Reglamento de Tránsito para el Municipio de Tecate, Baja California

\Tomos\tomo4\tecate\Regtmtkt Actualizado en Internet el 2 Julio 2003 Publicado en Internet el: 24 de Abril del 2002 REGLAMENTO DE TRANSITO MUNICIPAL DE TECATE, BAJA CALIFORNIA Publicado en el Periódico Oficial No. 25, Sección I, de fecha 10 de septiembre de 1973, Tomo LXXX. UNICO DISPOSICIONES PRELIMINARES ARTICULO 1.- El presente Reglamento es de obligatoriedad para todos los conductores de vehículos que transiten dentro de los límites del Municipio de Tecate, B. Cfa., y tiene por objeto establecer las bases y requisitos a que deberá sujetarse el tránsito de personas, semovientes y vehículos en las vías públicas del Municipio, tanto para expeditar éstas como para proteger a los peatones y a las propiedades. ARTICULO 2.- El funcionamiento y la Reglamentación de vehículos, semovientes y personas en las vías públicas del Municipio, así como las resoluciones, acuerdos, medidas y providencias que se dicten para llenar esa función, son de interés público. ARTICULO 3.- Se debe entender por vías públicas sujetas al presente Reglamento, las Avenidas, Calles, Calzadas, Plazas, Paseos, Zonas de Seguridad (banquetas, camellones, etc.) y demás en que ordinaria o accidentalmente transiten o puedan transitar vehículos o peatones, todo esto, dentro de los límites del Municipio, exceptuando las vías o zonas de Tránsito de carácter Estatal o Federal. ARTICULO 4.- Para los efectos del presente Reglamento, se consideran Autoridades en materia de Tránsito los siguientes: C. Presidente Municipal, C. Comandante de Tránsito Municipal, C. Sub-Comandante de Tránsito Municipal y CC. Agentes de Tránsito Municipal. ARTICULO 5.- El Presidente Municipal, designará al Comandante, Sub-Comandante y demás personal del Departamento de Tránsito Municipal, y mandará en Jefe a toda la Policía de Tránsito Municipal, controlando su correcta actuación aplicando los correctivos disciplinarios y recompensas a que se haga acreedor el personal. CAPITULO I DE LA CLASIFICACION DE VEHICULOS ARTICULO 6.- Para los efectos de éste Reglamento, se considera vehículo a todo aparato capaz de circular por las vías públicas, como son: bicicletas, motonetas, motocicletas, triciclos, automóviles, autobuses, camionetas, camiones, guayines, remolques y cualquier otro tipo de propulsión humana o de tracción animal o mecánica. ARTICULO 7.- Los vehículos se clasificarán así: a) Particulares. b) De servicio público de transporte. c) De paso preferencial, y d) Equipo móvil especial. ARTICULO 8.- Vehículos particulares son los que están destinados al servicio de sus propietarios y pueden ser de pasajeros o de carga. ARTICULO 9.- Son vehículos de Servicio Público de Transporte, aquellos que operan sujetos a tarifas autorizadas por el Gobierno del Estado, pudiendo ser de pasajeros o de carga. ARTICULO 10.- Son vehículos de paso preferencial, las ambulancias médicas autorizadas, las unidades de los cuerpos de bomberos, de Policía y Tránsito. ARTICULO 11.- Los vehículos móviles de carácter especial, son los que no quedan comprendidos en las anteriores clasificaciones, cualquiera que sea su funcionamiento y finalidad. CAPITULO II DE LAS CONDICIONES PARA LA CIRCULACION DE VEHICULOS ARTICULO 12.- Todo vehículo para poder transitar en este municipio, deberá estar provisto de placas reglamentarias en vigor, tarjeta de circulación y calcomanías correspondientes. ARTICULO 13.- Los vehículos que transiten por el municipio de Tecate, Baja California, deberán satisfacer los siguientes requisitos: a) Estar provistos de anunciador (claxon) de sonido, sólo para ser usado en los casos de emergencias. El uso de sirenas quedará reservada exclusivamente para el servicio de vehículos de paso preferencial. b) Tener velocímetro en buen estado, con aditamento de iluminación nocturna. c) Estar provistos de dos fanales delanteros que proyecten luz blanca, con dispositivos especiales para hacer cambios de luz respecto de su altura e intensidad, y dos faros chicos (cuartos) para cuando se estacionen. En la parte posterior deberán tener dos faros reflejantes que proyecten luz roja y que al aplicar los frenos se enciendan de día y aumenten su intensidad de noche; dos más que proyecten luz blanca al aplicar la reversa y un faro que proyecte luz blanca sobre la placa y se pueda leer de noche, así como faros especiales con luces delanteras y traseras que anuncien cuando se va a dar vuelta a la derecha o a la izquierda. (Este último párrafo, será aplicable para todos aquellos vehículos que tengan éste dispositivo de fábrica). d) Contar con doble sistema de frenos de pie y de mano en buenas condiciones. e) Tener en condiciones de funcionamiento los dos limpiadores de parabrisas. f) Tener espejo retrovisor interior y exterior, que permita al conductor observar la circulación de vehículos que vengan a su retaguardia, en el caso de camiones destinados al transporte de carga o pasajeros, deberán contar con dos espejos colocados a ambos lados de la cabina. g) Contar con las defensas adecuadas en la parte delantera y trasera. h) Llevar cuando menos una llanta de refacción en buen estado. i) Tener silenciador en buen estado. j) Queda prohibido circular un vehículo que tenga el parabrisas estrellado, asimismo llevar sobre de éste adherido o pegado algún objeto u objetos que impidan la visibilidad. k) No se debe usar por particulares los colores y emblemas privativos de los vehículos oficiales. l) Los vehículos dedicados a carga o pasaje, particulares o públicos, deberán llevar inscrita en ambos lados, la razón social de su propietario. ARTICULO 14.- Las motonetas y motocicletas deberán llenar los requisitos señalados en las fracciones d), f) e i) del artículo anterior y además deberán tener lo siguiente: a) Un faro que proyecte luz blanca en la parte delantera y un faro reflejante pequeño en la parte posterior que proyecte luz roja, el que se encenderá al aplicar los frenos. b) En todos los casos deberán traer iluminada la placa. ARTICULO 15.- Las bicicletas deberán tener un espejo lateral, anunciador de sonido, luz blanca delantera, luz roja posterior y frenos, los propietarios deberán colocarle material reflejante en las polveras, cuadro y orquillas. ARTICULO 16.- Los carros de propulsión humana y de tracción animal, y cualquier otro vehículo especial deberán tener llantas de hule y reunirán las condiciones generales de buena presentación siendo obligación de sus propietarios, colocar material reflejante alrededor de los mismos. ARTICULO 17.- Nadie podrá conducir vehículos sin la licencia correspondiente. CAPITULO III REGLAS QUE DEBEN OBSERVAR PEATONES Y PASAJEROS DE VEHICULOS ARTICULO 18.- Los peatones transitarán sobre las aceras de las vías públicas, y por las zonas destinadas para tal efecto, evitando interrumpir y obstruir la circulación de vehículos. ARTICULO 19.- Los peatones deberán cruzar las calles en las esquinas precisamente o en las zonas especiales de paso perpendicularmente a las aceras, y atendiendo las indicaciones de Tránsito, nunca a media cuadra. Cuando un peatón trate de abordar un vehículo lo deberá hacer desde la banqueta y no sobre el arroyo de la calle, no deberá subir ni bajar del vehículo, cuando éste se encuentre en marcha. Al cruzar una vía pública, no deberá pasarse frente a un vehículo detenido, que le impida observar la circulación del Tránsito. No viajará en los camiones de carga, pasajeros, etc., etc., en tal forma que alguna parte de su cuerpo sobresalga del vehículo y tampoco deberá hacerlo colgado de los mismos. ARTICULO 20.- Los peatones, que no se encuentren en uso completo de sus facultades o de sus movimientos, y los niños menores de 10 años, deberán ser conducidos por personas aptas al cruzar las calles. Los carentes de vista deberán usar un bastón pintado con franjas rojas y blancas. ARTICULO 21.- Se prohibe jugar en el arroyo, en las aceras, así como transitar por estas últimas en bicicletas, patines y triciclos. ARTICULO 22.- En las calles de una sola circulación o en aquellas que siendo de doble tránsito esté prohibido el estacionamiento en un costado, los usuarios del servicio de autobuses podrán exigir que el chofer acerque completamente el autobús a la orilla de la banqueta y puedan descender o abordar el mismo con toda seguridad. ARTICULO 23.- Todo pasajero podrá denunciar al Departamento de Tránsito Municipal, a los choferes que infrinjan el artículo anterior, indicando número de placas, ruta y hora aproximada. El Departamento citará a los interesados y previa justificación impondrá la sanción a que hubiere lugar. ARTICULO 24.- Cuando el señalamiento de tránsito permita el paso simultáneo de vehículos y peatones, éstos últimos siempre tendrán preferencia. ARTICULO 25.- En los casos en que se necesite cruzar las banquetas o zonas de seguridad para introducir vehículos en establecimientos comerciales privados, bodegas, etc., deberá concederse el paso a los peatones, y por ningún motivo podrán estacionarse los vehículos parcial o totalmente sobre las zonas de seguridad. ARTICULO 26.- Con el objeto de orientar a los peatones, conductores y pasajeros de vehículos acerca de la forma de transitar en las vías públicas de este municipio, la Presidencia Municipal podrá realizar programas de educación vial. CAPITULO IV DE LAS SEÑALES ARTICULO 27.- Los conductores deberán de utilizar las siguientes señales: a) Para disminuir la velocidad o hacer alto, sacarán su brazo del vehículo, bajando la mano apuntando con la palma hacia el piso. b) Para estacionarse, sacarán su brazo del vehículo, bajando la mano y apuntando con la palma al piso, moviéndola rápidamente hacia atrás y adelante. c) Para voltear a la izquierda sacarán su brazo horizontalmente con el puño de la mano cerrado con el dedo índice apuntando hacia su izquierda. d) Para voltear a la derecha, sacarán su brazo flexionándolo a la altura del codo formando un ángulo recto, el puño de la mano cerrado y con el dedo índice apuntando hacia arriba. En caso de que los vehículos estén dotados de luces direccionales harán uso de ellas. Queda prohibido a los conductores cualquier otro tipo de señales sacando brazos o manos del vehículo. ARTICULO 28.- El Departamento de Tránsito Municipal, podrá utilizar los sistemas de señales eléctricos, gráficos o manuales o los que estime necesarios para las indicaciones de tránsito, ya sean preventivas, restrictivas o de la índole que se requieran. ARTICULO 29.- Se empleará el color ROJO como señal de alto o de peligro; el VERDE como señal de adelante o de paso libre y el AMBAR como señal de prevención. Los conductores que por tener luz roja al frente, se encuentran detenidos, por ningún motivo y bajo ningún concepto deberán iniciar el movimiento hasta que sea precisamente la luz verde la que les de el paso. En caso de choque se tendrá en cuenta este hecho. ARTICULO 30.- Cuando un agente dirija el tránsito en un crucero donde exista semáforo, deberá desconectarlo inmediatamente. Los conductores de vehículos están obligados a conocer el significado de los toques de silbato que indicarán: a) Un toque: ALTO. b) Dos toques: ADELANTE c) Varios toques cortos: ACELERAR LA MARCHA. d) Dos toques largos: AUXILIO. e) Tres o más toques largos: AUXILIO POR INCENDIO. ARTICULO 31.- Cuando un semáforo esté regulando el tránsito, toda señal que se encuentre en ese crucero, quedará sin efecto, de lo contrario se deberán tomar exactamente las señales existentes, a excepción de las que se encuentren en el centro y colocadas en el piso. Todos los cruceros e intersecciones se considerarán zonas de precaución estén o no controladas por semáforos. ARTICULO 32.- Cuando se controle la circulación por medio de un agente, los conductores de vehículos y peatones deben respetar fielmente los ademanes siguientes: a).- ALTO: el frente y la espalda del agente, b).- ADELANTE: Los costados del agente, c).- PREVENTIVA: en el momento en que el Agente levante los brazos horizontalmente; en este instante no debe desplazarse ya ningún vehículo. d).- ALTO GENERAL: Cuando el agente levante el brazo derecho verticalmente, todos los vehículos harán alto, el paso corresponderá a los peatones únicamente. ARTICULO 33.- Deberán señalarse por el Departamento de Tránsito Municipal con flechas, los sentidos de dirección en que se permite circular a los vehículos, asimismo, el señalamiento conveniente para las zonas escolares, hospitales, centros de espectáculos, zonas de estacionamiento, cruceros, prohibición de vueltas, rutas de camiones, límites de velocidad, altos obligatorios etc., etc. ARTICULO 34.- Los conductores de vehículos tienen la obligación de respetar las disposiciones de estacionamientos que se dicten y los colores pintados en el pavimento, cordones de banqueta que previo pago en la Tesorería Municipal y con el Visto Bueno del Departamento de Tránsito Municipal indicarán lo siguiente: ROJO: Estacionamiento prohibido en lo absoluto. AMARILLO: Sitios de taxis y estacionamientos particulares comerciales. VERDE: Estacionamiento sujeto al horario que fije del Departamento. AZUL: Exclusivo para vehículos que efectuarán maniobras de carga y descarga. BLANCO: Para subir y bajar pasaje de autobuses. ROJO CON AMARILLO EN FRANJAS: Estacionamiento Oficial. ARTICULO 35.- El Departamento de Tránsito Municipal hará marcar sobre el pavimento de las calles, las líneas necesarias para canalizar las corrientes de tránsito de vehículos y peatones. El Departamento podrá cerrar o desviar la circulación en tramos de calles cuando algún acontecimiento lo exija o el tránsito sea peligroso. ARTICULO 36.- El Departamento de Tránsito Municipal es la única autoridad encargada de instalar señales en la vía pública, ninguna persona o empresa estará facultada para instalarlas, ya sean éstas preventivas, restrictivas o informativas. En todo caso quien desee hacerlo deberá contar con la autorización de éste Departamento. ARTICULO 37.- Toda persona que dañe o destruya una señal de tránsito total o parcialmente, será consignada a las autoridades competentes, ya que se considerará éste acto como un atentado a la seguridad pública y un daño a la propiedad municipal. CAPITULO V DE LA CIRCULACION DE VEHICULOS ARTICULO 38.- La circulación de los vehículos siempre será por el lado derecho de las calles, excepto en los casos en que existan carriles de circulación y en las calles de un solo sentido. ARTICULO 39.- En las calles de doble circulación para adelantar a otro vehículo, los conductores deberán hacerlo por el lado izquierdo de éstos, en las calles de un sólo sentido se permite adelantar a otro vehículo por la derecha, pero bajo su responsabilidad. El vehículo rebasado no deberá acelerar su movimiento y quien lo haga cometerá violación al presente Reglamento. ARTICULO 40.- Llevando la velocidad máxima permitida, así como en curvas, bocacalles y cruceros queda terminantemente prohibido rebasar a otro vehículo. ARTICULO 41.- Para cambiar de dirección en las esquinas o lugares en que la circulación se haga en un solo sentido, deberá disminuirse la velocidad tomando el extremo correspondiente del lado hacia donde va a voltear, haciendo las señales correspondientes. ARTICULO 42.- Cuando un vehículo circulando por la derecha pretenda voltear hacia la izquierda, pasará a la bocacalle y volteará de manera que formando un ángulo recto, venga a quedar a la derecha de la calle por donde va a continuar; para voltear en un vehículo hacia el lado derecho, se hará sin pasar la bocacalle lo más cerca posible de la banqueta conservando siempre la derecha por la calle por la cual se va a continuar circulando. ARTICULO 43.- Queda prohibido dar vuelta en "U" en los cruceros en que haya semáforo y donde los señalamientos de tránsito así lo indiquen. ARTICULO 44.- Todo vehículo que se encuentre estacionado en la vía Pública por más de tres días, previa investigación, se considerará abandonado y será recogido con la grúa, debiendo pagar el propietario posteriormente los gastos ocasionados y la respectiva multa por la infracción cometida. El mismo procedimiento se seguirá con los automóviles estacionados en zona prohibida, pero con estos se procederá inmediatamente. ARTICULO 45.- En todos los casos los señalamientos existentes como son: altos, límites de velocidad, vueltas en "U", vueltas a la derecha, a la izquierda, estacionamiento prohibido, etc., etc., deberán ser respetados fielmente o de lo contrario se estará violando al presente Reglamento y se aplicará la multa correspondiente. ARTICULO 46.- Tienen preferencia de paso en todos las vías públicas los vehículos a que se refiere el Artículo 10 de éste Reglamento, pero solo la tendrán cuando hagan uso de sirenas y o luces rojas. Asimismo los cortejos fúnebres y desfiles autorizados. ARTICULO 47.- Al escuchar el sonido de las sirenas que usarán los vehículos autorizados solo en caso de emergencias, todos los conductores sin excepción tomarán rápidamente el extremo derecho de la calle por donde transmitan o el izquierdo en caso necesario, haciendo alto completo para dejar paso libre al vehículo de que se trate. ARTICULO 48.- Solo se permitirá circular en reversa en casos muy necesarios y en un tramo que no debe exceder de diez metros. ARTICULO 49.- Cuando en calles de doble circulación se pretenda dar vuelta a la izquierda, se está en la obligación de ceder el paso a los vehículos que circulen en el sentido contrario, en las calles de un solo sentido se tomará el lado de la calle para el cual se pretende voltear. ARTICULO 50.- Queda estrictamente prohibido a los dueños de talleres mecánicos, de pintura y carrocerías y de otros tipos hacer cualquier trabajo en la vía pública; solo se permitirán reparaciones de emergencia que no tomen más de una hora. ARTICULO 51.- Queda estrictamente prohibido el abastecimiento de combustibles en los vehículos de transportes de pasajeros con éstos a bordo. ARTICULO 52.- Será una violación al presente Reglamento entorpecer la marcha de tropas o de cualquier desfile o manifestaciones públicas debidamente autorizadas. ARTICULO 53.- Los vehículos deberán conservar entre sí una distancia razonable en proporción a la velocidad en que se circule, la base será de 15 cm. por cada kilómetro de velocidad a que se transite: ejemplo a 20 Kms. por hora, la distancia deberá ser de tres metros mínimo del vehículo que lo precede. ARTICULO 54.- Es obligación de los conductores de vehículos dar paso a los peatones que pretendan cruzar la calle en las zonas de seguridad aún cuando el vehículo vaya a dar vuelta a la derecha o a la izquierda. ARTICULO 55.- Las banquetas serán para uso exclusivo de los peatones, por lo tanto deberán estar libres de obstáculos fijos o semifijos que impidan la circulación de los peatones. ARTICULO 56.- El uso de las vías públicas para los actos autorizados por la Presidencia Municipal quedará limitado a un lapso que no deberá exceder de dos horas. ARTICULO 57.- Sólo podrán usarse las luces altas de los vehículos en zonas de escasa circulación, debiendo en todo caso conceder cambio de luces cuando otro vehículo se aproxime y lo solicite. ARTICULO 58.- Queda prohibido el tránsito de vehículos que por su construcción y peso excesivo puedan dañar las vías públicas, en todo caso se deberán sujetar al itinerario y horario que marque el Departamento de Tránsito Municipal. CAPITULO VI DE LAS MOTOCICLETAS, MOTONETAS Y BICICLETAS ARTICULO 59.- La circulación de estos vehículos se regirá por las reglas siguientes: a).- Circularán en una sola fila. b).- No viajarán más de una persona excepto cuando disponga de un asiento extra. c).- Transitarán únicamente por los carriles y zonas que el Departamento señale. d).- No llevarán bultos sobre la cabeza. e).- No deberán asirse de ningún vehículo en movimiento para ser remolcados. f).- No circularán en zigzag. g).- No deberán dar vuelta a media cuadra. h).- No circularán por las banquetas o zonas de seguridad. i).- No deberán hacer maniobras que puedan ser peligrosas para sí mismos o para los demás. j).- Respetarán en general todas las disposiciones y señalamientos que establece el presente Reglamento. CAPITULO VII DE LOS CARROS DE PROPULSION HUMANA Y DE TRACCION ANIMAL ARTICULO 60.- Los carros de propulsión humana y de tracción animal o de cualquier otro tipo especial dedicados al comercio ambulante, no podrán estacionar ni circular a ninguna hora por los siguientes lugares: Avenida Juárez, desde el Monumento a la Madre hasta la "Y" que forman las prolongaciones de misma Avenida Juárez y la Avenida Hidalgo, Calle Presidente Lázaro Cárdenas, desde la Avenida México, a la Avenida Hidalgo; Parque Hidalgo y calles que lo circundan, y en cualquier otra zona que la Presidencia Municipal disponga para el beneficio de la circulación de vehículos y la buena presentación de la ciudad. ARTICULO 61.- El Honorable Ayuntamiento tomando en cuenta las necesidades que demanda el interés general de la ciudad, resolverá por acuerdo del mismo el cambio o modificación del sistema de estacionamientos y tránsito en las calles de este municipio. CAPITULO VIII DE LOS ESTACIONAMIENTOS ARTICULO 62.- El estacionamiento de vehículos en las calles de la ciudad, será regulado por el Departamento de Tránsito Municipal quedando facultado para suprimirlo o modificarlo según convenga al interés público; igualmente podrá prohibirlo en los lugares que lo considere necesario con los señalamientos respectivos; todo lo anterior previa autorización del Honorable Ayuntamiento. ARTICULO 63.- Normalmente los vehículos no podrán ser estacionados en los siguientes lugares: a).- A menos de cinco metros de las esquinas. b).- En las paradas obligatorias de los autobuses y sitios de taxis. c).- Frente a las puertas de iglesias, hospitales, hoteles, centros de espectáculos, centros deportivos, escuelas, así como frente a entradas de casas particulares o negocios. d).- A menos de diez metros de donde se encuentra operando un vehículo de servicio preferencial. e).- En los lugares designados como estacionamientos exclusivos para las autoridades. f).- Frente a los hidrantes que se usan en caso de incendio. g).- En más de una fila. h).- Los conductores no deberán estacionar sus vehículos en ningún lugar de la vía pública para pernoctar en ellos. i).- En todos aquellos lugares donde temporal o permanentemente lo determine el Departamento por medio de señales. ARTICULO 64.- Los gastos de operación de grúas que se ocasionen al remolcar vehículos estacionados en zonas prohibidas, serán cubiertos por el propietario, sin perjuicio de cubrir la multa respectiva por la infracción. ARTICULO 65.- No pagar la cuota correspondiente en los estacionómetros es infracción al Reglamento y será motivo de una multa. ARTICULO 66.- De todo accidente ocasionado por falta de precaución al abandonar o entrar a un estacionamiento, será responsable el conductor de dicho vehículo. ARTICULO 67.- Queda prohibido el estacionamiento de carros fúnebres en la vía pública en forma permanente. Los remolques no podrán permanecer en ningún caso en la vía pública, separados del tractor que los jala, y en conjunto solo donde el Departamento lo permita. Los remolques que transporten combustible y otro tipo de productos inflamables en ningún caso podrán estacionarse dentro de los límites de la ciudad. ARTICULO 68.- "Sitio" deberá entenderse por sitio el lugar donde previo pago a la Tesorería y autorización del Departamento de Tránsito se estacionen los vehículos de alquiler o taxis. Los permisos para estos sitios podrán ser negados, cambiados de lugar o cancelados por la Presidencia Municipal, previo estudio, si fuere necesario para el interés público. CAPITULO IX TRANSITO, ESTACIONAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE AUTOBUSES Y CAMIONES ARTICULO 69.- Los autobuses de pasajeros del servicio foráneo, solamente podrán subir o bajar pasaje en sus terminales o lugares previamente autorizados por el Departamento de Tránsito Municipal. ARTICULO 70.- Los itinerarios de los autobuses de pasajeros de concentración Estatal o Federal, serán asignados dentro de la ciudad única y exclusivamente por el Departamento de Tránsito Municipal. ARTICULO 71.- Para que los camiones de carga de servicio público, ya sean de concesión Federal o Estatal puedan circular, estacionarse, cargar o descargar en el primer cuadro de la ciudad, deberán previamente solicitar permiso al Departamento de Tránsito Municipal, quedando exceptuados de ello los permisionarios locales. CAPITULO X OBLIGACIONES PARA CONDUCTORES Y PEATONES ARTICULO 72.- Es obligación de los conductores de todo tipo de vehículos extremar sus precauciones en las zonas escolares, y respetar específicamente las siguientes disposiciones: Conductores: a).- Conducir a una velocidad que nunca rebase el máximo de acuerdo con el señalamiento respectivo. b).- Obedecer las luces de los semáforos. c).- Obedecer fielmente las señales manuales o de silbato que hagan los agentes de tránsito o personas autorizadas para hacerlo. d).- No sobrepasar en zonas escolares. Peatones: e).- Transitar únicamente por las zonas de seguridad. f).- Cruzar las calles únicamente en las esquinas. j).- Respetar fielmente las luces de los semáforos. h).- Obedecer todo tipo de señales de tránsito. CAPITULO XI DISPOSICIONES CONTRA EL RUIDO Y LA CONTAMINACION ARTICULO 73.- Para proteger la tranquilidad, la salud y el descanso de los habitantes del municipio se dictan las siguientes disposiciones: a).- Queda prohibido a los conductores de todo tipo de vehículos usar el anunciador del sonido (claxon), excepto en casos de emergencia. b).- Queda estrictamente prohibida la circulación de todo tipo de vehículos con el escape roto, ruidoso o directo. c).- Queda prohibido efectuar con el motor o con el escape ruidos que resulten molestos. d).- Queda estrictamente prohibido que circulen vehículos que por cualquier motivo despidan humo en forma excesiva. e).- Queda prohibido el estacionamiento de vehículos que transporten productos que despidan malos olores. f).- Queda prohibido usar frenos de motor en la ciudad. CAPITULO XII DE LA VIGILANCIA Y ACCIDENTES ARTICULO 74.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo, Publicado en el Periódico Oficial No. 26, de fecha 24 de junio de 1994, expedido por el H. XIV Ayuntamiento, siendo Presidente Municipal el C. Lic. Pablo Contreras Rodríguez, 1992-1995; para quedar vigente como sigue: ARTICULO 74.- La vigilancia del tránsito en el Municipio de Tecate, y la aplicación del presente reglamento queda a cargo del personal del Departamento de Tránsito Municipal exclusivamente. Todo infractor por violaciones a este ordenamiento, tendrá el derecho de inconformarse por la sanción impuesta, ante el juez calificador quien tendrá la facultad de modificar, confirmar o nulificar el acto impugnado, debiendo para ello sujetarse a los procedimientos del Reglamento de Justicia Municipal de Tecate, Baja California. En caso de que el motivo de la infracción sea imputable a una falla mecánica, el infractor tendrá el derecho a corregirla en un plazo de cinco días naturales, y solo entonces podrá recoger el documento garantía de la infracción sin cargo alguno; en caso contrario la infracción constituida en crédito fiscal se turnará a la Tesorería Municipal a efectos de que se haga el cobro de la misma a través del procedimiento administrativo de ejecución. ARTICULO 75.- El Departamento de Tránsito Municipal antes que ninguna otra autoridad tiene la facultad de intervenir en la investigación y estudio de las causas determinantes de un accidente de tránsito. Para los efectos de la infracción, cualquier arreglo o convenio que celebren los conductores que participen en un accidente, no tendrá ninguna validez. ARTICULO 76.- Es obligación de todo conductor de vehículo que sufra o cause accidentes, aunque éstos sean leves dar aviso inmediato al Departamento de Tránsito Municipal. ARTICULO 77.- Cuando en un accidente de tránsito resulte lesionada o muerta una o varias personas, los agentes aprehenderán al o los responsables consignándolos inmediatamente a las autoridades competentes, anexándoles la mayor cantidad de datos relativos al accidente. ARTICULO 78.- En todos los accidentes los agentes tendrán la facultad de ordenar en caso necesario la inmovilización de los vehículos hasta en tanto se reúnan todos los pormenores del mismo. ARTICULO 79.- En los casos de que los conductores de los vehículos accidentados abandonen el lugar de los hechos, se considerará como huida y se presumirá su culpabilidad salvo prueba de lo contrario. ARTICULO 80.- Cuando algún vehículo circulando con la presión de las ruedas lance una piedra o cualquier otro objeto que cause algún daño no se considerará como accidente de tránsito y deberán los afectados acudir a las autoridades competentes para deslindar responsabilidades. ARTICULO 81.- Todo conductor que abra o permita abrir la puerta de su vehículo hacia el lado de la circulación y sufra o cause un accidente, se le considerará responsable. Se considerará responsable de un accidente a un conductor que lo provoque por circular en reversa. ARTICULO 82.- El conducir en estado de ebriedad en cualquiera de sus grados y aún con aliento alcohólico hace presumir la responsabilidad del conductor del automóvil accidentado salvo prueba de lo contrario, independientemente de esto (sea o no sea culpable del accidente) se aplicarán las sanciones que establece este reglamento para los que conducen en estado de ebriedad. CAPITULO XIII FACULTADES DEL DEPARTAMENTO DE TRANSITO MUNICIPAL ARTICULO 83.- Aparte de las facultades que se señalan para el Departamento de Tránsito a través de las disposiciones de éste Reglamento, tiene en forma específica las siguientes: a).- Para impedir la circulación de vehículos que no llenen los requisitos de seguridad de acuerdo con éste Reglamento. b).- Para instalar aparatos electrónicos "Radar" que certifiquen la velocidad de circulación de los vehículos. c).- Para detener a los vehículos que cometan una infracción de tránsito o que causen daños en propiedad ajena, la detención se hará con el fin de garantizar el monto de la infracción o de los daños causados. d).- Para prohibir a los conductores de los vehículos manejar en estado de ebriedad o bajo el efecto de alguna droga, en éstos casos se deberá recabar examen médico expedido por un médico legalmente autorizado para ejercer la profesión. e).- Para detener a aquellos vehículos que sean solicitados por otras autoridades competentes para hacerlo del Estado o de la República, siempre y cuando se solicite por oficio. f).- Para coordinar su acción con autoridades locales, estatales o federales en cumplimiento de leyes del País o convenios internacionales. g).- Para revisar constantemente las unidades de servicio público de pasajeros con el fin de que éstas conserven la higiene elemental en beneficio de los usuarios. ARTICULO 84.- Queda estrictamente prohibido: a).- Transportar materiales explosivos o inflamables dentro de los límites del municipio sin el permiso e itinerario aprobado por el Departamento de Tránsito Municipal. b).- Viajar más de tres personas en el asiento delantero de cualquier tipo de vehículo. c).- Usar cadenas en las ruedas al transitar por calles pavimentadas o conformadas. d).- Pasar sobre las mangueras que utilicen los bomberos en los incendios o prácticas. e).- Colocar o usar sirenas y luces rojas, en carros sin autorización. f).- Enseñar a manejar a otras personas en las calles de la ciudad. g).- Transportar animales o productos que despidan mal olor o de fácil descomposición en los autobuses del servicio público de pasajeros. CAPITULO XIV DE LA DETENCION ADMINISTRACION ARTICULO 85.- Se podrá detener a las personas: a).- Cuando conduzcan un vehículo que participe en un accidente de tránsito y que deba consignarse a las autoridades competentes. b).- Que al conducir un vehículo dañen señales de comunicaciones y o de tránsito. c).- Cuando lo soliciten por oficio otras autoridades competentes para ello. d).- A los choferes de servicios públicos que ataquen de hecho a los usuarios. e).- A los peatones que dañen intencionalmente las señales de tránsito para que respondan de los daños causados. f).- A las personas que conduzcan vehículos de motor en estado de ebriedad en cualquiera de sus grados para ser consignados a las autoridades competentes sin perjuicio de la multa por la violación a este Reglamento. ARTICULO 86.- Los propietarios de los vehículos son responsables por las infracciones y daños cometidos por cualquier persona que maneje su vehículo, con o sin su consentimiento. CAPITULO XV DE LAS SANCIONES ARTICULO 87.- Fue adicionado por Acuerdo de Cabildo, Publicado en el Periódico Oficial No. 26, de fecha 24 de junio de 1994, expedido por el H. XIV Ayuntamiento, siendo Presidente Municipal el C. Lic. Pablo Contreras Rodríguez, 1992-1995; para quedar vigente como sigue: ARTICULO 87.- Las sanciones que se aplican por las violaciones al presente Reglamento serán las siguientes: a).- Aplicación de multas según la infracción que se cometa de acuerdo con la clasificación que contiene el Tabulador de multas que se anexa. b).- El Departamento de Tránsito Municipal podrá solicitar a Tránsito y Transportes del Estado la suspensión temporal de la Licencia de Manejar de algún conductor. c) Igualmente se podrá solicitar a Tránsito y Transportes del Estado la cancelación definitiva de la licencia de manejar de algún conductor cuando el caso lo amerite. d) Arresto que en ningún caso podrá exceder de 36 horas, esto sí el infractor se negare a pagar la multa correspondiente. ARTICULO 88.- Solo se podrá detener al infractor y a su vehículo al ser sorprendidos cometiendo un delito, manejando en estado de ebriedad, bajo el efecto de algún estupefaciente, cuando el vehículo carezca de documentación legal debidamente registrada o en caso de atropello. En los casos que corresponda se hará consignación a la autoridad competente sin perjuicio de que en lo administrativo se apliquen las sanciones que procedan por las faltas cometidas a este Reglamento. ARTICULO 89.- Los agentes de tránsito al comprobar una violación al Reglamento levantarán la boleta de infracción respectiva en la que indicarán el motivo de la misma, la hora el lugar y demás circunstancias en que se haya cometido, anotarán también que es lo que se recoge en garantía de la infracción que bien puede ser la Licencia de Manejar, Tarjeta de circulación, vehículo o en su defecto proceder de acuerdo al Artículo 88 de éste Reglamento. Para el caso de garantizar una infracción deberá de ser a satisfacción del Departamento de Tránsito Municipal. En todo caso se entregará al infractor una copia de su boleta de infracción, la cual previamente habrá firmado. ARTICULO 90.- Los infractores podrán ampararse con la copia de la infracción que les fue levantada por un término no mayor de cinco días sin que la falta de licencia o tarjeta de circulación que les hubieran recogido sea motivo durante ese lapso, de una nueva infracción. ARTICULO 91.- Se podrá solicitar a Tránsito y Transportes del Estado la suspensión temporal de una licencia de manejar de un conductor por los motivos siguientes: a).- Los que incurran por tres veces en un lapso de 30 días en exceso de velocidad o falta de precaución para manejar. b) Los que habiendo cometido una infracción se den a la fuga desobedeciendo las órdenes de los agentes, poniendo en peligro la vida de éstos últimos. ARTICULO 92.- Se solicitará a Tránsito y Transportes del Estado la cancelación total de la licencia de manejar de algún conductor en los siguientes casos: a).- Cuando durante un año hubiere sido sancionado un conductor por tres veces con la suspensión temporal de su licencia. b).- Por resolución judicial en tal sentido. c).- Cuando la impericia del conductor haya dado motivo a accidentes de Tránsito graves por tres veces en un lapso de 30 días. d).- Por reincidir en manejar en estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes o enervantes. ARTICULO 93.- El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tecate, Baja California, resolverá en todo lo no previsto en el presente Reglamento. ARTICULO 94.- Fue modificado por Acuerdo de Cabildo, publicado en el Periódico oficial No. 21, de fecha 31 de julio de 1989; expedido por el H. XII Ayuntamiento, siendo Presidente Municipal el C. Jesús Méndez Zayas, 1986-1989; fue reformado por Acuerdo de Cabildo, Publicado en el Periódico Oficial No. 26, de fecha 24 de junio de 1994, expedido por el H. XIV Ayuntamiento, siendo Presidente Municipal el C. Lic. Pablo Contreras Rodríguez, 1992-1995; Fue reformado por Acuerdo de Cabildo, publicado en el Periódico Oficial No. 29, de fecha 18 de julio de 1997, tomo CIV, expedido por el H. XV Ayuntamiento de Tecate, Baja California, siendo Presidente Municipal el C. Lic. Jose Alfredo Ferreiro Velazco, 1995-1998; para quedar vigente como sigue: ARTICULO 94.- La imposición de sanciones económicas así como la calificación de las mismas se harán de conformidad a un tabulador, así como a boletas de advertencia en los siguientes casos específicos: 1.- Circular con parabirsas estrellado 2.- Circular con exceso de smog. 3.- Circular con falta de reflejante rojo (remolque) 4.- Circular con falta de 1 o ambos faros delanteros 5.- Circular con visibilidad lateral obstruída con rotulos, carteleras o vidrios polarizados. 6.- Circular con luces delanteras apagadas 7.- Circular con luces direccionales en mal estado 8.- Circular con falta de defensa 9.- Circular con falta de espejo lateral 10.- Circular con falta de limpiadores para lluvia Hasta 30 dias. Hasta 30 dias. Hasta 5 dias. Hasta 5 dias. Hasta 3 dias. Advert. Verbal. Hasta 5 dias. Hasta 3 dias. Hasta 3 dias. Hasta 3 dias. INFRACCIONES DE TIPO "B": Serán sancionadas con un costo de dos a seis salarios mínimos, las siguientes infracciones: 48.- Adelantar o rebasar en sentido contrario a su circulación. 49.- Circular a menos de la velocidad permitida, obstruyendo la circulación. 50.- Circular con exceso de pasaje. 51.- Circular con la puertas abiertas. 52.- Circular invadiendo sentido contrario a su circulación. 53.- Circular con luz roja delantera sin autorización. 54.- Circular con la válvula de escape abierta o defectuosa. 55.- Conducir amparándose con licencia o permiso vencido. 56.- Conducir sin licencia o permiso para conducir. 57.- Dar vuelta en "U" a media cuadra o intersección. 58.- Dar vuelta en "U" al entrar o salir de una curva. 59.- Dar vuelta en "U" en pendiente ascendente o descendente. 60.- Dejar un vehículo abandonado en la vía pública más de 72 horas. 61.- Detener la marcha del vehículo en arroyo de circulación. 62.- Efectuar caravanas o desfiles de vehículos en la vía pública sin permiso correspondiente (a cada vehículo). 63.- Efectuar maniobras innecesarias en reversa. 64.- Efectuar reparaciones en la vía pública. 65.- Estacionarse a más de 50 centímetros de la banqueta. 66.- Estacionarse a menos de 5 metros de la entrada a la Estación de Bomberos. 67.- Estacionarse en batería en zona de cordón o viceversa. 68.- Estacionarse en doble o tercera fila. 69.- Estacionarse en sentido contrario. 70.- Estacionarse en curva. 71.- Estacionarse en zona de ascenso o descenso de pasajeros. 72.- Estacionarse en zona prohibida. 73.- Estacionarse obstruyendo la visibilidad de señales de tránsito. 74.- Estacionarse sobre o enfrente a una entrada o salida de vehículos. 75.- Estacionarse sobre la acera, camellón, etc. 76.- Estacionarse sobre puente o estructura de una vía. 77.- Estacionarse sobre la superficie de rodamiento. 78.- Estacionarse sobre la zona de seguridad de los peatones. 79.- Falta de luces reglamentarias rojas atrás del vehículo. 80.- Falta de tarjeta de circulación. 81.- Insultar con el escape o claxon a otras personas. 82.- No disminuir velocidad al entrar crucero en luz ámbar amarilla. 83.- No disminuir velocidad ante concentración de peatones. 84.- No disminuir velocidad ante vehículo de emergencia. 85.- No ceder preferencia de paso al entrar a glorieta. 86.- No ceder preferencia de paso al peatón. 87.- No ceder preferencia de paso a vehículos o peatones al salir de una cochera. 88.- No ceder preferencia de paso en un crucero a un vehículo. 89.- No hacer alto de luz intermitente de semáforo. 90.- No instalar dispositivos de seguridad en obras en la vía pública. 91.- No obedecer indicaciones de Agentes de Tránsito. 92.- No portar licencia adecuada para el vehículo que conduce. 93.- No respetar los altos obligatorios. 94.- No respetar los semáforos de glorieta. 95.- No respetar alto de Agente de Tránsito. 96.- No respetar luz preventiva de alto. 97.- No respetar luz roja de semáforo. 98.- No tomar su carril correspondiente de circulación. 99.- Obstruir la circulación de peatones. 100.- Obstruir la visibilidad del conductor de la carga. 101.- Permitir ascenso y descenso del pasaje en carril de circulación. 102.- Permitir ascenso y descenso del pasaje fuera del lugar destinado. 103.- Permanecer más del tiempo indispensable para el ascenso y descenso. 104.- Permitir manejar a menor sin licencia. 105.- Permitir viajar a personas en las salpicaderas, o defensas. 106.- Permitir viajar a personas en lugar destinado a la carga. 107.- Pernoctar dentro de un vehículo en la vía pública. 108.- Por no colocar reflejantes en caso de accidente o desperfecto. 109.- Portar placas de circulación en lugares no visibles. 110.- Rebasar zona de seguridad de peatones al hacer alto. 111.- Transitar con frenos en mal estado. 112.- Transitar con una o más llantas en mal estado. 113.- Transitar con silenciador roto o en mal estado. 114.- Transitar irregularmente en zigzag invadiendo dos o más carriles de circulación. 115.- Transitar vehículos con bandas de oruga en la vía pública causando daño al pavimento. 116.- Usar indebidamente el claxon. 117.- Viajar más de tres personas en el asiento delantero de cualquier vehículo. 118.- Vuelta a la izquierda o a la derecha en lugares prohibidos. INFRACCIONES DE TIPO "C": Serán sancionadas con un costo de tres a siete salarios mínimos, las siguientes: 119.- Adelantar o rebasar, en pendiente ascendente o descendente en sentido contrario. 120.- Aumentar la velocidad para evitar ser adelantado o rebasado. 121.- Circular con exceso de velocidad. 122.- Circular con placas demostradoras fuera de perímetro permitido. 123.- Circular con placas extemporáneas. 124.- Circular con placas sobrepuestas. 125.- Circular con una sola placa. 126.- Circular en forma permanente, sin placas del Estado de Baja California. 127.- Circular sobre la banqueta, camellón o marcas de aproximación. 128.- Entorpecer de columnas escolares, militares o cortejos. 129.- Establecer sitio en zona no autorizada. 130.- Estacionar un remolque sin el tractor en vía pública. 131.- Falta de precaución al conducir (chocando). 132.- No ceder preferencia de paso al peatón en zona escolar. 133.- No ceder preferencia de paso a vehículos de emergencia. 134.- No hacer alto obligatorio en vías de ferrocarril. 135.- Por traer el radio o tocacintas a todo volumen en vehículos. INFRACCIONES DE TIPO "D": Serán sancionadas con un costo de tres a ocho salarios mínimos, las siguientes infracciones: 136.- Abastecer combustible con pasaje a bordo, (servicio público). 137.- Atropellar a una persona. 138.- Camiones de pasajeros, pasarse en luz roja el semáforo. 139.- Camiones de pasajeros, rebasar a otros en lugares no permitidos. 140.- Conducir con aliento alcohólico, según certificado médico. 141.- Chocando y darse a la fuga. 142.- Destruir señales de tránsito. 143.- Falta absoluta de frenos. 144.- Hacer servicio de grúa sin autorización. 145.- Insultar al pasaje (choferes de taxis o camiones). 146.- Jugar carreras con otros vehículos, (a cada uno). 147.- Transitar con los vidrios ahumados, o pintados sin permitir la visibilidad. 148.- Transportar explosivos sin el permiso correspondiente. INFRACCIONES DE TIPO "E": Serán sancionadas con un costo de diez a veinte salarios mínimos, las siguientes infracciones: 149.- Camiones de pasajeros, jugar carreras con otro vehículo, (a cada uno). 150.- Conducir en Estado de ebriedad, según certificado médico. 151.- Ingerir bebidas embriagantes dentro del vehículo. 152.- Permitir ingerir bebidas embriagantes dentro del vehículo, (al conducir). 153.- Circular con exceso de velocidad en zona escolar. INFRACCIONES DE TIPO "F": Serán sancionadas con un costo de uno a tres salarios mínimos las siguientes infracciones: BICICLETAS. 154.- Adelantar, rebasar sobre el mismo carril por entre vehículos. 155.- Asirse a un vehículo para ser remolcado. 156.- Atropellar y abandonar el lugar del accidente. 157.- Circular dos o más paralelamente. 158.- Circular en contra del tránsito. 159.- Circular en zig-zag. 160.- Circular sin luces. 161.- Circular sin placas. 162.- Chocar. 163.- Chocar y abandonar el lugar. 164.- Falta de faro reflejante. 165.- Falta de lámpara reflejante posterior. 166.- Llevar bultos en la cabeza. 167.- Manejar con aliento alcohólico o en estado de ebriedad. 168.- No circular por su extrema derecha. 169.- No respetar señales de alto. 170.- Pasarse en luz roja el semáforo. 171.- Transitar sobre las aceras. 172.- Viajar más de una persona cuando no se disponga de asiento extra. INFRACCIONES DE TIPO "G": Serán sancionadas con un costo de uno a cinco salarios mínimos las siguientes infracciones: VEHICULOS INDIVIDUALES DE MOTOR DE DOS, TRES Y CUATRO RUEDAS. 173.- Adelantar, rebasar sobre el mismo carril por entre vehículos. 174.- Asirse a un vehículo para ser remolcado. 175.- Atropellar y abandonar el lugar del accidente. 176.- Circular dos o más paralelamente. 177.- Circular en contra del tránsito. 178.- Circular en zig-zag. 179.- Circular sin luces. 180.- Circular sin placas. 181.- Chocar. 182.- Chocar y abandonar el lugar. 183.- Falta de faro reflejante. 184.- Falta de lámpara reflejante posterior. 185.- Llevar bultos en la cabeza. 186.- Manejar con aliento alcohólico o en estado de ebriedad. 187.- Manejar sin licencia. 188.- No portar anteojos protectores. 189.- No respetar señales de alto. 190.- Pasarse en luz roja el semáforo. 191.- Por no portar casco protector. 192.- Transitar sobre las escaleras. 193.- Viajar más de una persona cuando no se disponga de asiento extra. TRANSITORIOS PRIMERO.- Se deroga cualquier otro tipo de reglamentación existente al respecto en el municipio de Tecate, Baja California. SEGUNDO.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. TECATE, BAJA CALIFORNIA, AGOSTO 2 DE 1973. EL PRESIDENTE MUNICIPAL, DR. ARTURO GUERRA FLORES. (Firmado) EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, ROBERTO CASTILLO CHAVARIN. (Firmado) EL TESORERO MUNICIPAL, CESAR BAYLON CHACON. (Firmado) EL COMANDANTE DE POLICIA MUNICIPAL Y TRANSITO, FERNANDO APPEL AGUILAR. (Firmado) EL REGIDOR COMISIONADO DE SEGURIDAD, ALVARO RODRIGUEZ SILVA. (Firmado) ARTICULOS TRANSITORIOS DEL ACUERDO DE CABILDO POR EL QUE SE REFORMO EL ARTICULO 94, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL No. 21, DE FECHA 31 DE JULIO DE 1989, TOMO XCVI, EXPEDIDO POR EL H. XII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TECATE, B. C., Y SIENDO PRESIDENTE MUNICIPAL EL C. JESUS MENDEZ SAYAS. EN SESION ORDINARIA No. 97 DEL DIA 27 DE JUNIO DE 1989, CON EL CUAL SE DEROGA CUALQUIER OTRO TABULADOR PARA INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE TRANSITO MUNICIPAL EXISTENTE. ENTRANDO EN VIGOR EL PRESENTE AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. TECATE, B.C., A 28 DE JUNIO DE 1989. EL PRESIDENTE MUNICIPAL, C. JESUS MENDEZ ZAYAS. Rúbrica. EL SINDICO MUNICIPAL, C. JESUS HERNANDEZ GALLEGOS. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO, C. PROFR. ALVARO RODRIGUEZ SILVA. Rúbrica. REGIDORES: C. MA. CRISTINA VELAZQUEZ MONZON, Rúbrica. C. LUIS ANTONIO PARADA RUIZ, Rúbrica. C. ING. ISRAEL HIGUERA ESPINOZA, Rúbrica. C. M.V.Z. MIGUEL VALADEZ RIOS, Rúbrica. C. LIC. PABLO CONTRERAS RODRIGUEZ, Rúbrica. C. JAIME MORENO BERRY, Rúbrica. ARTICULOS TRANSITORIOS DEL ACUERDO DE CABILDO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 74, 87 Y 94, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL No. 26, DE FECHA 24 DE JUNIO DE 1994, EXPEDIDO POR EL XIV AYUNTAMIENTO, Y SIENDO PRESIDENTE MUNICIPAL EL C. LIC. PABLO CONTRERAS RODRIGUEZ. PRIMERO.- Se modifican los Artículos 74, 87 Fracción d) y 94 del Reglamento de Tránsito Municipal en vigor en el Municipio de Tecate, para quedar en los términos y formas de las modificaciones que planteó el C. Presidente Municipal en su propuesta de punto de acuerdo presentada a Cabildo del XIV Ayuntamiento de Tecate en la Sesión Ordinaria del día 9 de junio de 1994. SEGUNDO.- Las presentes reformas, adiciones y modificaciones al Reglamento de Tránsito entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California. TERCERO.- Las presentes modificaciones dejan sin efecto el contenido de los Artículos 74 y 87 Fracción d) del Reglamento de Tránsito Municipal Tecate publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 10 de septiembre de 1973, así como también el Artículo 94 del mismo Ordenamiento que había sido modificado por acuerdo del H. XII Ayuntamiento de Tecate en Sesión Ordinaria No. 97 del día 27 de junio de 1989. CUARTO.- Publíquese en el Periódico Oficial, Organo Oficial de Publicaciones del Gobierno del Estado. QUINTO.- Cúmplase. DADO en Sesión Ordinaria de Cabildo a los nueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro. EL PRESIDENTE MUNICIPAL, C. PABLO CONTRERAS RODRIGUEZ. (Rúbrica) EL SINDICO MUNICIPAL, C. HECTOR ARMANDO CARREÑO CASTRO. (Rúbrica) REGIDORES: C. ROSA MARIA CASTILLO BURGOS, (Rúbrica) C. ALEJANDRO MONTELLANO TRILLAS. (Rúbrica) C. MA. DE JESUS LOURDES VALDEZ COSIO. (Rúbrica) C. JOSE SANTOS VILLALOBOS PALAFOX. (Rúbrica) C. CLEMENTE HERRERA SANCHEZ. (Rúbrica) C. FILIBERTO SUAREZ AGUILAR. (Rúbrica) EL SECRETARIO MUNICIPAL. (Rúbrica) C. FRANCISCO JIMENEZ GOMEZ (Rúbrica) ARTICULO TRANSITORIO DEL ACUERDO DE CABILDO DONDE SE REFORMA EL ARTICULO 94, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL No. 29, DE FECHA 18 DE JULIO DE 1997, TOMO CIV, EXPEDIDO POR EL H. XV AYUNTAMIENTO DE TECATE, BAJA CALIFORNIA, SIENDO PRESIDENTE MUNICIPAL EL C. LIC. JOSE ALFREDO FERREIRO VELAZCO, 1995-1998. A T EN T A M E N T E “TRABAJEMOS JUNTOS POR TECATE” “1996 Año de la Universidad Autonónoma de Baja California” “Año Municipal del Niño” C. DR. EFREN MACIAS LEZAMA PRESIDENTE DE LA COMISION DE GOBERNACION Y LEGISLACION (RUBRICA) C. LIC. HECTOR ESPARZA HERRERA SRIO. DE LA COMISION DE GOBERNACION Y LEGISLACION. (RUBRICA) C. ARTURO JOSE MARTINEZ LEAL VOCAL DE LA COMISION DE GOBERNACION Y LEGISLACION. (RUBRICA). Departamento de Informática