER A LA SUPERIORIDAD LOS ASCENSOS Y ESTÍMULOS A LOS MIEMBROS QUE POR SU CONDUCTA LO AMERITEN; IV. AUXILIAR AL MINISTERIO PÚBLICO CUANDO ÉSTE LO SOLICITE EN LA PREVENCIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS Y PERSECUCIÓN DE LOS DELINCUENTES; V. PASAR REVISTA CUANDO MENOS UNA VEZ CADA 15 DÍAS A LOS ELEMENTOS A SU SERVICIO, EQUIPO MÓVIL Y ARMAMENTO DE QUE DISPONGA EL PERSONAL DE VIGILANCIA; VI. ORDENAR EL ADIESTRAMIENTO TÉCNICO Y MILITAR DEL CUERPO DE VIGILANCIA; VII. VIGILAR QUE EL EQUIPO MOTORIZADO SE USE EXCLUSIVAMENTE EN COMISIONES DE SERVICIO; VIII. ORDENAR, ORGANIZAR Y SUPERVISAR EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS Y PEATONES EN LAS VÍAS PÚBLICAS, DE LAS ZONAS URBANAS COMPRENDIDAS DENTRO DE LOS LÍMITES DEL MUNICIPIO; IX. CUMPLIR EFICIENTEMENTE LAS ÓRDENES QUE RECIBA DE SUS SUPERIORES; X. ORDENAR SE PROPORCIONE AL PÚBLICO EN GENERAL LOS INFORMES Y AUXILIOS NECESARIOS, CONFORME A SUS ATRIBUCIONES Y POSIBILIDADES; Y XI. FORMULAR SEMANARIAMENTE LAS RELACIONES DE INFRACCIONES LEVANTADAS POR EL PERSONAL DE VIGILANCIA. ARTICULO 14. EL SEGUNDO COMANDANTE, AUXILIARÁ AL PRIMER COMANDANTE EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES Y LO SUPLIRÁ EN SU AUSENCIA. ARTICULO 15. SON FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS OFICIALES: I. CUMPLIR EFICAZMENTE LAS ÓRDENES QUE RECIBA A TRAVÉS DE SUS SUPERIORES; II. DISTRIBUIRÁN AL PERSONAL CONFORME A LA FATIGA DE SERVICIOS, ASÍ COMO LOS TALONARIOS DE LAS ACTAS DE INFRACCIONES AL CUERPO DE AGENTES; III. CUIDARÁN QUE EL PERSONAL DE AGENTES CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES; IV. PROPONDRÁN A LOS COMANDANTES LAS MEDIDAS QUE ESTIMEN CONVENIENTES PARA LA SUPERACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA; V. IMPONER SUBORDINADOS; LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES A SUS VI. RESPONDER DEL EQUIPO MÓVIL Y ARMAMENTO QUE DISPONGAN PARA EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES; Y VII. PONDRÁN ESPECIAL ESMERO EN CUANTO A SERVICIO DE VIGILANCIA SE REFIERE EN LAS ÁREAS DE ACENTUADA AGLOMERACIÓN HUMANA, TALES, COMO: ESCUELAS, CINES, CENTROS DEPORTIVOS, DE REUNIÓN SOCIAL, MERCADOS, ETC. ARTICULO 16. SON ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS AGENTES: I. CUMPLIR EFICIENTEMENTE SUPERIORIDAD; LAS ÓRDENES DICTADAS POR LA II. FORMULAR LAS BOLETAS DE INFRACCIÓN POR VIOLACIONES COMETIDAS A ESTE REGLAMENTO; III. RESPONDER DEL EQUIPO, ARMAMENTO Y UNIFORMES, DEBIENDO CONSERVARLAS EN PERFECTAS CONDICIONES DE SERVICIO Y LIMPIEZA; IV. TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS TENDIENTES A EVITAR ACCIDENTES. CUANDO ÉSTOS OCURRAN SE ATENDERÁN DE INMEDIATO Y EN EL CASO DE QUE RESULTEN HERIDOS DEBEN PROCURAR SU ÁGIL ATENCIÓN MÉDICA, DE NO LOGRARLO, Y NO TENER OTRA ALTERNATIVA PARA PROPORCIONARLES UN AUXILIO EFICAZ, PROCEDERÁN A TRASLADARLOS PARA EVITAR QUE SE AGRAVE SU ESTADO DE SALUD; DETENIENDO AL O LOS PRESUNTOS RESPONSABLES, PONIÉNDOLOS SIN DEMORA A DISPOSICIÓN DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES. ASÍ COMO PROTEGER LOS BIENES QUE QUEDEN EN EL LUGAR DEL ACCIDENTE Y RETIRAR LOS VEHÍCULOS QUE ENTORPEZCAN LA CIRCULACIÓN. ADEMÁS DEBERÁN FORMULAR EL CROQUIS Y EL PARTE INFORMATIVO, EN UN PLAZO NO MAYOR DE 3 TRES HORAS DE SUCEDIDOS LOS HECHOS SIEMPRE Y CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS LO PERMITAN; DETENIENDO LOS VEHÍCULOS EN GARANTÍA DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO A TERCEROS Y DE LA PROPIA SANCIÓN ADMINISTRATIVA; V. DARLES PREFERENCIA DE PASO A LOS PEATONES, HACIÉNDOLES LAS INDICACIONES CONDUCENTES PARA SU SEGURIDAD Y PROTECCIÓN. DEBERÁN MULTIPLICAR EL CUIDADO CUANDO SE TRATE DE ANCIANOS, PERSONAS CON ALGUNA DISCAPACIDAD Y NIÑOS; VI. DETENER A LOS CONDUCTORES QUE, EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO EL INFLUJO DE ESTUPEFACIENTES, PSICOTRÓPICOS U OTRAS SUBSTANCIAS SEMEJANTES, SE ENCUENTREN MANEJANDO VEHÍCULOS DE MOTOR EN LAS VÍAS PÚBLICAS; PONIÉNDOLOS SIN DEMORA, A LA DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD INMEDIATA; VII. EVITAR DISCUSIONES CON EL PÚBLICO Y CUANDO SE COMETAN FALTAS EN SU CONTRA, HACER LAS ANOTACIONES CORRESPONDIENTES EN LAS BOLETAS DE INFRACCIÓN, ADJUNTANDO A ÉSTAS LOS ELEMENTOS MATERIALES QUE PERMITAN LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS Y RENDIR A SUS SUPERIORES EL PARTE INFORMATIVO CORRESPONDIENTE; VIII. REHUSAR TODO COMPROMISO QUE IMPLIQUE DESHONOR, FALTA DE DISCIPLINA O MENOSCABO A LA REPUTACIÓN DE LA CORPORACIÓN. LES ESTARÁ TERMINANTEMENTE PROHIBIDO CONCURRIR UNIFORMADOS A CENTROS DE VICIO, ASÍ COMO LA INGESTIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS ESTANDO EN SERVICIO; Y IX. LOS DEMÁS QUE DISPONGAN EL PRESENTE REGLAMENTO. CAPITULO IV DE LOS VEHICULOS ARTICULO 17. PARA LOS EFECTOS DE ESTE REGLAMENTO Y DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES, SE ENTIENDE POR VEHÍCULO TODO MUEBLE DE PROPULSIÓN MECÁNICA O HUMANA, O TRACCIÓN ANIMAL QUE SE DESTINE A TRANSITAR POR LAS VÍAS PÚBLICAS. ARTICULO 18. LOS VEHÍCULOS SE CLASIFICARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: I. POR SU PESO: 1.- LIGEROS: A) BICICLETAS Y TRICICLOS; B) MOTOCICLETAS, MOTONETAS Y BICIMOTOS; C) AUTOMÓVILES; Y D) CAMIONETAS. 2.- PESADOS: A) AUTOBUSES; B) CAMIONES DE DOS O MÁS EJES; C) TRACTORES CON REMOLQUE; D) CAMIONES CON REMOLQUE; E) METROBUSES; F) VEHÍCULOS AGRÍCOLAS; Y G) EQUIPO ESPECIAL MÓVIL. II. POR SU TIPO, EN: 1.- BICIMOTO HASTA DE 50 CM3; 2.- MOTOCICLETAS Y MOTONETAS DE MÁS DE 50 CM3; 3.- AUTOMÓVILES: A) SEDAN; B) COUPE; C) GUAYIN; D) CONVERTIBLE; E) DEPORTIVO; Y F) OTROS. 4.- CAMIONETAS: A) DE CAJA ABIERTA (PICK- UP); Y B) DE CAJA CERRADA (PANEL). 5.- VEHÍCULOS DE TRANSPORTE COLECTIVO: A) AUTOBUSES; B) METROBUSES; C) MINIBUSES; D) COMBIS; Y E) PANEL. 6.- CAMIONES: A) DE PLATAFORMA. B) DE REDILAS; C) DE VOLTEO; D) REFRIGERADOR; E) TANQUE; F) TRACTOR; Y G) OTROS. 7.- REMOLQUES Y SEMI-REMOLQUES: A) CON CAJA; B) HABITACIÓN; C) JAULA; D) PLATAFORMA; E) PARA POSTES; F) REFRIGERADOR; Y G) OTROS. 8.- DIVERSOS: A) AMBULANCIA; B) GRÚAS; C) CARROZAS; D) TRANSPORTE DE VEHÍCULOS; Y E) CON OTRO EQUIPO ESPECIAL. III. EN RAZÓN DEL SERVICIO AL QUE SE ENCUENTRAN DESTINADOS: A) VEHÍCULOS DE SERVICIO PARTICULAR; B) VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO; C) VEHÍCULOS DE SERVICIO OFICIAL; D) VEHÍCULOS DE SERVICIO SOCIAL; E) VEHÍCULOS DE TRANSPORTACIÓN ESCOLAR; Y F) VEHÍCULOS DE TRANSPORTACIÓN DE EMPRESAS PRIVADAS. ARTICULO 19. SON VEHÍCULOS DE SERVICIO PARTICULAR LOS DESTINADOS AL USO DE SUS PROPIETARIOS YA SEAN PERSONAS FÍSICAS O MORALES. ARTICULO 20. SON VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO LOS QUE ESTÁN DESTINADOS CON FINES LUCRATIVOS A LA TRANSPORTACIÓN DE PERSONAS Y DE COSAS POR LAS VÍAS PÚBLICAS, BIEN SEAN DE CONCESIÓN FEDERAL O ESTATAL. ARTICULO 21. SE CONSIDERARÁN VEHÍCULOS DE SERVICIO OFICIAL, TODOS LOS QUE ESTÁN DESTINADOS AL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, YA SEA DEL ORDEN FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL. ESTA CLASIFICACIÓN NO EXIME A SUS CONDUCTORES DEL ACATAMIENTO A LAS DISPOSICIONES DE ESTE REGLAMENTO. ARTICULO 22. SON VEHÍCULOS DE SERVICIO SOCIAL, LOS QUE PERTENECEN A LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA, SOCORRO SOCIAL, DE BENEFICENCIA PÚBLICA, O BIEN CON ALGÚN OTRO PROPÓSITO DE CARÁCTER HUMANITARIO. ARTICULO 23. SON VEHÍCULOS DE TRANSPORTACIÓN ESCOLAR, LOS QUE ESTÁN DESTINADOS AL TRASLADO DE ALUMNOS, DE SU DOMICILIO A LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA CORRESPONDIENTE Y VICEVERSA. TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LA NATURALEZA DE ESTE SERVICIO, SE REQUERIRÁ DEL REGISTRO DE DICHAS UNIDADES EN LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO MUNICIPAL Y PASARÁN REVISTA MECÁNICA CADA DOS MESES. ARTICULO 24. SON VEHÍCULOS DE TRANSPORTACIÓN DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS PARTICULARES, AQUELLOS QUE ESTÁN DESTINADOS AL TRASLADO DEL DOMICILIO DE LOS TRABAJADORES A LAS NEGOCIACIONES DEL ORDEN PRIVADO Y VICEVERSA. TENDRÁN LAS OBLIGACIONES QUE DISPONE EL ARTÍCULO 23. ARTICULO 25. LOS VEHÍCULOS PARA CIRCULAR DENTRO DEL MUNICIPIO REQUIEREN SATISFACER LOS SIGUIENTES REQUISITOS: I. PORTAR LAS PLACAS DE VIGENTES, ASÍ COMO LA TARJETA DE CIRCULACIÓN Y CALCOMANÍA; Y II. CALCOMANÍA DE USO Y TENENCIA DE VEHÍCULOS EN VIGOR. ARTICULO 26. LOS PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS, DE SERVICIO PARTICULAR O PÚBLICO, ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTARLOS PARA SU REVISIÓN MECÁNICA Y DE EMISIÓN DE HUMOS, CADA SEIS MESES. PARA EFECTUAR LA REVISTA MECÁNICA EN GENERAL, SE HARÁ DEL CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS CON LA DEBIDA ANTICIPACIÓN LAS FECHAS Y LOS LUGARES EN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS VEHÍCULOS A FIN DE PROCEDER A SU REVISIÓN. ARTICULO 27. LAS PLACAS SE MANTENDRÁN LIBRES DE OBJETOS Y DISTINTIVOS, RÓTULOS O DOBLECES QUE DIFICULTEN O IMPIDAN SU LEGIBILIDAD. QUEDA IGUALMENTE PROHIBIDO REMACHAR Y SOLDAR LAS PLACAS AL VEHÍCULO O PORTARLAS EN LUGAR DIVERSO AL DESTINADO PARA TAL FIN. CAPITULO V DEL EQUIPO DE LOS VEHÍCULOS ARTICULO 28. LOS VEHÍCULOS QUE CIRCULEN POR LAS VÍAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DEBERÁN CONTAR CON ADECUADOS SISTEMAS DE ALUMBRADO Y DE FRENOS, ASÍ COMO, LA DE OTROS DISPOSITIVOS QUE SE INDICAN EN EL PRESENTE CAPÍTULO. ARTICULO 29. LOS VEHÍCULOS DE MOTOR DE CUATRO O MÁS RUEDAS DEBERÁN ESTAR PROVISTOS, CUANDO MENOS, DE DOS FAROS PRINCIPALMENTE DELANTEROS QUE EMITAN LUZ BLANCA. DEBERÁN ESTAR COLOCADOS SIMÉTRICAMENTE Y AL MISMO NIVEL UNO A CADA LADO EN EL FRENTE DEL VEHÍCULO. ESTOS FAROS DEBERÁN ESTAR CONECTADOS A UN DISTRIBUIDOR DE LUZ ALTA Y BAJA, COLOCADOS DE TAL MANERA, QUE PERMITA AL CONDUCTOR ACCIONARLOS CON FACILIDAD; ADEMÁS REUNIRÁ LOS SIGUIENTES REQUISITOS: I. LA LUZ BAJA DEBERÁ PERMITIR VER PERSONAS Y OBJETOS A UNA DISTANCIA NO MENOR DE 30 METROS HACIA EL FRENTE; Y II. LA LUZ ALTA DEBERÁ PERMITIR VER PERSONAS Y OBJETOS A UNA DISTANCIA NO MENOR DE 100 METROS HACIA EL FRENTE. LOS VEHÍCULOS ESTARÁN EQUIPADOS ADEMÁS, CON UN INDICADOR DE LUZ FÁCILMENTE VISIBLE EN EL TABLERO Y QUE DEBERÁ ENCENDER AUTOMÁTICAMENTE CUANDO ESTE EN USO DE LUZ ALTA. ARTICULO 30. LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE CUATRO O MÁS RUEDAS, DEBERÁN ESTAR PROVISTOS, CUANDO MENOS, DE DOS LÁMPARAS POSTERIORES QUE EMITAN LUZ ROJA CLARAMENTE VISIBLES DESDE UNA DISTANCIA MÍNIMA DE 300 METROS TRATÁNDOSE DE VEHÍCULOS COMBINADOS CON REMOLQUES Y SEMI–REMOLQUES, ÉSTOS ÚLTIMOS DEBERÁN TENER LAS MISMAS LÁMPARAS REFERIDAS. ESTAS LUCES DEBERÁN INSTALARSE SIMÉTRICAMENTE EN UN MISMO NIVEL CON LA MAYOR SEPARACIÓN POSIBLE CON RESPECTO A LA LÍNEA DEL CENTRO DEL VEHÍCULO. OTRA LÁMPARA POSTERIOR DEBERÁ ESTAR COLOCADA DE TAL MANERA QUE ILUMINE CON LUZ BLANCA LA PLACA DE MATRÍCULA Y LA HAGA CLARAMENTE VISIBLE Y ENCENDER SIMULTÁNEAMENTE CON LAS LÁMPARAS ROJAS POSTERIORES. ARTICULO 31. QUEDA PROHIBIDO UTILIZAR LUCES REFLEJANTES ROJAS EN EL FRENTE DE TODO VEHÍCULO, CON EXCEPCIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE EMERGENCIA, ASÍ COMO LUCES Y REFLEJANTES BLANCOS EN LA PARTE POSTERIOR, CON EXCEPCIÓN DE LA QUE ILUMINA LA PLACA Y LAS QUE INDICAN MOVIMIENTO DE REVERSA. ARTICULO 32. LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES, REMOLQUES Y SEMI-REMOLQUES, DEBERÁN ESTAR PROVISTOS EN LA PARTE POSTERIOR DE DOS LÁMPARAS INDICADORAS DE FRENAJE, QUE EMITAN UNA LUZ ROJA EN FORMA SIMULTÁNEA AL APLICAR LOS FRENOS. ARTICULO 33. DEBERÁN ESTAR PROVISTOS DE LÁMPARAS DIRECCIONALES EN EL FRENTE Y EN LA PARTE POSTERIOR DE LOS MISMOS QUE, MEDIANTE LA PROYECCIÓN DE LUCES INTERMITENTES, INDIQUE LA INTENCIÓN DE DAR VUELTA O HACER CUALQUIER MOVIMIENTO PARA CAMBIAR LA DIRECCIÓN, ALCANZAR O REBASAR OTRO VEHÍCULO. TANTO EN EL FRENTE COMO EN LA PARTE POSTERIOR, DICHAS LÁMPARAS DEBERÁN ESTAR MONTADAS SIMÉTRICAMENTE A UN MISMO NIVEL. LAS LÁMPARAS DELANTERAS DEBERÁN EMITIR UNA LUZ BLANCA O ÁMBAR Y LAS POSTERIORES COLOR ROJO O ÁMBAR. ARTICULO 34. SON VEHÍCULOS DE EMERGENCIA LOS DESTINADOS AL SERVICIO DE BOMBEROS, AMBULANCIAS, TRÁNSITO Y POLICÍA, LOS CUALES PORTARÁN LOS COLORES DE LA CORPORACIÓN CORRESPONDIENTE Y DEBERÁN USAR ADEMÁS UNA TORRETA ROJA Y SIRENA. USARÁN TORRETAS Y SIRENAS CUANDO VAYAN EN EMERGENCIA Y TODO CONDUCTOR DEBERÁ CEDER EL PASO, DISMINUIR LA VELOCIDAD Y SI ES NECESARIO HARÁN ALTO. ESTOS DISPOSITIVOS NO DEBERÁN SER UTILIZADOS EN VEHÍCULOS DE USO PARTICULAR, NI EN VEHÍCULOS DE AGRUPACIONES DE RADIO / BANDA / CIVIL. ARTICULO 35. LAS MOTOCICLETAS, MOTONETAS Y BICIMOTOS, DEBERÁN CONTAR CON UN FARO EN LA PARTE DELANTERA COLOCADO AL CENTRO, CON UN DISPOSITIVO PARA CAMBIO DE LUCES ALTA Y BAJA, EN LA PARTE POSTERIOR UNA LÁMPARA DE LUZ ROJA. ARTICULO 36. LAS BICICLETAS DEBERÁN ESTAR EQUIPADAS CON UN FARO DELANTERO DE LUZ BLANCA Y DE UNA SOLA INTENSIDAD, EN LA PARTE POSTERIOR DEBERÁ LLEVAR UN REFLEJANTE DE COLOR ROJA Y OPTATIVAMENTE UNA LÁMPARA DE LUZ ROJA. ARTICULO 37. LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES QUE TRANSITEN POR LAS VÍAS PÚBLICAS DEBERÁN ESTAR PROVISTOS DE UN SISTEMA DE FRENOS DELANTEROS Y TRASEROS, QUE SE CONSERVARÁ SIEMPRE EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO Y QUE PUEDA SER FÁCILMENTE ACCIONADO POR SU CONDUCTOR. ARTICULO 38. LAS MOTOCICLETAS, MOTONETAS, BICIMOTOS Y BICICLETAS DEBERÁN ESTAR PROVISTOS DE UN SISTEMA DE FRENOS QUE ACTÚE EN FORMA INDEPENDIENTE PARA LA RUEDA TRASERA Y DELANTERA. ARTICULO 39. LOS VEHÍCULOS DE MOTOR DEBERÁN ESTAR EQUIPADOS, MÍNIMO DE UNA BOCINA EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO, LA CUAL SE PODRÁ USAR, PARA PREVENIR ACCIDENTES; QUEDANDO, POR LO TANTO, PROHIBIDO USARLO INDEBIDAMENTE Y EFECTUAR SONIDOS CON SIGNIFICADO OFENSIVO. ARTICULO 40. LOS VEHÍCULOS DE MOTOR DEBERÁN ESTAR PREVISTOS DE UN SILENCIADOR EN EL TUBO DE ESCAPE, EN ESTADO DE BUEN FUNCIONAMIENTO Y QUE EVITE LOS RUIDOS EXCESIVOS E INNECESARIOS. LOS DISPOSITIVOS SILENCIADORES DE LOS VEHÍCULOS EN OPERACIÓN, DEBERÁN LIMITAR EL RUIDO EMITIDO POR EL MOTOR, DE ACUERDO CON LAS NORMAS ESTABLECIDAS POR EL REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ORIGINADA POR LA EMISIÓN DE RUIDOS. QUEDA PROHIBIDA LA MODIFICACIÓN DE LOS SILENCIADORES DE FÁBRICA Y LA INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS, QUE PRODUZCAN RUIDO EXCESIVO. ARTICULO 41. LOS VEHÍCULOS DE MOTOR DEBERÁN CONTAR CON UN VELOCÍMETRO EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO Y CON ILUMINACIÓN NOCTURNA EN EL TABLERO. ARTICULO 42. LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE 4 O MÁS RUEDAS DEBERÁN ESTAR PROVISTOS CUANDO MENOS DE 2 ESPEJOS RETROVISORES. UNO DE ELLOS DEBERÁ IR COLOCADO EN EL INTERIOR DEL VEHÍCULO Y EL OTRO EN LA PARTE EXTERIOR DE LA CARROCERÍA, DEL LADO DEL CONDUCTOR. LOS AUTOBUSES DEBERÁN CONTAR ADEMÁS CON OTRO ESPEJO EXTERIOR LATERAL DERECHO, A EFECTO DE VIGILAR EL MOVIMIENTO DE PASAJEROS. LAS MOTOCICLETAS, MOTONETAS, BICIMOTOS Y BICICLETAS DEBERÁN CONTAR CUANDO MENOS CON UN ESPEJO RETROVISOR. ARTICULO 43. LOS PARABRISAS DE LOS VEHÍCULOS DE MOTOR DEBERÁN OBSERVAR LAS SIGUIENTES CONDICIONES: I. DEBEN CONTAR CON LIMPIADORES EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO QUE LOS MANTENGAN LIMPIOS DE LA LLUVIA U OTRAS OBSTRUCCIONES QUE IMPIDAN LA VISIBILIDAD; II. SE PROHÍBE QUE SE LES ADHIERAN CALCOMANÍAS, RÓTULOS, CARTELES U OTROS OBJETOS QUE OBSTRUYAN LA VISIBILIDAD O DISTRAIGAN AL CONDUCTOR. SOLAMENTE LAS CALCOMANÍAS OFICIALES DE VEHÍCULOS PODRÁN ADHERIRSE EN EL CRISTAL MEDALLÓN EN UN ÁNGULO DONDE NO OBSTRUYAN; Y III. CUANDO PRESENTE ESTRELLADURAS, ROTURAS O ESTÉ INCOMPLETO Y COMPRENDA AL 70% DE LA VISIBILIDAD DEL CONDUCTOR REPRESENTANDO UN PELIGRO, SERÁ MOTIVO DE SANCIÓN Y CAMBIO OBLIGATORIO DEL MISMO. ARTICULO 44. LAS LLANTAS DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y REMOLQUES DEBERÁN ESTAR EN CONDICIONES DE SEGURIDAD. DICHOS VEHÍCULOS DEBERÁN CONTAR CON UNA LLANTA DE REFACCIÓN EN CONDICIONES DE GARANTIZAR LA SUSTITUCIÓN EN CASO NECESARIO, ASÍ COMO LA HERRAMIENTA INDISPENSABLE PARA EFECTUAR EL CAMBIO. ARTICULO 45. LOS PROPIETARIOS Y LOS CONDUCTORES DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES, TENDRÁN LA OBLIGACIÓN DE CONSERVAR DICHA UNIDAD CON TODOS Y CADA UNO DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD CON QUE HAN SIDO DOTADOS PARA PRESTAR LOS DIVERSOS SERVICIOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS. ARTICULO 46. LOS AUTOBUSES DE SERVICIO URBANO ADEMÁS DE SATISFACER LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS ANTERIORMENTE DEBERÁN: I. OSTENTAR LOS COLORES DE LA LÍNEA A QUE PERTENECEN, ASÍ COMO, EL NÚMERO ECONÓMICO CORRESPONDIENTE; II. CONTAR CON LA PÓLIZA DEL SEGURO DE VIAJERO; III. PONER ESPECIAL ESMERO EN LA LIMPIEZA TANTO EN ASPECTO INTERIOR COMO EXTERIOR; IV. EL PISO DEBERÁ OFRECER CONDICIONES DE SEGURIDAD; DE ASCENSO Y DESCENSO V. ESTAR PROVISTOS DE PUERTAS DEBIDAMENTE ACONDICIONADAS; Y VI. EL CONDUCTOR MANTENDRÁ SIEMPRE UNA IMAGEN LIMPIA Y DECOROSA. ARTICULO 47. LOS PROPIETARIOS O CONDUCTORES DE LOS VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO DE ALQUILER SE SUJETARÁN ADEMÁS, A LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES: I. DEBERÁN OSTENTAR PERMANENTEMENTE LOS COLORES QUE LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO DEL ESTADO ASÍ LO DETERMINE; II. EXHIBIR EN LUGAR VISIBLE LA TARIFA VIGENTE; MONTADA SOBRE EL CAPACETE III. PORTAR UNA LÁMPARA ESPECIFICANDO EL SERVICIO; IV. OSTENTAR LA RAZÓN SOCIAL (ZONA, NÚMERO ECONÓMICO, SITIO, MAPA); Y V. ESMERADA LIMPIEZA TANTO EN EL INTERIOR COMO EN EL EXTERIOR. ASÍ COMO EL CONDUCTOR DEBERÁ PRESENTAR UNA IMAGEN DECOROSA. CAPITULO VI DE LAS LICENCIAS PARA CONDUCIR VEHÍCULOS ARTICULO 48. PARA CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR, DEBERÁ LLEVAR CONSIGO LA LICENCIA, QUE PARA TAL EFECTO EXPIDE Y AUTORIZA LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO CORRESPONDIENTE. ARTICULO 49. ESTE ORDENAMIENTO RECONOCE LAS CLASIFICACIONES DE LICENCIA QUE CONTIENEN EL ARTÍCULO 38 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE GUANAJUATO. SE RESPETARÁ LAS LICENCIAS VIGENTES DE OTRAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DEL EXTRANJERO. ARTICULO 50. TENDRÁN OBLIGACIÓN DE OBTENER Y EXHIBIR LICENCIA DE PRIMERA LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO DESTINADOS A LA TRANSPORTACIÓN DE PERSONAS. SE CONSIDERARÁ COMO CHOFER, A LA PERSONA DEDICADA AL MANEJO DE VEHÍCULOS DE CARGA O DE PASAJEROS DE CUALQUIER TIPO, SEA DE SERVICIO PÚBLICO O PRIVADO Y, COMO AUTOMOVILISTAS A LAS PERSONAS QUE CONDUZCAN AUTOMÓVILES Y CAMIONETAS HASTA DE 750 KILOS DESTINADOS A SERVICIO PARTICULAR. LOS CONDUCTORES DE MOTOCICLETAS, MOTONETAS Y BICIMOTOS, TIENEN LA OBLIGACIÓN DE USAR CASCO PROTECTOR, TANTO EL CONDUCTOR COMO SU COMPAÑERO. ARTICULO 51. AL CONDUCTOR DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES QUE NO PRESENTE LICENCIA VIGENTE, SE LE SANCIONARÁ CON LA MULTA ADMINISTRATIVA QUE FIJA EL TABULADOR QUE CONTIENE ESTE REGLAMENTO. ARTICULO 52. LOS CONDUCTORES RESIDENTES EN ESTE MUNICIPIO, DEBERÁN OSTENTAR SU LICENCIA DE MANEJO DEL ESTADO DE GUANAJUATO. CAPITULO VII DE LA DEFINICIÓN DE ZONAS ARTICULO 53. SE ENTIENDE POR: I. CALLE, LA PORCIÓN DE TERRENO DESIGNADA PARA EL USO ORDINARIO DEL MOVIMIENTO DE VEHÍCULOS, PEATONES Y SEMOVIENTES; II. BANQUETA, LA PORCIÓN DE UNA CALLE O CAMINO DESTINADO EXCLUSIVAMENTE PARA EL TRÁNSITO DE PEATONES; III. ARROYO DE CIRCULACIÓN, LA FRACCIÓN DE TERRENO DESTINADO PÚBLICAMENTE PARA EL MOVIMIENTO DE VEHÍCULOS; IV. INTERSECCIÓN, EL ÁREA DONDE SE CRUZAN DOS O MÁS VÍAS DE COMUNICACIÓN; V. PASO DE PEATONES, LA PARTE DESTINADA EXPROFESO PARA EL CRUCE DE LOS MISMOS, ESTÉ O NO MARCADOS, COMPRENDIÉNDOSE POR ESTA ÚLTIMA LA PROLONGACIÓN DE LA BANQUETA DE PEATONES, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL ALINEAMIENTO DE LOS EDIFICIOS Y DE LAS GUARNICIONES DE LAS BANQUETAS; VI. ZONA PEATONAL, ES EL ÁREA DESTINADA AL USO EXCLUSIVO DE LOS PEATONES; QUEDANDO POR LO TANTO PROHIBIDA LA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE MOTOR Y PROPULSIÓN HUMANA O TRACCIÓN ANIMAL; Y VII. CICLO PISTA ES EL ÁREA DESTINADA AL USO EXCLUSIVO DE BICICLETAS, QUEDANDO PROHIBIDO LA CIRCULACIÓN DE OTRO TIPO DE VEHÍCULOS. ARTICULO 54. LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO MUNICIPAL MARCARÁN SOBRE EL PAVIMENTO DE LAS CALLES CON PINTURA DE COLOR BLANCO O AMARILLO Y CON ALGUNA SEÑAL QUE CONSIDERE ADECUADA, LAS LÍNEAS NECESARIAS PARA CANALIZAR LAS DIFERENTES CORRIENTES DE CIRCULACIÓN Y PARA SEÑALAR LOS LUGARES DONDE LOS VEHÍCULOS DEBEN EFECTUAR ALTO, ASÍ COMO PARA DELIMITAR LAS ZONAS DE SEGURIDAD O PASO DE PEATONES. CAPITULO VIII DE LA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS ARTICULO 55. LA CIRCULACIÓN DE TODA CLASE DE VEHÍCULOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO SE SUJETARÁN A LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN ESTE CAPÍTULO. ARTICULO 56. TODO CONDUCTOR DEBERÁ LLEVAR CONSIGO SU LICENCIA PARA MANEJAR Y SERÁN RESPONSABLES SOLIDARIAMENTE CON LOS PROPIETARIOS, DE LLEVAR TAMBIÉN LA TARJETA DE CIRCULACIÓN. ARTICULO 57. EN LOS CRUCEROS CONTROLADOS POR LOS POLICÍAS DE TRÁNSITO LAS INDICACIONES DE ESTOS PREVALECEN SOBRE LA DE LOS SEMÁFOROS Y SEÑALES. ARTICULO 58. LOS USUARIOS DE LAS VÍAS PÚBLICAS DEBERÁN DE ABSTENERSE DE TODA ACCIÓN QUE PUEDA CONSTITUIR UN OBSTÁCULO PARA LA CIRCULACIÓN DE PEATONES Y VEHÍCULOS, PONER EN PELIGRO A LAS PERSONAS Y CAUSAR DAÑOS A PROPIEDADES PÚBLICAS O PRIVADAS. EN CONSECUENCIA QUEDA PROHIBIDO DEPOSITAR EN LAS VÍAS PÚBLICAS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DE CUALQUIER ÍNDOLE, MERCANCÍA Y OBJETOS DE CUALQUIER NATURALEZA. EN CASO DE JUSTIFICADA NECESIDAD, LA MANIOBRA DEBERÁ SER DE INMEDIATO Y EN HORAS QUE NO ENTORPEZCAN LA VIALIDAD Y PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE. ARTICULO 59. SE PROHÍBE TERMINANTEMENTE ABASTECER DE COMBUSTIBLE A LOS VEHÍCULOS DEL SERVICIO PÚBLICO CON PASAJEROS A BORDO Y EN GENERAL CON EL MOTOR EN MARCHA. ARTICULO 60. PARA EL TRÁNSITO DE CARAVANAS DE VEHÍCULOS Y PEATONES EN LA VÍA PÚBLICA, SE REQUIERE DE AUTORIZACIÓN OFICIAL SOLICITADA CON LA DEBIDA ANTICIPACIÓN. ARTICULO 61. LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS, NO DEBERÁN ENTORPECER LA MARCHA DE COLUMNAS MILITARES, ESCOLARES, DESFILES CÍVICOS, CORTEJOS FÚNEBRES Y MANIFESTACIONES AUTORIZADAS. ARTICULO 62. QUEDA PROHIBIDO CONDUCIR VEHÍCULOS PARTICULARES CON MAYOR NÚMERO DE PERSONAS QUE LO SEÑALADO EN LA TARJETA DE CIRCULACIÓN CORRESPONDIENTE, ASÍ COMO EN LOS VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO DE ALQUILER. ARTICULO 63. LOS CONDUCTORES DE LOS VEHÍCULOS CIRCULARÁN POR EL LADO DERECHO DE LAS VÍAS PÚBLICAS. LA ANTERIOR DISPOSICIÓN QUEDARÁ SUJETA A LAS EXCEPCIONES QUE LAS CIRCUNSTANCIAS EXIJAN, A JUICIO DE LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO. ARTICULO 64. LOS CONDUCTORES DE AUTOBUSES, VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO DE ALQUILER Y CAMIONES DEBERÁN CIRCULAR POR EL CARRIL DERECHO. ARTICULO 65. EL CONDUCTOR DE VEHÍCULOS DE MOTOR SE SUJETARÁ CON AMBAS MANOS AL VOLANTE O CONTROL DE LA DIRECCIÓN Y NO LLEVARÁ ENTRE SUS BRAZOS A PERSONA U OBJETO ALGUNO, NI PERMITIRÁ QUE OTRA PERSONA, DESDE UN LUGAR DIFERENTE AL DESTINADO AL CONDUCTOR, TOME EL CONTROL DE LA DIRECCIÓN. ARTICULO 66. LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DEBERÁN CONSERVAR, RESPECTO DE EL QUE LOS PRECEDE, LA DISTANCIA QUE GARANTICE LA DETENCIÓN OPORTUNA EN LOS CASOS EN QUE EL VEHÍCULO QUE VAYA ADELANTE, FRENE INTEMPESTIVAMENTE, PARA LO CUAL TOMARÁN EN CUENTA LA VELOCIDAD Y LAS CONDICIONES DE LA VÍA SOBRE LA QUE TRANSITAN. ARTICULO 67. EN LAS VÍAS DE DOS O MÁS CARRILES DE UN MISMO SENTIDO TODO CONDUCTOR DEBERÁ MANTENER EL VEHÍCULO EN UN SOLO CARRIL Y PODRÁ CAMBIAR A OTRO CON LA PRECAUCIÓN DEBIDA. A EXCEPCIÓN DE AUTOBUSES Y CAMIONES QUE INVARIABLEMENTE CIRCULARÁN POR EL CARRIL DERECHO. LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS PARTICULARES NO PODRÁN CIRCULAR POR LOS CARRILES EXCLUSIVOS PARA EL SERVICIO PÚBLICO Y VICEVERSA. ARTICULO 68. ES OBLIGATORIO PARA LOS CONDUCTORES QUE PRETENDAN SALIR DE UNA VÍA DE TRES CARRILES PASAR CON SUFICIENTE ANTICIPACIÓN AL CARRIL DE SU EXTREMA DERECHA O IZQUIERDA, SEGÚN EL CASO. ARTICULO 69. LOS CONDUCTORES QUE PRETENDAN INCORPORARSE A UNA VÍA PRINCIPAL DEBERÁN CEDER EL PASO A LOS VEHÍCULOS QUE CIRCULEN POR EL MISMO. ARTICULO 70. EN LAS GLORIETAS DONDE LA CIRCULACIÓN NO ES CONTROLADA POR SEMÁFOROS LOS CONDUCTORES QUE ENTREN EN LA MISMA, DEBEN CEDER EL PASO A LOS VEHÍCULOS QUE YA SE ENCUENTRAN CIRCULANDO EN ELLA. ARTICULO 71. EN LAS VÍAS PÚBLICAS TIENEN PREFERENCIA DE PASO LOS VEHÍCULOS DE EMERGENCIA, COMO SON: LOS DEL H. CUERPO DE BOMBEROS, AMBULANCIAS, DE TRÁNSITO Y POLICÍA. ARTICULO 72. TODO CONDUCTOR DEBERÁ CEDER EL PASO A LOS VEHÍCULOS DE EMERGENCIA DEBIENDO DISMINUIR LA VELOCIDAD Y SI ES PRECISO, HARÁN ALTO. ARTICULO 73. LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE SERVICIO DE EMERGENCIA USANDO LUZ ROJA Y SIRENA PODRÁN DEJAR DE ATENDER LAS NORMAS DE CIRCULACIÓN QUE ESTABLECE ESTE REGLAMENTO, SIN PONER EN PELIGRO A LOS DEMÁS USUARIOS DE LAS VÍAS PÚBLICAS. ARTICULO 74. SE CLASIFICARÁN COMO VÍAS DE TRÁNSITO PREFERENTE AQUELLAS QUE OBSERVEN LAS SIGUIENTES CONDICIONES: I. TIPO DE CAMINO: UNA CALLE PAVIMENTADA TENDRÁ PREFERENCIA DE PASO SOBRE UNA DE EMPEDRADO O TERRACERÍA; Y UNA DE EMPEDRADO SOBRE UNA DE TERRACERÍA; II. DE LOS BULEVARES, AVENIDAS Y CALLES SERÁN CONSIDERADAS COMO VÍAS DE TRÁNSITO PREFERENTE DE LA SIGUIENTE FORMA: UN BULEVAR DE 6 CARRILES O MÁS TENDRÁ PREFERENCIA SOBRE UNO DE 4, AMBOS CON CAMELLÓN CENTRAL DIVISORIO; UN BULEVAR DE 4 CARRILES O MÁS SOBRE UNA AVENIDA DE 4 CARRILES SIN CAMELLÓN CENTRAL, UNA AVENIDA DE 4 CARRILES SOBRE UNA DE 3 CARRILES Y UNA AVENIDA DE 3 CARRILES A UNA DE 2, TODAS SIN CAMELLÓN CENTRAL DIVISORIO; III. SENTIDO DE CIRCULACIÓN: SE CONSIDERARÁ COMO VÍA DE TRÁNSITO PREFERENTE UNA VÍA DE DOBLE CIRCULACIÓN A UNA DE UNO SOLO, SIEMPRE Y CUANDO NO HAYA SEÑAL DE TRÁNSITO O CONTROL QUE INDIQUE LO CONTRARIO; Y IV. EN AVENIDAS O CALLES CUYA CIRCULACIÓN SEA EN UN SOLO SENTIDO Y NO EXISTA SEÑALAMIENTO DE PREFERENCIA, ÉSTA LA TENDRÁ EL VEHÍCULO CUYO CONDUCTOR MIRE EL OTRO VEHÍCULO A SU DERECHA. ARTICULO 75. ANTES DEL CRUCE DE LAS VÍAS FÉRREAS, LOS CONDUCTORES DE LOS VEHÍCULOS HARÁN ALTO. ESA MISMA PRECAUCIÓN DEBERÁN TOMARLA PARA ENTRAR A LAS CARRETERAS O CAMINOS QUE TIENEN PREFERENCIA. ARTICULO 76. EN TODOS LOS CRUCEROS O PASO DE PEATONES, EL PEATÓN TIENE PREFERENCIA DE PASO. ARTICULO 77. EN LOS CRUCEROS O BOCACALLES EN DONDE NO HAYA POLICÍA DE TRÁNSITO, SEMÁFOROS O SEÑALES TENDRÁ PREFERENCIA DE PASO EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO QUE VEA AL OTRO POR SU DERECHA. ARTICULO 78. TODO CONDUCTOR QUE TENGA QUE CRUZAR LA ACERA CON SU VEHÍCULO, PARA ENTRAR O SALIR DE SU COCHERA, ESTACIONAMIENTO O CALLE PRIVADA DEBERÁ CEDER EL PASO A PEATONES Y VEHÍCULOS. ARTICULO 79. EL CONDUCTOR QUE PRETENDA DISMINUIR LA VELOCIDAD DE SU VEHÍCULO, DETENERSE O CAMBIAR DE CARRIL, SÓLO PODRÁ INICIAR LA MANIOBRA DESPUÉS DE CERCIORARSE DE QUE PUEDA EFECTUARLA CON PRECAUCIÓN DEBIDA Y AVISANDO PREVIAMENTE A LOS CONDUCTORES QUE LE SIGAN DE LA SIGUIENTE MANERA: I. PARA DETENER LA MARCHA O REDUCIR LA VELOCIDAD, HARÁ USO DE LA LUZ DE FRENO, EN DEFECTO DE ESTÁ SACARÁ POR EL LADO IZQUIERDO DEL VEHÍCULO EL BRAZO EXTENDIDO HACIA ABAJO; Y II. PARA CAMBIAR LA DIRECCIÓN DEBERÁ USAR LA LUZ DIRECCIONAL CORRESPONDIENTE. EN DEFECTO DE ÉSTA, SACARÁ EL BRAZO IZQUIERDO EXTENDIDO HACIA ARRIBA SI EL CAMBIO ES A LA DERECHA Y EXTENDIDO HORIZONTALMENTE SI ESTE VA A SER HACIA LA IZQUIERDA. ARTICULO 80. PARA DAR VUELTA EN UN CRUCERO LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DEBERÁN HACERLO CON TODA PRECAUCIÓN, CEDER EL PASO A LOS PEATONES QUE YA SE ENCUENTRAN EN EL ARROYO Y PROCEDER DE LA SIGUIENTE MANERA: I. AL DAR VUELTA A LA DERECHA, TOMARÁN OPORTUNAMENTE EL CARRIL EXTREMO DERECHO Y CEDERÁN EL PASO A LOS VEHÍCULOS QUE CIRCULEN POR LA CALLE A LA QUE SE INCORPORARÁN; II. AL DAR VUELTA A LA IZQUIERDA EN LOS CRUCEROS DONDE EL TRÁNSITO SEA PERMITIDO EN AMBOS SENTIDOS, EN CADA UNA DE LAS CALLES QUE SE CRUZAN, LA APROXIMACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DEBERÁ HACERSE SOBRE EL EXTREMO IZQUIERDO DE SU SENTIDO DE CIRCULACIÓN, JUNTO AL CAMELLÓN O BIEN A LA RAYA CENTRAL. DESPUÉS DE ENTRAR AL CRUCERO, DEBERÁN CEDER EL PASO A LOS VEHÍCULOS QUE CIRCULEN EN SENTIDO OPUESTO POR LA CALLE QUE ABANDONEN. AL COMPLETAR LA VUELTA A LA IZQUIERDA DEBERÁN QUEDAR COLOCADOS A LA DERECHA DE LA RAYA CENTRAL DE LA CALLE A LA QUE SE INCORPORE; III. EN LAS CALLES DE UN SOLO SENTIDO DE CIRCULACIÓN, LOS CONDUCTORES DEBERÁN TOMAR EL CARRIL IZQUIERDO Y CEDERÁN EL PASO A LOS VEHÍCULOS QUE CIRCULEN POR LA CALLE A LA QUE SE INCORPOREN; IV. DE UNA CALLE DE UN SOLO SENTIDO, A OTRA DE DOBLE SENTIDO, SE APROXIMARÁN TOMANDO EL CARRIL EXTREMO IZQUIERDO Y DESPUÉS DE ENTRAR AL CRUCERO DEBERÁN DAR VUELTA A LA IZQUIERDA Y CEDERÁN EL PASO A LOS VEHÍCULOS QUE SALGAN DEL CRUCERO Y QUEDARAN COLOCADOS A LA DERECHA DE LA RAYA CENTRAL DE LA CALLE A LA QUE SE INCORPOREN; V. DE UNA VÍA DE DOBLE SENTIDO A OTRA DE UN SOLO SENTIDO, LA APROXIMACIÓN SE HARÁ POR EL CARRIL EXTREMO IZQUIERDO DE SU SENTIDO DE CIRCULACIÓN, JUNTO AL CAMELLÓN O BIEN RAYA CENTRAL. DEBERÁN CEDER EL PASO A LOS QUE CIRCULEN EN SENTIDO OPUESTO, ASÍ COMO A LOS QUE CIRCULEN POR LA CALLE A LA QUE SE INCORPOREN; VI. QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDO A TODA CLASE DE VEHÍCULOS CIRCULAR EN SENTIDO CONTRARIO; Y VII. QUEDA PROHIBIDO A TODA CLASE DE VEHÍCULOS CIRCULAR SOBRE LAS BANQUETAS, CAMELLONES, ZONAS PEATONALES, PARQUES, JARDINES Y CAMPOS DEPORTIVOS. ARTICULO 81. QUEDA PROHIBIDO DAR LA VUELTA EN "U" EN BULEVARES Y AVENIDAS CON O SIN CAMELLÓN CENTRAL DIVISORIO, HAYA O NO SEÑALES, A EXCEPCIÓN DE LOS LUGARES AUTORIZADOS Y SEÑALADOS POR LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO. ARTICULO 82. LA CARGA QUE POR SU NATURALEZA PUEDA ESPARCIRSE EN LAS VÍAS PÚBLICAS, DEBERÁN CUBRIRSE Y SUJETARSE ADECUADAMENTE; TAMBIÉN DEBERÁ TRANSPORTARSE A CUBIERTO LA CARGA QUE GENERA MAL OLOR O QUE SEA REPUGNANTE A LA VISTA. NO DEBERÁ EXCEDERSE DE LA ALTURA DE 4 METROS Y NO SOBRESALIR HACIA LOS COSTADOS MAS ALLÁ DE LOS LÍMITES DE LA PLATAFORMA O CAJA, PERMITIENDO SIEMPRE LA VISIBILIDAD RETROSPECTIVA. ARTICULO 83. EN LA NOCHE O CUANDO NO HAYA SUFICIENTE VISIBILIDAD EN EL DÍA, LOS CONDUCTORES DEBERÁN USAR LOS SISTEMAS DE ALUMBRADO DE SUS VEHÍCULOS. EN LAS ZONAS URBANAS DEBERÁ USARSE ÚNICAMENTE LA LUZ "BAJA", EVITANDO QUE EL HAZ LUMINOSO DE CUALQUIER FARO, DESLUMBRE A QUIENES CIRCULEN EN SENTIDO OPUESTO A LA MISMA DIRECCIÓN. ARTICULO 84. LA VELOCIDAD MÁXIMA SERÁ LA QUE INDIQUEN LAS SEÑALES DE TRÁNSITO Y A FALTA DE ESTO NO PODRÁ EXCEDERSE DE 30 KILÓMETROS. ARTICULO 85. QUEDA PROHIBIDO EFECTUAR EN LAS VÍAS PÚBLICAS COMPETENCIAS DE CUALQUIER ÍNDOLE CON VEHÍCULOS AUTOMOTORES. ARTICULO 86. LOS CONDUCTORES DE CAMIONES Y AUTOBUSES QUE BAJEN POR PENDIENTES PRONUNCIADAS DEBERÁN FRENAR CON AUXILIO DEL MOTOR. ARTICULO 87. LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS PODRÁN REBASAR A OTROS EXCLUSIVAMENTE POR LA IZQUIERDA SALVO EN LOS CASOS ESPECÍFICOS QUE CONSIGNA ESTE REGLAMENTO. ARTICULO 88. QUEDA PROHIBIDO ADELANTAR O REBASAR A CUALQUIER VEHÍCULO QUE SE HAYA DETENIDO FRENTE A UNA ZONA DE PASO DE PEATONES MARCADA O NO, PARA PERMITIR EL PASO A ÉSTOS. ARTICULO 89. EL CONDUCTOR DE UN VEHÍCULO, PODRÁ RETROCEDER HASTA MÁXIMO 10 METROS, SIEMPRE QUE TOME LAS PRECAUCIONES NECESARIAS Y NO INTERFIERA EL TRÁNSITO. EN VÍAS DE CIRCULACIÓN CONTINUA O INTERSECCIONES, SE PROHÍBE RETROCEDER, EXCEPTO POR UNA OBSTRUCCIÓN DE LA VÍA O CAUSA DE FUERZA MAYOR QUE IMPIDA LA MARCHA. ARTICULO 90. QUEDA PROHIBIDO INVADIR UN CARRIL DE SENTIDO OPUESTO A LA CIRCULACIÓN CON EL OBJETO DE ADELANTAR HILERAS DE VEHÍCULOS. ARTICULO 91. EL CONDUCTOR DE UN VEHÍCULO QUE CIRCULE EN EL MISMO SENTIDO QUE OTRO, POR UNA VÍA DE DOS CARRILES Y DOBLE CIRCULACIÓN, PARA REBASARLO O ADELANTARLO POR LA IZQUIERDA OBSERVARÁ LAS SIGUIENTES INDICACIONES: I. DEBERÁ CERCIORARSE DE QUE NINGÚN CONDUCTOR QUE LE SIGA HA INICIADO YA LA MISMA MANIOBRA; II. UNA VEZ ANUNCIADA SU INTENCIÓN CON LA LUZ DIRECCIONAL LO ADELANTARÁ POR LA IZQUIERDA A UNA DISTANCIA SEGURA, DEBIENDO INCORPORARSE AL CARRIL DE LA DERECHA TAN PRONTO LE SEA POSIBLE Y HAYA ALCANZADO UNA DISTANCIA SUFICIENTE PARA NO OBSTRUIR LA MARCHA DEL VEHÍCULO REBASADO; Y III. EL CONDUCTOR DE UN VEHÍCULO AL QUE SE INTENTE REBASAR POR LA IZQUIERDA, DEBERÁ CONSERVAR SU DERECHA Y NO AUMENTAR LA VELOCIDAD DE SU VEHÍCULO. ARTICULO 92. QUEDA PROHIBIDO AL CONDUCTOR DE UN VEHÍCULO ADELANTAR O REBASAR A OTRO POR EL CARRIL DE CIRCULACIÓN CONTRARIA EN LOS SIGUIENTES CASOS: I. CUANDO EL CARRIL DE CIRCULACIÓN CONTRARIA NO OFREZCA UNA CLARA VISIBILIDAD O CUANDO NO ESTE LIBRE DE TRÁNSITO EN UNA LONGITUD SUFICIENTE QUE PERMITA LA MANIOBRA SIN RIESGO; II. Y CUANDO SE ACERQUE A LA CIMA DE UNA PENDIENTE O UNA CURVA; III. CUANDO SE ENCUENTRE A 30 METROS O MENOS DE DISTANCIA DE UN CRUCERO O DE UN PASO DE FERROCARRIL. ARTICULO 93. EL CONDUCTOR DE UN VEHÍCULO SOLO PODRÁ ADELANTAR O REBASAR POR LA DERECHA A OTRO QUE CIRCULE EN EL MISMO SENTIDO EN LOS CASOS SIGUIENTES: I. CUANDO EL VEHÍCULO QUE PRETENDA ADELANTAR ESTÉ A PUNTO DE DAR LA VUELTA A LA IZQUIERDA; Y II. EN VÍAS DE DOS O MÁS CARRILES DE CIRCULACIÓN EN EL MISMO SENTIDO, CUANDO EL CARRIL DE LA DERECHA SE ENCUENTRA DESPEJADO Y PERMITA CIRCULACIÓN CON FLUIDEZ. ARTICULO 94. EL TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS SOLO PODRÁ HACERSE CON AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL O DE LA AUTORIDAD QUE CORRESPONDA. ARTICULO 95. QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDO USAR CADENAS SOBRE LAS RUEDAS O PASAR SOBRE LAS MANGUERAS DESTINADAS AL USO DE LOS BOMBEROS. ARTICULO 96. LOS VEHÍCULOS PODRÁN ESTACIONARSE EN LAS VÍAS PÚBLICAS, SOLO EN LOS LUGARES PERMITIDOS Y OBSERVANDO LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS: I. EL VEHÍCULO DEBERÁ QUEDAR ORIENTADO EN EL SENTIDO DE LA CIRCULACIÓN EXCEPTO CUANDO SE AUTORICE EL ESTACIONAMIENTO EN BATERÍA; II. PARA ESTACIONAR UN VEHÍCULO "EN CORDÓN", DEBERÁ SER COLOCADO PARALELAMENTE A LA ACERA A UNA DISTANCIA NO MAYOR DE 30 CM., Y DE UN METRO COMO MÍNIMO, RESPECTO A CUALQUIER OTRO VEHÍCULO QUE SE ENCUENTRE YA ESTACIONADO; III. CUANDO EL VEHÍCULO QUE ESTÁ ESTACIONADO EN BAJADA, ADEMÁS DE APLICAR EL FRENO DE ESTACIONAMIENTO LAS RUEDAS DELANTERAS DEBERÁN QUEDAR DIRIGIDAS HACIA LA GUARNICIÓN DE LA VÍA, CUANDO QUEDE EN SUBIDA, LAS RUEDAS DELANTERAS SE COLOCARÁN EN POSICIÓN INVERSA; IV. CUANDO EL PESO DEL VEHÍCULO SEA SUPERIOR A TRES TONELADAS DEBERÁN COLOCARSE ADEMÁS CUÑAS APROPIADAS ENTRE EL PISO Y LAS RUEDAS TRASERAS; Y V. CUANDO EL CONDUCTOR SE RETIRE DEL VEHÍCULO ESTACIONADO DEBERÁ APAGAR EL MOTOR. ARTICULO 97. LOS CONCESIONARIOS O CONDUCTORES DE VEHÍCULOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 18 FRACCIÓN II, OBSERVARÁN ADEMÁS LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES: I. LAS PUERTAS DE SEGURIDAD DEBERÁN MANTENERSE CERRADAS DURANTE EL RECORRIDO. EN LA PARADA ÚNICAMENTE SE ABRIRÁN LAS QUE CORRESPONDEN AL LADO POR EL CUAL DEBERÁ VERIFICARSE EL ASCENSO Y DESCENSO DEL PASAJE. NINGÚN VEHÍCULO DEBERÁ PONERSE EN MOVIMIENTO SIN HABER CERRADO PREVIAMENTE LAS PUERTAS; II. NO SE PERMITIRÁ A LOS PASAJEROS VIAJAR EN EL EXTERIOR, EN LOS ESTRIBOS O EN EL TECHO DE LOS VEHÍCULOS; III. AL OBSCURECER, EL CONDUCTOR DEBERÁ ENCENDER LAS LUCES EXTERIORES E INTERIORES DEL VEHÍCULO; IV. CUANDO UN VEHÍCULO VAYA EN MARCHA, EL CONDUCTOR NO DEBERÁ EJECUTAR ACTOS QUE LO DISTRAIGAN, ASIMISMO, QUEDA PROHIBIDO A LOS PASAJEROS DISTRAER AL OPERADOR; V. LOS CONDUCTORES Y DEMÁS PERSONAL DEBERÁN PRESENTARSE A LA PRESTACIÓN DE SU SERVICIO DEBIDAMENTE ASEADOS, SER CORTESES Y ATENTOS CON EL PÚBLICO; VI. SE PROHÍBE EL ACCESO A TODOS LOS VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO A PERSONAS EN NOTORIO ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO EL EFECTO DE CUALQUIER DROGA O ENERVANTE; VII. QUEDA PROHIBIDA LA VENTA DE CUALQUIER TIPO DE ARTÍCULOS, PRACTICAR MENDICIDAD, REALIZAR ACTUACIONES ARTÍSTICAS CON EL OBJETO DE OBTENER DÁDIVAS Y EXPRESARSE CON LENGUAJE OBSCENO Y EFECTUAR ACTOS CONTRARIOS A LA MORAL PÚBLICA. LOS CONDUCTORES HARÁN DESCENDER DEL VEHÍCULO A LAS PERSONAS QUE INFRINJAN LAS PROHIBICIONES SEÑALADAS EN LAS FRACCIONES VI Y VII DEL PRESENTE ARTÍCULO, PARA LO CUAL, DE SER NECESARIO, SOLICITARÁN EL AUXILIO DE LA POLICÍA; VIII. LOS CONDUCTORES DEBERÁN SUJETARSE A LAS RUTAS CORRESPONDIENTES; ASIMISMO, DEBERÁN EFECTUAR LAS PARADAS EN LOS LUGARES DE ASCENSO Y DESCENSO, SEÑALADAS POR LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO DEL ESTADO; IX. LOS CONDUCTORES Y DEMÁS PERSONAL, DEBEN RESPETAR EL 50% DE DESCUENTO EN EL PAGO DEL PASAJE A TODO ESTUDIANTE QUE SE ACREDITE COMO TAL, EXHIBIENDO LA CREDENCIAL CORRESPONDIENTE, INCLUYENDO LAS VACACIONES Y DÍAS FERIADOS. ESTA OBLIGACIÓN LA TENDRÁN TAMBIÉN PARA LOS NIÑOS HASTA DE DOCE AÑOS DE EDAD ASÍ COMO PARA TODA PERSONA CON ALGÚN TIPO DE DISCAPACIDAD; X. ES OBLIGACIÓN DEL OPERADOR Y DEMÁS PERSONAL PROVEERSE DE SUFICIENTE MONEDA FRACCIONARIA PARA ENTREGAR EL CAMBIO QUE LE CORRESPONDA AL PASAJERO; XI. QUEDA PROHIBIDO TRANSPORTAR EXPLOSIVOS, COMBUSTIBLE, CARTUCHOS, ARMAS Y TODO ARTÍCULO QUE IMPLIQUE PELIGRO PARA EL PÚBLICO USUARIO. ASÍ COMO ANIMALES Y TODA CARGA QUE OCASIONE MOLESTIAS A LOS PASAJEROS; SALVO Y CON EXCEPCIÓN DE LOS PERROS GUÍAS, UTILIZADOS POR PERSONAS CIEGAS; XII. LOS CONDUCTORES DE TRANSPORTE PÚBLICO PERMANECERÁN EN LA PARADA AUTORIZADA SOLO EL TIEMPO NECESARIO PARA LA MANIOBRA DE ASCENSO Y DESCENSO DEL PASAJE. TIENEN PROHIBIDO EN CUALQUIER LUGAR DEL ITINERARIO HACER AJUSTE DE TIEMPO; XIII. LOS CONDUCTORES DEBERÁN SUJETARSE ITINERARIOS Y TARIFAS APROBADAS POR CORRESPONDIENTES; A LOS HORARIOS, LA AUTORIDADES XIV. QUEDA PROHIBIDO EL SOBRECUPO DE PASAJEROS QUE SE EXCEDA DEL 20% DE LA CAPACIDAD DEL VEHÍCULO; XV. EL CONDUCTOR O DEMÁS PERSONAL TIENE LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR AL USUARIO UN BOLETO A CAMBIO DEL IMPORTE RECIBIDO, EL CUAL CONTENDRÁ, EL PRECIO DEL MISMO, LA RAZÓN SOCIAL DE LA LÍNEA Y EL NÚMERO DE LA RUTA CORRESPONDIENTE; Y XVI. TODOS LOS VEHÍCULOS DESTINADOS A TRANSPORTE PÚBLICO Y DE PASAJEROS DEBERÁN CONTAR CON UN ASIENTO ESPECIAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EL CUAL NO PODRÁ SER UTILIZADO POR OTRA PERSONA SALVO EN EL CASO QUE EN ESE MOMENTO NO SE ENCUENTRE UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD A BORDO. ARTICULO 98. TODOS LOS VEHÍCULOS DESTINADOS A TRANSPORTE ESCOLAR DEBERÁN ESTAR PROVISTOS AL FRENTE DE DOS FAROS DE COLOR ÁMBAR Y EN LA PARTE POSTERIOR DE DOS FAROS DE COLOR ROJO, ÉSTOS INDEPENDIENTEMENTE DE LOS USUALES QUE SEAN VISIBLES CUANDO MENOS A 100 METROS DE DISTANCIA DE DÍA O DE NOCHE, DEBIENDO FUNCIONAR INTERMITENTEMENTE CUANDO SE ENCUENTREN EN SERVICIO. ARTICULO 99. LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS QUE SE ENCUENTREN UN TRANSPORTE ESCOLAR DETENIDO EN LA VÍA PÚBLICA, PARA PERMITIR EL ASCENSO O DESCENSO DE ESCOLARES, Y PRETENDEN ADELANTAR O REBASARLO DEBERÁN AMINORAR LA VELOCIDAD Y EXTREMAR LAS PRECAUCIONES. ARTICULO 100. SE PROHÍBE DETENER O ESTACIONAR UN VEHÍCULO EN LOS SIGUIENTES LUGARES: I. EN LAS ACERAS, ZONAS PEATONALES, ANDADORES Y EN OTRAS ÁREAS DESTINADAS A PEATONES; II. ESTACIONARSE O PARARSE EN DOBLE FILA; III. FRENTE A UNA ENTRADA DE VEHÍCULOS Y EN UN TRAMO DE UN METRO A CADA UNO DE LOS LADOS DEL ACCESO; IV. A MENOS DE 5 METROS DE UNA ENTRADA DE ESTACIÓN DE BOMBEROS Y EN LA ACERA OPUESTA EN UN TRAMO DE 25 METROS; V. EN LA ZONA DE ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS DE SERVICIO PÚBLICO; VI. EN LAS AVENIDAS DE ACCESO CONTROLADO; VII. EN LOS LUGARES DONDE SE OBSTRUYA LA VISIBILIDAD DE SEÑALES DE TRÁNSITO A LOS CONDUCTORES; VIII. SOBRE CUALQUIER PUENTE O ESTRUCTURA ELEVADA DE UNA VÍA; IX. A MENOS DE 10 METROS DE UN CRUCE FERROVIARIO; X. EN ZONAS EXCLUSIVAS PARA VEHÍCULOS EN LOS QUE SEAN TRANSPORTADAS PERSONAS CON ALGUNA DISCAPACIDAD, CUYOS VEHÍCULOS DEBERÁN ESTAR DEBIDAMENTE IDENTIFICADOS CON LA CALCOMANÍA RESPECTIVA; XI. FRENTE A LOS LUGARES EN DONDE SE ENCUENTRE CONSTRUIDA UNA RAMPA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD; XII. EN ZONAS O CUADRAS EN DONDE EXISTA UN SEÑALAMIENTO PARA ESE EFECTO; XIII. EN EL LADO IZQUIERDO O JUNTO A CAMELLONES O GLORIETAS, ESTÉN O NO SEÑALADOS, Y EN LOS ESPACIOS COMPRENDIDOS PARA LOS CAMELLONES CENTRALES; Y XIV. DEJAR ESTACIONADO EL VEHÍCULO MAS DE 8 DÍAS EN LA VÍA PÚBLICA SIN MOVERLO, O ABANDONARLO. ARTICULO 101. TODO VEHÍCULO QUE CAREZCA DE PLACAS O CALCOMANÍA VIGENTE, PODRÁ SER RECOGIDO POR ELEMENTOS DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO. EN CASO DE USARSE GRÚA, EL PROPIETARIO PAGARÁ LOS GASTOS DE MANIOBRA Y LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA A LA QUE SE HAYA HECHO ACREEDOR. LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO PODRÁN RECOGER CUALQUIER VEHÍCULO DE LA VÍA PÚBLICA, CUANDO ÉSTE SE ENCUENTRE INDEBIDAMENTE ESTACIONADO Y NO ESTÉ PRESENTE EL CONDUCTOR, O BIEN ÉSTE NO QUIERA O NO PUEDA REMOVER EL VEHÍCULO. EN CASO DE QUE ESTÉ PRESENTE EL CONDUCTOR Y REMUEVA SU VEHÍCULO DEL LUGAR PROHIBIDO, SOLO SE LEVANTARÁ ACTA DE INFRACCIÓN, SI PROCEDE. ARTICULO 102. TODO VEHÍCULO QUE SUFRA DESCOMPOSTURA EN LA VÍA PÚBLICA Y QUEDE ESTACIONADO EN LUGAR PROHIBIDO, A MITAD DEL ARROYO DE CIRCULACIÓN U OBSTRUYENDO LA MISMA, SU CONDUCTOR DEBERÁ RETIRARLO A LA BREVEDAD QUE LAS CIRCUNSTANCIAS LO PERMITAN A UN LUGAR DONDE TENGA SEGURIDAD Y NO VAYA A OCASIONAR UN ACCIDENTE. ARTICULO 103. EN VÍAS PÚBLICAS ÚNICAMENTE PODRÁN EFECTUARSE REPARACIONES A VEHÍCULOS CUANDO ESTAS SEAN MOTIVADAS POR UNA EMERGENCIA O LA REPARACIÓN NO OBSTRUYA EL TRÁNSITO NI CAUSE MOLESTIAS A TERCEROS. LOS TALLERES O NEGOCIACIONES QUE SE DEDIQUEN A LA REPARACIÓN DE VEHÍCULOS BAJO NINGÚN CONCEPTO PODRÁN UTILIZAR LAS VÍAS PUBLICAS PARA ESE OBJETO. ARTICULO 104. CUANDO EL CONDUCTOR DE UN VEHÍCULO LO ESTACIONE EN FORMA DEBIDA EN LA VÍA PÚBLICA NINGUNA OTRA PERSONA PODRÁ, PARA MANIOBRAS DE ESTACIONAMIENTO, DESPLAZARLO POR CUALQUIER OTRO MEDIO. ARTICULO 105. QUEDA PROHIBIDO AL CONDUCTOR COMO A LOS DEMÁS OCUPANTES DE UN VEHÍCULO, ARROJAR A LA VÍA PÚBLICA CUALQUIER TIPO DE OBJETO O BASURA, ASIMISMO DEBERÁ CERCIORARSE DE QUE NO EXISTA PELIGRO PARA ELLOS Y OTROS USUARIOS DE LA VÍA PÚBLICA, ANTES DE ABRIR LAS PUERTAS Y ASCENDER O DESCENDER DEL VEHÍCULO. ARTICULO 106. PARA EL ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS DE CUALQUIER TIPO DE VEHÍCULOS DEBERÁN DETENERLO A LA ORILLA DE LA SUPERFICIE DE RODAMIENTO, DE TAL MANERA QUE PUEDAN ASCENDER O DESCENDER, CON SEGURIDAD POR EL LADO DE LA ACERA. ARTICULO 107. EL CONDUCTOR QUE SE APROXIME A UN CRUCERO DE FERROCARRIL, DEBERÁ HACER ALTO A UNA DISTANCIA MÍNIMA DE 5 METROS DEL RIEL MÁS CERCANO. EL CONDUCTOR PODRÁ CRUZAR LAS VÍAS DEL FERROCARRIL, UNA VEZ QUE SE HAYA CERCIORADO DE QUE NO SE APROXIME NINGÚN VEHÍCULO SOBRE LOS RIELES. ARTICULO 108. LA CIRCULACIÓN DE MOTOCICLETAS, MOTONETAS Y BICICLETAS SE SUJETARÁN A LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS: I. QUEDA PROHIBIDO QUE TRANSITEN DOS PERSONAS EN UNA MOTOCICLETA, MOTONETA O BICICLETA, SI NO SE ENCUENTRAN ADECUADAMENTE ACONDICIONADAS PARA TAL EFECTO; II. EL CONDUCTOR Y LOS PASAJEROS DE MOTOCICLETA DEBERÁN USAR CASCO PROTECTOR; UNA MOTONETA O III. LOS CONDUCTORES DE MOTOCICLETAS, MOTONETAS Y BICICLETAS TIENEN PROHIBIDO LLEVAR CARGA QUE DIFICULTE SU VISIBILIDAD O EQUILIBRIO, QUE CONSTITUYA UN PELIGRO PARA SÍ O PARA OTROS USUARIOS DE LA VÍA PÚBLICA; IV. QUEDA PROHIBIDO A MOTOCICLISTAS, MOTONETISTAS Y CICLISTAS EFECTUAR ACTOS DE ACROBACIA EN LAS VÍAS PÚBLICAS; V. LOS MOTOCICLISTAS Y CICLISTAS DEBERÁN CIRCULAR SIEMPRE POR EL EXTREMO DERECHO DE LAS CALLES Y NUNCA EN FORMA PARALELA ENTRE SÍ; VI. EN LAS VÍAS PÚBLICAS EN QUE EXISTA CICLO PISTA, LOS CICLISTAS TENDRÁN OBLIGACIÓN DE TRANSITAR POR ELLA; VII. QUEDA PROHIBIDO A LOS CONDUCTORES DE MOTOCICLETAS O BICICLETAS ASIRSE O SUJETAR SU VEHÍCULO A OTRO QUE TRANSITE POR LA VÍA PÚBLICA; VIII. QUEDA PROHIBIDO A LOS CICLISTAS CIRCULAR POR LOS BULEVARES Y AVENIDAS DE ALTA VELOCIDAD Y CONCENTRACIÓN VEHICULAR; Y IX. QUEDA PROHIBIDO PARA LOS CONDUCTORES DE MOTOCICLETAS, MOTONETAS Y BICICLETAS TRANSITAR EN SENTIDO CONTRARIO A LA CIRCULAR VEHICULAR, POR LAS CALLES, BULEVARES Y AVENIDAS. CAPITULO IX DE LOS PEATONES Y PASAJEROS ARTICULO 109. LOS PEATONES DEBERÁN CUMPLIR LAS DISPOSICIONES DE ESTE REGLAMENTO, LAS INDICACIONES DE LOS AGENTES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO ASÍ COMO LOS DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DEL MISMO TRÁNSITO. ARTICULO 110. LOS PEATONES GOZARÁN DE PREFERENCIA DE PASO EN TODOS LOS CRUCEROS Y EN LAS ZONAS CON SEÑALAMIENTO PARA ESE OBJETO, EXCEPTO EN AQUELLAS EN QUE SU CIRCULACIÓN Y LA DE LOS VEHÍCULOS ESTÉN CONTROLADOS POR ALGÚN ELEMENTO O DISPOSITIVO DE TRÁNSITO PEATONAL. INDEPENDIENTEMENTE DE LOS DERECHOS QUE CORRESPONDEN A LOS PEATONES EN GENERAL, LOS DISCAPACITADOS GOZARÁN DE PREFERENCIA, SOBRE LOS VEHÍCULOS, EN TODOS LOS CRUCEROS O ZONAS DE PASO PEATONAL; ASIMISMO, DEBERÁN DÁRSELES LAS FACILIDADES NECESARIAS PARA QUE PUEDAN ABORDAR LAS UNIDADES DE TRANSPORTE PÚBLICO, CUANDO REQUIERAN HACER USO DE ELLAS. ARTICULO 111. EL AYUNTAMIENTO, PREVIO ESTUDIO, DETERMINARÁ LAS ZONAS O VÍAS PÚBLICAS, QUE ESTARÁN LIBRES DE VEHÍCULOS PARA QUE SEAN DEL USO EXCLUSIVO DEL TRÁNSITO DE PEATONES. ARTICULO 112. LAS ACERAS DE LAS VÍAS PÚBLICAS SOLO PODRÁN UTILIZARSE PARA EL TRÁNSITO DE PEATONES, EXCEPTO EN LOS CASOS EXPRESAMENTE AUTORIZADOS POR LA PRESIDENCIA MUNICIPAL. ARTICULO 113. LAS AUTORIDADES DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL, DETERMINARÁN E INSTALARÁN LAS SEÑALES QUE SE REQUIERAN A FIN DE FACILITAR LA PROTECCIÓN, EL ACCESO Y EL DESPLAZAMIENTO DE LOS DISCAPACITADOS; DEBIENDO COORDINAR SUS ACCIONES CON LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES, PARA QUE, EN TODAS LAS NUEVAS URBANIZACIONES, SE INCLUYA LA CONSTRUCCIÓN DE RAMPAS QUE CONTRIBUYAN A ESTA FINALIDAD, CON APEGO A LAS NORMAS TÉCNICAS ESTABLECIDAS EN ESTA MATERIA. ARTICULO 114. LOS ESCOLARES, GOZARÁN DE DERECHO DE PASO PREFERENCIAL EN TODAS LAS INTERSECCIONES Y ZONAS SEÑALADAS PARA ESOS FINES Y TENDRÁN PRIORIDAD PARA EL ASCENSO Y DESCENSO DE LOS VEHÍCULOS DESTINADOS A SU TRANSPORTACIÓN; EN CONSECUENCIA LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO CORRESPONDIENTES DEBERÁN PROTEGER, MEDIANTE LOS DISPOSITIVOS, SEÑALAMIENTOS E INDICACIONES CONVENIENTES, EL TRÁNSITO DE LOS ESCOLARES EN LOS HORARIOS Y LOS LUGARES ESTABLECIDOS. ARTICULO 115. CUANDO UNA PERSONA REALICE UNA OBRA O CONSTRUCCIÓN PREVIAMENTE AUTORIZADA POR LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE, QUE DIFICULTE LA CIRCULACIÓN DE PEATONES EN LAS ACERAS, DEBERÁ TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE NO SE PONGA EN PELIGRO A LOS PEATONES NI SE IMPIDA SU CIRCULACIÓN. ARTICULO 116. LOS PEATONES, AL CIRCULAR EN LA VÍA PÚBLICA, OBSERVARÁN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES: I. NO PODRÁN CIRCULAR A LO LARGO DE LA SUPERFICIE DE RODAMIENTO, NI DESPLAZARSE POR ÉSTA, EN PATINES U OTROS VEHÍCULOS NO AUTORIZADOS POR ESTE REGLAMENTO; II. EN LAS AVENIDAS O CALLES DE ALTA DENSIDAD DE TRÁNSITO, PARA CRUZAR EL ARROYO DE CIRCULACIÓN, LOS PEATONES DEBERÁN HACERLO EN LAS ESQUINAS O EN LAS ZONAS MARCADAS CON ESE OBJETO; III. EN LAS INTERSECCIONES NO CONTROLADAS POR SEMÁFOROS O AGENTES, LOS PEATONES DEBERÁN CRUZAR DESPUÉS DE HABERSE CERCIORADO QUE PUEDEN HACERLO CON TODA SEGURIDAD; IV. AL CIRCULAR POR UN PASO DE PEATONES DEBERÁN TOMAR SIEMPRE LA MITAD DERECHA DEL MISMO; V. AL ATRAVESAR LA VÍA PÚBLICA POR UN PASO DE PEATONES QUE ESTE CONTROLADO POR SEMÁFOROS O AGENTES, DEBERÁN OBEDECER LAS RESPECTIVAS INDICACIONES; VI. NO DEBERÁN INVADIR INTEMPESTIVAMENTE LA SUPERFICIE DE RODAMIENTO; VII. EN CRUCEROS NO CONTROLADOS POR SEMÁFOROS O AGENTES NO DEBERÁN CRUZAR FRENTE A VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DETENIDOS MOMENTÁNEAMENTE; VIII. PARA CRUZAR UNA VÍA DONDE HAYA PASOS ELEVADOS PARA PEATONES ESTÁN OBLIGADOS A HACER USO DE ELLOS; IX. AL CIRCULAR POR LAS ACERAS LOS PEATONES DEBERÁN HACER USO DE LA MITAD DERECHA DE LA MISMA Y CUIDARÁN DE NO ENTORPECER LA CIRCULACIÓN DE LOS DEMÁS PEATONES; X. QUEDA PROHIBIDO INVADIR EL ARROYO CON EL FIN DE OFRECER MERCANCÍA, LIMPIAR PARABRISAS, O PRACTICAR LA MENDICIDAD; XI. ESTÁ TERMINANTEMENTE PROHIBIDO PRACTICAR TODA CLASE DE DEPORTES EN EL ARROYO DE CIRCULACIÓN, SALVO EN LOS CASOS EN QUE LOS ORGANIZADORES CUENTEN CON AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD VIAL; Y XII. QUEDA PROHIBIDA LA CIRCULACIÓN POR LAS ACERAS CON BULTOS QUE ENTORPEZCAN EL TRÁNSITO DE LOS PEATONES. ARTICULO 117. LOS PASAJEROS DEBERÁN OBSERVAR LAS SIGUIENTES INDICACIONES: I. AL ABORDAR O DESCENDER DE LOS VEHÍCULOS DEBERÁN HACERLO POR EL LADO DE LA ACERA Y CUANDO HAYA HECHO ALTO; II. SE PROHÍBE VIAJAR EN LAS SALPICADERAS, ESTRIBOS O DEFENSAS DE LOS VEHÍCULOS, ASÍ COMO EN LAS CANASTILLAS Y EN LA PUERTA DELANTERA Y TRASERA DE LOS AUTOBUSES; Y III. EN LOS CAMIONES DESTINADOS A LA TRANSPORTACIÓN DE COSAS, NO DEBERÁN TRANSPORTAR PERSONAS, SOLO EN CASOS EXCEPCIONALES Y PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO. ARTICULO 118. SON OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS PASAJEROS DE AUTOBUSES DE SERVICIO URBANO: I. EXIGIR EL BOLETO A CAMBIO DEL PAGO CORRESPONDIENTE; II. CONSERVAR EN SU PODER LOS BULTOS QUE POR SU VOLUMEN O NATURALEZA NO OCASIONEN MOLESTIAS, NI RIESGOS A LOS DEMÁS PASAJEROS; III. EXIGIR LA DEVOLUCIÓN DEL IMPORTE DE SU PASAJE CUANDO EL VEHÍCULO SUFRA ALGÚN DESPERFECTO MECÁNICO Y LA REPARACIÓN SIGNIFIQUE UN TRASTORNO EN EL DESTINO DEL USUARIO; IV. V. RECIBIR EL CAMBIO CORRESPONDIENTE EN EL PAGO DE SU PASAJE; OCUPAR EL ASIENTO QUE LE CORRESPONDA; VI. OBSERVAR BUENA CONDUCTA RESPECTO A LOS DEMÁS USUARIOS, CONDUCTOR Y DEMÁS PERSONAL; Y VII. NO CAUSAR DESTROZOS EN LOS BIENES MUEBLES DEL AUTOBÚS. EN ESTOS CASOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO, SE LE IMPONDRÁ LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA QUE CORRESPONDA. CAPITULO X DE LOS VEHICULOS DE CARGA ARTICULO 119. LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGA, PODRÁN EFECTUAR MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA EN LA VÍA PÚBLICA, ÚNICAMENTE DURANTE LOS HORARIOS, ZONAS Y CALLES QUE DETERMINE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO Y SE DEN A CONOCER A TRAVÉS DEL SEÑALAMIENTO CORRESPONDIENTE Y EN LOS MEDIOS DE INFORMACIÓN. ARTICULO 120. SE PERMITIRÁ LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS PARA TRANSPORTAR CARGA. ÚNICAMENTE PODRÁN IR EN EL ASIENTO DELANTERO DEL VEHÍCULO SU CONDUCTOR Y DOS ACOMPAÑANTES O AYUDANTES, COMO MÁXIMO Y CUANDO ÉSTA: I. NO SOBRESALGA EXCESIVAMENTE DE LA PARTE DELANTERA DEL VEHÍCULO, NI LATERALMENTE; II. NO SOBRESALGA DE LA PARTE POSTERIOR EN MÁS DE 50 CM. DE LA LONGITUD DE LA PLATAFORMA Y DEBIDAMENTE ABANDERADA; III. NO PONGAN EN PELIGRO A PERSONAS O BIENES, NI SEA ARRASTRADA POR LA VÍA PÚBLICA; IV. NO ESTORBE LA VISIBILIDAD DEL CONDUCTOR, NI DIFICULTE LA ESTABILIDAD O CONDUCCIÓN DEL VEHÍCULO; V. NO OCULTE LA LUZ DEL VEHÍCULO, SUS ESPEJOS RETROVISORES NI SUS PLACAS DE CIRCULACIÓN; VI. ESTÉ DEBIDAMENTE CUBIERTA, TRATÁNDOSE DE MATERIALES A GRANEL; Y VII. ESTÉ DEBIDAMENTE SUJETA, DE MANERA QUE NO REPRESENTE RIESGO ALGUNO. LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO, CUANDO SE VAYA A TRANSPORTAR CARGA QUE NO SE APEGUE A LO DISPUESTO EN ESTE ARTÍCULO, PODRÁ CONCEDER PERMISO ESPECIAL Y SEÑALARÁ, SEGÚN EL CASO, LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBEN ADOPTARSE. ARTICULO 121. CUANDO LA CARGA DE UN VEHÍCULO SOBRESALGA LONGITUDINALMENTE EN MAS DE 50 CM. DEBERÁ COLOCARSE, UNA EXTENSIÓN DE EXCESO DE LARGO PROVISTA DE LÁMPARAS ROJAS. ARTICULO 122. TODOS LOS VEHÍCULOS DE CARGA DESTINADOS A LA TRANSPORTACIÓN DE OBJETOS O MATERIALES DE CUALQUIER TIPO DEBERÁN TRAER LA RAZÓN SOCIAL EN AMBAS PORTEZUELAS CLARAMENTE VISIBLES Y QUE COINCIDA CON LA TARJETA DE CIRCULACIÓN. ARTICULO 123. CUANDO SE TRANSPORTE MAQUINARIA U OTROS OBJETOS CUYA LONGITUD O PESO PUEDAN OCASIONAR ENTORPECIMIENTO A LA CIRCULACIÓN, PREVIAMENTE DEBERÁ SOLICITAR PERMISO A LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO, LA CUAL SEÑALARÁ EL HORARIO, ITINERARIO Y CONDICIONES A QUE DEBE SUJETARSE EL TRASLADO DE DICHOS OBJETOS. ARTICULO 124. PARA TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS, ES OBLIGATORIO RECABAR EL PERMISO DE LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL Y DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO, EN LOS QUE SE FIJARÁ EL HORARIO, ITINERARIO Y DEMÁS CONDICIONES A QUE HABRÁ DE SUJETARSE EL ACARREO. DEBERÁN LLEVAR TAMBIÉN UNA BANDERA ROJA EN LA PARTE DELANTERA Y OTRA EN LA PARTE POSTERIOR Y EN FORMA OSTENSIBLE, RÓTULOS EN LAS PARTES LATERALES Y POSTERIORES, QUE CONTENGAN LA INSCRIPCIÓN "PELIGRO EXPLOSIVOS". ARTICULO 125. LAS MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA DEBERÁN EFECTUARSE DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES: I. PARA LA ZONA CENTRO DE LA CIUDAD ASÍ COMO BULEVARES Y AVENIDAS DE ALTA CONCENTRACIÓN VEHICULAR SE AUTORIZARÁ DE LAS 9:00 HORAS A LAS 11:00 HORAS, DE LAS 16:00 A LAS 18:00 HORAS Y DE LAS 22:00 A LAS 6:30; Y II. SE PERMITIRÁ QUE LOS VEHÍCULOS CUYA CAPACIDAD NO EXCEDA DE LOS 750 KG., SE INTRODUZCAN EN LAS ZONAS PEATONALES, PREVIA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO Y RESPETANDO LOS HORARIOS ESTABLECIDOS. ARTICULO 126. LOS VEHÍCULOS DE PROPULSIÓN HUMANA O TRACCIÓN ANIMAL PROVISTOS DE RUEDAS QUE NO DAÑEN LAS VÍAS, SOLO PODRÁN CIRCULAR EN LAS ZONAS COMERCIALES QUE ESPECÍFICAMENTE SEÑALE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO, CUYAS MEDIDAS NO DEBEN EXCEDER DE 80 CM. DE ANCHO Y 2 METROS DE LARGO. CAPITULO XI DE LAS SEÑALES Y DISPOSICIONES PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO ARTICULO 127. CUANDO LOS AGENTES DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO DIRIJAN EL TRÁNSITO VEHICULAR LO HARÁN DESDE UN LUGAR FÁCILMENTE VISIBLE A BASE DE DISPOSICIONES Y ADEMANES COMBINADOS CON TOQUES REGLAMENTARIOS DE SILBATO. EL SIGNIFICADO DE ESTAS DISPOSICIONES, ADEMANES Y TOQUES DE SILBATO ES EL SIGUIENTE: I. ALTO, CUANDO EL FRENTE O LA ESPALDA DEL AGENTE ESTA HACIA LOS VEHÍCULOS DE ALGUNA VÍA. EN ESTE CASO LOS CONDUCTORES DEBERÁN DETENER LA MARCHA EN LAS LÍNEAS DE ALTO MARCADO SOBRE EL PAVIMENTO, EN AUSENCIA DE ESTA, DEBERÁ DE HACERLO ANTES DE ENTRAR A LA ZONA DE CRUCE DE PEATONES Y SI NO EXISTE ESTA ÚLTIMA DEBERÁN DETENERSE ANTES DE ENTRAR EN EL CRUCERO U OTRA ÁREA DE CONTROL. LOS PEATONES QUE TRANSITEN EN LA MISMA DIRECCIÓN DE DICHOS VEHÍCULOS DEBERÁN ABSTENERSE DE CRUZAR LA VÍA; II. SIGA, CUANDO ALGUNO DE LOS COSTADOS DEL AGENTE ESTA HACIA LOS VEHÍCULOS DE ALGUNA VÍA. EN ESTE CASO LOS CONDUCTORES PODRÁN SEGUIR DE FRENTE O DAR VUELTA A LA DERECHA SI NO EXISTE PROHIBICIÓN EN LO CONTRARIO, O DAR VUELTA A LA IZQUIERDA EN VÍAS DE UN SOLO SENTIDO, SIEMPRE QUE ESTE PERMITIDA. LOS PEATONES QUE TRANSITEN EN LA MISMA DIRECCIÓN PODRÁN CRUZAR CON PREFERENCIA DE PASO RESPECTO DE LOS VEHÍCULOS QUE INTENTEN DAR VUELTA; III. PREVENTIVA, CUANDO EL AGENTE SE ENCUENTRA EN LA POSICIÓN DE "SIGA" Y LEVANTE EL BRAZO HORIZONTALMENTE CON LA MANO EXTENDIDA HACIA ARRIBA DEL LADO DE DONDE PROCEDE LA CIRCULACIÓN O AMBOS SI ESTA SE VERIFICA EN DOS SENTIDOS. EN ESTE CASO, LOS CONDUCTORES DEBERÁN TOMAR SUS PRECAUCIONES PORQUE ESTA A PUNTO DE HACERSE EL CAMBIO DE "SIGA" A "ALTO". LOS PEATONES QUE CIRCULEN EN LA MISMA DIRECCIÓN DE ESTOS VEHÍCULOS, DEBERÁN ABSTENERSE DE INICIAR EL CRUCE Y QUIENES YA LO HAYAN INICIADO DEBERÁN CONTINUARLO; IV. CUANDO EL AGENTE HAGA EL ADEMÁN DE "PREVENTIVA" CON UN BRAZO Y DE "SIGA" CON EL OTRO, LOS CONDUCTORES A QUIENES DIRIGE LA PRIMERA SEÑAL, DEBERÁN DETENER LA MARCHA Y A LOS QUE DIRIGE LA SEGUNDA PODRÁN CONTINUAR EN EL SENTIDO DE LA CIRCULACIÓN O DAR VUELTA CORRESPONDIENTE SI NO EXISTE PROHIBICIÓN EN CONTRARIO; V. ALTO GENERAL, CUANDO EL AGENTE LEVANTE EL BRAZO DERECHO EN POSICIÓN VERTICAL. EN ESTE CASO, LOS CONDUCTORES Y PEATONES DEBERÁN DETENER LA MARCHA DE INMEDIATO, YA QUE SE INDICA UNA SITUACIÓN DE EMERGENCIA O DE NECESARIA PROTECCIÓN AL HACERSE LAS SEÑALES A QUE SE REFIEREN LOS PÁRRAFOS ANTERIORES, LOS AGENTES EMPLEARÁN TOQUES DE SILBATO DE LA FORMA SIGUIENTE: "ALTO" UN TOQUE LARGO Y DOS CORTOS, "SIGA" DOS TOQUES CORTOS, "ALTO GENERAL" TRES TOQUES LARGOS. LOS AGENTES ENCARGADOS DE DIRIGIR EL TRÁNSITO, ESTARÁN PROVISTOS DE GUANTES O MANGAS REFLEJANTES O ALGÚN OTRO ADITAMENTO QUE FACILITE LA VISIBILIDAD DE SUS SEÑALES. ESTA NECESIDAD SE HACE URGENTE DE NOCHE; VI. CUANDO EL AGENTE DIRIGE EL TRÁNSITO EN UN CRUCERO DONDE EXISTE SEMÁFORO, LOS CONDUCTORES Y PEATONES DEBERÁN OBEDECER PRIMORDIALMENTE A LAS SEÑALES DEL AGENTE; VII. CUANDO UN SEMÁFORO ESTÁ REGULANDO EL TRÁNSITO, TODA SEÑAL QUE SE ENCUENTRA EN ESE CRUCERO QUEDA SIN EFECTO; Y VIII. CUANDO EN UN CRUCERO EL SEMÁFORO NO ESTA FUNCIONANDO NI EL AGENTE ESTA DIRIGIENDO SE DEBERÁ OBEDECER ÚNICAMENTE LAS SEÑALES EXISTENTES. TODO CONDUCTOR ESTA OBLIGADO A CRUZAR CON PRECAUCIÓN LAS BOCA–CALLES O INTERSECCIONES Y DAR PREFERENCIA A LOS PEATONES. ARTICULO 128. LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS Y PEATONES DEBERÁN OBEDECER LAS INDICACIONES DE LOS SEMÁFOROS DE LA MANERA SIGUIENTE: I. LUZ VERDE. A) ANTE UNA INDICACIÓN CIRCULAR "VERDE" LOS VEHÍCULOS PODRÁN AVANZAR. EN LOS CASOS DE VUELTA CEDERÁN EL PASO A LOS PEATONES. DE NO EXISTIR SEMÁFOROS ESPECIALES PARA PEATONES, ÉSTOS AVANZARAN CON LA INDICACIÓN "VERDE" DEL SEMÁFORO PARA VEHÍCULOS EN LA MISMA DIRECCIÓN DE ESTOS. B) FRENTE A UNA INDICACIÓN DE "FLECHA VERDE" EXHIBIDA SOLA O COMBINADA CON OTRA INDICACIÓN, LOS VEHÍCULOS PODRÁN ENTRAR EN EL CRUCERO PARA EFECTUAR EL MOVIMIENTO POR LA "FLECHA"; II. LUZ AMBAR. ANTE UNA INDICACIÓN DE LUZ "AMBAR" LOS PEATONES Y LOS CONDUCTORES DEBERÁN ABSTENERSE DE ENTRAR AL CRUCERO, EXCEPTO QUE EL VEHÍCULO SE ENCUENTRE YA EN ÉL, Y EL DETENERLO SIGNIFIQUE PELIGRO A TERCEROS U OBSTRUCCIÓN AL TRÁNSITO. EN ESTOS CASOS EL CONDUCTOR COMPLETARÁ EL CRUCE CON LAS PRECAUCIONES DEBIDAS; III. LUZ ROJA. FRENTE A UNA LUZ "ROJA" LOS CONDUCTORES DEBERÁN DETENER LA MARCHA EN LA LÍNEA DE "ALTO" MARCADA EN EL PAVIMENTO, EN AUSENCIA DE ÉSTA, DEBERÁN DETENERSE ANTES DE ENTRAR EN LA ZONA DE CRUCE DE PEATONES, CONSIDERÁNDOSE ÉSTA COMPRENDIDA ENTRE LA PROLONGACIÓN IMAGINARIA DEL PARÁMETRO DE LAS CONSTRUCCIONES Y DEL LÍMITE EXTREMO DE LAS BANQUETAS. FRENTE A UNA INDICACIÓN "ROJA" PARA VEHÍCULOS, LOS PEATONES NO DEBERÁN ENTRAR EN LA VÍA, SALVO QUE LOS SEMÁFOROS PARA PEATONES LO PERMITAN; Y IV. INDICACIONES CINTILANTES. A) CUANDO UNA LUZ DE COLOR "ROJO" DE UN SEMÁFORO EMITA DESTELLOS CINTILANTES, LOS CONDUCTORES DE LOS VEHÍCULOS DEBERÁN DETENER LA MARCHA EN LA LÍNEA DE ALTO MARCADA SOBRE EL PAVIMENTO; EN AUSENCIA DE ÉSTA, DEBERÁN DETENERSE ANTES DE ENTRAR EN LA ZONA DE CRUCE DE PEATONES U OTRA ÁREA DE CONTROL Y PODRÁN REANUDAR SU MARCHA UNA VEZ QUE SE HAYAN CERCIORADO QUE NO PONEN EN PELIGRO A TERCEROS. B) CUANDO UNA LUZ DE COLOR "AMBAR" EMITA DESTELLOS INTERMITENTES LOS CONDUCTORES DE LOS VEHÍCULOS DEBERÁN DISMINUIR LA VELOCIDAD Y PODRÁN AVANZAR A TRAVÉS DEL CRUCERO TOMANDO LAS DEBIDAS PRECAUCIONES. ARTICULO 129. LOS SEMÁFOROS PARA PEATONES DEBERÁN SER OBEDECIDOS POR ESTE EN LA FORMA SIGUIENTE: I. ANTE UNA SILUETA HUMANA, EN COLOR BLANCO Y EN ACTITUD DE CAMINAR, LOS PEATONES PODRÁN CRUZAR LA INTERSECCIÓN; Y II. ANTE UNA SILUETA, EN COLOR ROJO EN ACTITUD INMÓVIL LOS PEATONES DEBEN ABSTENERSE DE CRUZAR LA INTERSECCIÓN. ARTICULO 130. LAS SEÑALES DE TRÁNSITO SE CLASIFICAN EN RESTRICTIVAS, PREVENTIVAS E INFORMATIVAS. SU SIGNIFICADO Y CARACTERÍSTICAS SON LAS SIGUIENTES: I. LAS SEÑALES PREVENTIVAS TIENEN POR OBJETO ADVERTIR LA EXISTENCIA Y NATURALEZA DE UN PELIGRO O UN CAMBIO DE SITUACIÓN EN LA VÍA PUBLICA. LOS CONDUCTORES ESTÁN OBLIGADOS A TOMAR LAS PRECAUCIONES NECESARIAS QUE SE DERIVEN DE ELLAS. DICHAS SEÑALES TENDRÁN UN FONDO DE COLOR AMARILLO CON CARACTERES NEGROS; II. LAS SEÑALES RESTRICTIVAS TIENEN POR OBJETO INDICAR DETERMINADAS LIMITACIONES O PROHIBICIONES QUE REGULEN EL TRÁNSITO. LOS CONDUCTORES DEBERÁN OBEDECER LAS RESTRICCIONES QUE PUEDEN ESTAR INDICADAS EN TEXTO, EN SÍMBOLOS O EN AMBOS. DICHAS SEÑALES TENDRÁN UN FONDO DE COLOR BLANCO CON CARACTERES ROJO Y NEGRO, EXCEPTO LA DE ALTO QUE TENDRÁ EL FONDO ROJO Y TEXTOS BLANCOS; Y III. LAS SEÑALES INFORMATIVAS TIENEN POR OBJETO SERVIR DE GUÍA PARA LOCALIZAR O IDENTIFICAR CALLES O CARRETERAS, ASÍ COMO NOMBRES DE POBLACIONES Y LUGARES DE INTERÉS CON SERVICIOS EXISTENTES. DICHAS SEÑALES TENDRÁN UN FONDO DE COLOR BLANCO O VERDE TRATÁNDOSE DE SEÑALES DE DESTINO O DE IDENTIFICACIÓN Y FONDO AZUL EN SEÑALES DE SERVICIOS LOS CARACTERES SERÁN BLANCOS EN LAS SEÑALES ELEVADAS Y NEGROS EN TODAS LAS DEMÁS. ARTICULO 131. LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO PARA REGULAR EL TRÁNSITO VEHICULAR EN LA VÍA PÚBLICA USARÁ RAYAS, SÍMBOLOS O LETRAS DE COLOR BLANCO Y AMARILLO PINTADAS O APLICADAS SOBRE EL PAVIMENTO O EN EL LÍMITE DE LA ACERA INMEDIATA AL ARROYO. LOS CONDUCTORES Y PEATONES ESTÁN OBLIGADOS A SEGUIR LAS INDICACIONES DE ESTAS SEÑALES. LAS ISLETAS UBICADAS EN LOS CRUCEROS DE LAS VÍAS DE CIRCULACIÓN O EN SUS INMEDIACIONES, PODRÁN ESTAR DELIMITADAS POR PEQUEÑOS BORDOS, RAYAS, BOYAS Y OTROS MATERIALES QUE SIRVEN PARA ENCAUZAR EL TRÁNSITO O COMO ZONAS EXCLUSIVAS DE PEATONES. SOBRE ESTAS ISLETAS QUEDA PROHIBIDA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS. ARTICULO 132. QUIENES EFECTÚEN OBRAS EN LAS VÍAS PÚBLICAS ESTÁN OBLIGADOS A INSTALAR LOS DISPOSITIVOS AUXILIARES PARA EL CONTROL DEL TRÁNSITO EN EL LUGAR DE LA OBRA, ASÍ COMO EN LA ZONA DE AFLUENCIA DE ÉSTA, CUANDO LOS TRABAJOS INTERFIERAN O HAGAN PELIGRAR EL TRÁNSITO SEGURO DE PEATONES Y VEHÍCULOS. CAPITULO XII DE LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO ARTICULO 133. TODA PERSONA IMPLICADA EN UN ACCIDENTE O BIEN QUE TENGA CONOCIMIENTO DEL MISMO, DEBERÁN PROCEDER EN LA FORMA SIGUIENTE: I. EN LOS CASOS DE FLAGRANTE DELITO APREHENDERÁN AL O LOS PRESUNTOS RESPONSABLES PONIÉNDOLOS DE INMEDIATO A DISPOSICIÓN DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES; II. PERMANECERÁN EN EL LUGAR DEL ACCIDENTE A FIN DE PRESTAR AUXILIO AL LESIONADO O LESIONADOS Y PROCURARÁN SE DÉ AVISO A LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA QUE TOMEN CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS; III. CUANDO NO SE DISPONGA DE ATENCIÓN MÉDICA, NO DEBERÁN REMOVER O DESPLAZAR A LOS LESIONADOS; A MENOS DE QUE ÉSTA SEA LA ÚNICA FORMA DE PROPORCIONARLES AUXILIO, PARA EVITAR QUE SE AGRAVE SU ESTADO DE SALUD; IV. TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS A SU ALCANCE, PARA EVITAR QUE OCURRA OTRO ACCIDENTE; Y V. COOPERAR CON EL REPRESENTANTE DE LA AUTORIDAD QUE INTERVENGA, PARA RETIRAR LOS VEHÍCULOS ACCIDENTADOS QUE OBSTRUYAN LA VÍA PÚBLICA Y PROPORCIONAR LOS INFORMES SOBRE LOS ACCIDENTES. ARTICULO 134. LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS Y LOS PEATONES IMPLICADOS EN UN ACCIDENTE DEL QUE RESULTEN DAÑOS MATERIALES EN PROPIEDAD AJENA, DEBERÁN PROCEDER EN LA FORMA SIGUIENTE: I. CUANDO RESULTEN ÚNICAMENTE DAÑOS A VEHÍCULOS DE PROPIEDAD PRIVADA Y LOS IMPLICADOS LLEGAN A UN ACUERDO DE VOLUNTADES EN CUANTO A LA REPARACIÓN DE DAÑOS, SERÁ SUFICIENTE LEVANTAR UN ACTA DEL CONVENIO CELEBRADO ANTE EL DIRECTOR DE TRÁNSITO O DEL FUNCIONARIO QUE ÉL DETERMINE; DE NO LOGRAR DICHO ACUERDO, SE TURNARÁ EL CASO A LA AUTORIDAD COMPETENTE; Y II. CUANDO RESULTE DAÑOS A VEHÍCULOS U OTROS BIENES PROPIEDAD DE LA NACIÓN, SE TURNARÁ DE INMEDIATO A LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA QUE ÉSTAS PUEDAN COMUNICAR LOS HECHOS A LAS DEPENDENCIAS CUYOS BIENES HAYAN SIDO AFECTADOS, PARA QUE FORMULEN, EN CASO DADO, LAS RECLAMACIONES CORRESPONDIENTES. ARTICULO 135. LOS PROPIETARIOS DE LOS VEHÍCULOS, QUE CON PREVIA AUTORIZACIÓN, REMUEVAN SUS VEHÍCULOS EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, DEBERÁN RETIRAR INMEDIATAMENTE DE LA VÍA PÚBLICA PARA EVITAR OTROS ACCIDENTES, LOS RESIDUOS, COMBUSTIBLES O CUALQUIER OTRO MATERIAL QUE SE HUBIERE ESPARCIDO. CAPITULO XIII DE LOS CONDUCTORES ARTICULO 136. LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS, QUE CONTEMPLA ESTE ORDENAMIENTO JURÍDICO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE SUJETARSE A SUS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS, EN CASO DE CONTRAVENCIÓN, LOS AGENTES DE POLICÍA Y TRÁNSITO DEBERÁN PROCEDER EN LA FORMA SIGUIENTE: I. EN SU CASO, INDICARÁN AL CONDUCTOR, EN FORMA OSTENSIBLE, QUE DEBE DETENER LA MARCHA DEL VEHÍCULO Y ESTACIONARSE EN UN LUGAR EN QUE NO OBSTACULICEN LA CIRCULACIÓN; II. SEÑALAR AL CONDUCTOR, INFRACCIÓN QUE SE HA COMETIDO; CON RESPETO Y CORTESÍA, LA III. INDICAR AL CONDUCTOR, MUESTRE SU LICENCIA Y LA TARJETA DE CIRCULACIÓN; IV. UNA VEZ EXHIBIDOS LOS DOCUMENTOS, PROCEDERÁN A LEVANTAR EL ACTA DE INFRACCIÓN QUE CORRESPONDA, DE LA CUAL ENTREGARÁN UNA COPIA AL INFRACTOR; V. EL AGENTE AL FORMULAR UN ACTA DE INFRACCIÓN, ANOTARÁ EN LA MISMA EL O LOS ARTÍCULOS CORRESPONDIENTES QUE FUERON CONTRAVENIDOS POR EL INFRACTOR; Y VI. EL CONDUCTOR ASUMIRÁ TAMBIÉN UNA CONDUCTA DE RESPETO, EN LA RELACIÓN A LOS ELEMENTOS DE LA DIRECCIÓN DE POLICÍA Y TRÁNSITO, EN CASO DE FALTAS A LA AUTORIDAD SE LE SANCIONARA ADMINISTRATIVAMENTE Y CUANDO ASÍ LO AMERITA SE CONSIGNARÁ A LA AUTORIDAD COMPETENTE. ARTICULO 137. LOS AGENTES DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO IMPEDIRÁN LA CIRCULACIÓN DE UN VEHÍCULO Y DEBERÁN PONERLO A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE EN LOS CASOS SIGUIENTES: I. CUANDO EL CONDUCTOR SE ENCUENTRE EN NOTORIO ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO EL INFLUJO DE ESTUPEFACIENTES, PSICOTRÓPICOS U OTRAS SUBSTANCIAS SEMEJANTES; II. CUANDO LE FALTEN AL VEHÍCULO LAS DOS PLACAS O ÉSTAS NO HUBIERAN SIDO CANJEADAS EN EL TÉRMINO LEGAL; III. CUANDO LAS PLACAS DEL VEHÍCULO NO COINCIDAN EN NÚMEROS Y LETRAS CON LA CALCOMANÍA O CON LA TARJETA DE CIRCULACIÓN; IV. CUANDO EL CONDUCTOR NO EXHIBA LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN VIGENTE Y NO VAYA ACOMPAÑADO DE OTRA PERSONA CON LICENCIA QUE PUEDA TOMAR EL CONTROL DEL VEHÍCULO; Y V. CUANDO EL CONDUCTOR CIRCULE A ALTA VELOCIDAD, DE TAL FORMA QUE ESE SOLO HECHO PUEDA SER CAUSA DE ACCIDENTE. LA FALTA DE UNA PLACA, DE LA TARJETA DE CIRCULACIÓN, DE LA CALCOMANÍA, DE LA VERIFICACIÓN VEHICULAR CORRESPONDIENTE O QUE EL CONDUCTOR EXHIBA SU LICENCIA VENCIDA O FALTA DE RESELLOS, NO SERÁ MOTIVO DE DETENCIÓN DEL VEHÍCULO Y ÚNICAMENTE SE LEVANTARÁ LA INFRACCIÓN RESPECTIVA. ARTICULO 138. LOS AGENTES DE LA DIRECCIÓN DE POLICÍA Y TRÁNSITO ESTÁN FACULTADOS EN CASO DE UNA INFRACCIÓN A LAS DISPOSICIONES QUE DICTA ESTE REGLAMENTO, PARA RECOGER PLACAS, LICENCIAS O TARJETAS DE CIRCULACIÓN, A FIN DE GARANTIZAR LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE. CAPITULO XIV DE LOS PROPIETARIOS DE LOS VEHÍCULOS ARTICULO 139. LOS PROPIETARIOS DE LOS VEHÍCULOS SON RESPONSABLES EN LOS CASOS SIGUIENTES: I. POR LAS INFRACCIONES COMETIDAS AL PRESENTE REGLAMENTO, SEA CUAL FUERE LA PERSONA QUE CONDUZCA SU VEHÍCULO; II. POR LOS DAÑOS QUE OCASIONE SU VEHÍCULO; III. POR LAS INFRACCIONES QUE RESULTEN SI AL CAMBIAR DE PROPIETARIO ORIGINAL, NO SE TRAMITA LA BAJA Y ALTA CORRESPONDIENTE; IV. LOS PROPIETARIOS DE LOS VEHÍCULOS RESIDENTES EN EL MUNICIPIO, QUE PORTEN PLACAS DE OTRA ENTIDAD FEDERATIVA, TENDRÁN UN PLAZO DE TREINTA DÍAS PARA ADQUIRIR LAS DEL ESTADO, A PARTIR DE LA FECHA QUE CONTENGA EL ACTA DE INFRACCIÓN; Y V. LOS PROPIETARIOS DE LOS AUTO–TANQUES DE TRANSPORTACIÓN DE AGUA, TIENEN LA OBLIGACIÓN DE REGISTRARLOS EN LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO. ASÍ COMO EL PRESTAR AUXILIO A LA POLICÍA DE TRÁNSITO Y AL H. CUERPO DE BOMBEROS, EN EL COMBATE DE INCENDIOS Y DE CUALQUIER SINIESTRO QUE EL INTERÉS SOCIAL DEMANDA SU AYUDA. CAPITULO XV DEL CONTROL DE HUMOS Y RUIDOS ARTICULO 140. CON EL FIN DE EVITAR LA CONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y DE PRESERVAR LA SALUD Y EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS, LOS PROPIETARIOS Y CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE MOTOR, SE SUJETARÁN A LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS: I. LOS AGENTES DE LA DIRECCIÓN DE POLICÍA Y TRÁNSITO AL COMPROBAR QUE UN VEHÍCULO DE MOTOR ES NOTORIAMENTE CONTAMINANTE, ESTÁN FACULTADOS PARA RETIRARLO DE LA CIRCULACIÓN. EL PROPIETARIO QUEDA OBLIGADO A PRESENTAR DICHO VEHÍCULO ADECUADAMENTE REPARADO EN UN TÉRMINO DE QUINCE DÍAS. SI ESTE CUMPLE EN EL LAPSO REFERIDO, SE LE APLICARÁ EL MÍNIMO DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA; II. LAS EMISIONES DE HUMOS PRODUCIDOS POR ACELERAMIENTO, PROVENIENTES DE MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA (CICLO OTTO DE GASOLINA) NO DEBERÁN TENER UNA DURACIÓN MAYOR DE DIEZ SEGUNDOS; III. LAS EMISIONES DE HUMO PRODUCIDOS POR VEHÍCULOS DE MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA QUE OPERE CON COMBUSTIBLE DIESEL (CICLO DIESEL), NO DEBERÁN SER DE UNA CAPACIDAD O DENSIDAD DE HUMO, MAYOR QUE LA CORRESPONDIENTE AL NÚMERO DOS DE LA CARTA DE HUMO DE RINGELMAN, EXCEPTO EL PERÍODO DE CALENTAMIENTO INICIAL DEL MOTOR, EL CUAL NO DEBERÁ EXCEDER DE QUINCE MINUTOS; IV. TODO VEHÍCULO DE CARGA O AUTOBUSES DE SERVICIO URBANO DE PASAJEROS DE COMBUSTIÓN DIESEL, DEBERÁ TRAER EL ESCAPE ORIENTADO HACIA ARRIBA, DE TAL MANERA QUE SOBRESALGA MÍNIMO QUINCE CENTÍMETROS SOBRE LA CARROCERÍA O EL CAPACETE; V. QUEDA PROHIBIDO A LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS USAR EL CLAXON, EXCEPTO EN CASOS DE VERDADERA EMERGENCIA; Y VI. QUEDA PROHIBIDA LA CIRCULACIÓN A TODA CLASE DE VEHÍCULOS DE MOTOR CON EL MOFLE DIRECTO O ROTO O BIEN EN VEHÍCULOS PROVISTOS CON SILENCIADOR, PRODUCIR RUIDOS EXCESIVOS EN FORMA INTENCIONADA. CAPITULO XVI DEL7 CONTROL DE LAS GRÚAS ARTICULO 141. PARA LA APLICACIÓN DE ÉSTE REGLAMENTO SE ENTENDERÁN COMO GRÚAS DE SERVICIO PÚBLICO, AQUELLOS VEHÍCULOS YA SEAN DE CONCESIÓN FEDERAL O ESTATAL, DISEÑADOS MECÁNICAMENTE PARA EL ADECUADO TRASLADO DE OTROS VEHÍCULOS, MEDIANTE EL PAGO DE UNA CUOTA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, SUJETOS A LA TARIFA VIGENTE. QUEDA PROHIBIDO QUE LOS VEHÍCULOS DE SERVICIO PARTICULAR O PÚBLICO REMOLQUEN POR MEDIO DE CUERDAS O CADENAS, VEHÍCULOS DESCOMPUESTOS O ACCIDENTADOS. ARTICULO 142. LAS GRÚAS DE ORGANISMOS MUTUALISTAS Y DE EMPRESAS PRIVADAS, TENDRÁN LA OBLIGACIÓN DE REGISTRARSE EN LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO, ASÍ COMO PRESTAR EL AUXILIO NECESARIO A LOS AGENTES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO CUANDO EL INTERÉS SOCIAL ASÍ LO DEMANDE. ARTICULO 143. LOS CONDUCTORES DE LAS GRÚAS QUE INTERVENGAN EN CASOS DE ACCIDENTES, SERÁN RESPONSABLES DE LOS OBJETOS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DE EL O DE LOS VEHÍCULOS, ASÍ COMO DE SUS PARTES MECÁNICAS Y SUPERFICIALES, INVESTIGANDO SI ALGUNA OTRA AUTORIDAD, ELEMENTOS DE ORGANISMOS DE SERVICIO SOCIAL O PARTICULARES QUE INTERVINIERON CON ANTERIORIDAD, PROCEDIENDO A EFECTUAR LAS MANIOBRAS DE RESCATE Y TRASLADO A LA PENSIÓN; SOLICITANDO AL ENCARGADO EL RESGUARDO CORRESPONDIENTE. ARTICULO 144. LOS DAÑOS QUE PUDIERAN OCASIONÁRSELE A UN VEHÍCULO, CUANDO SE REALICEN LAS MANIOBRAS DE RESCATE O ARRASTRE, NO LE SERÁN IMPUTABLES AL CONDUCTOR DE LA GRÚA, SOLAMENTE EN LOS CASOS QUE HAYAN SIDO OCASIONADOS POR LA FALTA DE PRECAUCIÓN DE ÉSTE. ARTICULO 145. LAS GRÚAS PARTICULARES REALIZARÁN EXCLUSIVAMENTE LOS SERVICIOS QUE PROVENGAN DE SUS EMPRESAS, SIN AFÁN DE LUCRO Y SUJETÁNDOSE A LAS DISPOSICIONES QUE SEÑALA EL PRESENTE REGLAMENTO. CAPITULO XVII DE LOS TALLERES ARTICULO 146. LOS PROPIETARIOS DE LOS TALLERES MECÁNICOS AUTOMOTORES DE HOJALATERÍA Y PINTURA Y COMERCIANTES EN PARTES Y REFACCIONES USADAS, TENDRÁN LA OBLIGACIÓN DE REGISTRARSE EN LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO, CON EL OBJETO DE LLEVAR UN CONTROL MÁS EFICAZ EN MATERIA DE ACCIDENTES. POR LO CUAL, DEBERÁN SUJETARSE A LA SIGUIENTE DISPOSICIÓN: PARA LA REPARACIÓN DE UN VEHÍCULO CON HUELLAS VISIBLES DE ACCIDENTE SE LE HABRÁ DE EXIGIR AL PROPIETARIO DE DICHO VEHÍCULO LA ORDEN DE LIBERACIÓN SUSCRITA POR LA AUTORIDAD DE TRÁNSITO CORRESPONDIENTE. EN CASO DE NO CUMPLIR CON DICHO REQUISITO, SE ABSTENDRÁ, DE DICHA REPARACIÓN TENIENDO LA OBLIGACIÓN ADEMÁS DE INFORMAR DE INMEDIATO A LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO. CAPITULO XVIII DE LAS SANCIONES EN GENERAL ARTICULO 147. LOS INFRACTORES PODRÁN AMPARARSE DE LOS DOCUMENTOS RECOGIDOS POR LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO, PRESENTANDO EL FOLIO DE INFRACCIÓN QUE LES FUE LEVANTADA POR UN TÉRMINO DE 10 DÍAS HÁBILES, SIN QUE SEA MOTIVO, DURANTE ESTE PERÍODO, DE UNA NUEVA INFRACCIÓN POR LA FALTA DE DOCUMENTOS QUE OBRAN EN PODER DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO. ARTICULO 148. EL PRESIDENTE MUNICIPAL, LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO, LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO, ÁRBITROS CALIFICADORES O TESORERÍA MUNICIPAL INDISTINTAMENTE, CALIFICARÁN LAS INFRACCIONES QUE RESULTEN, CONFORME AL TABULADOR QUE CONTIENE EL PRESENTE REGLAMENTO. SE FACULTA AL PRESIDENTE MUNICIPAL, A LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO Y A LA TESORERÍA MUNICIPAL PARA HACER DESCUENTOS EN CASO DEL PAGO DE INFRACCIONES DENTRO DE LOS PRIMEROS 5 DÍAS Y EL COBRO DE RECARGOS CUANDO EL PAGO SE REALICE DESPUÉS DE 15 DÍAS DE COMETIDA LA INFRACCIÓN. ARTICULO 149. LOS AGENTES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO ÚNICAMENTE PODRÁN DETENER LA MARCHA DE UN VEHÍCULO, CUANDO SU CONDUCTOR HAYA VIOLADO DE MANERA FLAGRANTE ALGUNAS DE LAS DISPOSICIONES DE ESTE REGLAMENTO, EN CONSECUENCIA, LA SOLA REVISIÓN DE DOCUMENTOS, NO SERÁ MOTIVO PARA DETENER EL TRÁNSITO DE UN VEHÍCULO. TABULADOR CONCEPTO SANCIONES I. FALTA DE PRECAUCIÓN 1. A PUNTO DE PROVOCAR CHOQUE $ 100.00 (CIEN PESOS M.N.) 2. PROVOCANDO CHOQUE $ 500.00 (QUINIENTOS PESOS M.N.) 3. PROVOCANDO ATROPELLO $ 300.00 (TRESCIENTOS PESOS M.N.) 4. RESULTANDO MUERTO $ 1,000.00 ( UN MIL PESOS M.N.) 5. RESULTANDO HERIDO $ 300.00 (TRESCIENTOS PESOS M.N) 6. CASCO PROTECTOR $ 50.00 (CINCUENTA PESOS M.N.) 7. ESPEJO RETROVISOR $ 50.00 (CINCUENTA PESOS M.N.) 8. STOP $ 50.00 (CINCUENTA PESOS M.N.) 9. LUCES DELANTERAS $ 50.00 (CINCUENTA PESOS M.N.) 10. LUCES POSTERIORES $ 100.00 (CIEN PESOS M.N.) 11. EXCESO DE VELOCIDAD $ 300.00 (CIEN PESOS M.N.) 12. COMPETIR EN LA VÍA PÚBLICA $ 500.00 (QUINIENTOS PESOS M.N) 13. EXCESO DE VELOCIDAD EN ZONA ESCOLAR $ 300.00 (TRESCIENTOS PESOS M.N.) 14. NO OBEDECER AL AGENTE $ 100.00 (CIEN PESOS M.N.) 15. NO RESPETAR SEÑAL DE ALTO $ 100.00 ( CIEN PESOS M.N.) 16. ALIENTO ALCOHÓLICO $ 100.00 ( CIEN PESOS M.N.) 17. POR CIRCULAR EN SENTIDO CONTRARIO EN BICICLETAS $ 50.00 (CINCUENTA PESOS M.N.) 18. EBRIO COMPLETO $ 500.00 (QUINIENTOS PESOS M.N.) 19. AMENAZAS A LA AUTORIDAD $ 50.00 ( CINCUENTA PESOS M.N.) 20. GOLPES A LA AUTORIDAD $ 200.00 (DOSCIENTOS PESOS M.N.) II. CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO 1. ZONA PROHIBIDA $ 100.00 ( CIEN PESOS M.N.) 2. EN SENTIDO CONTRARIO $ 200.00 ( DOSCIENTOS PESOS M.N.) 3. INVADIR CARRIL CONTRARIO $ 100.00 (CIEN PESOS M.N.) 4. REBASAR POR LA DERECHA $ 50.00 ( CINCUENTA PESOS M.N.) 5. REBASAR ZONA DE PEATONES $ 100.00 ( CIEN PESOS M.N.) 6. FUERA DE LÍMITE $ 50.00 ( CINCUENTA PESOS M.N.) 7. EN DOBLE FILA $ 100.00 ( CIEN PESOS M.N. ) 8. EN PARADAS DE AUTOBUSES $ 100.00 ( CIEN PESOS M.N.) 9. SOBRE LA BANQUETA $ 100.00 ( CIEN PESOS M.N.) 10.CARGA Y DESCARGA EN HORARIO NO PERMITIDO $ 100.00 ( CIEN PESOS M.N.) III. DOCUMENTOS 1. FALTA DE VERIFICACIÓN $ 30.00 (TREINTA PESOS M.N.) 2. LICENCIA VENCIDA $ 100.00 (CIEN PESO M.N.) 3. FALTA DE TARJETA DE CIRCULACIÓN $ 100.00 (CIEN PESOS M.N.) 4. FALTA DE LICENCIA $ 100.00 (CIEN PESOS M.N.) 5. FALTA DE LICENCIA (MENOR DE EDAD) $ 300.00 (TRESCIENTOS PESOS M.N.) 6. FALTA DE PLACAS $ 200.00 (DOSCIENTOS PESOS M.N.) 7. OBSTRUIR CICLO VÍA $ 100.00 (CIEN PESOS M.N.) 8.CIRCULAR EN SENTIDO CONTRARIO EN MOTONETA $ 100.00 (CIEN PESOS M.N.) TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO. ESTE REGLAMENTO ENTRARÁ EN VIGOR EL CUARTO DÍA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO. ARTICULO SEGUNDO. SE DEROGAN LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS QUE SE OPONGAN AL PRESENTE. POR LO TANTO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 75 FRACCIÓN VI Y 205 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO. DADO EN LA RESIDENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PURÍSIMA DE RINCÓN, GUANAJUATO, A LOS 09 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL 2002 DOS MIL DOS. ___________________________________ LIC. MIGUEL MAQUEZ MARQUEZ. PRESIDENTE MUNICIPAL. _________________________________________________ LIC. FRANCISCO JAVIER PEREZ VILLALPANDO. SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO. (RÚBRICAS)