Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California

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Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y CONTROL VEHICULAR DEL MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA Publicado en el Periódico Oficial No. 35, Tomo CXV, Sección I, del 18 de julio de 2008. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Objeto.- El presente Reglamento es de orden público, interés social y de observancia obligatoria, sus disposiciones tienen por objeto establecer las normas conforme a las cuales deberá sujetarse el tránsito peatonal y vehicular dentro de los límites del Municipio de Tijuana, Baja California. Todo vehículo que transite o circule por las vialidades ubicadas dentro de los límites del municipio de Tijuana, Baja California, deberá cumplir con las normas y disposiciones derivadas del presente ordenamiento, así como de las Leyes y Reglamentos de carácter fiscal, de seguridad, ecológico o relativas al servicio que preste, vigentes al momento de su operación. (Reforma) ARTÍCULO 2.- Conceptos. - Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: ACERA. - Franja longitudinal de la vía, elevada o no, respecto a la superficie de rodamiento, destinada al tránsito de peatones. ACOTAMIENTO. - La parte de vialidad contigua a los carriles de circulación para acomodar los vehículos parados y para su uso de emergencia. ACUMULACIÓN DE INFRACCIONES. – Persona que disposiciones de este Reglamento en un solo acto. AGENTES.- Los funcionarios dependientes de la Dirección, responsables de ejecutar labores de prevención vial, vigilancia del tránsito, seguridad peatonal, así como de controlar y vigilar que se respeten en términos de la reglamentación aplicable todas aquellas disposiciones y restricciones relacionadas con la infraestructura vial, espacios públicos y privados que integran el servicio público de transporte masivo de pasajeros y que componen el sistema de transporte infringe varias Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 1 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 masivo urbano de pasajeros de Tijuana, Baja California y/o sistema integrado de transporte de Tijuana, Baja California. ALCOHOLÍMETRO. - Dispositivo que sirve para determinar la graduación alcohólica en una persona. AMONESTACIÓN. - Prevención que se hace a un individuo para que se abstenga de hacer algo que se califique como infracción a este ordenamiento. ANDADORES Y BANQUETAS. - Franjas destinadas a la circulación de peatones, ubicadas a un nivel superior al de la corona y a uno o ambos lados de ella. APERCIBIMIENTO. - Hacer saber al ciudadano las consecuencias resultado de determinados actos u omisiones de su parte por quebrantar este ordenamiento. BAHÍA. - Espacio exclusivo dentro de la vialidad fuera del carril de circulación, para realizar labores de ascenso y descenso de pasajeros, así como carga y descarga de mercancías. BICICLETA. - Vehículo de dos ruedas, propulsado por fuerza humana. BOLARDO. - Material anclado al suelo y destinado para delimitar el carril confinado. CAMELLÓN. - En una calzada o camino, faja separadora limitada por guarniciones y que divide las vías de circulación. CARRIL. - Franja longitudinal en que está dividida la vialidad. CARRIL EXCLUSIVO Y CONFINADO. - Es la franja longitudinal en vía pública sobre la que circulan vehículos/unidades del servicio público de transporte masivo de pasajeros que cuentan con la autorización del SITT para operar y prestar el servicio público dentro del Sistema de transporte masivo urbano de pasajeros de Tijuana, Baja California o cualquiera de los subsistemas que los integren sobre un sentido de la vía. Este espacio en la vía pública cuenta con dispositivos físicos de limitación en el perímetro del carril que no permiten el tránsito de otro tipo de vehículos, con excepción de los vehículos de seguridad, emergencia o protección civil en servicio y con códigos sonoros y luminosos encendidos; CARRIL PREFERENCIAL. - Es el espacio de circulación, debidamente señalizado donde la preferencia la tienen los vehículos/unidades del servicio público de transporte masivo de pasajeros que cuenten con la autorización del SITT para operar y prestar el servicio público dentro del sistema de transporte masivo urbano de pasajeros de Tijuana, Baja California y/o sistema integrado de transporte de Tijuana, Baja California o cualquiera de los subsistemas que lo integren; Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 2 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 CENTRO DE TRANSFERENCIA MODAL. - Son los espacios físicos con infraestructura y equipamiento auxiliar de transporte de pasajeros, que sirve como conexión de los usuarios entre dos o más rutas o modos de transporte. CICLISTA. - Persona que conduce una bicicleta. CICLO PISTAS. - Son las franjas sobre la superficie vehicular terrestre para permitir el tránsito seguro de los conductores de bicicletas. CICLO-PUERTO. - Es un espacio de uso público para el resguardo de bicicletas, que forma parte de la infraestructura de transporte no motorizado. CICLOVIA. - Carril exclusivo para el tránsito de bicicleta. CIERRE DE CIRCUITO. - Son los espacios físicos permitidos en los que, sin realizar base, se efectúa el despacho de las unidades destinadas al servicio público de transporte de pasajeros para iniciar o terminar su itinerario, incluyen maniobras de ascenso y descenso y en el que se controla el intervalo de salidas entre una y otra unidad. CONDUCTOR. - Persona que maneja o conduce un vehículo. CONTROL DE TRÁNSITO. - Está determinado por aquellos dispositivos como semáforos y señales restrictivas (alto, ceda el paso, no estacionarse, sólo vuelta a la izquierda, etc.). DEPARTAMENTO. - El Departamento de Proyectos Viales. DIRECCIÓN. - La Dirección General de Policía y Tránsito Municipal. ESTACIONAMIENTO. - Lugar especial para estancia de vehículos, cuando no están en uso. ESTADO DE EMBRIAGUEZ O EBRIEDAD. - La condición física y mental ocasionada por la ingesta de alcohol que se presenta en una persona cuando su organismo contiene 0.8 o más gramos por litro de sangre o su equivalente en algún otro sistema de medición. Tratándose de conductores del servicio público de transporte en ningún caso deben presentar alcohol en la sangre o en el aire expirado. ESPACIO PÚBLICO. - Aquel espacio que en los centros de población está delimitado por construcciones o por elementos naturales, que permite la circulación peatonal o vehicular, así como la recreación y reunión de los habitantes, como son las calles, plazas y jardines públicos. FAJA SEPARADORA. - Faja de ancho variable, a partir del mínimo constituida por una simple guarnición realzada sobre el nivel del pavimento o una simple doble raya amarilla hasta dispositivos o estructuras especiales; que se Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 3 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 construyen en el centro y/o a los lados de la vía principal de circulación, para separar el tránsito que circula en sentido opuesto o en el mismo sentido. GLORIETA. - Intersección a nivel donde el movimiento de vehículos es rotatorio y continuo alrededor de una isleta central. GUARNICIONES. - Elemento parcialmente enterrado, construido generalmente a base de concreto hidráulico utilizado para delimitar banquetas, camellones, isletas, delinear la orilla del pavimento y canalizar los escurrimientos superficiales hacia la infraestructura de drenaje pluvial. INFRACCIÓN. - El quebrantamiento de la norma contenida eA n [Sic] las disposiciones de este reglamento mediante una acción u omisión. INFRACCIONES OBJETIVAS. - Aquellas que dependen de las condiciones del vehículo con el que se cometa la infracción. INFRACCIONES SUBJETIVAS. - Aquellas que dependen de conductas imputables al conductor. IMPACTO VEHICULAR. - Alteración que sufre un área determinada debido al incremento o exceso de vehículos que transitan y/o estacionan en diversas vías públicas. INTERSECCIÓN. - Área general donde dos o más vialidades se unen o cruzan, ya sea a nivel o desnivel y que comprende toda la superficie necesaria para facilitar todos los movimientos de los vehículos que circulen por ellos. ISLETA. - Área formada en la divergencia o convergencia de dos o más vialidades o sus enlaces y delimitada por las orillas de éstas. JUEZ MUNICIPAL. - Persona con potestad y autoridad para determinar la procedencia y calificación de infracciones y, en su caso, la aplicación de sanciones administrativas, así como para verificar, vigilar y dar cabal seguimiento al cumplimiento de las sanciones administrativas impuestas en ejercicio de la competencia municipal por incumplimiento a la normatividad vigente. LANZADERA. - Área aledaña donde se concentran los vehículos como área de espera, para no provocar la ocupación de aceras. LEYENDA. - Texto contenido en una señal de tránsito. LICENCIA. - Documento oficial expedido por la autoridad competente mediante el cual se autoriza a una persona conducir un tipo de unidad de transporte determinado. MANIOBRAS DE INMOVILIZACIÓN. - Colocar y retirar un inmovilizador vehicular. MULTA. - Pena pecuniaria que establece el reglamento para quien lo infringe. Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 4 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 MULTA ELECTRÓNICA. - La multa levantada por el personal autorizado, mediante medios electrónicos. MUNICIPIO. - El Municipio de Tijuana, Baja California. PARADA - PARADERO. - Lugar destinado a maniobras de ascenso y descenso de pasajeros de taxis y autobuses. PARAJE. - Local o zona autorizada para las maniobras de ascenso y descenso de pasajeros. PEATÓN. - Toda persona con o sin discapacidad que transita por las banquetas en la vía pública. PERSONA CON DISCAPACIDAD. - Aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás. PESO BRUTO VEHICULAR. - El peso propio del vehículo y su capacidad de carga, especificadas por el fabricante. PESO NETO VEHICULAR. - El peso propio del vehículo más el peso de la carga real y de los pasajeros. PARAPETO. - Barandal colocado a lo largo del puente a uno y otro lado de su calzada, para protección y seguridad del tránsito de vehículos y peatones. PASAJEROS. - Es toda persona que, no siendo el conductor, ocupa un lugar dentro del vehículo. PASAJEROS-KILÓMETRO. - Se refiere a la unidad de medida que representa el transporte de un pasajero en una distancia de un kilómetro. La distancia que se debe considerar es aquella por la cual se cobra. PAVIMENTO. - Conjunto de capas que soportarán la acción de las cargas producto del tránsito vehicular, consta de subrasante, sub-base, base y carpeta. PERMISO. - Acto jurídico administrativo por el cual una persona física o moral puede ejercitar un derecho, después de satisfacer los requisitos legales y reglamentos respectivos. PUENTE. - Estructura que da continuidad a una carretera, librando corrientes de agua superficiales y/o cañadas. Estructura con longitud mayor a seis (6) metros. RED VIAL PARA EL TRANSPORTE DE CARGA. - Son vías públicas destinadas al tránsito del transporte de carga general o especializada. REGLAMENTO. - El presente ordenamiento. Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 5 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 REINCIDENCIA. - Se entiende por reincidencia al infractor que comete dos o más faltas al presente Reglamento de la misma índole, y sin que previamente hayan sido canceladas. RETORNO. - Movimiento que permite a un vehículo regresar en sentido opuesto al que llevaba. Normalmente se le conoce como vuelta en “U”. También, parte de la vialidad proyectada específicamente para dicho movimiento. RUTA. - Es el recorrido realizado por vehículos de transporte público de pasajeros y de carga clasificándose de la siguiente manera: ruta troncal, ruta alimentadora, ruta local, ruta Express y ruta de servicio, las cuales deberán atender a su origen y destino. SEPARADOR. - Elemento físico de la vía, que separa longitudinalmente la circulación de vehículos. SEMÁFORO. - Dispositivo eléctrico para regular el tránsito mediante un juego de luces. SERVICIO PÚBLICO. - Es el servicio de traslado de personas y/o mercancías o materiales, realizado por los particulares o choferes asignados, mediante una concesión o un permiso, por el cual se realizará un cobro directo o indirecto. SISTEMA. - Es el conjunto de infraestructura y las actividades de gestión, planeación, construcción, organización, administración, control, dirección, explotación, mantenimiento y conservación asociadas a la operación y a las tecnologías y demás de control financiero del servicio integral público de transporte colectivo urbano y suburbano masivo de pasajeros en el territorio municipal de Tijuana, Baja California. SITT.- Es el organismo descentralizado de la administración pública municipal con personalidad jurídica y patrimonio propio creado mediante el Acuerdo de Cabildo denominado Organismo Municipal para la Operación del Sistema de Transporte Masivo Urbano de Pasajeros de Tijuana, Baja California y que tiene a su cargo la gestión, planeación, administración, contratación, operación, control, construcción, mantenimiento y conservación del Sistema de Transporte Colectivo Urbano y/o Suburbano de Pasajeros de Tijuana, Baja California, así como todos aquellos servicios conexos para su debida operación, funcionamiento y mantenimiento. SUBSISTEMA.- Es el conjunto de rutas de servicio, tecnologías e infraestructura de operación, rutas troncales, rutas alimentadoras, corredores y todos aquellos elementos operacionales necesarios para la óptima prestación del servicio público de transporte colectivo urbano y suburbano, masivo de pasajeros en el espacio territorial del Municipio de Tijuana, Baja California; cuyo orden y funcionalidad convergen e integran, junto con otros y en su totalidad, el sistema integrado de transporte de Tijuana, Baja California. troncales, rutas pre Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 6 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 SUPERVISOR DE TRANSPORTE.- Funcionario dependiente del SITT encargado de llevar el control y ejecutar acciones correctivas y sancionadoras respecto de los vehículos y conductores que operen en el sistema de transporte masivo urbano de pasajeros de Tijuana, Baja California y/o sistema integrado de transporte de Tijuana, Baja California o cualquiera de los subsistemas que integren; inclusive podrá sancionar en los términos de la reglamentación aplicable, a los particulares (conductores o vehículos) que impidan, paralizan u obstaculicen la operación y circulación en las vías públicas y/o privadas que integren la infraestructura ligada directa o indirectamente al Sistema. SUPERFICIE DE RODAMIENTO. - Área de una vía de circulación, rural, urbana o [Sic] TERMINALES. - Son instalaciones auxiliares al servicio del transporte de pasajeros, en donde se efectúa la salida y llegada de autobuses para el ascenso y descenso de viajeros, y tratándose de autotransporte de carga en las que se efectúa la recepción, almacenamiento y despacho de mercancías, el acceso, estacionamiento y salida de los vehículos destinados a este servicio. TERMINALES DE PASAJEROS. - Para la prestación del servicio de transporte de pasajeros, los permisionarios deberán contar con terminales de origen y destino conforme a los reglamentos respectivos, para el ascenso y descenso de pasajeros, sin perjuicio de obtener, en su caso, la autorización de uso del suelo por parte de las autoridades estatales y municipales. TRAMO. - Cualquier porción de una vía, comprendida en dos secciones transversales. TRANSEÚNTE. - Persona que transita por la vía pública. TRÁNSITO. - Acción o efecto de trasladarse por la vía pública de un lugar a otro. VIALETA. - Dispositivo de plástico, metal o cerámica, que sobresale de la superficie de rodamiento y que se emplea para marcar los carriles de circulación con características especiales. VIALIDAD. - Sistema de vías públicas utilizado para tránsito en el Municipio. VÍA PÚBLICA. - Es todo espacio de uso común que por la disposición de la Autoridad se encuentra destinado al libre tránsito de personas, vehículos, bienes y servicios, a alojar redes de infraestructura, a dar acceso a los predios que lo delimitan de conformidad con los ordenamientos legales de la materia. VEHÍCULO. - Todo bien mueble que mediante cualquier sistema de propulsión transporte personas o bienes. Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 7 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 ZONA DE ASCENSO Y DESCENSO. - Son espacios en la vía pública reservados para el ascenso y descenso de pasajeros de vehículos autorizados por el Departamento de ingeniería de Transito y seguridad peatonal. (Reforma) ARTÍCULO 3.- Otras disposiciones normativas.- El tránsito y la vialidad en el Municipio se sujetarán a las disposiciones del presente Reglamento, así como a las emitidas por las autoridades del Municipio, en las siguientes materias: I. Las políticas de vialidad y tránsito peatonal y vehicular. II. Los acuerdos de coordinación celebrados por las autoridades del Municipio con dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, en materia de tránsito, vialidad, transporte y control de emisiones contaminantes. III. La vigilancia, supervisión y control de vehículos automotores, para verificar el cumplimiento de las condiciones mecánicas y de equipamiento, con el objeto de mejorar la vialidad, preservar el ambiente, salvaguardar la seguridad de las personas y el orden público. IV. El estacionamiento de vehículos en la vía pública. V. El retiro de la vía pública de los vehículos u objetos que obstaculicen o pongan en peligro el tránsito de personas o vehículos, y su traslado a los depósitos correspondientes. VI. Las disposiciones que en materia de educación vial apliquen las autoridades municipales. VII. Las medidas para estimular el uso de medios de transporte de tecnología alternativa o complementaria a los vehículos impulsados por gasolina o diésel. VIII. La aplicación de las sanciones que correspondan por infracciones a las disposiciones del presente Reglamento. En la vigilancia, supervisión y control de estas materias las autoridades municipales tendrán las atribuciones señaladas en el propio ordenamiento legal de la materia y los acuerdos de coordinación que de los mismos se deriven. ARTÍCULO 4.- Información sobre el estado de las vialidades.- Con objeto de informar a la población sobre el estado que guarda la vialidad en las horas de mayor intensidad en el tránsito, la Dirección de Comunicación Social celebrará Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 8 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 acuerdos con empresas concesionarias de radio y televisión para que se difundan masivamente los boletines respectivos. DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES TITULO II CAPITULO I DE LAS AUTORIDADES ARTÍCULO 5.- Autoridades competentes.- Son autoridades competentes para regular, vigilar, supervisar y aplicar las disposiciones del presente Reglamento, en función de su materia las siguientes: I. El Ayuntamiento. II. El Presidente Municipal. III. El Secretario de Movilidad Urbana Sustentable Municipal. IV. Como autoridad normativa, el Instituto Metropolitano de Planeación de Tijuana. V. Como autoridades inspectoras, la Secretaria de Seguridad Pública y la Dirección General de Policía y Tránsito Municipal por conducto de los oficiales de policía y tránsito municipal, así como la Secretaría de Movilidad Urbana y Sustentable y el Departamento de Estacionómetros únicamente en el ámbito de su competencia de conformidad con el Reglamento Interno de la Secretaría de Movilidad Urbana y Sustentable. VI. Como autoridad calificadora, la Dirección de Justicia Municipal, a través del Cuerpo de Jueces Municipales (Reforma) ARTÍCULO 6.- Autoridad normativa.- Sin perjuicio de las atribuciones que otros ordenamientos señalen, el Instituto Metropolitano de Planeación de Tijuana, respecto de la materia que regula el presente ordenamiento tendrá las siguientes funciones: I.- Regular el tránsito en las vías públicas, de acuerdo con la clasificación que este ordenamiento señala y en función de las características individuales de cada una de ellas, mediante la organización de sistemas de semaforización y señalamiento horizontal y vertical, integrándolas al sistema vial del Municipio. Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 9 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 II.- Implementar programas para optimizar el aprovechamiento de las vías públicas por parte del tráfico vehicular y peatonal. III.- Concurrir con otras dependencias de la administración pública municipal y de los gobiernos federales, estatales y municipales en la planeación, diseño y ejecución de sistemas de transporte público, incluyendo rutas, sitios de ascenso y descenso terminales. IV.- Colaborar con la autoridad municipal en la regulación del estacionamiento en la vía pública, mediante sistemas de estacionómetros u otros sistemas tarifados, tradicionales o electrónicos. V.- Normar la construcción, colocación, características y ubicación de las señales y dispositivos para el control de tránsito, de acuerdo con el Manual que para el efecto se genere. (Reforma) ARTÍCULO 7.- Autoridad inspectora.- Corresponde a la Dirección, por conducto de sus agentes, la inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento por parte de conductores y peatones, así como la aplicación de las sanciones correspondientes, sin perjuicio de los recursos que resuelva la autoridad competente. Los agentes únicamente podrán detener la marcha de un vehículo cuando su conductor haya violado de manera flagrante alguna de las disposiciones del presente Reglamento, y/o como resultado de las acciones de inspección y verificación de los conductores, conforme a lo previsto por el artículo 102 QUATER del presente Reglamento. En consecuencia, la sola revisión de documentos no será motivo para detener el tránsito de un vehículo. (Reforma) ARTÍCULO 8.- Control y registro del transporte y de los conductores.- El control y registro de los vehículos que transiten en el Municipio, así como el otorgamiento, suspensión y cancelación de licencias para conducir, se efectuará en los términos de la Ley General de Transporte Público del Estado de Baja California y demás ordenamientos legales vigentes y aplicables. ARTÍCULO 8 Bis.- Para transitar por el Municipio, los vehículos automotores de procedencia extranjera o de otro Estado de nuestro país, deberán contar con Holograma o Certificado vigente de verificación vehicular ambiental, en los términos del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Estado de Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 10 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 Baja California, expedido por un Centro de Verificación Ambiental Vehicular autorizado, exceptuando de ello a motocicletas y motonetas. Esta disposición no será aplicable para los vehículos automotores procedentes de los Estados Unidos de América que cuenten con su documentación vigente. Tampoco será aplicable para los vehículos automotores que cuenten con Holograma o Certificado de Verificación Vehicular Ambiental vigente, expedido por la Entidad de nuestro país al que correspondan las placas de circulación que tales vehículos porten, y que no rebasen los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes señalados en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes. El Ayuntamiento deberá suscribir un Convenio de Colaboración con el Gobierno del Estado de Baja California, a través de la Secretaría de Protección al Ambiente, o en su caso, con los concesionarios que operan los Centros de Verificación Vehicular Ambiental autorizados por aquel, para efectos de que mensualmente le sea remitida una base de datos de aquellos vehículos que hayan sido sometidos al proceso de verificación; misma base que deberá contener, mínimamente, el nombre y documento de identificación de la persona que solicitó la verificación o de quien se hubiere ostentado como propietario o poseedor del vehículo, el número de serie, modelo y tipo del vehículo, al igual que el número de las placas que tal vehículo porte. (Adición) TITULO III DELTRANSPORTE CAPITULO I DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS VEHICULOS ARTÍCULO 9.- Clasificación.- Para los efectos de este Reglamento los vehículos se clasifican por su peso, por el tipo de propulsión y por el uso al que están destinados. ARTÍCULO 10.- Clasificación por su peso.- Por su peso los vehículos se consideran: I. Ligeros, los que reporten hasta tres y media toneladas de peso bruto vehicular, entre otros: Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 11 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 a) Cuatrimotos b) Bicimotos y triciclos automotores c) Motocicletas y motonetas. d) Automóviles. e) Camionetas. f) Pick-Up. g) Remolques. II. Pesados, serán las unidades destinadas al transporte de carga o de pasajeros de dos o más ejes y seis o más ruedas. En esta denominación se incluyen los camiones y los autobuses que reporten más de catorce toneladas de peso bruto vehicular, entre otros: a) Minibuses. b) Autobuses. c) Camiones de dos o más ejes. d) Tractores con semi-remolques. e) Camiones con remolque. f) Equipo especial movible de la industria, del comercio o de la agricultura. g) Vehículos con grúa. III, Por el tipo de propulsión: a) Humana.- Bicicletas, triciclos, monociclos, patines y patinetas. b) Animal.- Carretas, calandrias, y otros Además de la clasificación establecida en el Reglamento de Transporte Público para el Municipio de Tijuana, Baja California. (Reforma) ARTÍCULO 11.- Clasificación por su uso.- En función de su uso los vehículos se clasifican en las siguientes categorías: I. Particulares, los destinados al uso privado de sus propietarios o legales poseedores para el transporte de pasajeros o de carga. II. Públicos, los destinados al transporte de pasajeros o de carga, de valores, de servicios, productos y repartidores, servicios fúnebres, residuos peligrosos, transporte de hidrocarburos, materiales de construcción, de recolección de basura, desechos organicos, repartidores de abarrotes, misceláneas y comida rápida; que operen mediante el cobro de tarifas autorizadas, mediante concesión o permiso, y aquellos pertenecientes a la Federación, al Estado, a los Municipios o a otras dependencias y entidades del Sector Público destinados a un servicio público. Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 12 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 III. De emergencia, unidades policiacas, unidades de emergencias médicas, bomberos, protección civil, servicios pre hospitalarios y traslados programados, grupos de auxilio vial y caravanas militares. IV. Vehículos de propulsión humana. V. Vehículos de tracción animal. (Reforma) CAPITULO II DEL EQUIPO DE VEHICULOS ARTÍCULO 12.- Reglas generales.- Los propietarios y conductores de los vehículos de motor, que transiten en el Municipio deberán asegurarse de que éstos cuenten con equipos, sistemas, dispositivos y accesorios de seguridad en condiciones de uso y funcionamiento idénticos a los de fábrica. (Adición) ARTÍCULO 12 BIS.- Los vehículos motorizados, deberán contar con el siguiente equipamiento: I.- Estar provistos de bocina que se utilizará en los casos de emergencia. II.- Tener velocímetro en buen estado, con aditamento de iluminación nocturna. III.- Contar con doble sistema de frenado, de pie y manual, en perfectas condiciones. IV.- Contar con dos limpiadores de parabrisas, en condiciones de funcionamiento. V.- Tener espejos retrovisores, interior y laterales exteriores (izquierdo y derecho), que permitan al conductor observar la circulación. En el caso de vehículos destinados al transporte de carga y/o pasajeros, estos deberán contar con dos espejos colocados en ambos lados de la cabina, así como espejos cóncavos en la parte frontal de la unidad, que cumplan con la norma técnica. VI.- Tener instalado silenciador en buen estado y que no produzca ruidos excesivos. VII.- Contar con la tapa del tanque de gasolina debidamente instalado. Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 13 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 VIII.- Todo vehículo de motor deberá estar provisto cuando menos de dos faros delanteros, que emitan luz blanca, dotados de mecanismo para cambio de intensidad. La ubicación de estos faros deberá adecuarse a las normas previstas por el fabricante del vehículo. Además los vehículos de motor deberán estar dotados de las siguientes luces: a) Luces indicadoras de frenos en la parte trasera de color rojo. b) Luces direccionales de destello intermitente delantera que emitan color blanco o ámbar y traseras de color rojo o ámbar. c) Luces de destello intermitente de parada de emergencia. d) Cuartos delanteros de luz amarilla y traseros de luz roja. e) Luces especiales según el tipo y dimensiones del vehículo. f) Luz blanca que ilumine la placa posterior. g) Luces blancas que indiquen movimiento de reversa. IX.- Todo vehículo de motor deberá estar previsto de accesorios para casos de emergencia, siendo estos dos señalamientos de luz muerta en color ámbar o rojo. (Reforma) ARTÍCULO 13.- Cinturones de seguridad. - Los vehículos particulares, de transporte público y de emergencia, deberán contar con cinturones de seguridad, en número suficientes para la cantidad de pasajeros que lo ocupen. Es obligación de los pasajeros de un vehículo utilizar los cinturones de seguridad durante la circulación del mismo. Los menores cuya estatura no rebase los 135 centímetros de altura, deberán utilizar obligatoriamente un sistema de retención infantil homologado o un asiento elevador debidamente colocado, en el cual la cabeza del menor no debe sobrepasar el borde superior del dispositivo. Siempre debe existir como mínimo aproximadamente siete centímetros entre el borde superior y la cabeza del infante. Excepto los menores mayores de 4 años o equivalente en estatura en adelante, los cuales por el tipo de asiento, si podrá sobrepasar su cabeza del borde. Todos los dispositivos de seguridad deberán ser colocados en la parte trasera de los vehículos, los dispositivos para niños menores a 4 años siempre deberán ser colocados en sentido contrario al tráfico. Únicamente si el vehículo no cuenta con asiento trasero, los niños podrán viajar en el asiento delantero, siempre y cuando cuenten con espacio suficiente para instalar el sistema de retención infantil acordes a su peso o talla y se desactive el sistema de bolsas de aire. (Reforma) Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 14 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 ARTÍCULOS 13 BIS.- Seguridad en vehículos no motorizados.- En vehículos de propulsión humana, se deberán usar cascos protectores por sus ocupantes cuando se encuentren en vía pública. Toda persona que conduzca una motocicleta, así como su acompañante, están obligados a usar casco protector, el cual debe llevar impreso el sello de certificación requerido por la Norma Oficial vigente, así como de los autorizados por las normas nacionales o internacionales. (Reforma) ARTÍCULO 14.- Todos los vehículos de carga, de transporte de pasajeros y los mencionados en el artículo 11 Fracción II de este ordenamiento, están obligados a portar: a).- Extintor de incendios.- En forma permanente y en condiciones de uso eficiente. b).- Botiquín de primeros auxilios.- El mismo deberá contener los elementos básicos para atender emergencias médicas menores. (Reforma) ARTÍCULO 15.- Sistemas de iluminación.- Todo vehículo de motor deberá estar provisto cuando menos de dos faros delanteros, que emitan luz blanca, dotados de mecanismo para cambio de intensidad. La ubicación de estos faros deberá adecuarse a las normas previstas por el fabricante del vehículo. Además los vehículos de motor deberán estar dotados de las siguientes luces: I. Luces indicadoras de frenos en la parte trasera de color rojo. II. Luces direccionales de destello intermitente delanteras que emitan color blanco o ámbar y traseras de color rojo o ámbar. III. Luces de destello intermitente de parada de emergencia. IV. Cuartos delanteros de luz amarilla y traseros de luz roja. V. Luces especiales según el tipo y dimensiones del vehículo. VI. Luz blanca que ilumine la placa posterior. VII. Luces blancas que indiquen movimiento de reversa. La instalación de faros de niebla será opcional, debiendo usarse sólo en los casos en que ésta se presente. Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 15 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 Los conductores deberán accionar los dispositivos enumerados en el presente artículo, de acuerdo con las condiciones de visibilidad, oscuridad, clima, necesidades de advertencia a terceros y maniobra que realicen. ARTÍCULO 16.- Para los vehículos de tracción humana y/o anima: a) Deberán estar provistos de timbre o bocina. b) Las bicicletas deberán tener por lo menos un freno en alguna de sus ruedas. c) Los vehículos de este apartado, deberán contar con accesorios reflectivos en la parte delantera y posterior, luces de aviso tipo estrogos, blanco anterior y rojo posterior, los cuales tienen que estar encendidos en la noche, en caso de lluvia o neblina. d) Las bicicletas deberán estar equipadas cuando su uso lo requiera con un faro delantero de una sola intensidad, luz blanca, claxon y lámpara estrobotica de color rojo en la parte posterior. (Reforma) ARTÍCULO 17.- Remolques.- Las llantas de los vehículos automotores y semirremolques, deberán estar en condiciones suficientes de seguridad. Dichos vehículos deberán contar con una llanta de refacción de la medida adecuada para el vehículo y en condiciones de garantizar la sustitución de cualquiera de las que se encuentran rodando, así como la herramienta indispensable para efectuar el cambio. Queda prohibido transitar en vehículos automotores, remolques y semi-remolques, con llantas lisas o con roturas. Ningún de Servicio Público deberá circular con llantas delanteras recubiertas. Los vehículos de carga deberán contar en la parte posterior con cubrellantas, antellantas o guardafangos que eviten proyectar objetos hacia atrás. ARTÍCULO 18.- Obstrucción de visibilidad.- Queda prohibido que los vehículos porten en los parabrisas y/o ventanillas rótulos, carteles, calcomanías u objetos que obstruyan la visibilidad del conductor, de las placas, de los permisos temporales para transitar, así como de las señales o comprobantes del pago de placas que exija éste u otro ordenamiento legal, serán colocados en sitios en que no interfieran la visibilidad del conductor. Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 16 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 Se prohíbe la circulación de vehículos equipados con parabrisas y ventanillas obscurecidas ya sea por micas o tintes especiales que impidan la visibilidad hacia el interior del vehículo, excepción hecha de los polarizados que hayan sido instalados por el fabricante del vehículo y cumplan con la norma oficial del caso. En caso de incumplimiento a este supuesto, el agente permitirá que, en el momento de su intervención, el conductor del vehículo relacionado, retire el polarizado a que se refiere este numeral, y en caso de negativa, el agente levantará la infracción respectiva. (Reforma) ARTÍCULO 19.- Colocación de las placas y calcomanías.- Las placas deberán conservarse siempre limpias, sin alteraciones, ni mutilaciones, debiendo colocarse una en la parte frontal exterior del vehículo en el área provista por el fabricante, y la otra en la parte posterior exterior del vehículo. Ambas placas deberán estar siempre visibles para que su lectura sea clara y sin confusión, debiendo estar fijas al vehículo para evitar su robo o caída. En caso de no existir un área provista por el fabricante para la colocación de la placa, ésta se colocará en el área central de la defensa posterior o frontal exterior, según sea el caso. Para los vehículos que se les expida sólo una placa, ésta deberá colocarse en la parte trasera del vehículo. Queda terminantemente prohibido llevar sobre las placas o en el lugar destinado para ellas, distintivos, objetos y otras cosas con inscripción de cualquier índole, así como colocar a los vehículos dispositivos u objetos que se asemejen a placas de circulación nacional o extranjera. Las calcomanías de placas deberán colocarse en el ángulo superior derecho del cristal trasero, debiéndose retirar las anteriores para no restar visibilidad al conductor, y evitar la confusión en la identificación del vehículo. Las calcomanías del refrendo del vehículo deberán colocarse en el espacio establecido en las placas de circulación. ARTÍCULO 20.- Prohibiciones.- Se prohíbe en los vehículos: I. La instalación y uso de torretas, faros rojos en la parte delantera, o blancos en la trasera, sirenas y accesorios de uso exclusivo para vehículos de policía y de emergencia. Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 17 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 II. Utilizar los colores y emblemas privativos de los vehículos de policía y de emergencia, así como radios que utilicen la frecuencia de la Dirección o cualquier otro cuerpo de seguridad. III. Tengan dispositivos de rodamiento con superficie metálica que haga contacto con el pavimento. Esto incluye cadenas sobre las llantas, así como piezas del vehículo que no estén debidamente sujetas de tal forma que puedan desprenderse constituyendo un peligro. Podrán utilizar torretas de color ámbar los vehículos destinados a la conservación y mantenimiento de la vía pública e infraestructura urbana, así como aquellos de auxilio vial. (Reforma) ARTÍCULO 21.- Equipo vehículos de propulsión humana y animal.- Los vehículos NO MOTORIZADOS, deberán contar con el siguiente equipamiento. I.- Estar provistos de timbre o bocina. II.- Transmisión si aplica en buen estado. III.- En caso de las bicicletas, por lo menos un freno en alguna de sus ruedas IV.- Contar con accesorios reflectivos delante y atrás. V.- Luces de aviso tipo estrobos, blanco enfrente y rojo atrás. Los cuales tienen que estar encendidos en la noche y en climas adversos como la lluvia o neblina. Los vehículos de propulsión animal, deberán contar con el equipamiento, conforme se dispone en las fracciones I y IV del párrafo anterior. (Reforma) ARTÍCULO 22.- Equipo de motocicletas.- Las motocicletas, motonetas, cuatrimotos y bicicletas de motor deberán contar con el siguiente equipo de iluminación: I. En la parte delantera un faro principal con dispositivo para cambio de intensidad. II. En la parte posterior una lámpara de luz roja, con reflejante y luces direccionales intermitentes. III. Las motocicletas deberán estar provistas de dos sistemas de frenado, uno de los cuales deberá actuar sobre la rueda delantera y el otro sobre la rueda trasera. Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 18 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 En los triciclos y cuatrimotos automotores el equipo de alumbrado, de su parte posterior, deberá ajustarse a lo establecido por el presente Reglamento para los vehículos automotores. Además, los tripulantes de estos vehículos, deberán contar con equipo de protección, consistente en: casco, guantes, chaleco y botas; no deberán ser conducidos con pasajero o pasajeros, con la salvedad de que estén acondicionados para ello. (Reforma) ARTÍCULO 23.- Inspección.- Con el objeto de hacer efectivas las disposiciones del presente capítulo la Dirección podrá ordenar una inspección cada doce meses a automóviles particulares, de pasajeros y camiones particulares de carga; cada tres meses a automóviles de servicio público de pasajeros y camiones de carga del servicio público; cada mes a autobuses de las líneas urbanas y sub-urbana, y cada año a motocicletas y vehículos. Los Agentes están facultados para impedir la circulación de todos aquellos vehículos que no reúnan los requisitos mencionados en estas disposiciones, sin perjuicio de la facultad de los agentes de la Dirección para realizar las inspecciones pertinentes ante faltas ostensibles al respecto. CAPITULO III DE LOS CONDUCTORES EN GENERAL ARTÍCULO 24.- Disposiciones generales para los conductores de vehículos motor.- Los conductores, sin perjuicio de otras disposiciones previstas por este Reglamento, deberán observar las siguientes disposiciones: I. Conducir sujetando con ambas manos el volante o control de la dirección, y no llevar entre sus brazos a personas o entre sus manos radios, teléfonos celulares u objeto alguno, ni permitir que otra persona, desde un lugar diferente al del conductor, tome el control de la dirección, distraiga u obstruya la conducción del vehículo. II. Transitar con las puertas cerradas. III. Al conducir no llevar entre sus brazo a mascotas. Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 19 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 IV. Disminuir la velocidad, y de ser preciso, detener la marcha del vehículo, así como tomar las precauciones necesarias, ante concentraciones de transeúntes. V. Conservar con respecto del vehículo que los precede, la distancia que garantice la detención oportuna en los casos en que éste frene intempestivamente, para lo cual tomarán en cuenta la velocidad, las condiciones de las vías sobre que transiten y el tiempo para reaccionar en caso de colisión (técnica de los tres segundos). VI. Dejar suficiente espacio, en zonas suburbanas, para que otro vehículo que intente adelantarlo pueda hacerlo sin peligro, excepto cuando a su vez trate de adelantar al que le preceda. VII.- Antes de abrir las puertas en cualquier lugar de la vía pública, deberán cerciorarse de que no existe peligro para los ocupantes del vehículo y demás usuarios de la misma, así como no permanecer con la puerta abierta de manera innecesaria. VIII.- Al encontrarse el vehículo con la marcha detenida por emergencia sobre el carril de circulación y/o estacionado, el conductor del vehículo deberá extremar sus precauciones al reiniciar la marcha del vehículo. IX.- Al encontrarse el vehículo con la marcha detenida por emergencia, sobre carril de circulación, los conductores deberán aplicar los dispositivos enumerados en los artículos 15 y 62 del presente ordenamiento, de acuerdo con las condiciones de visibilidad, clima, necesidades de advertencia a terceros y maniobras que realicen. (Reforma) ARTÍCULO 25.- Prohibiciones para los conductores de vehículos de motor.- Sin perjuicio de las demás restricciones que establezca el presente ordenamiento, los conductores deberán de abstenerse a realizar lo siguiente: I. Conducir bajo la influencia de alcohol o cualquier otra sustancia que afecte los sentidos de coordinación del conductor. II.- Transportar mayor número de personas que el indicado por el fabricante y/o la tarjeta de circulación. III. Abastecer el vehículo de combustible con el motor en marcha. IV. Entorpecer la marcha de columnas militares, escolares, desfiles cívicos, cortejos fúnebres o manifestaciones. Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 20 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 V. Efectuar competencias de cualquier índole en la vía pública, sin contar con la autorización por escrito de la autoridad municipal competente. En lo referente a esta infracción, aun cuando esta conducta no sea considerada grave, se impondrá a quien la cometa, una multa equivalente a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, además del remolque del o los vehículos participantes. VI. Circular en sentido contrario o invadir el carril exclusivo y confinado, invadir cualquiera de estos carriles o carril de contraflujo, así como transitar innecesariamente sobre las rayas longitudinales marcadas en la superficie de rodamiento, que delimitan los carriles de circulación. VII. Cambiar de carril dentro de los pasos a desnivel y cuando exista raya continua delimitando los carriles de circulación. VIII. Dar vuelta en "U", para colocarse en sentido opuesto al que circula, cerca de una curva o cima, en vías de alta densidad de tránsito, a la mitad de la calle, y en donde el señalamiento lo prohíba. IX.- Instalar, colocar, arrojar o abandonar objetos, tirar basura, lanzar o esparcir botellas, vidrios, clavos, latas o cualquier material o sustancia que pueda ensuciar o causar daños a las vías públicas u obstaculizar el tránsito de peatones y vehículos o causar algún hecho de tránsito; tirar basura o líquidos o colocar y abandonar objetos en la vía pública, ya sea en movimiento o estacionado. X. Circular con vehículos que emitan humo excesivo, que rebasen los límites establecidos en las Leyes o Reglamentos aplicables en la materia. XI. Acelerar la marcha del vehículo innecesariamente. XII. Utilizar equipo de sonido de tal forma que rebasen los límites de decibeles establecidos en la Ley o Reglamentos aplicables en la materia. XIII. Remolcar vehículos en la vía pública con lazos, cuerdas, cadenas o en general cualquier otro accesorio inseguro; asimismo, queda prohibido remolcar un vehículo empujándolo defensa con defensa o interponiendo una llanta entre los mismos o cualquier otro objeto, salvo en los casos en que un vehículo se encuentre en un lugar donde produzca una peligro inminente de provocar un hecho de tránsito, en estas circunstancias únicamente se permitirá remolcar los vehículos en cualquier forma para resguardarlos en el lugar seguro más inmediato, los vehículos se deben remolcar exclusivamente con accesorios especiales equipados para ello. XIV. Rebasar o adelantar un vehículo ante zona peatonal. Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 21 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 XV. Conducir el vehículo con un aparato y/o sistema de entretenimiento que distraiga al conductor y obstaculice la visibilidad; excepto en los aparatos que sean utilizados únicamente como sistemas de localización y/o mapas, a menos que el dispositivo este montado/pegado en la consola o tablero de un vehículo de manera que no impida que el conductor vea la vialidad; XVI. Utilizar con la o las manos teléfonos celulares, tabletas, radios o cualquier aparato de telecomunicación, para escribir, enviar y/o leer mensajes de texto que puedan distraer al conductor al momento de operar un vehículo. XVII. Maquillarse y/o ingerir alimentos sólidos al momento de conducir, inclusive si se encuentra sin movimiento en un alto o semáforo. XVIII. Queda prohibido que los vehículos que cuenten con techo solar, de los conocidos como quemacocos, que transiten con persona o personas, exponiendo su cuerpo por dicha ventanilla. XIX. Circular por los carriles confinados de la ruta que forma el Sistema Integral de Transporte de Tijuana. XX. Queda prohibido realizar ascenso y descenso, así como carga y descarga en bahías y demás áreas designadas para tales efectos en la vía pública, dentro del horario de restricción que se encuentre descrito en los señalamientos. XXI.- Queda prohibido transportar personas en áreas destinadas a la carga o en el exterior de la carrocería, con excepción de los vehículos adscritos a dependencias de seguridad pública, siempre y cuando éstos cuenten con las adaptaciones correspondientes que garanticen los protocolos de seguridad y derechos humanos de las personas. (Reforma) ARTÍCULO 26.- Documentos para conducir.- Todo conductor de un vehículo deberá llevar consigo la licencia vigente de conducir, expedida en cualquier entidad federativa o en el extranjero, con la cual podrá operar en el Municipio de Tijuana el tipo de vehículo que la misma señale, independientemente del lugar en que haya sido registrado el vehículo, tarjeta de circulación o permiso vigente, debiendo permanecer el conductor en el vehículo correspondiente, y ser entregada la licencia por el conductor al personal de la Autoridad Municipal encargado de la vigilancia del tránsito vehicular, cuando se le solicite, en términos del Artículo 7 Párrafo segundo del presente ordenamiento. También deberá contar con seguro de responsabilidad civil, en términos de lo que establece la Ley que regula los Servicios de Control Vehicular en el Estado de B.C., además tener Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 22 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 constancia de verificación de emisiones del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Estado de Baja California, de acuerdo a la Ley que Regula los Servicios de Control Vehicular en el Estado de B.C. Para los efectos de este artículo, las licencias se clasifican en: I.- Automovilista. II.- Chofer III.- Motociclista IV.- Menor de Edad V.- Provisional para Automovilistas VI.- Provisional para Chofer C. A su vez las licencias de conducir de la modalidad de Chofer se clasifican en: I. II. III. IV. Tipo A: para conducir tractocamiones y camiones foráneos de ocho toneladas o más, así como de tres ejes o más, y camiones foráneos de pasajeros; Tipo B: para conducir camiones urbanos de pasajeros y camiones de carga de menos de ocho toneladas de dos ejes; Tipo C: para conducir vehículos comerciales camiones tipo pick-up paneles cerrados y camiones rabones hasta de tres toneladas, y Tipo D: para conducir vehículos de alquiler. Cuando el conductor carezca de licencia de conducir, para seguridad de él mismo y de la ciudadanía, se retendrá el vehículo, salvo que alguno de sus acompañantes cuente con licencia de conducir vigente y esté en disposición de conducir el vehículo, en tal caso únicamente se aplicará la multa correspondiente. Si la persona que conduce es menor de edad y no cuenta con licencia de conducir se presentará al Juez Municipal junto con el vehículo, quien solicitará la presencia del padre o tutor para los efectos de la sanción respectiva, o en su caso determinará lo correspondiente. Cuando el conductor presente licencia de conducir vencida, solicitara a más tardar dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de la licencia de conducir, su revalidación, cumpliendo con los requisitos que establece el artículo 46 de Ley que Regula los Servicios de Control Vehicular en el Estado de Baja California. Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 23 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 Se prohíbe que los vehículos transiten sin placas después de los cinco días hábiles siguientes a su adquisición o importación, conforme a lo estipulado por el artículo 25 de Ley que Regula los Servicios de Control Vehicular en el Estado de Baja California. En el supuesto de que el vehículo transite sin placas o sin el permiso temporal para transitar el agente deberá impedir la circulación del vehículo y remitirlo al depósito vehicular, levantando la boleta de infracción correspondiente. El vehículo solo será entregado a su propietario o legítimo poseedor, toda vez que acredite haber cubierto los requisitos necesarios para regularizarlo, así como lo previsto por el artículo 109 del presente Reglamento. Queda prohibido el uso de placas, tarjetas de circulación y calcomanías de placas en vehículos diferentes para los que fueron expedidas. Para el caso en que se detecten las placas y/o tarjetas de circulación en vehículos distintos a los registrados, se procederá a recoger y retener los documentos, así como el vehículo, hasta en tanto el propietario acredite con la documentación respectiva la legítima propiedad del mismo. Las placas deberán ser colocadas en los vehículos autorizados, y serán las que expidan las Autoridades correspondientes; en caso de falsificación de placas de circulación, el vehículo que las porte será retirado de la circulación dando vista de lo anterior al Ministerio Público del fuero común. Las licencias de conducir expedidas a menores de edad, sólo serán válidas de las 06:00 horas a las 22:30 horas, quedando prohibido su uso para conducir vehículos en manifestaciones, procesiones, caravanas o cualquier otro tipo de desfile de automóviles. Las licencias de conducir a que se refiere las licencias de modalidad Chofer, serán válidas para conducir automóviles del servicio particular. (Reforma) CAPITULO IV DEL TRANSPORTE DE CARGA ARTÍCULO 27.- Disposiciones para transporte público de pasajeros.- Los conductores de autobuses y vehículos autorizados para prestar el servicio público Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 24 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 y privado de transporte de pasajeros deberán circular por el carril derecho, salvo los casos de adelantamiento de vehículos por accidente o descompostura. Las maniobras de ascenso y descenso de pasajeros deberán realizarse invariablemente junto a la acera derecha, únicamente en los lugares señalados para el efecto en el caso de vías primarias, y en las esquinas en el caso de vías secundarias. Los vehículos que presten el servicio público para el transporte de pasajeros no deberán abastecer combustible con pasajeros a bordo. ARTÍCULO 28.- Disposiciones para transporte de carga.- Los vehículos de carga y de equipo especial, de servicio privado o público, clasificados como pesados, deberán transitar por el carril derecho de las vialidades o por las rutas previamente definidas para tal efecto por la Dirección Municipal de Transporte Público de Tijuana, en coordinación con la Secretaria de Seguridad Pública y la Secretaria de Desarrollo Urbano. Las rutas definidas por las autoridades referidas, deberán contar con sus respectivos señalamientos viales. Están prohibidas las maniobras de carga y descarga en bahías y demás áreas designadas para tales efectos en la vía pública, dentro del horario de restricción que se encuentre descrito en los señalamientos. (Reforma) ARTÍCULO 29.- Prohibiciones para transporte de carga.- Se prohibirá la circulación de vehículos para transportar carga cuando ésta: I. Sobresalga de la parte delantera del vehículo o por las laterales. II. Sobresalga de la parte posterior en más de un metro y medio. III. Ponga en peligro a personas, bienes o cuando sea arrastrada por la vía pública. IV. Estorbe la visibilidad del conductor o dificulte la estabilidad o conducción del vehículo. V. Oculte las luces del vehículo, sus espejos retrovisores, laterales,- interiores o sus placas de circulación. VI. No vaya debidamente cubierta. VII. No vayan debidamente sujetos al vehículo los cables, lonas y demás accesorios para condicionar o asegurar la carga. VIII. Derrame o esparza cualquier tipo de carga en la vía pública. IX. Fuera de vialidades y en horarios no permitidos. Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 25 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 ARTÍCULO 30.- Cargas largas.- Ningún vehículo deberá exceder de las siguientes dimensiones: Longitud 13.00 metros excepto los articulados que podrán tener 18.30 metros de longitud. Altura 3.00 metros. Altura 4.00 metros incluyendo la carga del vehículo. Ancho 3.00 metros. Cuando la carga de un vehículo sobresalga longitudinalmente en su extremo posterior, se deberán fijar en la parte más sobresaliente indicadores de peligro y dispositivos preventivos a efecto de evitar accidentes, asimismo la altura máxima será de cuatro metros, tomados en cuenta desde el piso a la altura de la carga. ARTÍCULO 31.- Transporte de materiales peligrosos.- El transporte de materiales peligrosos deberá efectuarse con vehículos adaptados especialmente para el caso, mismos que deberán llevar banderas rojas en su parte delantera y posterior, y en forma ostensible rótulos que describan el tipo de material y el riesgo del material que se transporte. En todo caso, estos vehículos deberán estar dotados de un extintor de incendios, apropiado para mitigar la clase de incendio que pueda provocar los materiales peligrosos que transporta, el que deberá ser certificado por la Dirección de Bomberos. (Reforma) ARTÍCULO 32.- Transporte de materiales u objetos que despidan mal olor.- Queda prohibido transportar carga que despida mal olor o repugnantes a la vista, a menos que sea transportado en dispositivos perfectamente cerrados. CAPITULO V DE LOS MOTOCICLISTAS Y CICLISTAS ARTÍCULO 33.- Obligaciones de motociclistas.- Los conductores de motocicletas tendrán las siguientes obligaciones: Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 26 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 I. Solo podrán viajar además del conductor, el número de personas indicadas por el fabricante. II. Cuando viaje otra persona además del conductor o éste transporte carga, el vehículo deberá circular por el carril de la extrema derecha de la vía sobre la que circule, y proceder con cuidado al rebasar vehículos estacionados. III. No deben transitar sobre las aceras y áreas reservadas al uso exclusivo de transeúntes. IV. Transitar por un carril de circulación de vehículos automotrices, mismo que deberán respetar los conductores de vehículos de motor. Por tal motivo, no deberán transitar dos o más motocicletas en posición paralela en un mismo carril. V. Para rebasar un vehículo de motor deberán utilizar carril diferente del que ocupa el que va a ser adelantado. VI. Los conductores de motocicletas deberán usar durante la noche o cuando no hubiese suficiente visibilidad durante el día, el sistema de alumbrado, tanto en la parte delantera como en la posterior. VII. Los conductores de motocicletas, y en su caso sus acompañantes, deberán usar casco conforme a lo señalado en el Artículo 13 BIS de este reglamento. VIII. Se abstendrán de asirse o sujetar su vehículo a otros que transiten por la vía pública. IX. Señalarán de manera anticipada cuando vayan a efectuar una vuelta. X. No llevarán carga que dificulte su visibilidad, equilibrio o adecuada operación que constituya peligro para sí u otros usuarios de la vía pública. XI. Utilizar ropa que contenga reflejantes, para ofrecer mejor visibilidad; XII. No efectuar piruetas o zigzaguear en la vía pública, ni provocar ruidos fuertes al generar excesiva fricción de las llantas sobre el pavimento; XIII. No deberán transportar a menores de 135 centimetros; [Sic] (Reforma) ARTÍCULO 34.- Ciclistas.- Para los efectos del presente capítulo se asimilan los triciclos a las bicicletas, salvo que la naturaleza del vehículo no lo permita. Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 27 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 ARTÍCULO 35.- Prevenciones.- Los ciclistas deberán observar las siguientes disposiciones: I. Circularán a la extrema derecha de la vía sobre la que transiten. II. Maniobrarán con cuidado al rebasar vehículos estacionados. III. Circularán en una sola fila. IV. Utilizarán casco protector. V. No llevarán carga que dificulten la visibilidad, su equilibrio o su adecuado manejo. VI. Se abstendrán de usar radios, reproductores de sonido y demás mecanismos que propicien distracción al conductor. VII. Se abstendrán de circular sobre las aceras o zonas de seguridad. VIII. Deberán abstenerse de transportar pasajeros, salvo en las bicicletas diseñadas para ser operadas por más de una persona. IX. Deberán respetar los señalamientos gráficos e indicaciones electromecánicas de semáforo, así como las indicaciones del presente ordenamiento. ARTÍCULO 36.- Ciclopistas.- En caso de existencia de ciclopistas, los conductores de vehículos automotores deberán respetar el derecho de tránsito y darán preferencia a los ciclistas que circulen por ellas. ARTÍCULO 37.- Bicicletas y motocicletas en vías primarias- Queda prohibido a los conductores de bicicletas o motocicletas transitar por los carriles centrales o interiores de las vías primarias o asirse a otro vehículo en marcha, así como circular por los carriles exclusivos, confinados y de preferencia de la Ruta Troncal que forma el Sistema Integral de Transporte de Tijuana. Las motocicletas cuyo cilindraje sea superior a los cuatrocientos centímetros cúbicos podrán circular por los carriles centrales, pero siempre con las luces encendidas. (Reforma) ARTÍCULO 38.- Resguardo y transporte de bicicletas.- Las escuelas, centros comerciales, fábricas y edificios públicos deberán contar, en la medida de lo posible, con sitios para el resguardo de bicicletas. Las personas que transporten bicicletas en el exterior de vehículos automotores están obligadas a sujetarlas a sus defensas, o a mantenerlas fijas sobre el toldo o sobre la caja, empleando mecanismos adecuados que eviten riesgos a terceros. (Reforma) Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 28 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 DE LOS PEATONES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y ESCOLARES TITULO IV CAPITULO I DEL PEATONES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD ARTÍCULO 39.- Los peatones están obligados a obedecer las disposiciones de este Reglamento y en general todo lo que se refiera al buen uso de la vía pública; así como acatar fielmente las indicaciones hechas por los agentes de tránsito y las de los dispositivos para el control de tránsito. (Reforma) ARTÍCULO 40.- Derechos.- Los peatones gozarán de los siguientes derechos: I. Derecho de paso en todas las intersecciones, en las zonas con señalamiento para tal efecto y en aquellas en que el tránsito vehicular esté controlado por dispositivos electrónicos y por agentes de tránsito. II. Derecho de paso sobre las aceras de las vías públicas y por las calles o zonas transeúntes. III. Derecho de preferencia al cruzar las vías públicas, cuando el señalamiento de tránsito permita el paso simultáneo de vehículos y transeúntes. IV. Derecho de orientación, que se traduce en la obligación a cargo de los agentes de tránsito de proporcionar la información que soliciten los transeúntes, sobre señalamiento vial, ubicación de calles, normativas que regulen el tránsito de personas o cosas. V. Derecho de asistencia o auxilio, que se traduce en la obligación de los ciudadanos y agentes de tránsito de ayudar a los peatones menores de edad, a los adultos mayores y a las personas con discapacidad para cruzar las calles, gozando de prioridad en el paso. En estos casos los agentes de tránsito deberán acompañarlos hasta que completen el cruzamiento. (Reforma) ARTÍCULO 41.- Prevenciones.- Al cruzar por la vía pública los peatones deberán acatar las prevenciones siguientes: Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 29 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 I. En las Avenidas y calles de alta densidad de tránsito queda prohibido el cruce de peatones por lugares que no sean esquinas o zonas marcadas y adecuadas para tal efecto. II. No podrán transitar a lo largo de la superficie de rodamiento ni desplazarse por éstas en patines u otros vehículos no autorizados en éste reglamento a menos que sea el único medio de transporte para personas con discapacidad. III. En áreas suburbanas ó rurales, podrán cruzar una vía pública por cualquier punto, pero deberán ceder el paso a los vehículos que se aproximen. IV. En intersecciones no controladas por semáforos ó señales de agentes, los peatones deberán cruzar únicamente después de haberse cerciorado que puedan hacerlo con toda seguridad. V. Para atravesar la vía pública por un paso de transeúntes controlado por semáforo o agentes, habrán de obedecer las respectivas indicaciones. VI. No deberán invadir intempestivamente la superficie de rodamiento. VII. En intersecciones o cruceros no controlados por semáforos o agentes, no deberán cruzar las calles frente a vehículos de transporte público de pasajeros o de carga, detenidos momentáneamente. VIII. Cuando no existan aceras en la vía pública, deberán circular por acotamiento y a falta de éste, por la orilla de la vía pero en todo caso lo harán dando el frente al tránsito de vehículos, salvo en las vías de un solo sentido y cuando circulen en la misma dirección de los vehículos. IX. Queda prohibido que las intersecciones o cruceros; excepto en los casos en que los dispositivos para el control de tránsito lo permitan. X. Al circular por aceras, los peatones deberán hacer uso de la mitad derecha de la misma, y cuidarán de no entorpecer la circulación de las demás personas que transiten por las aceras. XI. Los peatones que pretendan cruzar una intersección o abordar un vehículo, no deberán invadir el arroyo en tanto no aparezca la señal que permita atravesar la vía o llegue el vehículo. XII. Para cruzar calles, bulevares o avenidas donde existan puentes para transeúntes, deberán hacer uso de los mismos. los peatones circulen diagonalmente por Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 30 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 XIII. Los menores de 8 (ocho) años de edad, deberán cruzar la vía pública por esquinas y ser conducido siempre de la mano de un adulto, por la acera del lado contrario a la vialidad. La contravención a lo anterior, será responsabilidad de los padres y/o quien ejerza la patria potestad, dándose vista al Desarrollo Integral de la Familia de dicha infracción. (Reforma) ARTÍCULO 42.- Toda persona que transite en la vía pública, deberá abstenerse de jugar en calles y aceras, así como circular sobre éstas últimas en bicicletas, triciclos, patines, patinetas y vehículos motorizados; con excepción de personas con discapacidad que podrán utilizar las aceras para trasladarse con los medios apropiados para ello, con las debidas precauciones. Está prohibido para los peatones pararse sobre las calles o carreteras para solicitar transporte gratuito, para pedir dádivas a los automovilistas, para efectuar propaganda o bien para enajenar bienes o servicios, a menos que cuenten con el permiso respectivo otorgado por la autoridad correspondiente. Está prohibido para los peatones permanecer estático y/o pernoctar sobre la vía pública, superficie de rodamiento o área destinada para el uso exclusivo de vehículos de motor, y en lugares con poca visibilidad que causen riesgo para el mismo o pongan en peligro a los demás usuarios de la vía pública. (Reforma) ARTÍCULO 43.- Prevenciones a cargo de conductores. En los cruceros o zonas marcadas para el paso a peatones, los conductores están obligados a hacer alto total para ceder el paso a los peatones que se encuentren dentro del arroyo de circulación. En vías de doble circulación, donde no exista zona de protección transeúnte, los conductores de vehículos deberán ceder el paso a los peatones que se aproximen provenientes de la vía de circulación opuesta. Queda estrictamente prohibido adelantar o rebasar a cualquier vehículo que se encuentre detenido ante una zona de paso a peatones, delimitada o no, para permitir el paso de los mismos. El conductor que se encuentre invadiendo el paso al transeúnte, interrumpiendo una zona de peatones se hará acreedor a una multa de 10 UMAS. Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 31 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 Todo conductor que tenga que cruzar la acera para entrar o salir de una cochera, estacionamiento o calle privada deberá ceder el paso a los transeúntes que se encuentren en la acera y a los vehículos que transiten por la vialidad de circulación o a la que pretendan incorporarse. (Reforma) ARTÍCULO 44.- Prerrogativas de personas con discapacidad, menores de edad y adultos mayores. Personas con discapacidad, menores de edad y adultos mayores, además de los beneficios otorgados en otras disposiciones, gozarán de las siguientes prerrogativas: I. En las intersecciones no semaforizadas gozarán de derecho de paso sobre los vehículos. II. En las intersecciones semaforizadas gozarán del derecho de paso cuando el semáforo peatonal así lo indique; o cuando encontrándose en señal de alto el semáforo correspondiente a la vialidad que se pretenda cruzar, el agente de tránsito detenga el tráfico vehicular. III. Cuando correspondiéndoles el paso en intersecciones semaforizadas no alcancen a cruzarles obligación de los conductores mantenerse detenidos hasta que lo hubieren hecho, sin presionarlos ni increparlos al efecto. (Reforma) CAPÍTULO II DE LA PROTECCIÓN A LOS ESCOLARES ARTÍCULO 45.- Escolares.- Los escolares gozarán de derecho de preferencia de paso en las intersecciones y zonas señaladas para el efecto, así como de preferencia para el ascenso y descenso de vehículos y acceso o salida de los lugares de estudio. El personal del plantel educativo, los promotores voluntarios de seguridad vial y los agentes de tránsito deberán proteger, mediante los dispositivos e indicadores convenientes, el tránsito peatonal de los escolares. ARTÍCULO 46.- Promotores voluntarios.- Las instituciones educativas de cualquier índole deberán contar con promotores voluntarios de seguridad vial, mismos que Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 32 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 deberán ser habilitados y supervisados por la Dirección, previo el cumplimiento de los requisitos y cursos de capacitación que al efecto sean establecidos. Los promotores voluntarios de seguridad vial auxiliarán a los agentes realizando las maniobras y ejecutando las señales correspondientes con posiciones y ademanes que permitan el cruce y tránsito seguro de los escolares. Los promotores voluntarios deberán utilizar los chalecos identificadores correspondientes. (Reforma) ARTÍCULO 47.- SE DEROGA. ARTÍCULO 48.- Vehículos de transporte escolar.- Además de lo previsto en otros ordenamientos legales así como en este Reglamento, los propietarios de vehículos de transporte escolar están obligados a que éstos cubran los requisitos siguientes: a) Estar pintados de color amarillo tráfico. b) Cuenten con mecanismos de protección en las ventanillas y seguros en las puertas; c) Porten en el cofre, en los laterales y en la parte posterior la leyenda “ESCOLAR”, colocada de modo que pueda ser advertida por los automovilistas; ARTÍCULO 49.- Conductores de vehículos escolares.- Los conductores de vehículos de transporte escolar que se detengan en la vía pública para efectuar maniobras de ascenso o descenso, deberán poner en funcionamiento las luces intermitentes de advertencia del vehículo. Es responsabilidad del conductor del vehículo de transporte escolar tomar las debidas precauciones para que se realicen las maniobras de ascenso y descenso de escolares de manera segura. ARTÍCULO 50.- Obligaciones de los conductores.- Además de las obligaciones y prohibiciones que se establecen para los conductores en este Reglamento, los conductores de vehículos en zona escolar estarán obligados a: I. Disminuir la velocidad a veinte kilómetros por hora. II. Ceder el paso a los escolares y transeúntes haciendo alto total. Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 33 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 III. Tomar las máximas precauciones ante la presencia de escolares, así como tomar las debidas precauciones cuando encuentren un transporte escolar detenido en la vía pública realizando maniobras de ascenso y descenso de escolares. IV. Obedecer estrictamente las señales de protección y las indicaciones de los agentes, de los promotores voluntarios de seguridad vial así como demás personal de apoyo vial. V. Someterse a exámenes para detectar el estado de ebriedad o aptitud para conducir, o bien, para detectar la influencia de drogas o estupefacientes, cuando le sea requerido por el personal autorizado del Municipio. Todo conductor al alcanzar o encontrar un vehículo de transporte escolar detenido para bajar o subir escolares deberá reducir la velocidad del vehículo al nivel de zona escolar. (Reforma) TITULO V VIALIDADES CAPITULO I DE LA EDUCACIÓN VIAL ARTÍCULO 51.- Programas prioritarios.- La Dirección en coordinación con la Dirección de Prevención del Delito y Participación Ciudadana de la Secretaria de Seguridad Pública Municipal serán responsables de diseñar e instrumentar campañas, cursos y programas permanentes de seguridad y educación vial, dirigidos a la población en general, encaminados a crear conciencia y hábitos de respeto a los ordenamientos en materia de Tránsito y Vialidad; fomentar el uso del transporte público y el uso racional del automóvil particular; prevenir a fin de disminuir el número de accidentes de tránsito; y en general mejorar la circulación en la vía pública. La educación vial estará orientada primordialmente a: I.- Agentes de la Dirección. II.-Alumnos de educación preescolar, básica y media, así como a sociedades de padres de familia. Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 34 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 III.- DEROGADA. IV.- Conductores de vehículos del servicio público de transporte de pasajeros y de carga. V. Conductores de vehículos de uso particular. VI. Infractores de este Reglamento. Así mismo podrá coordinarse con el Gobierno del Estado para fortalecer los exámenes previos a la autorización de la licencia para conducir. Los programas a los que se refieren el primer párrafo, contendrán cuando menos los siguientes temas básicos: a) Vialidad. b) Normas fundamentales para el peatón. c) Normas fundamentales para el conductor. d) Prevención y atención de accidentes de tránsito. e) Señalamientos o dispositivos para el control de tránsito. f) Conocimientos fundamentales del presente Reglamento. g) Primeros auxilios. h) Educación ambiental. i) Nociones de mecánica automotriz. La Dirección en su ámbito de competencia, procurará coordinarse con instituciones educativas, organizaciones gremiales, de permisionarios o concesionarios de servicio público, así como con empresas, para que coadyuven en la impartición de cursos de educación vial. Los institutos, escuelas y similares que se dediquen a la formación, enseñanza y capacitación de conductores, se sujetarán a las disposiciones que emita la Dirección. La Dirección establecerá con los directores de escuelas y sociedades de padres de familia grupos promotores voluntarios de protección escolar que coadyuven en las actividades de educación vial y señalización auxiliar en zonas escolares. La autoridad municipal, implementará programas de difusión en los diversos medios, tanto escritos, electrónicos, redes sociales, portal del ayuntamiento, para Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 35 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 dar a conocer los programas establecidos y por conllevar en programas de educación vial, y celebrará convenios y acuerdos con instituciones educativas, públicas y privadas, para ejecutar programas de prevención de accidentes (Reforma) CAPITULO II DE LAS VIAS PÚBLICAS ARTÍCULO 52.- Definición.- La vía pública se integra de un conjunto de elementos cuya función es permitir el tránsito de vehículos y peatones, así como facilitar la comunicación entre las diferentes zonas del Municipio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California. Las disposiciones de este Reglamento tendrán aplicación en todas las vías públicas del Municipio. En caso de infracciones y/o accidentes en áreas o zonas privadas en las que el público tenga acceso, se aplicará este mismo ordenamiento cuando así lo soliciten las partes involucradas; el ingreso por parte de la autoridad competente a dichas áreas o zonas, deberá hacerse con el previo consentimiento del propietario del lugar, gerente, administrador, personal encargado en ese momento o vigilante; cuando quien debe dar la correspondiente autorización no se localice o se niegue a permitir el acceso del personal de la Autoridad Municipal, las partes involucradas ejercerán sus derechos conforme a las leyes vigentes ante la autoridad competente. ARTÍCULO 53.- Clasificación.- Las vialidades se clasifican por su ubicación y jerarquía en: I.- Vialidades Regionales a) Carretera Libre; b) Carretera de Cuota; II.- Vialidades Urbanas a) Vialidad de Acceso Controlado; b) Vialidad Primaria; c) Vialidad Secundaria; d) Vialidad Local; e) Caminos Vecinales; f) Otras Vialidades (Vialidad Peatonal, Ciclopistas, ciclovías). (Reforma) Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 36 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 ARTÍCULO 54.- SE DEROGA. ARTÍCULO 55.- Obras en la acera.- Toda obra que se realice sobre las aceras o que obstruya algún carril de circulación, deberá contar con la autorización de la Dirección de Obras e Infraestructura Urbana Municipal. (Reforma) ARTÍCULO 56.- SE DEROGA. ARTÍCULO 57. SE DEROGA. DEL ESTACIONAMIENTO EN LA VIA PÚBLICA CAPITULO III ARTÍCULO 58.- Reglas generales.- Para estacionar un vehículo en la vía pública, se deberán observar las siguientes reglas: I. El vehículo deberá quedar orientado en el sentido de la circulación. II. En zonas urbanas las ruedas contiguas a la acera quedarán a una distancia máxima que no exceda de treinta centímetros de dicha acera. III. En zonas suburbanas el vehículo deberá quedar fuera de la superficie de rodamiento. IV. Cuando el vehículo quede estacionado en bajada, además de aplicar el freno de estacionamiento, las ruedas delanteras deberán quedar dirigidas hacia la guarnición de la vía. Cuando quede en subida las ruedas delanteras quedarán en posición inversa. Cuando el peso del vehículo sea superior a 3.5 toneladas deberán colocarse cuñas apropiadas entre el piso y las ruedas traseras. V. El estacionamiento en batería se hará dirigiendo las ruedas delanteras hacia la guarnición, excepto que la señalización indique lo contrario. VI. Cuando el conductor se retire del vehículo estacionado deberá apagar el motor y aplicar el freno de estacionamiento. Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 37 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 Cuando el conductor de un vehículo lo estacione en forma debida en la vía pública, ninguna persona podrá desplazarlo o empujarlo por cualquier medio para maniobras de estacionamiento. En casos de emergencia, únicamente los Agentes de la Dirección podrán ordenar su desplazamiento. ARTÍCULO 59.- Prohibiciones.- Se prohíbe estacionar vehículos en los siguientes lugares: I. En las aceras, camellones y otras vías reservadas a los transeúntes. II. Estacionarse en más de una fila. III. Frente a una entrada de vehículos, excepto la de su domicilio. IV. A menos de diez metros de la entrada de estaciones de bomberos, y en la acera opuesta en un tramo de treinta metros. V. En las zonas de ascenso y descenso de pasajeros de transporte público. VI. En las vías de circulación continua o frente a sus accesos o salidas. VII. En lugares donde se obstruya la visibilidad de señales de tránsito a otros conductores. VIII. Sobre cualquier puente o estructura elevada de una vía. IX. A menos de diez metros del riel más cercano de un cruce ferroviario. X. A menos de cincuenta metros de un vehículo estacionado en el lado opuesto de una carretera de dos carriles o menos, que cuente con doble sentido de circulación. XI. A menos de cien metros de una curva o cima sin visibilidad. XII. En las áreas de cruce de transeúntes, marcadas o no en el pavimento. XIII. En las zonas tarifadas controladas por aparato de estacionómetro o por otros sistemas tarifados, sin haber efectuado el pago de la tarifa correspondiente. XIV. En las zonas autorizadas de carga y descarga, sin realizar esta actividad. XV. En sentido contrario. XVI. A menos de tres metros de un hidrante. Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 38 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 XVII. Frente a rampas y accesos exclusivos para personas con discapacidad o en zonas de estacionamiento reservadas para ellos. XVIII. En zonas o vías públicas en donde exista señalamiento prohibiendo el estacionamiento. XIX. En zonas tarifadas, utilizando más de un cajón de estacionamiento o donde existan marcas en el piso, fuera del cajón de estacionamiento. XX. Al lado de guarniciones pintadas de color rojo. XXI. Simulando fallas mecánicas. XXII. Estacionarse en las terminales, estaciones, bahías y demás espacios que conforman la Ruta Troncal que forma el Sistema Integral de Transporte de Tijuana. (Reforma) ARTÍCULO 60- Espacios exclusivos para personas con discapacidad.- Rampas y accesos en estacionamiento públicos y privados tales como: restaurantes, bancos, centros comerciales, cines, hoteles o cualquier otro que este asignado con el señalamiento internacional para personas con discapacidad, deberán mantenerse libre de cualquier obstáculo que impidan el libre acceso exclusivo para por (sic) personas con discapacidad. El Sistema de Desarrollo Integral de la Familia (DIF Municipal) otorgará tarjetones para uso de espacios exclusivos para personas con discapacidad o a la persona que lo auxilie, con la finalidad de que utilicen los cajones de estacionamiento exclusivo para su uso. Se expedirán a todas las personas con discapacidad que lo soliciten y deberán ser colocados en parte visibles del vehículo. Los tarjetones para personas con discapacidad sólo otorgan el derecho para uso de los espacios reservados o exclusivos para dichas personas y los conductores que hagan mal uso del tarjetón serán sancionados. Todos los vehículos conducidos por personas con discapacidad o utilizadas para el transporte de los mismos, deberán contar con los dispositivos especiales para cada caso, así como con placas expedidas por la Autoridad competente en donde aparezca el emblema correspondiente, para que puedan hacer uso de los lugares exclusivos. Estos vehículos no podrán hacer uso de los lugares exclusivos cuando no sean conducidos por personas con discapacidad o bien cuando no transporten a éstos. (Reforma) Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 39 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 ARTÍCULO 61.- Permanencia en la vía pública.- Se prohíbe permanecer más del tiempo máximo permitido en zonas señalizadas con tiempo restringido. En zonas sin límite señalizado, se prohíbe permanecer más de setenta y dos horas en el mismo espacio de estacionamiento. En zonas residenciales o habitacionales se prohíbe estacionar vehículos del servicio público de transporte colectivo o de carga en los términos del Reglamento de Transporte Público del Municipio de Tijuana, Baja California. Así mismo, está prohibido estacionarse en la vía pública en todo momento al transporte de carga pesada. ARTÍCULO 62.- Estacionamiento de emergencia y reparación en la vía pública.- Cuando por descompostura o falla mecánica el vehículo haya quedado detenido en lugar prohibido, su conductor deberá retirarlo en un término de una hora máximo. Queda prohibido estacionarse simulando una falla mecánica. Los conductores que por causa fortuita o de fuerza mayor detengan sus vehículos en la superficie de rodamiento de una carretera local, o en una vía de circulación continua, procurarán ocupar el mínimo de dicha superficie y dejarán una distancia de visibilidad suficiente en ambos sentidos. Para los casos mencionados los conductores procederán de inmediato a colocarán los dispositivos de advertencia reglamentarios. Si la carretera es de un solo sentido o se trata de una vía de circulación continua, se colocarán atrás del vehículo, a la orilla exterior del carril, tres señalamientos (luz de bengala, reflector) para prevenir o advertir del peligro, mismos que deberán ser colocados a cada siete metros. Si la carretera es de dos sentidos de circulación deberán colocarse a cien metros hacia adelante de la orilla exterior del otro carril, e igualmente hacia atrás en el mismo carril. En zona urbana deberá colocarse los dispositivos a veinte metros atrás del vehículo inhabilitado. Los conductores de vehículos que se detengan fuera del arroyo, y a menos de dos metros de éste, seguirán las mismas reglas, con la salvedad de que los dispositivos de advertencia serán colocados en la orilla de la superficie de rodamiento. Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 40 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 Será sancionado el conductor que por falta de combustible, su vehículo quede averiado sobre el carril de circulación en vías de tráfico intenso. En las vías públicas únicamente podrán efectuarse reparaciones a vehículos cuando sean debidas a emergencia. Los talleres o negociaciones que se dediquen a la reparación de vehículos, bajo ningún concepto podrán utilizar las vías públicas para ese objeto, en caso contrario los agentes de la Dirección deberán retirarlos. (Reforma) ARTÍCULO 63.- SE DEROGA. ARTÍCULO 64.- Sitios de ascenso y descenso.- En los términos de la Ley General de Transporte Público del Estado de Baja California, el Ayuntamiento, por conducto de la Dirección Municipal del Transporte Público de Tijuana, previo dictamen técnico de factibilidad del Departamento de Ingeniería de Tránsito, proveerá al transporte público sujeto a itinerario fijo y a sus usuarios de los espacios que resulten necesarios para realizar las maniobras de ascenso y descenso de pasajeros, de acuerdo con la distribución y aforo de las rutas autorizadas en el Municipio. ARTÍCULO 65.- SE DEROGA. ARTÍCULO 66.- SE DEROGA. ARTÍCULO 67.- SE DEROGA. ARTÍCULO 68.- SE DEROGA. ARTÍCULO 69.- SE DEROGA. ARTÍCULO 70.- SE DEROGA. ARTÍCULO 71.- SE DEROGA. Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 41 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 TITULO VI DEL TRANSITO CAPITULO I REGLAS GENERALES ARTÍCULO 72. Reuniones con objeto licito.- Para la realización de desfiles, caravanas, manifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentración humana de carácter político, religioso, sindical, deportivo, recreativo, conmemorativo, o cualquier otro con finalidad lícita los cuales pueden originar conflictos viales, se requiere de autorización oficial solicitada con la debida anticipación, siendo necesario que sus organizadores den aviso por escrito a la Autoridad Municipal, por lo menos setenta y dos horas antes del inicio de su celebración, a fin de que oportunamente ésta adopte las medidas preventivas e indispensables a la preservación de la seguridad de los participantes y al mismo tiempo se eviten trastornos a la vialidad, haciendo todo lo posible por encontrar, de común acuerdo, la Autoridad Municipal y los organizadores el horario y la vía o espacio público más adecuados a la conservación de la tranquilidad vial, sin menoscabo de las garantías individuales reconocidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a todos los gobernados. ARTÍCULO 73.- Velocidad máxima.- Los límites máximos de velocidad cuando no haya señales indicadoras serán los siguientes: I. II. III. IV. V. Queda prohibido transitar a velocidad tan baja que entorpezca el tránsito, excepto en los casos en que así lo exijan las condiciones de las vías del tránsito o de la visibilidad. Para medir la velocidad con la que transitan los vehículos, los oficiales utilizarán aparatos de tecnología para la medición como pistolas de radar y sensores. 60 kilómetros por hora en bulevares. 45 kilómetros por hora en pares viales 30 kilómetros por hora en calles o avenidas. 20 kilómetros por hora en zonas escolares. 80 kilómetros por hora en vía rápida. (Reforma) ARTÍCULO 74.- Unidades de emergencia.- En las vías públicas se deberá ceder el paso, cuando circulen con la sirena, torreta luminosa y/o luces estroboscópicas Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 42 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 encendidas, las Unidades Policiacas, las ambulancias, Unidades de la Dirección de Bomberos, vehículos de la Dirección de Protección Civil y las caravanas militares, los cuales procurarán circular por el carril de mayor velocidad y podrán, en caso necesario, dejar de atender las normas de circulación que establece este Reglamento, tomando las precauciones debidas. Toda Unidad de emergencia pre hospitalaria dará aviso al Centro de Control, Comando, Comunicación y Cómputo (C4) cada vez que realicen traslados. Los conductores de otros medios de transporte terrestre están obligados a: I.- Ceder el paso a los mencionados en el párrafo anterior; II.- Circular en el carril inmediato, disminuir la velocidad, para permitir las maniobras que despejen el camino del vehículo de emergencia, procurando alinearse a la derecha. III.- No deberán seguir a los vehículos de emergencia, ni detenerse o estacionarse a distancia que pueda significar riesgo o entorpecimiento de la actividad del personal de dichos vehículos. (Reforma) Artículo 74 BIS.- Las unidades de emergencia se clasifican en: I.- Unidades Policiacas; II.- Unidades de Emergencias Médicas; III.- Bomberos; IV.- Protección Civil; V.- Servicios Pre hospitalarios y Traslados Programados; VI.- Grupos de Auxilio Vial; VII.- Caravanas Militares; De acuerdo a la anterior clasificación tendrán preferencia de paso en éste orden. ARTÍCULO 74 TER.- PROHIBICIONES. - Se prohíbe a las unidades de emergencia: I.- Hacer traslados sin notificación al Centro de Control, Comando, Comunicación y Cómputo (C4); II.- Transitar sin placas; (Adición) Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 43 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 III.- Hacer uso de las señales luminosas o audibles especiales cuando no viajen en emergencia; IV.- Utilizar los vehículos de emergencia para otro fin. Tratándose de vehículos de auxilio vial. Queda estrictamente prohibido el uso de luces color azul, blanco y rojo. Así como la instalación y uso de sirenas. (Adición) ARTÍCULO 74 QUÁTER.- EXCEPCIONES.- Los vehículos mencionados en el Artículo 74 del presente ordenamiento, tendrán las siguientes excepciones: I.- Hacer uso de los instrumentos de comunicación autorizados al conducir; II.- Estacionar o detener el vehículo en la posición idónea y que por motivo de su servicio podrán dejar de atender las disposiciones del presente Reglamento. (Adición) ARTÍCULO 75.- Cruceros congestionados.- Cuando los semáforos permitan el desplazamiento de vehículos en un crucero, pero en el momento no haya espacio libre en la cuadra siguiente para que los vehículos avancen, queda prohibido continuar la marcha cuando al hacerlo se obstruya la circulación en la intersección. Se aplica la misma regla cuando el crucero carezca de señalamiento por semáforos. ARTÍCULO 76.- Glorietas.- En las glorietas, donde la circulación no esté controlada por semáforos los conductores que entren a la circulación, se incorporarán con las debidas precauciones cediendo el paso a los vehículos que ya se encuentren circulando en ella. ARTÍCULO 77.- Preferencia de paso.- La preferencia de una vialidad primaria será sobre todas las vías que cruce, salvo cuando lo hace con otra primaria. Las calles pavimentadas son preferentes respecto de las no pavimentadas. En el cruzamiento de dos vialidades primarias el tránsito deberá regularse por semáforo en funcionamiento, o por el agente comisionado para el efecto. En los casos en que no se encuentren ninguna de las señales antes mencionadas, tendrá el derecho de preferencia el que llegue primero a la intersección; y en el Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 44 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 caso de que lleguen simultáneamente tendrá el derecho de preferencia el que se encuentre a la derecha. ARTÍCULO 78.- Acceso a vías primarias.- Los conductores que pretendan incorporarse a una vía primaria deberán ceder el paso a los vehículos que circulen por la misma. Es obligación, para los conductores que pretendan salir de una vía primaria, pasar con suficiente anticipación al carril de su extrema derecha o izquierda, según sea el caso. Los conductores que circulen por las laterales de una vía primaria deberán ceder el paso a los vehículos que salen de los carriles centrales para tomar los laterales, aún cuando no exista señalización. ARTÍCULO 79.- Cruceros de ferrocarril.- En los cruceros de ferrocarril, éste tendrá preferencia de paso respecto a cualquier otro vehículo. El conductor que se aproxime a un crucero de ferrocarril deberá hacer alto total, a una distancia mínima de cinco metros del riel más cercano, para cerciorarse de que puede hacer el cruce sin riesgo. ARTÍCULO 80.- Adelantamiento por la izquierda.- El conductor de un vehículo que circule en el mismo sentido que otro, por una vía de dos carriles y doble circulación, para rebasarlo por la izquierda, observará las reglas siguientes: I. Deberá cerciorarse de que ningún conductor que le siga, haya iniciado la misma maniobra. II. Una vez anunciada su intención con la luz direccional, o en su defecto, con el brazo, izquierda a una distancia segura, debiendo reincorporarse al carril de la derecha tan pronto le sea posible y haya alcanzado distancia suficiente para no obstruir la marcha del vehículo rebasado. El conductor de un vehículo al que se intente adelantar por la izquierda deberá conservar su derecha y no aumentar la velocidad del vehículo. ARTÍCULO 81.- Adelantamiento por la derecha.- Sólo se podrá rebasar o adelantar por la derecha a otro que transite en el mismo sentido, en los casos siguientes: lo adelantará por la Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 45 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 I. Cuando el vehículo al que pretende rebasar esté a punto de dar vuelta a la izquierda. II. En vías de dos o más carriles de circulación en el mismo sentido, cuando el carril de la derecha permita circular con mayor rapidez. Queda prohibido rebasar vehículos por el acotamiento o carril de estacionamiento o transitar por este. ARTÍCULO 82.- Vías angostas.- Los vehículos que transiten por vías angostas deberán ser conducidos a la derecha del eje de la vía, salvo en los siguientes casos: I. Cuando se rebase a otro vehículo. II. Cuando en una vía de doble sentido de circulación el carril derecho esté obstruido y con ello haga necesario transitar por la izquierda de la misma. En este caso, los conductores deberán ceder el paso a los vehículos que se acerquen en sentido contrario por la parte no obstruida. III. Cuando se trate de una vía de un sólo sentido. IV. Cuando se circule en una glorieta de una calle, con un solo sentido de circulación. ARTÍCULO 83.- Prohibiciones de adelantamiento.- Queda prohibido al conductor de un vehículo rebasar a otro por el carril de tránsito opuesto en los siguientes casos: I. Cuando sea posible rebasarlo en el mismo sentido de su circulación. II. Cuando el carril de circulación contrario no ofrezca una clara visibilidad, o cuando no esté libre de tránsito en una longitud suficiente para permitir efectuar la maniobra sin riesgo. III. Cuando se acerque a la cima de una pendiente o en una curva. IV. Cuando se encuentre a treinta metros o menos de distancia de un crucero o de un paso de ferrocarril. V. Para adelantar columnas de vehículos. VI. Donde la raya en el pavimento sea continua. Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 46 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 VII. Cuando el vehículo que lo procede haya iniciado maniobra de adelantamiento. ARTÍCULO 84.- Cambio de carril.- En las vías de dos o más carriles de un mismo sentido, todo conductor deberá mantener su vehículo en un solo carril. Podrá cambiar a otro con la precaución debida, haciéndolo de forma escalonada, de carril en carril utilizando sus direccionales. Las luces direccionales deberán emplearse para indicar cambios de dirección, y durante paradas momentáneas o estacionamientos de emergencia, también podrán usarse como advertencia, debiendo preferirse en estas últimas condiciones las luces de destello intermitente. ARTÍCULO 84 BIS.- Invasión de carril en vialidades que conduzcan a garitas internacionales.- Queda prohibido a los conductores de vehículos invadir un carril de circulación en las vialidades que conduzcan a las instalaciones de las garitas internacionales sin realizar la formación de los vehículos correspondiente. Se aplicará una sanción mayor a aquellos conductores que con la conducta señalada en el párrafo que antecede, ocasionen congestionamiento vehicular o flujo en los demás carriles de circulación. (Adición) ARTÍCULO 85.- Disminución de la velocidad.- El conductor que pretenda reducir la velocidad de su vehículo, detenerse, cambiar de dirección o de carril, sólo podrá iniciar la maniobra después de cerciorarse de que puede efectuar, con la precaución debida, y avisando a los vehículos que le sigan en la siguiente forma: I. Para detener la marcha o reducir la velocidad hará uso de la luz de freno y podrá además sacar por el lado izquierdo del vehículo el brazo extendido verticalmente hacia abajo. En caso de contar con luces de destello intermitente o de emergencia podrán utilizarse. II. Para cambiar de dirección deberá usar la luz direccional correspondiente o en su defecto deberá sacar el brazo izquierdo extendido hacia arriba, si el cambio es a la derecha; y extendido horizontalmente, si éste va a ser hacia la izquierda. ARTÍCULO 86.- Vuelta en cruceros.- Para dar vuelta en un crucero, los conductores de vehículos deberán hacerlo con precaución, ceder el paso a los transeúntes que ya se encuentren en el arroyo y proceder de la manera siguiente: Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 47 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 I. Al dar vuelta a la derecha tomarán oportunamente el carril extremo derecho y cederán el paso a los vehículos que circulen por la calle a la que se incorporen. II. Al dar vuelta a la izquierda en los cruceros donde el tránsito sea permitido en ambos sentidos, la aproximación de los vehículos deberá hacerse sobre el extremo izquierdo de su sentido de circulación junto al camellón o raya central. III. En las calles de un solo sentido de circulación, los conductores deberán tomar el carril extremo izquierdo y cederán el paso a los vehículos que circulen por la calle a la que se incorporen. IV. De una calle de un solo sentido a otra de doble sentido, se aproximarán tomando el carril extremo izquierdo y, después de entrar al crucero, darán vuelta a la izquierda y cederán el paso a los vehículos. Al salir del crucero deberán quedar colocados a la derecha de la raya central de la calle a la que se incorporen. V. De una vía de doble sentido a otra de un solo sentido, la aproximación se hará por el carril extremo izquierdo de su sentido de circulación, junto al camellón o raya central, y deberán ceder el paso a los vehículos que circulen en sentido opuesto, así como a los que circulen por la calle a la que se incorporen Artículo 86 BIS.- CARRIL CENTRAL DE AMBOS SENTIDOS PARA EFECTUAR MANIOBRAS PARA VUELTA IZQUIERDA: I) [Sic] El carril se encuentra ubicado en el medio de una vialidad de doble sentido y marcado en ambos lados con dos rayas longitudinales pintadas de color amarillo. La raya interior es discontinua y la exterior es continua. Dicho carril es para ambos sentidos y será usado exclusivamente para disminuir la velocidad y efectuar cambios de dirección hacia la izquierda, dicha maniobra se realizará de la manera siguiente: a) Antes de ingresar al carril verifique que otro vehículo procedente del sentido opuesto a su circulación no haya iniciado la misma maniobra para dar vuelta a la izquierda y ponga su luz direccional o en su defecto deberá sacar el brazo izquierdo extendido horizontalmente. b) Deberá ingresar completamente al carril y no detendrá la marcha, dejando la parte trasera del vehículo entorpeciendo la circulación del carril que está abandonando. c) Sólo puede manejar un máximo de 50 metros en el carril central para efectuar el cambio de dirección hacia la izquierda. Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 48 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 d) Ceda preferencia de paso a la circulación directa y proceda con precaución. II. Al dar vuelta a la izquierda desde una calle lateral o entrada particular, procederá de la manera siguiente: a) Ponga su luz direccional y asegúrese que el carril central éste libre en ambas direcciones. b) Ceda preferencia de paso a la circulación directa e incorpórese completamente al carril central tomando las precauciones debidas. c) Una vez sobre el carril central ponga su luz direccional o en su defecto deberá sacar el brazo izquierdo extendido hacia arriba. d) Podrá avanzar un máximo de 50 metros para acelerar y poder incorporarse al carril izquierdo cediendo preferencia de paso a la circulación directa. III. Queda estrictamente prohibido utilizar el carril central: a) Para rebasar o adelantar vehículos. b) Para efectuar vuelta en “U” para colocarse en sentido opuesto al que circula. c) Al transporte de carga. (Adición) ARTÍCULO 87.- Vuelta continua.- La vuelta a la derecha siempre será continua, excepto en los casos donde existan señales restrictivas, para lo cual el conductor deberá proceder de la siguiente manera: I. Circular por el carril derecho desde una cuadra o cincuenta metros aproximadamente, antes de realizar la vuelta derecha continua. II. Al llegar a la intersección, si tiene la luz roja del semáforo, detenerse y observar a ambos lados, para ver si no existe la presencia de transeúntes o vehículos que estén cruzando en ese momento, antes de proceder a dar la vuelta. III. En el caso de que sí existan transeúntes o vehículos, deberán cederles el derecho de preferencia de paso. IV. Al finalizar la vuelta a la derecha, deberá tomar el carril derecho. La vuelta a la izquierda será igualmente continua, cuando la vía que se aborde sea de un solo Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 49 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 sentido, debiendo el conductor, con las adecuaciones del caso, sujetarse a los lineamientos que se establecen en la presente disposición. En vialidades de doble sentido, la vuelta a la izquierda sobre línea continua o doble línea que delimita ambos sentidos, queda restringida. ARTÍCULO 88.- Retroceso.- El conductor de un vehículo podrá retroceder hasta seis metros contados a partir del eje trasero del vehículo, siempre que tome las precauciones necesarias y no interfiera al tránsito. En vías de circulación continua o intersecciones, se prohíbe retroceder los vehículos, excepto por una obstrucción de la vía por accidente, o causas de fuerza mayor, que impidan continuar la marcha. Al realizar una maniobra en reversa, se prohíbe cruzar el centro de la arteria para tomar rumbo opuesto. Asimismo, queda prohibido circular en reversa para cambiar el rumbo de circulación. (Reforma) ARTÍCULO 89.- Circulación con poca visibilidad.- En la noche o cuando no haya suficiente visibilidad en el día, los conductores al circular llevarán encendidos los faros delanteros y luces posteriores reglamentarias, evitando que el haz luminoso deslumbre a quienes transitan en sentido puesto o en la misma dirección. Los conductores deberán realizar el cambio de luz alta a baja a favor de los conductores de vehículos que se les aproximen en sentido opuesto. Así mismo éstos deberán realizarlo cuando se siga a otro vehículo de tal forma que el uso de la luz alta pueda deslumbrar al conductor del vehículo de adelante. Queda prohibido el uso de luces direccionales o de emergencia en caso innecesario y hacer uso de las luces altas en zona urbana, cuando el área esté iluminada. CAPITULO II DEL SEÑALAMIENTO Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 50 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 ARTÍCULO 90.- Señalamiento.- La construcción, colocación, características, ubicación y en general todo lo relacionado con señales y dispositivos para el control del tránsito se sujetarán a lo dispuesto en el Manual de Dispositivos para el Control de Tránsito de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a las disposiciones que para el efecto dicte el Departamento de Ingeniería de Tránsito. ARTÍCULO 91.- Prohibición de alterar el señalamiento.- Los dispositivos y señales para el control de tránsito y vialidad no podrán ser alterados, derribados, cambiados de posición o lugar, así como obstruidos con publicidad, con objetos o con señalamientos de cualquier índole que obstaculicen la visibilidad de los mismos. Queda prohibido colocar señales, luces, anuncios o instrumentos de cualquier tipo cuya disposición de forma, color, luz o símbolos, se haga de tal forma que puedan confundirse con señales de tránsito y vialidad. La violación a estas disposiciones que generen algún accidente de tránsito implicará responsabilidad subjetiva para el infractor, independientemente de la sanción administrativa y penal que proceda. (Reforma) ARTÍCULO 92.- Medios para regular el tránsito.- Para regular el tránsito en la vía pública se utilizarán rayas y símbolos pintados o aplicados sobre el pavimento o en el límite de la acera inmediata al arroyo. Los conductores y peatones están obligados a seguir las indicaciones de estas marcas. 1.- Marcas en el pavimento. a) Raya longitudinal: Delimitan los carriles de circulación y guían a los conductores dentro de los mismos. b) Raya longitudinal continua sencilla: No debe ser rebasada y por tanto indica prohibición de cambio de carril. c) Raya longitudinal discontinua sencilla: Puede ser rebasada para cambiar de carril o adelantar otros vehículos. d) Rayas longitudinales dobles, una continua y otra discontinua: Conservan la significación de la más próxima al vehículo. No deben ser rebasadas si la línea continua está del lado del vehículo. En caso contrario, pueden ser rebasadas sólo durante el tiempo que dure la maniobra para adelantar. Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 51 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 e) Rayas transversales: indican el límite de paradas de los vehículos o delimitan la zona de cruce de peatones. No deben ser rebasadas mientras subsista el motivo de la detención del vehículo. En cualquier caso, los cruceros de peatones protegidos por estas rayas deberán franquearse con precaución. f) Rayas oblicuas: Advierten la proximidad de un obstáculo y los conductores deben extremar sus precauciones. g) Rayas para estacionamiento: Delimitan los espacios donde es permitido el estacionamiento. 2.- Letras y Símbolos. a) Cruce de ferrocarril: El símbolo “FXC” advierte la proximidad de un crucero de ferrocarril, los conductores extremarán sus precauciones. b) Para uso de carriles direccionales en intersecciones: Indican al conductor el carril que debe tomar al aproximarse a una intersección, según la dirección indicada por las marcas. 3.- Marcas en obstáculos. a) Indicadores de peligro: Advierten a los conductores la presencia de obstáculos y son tableros con franjas oblicuas de color blanco y negro alternadas. Las franjas pueden estas pintadas directamente sobre el obstáculo. b) Indicadores de alineamiento (fantasmas): Son postes cortos de color blanco con una franja negra perimetral en su parte inferior y material reflectante cerca de la parte superior. Delinean la orilla de los acotamientos. Los vibradores son acanalamientos de la superficie de rodamiento, transversales al eje de la vía, que advierten la proximidad de un peligro. Ante esta advertencia los conductores deben disminuir la velocidad y extremar sus precauciones. Las isletas ubicadas en los cruceros de las vías de circulación o en sus inmediaciones, podrán estar delimitadas por guarniciones, tachuelas, rayas u otros materiales, y sirven para canalizar el tránsito o como zonas exclusivas de peatones. Sobre estas isletas queda prohibida la circulación y el estacionamiento de vehículos. ARTÍCULO 93.-Tipos de señalamiento.- Las señales de tránsito se clasifican en preventivas, restrictivas e informativas, y su significado y características son las siguientes: Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 52 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 I. Preventivas: tienen por objeto advertir la existencia y naturaleza de un peligro, o el cambio de situación en la vía pública. Los conductores están obligados a tomar las 36 precauciones necesarias que se deriven de ellas. Dichas señales tendrán fondo de color amarillo con caracteres en color negro. Son las siguientes: SP-1 Curva, derecha o izquierda. SP-2 Codo, derecho o izquierdo. SP-3 Curva inversa, derecha-izquierda o izquierda-derecha. SP-4 Codo inverso, derecho-izquierdo o izquierdo-derecho. SP-5 Camino sinuoso. SP-6 Cruce de Caminos. SP-7 Entronque en “T”. SP-8 Entronque lateral, derecho o izquierdo. SP-9 Entronque lateral oblicuo, derecho o izquierdo. SP-10 Entronque en “Y”. SP-11 Glorieta. SP-12 Incorporación de tránsito. SP-13 Doble circulación. SP-14 Rampa de salida. SP-15 Reducción del ancho de la carpeta, simétricamente al eje del camino. SP-16 Reducción del ancho de la carpeta, asimétricamente al eje del camino. SP-17 Puente levadizo. SP-18 Puente angosto. SP-19 Anchura máxima. SP-20 Altura máxima. SP-21 Vado. SP-22 Topes. SP-23 Superficie derrapante. SP-24 Pendiente peligrosa. SP-25 Zona de derrumbes. SP-26 Obras en camino. SP-27 Peatones. SP-28 Escuela. SP-29 Ganado. SP-30 Cruce de ferrocarril. SP-31 Máquina agrícola. SP-32 Semáforo. SP-33 Principio de un tramo con camellón. SP-34 Fin de un tramo con camellón. SP-35 Gravilla sobre el pavimento. SP-36 Inmovilizadores. Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 53 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 tienen por objeto indicar determinadas II. Restrictivas: limitaciones o prohibiciones que regulen el tránsito. Los conductores deberán obedecer las restricciones que puedan estar indicadas en textos, en símbolos o en ambos. Dichas señales tendrán fondo de color blanco con caracteres rojo y negro, excepto la de alto, que tendrá fondo de color rojo y caracteres de color blanco. Los colores restrictivos en los límites de las aceras inmediatas al arroyo serán, azul para zonas de carga y descarga, blanco para zonas de ascenso y descenso de pasajeros, verde para zonas de estacionamiento con límite de tiempo, rojo para zonas prohibidas de estacionamiento y amarilla, zona exclusiva para uso comercial misma que debe estar acompañada de señalamiento que indique tal fin. Las señales restrictivas son las siguientes: SR-1 Aduana. SR-2 Velocidad restringida. SR-3 Circulación continúa. SR-4 Sentido de circulación. SR-5 Sólo vuelta a la izquierda. SR-6 Conserve su derecha. SR-7 Doble circulación. SR-8 Altura libre restringida. SR-9 Anchura libre restringida. SR-10 Peso máximo restringido. SR-11 Prohibido adelantar. SR-12 Peatones caminen a su izquierda. SR-13 Parada suprimida. SR-14 Estacionamiento prohibido a ciertas horas. SR-15 Estacionamiento permitido por un lapso dentro de cierto horario. SR-16 Principia prohibición de estacionamiento. SR-17 Termina prohibición de estacionamiento. SR-18 Prohibido estacionarse. SR-19 Prohibida vuelta a la derecha. SR-20 Prohibida vuelta a la izquierda. SR-21 Prohibido retorno. SR-22 Prohibido seguir de frente. SR-23 Prohibido el paso a bicicletas, vehículos pesados y motocicletas. SR-24 Prohibido el paso a vehículos tirados por animales. SR-25 Prohibido el paso a maquinaria agrícola. SR-26 Prohibido el paso a bicicletas. SR-27 Prohibido el paso a peatones. SR-28 Prohibido el paso a vehículos pesados. SR-29 Prohibido el uso de señales acústicas. SR-30 Prohibido el paso a automóviles. Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 54 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 SR-31 Alto de Disco. SR-32 Ceda el Paso. SR-33 No tránsito pesado. III.- Informativas: tienen por objeto servir de guía para localizar o identificar calles o carreteras, así como nombres de colonias y lugares de interés. Dichas señales tendrán fondo de color verde o blanco, tratándose de señales de destino o de identificación, y fondo azul en señales de servicio. Los caracteres serán blancos en señales elevadas y negro en todo lo demás. a) De identificación: SI-1 Camino federal. SI-2 Camino local. SI-3 Fletas sencillas. SI-4 Flechas combinadas. SI-5 conjunto direccional. SIS-6 Carga y descarga. b) De destino: SI-6 Poblado. SID-13 Transporte de carga carril derecho. c) De servicio: SI-7 Servicio telefónico. SI-8 Servicio mecánico. SI-9 Servicio de combustible. SI-10 Puesto de socorro. SI-11 Servicio Sanitario. SI-12 Servicio de transbordador. SI-13 Servicio de restaurant. SI-14 Estacionamiento para casas rodantes. SI-15 Aeropuerto. SI-16 Parada de autobuses. SI-17 Estacionamiento permitido. SI-18 Parada de tranvía. SI-19 Hotel o motel. SI-20 Zona arqueológica. SI-21 Lugares históricos y culturales. SI-22 Lugar para acampar. d) De información general: SI-23 Lugar. SI-24 Conjunto de señales de lugar. Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 55 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 SI-25 Nomenclatura. SI-26 Sentido del tránsito. SI-27 Límite de Estados. SI-28 Postes de kilometraje. Ver anexos del 1 al 8 y anexo 2. (Reforma) ARTÍCULO 94.- Jerarquía.- Cuando en un punto coincidan diferentes tipos de señalamiento, los conductores y peatones deberá atender las siguientes reglas de jerarquía: I. Cuando coincidan indicaciones de semáforo y señales de tránsito, prevalecerán las primeras sobre las segundas. II. Cuando coincidan indicaciones de semáforo y agentes dirigiendo el tránsito, prevalecerán las indicaciones de éstos sobre las electrónicas. III. Cuando coincidan señales de tránsito y agentes, prevalecerán las indicaciones de estos sobre las señales. ARTÍCULO 95.- Indicaciones de semáforos.- Los peatones y conductores de vehículos deberán obedecer las indicaciones de los semáforos de la siguiente manera: I. Ante una indicación verde, los vehículos podrán avanzar. En los casos de vuelta cederán el paso a los peatones, en tratándose de vuelta a la izquierda sobre una vialidad de doble sentido cederán el paso a los vehículos que transiten en sentido opuesto al que circulan. De no existir semáforos especiales para peatones, éstos avanzarán con la indicación verde del semáforo para vehículos, en la misma dirección. II. Frente a una indicación de flecha verde exhibida sola o combinada con otra señal, los vehículos podrán entrar en la intersección para efectuar el movimiento indicado por la flecha; los conductores que realicen la maniobra indicada por la flecha verde deberán ceder el paso a los peatones. III. Frente a una indicación de flecha roja exhibida sola o combinada con otra señal, los vehículos deberán abstenerse de entrar a la intersección hasta en tanto la flecha cambie a color verde. IV. Ante la indicación ámbar los peatones y conductores deberán abstenerse de entrar a la intersección, excepto que el vehículo se encuentre ya en ella, o el Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 56 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 detenerlo signifique por su velocidad peligro a terceros u obstrucción del tránsito, casos en los cuales el conductor completará el cruce con las precauciones debidas. V. Frente a una indicación roja los conductores deberán detener la marcha en la línea de alto marcada sobre la superficie de rodamiento. En ausencia de ésta deberán detenerse antes de entrar en dicha zona de cruce de peatones, considerándose ésta la comprendida entre la prolongación imaginaria del perímetro de las construcciones y del límite extremo de la acera; frente a una indicación roja para vehículos, los peatones no deberán entrar en la vía, salvo que los semáforos para peatones lo permitan. VI. Cuando una lente de color rojo de un semáforo emita destellos intermitentes, los conductores de los vehículos deberán detener la marcha en la línea de alto, marcada sobre la superficie de rodamiento; en ausencia de ésta, deberán detenerse antes de entrar en la zona de cruce de peatones u otra área de control, y podrán reanudar su marcha una vez que se hayan cerciorado de que no ponen en peligro a terceros. VII. Cuando una lente de color ámbar emita destellos intermitentes, los conductores de los vehículos deberán extremar sus precauciones y disminuir la velocidad, de manera que de ser necesario pueda parar, y podrán avanzar a través de la intersección o pasar dicha señal. VIII. Los semáforos, campanas y barreras instaladas en intersecciones con ferrocarril deberán ser obedecidos tanto por conductores como por peatones. Las mismas reglas se aplicarán para los semáforos peatonales identificados por siluetas humanas en actitud de caminar o inmóvil. ARTÍCULO 96.- Señales de agentes.- Cuando los agentes dirijan el tránsito, lo harán desde un lugar fácilmente visible y a base de posiciones y ademanes, combinados con toques reglamentarios de silbato. El significado de estas posiciones, ademanes y toques es el siguiente: I. Alto, cuando el agente o la espalda del agente estén hacia los vehículos de alguna vía. En este caso los conductores deberán detener la marcha en la línea de alto marcada sobre el pavimento; en ausencia de ésta, deberán hacerlo antes de entrar en el crucero. Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 57 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 Los peatones que transiten en la misma dirección de dichos vehículos deberán abstenerse de cruzar la vía transversal. II. Siga, cuando alguno de los costados del agente esté orientado hacia los vehículos de alguna vía. En este caso, los conductores podrán seguir de frente o dar vuelta a la derecha, siempre y cuando no exista prohibición, o a la izquierda, en vía de un sólo sentido, siempre que esté permitida. Los peatones que transiten en la misma dirección podrán cruzar con preferencia de paso, respecto de los vehículos que intenten dar vuelta. III. Preventiva, cuando el agente se encuentre en posición de siga y levante un brazo horizontalmente, con la mano extendida hacia arriba del lado de donde procede la circulación, o ambos brazos si esta se verifica en dos sentidos. En este caso los conductores deberán tomar sus precauciones porque está a punto de hacerse el cambio a siga o alto. Los peatones que circulen en la misma dirección de estos vehículos deberán abstenerse de iniciar el cruce, y quienes ya lo hayan iniciado deberán apresurar el paso. IV. Cuando el agente haga el ademán de preventiva con un brazo y de siga con el otro, los conductores a quienes se dirige la primera señal deberán detener la marcha y a los que se dirige la segunda, podrán continuar en el sentido de su circulación o dar la vuelta a la izquierda. V. Alto general, cuando el agente levante el brazo derecho en posición vertical. En este caso, los conductores y peatones deberán detener su marcha de inmediato ya que se indica una situación de emergencia o de necesaria protección. Al hacer las señales a que se refieren los incisos anteriores, los agentes emplearán toques de silbato en la forma siguiente: a) Alto, un toque corto. b) Siga, dos toques cortos. c) Alto general, un toque largo. Por las noches, los agentes encargados de dirigir el tránsito estarán provistos de aditamentos que faciliten la visibilidad de sus señales. Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 58 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 ARTÍCULO 97.- Reglas para la ausencia del señalamiento.- Ante la ausencia de semáforos, señales de tránsito y agentes en una intersección o crucero, los conductores y peatones deberán extremar sus precauciones, haciendo alto total en la zona de seguridad antes de continuar su marcha, cediendo el paso a aquellos vehículos que ya se encuentren dentro de dicho crucero. Asimismo en los casos de una intersección o crucero sin señalamiento alguno, tendrán preferencia los vehículos que transiten por la vía que tenga mayor número de carriles o en su defecto mayor volumen de tránsito. El vehículo que se aproxime en forma simultánea con otros procedentes de diferentes vías, a un crucero sin señalamientos deberá ceder el paso al que circule por su lado derecho. CAPITULO III DE LOS ACCIDENTES DE TRANSITO ARTÍCULO 98.- Objeto.- Las disposiciones del presente capítulo regulan las conductas de quienes intervengan en accidentes de tránsito, sin perjuicio de la aplicación de la sanción a que se hagan acreedores. ARTÍCULO 99.- Accidentes con lesiones.- Los conductores de vehículos y transeúntes implicados en un accidente de tránsito, en el que resulten personas lesionadas o fallecidas, si no resultan ellos mismos con lesiones que requieran atención médica inmediata, deberán proceder de la siguiente forma: I. Permanecer en el lugar del accidente para prestar o facilitar la asistencia a los lesionados, y procurar que se dé aviso al personal de auxilio y a la autoridad competente para que tomen conocimiento de los hechos. II. Cuando existan lesionados, no podrán moverlos o desplazarlos, a menos que sea estrictamente necesario para evitar que se agrave, o haya quedado en un lugar de peligro inminente. III. Cuando resulten personas fallecidas no se deberán mover los cuerpos hasta que la autoridad competente lo disponga. IV. Tomar las medidas adecuadas mediante señalamiento preventivo, para evitar que ocurra otro accidente. Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 59 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 V. Cooperar con las autoridades que intervengan para retirar los vehículos accidentados que obstruyan la vía pública y proporcionar los informes que sobre el accidente les sea requerido. VI. Los conductores de otros vehículos y los transeúntes que pasen por el lugar del accidente, sin estar implicados en el mismo, deberán continuar su marcha, a menos que las autoridades competentes les soliciten su colaboración. ARTÍCULO 100.- Accidentes con daños.- Los conductores de vehículos y transeúntes implicados en un accidente del que resulten daños materiales en propiedad ajena deberán proceder en la forma siguiente: I. Deberán detener inmediatamente los vehículos en el lugar del suceso, o tan cerca como sea posible, y permanecer en dicho sitio hasta que tome conocimiento la autoridad competente. Es obligación de todo conductor de vehículo que sufra o cause un hecho vial dar aviso inmediato a la Dirección, aun cuando los daños sean leves. En los accidentes de tránsito donde resulten únicamente daños a vehículos de propiedad privada, los implicados podrán llegar a un acuerdo voluntario sobre el pago de los mismos, interviniendo la autoridad competente, sólo para tomar datos del accidente y levantar la infracción correspondiente, si fuere procedente, de no lograrse entre las partes el acuerdo antes mencionado, se procederá a presentarlos ante el encargado de accidentes de tránsito terrestre, para que éste a su vez y en base a el análisis de las evidencias físicas encontradas y registradas en el lugar del accidente determine la acción u omisión culposa de los conductores, elaborando el acta convenio correspondiente, la cual deberá ser firmada por los involucrados en el hecho de tránsito; en caso de no llegar a un acuerdo los implicados, se le informará al Agente del Ministerio Público en turno correspondiente, quien determinará lo conducente. II. Cuando resulten daños a bienes propiedad del municipio o destinados a un servicio público municipal o de terceros, los implicados deberán dar aviso a la Dirección para que ésta pueda comunicar a su vez los hechos a las dependencias o particulares interesados, cuyos bienes hayan sido afectados, en todo caso el Juez Municipal al turnar los hechos al Ministerio Público deberá solicitar que el vehículo involucrado quede en garantía de los daños ocasionados a bienes de la autoridad municipal. (Reforma) ARTÍCULO 101.- Obligación de retirar vehículos dañados.- Los conductores de los vehículos implicados en un accidente tendrá la obligación de retirarlos de la vía pública, una vez que la autoridad competente lo disponga, para evitar otros accidentes. Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 60 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 Independientemente de quien resulte responsable, los conductores involucrados deberán retirar en su caso, las partes del vehículo o cualquier otro tipo de material que se hubiese esparcido en la vía. (Reforma) DE LOS PROCEDIMIENTOS, INFRACCIONES Y SANCIONES TITULO VI CAPITULO I DE LOS PROCEDIMIENTOS ARTÍCULO 102.- Reportes de los agentes.- Los agentes deberán entregar a sus superiores reporte escrito de sus actividades realizadas al terminar su turno, asimismo deberán entregar o capturar en el sistema computarizado según sea el caso, las boletas de infracciones, apercibimientos por escrito y amonestaciones levantadas durante el turno. En los casos de accidentes de tránsito del que hayan tenido conocimiento, deberán de informar de acuerdo con las formas aprobadas para el efecto por la Dirección. La formulación del Informe Policial Homologado (IPH), informe técnico y/o parte interno del encargado de la investigación de accidentes de tránsito terrestre, deberá contener cuando menos: I.- Dependencia. II.-Sección. III.-Número de oficio. IV.-Expediente. V. Nombre del Director o Jefe de sección. VI. Antecedentes: a) Ubicación del lugar del accidente. b) Descripción de vehículos involucrados; marca, línea, tipo, modelo, peso bruto vehicular, carga, serie, placas, color y otros. c) Datos generales de los conductores y sus acompañantes. VII. Investigaciones y causa determinantes de los hechos. a) Identificación, conservación y registro de toda evidencia física encontrada en el lugar del accidente. b) Análisis científico de la evidencia física para determinar la acción u omisión culposa de los conductores o en su caso peatones. Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 61 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 VIII. Datos generales de víctimas, en su caso. IX. Daños materiales y complementarios. X. Nombre y firma del agente. XI. En los casos en que sea turnado a la autoridad competente, deberá anexarse un croquis ilustrativo de los hechos con las siguientes medidas y puntos de referencia; a) Posición final de los vehículos. b) Posición o ubicación del lugar del impacto. c) Dimensiones de las vías por las que se desplazaban los vehículos involucrados y cada uno de los carriles. d) Puntos de referencia y ángulos de inclinación de las vialidades. e) Orientación. f) Croquis de localización del lugar del accidente; g) Dimensiones del o los vehículos; h) Dimensiones de las marcas de derrapes si las hay. i) Centro de gravedad de los vehículos. (Reforma) ARTICULO 102 BIS.- Los agentes deberán impedir la circulación de un vehículo y ponerlo a disposición del Juez Municipal, quien resolverá su situación jurídica en definitiva, cuando el conductor que cometa alguna infracción al presente Reglamento muestre síntomas claros y ostensibles de estado de ebriedad, estar bajo el influjo de enervantes, estupefacientes, substancias psicotrópicas, tóxicas, o cuando el conductor vaya ingiriendo bebidas con graduación de alcohol, o como resultado de los operativos para el control preventivo que lleve a cabo la Secretaría de Seguridad Pública Municipal conforme a lo establecido por el artículo 102 QUATER del presente reglamento. Quedando obligados a someterse a las pruebas para la detección del grado de intoxicación que determine este reglamento o las que el médico adscrito de la Dirección Municipal de Salud o de la Secretaria de Seguridad Pública Municipal le indique. En los supuestos del párrafo anterior, se impedirá la conducción del vehículo, el cual será retirado de la circulación con grúa y remitido al depósito vehicular, salvo que al momento de la detención cuente con alguna persona que conduzca el vehículo en los términos de las disposiciones legales aplicables. Se podrán utilizar entre otros métodos, aparatos de tecnología avanzada para la medición del consumo de alcohol, como lo son los alcoholímetros. (Reforma) Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 62 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 ARTÍCULO 102 TER.- Ninguna persona puede conducir vehículos por la vía pública; si tiene una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro de sangre o su equivalente en algún otro sistema de medición. Si se trata de vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros o de transporte de carga, ambos en sus clasificaciones de público, mercantil y privado, sus conductores no deben presentar ninguna cantidad de alcohol en la sangre o en aire espirado, o síntomas simples de aliento alcohólico, ni deben presentar síntomas simples de estar bajo el influjo de enervantes, estupefacientes o substancias psicotrópicas o tóxicas; en caso de presentarlos, el conductor será remitido al Juez Municipal correspondiente, para su certificación, si el médico adscrito a la Dirección Municipal de Salud, determina el consumo de alcohol y/o las substancias referidas, sin perjuicio de las sanciones que procedan conforme al artículo 119 del presente ordenamiento, se dará aviso inmediato a la Dirección Municipal del Transporte Municipal de Tijuana, para que proceda conforme a su reglamento. (Adición) ARTICULO 102 QUATER.- Los agentes pueden detener la marcha de un vehículo cuando la Secretaría de Seguridad Pública establezca y lleve a cabo programas de control y preventivos de ingestión de alcohol u otras substancias tóxicas para conductores de vehículos. Cuando los agentes cuenten con dispositivos de detección de alcohol y otras substancias tóxicas, se procederá como sigue: 1.- Los conductores tienen la obligación de someterse a las pruebas para la detección del grado de ebriedad y/o intoxicación que establezca la Secretaría de Seguridad Pública; 2.- El agente entregará un ejemplar del comprobante de los resultados de la prueba al conductor, inmediato a su realización; 3.- En caso de que el conductor sobrepase el límite permitido de alcohol en la sangre será remitido al Juez municipal en turno, y 4.- El agente entregará una copia del comprobante de los resultados de la prueba al Juez Municipal ante quien sea presentado el conductor, documento que constituirá prueba fehaciente de la cantidad de alcohol u otra sustancia tóxica encontrada y servirá de base para el médico que realizara el Certificado Médico de Esencia que determine el tiempo probable de detención y recuperación de la persona para cuidar su integridad física. Cuando el conductor sobrepase la cantidad de alcohol permitida, el vehículo será remolcado y remitido al depósito vehicular. (Reforma) Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 63 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 ARTICULO 102 QUINQUIES.- Queda Prohibido transportar en su vehículo cualquier tipo de bebidas con graduación alcohólica cuyo sello haya sido roto o abierto. (Adición) ARTICULO 102 SEXIES.- Procede el arresto administrativo de 20 a 36 horas, al conductor que conduzca bajo cualquiera de los supuestos previstos por el presente artículo. (Adición) ARTÍCULO 103.- Permanencia en cruceros.- Es obligación de los agentes permanecer en el crucero al cual hayan sido asignados para controlar el tránsito vehicular y tomar las medidas de protección a transeúntes conducentes. Durante sus labores de crucero los agentes deberán colocarse en lugares claramente visibles para que, con su presencia, prevengan la comisión de infracciones. Las unidades de la Dirección en servicio de control vial en actividad nocturna, deberán llevar encendida alguna luz de la torreta. ARTÍCULO 104.- Infracciones de peatones y personas con discapacidad.- Los agentes deberán prevenir con todos los medios disponibles a su alcance los accidentes de tránsito y evitar que se cause o incremento un daño a personas o propiedades. En especial cuidarán de la seguridad de los peatones para que éstos cumplan sus obligaciones establecidas en este Reglamento; para tal efecto, los agentes actuarán de la siguiente manera: I. Cuando uno o varios peatones estén en vías de cometer una infracción, los agentes les indicarán que deben desistir de su propósito. II. Ante la comisión de una infracción a este ordenamiento, los agentes harán de manera eficaz, pero respetuosa que la persona que esté cometiendo la infracción cumpla con las obligaciones que en su caso le señale este Reglamento. Al mismo tiempo, amonestará a dicha persona explicándole la falta cometida y los riesgos corridos por ello en su seguridad o la de los demás. (Reforma) Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 64 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 ARTÍCULO 105.- Infracciones de conductores.- Los agentes, en el caso de que los conductores contravengan alguna de las disposiciones de este Reglamento, deberán proceder en la forma siguiente: I. Los agentes deberán: a) Indicar al conductor, en forma ostensible, que debe detener la marcha del vehículo y estacionarlo en algún lugar donde no obstaculice el tránsito. b) Informar a su superioridad, mediante radio, respecto de la acción que se realiza, identificando el vehículo que se ha detenido, el número de placas, el lugar de la detención y el artículo del presente Reglamento presuntamente violado. c) Identificarse con nombre y número de placa. d) Señalar al conductor la infracción que ha cometido. e) Indicar al conductor que muestre su licencia, tarjeta de circulación y, en su caso, demás documentos exigibles para conducir; para el caso de que el conductor no cuente con ninguno de los documentos antes descritos, y sin perjuicio de la o las infracciones que se pudiera hacer acreedor el conductor por la omisión de tales documentos, el agente deberá presentar al conductor y el vehículo ante el Juez Municipal a efecto de cubrir la o las infracciones o determinar lo conducente. f) Una vez mostrados la licencia y/o tarjeta de circulación vigentes, levantará la boleta de infracción, firmará en unión del infractor y le entregará la copia que corresponda, si el conductor desea que en la boleta se haga constar alguna observación de su parte, el agente estará obligado a consignarla. g) Queda estrictamente prohibido a los agentes, el retener licencias de manejar, tarjetas de circulación o cualquier otro documento, en aquellos casos en que los ciudadanos cometan exclusivamente faltas al presente ordenamiento. Excepto tratándose de conductores que se encuentren operando vehículos al servicio del transporte público en cualquiera de sus modalidades, se deberá de retener la licencia de conducir en caso de no contar con ella será la tarjeta de circulación la que quedara en garantía de pago de la sanción que corresponda por la infracción al presente reglamento. h) En el caso de vehículos con placas extrajeras, el agente entregará un exhorto escrito en inglés y español, en donde se invitará a los infractores a cubrir la multa en el transcurso de los próximos treinta días siempre y cuando, tanto el vehículo en sus documentos como el conductor en su licencia sean del país de origen y se infracciones o Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 65 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 encuentren vigentes, en caso contrario se presentará tanto el vehículo como el conductor ante el Juez Municipal a efectos de cubrir la o las sanciones correspondientes y/o aplique lo conducente. i) En el caso de que el infractor hubiese tenido con anterioridad una o más boletas de infracción, sin que las mismas no se hayan cancelado o bien no se encuentren cubiertas ante la dependencia recaudadora correspondiente, durante el término señalado en los artículos 116 y 121 del presente ordenamiento; el agente con el debido respeto le solicitará al conductor que lo acompañe a la Delegación Municipal correspondiente con el objeto de ponerlo a disposición del Juez Municipal en turno para que el mismo resuelva lo conducente. j) En el caso de que el vehículo en el que se cometió la infracción, resulte que exista una denuncia, querella, reporte o imputación directa de algún ciudadano respecto de que el vehículo es robado, el agente deberá proceder conforme al artículo 110 fracción cuarta del presente Reglamento. k) Será obligación de los agentes llevar consigo los formatos de boletas de infracción, o en su caso los instrumentos electrónicos y computarizados, autorizados por el presente Reglamento y por la autoridad municipal. Cuando los agentes estén impedidos para levantar la infracción por carecer de las boletas o medios correspondientes, no podrán proceder hasta en tanto se hagan llegar de los mismos. l) Sólo por las causas que expresamente establece este Reglamento podrán los vehículos ser remitidos al depósito vehicular, pero previamente los agentes deberán reportar al C-4 el tipo y condición del vehículo infractor, para que este a su vez llame al concesionario correspondiente y auxilie al oficial a remolcar la unidad móvil. II. Cuando a través de dispositivos electrónicos se detecte la comisión de una infracción, deberá observarse lo siguiente: a) El dispositivo electrónico realizará la función de fotografiar, grabar o registrar la comisión de la infracción al presente ordenamiento, generando la impresión de la boleta de infracción que contendrá los requisitos señalados en el artículo 106 en lo que corresponda. b) Se comunicará a quien aparezca como titular de las placas de circulación del vehículo con el cual se cometiera la infracción, en el domicilio que aparezca en las bases de datos de la autoridad municipal correspondiente, la infracción cometida y la sanción impuesta. Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 66 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 Cuando se trate de conductores que se encuentren operando vehículos del servicio del transporte público en cualquiera de sus modalidades, se deberá de retener la licencia de conducir en caso de no contar con ella será la tarjeta de circulación la que quedara en garantía de pago de la sanción correspondiente por la infracción al presente reglamento. (Reforma) ARTÍCULO 106.- Boleta de infracción.- Las infracciones se harán constar en actas sobre formas impresas y foliadas, en la forma tradicional con block de infracciones o mediante métodos electrónicos, en los tantos que señale la autoridad normativa competente. Estas actas deberán contener los siguientes datos: I. Nombre y domicilio del infractor; II. Número y tipo de licencia para manejar del infractor, así como la entidad que la expidió; III. Placa de matrícula del vehículo, el uso a que está dedicado y entidad o país en que se expidió; IV. Actos y hechos constitutivos de la infracción, así como el lugar, fecha y hora en que se haya cometido; V. Motivación y fundamentación; VI. Nombre, número oficial y firma del agente de tránsito que levante el acta de infracción y en su caso número económico de la grúa y patrulla. Para los supuestos mencionados en la fracción I del artículo 105 del presente ordenamiento, las infracciones se harán constar en actas sobre formas impresas y foliadas, en la forma tradicional con block de infracciones o mediante impresiones electrónicas, en los tantos que señale la autoridad normativa competente. Estas actas deberán contener los siguientes datos: a) Placa de matrícula del vehículo, el uso a que está dedicado y entidad o país en que se expidió; b) Actos y hechos constitutivos de la infracción, así como el lugar, fecha y hora en que se haya cometido; c) Motivación y fundamentación; d) Nombre, número oficial y firma del agente de tránsito que levante el acta de infracción y en su caso número económico de la grúa y patrulla. Cuando se trate de varias infracciones cometidas en diversos hechos por un infractor, el agente de tránsito las asentará en el acta respectiva, precisando la sanción que corresponde a cada una de ellas. El pago de la multa deberá hacerse en cualquier oficina autorizada por la Tesorería Municipal o en su caso en cualquier oficina, establecimiento o modulo autorizado por la autoridad municipal. Los recordatorios que envié a domicilio la Tesorería Municipal relativo al pago de Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 67 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 multas, deberán contener los datos que permitan identificar plenamente la infracción. Las boletas de infracción que se generen por el uso de los dispositivos electrónicos deberán contener los siguientes datos: I. Nombre y domicilio de quien aparezca como titular de las placas de circulación del vehículo con el cual se cometiera la infracción; II. Número de placa de matrícula del vehículo; III. Actos y hechos constitutivos de infracción, así como el lugar, fecha y hora en que se haya cometido; IV. Folio del acta de infracción; V. Motivación y fundamentación; VI. Datos de identificación del dispositivo electrónico que detectó la infracción y el lugar de ubicación del mismo; VII. Fotografía, grabación, registro o aquella con la que se demuestre la comisión de la infracción. (Reforma) ARTÍCULO 107.- Estado de ebriedad.- Los agentes deberán impedir la circulación de un vehículo y ponerlo a disposición del Juez Municipal, quien resolverá su situación jurídica en definitiva, cuando el conductor que cometa alguna infracción al presente Reglamento muestre síntomas claros y ostensibles de estado de ebriedad, o de estar bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos y otras substancias tóxicas, o cuando el conductor vaya ingiriendo bebidas con graduación alcohólica. Para lo cual los agentes podrán utilizar entre otros métodos, aparatos de tecnología avanzada para la medición del consumo de alcohol, como lo son los alcoholímetros. En los supuestos del párrafo anterior, se impedirá la conducción del vehículo, el cual será retirado de la circulación con grúa y remitido al depósito vehicular. ARTÍCULO 108.- Menores de edad.- Tratándose de menores que hayan cometido alguna infracción en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias tóxicas, los agentes deberán impedir la circulación del vehículo, poniéndolo a disposición del Juez Municipal, quien resolverá su situación jurídica, debiéndose observar las siguientes prevenciones: I. Notificar de inmediato a los padres del menor. II. Imponer las sanciones que procedan, sin perjuicio de la responsabilidad civil que resulte. Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 68 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 ARTÍCULO 109.- Devolución de vehículos detenidos o retiro del inmovilizador vehicular.- Los vehículos que hubieren sido detenidos por infracciones al presente Ordenamiento serán devueltos a quien acredite su propiedad o legítima posesión, una vez cubierta la multa y los derechos de arrastre y almacenamiento que se hubieren generado, salvo que el Juez Municipal, al resolver el recurso correspondiente, ordene otra cosa. En caso de haber sido colocado el inmovilizador se procederá al retiro del mismo una vez que se pague la infracción, observándose lo siguiente: I.- En los supuestos de que las placas sean de Baja California se pagara el destrabe de forma inmediata para así proceder a retirar el inmovilizador del vehículo y contara con 30 días posteriores para que cumpla con el pago de la infracción que se cometió, en el caso de ser reincidente deberá pagar también el monto de las multas acumuladas para proceder al destrabe. II.- En los supuestos de que el vehículo no cuente con placas, sean del extranjero o de otro Estado de la República, se pagará de manera inmediata el retiro del inmovilizador vehicular y la infracción que se cometió para así proceder a retirar el inmovilizador del vehículo. El pago del destrabe es independiente del costo que pudiera generar las multas por las infracciones cometidas. En caso de comprobarse la improcedencia de la infracción por error humano, falla mecánica o electrónica del estacionómetro, se procederá a la cancelación de la multa y de los gastos ocasionados por el inmovilizador vehicular. (Reforma) ARTÍCULO 110.- Remisión de vehículos al depósito vehicular y/o colocación de Inmovilizadores.- Los agentes o el personal autorizado por la autoridad municipal, deberán impedir la circulación de un vehículo, remitiéndolo al depósito vehicular o colocando un aparato inmovilizador, debiendo tomar las medidas necesarias a fin de evitar que se produzcan daños a los mismos durante las maniobras de arrastre, en los casos siguientes: I. Por estacionarse en tarifadas controladas por aparato de estacionómetro, sin haber efectuado el pago de la tarifa correspondiente, o en los casos previstos en el artículos 122 del presente reglamento, se colocará el inmovilizador vehicular mismo que no podrá permanecer inmovilizado después de las 20:00 horas del día de la imposición de la infracción, sin haber efectuado el pago de las sanciones impuestas, transcurrido este término se procederá al arrastre del vehículo inmovilizado con cargo al propietario o posesionario del vehículo. las zonas Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 69 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 II. Por estacionar el vehículo en lugar prohibido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59, 60 último párrafo y 61 del presente ordenamiento, para tales supuestos se observarán las siguientes disposiciones: En los casos en que no estuviere presente el conductor, el agente deberá elaborar a la brevedad posible, la infracción correspondiente y ordenará levantar el vehículo para su arrastre y almacenamiento al depósito vehicular, con cargo al infractor. En los casos en que estuviere presente el conductor, se le infraccionará y exhortará para que voluntariamente retire el vehículo del área en cuestión y en el supuesto de que el conductor hiciera caso omiso a tal exhortación, el agente ordenará el arrastre y almacenamiento del vehículo con cargo al infractor. Si antes de iniciar maniobras mecánicas de elevación del vehículo se presenta el conductor, se hará, entrega de la infracción y se suspenderá el arrastre exhortándole para que voluntariamente retire el vehículo del área en cuestión, en el supuesto de que el conductor hiciera caso omiso a tal exhortación el agente ordenará el arrastre y almacenamiento del vehículo con cargo al infractor. Se exceptúa de lo anterior, lo previsto en los artículos 25, fracción XIX, XX, 28 párrafo cuarto, y artículo 59 fracción XXII de este Reglamento, por ello, aun presente el conductor, el agente procederá a realizar el remolque del vehículo y remitirlo a la brevedad posible al depósito vehicular correspondiente. III. Por conducir en estado de ebriedad, en los términos previstos en los artículos 102, 102 BIS, 102 TER, 102 QUATER, 102 QUINQUES, 102 SEXTIES, 107 y 108 del presente ordenamiento. IV. En los casos de accidentes con lesiones o daños, en este último supuesto quedará a juicio del agente según las condiciones en que se encuentre el o los vehículos para circular, determinar la forma de traslado a la dirección. V. Cuando exista denuncia, querella, reporte o alguna imputación directa de un ciudadano respecto al robo de un vehículo, se faculta al agente para que detenga el vehículo y sea remitido el mismo al depósito vehicular; y el conductor será puesto a disposición del Juez Municipal en turno para que determine lo que en derecho corresponda. VI. Cuando el conductor carezca de licencia de conducir y no vaya acompañado de alguna persona que si la porte, y pueda tomar el control del vehículo. VII. Por los supuestos que prevé el artículo 18 y 20 fracciones I y II. VIII. En el supuesto de que el vehículo circule sin placas o sin el permiso temporal para transitar expedido por autoridad competente; por el uso de placas, tarjeta de Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 70 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 circulación y calcomanías de placas en vehículos diferentes para los que fueron expedidos, así como por portar placas falsas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 del presente Reglamento. VIII. Por violación al artículo 25 fracciones V, VI, XIX y XX de este Reglamento; IX. Por violación al artículo 28 párrafo tercero de este Reglamento; X. Por violación al artículo 59 fracción XXII de este Reglamento. (Reforma) ARTÍCULO 111.- Clasificación de infracciones.- Para los efectos del presente Reglamento, las infracciones cometidas al mismo se clasifican en: I. Subjetivas, aquellas que dependen de conductas imputables al conductor. II. Objetivas, aquellas que dependen de las condiciones del vehículo con el que se comete la falla. ARTÍCULO 112.- Acumulación de infracciones.- Cuando el infractor viole varias disposiciones de este Reglamento en un solo acto, se le acumularán y sólo se aplicará la sanción más elevada. ARTÍCULO 113.- En caso de Reincidencia.- Se deberá presentar al infractor ante el Juez Municipal en turno para que el mismo aplique una multa doble a la correspondiente inicialmente, o en su caso dichas multas podrán permutarse por trabajo a favor de la comunidad, en términos de lo que establece el artículo 116 del presente ordenamiento. (Reforma) ARTÍCULO 114.- Prescripción.- La ejecución de las sanciones que se impongan por infracciones al presente Reglamento prescribirá en el término de cinco años, contados a partir de la fecha de su imposición. ARTICULO 115.- Serán responsables solidarios, por la comisión de infracciones subjetivas, los propietarios de los vehículos con los que se incurra en alguna infracción al presente Reglamento; tratándose de vehículos o unidades de servicio Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 71 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 público en el ejercicio de sus labores, los conductores serán directamente responsables de las mismas. (Reforma) ARTÍCULO 116.- Sanciones a las infracciones subjetivas.- Las infracciones subjetivas serán sancionadas, de acuerdo con la falta cometida, con el pago de multa correspondiente al importe del tabulador y a criterio del Juez o de la Jueza Municipal, de una a cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización tratándose de infracciones leves, de seis a diez para las infracciones medias y de once a quince veces, para las infracciones graves. El pago de las multas impuestas como sanción por la comisión de infracciones subjetivas deberá efectuarse en la Tesorería Municipal o en sus Recaudaciones auxiliares o en su caso a través del establecimiento o módulo autorizado por la autoridad municipal en un plazo no mayor de quince días naturales, contados a partir de la fecha de la imposición de la sanción. En el caso de vehículos con placas extranjeras, el pago de la multa impuesta como sanción por la comisión de la infracción subjetiva podrá también efectuarse por correo, dentro de los treinta días contados a partir de la imposición de la sanción, con excepción de los vehículos que les haya sido colocado un inmovilizador, los cuales deberán pagar la infracción en forma inmediata. El pago de las infracciones leves, medias, graves y especiales podrán permutarse por trabajos a favor de la comunidad los cuales podrán ser: a) Barrido de calles b) Arreglo de parques, jardines y camellones; c) Reparación de escuelas y centros comunitarios; d) Mantenimiento de puentes, monumentos y edificios públicos; e) Actividades de apoyo dentro de la Estancia Municipal de Infractores, y f) Las demás que determine el Presidente Municipal o la Presidente Municipal. Cuando el ciudadano o la ciudadana decida permutar la infracción por trabajo a favor de la comunidad, se fijará como sanción en jornadas de trabajo, la décima parte de la sanción que en número de Unidades de Medida y Actualización establezca la infracción cometida. PROCEDIMIENTO: Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 72 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 El infractor o la infractora acudirán ante el Juez o Jueza Municipal en turno a quien le manifestarán la intención de cubrir la infracción realizando trabajo a favor de la comunidad. El Juez o la Jueza Municipal registrarán en el sistema electrónico del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, el nombre del infractor o de la infractora, los datos de la infracción, el horario, calendario, manifestación del compromiso y las instrucciones y pormenores que deberán seguir para liberar su servicio a favor de la comunidad, mismo que deberán de cubrir en un término no mayor a 90 días naturales, proporcionando al infractor o a la infractora un folio de identificación que emitirá el mismo sistema. Una vez realizado satisfactoriamente el servicio a favor de la comunidad, el interesado o la interesada deberán presentar ante el Juez o la Jueza Municipal la constancia de que prestaron el servicio, en el folio de identificación debidamente sellado y firmado por el responsable o la responsable de la unidad previamente autorizada por el Ejecutivo Municipal, así como la boleta de infracción. Una vez revisada la documentación a satisfacción del Juez o a la Jueza Municipal, se registrará la liberación, a efecto de que el Departamento de Rezagos Municipales opere la baja de la infracción respectiva, así como la autorización al corralón para la devolución del vehículo, en su caso, previo pago generado por el almacenamiento y arrastre de vehículo. El trabajo a favor de la comunidad no podrá ser menor a una jornada y no podrá exceder de seis (6) jornadas de trabajo a favor de la comunidad. (Reforma) ARTÍCULO 117.- Infractores jornaleros u obreros.- Si el infractor fuese jornalero u obrero la multa no será mayor al equivalente del importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no podrá exceder al equivalente de un día de su ingreso. La calidad de jornalero u obrero podrá acreditarse con cualquier documento fehaciente expedido por el patrón o empleador, o por alguna institución de seguridad social. (Reforma) ARTÍCULO 118.- Sanciones.- Las personas que contravengan las disposiciones que establece el presente Reglamento se harán acreedoras a las siguientes sanciones: ARTÍCULO CONCEPTO GRADO Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 73 12 F-3 F-3 F-4 F-6 13 Párrafo III 14 15 Párrafo I F-II F-IV 17 18 19 20 F-1 F-II F-III 21 22 24 F-IV y VII Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 o o delanteros Equipo del vehículo Freno de estacionamiento Freno de pie Parabrisas Silenciador Cinturones de seguridad Al que traslade un menor de hasta tres años de edad, sin asegurarlo al asiento o silla especial. Extinguidores Sistema de iluminación Luces principales Direccionales intermitentes Cuartos traseros Luces los remolques Obstrucción de visibilidad Colocación de placas y calcomanías lugar indebido Instalación de accesorios exclusivos de seguridad Utilizar colores y emblemas exclusivos de vehículos de policía y emergencia, así como radios Dispositivos de rodamiento con superficie metálica y piezas del vehículo que no estén debidamente sujetas Equipos de bicicleta Equipos de motocicleta Disposiciones conductores Conducir sujetando ambas para uso los en y OBJETIVA SUBJETIVA X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X LEVE UMA 1-5 L L MEDIA UMA 6-10 M GRAVE UMA 11-15 G G G L L L L L L M M M M G G G G G G Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 74 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 ARTÍCULO CONCEPTO al los para volante, manos no llevando entre sus brazos a personas u objeto alguno y disminuir la velocidad y si es precisa la marcha ante concentración de transeúntes. (Ver sanciones Art. 119) Prohibiciones conductores Transportar personas en la carrocería Transportar más pasajeros de los autorizados Abastecer combustible con el motor en marcha la marcha de Entorpecer columnas de militares, escolares, desfiles cívicos, cortejos o manifestaciones Efectuar competencias en la vía pública sin el permiso correspondiente, con vehículos automotores Transitar contrario Transitar innecesariamente sobre las rayas separadoras de los carriles Efectuar vuelta en U cerca de una curva, cima o zona de tráfico intenso o donde el señalamiento lo prohíba Tirar objetos o basura desde del vehículo fúnebres sentido interior en el F-V 25 F-I F-II F-III F-IV F-V F-VI, parte primera F-VI, Parte segunda F-VIII F-IX OBJETIVA SUBJETIVA GRADO LEVE UMA 1-5 MEDIA UMA 6-10 GRAVE UMA 11-15 X X X X X X X X X X X L L M M M G G G G G Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 75 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 ARTÍCULO CONCEPTO OBJETIVA SUBJETIVA GRADO LEVE UMA 1-5 F-X F-XI F-XII F-XIII F-XIV F-XV 26 26 tres últimos párrafos 27 televisores, la marcha del innecesariamente Emitir humo excesivo Acelerar vehículo derrapando llanta Transitar el vehículo con el radio encendido con alto volumen Remolcar o jalar un vehículo sin el equipo necesario Rebasar o adelantar un vehículo en zona peatonal Utilizar audífonos, teléfonos celulares, o cualquier aparato similar que distraiga al conductor Documentos para conducir; licencia de conducir, tarjeta de circulación, seguro de responsabilidad en términos que de establece la Ley que Regula los Servicios de Control Vehicular en el Estado y constancia de verificación de emisiones. En el supuesto que el vehículo circule sin placas o sin el permiso temporal para transitar expedido por la autoridad competente; por el uso de placas, tarjeta de circulación y calcomanías de placas en vehículos diferentes para los que fueron expedidos, así como portar placas falsas Disposiciones el transporte de pasajeros (ver Art. 119) civil lo para X X X X X X X X X MEDIA UMA 6-10 GRAVE UMA 11-15 G M M M G G G G Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 76 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 ARTÍCULO CONCEPTO Párrafo segundo Párrafo tercero 28 Párrafo segundo 29 F-VIII F-IX 30 31 32 para fuera de Efectuar maniobras de ascenso y descenso de pasajeros los espacios autorizados para ello. Abastecer combustible con pasajeros a bordo Disposiciones transporte de cargas Efectuar maniobras de carga y descarga fuera de los espacios autorizados en doble fila Prohibiciones transporte de carga Derramar o esparcir carga en la vía pública. Fuera de vialidades y en horarios no permitidos (ver Art. 119) Cargas largas Transporte de materiales peligrosos Transporte de materiales u objetos que despidan mal olor Obligación de motociclistas Transportar más pasajeros de los autorizados. para 33 F-I F-VII y VIII No utilizar casco protector y 35 36 37 así sea otro vehículo Prevenciones ciclistas Ciclopistas Bicicletas y motocicletas en vías primarias Resguardo y transporte de bicicletas 38 OBJETIVA SUBJETIVA GRADO LEVE UMA 1-5 MEDIA UMA 6-10 GRAVE UMA 11-15 X X X X X X X X X X X X X X X X X L L L L L L L L M M M M M M G G Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 77 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 ARTÍCULO CONCEPTO 40 41 42 43 44 45 47 48 49 50 54 55 56 57 primer párrafo 57 segundo párrafo 58 de peatones Reglas de respeto para el paso y personas con discapacidad. Prevenciones para peatones y personas con discapacidad. Dádivas y venta en la calle Prevenciones a cargo de conductores (ver artículo 40) Prerrogativas de personas con discapacidad, menores y adultos mayores. Escolares Lugares de ascenso y descenso Vehículos de escolar Conductores de vehículos escolares Obligaciones conductores escolares Obstáculos en la vía pública Obras en la acera Dispositivos auxiliares Prohibiciones en pública Utilizar las vías públicas como lotes para la venta de vehículos y reservación de lugares para estacionamiento Reglas para estacionamiento en la vía pública los zonas transporte la vía en de OBJETIVA SUBJETIVA GRADO LEVE UMA 1-5 MEDIA UMA 6-10 GRAVE UMA 11-15 X X X X X X X X X X X X X X X L L L L L L L L L M M M M G G Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 78 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 OBJETIVA SUBJETIVA GRADO LEVE UMA 1-5 L ARTÍCULO CONCEPTO 59 F-II F-III F-XIII F-XVII F-XVIII 60 60 61 62 62 primer párrafo 62 último párrafo 68 70 el frente Prohibiciones para estacionar vehículos Estacionase en doble fila o lugar prohibido obstruyendo Estacionarse una entrada para vehículos, excepto la de su domicilio Omitir pago correspondiente en zonas tarifadas. a Estacionarse rampas accesos y especiales para personas con discapacidad o en zonas de estacionamiento reservadas para ellos. Estacionamiento en zonas o vía pública (Ver Art. 59-F-II) Obstrucción de espacios exclusivos para personas con discapacidad Uso indebido estacionamiento persona con discapacidad Permanencia en pública más del señalado Estacionamiento emergencia Estacionarse compostura del vehículo Reparaciones en pública Obligaciones del titular del permiso de sitio Terminales de público la vía tiempo simulando transporte de para la vía de X X X X X X X X X X X X X X MEDIA UMA 6-10 M M M M M M GRAVE UMA 11-15 G G L L L Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 79 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 OBJETIVA SUBJETIVA GRADO LEVE UMA 1-5 L L ARTÍCULO CONCEPTO 71 72 73 74 Párrafo primero Párrafo segundo 75 76 77 78 79 80 F-II 81 82 83 F-II F-III vehículos Cierre de circuitos Reuniones con objeto ilícito Velocidad máxima (Ver sanciones art. 119) Unidades de emergencia No dar preferencia de paso a vehículos de emergencia o de policía cuando lleven funcionando las señales audibles o visibles. No disminuir la velocidad ante de emergencia. Cruceros congestionados Glorietas Preferencia de paso Acceso a vías primarias Crucero de Ferrocarril Adelantamiento por izquierda Rebasar por la izquierda sin reincorporarse al carril de la derecha Adelantamiento derecha Vías angostas Prohibiciones adelantamiento Revasar carril por contrario cuando no ofrezca una clara visivilidad, o libre de cuando no esté longitud tránsito en una suficiente para permitir efectuar la maniobra sin riesgo. Rebasar en carril de tránsito opuesto en curva, ante una por por el la la X X X X X X X X X X X X X X X X X X MEDIA UMA 6-10 GRAVE UMA 11-15 G G M M M M M M M M M L L L L Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 80 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 ARTÍCULO CONCEPTO 84 85 F-I 86 87 F-II y III 88 Párrafo primero y segundo Párrafo tercero Párrafo cuarto 89 91 92 93 F-I-SP-28 F-IISR-2 95 F-VI 96 97 99 Párrafo o intenso la arteria para cima o intersección. Cambio de carril Disminución de velocidad No avisar con la luz de freno al reducir bruscamente la velocidad Vuelta a cruceros Vuelta contínua Preferencia de paso a vehículos y peatones al dar vuelta contínua (Ver Art. 40 y 86) Retrocesos prohibidos Dar marcha atrás en vías de tránsito en inserción Al salir del estacionamiento en reversa cruzar el centro de tomar rumbo opuesto Circular en reversa para cambiar el Rumbo de circulación Circular con poca visibilidad Prohibición de alterar el señalamiento Marcas Señales restrictivas Señales restricitivas (ver sanciones art. 199) Luz de semáforos Luz roja semáforo Señalamientos de agentes Reglas para ausencia de señalamientos Accidentes con lesiones No dar aviso del accidente a intermitente de OBJETIVA SUBJETIVA GRADO LEVE UMA 1-5 MEDIA UMA 6-10 GRAVE UMA 11-15 X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X L L L L L L L M M M M M M M G G G G G G G Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 81 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 ARTÍCULO CONCEPTO primero F-I F-IV sin lugar del estar la autoridad administrativa Abandonar el accidente lesionado tomar No preventivas accidentes Accidentes con daños Abandonar el accidente las medidas evitar para lugar del 100 F-I primera parte F-I segunda No dar aviso del accidente a la Dirección Retiro de vehículos, una vez que tomo conocimiento la autoridad 101 OBJETIVA SUBJETIVA GRADO LEVE UMA 1-5 MEDIA UMA 6-10 GRAVE UMA 11-15 X X X X X X L L M G G G Tratándose de los artículos 41 y 42 y 55, relativos a prevenciones para peatones, dádivas, venta en la calle y obras en la acera, el infractor será presentado inmediatamente al Juez Municipal, quien en lo supletorio podrá aplicar el Bando de Policía y Gobierno para el Municipio de Tijuana, Baja California. El infractor debe presentar al Juez Municipal la silla especial para transportar a un menor de tres años, en un término no mayor de 10 (diez) días naturales a partir de la fecha de la infracción, este podrá cancelar por una sola ocasión la multa prevista por el artículo 13, párrafo III de este Reglamento. (Reforma) ARTÍCULO 118 Bis.- Sanciones por infracciones en materia de transporte público masivo.- Las personas y/o vehículos que obstruyan, circulen o de cualquier forma invadan y/o impidan la circulación en los carriles exclusivos y/o confinados, asignados al tránsito del Sistema Integral de Transporte , excepción hecha de los vehículos de emergencia, seguridad o protección civil, en servicio y con códigos sonoros y luminosos encendidos, se harán acreedores a una sanción de 65 (sesenta y cinco) unidades de medida y actualización y la remisión del vehículo al centro de almacenamiento de vehículos concesionados por la autoridad municipal. (Adición) Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 82 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 ARTÍCULO 119.- Infracciones y sanciones especiales.- Si a través de Certificado Médico expedido por el Médico adscrito a la Dirección Municipal de Salud por evaluación clínica se diagnostica y concluye que el conductor no se encuentra perturbado o inhabilitado para conducir vehículo de motor en razón de haber ingerido bebidas con graduación alcohólica, al conductor se le impondrá como sanción la infracción que haya dado origen a la detención del vehículo. Si a través del Certificado Médico expedido por el Médico adscrito a la Dirección Municipal de Salud por evaluación clínica se diagnostica y concluye que el conductor se encuentra en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias tóxicas que lo perturben o inhabiliten para conducir vehículo de motor, se le impondrá una multa de cuarenta y cinco a sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y se turnará al conductor a la agencia del Ministerio Público del orden Común para los efectos de su competencia, de igual forma deberá acreditar cincuenta horas de servicio social a la comunidad en jornadas que emprenda la Dirección de Servicios Públicos Municipales, así como presentar el certificado de conclusión satisfactoria de cursos que imparta la institución educativa, organismos de la sociedad civil o la dependencia que autorice la Dirección, sobre los efectos en general del uso de estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias tóxicas o alcohólicas y sus consecuencias fatales en lo particular en los accidentes viales. En el caso de exceso de velocidad, que cause violación a los artículos 93, fracción II, SR-2 y 73 del presente reglamento se sancionará con multa de quince a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. La falta de distancia reglamentaria a que se refiere la fracción V del artículo 24 del presente reglamento se sancionará con multa de quince a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. En el caso que se cause violación al artículo 59 fracción XVII del presente reglamento, referente al respeto a los espacios y cajones de estacionamiento, rampas y accesos para personas con discapacidad se sancionara con multa de sesenta a noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. En caso de violación a lo establecido en el artículo 27 del presente Reglamento, se impondrá una multa de cincuenta a sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 83 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 En caso de violación al artículo 29 del presente ordenamiento, específicamente a la circulación de vehículos para transportar carga fuera de vialidades o en horarios no permitidos, se impondrá una multa de treinta a cuarenta y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Se sancionará con multa de cincuenta a sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a los vehículos de carga que efectúen trasbordo de mercancía en la vía pública, excepto en los predios y negociaciones que cuenten con rampa de acceso adecuado y con espacio interior suficiente para tal efecto, dicho predio o negociación deberá contar con el permiso correspondiente otorgado por la Dirección de Administración Urbana. Se sancionará con multa de cuarenta a sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien infrinja las disposiciones sobre el itinerario o recorrido establecido en el permiso especial para la prestación del servicio de carga. Así mismo, se sancionará con cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien estacione vehículos de carga pesada en la vía pública en cualquier tiempo. (Reforma) ARTÍCULO 119 BIS.- Se impondrá multa de diez y treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien incurra en cualquiera de las infracciones previstas en el artículo 84 BIS. En caso de reincidencia o si se negare salir del carril que invadió, además de la multa, el vehículo será remolcado y la persona presentada ante el Juez Municipal competente. En los términos de la fracción IV del artículo 181 y fracción IV del artículo 182, la sanción podrá ser permutada por trabajo a favor de la comunidad siempre que se realice en el tiempo límite para su cumplimiento, en base a la siguiente tabla: UMA´s 10 15 HORAS DE SERVICIO A LA COMUNIDAD 10 15 TIEMPO LÍMITE PARA CUMPLIMIENTO HASTA 2 SEMANAS HASTA 2 SEMANAS Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 84 30 30 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 HASTA 4 SEMANAS (Adición) ARTÍCULO 119 TER. - Se sancionará con multa de 1,000 a 5,000 UMAS a quien preste o solicite el servicio de transporte de personal sin contar con la concesión vigente otorgada por el Ayuntamiento, además de proceder a la remisión del vehículo al centro de almacenamiento de vehículos respectivo. Serán responsables solidarios en el pago de la sanción, por la comisión de esta infracción, las personas físicas o morales que hubieren contratado de manera irregular dicho servicio, de conformidad con el Reglamento de Transporte Público para el Municipio de Tijuana, Baja California. Lo anterior, sin menoscabo de la obligación de la reparación del daño que estarán obligadas a resarcir a quienes se vieran afectados por un accidente de tránsito al momento que transporte a su personal. La sanción administrativa para las personas físicas o morales que hubieren contratado de manera irregular el servicio podrá ser permutada por la adopción de áreas verdes en la ciudad, de conformidad con los convenios que establezca con la autoridad municipal competente en materia ambiental. (Adición) ARTÍCULO 120.- Responsabilidad de las infracciones objetivas.- Es responsable de la comisión de infracciones subjetivas la persona que conduzca el vehículo cuyas condiciones estén previstas por el Reglamento como infractoras. Serán responsables solidarios, por la comisión de infracciones objetivas, los propietarios de los vehículos con los que se incurra en alguna infracción al presente Reglamento. (Reforma) ARTÍCULO 121.- Sanciones a las infracciones objetivas.- Las infracciones objetivas serán sancionadas, de acuerdo con la falta cometida, con el pago de multa correspondiente al importe de una a cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización para la infracción leve, de seis a diez veces para la infracción media y de once a quince veces para la infracción grave. El pago de las multas impuestas como sanción por la comisión de infracciones objetivas deberá efectuarse en la Tesorería Municipal o en sus Recaudaciones auxiliares, o en su caso a través de las oficinas, establecimientos o módulos autorizados por la autoridad municipal, dentro de los quince días naturales Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 85 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 siguientes al de la imposición de la sanción; si dentro de los primeros diez días el obligado comparece ante el Juez Municipal, presentando el vehículo con el que se cometió la falta debidamente reparado, la infracción deberá ser cancelada. En el caso de vehículos con placas extranjeras, el pago de la multa impuesta como sanción por la comisión de la infracción objetiva podrá también efectuarse por correo, dentro de los treinta días contados a partir de la imposición de la sanción. (Reforma) ARTÍCULO 122.- Infracciones no previstas con sanción.- Para los casos de infracciones no previstas con sanción en los capítulos respectivos, se impondrá multas de uno a cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. En caso de que los infractores del presente Reglamento, o en su caso, los responsables solidarios de éstos, no realicen el pago de las infracciones que les hayan sido impuestas, una vez transcurrido el término de 30 días los agentes, o el personal autorizado por la autoridad municipal en caso de encontrar estacionado el vehículo relacionado con la infracción pendiente de pagar, procederá a inmovilizarlo hasta en tanto se paguen las infracciones adeudadas y las maniobras de inmovilización. (Reforma) CAPITULO III DE LA INCONFORMIDAD ARTÍCULO 123.- Procedimiento.- Contra la imposición de las sanciones previstas en el presente Reglamento podrá interponerse ante el Juez Municipal el recurso de inconformidad, conforme a las disposiciones del Reglamento de Justicia para el Municipio de Tijuana Baja California. Para otros casos previstos para la expedición, resolución, emisión, de otra clase de actos previstos en este Reglamento, podrán ser impugnados conforme a lo dispuesto en la Ley del Régimen Municipal del para el Estado de Baja California. T R A N S I T O R I O S: Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 86 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 ARTICULO PRIMERO.-Inicio de la vigencia.-El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTICULO SEGUNDO.- Publicación.- Con el objeto de que las disposiciones del presente Ordenamiento sean del conocimiento de la ciudadanía, podrá publicarse en un diario de los de mayor circulación en la Municipalidad, posteriormente a su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Los agentes y personal de la Dirección deberán participar en cursos de capacitación, para conocer debidamente las disposiciones de este reglamento y estar en condiciones de explicar las dudas que respecto del mismo tengan los ciudadanos. ARTÍCULO TERCERO.- Abrogación de disposiciones en contrario.- Al inicio de la vigencia del presente Ordenamiento se abroga el Reglamento de Tránsito vigente en el Municipio de Tijuana, Baja California así como todas las disposiciones que se opongan a la nueva normatividad. A partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, y hasta no entrar en vigencia el presente las sanciones correspondientes al Reglamento que se abroga los agentes deberán señalar a los infractores la nueva sanción prevista por este ordenamiento, exhortándolos a respetar las disposiciones. reglamento, al imponer REFORMAS ARTÍCULO 1.- Fue reformado en sesión extraordinaria de Cabildo del dos de noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del 13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII. ARTÍCULO 2.- Fue reformado en sesión extraordinaria de Cabildo del nueve de marzo de 2010 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 14, del 26 de marzo de 2010, índice, tomo CXVII; fue reformado en sesión extraordinaria de Cabildo del 28 de junio de 2012 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 32, del 20 de julio de 2012, sección I, tomo CXIX; fue reformado en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el dos de noviembre de 2014 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, de fecha 31 de octubre de 2014, índice, tomo CXXI; fue reformado en sesión extraordinaria de Cabildo celebrada el siete de noviembre del 2014, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 56, del 28 de noviembre de 2014, índice, tomo CXXI; fue reformado en Sesión Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 87 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 Extraordinaria de Cabildo del dos de noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del 13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII; fue reformado por Acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Cabildo del 29 de diciembre de 2016, publicado en el Periódico Oficial No. 1, de fecha 6 de enero de 2017, sección I, tomo CXXIV; fue reformado por Acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Cabildo del 30 de junio de 2018, publicado en el Periódico Oficial No. 33, de fecha 13 de julio de 2018, sección I, tomo CXXV. ARTÍCULO 5.- Fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del 28 de junio de 2012 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 32, del 20 de julio de 2012, sección I, tomo CXIX; fue reformado por acuerdo aprobado en sesión ordinaria de Cabildo del 20 de octubre de 2017, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 48, de fecha 30 de octubre de 2017, sección I, tomo CXXIV; fue reformado por Acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Cabildo del 30 de junio de 2018, publicado en el Periódico Oficial No. 33, de fecha 13 de julio de 2018, sección I, tomo CXXV. ARTÍCULO 6.- Fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del 28 de junio de 2012 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 32, del 20 de julio de 2012, sección I, tomo CXIX. ARTÍCULO 7.- Fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del 28 de junio de 2012 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 32, del 20 de julio de 2012, sección I, tomo CXIX. ARTÍCULO 8 BIS.- Fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del nueve de diciembre de 2017 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 57, del 22 de diciembre de 2017, índice, tomo CXXIV. ARTÍCULO 9.- Fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del 13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII. ARTÍCULO 10.- Fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del 13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII. ARTÍCULO 11.- Fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del 13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII; fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del 19 de febrero de 2019 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 12, del 8 de marzo de 2019, sección I, tomo CXXVI. Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 88 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 ARTÍCULO 12.- Fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del 13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII; fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del 19 de febrero de 2019 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 12, del 8 de marzo de 2019, sección I, tomo CXXVI. ARTÍCULO 12 BIS.- Fue adicionado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del 13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII; fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del 19 de febrero de 2019 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 12, del 8 de marzo de 2019, sección I, tomo CXXVI. ARTÍCULO 13.- Fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del 13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII; fue reformado por Acuerdo aprobado en la Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada el 27 de febrero de 2018, y publicada en el Periódico Oficial del Estado número 12, del 16 de marzo de 2018, sección I, tomo CXXV. ARTÍCULO 13 BIS.- Fue adicionado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del 13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII; fue reformado por Acuerdo aprobado en la Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada el 27 de febrero de 2018, y publicada en el Periódico Oficial del Estado número 12, del 16 de marzo de 2018, sección I, tomo CXXV. ARTÍCULO 14.- Fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del 13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII; fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del 19 de febrero de 2019 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 12, del 8 de marzo de 2019, sección I, tomo CXXVI. ARTÍCULO 16.- Fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del 13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII. ARTÍCULO 18.- Fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del 13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII; fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del 19 de febrero de 2019 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 12, del 8 de marzo de 2019, sección I, tomo CXXVI. Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 89 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 ARTÍCULO 20.- Fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del 13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII. ARTÍCULO 21.- Fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del 13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII. ARTÍCULO 22.- Fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del 13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII. ARTÍCULO 24.- Fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del 13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII; fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del 19 de febrero de 2019 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 12, del 8 de marzo de 2019, sección I, tomo CXXVI. ARTÍCULO 25.- Fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del 28 de junio de 2012 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 32, del 20 de julio de 2012, sección I, tomo CXIX; fue reformado en sesión extraordinaria de Cabildo del día 21 de julio de 2012, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 35, de fecha 10 de agosto de 2012, índice, tomo CXIX; fue reformado en sesión extraordinaria de Cabildo del tres de septiembre de 2014, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 48, de fecha 3 de octubre de 2014, índice, tomo CXXI; fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del 13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII; fue reformado por Acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Cabildo del 29 de diciembre de 2016, publicado en el Periódico Oficial No. 1, de fecha 6 de enero de 2017, sección I, tomo CXXIV; fue reformado por Acuerdo aprobado en la Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada el 27 de febrero de 2018, y publicada en el Periódico Oficial del Estado número 12, del 16 de marzo de 2018, sección I, tomo CXXV; fue reformado por Acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Cabildo del 30 de junio de 2018, publicado en el Periódico Oficial No. 33, de fecha 13 de julio de 2018, sección I, tomo CXXV; fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del 19 de febrero de 2019 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 12, del 8 de marzo de 2019, sección I, tomo CXXVI. ARTÍCULO 26.- Fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del 28 de junio de 2012 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 32, del 20 de julio de 2012, sección I, tomo CXIX; fue reformado en sesión extraordinaria de Cabildo del tres de septiembre de 2014, publicado en el Periódico Oficial del Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 90 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 Estado número 48, de fecha 3 de octubre de 2014, índice, tomo CXXI; fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del 13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII; fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del 19 de febrero de 2019 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 12, del 8 de marzo de 2019, sección I, tomo CXXVI. ARTÍCULO 28.- Fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del 13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII; fue reformado por Acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Cabildo del 30 de junio de 2018, publicado en el Periódico Oficial No. 33, de fecha 13 de julio de 2018, sección I, tomo CXXV. ARTÍCULO 31.- Fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del 13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII. ARTÍCULO 33.- Fue reformado por Acuerdo aprobado en la Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada el 27 de febrero de 2018, y publicada en el Periódico Oficial del Estado número 12, del 16 de marzo de 2018, sección I, tomo CXXV. ARTÍCULO 37.- Fue reformado por Acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Cabildo del 30 de junio de 2018, publicado en el Periódico Oficial No. 33, de fecha 13 de julio de 2018, sección I, tomo CXXV. ARTÍCULO 38.- Fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del 13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII. TITULO IV, CAPÍTULO I.- Cambio de denominación aprobada en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el dos de noviembre de 2014 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, de fecha 31 de octubre de 2014, índice, tomo CXXI. ARTÍCULO 39.- Fue reformado en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el dos de noviembre de 2014 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, de fecha 31 de octubre de 2014, índice, tomo CXXI. ARTÍCULO 40.- Fue reformado en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el dos de noviembre de 2014 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, de fecha 31 de octubre de 2014, índice, tomo CXXI; fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del 13 de noviembre de 2015, sección V, Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 91 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 índice, tomo CXXIV; tomo CXXII; fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del treinta de octubre de 2017 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 51, del 17 de noviembre de 2017, fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del 19 de febrero de 2019 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 12, del 8 de marzo de 2019, sección I, tomo CXXVI. ARTÍCULO 41.- Fue reformado en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el dos de noviembre de 2014 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, de fecha 31 de octubre de 2014, índice, tomo CXXI; fue reformado por Acuerdo aprobado en la Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada el 27 de febrero de 2018, y publicada en el Periódico Oficial del Estado número 12, del 16 de marzo de 2018, sección I, tomo CXXV. ARTÍCULO 42.- Fue reformado en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el dos de noviembre de 2014 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, de fecha 31 de octubre de 2014, índice, tomo CXXI; fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del 13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII; fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del 19 de febrero de 2019 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 12, del 8 de marzo de 2019, sección I, tomo CXXVI. ARTÍCULO 43.- Fue reformado en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el dos de noviembre de 2014 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, de fecha 31 de octubre de 2014, índice, tomo CXXI; fue reformado por Acuerdo aprobado en la Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada el 27 de febrero de 2018, y publicada en el Periódico Oficial del Estado número 12, del 16 de marzo de 2018, sección I, tomo CXXV; fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del 19 de febrero de 2019 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 12, del 8 de marzo de 2019, sección I, tomo CXXVI. ARTÍCULO 44.- Fue reformado en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el dos de noviembre de 2014 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, de fecha 31 de octubre de 2014, índice, tomo CXXI. ARTÍCULO 46.- Fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del 19 de febrero de 2019 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 12, del 8 de marzo de 2019, sección I, tomo CXXVI. ARTÍCULO 47.- Fue derogado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del 13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII. Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 92 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 ARTÍCULO 50.- Fue reformado en sesión extraordinaria de Cabildo del nueve de marzo de 2010 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 14, del 26 de marzo de 2010, índice, tomo CXVII; fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del 13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII. ARTÍCULO 51.- Fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del 13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII; fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del 19 de febrero de 2019 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 12, del 8 de marzo de 2019, sección I, tomo CXXVI. ARTÍCULO 53.- Fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del 13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII; fue reformado por Acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Cabildo del 30 de junio de 2018, publicado en el Periódico Oficial No. 33, de fecha 13 de julio de 2018, sección I, tomo CXXV; fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del 19 de febrero de 2019 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 12, del 8 de marzo de 2019, sección I, tomo CXXVI. ARTÍCULO 54.- Fue derogado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del 13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII. ARTÍCULO 55.- Fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del 13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII. ARTÍCULO 56.- Fue derogado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del 13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII. ARTÍCULO 57.- Fue derogado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del 13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII. ARTÍCULO 59.- Fue reformado en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el dos de noviembre de 2014 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, de fecha 31 de octubre de 2014, índice, tomo CXXI; fue reformado por Acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Cabildo del 30 de junio de 2018, publicado en el Periódico Oficial No. 33, de fecha 13 de julio de 2018, sección I, tomo CXXV. Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 93 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 ARTÍCULO 60.- Fue reformado en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el dos de noviembre de 2014 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, de fecha 31 de octubre de 2014, índice, tomo CXXI. ARTÍCULO 62.- Fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del 13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII. ARTÍCULO 63.- Fue derogado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del 13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII. ARTÍCULO 65.- Fue derogado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del 13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII. ARTÍCULO 66.- Fue derogado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del 13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII. ARTÍCULO 67.- Fue derogado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del 13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII. ARTÍCULO 68.- Fue derogado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del 13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII. ARTÍCULO 69.- Fue derogado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del 13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII. ARTÍCULO 70.- Fue derogado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del 13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII. ARTÍCULO 71.- Fue derogado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del 13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII. ARTÍCULO 73.- Fue reformado en sesión extraordinaria de Cabildo del tres de septiembre de 2014, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 48, de fecha 3 de octubre de 2014, índice, tomo CXXI; fue reformado por Acuerdo aprobado en la Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada el 27 de febrero de Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 94 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 2018, y publicada en el Periódico Oficial del Estado número 12, del 16 de marzo de 2018, sección I, tomo CXXV. ARTÍCULO 74.- Fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del 19 de febrero de 2019 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 12, del 8 de marzo de 2019, sección I, tomo CXXVI. ARTÍCULO 74 BIS.- Fue adicionado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del 19 de febrero de 2019 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 12, del 8 de marzo de 2019, sección I, tomo CXXVI. ARTÍCULO 74 TER.- Fue adicionado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del 19 de febrero de 2019 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 12, del 8 de marzo de 2019, sección I, tomo CXXVI. ARTÍCULO 74 QUÁTER.- Fue adicionado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del 19 de febrero de 2019 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 12, del 8 de marzo de 2019, sección I, tomo CXXVI. ARTÍCULO 84 BIS.- Fue adicionado en Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada el 20 de diciembre de 2018 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 3, del 11 de enero de 2019, sección IV, tomo CXXVI. ARTÍCULO 86 BIS.- Fue adicionado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del 19 de febrero de 2019 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 12, del 8 de marzo de 2019, sección I, tomo CXXVI. ARTÍCULO 88.- Fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del 19 de febrero de 2019 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 12, del 8 de marzo de 2019, sección I, tomo CXXVI. ARTÍCULO 91.- Fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del 13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII. ARTÍCULO 93.- Fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del 28 de junio de 2012 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 32, del 20 de julio de 2012, sección I, tomo CXIX. ARTÍCULO 100.- Fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del 19 de febrero de 2019 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 12, del 8 de marzo de 2019, sección I, tomo CXXVI. Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 95 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 ARTÍCULO 101.- Fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del 13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII. ARTÍCULO 102.- Fue reformado en sesión extraordinaria de Cabildo del nueve de marzo de 2010 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 14, del 26 de marzo de 2010, índice, tomo CXVII; fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del 28 de junio de 2012 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 32, del 20 de julio de 2012, sección I, tomo CXIX; fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del 19 de febrero de 2019 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 12, del 8 de marzo de 2019, sección I, tomo CXXVI. ARTÍCULO 102 BIS.- Fue adicionado en sesión extraordinaria de Cabildo del nueve de marzo de 2010 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 14, del 26 de marzo de 2010, índice, tomo CXVII; fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del 28 de junio de 2012 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 32, del 20 de julio de 2012, sección I, tomo CXIX. ARTÍCULO 102 TER.- Fue adicionado en sesión extraordinaria de Cabildo del nueve de marzo de 2010 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 14, del 26 de marzo de 2010, índice, tomo CXVII; fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del 19 de febrero de 2019 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 12, del 8 de marzo de 2019, sección I, tomo CXXVI. ARTÍCULO 102 QUATER.- Fue adicionado en sesión extraordinaria de Cabildo del nueve de marzo de 2010 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 14, del 26 de marzo de 2010, índice, tomo CXVII; fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del 28 de junio de 2012 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 32, del 20 de julio de 2012, sección I, tomo CXIX. ARTÍCULO 102 QUINQUIES.- Fue adicionado en sesión extraordinaria de Cabildo del nueve de marzo de 2010 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 14, del 26 de marzo de 2010, índice, tomo CXVII. ARTÍCULO 102 SEXIES.- Fue adicionado en sesión extraordinaria de Cabildo del nueve de marzo de 2010 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 14, del 26 de marzo de 2010, índice, tomo CXVII. ARTÍCULO 104.- Fue reformado en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el dos de noviembre de 2014 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, de fecha 31 de octubre de 2014, índice, tomo CXXI; fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del 13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII. Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 96 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 ARTÍCULO 105.- Fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del 28 de junio de 2012 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 32, del 20 de julio de 2012, sección I, tomo CXIX. ARTÍCULO 106.- Fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del 28 de junio de 2012 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 32, del 20 de julio de 2012, sección I, tomo CXIX. ARTÍCULO 109.- Fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del 28 de junio de 2012 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 32, del 20 de julio de 2012, sección I, tomo CXIX. ARTÍCULO 110.- Fue reformado en sesión extraordinaria de Cabildo del 28 de junio de 2012 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 32, del 20 de julio de 2012, sección I, tomo CXIX; fue reformado por Acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Cabildo del 30 de junio de 2018, publicado en el Periódico Oficial No. 33, de fecha 13 de julio de 2018, sección I, tomo CXXV. ARTÍCULO 113.- Fue reformado en sesión extraordinaria de Cabildo del 28 de junio de 2012 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 32, del 20 de julio de 2012, sección I, tomo CXIX. ARTÍCULO 115.- Fue reformado en sesión extraordinaria de Cabildo del tres de septiembre de 2014, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 48, de fecha 3 de octubre de 2014, índice, tomo CXXI. ARTÍCULO 116.- Fue reformado en sesión extraordinaria de Cabildo del 28 de junio de 2012 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 32, del 20 de julio de 2012, sección I, tomo CXIX; fue reformado en sesión extraordinaria de Cabildo del tres de septiembre de 2014, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 48, de fecha 3 de octubre de 2014, índice, tomo CXXI; fue reformado en sesión extraordinaria de Cabildo celebrada el siete de noviembre del 2014, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 56, del 28 de noviembre de 2014, índice, tomo CXXI; fue reformado por Acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Cabildo del 29 de diciembre de 2016, publicado en el Periódico Oficial No. 1, de fecha 6 de enero de 2017, sección I, tomo CXXIV. ARTÍCULO 117.- Fue la Sesión Extraordinaria de Cabildo del 29 de diciembre de 2016, publicado en el Periódico Oficial No. 1, de fecha 6 de enero de 2017, sección I, tomo CXXIV. ARTÍCULO 118.- Fue reformado en sesión extraordinaria de Cabildo del 28 de junio de 2012 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 32, del 20 de julio de 2012, sección I, tomo CXIX; fue reformado en sesión extraordinaria de reformado por Acuerdo adoptado en Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 97 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 Cabildo del día 21 de julio de 2012, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 35, de fecha 10 de agosto de 2012, índice, tomo CXIX; fue reformado en sesión extraordinaria de Cabildo del tres de septiembre de 2014, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 48, de fecha 3 de octubre de 2014, índice, tomo CXXI; fue reformado en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el dos de noviembre de 2014 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, de fecha 31 de octubre de 2014, índice, tomo CXXI; fue reformado por Acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Cabildo del 29 de diciembre de 2016, publicado en el Periódico Oficial No. 1, de fecha 6 de enero de 2017, sección I, tomo CXXIV; fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del treinta de octubre de 2017 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 51, del 17 de noviembre de 2017, índice, tomo CXXIV. ARTÍCULO 118 BIS.- Fue adicionado por Acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Cabildo del 30 de junio de 2018, publicado en el Periódico Oficial No. 33, de fecha 13 de julio de 2018, sección I, tomo CXXV ARTÍCULO 119.- Fue reformado en sesión extraordinaria de Cabildo del día 21 de julio de 2012, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 35, de fecha 10 de agosto de 2012, índice, tomo CXIX; fue reformado en sesión extraordinaria de Cabildo del tres de septiembre de 2014, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 48, de fecha 3 de octubre de 2014, índice, tomo CXXI; fue reformado en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el dos de noviembre de 2014 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, de fecha 31 de octubre de 2014, índice, tomo CXXI; fue reformado por Acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Cabildo del 29 de diciembre de 2016, publicado en el Periódico Oficial No. 1, de fecha 6 de enero de 2017, sección I, tomo CXXIV ; fue reformado por acuerdo aprobado en sesión ordinaria de Cabildo del 20 de octubre de 2017, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 50, de fecha 10 de noviembre de 2017, índice, tomo CXXIV. ARTÍCULO 119 BIS.- Fue adicionado en Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada el 20 de diciembre de 2018 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 3, del 11 de enero de 2019, sección IV, tomo CXXVI. ARTÍCULO 119 TER.- Fue adicionado por Acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Cabildo del 18 de mayo de 2019, publicado en el Periódico Oficial No. 24, de fecha 31 de mayo de 2019, índice, tomo CXXVI ARTÍCULO 120.- Fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del 13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII. Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 98 Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019 reformado por Acuerdo adoptado en ARTÍCULO 121.- Fue la Sesión Extraordinaria de Cabildo del 29 de diciembre de 2016, publicado en el Periódico Oficial No. 1, de fecha 6 de enero de 2017, sección I, tomo CXXIV. ARTÍCULO 122.- Fue reformado en sesión extraordinaria de Cabildo del 28 de junio de 2012 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 32, del 20 de julio de 2012, sección I, tomo CXIX; fue reformado por Acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Cabildo del 29 de diciembre de 2016, publicado en el Periódico Oficial No. 1, de fecha 6 de enero de 2017, sección I, tomo CXXIV. Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 99