Reglamento de Tránsito para el Municipio de Temixco, Morelos

Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD PARA EL MUNICIPIO DE TEMIXCO, MORELOS OBSERVACIONES GENERALES.- La disposición segunda transitoria abroga el Reglamento de Tránsito para el Municipio de Temixco, Morelos, publicado en el Periódico Oficial número 4323, el 21 de abril de 2004. Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 2 de 79 Al margen superior izquierdo un logotipo que dice: Ayuntamiento 2019-2021.- Temixco.- Trabajamos en comunidad por la grandeza de Temixco. Al margen superior derecho un logotipo que dice: Policía Municipal.- Temixco. EL AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIÓN III, 60 Y 61 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y: CONSIDERANDO Que en términos de lo que dispone el artículo 115, fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ayuntamiento de Temixco, Morelos, está facultado para expedir dentro del ámbito de su jurisdicción, los ordenamientos jurídicos que resulten necesarios para el ejercicio de las atribuciones que le otorgan las diversas disposiciones jurídicas; así como regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Dicho precepto constitucional, señala que los Municipios tendrán a su cargo, diversas funciones y servicios públicos, entre éstos, el de seguridad pública y tránsito; mandamiento que fue asumido por el Constituyente de nuestro Estado, al plasmarlo en el artículo 114-bis, fracción VII de la Constitución Política Local; y en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, en sus dispositivos 123, fracción XI, 132 y 133 y artículos 1, fracciones I, II, III, IV, VI y VIII; 2, 3, 5, fracciones VI, XIX, XXII, XXIII, XXIV, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVIII, XXXIX y XL; 9, fracción III; 10, fracciones I y VIII; 11, fracción IV; 12, fracción XII; 81, fracciones I, II, V y VI y 83 de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso de Bebidas Alcohólicas y de Regulación para su Venta y Consumo en el Estado de Morelos. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38, fracciones III y LX, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, los Ayuntamientos están facultados para expedir o reformar los Bandos de Policía y Gobierno, Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 3 de 79 Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, y deben proveer a la esfera administrativa todo lo necesario para el mejor desempeño de las funciones que le competen. Con la finalidad de que el Ayuntamiento de Temixco, Morelos, de cumplimiento a las disposiciones jurídicas antes citadas; y en ese sentido, proporcione el servicio de tránsito y vialidad de manera adecuada, vigilando la correcta utilización de la vialidad de personas y vehículos en las calles y caminos, resulta necesario actualizar este ordenamiento jurídico, para que contenga las normas relativas a la administración, organización, planeación y operación del citado servicio, en beneficio de los temixquenses y de todos los visitantes que utilicen las vías de comunicación, en el Municipio. En ese sentido, el Reglamento de Tránsito actualmente en vigor, respondió a las necesidades de su época y aunque muchos de sus preceptos tienen completa vigencia, muchos de ellos, deben ser reformados y se ha optado por crear un nuevo Reglamento, que abrogará totalmente al anterior, para establecer mayor precisión, claridad y sencillez en la aplicación de las normas del mismo. El presente ordenamiento, se encuentra integrado por cuatro títulos, el primero de ellos, denominado “Disposiciones Generales”, contiene normas relacionadas con su objeto y ámbito de aplicación, así como las atribuciones de sus autoridades. De manera especial, en el Capítulo IV se hace referencia, a las manifestaciones en vía pública, haciendo patente el respeto irrestricto de la Autoridad Municipal, a la libertad de expresión consagrada en la Carta Magna de nuestro país, siempre que no lesionen los intereses de terceras personas; en ese sentido, establece que los organizadores de las manifestaciones, den aviso a la Autoridad Municipal, para que ésta, esté en posibilidad de adoptar, las medidas necesarias para preservar la seguridad de los participantes y evitar trastornos viales. El segundo de los títulos, denominado “Prevención Vial”, refleja el interés de este Cuerpo Colegiado, de prevenir en la medida de lo posible, los accidentes de tránsito, a través de la participación ciudadana. Es por ello que, dicho apartado, Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4 de 79 establece los derechos y preferencia de paso de los peatones, mismos que deben ser acatados por los conductores de vehículos; así mismo, sugiere un catálogo de previsiones que, deben considerar los peatones al transitar en la vía pública, a efecto de cuidar su integridad física; de igual forma, señala lineamientos relacionados con la protección de los escolares y de las personas con discapacidad; y por último, fija disposiciones para promover los programas de educación vial, en el Municipio. Para integrar el Título Tercero, denominado “Del Servicio Público de Tránsito”, se tomó en consideración, el marco normativo existente a nivel estatal, en materia de reglas de circulación, equipo y dispositivos de los vehículos, señales y dispositivos para el control de tránsito, estacionamiento de vehículos, accidentes de tránsito y normatividad relacionada con el servicio de transporte, para definir la competencia de la Autoridad Municipal; lo cual permitirá que el presente Reglamento, contenga disposiciones homogéneas con el resto de los Municipios que integran el estado de Morelos, ya que se estima conveniente, la uniformidad de normas al respecto. En concordancia con lo anterior, el Título Cuarto denominado “De las infracciones, sanciones y medios de impugnación”, establece con precisión, cuáles son las sanciones que deben aplicarse a los infractores del Reglamento. En este Título, también se señala, el medio de impugnación que puede hacer valer el particular, en contra del acto de autoridad, que derive de la aplicación del Reglamento, los requisitos que deben satisfacerse para hacerlo, ante quien debe interponerse y la forma de substanciarlo. Por lo expuesto y fundado, ante la importancia y relevancia que genera la actualización de este Reglamento de Tránsito y Vialidad y que contenga los elementos jurídicos suficientes y necesarios, para realizar y llevar a cabo, su operatividad y funcionamiento, y con la nueva estructuración organizacional de las áreas operativas, administrativas y de capacitación, los Integrantes del Ayuntamiento de Temixco, Morelos, expide el: REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD PARA EL MUNICIPIO DE TEMIXCO, MORELOS. Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 5 de 79 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN. Artículo 1.- El presente Reglamento, es de orden público e interés social, establece las normas relativas a la administración, organización, planeación y operación del servicio de tránsito en el municipio de Temixco, a fin de que éste se preste de manera continua, uniforme, permanente y regular. Artículo 2.- Para efectos de este Reglamento, se entiende por: I. Agente de tránsito y vialidad; a los agentes patrulleros, moto patrulleros, agentes viales, pie a tierra, los policías, policías terceros, policías segundos, policías primeros y sub oficiales; II. Acera o banqueta; a las partes de las vías públicas construidas y destinadas especialmente, para el tránsito de peatones; III. Acta de infracción; al documento expedido por la policía de tránsito y vialidad, en los términos del Reglamento, donde se hace constar la falta administrativa, en la cual incurre, el propietario del vehículo o el conductor infractor; IV. Acotamiento; a la franja comprendida entre la orilla de la superficie de rodamiento y de la corona de un camino, que sirve para dar más seguridad al tránsito y para estacionamiento eventual de vehículos; V. Accidente por hecho de tránsito; a algún evento producido por el tránsito vehicular, en el que interviene por lo menos un vehículo, causando daños materiales, lesiones o muerte de personas; VI. Alcoholímetro de Aire Espirado; al equipo técnico de medición, que permite a través del análisis de una muestra de aire espirado, determinar la presencia y el nivel de concentración de alcohol, que presenta el conductor por la ingesta de alcohol; VII. Alcoholímetro; al instrumento de medición, que establece sus características en la norma técnica vigente, el cual permite determinar Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 6 de 79 cuantitativa y cualitativamente, si el conductor se encuentra bajo los efectos de bebidas alcohólicas; VIII. Aliento alcohólico; a la condición física y mental, ocasionada por la ingesta de alcohol etílico, que se presenta en una persona, cuando en la medición del alcoholímetro, se arroje menos de 0.25 miligramos alcohol por litro de aire espirado; IX. Arroyo vehicular; al espacio de una vialidad, destinado exclusivamente a la circulación de vehículos; X. Automóvil o coche; al vehículo de motor, con cuatro ruedas, con capacidad de hasta nueve personas, incluido el conductor; XI. Autoridades; a aquellas instituciones o servidores públicos, facultados en materia de tránsito, vialidad y seguridad pública municipal; XII. Ayuntamiento; al Órgano Colegiado y deliberante, en el que se deposita el Gobierno y la representación jurídica y política del Municipio, integrada por la o el Presidente, la o el Síndico y las o los Regidores; XIII. Bahía de parada; al lugar donde se detienen regularmente, los vehículos de servicio público, para ascenso y descenso de pasajeros; XIV. Bicicleta; al vehículo de dos ruedas, accionado por el esfuerzo del propio conductor; XV. Boquilla; a la pipeta de plástico esterilizada y empacada individualmente, la cual se conecta al alcoholímetro, para realizar la prueba de alcohol en aire espirado, misma que es desechada al término de la prueba; XVI. Calle o vía urbana; a la vía pública, comprendida dentro de una zona urbana y que forme parte de una carretera federal, estatal y municipal; XVII. Camión; al vehículo de motor, de cuatro ruedas o más, destinado al transporte de carga; XVIII. Carretera o camino; a la vía pública de jurisdicción federal, estatal o municipal, situada en las zonas destinadas principalmente al tránsito de vehículos; XIX. Carril; a una de las franjas de circulación, en que puede estar dividida la superficie de rodamiento de una vía, marcada o no marcada, con anchura suficiente, para la circulación de vehículos de motor de 4 ruedas; Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 7 de 79 XX. Ceder el paso; a tomar todas las precauciones del caso, inclusive detener la marcha si es necesario, para que otros vehículos, no se vean obligados a modificar bruscamente su dirección o su velocidad; XXI. Certificado Médico; al documento que expide el médico adscrito a la Secretaría, el cual contiene, el resultado del examen físico realizado a un conductor, para determinar su estado de ingesta de alcohol o condición física; XXII. Ciclista; toda persona que conduce, un vehículo de tracción humana a pedales; XXIII. Código Fiscal; al Código Fiscal para el Estado de Morelos; XXIV. Conductor; a la persona que lleva el control y dominio, del movimiento del vehículo; XXV. Crucero; al lugar, donde se unen dos o más vialidades; XXVI. Depósito Vehicular o corralón; al espacio físico concesionado o propio, autorizado por el Ayuntamiento, para el aseguramiento del vehículo, su resguardo y custodia; XXVII. Dirección; a la Dirección de Tránsito y Vialidad de Temixco, Morelos; XXVIII. Director de Tránsito; a la persona Titular de la Dirección de Tránsito; XXIX. Dispositivos para el control del tránsito; al conjunto de elementos, que procuran el ordenamiento de los movimientos del tránsito, previenen y proporcionan información a los usuarios de la vía, para garantizar su seguridad, permitiendo una operación efectiva del flujo vehicular y peatonal; XXX. Estado de Ebriedad; a la condición física y mental, ocasionada por la ingesta de alcohol etílico, que se presenta en una persona, cuando en la medición del alcoholímetro, se arroje 0.25 miligramos o superior de alcohol por litro de aire espirado; XXXI. Escolares; a los alumnos y alumnas, pertenecientes a los centros escolares públicos o privados, de jardines de niños, primarias, secundarias, preparatorias y universidades, que se encuentran operando en el municipio de Temixco, Morelos; XXXII. Grúa; al vehículo acondicionado, para realizar remolque, arrastre o salvamento de otros vehículos, concesionado o propiedad del Ayuntamiento; XXXIII. Glorieta; a la intersección de varias vías, donde el movimiento vehicular es rotatorio, alrededor de una isleta central; XXXIV. Hidrante; a la toma de agua contra incendio; Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 8 de 79 XXXV. Infracción; a la falta administrativa o conducta, que transgrede alguna disposición del presente Reglamento o demás disposiciones de tránsito aplicables y que tiene como consecuencia, una sanción; XXXVI. Intersección; a la superficie de rodamiento común, a dos o más vías; XXXVII. Ley de Transporte; a la Ley de Transporte del Estado de Morelos; XXXVIII. Ley de Procedimiento Administrativo; a la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos; XXXIX. Ley Orgánica Municipal; a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; XL. Luces altas; a las que emiten los faros principales de un vehículo, para obtener largo alcance, en la iluminación de la vía; XLI. Luces bajas; a las que emiten los faros principales de un vehículo, para iluminar la vía a corta distancia; XLII. Luces de estacionamiento; a las de baja intensidad, emitidas por dos faros accesorios colocados, en el frente y parte posterior del vehículo y que pueden ser de haz fijo o intermitente; XLIII. Luces de freno; a aquellas que emiten el haz, por la parte posterior del vehículo, cuando se oprime el pedal del freno; XLIV. Luces de marcha atrás; a las que iluminan el camino, por la parte posterior del vehículo, durante su movimiento hacia atrás; XLV. Luces demarcadoras; a las que emiten hacia los lados, las lámparas colocadas en los extremos y centro de los omnibuses, camiones y remolques, que delimitan la longitud y altura de los mismos; XLVI. Luces direccionales; a las de haces intermitentes, emitidos simultáneamente por una lámpara delantera y otra trasera, del mismo lado del vehículo, según la dirección que se vaya a tomar; XLVII. Luces rojas posteriores; a las emitidas hacia atrás, por lámparas colocadas en la parte baja posterior del vehículo o del último remolque de una combinación y que se encienden simultáneamente, con los faros principales o con los de estacionamiento; XLVIII. Matricular; al acto de inscribir un vehículo, en la Oficina de Movilidad y Transporte del estado correspondiente, con el fin de obtener la autorización, para circular en las vías públicas; Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 9 de 79 XLIX. Médico; a la persona facultada para realizar el examen clínico médico, por los conocimientos con que cuenta; L. Motocicleta; al vehículo de motor, de dos o tres ruedas; LI. Municipio; al Municipio de Temixco, Morelos; LII. Omnibus o autobús; al vehículo de motor, destinado al transporte de más de nueve personas; LIII. Paramédico; a la persona facultada y con los conocimientos necesarios, para realizar la atención de urgencia; LIV. Pasajero, viajero o usuario de vehículo; a toda persona que no siendo el conductor, ocupa un lugar dentro del vehículo, con conocimiento de aquél; LV. Paso a desnivel; a la estructura, que permite la circulación simultánea a diferentes elevaciones, en dos o más vías; LVI. Peatón, transeúnte o viandante; a toda persona que transite a pie, por caminos y calles. También se considerarán como peatones, los impedidos o niños que transiten en artefactos especiales, manejados por ellos o por otra persona y que no se consideran como vehículos, desde el punto de vista, de este Reglamento; LVII. Personas con discapacidad; a todo ser humano, que tiene una carencia o disminución congénita o adquirida, de alguna aptitud o capacidad funcional, de tipo sensorial, psicomotora o mental, de manera parcial o total, que le impida o dificulte su desarrollo e integración al medio que le rodea, por un periodo de tiempo definido o indefinido y de manera transitoria o permanente; LVIII. Presidente Municipal; a la persona Titular del Ejecutivo Municipal de Temixco; LIX. Programa u operativo “Salvando Vidas”; al Programa de Control y Prevención de Ingestión del Alcohol, y la Conducción de Vehículos bajo los efectos del Alcohol “SALVANDO VIDAS”; LX. Promotores o auxiliares de seguridad vial; a los padres, madres, tutores y maestros de los escolares o población en general, debidamente capacitados, habilitados y supervisados por la Dirección; LXI. Prueba de Alcoholimetría; a la prueba de niveles de alcohol en aire espirado, que se realiza a conductores de vehículos automotores, en dos etapas, cualitativa y en su caso, cuantitativa; LXII. Prueba cualitativa; a la que determina la presencia de alcohol; Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 10 de 79 LXIII. Prueba cuantitativa; a la que determina la cantidad de alcohol, proveniente de los alveolos pulmonares; LXIV. Reglamento; al presente Reglamento de Tránsito y Vialidad para el Municipio de Temixco, Morelos; LXV. Reglamento de Gobierno; al Reglamento de Gobierno y Administración del Municipio de Temixco, Morelos; LXVI. Reglamento Estatal; al Reglamento de Tránsito para el Estado de Morelos; LXVII. Remolque ligero; a todo remolque, cuyo peso bruto, no exceda de 750 kg.; LXVIII. Remolque; al vehículo no dotado de medios de propulsión y destinado a ser jalado, por un vehículo de motor; LXIX. Secretaría; a la Secretaría Ejecutiva, Administrativa y de Protección Ciudadana del Municipio de Temixco; LXX. Secretario; a la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva, Administrativa y de Protección Ciudadana del Municipio de Temixco, Morelos; LXXI. Secretaría Estatal; a la Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de Morelos; LXXII. Seguridad vial; al conjunto de medidas y reglas tendientes, a preservar la integridad física de las personas, con motivo de su tránsito por las vialidades; LXXIII. Semáforo; al dispositivo eléctrico, para regular el tránsito, mediante juegos de luces; LXXIV. Semirremolque; a todo remolque sin eje delantero, destinado a ser acoplado a un tractor camionero, de manera que parte de su peso, sea soportado por éste; LXXV. Señalización vial restrictiva; a aquella que tiene como finalidad, prohibir expresamente la realización de la conducta que se indica; LXXVI. Señalización vial; a aquella que indica y advierte a los conductores o peatones, la forma en que debe conducirse o transitar en una vialidad; LXXVII. Sistema vial y de transporte; al conjunto de infraestructura y servicios públicos, destinados para el traslado de personas y bienes; LXXVIII. Superficie de rodamiento; al área de una vía rural o urbana, sobre la cual transitan los vehículos; Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 11 de 79 LXXIX. Tractor camionero; al vehículo de motor, destinado a soportar y jalar semirremolques; LXXX. Transitar; a la acción de circular en una vía pública; LXXXI. Tránsito; a la acción o efecto de trasladarse de un lugar a otro, por la vía pública; LXXXII. Triciclo; al vehículo de tres ruedas, accionado por el esfuerzo del propio conductor; LXXXIII. Vehículo de carga; a aquellos que transportan materiales, en cualquiera de sus estados y en el caso de materiales de construcción, como piedra, arena, grava, confitillo, cemento, tabique, ladrillo, varilla y toda clase de materiales en bruto o aquellos cuya elaboración, es necesaria para la construcción, desde los lugares de producción o distribución a los depósitos o lugares donde se esté llevando a cabo, una obra dentro del Municipio o Estado y de esta, hacia los lugares donde se depositen los sobrantes de la misma; LXXXIV. Vehículo de motor; al vehículo que está dotado de medios de propulsión, independientes de instrumentos o aparatos del exterior; LXXXV. Vehículo de servicio público; al vehículo que reúne las condiciones requeridas y llena los requisitos que la Ley de la materia señala, para explotar el servicio de autotransporte, en sus diferentes clases y modalidades; LXXXVI. Vehículo escolar; a aquel que transporta alumnos, de cualquier nivel de educación; LXXXVII. Vehículo no motorizado; a aquellos vehículos, que utilizan tracción humana para su desplazamiento; incluye bicicletas asistidas por motor, que desarrollen velocidades máximas de 25 kilómetros por hora; LXXXVIII. Vehículo recreativo; a aquellos utilizados por peatones, para actividades lúdicas y deportivas, tales como patines, patinetas, patines del diablo y bicicletas; LXXXIX. Vehículo; al artefacto que sirve para transportar personas o cosas, por caminos y calles, exceptuándose los destinados para el transporte de impedidos, como silla de ruedas, y juguetes para niños; XC. Vía pública; a toda carretera o calle de jurisdicción federal, estatal o municipal, destinada al tránsito libre de vehículos o peatones, sin más limitaciones que las impuestas por la Ley; Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 12 de 79 XCI. Vialidades; a los sistemas de vías primarias y secundarias, que sirven para la transportación; XCII. Vías de acceso controlado; a aquellas en que la entrada o salida de vehículos, se efectúa en lugares específicamente determinados; XCIII. Vías de pistas separadas; a aquellas que tienen la superficie de rodamiento dividida, longitudinalmente en dos o más partes, de modo que los vehículos no puedan pasar de una parte a la otra, excepto en los lugares destinados al efecto; XCIV. Zona de paso o cruce de peatones; al área de la superficie de rodamiento, marcada o no marcada, destinada al paso de peatones. Cuando no esté marcada, se considerará como tal, la prolongación de la acera o del acotamiento; y, XCV. Zona de seguridad; al área demarcada sobre la superficie de rodamiento, de una vía pública, destinada para el uso exclusivo de peatones. Artículo 3.- Las disposiciones de este Reglamento, tendrán aplicación en todo el Municipio. En caso de infracciones o accidentes en áreas o zonas privadas, en las que el público tenga acceso, se aplicará este mismo ordenamiento, cuando así lo soliciten las partes involucradas; el ingreso a dichas áreas o zonas, deberá hacerse con el previo consentimiento del propietario del lugar, gerente, administrador, personal encargado en ese momento o vigilante; cuando quien debe dar la correspondiente autorización, no se localice o se niegue a permitir el acceso del personal de la Autoridad Municipal, las partes involucradas ejercerán sus derechos, conforme a las Leyes vigentes ante la autoridad competente. Artículo 4.- Corresponde al Ayuntamiento, por conducto de la Secretaría y de la Dirección, la observancia y aplicación de este Reglamento; sin demérito de las facultades que tengan otras Dependencias Municipales, cuando deban conocer de los asuntos, que se señalan en este ordenamiento y que deban ser atendidos, en el ámbito de su competencia. CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL. Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 13 de 79 Artículo 5.- Son Autoridades de Tránsito Municipal: I.- La persona Titular del Poder Ejecutivo Municipal; II.- La persona Titular de la Secretaría Ejecutiva, Administrativa y de Protección Ciudadana de Temixco, Morelos; III.- La persona Titular de la Dirección de la Policía de Tránsito y Vialidad; IV.- Los agentes patrulleros, motopatrulleros, agentes viales y pie a tierra; y, V.- Los policías, los policías terceros, segundos, primeros y suboficiales. Los servidores públicos mencionados, cuentan con las atribuciones y facultades que este Reglamento les otorga, para que en el ámbito de su competencia, apliquen las disposiciones y sanciones que previene este ordenamiento, todo esto, dentro del marco de respeto a los derechos humanos. Artículo 6.- Son Auxiliares de la Autoridad de Tránsito Municipal: I.- Las demás corporaciones policíacas del Estado y los Municipios. Artículo 7.- Son atribuciones del Secretario, las siguientes: I.- Planear, dirigir, controlar, regular y vigilar la vialidad de los vehículos y peatones en el Municipio, de acuerdo a lo establecido por los ordenamientos jurídicos; y aplicar en su caso, las sanciones correspondientes; II.- Formular y proponer al Presidente Municipal, los sistemas de vialidad, para lograr mayor eficacia, en la circulación vehicular en el Municipio; III.- Elaborar y desarrollar programas, campañas y cursos de educación y seguridad vial, con la finalidad de fomentar en la población, el respeto a las normas de tránsito y educación vial; IV.- Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Reglamento Estatal, este Reglamento, así como los Acuerdos, Circulares y cualquier otra disposición que emita el Ayuntamiento de Temixco; V.- Planear y ejecutar programas de reacción inmediata, para contener disturbios civiles, que afecten la vialidad en el Municipio; Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 14 de 79 VI.- Coordinarse con otras corporaciones policíacas, para prestarse auxilio recíproco, cuando las necesidades del servicio así lo requieran; VII.- Organizar, coordinar y vigilar a los elementos operativos a su cargo, para dar un mejor servicio a la ciudadanía, con base en los estudios efectuados, por la Jefatura de Ingeniería de Tránsito; VIII.- Proponer cursos de capacitación permanente, a los elementos de la Dirección de Tránsito, relacionados con el marco jurídico de su actuación y derechos humanos; y, IX.- Las demás que le otorguen otras disposiciones jurídicas o administrativas, o que le instruya la o el Presidente Municipal. Artículo 8.- Son atribuciones de la Dirección de Tránsito, las siguientes: I.- Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento, así como implementar Acuerdos y circulares que emita el Ayuntamiento, así como dirigir, controlar, regular y vigilar la vialidad de los vehículos y peatones en el Municipio, de acuerdo a lo establecido por los ordenamientos jurídicos; y aplicar en su caso, las sanciones correspondientes; II.- Formular y proponer al Secretario, los sistemas de vialidad, para lograr mayor eficacia, en la circulación vehicular en el Municipio; III.- Elaborar y desarrollar programas, campañas y cursos de educación y seguridad vial, con la finalidad de fomentar en la población, el respeto a las normas de tránsito y educación vial; mediante el Departamento de Educación Vial; IV.- Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Reglamento Estatal, este Reglamento, así como los Acuerdos y Circulares que emita el Ayuntamiento; V.- Planear y ejecutar programas de reacción inmediata, para contener disturbios civiles, que afecten la vialidad en el Municipio; VI.- Coordinar y ejecutar los programas y acciones tendientes, a garantizar la seguridad pública y a la prevención del delito, de conformidad con las disposiciones legales; VII.- Coordinarse con otras corporaciones policíacas, para prestarse auxilio recíproco, cuando las necesidades del servicio así lo requieran, considerando la gravedad o importancia del evento que hubiere; Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 15 de 79 VIII.- Elaborar y aplicar los análisis, a los proyectos de los estudios, con las áreas o Unidades Administrativas competentes, en materia de impacto vial, en coordinación con el área encargada de obras públicas municipal; IX.- Colaborar y auxiliar a las autoridades judiciales, de trabajo o administrativas, en todo cuanto requieran; X.- Organizar, coordinar y vigilar a los elementos operativos a su cargo, para dar un mejor servicio a la ciudadanía, con base en los estudios efectuados, por el Departamento de Ingeniería de Tránsito; XI.- Realizar las funciones inherentes, como son las detenciones de infractores o imputados de algún hecho ilícito, cuando así lo ameriten; XII.- Proponer cursos de capacitación permanente, a los elementos de la Dirección de Tránsito, relacionados con el marco jurídico de su actuación y derechos humanos; y, XIII.- Las demás que le otorguen otras disposiciones jurídicas o administrativas, o que le instruya el Secretario. CAPÍTULO III DE LAS VÍAS PÚBLICAS Y ZONAS PRIVADAS CON ACCESO AL PÚBLICO Y SUS PROHIBICIONES. Artículo 9.- Se entiende por vía pública, las calles, avenidas, pasajes, carreteras, pavimentadas o revestidas, brechas o caminos vecinales, y en general, todo terreno de dominio público o de uso común, que por disposición de la autoridad o en razón del servicio, esté destinado al tránsito de personas y vehículos, así como a la prestación de servicios públicos y colocación de mobiliario urbano. Artículo 10.- Son zonas privadas con acceso al público, los estacionamientos públicos o privados, así como todo lugar privado, en donde se realice tránsito de personas, semovientes o vehículos. Artículo 11.- Queda prohibido en las vías públicas, lo siguiente: I.- Alterar, destruir, derribar, cubrir, cambiar de posición o lugar las señales o dispositivos para el control de tránsito y vialidad; Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 16 de 79 II.- Colocar señales o dispositivos de tránsito, tales como boyas, bordos, barreras, aplicar pintura en banquetas, calles o demás vías públicas, separar o apartar de alguna forma espacios, para estacionar vehículos, sin la autorización de Autoridad Municipal; III.- Colocar anuncios de cualquier tipo, cuya disposición de forma, color, luz o símbolos, pueda confundirse con señales de tránsito y vialidad u obstaculizar la visibilidad de los mismos; IV.- Colocar luces o anuncios luminosos de tal intensidad, que puedan deslumbrar o distraer a los conductores de vehículos; V.- Colocar cualquier tipo de señal o dispositivos de tránsito o mobiliario urbano, paraderos, anuncios de comercios, eventos o espectáculos, sin las autorizaciones correspondientes, por parte de la Dirección; y, VI.- Las demás que se encuentren señaladas, en el presente Reglamento. CAPÍTULO IV DE LAS MANIFESTACIONES EN VÍA PÚBLICA. Artículo 12.- El derecho de libertad de expresión, consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no será objeto de restricción, su ejercicio se desarrollará siempre y cuando, no lesione los intereses de terceras personas. Artículo 13.- Para la realización de desfiles, caravanas, manifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentración humana, de carácter político, religioso, sindical, deportivo, recreativo, conmemorativo o comercial, con finalidad lícita y que pueda originar conflictos viales, es necesario que sus organizadores, den aviso por escrito, por lo menos setenta y dos horas antes del inicio de su celebración, a fin de que oportunamente la Autoridad Municipal, adopte las medidas preventivas e indispensables, a la preservación de la seguridad de los participantes y al mismo tiempo, se eviten trastornos a la vialidad, haciendo todo lo posible por encontrar, de común acuerdo, la Autoridad Municipal y los organizadores, el horario y la vía o espacio público más adecuados, a la conservación de la tranquilidad vial. Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 17 de 79 Artículo 14.- La Secretaría, deberá en los casos de marchas, mítines o plantones, proveer todo lo necesario y lo que se encuentre a su alcance, para resolver de manera inmediata, lo relativo al tránsito peatonal y vehicular. TÍTULO SEGUNDO DE LA PREVENCIÓN VIAL. CAPÍTULO I DE LOS PEATONES. Artículo 15.- Las banquetas de las vías públicas, estarán destinadas al tránsito de los peatones. Las autoridades correspondientes, tomarán las medidas que procedan, para garantizar la integridad física y el tránsito seguro de los mismos. Artículo 16.- Con la finalidad de proteger su integridad, los peatones acatarán las previsiones siguientes: I.- No transitar, por la superficie de rodamiento de la vía pública, destinada a la circulación de vehículos, salvo para cruzarla, cuando el ciclo del semáforo lo indique. En caso de no existir semáforo, se cruzará la vía, tomando las medidas necesarias; II.- Cruzar la superficie de rodamiento de la vía pública, por las esquinas o zonas marcadas para tal efecto, excepto en las calles locales o domiciliarias, cuando solo exista un carril, para la circulación; III.- Obedecer las indicaciones de los agentes, personal de apoyo vial, promotores o auxiliares voluntarios de seguridad vial y las señales de los dispositivos de control de tránsito, al cruzar la vía pública; IV.- Utilizar los puentes o pasos peatonales a desnivel, para cruzar la vía pública dotada para ello; V.- Cruzar frente a vehículos en circulación, a una distancia prudente, detenidos momentáneamente, para bajar o subir pasaje; VI.- Cuando no existan aceras en la vía pública, deberán circular por el acotamiento y, a falta de éste, por la orilla de la vía, pero en todo caso, procurará hacerlo, dando el frente al tránsito de vehículos; Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 18 de 79 VII.- No jugar en el arroyo de circulación; VIII.- Evitar subir a vehículos en movimiento; IX.- Ayudar a cruzar las calles, a las personas con discapacidad y menores de ocho años, cuando se les solicite; X.- No circular diagonalmente en los cruceros; XI.- Cruzar en avenidas y calles de intenso tráfico, por lugares que sean esquinas o zonas marcadas, para cruce de peatones; y, XII.- Invadir intempestivamente, la superficie de rodamiento. Artículo 17.- Los peatones, deberán cumplir las disposiciones de este Reglamento, las indicaciones de los agentes de tránsito y las señales y dispositivos para el control de tránsito. Los peatones que no cumplan con las disposiciones de este Reglamento, serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad, con lo establecido por las disposiciones aplicables. CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES PARA LOS CONDUCTORES. Artículo 18.- Los conductores, están obligados a respetar los derechos y preferencia de paso de los peatones, de acuerdo a lo siguiente: I.- En los pasos peatonales marcados con rayas para cruces o cuando la señal del semáforo, así lo indique; II.- Los vehículos que vayan a dar vuelta, para entrar a otra vía y haya peatones cruzando ésta; III.- Los vehículos que deban circular sobre el acotamiento y en éste, hay peatones transitando, toda vez que no dispongan de zona peatonal; IV.- Los vehículos transiten frente a tropas en formación, comitivas organizadas o filas escolares; V.- El peatón que transite por la banqueta y algún conductor deba cruzarla, para entrar o salir de una cochera, estacionamiento o calle privada; y, Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 19 de 79 VI.- Habiéndoles correspondido el paso, de acuerdo con el ciclo del semáforo, no alcancen a cruzar la vía. Los conductores de vehículos, deben respetar particularmente, el derecho de paso de menores, personas en edad avanzada o con discapacidad. Artículo 19.- Los conductores de vehículos automotores, tienen las obligaciones siguientes: I.- Obtener y llevar consigo, licencia o permiso vigente y la tarjeta de circulación vigente del vehículo que conduzcan; mostrarlos y proporcionarlos a las autoridades de tránsito, cuando se lo requieran; II.- Acatar las disposiciones del presente Reglamento, la Ley, el Reglamento Estatal, los señalamientos viales y aquellas que dicten las autoridades de tránsito; y, III.- Dar aviso a la autoridad respectiva, cuando cambien su domicilio. Además de los requisitos señalados en las fracciones que anteceden, los conductores de los vehículos automotores, deberán contar con póliza de seguro vigente, que garantice por lo menos daños a terceros, que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas, por la conducción del vehículo. La contratación del seguro, será responsabilidad del propietario del vehículo. Artículo 20.- Toda persona, debe abstenerse de conducir vehículos cuando: I.- Se encuentren en estado de ebriedad o bajo el efecto de cualquier droga o sustancia, que disminuya su aptitud para manejar, aun cuando su uso, esté autorizado por prescripción médica; II.- Padezcan algún trastorno orgánico o mental, que los imposibilite temporal o permanentemente; III.- Hayan contraído alguna enfermedad infecto-contagiosa, si son conductores de un vehículo público; IV.- Así lo haya determinado la autoridad judicial o administrativa; y, V. Cuando no lleve consigo la licencia o permiso para conducir o los mismos, no se encuentren vigentes. Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 20 de 79 CAPÍTULO III DE LA PROTECCIÓN DE LOS ESCOLARES. Artículo 21.- Las escuelas y establecimientos educativos de cualquier índole, podrán contar con promotores voluntarios de seguridad vial, mismos que serán habilitados y supervisados por la Secretaría, previo el cumplimiento de los requisitos y cursos de capacitación, que al efecto sean establecidos. Los promotores voluntarios de seguridad vial, auxiliarán a los agentes, realizando las maniobras y ejecutando las señales correspondientes, con posiciones y señales que permitan el cruce y tránsito seguro, de los escolares. Artículo 22.- Los conductores de vehículos, estarán obligados a: I.- Disminuir la velocidad de su vehículo y tomar las debidas precauciones, cuando encuentren un transporte escolar detenido en la vía pública, realizando maniobras de ascenso o descenso de escolares; II.- Obedecer estrictamente las señales de protección y las indicaciones de los agentes, del personal de apoyo vial o de los promotores voluntarios de seguridad vial; y, III.- Disminuir la velocidad a 20 kilómetros por hora, en zonas escolares y extremar precauciones, respetando los señalamientos correspondientes; así como ceder el paso a los escolares y peatones, haciendo alto total. Artículo 23.- Las escuelas, deberán contar con lugares especiales, para que los vehículos de transporte escolar, efectúen el ascenso y descenso de los escolares, sin que afecte u obstaculice, la circulación en la vía pública. En caso de que el lugar de ascenso y descenso de escolares, ocasione conflictos viales, o ponga en riesgo la integridad física de los mismos, dichos lugares, serán ubicados en las inmediaciones de los planteles, a propuesta de las escuelas y previa autorización de la Secretaría, observando de manera primordial, lo necesario para garantizar la seguridad de los educandos. Artículo 24.- Los conductores de vehículos de transporte escolar, que se detengan en la vía pública, para efectuar maniobras de ascenso o descenso, Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 21 de 79 deberán poner en funcionamiento, las luces intermitentes de advertencia del vehículo. Artículo 25.- Es responsabilidad del conductor del vehículo de transporte escolar, tomar las debidas precauciones, para que se realicen las maniobras de ascenso y descenso de escolares, de manera segura. CAPÍTULO IV DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Artículo 26.- Las personas con discapacidad, gozarán de manera especial, de los derechos y preferencias de paso previstos en el artículo 18 de este Reglamento. Los conductores de vehículos, que se encuentren detenidos en los cruces, están obligados a no iniciar la marcha de sus vehículos, hasta percatarse de que dichas personas, han cruzado totalmente la vía pública. Artículo 27.- Los conductores de vehículos estarán obligados, a disminuir la velocidad a 20 kilómetros por hora, en zonas de hospitales, asilos o albergues, casa hogar, y extremar precauciones, respetando los señalamientos correspondientes; y en su caso, ceder el paso a personas con discapacidad, haciendo alto total. Artículo 28.- Queda prohibido obstruir o utilizar los espacios, destinados al estacionamiento de los vehículos de personas con discapacidad, así como los de sus rampas de acceso a las banquetas y vías peatonales. Artículo 29.- Para bajar de la banqueta, los peatones que no se encuentren en uso completo de sus facultades, deberán estar acompañados, por personas mayores de edad, que se encuentren en uso completo de sus facultades. Los invidentes, podrán usar un bastón de color blanco, con el que apuntarán hacia arriba, cuando requieran auxilio para cruzar la calle. CAPÍTULO V DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN VIAL. Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 22 de 79 Artículo 30.- El personal del Departamento de Educación Vial, llevarán a cabo en forma permanente, campañas, programas y cursos de seguridad y educación vial, destinados a dar a conocer a la ciudadanía, los lineamientos básicos necesarios en la materia, con el objeto de fomentar, el uso del transporte público y el uso racional del automóvil particular, disminuir el número de accidentes de tránsito, mejorar la circulación de los vehículos y en general, crear las condiciones necesarias, para lograr el bienestar de los ciudadanos. Artículo 31.- Los programas de educación vial, que se impartan en el Municipio, deberán referirse cuando menos, a los siguientes temas: a).- Vialidad; b).- Normas básicas para el peatón; c).- Normas básicas para el conductor; d).- Prevención de accidentes de tránsito; e).- Señalización o dispositivos para el control de tránsito; f).- Conocimientos básicos de este Reglamento; g).- Primeros auxilios; h).- Educación ambiental, en relación con el tránsito de vehículos; i).- Nociones de mecánica automotriz; y, j).- Personas con discapacidad. Artículo 32.- La Secretaría, celebrará los Convenios necesarios, para promover y difundir los programas de educación vial y las disposiciones esenciales de los Reglamentos relativos y se coordinará, con las Dependencias Municipales, Estatales o Federales que sea necesario, a fin de diseñar e instrumentar en el Municipio, programas y campañas permanentes de seguridad y educación vial, encaminados a crear conciencia y hábitos de respeto, a los ordenamientos jurídicos en materia de tránsito y vialidad, orientados especialmente, a los siguientes grupos de población: a).- A los alumnos de educación preescolar, básica y media, en escuelas públicas y privadas; b).- A quienes pretendan obtener licencias o permisos de conducir; Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 23 de 79 c).- A los conductores de vehículos oficiales; d).- A los conductores de vehículos de uso particular; e).- A los conductores de vehículos del servicio público de transporte de pasajeros y de carga; y, f).- A los infractores de este Reglamento. TÍTULO TERCERO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRÁNSITO. CAPÍTULO I CLASIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. Artículo 33.- Los vehículos, para efectos de este Reglamento, se clasifican en: I.- POR SU PESO: a) Ligeros, hasta 3,500 kgs.; 1.- Bicicletas y Triciclos; 2.- Bicimotos y Triciclos automotores; 3.- Motocicletas y Motonetas; 4.- Automóviles; 5.- Camionetas; y, 6.- Remolques. b) Pesados, más de 3,500 kgs.: 1.- Minibuses; 2.- Autobuses; 3.- Camiones de dos o más ejes; 4.- Tractores con remolque o semirremolque; 5.- Camiones con remolque; 6.- Vehículos agrícolas; 7.- Equipo especial móvil; y, 8.- Vehículos con grúa. Esta clasificación, se refiere al peso bruto vehicular, que es el peso del vehículo totalmente equipado, más la carga útil autorizada. II.- POR SU TIPO: Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 24 de 79 a) Bicicletas; b) Bici motos hasta 60 centímetros cúbicos de cilindrada; c) Motocicletas y motonetas de más de 60 centímetros cúbicos de cilindrada; d) Triciclos automotores; e) Automóviles: 1.- Convertible; 2.- Coupe; 3.- Deportivo; 4.- Guayin; 5.- Jeep; 6.- Limousine; 7.- Sedán; y, 8.- Otros. f) Camionetas: 1.- De caja abierta; y, 2.- De caja cerrada (furgoneta). g) Vehículos de Transporte Colectivo: 1.- Minibús; y, 2.- Autobús. h) Camiones Unitarios: 1.- Caja; 2.- Plataforma; 3.- Redilas; 4.- Refrigerador; 5.- Tanque; 6.- Tractor; 7.- Volteo; 8.- Chasis; y, 9.- Otros. i) Remolques y Semirremolques: 1.- Con caja; 2.- Con cama baja; 3.- Habitación; 4.- Jaula; Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 25 de 79 5.- Plataforma; 6.- Para postes; 7.- Refrigerador; 8.- Tanque; 9.- Tolva; y, 10.- Otros. j) Diversos: 1.- Ambulancia; 2.- Carroza; 3.- Grúas; 4.- Revolvedora; y, 5.- Con otro equipo especial. III.- POR EL SERVICIO QUE PRESTAN: a) PARTICULARES: Los que están destinados, al servicio privado de sus propietarios; pueden ser de carga o de pasajeros y se incluyen en estos últimos, los de transporte de personal de empresas, estudiantes, turismo local, deportistas y artistas; b) PÚBLICOS: Los que operan mediante concesión o permiso, transportan pasajeros, carga o ambos, mediante el cobro de tarifas autorizadas, y en su caso, con itinerarios, zonas y horarios determinados; los cuales se subdividen en: 1.- Por el Tipo de Servicio: 1.1.- De pasajeros; 1.2.- De carga; 1.3.- Mixto; y, 1.4.- De arrendamiento. 2.- Por las Zonas en las que prestan el Servicio: 2.1.- Urbano o local; 2.2.- Foráneo; y, 2.3.- De servicio público federal. c) DE USO OFICIAL: Los que son propiedad de la Federación, del Estado o del Municipio y sus dependencias, que se destinan a las diversas actividades de la Administración Pública; estos a su vez, se subdividen en: 1.- De Vigilancia; Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 26 de 79 2.- De Asistencia o auxilio; 3.- De Bomberos; 4.- De Limpia; 5.- De Inspección; 6.- De Transporte de personas o de carga; 7.- De Uso Militar; y, 8.- Otros. d) DE PASO PREFERENCIAL: Los que por su actividad requieran, vía libre en determinadas circunstancias y están equipados con sirenas, torretas y accesorios especiales de uso restringido, que este Reglamento establece, tales como ambulancias, patrullas policiacas y vehículos de bomberos; e) DE EQUIPO ESPECIAL MÓVIL: Los que se utilizan en labores agrícolas, actividades industriales, para la construcción y otras análogas, que ocasionalmente transitan en las vías públicas; IV.- POR SU FUENTE DE ENERGÍA: a) De Tracción Automotriz: Porque su movimiento es producido, por un motor o mecanismo autónomo de combustión interna, eléctrico o cualquiera otra fuente de energía; b) De Tracción Humana: Porque su movimiento es producido, por la acción de una o más personas; y, c) De Tracción Animal: Porque su movimiento, es producido por la acción de uno o más semovientes. CAPÍTULO II DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS. Artículo 34.- Los propietarios de vehículos de uso particular, residentes en el Municipio, deberán registrarlos ante la autoridad de tránsito estatal, la cual les expedirá las placas de matriculación, la calcomanía y la tarjeta de circulación, mismas que deberán colocarse en los vehículos, en la forma que prevé este Reglamento. Artículo 35.- Los propietarios de vehículos registrados, cuando cambien de domicilio, lo harán del conocimiento de la oficina de tránsito que corresponda, en Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 27 de 79 un plazo no mayor de treinta días naturales. Todo cambio en la propiedad o situación jurídica o material de un vehículo registrado, obliga al propietario, a comunicarlo en el plazo mencionado en el párrafo que antecede, a la Dependencia de Tránsito Estatal. Artículo 36.- Cuando se haga cambio de carrocería o de motor de algún vehículo, el propietario está obligado a hacerlo del conocimiento, de la autoridad de tránsito estatal, en un plazo de 30 días naturales. CAPÍTULO III DE LAS PLACAS DE MATRICULACIÓN. Artículo 37.- Las placas de matriculación que expida la autoridad de tránsito estatal, para identificar individualmente a los vehículos, tendrán las características y vigencia especificada, en los Convenios o Acuerdos que celebre el Ejecutivo del Estado. Artículo 38.- Las placas, serán instaladas en el exterior del vehículo, en el lugar destinado para ello por los fabricantes; una en la parte delantera y otra en la parte posterior, de manera que sean claramente visibles, en posición normal y la placa de la parte posterior, bajo una luz blanca, que facilite la lectura en la oscuridad. Así mismo, deberán de estar libres de objetos, distintivos, leyendas, rótulos, pinturas, dobleces o modificaciones que impidan su legibilidad o alteren su leyenda original. No se deberán sustituir por placas de otro vehículo, decorativas o de otro país. La calcomanía correspondiente, deberá ser adherida en el cristal posterior (medallón) y a falta de éste, en el parabrisas. Artículo 39.- En caso de inutilización o pérdida de una o ambas placas, deberá solicitarse su reasignación, de la manera más pronta posible, ante la autoridad estatal correspondiente. Respecto a la tarjeta de circulación o de la calcomanía, se deberá gestionar su reposición, de manera pronta, ante la autoridad competente, debiéndose levantar para tal efecto, el acta correspondiente, amparándole por sólo 30 días naturales para circular y en su caso, para realizar dicho trámite. Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 28 de 79 Artículo 40.- Las motocicletas, motonetas, bicimotos, bicicletas, triciclos, remolques y semirremolques, llevarán una sola placa colocada, en la parte posterior. Artículo 41.- Las bicicletas de uso deportivo, bicicletas y triciclos de rodada menor a 65 centímetros (26 pulgadas) de diámetro, no necesitan placas. Artículo 42.- Las placas, la calcomanía y la tarjeta de circulación, deberán ser refrendadas en la forma y términos, que indiquen las autoridades respectivas. En caso de inutilización o pérdida de una o ambas placas, de la tarjeta de circulación o de la calcomanía, se deberá gestionar su reposición, en forma inmediata, ya que los conductores deben contar con ellas y colocarlas, como lo prevé este ordenamiento. Artículo 43.- Las placas de matriculación que porten los vehículos, deberán ser según el caso, de los tipos a que se refiere el artículo 40 del Reglamento de Tránsito para el Estado de Morelos. CAPÍTULO IV DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS. Artículo 44.- Para conducir vehículos automotores en las vías públicas del Municipio, se requiere contar y llevar consigo, licencia o permiso vigente para conducir, expedido por la autoridad competente, en su forma original, que se clasificarán en: I.- De motociclista, para conducir motocicleta, motonetas, bicimotos y triciclos automotores; II.- De automovilista, para conducir toda clase de automóviles y camionetas clasificados como ligeros; y, III.- De chofer, para operar además de los vehículos mencionados en la fracción II, los clasificados como pesados. Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 29 de 79 Artículo 45.- Los extranjeros, podrán guiar vehículos automotores, en las vías públicas del Municipio, si tienen y llevan consigo, licencia vigente expedida por la autoridad competente de su país o por alguna otra Entidad Federativa. Artículo 46.- Los menores de dieciocho años, pero mayores de dieciséis, podrán conducir automóviles o motocicletas, previo permiso que otorgue la autoridad competente, en términos de lo que refiere el artículo 46 del Reglamento Estatal. La Autoridad de Tránsito Municipal, deberá solicitar la cancelación del permiso a que se refiere el párrafo anterior, cuando el Titular, cometa alguna infracción en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas. Artículo 47.- Los conductores de vehículos destinados al transporte de pasajeros, carga o mixtos, de servicio público o particular, deberán tener licencia de chofer expedida por la autoridad de tránsito respectiva. Artículo 48.- Las personas con discapacidad, podrán conducir vehículos, previa licencia o permiso que les expida la autoridad correspondiente, debiendo contar con los aparatos o prótesis adecuados, y que además, el vehículo que pretenda conducir, esté acondicionado de tal manera que, lo pueda guiar sin peligro para sí mismo y para terceros. Artículo 49.- Los propietarios de vehículos automotores, no deberán permitir que éstos sean conducidos, por personas que carezcan de licencia o permiso y serán solidariamente responsables, de las infracciones que cometa el conductor. Artículo 50.- Los conductores, deberán de contar con la licencia o permiso para conducir vigente, en caso de no contar con los documentos correspondientes, no podrán conducir vehículos de ninguna característica, y serán remitidos al corralón, utilizando los servicios auxiliares (grúas) concesionados o propios del Ayuntamiento, a costa del propietario o conductor del vehículo. Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 30 de 79 CAPÍTULO V REGLAS DE CIRCULACIÓN. Artículo 51.- Los conductores, guiarán los vehículos con la mayor precaución y prudencia, respetarán las señales de tránsito y se sujetarán a las siguientes reglas: I.- Circularán siempre por su derecha, salvo los casos de excepción que señala este Reglamento o que las autoridades de tránsito, así lo indiquen; II.- Para rebasar a otros vehículos, lo harán siempre por la izquierda y accionando su luz direccional; en ningún caso o circunstancia, invadirán el acotamiento. No deberán rebasar por la derecha, salvo en los casos siguientes: a).- Cuando el vehículo al que se pretende rebasar, esté a punto de dar vuelta a la izquierda; y, b).- En vías de dos o más carriles de circulación en el mismo sentido, cuando el carril de la derecha, permita circular con mayor rapidez. III.- En vías de dos carriles y doble circulación para rebasar a otro vehículo por la izquierda, se observará los siguientes: a).- Deberá cerciorarse, de que ningún conductor que le siga, haya iniciado la misma maniobra y que en sentido opuesto, no se encuentre o venga circulando otro vehículo; y, b).- Una vez anunciada su intención con luz direccional o en su defecto, con el brazo, lo adelantará por la izquierda, a una distancia segura, debiendo incorporarse al carril de la derecha, tan pronto le sea posible y haya alcanzado una distancia suficiente, para no obstruir la marcha del vehículo rebasado. El conductor de un vehículo, al que se intente adelantar por la izquierda, deberá conservar su derecha y no aumentar la velocidad de su vehículo. IV.- En los cruceros controlados por los agentes de tránsito, las indicaciones de éstos, prevalecerán sobre las de los semáforos y señales de tránsito; V.- Ante la presencia de peatones sobre el arroyo, disminuirán la velocidad y de ser preciso, detendrá la marcha del vehículo y tomarán cualquier otra precaución necesaria; Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 31 de 79 VI.- Solamente viajarán en los vehículos, el número de personas autorizado en la tarjeta de circulación; VII.- Las puertas de los vehículos, permanecerán cerradas, cuando éstos se encuentren en movimiento; se abstendrán de transportar personas, en la parte exterior de la carrocería y de llevar pasajeros en salpicaderas, defensas, estribos, puertas o fuera de la cabina en general; VIII.- En vehículos tipo sedán, se abstendrán de traer en el asiento delantero, niños menores de diez años; IX.- Se abstendrán de entorpecer o cruzar las columnas militares, marchas escolares, desfiles cívicos, manifestaciones, cortejos fúnebres y otros eventos similares; X.- Se prohíbe abastecer de combustible a los vehículos, cuando el motor este en marcha, haya cerca un fuego o personas que estén fumando; y, XI.- Que sus vehículos, no emitan o produzcan ruido, ni humo excesivo, que contamine el ambiente. Los propietarios y conductores de vehículos automotores, deberán contar con certificado u holograma de verificación vehicular vigente, y estarán obligados a cumplir las disposiciones que en materia de equilibrio ecológico y protección del ambiente, establezcan las Leyes o dicten las autoridades competentes, dentro de los términos y plazos que las mismas determinen. Artículo 52.- Se prohíbe efectuar maniobras o depositar en la vía pública, materiales de construcción u objetos que impidan o dificulten la circulación de vehículos y peatones, salvo cuando la autoridad competente, lo haya autorizado por escrito; en todo caso, se deberá advertir la existencia del obstáculo, con banderas durante el día e iluminación durante la noche. Artículo 53.- Los vehículos abandonados en la vía pública, por más de 24 horas, serán remolcados a costa del propietario, al depósito oficial de vehículos, a quien se aplicará las sanciones previstas en este Reglamento. Artículo 54.- La circulación, se hará precisamente en el sentido o dirección señalada y sobre las áreas expresamente marcadas; en ningún caso, sobre las Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 32 de 79 zonas de peatones, las isletas, camellones, banquetas o en sus marcas de aproximación, ya estén pintadas o realzadas. Artículo 55.- Los vehículos en circulación, irán a una distancia mínima de 10 metros, del que vaya adelante; cuando haya lluvia, niebla o el camino tenga grava suelta, la distancia será el doble; por el contrario, en días congestionados por el tráfico, la distancia podrá reducirse a la mitad. Artículo 56.- Los vehículos que transiten, en una vía de dos o más carriles, en un mismo sentido, solo podrán rebasar a otro vehículo, si la maniobra se inicia a una distancia de 100 metros antes, de una intersección o cruce de camino. Artículo 57.- Los conductores que pretendan incorporarse a una vía principal, cederán el paso a los vehículos que circulen por la misma. Artículo 58.- Los conductores que deseen salir de una vía principal, deberán pasar con anticipación al carril correspondiente, para efectuar la salida. Artículo 59.- Los conductores de vehículos, no deberán transitar innecesariamente sobre las rayas longitudinales marcadas en la superficie de rodamiento, que delimiten los carriles de circulación; cuando vayan a rebasar a otro vehículo o a cambiar de carril, harán la señal respectiva, con la debida anticipación. La señal para dar vuelta, cambiar de carril o rebasar, se hará con la direccional correspondiente o en su defecto, el conductor sacará el brazo izquierdo hacia arriba, si el cambio es a la derecha y horizontalmente, si va a la izquierda, tomando en cuenta a los vehículos que se encuentren, en su entorno. Artículo 60.- Las dimensiones de los vehículos que transiten en las vías públicas del Municipio, tendrán un máximo de: I.- 12 metros de longitud, salvo los articulados que podrán tener hasta 19; II.- 2.60 metros de ancho, incluyendo la carga del vehículo; y, III.- 4 metros de altura, incluida la carga del vehículo. Cuando algún vehículo exceda de las dimensiones antes señaladas y requiera circular por las vías Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 33 de 79 públicas del Municipio, deberá solicitar autorización por escrito, de la autoridad competente, la cual le indicará los requisitos que debe cubrir y las vías por las cuales puede circular. Artículo 61.- Los conductores, deberán abstenerse de llevar entre sus brazos, personas u objeto alguno, no permitirán que otra persona, en diferente lugar al del conductor, controle la dirección, obstruya o distraiga la conducción del vehículo; el cual deberá conducirse, sujetando con ambas manos el volante o control de la dirección. No utilizaran la telefonía celular, ni enviaran textos mientras se conduzca. Artículo 62.- Los conductores, no deberán arrojar ni permitir que sus pasajeros arrojen basura o desperdicios en la vía pública, de esta infracción, serán responsables los conductores. Artículo 63.- Los ocupantes de los asientos delanteros, deberán utilizar el cinturón de seguridad, tratándose de automóviles y camionetas de uso particular, así como los vehículos destinados al transporte de carga y pasajeros que transiten en las vías públicas del Municipio. Artículo 64.- Para maniobrar un vehículo en reversa, el conductor deberá extremar las precauciones, no obstruir el tránsito, no exceder un tramo de 20 metros, ni hacerlo en las intersecciones o en las vías rápidas. Artículo 65.- En las vías públicas, tienen preferencia de paso, cuando circulen con la sirena o torreta luminosa encendida, las ambulancias, patrullas, vehículos de Bomberos y el convoy militar, los cuales procurarán circular por el carril de mayor velocidad y podrán en caso necesario, dejar de atender las normas de circulación que establecen este Reglamento, tomando las precauciones debidas. Los conductores de otros vehículos, que circulen en el carril inmediato al lado, deberán disminuir la velocidad, para permitir las maniobras que despejen el camino del vehículo de emergencia, procurando si es posible, alinearse a la derecha. Los conductores, no deberán seguir a los vehículos de emergencia, ni detenerse o estacionarse a una distancia que pueda significar riesgo o entorpecimiento, de la Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 34 de 79 actividad del personal de dichos vehículos. Los emblemas de los vehículos de emergencia mencionados, no deberán ser usados en cualquier otra clase de vehículos. Artículo 66.- En las vías, que la autoridad de tránsito señale como de circulación restringida y en las zonas comerciales, los vehículos de servicio de carga, solo podrán circular y efectuar maniobras de carga y descarga, exclusivamente de las 21:00 a las 7:00 horas del día siguiente. Durante las maniobras de carga y descarga, no se deberá impedir la circulación de peatones y vehículos; reduciendo al mínimo las molestias. En todo caso, se usará el equipo adecuado. Las autoridades de tránsito, podrán modificar el horario, así como restringir y sujetar a horarios y rutas determinadas, la circulación y maniobras de los vehículos de carga. Artículo 67.- En los cruceros de dos o más vías, donde no haya semáforos, agentes de tránsito, ni otro tipo de señalamientos, los conductores observarán las disposiciones siguientes: I.- Harán alto total y sólo continuarán la marcha, después de cerciorarse que no se aproximen otros vehículos; II.- En un crucero sin señalamientos, el vehículo que llegue primero, tendrá preferencia de paso; y, III- Cuando al crucero se aproximen en forma simultánea, vehículos procedentes de las diferentes vías que confluyen en el mismo, deberán alternarse el paso, iniciando el cruce, aquel que llegó primero y continuando, el que se ubique al lado derecho. Artículo 68.- Cuando los semáforos permitan el desplazamiento de vehículos en un crucero, pero en ese momento, no haya espacio libre en la cuadra siguiente, para que los vehículos avancen, queda prohibido continuar la marcha, cuando al hacerlo se obstruya la circulación, en la intersección. Esta regla se aplicará también, cuando el crucero carezca de señalamiento por semáforo. Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 35 de 79 Artículo 69.- Cuando en un crucero, una de las calles sea más amplia o tenga notoriamente mayor circulación vehicular, tendrán preferencia de paso, los vehículos que transiten por ésta. Así mismo, las calles asfaltadas tendrán preferencia, sobre las que no lo estén. Artículo 70.- Para cruzar o entrar a las vías consideradas como preferenciales de paso, los conductores de vehículos deberán hacer alto total, sin rebasar el límite de las banquetas y sólo podrán avanzar nuevamente, cuando se hayan asegurado de que no se acerca vehículo, que circule sobre las citadas vías. Artículo 71.- Son avenidas y calles restrictivas para el paso de vehículos pesados, las que la autoridad determine, previo señalamiento. Artículo 72.- Los conductores de vehículos equipados con bandas de oruga metálica, ruedas o llantas metálicas u otros mecanismos, que puedan dañar la superficie de rodamiento, no podrán circular con dichos vehículos, sobre vías públicas pavimentadas. La contravención a esta disposición, obligará al infractor al pago de los daños causados y de la multa correspondiente. Artículo 73.- Los conductores de vehículos automotores de cuatro o más ruedas, deberán respetar el derecho que tienen los motociclistas y ciclistas, para usar el carril de circulación. Artículo 74.- Los conductores deberán guiar sus vehículos, por la mitad derecha de la vía, salvo cuando: I.- Rebasen a otros vehículos; II.- Se transite en la glorieta de una calle, con un solo sentido de circulación; y, III.- Este obstruida la parte derecha de la vía y sea necesario transitar por la izquierda, en este caso, los conductores deberán ceder el paso a los vehículos, que circulen en sentido contrario. Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 36 de 79 Artículo 75.- En las glorietas donde la circulación no esté controlada por semáforos o agentes, los conductores que entren a la misma, deberán ceder el paso a los vehículos que ya circulan en ella. Artículo 76.- Para dar vuelta en una esquina, se deberá disminuir la velocidad y hacer la señal respectiva con anticipación y cuando la circulación sea de un solo sentido, tomará el extremo correspondiente al lado a donde se dirija. Cuando se trate de una vía de doble sentido, para dar vuelta, se deberá tomar el lado correspondiente, al sentido en que circule. Artículo 77.- En los cruceros o zonas marcadas para el paso de peatones, donde no haya semáforo, ni agente de tránsito que regule la circulación, los conductores deberán ceder el paso, a los peatones. Artículo 78.- Cuando en vías de doble sentido de circulación, el conductor del vehículo pretenda dar vuelta a la izquierda, además de hacer la señal correspondiente, con la luz direccional o con la mano, estará obligado a ceder el paso a los vehículos, que circulen de frente. Artículo 79.- Cuando el conductor tenga que cruzar la acera, para entrar o salir de una cochera o estacionamiento, deberá ceder el paso a peatones y vehículos. Artículo 80.- En los cruceros de un solo sentido, en donde existan semáforos, cuando indiquen luz roja, bajo la estricta responsabilidad del conductor y si no circula ningún vehículo, se podrá virar hacia la derecha, con extrema precaución. Artículo 81.- Los conductores podrán dar vuelta en “U”, para colocarse en sentido opuesto al que circulen, salvo en los lugares prohibidos expresamente, con señalamientos verticales y con señalamientos horizontales (línea continua doble o sencilla), sobre el pavimento. Artículo 82.- Cuando el conductor de un vehículo, quiera detener su marcha, lo hará sobre el carril de la derecha, efectuando las señales debidas y con la precaución necesaria, para evitar obstrucciones a la corriente de tránsito y facilitar Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 37 de 79 en su caso, el ascenso y descenso de pasajeros. Queda prohibido estacionarse, del lado contrario a la circulación a contra flujo. Artículo 83.- En la noche o cuando no haya suficiente visibilidad en el día, los conductores al circular, llevarán encendidos los faros delanteros y luces posteriores reglamentarios, evitando que el haz luminoso, deslumbre a quienes transiten en sentido opuesto o en la misma dirección. Artículo 84.- Cuando se efectúen paradas momentáneas o estacionamientos de emergencia, deberán usarse las luces direccionales o intermitentes. Artículo 85.- En la motocicleta, sólo podrán viajar además del conductor, las personas que ocupen asientos especialmente acondicionados para ello y sin exceder, el número autorizado en la tarjeta de circulación. Artículo 86.- Todas las personas que viajen en motocicleta, deberán usar casco y anteojos protectores. Artículo 87.- Los conductores de motocicletas y bicicletas, deberán abstenerse de: I.- Sujetarse a cualquier otro vehículo, que transite por la vía pública; II.- Transitar en forma paralela o rebasar, sin cumplir las normas previstas en este Reglamento, para la circulación de otros vehículos; III.- Llevar cualquier tipo de carga, que dificulte su visibilidad, equilibrio, adecuada operación o que constituya un peligro para sí o para otros usuarios, en la vía pública; IV.- Dar vuelta, sin hacer lo indicando de manera anticipada; y, V.- Transitar sobre las aceras y áreas destinadas, al uso exclusivo de peatones. Artículo 88.- Los vehículos de tracción humana o animal, solo podrán circular en las zonas señaladas por la Secretaría, si lo hacen por su extrema derecha y con las precauciones necesarias. Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 38 de 79 Artículo 89.- En las zonas de escuelas, hospitales, sanatorios, establecimientos de salud u otras instituciones similares, los conductores de los vehículos, deberán abstenerse de producir ruidos con las bocinas, motor o escape, que puedan causar molestia a las personas. Artículo 90.- Al abrir y cerrar las puertas de vehículos estacionados, los conductores deberán cerciorarse de que, no existe peligro para los ocupantes de los mismos, ni para los demás usuarios de la vía. Artículo 91.- Está prohibido ingerir bebidas embriagantes, en el interior o sobre los vehículos, ya sea en circulación o estacionados, así como el uso de equipos de radio o estereofonía, a un volumen excesivo, que cause molestia a las personas. Artículo 92.- La velocidad máxima en la ciudad, es de 40 kilómetros por hora, excepto en las zonas escolares, en donde será de 20 kilómetros por hora, sesenta minutos antes y después de los horarios de entrada y salida de los planteles escolares, y en donde el señalamiento, indique otro límite. También deberá observarse el límite antes mencionado, ante la presencia de escolares, fuera de los horarios referidos. En las carreteras estatales, en que no exista señalamiento, la velocidad será hasta de 80 kilómetros por hora, en zonas rurales y de 40 kilómetros por hora, en zonas pobladas. Artículo 93.- Queda prohibido, transitar a una velocidad tan baja que entorpezca el tránsito, excepto en aquellos casos, en que los exijan las condiciones de las vías de tránsito o de visibilidad. Artículo 94.- En las esquinas u otros lugares con señal de “ALTO”, los conductores deberán hacer alto total, sin rebasar las líneas marcadas o en su caso, el límite de las banquetas. Artículo 95.- Cuando el conductor de un vehículo, vaya a ser rebasado por otro, deberá observar su derecha y disminuir su velocidad. Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 39 de 79 Artículo 96.- Para rebasar, el conductor de un vehículo deberá observar las siguientes reglas: I.- Lo hará por la izquierda; II.- Lo indicará con luces direccionales o con el brazo; III.- Se cerciorará, de que no es rebasado por otro vehículo al mismo tiempo; IV.- Una vez que haya adelantado al otro vehículo, de inmediato volverá al carril derecho; y, V.- Se cerciorará cuando la circulación sea en ambos sentidos, que el tránsito del carril contrario, este libre. Artículo 97.- Los conductores de vehículos, se abstendrán de adelantar o rebasar a otro vehículo, que se haya detenido ante una zona de paso de peatones, marcada o no, para permitir el paso a éstos; en las zonas de alta velocidad, curvas, intersecciones y cruceros, así como a otro vehículo que marche a la velocidad máxima permitida, en una vía determinada. Artículo 98.- Cuando el conductor de un vehículo, encuentre un transporte escolar detenido en la vía pública, para permitir el ascenso o descenso de escolares, deberá extremar sus precauciones. CAPÍTULO VI DEL EQUIPO Y DISPOSITIVOS DE LOS VEHÍCULOS, LUCES Y REFLECTANTES. Artículo 99.- Los vehículos automotores de cuatro o más ruedas, deberán estar provistos de las luces y reflectantes siguientes: I.- Dos faros principales delanteros, que deben tener las siguientes características: a).- Emitir luz blanca y ser de las mismas dimensiones; b).- Estar colocados simétricamente al mismo nivel y a una altura del piso, no mayor de 1.40 metros y menor de 60 centímetros; c).- Tener un dispositivo, para aumentar o disminuir la intensidad; Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 40 de 79 d).- Que permita a la luz baja, una visibilidad aproximada de 30 metros y a la luz alta, de 100 metros; y, e).- Tener el vehículo, un indicador colocado en el tablero de instrumentos, que permita saber al conductor, cuando este en uso la luz baja o la alta. II.- Dos lámparas (cuartos traseros) cuando menos, colocadas en la parte posterior del vehículo, que emitan luz roja visible; III.- Dos lámparas (cuartos), colocadas en la parte delantera del vehículo, que emitan luz ámbar o amarilla; IV.- Lámparas direccionales, que emitan luz intermitente y sirvan para indicar vuelta a la derecha o a la izquierda, que deben tener las características siguientes: a).- Estar colocadas simétricamente, en la parte delantera y posterior del vehículo y a un mismo nivel; b).- Ser de color blanco o ámbar para las delanteras y rojo o ámbar para las traseras; y, c).- Estar acondicionadas de tal manera, que al hacer uso de ellas, el conductor pueda verificar su expresión, en el tablero del vehículo. V.- Dos lámparas indicadoras del freno, colocadas en la parte posterior del vehículo, que emitan luz roja de una mayor intensidad, a la de los cuartos traseros. En combinaciones de vehículos, solamente será necesario que las luces de freno, sean visibles en la parte posterior del último vehículo; VI.- Alumbrado interior del tablero; VII.- Lámpara posterior, que ilumine con luz blanca la placa del vehículo; VIII.- Dos reflectantes cuando menos, de color rojo, colocados en la parte posterior del vehículo; y, IX.- Dos lámparas indicadoras de marcha atrás, colocadas en la parte posterior del vehículo, que emitan luz blanca y que se enciendan automáticamente, al colocar la palanca de velocidades, en posición de reversa. Artículo 100.- Además de lo mencionado en el artículo anterior, los vehículos que a continuación se mencionan, deberán contar con lo siguiente: I.- Autobuses y camiones de dos o más metros de ancho: Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 41 de 79 a).- Dos lámparas demarcadoras y tres lámparas de identificación, en la parte delantera, las primeras colocadas cada una, a cada lado de la carrocería, a la misma altura y en forma simétrica; las segundas colocadas, en la parte superior de la carrocería en línea horizontal y a una distancia no menor de 15 centímetros, ni mayor de 30 centímetros; b).- Dos lámparas demarcadoras y tres lámparas de identificación, en la parte posterior, colocadas en la forma indicada en el inciso que antecede; c).- Dos lámparas demarcadoras a cada lado, una cerca del frente y otra cerca de la parte posterior; d).- Dos reflectantes, a cada lado como mínimo; y e).- Dos reflectantes demarcadores, en la parte posterior. II.- Vehículos para transporte de escolares: a).- Dos lámparas delanteras, que emitan luz amarilla intermitente; y, b).- Dos lámparas traseras, que emitan luz roja intermitente. III.- Remolques y semirremolques, de más de dos metros de ancho: a).- Dos lámparas demarcadoras, colocadas en el frente, una a cada lado; b).- Dos lámparas demarcadoras y tres lámparas de identificación, colocadas en la parte posterior, en la misma forma especificada en el inciso “A”, de la fracción I de este artículo; c).- Dos lámparas demarcadoras a cada lado, una cerca del frente y otra cerca de la parte posterior; d).- Dos reflectantes a cada lado, uno cerca de la parte posterior; y, e).- Dos reflectantes demarcadores, en la parte posterior; IV.- Camión tractor: dos lámparas demarcadoras y tres lámparas de identificación, colocadas en la parte posterior, en la misma forma especificada en el inciso a), de la fracción I de este artículo; V.- Camiones, remolques y semirremolques, cuya carga sobresalga longitudinalmente: a).- Una lámpara demarcadora y un reflectante de color amarillo, situados a cada lado y cerca de extremo frontal de la carga, y b).- Una lámpara demarcadora, que emita luz amarilla hacia el frente y luz roja hacia atrás, a cada lado en el extremo posterior de la carga, para indicar el ancho y el largo máximos. Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 42 de 79 Artículo 101.- La maquinaria para construcción, los tractores agrícolas y otros vehículos de labranza automotores, deberán estar provistos de dos faros delanteros, dos lámparas posteriores que emitan luz roja y cuando menos, dos reflectantes posteriores de color rojo. La combinación de tractor agrícola, con equipo de labranza remolcado, deberá llevar dos lámparas que emitan luz roja, fácilmente visible y dos reflectantes de color rojo, colocados en la parte posterior del remolque. Artículo 102.- Los vehículos de paso preferencial, los destinados al mantenimiento de los servicios urbanos de electricidad y de limpieza en las vías públicas, las grúas y los servicios mecánicos de emergencia, deberán estar provistos de una lámpara que proyecte luz ámbar (torreta), que efectúe un giro de 360 grados y colocado en la parte más alta del vehículo. Los vehículos de bomberos y las ambulancias, deberán estar provistos de torretas, que proyecten luz roja. Los vehículos de la policía de tránsito, de la policía preventiva, además de la luz roja giratoria, utilizarán lámparas de color azul combinadas con la anterior y serán exclusivas de esos servicios, en consecuencia, no deberán ser colocadas en ninguna otra clase de vehículos. Artículo 103.- Se prohíbe la colocación de fanales, en la parte posterior de los vehículos. Los vehículos automotores, podrán ser equipados hasta con dos faros buscadores de conducción, que deben ser instalados de tal manera que su haz luminoso, no se proyecte en el parabrisas, ventana, medallón, espejo o en alguno de los ocupantes de otro vehículo. Artículo 104.- Los vehículos, deberán tener instaladas lámparas de advertencia, que emitan luz intermitente enfrente de la luz blanca o amarilla, en la parte posterior de la luz roja. Artículo 105.- Las motocicletas, deberán tener las siguientes luces: I.- Uno o más faros en la parte delantera, con dispositivo para cambio de luces alta y baja, colocados al centro y a una altura del piso, no mayor de un metro, ni menor de 50 centímetros; y, Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 43 de 79 II.- Una lámpara de luz roja y un reflectante del mismo color, en la parte posterior. Las motocicletas con carro lateral, deberán tener lámparas y reflectantes delanteras y posteriores, que señalen su dimensión. Los triciclos automotores, en su parte posterior, estarán equipados con las luces reflectantes especificados, para los vehículos de cuatro o más ruedas; en la parte delantera, tendrán el equipo que para las motocicletas, exige este Reglamento. Artículo 106.- Las bicicletas, deberán estar equipadas con: I.- Un faro delantero, que emita luz blanca de una sola intensidad; y, II.- Un reflectante de color rojo y optativamente una lámpara roja, en la parte posterior. Artículo 107.- Se prohíbe en los vehículos, la instalación y el uso de torretas, faros rojos en la parte delantera o blancos en la trasera, sirenas o accesorios de uso exclusivo, para vehículos policiales o de emergencia. Artículo 108.- Todo vehículo deberá estar provisto de un sistema de frenos que puedan ser fácilmente accionados por su conductor, los cuales deberán conservarse en buen estado de funcionamiento. Artículo 109.- Los vehículos automotores de dos o más ejes, deberán tener un sistema de frenos, que permita aminorar la marcha e inmovilizarlo de modo seguro, rápido y eficaz. Estos frenos, deberán actuar sobre todas las ruedas. También tendrán un sistema de frenos de estacionamiento, que actué solamente sobre las ruedas traseras. Artículo 110.- Los remolques y semirremolques, deberán estar provistos de un sistema de frenos, que actúen sobre las ruedas del vehículo y sean accionados por el mando del freno del vehículo tractor; además, deberán tener un dispositivo de seguridad, que en forma automática, detenga el remolque o semirremolque, en caso de ruptura del dispositivo de acoplamiento, durante la marcha, así como frenos de estacionamiento. Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 44 de 79 Artículo 111.- Cuando el remolque acoplado a un vehículo, no exceda en su peso bruto total del 50% del peso del vehículo remolcador, podrá carecer de freno de servicio, caso en el cual, deberá estar provisto de un enganche auxiliar de cadena o cable, que límite el desplazamiento lateral del remolque, cuando haya ruptura del dispositivo principal de acoplamiento. Artículo 112.- Los vehículos que empleen aire comprimido, para el funcionamiento de sus frenos, deberán tener un manómetro visible para el conductor, que indique la presión disponible para el frenado. Artículo 113.- Las motocicletas, deberán tener sistema de freno, uno que actué sobre la rueda trasera y otro sobre la delantera; los triciclos automotores, además de lo dispuesto en este artículo, deberán estar provistos de frenos de estacionamiento. Si se acopla un carro lateral a la motocicleta, no será obligatorio el sistema de freno, en la rueda del mismo. Artículo 114.- Las bicicletas y triciclos, deberán tener frenos que accionen en forma mecánica, por lo menos sobre una de las ruedas, de manera que permitan reducir la velocidad e inmovilizar el vehículo, de modo seguro y eficaz. Artículo 115.- Los vehículos automotores de cuatro o más ruedas, deberán estar provistos del siguiente equipo: I.- Cinturones de seguridad, cuando menos en los asientos delanteros; II.- Una bocina o claxon; III.- Un velocímetro con dispositivo de iluminación, colocada en el tablero de instrumentos; IV.- Un silenciador en el tubo de escape; V.- Dos espejos retrovisores, cuando menos, uno colocado en el interior del vehículo en la parte media superior del parabrisas y otro, en la parte exterior de la carrocería, del lado del conductor; VI.- Un sistema de limpiadores de parabrisas; VII.- Salpicaderas o guardafangos que cubran los neumáticos; Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 45 de 79 VIII.- Un llanta de refacción, y la herramienta necesaria, tanto para instalarla como para arreglar cualquier descompostura menor del vehículo; IX.- Dos defensas, una en la parte anterior y otro en la posterior; y, X.- Equipo de emergencia, banderolas y linternas rojas. Artículo 116.- Las motocicletas y bicicletas, deberán tener un espejo retrovisor, cuando menos, colocado a la izquierda del conductor, una bocina, timbre o claxon y salpicaderas sobre las ruedas, con excepción de las deportivas. Artículo 117.- Queda prohibido que los vehículos, porten en los parabrisas y ventanillas, rótulos, carteles y objetos opacos que obstruyan la visibilidad del conductor. Los cristales, no deberán ser oscurecidos o pintados, para impedir la visibilidad al interior. Las calcomanías de circulación o de otra naturaleza, deberán ubicarse en lugares que no impidan u obstaculicen la visibilidad del conductor. CAPÍTULO VII DE LAS SEÑALES Y DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO. Artículo 118.- Para regular y hacer fluir el tránsito de vehículos y peatones en las vías públicas del Municipio, se establecen las señales siguientes: I.- HUMANAS: Las que efectúen los agentes de tránsito; II.- VERTICALES: Las de los semáforos, aparatos, mecánicos y símbolos; y, III.- HORIZONTALES: Las líneas, letreros y marcas pintados o realizados en el piso. Artículo 119.- Los agentes de tránsito, se colocarán en un lugar visible y seguro, y dirigirán el tránsito, a base de posiciones y ademanes, combinados con toques reglamentarios de silbato. Artículo 120.- Las señales que hagan los agentes de tránsito, significarán: Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 46 de 79 I.- ALTO: cuando el agente, dé el frente o la espalda a los vehículos que circulen por alguna vía; II.- SIGA: Cuando alguno de los costados del agente, esté orientado hacia los vehículos que circulen por alguna vía, o manualmente les indique, que pueden continuar su marcha; III.- PREVENTIVA: Cuando el agente, se encuentre en posición de siga y levante su brazo en forma horizontal, con la mano extendida hacia arriba, del lado de donde proceda la circulación o ambas, si ésta se realiza en dos sentidos; IV.- Cuando el agente, haga el ademán de preventiva con un brazo y de siga con el otro, los conductores a los que dirija la primera señal, deberán detenerse, y a los que dirijan la segunda, podrán continuar en el sentido de su circulación o dar vuelta a la izquierda; y, V.- ALTO GENERAL: Cuando el agente, levante el brazo derecho en forma vertical. Artículo 121.- Al hacer las señales, el agente empleará toques de silbato, en forma siguiente: I.- Para indicar ALTO, dará solamente un toque corto; II.- Para indicar SIGA, dará dos toques cortos; y, III.- Para indicar PREVENCIÓN, dará un toque largo. Cuando un agente de tránsito, haga alguna indicación a un conductor para que se detenga, éste deberá obedecer la señal. El conductor que se dé a la fuga, después de que la autoridad le haya indicado alto, será sancionado en términos del presente Reglamento. Artículo 122.- Para dirigir la circulación en la obscuridad, los agentes deberán estar provistos de guantes, mangas reflejantes o algún otro aditamento, que facilite la visibilidad de sus señales. Artículo 123.- La Secretaría, en coordinación con la Dependencia encargada de la planeación y desarrollo urbano, fijará en las esquinas de las calles, a la altura de Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 47 de 79 las placas de nomenclatura de las mismas y sobre los muros de las casas, flechas que indiquen, el sentido de la circulación de los vehículos. Artículo 124.- Los peatones y conductores, deberán obedecer las indicaciones de los semáforos, de la siguiente manera: I.- LUZ VERDE, PARA AVANZAR: a).- Indica a los conductores, que deben seguir de frente o dar vuelta a la derecha o a la izquierda, a menos que una señal prohíba dichas vueltas; y, b).- Indica a los peatones, que pueden avanzar en sentido paralelo a los vehículos. II.- LUZ ÁMBAR, PREVENTIVA: a).- Advierte a los conductores, que está a punto de aparecer la luz roja y deben tomar las precauciones necesarias, para hacer alto. Si por la velocidad, obstrucción al tránsito o peligro a terceros, no pueden detener el vehículo, completarán el cruce con las precauciones debidas; y, b).- Advierte a los peatones, que no les queda tiempo para cruzar la vía y deben abstenerse de avanzar. III.- LUZ ROJA, ALTO: a).- Indica a los conductores, que deben detenerse antes de llegar o entrar en la zona de peatones; y, b).- Indica a los peatones, que deben detenerse. IV.- FLECHA VERDE, indica a los conductores, que pueden continuar la marcha en la dirección que marca la flecha; V.- LUZ ROJA INTERMITENTE, indica a los conductores, que deben detenerse ante esta luz y podrán continuar la marcha, luego de cerciorarse de que no hay peligro; VI.- LUZ ÁMBAR INTERMITENTE, indica precaución y los conductores deberán aminorar la marcha y continuarla, con cautela debida; y, VII.- LUZ VERDE INTERMITENTE, indica que está a punto de cambiar a luz ámbar, el semáforo. Artículo 125.- Donde haya semáforos para peatones, éstos deberán atender sus indicaciones, en el mismo sentido del artículo que precede. Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 48 de 79 Artículo 126.- Las señales de tránsito, pueden ser: I.- PREVENTIVAS: Tienen por objeto advertir la existencia y naturaleza de un peligro o el cambio de situación en la vía pública, ante ellas, los conductores deberán asumir las precauciones necesarias. Estas señales, tendrán un fondo de color amarillo, con caracteres negros; II.- RESTRICTIVA: Tienen por objeto indicar determinadas limitaciones o prohibiciones que regulen el tránsito; y, III.- INFORMATIVAS, que a su vez podrán ser: a).- De destino o de identificación; sirven de guía para localizar o identificar calles, carreteras y nombres de poblaciones. Tendrán un fondo de color blanco o verde, con caracteres negros o blancos respectivamente; b).- De servicio; indican la ubicación o proximidad de servicios como: Hospitales, bomberos, cuerpos de policía, oficinas públicas, estacionamiento, teléfonos, restaurantes, talleres mecánicos, así como lugares de interés público y otros. Tendrán fondo azul con caracteres blancos; y, c).- De señalamiento de obras; tendrán fondos naranjas, con caracteres blancos. Artículo 127.- Otras señales de tránsito, podrán ser: I.- MARCAS EN EL PAVIMENTO: a).- Rayas longitudinales: Delimitan los carriles de circulación y guían a los conductores, dentro de los mismos; b).- Raya longitudinal continua sencilla: Indica la prohibición de cruzar, rebasar o cambiar de carril; c).- Raya longitudinal discontinua sencilla: Indica que se puede cambiar, ya sea para rebasar o cruzar; d).- Rayas longitudinales dobles, una continua y otra discontinua: Indican que no debe ser rebasada la línea continua, si está del lado del vehículo, en caso contrario, puede ser rebasada o cruzada, solo durante el tiempo que dure la maniobra; e).- Rayas transversales: Indican el límite de parada de los vehículos y delimitan la zona de cruce de peatones. No deben ser rebasadas, mientras Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 49 de 79 subsista el motivo de la detención del vehículo; en cualquier caso, los cruces de peatones indicados por estas rayas, deberán pasarse con precaución; f).- Rayas oblicuas o diagonales: Advierten la proximidad de un obstáculo y los conductores deberán extremar sus precauciones; y, g).- Rayas para estacionamientos: delimitan los espacios donde es permitido, el estacionamiento. II.- MARCAS EN GUARNICIONES: Las pintadas de rojo, indican la prohibición de estacionamiento. III.- LETRAS Y SÍMBOLOS: a).- Cruce de ferrocarril, el símbolo F.C. cruzado por una X, advierte la proximidad de un cruce de ferrocarril; y, b).- Carriles direccionales en intersecciones: Indican al conductor, el carril que debe tomar al aproximarse a una intersección, según la dirección que pretenda seguir. Cuando un conductor tome ese carril, está obligado a continuar en la dirección indicada. IV.- MARCAS EN OBSTÁCULOS: a).- Indicadores de peligro: Señalan a los conductores, la presencia de obstáculos y son tableros con franjas oblicuas de color blanco o amarillo y negro alternadas. Las franjas, pueden estar pintadas directamente sobre el obstáculo; y, b).- Fantasmas o indicadores de alumbrado: Son postes cortos de color blanco, con franja negra perimetral, en la parte inferior y de material reflectante, en la parte superior, que delimitan la orilla de los acotamientos. Artículo 128.- Las isletas, son superficies ubicadas en las intersecciones de las vías de circulación o en sus inmediaciones, delimitadas por guarniciones, grapas, rayas u otros materiales, que sirvan para canalizar el tránsito o como protección a los peatones. Los vehículos, no deben invadir las isletas, ni sus marcas de aproximación. Artículo 129.- Los vibradores, son acanalamientos de la superficie de rodamiento, transversal al eje de la vía, que tiene la particularidad de establecerse en conjunto. Vado, es un acanalamiento más profundo y ancho, que los vibradores transversales, en el eje de la vía. Los topes, son bordes que se colocan sobre la Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 50 de 79 superficie de rodamientos transversales. Ante estas advertencias, los conductores deberán disminuir la velocidad y extremar sus precauciones, no se podrán colocar vibradores, vados y topes, si no es con la previa autorización de la jefatura de ingeniería de tránsito y desarrollo urbano. Artículo 130.- Las guías, son topes colocados en ambos lados de un vado, a todo lo largo del mismo, para delimitar su anchura. Antes de cruzar, deberán observarse las escalas de profundidad preventiva, fijadas en ello. Artículo 131.- Las señales a que se refiere el artículo 118 de este Reglamento, se publicarán en el manual que al efecto, elabore la Secretaría. CAPÍTULO VIII ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS. Artículo 132.- Los vehículos, deben detenerse o estacionarse correctamente en la vía pública, por lo que los conductores, observarán las siguientes reglas: I.- Deberá quedar orientado, en el sentido de la circulación, excepto si se autoriza el estacionamiento en batería; II.- Deberán encenderse las luces intermitentes, en caso de detenerse momentáneamente; III.- El conductor detendrá el vehículo, en un lugar donde no obstaculice el tránsito de otros vehículos; IV.- Cuando el vehículo quede estacionado en pendiente, además de aplicar el freno de estacionamiento, las ruedas de la dirección deben quedar dirigidas, hacia la guarnición de la vía; y, V.- Cuando el conductor se retire del vehículo estacionado debe apagar el motor. Artículo 133.- No debe estacionarse vehículos: I.- A menos de 10 metros, de las esquinas; Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 51 de 79 II.- Frente a los bancos y lugares donde se presentan espectáculos, en horas de función; a la entrada de escuelas, hospitales, iglesias, y otros centros de reunión; III.- A menos de tres metros, de las tomas de agua para incendio o de los lugares donde se encuentren vehículos de bomberos; IV.- Sobre los límites de una señal de alto o semáforo; V.- A menos de tres metros, de una zona de cruce de peatones; VI.- A menos de cinco metros, de una zona de parada de vehículos de servicio público de transporte de pasajeros; VII.- En una intersección o sobre los límites; VIII.- Sobre un paso a desnivel o puente, en el interior de un túnel o entrada o salida de los mismos o sobre una vía férrea; IX.- A menos de cincuenta metros, de un vehículo estacionado en el lado opuesto en una vía rural, con doble sentido de circulación; X.- A menos de ciento cincuenta metros, de una curva o cima; XI.- A treinta metros antes y después, del señalamiento restrictivo; XII.- Del lado contrario a la circulación a contra flujo; XIII.- Frente a la puerta de entrada de vehículos; y XIV.- En aquellos otros lugares, donde lo determine la autoridad de tránsito que corresponda. Artículo 134.- La Secretaría y la Dirección de Tránsito, dictarán disposiciones para restringir o prohibir la circulación y el estacionamiento de vehículos, en cualquier vía pública; en todo caso, deberá anunciarlas con 24 horas de anticipación, cuando menos. Artículo 135.- Queda prohibido apartar lugares de estacionamiento en la vía pública, así como poner objetos que obstaculicen el mismo, los cuales podrán ser removidos por los agentes de tránsito. Artículo 136.- No podrán estacionarse vehículos, sobre las aceras, camellones, andadores, en doble fila, en carriles de alta velocidad, en curvas o cimas y en general, lugares señalados como prohibidos. En ningún caso, se deberá obstruir la entrada o salida de peatones y vehículos. Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 52 de 79 Artículo 137.- En las vías públicas, únicamente podrán efectuarse reparaciones a vehículos, cuando éstas sean debidas a una emergencia, colocando inmediatamente los dispositivos de emergencia. Los talleres o negocios que se dediquen a la reparación de vehículos, bajo ningún concepto, podrán utilizar las vías públicas para ese objeto; en caso contrario, los agentes de tránsito deberán retirarlos, mediante la utilización de grúas, en los casos que así se requieran, aplicando la multa correspondiente y el pago por los servicios utilizados, en su traslado o arrastre. Artículo 138.- El conductor que por causa de fuerza mayor, tuviera que estacionarse en la superficie de rodamiento de una vía pública, fuera de una población, tratará de ocupar el mínimo posible de dicha superficie y colocará inmediatamente, los dispositivos de advertencia que a continuación se indican: I.- Deberá colocar atrás y adelante, una señal indicadora a una distancia aproximada de sesenta metros del vehículo y a una distancia de la orilla derecha de la superficie de rodamiento, que indique la parte de ésta que ocupa el vehículo; y, II.- La colocación de banderas en curva, cima o lugar de poca visibilidad, se hará para advertir el frente y la parte posterior del vehículo estacionado, a una distancia aproximada de cincuenta metros, del lugar obstruido. Artículo 139.- Cuando un vehículo se encuentre estacionado en un lugar prohibido o abandonado, las autoridades de tránsito, estarán facultadas para retirarlo, para lo cual usaran los servicios auxiliares (grúa) o un medio adecuado; al efecto, los agentes deberán observar lo siguiente: I.- Una vez remitido el vehículo al depósito correspondiente, los agentes deberán informar de inmediato a sus superiores, procediendo a sellar el vehículo, para garantizar su conservación y la guarda de los objetos que en él se encuentren; II.- Al efectuar el traslado o retiro, tendrán las precauciones necesarias, para evitar que se causen daños al vehículo; Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 53 de 79 III.- Darán aviso de ser posible al propietario del vehículo, para que pueda recogerlo cuando haya sido retirado de la vía pública, previamente, deberá pagar los gastos de traslado, el importe del almacenaje si lo hubo, acreditar su legitima propiedad y pagar las multas correspondientes a la infracción, por el abandono del vehículo; y, IV.- Verificar en los sistemas que para ello existan, si el vehículo no cuenta con reporte de algún ilícito, con la finalidad de si contara con ello, proceder de manera inmediata, a realizar el procedimiento correspondiente, ante la instancia que competa. Artículo 140.- Las escuelas de manejo, son instituciones privadas legalmente constituidas, con el objeto de proporcionar al público, la capacitación de la conducción de vehículos automotores. Para que una escuela de manejo pueda operar en el Estado, se requiere autorización, en términos del artículo 150 del Reglamento de Tránsito para el Estado de Morelos. CAPÍTULO IX DE LOS ACCIDENTES POR HECHOS DE TRÁNSITO. Artículo 141.- Se regularán por este Capítulo, las conductas de quienes intervengan en accidentes por hechos de tránsito, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas, civiles o penales a quienes se hagan acreedores. Artículo 142.- Los conductores de vehículos y los peatones implicados en un accidente por hecho de tránsito, en el que resulten personas lesionadas o fallecidas, si no resultan ellos mismos con lesiones, que requieran intervención inmediata, deberán proceder de la manera siguiente: I.- Permanecerán en el lugar del accidente, para prestar o facilitar la asistencia al lesionado o lesionados y procurará que se dé aviso al personal de auxilio y a la autoridad competente, para que tome conocimiento de los hechos; II.- Cuando no se disponga de atención médica inmediata, los implicados solo deberán de mover y desplazar a los lesionados, cuando ésta sea la única forma Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 54 de 79 de proporcionarles auxilio oportuno y facilitarles atención médica indispensable, para evitar que se agrave su estado de salud; III.- Cuando haya personas fallecidas, no se deberán mover los cuerpos, hasta que la autoridad competente lo disponga, y se turnará el caso a la Fiscalía o Agente del Ministerio Público que corresponda; IV.- Tomarán las medidas adecuadas, mediante señalamiento preventivo, para evitar que ocurra otro accidente; y, V.- Cooperar con el representante de la autoridad que intervenga, para retirar los vehículos; los peatones que pasen por el lugar del accidente, sin estar implicados en el mismo, deberán continuar su marcha, a menos que las autoridades competentes, soliciten su colaboración. La responsabilidad civil de los implicados, será independiente de la responsabilidad penal, en que puedan incurrir. Artículo 143.- Los conductores de vehículos y los peatones implicados en un accidente por hechos de tránsito, en el que resulten daños materiales, deberán proceder de la manera siguiente: I.- Cuando resulten únicamente daños a bienes de propiedad privada, los implicados, sin necesidad de recurrir a autoridad alguna, podrán llegar a un Acuerdo para la reparación de los mismos, de no lograrse éste, se turnará el caso a la Fiscalía o Agente del Ministerio Público que corresponda; II.- Los conductores de los vehículos involucrados en un accidente por hecho de tránsito, deberán sujetarse a las indicaciones de las autoridades de tránsito y vialidad, a efecto de no entorpecer la vialidad del lugar donde se haya suscitado el evento, sin que para esto, sea obstáculo la opinión de algún particular o representante de aseguradoras de vehículos; la autoridad de tránsito y vialidad en estos casos, deberá de contar con la información gráfica, documental y evidencias necesarias, que resulten del hecho de tránsito, antes de ordenar la reubicación de los vehículos involucrados; III.- Cuando resulten daños en bienes propiedad de la Nación, del Estado o del Municipio, los implicados darán aviso a las autoridades competentes, para que éstas puedan comunicar a su vez, los hechos a las Dependencias o Entidades cuyos bienes, hayan sido dañados, para los efectos que procedan en la Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 55 de 79 reparación del daño. Lo anterior, sin demérito de la sanción pecuniaria a que se hagan acreedores, en términos de este ordenamiento, por causar daño en las vías públicas, semáforos y cualquier otra señal de tránsito; y, IV.- Cuando no se logren los Acuerdos o Convenios correspondientes, en un tiempo acorde, se remitirán los vehículos al depósito o corralón para su resguardo, utilizando grúas particulares concesionadas al municipio o propias si las hubiera, a costo de los involucrados. O si los vehículos no pudieran transitar o los conductores presentan aliento etílico. Artículo 144.- Los conductores de los vehículos implicados en un accidente por hecho de tránsito, tendrán la obligación de retirarlos de la vía pública, una vez que la autoridad competente lo disponga, para evitar otros accidentes, así como los residuos o cualquier otro material que se hubiesen esparcido en ella. Artículo 145.- Se consideran servicios auxiliares, los relativos a las grúas que realizan el salvamento, arrastre y depósito de vehículos, siempre y cuando éstos, estén relacionados directamente con la prestación del servicio público de tránsito, concesionado a un particular o propias del Municipio. Artículo 146.- Los particulares que deseen prestar los servicios auxiliares a que se refiere el artículo anterior, requerirán del permiso correspondiente y cumplir con los requisitos y modalidades que se le señalen. Artículo 147.- La Secretaría, contará con un registro e índice actualizado de lo siguiente: I.- DE ACCIDENTES POR: a).- Número; b).- Causa; c).- Lugar; d).- Fecha; e).- Número de personas lesionadas; f).- Número de personas fallecidas; y, g).- Importe aproximado de los daños materiales; Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 56 de 79 II.- DE CONDUCTORES: a).- Infractores y reincidentes; y, b).- Responsables de accidentes. Artículo 148.- Los agentes de tránsito y vialidad, deberán hacer entregar a sus superiores, de los reportes diarios y los formatos por escrito de Informe Policial Homologado (IPH) e (INEGI), conforme al instructivo correspondiente, de todos los asuntos en que intervengan. CAPÍTULO X NORMAS RELACIONADAS CON EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE. Artículo 149.- En el servicio público de transporte de pasajeros o de carga, sean materia de concesión o permiso; concesionarios y permisionarios, deben sujetarse a las disposiciones de la Ley, al Reglamento Estatal y a las medidas contenidas en el presente Reglamento, de acuerdo a las facultades que competen a la Autoridad Municipal. Artículo 150.- Por el servicio que prestan, los vehículos se clasifican en: I.- De servicio particular: Los destinados al transporte privado de personas, o de objetos y mercancías, para satisfacer necesidades de sus propietarios; y, II.- De servicio público: Los destinados al transporte público de personas, de objetos o mercancías mediante concesión o permiso y con sujeción al cobro de tarifas autorizadas. Este servicio se subdivide en: a) Transporte de pasajeros, dentro del cual se comprenden: 1.- Con itinerario fijo; y, 2.- Sin itinerario fijo. b) Transporte de carga, dentro del cual se comprenden: 1.- Materiales para construcción; 2.- Carga en general; 3.- Pipas de agua; y, 4.- Substancias tóxicas o peligrosas. Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 57 de 79 c) Mixto. Transporte de pasajeros y de carga, en un mismo vehículo. Artículo 151.- Por su peso, los vehículos destinados al servicio de transporte de carga, se clasifican en: I.- Ligeros, hasta tres toneladas y media; y, II.- Pesados, de más de tres toneladas y media. En esta clasificación, se atiende al peso bruto vehicular, que es el peso del vehículo totalmente equipado, más la carga útil autorizada. Artículo 152.- Mediante permiso, el Ejecutivo del Estado, otorga a una persona física o moral, la facultad de prestar el servicio de transporte, en cualquiera de sus modalidades, por un período no mayor de un año, ni menor de treinta días, de conformidad con lo dispuesto por la normativa legal aplicable. Artículo 153.- Requiere de permiso de la autoridad competente, la prestación de los siguientes tipos de servicio: I.- Particular de carga; II.- Transporte relacionado con el servicio de inhumaciones; III.- Transporte de personal de empresas, de estudiantes, de turismo local, deportistas y de artistas; IV.- Servicio de grúas; V.- Transporte de substancias tóxicas y peligrosas; y, VI.- Transporte especial de carga. Artículo 154.- Los permisos son intransferibles y se extinguen, por el solo hecho del vencimiento del plazo para el que fueron otorgados, en términos del ordenamiento jurídico en la materia. Artículo 155.- Se entiende por servicio público de transporte de pasajeros, la actividad organizada que se realiza, conforme a las disposiciones legales aplicables, con la finalidad de satisfacer en forma regular, uniforme y permanente, Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 58 de 79 la necesidad de carácter colectivo del transporte de personas y en determinados casos, con sus bultos de volumen reducido. Artículo 156.- Los conductores de las unidades de transporte público de pasajeros, deberán hacer alto total, para el ascenso y descenso de pasaje, en las zonas autorizadas. Artículo 157.- Los vehículos del servicio público de transporte de pasajeros, no deberán ser abastecidos de combustible, con usuarios a bordo. Artículo 158.- El transporte de carga en el Estado, se divide en: I.- Público.- El que se presta para transportar carga, propiedad de terceros, mediante el pago de la tarifa autorizada; y, II.- Particular.- El que utiliza el permisionario para satisfacer necesidades conexas con su actividad y sin remuneración por concepto de flete. Artículo 159.- En los vehículos de transporte de carga, se prohíbe que ésta: I.- Sobresalga de la defensa delantera; II.- Sobresalga de la parte posterior, en más de un tercio de la longitud de la plataforma; III.- Ponga en peligro a personas o bienes; estorbe la visibilidad del conductor o dificulte la conducción del vehículo; y, IV.- Oculte las luces del vehículo, sus espejos retrovisores o las placas de circulación. Artículo 160.- Cuando se vaya a transportar carga, que no se ajuste a lo dispuesto en el artículo anterior, la autoridad estatal, podrá dar autorización especial y señalará las medidas de protección que deban adoptarse. Artículo 161.- Los vehículos que transporten artículos susceptibles de esparcirse o derramarse, deberán cubrir en su totalidad, el lugar destinado para la carga, con Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 59 de 79 lona o tapa que tenga las dimensiones adecuadas, para que la carga quede debidamente asegurada. Artículo 162.- Cuando la carga de un vehículo, sobresalga longitudinalmente en más de 0.50 metros del extremo posterior, deberá colocarse una bandera roja, durante el día y un reflejante o lámpara roja durante la noche, colocada en el extremo superior de la carga, que sean visibles a una distancia aproximada de 100 metros. Artículo 163.- El transporte de materias liquidas inflamables, tóxicas o peligrosas, deberá efectuarse en vehículos adaptados para las mismas y en recipientes herméticamente cerrados; dichos vehículos, deberán satisfacer las medidas de seguridad que la autoridad determine. Artículo 164.- Para el transporte de materias, que la Ley respectiva considere como explosivas, se requiere permiso previo otorgado, por la autoridad competente. Artículo 165.- En los casos señalados por los dos artículos anteriores, los vehículos deberán llevar una bandera roja, en la parte delantera y posterior de los mismos, y en forma notoriamente visible, rótulos en la parte posterior y laterales, con la inscripción: «Peligro Inflamable» o «Peligro Explosivos». Artículo 166.- El transporte de cadáveres, solamente podrá realizarse, cuando se haya obtenido el permiso de la autoridad competente. Artículo 167.- Los conductores de vehículos de servicio particular, podrán transportar objetos de su propiedad, con las prohibiciones establecidas en el artículo 159 de este Reglamento. Artículo 168.- Se entiende por terminales, los lugares donde los prestadores del servicio público de transporte, estacionan sus vehículos para iniciar o terminar su recorrido. Para su establecimiento, se requiere la autorización previa de la Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 60 de 79 Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de Morelos, la que deberá consultar a la Autoridad Municipal, lo que corresponda a esta. Artículo 169.- Por sitio, se entiende el lugar en la vía pública o predio particular, donde, previa autorización de la Autoridad Estatal y Municipal, se estacionen vehículos destinados al servicio público de pasajeros o de carga sin itinerario fijo, al que acude el público, a contratar sus servicios. En todo caso, se consultará a la Autoridad Municipal. Artículo 170.- Los sitios, no podrán establecerse a menos de veinte metros de las esquinas y su autorización, tendrá vigencia durante un año natural. Las solicitudes de refrendo, deberán presentarse dentro de los primeros quince días naturales, del mes de diciembre. Artículo 171.- La Autoridad Estatal, consultando a la Autoridad Municipal correspondiente, podrá permitir la instalación o cambio en cualquier tiempo, de los sitios, cuando constituyan un problema para la circulación en el Municipio. CAPÍTULO XI PROGRAMA DE CONTROL Y PREVENCIÓN DE INGESTIÓN DEL ALCOHOL Y LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL DENOMINADO “SALVANDO VIDAS”. Artículo 172.- Ninguna persona debe conducir vehículos por las vías públicas del Municipio, bajo los influjos de bebidas alcohólicas o cuando el conductor se encuentre, con ineptitud para conducir y fuera de los parámetros establecidos en el presente Reglamento, por lo cual, serán sancionados conforme a lo establecido en el presente Reglamento. Las autoridades viales del Municipio de Temixco, en coordinación con la Dirección de Prevención del Delito, implementaran puntos de control y prevención de ingestión el alcohol, y la conducción de vehículos bajo los efectos del alcohol, en las diferentes vialidades del Municipio, en los cuales, los conductores podrán ser sometidos a las pruebas necesarias, para la detección del grado de intoxicación Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 61 de 79 etílica que determina este Reglamento y en su caso, ser examinados por un médico autorizado por la Administración Municipal, ante el cual sean presentados, para este efecto. Artículo 173.- Para los efectos de este Reglamento, se considera estado de ebriedad, la condición física y mental ocasionada, por la ingesta del alcohol etílico que presenta una persona, cuando su organismo contenga 0.25 miligramos sobre litro aire expirado o más, y en su caso, su equivalente que se derive del resultado de la certificación medica respectiva. Artículo 174.- Los conductores de vehículos, a quienes se les encuentre cometiendo actos que violen las disposiciones del presente Reglamento o que muestren síntomas de que conducen bajo los efectos de alcohol, deben someterse a las pruebas de detención de ingesta de alcohol, cuando así lo solicite el personal de tránsito y vialidad, la policía preventiva o en su caso, por el personal responsable del operativo. Artículo 175.- Los operadores de vehículos destinados al servicio de transporte público de pasajeros, transporte de carga o de transporte de sustancias toxicas o peligrosas, no deben presentar ninguna cantidad de alcohol en la sangre o en aire expirado, o síntomas simples de aliento alcohólico o de estar bajo los efectos de narcóticos, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras semejantes, aun cuando se le haya suministrado por prescripción médica. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se sancionará con arresto administrativo inconmutable, de 12 hasta 36 horas y pago de infracción a la falta cometida, en caso de reincidencia, la multa se aumentará al doble más de lo señalado. En caso de reincidencia, las autoridades de tránsito y vialidad, procederán a dar aviso a la Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado, para que en el ámbito de sus atribuciones, ejecuten las acciones o impongan las sanciones, de acuerdo a lo previsto por la Ley de Transporte. Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 62 de 79 Artículo 176.- La Tesorería del Ayuntamiento, a través del área que para tal efecto disponga, calificará las infracciones impuestas por estos motivos, llevando para tal efecto, un registro de los conductores que sean sancionados, con motivo de la aplicación del Programa de control y prevención de ingestión del alcohol, y la conducción de vehículos, bajo los efectos del alcohol denominado “Salvando Vidas”. Artículo 177.- Los agentes de la policía de tránsito y vialidad, para efecto de verificar si algún conductor de un vehículo automotor, conduce bajo los efectos del alcohol, tienen la facultad de detener la marcha de un vehículo, cuando se lleve a cabo, el Programa de control y prevención de ingestión del alcohol, y la conducción de vehículos bajo los efectos del alcohol denominado “Salvando Vidas”. Artículo 178.- El Programa de control y prevención de ingestión del alcohol, y la conducción de vehículos bajo los efectos del alcohol denominado “Salvando Vidas”, se llevará a cabo, los días, horarios y ubicaciones que la persona Titular de la Secretaría designe, mediante la instalación en la vía pública, de módulos debidamente señalizados, en el que cuando menos estarán: a).- La persona Titular o un representante de la Secretaría; b).- La persona Titular o un representante de la Policía de Tránsito y Vialidad; c).- La persona Titular o un representante de la Dirección de Prevención del Delito, Supervisión y Vinculación Ciudadana de la Secretaría; d).- Un representante de la Unidad de Asuntos Internos de la Secretaría; e).- Un representante de la Coordinación Administrativa de la Secretaría; f).- Un representante de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, o del Municipio, previamente invitado; g).- Un representante de la Coordinación de Asuntos Jurídicos de la Secretaría; h).- Un paramédico, quien durante la implementación del Programa, será el único autorizado para aplicar la prueba de alcoholemia; i).- Un médico general, quien durante la implementación del Programa, será el único autorizado para realizar la certificación médica correspondiente; j).- El responsable del programa u operativo; y, Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 63 de 79 k).- Representantes de la sociedad, que deseen ser solo observadores, quienes no podrán intervenir de ninguna manera, en el desarrollo del mismo. La falta de participación del personal mencionado, no será causa de cancelación del Programa o invalidez de las sanciones que pudiera imponer, por las violaciones a las disposiciones que contempla este Reglamento, por conducir en estado de ebriedad en las vialidades del municipio de Temixco, Morelos. Los módulos a que se refiere el presente artículo, deberán tener, por lo menos, el respaldo del personal operativo siguiente: a).- Elementos del sexo femenino y masculino de Seguridad Pública; b).- Elementos del sexo femenino y masculino de la Policía de Tránsito y Vialidad; c).- Elementos de la Dirección de Protección Civil; d).- Elementos del Departamento de Bomberos; e).- Los vehículos de los servicios auxiliares (grúas), que sean necesarias y que estén debidamente autorizadas por el Ayuntamiento; y, f).- Unidades de la Policía de Tránsito y Vialidad, Unidades de la Policía Preventiva Municipal, Unidad de Bomberos y unidad de Protección Civil y Prevención del Delito. CAPÍTULO XII DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CONTROL Y PREVENCIÓN DE INGESTIÓN DEL ALCOHOL, Y LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL, DENOMINADO “SALVANDO VIDAS”. Artículo 179.- En la ejecución del Programa de control y prevención de ingestión del alcohol, y la conducción de vehículos bajo los efectos del alcohol denominado “Salvando Vidas”, se procederá de la siguiente manera: I.- El programa se implementará, los días, horarios y lugares que para tal efecto establezca la persona Titular de la Secretaría, previa instrucción al responsable del Programa para este fin; Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 64 de 79 II.- El personal que intervenga en el operativo, deberá portar su uniforme reglamentario debidamente identificado y con un gafete que lo acredite, como parte integrante del Programa; III.- Los elementos viales, asignados a los puntos de control derivados de la implementación del Programa, deberán contar con señalización vial para su implementación, utilizando un carril de la vía pública, donde elementos de ambos sexos, pertenecientes a la policía de tránsito y vialidad, o personal debidamente identificados, encauzaran a los conductores, para que detengan la circulación de su vehículo, le harán del conocimiento del operativo de manera respetuosa, clara y concreta, con la finalidad de detectar mediante la prueba de alcoholimetría, si conducen bajo los efectos del alcohol; IV.- El conductor, será sujeto a una entrevista, en la que se le preguntará si ha ingerido bebidas alcohólicas, procurando estar a una distancia adecuada, que le permita percibir, si emana de su respiración, aliento alcohólico; V.- Si derivado de la entrevista, la autoridad o elemento de tránsito y vialidad, se percata que el conductor no presenta ningún signo de haber ingerido bebidas alcohólicas, le permitirá continuar su recorrido; VI.- Si derivado de la entrevista, la autoridad o elemento de tránsito y vialidad, se percata de que el conductor, muestra signos de haber ingerido bebidas alcohólicas, se procederá de la siguiente manera: a).- La entrevista inicial e inicio de la prueba, en su etapa cualitativa se realizará, a los conductores seleccionados, con la persona facultada para ello; b).- El policía de tránsito y vialidad, mencionará al conductor que detenga la marcha de su vehículo, en un lugar apropiado, en donde no obstruya la circulación, solicitando utilice las luces intermitentes y apague el motor, e informara del programa y del procedimiento que se realizará, mediante la prueba que consistirá en soplar hacia el equipo de medición, a través de una boquilla estéril y desechable, colocada en dicho instrumento, el cual indicará si existe presencia de alcohol en el aliento; y, c).- La etapa cualitativa para detectar alcohol en aliento, será solo referencial; de resultar positiva, se continuará con la etapa cuantitativa, mediante la cual, se determinara la cantidad de alcohol por aire espirado, mediante la utilización del aparato de alcoholimetría. Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 65 de 79 VII.- En caso de que la etapa cuantitativa resulte positiva, se procederá de la manera siguiente: a) Se indicara al conductor, que proporcione sus documentos como son licencia para conducir y la tarjeta de circulación del vehículo que conduce; b) Le hará saber al conductor, después de la prueba de alcohol por aire espirado, mediante la utilización del aparato de alcoholimetría que el médico asignado por la Secretaría, realizará la entrevista para diagnosticar el grado de alcohol y lo plasmara, en el certificado médico que para ello, se le realice; y, c) La persona que no acate las disposiciones o altere el orden, se pondrá a disposición del juez cívico en turno, por medio del apoyo del personal de la policía preventiva, mismos que deberán estar brindando, la seguridad a los participantes del Programa. Artículo 180.- El personal de la policía de tránsito y vialidad, procederá a elaborar la infracción correspondiente, al conductor que haya resultado positivo, en la ingesta de alcohol, después de la prueba de alcoholimetría y se sancionará de la siguiente forma: I.- A la persona que conduzca un vehículo automotor con aliento alcohólico, ocasionado por la ingesta de alcohol etílico y que la medición por medio del aparato de alcoholimetría, indique más de 0.25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, se le aplicará la sanción correspondiente, quedando como garantía de pago de infracción, como indica los términos del artículo 185 del presente ordenamiento. Permitiendo en los casos excepcionales, siempre y cuando el certificado médico emitido por el médico legista autorizado por el Ayuntamiento, indique aliento alcohólico leve, grave y primer grado de estado de ebriedad, y si existe acompañante y éste no haya ingerido bebidas embriagantes y porte permiso o licencia vigente, para la conducción de vehículos, que pueda continuar con la conducción del vehículo, realizando previamente el pago de la infracción correspondiente, en caso de no existir acompañante alguno, se procederá como indica el presente ordenamiento; Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 66 de 79 II.- Se considerará como conductor no apto para la conducción del vehículo automotor, al que conduzca con la ingesta de alcohol etílico y presente en la medición del aparato de alcoholimetría y este arroje superior a 0.25 en miligramos de alcohol por litro de aire espirado, al cual se le aplicará, la sanción correspondiente y se procederá a retirar el vehículo de la circulación, quedando como garantía de pago de infracción, el vehículo, el cual se remitirá al corralón, en base al artículo 201 del presente ordenamiento, para su resguardo. Cuando el vehículo sea remitido al depósito vehicular o corralón, el conductor o propietario, deberá cubrir los derechos por concepto del servicio de arrastre, maniobras si las hubiera, inventario y almacenaje del vehículo. TÍTULO CUARTO DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 181.- A los infractores de este Reglamento, independientemente de la responsabilidad penal en que incurran, se impondrán las siguientes sanciones: I.- Amonestación; II.- Multa, la cual se fijará con base a la Unidad de Medida y Actualización, en el momento en que se cometa la infracción; III.- Suspensión de licencia o permiso; IV.- Cancelación de permiso o licencia; V.- Arresto hasta por 36 horas; VI.- Retiro de la circulación y remisión del vehículo al depósito; y, VII.- Retiro del vehículo de la prestación del servicio. Las sanciones anteriores, se aplicarán de acuerdo con la gravedad de la infracción cometida. Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 67 de 79 Artículo 182.- Cuando el infractor, en uno o en varios hechos, viole varias disposiciones de este Reglamento, se le acumularán y aplicarán las sanciones correspondientes, a cada una de ellas. Artículo 183.- Los agentes de tránsito, cuando los conductores de vehículos, contravengan alguna de las disposiciones de este Reglamento, procederán en la forma siguiente: I.- En su caso, indicar al conductor que debe detener la marcha del vehículo y estacionarlo en un lugar, que no obstaculice la circulación; II.- Se identificarán con nombre y número de placa; III.- Señalarán al conductor, con la cortesía y respeto debidos, la infracción que ha cometido, relacionándola con la disposición reglamentaria correspondiente y la sanción respectiva; IV.- Solicitará al conductor, que proporcione su licencia de manejo vigente, póliza de seguro vigente, y la tarjeta de circulación vigente del vehículo; y, V.- Una vez proporcionados los documentos, procederán a levantar el acta de infracción, de la que entregarán un tanto al infractor. Artículo 184.- Las infracciones, se harán constar en forma impresa y foliada, las cuales contendrán: I.- Datos del infractor; II.- Número y especificación de la licencia del infractor y los datos de la placa del vehículo; III.- Características del vehículo; IV.- La infracción cometida; V.- Precepto jurídico transgredido; VI.- Lugar, fecha y hora en que se hubiere cometido la infracción; VII.- Nombre y firma de quien formula el acta de la infracción; VIII.- Firma del infractor, a menos que éste se niegue a hacerlo; y, IX.- Documento, vehículo o placa que garantice el pago de la multa, en términos del artículo 185 del presente ordenamiento. Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 68 de 79 Una vez elaborada el acta de infracción respectiva, el policía de tránsito y vialidad, hará entrega a la persona asignada para ello, la documental y documentos que amparan las infracciones elaboradas, para su registro, resguardo y entrega al área correspondiente, conservando su acuse para posterior canje de block. Artículo 185.- Para garantizar el pago de la multa correspondiente a la infracción, los agentes de tránsito, podrán retener la tarjeta de circulación del vehículo, y a falta de ésta, licencia o permiso de manejo vigente; en el caso, de que el conductor no proporcione alguno de los documentos anteriores, procederán a retirar el vehículo de la circulación, utilizando los servicios auxiliares (grúas) concesionados o propios del Ayuntamiento, a costa del propietario o conductor del vehículo. En el caso de conducir con intoxicación alcohólica, el vehículo será retirado de la circulación, utilizando los servicios auxiliares (grúas) concesionados o propios del Ayuntamiento, a costa del propietario o conductor del vehículo. En caso de que el infractor, no se encontrare presente al momento de elaborar la infracción, los agentes de tránsito, procederán a retirar la placa de circulación, lo cual se hará constar en el acta de infracción. Artículo 186.- El acta de infracción que se formule a los conductores de los vehículos, suplirá el documento o la placa recogida al infractor, por el término máximo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente, a aquél en que se haya formulado. Artículo 187.- En caso de que cualquier infractor, reincida en la misma infracción en el lapso de un año, contado a partir de la fecha en que cometió la primera, se le aplicará el doble de la multa correspondiente. Artículo 188.- A los que conduzcan en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier droga, estupefaciente, psicotrópicos u otras substancias tóxicas, aun cuando se les haya suministrado por prescripción médica, además de las sanciones que correspondan a otras infracciones cometidas, se les aplicará: Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 69 de 79 I.- La primera vez: Arresto de 12 horas y suspensión de la licencia de conducir, por seis meses; II.- La segunda vez: Arresto por 24 horas y suspensión de la licencia de conducir, por un año; y, III.- La tercera vez: Cancelación de la licencia de conducir y arresto por 36 horas. En caso de reincidencia, la licencia será cancelada, en términos de lo que dispone el ordenamiento jurídico en la materia. Artículo 189.- Para los efectos de este Reglamento, se considera que una persona se encuentra en estado de ebriedad, cuando tenga 0.26 miligramos o más sobre litro aire espirado o más de contenido alcohólico, conforme al certificado médico y/o conforme a la prueba de alcoholimetría al que sea sometido. Artículo 190.- Los agentes de la Dirección de Tránsito, podrán detener la marcha de un vehículo, cuando su conductor haya violado de manera flagrante, alguna de las disposiciones de este Reglamento. En consecuencia, la sola revisión de documentos, no será motivo para detener el tránsito de un vehículo, salvo el caso de campañas de revisión de documentos, dadas a conocer oportunamente por la autoridad. Artículo 191.- A los que en el término de un año, incurran tres veces en las infracciones de conducir con exceso de velocidad, falta de precaución o poniendo en riesgo la seguridad de los pasajeros, en el caso de un servicio público concesionado, se les suspenderá la licencia por seis meses, sin perjuicio de la aplicación de las multas correspondientes. Artículo 192.- A los que hayan cometido una infracción y se den a la fuga, sin obedecer las indicaciones de las autoridades de tránsito para detenerse, además de las multas correspondientes, se les suspenderá la licencia o permiso de manejo por un término de seis meses. Artículo 193.- La autoridad de tránsito, deberá poner a disposición del Ministerio Público, a toda persona que al conducir un vehículo, incurra en hechos que puedan ser constitutivos de delitos. Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 70 de 79 Artículo 194.- Para los efectos de este Reglamento, se considera reincidente, a quien infrinja una misma disposición, durante el lapso de un año, contado a partir de la primera infracción. Artículo 195.- Las sanciones prescribirán, en el término de cinco años, a partir de la fecha en que se impongan. Artículo 196.- La autoridad de tránsito, deberá prevenir por todos los medios disponibles, los accidentes de tránsito y evitar que se cause o incremente un daño a las personas o sus propiedades. En especial, cuidarán de la seguridad de los peatones y que éstos cumplan, sus obligaciones establecidas en este Reglamento; para este efecto, los agentes encargados de la aplicación del presente Reglamento, actuarán de la siguiente manera: I.- Cuando uno o varios peatones, estén en vías de cometer una infracción, los agentes, cortésmente, les indicarán que se abstengan de hacerlo; y, II.- Ante la comisión de una infracción del conductor, los agentes harán de manera eficaz pero atenta, que la persona que haya cometido la infracción, cumpla con la obligación que según el caso, le señale este Reglamento; al mismo tiempo, el agente amonestará o sancionará a dicha persona y le explicará su falta, conforme a éste ordenamiento. Artículo 197.- Si transcurridos treinta días naturales, contados a partir de la fecha en que fue impuesta la multa, ésta no es pagada, se seguirá el procedimiento administrativo de ejecución que marca el Código Fiscal. Artículo 198.- No se autorizará ningún trámite administrativo, respecto de un concesionario, permisionario, conductor o vehículo, cuando estén pendientes de pago, multas por infracciones. Artículo 199.- Las licencias, se cancelarán además de los casos expresados previstos en este Reglamento, en los siguientes supuestos: Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 71 de 79 I.- Cuando el Titular de la licencia, deje de tener las aptitudes físicas o mentales para conducir; II.- Cuando lo determine una autoridad judicial, por sentencia que cause ejecutoria; III.- Cuando al Titular, se le haya sancionado dos veces, con la suspensión de la licencia y con ello, de motivo a una tercera suspensión; y, IV.- Cuando para obtener la licencia, el interesado exhiba documentos falsos o proporcione datos inexactos, en las solicitudes respectivas. Artículo 200.- Una vez suspendida o cancelada una licencia, deberá hacerse la anotación en el libro de registro respectivo y comunicarlo a las Delegaciones y Subdelegaciones de la Secretaría de Movilidad y Transportes del Estado; asimismo, se requerirá al Titular, para que entregue la licencia a la autoridad correspondiente, en el término de cinco días, apercibiéndole de las sanciones a que haya lugar, en caso de incumplimiento. Artículo 201.- Las autoridades de tránsito y vialidad, deberán retirar de la circulación y remitir al depósito oficial un vehículo, utilizando los servicios auxiliares (grúas) concesionados o propios del Ayuntamiento, a costa del propietario o conductor del vehículo, cuando: I.- El conductor, se encuentre conduciendo y cuente con aliento alcohólico o evidente o notorio estado de ebriedad o bajo la influencia de cualquiera droga, estupefaciente, psicotrópicos o substancias tóxicas; y se procederá de la manera siguiente: a).- Se le detendrá su marcha al vehículo y se le solicitará al conductor que colabore, para realizarle una entrevista y poder detectar su aliento; b).- En caso de detectar aliento alcohólico, el conductor deberá colaborar y será conducido ante el médico asignado a la Secretaría, para ser evaluado y determinar el grado de alcohol que contenga, mediante las pruebas que el médico realice, sin la necesidad de utilizar el aparato de alcoholimetría; y, c).- El vehículo que conduzca, la persona detectada conduciendo en estado de ebriedad, será remitido al depósito o corralón vehicular concesionado a Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 72 de 79 particular o propio del Ayuntamiento, utilizando los servicios auxiliares (grúas) que ellos presten, lo cual será a costo del propio infractor. II.- El conductor que no proporcione la licencia de manejo o permiso vigente y no vaya acompañado por otra persona con licencia o permiso vigente que pueda conducir el vehículo; con excepción de aquellos conductores, que conduzcan con aliento alcohólico. III.- Las placas del vehículo, no coincidan en números o letras con la calcomanía o con la tarjeta de circulación. La falta de una placa o de la calcomanía, no será motivo de detención del vehículo y únicamente se aplicará, la infracción respectiva; IV.- Le falten al vehículo, las dos placas o éstas no hubiesen sido canjeadas, en el término legal o transite con permiso oficial para circular no vigente; y, V.- Los vehículos que deban llevar una sola placa, no la lleven. En todos los casos antes señalados, una vez terminados los trámites relativos a la infracción cometida, para la liberación del vehículo, deberá previamente cubrir los pagos correspondientes de las multas, traslado del vehículo, inventario y almacenaje, para posteriormente hacer entrega inmediata a la persona que legitime la propiedad del vehículo, mediante la entrega de la documentación correspondiente, como es; factura, credencial oficial y tarjeta de circulación. Artículo 202.- Las autoridades de tránsito y vialidad, deberán utilizar los servicios auxiliares (grúas) y utilizarlas para retirar de la circulación y remitirlo al depósito concesionado a particular u oficial, un vehículo cuando: I.- Este involucrado en un hecho de tránsito y el o los vehículos no puedan transitar, en el caso de no lograr Convenio alguno; II.- Por ordenamiento o mandamiento Judicial; III.- Por encontrarse abandonado por más de 24 horas, con reporte de robo o desvalijado; y, IV.- Por los motivos que establece el artículo 201 de este ordenamiento. Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 73 de 79 No será motivo de uso de los servicios auxiliares (grúas), si el vehículo involucrado en un accidente o hecho de tránsito, se encuentra en condiciones de circular y deba ser remitido, al depósito de vehículos concesionado u oficial. Artículo 203.- Si con motivo del retiro de la circulación de un vehículo, éste sufriera daños o robos, las personas responsables de la concesión de los servicios auxiliares (grúas), tendrán la obligación de reparar los daños o pagar el costo de ellos, a satisfacción del propietario. Artículo 204.- Los Agentes de la Dirección de Tránsito, en ningún caso podrán: I.- Atribuirse de facultades ajenas a su competencia; II.- Recibir gratificaciones o dadivas por servicios prestados, en el ejercicio de sus funciones, así como recibir ofrecimientos o favores en económico o en especie, por cualquier acto u omisión, en relación a su servicio; III. Ejecutar actos de molestia y agravio, en contra de las y los ciudadanos, sin que exista causa legal para ello; IV.- Ingerir bebidas embriagantes, mientras se está de servicio, quedando estrictamente prohibido su consumo, durante el horario de labores. El o la agente de Tránsito que sea sorprendido o sorprendida en estado de ebriedad o con aliento etílico, se le sancionará conforme a las disciplinas de la Dirección de Tránsito, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos; y, V.- Sostener conversaciones con particulares de manera presencial o vía telefónica, a través de voz o mensajes de texto, ajenas a hechos u orientación de tránsito, quedando estrictamente prohibido mientras se atiende la regularización vehicular, en las avenidas, crucero o espacios escolares. Artículo 205.- Las sanciones o correctivos disciplinarios, para los Agentes de la Dirección de Tránsito, solo podrán ser aplicadas por las autoridades competentes, de acuerdo con la gravedad de la falta y las circunstancias de los hechos que los motiven. Las sanciones disciplinarias, sin que sean excluyentes, pueden ser: I.- Correctivos disciplinarios: Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 74 de 79 a). Amonestación; y, b). Arresto hasta por 36 horas; II.- Sanciones: a). Cambios de adscripción o comisión; b). Suspensión temporal de funciones; y, c). Destitución o remoción. Artículo 206.- Es obligación de los Agentes de la Dirección de Tránsito: I.- Permanecer en el lugar o servicio, en el cual sean asignados, para controlar el tránsito vehicular y tomar las medidas de protección peatonal conducentes, salvo que por necesidad, previo conocimiento de la superioridad, atenderá un servicio distinto al asignado; II.- Durante sus labores, los agentes deberán colocarse de manera visible y clara, a efecto de disuadir la comisión de infracciones, y en consecuencia, la sola revisión de documentos, no será motivo para detener el tránsito de un vehículo; y, III.- Detener la marcha de un vehículo, en el caso de que un conductor haya violado de manera flagrante, alguna de las disposiciones de este Reglamento; realizando el acta de infracción y entregando de manera inmediata, el documento al infractor. Artículo 207.- Cuando el infractor sea jornalero, obrero o trabajador, cuyo ingreso ascienda al equivalente de una unidad de medida y actualización, la multa que se imponga, previa acreditación de las hipótesis anteriores, no podrá exceder del importe de su jornal o salario de un día, en el caso de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso. CAPÍTULO II TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES. Artículo 208.- Las multas por infracciones a la Ley y al presente Reglamento, se aplicarán conforme a la Ley de Ingresos del Municipio de Temixco, Morelos, que se encuentre vigente. Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 75 de 79 CAPÍTULO III DEL RECURSO DE REVISIÓN. Artículo 209.- Las resoluciones e infracciones que la autoridad de tránsito dicte, podrán ser impugnadas administrativamente, mediante recurso de revisión, presentado dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que se cometió la infracción o en que se notifique la resolución combatida, ante la persona Titular de la Secretaría, quien será el encargado de substanciarlo. Artículo 210.- En la tramitación del recurso a que se refiere el artículo anterior, se podrán ofrecer, toda clase de pruebas, excepto la confesional, siempre que las mismas, tengan relación con los hechos que constituyan la base del acto recurrido. Al interponerse el recurso, deberán ofrecerse las pruebas correspondientes, exhibirse las documentales y acreditarse la personalidad de quien promueva. Para el desahogo de las pruebas, se señalará un plazo no menor de ocho, ni mayor de quince días, y quedará a cargo del recurrente, la presentación de testigos y dictámenes. Lo no previsto en el presente apartado, se sujetará al capítulo de ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas que establece, la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos. Artículo 211.- La interposición del recurso, suspenderá la ejecución de la resolución impugnada, en cuanto al pago de multas. Respecto de cualquier otra clase de resoluciones administrativas y de sanciones no pecuniarias, la suspensión sólo se otorgará si concurren los requisitos siguientes: I.- Que lo solicite el recurrente; II.- Que el recurso haya sido admitido; III.- Que de otorgarse, no implique la continuación o consumación de actos u omisiones que ocasionen infracciones a este Reglamento; y, IV.- Que no ocasionen daños o perjuicios a terceros, en términos de este Reglamento. Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 76 de 79 Cuando proceda la suspensión, pero pueda ocasionar daños o perjuicios a terceros, el promovente podrá otorgar, previa a la ejecución de aquella, una garantía cuya cantidad será fijada por la Secretaría. Artículo 212.- En la interposición del recurso, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: I.- El interesado o interesados o su apoderado o representante legal, deberán acudir por escrito ante la autoridad correspondiente, dentro del plazo que se señala para la interposición del recurso; II.- Se hará constar el nombre del promovente y domicilio para oír notificaciones; III.- El promovente deberá acreditar, su personalidad ante quien actúe; IV.- Se hará mención expresa del acto o la resolución que se impugna y de la autoridad o Dependencia responsable del acto; V.- Una relación sucinta de los hechos, en que se basa la impugnación, los preceptos legales que se consideren violados, así como los agravios que cause la resolución impugnada; VI.- En el escrito en que se haga valer el recurso, deberá exponer lo que a su derecho convenga, o en su caso, aportar las pruebas y formular los alegatos que considere procedente, en relación con los hechos, en los que el recurrente funde su reclamación; y, VII.- El nombre y domicilio del tercero interesado, si lo hubiere. Artículo 213.- Recibido el recurso de revisión, por la autoridad encargada de substanciarlo, se seguirá el procedimiento siguiente: I.- Se verificará que la interposición, se haya presentado dentro del término fijado en el artículo 209 del presente ordenamiento, y que se satisfacen, cada uno de los requisitos exigidos en el artículo anterior; II.- De cumplirse lo señalado en la fracción anterior, se acordará la admisión del recurso y en caso contrario, se desechará por notoriamente improcedente. En el auto de admisión, se admitirán o desecharán los medios de acreditación Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 77 de 79 ofrecidos por el recurrente, sujetándose a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos; III.- El tercero interesado, si existe, será llamado a participar en el procedimiento, quien podrá exponer lo que a su derecho convenga y en su caso, aportar pruebas y formular alegatos, en relación a los hechos que se le imputan, para lo cual se pondrán a su disposición, las actuaciones, para que en un plazo de tres días hábiles, hagan valer tal derecho; IV.- Desahogadas las pruebas presentadas por el recurrente, así como las exhibidas por el tercero interesado, o habiendo transcurrido el término a que se refiere la fracción precedente, se procederá, dentro de los quince días naturales siguientes, a dictar por escrito la resolución respectiva; V.- La resolución dictada, se notificará a los interesados en el domicilio señalado para recibir notificaciones, en forma personal o por correo certificado, con acuse de recibo; y, VI.- Se turnará a la autoridad fiscal competente, copia de la misma, para que tome nota de la revocación, modificación o confirmación en su caso, y de proceder cobro alguno, según el sentido de la resolución, este se deberá efectuar mediante el procedimiento administrativo de ejecución, que establece el Código Fiscal. Artículo 214.- Es improcedente el recurso de revisión, cuando se haga valer contra actos administrativos: I.- Que no afecten el interés jurídico del recurrente; II.- Que sean realizados, en la tramitación de recursos administrativos o en cumplimiento de estos o de sentencias; III.- Que hayan sido impugnados, ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos; IV.- Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento, el caso de aquellos contra los cuales, no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto; y, V.- Que sean conexos a otros, que hayan sido impugnados, por medio de algún recurso o medio de defensa diferente. Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 78 de 79 TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento, entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de Tránsito para el Municipio de Temixco, Morelos, publicado en el Periódico Oficial número 4323, el 21 de abril de 2004. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango de carácter municipal, que se opongan al contenido del presente ordenamiento. CUARTO.- Todos los medios de impugnación legales, que se encuentren en trámite o pendiente de resolución, se seguirán substanciando conforme a Ley o Reglamento con el que se hayan iniciado, hasta su total conclusión; en cuanto entre en vigor el presente Reglamento, todos los medios de impugnación que se promuevan, serán resueltos en los términos previstos por este ordenamiento jurídico. DADO EN TEMIXCO, MORELOS, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, EN EL SALÓN DE CABILDOS DEL PALACIO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO, MORELOS. LIC. EN E.S. JAZMÍN JUANA SOLANO LÓPEZ. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TEMIXCO, MORELOS. RÚBRICA. C. ÁNGEL CORTÉS RUÍZ. SÍNDICO MUNICIPAL Y ENCARGADO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL. RÚBRICA. C. YURIDIA JANET PÉREZ LÓPEZ. REGIDORA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD Aprobación 2019/12/09 Publicación 2020/03/25 Vigencia 2020/03/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos Periódico Oficial 5799 “Tierra y Libertad” Reglamento de Tránsito y vialidad para el municipio de Temixco, Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 79 de 79 Y EQUIDAD DE GÉNERO Y COORDINACIÓN DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. RÚBRICA. C. DEREK EDUARDO GORDILLO OLIVEROS. REGIDOR DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE. RÚBRICA. C. SILVIA FLORES MUJICA. REGIDORA DE EDUCACIÓN, CULTURA, RECREACIÓN, ASUNTOS DE LA JUVENTUD, ASUNTOS INDÍGENAS, COLONIAS Y POBLADOS. SIN RÚBRICA. C. DAMARIS ROMERO HERNÁNDEZ. REGIDORA DE DESARROLLO ECONÓMICO, AGROPECUARIO Y TURISMO. RÚBRICA. C. EDGAR GUILLERMO ORTIZ POPOCA. REGIDOR DE HACIENDA, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO, TRANSPARENCIA PROTECCIÓN DE DATOS Y ASUNTOS MIGRATORIOS. RÚBRICA. C. CARLOS FERNANDO ARENAS RANGEL. REGIDOR DE DERECHOS HUMANOS, GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS Y PATRIMONIO MUNICIPAL./ RÚBRICA. C. SALVADOR SOLANO DÍAZ. REGIDOR DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES, RELACIONES PÚBLICAS, COMUNICACIÓN SOCIAL Y PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL. RÚBRICA. C. MARIELA ROJAS DEMEDICIS. SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO. RÚBRICA.