Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y CONTROL VEHICULAR DEL MUNICIPIO DE
TIJUANA, BAJA CALIFORNIA
Publicado en el Periódico Oficial No. 35, Tomo CXV,
Sección I, del 18 de julio de 2008.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Objeto.- El presente Reglamento es de orden público, interés
social y de observancia obligatoria, sus disposiciones tienen por objeto establecer
las normas conforme a las cuales deberá sujetarse el tránsito peatonal y vehicular
dentro de los límites del Municipio de Tijuana, Baja California.
Todo vehículo que transite o circule por las vialidades ubicadas dentro de los
límites del municipio de Tijuana, Baja California, deberá cumplir con las normas y
disposiciones derivadas del presente ordenamiento, así como de las Leyes y
Reglamentos de carácter fiscal, de seguridad, ecológico o relativas al servicio que
preste, vigentes al momento de su operación.
(Reforma)
ARTÍCULO 2.- Conceptos. - Para los efectos del presente Reglamento, se
entiende por:
ACERA. - Franja longitudinal de la vía, elevada o no, respecto a la superficie de
rodamiento, destinada al tránsito de peatones.
ACOTAMIENTO. - La parte de vialidad contigua a los carriles de circulación para
acomodar los vehículos parados y para su uso de emergencia.
ACUMULACIÓN DE
INFRACCIONES. – Persona que
disposiciones de este Reglamento en un solo acto.
AGENTES.- Los funcionarios dependientes de la Dirección, responsables de
ejecutar labores de prevención vial, vigilancia del tránsito, seguridad peatonal, así
como de controlar y vigilar que se respeten en términos de la reglamentación
aplicable todas aquellas disposiciones y restricciones relacionadas con la
infraestructura vial, espacios públicos y privados que integran el servicio público
de transporte masivo de pasajeros y que componen el sistema de transporte
infringe varias
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
1
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
masivo urbano de pasajeros de Tijuana, Baja California y/o sistema integrado de
transporte de Tijuana, Baja California.
ALCOHOLÍMETRO. - Dispositivo que sirve para determinar la graduación
alcohólica en una persona.
AMONESTACIÓN. - Prevención que se hace a un individuo para que se
abstenga de hacer algo que se califique como infracción a este ordenamiento.
ANDADORES Y BANQUETAS. - Franjas destinadas a la circulación de
peatones, ubicadas a un nivel superior al de la corona y a uno o ambos lados de
ella.
APERCIBIMIENTO. - Hacer saber al ciudadano las consecuencias resultado de
determinados actos u omisiones de su parte por quebrantar este ordenamiento.
BAHÍA. - Espacio exclusivo dentro de la vialidad fuera del carril de circulación,
para realizar labores de ascenso y descenso de pasajeros, así como carga y
descarga de mercancías.
BICICLETA. - Vehículo de dos ruedas, propulsado por fuerza humana.
BOLARDO. - Material anclado al suelo y destinado para delimitar el carril
confinado.
CAMELLÓN. - En una calzada o camino, faja separadora limitada por
guarniciones y que divide las vías de circulación.
CARRIL. - Franja longitudinal en que está dividida la vialidad.
CARRIL EXCLUSIVO Y CONFINADO. - Es la franja longitudinal en vía pública
sobre la que circulan vehículos/unidades del servicio público de transporte
masivo de pasajeros que cuentan con la autorización del SITT para operar y
prestar el servicio público dentro del Sistema de transporte masivo urbano de
pasajeros de Tijuana, Baja California o cualquiera de los subsistemas que los
integren sobre un sentido de la vía. Este espacio en la vía pública cuenta con
dispositivos físicos de limitación en el perímetro del carril que no permiten el
tránsito de otro tipo de vehículos, con excepción de los vehículos de seguridad,
emergencia o protección civil en servicio y con códigos sonoros y luminosos
encendidos;
CARRIL PREFERENCIAL. - Es el espacio de circulación, debidamente
señalizado donde la preferencia la tienen los vehículos/unidades del servicio
público de transporte masivo de pasajeros que cuenten con la autorización del
SITT para operar y prestar el servicio público dentro del sistema de transporte
masivo urbano de pasajeros de Tijuana, Baja California y/o sistema integrado de
transporte de Tijuana, Baja California o cualquiera de los subsistemas que lo
integren;
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
2
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
CENTRO DE TRANSFERENCIA MODAL. - Son los espacios físicos con
infraestructura y equipamiento auxiliar de transporte de pasajeros, que sirve
como conexión de los usuarios entre dos o más rutas o modos de transporte.
CICLISTA. - Persona que conduce una bicicleta.
CICLO PISTAS. - Son las franjas sobre la superficie vehicular terrestre para
permitir el tránsito seguro de los conductores de bicicletas.
CICLO-PUERTO. - Es un espacio de uso público para el resguardo de bicicletas,
que forma parte de la infraestructura de transporte no motorizado.
CICLOVIA. - Carril exclusivo para el tránsito de bicicleta.
CIERRE DE CIRCUITO. - Son los espacios físicos permitidos en los que, sin
realizar base, se efectúa el despacho de las unidades destinadas al servicio
público de transporte de pasajeros para iniciar o terminar su itinerario, incluyen
maniobras de ascenso y descenso y en el que se controla el intervalo de salidas
entre una y otra unidad.
CONDUCTOR. - Persona que maneja o conduce un vehículo.
CONTROL DE TRÁNSITO. - Está determinado por aquellos dispositivos como
semáforos y señales restrictivas (alto, ceda el paso, no estacionarse, sólo vuelta
a la izquierda, etc.).
DEPARTAMENTO. - El Departamento de Proyectos Viales.
DIRECCIÓN. - La Dirección General de Policía y Tránsito Municipal.
ESTACIONAMIENTO. - Lugar especial para estancia de vehículos, cuando no
están en uso.
ESTADO DE EMBRIAGUEZ O EBRIEDAD. - La condición física y mental
ocasionada por la ingesta de alcohol que se presenta en una persona cuando su
organismo contiene 0.8 o más gramos por litro de sangre o su equivalente en
algún otro sistema de medición. Tratándose de conductores del servicio público
de transporte en ningún caso deben presentar alcohol en la sangre o en el aire
expirado.
ESPACIO PÚBLICO. - Aquel espacio que en los centros de población está
delimitado por construcciones o por elementos naturales, que permite la
circulación peatonal o vehicular, así como la recreación y reunión de los
habitantes, como son las calles, plazas y jardines públicos.
FAJA SEPARADORA. - Faja de ancho variable, a partir del mínimo constituida
por una simple guarnición realzada sobre el nivel del pavimento o una simple
doble raya amarilla hasta dispositivos o estructuras especiales; que se
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
3
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
construyen en el centro y/o a los lados de la vía principal de circulación, para
separar el tránsito que circula en sentido opuesto o en el mismo sentido.
GLORIETA. - Intersección a nivel donde el movimiento de vehículos es rotatorio
y continuo alrededor de una isleta central.
GUARNICIONES. - Elemento parcialmente enterrado, construido generalmente a
base de concreto hidráulico utilizado para delimitar banquetas, camellones,
isletas, delinear la orilla del pavimento y canalizar los escurrimientos superficiales
hacia la infraestructura de drenaje pluvial.
INFRACCIÓN. - El quebrantamiento de la norma contenida eA n [Sic] las
disposiciones de este reglamento mediante una acción u omisión.
INFRACCIONES OBJETIVAS. - Aquellas que dependen de las condiciones del
vehículo con el que se cometa la infracción.
INFRACCIONES SUBJETIVAS. - Aquellas que dependen de conductas
imputables al conductor.
IMPACTO VEHICULAR. - Alteración que sufre un área determinada debido al
incremento o exceso de vehículos que transitan y/o estacionan en diversas vías
públicas.
INTERSECCIÓN. - Área general donde dos o más vialidades se unen o cruzan,
ya sea a nivel o desnivel y que comprende toda la superficie necesaria para
facilitar todos los movimientos de los vehículos que circulen por ellos.
ISLETA. - Área formada en la divergencia o convergencia de dos o más
vialidades o sus enlaces y delimitada por las orillas de éstas.
JUEZ MUNICIPAL. - Persona con potestad y autoridad para determinar la
procedencia y calificación de infracciones y, en su caso, la aplicación de
sanciones administrativas, así como para verificar, vigilar y dar cabal seguimiento
al cumplimiento de las sanciones administrativas impuestas en ejercicio de la
competencia municipal por incumplimiento a la normatividad vigente.
LANZADERA. - Área aledaña donde se concentran los vehículos como área de
espera, para no provocar la ocupación de aceras.
LEYENDA. - Texto contenido en una señal de tránsito.
LICENCIA. - Documento oficial expedido por la autoridad competente mediante
el cual se autoriza a una persona conducir un tipo de unidad de transporte
determinado.
MANIOBRAS DE INMOVILIZACIÓN. - Colocar y retirar un inmovilizador
vehicular.
MULTA. - Pena pecuniaria que establece el reglamento para quien lo infringe.
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
4
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
MULTA ELECTRÓNICA. - La multa levantada por el personal autorizado,
mediante medios electrónicos.
MUNICIPIO. - El Municipio de Tijuana, Baja California.
PARADA - PARADERO. - Lugar destinado a maniobras de ascenso y descenso
de pasajeros de taxis y autobuses.
PARAJE. - Local o zona autorizada para las maniobras de ascenso y descenso
de pasajeros.
PEATÓN. - Toda persona con o sin discapacidad que transita por las banquetas
en la vía pública.
PERSONA CON DISCAPACIDAD. - Aquellas que tengan deficiencias físicas,
mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con
diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la
sociedad, en igualdad de condiciones que las demás.
PESO BRUTO VEHICULAR. - El peso propio del vehículo y su capacidad de
carga, especificadas por el fabricante.
PESO NETO VEHICULAR. - El peso propio del vehículo más el peso de la carga
real y de los pasajeros.
PARAPETO. - Barandal colocado a lo largo del puente a uno y otro lado de su
calzada, para protección y seguridad del tránsito de vehículos y peatones.
PASAJEROS. - Es toda persona que, no siendo el conductor, ocupa un lugar
dentro del vehículo.
PASAJEROS-KILÓMETRO. - Se refiere a la unidad de medida que representa el
transporte de un pasajero en una distancia de un kilómetro. La distancia que se
debe considerar es aquella por la cual se cobra.
PAVIMENTO. - Conjunto de capas que soportarán la acción de las cargas
producto del tránsito vehicular, consta de subrasante, sub-base, base y carpeta.
PERMISO. - Acto jurídico administrativo por el cual una persona física o moral
puede ejercitar un derecho, después de satisfacer los requisitos legales y
reglamentos respectivos.
PUENTE. - Estructura que da continuidad a una carretera, librando corrientes de
agua superficiales y/o cañadas. Estructura con longitud mayor a seis (6) metros.
RED VIAL PARA EL TRANSPORTE DE CARGA. - Son vías públicas destinadas
al tránsito del transporte de carga general o especializada.
REGLAMENTO. - El presente ordenamiento.
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
5
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
REINCIDENCIA. - Se entiende por reincidencia al infractor que comete dos o
más faltas al presente Reglamento de la misma índole, y sin que previamente
hayan sido canceladas.
RETORNO. - Movimiento que permite a un vehículo regresar en sentido opuesto
al que llevaba. Normalmente se le conoce como vuelta en “U”. También, parte de
la vialidad proyectada específicamente para dicho movimiento.
RUTA. - Es el recorrido realizado por vehículos de transporte público de
pasajeros y de carga clasificándose de la siguiente manera: ruta troncal, ruta
alimentadora, ruta local, ruta Express y ruta de servicio, las cuales deberán
atender a su origen y destino.
SEPARADOR. - Elemento físico de la vía, que separa longitudinalmente la
circulación de vehículos.
SEMÁFORO. - Dispositivo eléctrico para regular el tránsito mediante un juego de
luces.
SERVICIO PÚBLICO. - Es el servicio de traslado de personas y/o mercancías o
materiales, realizado por los particulares o choferes asignados, mediante una
concesión o un permiso, por el cual se realizará un cobro directo o indirecto.
SISTEMA. - Es el conjunto de infraestructura y las actividades de gestión,
planeación, construcción, organización, administración, control, dirección,
explotación, mantenimiento y conservación asociadas a la operación y a las
tecnologías y demás de control financiero del servicio integral público de
transporte colectivo urbano y suburbano masivo de pasajeros en el territorio
municipal de Tijuana, Baja California.
SITT.- Es el organismo descentralizado de la administración pública municipal
con personalidad jurídica y patrimonio propio creado mediante el Acuerdo de
Cabildo denominado Organismo Municipal para la Operación del Sistema de
Transporte Masivo Urbano de Pasajeros de Tijuana, Baja California y que tiene a
su cargo la gestión, planeación, administración, contratación, operación, control,
construcción, mantenimiento y conservación del Sistema de Transporte Colectivo
Urbano y/o Suburbano de Pasajeros de Tijuana, Baja California, así como todos
aquellos servicios conexos para su debida operación,
funcionamiento y
mantenimiento.
SUBSISTEMA.- Es el conjunto de rutas de servicio, tecnologías e infraestructura
de operación, rutas
troncales, rutas alimentadoras,
corredores y todos aquellos elementos operacionales necesarios para la óptima
prestación del servicio público de transporte colectivo urbano y suburbano,
masivo de pasajeros en el espacio territorial del Municipio de Tijuana, Baja
California; cuyo orden y funcionalidad convergen e integran, junto con otros y en
su totalidad, el sistema integrado de transporte de Tijuana, Baja California.
troncales, rutas pre
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
6
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
SUPERVISOR DE TRANSPORTE.- Funcionario dependiente del SITT
encargado de llevar el control y ejecutar acciones correctivas y sancionadoras
respecto de los vehículos y conductores que operen en el sistema de transporte
masivo urbano de pasajeros de Tijuana, Baja California y/o sistema integrado de
transporte de Tijuana, Baja California o cualquiera de los subsistemas que
integren; inclusive podrá sancionar en los términos de la reglamentación
aplicable, a los particulares (conductores o vehículos) que impidan, paralizan u
obstaculicen la operación y circulación en las vías públicas y/o privadas que
integren la infraestructura ligada directa o indirectamente al Sistema.
SUPERFICIE DE RODAMIENTO. - Área de una vía de circulación, rural, urbana
o [Sic]
TERMINALES. - Son instalaciones auxiliares al servicio del transporte de
pasajeros, en donde se efectúa la salida y llegada de autobuses para el ascenso
y descenso de viajeros, y tratándose de autotransporte de carga en las que se
efectúa la recepción, almacenamiento y despacho de mercancías, el acceso,
estacionamiento y salida de los vehículos destinados a este servicio.
TERMINALES DE PASAJEROS. - Para la prestación del servicio de transporte
de pasajeros, los permisionarios deberán contar con terminales de origen y
destino conforme a los reglamentos respectivos, para el ascenso y descenso de
pasajeros, sin perjuicio de obtener, en su caso, la autorización de uso del suelo
por parte de las autoridades estatales y municipales.
TRAMO. - Cualquier porción de una vía, comprendida en dos secciones
transversales.
TRANSEÚNTE. - Persona que transita por la vía pública.
TRÁNSITO. - Acción o efecto de trasladarse por la vía pública de un lugar a otro.
VIALETA. - Dispositivo de plástico, metal o cerámica, que sobresale de la
superficie de rodamiento y que se emplea para marcar los carriles de circulación
con características especiales.
VIALIDAD. - Sistema de vías públicas utilizado para tránsito en el Municipio.
VÍA PÚBLICA. - Es todo espacio de uso común que por la disposición de la
Autoridad se encuentra destinado al libre tránsito de personas, vehículos, bienes
y servicios, a alojar redes de infraestructura, a dar acceso a los predios que lo
delimitan de conformidad con los ordenamientos legales de la materia.
VEHÍCULO. - Todo bien mueble que mediante cualquier sistema de propulsión
transporte personas o bienes.
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
7
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
ZONA DE ASCENSO Y DESCENSO. - Son espacios en la vía pública reservados
para el ascenso y descenso de pasajeros de vehículos autorizados por el
Departamento de ingeniería de Transito y seguridad peatonal.
(Reforma)
ARTÍCULO 3.- Otras disposiciones normativas.- El tránsito y la vialidad en el
Municipio se sujetarán a las disposiciones del presente Reglamento, así como a
las emitidas por las autoridades del Municipio, en las siguientes materias:
I. Las políticas de vialidad y tránsito peatonal y vehicular.
II. Los acuerdos de coordinación celebrados por las autoridades del Municipio con
dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal,
en materia de tránsito, vialidad, transporte y control de emisiones contaminantes.
III. La vigilancia, supervisión y control de vehículos automotores, para verificar el
cumplimiento de las condiciones mecánicas y de equipamiento, con el objeto de
mejorar la vialidad, preservar el ambiente, salvaguardar la seguridad de las
personas y el orden público.
IV. El estacionamiento de vehículos en la vía pública.
V. El retiro de la vía pública de los vehículos u objetos que obstaculicen o pongan
en peligro el tránsito de personas o vehículos, y su traslado a los depósitos
correspondientes.
VI. Las disposiciones que en materia de educación vial apliquen las autoridades
municipales.
VII. Las medidas para estimular el uso de medios de transporte de tecnología
alternativa o complementaria a los vehículos impulsados por gasolina o diésel.
VIII. La aplicación de las sanciones que correspondan por infracciones a las
disposiciones del presente Reglamento.
En la vigilancia, supervisión y control de estas materias las autoridades
municipales tendrán las atribuciones señaladas en el propio ordenamiento legal de
la materia y los acuerdos de coordinación que de los mismos se deriven.
ARTÍCULO 4.- Información sobre el estado de las vialidades.- Con objeto de
informar a la población sobre el estado que guarda la vialidad en las horas de
mayor intensidad en el tránsito, la Dirección de Comunicación Social celebrará
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
8
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
acuerdos con empresas concesionarias de radio y televisión para que se difundan
masivamente los boletines respectivos.
DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
TITULO II
CAPITULO I
DE LAS AUTORIDADES
ARTÍCULO 5.- Autoridades competentes.- Son autoridades competentes para
regular, vigilar, supervisar y aplicar las disposiciones del presente Reglamento, en
función de su materia las siguientes:
I. El Ayuntamiento.
II. El Presidente Municipal.
III. El Secretario de Movilidad Urbana Sustentable Municipal.
IV. Como autoridad normativa, el Instituto Metropolitano de Planeación de
Tijuana.
V. Como autoridades inspectoras, la Secretaria de Seguridad Pública y la
Dirección General de Policía y Tránsito Municipal por conducto de los
oficiales de policía y tránsito municipal, así como la Secretaría de Movilidad
Urbana y Sustentable y el Departamento de Estacionómetros únicamente
en el ámbito de su competencia de conformidad con el Reglamento Interno
de la Secretaría de Movilidad Urbana y Sustentable.
VI. Como autoridad calificadora, la Dirección de Justicia Municipal, a través del
Cuerpo de Jueces Municipales
(Reforma)
ARTÍCULO 6.- Autoridad normativa.- Sin perjuicio de las atribuciones que otros
ordenamientos señalen, el Instituto Metropolitano de Planeación de Tijuana,
respecto de la materia que regula el presente ordenamiento tendrá las siguientes
funciones:
I.- Regular el tránsito en las vías públicas, de acuerdo con la clasificación que este
ordenamiento señala y en función de las características individuales de cada una
de ellas, mediante la organización de sistemas de semaforización y señalamiento
horizontal y vertical, integrándolas al sistema vial del Municipio.
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
9
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
II.- Implementar programas para optimizar el aprovechamiento de las vías públicas
por parte del tráfico vehicular y peatonal.
III.- Concurrir con otras dependencias de la administración pública municipal y de
los gobiernos federales, estatales y municipales en la planeación, diseño y
ejecución de sistemas de transporte público, incluyendo rutas, sitios de ascenso y
descenso terminales.
IV.- Colaborar con la autoridad municipal en la regulación del estacionamiento en
la vía pública, mediante sistemas de estacionómetros u otros sistemas tarifados,
tradicionales o electrónicos.
V.- Normar la construcción, colocación, características y ubicación de las señales
y dispositivos para el control de tránsito, de acuerdo con el Manual que para el
efecto se genere.
(Reforma)
ARTÍCULO 7.- Autoridad inspectora.- Corresponde a la Dirección, por conducto de
sus agentes, la inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones del
presente Reglamento por parte de conductores y peatones, así como la aplicación
de las sanciones correspondientes, sin perjuicio de los recursos que resuelva la
autoridad competente. Los agentes únicamente podrán detener la marcha de un
vehículo cuando su conductor haya violado de manera flagrante alguna de las
disposiciones del presente Reglamento, y/o como resultado de las acciones de
inspección y verificación de los conductores, conforme a lo previsto por el artículo
102 QUATER del presente Reglamento.
En consecuencia, la sola revisión de documentos no será motivo para detener el
tránsito de un vehículo.
(Reforma)
ARTÍCULO 8.- Control y registro del transporte y de los conductores.- El control y
registro de los vehículos que transiten en el Municipio, así como el otorgamiento,
suspensión y cancelación de licencias para conducir, se efectuará en los términos
de la Ley General de Transporte Público del Estado de Baja California y demás
ordenamientos legales vigentes y aplicables.
ARTÍCULO 8 Bis.- Para transitar por el Municipio, los vehículos automotores de
procedencia extranjera o de otro Estado de nuestro país, deberán contar con
Holograma o Certificado vigente de verificación vehicular ambiental, en los
términos del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Estado de
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
10
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
Baja California, expedido por un Centro de Verificación Ambiental Vehicular
autorizado, exceptuando de ello a motocicletas y motonetas.
Esta disposición no será aplicable para los vehículos automotores procedentes de
los Estados Unidos de América que cuenten con su documentación vigente.
Tampoco será aplicable para los vehículos automotores que cuenten con
Holograma o Certificado de Verificación Vehicular Ambiental vigente, expedido por
la Entidad de nuestro país al que correspondan las placas de circulación que tales
vehículos porten, y que no rebasen los límites máximos permisibles de emisiones
contaminantes señalados en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.
El Ayuntamiento deberá suscribir un Convenio de Colaboración con el Gobierno
del Estado de Baja California, a través de la Secretaría de Protección al Ambiente,
o en su caso, con los concesionarios que operan los Centros de Verificación
Vehicular Ambiental autorizados por aquel, para efectos de que mensualmente le
sea remitida una base de datos de aquellos vehículos que hayan sido sometidos al
proceso de verificación; misma base que deberá contener, mínimamente, el
nombre y documento de identificación de la persona que solicitó la verificación o
de quien se hubiere ostentado como propietario o poseedor del vehículo, el
número de serie, modelo y tipo del vehículo, al igual que el número de las placas
que tal vehículo porte.
(Adición)
TITULO III
DELTRANSPORTE
CAPITULO I
DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS VEHICULOS
ARTÍCULO 9.- Clasificación.- Para los efectos de este Reglamento los vehículos
se clasifican por su peso, por el tipo de propulsión y por el uso al que están
destinados.
ARTÍCULO 10.- Clasificación por su peso.- Por su peso los vehículos se
consideran:
I. Ligeros, los que reporten hasta tres y media toneladas de peso bruto vehicular,
entre otros:
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
11
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
a) Cuatrimotos
b) Bicimotos y triciclos automotores
c) Motocicletas y motonetas.
d) Automóviles.
e) Camionetas.
f) Pick-Up.
g) Remolques.
II. Pesados, serán las unidades destinadas al transporte de carga o de pasajeros
de dos o más ejes y seis o más ruedas. En esta denominación se incluyen los
camiones y los autobuses que reporten más de catorce toneladas de peso bruto
vehicular, entre otros:
a) Minibuses.
b) Autobuses.
c) Camiones de dos o más ejes.
d) Tractores con semi-remolques.
e) Camiones con remolque.
f) Equipo especial movible de la industria, del comercio o de la agricultura.
g) Vehículos con grúa.
III, Por el tipo de propulsión:
a) Humana.- Bicicletas, triciclos, monociclos, patines y patinetas.
b) Animal.- Carretas, calandrias, y otros
Además de la clasificación establecida en el Reglamento de Transporte Público
para el Municipio de Tijuana, Baja California.
(Reforma)
ARTÍCULO 11.- Clasificación por su uso.- En función de su uso los vehículos se
clasifican en las siguientes categorías:
I. Particulares, los destinados al uso privado de sus propietarios o legales
poseedores para el transporte de pasajeros o de carga.
II. Públicos, los destinados al transporte de pasajeros o de carga, de valores, de
servicios, productos y repartidores, servicios fúnebres, residuos peligrosos,
transporte de hidrocarburos, materiales de construcción, de recolección de basura,
desechos organicos, repartidores de abarrotes, misceláneas y comida rápida; que
operen mediante el cobro de tarifas autorizadas, mediante concesión o permiso, y
aquellos pertenecientes a la Federación, al Estado, a los Municipios o a otras
dependencias y entidades del Sector Público destinados a un servicio público.
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
12
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
III. De emergencia, unidades policiacas, unidades de emergencias médicas,
bomberos, protección civil, servicios pre hospitalarios y traslados programados,
grupos de auxilio vial y caravanas militares.
IV. Vehículos de propulsión humana.
V. Vehículos de tracción animal.
(Reforma)
CAPITULO II
DEL EQUIPO DE VEHICULOS
ARTÍCULO 12.- Reglas generales.- Los propietarios y conductores de los
vehículos de motor, que transiten en el Municipio deberán asegurarse de que
éstos cuenten con equipos, sistemas, dispositivos y accesorios de seguridad en
condiciones de uso y funcionamiento idénticos a los de fábrica.
(Adición)
ARTÍCULO 12 BIS.- Los vehículos motorizados, deberán contar con el siguiente
equipamiento:
I.- Estar provistos de bocina que se utilizará en los casos de emergencia.
II.- Tener velocímetro en buen estado, con aditamento de iluminación nocturna.
III.- Contar con doble sistema de frenado, de pie y manual, en perfectas
condiciones.
IV.- Contar con dos limpiadores de parabrisas, en condiciones de funcionamiento.
V.- Tener espejos retrovisores, interior y laterales exteriores (izquierdo y derecho),
que permitan al conductor observar la circulación. En el caso de vehículos
destinados al transporte de carga y/o pasajeros, estos deberán contar con dos
espejos colocados en ambos lados de la cabina, así como espejos cóncavos en la
parte frontal de la unidad, que cumplan con la norma técnica.
VI.- Tener instalado silenciador en buen estado y que no produzca ruidos
excesivos.
VII.- Contar con la tapa del tanque de gasolina debidamente instalado.
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
13
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
VIII.- Todo vehículo de motor deberá estar provisto cuando menos de dos faros
delanteros, que emitan luz blanca, dotados de mecanismo para cambio de
intensidad. La ubicación de estos faros deberá adecuarse a las normas previstas
por el fabricante del vehículo.
Además los vehículos de motor deberán estar dotados de las siguientes luces:
a) Luces indicadoras de frenos en la parte trasera de color rojo.
b) Luces direccionales de destello intermitente delantera que emitan color
blanco o ámbar y traseras de color rojo o ámbar.
c) Luces de destello intermitente de parada de emergencia.
d) Cuartos delanteros de luz amarilla y traseros de luz roja.
e) Luces especiales según el tipo y dimensiones del vehículo.
f) Luz blanca que ilumine la placa posterior.
g) Luces blancas que indiquen movimiento de reversa.
IX.- Todo vehículo de motor deberá estar previsto de accesorios para casos de
emergencia, siendo estos dos señalamientos de luz muerta en color ámbar o rojo.
(Reforma)
ARTÍCULO 13.- Cinturones de seguridad. - Los vehículos particulares, de
transporte público y de emergencia, deberán contar con cinturones de seguridad,
en número suficientes para la cantidad de pasajeros que lo ocupen.
Es obligación de los pasajeros de un vehículo utilizar los cinturones de seguridad
durante la circulación del mismo.
Los menores cuya estatura no rebase los 135 centímetros de altura, deberán
utilizar obligatoriamente un sistema de retención infantil homologado o un asiento
elevador debidamente colocado, en el cual la cabeza del menor no debe
sobrepasar el borde superior del dispositivo. Siempre debe existir como mínimo
aproximadamente siete centímetros entre el borde superior y la cabeza del infante.
Excepto los menores mayores de 4 años o equivalente en estatura en adelante,
los cuales por el tipo de asiento, si podrá sobrepasar su cabeza del borde.
Todos los dispositivos de seguridad deberán ser colocados en la parte trasera de
los vehículos, los dispositivos para niños menores a 4 años siempre deberán ser
colocados en sentido contrario al tráfico. Únicamente si el vehículo no cuenta con
asiento trasero, los niños podrán viajar en el asiento delantero, siempre y cuando
cuenten con espacio suficiente para instalar el sistema de retención infantil
acordes a su peso o talla y se desactive el sistema de bolsas de aire.
(Reforma)
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
14
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
ARTÍCULOS 13 BIS.- Seguridad en vehículos no motorizados.- En vehículos de
propulsión humana, se deberán usar cascos protectores por sus ocupantes
cuando se encuentren en vía pública.
Toda persona que conduzca una motocicleta, así como su acompañante, están
obligados a usar casco protector, el cual debe llevar impreso el sello de
certificación requerido por la Norma Oficial vigente, así como de los autorizados
por las normas nacionales o internacionales.
(Reforma)
ARTÍCULO 14.- Todos los vehículos de carga, de transporte de pasajeros y los
mencionados en el artículo 11 Fracción II de este ordenamiento, están obligados a
portar:
a).- Extintor de incendios.- En forma permanente y en condiciones de uso
eficiente.
b).- Botiquín de primeros auxilios.- El mismo deberá contener los elementos
básicos para atender emergencias médicas menores.
(Reforma)
ARTÍCULO 15.- Sistemas de iluminación.- Todo vehículo de motor deberá estar
provisto cuando menos de dos faros delanteros, que emitan luz blanca, dotados
de mecanismo para cambio de intensidad. La ubicación de estos faros deberá
adecuarse a las normas previstas por el fabricante del vehículo.
Además los vehículos de motor deberán estar dotados de las siguientes luces:
I. Luces indicadoras de frenos en la parte trasera de color rojo.
II. Luces direccionales de destello intermitente delanteras que emitan color blanco
o ámbar y traseras de color rojo o ámbar.
III. Luces de destello intermitente de parada de emergencia.
IV. Cuartos delanteros de luz amarilla y traseros de luz roja.
V. Luces especiales según el tipo y dimensiones del vehículo.
VI. Luz blanca que ilumine la placa posterior.
VII. Luces blancas que indiquen movimiento de reversa.
La instalación de faros de niebla será opcional, debiendo usarse sólo en los casos
en que ésta se presente.
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
15
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
Los conductores deberán accionar los dispositivos enumerados en el presente
artículo, de acuerdo con las condiciones de visibilidad, oscuridad, clima,
necesidades de advertencia a terceros y maniobra que realicen.
ARTÍCULO 16.- Para los vehículos de tracción humana y/o anima:
a) Deberán estar provistos de timbre o bocina.
b) Las bicicletas deberán tener por lo menos un freno en alguna de sus
ruedas.
c) Los vehículos de este apartado, deberán contar con accesorios reflectivos
en la parte delantera y posterior, luces de aviso tipo estrogos, blanco
anterior y rojo posterior, los cuales tienen que estar encendidos en la
noche, en caso de lluvia o neblina.
d) Las bicicletas deberán estar equipadas cuando su uso lo requiera con un
faro delantero de una sola intensidad, luz blanca, claxon y lámpara
estrobotica de color rojo en la parte posterior.
(Reforma)
ARTÍCULO 17.- Remolques.- Las llantas de los vehículos automotores y
semirremolques, deberán estar en condiciones suficientes de seguridad. Dichos
vehículos deberán contar con una llanta de refacción de la medida adecuada para
el vehículo y en condiciones de garantizar la sustitución de cualquiera de las que
se encuentran rodando, así como la herramienta indispensable para efectuar el
cambio.
Queda prohibido transitar en vehículos automotores, remolques y semi-remolques,
con llantas lisas o con roturas. Ningún de Servicio Público deberá circular con
llantas delanteras recubiertas.
Los vehículos de carga deberán contar en la parte posterior con cubrellantas,
antellantas o guardafangos que eviten proyectar objetos hacia atrás.
ARTÍCULO 18.- Obstrucción de visibilidad.- Queda prohibido que los vehículos
porten en los parabrisas y/o ventanillas rótulos, carteles, calcomanías u objetos
que obstruyan la visibilidad del conductor, de las placas, de los permisos
temporales para transitar, así como de las señales o comprobantes del pago de
placas que exija éste u otro ordenamiento legal, serán colocados en sitios en que
no interfieran la visibilidad del conductor.
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
16
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
Se prohíbe la circulación de vehículos equipados con parabrisas y ventanillas
obscurecidas ya sea por micas o tintes especiales que impidan la visibilidad hacia
el interior del vehículo, excepción hecha de los polarizados que hayan sido
instalados por el fabricante del vehículo y cumplan con la norma oficial del caso.
En caso de incumplimiento a este supuesto, el agente permitirá que, en el
momento de su intervención, el conductor del vehículo relacionado, retire el
polarizado a que se refiere este numeral, y en caso de negativa, el agente
levantará la infracción respectiva.
(Reforma)
ARTÍCULO 19.- Colocación de las placas y calcomanías.- Las placas deberán
conservarse siempre limpias, sin alteraciones, ni mutilaciones, debiendo colocarse
una en la parte frontal exterior del vehículo en el área provista por el fabricante, y
la otra en la parte posterior exterior del vehículo. Ambas placas deberán estar
siempre visibles para que su lectura sea clara y sin confusión, debiendo estar fijas
al vehículo para evitar su robo o caída. En caso de no existir un área provista por
el fabricante para la colocación de la placa, ésta se colocará en el área central de
la defensa posterior o frontal exterior, según sea el caso. Para los vehículos que
se les expida sólo una placa, ésta deberá colocarse en la parte trasera del
vehículo.
Queda terminantemente prohibido llevar sobre las placas o en el lugar destinado
para ellas, distintivos, objetos y otras cosas con inscripción de cualquier índole, así
como colocar a los vehículos dispositivos u objetos que se asemejen a placas de
circulación nacional o extranjera.
Las calcomanías de placas deberán colocarse en el ángulo superior derecho del
cristal trasero, debiéndose retirar las anteriores para no restar visibilidad al
conductor, y evitar la confusión en la identificación del vehículo.
Las calcomanías del refrendo del vehículo deberán colocarse en el espacio
establecido en las placas de circulación.
ARTÍCULO 20.- Prohibiciones.- Se prohíbe en los vehículos:
I. La instalación y uso de torretas, faros rojos en la parte delantera, o blancos en la
trasera, sirenas y accesorios de uso exclusivo para vehículos de policía y de
emergencia.
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
17
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
II. Utilizar los colores y emblemas privativos de los vehículos de policía y de
emergencia, así como radios que utilicen la frecuencia de la Dirección o cualquier
otro cuerpo de seguridad.
III. Tengan dispositivos de rodamiento con superficie metálica que haga contacto
con el pavimento. Esto incluye cadenas sobre las llantas, así como piezas del
vehículo que no estén debidamente sujetas de tal forma que puedan desprenderse
constituyendo un peligro.
Podrán utilizar torretas de color ámbar los vehículos destinados a la conservación
y mantenimiento de la vía pública e infraestructura urbana, así como aquellos de
auxilio vial.
(Reforma)
ARTÍCULO 21.- Equipo vehículos de propulsión humana y animal.-
Los vehículos NO MOTORIZADOS, deberán contar con el siguiente equipamiento.
I.- Estar provistos de timbre o bocina.
II.- Transmisión si aplica en buen estado.
III.- En caso de las bicicletas, por lo menos un freno en alguna de sus ruedas
IV.- Contar con accesorios reflectivos delante y atrás.
V.- Luces de aviso tipo estrobos, blanco enfrente y rojo atrás. Los cuales tienen
que estar encendidos en la noche y en climas adversos como la lluvia o neblina.
Los vehículos de propulsión animal, deberán contar con el equipamiento,
conforme se dispone en las fracciones I y IV del párrafo anterior.
(Reforma)
ARTÍCULO 22.- Equipo de motocicletas.- Las motocicletas, motonetas,
cuatrimotos y bicicletas de motor deberán contar con el siguiente equipo de
iluminación:
I. En la parte delantera un faro principal con dispositivo para cambio de intensidad.
II. En la parte posterior una lámpara de luz roja, con reflejante y luces
direccionales intermitentes.
III. Las motocicletas deberán estar provistas de dos sistemas de frenado, uno de
los cuales deberá actuar sobre la rueda delantera y el otro sobre la rueda trasera.
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
18
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
En los triciclos y cuatrimotos automotores el equipo de alumbrado, de su parte
posterior, deberá ajustarse a lo establecido por el presente Reglamento para los
vehículos automotores.
Además, los tripulantes de estos vehículos, deberán contar con equipo de
protección, consistente en: casco, guantes, chaleco y botas; no deberán ser
conducidos con pasajero o pasajeros, con
la salvedad de que estén
acondicionados para ello.
(Reforma)
ARTÍCULO 23.- Inspección.- Con el objeto de hacer efectivas las disposiciones
del presente capítulo la Dirección podrá ordenar una inspección cada doce meses
a automóviles particulares, de pasajeros y camiones particulares de carga; cada
tres meses a automóviles de servicio público de pasajeros y camiones de carga
del servicio público; cada mes a autobuses de las líneas urbanas y sub-urbana, y
cada año a motocicletas y vehículos.
Los Agentes están facultados para impedir la circulación de todos aquellos
vehículos que no reúnan los requisitos mencionados en estas disposiciones, sin
perjuicio de la facultad de los agentes de la Dirección para realizar las
inspecciones pertinentes ante faltas ostensibles al respecto.
CAPITULO III
DE LOS CONDUCTORES EN GENERAL
ARTÍCULO 24.- Disposiciones generales para los conductores de vehículos
motor.- Los conductores, sin perjuicio de otras disposiciones previstas por este
Reglamento, deberán observar las siguientes disposiciones:
I. Conducir sujetando con ambas manos el volante o control de la dirección, y no
llevar entre sus brazos a personas o entre sus manos radios, teléfonos celulares u
objeto alguno, ni permitir que otra persona, desde un lugar diferente al del
conductor, tome el control de la dirección, distraiga u obstruya la conducción del
vehículo.
II. Transitar con las puertas cerradas.
III. Al conducir no llevar entre sus brazo a mascotas.
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
19
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
IV. Disminuir la velocidad, y de ser preciso, detener la marcha del vehículo, así
como tomar las precauciones necesarias, ante concentraciones de transeúntes.
V. Conservar con respecto del vehículo que los precede, la distancia que garantice
la detención oportuna en los casos en que éste frene intempestivamente, para lo
cual tomarán en cuenta la velocidad, las condiciones de las vías sobre que
transiten y el tiempo para reaccionar en caso de colisión (técnica de los tres
segundos).
VI. Dejar suficiente espacio, en zonas suburbanas, para que otro vehículo que
intente adelantarlo pueda hacerlo sin peligro, excepto cuando a su vez trate de
adelantar al que le preceda.
VII.- Antes de abrir las puertas en cualquier lugar de la vía pública, deberán
cerciorarse de que no existe peligro para los ocupantes del vehículo y demás
usuarios de la misma, así como no permanecer con la puerta abierta de manera
innecesaria.
VIII.- Al encontrarse el vehículo con la marcha detenida por emergencia sobre el
carril de circulación y/o estacionado, el conductor del vehículo deberá extremar
sus precauciones al reiniciar la marcha del vehículo.
IX.- Al encontrarse el vehículo con la marcha detenida por emergencia, sobre carril
de circulación, los conductores deberán aplicar los dispositivos enumerados en los
artículos 15 y 62 del presente ordenamiento, de acuerdo con las condiciones de
visibilidad, clima, necesidades de advertencia a terceros y maniobras que realicen.
(Reforma)
ARTÍCULO 25.- Prohibiciones para los conductores de vehículos de motor.- Sin
perjuicio de las demás restricciones que establezca el presente ordenamiento, los
conductores deberán de abstenerse a realizar lo siguiente:
I. Conducir bajo la influencia de alcohol o cualquier otra sustancia que afecte los
sentidos de coordinación del conductor.
II.- Transportar mayor número de personas que el indicado por el fabricante y/o la
tarjeta de circulación.
III. Abastecer el vehículo de combustible con el motor en marcha.
IV. Entorpecer la marcha de columnas militares, escolares, desfiles cívicos,
cortejos fúnebres o manifestaciones.
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
20
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
V. Efectuar competencias de cualquier índole en la vía pública, sin contar con la
autorización por escrito de la autoridad municipal competente. En lo referente a
esta infracción, aun cuando esta conducta no sea considerada grave, se impondrá
a quien la cometa, una multa equivalente a treinta veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización, además del remolque del o los vehículos
participantes.
VI. Circular en sentido contrario o invadir el carril exclusivo y confinado, invadir
cualquiera de estos carriles o carril de contraflujo, así como
transitar
innecesariamente sobre las rayas longitudinales marcadas en la superficie de
rodamiento, que delimitan los carriles de circulación.
VII. Cambiar de carril dentro de los pasos a desnivel y cuando exista raya continua
delimitando los carriles de circulación.
VIII. Dar vuelta en "U", para colocarse en sentido opuesto al que circula, cerca de
una curva o cima, en vías de alta densidad de tránsito, a la mitad de la calle, y en
donde el señalamiento lo prohíba.
IX.- Instalar, colocar, arrojar o abandonar objetos, tirar basura, lanzar o esparcir
botellas, vidrios, clavos, latas o cualquier material o sustancia que pueda ensuciar
o causar daños a las vías públicas u obstaculizar el tránsito de peatones y
vehículos o causar algún hecho de tránsito; tirar basura o líquidos o colocar y
abandonar objetos en la vía pública, ya sea en movimiento o estacionado.
X. Circular con vehículos que emitan humo excesivo, que rebasen los límites
establecidos en las Leyes o Reglamentos aplicables en la materia.
XI. Acelerar la marcha del vehículo innecesariamente.
XII. Utilizar equipo de sonido de tal forma que rebasen los límites de decibeles
establecidos en la Ley o Reglamentos aplicables en la materia.
XIII. Remolcar vehículos en la vía pública con lazos, cuerdas, cadenas o en
general cualquier otro accesorio inseguro; asimismo, queda prohibido remolcar un
vehículo empujándolo defensa con defensa o interponiendo una llanta entre los
mismos o cualquier otro objeto, salvo en los casos en que un vehículo se
encuentre en un lugar donde produzca una peligro inminente de provocar un
hecho de tránsito, en estas circunstancias únicamente se permitirá remolcar los
vehículos en cualquier forma para resguardarlos en el lugar seguro más inmediato,
los vehículos se deben remolcar exclusivamente con accesorios especiales
equipados para ello.
XIV. Rebasar o adelantar un vehículo ante zona peatonal.
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
21
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
XV. Conducir el vehículo con un aparato y/o sistema de entretenimiento que
distraiga al conductor y obstaculice la visibilidad; excepto en los aparatos que sean
utilizados únicamente como sistemas de localización y/o mapas, a menos que el
dispositivo este montado/pegado en la consola o tablero de un vehículo de manera
que no impida que el conductor vea la vialidad;
XVI. Utilizar con la o las manos teléfonos celulares, tabletas, radios o cualquier
aparato de telecomunicación, para escribir, enviar y/o leer mensajes de texto que
puedan distraer al conductor al momento de operar un vehículo.
XVII. Maquillarse y/o ingerir alimentos sólidos al momento de conducir, inclusive si
se encuentra sin movimiento en un alto o semáforo.
XVIII. Queda prohibido que los vehículos que cuenten con techo solar, de los
conocidos como quemacocos, que transiten con persona o personas, exponiendo
su cuerpo por dicha ventanilla.
XIX. Circular por los carriles confinados de la ruta que forma el Sistema Integral
de Transporte de Tijuana.
XX. Queda prohibido realizar ascenso y descenso, así como carga y descarga en
bahías y demás áreas designadas para tales efectos en la vía pública, dentro del
horario de restricción que se encuentre descrito en los señalamientos.
XXI.- Queda prohibido transportar personas en áreas destinadas a la carga o en el
exterior de la carrocería, con excepción de los vehículos adscritos a dependencias
de seguridad pública, siempre y cuando éstos cuenten con las adaptaciones
correspondientes que garanticen los protocolos de seguridad y derechos humanos
de las personas.
(Reforma)
ARTÍCULO 26.- Documentos para conducir.- Todo conductor de un vehículo
deberá llevar consigo la licencia vigente de conducir, expedida en cualquier
entidad federativa o en el extranjero, con la cual podrá operar en el Municipio de
Tijuana el tipo de vehículo que la misma señale, independientemente del lugar en
que haya sido registrado el vehículo, tarjeta de circulación o permiso vigente,
debiendo permanecer el conductor en el vehículo correspondiente, y ser
entregada la licencia por el conductor al personal de la Autoridad Municipal
encargado de la vigilancia del tránsito vehicular, cuando se le solicite, en términos
del Artículo 7 Párrafo segundo del presente ordenamiento. También deberá contar
con seguro de responsabilidad civil, en términos de lo que establece la Ley que
regula los Servicios de Control Vehicular en el Estado de B.C., además tener
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
22
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
constancia de verificación de emisiones del Programa de Verificación Vehicular
Obligatoria para el Estado de Baja California, de acuerdo a la Ley que Regula los
Servicios de Control Vehicular en el Estado de B.C.
Para los efectos de este artículo, las licencias se clasifican en:
I.- Automovilista.
II.- Chofer
III.- Motociclista
IV.- Menor de Edad
V.- Provisional para Automovilistas
VI.- Provisional para Chofer C.
A su vez las licencias de conducir de la modalidad de Chofer se clasifican en:
I.
II.
III.
IV.
Tipo A: para conducir tractocamiones y camiones foráneos de ocho
toneladas o más, así como de tres ejes o más, y camiones foráneos de
pasajeros;
Tipo B: para conducir camiones urbanos de pasajeros y camiones de carga
de menos de ocho toneladas de dos ejes;
Tipo C: para conducir vehículos comerciales camiones tipo pick-up paneles
cerrados y camiones rabones hasta de tres toneladas, y
Tipo D: para conducir vehículos de alquiler.
Cuando el conductor carezca de licencia de conducir, para seguridad de él mismo
y de la ciudadanía, se retendrá el vehículo, salvo que alguno de sus
acompañantes cuente con licencia de conducir vigente y esté en disposición de
conducir el vehículo, en tal caso únicamente se aplicará la multa correspondiente.
Si la persona que conduce es menor de edad y no cuenta con licencia de conducir
se presentará al Juez Municipal junto con el vehículo, quien solicitará la presencia
del padre o tutor para los efectos de la sanción respectiva, o en su caso
determinará lo correspondiente. Cuando el conductor presente licencia de
conducir vencida, solicitara a más tardar dentro de los tres meses siguientes al
vencimiento de la licencia de conducir, su revalidación, cumpliendo con los
requisitos que establece el artículo 46 de Ley que Regula los Servicios de Control
Vehicular en el Estado de Baja California.
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
23
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
Se prohíbe que los vehículos transiten sin placas después de los cinco días
hábiles siguientes a su adquisición o importación, conforme a lo estipulado por el
artículo 25 de Ley que Regula los Servicios de Control Vehicular en el Estado de
Baja California.
En el supuesto de que el vehículo transite sin placas o sin el permiso temporal
para transitar el agente deberá impedir la circulación del vehículo y remitirlo al
depósito vehicular, levantando la boleta de infracción correspondiente. El vehículo
solo será entregado a su propietario o legítimo poseedor, toda vez que acredite
haber cubierto los requisitos necesarios para regularizarlo, así como lo previsto
por el artículo 109 del presente Reglamento.
Queda prohibido el uso de placas, tarjetas de circulación y calcomanías de placas
en vehículos diferentes para los que fueron expedidas. Para el caso en que se
detecten las placas y/o tarjetas de circulación en vehículos distintos a los
registrados, se procederá a recoger y retener los documentos, así como el
vehículo, hasta en tanto el propietario acredite con la documentación respectiva la
legítima propiedad del mismo. Las placas deberán ser colocadas en los vehículos
autorizados, y serán las que expidan las Autoridades correspondientes; en caso
de falsificación de placas de circulación, el vehículo que las porte será retirado de
la circulación dando vista de lo anterior al Ministerio Público del fuero común.
Las licencias de conducir expedidas a menores de edad, sólo serán válidas de las
06:00 horas a las 22:30 horas, quedando prohibido su uso para conducir vehículos
en manifestaciones, procesiones, caravanas o cualquier otro tipo de desfile de
automóviles.
Las licencias de conducir a que se refiere las licencias de modalidad Chofer, serán
válidas para conducir automóviles del servicio particular.
(Reforma)
CAPITULO IV
DEL TRANSPORTE DE CARGA
ARTÍCULO 27.- Disposiciones para transporte público de pasajeros.- Los
conductores de autobuses y vehículos autorizados para prestar el servicio público
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
24
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
y privado de transporte de pasajeros deberán circular por el carril derecho, salvo
los casos de adelantamiento de vehículos por accidente o descompostura.
Las maniobras de ascenso y descenso de pasajeros deberán realizarse
invariablemente junto a la acera derecha, únicamente en los lugares señalados
para el efecto en el caso de vías primarias, y en las esquinas en el caso de vías
secundarias.
Los vehículos que presten el servicio público para el transporte de pasajeros no
deberán abastecer combustible con pasajeros a bordo.
ARTÍCULO 28.- Disposiciones para transporte de carga.- Los vehículos de carga y
de equipo especial, de servicio privado o público, clasificados como pesados,
deberán transitar por el carril derecho de las vialidades o por las rutas previamente
definidas para tal efecto por la Dirección Municipal de Transporte Público de
Tijuana, en coordinación con la Secretaria de Seguridad Pública y la Secretaria de
Desarrollo Urbano.
Las rutas definidas por las autoridades referidas, deberán contar con sus
respectivos señalamientos viales.
Están prohibidas las maniobras de carga y descarga en bahías y demás áreas
designadas para tales efectos en la vía pública, dentro del horario de restricción
que se encuentre descrito en los señalamientos.
(Reforma)
ARTÍCULO 29.- Prohibiciones para transporte de carga.- Se prohibirá la
circulación de vehículos para transportar carga cuando ésta:
I. Sobresalga de la parte delantera del vehículo o por las laterales.
II. Sobresalga de la parte posterior en más de un metro y medio.
III. Ponga en peligro a personas, bienes o cuando sea arrastrada por la vía
pública.
IV. Estorbe la visibilidad del conductor o dificulte la estabilidad o conducción del
vehículo.
V. Oculte las luces del vehículo, sus espejos retrovisores, laterales,- interiores o
sus placas de circulación.
VI. No vaya debidamente cubierta.
VII. No vayan debidamente sujetos al vehículo los cables, lonas y demás
accesorios para condicionar o asegurar la carga.
VIII. Derrame o esparza cualquier tipo de carga en la vía pública.
IX. Fuera de vialidades y en horarios no permitidos.
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
25
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
ARTÍCULO 30.- Cargas largas.- Ningún vehículo deberá exceder de las siguientes
dimensiones:
Longitud 13.00 metros excepto los articulados que podrán tener 18.30 metros de
longitud.
Altura 3.00 metros.
Altura 4.00 metros incluyendo la carga del vehículo.
Ancho 3.00 metros.
Cuando la carga de un vehículo sobresalga longitudinalmente en su extremo
posterior, se deberán fijar en la parte más sobresaliente indicadores de peligro y
dispositivos preventivos a efecto de evitar accidentes, asimismo la altura máxima
será de cuatro metros, tomados en cuenta desde el piso a la altura de la carga.
ARTÍCULO 31.- Transporte de materiales peligrosos.- El transporte de materiales
peligrosos deberá efectuarse con vehículos adaptados especialmente para el
caso, mismos que deberán llevar banderas rojas en su parte delantera y posterior,
y en forma ostensible rótulos que describan el tipo de material y el riesgo del
material que se transporte.
En todo caso, estos vehículos deberán estar dotados de un extintor de incendios,
apropiado para mitigar la clase de incendio que pueda provocar los materiales
peligrosos que transporta, el que deberá ser certificado por la Dirección de
Bomberos.
(Reforma)
ARTÍCULO 32.- Transporte de materiales u objetos que despidan mal olor.-
Queda prohibido transportar carga que despida mal olor o repugnantes a la vista,
a menos que sea transportado en dispositivos perfectamente cerrados.
CAPITULO V
DE LOS MOTOCICLISTAS Y CICLISTAS
ARTÍCULO 33.- Obligaciones de motociclistas.- Los conductores de motocicletas
tendrán las siguientes obligaciones:
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
26
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
I. Solo podrán viajar además del conductor, el número de personas indicadas por
el fabricante.
II. Cuando viaje otra persona además del conductor o éste transporte carga, el
vehículo deberá circular por el carril de la extrema derecha de la vía sobre la que
circule, y proceder con cuidado al rebasar vehículos estacionados.
III. No deben transitar sobre las aceras y áreas reservadas al uso exclusivo de
transeúntes.
IV. Transitar por un carril de circulación de vehículos automotrices, mismo que
deberán respetar los conductores de vehículos de motor. Por tal motivo, no
deberán transitar dos o más motocicletas en posición paralela en un mismo carril.
V. Para rebasar un vehículo de motor deberán utilizar carril diferente del que
ocupa el que va a ser adelantado.
VI. Los conductores de motocicletas deberán usar durante la noche o cuando no
hubiese suficiente visibilidad durante el día, el sistema de alumbrado, tanto en la
parte delantera como en la posterior.
VII. Los conductores de motocicletas, y en su caso sus acompañantes, deberán
usar casco conforme a lo señalado en el Artículo 13 BIS de este reglamento.
VIII. Se abstendrán de asirse o sujetar su vehículo a otros que transiten por la vía
pública.
IX. Señalarán de manera anticipada cuando vayan a efectuar una vuelta.
X. No llevarán carga que dificulte su visibilidad, equilibrio o adecuada operación
que constituya peligro para sí u otros usuarios de la vía pública.
XI. Utilizar ropa que contenga reflejantes, para ofrecer mejor visibilidad;
XII. No efectuar piruetas o zigzaguear en la vía pública, ni provocar ruidos fuertes
al generar excesiva fricción de las llantas sobre el pavimento;
XIII. No deberán transportar a menores de 135 centimetros; [Sic]
(Reforma)
ARTÍCULO 34.- Ciclistas.- Para los efectos del presente capítulo se asimilan los
triciclos a las bicicletas, salvo que la naturaleza del vehículo no lo permita.
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
27
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
ARTÍCULO 35.- Prevenciones.- Los ciclistas deberán observar las siguientes
disposiciones:
I. Circularán a la extrema derecha de la vía sobre la que transiten.
II. Maniobrarán con cuidado al rebasar vehículos estacionados.
III. Circularán en una sola fila.
IV. Utilizarán casco protector.
V. No llevarán carga que dificulten la visibilidad, su equilibrio o su adecuado
manejo.
VI. Se abstendrán de usar radios, reproductores de sonido y demás mecanismos
que propicien distracción al conductor.
VII. Se abstendrán de circular sobre las aceras o zonas de seguridad.
VIII. Deberán abstenerse de transportar pasajeros, salvo en las bicicletas
diseñadas para ser operadas por más de una persona.
IX. Deberán respetar los señalamientos gráficos e indicaciones electromecánicas
de semáforo, así como las indicaciones del presente ordenamiento.
ARTÍCULO 36.- Ciclopistas.- En caso de existencia de ciclopistas, los conductores
de vehículos automotores deberán respetar el derecho de tránsito y darán
preferencia a los ciclistas que circulen por ellas.
ARTÍCULO 37.- Bicicletas y motocicletas en vías primarias- Queda prohibido a
los conductores de bicicletas o motocicletas transitar por los carriles centrales o
interiores de las vías primarias o asirse a otro vehículo en marcha, así como
circular por los carriles exclusivos, confinados y de preferencia de la Ruta Troncal
que forma el Sistema Integral de Transporte de Tijuana.
Las motocicletas cuyo cilindraje sea superior a los cuatrocientos centímetros
cúbicos podrán circular por los carriles centrales, pero siempre con las luces
encendidas.
(Reforma)
ARTÍCULO 38.- Resguardo y transporte de bicicletas.- Las escuelas, centros
comerciales, fábricas y edificios públicos deberán contar, en la medida de lo
posible, con sitios para el resguardo de bicicletas.
Las personas que transporten bicicletas en el exterior de vehículos automotores
están obligadas a sujetarlas a sus defensas, o a mantenerlas fijas sobre el toldo o
sobre la caja, empleando mecanismos adecuados que eviten riesgos a terceros.
(Reforma)
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
28
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
DE LOS PEATONES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y ESCOLARES
TITULO IV
CAPITULO I
DEL PEATONES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ARTÍCULO 39.- Los peatones están obligados a obedecer las disposiciones de
este Reglamento y en general todo lo que se refiera al buen uso de la vía pública;
así como acatar fielmente las indicaciones hechas por los agentes de tránsito y las
de los dispositivos para el control de tránsito.
(Reforma)
ARTÍCULO 40.- Derechos.- Los peatones gozarán de los siguientes derechos:
I. Derecho de paso en todas las intersecciones, en las zonas con señalamiento
para tal efecto y en aquellas en que el tránsito vehicular esté controlado por
dispositivos electrónicos y por agentes de tránsito.
II. Derecho de paso sobre las aceras de las vías públicas y por las calles o zonas
transeúntes.
III. Derecho de preferencia al cruzar las vías públicas, cuando el señalamiento de
tránsito permita el paso simultáneo de vehículos y transeúntes.
IV. Derecho de orientación, que se traduce en la obligación a cargo de los agentes
de tránsito de proporcionar la información que soliciten los transeúntes, sobre
señalamiento vial, ubicación de calles, normativas que regulen el tránsito de
personas o cosas.
V. Derecho de asistencia o auxilio, que se traduce en la obligación de los
ciudadanos y agentes de tránsito de ayudar a los peatones menores de edad, a
los adultos mayores y a las personas con discapacidad para cruzar las calles,
gozando de prioridad en el paso. En estos casos los agentes de tránsito deberán
acompañarlos hasta que completen el cruzamiento.
(Reforma)
ARTÍCULO 41.- Prevenciones.- Al cruzar por la vía pública los peatones deberán
acatar las prevenciones siguientes:
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
29
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
I. En las Avenidas y calles de alta densidad de tránsito queda prohibido el cruce de
peatones por lugares que no sean esquinas o zonas marcadas y adecuadas para
tal efecto.
II. No podrán transitar a lo largo de la superficie de rodamiento ni desplazarse por
éstas en patines u otros vehículos no autorizados en éste reglamento a menos
que sea el único medio de transporte para personas con discapacidad.
III. En áreas suburbanas ó rurales, podrán cruzar una vía pública por cualquier
punto, pero deberán ceder el paso a los vehículos que se aproximen.
IV. En intersecciones no controladas por semáforos ó señales de agentes, los
peatones deberán cruzar únicamente después de haberse cerciorado que puedan
hacerlo con toda seguridad.
V. Para atravesar la vía pública por un paso de transeúntes controlado por
semáforo o agentes, habrán de obedecer las respectivas indicaciones.
VI. No deberán invadir intempestivamente la superficie de rodamiento.
VII. En intersecciones o cruceros no controlados por semáforos o agentes, no
deberán cruzar las calles frente a vehículos de transporte público de pasajeros o
de carga, detenidos momentáneamente.
VIII. Cuando no existan aceras en la vía pública, deberán circular por acotamiento
y a falta de éste, por la orilla de la vía pero en todo caso lo harán dando el frente al
tránsito de vehículos, salvo en las vías de un solo sentido y cuando circulen en la
misma dirección de los vehículos.
IX. Queda prohibido que
las
intersecciones o cruceros; excepto en los casos en que los dispositivos para el
control de tránsito lo permitan.
X. Al circular por aceras, los peatones deberán hacer uso de la mitad derecha de
la misma, y cuidarán de no entorpecer la circulación de las demás personas que
transiten por las aceras.
XI. Los peatones que pretendan cruzar una intersección o abordar un vehículo, no
deberán invadir el arroyo en tanto no aparezca la señal que permita atravesar la
vía o llegue el vehículo.
XII. Para cruzar calles, bulevares o avenidas donde existan puentes para
transeúntes, deberán hacer uso de los mismos.
los peatones circulen diagonalmente por
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
30
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
XIII. Los menores de 8 (ocho) años de edad, deberán cruzar la vía pública por
esquinas y ser conducido siempre de la mano de un adulto, por la acera del lado
contrario a la vialidad. La contravención a lo anterior, será responsabilidad de los
padres y/o quien ejerza la patria potestad, dándose vista al Desarrollo Integral de
la Familia de dicha infracción.
(Reforma)
ARTÍCULO 42.- Toda persona que transite en la vía pública, deberá abstenerse
de jugar en calles y aceras, así como circular sobre éstas últimas en bicicletas,
triciclos, patines, patinetas y vehículos motorizados; con excepción de personas
con discapacidad que podrán utilizar las aceras para trasladarse con los medios
apropiados para ello, con las debidas precauciones.
Está prohibido para los peatones pararse sobre las calles o carreteras para
solicitar transporte gratuito, para pedir dádivas a los automovilistas, para efectuar
propaganda o bien para enajenar bienes o servicios, a menos que cuenten con el
permiso respectivo otorgado por la autoridad correspondiente.
Está prohibido para los peatones permanecer estático y/o pernoctar sobre la vía
pública, superficie de rodamiento o área destinada para el uso exclusivo de
vehículos de motor, y en lugares con poca visibilidad que causen riesgo para el
mismo o pongan en peligro a los demás usuarios de la vía pública.
(Reforma)
ARTÍCULO 43.- Prevenciones a cargo de conductores. En los cruceros o zonas
marcadas para el paso a peatones, los conductores están obligados a hacer alto
total para ceder el paso a los peatones que se encuentren dentro del arroyo de
circulación. En vías de doble circulación, donde no exista zona de protección
transeúnte, los conductores de vehículos deberán ceder el paso a los peatones
que se aproximen provenientes de la vía de circulación opuesta.
Queda estrictamente prohibido adelantar o rebasar a cualquier vehículo que se
encuentre detenido ante una zona de paso a peatones, delimitada o no, para
permitir el paso de los mismos.
El conductor que se encuentre invadiendo el paso al transeúnte, interrumpiendo
una zona de peatones se hará acreedor a una multa de 10 UMAS.
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
31
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
Todo conductor que tenga que cruzar la acera para entrar o salir de una cochera,
estacionamiento o calle privada deberá ceder el paso a los transeúntes que se
encuentren en la acera y a los vehículos que transiten por la vialidad de circulación
o a la que pretendan incorporarse.
(Reforma)
ARTÍCULO 44.- Prerrogativas de personas con discapacidad, menores de edad y
adultos mayores.
Personas con discapacidad, menores de edad y adultos mayores, además de los
beneficios otorgados en otras disposiciones, gozarán de
las siguientes
prerrogativas:
I. En las intersecciones no semaforizadas gozarán de derecho de paso sobre los
vehículos.
II. En las intersecciones semaforizadas gozarán del derecho de paso cuando el
semáforo peatonal así lo indique; o cuando encontrándose en señal de alto el
semáforo correspondiente a la vialidad que se pretenda cruzar, el agente de
tránsito detenga el tráfico vehicular.
III. Cuando correspondiéndoles el paso en intersecciones semaforizadas no
alcancen a cruzarles obligación de los conductores mantenerse detenidos hasta
que lo hubieren hecho, sin presionarlos ni increparlos al efecto.
(Reforma)
CAPÍTULO II
DE LA PROTECCIÓN A LOS ESCOLARES
ARTÍCULO 45.- Escolares.- Los escolares gozarán de derecho de preferencia de
paso en las intersecciones y zonas señaladas para el efecto, así como de
preferencia para el ascenso y descenso de vehículos y acceso o salida de los
lugares de estudio.
El personal del plantel educativo, los promotores voluntarios de seguridad vial y
los agentes de tránsito deberán proteger, mediante los dispositivos e indicadores
convenientes, el tránsito peatonal de los escolares.
ARTÍCULO 46.- Promotores voluntarios.- Las instituciones educativas de cualquier
índole deberán contar con promotores voluntarios de seguridad vial, mismos que
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
32
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
deberán ser habilitados y supervisados por la Dirección, previo el cumplimiento de
los requisitos y cursos de capacitación que al efecto sean establecidos. Los
promotores voluntarios de seguridad vial auxiliarán a los agentes realizando las
maniobras y ejecutando las señales correspondientes con posiciones y ademanes
que permitan el cruce y tránsito seguro de los escolares. Los promotores
voluntarios deberán utilizar los chalecos identificadores correspondientes.
(Reforma)
ARTÍCULO 47.- SE DEROGA.
ARTÍCULO 48.- Vehículos de transporte escolar.- Además de lo previsto en otros
ordenamientos legales así como en este Reglamento, los propietarios de
vehículos de transporte escolar están obligados a que éstos cubran los requisitos
siguientes:
a) Estar pintados de color amarillo tráfico.
b) Cuenten con mecanismos de protección en las ventanillas y seguros en las
puertas;
c) Porten en el cofre, en los laterales y en la parte posterior la leyenda
“ESCOLAR”, colocada de modo que pueda ser advertida por los automovilistas;
ARTÍCULO 49.- Conductores de vehículos escolares.- Los conductores de
vehículos de transporte escolar que se detengan en la vía pública para efectuar
maniobras de ascenso o descenso, deberán poner en funcionamiento las luces
intermitentes de advertencia del vehículo.
Es responsabilidad del conductor del vehículo de transporte escolar tomar las
debidas precauciones para que se realicen las maniobras de ascenso y descenso
de escolares de manera segura.
ARTÍCULO 50.- Obligaciones de los conductores.- Además de las obligaciones y
prohibiciones que se establecen para los conductores en este Reglamento, los
conductores de vehículos en zona escolar estarán obligados a:
I. Disminuir la velocidad a veinte kilómetros por hora.
II. Ceder el paso a los escolares y transeúntes haciendo alto total.
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
33
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
III. Tomar las máximas precauciones ante la presencia de escolares, así como
tomar las debidas precauciones cuando encuentren un transporte escolar detenido
en la vía pública realizando maniobras de ascenso y descenso de escolares.
IV. Obedecer estrictamente las señales de protección y las indicaciones de los
agentes, de los promotores voluntarios de seguridad vial así como demás personal
de apoyo vial.
V. Someterse a exámenes para detectar el estado de ebriedad o aptitud para
conducir, o bien, para detectar la influencia de drogas o estupefacientes, cuando le
sea requerido por el personal autorizado del Municipio.
Todo conductor al alcanzar o encontrar un vehículo de transporte escolar detenido
para bajar o subir escolares deberá reducir la velocidad del vehículo al nivel de
zona escolar.
(Reforma)
TITULO V
VIALIDADES
CAPITULO I
DE LA EDUCACIÓN VIAL
ARTÍCULO 51.- Programas prioritarios.- La Dirección en coordinación con la
Dirección de Prevención del Delito y Participación Ciudadana de la Secretaria de
Seguridad Pública Municipal serán responsables de diseñar e instrumentar
campañas, cursos y programas permanentes de seguridad y educación vial,
dirigidos a la población en general, encaminados a crear conciencia y hábitos de
respeto a los ordenamientos en materia de Tránsito y Vialidad; fomentar el uso del
transporte público y el uso racional del automóvil particular; prevenir a fin de
disminuir el número de accidentes de tránsito; y en general mejorar la circulación
en la vía pública.
La educación vial estará orientada primordialmente a:
I.- Agentes de la Dirección.
II.-Alumnos de educación preescolar, básica y media, así como a sociedades de
padres de familia.
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
34
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
III.- DEROGADA.
IV.- Conductores de vehículos del servicio público de transporte de pasajeros y de
carga.
V. Conductores de vehículos de uso particular.
VI. Infractores de este Reglamento.
Así mismo podrá coordinarse con el Gobierno del Estado para fortalecer los
exámenes previos a la autorización de la licencia para conducir.
Los programas a los que se refieren el primer párrafo, contendrán cuando menos
los siguientes temas básicos:
a) Vialidad.
b) Normas fundamentales para el peatón.
c) Normas fundamentales para el conductor.
d) Prevención y atención de accidentes de tránsito.
e) Señalamientos o dispositivos para el control de tránsito.
f) Conocimientos fundamentales del presente Reglamento.
g) Primeros auxilios.
h) Educación ambiental.
i) Nociones de mecánica automotriz.
La Dirección en su ámbito de competencia, procurará coordinarse con
instituciones educativas, organizaciones gremiales, de permisionarios o
concesionarios de servicio público, así como con empresas, para que coadyuven
en la impartición de cursos de educación vial.
Los institutos, escuelas y similares que se dediquen a la formación, enseñanza y
capacitación de conductores, se sujetarán a las disposiciones que emita la
Dirección.
La Dirección establecerá con los directores de escuelas y sociedades de padres
de familia grupos promotores voluntarios de protección escolar que coadyuven en
las actividades de educación vial y señalización auxiliar en zonas escolares.
La autoridad municipal, implementará programas de difusión en los diversos
medios, tanto escritos, electrónicos, redes sociales, portal del ayuntamiento, para
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
35
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
dar a conocer los programas establecidos y por conllevar en programas de
educación vial, y celebrará convenios y acuerdos con instituciones educativas,
públicas y privadas, para ejecutar programas de prevención de accidentes
(Reforma)
CAPITULO II
DE LAS VIAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 52.- Definición.- La vía pública se integra de un conjunto de elementos
cuya función es permitir el tránsito de vehículos y peatones, así como facilitar la
comunicación entre las diferentes zonas del Municipio, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California.
Las disposiciones de este Reglamento tendrán aplicación en todas las vías
públicas del Municipio. En caso de infracciones y/o accidentes en áreas o zonas
privadas en las que el público tenga acceso, se aplicará este mismo ordenamiento
cuando así lo soliciten las partes involucradas; el ingreso por parte de la autoridad
competente a dichas áreas o zonas, deberá hacerse con el previo consentimiento
del propietario del lugar, gerente, administrador, personal encargado en ese
momento o vigilante; cuando quien debe dar la correspondiente autorización no se
localice o se niegue a permitir el acceso del personal de la Autoridad Municipal, las
partes involucradas ejercerán sus derechos conforme a las leyes vigentes ante la
autoridad competente.
ARTÍCULO 53.- Clasificación.- Las vialidades se clasifican por su ubicación y
jerarquía en:
I.- Vialidades Regionales
a) Carretera Libre;
b) Carretera de Cuota;
II.- Vialidades Urbanas
a) Vialidad de Acceso Controlado;
b) Vialidad Primaria;
c) Vialidad Secundaria;
d) Vialidad Local;
e) Caminos Vecinales;
f) Otras Vialidades (Vialidad Peatonal, Ciclopistas, ciclovías).
(Reforma)
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
36
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
ARTÍCULO 54.- SE DEROGA.
ARTÍCULO 55.- Obras en la acera.- Toda obra que se realice sobre las aceras o
que obstruya algún carril de circulación, deberá contar con la autorización de la
Dirección de Obras e Infraestructura Urbana Municipal.
(Reforma)
ARTÍCULO 56.- SE DEROGA.
ARTÍCULO 57. SE DEROGA.
DEL ESTACIONAMIENTO EN LA VIA PÚBLICA
CAPITULO III
ARTÍCULO 58.- Reglas generales.- Para estacionar un vehículo en la vía pública,
se deberán observar las siguientes reglas:
I. El vehículo deberá quedar orientado en el sentido de la circulación.
II. En zonas urbanas las ruedas contiguas a la acera quedarán a una distancia
máxima que no exceda de treinta centímetros de dicha acera.
III. En zonas suburbanas el vehículo deberá quedar fuera de la superficie de
rodamiento.
IV. Cuando el vehículo quede estacionado en bajada, además de aplicar el freno
de estacionamiento, las ruedas delanteras deberán quedar dirigidas hacia la
guarnición de la vía.
Cuando quede en subida las ruedas delanteras quedarán en posición inversa.
Cuando el peso del vehículo sea superior a 3.5 toneladas deberán colocarse
cuñas apropiadas entre el piso y las ruedas traseras.
V. El estacionamiento en batería se hará dirigiendo las ruedas delanteras hacia la
guarnición, excepto que la señalización indique lo contrario.
VI. Cuando el conductor se retire del vehículo estacionado deberá apagar el motor
y aplicar el freno de estacionamiento.
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
37
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
Cuando el conductor de un vehículo lo estacione en forma debida en la vía
pública, ninguna persona podrá desplazarlo o empujarlo por cualquier medio para
maniobras de estacionamiento. En casos de emergencia, únicamente los Agentes
de la Dirección podrán ordenar su desplazamiento.
ARTÍCULO 59.- Prohibiciones.- Se prohíbe estacionar vehículos en los siguientes
lugares:
I. En las aceras, camellones y otras vías reservadas a los transeúntes.
II. Estacionarse en más de una fila.
III. Frente a una entrada de vehículos, excepto la de su domicilio.
IV. A menos de diez metros de la entrada de estaciones de bomberos, y en la
acera opuesta en un tramo de treinta metros.
V. En las zonas de ascenso y descenso de pasajeros de transporte público.
VI. En las vías de circulación continua o frente a sus accesos o salidas.
VII. En lugares donde se obstruya la visibilidad de señales de tránsito a otros
conductores.
VIII. Sobre cualquier puente o estructura elevada de una vía.
IX. A menos de diez metros del riel más cercano de un cruce ferroviario.
X. A menos de cincuenta metros de un vehículo estacionado en el lado opuesto de
una carretera de dos carriles o menos, que cuente con doble sentido de
circulación.
XI. A menos de cien metros de una curva o cima sin visibilidad.
XII. En las áreas de cruce de transeúntes, marcadas o no en el pavimento.
XIII. En las zonas tarifadas controladas por aparato de estacionómetro o por otros
sistemas tarifados, sin haber efectuado el pago de la tarifa correspondiente.
XIV. En las zonas autorizadas de carga y descarga, sin realizar esta actividad.
XV. En sentido contrario.
XVI. A menos de tres metros de un hidrante.
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
38
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
XVII. Frente a rampas y accesos exclusivos para personas con discapacidad o en
zonas de estacionamiento reservadas para ellos.
XVIII. En zonas o vías públicas en donde exista señalamiento prohibiendo el
estacionamiento.
XIX. En zonas tarifadas, utilizando más de un cajón de estacionamiento o donde
existan marcas en el piso, fuera del cajón de estacionamiento.
XX. Al lado de guarniciones pintadas de color rojo.
XXI. Simulando fallas mecánicas.
XXII. Estacionarse en las terminales, estaciones, bahías y demás espacios que
conforman la Ruta Troncal que forma el Sistema Integral de Transporte de
Tijuana.
(Reforma)
ARTÍCULO 60- Espacios exclusivos para personas con discapacidad.- Rampas y
accesos en estacionamiento públicos y privados tales como: restaurantes, bancos,
centros comerciales, cines, hoteles o cualquier otro que este asignado con el
señalamiento internacional para personas con discapacidad, deberán mantenerse
libre de cualquier obstáculo que impidan el libre acceso exclusivo para por (sic)
personas con discapacidad.
El Sistema de Desarrollo Integral de la Familia (DIF Municipal) otorgará tarjetones
para uso de espacios exclusivos para personas con discapacidad o a la persona
que lo auxilie, con la finalidad de que utilicen los cajones de estacionamiento
exclusivo para su uso. Se expedirán a todas las personas con discapacidad que lo
soliciten y deberán ser colocados en parte visibles del vehículo.
Los tarjetones para personas con discapacidad sólo otorgan el derecho para uso
de los espacios reservados o exclusivos para dichas personas y los conductores
que hagan mal uso del tarjetón serán sancionados.
Todos los vehículos conducidos por personas con discapacidad o utilizadas para
el transporte de los mismos, deberán contar con los dispositivos especiales para
cada caso, así como con placas expedidas por la Autoridad competente en donde
aparezca el emblema correspondiente, para que puedan hacer uso de los lugares
exclusivos.
Estos vehículos no podrán hacer uso de los lugares exclusivos cuando no sean
conducidos por personas con discapacidad o bien cuando no transporten a éstos.
(Reforma)
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
39
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
ARTÍCULO 61.- Permanencia en la vía pública.- Se prohíbe permanecer más del
tiempo máximo permitido en zonas señalizadas con tiempo restringido.
En zonas sin límite señalizado, se prohíbe permanecer más de setenta y dos
horas en el mismo espacio de estacionamiento.
En zonas residenciales o habitacionales se prohíbe estacionar vehículos del
servicio público de transporte colectivo o de carga en los términos del Reglamento
de Transporte Público del Municipio de Tijuana, Baja California.
Así mismo, está prohibido estacionarse en la vía pública en todo momento al
transporte de carga pesada.
ARTÍCULO 62.- Estacionamiento de emergencia y reparación en la vía pública.-
Cuando por descompostura o falla mecánica el vehículo haya quedado detenido
en lugar prohibido, su conductor deberá retirarlo en un término de una hora
máximo. Queda prohibido estacionarse simulando una falla mecánica.
Los conductores que por causa fortuita o de fuerza mayor detengan sus vehículos
en la superficie de rodamiento de una carretera local, o en una vía de circulación
continua, procurarán ocupar el mínimo de dicha superficie y dejarán una distancia
de visibilidad suficiente en ambos sentidos.
Para los casos mencionados los conductores procederán de inmediato a
colocarán los dispositivos de advertencia reglamentarios.
Si la carretera es de un solo sentido o se trata de una vía de circulación continua,
se colocarán atrás del vehículo, a la orilla exterior del carril, tres señalamientos
(luz de bengala, reflector) para prevenir o advertir del peligro, mismos que deberán
ser colocados a cada siete metros.
Si la carretera es de dos sentidos de circulación deberán colocarse a cien metros
hacia adelante de la orilla exterior del otro carril, e igualmente hacia atrás en el
mismo carril.
En zona urbana deberá colocarse los dispositivos a veinte metros atrás del
vehículo inhabilitado.
Los conductores de vehículos que se detengan fuera del arroyo, y a menos de dos
metros de éste, seguirán las mismas reglas, con la salvedad de que los
dispositivos de advertencia serán colocados en la orilla de la superficie de
rodamiento.
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
40
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
Será sancionado el conductor que por falta de combustible, su vehículo quede
averiado sobre el carril de circulación en vías de tráfico intenso.
En las vías públicas únicamente podrán efectuarse reparaciones a vehículos
cuando sean debidas a emergencia.
Los talleres o negociaciones que se dediquen a la reparación de vehículos, bajo
ningún concepto podrán utilizar las vías públicas para ese objeto, en caso
contrario los agentes de la Dirección deberán retirarlos.
(Reforma)
ARTÍCULO 63.- SE DEROGA.
ARTÍCULO 64.- Sitios de ascenso y descenso.- En los términos de la Ley General
de Transporte Público del Estado de Baja California, el Ayuntamiento, por
conducto de la Dirección Municipal del Transporte Público de Tijuana, previo
dictamen técnico de factibilidad del Departamento de Ingeniería de Tránsito,
proveerá al transporte público sujeto a itinerario fijo y a sus usuarios de los
espacios que resulten necesarios para realizar las maniobras de ascenso y
descenso de pasajeros, de acuerdo con la distribución y aforo de las rutas
autorizadas en el Municipio.
ARTÍCULO 65.- SE DEROGA.
ARTÍCULO 66.- SE DEROGA.
ARTÍCULO 67.- SE DEROGA.
ARTÍCULO 68.- SE DEROGA.
ARTÍCULO 69.- SE DEROGA.
ARTÍCULO 70.- SE DEROGA.
ARTÍCULO 71.- SE DEROGA.
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
41
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
TITULO VI
DEL TRANSITO
CAPITULO I
REGLAS GENERALES
ARTÍCULO 72. Reuniones con objeto licito.- Para la realización de desfiles,
caravanas, manifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro
tipo de
concentración humana de carácter político,
religioso, sindical, deportivo,
recreativo, conmemorativo, o cualquier otro con finalidad lícita los cuales pueden
originar conflictos viales, se requiere de autorización oficial solicitada con la debida
anticipación, siendo necesario que sus organizadores den aviso por escrito a la
Autoridad Municipal, por lo menos setenta y dos horas antes del inicio de su
celebración, a fin de que oportunamente ésta adopte las medidas preventivas e
indispensables a la preservación de la seguridad de los participantes y al mismo
tiempo se eviten trastornos a la vialidad, haciendo todo lo posible por encontrar, de
común acuerdo, la Autoridad Municipal y los organizadores el horario y la vía o
espacio público más adecuados a la conservación de la tranquilidad vial, sin
menoscabo de las garantías individuales reconocidas por la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos a todos los gobernados.
ARTÍCULO 73.- Velocidad máxima.- Los límites máximos de velocidad cuando no
haya señales indicadoras serán los siguientes:
I.
II.
III.
IV.
V.
Queda prohibido transitar a velocidad tan baja que entorpezca el tránsito, excepto
en los casos en que así lo exijan las condiciones de las vías del tránsito o de la
visibilidad. Para medir la velocidad con la que transitan los vehículos, los oficiales
utilizarán aparatos de tecnología para la medición como pistolas de radar y
sensores.
60 kilómetros por hora en bulevares.
45 kilómetros por hora en pares viales
30 kilómetros por hora en calles o avenidas.
20 kilómetros por hora en zonas escolares.
80 kilómetros por hora en vía rápida.
(Reforma)
ARTÍCULO 74.- Unidades de emergencia.- En las vías públicas se deberá ceder
el paso, cuando circulen con la sirena, torreta luminosa y/o luces estroboscópicas
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
42
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
encendidas, las Unidades Policiacas, las ambulancias, Unidades de la Dirección
de Bomberos, vehículos de la Dirección de Protección Civil y las caravanas
militares, los cuales procurarán circular por el carril de mayor velocidad y podrán,
en caso necesario, dejar de atender las normas de circulación que establece este
Reglamento, tomando las precauciones debidas. Toda Unidad de emergencia pre
hospitalaria dará aviso al Centro de Control, Comando, Comunicación y Cómputo
(C4) cada vez que realicen traslados.
Los conductores de otros medios de transporte terrestre están obligados a:
I.- Ceder el paso a los mencionados en el párrafo anterior;
II.- Circular en el carril inmediato, disminuir la velocidad, para permitir las
maniobras que despejen el camino del vehículo de emergencia, procurando
alinearse a la derecha.
III.- No deberán seguir a los vehículos de emergencia, ni detenerse o estacionarse
a distancia que pueda significar riesgo o entorpecimiento de la actividad del
personal de dichos vehículos.
(Reforma)
Artículo 74 BIS.- Las unidades de emergencia se clasifican en:
I.- Unidades Policiacas;
II.- Unidades de Emergencias Médicas;
III.- Bomberos;
IV.- Protección Civil;
V.- Servicios Pre hospitalarios y Traslados Programados;
VI.- Grupos de Auxilio Vial;
VII.- Caravanas Militares;
De acuerdo a la anterior clasificación tendrán preferencia de paso en éste orden.
ARTÍCULO 74 TER.- PROHIBICIONES. - Se prohíbe a las unidades de
emergencia:
I.- Hacer traslados sin notificación al Centro de Control, Comando, Comunicación y
Cómputo (C4);
II.- Transitar sin placas;
(Adición)
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
43
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
III.- Hacer uso de las señales luminosas o audibles especiales cuando no viajen en
emergencia;
IV.- Utilizar los vehículos de emergencia para otro fin.
Tratándose de vehículos de auxilio vial. Queda estrictamente prohibido el uso de
luces color azul, blanco y rojo. Así como la instalación y uso de sirenas.
(Adición)
ARTÍCULO 74 QUÁTER.- EXCEPCIONES.- Los vehículos mencionados en el
Artículo 74 del presente ordenamiento, tendrán las siguientes excepciones:
I.- Hacer uso de los instrumentos de comunicación autorizados al conducir;
II.- Estacionar o detener el vehículo en la posición idónea y que por motivo de su
servicio podrán dejar de atender las disposiciones del presente Reglamento.
(Adición)
ARTÍCULO 75.- Cruceros congestionados.- Cuando los semáforos permitan el
desplazamiento de vehículos en un crucero, pero en el momento no haya espacio
libre en la cuadra siguiente para que los vehículos avancen, queda prohibido
continuar la marcha cuando al hacerlo se obstruya la circulación en la intersección.
Se aplica la misma regla cuando el crucero carezca de señalamiento por
semáforos.
ARTÍCULO 76.- Glorietas.- En las glorietas, donde la circulación no esté
controlada por semáforos los conductores que entren a la circulación, se
incorporarán con las debidas precauciones cediendo el paso a los vehículos que
ya se encuentren circulando en ella.
ARTÍCULO 77.- Preferencia de paso.- La preferencia de una vialidad primaria será
sobre todas las vías que cruce, salvo cuando lo hace con otra primaria.
Las calles pavimentadas son preferentes respecto de las no pavimentadas.
En el cruzamiento de dos vialidades primarias el tránsito deberá regularse por
semáforo en funcionamiento, o por el agente comisionado para el efecto.
En los casos en que no se encuentren ninguna de las señales antes mencionadas,
tendrá el derecho de preferencia el que llegue primero a la intersección; y en el
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
44
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
caso de que lleguen simultáneamente tendrá el derecho de preferencia el que se
encuentre a la derecha.
ARTÍCULO 78.- Acceso a vías primarias.- Los conductores que pretendan
incorporarse a una vía primaria deberán ceder el paso a los vehículos que circulen
por la misma.
Es obligación, para los conductores que pretendan salir de una vía primaria, pasar
con suficiente anticipación al carril de su extrema derecha o izquierda, según sea
el caso.
Los conductores que circulen por las laterales de una vía primaria deberán ceder
el paso a los vehículos que salen de los carriles centrales para tomar los laterales,
aún cuando no exista señalización.
ARTÍCULO 79.- Cruceros de ferrocarril.- En los cruceros de ferrocarril, éste tendrá
preferencia de paso respecto a cualquier otro vehículo.
El conductor que se aproxime a un crucero de ferrocarril deberá hacer alto total, a
una distancia mínima de cinco metros del riel más cercano, para cerciorarse de
que puede hacer el cruce sin riesgo.
ARTÍCULO 80.- Adelantamiento por la izquierda.- El conductor de un vehículo que
circule en el mismo sentido que otro, por una vía de dos carriles y doble
circulación, para rebasarlo por la izquierda, observará las reglas siguientes:
I. Deberá cerciorarse de que ningún conductor que le siga, haya iniciado la misma
maniobra.
II. Una vez anunciada su intención con la luz direccional, o en su defecto, con el
brazo,
izquierda a una distancia segura, debiendo
reincorporarse al carril de la derecha tan pronto le sea posible y haya alcanzado
distancia suficiente para no obstruir la marcha del vehículo rebasado.
El conductor de un vehículo al que se intente adelantar por la izquierda deberá
conservar su derecha y no aumentar la velocidad del vehículo.
ARTÍCULO 81.- Adelantamiento por la derecha.- Sólo se podrá rebasar o
adelantar por la derecha a otro que transite en el mismo sentido, en los casos
siguientes:
lo adelantará por
la
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
45
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
I. Cuando el vehículo al que pretende rebasar esté a punto de dar vuelta a la
izquierda.
II. En vías de dos o más carriles de circulación en el mismo sentido, cuando el
carril de la derecha permita circular con mayor rapidez.
Queda prohibido rebasar vehículos por el acotamiento o carril de estacionamiento
o transitar por este.
ARTÍCULO 82.- Vías angostas.- Los vehículos que transiten por vías angostas
deberán ser conducidos a la derecha del eje de la vía, salvo en los siguientes
casos:
I. Cuando se rebase a otro vehículo.
II. Cuando en una vía de doble sentido de circulación el carril derecho esté
obstruido y con ello haga necesario transitar por la izquierda de la misma. En este
caso, los conductores deberán ceder el paso a los vehículos que se acerquen en
sentido contrario por la parte no obstruida.
III. Cuando se trate de una vía de un sólo sentido.
IV. Cuando se circule en una glorieta de una calle, con un solo sentido de
circulación.
ARTÍCULO 83.- Prohibiciones de adelantamiento.- Queda prohibido al conductor
de un vehículo rebasar a otro por el carril de tránsito opuesto en los siguientes
casos:
I. Cuando sea posible rebasarlo en el mismo sentido de su circulación.
II. Cuando el carril de circulación contrario no ofrezca una clara visibilidad, o
cuando no esté libre de tránsito en una longitud suficiente para permitir efectuar la
maniobra sin riesgo.
III. Cuando se acerque a la cima de una pendiente o en una curva.
IV. Cuando se encuentre a treinta metros o menos de distancia de un crucero o de
un paso de ferrocarril.
V. Para adelantar columnas de vehículos.
VI. Donde la raya en el pavimento sea continua.
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
46
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
VII. Cuando el vehículo que lo procede haya iniciado maniobra de adelantamiento.
ARTÍCULO 84.- Cambio de carril.- En las vías de dos o más carriles de un mismo
sentido, todo conductor deberá mantener su vehículo en un solo carril. Podrá
cambiar a otro con la precaución debida, haciéndolo de forma escalonada, de
carril en carril utilizando sus direccionales.
Las luces direccionales deberán emplearse para indicar cambios de dirección, y
durante paradas momentáneas o estacionamientos de emergencia, también
podrán usarse como advertencia, debiendo preferirse en estas últimas condiciones
las luces de destello intermitente.
ARTÍCULO 84 BIS.- Invasión de carril en vialidades que conduzcan a garitas
internacionales.- Queda prohibido a los conductores de vehículos invadir un carril
de circulación en las vialidades que conduzcan a las instalaciones de las garitas
internacionales sin realizar la formación de los vehículos correspondiente.
Se aplicará una sanción mayor a aquellos conductores que con la conducta
señalada en el párrafo que antecede, ocasionen congestionamiento vehicular o
flujo en los demás carriles de circulación.
(Adición)
ARTÍCULO 85.- Disminución de la velocidad.- El conductor que pretenda reducir
la velocidad de su vehículo, detenerse, cambiar de dirección o de carril, sólo podrá
iniciar la maniobra después de cerciorarse de que puede efectuar, con la
precaución debida, y avisando a los vehículos que le sigan en la siguiente forma:
I. Para detener la marcha o reducir la velocidad hará uso de la luz de freno y podrá
además sacar por el lado izquierdo del vehículo el brazo extendido verticalmente
hacia abajo. En caso de contar con luces de destello intermitente o de emergencia
podrán utilizarse.
II. Para cambiar de dirección deberá usar la luz direccional correspondiente o en
su defecto deberá sacar el brazo izquierdo extendido hacia arriba, si el cambio es
a la derecha; y extendido horizontalmente, si éste va a ser hacia la izquierda.
ARTÍCULO 86.- Vuelta en cruceros.- Para dar vuelta en un crucero, los
conductores de vehículos deberán hacerlo con precaución, ceder el paso a los
transeúntes que ya se encuentren en el arroyo y proceder de la manera siguiente:
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
47
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
I. Al dar vuelta a la derecha tomarán oportunamente el carril extremo derecho y
cederán el paso a los vehículos que circulen por la calle a la que se incorporen.
II. Al dar vuelta a la izquierda en los cruceros donde el tránsito sea permitido en
ambos sentidos, la aproximación de los vehículos deberá hacerse sobre el
extremo izquierdo de su sentido de circulación junto al camellón o raya central.
III. En las calles de un solo sentido de circulación, los conductores deberán tomar
el carril extremo izquierdo y cederán el paso a los vehículos que circulen por la
calle a la que se incorporen.
IV. De una calle de un solo sentido a otra de doble sentido, se aproximarán
tomando el carril extremo izquierdo y, después de entrar al crucero, darán vuelta a
la izquierda y cederán el paso a los vehículos. Al salir del crucero deberán quedar
colocados a la derecha de la raya central de la calle a la que se incorporen.
V. De una vía de doble sentido a otra de un solo sentido, la aproximación se hará
por el carril extremo izquierdo de su sentido de circulación, junto al camellón o
raya central, y deberán ceder el paso a los vehículos que circulen en sentido
opuesto, así como a los que circulen por la calle a la que se incorporen
Artículo 86 BIS.- CARRIL CENTRAL DE AMBOS SENTIDOS PARA EFECTUAR
MANIOBRAS PARA VUELTA IZQUIERDA:
I)
[Sic] El carril se encuentra ubicado en el medio de una vialidad de doble
sentido y marcado en ambos lados con dos rayas longitudinales pintadas de
color amarillo. La raya interior es discontinua y la exterior es continua. Dicho
carril es para ambos sentidos y será usado exclusivamente para disminuir la
velocidad y efectuar cambios de dirección hacia la izquierda, dicha maniobra
se realizará de la manera siguiente:
a) Antes de ingresar al carril verifique que otro vehículo procedente del
sentido opuesto a su circulación no haya iniciado la misma maniobra
para dar vuelta a la izquierda y ponga su luz direccional o en su defecto
deberá sacar el brazo izquierdo extendido horizontalmente.
b) Deberá ingresar completamente al carril y no detendrá la marcha,
dejando la parte trasera del vehículo entorpeciendo la circulación del
carril que está abandonando.
c) Sólo puede manejar un máximo de 50 metros en el carril central para
efectuar el cambio de dirección hacia la izquierda.
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
48
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
d) Ceda preferencia de paso a la circulación directa y proceda con
precaución.
II. Al dar vuelta a la izquierda desde una calle lateral o entrada particular,
procederá de la manera siguiente:
a) Ponga su luz direccional y asegúrese que el carril central éste libre en
ambas direcciones.
b) Ceda preferencia de paso a la circulación directa e incorpórese
completamente al carril central tomando las precauciones debidas.
c) Una vez sobre el carril central ponga su luz direccional o en su defecto
deberá sacar el brazo izquierdo extendido hacia arriba.
d) Podrá avanzar un máximo de 50 metros para acelerar y poder
incorporarse al carril izquierdo cediendo preferencia de paso a la
circulación directa.
III. Queda estrictamente prohibido utilizar el carril central:
a) Para rebasar o adelantar vehículos.
b) Para efectuar vuelta en “U” para colocarse en sentido opuesto al que
circula.
c) Al transporte de carga.
(Adición)
ARTÍCULO 87.- Vuelta continua.- La vuelta a la derecha siempre será continua,
excepto en los casos donde existan señales restrictivas, para lo cual el conductor
deberá proceder de la siguiente manera:
I. Circular por el carril derecho desde una cuadra o cincuenta metros
aproximadamente, antes de realizar la vuelta derecha continua.
II. Al llegar a la intersección, si tiene la luz roja del semáforo, detenerse y observar
a ambos lados, para ver si no existe la presencia de transeúntes o vehículos que
estén cruzando en ese momento, antes de proceder a dar la vuelta.
III. En el caso de que sí existan transeúntes o vehículos, deberán cederles el
derecho de preferencia de paso.
IV. Al finalizar la vuelta a la derecha, deberá tomar el carril derecho. La vuelta a la
izquierda será igualmente continua, cuando la vía que se aborde sea de un solo
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
49
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
sentido, debiendo el conductor, con las adecuaciones del caso, sujetarse a los
lineamientos que se establecen en la presente disposición. En vialidades de doble
sentido, la vuelta a la izquierda sobre línea continua o doble línea que delimita
ambos sentidos, queda restringida.
ARTÍCULO 88.- Retroceso.- El conductor de un vehículo podrá retroceder hasta
seis metros contados a partir del eje trasero del vehículo, siempre que tome las
precauciones necesarias y no interfiera al tránsito.
En vías de circulación continua o intersecciones, se prohíbe retroceder los
vehículos, excepto por una obstrucción de la vía por accidente, o causas de fuerza
mayor, que impidan continuar la marcha.
Al realizar una maniobra en reversa, se prohíbe cruzar el centro de la arteria para
tomar rumbo opuesto.
Asimismo, queda prohibido circular en reversa para cambiar el rumbo de
circulación.
(Reforma)
ARTÍCULO 89.- Circulación con poca visibilidad.- En la noche o cuando no haya
suficiente visibilidad en el día, los conductores al circular llevarán encendidos los
faros delanteros y luces posteriores reglamentarias, evitando que el haz luminoso
deslumbre a quienes transitan en sentido puesto o en la misma dirección.
Los conductores deberán realizar el cambio de luz alta a baja a favor de los
conductores de vehículos que se les aproximen en sentido opuesto. Así mismo
éstos deberán realizarlo cuando se siga a otro vehículo de tal forma que el uso de
la luz alta pueda deslumbrar al conductor del vehículo de adelante.
Queda prohibido el uso de luces direccionales o de emergencia en caso
innecesario y hacer uso de las luces altas en zona urbana, cuando el área esté
iluminada.
CAPITULO II
DEL SEÑALAMIENTO
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
50
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
ARTÍCULO 90.- Señalamiento.- La construcción, colocación, características,
ubicación y en general todo lo relacionado con señales y dispositivos para el
control del tránsito se sujetarán a lo dispuesto en el Manual de Dispositivos para el
Control de Tránsito de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a las
disposiciones que para el efecto dicte el Departamento de Ingeniería de Tránsito.
ARTÍCULO 91.- Prohibición de alterar el señalamiento.- Los dispositivos y señales
para el control de tránsito y vialidad no podrán ser alterados, derribados,
cambiados de posición o lugar, así como obstruidos con publicidad, con objetos o
con señalamientos de cualquier índole que obstaculicen la visibilidad de los
mismos.
Queda prohibido colocar señales, luces, anuncios o instrumentos de cualquier tipo
cuya disposición de forma, color, luz o símbolos, se haga de tal forma que puedan
confundirse con señales de tránsito y vialidad.
La violación a estas disposiciones que generen algún accidente de tránsito
implicará responsabilidad subjetiva para el infractor, independientemente de la
sanción administrativa y penal que proceda.
(Reforma)
ARTÍCULO 92.- Medios para regular el tránsito.- Para regular el tránsito en la vía
pública se utilizarán rayas y símbolos pintados o aplicados sobre el pavimento o
en el límite de la acera inmediata al arroyo. Los conductores y peatones están
obligados a seguir las indicaciones de estas marcas.
1.- Marcas en el pavimento.
a) Raya longitudinal: Delimitan los carriles de circulación y guían a los conductores
dentro de los mismos.
b) Raya longitudinal continua sencilla: No debe ser rebasada y por tanto indica
prohibición de cambio de carril.
c) Raya longitudinal discontinua sencilla: Puede ser rebasada para cambiar de
carril o adelantar otros vehículos.
d) Rayas longitudinales dobles, una continua y otra discontinua: Conservan la
significación de la más próxima al vehículo. No deben ser rebasadas si la línea
continua está del lado del vehículo. En caso contrario, pueden ser rebasadas sólo
durante el tiempo que dure la maniobra para adelantar.
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
51
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
e) Rayas transversales: indican el límite de paradas de los vehículos o delimitan la
zona de cruce de peatones. No deben ser rebasadas mientras subsista el motivo
de la detención del vehículo. En cualquier caso, los cruceros de peatones
protegidos por estas rayas deberán franquearse con precaución.
f) Rayas oblicuas: Advierten la proximidad de un obstáculo y los conductores
deben extremar sus precauciones.
g) Rayas para estacionamiento: Delimitan los espacios donde es permitido el
estacionamiento.
2.- Letras y Símbolos.
a) Cruce de ferrocarril: El símbolo “FXC” advierte la proximidad de un crucero de
ferrocarril, los conductores extremarán sus precauciones.
b) Para uso de carriles direccionales en intersecciones: Indican al conductor el
carril que debe tomar al aproximarse a una intersección, según la dirección
indicada por las marcas.
3.- Marcas en obstáculos.
a) Indicadores de peligro: Advierten a los conductores la presencia de obstáculos y
son tableros con franjas oblicuas de color blanco y negro alternadas. Las franjas
pueden estas pintadas directamente sobre el obstáculo.
b) Indicadores de alineamiento (fantasmas): Son postes cortos de color blanco con
una franja negra perimetral en su parte inferior y material reflectante cerca de la
parte superior. Delinean la orilla de los acotamientos.
Los vibradores son acanalamientos de la superficie de rodamiento, transversales
al eje de la vía, que advierten la proximidad de un peligro. Ante esta advertencia
los conductores deben disminuir la velocidad y extremar sus precauciones.
Las isletas ubicadas en los cruceros de las vías de circulación o en sus
inmediaciones, podrán estar delimitadas por guarniciones, tachuelas, rayas u otros
materiales, y sirven para canalizar el tránsito o como zonas exclusivas de
peatones. Sobre estas isletas queda prohibida la circulación y el estacionamiento
de vehículos.
ARTÍCULO 93.-Tipos de señalamiento.- Las señales de tránsito se clasifican en
preventivas, restrictivas e informativas, y su significado y características son las
siguientes:
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
52
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
I. Preventivas: tienen por objeto advertir la existencia y naturaleza de un peligro, o
el cambio de situación en la vía pública. Los conductores están obligados a tomar
las 36 precauciones necesarias que se deriven de ellas. Dichas señales tendrán
fondo de color amarillo con caracteres en color negro. Son las siguientes:
SP-1 Curva, derecha o izquierda.
SP-2 Codo, derecho o izquierdo.
SP-3 Curva inversa, derecha-izquierda o izquierda-derecha.
SP-4 Codo inverso, derecho-izquierdo o izquierdo-derecho.
SP-5 Camino sinuoso.
SP-6 Cruce de Caminos.
SP-7 Entronque en “T”.
SP-8 Entronque lateral, derecho o izquierdo.
SP-9 Entronque lateral oblicuo, derecho o izquierdo.
SP-10 Entronque en “Y”.
SP-11 Glorieta.
SP-12 Incorporación de tránsito.
SP-13 Doble circulación.
SP-14 Rampa de salida.
SP-15 Reducción del ancho de la carpeta, simétricamente al eje del camino.
SP-16 Reducción del ancho de la carpeta, asimétricamente al eje del camino.
SP-17 Puente levadizo.
SP-18 Puente angosto.
SP-19 Anchura máxima.
SP-20 Altura máxima.
SP-21 Vado.
SP-22 Topes.
SP-23 Superficie derrapante.
SP-24 Pendiente peligrosa.
SP-25 Zona de derrumbes.
SP-26 Obras en camino.
SP-27 Peatones.
SP-28 Escuela.
SP-29 Ganado.
SP-30 Cruce de ferrocarril.
SP-31 Máquina agrícola.
SP-32 Semáforo.
SP-33 Principio de un tramo con camellón.
SP-34 Fin de un tramo con camellón.
SP-35 Gravilla sobre el pavimento.
SP-36 Inmovilizadores.
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
53
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
tienen por objeto
indicar determinadas
II. Restrictivas:
limitaciones o
prohibiciones que regulen el tránsito. Los conductores deberán obedecer las
restricciones que puedan estar indicadas en textos, en símbolos o en ambos.
Dichas señales tendrán fondo de color blanco con caracteres rojo y negro, excepto
la de alto, que tendrá fondo de color rojo y caracteres de color blanco.
Los colores restrictivos en los límites de las aceras inmediatas al arroyo serán,
azul para zonas de carga y descarga, blanco para zonas de ascenso y descenso
de pasajeros, verde para zonas de estacionamiento con límite de tiempo, rojo para
zonas prohibidas de estacionamiento y amarilla, zona exclusiva para uso
comercial misma que debe estar acompañada de señalamiento que indique tal fin.
Las señales restrictivas son las siguientes:
SR-1 Aduana.
SR-2 Velocidad restringida.
SR-3 Circulación continúa.
SR-4 Sentido de circulación.
SR-5 Sólo vuelta a la izquierda.
SR-6 Conserve su derecha.
SR-7 Doble circulación.
SR-8 Altura libre restringida.
SR-9 Anchura libre restringida.
SR-10 Peso máximo restringido.
SR-11 Prohibido adelantar.
SR-12 Peatones caminen a su izquierda.
SR-13 Parada suprimida.
SR-14 Estacionamiento prohibido a ciertas horas.
SR-15 Estacionamiento permitido por un lapso dentro de cierto horario.
SR-16 Principia prohibición de estacionamiento.
SR-17 Termina prohibición de estacionamiento.
SR-18 Prohibido estacionarse.
SR-19 Prohibida vuelta a la derecha.
SR-20 Prohibida vuelta a la izquierda.
SR-21 Prohibido retorno.
SR-22 Prohibido seguir de frente.
SR-23 Prohibido el paso a bicicletas, vehículos pesados y motocicletas.
SR-24 Prohibido el paso a vehículos tirados por animales.
SR-25 Prohibido el paso a maquinaria agrícola.
SR-26 Prohibido el paso a bicicletas.
SR-27 Prohibido el paso a peatones.
SR-28 Prohibido el paso a vehículos pesados.
SR-29 Prohibido el uso de señales acústicas.
SR-30 Prohibido el paso a automóviles.
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
54
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
SR-31 Alto de Disco.
SR-32 Ceda el Paso.
SR-33 No tránsito pesado.
III.- Informativas: tienen por objeto servir de guía para localizar o identificar calles
o carreteras, así como nombres de colonias y lugares de interés. Dichas señales
tendrán fondo de color verde o blanco, tratándose de señales de destino o de
identificación, y fondo azul en señales de servicio. Los caracteres serán blancos
en señales elevadas y negro en todo lo demás.
a) De identificación:
SI-1 Camino federal.
SI-2 Camino local.
SI-3 Fletas sencillas.
SI-4 Flechas combinadas.
SI-5 conjunto direccional.
SIS-6 Carga y descarga.
b) De destino:
SI-6 Poblado.
SID-13 Transporte de carga carril derecho.
c) De servicio:
SI-7 Servicio telefónico.
SI-8 Servicio mecánico.
SI-9 Servicio de combustible.
SI-10 Puesto de socorro.
SI-11 Servicio Sanitario.
SI-12 Servicio de transbordador.
SI-13 Servicio de restaurant.
SI-14 Estacionamiento para casas rodantes.
SI-15 Aeropuerto.
SI-16 Parada de autobuses.
SI-17 Estacionamiento permitido.
SI-18 Parada de tranvía.
SI-19 Hotel o motel.
SI-20 Zona arqueológica.
SI-21 Lugares históricos y culturales.
SI-22 Lugar para acampar.
d) De información general:
SI-23 Lugar.
SI-24 Conjunto de señales de lugar.
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
55
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
SI-25 Nomenclatura.
SI-26 Sentido del tránsito.
SI-27 Límite de Estados.
SI-28 Postes de kilometraje.
Ver anexos del 1 al 8 y anexo 2.
(Reforma)
ARTÍCULO 94.- Jerarquía.- Cuando en un punto coincidan diferentes tipos de
señalamiento, los conductores y peatones deberá atender las siguientes reglas de
jerarquía:
I. Cuando coincidan indicaciones de semáforo y señales de tránsito, prevalecerán
las primeras sobre las segundas.
II. Cuando coincidan indicaciones de semáforo y agentes dirigiendo el tránsito,
prevalecerán las indicaciones de éstos sobre las electrónicas.
III. Cuando coincidan señales de tránsito y agentes, prevalecerán las indicaciones
de estos sobre las señales.
ARTÍCULO 95.- Indicaciones de semáforos.- Los peatones y conductores de
vehículos deberán obedecer las indicaciones de los semáforos de la siguiente
manera:
I. Ante una indicación verde, los vehículos podrán avanzar. En los casos de vuelta
cederán el paso a los peatones, en tratándose de vuelta a la izquierda sobre una
vialidad de doble sentido cederán el paso a los vehículos que transiten en sentido
opuesto al que circulan. De no existir semáforos especiales para peatones, éstos
avanzarán con la indicación verde del semáforo para vehículos, en la misma
dirección.
II. Frente a una indicación de flecha verde exhibida sola o combinada con otra
señal, los vehículos podrán entrar en la intersección para efectuar el movimiento
indicado por la flecha; los conductores que realicen la maniobra indicada por la
flecha verde deberán ceder el paso a los peatones.
III. Frente a una indicación de flecha roja exhibida sola o combinada con otra
señal, los vehículos deberán abstenerse de entrar a la intersección hasta en tanto
la flecha cambie a color verde.
IV. Ante la indicación ámbar los peatones y conductores deberán abstenerse de
entrar a la intersección, excepto que el vehículo se encuentre ya en ella, o el
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
56
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
detenerlo signifique por su velocidad peligro a terceros u obstrucción del tránsito,
casos en los cuales el conductor completará el cruce con las precauciones
debidas.
V. Frente a una indicación roja los conductores deberán detener la marcha en la
línea de alto marcada sobre la superficie de rodamiento. En ausencia de ésta
deberán detenerse antes de entrar en dicha zona de cruce de peatones,
considerándose ésta la comprendida entre la prolongación imaginaria del
perímetro de las construcciones y del límite extremo de la acera; frente a una
indicación roja para vehículos, los peatones no deberán entrar en la vía, salvo que
los semáforos para peatones lo permitan.
VI. Cuando una lente de color rojo de un semáforo emita destellos intermitentes,
los conductores de los vehículos deberán detener la marcha en la línea de alto,
marcada sobre la superficie de rodamiento; en ausencia de ésta, deberán
detenerse antes de entrar en la zona de cruce de peatones u otra área de control,
y podrán reanudar su marcha una vez que se hayan cerciorado de que no ponen
en peligro a terceros.
VII. Cuando una lente de color ámbar emita destellos intermitentes, los
conductores de los vehículos deberán extremar sus precauciones y disminuir la
velocidad, de manera que de ser necesario pueda parar, y podrán avanzar a
través de la intersección o pasar dicha señal.
VIII. Los semáforos, campanas y barreras instaladas en intersecciones con
ferrocarril deberán ser obedecidos tanto por conductores como por peatones.
Las mismas reglas se aplicarán para los semáforos peatonales identificados por
siluetas humanas en actitud de caminar o inmóvil.
ARTÍCULO 96.- Señales de agentes.- Cuando los agentes dirijan el tránsito, lo
harán desde un lugar fácilmente visible y a base de posiciones y ademanes,
combinados con toques reglamentarios de silbato. El significado de estas
posiciones, ademanes y toques es el siguiente:
I. Alto, cuando el agente o la espalda del agente estén hacia los vehículos de
alguna vía.
En este caso los conductores deberán detener la marcha en la línea de alto
marcada sobre el pavimento; en ausencia de ésta, deberán hacerlo antes de
entrar en el crucero.
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
57
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
Los peatones que transiten en la misma dirección de dichos vehículos deberán
abstenerse de cruzar la vía transversal.
II. Siga, cuando alguno de los costados del agente esté orientado hacia los
vehículos de alguna vía.
En este caso, los conductores podrán seguir de frente o dar vuelta a la derecha,
siempre y cuando no exista prohibición, o a la izquierda, en vía de un sólo sentido,
siempre que esté permitida.
Los peatones que transiten en la misma dirección podrán cruzar con preferencia
de paso, respecto de los vehículos que intenten dar vuelta.
III. Preventiva, cuando el agente se encuentre en posición de siga y levante un
brazo horizontalmente, con la mano extendida hacia arriba del lado de donde
procede la circulación, o ambos brazos si esta se verifica en dos sentidos.
En este caso los conductores deberán tomar sus precauciones porque está a
punto de hacerse el cambio a siga o alto.
Los peatones que circulen en la misma dirección de estos vehículos deberán
abstenerse de iniciar el cruce, y quienes ya lo hayan iniciado deberán apresurar el
paso.
IV. Cuando el agente haga el ademán de preventiva con un brazo y de siga con el
otro, los conductores a quienes se dirige la primera señal deberán detener la
marcha y a los que se dirige la segunda, podrán continuar en el sentido de su
circulación o dar la vuelta a la izquierda.
V. Alto general, cuando el agente levante el brazo derecho en posición vertical. En
este caso, los conductores y peatones deberán detener su marcha de inmediato
ya que se indica una situación de emergencia o de necesaria protección.
Al hacer las señales a que se refieren los incisos anteriores, los agentes
emplearán toques de silbato en la forma siguiente:
a) Alto, un toque corto.
b) Siga, dos toques cortos.
c) Alto general, un toque largo.
Por las noches, los agentes encargados de dirigir el tránsito estarán provistos de
aditamentos que faciliten la visibilidad de sus señales.
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
58
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
ARTÍCULO 97.- Reglas para la ausencia del señalamiento.- Ante la ausencia de
semáforos, señales de tránsito y agentes en una intersección o crucero, los
conductores y peatones deberán extremar sus precauciones, haciendo alto total
en la zona de seguridad antes de continuar su marcha, cediendo el paso a
aquellos vehículos que ya se encuentren dentro de dicho crucero. Asimismo en los
casos de una intersección o crucero sin señalamiento alguno, tendrán preferencia
los vehículos que transiten por la vía que tenga mayor número de carriles o en su
defecto mayor volumen de tránsito.
El vehículo que se aproxime en forma simultánea con otros procedentes de
diferentes vías, a un crucero sin señalamientos deberá ceder el paso al que circule
por su lado derecho.
CAPITULO III
DE LOS ACCIDENTES DE TRANSITO
ARTÍCULO 98.- Objeto.- Las disposiciones del presente capítulo regulan las
conductas de quienes intervengan en accidentes de tránsito, sin perjuicio de la
aplicación de la sanción a que se hagan acreedores.
ARTÍCULO 99.- Accidentes con lesiones.- Los conductores de vehículos y
transeúntes implicados en un accidente de tránsito, en el que resulten personas
lesionadas o fallecidas, si no resultan ellos mismos con lesiones que requieran
atención médica inmediata, deberán proceder de la siguiente forma:
I. Permanecer en el lugar del accidente para prestar o facilitar la asistencia a los
lesionados, y procurar que se dé aviso al personal de auxilio y a la autoridad
competente para que tomen conocimiento de los hechos.
II. Cuando existan lesionados, no podrán moverlos o desplazarlos, a menos que
sea estrictamente necesario para evitar que se agrave, o haya quedado en un
lugar de peligro inminente.
III. Cuando resulten personas fallecidas no se deberán mover los cuerpos hasta
que la autoridad competente lo disponga.
IV. Tomar las medidas adecuadas mediante señalamiento preventivo, para evitar
que ocurra otro accidente.
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
59
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
V. Cooperar con las autoridades que intervengan para retirar los vehículos
accidentados que obstruyan la vía pública y proporcionar los informes que sobre el
accidente les sea requerido.
VI. Los conductores de otros vehículos y los transeúntes que pasen por el lugar
del accidente, sin estar implicados en el mismo, deberán continuar su marcha, a
menos que las autoridades competentes les soliciten su colaboración.
ARTÍCULO 100.- Accidentes con daños.- Los conductores de vehículos y
transeúntes implicados en un accidente del que resulten daños materiales en
propiedad ajena deberán proceder en la forma siguiente:
I. Deberán detener inmediatamente los vehículos en el lugar del suceso, o tan
cerca como sea posible, y permanecer en dicho sitio hasta que tome conocimiento
la autoridad competente. Es obligación de todo conductor de vehículo que sufra o
cause un hecho vial dar aviso inmediato a la Dirección, aun cuando los daños
sean leves. En los accidentes de tránsito donde resulten únicamente daños a
vehículos de propiedad privada, los implicados podrán llegar a un acuerdo
voluntario sobre el pago de los mismos, interviniendo la autoridad competente,
sólo para tomar datos del accidente y levantar la infracción correspondiente, si
fuere procedente, de no lograrse entre las partes el acuerdo antes mencionado, se
procederá a presentarlos ante el encargado de accidentes de tránsito terrestre,
para que éste a su vez y en base a el análisis de las evidencias físicas
encontradas y registradas en el lugar del accidente determine la acción u omisión
culposa de los conductores, elaborando el acta convenio correspondiente, la cual
deberá ser firmada por los involucrados en el hecho de tránsito; en caso de no
llegar a un acuerdo los implicados, se le informará al Agente del Ministerio Público
en turno correspondiente, quien determinará lo conducente.
II. Cuando resulten daños a bienes propiedad del municipio o destinados a un
servicio público municipal o de terceros, los implicados deberán dar aviso a la
Dirección para que ésta pueda comunicar a su vez los hechos a las dependencias
o particulares interesados, cuyos bienes hayan sido afectados, en todo caso el
Juez Municipal al turnar los hechos al Ministerio Público deberá solicitar que el
vehículo involucrado quede en garantía de los daños ocasionados a bienes de la
autoridad municipal.
(Reforma)
ARTÍCULO 101.- Obligación de retirar vehículos dañados.- Los conductores de los
vehículos implicados en un accidente tendrá la obligación de retirarlos de la vía
pública, una vez que la autoridad competente lo disponga, para evitar otros
accidentes.
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
60
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
Independientemente de quien resulte responsable, los conductores involucrados
deberán retirar en su caso, las partes del vehículo o cualquier otro tipo de material
que se hubiese esparcido en la vía.
(Reforma)
DE LOS PROCEDIMIENTOS, INFRACCIONES Y SANCIONES
TITULO VI
CAPITULO I
DE LOS PROCEDIMIENTOS
ARTÍCULO 102.- Reportes de los agentes.- Los agentes deberán entregar a sus
superiores reporte escrito de sus actividades realizadas al terminar su turno,
asimismo deberán entregar o capturar en el sistema computarizado según sea el
caso, las boletas de infracciones, apercibimientos por escrito y amonestaciones
levantadas durante el turno. En los casos de accidentes de tránsito del que hayan
tenido conocimiento, deberán de informar de acuerdo con las formas aprobadas
para el efecto por la Dirección. La formulación del Informe Policial Homologado
(IPH), informe técnico y/o parte interno del encargado de la investigación de
accidentes de tránsito terrestre, deberá contener cuando menos:
I.- Dependencia.
II.-Sección.
III.-Número de oficio.
IV.-Expediente.
V. Nombre del Director o Jefe de sección.
VI. Antecedentes:
a) Ubicación del lugar del accidente.
b) Descripción de vehículos involucrados; marca, línea, tipo, modelo, peso
bruto vehicular, carga, serie, placas, color y otros.
c) Datos generales de los conductores y sus acompañantes.
VII. Investigaciones y causa determinantes de los hechos.
a) Identificación, conservación y registro de toda evidencia física encontrada
en el lugar del accidente.
b) Análisis científico de la evidencia física para determinar la acción u omisión
culposa de los conductores o en su caso peatones.
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
61
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
VIII. Datos generales de víctimas, en su caso.
IX. Daños materiales y complementarios.
X. Nombre y firma del agente.
XI. En los casos en que sea turnado a la autoridad competente, deberá anexarse
un croquis ilustrativo de los hechos con las siguientes medidas y puntos de
referencia;
a) Posición final de los vehículos.
b) Posición o ubicación del lugar del impacto.
c) Dimensiones de las vías por las que se desplazaban los vehículos
involucrados y cada uno de los carriles.
d) Puntos de referencia y ángulos de inclinación de las vialidades.
e) Orientación.
f) Croquis de localización del lugar del accidente;
g) Dimensiones del o los vehículos;
h) Dimensiones de las marcas de derrapes si las hay.
i) Centro de gravedad de los vehículos.
(Reforma)
ARTICULO 102 BIS.- Los agentes deberán impedir la circulación de un vehículo y
ponerlo a disposición del Juez Municipal, quien resolverá su situación jurídica en
definitiva, cuando el conductor que cometa alguna infracción al presente
Reglamento muestre síntomas claros y ostensibles de estado de ebriedad, estar
bajo el influjo de enervantes, estupefacientes, substancias psicotrópicas, tóxicas, o
cuando el conductor vaya ingiriendo bebidas con graduación de alcohol, o como
resultado de los operativos para el control preventivo que lleve a cabo la
Secretaría de Seguridad Pública Municipal conforme a lo establecido por el
artículo 102 QUATER del presente reglamento. Quedando obligados a someterse
a las pruebas para la detección del grado de intoxicación que determine este
reglamento o las que el médico adscrito de la Dirección Municipal de Salud o de la
Secretaria de Seguridad Pública Municipal le indique. En los supuestos del párrafo
anterior, se impedirá la conducción del vehículo, el cual será retirado de la
circulación con grúa y remitido al depósito vehicular, salvo que al momento de la
detención cuente con alguna persona que conduzca el vehículo en los términos de
las disposiciones legales aplicables. Se podrán utilizar entre otros métodos,
aparatos de tecnología avanzada para la medición del consumo de alcohol, como
lo son los alcoholímetros.
(Reforma)
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
62
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
ARTÍCULO 102 TER.- Ninguna persona puede conducir vehículos por la vía
pública; si tiene una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por
litro de sangre o su equivalente en algún otro sistema de medición. Si se trata de
vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros o de transporte de
carga, ambos en sus clasificaciones de público, mercantil y privado, sus
conductores no deben presentar ninguna cantidad de alcohol en la sangre o en
aire espirado, o síntomas simples de aliento alcohólico, ni deben presentar
síntomas simples de estar bajo el influjo de enervantes, estupefacientes o
substancias psicotrópicas o tóxicas; en caso de presentarlos, el conductor será
remitido al Juez Municipal correspondiente, para su certificación, si el médico
adscrito a la Dirección Municipal de Salud, determina el consumo de alcohol y/o
las substancias referidas, sin perjuicio de las sanciones que procedan conforme al
artículo 119 del presente ordenamiento, se dará aviso inmediato a la Dirección
Municipal del Transporte Municipal de Tijuana, para que proceda conforme a su
reglamento.
(Adición)
ARTICULO 102 QUATER.- Los agentes pueden detener la marcha de un vehículo
cuando la Secretaría de Seguridad Pública establezca y lleve a cabo programas
de control y preventivos de ingestión de alcohol u otras substancias tóxicas para
conductores de vehículos. Cuando los agentes cuenten con dispositivos de
detección de alcohol y otras substancias tóxicas, se procederá como sigue:
1.- Los conductores tienen la obligación de someterse a las pruebas para la
detección del grado de ebriedad y/o intoxicación que establezca la Secretaría de
Seguridad Pública;
2.- El agente entregará un ejemplar del comprobante de los resultados de la
prueba al conductor, inmediato a su realización;
3.- En caso de que el conductor sobrepase el límite permitido de alcohol en la
sangre será remitido al Juez municipal en turno, y
4.- El agente entregará una copia del comprobante de los resultados de la prueba
al Juez Municipal ante quien sea presentado el conductor, documento que
constituirá prueba fehaciente de la cantidad de alcohol u otra sustancia tóxica
encontrada y servirá de base para el médico que realizara el Certificado Médico de
Esencia que determine el tiempo probable de detención y recuperación de la
persona para cuidar su integridad física. Cuando el conductor sobrepase la
cantidad de alcohol permitida, el vehículo será remolcado y remitido al depósito
vehicular.
(Reforma)
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
63
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
ARTICULO 102 QUINQUIES.- Queda Prohibido transportar en su vehículo
cualquier tipo de bebidas con graduación alcohólica cuyo sello haya sido roto o
abierto.
(Adición)
ARTICULO 102 SEXIES.- Procede el arresto administrativo de 20 a 36 horas, al
conductor que conduzca bajo cualquiera de los supuestos previstos por el
presente artículo.
(Adición)
ARTÍCULO 103.- Permanencia en cruceros.- Es obligación de los agentes
permanecer en el crucero al cual hayan sido asignados para controlar el tránsito
vehicular y tomar las medidas de protección a transeúntes conducentes.
Durante sus labores de crucero los agentes deberán colocarse en lugares
claramente visibles para que, con su presencia, prevengan la comisión de
infracciones.
Las unidades de la Dirección en servicio de control vial en actividad nocturna,
deberán llevar encendida alguna luz de la torreta.
ARTÍCULO 104.- Infracciones de peatones y personas con discapacidad.- Los
agentes deberán prevenir con todos los medios disponibles a su alcance los
accidentes de tránsito y evitar que se cause o incremento un daño a personas o
propiedades.
En especial cuidarán de la seguridad de los peatones para que éstos cumplan sus
obligaciones establecidas en este Reglamento; para tal efecto, los agentes
actuarán de la siguiente manera:
I. Cuando uno o varios peatones estén en vías de cometer una infracción, los
agentes les indicarán que deben desistir de su propósito.
II. Ante la comisión de una infracción a este ordenamiento, los agentes harán de
manera eficaz, pero respetuosa que la persona que esté cometiendo la infracción
cumpla con las obligaciones que en su caso le señale este Reglamento. Al mismo
tiempo, amonestará a dicha persona explicándole la falta cometida y los riesgos
corridos por ello en su seguridad o la de los demás.
(Reforma)
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
64
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
ARTÍCULO 105.- Infracciones de conductores.- Los agentes, en el caso de que
los conductores contravengan alguna de las disposiciones de este Reglamento,
deberán proceder en la forma siguiente:
I. Los agentes deberán:
a) Indicar al conductor, en forma ostensible, que debe detener la marcha del
vehículo y estacionarlo en algún lugar donde no obstaculice el tránsito.
b) Informar a su superioridad, mediante radio, respecto de la acción que se realiza,
identificando el vehículo que se ha detenido, el número de placas, el lugar de la
detención y el artículo del presente Reglamento presuntamente violado.
c) Identificarse con nombre y número de placa.
d) Señalar al conductor la infracción que ha cometido.
e) Indicar al conductor que muestre su licencia, tarjeta de circulación y, en su
caso, demás documentos exigibles para conducir; para el caso de que el
conductor no cuente con ninguno de los documentos antes descritos, y sin
perjuicio de la o las infracciones que se pudiera hacer acreedor el conductor por la
omisión de tales documentos, el agente deberá presentar al conductor y el
vehículo ante el Juez Municipal a efecto de cubrir la o las infracciones o
determinar lo conducente.
f) Una vez mostrados la licencia y/o tarjeta de circulación vigentes, levantará la
boleta de infracción, firmará en unión del infractor y le entregará la copia que
corresponda, si el conductor desea que en la boleta se haga constar alguna
observación de su parte, el agente estará obligado a consignarla.
g) Queda estrictamente prohibido a los agentes, el retener licencias de manejar,
tarjetas de circulación o cualquier otro documento, en aquellos casos en que los
ciudadanos cometan exclusivamente
faltas al presente
ordenamiento.
Excepto tratándose de conductores que se encuentren operando vehículos al
servicio del transporte público en cualquiera de sus modalidades, se deberá de
retener la licencia de conducir en caso de no contar con ella será la tarjeta de
circulación la que quedara en garantía de pago de la sanción que corresponda por
la infracción al presente reglamento.
h) En el caso de vehículos con placas extrajeras, el agente entregará un exhorto
escrito en inglés y español, en donde se invitará a los infractores a cubrir la multa
en el transcurso de los próximos treinta días siempre y cuando, tanto el vehículo
en sus documentos como el conductor en su licencia sean del país de origen y se
infracciones o
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
65
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
encuentren vigentes, en caso contrario se presentará tanto el vehículo como el
conductor ante el Juez Municipal a efectos de cubrir la o las sanciones
correspondientes y/o aplique lo conducente.
i) En el caso de que el infractor hubiese tenido con anterioridad una o más boletas
de infracción, sin que las mismas no se hayan cancelado o bien no se encuentren
cubiertas ante la dependencia recaudadora correspondiente, durante el término
señalado en los artículos 116 y 121 del presente ordenamiento; el agente con el
debido respeto le solicitará al conductor que lo acompañe a la Delegación
Municipal correspondiente con el objeto de ponerlo a disposición del Juez
Municipal en turno para que el mismo resuelva lo conducente.
j) En el caso de que el vehículo en el que se cometió la infracción, resulte que
exista una denuncia, querella, reporte o imputación directa de algún ciudadano
respecto de que el vehículo es robado, el agente deberá proceder conforme al
artículo 110 fracción cuarta del presente Reglamento.
k) Será obligación de los agentes llevar consigo los formatos de boletas de
infracción, o en su caso los instrumentos electrónicos y computarizados,
autorizados por el presente Reglamento y por la autoridad municipal. Cuando los
agentes estén impedidos para levantar la infracción por carecer de las boletas o
medios correspondientes, no podrán proceder hasta en tanto se hagan llegar de
los mismos.
l) Sólo por las causas que expresamente establece este Reglamento podrán los
vehículos ser remitidos al depósito vehicular, pero previamente los agentes
deberán reportar al C-4 el tipo y condición del vehículo infractor, para que este a
su vez llame al concesionario correspondiente y auxilie al oficial a remolcar la
unidad móvil.
II. Cuando a través de dispositivos electrónicos se detecte la comisión de una
infracción, deberá observarse lo siguiente:
a) El dispositivo electrónico realizará la función de fotografiar, grabar o registrar la
comisión de la infracción al presente ordenamiento, generando la impresión de la
boleta de infracción que contendrá los requisitos señalados en el artículo 106 en lo
que corresponda.
b) Se comunicará a quien aparezca como titular de las placas de circulación del
vehículo con el cual se cometiera la infracción, en el domicilio que aparezca en las
bases de datos de la autoridad municipal correspondiente, la infracción cometida y
la sanción impuesta.
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
66
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
Cuando se trate de conductores que se encuentren operando vehículos del
servicio del transporte público en cualquiera de sus modalidades, se deberá de
retener la licencia de conducir en caso de no contar con ella será la tarjeta de
circulación la que quedara en garantía de pago de la sanción correspondiente por
la infracción al presente reglamento.
(Reforma)
ARTÍCULO 106.- Boleta de infracción.- Las infracciones se harán constar en actas
sobre formas impresas y foliadas, en la forma tradicional con block de infracciones
o mediante métodos electrónicos, en los tantos que señale la autoridad normativa
competente. Estas actas deberán contener los siguientes datos:
I. Nombre y domicilio del infractor;
II. Número y tipo de licencia para manejar del infractor, así como la entidad que la
expidió;
III. Placa de matrícula del vehículo, el uso a que está dedicado y entidad o país en
que se expidió;
IV. Actos y hechos constitutivos de la infracción, así como el lugar, fecha y hora en
que se haya cometido;
V. Motivación y fundamentación;
VI. Nombre, número oficial y firma del agente de tránsito que levante el acta de
infracción y en su caso número económico de la grúa y patrulla.
Para los supuestos mencionados en la fracción I del artículo 105 del presente
ordenamiento, las infracciones se harán constar en actas sobre formas impresas y
foliadas, en la forma tradicional con block de infracciones o mediante impresiones
electrónicas, en los tantos que señale la autoridad normativa competente. Estas
actas deberán contener los siguientes datos:
a) Placa de matrícula del vehículo, el uso a que está dedicado y entidad o país en
que se expidió;
b) Actos y hechos constitutivos de la infracción, así como el lugar, fecha y hora en
que se haya cometido;
c) Motivación y fundamentación;
d) Nombre, número oficial y firma del agente de tránsito que levante el acta de
infracción y en su caso número económico de la grúa y patrulla.
Cuando se trate de varias infracciones cometidas en diversos hechos por un
infractor, el agente de tránsito las asentará en el acta respectiva, precisando la
sanción que corresponde a cada una de ellas. El pago de la multa deberá hacerse
en cualquier oficina autorizada por la Tesorería Municipal o en su caso en
cualquier oficina, establecimiento o modulo autorizado por la autoridad municipal.
Los recordatorios que envié a domicilio la Tesorería Municipal relativo al pago de
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
67
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
multas, deberán contener los datos que permitan identificar plenamente la
infracción. Las boletas de infracción que se generen por el uso de los dispositivos
electrónicos deberán contener los siguientes datos:
I. Nombre y domicilio de quien aparezca como titular de las placas de circulación
del vehículo con el cual se cometiera la infracción;
II. Número de placa de matrícula del vehículo;
III. Actos y hechos constitutivos de infracción, así como el lugar, fecha y hora en
que se haya cometido;
IV. Folio del acta de infracción;
V. Motivación y fundamentación;
VI. Datos de identificación del dispositivo electrónico que detectó la infracción y el
lugar de ubicación del mismo;
VII. Fotografía, grabación, registro o aquella con la que se demuestre la comisión
de la infracción.
(Reforma)
ARTÍCULO 107.- Estado de ebriedad.- Los agentes deberán impedir la circulación
de un vehículo y ponerlo a disposición del Juez Municipal, quien resolverá su
situación jurídica en definitiva, cuando el conductor que cometa alguna infracción
al presente Reglamento muestre síntomas claros y ostensibles de estado de
ebriedad, o de estar bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos y otras
substancias
tóxicas, o cuando el conductor vaya ingiriendo bebidas con
graduación alcohólica. Para lo cual los agentes podrán utilizar entre otros
métodos, aparatos de tecnología avanzada para la medición del consumo de
alcohol, como lo son los alcoholímetros.
En los supuestos del párrafo anterior, se impedirá la conducción del vehículo, el
cual será retirado de la circulación con grúa y remitido al depósito vehicular.
ARTÍCULO 108.- Menores de edad.- Tratándose de menores que hayan cometido
alguna infracción en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes,
psicotrópicos u otras substancias tóxicas, los agentes deberán impedir la
circulación del vehículo, poniéndolo a disposición del Juez Municipal, quien
resolverá su situación jurídica, debiéndose observar las siguientes prevenciones:
I. Notificar de inmediato a los padres del menor.
II. Imponer las sanciones que procedan, sin perjuicio de la responsabilidad civil
que resulte.
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
68
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
ARTÍCULO 109.- Devolución de vehículos detenidos o retiro del inmovilizador
vehicular.- Los vehículos que hubieren sido detenidos por infracciones al presente
Ordenamiento serán devueltos a quien acredite su propiedad o legítima posesión,
una vez cubierta la multa y los derechos de arrastre y almacenamiento que se
hubieren generado, salvo que el Juez Municipal, al resolver el recurso
correspondiente, ordene otra cosa.
En caso de haber sido colocado el inmovilizador se procederá al retiro del mismo
una vez que se pague la infracción, observándose lo siguiente:
I.- En los supuestos de que las placas sean de Baja California se pagara el
destrabe de forma inmediata para así proceder a retirar el inmovilizador del
vehículo y contara con 30 días posteriores para que cumpla con el pago de la
infracción que se cometió, en el caso de ser reincidente deberá pagar también el
monto de las multas acumuladas para proceder al destrabe.
II.- En los supuestos de que el vehículo no cuente con placas, sean del extranjero
o de otro Estado de la República, se pagará de manera inmediata el retiro del
inmovilizador vehicular y la infracción que se cometió para así proceder a retirar el
inmovilizador del vehículo. El pago del destrabe es independiente del costo que
pudiera generar las multas por las infracciones cometidas.
En caso de comprobarse la improcedencia de la infracción por error humano, falla
mecánica o electrónica del estacionómetro, se procederá a la cancelación de la
multa y de los gastos ocasionados por el inmovilizador vehicular.
(Reforma)
ARTÍCULO 110.- Remisión de vehículos al depósito vehicular y/o colocación de
Inmovilizadores.- Los agentes o el personal autorizado por la autoridad municipal,
deberán impedir la circulación de un vehículo, remitiéndolo al depósito vehicular o
colocando un aparato inmovilizador, debiendo tomar las medidas necesarias a fin
de evitar que se produzcan daños a los mismos durante las maniobras de arrastre,
en los casos siguientes:
I. Por estacionarse en
tarifadas controladas por aparato de
estacionómetro, sin haber efectuado el pago de la tarifa correspondiente, o en los
casos previstos en el artículos 122 del presente reglamento, se colocará el
inmovilizador vehicular mismo que no podrá permanecer inmovilizado después de
las 20:00 horas del día de la imposición de la infracción, sin haber efectuado el
pago de las sanciones impuestas, transcurrido este término se procederá al
arrastre del vehículo inmovilizado con cargo al propietario o posesionario del
vehículo.
las zonas
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
69
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
II. Por estacionar el vehículo en lugar prohibido, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 59, 60 último párrafo y 61 del presente ordenamiento, para tales
supuestos se observarán las siguientes disposiciones:
En los casos en que no estuviere presente el conductor, el agente deberá
elaborar a la brevedad posible, la infracción correspondiente y ordenará levantar
el vehículo para su arrastre y almacenamiento al depósito vehicular, con cargo al
infractor.
En los casos en que estuviere presente el conductor, se le infraccionará y
exhortará para que voluntariamente retire el vehículo del área en cuestión y en el
supuesto de que el conductor hiciera caso omiso a tal exhortación, el agente
ordenará el arrastre y almacenamiento del vehículo con cargo al infractor. Si antes
de iniciar maniobras mecánicas de elevación del vehículo se presenta el
conductor, se hará, entrega de la infracción y se suspenderá el arrastre
exhortándole para que voluntariamente retire el vehículo del área en cuestión, en
el supuesto de que el conductor hiciera caso omiso a tal exhortación el agente
ordenará el arrastre y almacenamiento del vehículo con cargo al infractor.
Se exceptúa de lo anterior, lo previsto en los artículos 25, fracción XIX, XX, 28
párrafo cuarto, y artículo 59 fracción XXII de este Reglamento, por ello, aun
presente el conductor, el agente procederá a realizar el remolque del vehículo y
remitirlo a la brevedad posible al depósito vehicular correspondiente.
III. Por conducir en estado de ebriedad, en los términos previstos en los artículos
102, 102 BIS, 102 TER, 102 QUATER, 102 QUINQUES, 102 SEXTIES, 107 y 108
del presente ordenamiento.
IV. En los casos de accidentes con lesiones o daños, en este último supuesto
quedará a juicio del agente según las condiciones en que se encuentre el o los
vehículos para circular, determinar la forma de traslado a la dirección.
V. Cuando exista denuncia, querella, reporte o alguna imputación directa de un
ciudadano respecto al robo de un vehículo, se faculta al agente para que detenga
el vehículo y sea remitido el mismo al depósito vehicular; y el conductor será
puesto a disposición del Juez Municipal en turno para que determine lo que en
derecho corresponda.
VI. Cuando el conductor carezca de licencia de conducir y no vaya acompañado
de alguna persona que si la porte, y pueda tomar el control del vehículo.
VII. Por los supuestos que prevé el artículo 18 y 20 fracciones I y II.
VIII. En el supuesto de que el vehículo circule sin placas o sin el permiso temporal
para transitar expedido por autoridad competente; por el uso de placas, tarjeta de
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
70
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
circulación y calcomanías de placas en vehículos diferentes para los que fueron
expedidos, así como por portar placas falsas, de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 26 del presente Reglamento.
VIII. Por violación al artículo 25 fracciones V, VI, XIX y XX de este Reglamento;
IX. Por violación al artículo 28 párrafo tercero de este Reglamento;
X. Por violación al artículo 59 fracción XXII de este Reglamento.
(Reforma)
ARTÍCULO 111.- Clasificación de infracciones.- Para los efectos del presente
Reglamento, las infracciones cometidas al mismo se clasifican en:
I. Subjetivas, aquellas que dependen de conductas imputables al conductor.
II. Objetivas, aquellas que dependen de las condiciones del vehículo con el que se
comete la falla.
ARTÍCULO 112.- Acumulación de infracciones.- Cuando el infractor viole varias
disposiciones de este Reglamento en un solo acto, se le acumularán y sólo se
aplicará la sanción más elevada.
ARTÍCULO 113.- En caso de Reincidencia.- Se deberá presentar al infractor ante
el Juez Municipal en turno para que el mismo aplique una multa doble a la
correspondiente inicialmente, o en su caso dichas multas podrán permutarse por
trabajo a favor de la comunidad, en términos de lo que establece el artículo 116
del presente ordenamiento.
(Reforma)
ARTÍCULO 114.- Prescripción.- La ejecución de las sanciones que se impongan
por infracciones al presente Reglamento prescribirá en el término de cinco años,
contados a partir de la fecha de su imposición.
ARTICULO 115.- Serán responsables solidarios, por la comisión de infracciones
subjetivas, los propietarios de los vehículos con los que se incurra en alguna
infracción al presente Reglamento; tratándose de vehículos o unidades de servicio
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
71
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
público en el ejercicio de sus labores, los conductores serán directamente
responsables de las mismas.
(Reforma)
ARTÍCULO 116.- Sanciones a las infracciones subjetivas.- Las infracciones
subjetivas serán sancionadas, de acuerdo con la falta cometida, con el pago de
multa correspondiente al importe del tabulador y a criterio del Juez o de la Jueza
Municipal, de una a cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización tratándose de infracciones leves, de seis a diez para las infracciones
medias y de once a quince veces, para las infracciones graves.
El pago de las multas impuestas como sanción por la comisión de infracciones
subjetivas deberá efectuarse en la Tesorería Municipal o en sus Recaudaciones
auxiliares o en su caso a través del establecimiento o módulo autorizado por la
autoridad municipal en un plazo no mayor de quince días naturales, contados a
partir de la fecha de la imposición de la sanción.
En el caso de vehículos con placas extranjeras, el pago de la multa impuesta
como sanción por la comisión de la infracción subjetiva podrá también efectuarse
por correo, dentro de los treinta días contados a partir de la imposición de la
sanción, con excepción de los vehículos que les haya sido colocado un
inmovilizador, los cuales deberán pagar la infracción en forma inmediata.
El pago de las infracciones leves, medias, graves y especiales podrán permutarse
por trabajos a favor de la comunidad los cuales podrán ser:
a) Barrido de calles
b) Arreglo de parques, jardines y camellones;
c) Reparación de escuelas y centros comunitarios;
d) Mantenimiento de puentes, monumentos y edificios públicos;
e) Actividades de apoyo dentro de la Estancia Municipal de Infractores, y
f) Las demás que determine el Presidente Municipal o la Presidente
Municipal.
Cuando el ciudadano o la ciudadana decida permutar la infracción por trabajo a
favor de la comunidad, se fijará como sanción en jornadas de trabajo, la décima
parte de la sanción que en número de Unidades de Medida y Actualización
establezca la infracción cometida.
PROCEDIMIENTO:
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
72
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
El infractor o la infractora acudirán ante el Juez o Jueza Municipal en turno a quien
le manifestarán la intención de cubrir la infracción realizando trabajo a favor de la
comunidad.
El Juez o
la Jueza Municipal registrarán en el sistema electrónico del
Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, el nombre del infractor o de la infractora,
los datos de la infracción, el horario, calendario, manifestación del compromiso y
las instrucciones y pormenores que deberán seguir para liberar su servicio a favor
de la comunidad, mismo que deberán de cubrir en un término no mayor a 90 días
naturales, proporcionando al infractor o a la infractora un folio de identificación que
emitirá el mismo sistema.
Una vez realizado satisfactoriamente el servicio a favor de la comunidad, el
interesado o la interesada deberán presentar ante el Juez o la Jueza Municipal la
constancia de que prestaron el servicio, en el folio de identificación debidamente
sellado y firmado por el responsable o la responsable de la unidad previamente
autorizada por el Ejecutivo Municipal, así como la boleta de infracción.
Una vez revisada la documentación a satisfacción del Juez o a la Jueza Municipal,
se registrará la liberación, a efecto de que el Departamento de Rezagos
Municipales opere la baja de la infracción respectiva, así como la autorización al
corralón para la devolución del vehículo, en su caso, previo pago generado por el
almacenamiento y arrastre de vehículo.
El trabajo a favor de la comunidad no podrá ser menor a una jornada y no podrá
exceder de seis (6) jornadas de trabajo a favor de la comunidad.
(Reforma)
ARTÍCULO 117.- Infractores jornaleros u obreros.- Si el infractor fuese jornalero u
obrero la multa no será mayor al equivalente del importe de su jornal o salario de
un día. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no podrá exceder al
equivalente de un día de su ingreso. La calidad de jornalero u obrero podrá
acreditarse con cualquier documento fehaciente expedido por el patrón o
empleador, o por alguna institución de seguridad social.
(Reforma)
ARTÍCULO 118.- Sanciones.- Las personas que contravengan las disposiciones
que establece el presente Reglamento se harán acreedoras a las siguientes
sanciones:
ARTÍCULO
CONCEPTO
GRADO
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
73
12
F-3
F-3
F-4
F-6
13
Párrafo III
14
15
Párrafo I
F-II
F-IV
17
18
19
20 F-1
F-II
F-III
21
22
24
F-IV y VII
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
o
o
delanteros
Equipo del vehículo
Freno de estacionamiento
Freno de pie
Parabrisas
Silenciador
Cinturones de seguridad
Al que traslade un menor de
hasta tres años de edad, sin
asegurarlo al asiento o silla
especial.
Extinguidores
Sistema de iluminación
Luces principales
Direccionales
intermitentes
Cuartos
traseros
Luces los remolques
Obstrucción de visibilidad
Colocación de placas y
calcomanías
lugar
indebido
Instalación
de
accesorios exclusivos de
seguridad
Utilizar colores y emblemas
exclusivos de vehículos de
policía y emergencia, así
como radios
Dispositivos de rodamiento
con superficie metálica y
piezas del vehículo que no
estén debidamente sujetas
Equipos de bicicleta
Equipos de motocicleta
Disposiciones
conductores
Conducir sujetando ambas
para
uso
los
en
y
OBJETIVA SUBJETIVA
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
LEVE
UMA
1-5
L
L
MEDIA
UMA
6-10
M
GRAVE
UMA
11-15
G
G
G
L
L
L
L
L
L
M
M
M
M
G
G
G
G
G
G
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
74
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
ARTÍCULO
CONCEPTO
al
los
para
volante,
manos
no
llevando entre sus brazos a
personas u objeto alguno y
disminuir la velocidad y si es
precisa
la marcha ante
concentración
de
transeúntes.
(Ver sanciones Art. 119)
Prohibiciones
conductores
Transportar personas en la
carrocería
Transportar más pasajeros
de los autorizados
Abastecer combustible con
el motor en marcha
la marcha de
Entorpecer
columnas
de militares,
escolares, desfiles cívicos,
cortejos
o
manifestaciones
Efectuar competencias en la
vía pública sin el permiso
correspondiente,
con
vehículos automotores
Transitar
contrario
Transitar
innecesariamente
sobre las rayas separadoras
de los carriles
Efectuar vuelta en U cerca
de una curva, cima o zona
de tráfico intenso o donde el
señalamiento lo prohíba
Tirar objetos o basura
desde
del
vehículo
fúnebres
sentido
interior
en
el
F-V
25
F-I
F-II
F-III
F-IV
F-V
F-VI, parte
primera
F-VI, Parte
segunda
F-VIII
F-IX
OBJETIVA SUBJETIVA
GRADO
LEVE
UMA
1-5
MEDIA
UMA
6-10
GRAVE
UMA
11-15
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
L
L
M
M
M
G
G
G
G
G
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
75
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
ARTÍCULO
CONCEPTO
OBJETIVA SUBJETIVA
GRADO
LEVE
UMA
1-5
F-X
F-XI
F-XII
F-XIII
F-XIV
F-XV
26
26 tres
últimos
párrafos
27
televisores,
la marcha del
innecesariamente
Emitir humo excesivo
Acelerar
vehículo
derrapando llanta
Transitar el vehículo con el
radio encendido con alto
volumen
Remolcar o jalar un vehículo
sin el equipo necesario
Rebasar o adelantar un
vehículo en zona peatonal
Utilizar audífonos, teléfonos
celulares,
o
cualquier aparato similar
que distraiga al conductor
Documentos para conducir;
licencia de conducir, tarjeta
de circulación, seguro de
responsabilidad
en
términos
que
de
establece la Ley que Regula
los Servicios de Control
Vehicular en el Estado y
constancia de verificación
de emisiones.
En el supuesto que el
vehículo circule sin placas o
sin el permiso temporal para
transitar expedido por
la
autoridad competente; por
el uso de placas, tarjeta de
circulación y calcomanías
de placas en vehículos
diferentes para
los que
fueron expedidos, así como
portar placas falsas
Disposiciones
el
transporte de pasajeros (ver
Art. 119)
civil
lo
para
X
X
X
X
X
X
X
X
X
MEDIA
UMA
6-10
GRAVE
UMA
11-15
G
M
M
M
G
G
G
G
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
76
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
ARTÍCULO
CONCEPTO
Párrafo
segundo
Párrafo
tercero
28
Párrafo
segundo
29
F-VIII
F-IX
30
31
32
para
fuera de
Efectuar maniobras
de
ascenso y descenso de
pasajeros
los
espacios autorizados para
ello.
Abastecer combustible con
pasajeros a bordo
Disposiciones
transporte de cargas
Efectuar maniobras
de
carga y descarga fuera de
los espacios autorizados en
doble fila
Prohibiciones
transporte de carga
Derramar o esparcir carga
en la vía pública.
Fuera de vialidades y en
horarios no permitidos (ver
Art. 119)
Cargas largas
Transporte de materiales
peligrosos
Transporte de materiales u
objetos que despidan mal
olor
Obligación de motociclistas
Transportar más pasajeros
de los autorizados.
para
33
F-I
F-VII y VIII No utilizar casco protector y
35
36
37
así sea otro vehículo
Prevenciones ciclistas
Ciclopistas
Bicicletas y motocicletas en
vías primarias
Resguardo y transporte de
bicicletas
38
OBJETIVA SUBJETIVA
GRADO
LEVE
UMA
1-5
MEDIA
UMA
6-10
GRAVE
UMA
11-15
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
L
L
L
L
L
L
L
L
M
M
M
M
M
M
G
G
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
77
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
ARTÍCULO
CONCEPTO
40
41
42
43
44
45
47
48
49
50
54
55
56
57 primer
párrafo
57 segundo
párrafo
58
de
peatones
Reglas de respeto para el
paso
y
personas con discapacidad.
Prevenciones
para
peatones y personas con
discapacidad.
Dádivas y venta en la calle
Prevenciones a cargo de
conductores
(ver artículo
40)
Prerrogativas de personas
con discapacidad, menores
y adultos mayores.
Escolares
Lugares de ascenso y
descenso
Vehículos de
escolar
Conductores de vehículos
escolares
Obligaciones
conductores
escolares
Obstáculos en la vía pública
Obras en la acera
Dispositivos auxiliares
Prohibiciones en
pública
Utilizar las vías públicas
como lotes para la venta de
vehículos y reservación de
lugares para
estacionamiento
Reglas para
estacionamiento en la vía
pública
los
zonas
transporte
la vía
en
de
OBJETIVA SUBJETIVA
GRADO
LEVE
UMA
1-5
MEDIA
UMA
6-10
GRAVE
UMA
11-15
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
L
L
L
L
L
L
L
L
L
M
M
M
M
G
G
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
78
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
OBJETIVA SUBJETIVA
GRADO
LEVE
UMA
1-5
L
ARTÍCULO
CONCEPTO
59
F-II
F-III
F-XIII
F-XVII
F-XVIII
60
60
61
62
62 primer
párrafo
62 último
párrafo
68
70
el
frente
Prohibiciones para
estacionar vehículos
Estacionase en doble fila o
lugar prohibido
obstruyendo
Estacionarse
una entrada para vehículos,
excepto la de su domicilio
Omitir
pago
correspondiente en zonas
tarifadas.
a
Estacionarse
rampas
accesos
y
especiales para personas
con discapacidad o en
zonas de estacionamiento
reservadas para ellos.
Estacionamiento en zonas o
vía pública (Ver Art. 59-F-II)
Obstrucción de espacios
exclusivos para personas
con discapacidad
Uso
indebido
estacionamiento
persona con discapacidad
Permanencia en
pública más del
señalado
Estacionamiento
emergencia
Estacionarse
compostura del vehículo
Reparaciones en
pública
Obligaciones del titular del
permiso de sitio
Terminales de
público
la vía
tiempo
simulando
transporte
de
para
la vía
de
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
MEDIA
UMA
6-10
M
M
M
M
M
M
GRAVE
UMA
11-15
G
G
L
L
L
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
79
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
OBJETIVA SUBJETIVA
GRADO
LEVE
UMA
1-5
L
L
ARTÍCULO
CONCEPTO
71
72
73
74
Párrafo
primero
Párrafo
segundo
75
76
77
78
79
80
F-II
81
82
83
F-II
F-III
vehículos
Cierre de circuitos
Reuniones con objeto ilícito
Velocidad máxima
(Ver
sanciones art. 119)
Unidades de emergencia
No dar preferencia de paso
a vehículos de emergencia
o de policía cuando lleven
funcionando
las señales
audibles o visibles.
No disminuir la velocidad
ante
de
emergencia.
Cruceros congestionados
Glorietas
Preferencia de paso
Acceso a vías primarias
Crucero de Ferrocarril
Adelantamiento
por
izquierda
Rebasar por la izquierda sin
reincorporarse al carril de la
derecha
Adelantamiento
derecha
Vías angostas
Prohibiciones
adelantamiento
Revasar
carril
por
contrario cuando no ofrezca
una clara visivilidad, o
libre de
cuando no esté
longitud
tránsito en una
suficiente
para
permitir
efectuar
la maniobra sin
riesgo.
Rebasar en carril de tránsito
opuesto en curva, ante una
por
por
el
la
la
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
MEDIA
UMA
6-10
GRAVE
UMA
11-15
G
G
M
M
M
M
M
M
M
M
M
L
L
L
L
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
80
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
ARTÍCULO
CONCEPTO
84
85
F-I
86
87
F-II y III
88
Párrafo
primero y
segundo
Párrafo
tercero
Párrafo
cuarto
89
91
92
93
F-I-SP-28
F-IISR-2
95
F-VI
96
97
99
Párrafo
o
intenso
la arteria para
cima o intersección.
Cambio de carril
Disminución de velocidad
No avisar con la luz de freno
al reducir bruscamente la
velocidad
Vuelta a cruceros
Vuelta contínua
Preferencia de paso a
vehículos y peatones al dar
vuelta contínua (Ver Art. 40
y 86)
Retrocesos prohibidos
Dar marcha atrás en vías de
tránsito
en
inserción
Al salir del estacionamiento
en reversa cruzar el centro
de
tomar
rumbo opuesto
Circular en reversa para
cambiar el Rumbo de
circulación
Circular con poca visibilidad
Prohibición de alterar el
señalamiento
Marcas
Señales restrictivas
Señales restricitivas
(ver sanciones art. 199)
Luz de semáforos
Luz
roja
semáforo
Señalamientos de agentes
Reglas para ausencia de
señalamientos
Accidentes con lesiones
No dar aviso del accidente a
intermitente de
OBJETIVA SUBJETIVA
GRADO
LEVE
UMA
1-5
MEDIA
UMA
6-10
GRAVE
UMA
11-15
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
L
L
L
L
L
L
L
M
M
M
M
M
M
M
G
G
G
G
G
G
G
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
81
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
ARTÍCULO
CONCEPTO
primero
F-I
F-IV
sin
lugar del
estar
la autoridad administrativa
Abandonar el
accidente
lesionado
tomar
No
preventivas
accidentes
Accidentes con daños
Abandonar el
accidente
las medidas
evitar
para
lugar del
100
F-I primera
parte
F-I segunda No dar aviso del accidente a
la Dirección
Retiro de vehículos, una vez
que tomo conocimiento la
autoridad
101
OBJETIVA SUBJETIVA
GRADO
LEVE
UMA
1-5
MEDIA
UMA
6-10
GRAVE
UMA
11-15
X
X
X
X
X
X
L
L
M
G
G
G
Tratándose de los artículos 41 y 42 y 55, relativos a prevenciones para peatones,
dádivas, venta en la calle y obras en la acera, el infractor será presentado
inmediatamente al Juez Municipal, quien en lo supletorio podrá aplicar el Bando de
Policía y Gobierno para el Municipio de Tijuana, Baja California.
El infractor debe presentar al Juez Municipal la silla especial para transportar a un
menor de tres años, en un término no mayor de 10 (diez) días naturales a partir de
la fecha de la infracción, este podrá cancelar por una sola ocasión la multa
prevista por el artículo 13, párrafo III de este Reglamento.
(Reforma)
ARTÍCULO 118 Bis.- Sanciones por infracciones en materia de transporte
público masivo.- Las personas y/o vehículos que obstruyan, circulen o de
cualquier forma invadan y/o impidan la circulación en los carriles exclusivos y/o
confinados, asignados al tránsito del Sistema Integral de Transporte , excepción
hecha de los vehículos de emergencia, seguridad o protección civil, en servicio y
con códigos sonoros y luminosos encendidos, se harán acreedores a una sanción
de 65 (sesenta y cinco) unidades de medida y actualización y la remisión del
vehículo al centro de almacenamiento de vehículos concesionados por la
autoridad municipal.
(Adición)
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
82
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
ARTÍCULO 119.- Infracciones y sanciones especiales.- Si a través de
Certificado Médico expedido por el Médico adscrito a la Dirección Municipal de
Salud por evaluación clínica se diagnostica y concluye que el conductor no se
encuentra perturbado o inhabilitado para conducir vehículo de motor en razón de
haber ingerido bebidas con graduación alcohólica, al conductor se le impondrá
como sanción la infracción que haya dado origen a la detención del vehículo. Si a
través del Certificado Médico expedido por el Médico adscrito a la Dirección
Municipal de Salud por evaluación clínica se diagnostica y concluye que el
conductor se encuentra en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes,
psicotrópicos u otras substancias tóxicas que lo perturben o inhabiliten para
conducir vehículo de motor, se le impondrá una multa de cuarenta y cinco a
sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y se turnará
al conductor a la agencia del Ministerio Público del orden Común para los efectos
de su competencia, de igual forma deberá acreditar cincuenta horas de servicio
social a la comunidad en jornadas que emprenda la Dirección de Servicios
Públicos Municipales, así como presentar el certificado de conclusión satisfactoria
de cursos que imparta la institución educativa, organismos de la sociedad civil o la
dependencia que autorice la Dirección, sobre los efectos en general del uso de
estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias tóxicas o alcohólicas y sus
consecuencias fatales en lo particular en los accidentes viales.
En el caso de exceso de velocidad, que cause violación a los artículos 93, fracción
II, SR-2 y 73 del presente reglamento se sancionará con multa de quince a treinta
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
La falta de distancia reglamentaria a que se refiere la fracción V del artículo 24 del
presente reglamento se sancionará con multa de quince a treinta veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización.
En el caso que se cause violación al artículo 59 fracción XVII del presente
reglamento, referente al respeto a los espacios y cajones de estacionamiento,
rampas y accesos para personas con discapacidad se sancionara con multa de
sesenta a noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
En caso de violación a lo establecido en el artículo 27 del presente Reglamento,
se impondrá una multa de cincuenta a sesenta veces el valor diario de la Unidad
de Medida y Actualización.
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
83
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
En caso de violación al artículo 29 del presente ordenamiento, específicamente a
la circulación de vehículos para transportar carga fuera de vialidades o en horarios
no permitidos, se impondrá una multa de treinta a cuarenta y cinco veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Se sancionará con multa de cincuenta a sesenta veces el valor diario de la Unidad
de Medida y Actualización a los vehículos de carga que efectúen trasbordo de
mercancía en la vía pública, excepto en los predios y negociaciones que cuenten
con rampa de acceso adecuado y con espacio interior suficiente para tal efecto,
dicho predio o negociación deberá contar con el permiso correspondiente otorgado
por la Dirección de Administración Urbana.
Se sancionará con multa de cuarenta a sesenta veces el valor diario de la Unidad
de Medida y Actualización a quien infrinja las disposiciones sobre el itinerario o
recorrido establecido en el permiso especial para la prestación del servicio de
carga.
Así mismo, se sancionará con cuarenta veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización a quien estacione vehículos de carga pesada en la vía
pública en cualquier tiempo.
(Reforma)
ARTÍCULO 119 BIS.- Se impondrá multa de diez y treinta veces el valor diario de
la Unidad de Medida y Actualización a quien incurra en cualquiera de las
infracciones previstas en el artículo 84 BIS. En caso de reincidencia o si se negare
salir del carril que invadió, además de la multa, el vehículo será remolcado y la
persona presentada ante el Juez Municipal competente.
En los términos de la fracción IV del artículo 181 y fracción IV del artículo 182, la
sanción podrá ser permutada por trabajo a favor de la comunidad siempre que se
realice en el tiempo límite para su cumplimiento, en base a la siguiente tabla:
UMA´s
10
15
HORAS DE SERVICIO
A LA
COMUNIDAD
10
15
TIEMPO LÍMITE PARA
CUMPLIMIENTO
HASTA 2 SEMANAS
HASTA 2 SEMANAS
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
84
30
30
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
HASTA 4 SEMANAS
(Adición)
ARTÍCULO 119 TER. - Se sancionará con multa de 1,000 a 5,000 UMAS a quien
preste o solicite el servicio de transporte de personal sin contar con la concesión
vigente otorgada por el Ayuntamiento, además de proceder a la remisión del
vehículo al centro de almacenamiento de vehículos respectivo.
Serán responsables solidarios en el pago de la sanción, por la comisión de esta
infracción, las personas físicas o morales que hubieren contratado de manera
irregular dicho servicio, de conformidad con el Reglamento de Transporte Público
para el Municipio de Tijuana, Baja California. Lo anterior, sin menoscabo de la
obligación de la reparación del daño que estarán obligadas a resarcir a quienes se
vieran afectados por un accidente de tránsito al momento que transporte a su
personal. La sanción administrativa para las personas físicas o morales que
hubieren contratado de manera irregular el servicio podrá ser permutada por la
adopción de áreas verdes en la ciudad, de conformidad con los convenios que
establezca con la autoridad municipal competente en materia ambiental.
(Adición)
ARTÍCULO 120.- Responsabilidad de las infracciones objetivas.- Es responsable
de la comisión de infracciones subjetivas la persona que conduzca el vehículo
cuyas condiciones estén previstas por el Reglamento como infractoras.
Serán responsables solidarios, por la comisión de infracciones objetivas, los
propietarios de los vehículos con los que se incurra en alguna infracción al
presente Reglamento.
(Reforma)
ARTÍCULO 121.- Sanciones a las infracciones objetivas.- Las infracciones
objetivas serán sancionadas, de acuerdo con la falta cometida, con el pago de
multa correspondiente al importe de una a cinco veces el valor diario de la Unidad
de Medida y Actualización para la infracción leve, de seis a diez veces para la
infracción media y de once a quince veces para la infracción grave.
El pago de las multas impuestas como sanción por la comisión de infracciones
objetivas deberá efectuarse en la Tesorería Municipal o en sus Recaudaciones
auxiliares, o en su caso a través de las oficinas, establecimientos o módulos
autorizados por la autoridad municipal, dentro de los quince días naturales
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
85
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
siguientes al de la imposición de la sanción; si dentro de los primeros diez días el
obligado comparece ante el Juez Municipal, presentando el vehículo con el que se
cometió la falta debidamente reparado, la infracción deberá ser cancelada.
En el caso de vehículos con placas extranjeras, el pago de la multa impuesta
como sanción por la comisión de la infracción objetiva podrá también efectuarse
por correo, dentro de los treinta días contados a partir de la imposición de la
sanción.
(Reforma)
ARTÍCULO 122.- Infracciones no previstas con sanción.- Para los casos de
infracciones no previstas con sanción en los capítulos respectivos, se impondrá
multas de uno a cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización. En caso de que los infractores del presente Reglamento, o en su
caso, los responsables solidarios de éstos, no realicen el pago de las infracciones
que les hayan sido impuestas, una vez transcurrido el término de 30 días los
agentes, o el personal autorizado por la autoridad municipal en caso de encontrar
estacionado el vehículo relacionado con la infracción pendiente de pagar,
procederá a inmovilizarlo hasta en tanto se paguen las infracciones adeudadas y
las maniobras de inmovilización.
(Reforma)
CAPITULO III
DE LA INCONFORMIDAD
ARTÍCULO 123.- Procedimiento.- Contra la imposición de las sanciones previstas
en el presente Reglamento podrá interponerse ante el Juez Municipal el recurso
de inconformidad, conforme a las disposiciones del Reglamento de Justicia para el
Municipio de Tijuana Baja California.
Para otros casos previstos para la expedición, resolución, emisión, de otra clase
de actos previstos en este Reglamento, podrán ser impugnados conforme a lo
dispuesto en la Ley del Régimen Municipal del para el Estado de Baja California.
T R A N S I T O R I O S:
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
86
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
ARTICULO PRIMERO.-Inicio de la vigencia.-El presente Reglamento entrará en
vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTICULO SEGUNDO.- Publicación.- Con el objeto de que las disposiciones del
presente Ordenamiento sean del conocimiento de la ciudadanía, podrá publicarse
en un diario de los de mayor circulación en la Municipalidad, posteriormente a su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Los agentes y personal de la Dirección deberán participar en cursos de
capacitación, para conocer debidamente las disposiciones de este reglamento y
estar en condiciones de explicar las dudas que respecto del mismo tengan los
ciudadanos.
ARTÍCULO TERCERO.- Abrogación de disposiciones en contrario.- Al inicio de la
vigencia del presente Ordenamiento se abroga el Reglamento de Tránsito vigente
en el Municipio de Tijuana, Baja California así como todas las disposiciones que
se opongan a la nueva normatividad.
A partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, y hasta no
entrar en vigencia el presente
las sanciones
correspondientes al Reglamento que se abroga los agentes deberán señalar a los
infractores la nueva sanción prevista por este ordenamiento, exhortándolos a
respetar las disposiciones.
reglamento, al
imponer
REFORMAS
ARTÍCULO 1.- Fue reformado en sesión extraordinaria de Cabildo del dos de
noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del
13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII.
ARTÍCULO 2.- Fue reformado en sesión extraordinaria de Cabildo del nueve de
marzo de 2010 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 14, del 26 de
marzo de 2010, índice, tomo CXVII; fue reformado en sesión extraordinaria de
Cabildo del 28 de junio de 2012 y publicado en el Periódico Oficial del Estado
número 32, del 20 de julio de 2012, sección I, tomo CXIX; fue reformado en
Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el dos de noviembre de 2014 y publicado
en el Periódico Oficial del Estado número 52, de fecha 31 de octubre de 2014,
índice, tomo CXXI; fue reformado en sesión extraordinaria de Cabildo celebrada el
siete de noviembre del 2014, publicado en el Periódico Oficial del Estado número
56, del 28 de noviembre de 2014, índice, tomo CXXI; fue reformado en Sesión
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
87
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
Extraordinaria de Cabildo del dos de noviembre de 2015 y publicado en el
Periódico Oficial del Estado número 52, del 13 de noviembre de 2015, sección V,
tomo CXXII; fue reformado por Acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de
Cabildo del 29 de diciembre de 2016, publicado en el Periódico Oficial No. 1, de
fecha 6 de enero de 2017, sección I, tomo CXXIV; fue reformado por Acuerdo
adoptado en la Sesión Extraordinaria de Cabildo del 30 de junio de 2018,
publicado en el Periódico Oficial No. 33, de fecha 13 de julio de 2018, sección I,
tomo CXXV.
ARTÍCULO 5.- Fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del 28 de junio
de 2012 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 32, del 20 de julio
de 2012, sección I, tomo CXIX; fue reformado por acuerdo aprobado en sesión
ordinaria de Cabildo del 20 de octubre de 2017, publicado en el Periódico Oficial
del Estado No. 48, de fecha 30 de octubre de 2017, sección I, tomo CXXIV; fue
reformado por Acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Cabildo del 30 de
junio de 2018, publicado en el Periódico Oficial No. 33, de fecha 13 de julio de
2018, sección I, tomo CXXV.
ARTÍCULO 6.- Fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del 28 de junio
de 2012 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 32, del 20 de julio
de 2012, sección I, tomo CXIX.
ARTÍCULO 7.- Fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del 28 de junio
de 2012 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 32, del 20 de julio
de 2012, sección I, tomo CXIX.
ARTÍCULO 8 BIS.- Fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del nueve
de diciembre de 2017 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 57,
del 22 de diciembre de 2017, índice, tomo CXXIV.
ARTÍCULO 9.- Fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de
noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del
13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII.
ARTÍCULO 10.- Fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de
noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del
13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII.
ARTÍCULO 11.- Fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de
noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del
13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII; fue reformado en Sesión
Extraordinaria de Cabildo del 19 de febrero de 2019 y publicado en el Periódico
Oficial del Estado número 12, del 8 de marzo de 2019, sección I, tomo CXXVI.
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
88
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
ARTÍCULO 12.- Fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de
noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del
13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII; fue reformado en Sesión
Extraordinaria de Cabildo del 19 de febrero de 2019 y publicado en el Periódico
Oficial del Estado número 12, del 8 de marzo de 2019, sección I, tomo CXXVI.
ARTÍCULO 12 BIS.- Fue adicionado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos
de noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52,
del 13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII; fue reformado en Sesión
Extraordinaria de Cabildo del 19 de febrero de 2019 y publicado en el Periódico
Oficial del Estado número 12, del 8 de marzo de 2019, sección I, tomo CXXVI.
ARTÍCULO 13.- Fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de
noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del
13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII; fue reformado por Acuerdo
aprobado en la Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada el 27 de febrero de
2018, y publicada en el Periódico Oficial del Estado número 12, del 16 de marzo
de 2018, sección I, tomo CXXV.
ARTÍCULO 13 BIS.- Fue adicionado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos
de noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52,
del 13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII; fue reformado por Acuerdo
aprobado en la Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada el 27 de febrero de
2018, y publicada en el Periódico Oficial del Estado número 12, del 16 de marzo
de 2018, sección I, tomo CXXV.
ARTÍCULO 14.- Fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de
noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del
13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII; fue reformado en Sesión
Extraordinaria de Cabildo del 19 de febrero de 2019 y publicado en el Periódico
Oficial del Estado número 12, del 8 de marzo de 2019, sección I, tomo CXXVI.
ARTÍCULO 16.- Fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de
noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del
13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII.
ARTÍCULO 18.- Fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de
noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del
13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII; fue reformado en Sesión
Extraordinaria de Cabildo del 19 de febrero de 2019 y publicado en el Periódico
Oficial del Estado número 12, del 8 de marzo de 2019, sección I, tomo CXXVI.
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
89
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
ARTÍCULO 20.- Fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de
noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del
13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII.
ARTÍCULO 21.- Fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de
noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del
13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII.
ARTÍCULO 22.- Fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de
noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del
13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII.
ARTÍCULO 24.- Fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de
noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del
13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII; fue reformado en Sesión
Extraordinaria de Cabildo del 19 de febrero de 2019 y publicado en el Periódico
Oficial del Estado número 12, del 8 de marzo de 2019, sección I, tomo CXXVI.
ARTÍCULO 25.- Fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del 28 de
junio de 2012 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 32, del 20 de
julio de 2012, sección I, tomo CXIX; fue reformado en sesión extraordinaria de
Cabildo del día 21 de julio de 2012, publicado en el Periódico Oficial del Estado
número 35, de fecha 10 de agosto de 2012, índice, tomo CXIX; fue reformado en
sesión extraordinaria de Cabildo del tres de septiembre de 2014, publicado en el
Periódico Oficial del Estado número 48, de fecha 3 de octubre de 2014, índice,
tomo CXXI; fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de
noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del
13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII; fue reformado por Acuerdo
adoptado en la Sesión Extraordinaria de Cabildo del 29 de diciembre de 2016,
publicado en el Periódico Oficial No. 1, de fecha 6 de enero de 2017, sección I,
tomo CXXIV; fue reformado por Acuerdo aprobado en la Sesión Extraordinaria de
Cabildo celebrada el 27 de febrero de 2018, y publicada en el Periódico Oficial del
Estado número 12, del 16 de marzo de 2018, sección I, tomo CXXV; fue
reformado por Acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Cabildo del 30 de
junio de 2018, publicado en el Periódico Oficial No. 33, de fecha 13 de julio de
2018, sección I, tomo CXXV; fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo
del 19 de febrero de 2019 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número
12, del 8 de marzo de 2019, sección I, tomo CXXVI.
ARTÍCULO 26.- Fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del 28 de
junio de 2012 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 32, del 20 de
julio de 2012, sección I, tomo CXIX; fue reformado en sesión extraordinaria de
Cabildo del tres de septiembre de 2014, publicado en el Periódico Oficial del
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
90
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
Estado número 48, de fecha 3 de octubre de 2014, índice, tomo CXXI; fue
reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de noviembre de 2015 y
publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del 13 de noviembre de
2015, sección V, tomo CXXII; fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo
del 19 de febrero de 2019 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número
12, del 8 de marzo de 2019, sección I, tomo CXXVI.
ARTÍCULO 28.- Fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de
noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del
13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII; fue reformado por Acuerdo
adoptado en la Sesión Extraordinaria de Cabildo del 30 de junio de 2018,
publicado en el Periódico Oficial No. 33, de fecha 13 de julio de 2018, sección I,
tomo CXXV.
ARTÍCULO 31.- Fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de
noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del
13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII.
ARTÍCULO 33.- Fue reformado por Acuerdo aprobado en la Sesión Extraordinaria
de Cabildo celebrada el 27 de febrero de 2018, y publicada en el Periódico Oficial
del Estado número 12, del 16 de marzo de 2018, sección I, tomo CXXV.
ARTÍCULO 37.- Fue reformado por Acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria
de Cabildo del 30 de junio de 2018, publicado en el Periódico Oficial No. 33, de
fecha 13 de julio de 2018, sección I, tomo CXXV.
ARTÍCULO 38.- Fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de
noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del
13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII.
TITULO IV, CAPÍTULO I.- Cambio de denominación aprobada en Sesión
Ordinaria de Cabildo celebrada el dos de noviembre de 2014 y publicado en el
Periódico Oficial del Estado número 52, de fecha 31 de octubre de 2014, índice,
tomo CXXI.
ARTÍCULO 39.- Fue reformado en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el dos
de noviembre de 2014 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52,
de fecha 31 de octubre de 2014, índice, tomo CXXI.
ARTÍCULO 40.- Fue reformado en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el dos
de noviembre de 2014 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52,
de fecha 31 de octubre de 2014, índice, tomo CXXI; fue reformado en Sesión
Extraordinaria de Cabildo del dos de noviembre de 2015 y publicado en el
Periódico Oficial del Estado número 52, del 13 de noviembre de 2015, sección V,
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
91
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
índice,
tomo CXXIV;
tomo CXXII; fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del treinta de
octubre de 2017 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 51, del 17
de noviembre de 2017,
fue reformado en Sesión
Extraordinaria de Cabildo del 19 de febrero de 2019 y publicado en el Periódico
Oficial del Estado número 12, del 8 de marzo de 2019, sección I, tomo CXXVI.
ARTÍCULO 41.- Fue reformado en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el dos
de noviembre de 2014 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52,
de fecha 31 de octubre de 2014, índice, tomo CXXI; fue reformado por Acuerdo
aprobado en la Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada el 27 de febrero de
2018, y publicada en el Periódico Oficial del Estado número 12, del 16 de marzo
de 2018, sección I, tomo CXXV.
ARTÍCULO 42.- Fue reformado en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el dos
de noviembre de 2014 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52,
de fecha 31 de octubre de 2014, índice, tomo CXXI; fue reformado en Sesión
Extraordinaria de Cabildo del dos de noviembre de 2015 y publicado en el
Periódico Oficial del Estado número 52, del 13 de noviembre de 2015, sección V,
tomo CXXII; fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del 19 de febrero
de 2019 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 12, del 8 de marzo
de 2019, sección I, tomo CXXVI.
ARTÍCULO 43.- Fue reformado en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el dos
de noviembre de 2014 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52,
de fecha 31 de octubre de 2014, índice, tomo CXXI; fue reformado por Acuerdo
aprobado en la Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada el 27 de febrero de
2018, y publicada en el Periódico Oficial del Estado número 12, del 16 de marzo
de 2018, sección I, tomo CXXV; fue reformado en Sesión Extraordinaria de
Cabildo del 19 de febrero de 2019 y publicado en el Periódico Oficial del Estado
número 12, del 8 de marzo de 2019, sección I, tomo CXXVI.
ARTÍCULO 44.- Fue reformado en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el dos
de noviembre de 2014 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52,
de fecha 31 de octubre de 2014, índice, tomo CXXI.
ARTÍCULO 46.- Fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del 19 de
febrero de 2019 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 12, del 8 de
marzo de 2019, sección I, tomo CXXVI.
ARTÍCULO 47.- Fue derogado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de
noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del
13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII.
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
92
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
ARTÍCULO 50.- Fue reformado en sesión extraordinaria de Cabildo del nueve de
marzo de 2010 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 14, del 26 de
marzo de 2010, índice, tomo CXVII; fue reformado en Sesión Extraordinaria de
Cabildo del dos de noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del
Estado número 52, del 13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII.
ARTÍCULO 51.- Fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de
noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del
13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII; fue reformado en Sesión
Extraordinaria de Cabildo del 19 de febrero de 2019 y publicado en el Periódico
Oficial del Estado número 12, del 8 de marzo de 2019, sección I, tomo CXXVI.
ARTÍCULO 53.- Fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de
noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del
13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII; fue reformado por Acuerdo
adoptado en la Sesión Extraordinaria de Cabildo del 30 de junio de 2018,
publicado en el Periódico Oficial No. 33, de fecha 13 de julio de 2018, sección I,
tomo CXXV; fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del 19 de febrero
de 2019 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 12, del 8 de marzo
de 2019, sección I, tomo CXXVI.
ARTÍCULO 54.- Fue derogado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de
noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del
13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII.
ARTÍCULO 55.- Fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de
noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del
13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII.
ARTÍCULO 56.- Fue derogado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de
noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del
13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII.
ARTÍCULO 57.- Fue derogado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de
noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del
13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII.
ARTÍCULO 59.- Fue reformado en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el dos
de noviembre de 2014 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52,
de fecha 31 de octubre de 2014, índice, tomo CXXI; fue reformado por Acuerdo
adoptado en la Sesión Extraordinaria de Cabildo del 30 de junio de 2018,
publicado en el Periódico Oficial No. 33, de fecha 13 de julio de 2018, sección I,
tomo CXXV.
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
93
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
ARTÍCULO 60.- Fue reformado en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el dos
de noviembre de 2014 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52,
de fecha 31 de octubre de 2014, índice, tomo CXXI.
ARTÍCULO 62.- Fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de
noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del
13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII.
ARTÍCULO 63.- Fue derogado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de
noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del
13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII.
ARTÍCULO 65.- Fue derogado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de
noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del
13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII.
ARTÍCULO 66.- Fue derogado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de
noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del
13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII.
ARTÍCULO 67.- Fue derogado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de
noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del
13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII.
ARTÍCULO 68.- Fue derogado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de
noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del
13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII.
ARTÍCULO 69.- Fue derogado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de
noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del
13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII.
ARTÍCULO 70.- Fue derogado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de
noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del
13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII.
ARTÍCULO 71.- Fue derogado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de
noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del
13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII.
ARTÍCULO 73.- Fue reformado en sesión extraordinaria de Cabildo del tres de
septiembre de 2014, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 48, de
fecha 3 de octubre de 2014, índice, tomo CXXI; fue reformado por Acuerdo
aprobado en la Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada el 27 de febrero de
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
94
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
2018, y publicada en el Periódico Oficial del Estado número 12, del 16 de marzo
de 2018, sección I, tomo CXXV.
ARTÍCULO 74.- Fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del 19 de
febrero de 2019 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 12, del 8 de
marzo de 2019, sección I, tomo CXXVI.
ARTÍCULO 74 BIS.- Fue adicionado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del 19
de febrero de 2019 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 12, del 8
de marzo de 2019, sección I, tomo CXXVI.
ARTÍCULO 74 TER.- Fue adicionado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del 19
de febrero de 2019 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 12, del 8
de marzo de 2019, sección I, tomo CXXVI.
ARTÍCULO 74 QUÁTER.- Fue adicionado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del
19 de febrero de 2019 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 12,
del 8 de marzo de 2019, sección I, tomo CXXVI.
ARTÍCULO 84 BIS.- Fue adicionado en Sesión Extraordinaria de Cabildo
celebrada el 20 de diciembre de 2018 y publicado en el Periódico Oficial del
Estado número 3, del 11 de enero de 2019, sección IV, tomo CXXVI.
ARTÍCULO 86 BIS.- Fue adicionado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del 19
de febrero de 2019 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 12, del 8
de marzo de 2019, sección I, tomo CXXVI.
ARTÍCULO 88.- Fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del 19 de
febrero de 2019 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 12, del 8 de
marzo de 2019, sección I, tomo CXXVI.
ARTÍCULO 91.- Fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de
noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del
13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII.
ARTÍCULO 93.- Fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del 28 de
junio de 2012 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 32, del 20 de
julio de 2012, sección I, tomo CXIX.
ARTÍCULO 100.- Fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del 19 de
febrero de 2019 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 12, del 8 de
marzo de 2019, sección I, tomo CXXVI.
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
95
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
ARTÍCULO 101.- Fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de
noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del
13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII.
ARTÍCULO 102.- Fue reformado en sesión extraordinaria de Cabildo del nueve de
marzo de 2010 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 14, del 26 de
marzo de 2010, índice, tomo CXVII; fue reformado en Sesión Extraordinaria de
Cabildo del 28 de junio de 2012 y publicado en el Periódico Oficial del Estado
número 32, del 20 de julio de 2012, sección I, tomo CXIX; fue reformado en Sesión
Extraordinaria de Cabildo del 19 de febrero de 2019 y publicado en el Periódico
Oficial del Estado número 12, del 8 de marzo de 2019, sección I, tomo CXXVI.
ARTÍCULO 102 BIS.- Fue adicionado en sesión extraordinaria de Cabildo del
nueve de marzo de 2010 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 14,
del 26 de marzo de 2010, índice, tomo CXVII; fue reformado en Sesión
Extraordinaria de Cabildo del 28 de junio de 2012 y publicado en el Periódico
Oficial del Estado número 32, del 20 de julio de 2012, sección I, tomo CXIX.
ARTÍCULO 102 TER.- Fue adicionado en sesión extraordinaria de Cabildo del
nueve de marzo de 2010 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 14,
del 26 de marzo de 2010, índice, tomo CXVII; fue reformado en Sesión
Extraordinaria de Cabildo del 19 de febrero de 2019 y publicado en el Periódico
Oficial del Estado número 12, del 8 de marzo de 2019, sección I, tomo CXXVI.
ARTÍCULO 102 QUATER.- Fue adicionado en sesión extraordinaria de Cabildo
del nueve de marzo de 2010 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número
14, del 26 de marzo de 2010, índice, tomo CXVII; fue reformado en Sesión
Extraordinaria de Cabildo del 28 de junio de 2012 y publicado en el Periódico
Oficial del Estado número 32, del 20 de julio de 2012, sección I, tomo CXIX.
ARTÍCULO 102 QUINQUIES.- Fue adicionado en sesión extraordinaria de Cabildo
del nueve de marzo de 2010 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número
14, del 26 de marzo de 2010, índice, tomo CXVII.
ARTÍCULO 102 SEXIES.- Fue adicionado en sesión extraordinaria de Cabildo del
nueve de marzo de 2010 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 14,
del 26 de marzo de 2010, índice, tomo CXVII.
ARTÍCULO 104.- Fue reformado en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el dos
de noviembre de 2014 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52,
de fecha 31 de octubre de 2014, índice, tomo CXXI; fue reformado en Sesión
Extraordinaria de Cabildo del dos de noviembre de 2015 y publicado en el
Periódico Oficial del Estado número 52, del 13 de noviembre de 2015, sección V,
tomo CXXII.
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
96
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
ARTÍCULO 105.- Fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del 28 de
junio de 2012 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 32, del 20 de
julio de 2012, sección I, tomo CXIX.
ARTÍCULO 106.- Fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del 28 de
junio de 2012 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 32, del 20 de
julio de 2012, sección I, tomo CXIX.
ARTÍCULO 109.- Fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del 28 de
junio de 2012 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 32, del 20 de
julio de 2012, sección I, tomo CXIX.
ARTÍCULO 110.- Fue reformado en sesión extraordinaria de Cabildo del 28 de
junio de 2012 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 32, del 20 de
julio de 2012, sección I, tomo CXIX; fue reformado por Acuerdo adoptado en la
Sesión Extraordinaria de Cabildo del 30 de junio de 2018, publicado en el
Periódico Oficial No. 33, de fecha 13 de julio de 2018, sección I, tomo CXXV.
ARTÍCULO 113.- Fue reformado en sesión extraordinaria de Cabildo del 28 de
junio de 2012 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 32, del 20 de
julio de 2012, sección I, tomo CXIX.
ARTÍCULO 115.- Fue reformado en sesión extraordinaria de Cabildo del tres de
septiembre de 2014, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 48, de
fecha 3 de octubre de 2014, índice, tomo CXXI.
ARTÍCULO 116.- Fue reformado en sesión extraordinaria de Cabildo del 28 de
junio de 2012 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 32, del 20 de
julio de 2012, sección I, tomo CXIX; fue reformado en sesión extraordinaria de
Cabildo del tres de septiembre de 2014, publicado en el Periódico Oficial del
Estado número 48, de fecha 3 de octubre de 2014, índice, tomo CXXI; fue
reformado en sesión extraordinaria de Cabildo celebrada el siete de noviembre del
2014, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 56, del 28 de noviembre
de 2014, índice, tomo CXXI; fue reformado por Acuerdo adoptado en la Sesión
Extraordinaria de Cabildo del 29 de diciembre de 2016, publicado en el Periódico
Oficial No. 1, de fecha 6 de enero de 2017, sección I, tomo CXXIV.
ARTÍCULO 117.- Fue
la Sesión
Extraordinaria de Cabildo del 29 de diciembre de 2016, publicado en el Periódico
Oficial No. 1, de fecha 6 de enero de 2017, sección I, tomo CXXIV.
ARTÍCULO 118.- Fue reformado en sesión extraordinaria de Cabildo del 28 de
junio de 2012 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 32, del 20 de
julio de 2012, sección I, tomo CXIX; fue reformado en sesión extraordinaria de
reformado por Acuerdo adoptado en
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
97
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
Cabildo del día 21 de julio de 2012, publicado en el Periódico Oficial del Estado
número 35, de fecha 10 de agosto de 2012, índice, tomo CXIX; fue reformado en
sesión extraordinaria de Cabildo del tres de septiembre de 2014, publicado en el
Periódico Oficial del Estado número 48, de fecha 3 de octubre de 2014, índice,
tomo CXXI; fue reformado en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el dos de
noviembre de 2014 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, de
fecha 31 de octubre de 2014, índice, tomo CXXI; fue reformado por Acuerdo
adoptado en la Sesión Extraordinaria de Cabildo del 29 de diciembre de 2016,
publicado en el Periódico Oficial No. 1, de fecha 6 de enero de 2017, sección I,
tomo CXXIV; fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del treinta de
octubre de 2017 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 51, del 17
de noviembre de 2017, índice, tomo CXXIV.
ARTÍCULO 118 BIS.- Fue adicionado por Acuerdo adoptado en la Sesión
Extraordinaria de Cabildo del 30 de junio de 2018, publicado en el Periódico Oficial
No. 33, de fecha 13 de julio de 2018, sección I, tomo CXXV
ARTÍCULO 119.- Fue reformado en sesión extraordinaria de Cabildo del día 21 de
julio de 2012, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 35, de fecha 10
de agosto de 2012, índice, tomo CXIX; fue reformado en sesión extraordinaria de
Cabildo del tres de septiembre de 2014, publicado en el Periódico Oficial del
Estado número 48, de fecha 3 de octubre de 2014, índice, tomo CXXI; fue
reformado en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el dos de noviembre de 2014
y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, de fecha 31 de octubre
de 2014, índice, tomo CXXI; fue reformado por Acuerdo adoptado en la Sesión
Extraordinaria de Cabildo del 29 de diciembre de 2016, publicado en el Periódico
Oficial No. 1, de fecha 6 de enero de 2017, sección I, tomo CXXIV ; fue reformado
por acuerdo aprobado en sesión ordinaria de Cabildo del 20 de octubre de 2017,
publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 50, de fecha 10 de noviembre de
2017, índice, tomo CXXIV.
ARTÍCULO 119 BIS.- Fue adicionado en Sesión Extraordinaria de Cabildo
celebrada el 20 de diciembre de 2018 y publicado en el Periódico Oficial del
Estado número 3, del 11 de enero de 2019, sección IV, tomo CXXVI.
ARTÍCULO 119 TER.- Fue adicionado por Acuerdo adoptado en la Sesión
Extraordinaria de Cabildo del 18 de mayo de 2019, publicado en el Periódico
Oficial No. 24, de fecha 31 de mayo de 2019, índice, tomo CXXVI
ARTÍCULO 120.- Fue reformado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del dos de
noviembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 52, del
13 de noviembre de 2015, sección V, tomo CXXII.
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
98
Última reforma P.O. No. 24, del 31 de mayo de 2019
reformado por Acuerdo adoptado en
ARTÍCULO 121.- Fue
la Sesión
Extraordinaria de Cabildo del 29 de diciembre de 2016, publicado en el Periódico
Oficial No. 1, de fecha 6 de enero de 2017, sección I, tomo CXXIV.
ARTÍCULO 122.- Fue reformado en sesión extraordinaria de Cabildo del 28 de
junio de 2012 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 32, del 20 de
julio de 2012, sección I, tomo CXIX; fue reformado por Acuerdo adoptado en la
Sesión Extraordinaria de Cabildo del 29 de diciembre de 2016, publicado en el
Periódico Oficial No. 1, de fecha 6 de enero de 2017, sección I, tomo CXXIV.
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California
99