Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Acapulco de Juárez
El Ciudadano Licenciado Luis Walton Aburto, Presidente Municipal de Acapulco de Juárez,
Estado de Guerrero, con fundamento en los Artículos 61 fracción XXV y 72 de la Ley Orgánica
del Municipio Libre del Estado de Guerrero; 30, 31 y 60 del Bando de Policía y Gobierno; 11
párrafo segundo del Reglamento Interior del Cabildo; 2 y 9 del Reglamento Interno de la
Administración Pública Municipal, a sus habitantes:
HACE SABER
Que se recibió un Dictamen emitido por las Comisiones conjuntas de Gobernación y
Seguridad Pública y de Transporte, relativo a la aprobación de un Proyecto de Reglamento de
Tránsito y Vialidad del Municipio de Acapulco de Juárez; y
CONSIDERANDO
Primero.- Que las reformas al Artículo 115 constitucional han incorporado una serie de
principios que tienden al fortalecimiento de los Municipios. El espíritu de la reforma es
consolidar al ayuntamiento como un nivel de gobierno el cual puede ahora tomar sus propias
decisiones en beneficio de la colectividad, que antaño no le eran posibles. Las nuevas
disposiciones amplían las facultades de los ayuntamientos y con ello permiten que éstos
tengan un mayor espacio para responder con mayor eficacia a las necesidades sociales
Segundo.- Que el desarrollo del nuevo Federalismo que se viene promoviendo en nuestro
País, requiere del fortalecimiento del Municipio y de las facultades y atribuciones de sus
autoridades. En este contexto, se hace necesario que los ayuntamientos cuenten con leyes,
Bandos y Reglamentos que sean el sustento legal de su actuación y que permitan la equidad,
la justicia, el orden y el desarrollo social. De esta manera, el fortalecimiento institucional del
Municipio está estrechamente vinculado a la capacidad de contar con un marco jurídico
acorde con la realidad que se vive, y por ello, sea acatado, aceptado y cumplido
integralmente por la sociedad.
Tercero.- Que el marco jurídico del Municipio ha sido superado por la dinámica social, las
leyes y reglamentos que rigen el ámbito municipal resultan, en algunos casos, más una
limitante que un estímulo para mejorar la convivencia social y un aliciente para la eficiencia
gubernamental.
Cuarto.- Que es interés de este Gobierno Municipal estar acordes con las nuevas
disposiciones que en materia de tránsito y vialidad, la Federación ha venido expidiendo, por
lo cual, para lograrlo, se hace necesaria la homologación de las leyes federales y estatales
con las Leyes, Bando y Reglamentos y Manuales municipales; con lo cual se pretende
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conseguir prestar el servicio público en materia de tránsito y vialidad de una manera
eficiente, planeada y racional, porque además la Ciudadanía así lo exige y la Constitución nos
obliga a otorgarlos bajo estas premisas.
Quinto.- Que la fracción II del Artículo 115 constitucional establece la facultad de los
ayuntamientos para aprobar, de acuerdo con las leyes que en materia municipal, expidan las
legislaturas locales, los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y demás
disposiciones administrativas. En iguales términos, lo establecen los Artículos 170 fracción I,
178 fracción II y 179 fracciones 1 y 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Guerrero y 61 fracciones III y XXV de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de
Guerrero.
Sexto.- Que en términos de lo establecido en la fracción I del Artículo 61 de la Ley Orgánica
del Municipio Libre del Estado de Guerrero, los ayuntamientos tienen la obligación de cumplir
y hacer cumplir la Constitución General de la República, la Constitución Política del Estado de
Guerrero y las leyes derivadas de las mismas, así como vigilar el estricto cumplimiento de los
reglamentos y ordenamientos municipales; expedir su reglamento interior y los relativos a la
administración municipal que deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado, así como expedir los bandos de policía y buen gobierno, y los reglamentos, circulares
y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones.
Séptimo.- Que el Cabildo de Acapulco es garante de la configuración de un Gobierno
Municipal que cuente con instituciones sólidas y autónomas, sustentado en un marco jurídico
claro e innovador, que contemple nuevas normas de convivencia social. Todo ello en un
marco de amplia participación social.
Octavo.- Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 155 del Bando de Policía y
Gobierno en materia de vialidad, el Ayuntamiento es la máxima autoridad y éste expedirá el
Reglamento de Tránsito y Vialidad, dentro del cual deberá señalarse la dependencia u órgano
administrativo que estará facultado para vigilar la circulación de vehículos y peatones y la
conducta de los conductores dentro de la jurisdicción municipal.
Noveno.- Que el presente Reglamento de Tránsito y Validad fue elaborado de conformidad
con la técnica jurídica, en su redacción, contenido y formas de aplicación y de sanción; y, por
ello, establece las normas generales necesarias para lograr un eficaz y eficiente libre tránsito
de personas y vehículos en el territorio municipal, permite la racionalización de recursos y
asegura resultados más fructíferos.
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Décimo.- Que en este Ordenamiento, la homologación, -actualizándolas-, de la norma
municipal anterior con las nuevas disposiciones reglamentarias de nivel estatal y federal
consisten básicamente, en la incorporación de reglas para los conductores que no se
normaban y/o no se practicaban, y modalidades del transporte público como lo es el Sistema
Integral del Transporte (SIT), mejor conocido como el Acabús.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior del Cabildo como facultades y
atribuciones del Presidente Municipal en materia de presentación de asuntos, dictámenes,
acuerdos económicos y elaboración de órdenes del día, se programó su inclusión en la
Primera Sesión Ordinaria del Cabildo del mes de Enero del Año Dos mil quince, para que el
Pleno lo conociera y sancionara.
Llegado el momento de su desahogo se le dio lectura a su contenido. Realizado que fue lo
anterior, el Honorable Cuerpo Edilicio lo analizó, discutió y votó de conformidad con la técnica
parlamentaria prevista en su Reglamento Interno.
Por lo anteriormente expuesto, y, con fundamento en el Dictamen emitido por las Comisiones
conjuntas de Gobernación y Seguridad Pública y de Transporte, así como en los Artículos 170
fracciones 1 y 2, 171, 172 fracción 1, y 178 fracciones I y II de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Guerrero; 26, 52 y 61 fracciones XI, XII y XIII de la Ley Orgánica
del Municipio Libre del Estado de Guerrero; 30, 155, 175 primer párrafo fracción II y 224 del
Bando de Policía y Gobierno; 5 y 12 del Reglamento Interior del Cabildo, el Honorable Cabildo
del Ayuntamiento de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero, en Sesión Ordinaria celebrada
el 16 de Enero del Año Dos mil quince, tuvo a bien aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL
MUNICIPIO DE ACAPULCO DE JUÁREZ
ÍNDICE
TEMA
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS VÍAS PÚBLICAS Y ZONAS PRIVADAS CON ACCESO
AL PÚBLICO Y SUS PROHIBICIONES
CAPÍTULO TERCERO
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DE LA CLASIFICACION DE LOS VEHICULOS
CAPÍTULO CUARTO
DEL REGISTRO Y CONTROL DE LOS VEHÍCULOS
CAPÍTULO QUINTO
DEL EQUIPO Y REQUISITOS PARA LA CIRCULACIÓN Y EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
CAPÍTULO SEXTO
DE LOS CONDUCTORES Y LAS LICENCIAS PARA CONDUCIR
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS
CAPÍTULO OCTAVO
DE LAS PROHIBICIONES A LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS
CAPÍTULO NOVENO
DE LOS PEATONES, PASAJEROS Y OCUPANTES DE VEHÍCULOS
CAPÍTULO DÉCIMO
DEL TRANSPORTE DE CARGA Y SUS MANIOBRAS
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DE LA SUSPENSIÓN DE MOVIMIENTO Y EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS Y DEL SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE
CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO
DE LA CONDUCCIÓN NOCTURNA Y EL USO DE LUCES
CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO
DE LA CIRCULACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS
CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO
DE LAS SEÑALES Y DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DEL TRÁNSITO
CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO
DE LOS ACCIDENTES
CAPÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO
DE LOS SEGUROS
CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO
DE LAS GRÚAS
CAPÍTULO DÉCIMO NOVENO
DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO EN CASO DE ACCIDENTE.
CAPÍTULO VIGÉSIMO
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD DE TRÁNSITO
CAPÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO
DE LAS SANCIONES
CAPÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO
DEL CONSEJO TÉCNICO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD
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CAPÍTULO VIGÉSIMO TERCERO
DE LAS VIALIDADES TURÍSTICAS
CAPÍTULO VIGÉSIMO CUARTO
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El Presente Ordenamiento es de orden público e interés general, y de observancia en todo el
territorio municipal.
Artículo 2.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer normas relativas a:
I. Al registro, circulación y estacionamiento de vehículos;
II. Al registro y la forma de actuar de los conductores;
III. Al tránsito y conducta de los peatones, pasajeros, ocupantes de vehículos, personas con capacidades
diferentes y seguridad vial de los menores;
IV. A las maniobras de carga y descarga de los vehículos;
V. A la atención e investigación de los hechos derivados de la policía vial, así como las obligaciones de las
personas físicas o morales que directa o indirectamente intervengan en los mismos;
VI. A las limitaciones, impedimentos o restricciones que se establezcan para el tránsito de vehículos en las
vías públicas con el objeto de mejorar la vialidad, preservar el medio ambiente, salvaguardar la seguridad
de las personas y el orden público, así como a las de los vehículos que transportan sustancias tóxicas y/o
peligrosas;
VII. A la vigilancia y supervisión de vehículos a fin de que reúnan las condiciones y equipo previstos en este
Reglamento; y
VIII. A la aplicación de sanciones que correspondan por infracciones de tránsito, en los términos del presente
Ordenamiento.
Las Autoridades, el Comité de Consulta y Participación Ciudadana y los promotores voluntarios llevarán a cabo
en forma permanente campañas, programas y cursos de seguridad y educación vial, en los que se promoverá:
I. La cortesía, precaución en la conducción de vehículos.
II. El respeto al policía de tránsito y/o Policía Vial.
III. La protección de los peatones, personas con capacidades diferentes y ciclistas;
IV. La prevención de accidentes; y
V. El uso racional del automóvil.
Artículo 3.- Las disposiciones de este Reglamento tendrán aplicación en todas las vías públicas del Municipio,
sean estas de Jurisdicción Municipal, Estatal o Federal. En caso de infracciones y/o accidentes en las vías
públicas de Jurisdicción Federal, será la Autoridad Federal quien intervenga aplicando la Normatividad Federal
que para el caso esté vigente; en el caso de áreas o zonas privadas en las que el público tenga acceso, se
aplicará este Ordenamiento cuando así lo soliciten las partes involucradas, el ingreso por parte de la autoridad
competente a dichas áreas o zonas, deberá hacerse con el previo consentimiento del propietario del lugar,
gerente, administrador, persona encargado en ese momento o vigilante; cuando quien debe dar la
correspondiente autorización no se localice o se niegue a permitir el acceso del personal de la Autoridad
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Municipal, las partes involucradas ejercerán sus derechos conforme a las leyes vigentes ante la autoridad
competente.
Artículo 4.- El control y vigilancia del tránsito y la vialidad en el Municipio estará a cargo de la Secretaría de
Seguridad Pública; y la aplicación y ejecución de las disposiciones contenidas en este Ordenamiento y en el
Bando de Policía y Gobierno se ejercerá por conducto de la Dirección de la Policía Vial.
Artículo 5.- Son Autoridades de Tránsito y Vialidad en el Municipio:
I. El H. Ayuntamiento;
II. El Presidente Municipal;
III. El Síndico Procurador de Gobernación y Seguridad Pública;
IV. El Secretario de Seguridad Pública;
V. El Director de la Policía Vial;
VI. Los Comisarios y Delegados Municipales
VII. Los Policías Viales.
VIII. El Jefe del Departamento de seguimiento y control de Infracciones.
Artículo 6.- Los elementos del cuerpo de tránsito y vialidad se regirán de acuerdo a las Normas contenidas en
el presente Reglamento, pero les serán aplicables las disposiciones contenidas en el Reglamento de Seguridad
Pública Municipal, en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial, en el Manual Interno de la
Secretaría de Seguridad Pública, y en las demás ordenanzas aplicables.
Artículo 7.-Con el objeto de apoyar a las acciones encomendadas a la autoridad y funcionarios de este
Reglamento se tendrá el Departamento de Ingeniería Vial, el cual deberá integrarse por personal técnico
calificado o expertos en la materia.
Artículo 8.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Acera.- La parte de las vías ordinarias construida y destinada especialmente para el tránsito de los
peatones.
II. Acotamiento.- La superficie existente entre la orilla de la superficie de rodamiento y la de la corona de
la calle o carretera, destinada para la parada emergente y eventual de vehículos.
III. Acabús.- Sistema integral de transporte, que tiene la finalidad de trasladar el mayor número de
personas en el menor tiempo posible.
IV. Acta Convenio.- El documento en el que se hace constar un hecho de tránsito y en el que dos o más
personas acuerdan crear, transferir, modificar o extinguir los derechos y obligaciones derivadas del
mismo.
V. Autobús.- El vehículo automotor de seis o más llantas de estructura integral o convencional con
capacidad de más de treinta personas.
VI. Automóvil.- Vehículo automotor de cuatro llantas con capacidad de hasta 9 personas incluyendo al
conductor.
VII. Automovilista.- Toda persona que conduce, maneja o tiene control físico de un vehículo en la vía
pública; que controla o maneja un automóvil.
VIII. Auto transportista.- Persona física o moral debidamente autorizada por las Autoridades Federales,
Estatales y/o Municipales, para prestar servicio público o privado de auto transporte de pasaje, turismo y
carga.
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IX. Bicicleta.- El vehículo de dos llantas en orden lineal que es accionado por el movimiento de las piernas
de su conductor.
X. Boleta de infracción.- Es el formato elaborado por la Secretaría de Seguridad Pública y llenado por el
Policía Vial, en donde se hace constar una o más infracciones al presente Reglamento y su consecuente
sanción.
XI. Centro de Control.- Espacio físico con medios de comunicación y control del sistema.
XII. Corridas.- Conjunto de viajes que se asignan a los autobuses programados para programar el servicio.
XIII. Componentes del corredor.- Infraestructura, vehículos, instalaciones y equipamiento.
XIV. Camión.- El vehículo de seis o más llantas destinado a transporte de carga.
XV. Camión Unitario Ligero.- El vehículo automotor de seis o más llantas destinado al transporte de carga
con peso bruto vehicular de menos de cuatro toneladas.
XVI. Camión Unitario Pesado.- El vehículo automotor de seis o más llantas destinado al transporte de
carga con peso bruto vehicular de mayor de cuatro toneladas.
XVII. Camión remolque.- El vehículo destinado al transporte de carga, constituido por un camión unitario,
ligero o pesado, y un remolque ligero acoplados mediante un convertidor.
XVIII. Carreteras.- Las vías destinadas al tránsito de vehículos, incluyendo los servicios auxiliares y la
infraestructura carretera vinculada a las mismas y el derecho de vía, cuando esté en alguno de los
supuestos siguientes:
a)
b)
c)
Entronque con algún camino de Municipio colindante.
Comunique a dos o más Municipios y
Su construcción se haya hecho:
1. En su totalidad o en su mayor parte por la Federación.
2. Con Fondos Federales o
3. Mediante Concesión Federal por particulares, Estados o Municipios.
XIX. Carretera Urbana.- El tramo de carretera que cruza por una zona urbana.
XX. Carril.- La franja de circulación en que está dividida longitudinalmente la superficie de rodamiento de
una carretera, boulevard, avenida, calzada y calles y es utilizado para la circulación de una fila de
vehículos de motor.
XXI. Ceder el Paso.- La acción del conductor que permite que:
a)
Otro vehículo:
1. Lo rebase;
2. Se incorpore en la vía por delante de él, o
3. Cruce primero una intersección.
b)
Los peatones:
1. Crucen la vía o intersecciones que no cuenten con dispositivos para el control del tránsito;
2. Crucen zonas de cruce de peatones que no cuenten con dispositivos para el control del tránsito;
o
3. Crucen vías de doble circulación sin refugio central para peatones.
XXII. Chofer.- Conductor de toda clase de vehículos automotores de cuatro ruedas o más, de servicio
particular o público de pasaje, turismo y carga.
XXIII. Conductor.- La persona que tiene el control y la responsabilidad de desplazamiento del vehículo
durante el tránsito en las vías.
XXIV. Cruce.- El área donde dos o más vías se unen, inclusive con las férreas.
XXV. Cuatrimoto.- El vehículo automotor de cuatro ruedas que puede o no presentar sistema de dirección
tipo automóvil.
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XXVI. Dictamen Técnico.- La opinión técnica que emite por escrito el Policía Vial, el Perito de Tránsito y el
personal del Departamento de Ingeniería Vial sobre hechos de tránsito, condiciones de vialidad y
necesidades de las mismas.
XXVII. Dispositivos para el Control del Tránsito.- Todo señalamiento que se utilice para regular y guiar el
tránsito de vehículos automotores, bicicletas y personas.
XXVIII. Estación/Terminal.- Espacio físico de ascenso y descenso de usuarios de los autobuses.
XXIX. Estado de Ebriedad.- La condición física y mental ocasionada por la ingesta de alcohol etílico que se
presenta en una persona cuando su organismo contiene 1.5 o más grados de alcohol por litro de sangre o
su equivalente en algún otro sistema de medición.
XXX. Estado de Ineptitud para Conducir.- La condición física y mental ocasionada por la ingesta de
alcohol etílico que se presenta en una persona cuando su organismo contiene de 0.8 a 1.4 grados de
alcohol por litro de sangre y de más de 0.0 grados de alcohol por litro de sangre tratándose de
conductores de servicio público de transporte.
XXXI. Evidente Estado de Ebriedad.- Cuando a través de los sentidos por las manifestaciones externas
aparentes, razonablemente se puede apreciar que la conducta o la condición física de una persona
presenta alteraciones en la coordinación, en la respuesta de reflejos, en el equilibrio o en el lenguaje, con
motivo del consumo de alcohol etílico.
XXXII. Grúa Industrial.- Máquina de diseño especial montada sobre un vehículo o autopropulsable para
efectuar maniobras de carga y descarga, montaje y desmontaje.
XXXIII. Hechos de Tránsito.- Sucesos relacionados con el movimiento de vehículos, personas, semovientes,
cosas u objetos en las vías o superficie de rodamiento y aceras que tenga trascendencia jurídica.
XXXIV. Isla.- Un separador vial con ancho mayor de 1.20 metros.
XXXV. Flotilla.- Cuando cinco o más vehículos o más unidades de un mismo propietario sea persona física o
moral, cuenten con la misma disposición de colores y/o la misma razón social.
XXXVI. Infracción.- La conducta que lleva a cabo un conductor peatón o pasajero que trasgrede alguna
disposición del Reglamento y que tiene como consecuencia una sanción administrativa sin perjuicio de lo
que marque el código penal.
XXXVII. Intersección.- La superficie de rodamiento a dos o más vías.
XXXVIII. Licencia de Conducir.- Documento que la autoridad competente otorga a una persona para conducir
un vehículo automotor.
XXXIX. Longitud.- Longitud de vuelta completa del corredor.
XL. Luces Demarcadoras.- Las luces que emiten hacia los lados las lámparas colocadas en los extremos y
centro de los autobuses, camiones y remolques para delimitar sus dimensiones.
XLI. Luces de Estacionamiento.- Las luces de baja intensidad emitidas por dos faros accesorios colocados
en el frente o parte posterior del vehículo y que pueden ser de haz fijo o intermitente.
XLII. Luces de freno.- Las que emiten el haz por la parte posterior del vehículo cuando se oprime el pedal
del freno, de color rojo.
XLIII. Luces de Gálibo.- Las que emiten hacia los lados las lámparas colocadas en los extremos y centro de
los autobuses, camiones y remolques para delimitar sus dimensiones.-largo, ancho, alto-.
XLIV. Luces de Marcha Atrás.- Las que iluminan la vía, colocadas en la parte posterior del vehículo, durante
su movimiento hacia atrás que emiten un haz de color blanco.
XLV. Luces Direccionales.- Las de haz intermitente emitido simultáneamente por una lámpara delantera y
otra trasera del mismo lado del vehículo, según la dirección que este vaya a tomar, que permite indicar en
forma anticipada el cambio de trayectoria del vehículo.
XLVI. Luces Principales.- Las que emiten los faros colocados en la parte delantera del vehículo de forma
simétrica y al mismo nivel, lo más alejado posible de la línea del centro, de color blanco.
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XLVII. Luces Rojas Posteriores.- Son las colocadas en la parte posterior del vehículo o del remolque y que
encienden simultáneamente con los faros principales y con los de estacionamiento.
XLVIII. Matricular.- El acto de inscribir un vehículo en la oficina de la autoridad correspondiente con el fin de
obtener tarjeta de circulación, placa y engomado o, en su caso, la documentación que autoriza su tránsito
en las vías federales, urbanas y caminos de terracería.
XLIX. Minibús.- El vehículo automotor de seis o más llantas, de estructura integral o convencional con
capacidad mínima de 16 y máxima de 30 personas.
L. Motocicleta.- El vehículo de motor de dos llantas en orden lineal.
LI. Normas.- Normas Oficiales Mexicanas que expiden las dependencias competentes, sujetándose a lo
dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
LII. Ocupante de vehículo.- Toda persona que se encuentra a bordo de un vehículo ya sea como
conductor acompañante o pasajero, de servicio particular o público.
LIII. Parada.- El lugar en el que los vehículos se detienen momentáneamente por virtud de las disposiciones
de este Reglamento, necesidades del tránsito, o para el ascenso y descenso de personas o la carga y
descarga de cosas.
LIV. Parte de accidente.- Acta y croquis que levanta un policía vial y/o perito al ocurrir un hecho de
tránsito.
LV. Pasajero.- La persona que aborda el vehículo con el conocimiento de su conductor para trasladarse de
un lugar a otro.
LVI. Paso a desnivel.- La estructura que permite el tránsito simultáneo a diferentes niveles, en dos o más
vías.
LVII. Peatón.- Persona que transita a pie por la vía pública o zonas privadas con acceso al público. o camina
asistiéndose de aparatos o de vehículos no regulados por este Reglamento, esto en el caso de las
personas con capacidades diferentes.
LVIII. Permiso de Circulación.- Documento otorgado por la autoridad competente, por determinado tiempo,
destinado a individualizar al vehículo con el objeto de que pueda circular por las vías públicas en tanto se
realice el trámite de matriculación.
LIX. Peso Bruto Vehicular.- La suma del peso del vehículo y el peso de la carga que éste lleve, en el caso
de vehículos de carga. En el caso de vehículos de pasaje, la suma del peso vehicular y el peso de los
pasajeros, equipaje y paquetería.
LX. Placas.- Las láminas metálicas de identificación vehicular que otorgan las oficinas de las autoridades
correspondientes, que acreditan que el vehículo fue matriculado.
LXI. Plataforma México.- Sistema de información y consulta respecto de personas, armas y vehículos, de
cobertura nacional.
LXII. Policía(s) Federal(es).- El servidor público adscrito a la Policía Federal con funciones de inspección,
seguridad, vigilancia y facilitador del tránsito en las vías federales, urbanas y caminos rurales.
LXIII. Policía Preventivo Vial y/o Policía Vial.- Servidor Público a cargo de la supervisión y vigilancia del
tránsito, así como la aplicación de las infracciones por las faltas a las disposiciones del presente
Reglamento y al Bando de Policía y Gobierno.
LXIV. Puentes.- Aquéllos que tengan el carácter de vías generales de comunicación, sus servicios auxiliares,
las obras, construcciones e instalaciones que les sean conexas, incluyendo el derecho de vía, para salvar
obstáculos topográficos (ríos, arroyos y canales) y en casos extraordinarios (lagunas, presas y represas).
LXV. Rebasar.- Maniobra de pasar o adelantar un vehículo a otro que le antecede y que circula por la misma
parte de la vía o por la misma calle de tránsito.
LXVI. Remolque.- El vehículo con eje delantero y trasero, no dotado de medios de propulsión y destinado a
ser jalado por un vehículo automotor o acoplado a un semirremolque.
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LXVII. Remolque Ligero.- El vehículo no dotado de medios de propulsión cuyo peso bruto vehicular no
exceda de 750 kilogramos y destinado a ser jalado por un vehículo automotor.
LXVIII. Residuos Peligrosos.- Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus características
corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas infecciosas o irritantes,
representan un peligro para las personas, el equilibrio ecológico o el ambiente.
LXIX. Ruta.- Recorrido que se realiza de ida y de vuelta entre las terminales del Sistema.
LXX. Salario Mínimo. Sanción con multa equivalente en días de salario mínimo general vigente en el
Municipio de Acapulco de Juárez. (Con la abreviatura SM).
LXXI. Secretaría.- La Secretaría de Seguridad Pública.
LXXII. Superficie de Rodamiento.- El Área de las Vías Federales, Urbanas y Rurales o caminos de terracería,
sobre la cual transitan los vehículos.
LXXIII. Semirremolque.- Vehículo sin eje delantero destinado a ser acoplado a un tracto camión de manera
que sea jalado y parte de su peso sea soportado por este.
LXXIV. Señalética.- Conjunto de señales, signos o símbolos visuales en las terminales y estaciones, al interior
y exterior de los autobuses.
LXXV. Señal de Tránsito.- Los dispositivos, signos y demarcaciones de tipo oficial colocados por la Autoridad
con el objeto de regular, advertir o encauzar el tránsito de vehículos automotores, bicicletas y peatones.
LXXVI. Servicio Particular.- Los vehículos que se encuentran al servicio exclusivo de su propietario.
LXXVII. Servicio Público Local.- Los vehículos que prestan servicio mediante cobro al público para transportar
pasajeros y/o carga con placas expedidas por el Estado para este servicio.
LXXVIII. Servicio Público Federal.- Los vehículos que están autorizados por las Autoridades Federales para
que mediante cobro, presten servicio de transporte de pasaje, turismo y carga.
LXXIX. Sistema Integral de Transporte (SIT) mejor conocido como ACABUS.- Tiene la finalidad de
trasladar un mayor número de pasajeros en el menor tiempo posible
LXXX. Sirena.- Dispositivo acústico para uso exclusivo de vehículos de emergencia.
LXXXI. Sistema de Escape.- Sistema que sirve para controlar la emisión de ruidos, gases y humos derivados
del funcionamiento del motor.
LXXXII. Sustancia Peligrosa.- Todo aquel elemento, compuesto, material o mezcla de ellos que
independientemente de su estado físico, represente un riesgo potencial para la salud, el ambiente, la
seguridad de los usuarios y la propiedad de terceros; también se consideran bajo esta definición los
agentes biológicos causantes de enfermedades.
LXXXIII. Taxi.- Automóvil autorizado del servicio público local, destinado exclusivamente al transporte de
personas.
LXXXIV. Torreta.- Faros de luz distintivo de las unidades de emergencia los cuales pueden ser de color azul,
blanco, rojo y ámbar.
LXXXV. Tractor Agrícola.- El vehículo automotor de cuatro o más llantas, destinado a trabajos agrícolas.
LXXXVI. Tractocamión.- El vehículo automotor destinado a soportar y arrastrar semirremolques.
LXXXVII. Tractocamión Articulado.- La configuración vehicular destinada al transporte de carga, constituido
por un tractocamión y un semirremolque, acoplados por mecanismos de articulación.
LXXXVIII. Tractocamión Doblemente Articulado.- La configuración vehicular destinada al transporte de carga,
constituido por un tractocamión, un semirremolque y un remolque u otro semirremolque, acoplados
mediante mecanismos de articulación.
LXXXIX. Transitar o Tránsito.- La acción de trasladarse de un lugar a otro a través de una vía federal, urbana,
rural, y camino de terracería para los vehículos automotores y los peatones por la vía pública, entiéndase
por esto a aceras o banquetas, andadores o callejones y las bicicletas en ciclo vías.
XC. Triciclo.- El vehículo de tres llantas que es accionado por el movimiento de las piernas de su conductor.
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XCI. Trimoto.- El vehículo automotor de tres ruedas que puede o no, presentar sistema de dirección de
automóvil, diferencial y reversa.
XCII. Vado.- La parte de la vía diseñada para el paso eventual de corrientes de agua poco profundas.
XCIII. Vagoneta.- El vehículo automotor de cuatro llantas, de cuatro o cinco puertas, con tracción en el eje
trasero o delantero y capacidad mínima de nueve y máxima de quince personas.
XCIV. Vagoneta Tipo Van.- El vehículo con motor delantero, de dos ejes y cuatro llantas, de cuatro o cinco
puertas (dos puertas abatibles y una o dos puertas corredizas, además de otra posterior para el
compartimiento de la carga), con tracción en el eje trasero o delantero y capacidad mínima de nueve y
máxima de quince personas.
XCV. Vehículo.- Medio sobre el cual o por el cual toda persona u objeto puede ser transportado por una vía.
XCVI. Vehículo Automotor.- El vehículo que está dotado de medios de propulsión propios.
XCVII. Vehículos Incompletos.- El vehículo consistente solo en plataforma, motor, tren motriz, sistema de
dirección, suspensión y sistema de frenos, así como ejes y llantas, cuya carrocería y demás elementos son
instalados mediante otro proceso productivo; los cuales se encuentran en traslado para la culminación de
dicho proceso productivo.
XCVIII. Vehículo Tipo Grúa.- Vehículo producido de fábrica integrado por una unidad tipo chasis, cabina a la
que se le incorpora el equipo de arrastre, o de arrastre y salvamento.
XCIX. Vehículos Transportadores de Carga Peligrosa.- Transportadores de materiales explosivos
flamables o tóxicos, peligrosos de cualquier índole los cuales deberán contar con la leyenda de: Peligro
material explosivo, flamable o tóxico.
C. Vehículos de Emergencia.- Patrullas, ambulancias, vehículos de bomberos y cualquier otro vehículo
que haya sido autorizado por la Autoridad Municipal para portar o usar sirena y torretas de luces rojas,
blancas, azules y ámbar.
CI. Vehículos Especiales.- Grúas, vehículos de apoyo, de auxilio, y cualquier otro vehículo que haya sido
autorizado por la autoridad competente para usar sirena, torretas de luces rojas, blancas, azules y ámbar.
CII. Vehículos Militares.- Los utilizados por la Secretaría de la Defensa Nacional, y en su caso, los de la
Secretaría de Marina, para efectos de dar cumplimiento a sus atribuciones.
CIII. Vehículos para Personas con Capacidades Diferentes.- Los conducidos por personas con
capacidades diferentes, deberán contar con los dispositivos especiales de acuerdo a sus limitantes así
como contar con calcomanía o placa expedidas por la Autoridad Competente.
CIV. Vehículo para el Transporte Escolar.- Vehículo construido para transportar más de siete pasajeros
sentados y destinado al transporte de escolares desde o hacia el colegio o relacionado con cualquiera otra
actividad.
CV. Vehículo de Transporte Masivo o Colectivo de Pasajeros ACABUS.- Vehículo articulado de más
de dos ejes con capacidad de más de 100 pasajeros; Autobús Padrón, con capacidad de 90 pasajeros;
Autobús Convencional Alimentador, con más de 40 pasajeros.
CVI. Vía Pública.- Las avenidas, calles, callejones, calzadas, paseos, plazas, banquetas, rotondas,
camellones, isletas, andadores y cualquier otro espacio destinado al libre tránsito de peatones, personas
con capacidades diferentes y vehículos.
CVII. Vía Primaria.- Aquella que por su anchura, longitud, señalización y equipamiento, posibilita un amplio
volumen de tránsito vehicular.
CVIII. Vía Secundaria.- Aquella que permite la circulación al interior de las colonias, barrios, unidades
habitacionales y pueblos.
CIX. Vías terciarias.- Son aquellas de terracería que permiten la circulación al interior de los poblados.
CX. Vías Federales.- Las carreteras y puentes, tal como se definen en el presente Artículo, incluyendo
vialidades de acceso y salida a los aeropuertos.
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CXI. Vías de Acceso Controlado.- Las vías que se conectan con otras vías en puntos específicamente
determinados para la entrada o salida de vehículos, además de que los movimientos de cruce se efectúan
en intersecciones a desnivel.
CXII. Vía Dividida.- La vía que tiene los sentidos de circulación divididos longitudinalmente mediante una
franja o barrera central, de modo que los vehículos no puedan pasar de una parte a la otra, excepto en
los lugares destinados al efecto.
CXIII. Zona de Cruce de Peatones.- El área de la superficie de rodamiento de una vía destinada al paso o
cruce de peatones. Cuando no esté marcada, se considerará como tal la prolongación de la acera o la del
acotamiento.
CXIV. Zona de Seguridad.- El área demarcada sobre la superficie de rodamiento de una vía federal y urbana
que está destinada para el uso exclusivo de peatones.
CXV. Zona Escolar.- Zona de la vía situada frente a un establecimiento de enseñanza y que se extiende a
los lados de los lugares de acceso al establecimiento.
CXVI. Zona Urbana.- Áreas o centros poblados dentro de la zona geográfica de un municipio.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS VÍAS PÚBLICAS Y ZONAS PRIVADAS CON ACCESO AL PÚBLICO Y SUS PROHIBICIONES
Artículo 9.- Son zonas privadas con acceso al público los estacionamientos públicos o privados, asimismo todo
lugar privado en donde se realice tránsito de personas o vehículos.
Artículo 10.- Queda prohibido en las vías públicas lo siguiente:
I. Alterar, destruir, derribar, cubrir, cambiar de posición o lugar las señales o dispositivos para el control de
tránsito y vialidad.
II. Colocar señales o dispositivos de tránsito, tales como boyas, bordos, barreras, topes y vibradores,
aplicar pintura en banquetas, calles o demás vías públicas o separar de alguna forma espacios para
estacionar vehículos, sin autorización de la Autoridad Municipal;
III. Colocar anuncios de cualquier tipo cuya disposición de forma, color, luz o símbolos, se haga de tal forma
que puedan confundirse con señales de tránsito y vialidad, u obstaculizar la visibilidad de los mismos, así
como colocar espejos en inmuebles que provoquen reflejos en los conductores de los vehículos;
IV. Colocar luces o anuncios luminosos de tal intensidad que puedan deslumbrar o distraer a los
conductores de vehículos;
V. Instalar, colocar, arrojar o abandonar objetos, tirar basura, lanzar o esparcir botellas, vidrios, clavos,
latas, piedras o cualquier material o sustancia que pueda ensuciar o causar daños a las vías públicas u
obstaculizar el tránsito de peatones y vehículos o causar algún accidente;
VI. Abrir zanjas o efectuar trabajos en la vía pública sin la autorización de la Autoridad Municipal; ante la
falta de observancia de lo anterior, la Autoridad encargada de la vigilancia del tránsito informará lo
conducente a la Dirección de Obras Públicas Municipales a fin de que se aplique la sanción
correspondiente. Cuando por circunstancias especiales la autoridad antes mencionada, otorgue un
permiso para descargar materiales, hacer zanjas o realizar trabajos en la vía pública, se deberán observar
los siguientes señalamientos de protección de obra:
DE DIA.- Con dos banderolas rojas de cincuenta por cincuenta centímetros a cada lado del
a.
obstáculo o zona de trabajo por donde se aproximen peatones o vehículos.
b.
DE NOCHE.- Con lámparas de color ámbar colocadas de la misma forma que las banderolas.
VII. Reparar o dar mantenimiento a vehículos, a menos que se trate de una emergencia. Esta disposición
deberá ser respetada especialmente frente a los talleres de servicio automotriz de cualquier clase;
12
VIII. Efectuar cualquier actividad o maniobra que haga expedir material que reduzca o dificulte la visibilidad
de los usuarios;
IX. Instalar objetos o dispositivos que crucen parcial o totalmente el arroyo de circulación a una altura
menor de cinco metros con sesenta centímetros;
X. Utilizar las vías públicas como lotes para venta de vehículos;
XI. Hacer uso de equipo de sonido para anunciar o dar publicidad a algo con fines de propaganda
comercial, sin el permiso de la Autoridad competente. Así mismo queda prohibido en los vehículos el uso
de aparatos de sonido cuyo volumen altere la paz o tranquilidad de las personas;
XII. El abastecer de gas butano a vehículos en la vía pública;
XIII. El hacer uso indebido del claxon;
XIV. Jugar en las calles y en las banquetas, así como transitar sobre estas últimas en bicicletas, patines,
triciclos, patinetas o vehículos motorizados;
XV. Establecer puestos fijos, semifijos o hacer comercio ambulante de mercancías y servicios en las vías
públicas, sin el permiso de las Autoridades competentes;
XVI. Cerrar u obstruir la circulación con vehículos, plumas, rejas o cualquier otro objeto;
XVII. El abandonar vehículos en la vía pública;
XVIII. Utilizar la vía pública como patio de carga y descarga, sin el permiso de la Autoridad correspondiente; y
XIX. Efectuar competencias de cualquier índole con vehículos automotores.
Fracción
Municipio de
I, II, III, IV, VIII, IX,
general vigente en el
Acapulco de Juárez.
De 5 a 10 días de SM,
Sanción con multa
equivalente en días
de salario mínimo
El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este Artículo, se sancionara con base en la siguiente tabla:
Artículo 11.- Para la realización de desfiles, caravanas, manifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo
de concentración humana de carácter político, religioso, sindical, deportivo, recreativo, conmemorativo, con
finalidad licita, y que puedan originar conflictos viales, será necesario que sus organizadores den aviso por
escrito a la Autoridad Municipal, por lo menos setenta y dos horas antes del inicio de su celebración, a fin de
que oportunamente ésta adopte las medidas preventivas e indispensables a la preservación de la seguridad de
los participantes y al mismo tiempo se eviten trastornos a la vialidad, sin menoscabo de las garantías
individuales reconocidas por la Constitución.
reparación del daño.
De 2 a 5 días de SM.
De 5 a 10 días de SM
De 10 a 20 días de
sin perjuicio de la
VII, X, XI, XII, XIII,
XVI, XVII, XVIII
V, VI y XV
XIV
XIX
SM
CAPÍTULO TERCERO
DE LA CLASIFICACION DE LOS VEHICULOS
13
Artículo 12.- Para los efectos del presente Reglamento se consideran vehículos los siguientes: bicicletas,
triciclos, cuadriciclos, motocicletas, motonetas, automóviles, camionetas, camiones, tractores, remolques,
semirremolques y cualquier otro semejante de tracción y propulsión humana, mecánica, eléctrica o animal. Los
vehículos se clasifican en:
I. Por su peso neto:
a) LIVIANOS.- De hasta cincuenta kilogramos.
b) MEDIANOS.- De cincuenta y uno hasta tres mil quinientos kilogramos.
c) PESADOS.- De más de tres mil quinientos kilogramos.
II. Por su longitud:
a) PEQUEÑOS.- De hasta dos metros con cincuenta centímetros.
b) MEDIANOS.- De dos metros cincuenta y un centímetros hasta seis metros.
c) GRANDES.- De más de seis metros con cincuenta centímetros.
III. Por el servicio que prestan:
a) SERVICIO PARTICULAR.- Los que se encuentran al servicio exclusivo de su propietario.
b) SERVICIO PÚBLICO LOCAL.- Los que prestan servicio mediante cobro al público para transportar
pasajeros y/o carga, así como los de transporte escolar, vehículos para arrendamiento con o sin chofer
y los vehículos de carga peligrosa.
c) SERVICIO PÚBLICO FEDERAL. Los que están autorizados por las Autoridades Federales para que
mediante cobro, presten servicio de transporte de pasaje turismo y carga.
d) VEHÍCULOS DE EMERGENCIA.- Patrullas, ambulancias, vehículos de bomberos y cualquier otro
vehículo que haya sido autorizado por la Autoridad Municipal para portar y usar sirena y torretas rojas,
azules, blancas y ámbar.
e) VEHÍCULOS ESPECIALES.- Grúas, vehículos de apoyo a corporaciones policíacas y de auxilio y de
cualquier otro vehículo autorizado por la Autoridad Municipal para utilizar torretas azules y/o ámbar.
f) VEHÍCULOS MILITARES. Los utilizados por la Secretaría de la Defensa Nacional, y en su caso, los de
la Secretaría de Marina, para efectos de dar cumplimiento a sus atribuciones.
g) VEHÍCULOS OFICIALES. Los utilizados por las Autoridades Federales, Estatales y Municipales y
Servidores Públicos de la Administración Municipal para el transporte de personas y/o carga, para dar
cumplimiento a sus atribuciones. Deberán portar siempre y en lugar visible insignias o logotipos de las
instituciones a las que prestan servicio.
DEL REGISTRO Y CONTROL DE LOS VEHÍCULOS
CAPÍTULO CUARTO
Artículo 13.- Para que los vehículos circulen dentro de los límites municipales deberán portar lo siguiente:
I. Vehículos de Servicio Particular:
a) Placas vigentes;
b) Tarjeta de circulación vigente original;
c) Calcomanías de placas y Refrendo de Pago de Tenencia;
d) Permiso provisional vigente al carecer de los anteriores requisitos.
II. Vehículos de Servicio Público:
a) Placas vigentes;
b) Tarjeta de circulación vigente original;
c) Calcomanías de placas y Refrendo de Pago de Tenencia;
14
d) Tarjetón de Revista;
e) Tarifa autorizada vigente y colocada en lugar visible;
f) Tarjeta de identificación del conductor.
III. Vehículos de Emergencia y Especiales:
a) Placas vigentes y calcomanías;
b) Tarjeta de circulación vigente,
c) Balizamiento respectivo y Turismo.
Quedan exentos de esta obligación los vehículos militares y policiacos, los cuales se identificarán mediante los
colores oficiales y sus números de matrícula. De la misma manera los vehículos oficiales del Municipio, se
identificarán con los logos oficiales y las placas que para el efecto autorice la Autoridad Municipal.
El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este Artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:
Fracción
I y III
II
Sanción con multa
equivalente en días de
salario mínimo general
vigente en el Municipio
de Acapulco de Juárez.
De 5 a 10 días de SM
De 10 a 15 días de SM
Artículo 14.- Queda prohibido colocar a los vehículos dispositivos u objetos que se asemejen a
placas de circulación nacionales o extranjeras. En caso de falsificación de placas de circulación, el
vehículo que las porte será retirado de la circulación y turnado a la Agencia del Ministerio Publico.
El incumplimiento de lo dispuesto en este Artículo, será sancionado con base en la siguiente
tabla
Sanción con multa equivalente en días de
salario mínimo general vigente en el
Municipio de Acapulco de Juárez
De 10 a 50 días de SM
Artículo 15.- Las placas de los vehículos se clasifican en:
I. Para vehículos menores (motocicletas, motonetas, trimotos y cuatrimotos)
II. Para vehículos de servicio particular de pasajeros y/o carga;
III. Para vehículos de servicio público local de pasajeros y/o carga;
IV. Para vehículos de demostración;
V. Para vehículos consulares o de uso diplomático;
VI. Para vehículos de tracción animal;
VII. Para vehículos especiales;
VIII. Para remolques de todo tipo;
IX. Para vehículos de personas con capacidades diferentes.
15
X.- Para vehículos de servicio público federal de pasaje, turismo y carga.
Artículo 16.- Las placas deberán conservarse siempre limpias, sin alteraciones, ni mutilaciones, ni dobladuras,
debiendo colocarse una en la parte frontal exterior del vehículo en el área provista por el fabricante, y la otra en
la parte posterior exterior del vehículo. Ambas placas deberán estar siempre visibles.
El incumplimiento de lo dispuesto en este Artículo se sancionará con base en la siguiente tabla:
Sanción con multa equivalente en días de
salario mínimo general vigente en el Municipio
de Acapulco de Juárez.
De 2 a 5 días de SM
Acapulco de Juárez.
De 10 a 15 días de SM
mínimo general vigente en el Municipio de
Sanción con multa equivalente en días de salario
Artículo 17.- Los vehículos de procedencia extranjera podrán circular dentro del Municipio si cuentan con
permiso vigente de introducción al País expedido por las Autoridades correspondientes, y cumplan con los
requisitos para circular en el lugar de su origen, debiendo contar con placas vigentes de circulación. Tales
vehículos podrán ser conducidos en el Municipio por el importador, su conyugue, sus ascendientes, sus
descendientes o hermanos, siempre y cuando cuenten con licencia o permiso de conducir.
El incumplimiento de lo dispuesto en este Artículo se sancionará con base en la siguiente tabla:
Artículo 18.- Las calcomanías o engomados de placas deberán colocarse en el ángulo superior derecho del
cristal trasero, siempre visibles, debiéndose retirar las anteriores para no restar visibilidad al conductor, y evitar
confusión en la identificación del vehículo.
Artículo 19.- Queda prohibido el uso de placas, tarjetas de circulación y calcomanías de placas en vehículos
diferentes para los que fueron expedidas. Para el caso en que se detecten las placas y/o tarjetas de circulación
en vehículos distintos a los registrados, se procederá a recoger y retener los documentos así como el vehículo,
hasta en tanto el propietario acredite con la documentación respectiva la legítima propiedad del mismo.
El incumplimiento de lo dispuesto en este Artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:
Artículo 20.- La pérdida, robo o deterioro total o parcial de una o ambas placas, obliga al propietario del
vehículo a obtener un nuevo juego de placas, dentro de un plazo de 15 días hábiles.
En caso de robo o extravío de placas el propietario del vehículo deberá de hacerlo del conocimiento del
Ministerio Público.
Sanción con multa equivalente en días de salario
mínimo general vigente en el Municipio de
De 10 a 20 días de SM
Acapulco de Juárez.
16
Artículo 21.- La Dirección de la Policía Vial podrá expedir permisos para circular sin placas en los casos
siguientes:
I. Cuando el propietario o conductor resida fuera del Municipio y demuestre la necesidad de permanecer
en la ciudad y la(s) placa(s) faltante(s) haya(n) sido robada(s), para lo cual deberá presentar una copia
de la averiguación previa levantada en el Ministerio Público;
II. Cuando por circunstancias especiales el propietario del vehículo siendo residente del Municipio, no
pueda obtener placas definitivas ante la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado;
III. Se podrán expedir permisos para circular sin placas para vehículos que carezcan de ellas y que hayan
sido comprados dentro del Municipio por personas físicas o morales residentes fuera de él y que requieran
trasladarlos a su destino.
Para obtener permisos para circular sin placas se deberá presentar factura o carta-factura del vehículo,
comprobante de domicilio y credencial de elector. El permiso será por una sola vez y por una vigencia máxima
de treinta días.
Artículo 22.- Los propietarios de los vehículos están obligados a reportar de manera inmediata en la Secretaría
de Finanzas y Administración Estatal, los siguientes movimientos o eventos:
I. Cambio de propietario del vehículo;
II. Cambio de domicilio;
III. Cambio de tipo de servicio;
IV. Robo total del vehículo;
V. Incendio, destrucción, desuso o desarme;
VI. Recuperación después de un robo.
Artículo 23.- Se considera flotilla de vehículos cuando cinco o más unidades de un mismo propietario, sea
persona física o moral, cuenten con la misma disposición de colores y/o la misma razón social. Estos vehículos
deberán tener en la parte delantera y posterior un número económico que los identifique, con medidas de 25
por 25 centímetros.
El incumplimiento de lo dispuesto en este Artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:
Sanción con multa equivalente en días de salario
mínimo general vigente en el Municipio de
Acapulco de Juárez
De 5 a 10 días de SM
Artículo 24.- Los vehículos de carga con peso bruto mayor de cinco mil kilogramos y todos aquellos que
presten algún servicio, deberán llevar en sus puertas las leyendas siguientes:
I. Tipo de servicio que puede ser particular, público local o federal;
II. Nombre y dirección del propietario; y
III. Tipo de carga y productos.
El incumplimiento de lo dispuesto en este Artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:
Sanción con multa equivalente en días de salario
17
mínimo general vigente en el Municipio de
Acapulco de Juárez.
De 5 a 10 días de SM
CAPÍTULO QUINTO
DEL EQUIPO Y REQUISITOS PARA LA CIRCULACIÓN Y EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
Artículo 25.- Todos los vehículos que transiten por la vía pública municipal deberán tener en buen estado los
dispositivos siguientes:
I. LLANTAS. Los vehículos de cuatro o más ruedas, deberán traer una llanta de refacción, así como
herramienta en buen estado para su cambio;
II. FRENOS. Todo vehículo automotor, remolque o semirremolque deberá estar provisto de frenos que
puedan ser accionados por el conductor desde su asiento; debiendo estar éstos en buen estado y actuar
uniformemente en todas las llantas. Los pedales para accionar los frenos deberán estar cubiertos de hule
o cualquier otro material antiderrapante que no se encuentre liso. Además se deben satisfacer los
requisitos siguientes:
Los frenos de servicio deberán permitir la reducción de velocidad y/o detención del vehículo de
Los remolques cuyo peso bruto total excedan del cincuenta por ciento del peso del vehículo que
a.
modo seguro, rápido y eficaz, cualesquiera que sean las condiciones del camino.
b.
lo remolca, deberán tener frenos de servicio y de estacionamiento.
c.
de las llantas.
Los vehículos que utilicen aire comprimido para el funcionamiento de sus frenos, deberán estar
d.
provistos de un manómetro visible por el conductor que indique en kilogramos por centímetro
cuadrado, la presión disponible para el frenado.
Las motocicletas y bicicletas deberán contar con frenos de servicio independientes en cada una
Artículo 26.- Se prohíbe instalar o utilizar en vehículos automotores;
I. Cromáticas o calcomanías iguales o similares a las del transporte público de pasajeros, vehículos de
emergencias o patrullas;
II. Dispositivos similares a los utilizados por vehículos de seguridad pública o de emergencias;
III. Faros deslumbrantes que pongan en riesgo la seguridad de conductores o peatones;
IV. Luces de neón alrededor de las placas de matrícula;
V. Anuncios publicitarios no autorizados;
VI. Televisor o pantalla de proyección de cualquier tipo de imágenes en la parte interior delantera del
vehículo; y
VII. Vidrios polarizados, oscurecidos o aditamentos que obstruyan la visibilidad del conductor, salvo cuando
éstos vengan instalados de fábrica, de acuerdo con las Normas expedidas por la Autoridad Federal
correspondiente, o cuando así se requiera por razones médicas, debidamente acreditadas ante la
Dirección Municipal de Salud y, cualquiera de estas circunstancias se indique en la tarjeta de circulación.
El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este Artículo se sancionará con base en la siguiente tabla:
Fracción
Sanción con multa
equivalente en días de
salario mínimo general
18
IV y VI
III y V
I
II y VII
vigente en el Municipio
de Acapulco de Juárez.
2 a 5 días de SM
5 a 10 días de SM
10 a 15 días de SM
10 a 20 días de SM
DE LOS CONDUCTORES Y LAS LICENCIAS DE CONDUCIR
CAPÍTULO SEXTO
Artículo 27.- Todos los conductores de vehículos deben obtener y llevar consigo la licencia de manejo vigente
al momento de conducir un vehículo, y ésta deberá ser de acuerdo al vehículo o servicio que corresponda. La
licencia debe contener lo siguiente:
I. Nombre Completo;
II. Domicilio, este debe corresponder al lugar donde el conductor resida habitualmente;
III. Tipo de conductor, según lo establecido en este Reglamento;
IV. Fecha de Vigencia y Número;
V. Tipo de Sangre; y
VI. Clave Única de Registro de Población (CURP).
Artículo 28.- No se permite a ninguna persona trabajar como chofer con licencia expedida en el extranjero, a
menos que el vehículo que se conduzca sea del mismo país donde se expidió la licencia.
Artículo 29.- Los conductores de vehículos se clasifican en:
I. AUTOMOVILISTA.- Conductor de vehículos de servicio particular de pasajeros y vehículos medianos de
carga;
II. CHOFER DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO LOCAL:
Conductor de vehículos de servicio público de pasajeros,
Conductor de vehículos de servicio particular de diez o más pasajeros,
Conductor de vehículos de servicio particular que preste sus servicios por un salario,
Conductor de toda clase de vehículos automotores de cuatro y seis ruedas, de servicio público
a.
b.
c.
d.
de carga;
III. CHOFER DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO FEDERAL.- Este deberá tener licencia del tipo
indicado en el Reglamento de Tránsito para carreteras federales, según sea el tipo de vehículo, de
pasajeros o de carga; y
IV. MOTOCICLISTA.- Los conductores de motocicletas, motonetas y cuadriciclos.
Artículo 30.- Para obtener una licencia de automovilista, de motociclista o de chofer de servicio público local,
se deberá cumplir con los requisitos siguientes:
I. Tener 18 años cumplidos, en el caso de licencia de automovilista y motociclista;
II. Tener 21 años cumplidos, en el caso de licencia de chofer;
III. Saber leer y escribir;
IV. Llenar la solicitud correspondiente;
19
V. Presentar original de examen médico con un máximo de cinco días de haberse expedido por la Dirección
Municipal de Salud, en donde se haga constar que el solicitante tiene la agudeza audiovisual necesaria y
demás facultades mentales en pleno uso, indicándose también el tipo sanguíneo;
VI. Presentar y aprobar examen teórico-práctico de manejo y conocimiento de dispositivos de tránsito y del
presente Reglamento ante la Dirección de la Policía Vial;
VII. Entregar copia de la credencial de elector y de comprobante de domicilio;
VIII. Efectuar el pago de derechos correspondiente en la Secretaría de Administración y Finanzas Municipal;
IX. No tener suspendida o cancelada la licencia;
X. Tener conocimientos básicos del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Acapulco de Juárez;
XI. Tener conocimientos básicos del significado de los señalamientos viales; y
XII. Derogada por Acuerdo del Cabildo de fecha 02 de Julio del Año Dos mil quince.
En caso de que el solicitante sea extranjero, acreditar su legal estancia en el país y la autorización de la
Secretaría de Gobernación para trabajar en territorio nacional.
Las licencias a que se refiere este Capítulo tienen el carácter de temporales, no pudiendo exceder de cinco años
su vigencia.
En caso de renovación de una licencia de automovilista, de motociclista o de chofer de servicio público local, se
deberán cubrir los mismos requisitos señalados en este Artículo, a excepción de la fracción VI.
Artículo 31.- Procede la suspensión o cancelación de licencia y/o permiso de conducir en los siguientes casos:
I. Por sentencia ejecutoria de la autoridad judicial que lo imponga como condena.
II. Por reincidir en la conducción de vehículos bajo los efectos de bebidas alcohólicas o drogas enervantes.
III. Por ocasionar o ser responsable de tres accidentes de tránsito en el periodo de un año con daños
materiales únicamente.
IV. Por resultar responsable de dos accidentes de tránsito en el periodo de un año en los que hayan existido
lesionados.
V. Por ser responsable de un accidente de tránsito en el que fallezca alguna persona.
VI. Cuando los datos o documentos proporcionados por el interesado para la expedición de licencia, sean
falsos.
En estos casos no se expedirá nueva licencia y se comunicara la suspensión o cancelación de licencia y el motivo
o razón jurídica a las autoridades de tránsito y/o policía vial de los Estados, para su conocimiento y efectos
procedentes.
Artículo 32.- Los menores de dieciocho y mayores de dieciséis años cumplidos, podrán obtener licencia de
automovilista o motociclista, pero además de lo establecido en las fracciones III a VIII del Artículo 30 del
presente Reglamento, deberán presentar carta responsiva de sus padres o tutores y dos fotografías de frente
tamaño credencial, copia de la identificación oficial del padre o tutelar, copia de la tarjeta de circulación del
vehículo a conducir.
Artículo 33.- Se podrán expedir permisos provisionales hasta por noventa días, prorrogables, para conducir
vehículos, solamente en los casos siguientes:
I. A las personas que se encuentren en proceso de aprendizaje de conducción de vehículos,
especificándose en el permiso, los horarios, lugares y personajes que se harán cargo de la enseñanza;
II. A los que tengan quince años de edad, debiendo haber aprobado el examen de manejo a que se refiere
la fracción VI del Artículo 29 del presente Ordenamiento; y
20
III. A las personas que hayan extraviado su licencia de conducir y que por causas plenamente justificables
no puedan realizar su trámite de reposición de la misma antes de los noventa días de vencimiento del
permiso provisional, en este caso el permiso no será renovable.
Se considera necesario que los menores de 15 a 18 años deberán ir acompañados de un adulto con licencia de
manejo vigente.
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS
Artículo 34.- Los conductores de vehículos deberán cumplir con las obligaciones siguientes:
CAPÍTULO SÉPTIMO
I. Circular con licencia o permiso vigente.
II. Portar la tarjeta de circulación original o permiso respectivo del vehículo;
III. Obedecer la simbología y los señalamientos de tránsito así como las indicaciones de los policías viales
y/o personal de apoyo vial;
IV. Circular con las puertas de sus vehículos cerradas;
V. Al bajar de su vehículo, antes de abrir la puerta, cerciorarse que puede hacerlo sin ocasionar un
accidente;
VI. Utilizar el cinturón de seguridad y hacer que los pasajeros hagan lo mismo. Los niños de hasta cuatro
años de edad y/o estatura menor de 95 centímetros, deberán utilizar portabebé y estar sujetos por el
cinturón de seguridad, debiendo además viajar en el asiento posterior del vehículo;
VII. Bajar y/o subir pasajeros a una distancia no mayor de 50 centímetros de la banqueta o acotamiento;
VIII. Ceder el paso a los invidentes y personas con capacidades diferentes en cualquier lugar de la vialidad y
respetar los lugares “Exclusivos” para estos en áreas públicas y privadas;
IX. Ceder el paso a los peatones que en zonas de cruce permitidas se encuentren sobre los carriles de
circulación o hayan iniciado el cruce de éstos;
X. Utilizar solamente un carril a la vez, de preferencia el que se encuentra a la derecha del conductor;
XI. En calles de una sola circulación, circular solamente en el sentido de la misma;
XII. Usar anteojos o cualquier otro dispositivo cuando así lo tenga indicado como necesario para conducir
vehículos;
XIII. Realizar reducciones o aumentos de velocidad de forma gradual;
XIV. Iniciar la marcha con precaución y gradualmente, cediendo el paso a los vehículos que estando en
movimiento, estén rebasando al vehículo detenido para adelantarlo, y también a los vehículos en
movimiento en forma transversal al vehículo detenido, si esto ocurre en un crucero o intersección.
XV. Reducir la velocidad ante cualquier concentración de peatones y/o vehículos;
XVI. Con la finalidad de garantizar el pago de la multa. el conductor deberá;
XVII. Entregar al personal encargado del tránsito y la vialidad, designados por la Autoridad Municipal, su
licencia de conducir, la tarjeta de circulación, o placas del vehículo cuando se lo soliciten. En caso de
infracción. Y en caso de percance vial (accidente) cuando existan daños a terceros y/o cuando no haya
acuerdo entre las partes los documentos; placas y hasta el mismo vehículo deberán ser retenidos por la
autoridad de Tránsito y Vialidad además de ser remitidos a la autoridad correspondiente.
XVIII. Someterse a un examen para detectar el estado de ebriedad o ineptitud para conducir o bien para
detectar la influencia de drogas o estupefacientes, cuando le sea requerido por el personal autorizado por
la Autoridad Municipal; y
XIX. Respetar los límites de velocidad establecidos, de acuerdo a lo siguiente:
En caso de no haber señalamiento en vías primarias, la velocidad máxima será de 60 kilómetros
a)
por hora;
21
En vías secundarias la velocidad máxima será de 40 kilómetros por hora;
b)
c)
En zonas escolares y peatonales, frente de hospitales, de albergues, de asilos, de casas hogar,
de parques infantiles, de zonas de recreo y ante concentraciones de peatones, la velocidad máxima
será de 20 kilómetros por hora; y
d)
Los vehículos de peso bruto mayor a cinco mil kilogramos, los de servicio público colectivo de
pasajeros, los de transporte escolar y los que transporten material peligroso o explosivo, deberán
limitar su velocidad a 50 kilómetros por hora aun cuando haya señales que autoricen mayor velocidad.
El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este Artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:
equivalente en días de
salario mínimo general
vigente en el Municipio
de Acapulco de Juárez.
I, II, III, VIII, IX, X, XI,
2 a 5 días de SM
Sanción con multa
XII y XVI
Fracción
IV, V, VI, VII, XIII, XIV
y XV
XVII
XVIII
3 a 10 días de SM
10 a 15 días de SM
15 a 30 días de SM
CAPÍTULO OCTAVO
DE LAS PROHIBICIONES A LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS
Artículo 35.- Los conductores de vehículos tienen prohibido lo siguiente:
I. Conducir en estado de ebriedad, de ineptitud para conducir, así como cuando sus facultades físicas o
mentales se encuentren alteradas por el influjo de drogas, estupefacientes, narcóticos o medicamentos de
uso controlado. La Autoridad Municipal implementará operativos o filtros de revisión y determinará los
medios que se utilizarán para la detección de estos casos, debiendo los conductores someterse a dichas
pruebas;
II. Llevar entre su cuerpo y los dispositivos de manejo (volante) del vehículo, personas adultas o menores
de edad, animales u objetos que dificulten la normal conducción del mismo, o le reduzcan su campo de
visión, audición y libre movimiento;
III. Entorpecer la circulación de vehículos deliberada o intencionalmente;
IV. Transportar personas en el exterior del vehículo o en lugar no especificado para el transporte de
pasajeros;
V. Entorpecer la marcha de desfiles o manifestaciones permitidas, cortejos fúnebres o eventos deportivos
autorizados en la vía pública;
VI. Efectuar competencias de cualquier tipo con sus vehículos en la vía pública “arrancones “, sin
autorización de la Autoridad Municipal correspondiente;
VII. Utilizar equipos de sonido de tal forma que su volumen contamine el ambiente o sea molesto para la
ciudadanía o pasajeros
VIII. Utilizar audífonos al conducir un vehículo, excepto de aquellos aparatos MANOS LIBRES que cuenten con
un solo auricular;
22
IX. Bajar o subir pasajeros sobre los carriles de circulación;
X. Hacer uso del teléfono celular al conducir;
XI. Seguir a vehículos de emergencia o entorpecer su marcha en cuanto estén haciendo uso de su sirena
y/o torretas de luz roja, azul, blanca o ámbar en el llamado de auxilio;
XII. Circular sobre zonas exclusivas para uso de peatones, parques públicos, camellones, barreras que
dividan carriles de circulación opuesta, barreras o dispositivos para la protección de obras u obstáculos en
la vía pública y sus marcas de aproximación;
XIII. Circular zigzagueando;
XIV. Circular con vehículos que expidan humo o ruidos excesivos;
XV. Permitir a terceros el uso de dispositivos de control y manejo del vehículo (volante, palanca de
velocidades y/o pedales) cuando el vehículo se encuentre en movimiento;
XVI. Circular a una velocidad lenta que obstaculice la circulación normal;
XVII. Circular en caravana en calles angostas donde haya solamente un carril para cada sentido de
circulación, sin dejar espacio suficiente entre los vehículos integrantes de la misma para que puedan ser
rebasados;
XVIII. Hacer servicio público con placas particulares; tratándose del servicio de carga se exceptúa esta
prohibición cuando se trata de muebles o enseres de su propiedad;
XIX. Transportar pasajeros en estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna droga o enervante, en
autobuses o camiones de pasajeros de servicio público urbano;
XX. Transportar animales sueltos dentro del compartimiento para pasajeros y de carga;
XXI. Remolcar vehículos si no se cuenta con el equipo especial para ello, que evite que el vehículo remolcado
alcance al vehículo remolcador, ningún vehículo remolcado deberá llevar personas a bordo;
XXII. Transportar mayor número de personas que el señalado en la tarjeta de circulación;
XXIII. Detener su vehículo invadiendo los pasos peatonales marcados con rayas para cruces de las vías
públicas;
XXIV. Circular en reversa más de 20 metros, salvo que no sea posible circular hacia delante;
XXV. Dar vuelta en “U” cerca de una curva o cima, donde no exista la visibilidad debida en calles o avenidas
de intenso tránsito vehicular y donde la señalización expresamente lo prohíba;
XXVI. Transportar menores de 10 años en los asientos delanteros;
XXVII. Ofender, insultar o denigrar a los policías viales o personal de apoyo vial en el desempeño de sus
labores;
XXVIII. Efectuar compraventa de productos y servicios en cruceros y vía pública en general cuando entorpezca
la vialidad;
XXIX. Obstaculizar la intersección de vialidades;
XXX. Manifestar una conducta evidente de hostigamiento hacia otros conductores haciendo mal uso del
vehículo que conduce;
XXXI. Poseer en el área de pasajeros de un vehículo, una botella, lata u otro envase que contenga una bebida
alcohólica que ha sido abierta o tiene sellos rotos o el contenido parcialmente consumido;
XXXII. Permitir que una persona que no cuenta con licencia de conducir lo realice;
XXXIII. Queda prohibido a los conductores de paso preferente hacer uso de señales luminosas o audibles
innecesariamente; y
XXXIV. Los conductores de vehículos automotor de tracción humana y animal tienen prohibido: circular en los
carriles del ACABUS, dar vuelta en izquierda, derecha o en “U” cuando se interfieran los carriles del
ACABUS, salvo que exista señalamiento que lo permita. Invadir los carriles del ACABUS, excepción de los
vehículos de emergencia que pueden hacerlo con las señales visuales y auditivas encendidas.
Estacionarse de forma momentánea o permanente en los carriles del ACABUS.
23
En los carriles del ACABUS, los peatones tienen la obligación de utilizar los cruces peatonales y respetar
los semáforos.
Además de las atribuciones anteriores tiene la siguiente:
Trasladar a los conductores de vehículos a la Dirección General de Salud Municipal, cuando se encuentren ebrios
o ineptos para conducir en el Sistema Integral de Transporte Público de Pasajeros de la Zona Metropolitana de
Acapulco “ACABUS” a fin de tomarles muestras para realizar los análisis de detección de alcohol o narcótico, y
en su caso las autoridades de Tránsito Municipal y del ACABÚS, les aplicará las deductivas que correspondan.
El incumplimiento de las prohibiciones dispuestas en este Artículo se sancionará con base en la siguiente tabla:
Artículo 36.- Además de lo que les corresponde en los Artículos anteriores, los conductores de motocicletas,
motonetas, cuadriciclos y bicicletas deberán cumplir lo siguiente:
equivalente en días de
salario mínimo general
vigente en el Municipio
de Acapulco de Juárez.
IV, VII a XIII, XVIII a XXII,
XXIV, XXV, XXVIII, XXIX y
10 a 30 días de SM
10 a 20 días de SM
II, III, V, XV a XVII, XXIII,
XXXII, XXXIII y XXXIV.
5 a 10 días de SM
2 a 5 días de SM
Sanción con multa
VI, XXX y XXXI
XXVI y XXVII
Fracción
I y XIV
I. Usar casco protector, tanto él como su(s) acompañante(s);
II. No efectuar piruetas ni zigzaguear, en la vía pública;
III. No sujetarse a vehículos en movimiento;
IV. Circular en el sentido de la vialidad;
V. Utilizar un solo carril de circulación;
VI. Rebasar sólo por el lado izquierdo;
VII. Circular todo el tiempo con las luces encendidas;
VIII. No circular por los carriles centrales o interiores de las vías primarias;
IX. No circular sobre las banquetas y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones;
X. No transportar a un pasajero en el lugar intermedio entre la persona que conduce y el manubrio;
XI. No transportar carga que impida mantener ambas manos sobre el manubrio, y un debido control del
vehículo o su necesaria estabilidad;
XII. No invadir los carriles confinados y de uso exclusivo del Acabús;
XIII. No circular por carriles centrales en aquellas vialidades donde exista vialidad lateral;
XIV. No hacer uso de los pasos seguros o peatonales para circular, retornar o estacionarse; y
Los ciclistas que no cumplan con las obligaciones de este Reglamento, serán amonestados verbalmente
por los policías viales y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones
24
aplicables y donde exista ciclo vías estos deberán hacer uso de las mismas atendiendo siempre la
recomendación de respeto al peatón.
El motociclista que incumpla lo dispuesto en este Artículo se sancionará con base en la siguiente tabla:
general vigente en el Municipio
Sanción con multa equivalente
en días de salario mínimo
de Acapulco de Juárez.
2 a 5 días de SM
CAPÍTULO NOVENO
DE LOS PEATONES, PASAJEROS Y OCUPANTES DE VEHÍCULOS
Artículo 37.- Es obligación de los peatones, pasajeros y ocupantes de vehículos, el respetar todas las normas
establecidas para ellos en este Reglamento y, en general, todo lo que se refiera al buen uso y aprovechamiento
de la vía pública; así como acatar las indicaciones de los policías viales y del personal de apoyo vial.
Artículo 38.- Para bajar de la banqueta, los peatones que no se encuentren en uso pleno de sus facultades y
los menores de 8 años, deberán estar acompañados por personas mayores de edad que se encuentren en pleno
uso de sus facultades.
Los invidentes podrán usar un bastón de color blanco con el que apuntarán hacia arriba cuando requieran
auxilio para cruzar la calle.
Artículo 39.- Los peatones al transitar por la vía pública, acatarán las prevenciones siguientes:
I. No podrán transitar a lo largo de la superficie de rodamiento de calles o avenidas;
II. En las vías primarias (avenidas y calles de alta densidad de tránsito vehicular) los peatones deberán
cruzar por las esquinas, en las zonas marcadas con rayas para tal efecto o por los puentes peatonales;
III. En intersecciones no controladas por semáforos o policías viales, los peatones deberán cruzar
únicamente después de haberse cerciorado que puedan hacerlo con toda seguridad;
IV. Para atravesar la vía pública por un paso de peatones controlado por semáforos vehiculares y
peatonales o policías viales, deberán obedecer las respectivas indicaciones, si no hubiese semáforo para
peatones deberán observar las indicaciones de los semáforos vehiculares para atravesar por la vialidad
que corresponda con toda seguridad;
V. No deberán invadir intempestivamente la superficie de rodamiento de calles o avenidas;
VI. En cruceros no controlados por semáforos o policías viales, no deberán cruzar frente a vehículos de
transporte público de pasajeros detenidos momentáneamente;
VII. Cuando no existan banquetas en la vía pública, deberán transitar por el acotamiento y, a falta de este,
por la orilla de la vía, pero en todo caso procurará hacerlo frente al tránsito de vehículos;
VIII. Para cruzar una vía donde haya puentes peatonales están obligados a hacer uso de ellos, hasta 150
metros antes o después del mismo;
IX. Ningún peatón podrá cruzar diagonalmente por los cruceros;
X. Los peatones que pretendan cruzar una intersección o abordar un vehículo no deberán invadir el arroyo,
en tanto no aparezca la señal que permita atravesar la vía o no llegue dicho vehículo;
25
XI. Ayudar a cruzar las calles a las personas con capacidades diferentes y a menores de 8 años, cuando se
les solicite;
XII. No cruzar entre vehículos estacionados;
XIII. No realizar la venta de productos o la prestación de servicios sin la aprobación de la Autoridad Municipal
correspondiente, y además cuando se obstruya la circulación de la vía pública;
XIV. No colgarse de vehículos en movimiento;
XV. No lanzar objetos a los vehículos;
XVI. No pasar a través de vallas militares, policiales, de personas o de cualquier tipo que estén protegiendo
eventos, desfiles, manifestaciones, siniestros y áreas de trabajo;
XVII. Queda prohibido abordar vehículos de servicio público colectivo de pasajeros en estado de ebriedad o
bajo el influjo de alguna droga o estupefaciente;
XVIII. No efectuar colectas en la vía pública sin autorización de la Autoridad Municipal competente;
XIX. No abordar vehículos a media calle o solicitar la parada de vehículos de servicio público colectivo de
pasajeros fuera de las áreas destinadas por la Autoridad Municipal.
Los peatones que no cumplan con las obligaciones de este Reglamento serán amonestados verbalmente por los
policías viales y/o personal de apoyo vial, y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las
disposiciones aplicables. Independientemente de las sanciones específicas que imponga este Reglamento y la
legislación penal vigente.
Artículo 40.- Los pasajeros y ocupantes de vehículos, según el caso, deberán cumplir con lo siguiente:
I. Usar el cinturón de seguridad en los vehículos que cuenten con este dispositivo;
II. Viajar debidamente sentados en el lugar que les corresponda;
III. Bajar siempre por el lado de la banqueta o acotamiento;
IV. Los pasajeros de vehículos de Servicio Público de transporte colectivo de pasajeros deben tener para los
demás pasajeros y éstos para el conductor una conducta de respeto absteniéndose de realizar cualquier
acto que ocasione molestias. Ningún pasajero puede hacer uso de aparatos reproductores de sonido a
menos que use audífonos;
V. Los pasajeros de vehículos de Servicio Público Local deben respetar los asientos señalados para
personas con capacidades diferentes; y
VI. Usar casco protector al viajar en motocicleta.
Artículo 41.- Los pasajeros y ocupantes de vehículos, tienen prohibido lo siguiente:
I. Ingerir bebidas alcohólicas en vehículos de Servicio Público de pasajeros (colectivos, taxis, camiones y
autobuses);
II. Sacar del vehículo parte de su cuerpo u objetos;
III. Arrojar basura u objetos a la vía pública;
IV. Abrir las puertas de vehículos en movimiento;
V. Abrir sin precaución las puertas de vehículos estacionados hacia el lado de la circulación;
VI. Bajar de vehículos en movimiento;
VII. Sujetarse del conductor o distraerlo;
VIII. Operar los dispositivos del control del vehículo, cuando esté en movimiento;
IX. Interferir en las funciones de los policías viales; y,
X. Viajar en lugares destinados a carga o fuera del vehículo.
26
El propietario o conductor del vehículo será responsable de las infracciones en que incurran los demás
ocupantes del vehículo.
El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este Artículo se sancionará con base en la siguiente tabla:
Sanción con multa
equivalente en días de salario
mínimo general vigente en el
Municipio de Acapulco de
Juárez.
2 a 5 días de SM
CAPÍTULO DÉCIMO
DEL TRANSPORTE DE CARGA Y SUS MANIOBRAS
Artículo 42.- Para garantizar la seguridad de las personas que transitan en las vías públicas municipales, los
conductores de vehículos de carga deberán, acomodarla, distribuirla, sujetarla y cubrirla de forma que:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
No ponga en peligro a los ocupantes, ni cause daños materiales a terceros.
No arrastre ni caiga sobre la vía.
No estorbe la visibilidad del conductor, ni comprometa la estabilidad o conducción del vehículo;
No oculte las luces incluidas las del freno, direccionales y dispositivos reflejantes ni las palabras de
circulación;
Portar el permiso de las autoridades correspondientes cuando se transporten explosivos o cualquier otra
carga sujeta a regulación de cualquier autoridad. Los explosivos o materiales peligrosos deberán
transportarse solamente en los vehículos especialmente diseñados para ello, debiendo contarse para
esto con la autorización de la Dependencia correspondiente para las asignaciones de ruta y horario;
Realizar maniobras de carga y descarga en el menor tiempo posible sin interferir la circulación de
vehículos y peatones, además de contar con el permiso correspondiente; y
Que el peso y dimensiones de la carga cumplan con lo que establece la Norma Oficial Mexicana vigente.
VII.
El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este Artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:
Artículo 43.- Queda prohibido el tránsito de vehículos con carga que sobresalga lateralmente de la carrocería.
equivalente en días de
salario mínimo general
vigente en el Municipio
de Acapulco de Juárez.
5 a 10 días de SM
10 a 20 días de SM
I, II, III, IV, VI y VII
Sanción con multa
Fracción.
V
I. Sólo se permitirá carga sobresaliente por la parte posterior de los vehículos hasta un metro y a
condición de que no sobrepase las dimensiones máximas reglamentarias;
27
II. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los casos en que, a juicio de las autoridades
correspondientes, se justifique la expedición de autorizaciones especiales, señalándose en las mismas las
medidas de protección que deban adoptarse;
III. En todo caso, las cargas sobresalientes deberán ser debidamente demarcadas con banderolas rojas
durante el día y lámparas durante la noche;
IV. Todos los vehículos con un peso bruto de 3.5 toneladas en adelante solo podrán circular por vialidades
urbanas en un horario de 12 de la noche a 4 de la mañana;
V. Circular por los carriles del Acabús en horario de 4 horas de la mañana a las 12 horas de la noche; y
VI. Los conductores de vehículos en movimiento que transporte carga con un peso bruto de más de 3.5
toneladas tienen prohibido circular por los carriles confinados y preferentes del Acabús.
VI
IV y V.
Fracción
I, II y III
Sanción con multa
20 a 30 días de SM
10 a 20 días de SM
equivalente en días de
salario mínimo general
vigente en el Municipio
de Acapulco de Juárez.
10 a 20 días de SM
El incumplimiento de las prohibiciones dispuestas en este Artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:
Artículo 44.- Para el transporte de materiales y residuos peligrosos, se deberá contar con el permiso de las
autoridades correspondientes así como cuando se transporten explosivos o cualquier otra carga sujeta a
regulación de cualquier autoridad.
Los explosivos o materiales peligrosos deberán transportarse solamente en los vehículos especialmente
diseñados para ello, debiendo contarse para esto con la autorización de la Dependencia correspondiente, para
las asignaciones de ruta y horario;
El incumplimiento de las prohibiciones dispuestas en este Artículo se sancionará con base en la siguiente tabla:
equivalente en días de salario
mínimo general vigente en el
Municipio de Acapulco de
30 a 50 días de SM
Sanción con multa
Juárez.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DE LA SUSPENSIÓN DE MOVIMIENTO Y EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
Artículo 45.- Suspensión de movimiento es toda detención de circulación de cualquier vehículo hecha para
cumplir con indicaciones de los policías, policías viales, señales o dispositivos para el control de la circulación de
vehículos, normas de circulación o bajar y/o subir pasaje en lugares permitidos.
28
Estacionar un vehículo es cualquier maniobra de suspensión de movimiento del vehículo no comprendida dentro
del párrafo anterior.
Artículo 46.-Para subir o bajar pasaje se debe hacer lo más próximo posible a la banqueta, de tal forma que
los peatones y pasajeros no suban o bajen sobre carriles de circulación vehicular. Los conductores de camiones
de pasajeros y autobuses de servicio público foráneo de pasajeros lo harán solamente en paradas obligatorias.
Nunca en las esquinas bocacalle, ya que se obstruye la visibilidad de los conductores y los peatones por las
dimensiones de los autobuses.
El incumplimiento de lo dispuesto en este Artículo se sancionará con base en la siguiente tabla:
Artículo 47.- Los conductores de unidades de transporte escolar están obligados a encender sus luces
especiales cuando se detengan para bajar o subir escolares.
Todo conductor al alcanzar o encontrar un vehículo de transporte escolar detenido para bajar o subir escolares
detendrá su vehículo antes del transporte escolar, siempre y cuando éste haga uso de las luces especiales de
emergencia.
El incumplimiento de lo dispuesto en este Artículo se sancionará con base en la siguiente tabla:
Sanción con multa equivalente en días
de salario mínimo general vigente en el
Municipio de Acapulco de Juárez.
15 a 30 días de SM
Sanción con multa equivalente en días
de salario mínimo general vigente en
el Municipio de Acapulco de Juárez
10 a 20 días de SM
Artículo 48.- Cuando un vehículo esté indebidamente estacionado, cause interrupción a la circulación, paso
peatonal, banqueta u obstruya la visibilidad de señales o dispositivos de tránsito, cuya visión sea importante
para evitar accidentes, independientemente de la multa respectiva será retirado con grúa y se depositará en el
lote autorizado; considerando además:
I. Si la interrupción es intencional (bloqueo de circulación) en forma individual o en grupo, la multa se
duplicará sin derecho a descuento ni cancelación; y
II. Los gastos de acarreo y pensión serán por cuenta del infractor.
El incumplimiento de lo dispuesto en este Artículo se sancionará con base en la siguiente tabla:
Sanción con multa equivalente en
días de salario mínimo general
vigente en el Municipio de
Acapulco de Juárez.
29
Artículo 49.- El estacionamiento de vehículos se hará cumpliendo lo siguiente:
10 a 20 días de SM
I. En una sola fila y orientado en el sentido de la circulación del carril que ocupa;
II. Las llantas contiguas a la banqueta quedarán a una distancia no mayor a treinta centímetros de la
misma;
III. En bajadas aplicar freno de estacionamiento y motor, y dirigir las llantas delanteras hacia la banqueta. Si
no existe ésta, lo harán hacia el lado contrario de donde provenga la circulación. En subidas, las mismas
llantas se voltearán en sentido contrario al anterior;
IV. En lugares donde se permita el estacionamiento en batería o en forma transversal a la banqueta, se
hará con el frente del vehículo hacia la misma;
V. Al bajar de un vehículo estacionado el conductor deberá hacer lo siguiente:
Colocar el cambio de velocidad que evite que el vehículo se mueva;
Aplicar el freno de estacionamiento;
Apagar el motor; y
Recoger las llaves de encendido del motor.
a)
b)
c)
d)
VI. Ceder el paso a vehículos al abrir las puertas o bajar por el lado de la circulación; y
VII. En las donde se permita el estacionamiento en un solo costado de la vía este será del lado derecho.
vigente en el Municipio de
días de salario mínimo general
Sanción con multa equivalente en
Acapulco de Juárez.
2 a 5 días de SM
El incumplimiento de las reglas dispuestas en este Artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:
Artículo 50.- Queda prohibido detenerse o estacionarse sobre los carriles de circulación. Cuando por
circunstancias ajenas al conductor le sea imposible el movimiento del vehículo, se deberán colocar los
dispositivos que para el efecto vienen provistos con los vehículos o, en su caso, banderolas rojas no menores a
cincuenta centímetros.
El incumplimiento de lo dispuesto en este Artículo se sancionará con base en la siguiente tabla:
Artículo 51.- La Autoridad Municipal podrá determinar la instalación de estacionómetros o parquímetros en los
lugares y cuando las circunstancias lo justifiquen, previo estudio de factibilidad elaborado por la autoridad
encargada de la vialidad. Los conductores o propietarios de vehículos estacionados donde existan éstos,
deberán pagar lo indicado en los mismos.
general vigente en el Municipio
Sanción con multa equivalente
en días de salario mínimo
de Acapulco de Juárez.
5 a 10 días de SM
30
En Operativos, La dirección de la Policía Vial en coordinación con la Dirección de Parquímetros brindara el apoyo
de grúas para arrastre y resguardo de vehículos que infrinjan o violen el presente Artículo y el conductor será
sancionado con la multa por parquímetro y le será cobrado el servicio de arrastre de la grúa.
Artículo 52.- La Dirección de la Policía Vial, previo estudio correspondiente, podrá autorizar cajones de
estacionamiento exclusivo tomando en cuenta la factibilidad técnica y vial, así como las necesidades del
solicitante y la de los propietarios y ocupantes de propiedades.
Artículo 53.- Queda prohibido el separar o apartar lugares de estacionamiento en la vía pública, si el lugar no
está autorizado como exclusivo. El personal autorizado por la Dependencia encargada de la vigilancia de la
vialidad deberá sancionar a quien lo haga y retirar cualquier dispositivo utilizado con este propósito.
El incumplimiento de lo dispuesto en este Artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:
Artículo 54.- Queda prohibido el estacionamiento en áreas habitacionales a aquellos vehículos o combinación
de éstos con longitud mayor a seis metros con cincuenta centímetros, a menos que estén realizando maniobras
de carga y descarga o que los vehículos cuenten con autorización de la Autoridad Municipal.
Asimismo queda prohibido el estacionamiento en la vía pública de remolques y semirremolques si no están
unidos al vehículo que los estira o remolca.
El incumplimiento de lo dispuesto en este Artículo se sancionará con base en la siguiente tabla:
vigente en el Municipio de Acapulco
Sanción con multa equivalente en
días de salario mínimo general
2 a 5 días de SM
de Juárez.
Sanción con multa
equivalente en días de
salario mínimo general
vigente en el Municipio
de Acapulco de Juárez.
5 a 10 días de SM
Artículo 55.- Los habitantes o propietarios de casas o edificios tendrán preferencia para estacionar sus
vehículos frente a sus domicilios en el horario comprendido de las 20:00 a las 8:00 horas del día siguiente. De
existir cochera, garaje o entrada de estacionamiento, deberá respetarse una distancia de un metro a cada lado
de la misma, considerándose tal área como de prohibición para el estacionamiento.
Artículo 56.- Todos los vehículos conducidos por personas con discapacidades diferentes o utilizadas para el
transporte de las mismas, deberán contar con la placa expedida por la Dependencia correspondiente para hacer
uso de los lugares exclusivos.
Artículo 57.- Las empresas de cualquier tipo que posean flotillas de vehículos deben tener un área de su
propiedad o arrendada para estacionar sus vehículos sin afectar a sus vecinos. Por lo tanto no podrán estacionar
sus vehículos frente a domicilios contiguos a su domicilio social o centro de operaciones.
31
El incumplimiento de lo dispuesto en este Artículo se sancionará con base en la siguiente tabla:
Artículo 58.- Se prohíbe estacionar vehículos:
Sanción con multa equivalente en días de
salario mínimo general vigente en el
Municipio de Acapulco de Juárez.
10 a 20 días de SM
I. Sobre isletas, camellones o áreas diseñadas para separación de carriles, rotondas, parques públicos y
zonas peatonales o diseñados para uso exclusivo de peatones;
II. Dentro de cruceros, intersecciones y en cualquier área diseñada solamente para la circulación de
vehículos;
III. A una distancia menor a un metro de las zonas de cruce de peatones, pintadas o imaginarias;
IV. A una distancia menor a un metro o mayor de un metro con cincuenta centímetros, del límite de
propiedad cuando no haya banqueta;
V. En un área comprendida desde cincuenta metros antes y hasta cincuenta metros después de puentes,
túneles, vados, lomas, pasos a desnivel para vehículos, curvas y en cualquier otro lugar donde la
visibilidad del vehículo estacionado no sea posible desde cien metros;
VI. Frente a hidrantes(tres metros a cada lado), rampas de carga y descarga o de acceso para personas con
capacidad diferente y cocheras excepto los propietarios o personas autorizadas por los mismos;
VII. A la izquierda en las calles cuya circulación sea de un solo sentido;
VIII. En carriles principales o centrales cuando haya carriles secundarios o laterales;
IX. En zonas de carga y descarga sin estar realizando estas maniobras;
X. A menos de quince metros a cada lado de una señal de parada obligatoria para camiones de pasajeros;
XI. En cualquier forma que obstruya a los conductores la visibilidad de semáforos, señales de ALTO y de
CEDA EL PASO, o cualquier otra señal de vialidad;
XII. En donde lo prohíba una señal o policía vial, o en lugares exclusivos sin permiso del titular;
XIII. En calles con amplitud menor a cinco metros, a excepción de motocicletas y bicicletas;
XIV. A un lado de rotondas, camellones o isletas;
XV. En línea con la banqueta en donde el estacionamiento se haga en forma diagonal o viceversa;
XVI. En cajones de estacionamiento exclusivo y especial para personas con capacidad diferente a menos que
se trate de un vehículo que esté debidamente identificado según el Artículo 24 fracción XX del presente
Reglamento y que cuente con el permiso vigente;
XVII. En las guarniciones o cordones donde exista pintura color rojo en ambas caras; igualmente en las
esquinas se prohíbe estacionar vehículos aun de que no exista señalamiento de no estacionarse,
debiéndose respetar una distancia en ellas de cinco metros lineales en ambos sentidos de las calles
convergentes;
XVIII. En lugares destinados al estacionamiento momentáneo de vehículos de traslado de valores, identificados
con la señalización respectiva;
XIX. Fuera de un cajón de estacionamiento o invadiendo u obstruyendo otro;
XX. Sobre o debajo de cualquier puente o estructura elevada de una vía pública o en el interior de un túnel,
exista señalización restrictiva o no;
XXI. Estacionar vehículos de carga o pasajeros fuera de sus terminales o sitios, por más tiempo que el
indispensable establecido por la Autoridades de Tránsito y Vialidad;
XXII. Estacionar vehículos atravesados o sobre las banquetas impidiendo el tránsito a los peatones o que
impidan el acceso a casas, edificios u otro tipo de construcción, garajes o lugares similares;
32
XXIII. Estacionarse en doble o triple fila momentáneamente o en alto total, en lugares conflictivos de tránsito
vehicular o peatonal, aun con el vehículo en marcha y el conductor abordo; y
XXIV. En todos aquellos lugares que por necesidades lo determine la autoridad competente.
Para este Artículo, la señalización restrictiva de estacionamiento tendrá un alcance de 50 metros (25 de frente y
25 de espalda) en base a la Norma Oficial Mexicana que regula la instalación de señalamientos restrictivos en el
lugar y una distancia de 50 metros uno de otro.
Independientemente de lo anterior, se permitirá el estacionamiento de vehículos en el área de estacionamiento
que ampara un estacionómetro, parquímetro o un señalamiento oficial de exclusividad.
El incumplimiento de las prohibiciones dispuestas en este Artículo se sancionará con base en la siguiente tabla:
equivalente en días de
salario mínimo general
vigente en el Municipio
de Acapulco de Juárez.
10 a 20 días de SM
I a V, VII a XVI y XX
5 a 10 días de SM
2 a 5 días de SM
Sanción con multa
VI y XVII a XIX
XXI a XXIV
Fracción
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS Y DEL SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE
Artículo 59.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por tránsito el movimiento de peatones y
vehículos incluyendo los de tracción animal y propulsión humana.
Artículo 60.- En los carriles del Acabús las indicaciones de los Policías Viales, Policías, Bomberos, Personal de
Protección Civil, Promotores Voluntarios Viales y/o Personas Autorizadas en casos de emergencia y en
situaciones especiales, prevalecerán sobre los semáforos, señales y demás dispositivos para el control del
tránsito y de las normas de circulación y estacionamiento.
Artículo 61.- Donde haya señales gráficas para el control de tránsito e incluyendo a los carriles del Acabús, las
indicaciones de estas prevalecerán sobre las normas de circulación y estacionamiento establecidas en este
Ordenamiento.
Artículo 62.- En cruceros donde converjan dos o más avenidas, calles o carreteras, la prioridad de paso se
determinará como sigue:
I.
En las esquinas o lugares donde haya señal gráfica de ALTO, los conductores deberán detener
completamente sus vehículos. Así como antes de las zonas de cruce de peatones, marcadas o
imaginarias;
33
II.
III.
IV.
V.
Antes de iniciar la marcha de sus vehículos, los conductores deberán ceder el paso a los peatones que
estén cruzando o hayan iniciado el cruce de una calle o avenida;
Cuando todas las calles o carreteras convergentes en un crucero y exista O NO señal de ALTO, la
prioridad de paso la tendrá el que se aproxime por la extrema derecha, acatando siempre la indicación
de uno y uno;
En las esquinas o lugares donde exista señal gráfica de CEDA EL PASO, los conductores podrán entrar a
la intersección si por la calle transversal no se aproxima ningún vehículo que constituya peligro de
accidente, en caso contrario deberán cederle el paso; y
En cruceros o intersecciones donde no exista señal gráfica de ALTO o CEDA EL PASO, no haya
semáforos funcionando normalmente y no se encuentre un policía vial dirigiendo la circulación, tendrán
prioridad de paso:
Las avenidas sobre las calles,
La calle o avenida que tenga mayor cantidad de carriles de circulación y/o mayor afluencia
a.
b.
vehicular,
En intersecciones en forma de “T”, la que atraviesa sobre la que topa,
c.
La calle pavimentada sobre la no pavimentada, y
d.
En las rotondas o glorietas donde la circulación no está controlada por señales o semáforos, los
e.
conductores que vayan a incorporarse a la misma deberán ceder el paso a los vehículos que ya se
encuentren en ella.
Artículo 63.- En ningún caso se podrá hacer uso de la preferencia de cruceros o intersecciones cuando los
conductores de vehículos circulen en sentido contrario a la circulación, circulen en reversa, o vayan invadiendo
el carril contrario en calles o avenidas de doble circulación.
Artículo 64.- Los vehículos de emergencia que hagan uso simultáneo de su sirena y torretas de luz roja, azul,
blanca o ámbar, al ir transitando en el llamado de un auxilio tendrán derecho de paso y movimiento sobre los
demás vehículos los cuales deberán extremar precauciones. Los conductores de los demás vehículos deberán
cederles el paso y auxiliarles en el libre movimiento,
En el caso de un accidente entre dos o más vehículos de emergencia, haciendo uso de sirena y torretas de luz
roja, azul, blanca o ámbar, se aplicará este Reglamento en forma normal.
Artículo 65.- Los conductores de vehículos de emergencia que hagan uso simultaneo de su sirena y torretas de
luz roja, azul y blanca o ámbar en los carriles del Acabús tienen derecho de paso, movimiento, así como de
circular cuando porten evidencias de su centro de control de que atienden una emergencia, de lo contrario serán
sujetos de deductivas que impongan la autoridad de Tránsito Municipal. Los conductores de otros vehículos
están obligados a cederles el paso.
Artículo 66.- Los conductores de vehículos que inicien la marcha desde un carril o posición de estacionamiento
deberán ceder el paso a los vehículos en movimiento. Los que se encuentren detenidos sobre un carril de
circulación, antes de iniciar la marcha deberán ceder el paso a todo vehículo que haya iniciado alguna maniobra
de rebase o vuelta sobre ellos o que haya iniciado el cruce de la calle transversal.
Artículo 67.- La circulación en calles o de doble circulación deberá hacerse como sigue:
I. Cuando haya sólo un carril para cada circulación opuesta, la circulación deberá hacerse por el costado
derecho, pudiendo usarse el carril opuesto si éste está libre, para:
34
a.
b.
c.
Rebasar en lugares permitidos,
Voltear a la izquierda o Retornar en lugares permitidos, y
Cuando el costado derecho se encuentre parcial o totalmente obstruido.
II. En cualquiera de los tres casos mencionados se deberá ceder el paso a los vehículos que circulen acorde
al sentido de circulación que se invade;
III. Cuando haya más de un carril para cada circulación opuesta, la circulación se hará por el carril o carriles
de la derecha, dejando el carril izquierdo más próximo al centro de la calle para rebasar o voltear a la
izquierda;
IV. Los vehículos que circulen a una velocidad más lenta de la permitida, los camiones o autobuses de
pasajeros y los vehículos de carga pesada y de publicidad deberán hacerlo siempre por el carril de la
derecha, a menos que vayan a dar vuelta a la izquierda o a rebasar; y,
V. En las avenidas que cuenten con carril central neutro, éste deberá de utilizarse para dar vuelta hacia la
izquierda y no entorpecer los carriles normales de circulación.
5 a 10 días de SM
de Acapulco de Juárez.
en días de salario mínimo
Sanción con multa equivalente
general vigente en el Municipio
El incumplimiento de las reglas dispuestas en este Artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:
Artículo 68.- En calles de una sola circulación de dos o más carriles, la misma se hará sobre el carril o carriles
de la derecha, dejándose el carril izquierdo para rebasar o dar vuelta a la izquierda.
El incumplimiento de lo dispuesto en este Artículo se sancionará con base en la siguiente tabla:
Artículo 69.- En las maniobras de rebase, los conductores deberán acatar lo siguiente:
equivalente en días de
salario mínimo general
vigente en el Municipio
de Acapulco de Juárez.
5 a 10 días de SM
Sanción con multa
I.
El conductor que va a rebasar debe:
En calles o avenidas de doble circulación que tengan sólo un carril para cada sentido, la
Cerciorarse antes de iniciar la maniobra de que ningún vehículo que le siga haya iniciado
a.
maniobra deberá realizarse por el lado izquierdo,
b.
previamente la misma maniobra de rebase,
c.
Cerciorarse que el carril de circulación opuesta se encuentra libre de vehículos y obstáculos, en
una longitud suficiente que permita realizar la maniobra de rebase sin peligro y sin impedir la marcha
normal de vehículos que circulen en sentido opuesto,
d.
noche, deberá hacerlo además con cambio de luces,
e.
Anunciar la maniobra de rebase con luces direccionales y en caso necesario con claxon. Por la
Realizar la maniobra respetando los límites de velocidad, y
35
Antes de volver al carril de la derecha, deberá cerciorarse previamente de no interferir el normal
f.
movimiento del vehículo rebasado.
II.
Los conductores de los vehículos que se rebasen deberán de cumplir con lo siguiente:
Mantenerse en el carril que ocupan,
No aumentar la velocidad de su vehículo, y
Disminuir la intensidad de las luces delanteras durante la noche.
a.
b.
c.
El incumplimiento de las reglas dispuestas en este Artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:
Artículo 70.- Se prohíbe rebasar de las siguientes formas:
equivalente en días de
salario mínimo general
vigente en el Municipio
de Acapulco de Juárez.
2 a 5 días de SM
Sanción con multa
Fracción
I y II
I. Por el carril de circulación en: curvas, vados, lomas, túneles, pasos a desnivel, puentes, intersecciones o
cruceros, en zonas escolares, cuando haya una línea central continua en el pavimento y en todo lugar
donde la visibilidad esté obstruida o limitada;
II. Esta prohibición tendrá efecto desde cincuenta metros antes de los lugares mencionados. Cuando en el
pavimento existan simultáneamente una línea central continua y otra discontinua, la prohibición de
rebasar será para aquellos vehículos que circulen sobre el carril donde esté la línea continua;
III. Por el acotamiento;
IV. Por el lado derecho en calles o avenidas de doble circulación que tengan solamente un carril para cada
sentido de circulación;
V. A un vehículo que circula a la velocidad máxima permitida;
VI. A los vehículos que se encuentran detenidos cediendo el paso a peatones;
VII. A un transporte escolar que haya encendido sus luces de advertencia para bajar o subir escolares;
VIII. A un vehículo de emergencia usando sirena, faros o torretas de luz roja;
IX. Hilera de vehículos, sin tener el espacio necesario para incorporarse a su carril quedando en sentido
opuesto entorpeciendo y bloqueando la circulación;
X. Por el carril central neutro en las avenidas que cuenten con éste; y
XI. Por el carril confinado para el Acabús.
El incumplimiento de las prohibiciones dispuestas en este Artículo se sancionará con base en la siguiente tabla:
equivalente en días de
salario mínimo general
vigente en el Municipio
de Acapulco de Juárez.
10 a 20 días de SM
I a VIII
IX al XI
Sanción con multa
5 a 10 días de SM
Fracción
36
Artículo 71.- Se permite rebasar por la derecha en los casos siguientes:
Cuando la calle o avenida tenga dos o más carriles de circulación en el mismo sentido y el (los)
I.
vehículo(s) que ocupa (n) el carril de la izquierda pretenda(n) dar vuelta a la izquierda o retornar.
II.
velocidad menor a la permitida; y
III.
Cuando por cualquier circunstancia esté obstruido el carril o carriles de la izquierda.
Cuando el (los) vehículo (s) que circule (n) en el (los) carril (es) de la izquierda, circule(n) a una
Artículo 72.- Los cambios de carril se deberán efectuar de la siguiente manera:
I. Señalar la maniobra con anticipación mediante el uso de las luces direccionales o con la mano;
II. Esperar a que esté vacío el carril hacia donde se pretenda cambiar;
III. En todos los casos el cambio de carril se hará de uno a la vez, transitando por cada uno una distancia
considerable antes de pasar al siguiente;
IV. Hacerlo solamente en lugares donde haya suficiente visibilidad hacia atrás, de tal forma que se pueda
observar la circulación en el carril hacia donde se realiza el cambio;
V. En calles, avenidas o carreteras que tengan más de tres carriles de circulación en un solo sentido, si
ocurriera el caso de que dos conductores pretendan cambiar de carril circulando ambos en carriles
separados por uno o más carriles, el derecho de acceso al carril que se pretende ocupar, será de quien
entra de derecha a izquierda;
VI. Los vehículos que circulen por carriles principales tendrán preferencia de paso al incorporarse a carriles
secundarios; y
VII. Los vehículos que se incorporen de un carril secundario a un carril principal deberán de ceder el paso a
los vehículos que circulen por los carriles principales.
Artículo 73.- Las vueltas se deberán realizar de la siguiente manera:
I. Para cualquier tipo de vuelta o cambio de dirección:
a.
Tomar su carril correspondiente y señalar la maniobra mediante luces direccionales o con la
mano desde una distancia de cincuenta metros antes del lugar donde se vaya a virar o efectuar la
maniobra. Se permiten vueltas en más de una fila cuando en el lugar así se permita mediante
señalamiento;
b.
c.
d.
donde se está efectuando la vuelta; y
e.
dirección.
Antes de efectuar la maniobra se deberá reducir gradualmente la velocidad;
Durante la maniobra, la velocidad será moderada;
Durante la maniobra se deberá ceder el paso a los peatones que crucen la calle o avenida hacia
Utilizar los carriles exclusivos canalizados o marcados para la realización de vueltas o cambio de
II. Las vueltas a la izquierda de una calle de doble circulación a otra calle de doble circulación deberán
realizarse de la siguiente manera:
La aproximación a un crucero o intersección deberá hacerse sobre el carril izquierdo de su
a.
sentido de circulación, junto al camellón o línea central pintada o imaginaria divisora de carriles,
b.
circulan en sentido opuesto, y
c.
Al entrar a la calle transversal, deberán hacerlo a la extrema derecha del centro de la misma.
Antes de utilizar el carril de circulación opuesto se deberá ceder el paso a los vehículos que
III. De una calle de doble circulación a una calle de una sola circulación:
37
a. La aproximación al crucero o intersección, se hará sobre el carril izquierdo de su sentido de
circulación junto al camellón o línea central pintada o imaginaria divisora de carriles,
b. Antes de utilizar el carril de circulación opuesto se deberá ceder el paso a los vehículos que
circulan en sentido opuesto, y
c. Al entrar a la calle transversal podrán hacerlo en cualquiera de sus carriles.
IV. Las vueltas a la izquierda de una calle de doble circulación a cochera, estacionamiento, o cualquier lugar
fuera de crucero o intersección deberán realizarse de la siguiente manera:
La aproximación al lugar se hará sobre el carril izquierdo de su sentido de circulación junto al
a.
camellón o línea central pintada o imaginaria divisora de carriles, y
b.
circulen en sentido opuesto, y a los que circulando atrás de ellos los puedan venir rebasando.
Antes de entrar al carril de circulación opuesto, deberán ceder el paso a los vehículos que
V. Las vueltas a la izquierda de una calle de una sola circulación a una calle de doble circulación deberán
realizarse de la siguiente manera:
a. La aproximación al crucero o intersección se deberá hacer por el carril de la izquierda, lo más
próximo posible a la banqueta, acotamiento o límite de arroyo de circulación, y
b. Al entrar a la calle transversal, deberán hacerlo a la derecha del centro de la misma, a menos que
en el lugar existan señales para dar vuelta en más de una fila.
VI. Las vueltas a la izquierda en cruceros donde ambas calles sean de una sola circulación deberán
realizarse de la siguiente manera:
a.
La aproximación se hará sobre el carril de la izquierda, lo más próximo posible a la banqueta,
acotamiento o límite de arroyo de circulación; a menos que en el lugar existan señales para dar vuelta
en más de una fila, y
b.
Al entrar a la calle transversal podrán hacerlo en cualquiera de sus carriles.
VII. Las vueltas a la derecha deberán realizarse como sigue:
Si la calle transversal es de doble circulación, la entrada a ésta se realizará a la derecha del
a.
La aproximación se hará en cualquier caso sobre el carril de la derecha, lo más próximo posible
a la banqueta, acotamiento o límite de arroyo de circulación, a menos que en el lugar existan señales
para dar vuelta en más de una fila;
b.
centro de la misma;
c.
los carriles; y
d.
Si en el crucero existe semáforo, se puede dar vuelta en luz roja pero previamente señalización
que lo permita o lo indique el policía vial deberán detenerse los vehículos antes de la zona de peatones
pintada o imaginaria, cediendo el paso a los peatones que estén cruzando o inicien el cruce y
posteriormente ceder el paso a los vehículos que circulen en luz verde.
Si la calle transversal es de una sola circulación, la entrada a ésta se realizará en cualquiera de
La vuelta a la derecha será solamente permitida cuando la señalética lo permita o cuando el policía vial lo
indique.
Artículo 74.- En los lugares donde existan carriles diseñados o señalados para realizar vueltas exclusivamente,
queda prohibida la circulación en sentido diferente al diseñado o señalado.
El incumplimiento de lo dispuesto en este Artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:
Sanción con multa equivalente en
días de salario mínimo general
vigente en el Municipio de
Acapulco de Juárez.
38
5 a 10 días de SM
Artículo 75.- Donde haya carriles secundarios, el sentido de circulación de éstos será el mismo que tenga el
carril principal contiguo.
El incumplimiento de lo dispuesto en este Artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:
Sanción con multa equivalente en
días de salario mínimo general
vigente en el Municipio de
Acapulco de Juárez.
5 a 10 días de SM
Artículo 76.- Los vehículos cuyas dimensiones dificulten realizar las vueltas en los carriles correspondientes,
podrán hacerlo de manera diferente de acuerdo a sus necesidades, pero deberán extremar sus precauciones
procurando evitar accidentes.
Artículo 77.- Quedan prohibidas las vueltas en “U” en los casos siguientes:
I.
II.
III.
A media cuadra, se exceptúan los casos cuando haya carriles de retorno;
En puentes, túneles, vados, pasos a desnivel, lomas, curvas y zonas escolares;
En cualquier lugar donde la visibilidad del conductor esté limitada de tal forma que no se le
permita ver la aproximación de vehículos en sentido opuesto;
IV.
V.
VI.
VII.
En cualquier lugar en donde la maniobra no pueda ser realizada sin efectuar reversa;
En sentido contrario al que tenga la calle transversa y en cruceros; y
En avenidas de alta circulación.
En todas aquellas vialidades secundarias que las autoridades competentes determinen como
conflictivas de tránsito vehicular o peatonal.
Fracción
Sanción con multa
El incumplimiento de las prohibiciones dispuestas en este Artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:
Artículo 78.- El límite máximo de velocidad en la zona urbana del Municipio es de 60 kilómetros por hora,
cuando no exista señal respectiva en su caso el conductor deberá limitarla en base a las condiciones de la vía,
visibilidad, clima y condiciones propias del vehículo.
Asimismo, la velocidad máxima en zonas escolares será de 20 a 30 Kilómetros por hora, exista señalización de
límite de velocidad o no.
El incumplimiento de las prohibiciones dispuestas en este Artículo se sancionará con base en la siguiente tabla:
equivalente en días de
salario mínimo general
vigente en el Municipio
de Acapulco de Juárez.
5 a 10 días de SM
I y VII
Sanción con multa equivalente en días de
salario mínimo general vigente en el Municipio
39
de Acapulco de Juárez.
20 a 30 días de SM
Artículo 79.- Se permite circular en reversa solamente para entrar o salir de cajones de estacionamiento o
cocheras, siempre y cuando el espacio que se circule no sea mayor a la longitud del vehículo que lo realice y sin
atravesar cruceros. En caso de que la circulación hacia delante esté obstruida totalmente, se permitirá circular
en reversa el tramo necesario de acuerdo a las circunstancias.
Artículo 80.- Los conductores de vehículos que circulen en reversa deberán ceder el paso y permitir el libre
movimiento a aquellos que circulan de frente, con excepción de cuando dos vehículos pretendan entrar
simultáneamente a ocupar un cajón de estacionamiento en paralelo. En este caso, la preferencia de movimiento
y entrada al cajón de estacionamiento, será del vehículo que circule en reversa.
Artículo 81.- Los conductores de vehículos que circulen en pendientes descendentes demasiado pronunciadas,
deberán usar freno de motor además de los frenos de servicio.
Artículo 82.- Los conductores conservarán entre su vehículo y el que les antecede una distancia como sigue:
I.
II.
III.
IV.
Para los vehículos con peso bruto menor de tres mil quinientos kilogramos, la distancia será de tres
metros por cada diez kilómetros por hora de velocidad;
Para los vehículos con peso mayor al anterior, la distancia será igual que en el inciso anterior, si la
velocidad es menor a cincuenta kilómetros por hora. Si ésta es mayor, la distancia, deberá ser de
cinco metros por cada diez kilómetros de velocidad.
Cuando las condiciones sean adversas, que limiten la visibilidad o hagan difícil la conducción de
vehículos, se deberán aumentar las distancias antes referidas, de acuerdo a las circunstancias.
El conductor de un vehículo en circulación debe conservar la distancia respecto al que va adelante,
tomando en cuenta la velocidad, estado de la vía, condiciones propias de la superficie de rodamiento,
visibilidad, el clima y las condiciones propias del vehículo (sistema de frenos y neumáticos o llantas)
Observando Lo siguiente:
a.
cuando el que vaya adelante frene intempestivamente o cambie de dirección, y
b.
espacio para otro vehículo que intente adelantarlo o rebasarlo y pueda ocupar ese espacio sin peligro.
Circular a una distancia prudente de seguridad que garantice la detención oportuna del vehículo
Cuando las circunstancias lo permitan, los conductores de camiones, deberán dejar suficiente
Artículo 83.- Se restringe la circulación de vehículos de carga con peso bruto mayor a cinco mil kilogramos, de
tres o más ejes, y los tractocamiones, en el Centro de la Ciudad y sus calles principales o avenidas que no estén
consideradas por la Autoridad Municipal como corredores de transporte pesado.
La Autoridad Municipal analizará cada caso específico y podrá autorizar la circulación de alguno (s) de estos
vehículos, estableciendo en el permiso las fechas, horarios y demás condiciones que se requieran para la
expedición de los mencionados permisos.
El incumplimiento de lo dispuesto en este Artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:
Sanción con multa equivalente en días de
salario mínimo general vigente en el Municipio
de Acapulco de Juárez.
40
15 a 30 días de SM
Artículo 84.- La Dirección de la Policía Vial determinará los itinerarios que deberán seguir los vehículos de
servicio de carga y de pasajeros que tengan necesidad de pasar por la Ciudad. Los conductores de estos últimos
no deben subir o bajar pasaje fuera de sus puntos autorizados.
Los vehículos de 3.5 toneladas en adelante sólo podrán circular de las 00:00 a las 04:00 horas en las troncales
Av. Escénica, comprendida del distribuidor vial de Puerto Marqués a la Glorieta de la Base Naval; Costera Miguel
Alemán, de la Base Naval hasta Caleta, incluyendo la Calle Wilfrido Massieu; Niños Héroes-Cuauhtémoc hacia el
Centro; así como en los corredores del Sistema Integral de Transporte Masivo Acabús; Estación de Transferencia
Renacimiento(Boulevard Vicente Guerrero)-Las Cruces-La Cima-Garita-Cuauhtémoc-Estación Oviedo; Paso
Limonero-Estación de Transferencia Renacimiento(Boulevard Vicente Guerrero)-Cuauhtémoc-Estación Oviedo;
Coloso-Cayaco-Boulevard Lázaro Cárdenas-Las Cruces-Cuauhtémoc-Estación Oviedo; Base Naval-Costera Miguel
Alemán-Wilfrido Massieu-Cuauhtémoc-Estación Oviedo; Estación de Transferencia Renacimiento(Boulevard
Vicente Guerrero)-Avenida Farallón-Costera Miguel Alemán-Base Naval.
En la Avenida Farallón queda prohibida la circulación de vehículos de 3.5 toneladas en adelante, tanto en el
ascenso como en el descenso.
No tienen restricción alguna las Avenidas Adolfo Ruíz Cortines, Av. Constituyentes hasta Av. Ejido para salir
hacia Pie de la Cuesta, o bien por la Calle Niños Héroes hasta salir a la Avenida Adolfo Ruiz Cortines; Calle Niños
Héroes hasta salir a Constituyentes por la Calle Baja California para salir a la Avenida Ejido.
El presente itinerario está sujeto a modificación de acuerdo a las necesidades de la vialidad en la Ciudad y
Puerto y a cualquier contingencia que se presente.
El incumplimiento de lo dispuesto en este Artículo se sancionará con base en la siguiente tabla:
Sanción con multa equivalente en días de
salario mínimo general vigente en el Municipio
de Acapulco de Juárez.
20 a 30 días de SM
Artículo 85.- Los conductores de vehículos que estén autorizados para hacer uso provisional de zonas
destinadas para uso exclusivo de peatones o que tengan que atravesar la banqueta, deberán ceder siempre el
paso a los peatones que circulen sobre ellas.
Artículo 86.- Los conductores de vehículos que entren o salgan de cocheras particulares, cajones de
estacionamiento, estacionamientos públicos o privados, áreas privadas, parques o cualquier lugar no destinado
para circulación de vehículos deberán ceder el paso a los vehículos en movimiento sobre los carriles de
circulación, con excepción de cuando estos últimos circulen en reversa o en sentido contrario a la circulación.
CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO
DE LA CONDUCCIÓN NOCTURNA Y EL USO DE LUCES
41
Sanción con multa equivalente en días de
salario mínimo general vigente en el Municipio
Artículo 87.- A la puesta del sol, los conductores de todo tipo de vehículos en movimiento deberán encender
las luces de circulación, las auxiliares y las especiales requeridas por estos. También deberán encenderlas
cuando las circunstancias les obstruyan o limiten la visibilidad.
El incumplimiento de lo dispuesto en este Artículo se sancionará con base en la siguiente tabla:
Artículo 88.- Los conductores deberán realizar el cambio de luz alta a baja a favor de los conductores de
vehículos que se les aproximen en sentido opuesto. Así mismo éstos deberán realizarlo cuando se siga a otro
vehículo de tal forma que el uso de la luz alta pueda deslumbrar al conductor del vehículo de adelante.
Artículo 89.- Queda prohibido el uso de luces direccionales o de emergencia en caso innecesario y hacer uso
de luces altas en zona urbana, cuando el área de rodamiento esté iluminada.
El incumplimiento de lo dispuesto en este Artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:
de Acapulco de Juárez.
10 a 30 días de SM
Sanción con multa equivalente en días de
salario mínimo general vigente en el Municipio
de Acapulco de Juárez.
5 a 10 días de SM
CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO
DE LA CIRCULACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS
Artículo 90.- Los conductores de vehículos de transporte público de pasajeros deben:
I. Conducir con licencia y tarjeta de circulación vigentes y portar placas de matrícula vigente;
II. Circular por el carril de la extrema derecha, de no ser posible circular por los demás carriles extremando
precauciones;
III. Circular con las puertas cerradas.
IV. Realizar maniobras de ascenso y descenso de pasajeros en el carril de la extrema derecha y sólo en
lugares autorizados;
V. No permitir el ascenso y descenso de pasajeros cuando el vehículo esté en movimiento o/y fuera de sus
lugares de ascenso y descenso permitido autorizados.
VI. Circular con las luces interiores encendidas cuando obscurezca; y
VII. Hacer base o estacionar su vehículo en lugar autorizado.
El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este Artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:
42
Fracción.
en días de salario mínimo
Sanción con multa equivalente
Artículo 91.- En el Sistema Integral de Transporte Público de Pasajeros de la zona Metropolitana de Acapulco,
ACABUS queda prohibido a los conductores de vehículos de transporte público de pasajeros:
Municipio de Acapulco de
20 a 30 días de SM
25 a 35 días de SM
25 a 40 días de SM
general vigente en el
II, III y VI
Juárez.
I y VII
IV y V
I. Circular por los carriles centrales de la red vial primaria, cuando esta cuente con vía lateral, y por el
segundo carril de las vías que cuenten con dos carriles para circulación del mismo sentido, a excepción de
utilizarlo para rebasar;
II. Realizar maniobras de ascenso y descenso de pasajeros, en el segundo o tercer carril de circulación,
contados de derecha a izquierda;
III. Llevar vidrios polarizados, oscurecidos o con aditamentos u objetos distintos a las calcomanías
reglamentarias;
IV. Llevar objetos que obstruyan la visibilidad del conductor o lo distraigan;
V. Instalar o utilizar televisores o pantallas de proyección de cualquier tipo de imagen en la parte delantera
del vehículo;
VI. Instalar o utilizar faros deslumbrantes que pongan en riesgo la seguridad de conductores o peatones,
así como luces de neón alrededor de las placas de matrícula;
VII. Instalar o utilizar trompetas de aire que contaminen ostensiblemente el medio ambiente sonoro;
VIII. Instalar o utilizar equipos de sonido que notoriamente contaminen el medio ambiente sonoro y/o que
sea molesto para sus pasajeros;
IX. Llevar chalanes;
X. Pintar sus vehículos con colores distintos a los autorizados por la Autoridad competente;
XI. Circular por rutas no autorizadas por la Autoridad correspondiente;
XII. Conducir sus vehículos en estado de ebriedad o síntomas simples de aliento alcohólico o de estar bajo
los efectos de narcóticos; y
XIII. Abastecer de combustible el vehículo, con pasaje a bordo.
El incumplimiento de las prohibiciones dispuestas en este Artículo se sancionará con base en la siguiente tabla:
Fracción.
I y II
III a VI
VII y VIII
IX, X y XI
Sanción con multa equivalente en días de
salario mínimo general vigente en el
Municipio de Acapulco de Juárez.
5 a 10 días de SM
10 a 20 días de SM
20 a 35 días de SM
15 a 20 días de SM
43
XII Y XIII
20 a 30 días de SM y arresto
administrativo inconmutable de 20 a
36 horas.
DEL TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS “ACABUS”
Artículo 92.- Es un transporte que tiene la finalidad de trasladar un mayor número de pasajeros en el menor
tiempo posible, este tendrá un carril diseñado y confinado especialmente para su recorrido, con su respectiva
señalización.
Este no deberá ser invadido por ningún vehículo automotor, de tracción humana ni animal a excepción de los
vehículos de emergencia, los cuales solo podrán hacerlo en el llamado de algún auxilio con las señales visuales y
auditivas encendidas con todas las precauciones, a fin de evitar algún accidente.
A.- Los conductores de vehículos de tracción mecánica, humana y animal, deberán de abstenerse de:
I.- Circular en carriles exclusivos para el transporte público masivo de pasajeros “ACABUS”.
II.- Dar vuelta a la izquierda, derecha o en “U” cuando se interfieran los carriles del “ACABUS”, salvo
que exista señalamiento que lo permita.
III.- Estacionarse de forma momentánea o permanente en los carriles confinados.
IV.- O circular de reversa ocupando el carril exclusivo del ACABUS.
V.- Hacer uso de los pasos seguros o peatonales para retornar, circular o estacionarse.
B.- Los peatones deberán:
I.- Utilizar los cruces peatonales, fijándose en ambos sentidos al cruzar hacia o desde la estación.
II.- Respetar los semáforos peatonales y pasos seguros.
Para este capítulo se entenderá como transporte colectivo masivo de pasajeros el Camión o Autobús articulado
denominado Acabús. El cual para su conducción deberá tomarse en cuenta lo siguiente:
1.
El Acabús será conducido por carril exclusivo y confinado, mismo que deberá contener la
señalización horizontal requerida conforme a la Norma Oficial Mexicana, para su debida identificación y
advertencia de los conductores, como lo muestra el ejemplo de las figuras siguiente:
En el caso que el Acabús deba circular en carril de contrasentido este será también confinado y
debidamente señalizado con la flecha que indica la circulación en contra sentido, conforme a la
Norma Oficial Mexicana.
44
2.- En el Trayecto de los corredores del Sistema Acabús, tendrá preferencia de paso de cualquier
vehículo normal con excepción de los vehículos de emergencia, a los cuales deberá cederles el paso
cuando estos lo requieran.
Los conductores de este tipo de vehículos deberán contar con una licencia especial para chofer de transporte
público, donde se especifique que se cuenta con la capacitación requerida para la conducción del vehículo en
específico y están obligados a cumplir con los ordenamientos del Artículo 90, con excepción de la fracción II del
citado Artículo.
Los conductores de los demás vehículos deberán de abstenerse de realizar maniobras de vuelta izquierda, vuelta
derecha y en “U” en el trayecto del corredor del Acabús si estas no están previamente permitidas con
señalización o con semáforo.
DE LAS SEÑALES Y DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DEL TRÁNSITO
CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO
Artículo 93.- Es obligación de todo usuario de la vía pública respetar fielmente todo lo indicado mediante
señales y dispositivos relacionados con el control del tránsito.
Artículo 94.-Para los efectos de este Reglamento, las señales y dispositivos para el control y verificación del
tránsito serán;
I. SEÑALES HUMANAS:
a)
Las que hacen los policías viales patrulleros, policías preventivos promotores voluntarios viales o
auxiliares escolares y trabajadores de vías públicas para controlar la circulación. Las señales de los
policías viales , patrulleros o auxiliares escolares al dirigir la circulación serán las siguientes:
1. SIGA: Cuando ellos se encuentren dando cualquier perfil hacia la circulación; los conductores de
vehículos o peatones puedan seguir en movimiento o iniciar la marcha en el sentido que indiquen
ellos;
2.- PREVENTIVA.- Cuando ellos se encuentren dando cualquier perfil hacia la circulación y
levante(n) su(s) brazo(s), apuntando con la palma de la mano hacia la misma; los conductores de
vehículos o peatones que se encuentren dentro de la intersección pueden proseguir la marcha y los
que se aproximen deben detenerse; y
3.- ALTO.- Cuando ellos se encuentren de espalda hacia la circulación; ante esta señal,
conductores y peatones deben detenerse y permanecer así hasta que ellos den la señal de SIGA.
b) Las que deben hacer los conductores para anunciar un cambio de movimiento o dirección de sus
vehículos. Esto es, cuando por alguna causa no funcionen las luces de freno o las direccionales; o que
el vehículo no esté equipado con dichos dispositivos:
45
1.- ALTO O REDUCCIÓN DE VELOCIDAD.- Sacarán su brazo izquierdo, colocándolo verticalmente
hacia abajo y con la palma de la mano hacia atrás, juntando los dedos;
2.- VUELTA A LA DERECHA.- Sacarán su brazo izquierdo y formando un ángulo recto con el
antebrazo, empuñarán su mano y con el dedo índice apuntarán hacia arriba.
3.- VUELTA A LA IZQUIERDA.- Extenderán horizontalmente su brazo izquierdo, con el puño cerrado
y el dedo índice apuntando hacia la izquierda;
4.- ESTACIONARSE.- Sacarán su brazo izquierdo extendido hacia abajo, con el puño cerrado y el
dedo índice apuntando hacia abajo y harán un movimiento oscilatorio de adelante hacia atrás y
viceversa.
Queda prohibido hacer estas señales cuando no se vaya a efectuar el cambio de dirección o movimiento
indicado. En igual forma, está prohibido que hagan cualquier otra señal que pueda confundir a los demás
usuarios, debiendo evitar por lo tanto sacar parte de su cuerpo del vehículo si no es para hacer las señales aquí
requeridas.
c)
Las que hacen los invidentes para solicitar ayuda.
El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este Artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:
Fracción.
IB)
IA)
Sanción con multa
equivalente en días
de salario mínimo
general vigente en el
Municipio de
Acapulco de Juárez.
5 a 10 días de SM
10 a 20 días de SM
II.
SEÑALES GRÁFICAS VERTICALES: Las que se encuentran en lámina o en cualquier otro material
y se colocan en perfiles o postes, sobre el piso y en las paredes de casas, edificios, puentes o lugares
similares.
a) PREVENTIVAS.- Son aquellas que advierten la existencia y naturaleza de un peligro o cambio de
situación en el camino. Dichas señales serán de forma cuadrada, colocadas verticalmente sobre su
vértice inferior, su color es ámbar en el fondo, con símbolos, leyendas y ribetes en color negro.
Tratándose de señales preventivas de Zonas Escolares, éstas deberán contener, además de lo que se
señala en el párrafo anterior, un recuadro en el que consten los Horarios Escolares en los que se
tendrá que circular a una velocidad de 20 kms. por hora; para este inciso, los dispositivos de control
de tránsito verticales preventivos se clasifican en:
1. Señal de curva, derecha o izquierda (SP-6);
2. Señal de codo, derecho o izquierdo (SP-7);
3. Señal de curva inversa, derecha-izquierda o izquierda-derecha (SP-8);
4. Señal de codo inverso, derecho-izquierdo o izquierdo-derecho (SP-9);
5. Señal de camino sinuoso (SP-10);
6. Señal de cruce (SP-11);
7. Señal de entronque en “T”, derecho o izquierdo (SP-12);
8. Señal de entronque en delta, derecho o izquierdo (SP-13);
9. Señal de entronque lateral oblicuo, derecho o izquierdo (SP-14);
10.
Señal de entronque en “Y” (SP-15);
46
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.
22.
23.
24.
25.
26.
27.
28.
29.
30.
31.
32.
33.
34.
35.
36.
37.
38.
39.
Señal de glorieta (SP-16);
Señal de incorporación de tránsito, derecho o izquierdo (SP-17);
Señal de doble circulación (SP-18);
Señal de salida, derecha o izquierda (SP-19);
Señal de estrechamiento simétrico del camino (SP-20);
Señal de estrechamiento asimétrico del camino (SP-21);
Señal de puente móvil (SP-22);
Señal de puente angosto (SP-23);
Señal de anchura libre disponible (SP-24);
Señal de altura libre disponible (SP-25);
Señal de vado (SP-26);
Señal de termina el pavimento (SP-27);
Señal de superficie derrapante (SP-28);
Señal de pendiente peligrosa (SP-29);
Señal de zona de derrumbes (SP-30);
Señal de alto próximo (SP-31);
Señal de zona de cruce de peatones (SP-32);
Señal de escolares (SP-33);
Señal de ganado (SP-34);
Señal de cruce con vía férrea (SP-35);
Señal de cruce con vía férrea y caminos (SP-35A);
Señal de cruce con vía férrea e intersección en T principal (SP-35B);
Señal de cruce con vía férrea e intersección en T secundaria (SP35C);
Señal de maquinaria agrícola (SP-36);
Señal de semáforo (SP-37);
Señal de principio o final de camino dividido de doble sentido de circulación (SP-38);
Señal de inicio de camino dividido en un solo sentido de circulación(SP-38A);
Señal de ciclistas (SP-39), y
Señal de grava suelta (SP-40).
b) RESTRICTIVAS.- Son aquellas que tienen por objeto indicar limitaciones o prohibiciones que
regulan la circulación. Dichas señales tendrán fondo de color blanco con símbolos, leyendas y ribete en
colores negro y/o rojo; su forma es cuadrada o rectangular, con excepción de las señales de ALTO Y
CEDA EL PASO. La presentación de la primera será en forma octagonal, con fondo de color rojo y las
leyendas y ribete en color blanco. La segunda será presentada en forma triangular, debiendo colocarse
sobre un vértice. Se utilizarán, el color blanco en el fondo, rojo en el ribete y negro en la leyenda y
para este inciso los dispositivos de control de tránsito verticales preventivos se clasifican en:
1. Señal de alto (SR-6);
2. Señal de ceda el paso (SR-7);
3. Señal de inspección (SR-8);
4. Señal de velocidad máxima (SR-9);
5. Señal de vuelta continúa derecha (SR-10);
6. Señal de sentido de circulación (SR-11);
7. Señal de sentido de circulación al inicio de una faja separadora central (SR-11A);
8. Señal de sólo vuelta a la izquierda (SR-12);
9. Señal de conserve su derecha (SR-13);
10.
11.
Señal de doble circulación (SR-14);
Señal de altura libre restringida (SR-15);
47
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.
22.
23.
24.
25.
26.
27.
28.
29.
30.
31.
Señal de anchura libre restringida (SR-16);
Señal de peso restringido (SR-17);
Señal de prohibido rebasar (SR-18);
Señal de parada prohibida (SR-19);
Señal de no parar ni de estacionarse (SR-20);
Señal de estacionamiento permitido en horario establecido (SR-21);
Señal de prohibido estacionarse (SR-22);
Señal de prohibida la vuelta a la derecha (SR-23);
Señal de prohibida la vuelta a la izquierda (SR-24);
Señal de prohibido el retorno (SR-25);
Señal de prohibido seguir de frente (SR-26);
Señal de prohibido el paso a bicicletas, vehículos pesados y motocicletas (SR-27);
Señal de prohibido el paso de vehículos de tracción animal (SR-28);
Señal de prohibido el paso de maquinaria agrícola (SR-29);
Señal de prohibido el paso a bicicletas (SR-30);
Señal de prohibido el paso de peatones (SR-31);
Señal de prohibido el paso de vehículos pesados (SR-32);
Señal de prohibido el uso de señales acústicas (SR-33);
Señal de uso obligatorio de cinturón de seguridad (SR-34), y
Señal de sentido de circulación del tránsito (SIG-11).
c. INFORMATIVAS.- Son aquellas que tienen por objeto guiar a los usuarios e informarles sobre las
calles o caminos, nombres de poblaciones, lugares de interés, servicios generales y sus distancias.
Estas señales, de acuerdo con su uso pueden utilizar un fondo de color verde, azul o blanco.
SEÑALES GRÁFICAS HORIZONTALES: Son también señales gráficas todas las líneas, símbolos y
III.
leyendas marcadas en el pavimento para canalizar o dirigir la circulación de vehículos y peatones.
Se utilizan además, para delimitar áreas, dividir espacios o complementar indicaciones de otras señales.
Estas se detallan a continuación:
a.
RAYAS LONGITUDINALES DISCONTINUAS: Son aquellas que delimitan los carriles de circulación
y guían a los conductores para que permanezcan dentro de los mismos. Cuando una línea de este tipo
se utiliza como división de carriles de circulación contraria, indica que en esta área se permite rebasar
a menos que haya una señal que indique lo contrario; o que esté prohibida esta maniobra de acuerdo
a lo establecido en el Capítulo de la Circulación;
b.
RAYAS LONGITUDINALES CONTINUAS: Cuando éstas se colocan a la orilla del camino, indican
el límite de la superficie de rodamiento; estando prohibido circular fuera de éste. Cuando se utilizan
éstas como división de carriles de circulación contraria, indican una prohibición de rebasar. En caso de
utilizarse para separar carriles de circulación en el mismo sentido, éstas entonces indican una
prohibición de cambio de carril;
c.
Indican lo mismo que las anteriores, pero su aplicación será de acuerdo al carril en que se utilicen;
d.
RAYAS TRANSVERSALES: Indican el límite de parada de los vehículos, delimitando también la
zona de peatones. No deben ser cruzadas mientras subsista el motivo de detención del vehículo. En
los cruceros donde no existan estas rayas, la zona de peatones será el espacio comprendido entre el
cordón de banqueta y límite de edificios o propiedades; si no existe banqueta la zona peatonal se
delimitará a un metro con cincuenta centímetros del límite de propiedad;
e.
prohíbe la circulación de vehículos. Los conductores deberán abstenerse de circular sobre ellas;
COMBINACIÓN DE RAYAS CENTRALES LONGITUDINALES CONTINUAS Y DISCONTINUAS:
RAYAS OBLICUAS: Advierten la proximidad de un obstáculo y la existencia de áreas donde se
48
FLECHAS O SÍMBOLOS EN EL PAVIMENTO: Se utilizarán para orientar el movimiento o dirección
f.
que deben seguir los vehículos que circulen sobre el carril donde existan estas señales; y
g.
LÍNEAS DE ESTACIONAMIENTO.- Delimitan el espacio para estacionarse.
IV.- SEÑALES ELÉCTRICAS:
a.
b.
Los semáforos; y
Las torretas o faros utilizados por vehículos de emergencia o de servicio y auxilio vial.
V.- SEÑALES SONORAS:
a) Las emitidas con silbato por policías viales, patrulleros o auxiliares escolares viales al dirigir el
tránsito. Los toques de silbato indican lo siguiente:
1. Un toque corto.- ALTO.
2. Dos toques cortos.- SIGA.
3. Tres o más toques cortos.- ACELERE.
b).- Las sirenas que utilizan los vehículos de emergencia autorizados.
VI.- SEÑALES DIVERSAS.- Las banderolas, reflejantes, conos y demás dispositivos utilizados para:
a.- Indicar la presencia de obras u obstáculos en la vía pública;
b.- Para proteger y/o señalar carga sobresaliente en los vehículos; y
c.- Las banderolas, reflejantes u otros dispositivos que deben usar los conductores en caso de
necesidad de estacionarse en lugares donde se dificulte la visibilidad del vehículo.
VII.- SEÑALES ESPECIALES PARA PROTECCIÓN DE OBRAS.- Son elementos diseñados para informar,
advertir y proteger a conductores, peatones y obreros en las zonas donde se desarrollan obras de
construcción, mantenimiento, reparación y cualquier otra actividad para los servicios públicos en las vías
de circulación. Éstas incluyen: Señales preventivas, restrictivas e informativas de acuerdo a lo que
considere necesario la dependencia correspondiente.
VIII.- DISPOSITIVOS DE VERIFICACIÓN.- Dispositivos electrónicos para la verificación del cumplimiento
de las normas de este ordenamiento y aplicación de sanciones por infracción a las mismas.
Fracción.
Sanción con multa
equivalente en días de
salario mínimo general
El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este Artículo se sancionará con base en la siguiente tabla:
Artículo 95.- Cuando en tramos de construcción, reparación, mantenimiento, limpieza o cualquier obra en vía
pública se hagan señales mediante un trabajador, éste deberá utilizar, además de los dispositivos señalados en
el Artículo 10 fracción VI, incisos a) y b), una banderola de color rojo con tamaño mínimo de cincuenta
centímetros por lado. Sus indicaciones deberán realizarse como sigue:
Acapulco de Juárez.
2 a 5 días de SM
vigente en el Municipio de
10 a 20 días de SM
5 a 10 días de SM
II B) y III
VI y VII
V A
I. ALTO.- Cuando el banderero se encuentre de frente o de espalda con el brazo que porta la banderola
extendido horizontalmente;
49
II. SIGA.- Cuando el banderero se encuentra de perfil con la banderola hacia abajo y el brazo libre
indicando seguir; y
III. PREVENTIVA.- Cuando el banderero agite la banderola de arriba hacia abajo.
Artículo 96.- Cuando la circulación esté regulada por medio de semáforos, las indicaciones de estos tendrán el
significado siguiente:
I. SIGA:
Cuando la luz verde ocupe toda la superficie del lente del semáforo, los conductores de
a)
vehículos podrán seguir de frente o cambiar de dirección de acuerdo al sentido de circulación de la
calle o arteria transversal a menos que haya señales que prohíban dichas vueltas; y
b)
hacerlo solamente en el sentido indicado por la(s) flecha(s), utilizando los carriles correspondientes.
Si en la superficie del lente existen flechas en luz verde, la circulación que avance deberá
II. PRECAUCIÓN:
a.
Cuando los semáforos sean de tres o más luces con combinación de colores verde, ámbar y
rojo, la luz ámbar indicará precaución y señalará a conductores y peatones que está a punto de
aparecer la luz roja que indica ALTO. Los conductores de vehículos que se encuentren dentro de la
intersección, podrán proseguir la marcha y los que se aproximen a ella deberán detenerse atrás de la
zona de peatones; y
b.
debiendo los conductores de vehículos reducir la velocidad y extremar sus precauciones.
Cuando la luz ámbar funcione sola y en forma intermitente, indicará también precaución,
III. ALTO:
a.
LUZ ROJA FIJA Y SOLA.- Los conductores deberán detener sus vehículos antes de cruzar la zona
de peatones, debiendo iniciar la marcha solamente hasta que se encienda la luz verde; esto, a menos
que tengan que hacerlo para ceder el paso a vehículos de emergencia o hagan vueltas permitidas de
acuerdo a lo establecido en el Capítulo de la Circulación;
b.
LUZ ROJA INTERMITENTE.- Los conductores deberán de detener sus vehículos y podrán
continuar la marcha después de ceder el paso a los peatones y vehículos que se aproximen por la calle
transversal; y
c.
FLECHA ROJA.- Los conductores de vehículos que pretendan circular en el sentido que indica la
flecha, deberán detenerse antes de la zona de peatones hasta que una flecha verde les indique seguir.
Al no existir la flecha en luz roja y no estar iluminada la flecha en luz verde, se considerará alto al
sentido de la circulación que indique la flecha.
IV. En esta fracción se incluyen los semáforos peatonales los cuales estarán ubicados en los extremos de las
vialidades y en algunos casos al centro de las mismas cuando estas cuenten con camellón central y
podrán ser de la siguiente manera:
DE SILUETA.- Formado por dos piezas uno con la silueta de una persona fija en ROJO que
CON LEYENDA.- Formado por dos piezas uno con la palabra ALTO en color ROJO y otro con la
a)
palabra PASE en color VERDE.
b)
significa ALTO y otro con la silueta en modo de caminar en color VERDE que significa PASE.
c)
ANIMADO.- Formado por dos piezas uno con un reloj que indica la cantidad de tiempo que tiene
el peatón para cruzar la vialidad, esta numeración podrá ser de color blanco o verde e ira en descenso,
y otro con la silueta en dos formas en rojo cuando el reloj está apagado indicando que no puede pasar
y la silueta en movimiento en color verde o blanco indicando que puede pasar.
50
d)
REGRESIVO.- Este es de una pieza donde se incluye el reloj y dos siluetas una de una mano
extendida y el reloj apagado que significa ALTO y otra de una silueta en movimiento con el reloj
encendido indicando que se puede pasar y el tiempo que se tiene para cruzar la vialidad.
El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este Artículo se sancionará con base en la siguiente tabla:
equivalente en días de
salario mínimo general
vigente en el Municipio de
Sanción con multa
Fracción.
I B), II A) y III C)
III A)
IV
Acapulco de Juárez.
2 a 5 días de SM
10 a 20 días de SM
15 a 20 días de SM
CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO
DE LOS ACCIDENTES
Artículo 97.- Se considerará accidente de tránsito cualquier tipo de choque en la vía pública o privada en la
que intervengan uno o más vehículos. Es accidente de tránsito cuando una o más personas son embestidas por
un vehículo en movimiento en ambos casos deberán dar aviso inmediato a la policía vial, los conductores que
circulan sobre las vías terrestres municipales, deberán abstenerse de todo acto que pueda constituir un peligro
para las personas o causar daños a la propiedad pública o privada, y se clasifican en:
I. ALCANCE.-El conductor de un vehículo en circulación debe conservar la distancia respecto al que va
adelante, tomando en cuenta la velocidad, estado de la vía, vehículo y lo siguiente:
Circular a una distancia prudente de seguridad que garantice la detención oportuna del vehículo, cuando
el que vaya adelante frene intempestivamente o cambie de dirección.
II. CHOQUE DE CRUCERO.- Ocurre entre dos o más vehículos provenientes de arroyos de circulación que
convergen o se cruzan, no atendiendo el precepto el conductor del vehículo que se acerque a la
intersección cederá el paso a todo vehículo que se encuentre ostensiblemente en una intersección y solo
podrá cruzar o ingresar a la circulación cuando sea percatado de hacerlo de manera segura.
III. CHOQUE DE FRENTE.- Ocurre entre dos o más vehículos provenientes de arroyos de circulación
opuestos, los cuales chocan cuando uno de ellos invade parcial o totalmente el carril de circulación o
trayectoria contraria.
IV. CHOQUE LATERAL. Ocurre entre dos vehículos cuyos conductores circulan en carriles con trayectorias
paralelas, en el mismo sentido, y solo hará cambio de carril cuando el conductor se haya cerciorado que
pueda llevar a cabo esta maniobra con la debida seguridad.
Es obligatorio para los conductores que abandonen la vía principal tomar el carril correspondiente con
suficiente anticipación, para tomar desde su inicio el carril de desaceleración para ejecutar su maniobra de
desincorporación correspondiente.
V. SALIDA DE ARROYO DE CIRCULACION. Ocurre cuando un conductor pierde el control de su vehículo y
se sale de la vía o carretera.
VI. VOLCADURA.- Ocurre cuando un vehículo pierde completamente el contacto entre las llantas y la
superficie de rodamiento provocando giros verticales o transversales.
VII. ATROPELLAMIENTO.- Ocurre cuando un vehículo en movimiento impacta a una o varias personas. La (s)
persona (s) puede (n) estar estática (s) o en movimiento. Y puede suceder por vehículos no regulados
por este Reglamento, esto en el caso de las personas con capacidades diferentes;
51
VIII. CAÍDA DE PERSONA.- Ocurre cuando una (s) persona (s) cae (n) hacia fuera o dentro de un vehículo en
movimiento;
IX. CHOQUE CON OBJETO MOVIL DEL VEHICULO.- Ocurre cuando alguna parte del vehículo en movimiento
o estacionado es abierto, sale, desprende o cae de éste e impacta con algo estático o en movimiento. En
esta clasificación se incluyen aquellos casos en los que se caiga o se desprenda algo y no forme parte del
vehículo, también cuando un conductor o pasajero saca alguna parte de su cuerpo y se impacta con
alguien o algo;
X. CHOQUES DIVERSOS.- En esta clasificación queda cualquier accidente no especificado en los puntos
anteriores.
De acuerdo al peritaje basado en las reglas, obligaciones y prohibiciones que señala este Reglamento y
reportado en el parte-croquis realizado por el personal autorizado por la Dirección de la Policía Vial, el conductor
o propietario del vehículo que resulte presunto responsable de cualquiera de los accidentes relacionados en este
Artículo, independientemente de las responsabilidades civiles o penales que resulten en los mismos, se
sancionará con base en la siguiente tabla:
Artículo 98.- La atención y diligencias respecto de accidentes se harán en primer lugar por el personal
designado por la Autoridad Municipal antes de cualquier otra autoridad. El Policía Vial o Perito de Tránsito que
atienda un accidente deberá cumplir con lo siguiente:
Acapulco de Juárez.
15 a 20 días de SM
20 a 30 días de SM
30 a 50 días de SM
equivalente en días de
salario mínimo general
I, IV, XI y XII
II, III, V y VII
vigente en el Municipio de
Sanción con multa
Fracción.
IX y X
Tomar las medidas necesarias y solicitar apoyo de la Dirección de la Policía Vial a fin de evitar
I.
un nuevo accidente y agilizar la circulación;
II.
En caso de que haya pérdida de vidas humanas, dar aviso inmediato al Agente del Ministerio
Público que corresponda y esperar su intervención, procurando que los cadáveres no sean movidos,
preservando en lo posible rastros y evidencias del hecho vial;
III.
el caso al Agente del Ministerio Público que corresponda;
IV.
En caso de lesionados, solicitará o prestará auxilio inmediato según las circunstancias y turnará
Abordará al conductor o conductores haciendo lo siguiente:
Saludará cortésmente, proporcionando su nombre y número de Oficial;
Les preguntará si hay testigos presentes;
Solicitará documentos e información que se necesite; y
Entregará a los conductores y/o testigos una hoja de reporte para que manifieste por escrito
a.
b.
c.
d.
cómo ocurrieron los hechos del accidente.
Evitará en lo posible la fuga de conductores en caso de lesiones o pérdida de vidas humanas;
V.
Realizará las investigaciones necesarias a la brevedad posible y con celeridad;
VI.
VII.
Hará que los conductores despejen del área los residuos dejados por el accidente, El personal
de la policía vial hará que los conductores despejen del área los residuos derivados del mismo, se
tomarán las medidas necesarias para la limpieza de la vía pública, solicitando el auxilio de cualquier
52
dependencia pública según sea el tipo y la magnitud del accidente. De resultar gastos por labores de
limpieza, estos deberán ser cubiertos por el responsable del accidente, mismos que se considerarán como
daños municipales.
a. Limpieza manual se cobrará por metro cuadrado, según tabulador del Reglamento Municipal.
b. Limpieza con maquinaria se cobrará por metro cuadrado y/o metro cúbico, según tabulador del
Reglamento Municipal.
Cuando considere que alguno de los conductores no se encuentre en pleno uso de sus
Deberá obtener el dictamen médico de los conductores participantes, en los casos siguientes:
VIII.
Cuando haya lesionados o fallecidos;
a.
b.
Cuando detecte que alguno de los conductores tiene aliento alcohólico, se encuentre en estado
de ebriedad, en estado de ineptitud para conducir o bajo el influjo de drogas o estupefacientes. En
todo caso el dictamen médico sobre el contenido de alcohol en la sangre deberá definir si está en los
supuestos de estado de ebriedad o estado de ineptitud para conducir;
c.
facultades físicas o mentales;
d.
Cuando así lo requiera una o ambas partes, por escrito, en su manifiesto sobre los hechos
ocurridos en el accidente. En caso de que una o ambas partes sean menores de edad podrán
solicitarlo por sí mismo o a través del padre, tutor o persona mayor de edad que designe el menor; y
e.
IX.
disposición de quien corresponda;
X.
Cuando exista duda de las causas del accidente se detendrán los vehículos, poniéndolos a
Elaborará reporte de accidente que deberá contener lo siguiente:
Cuando exista duda sobre las causas del accidente.
a. Nombre completo, edad, domicilio, teléfono, dictámenes médicos y todo lo demás que se
requiera para identificar o localizar a los propietarios de los vehículos, conductores, personas
fallecidas, lesionados y testigos;
b. Marca, modelo, color, placas, y todo lo demás que se requiera para identificar y localizar los
vehículos participantes;
c. Las investigaciones realizadas y las causas del accidente así como la hora aproximada del
accidente;
d. La posición de los vehículos o peatones y los objetos dañados; antes, durante y después del
accidente;
e. Las huellas o residuos dejadas sobre el pavimento o superficie de rodamiento;
f. Los nombres y orientación de las calles y nombre de colonia;
g. Una vez terminados el acta y el croquis deberán ser supervisados por superiores;
h. Remitidos o consignados según corresponda; y
i. Nombre y firma del Policía Vial o Perito, así como de los conductores que intervinieron en el
accidente, si se encuentran en posibilidad física y disponibilidad de hacerlo.
Artículo 99.- Solamente el Policía Vial o Perito de Tránsito asignado para la atención de un accidente puede
disponer la movilización de los vehículos participantes en el mismo; excepto cuando el no hacerlo por otra
persona, pudiese provocar otro accidente.
Artículo 100.- Todo conductor participante en un accidente debe cumplir con lo siguiente:
53
Prestar o solicitar ayuda para lesionados;
No mover los cuerpos de personas fallecidas a menos que de no hacerlo se pudiera causar otro
I.
No mover los vehículos de la posición dejada por el accidente, a menos que de no hacerlo, se
pudiera ocasionar otro accidente; en cuyo caso la movilización será solamente para dejar libres los carriles
de circulación;
II.
III.
accidente;
Dar aviso inmediato o a través de terceros a la Dependencia correspondiente;
IV.
Proteger el lugar del accidente;
V.
Esperar en el lugar del accidente la intervención del personal de la Dirección de la Policía Vial o
VI.
Dependencia competente, a menos que el conductor resulte con lesiones que requieran atención médica
inmediata, en cuyo caso deberá notificarles en forma inmediata su localización y esperarlos en el lugar en
que le fue prestada la atención médica; y
Dar al personal de la Dependencia correspondiente la información que le sea solicitada y llenar
VII.
la hoja de reporte de accidente que se les proporcione y también someterse a examen médico cuando se
les requiera.
El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este Artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:
Fracción.
I a VII
Sanción con multa
equivalente en días de
salario mínimo general
vigente en el Municipio
de Acapulco de Juárez.
5 a 10 días de SM
Artículo 101.- Cuando una de las partes involucradas en un accidente sin lesionados ni fallecidos, no esté de
acuerdo con la determinación de las causas del accidente o por las disposiciones antes descritas o hechas por el
personal autorizado por la Dirección de la Policía Vial, podrá denunciar los hechos ante la autoridad
correspondiente que, de proceder, se establecerán las sanciones que marca la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Guerrero y, de ser el caso, se procederá de conformidad con el presente
Reglamento, el Reglamento de Seguridad Pública Municipal y el Manual Interno de la Secretaría de Seguridad
Pública.
En este caso, sólo se detendrán los dos vehículos que de acuerdo al reporte de accidente y croquis realizado por
el personal autorizado de la Dirección de la Policía Vial, pondrá a disposición de la autoridad correspondiente.
Artículo 102.- El arrastre de vehículos participantes en accidentes se hará por los servicios de grúas cuyos
propietarios tengan autorizado este servicio por la Autoridad Municipal. En todos los casos los vehículos que se
detengan serán depositados en lotes autorizados. Los gastos generados por el arrastre y pensión de vehículos
detenidos por accidente correrán a cuenta del conductor de quien resulte responsable del accidente o
propietario del vehículo.
Artículo 103.- En un accidente en el que no se hayan producido ni pérdidas de vidas humanas o lesiones, y
que las partes involucradas hayan llegado a convenio celebrado ante el personal autorizado por la Dirección de
la Policía Vial, ningún Policía Vial o Perito de Tránsito puede remitirlos ante las autoridades, salvo que el
conductor se encuentre bajo los efectos del alcohol o narcóticos, o tenga una orden de aprehensión y sea
requerido por un juez, previa consulta a Plataforma México.
54
Artículo 104.- Es obligación de las Instituciones médicas públicas o privadas y de profesionistas de la
medicina, dar aviso a la Autoridad Municipal y a las autoridades correspondientes de cualquier lesionado que
reciban para su atención si las lesiones fueron causadas en accidentes de tránsito, debiendo además emitir en
forma inmediata dictamen médico del lesionado en donde se haga constar lo siguiente:
I. Nombre y domicilio del lesionado;
II. Día y hora en que lo recibió;
III. Quién lo trasladó;
IV. Lesiones que presenta;
V. Determinar si presenta(va) estado de ebriedad o ineptitud para conducir e influjo de drogas enervantes
y estupefacientes;
VI. Determinar si las lesiones ponen en peligro la vida, si tardan más o menos quince días en sanar, la
incapacidad parcial o total que se derive y las cicatrices o secuelas permanentes; y
VII. Nombre, domicilio, número de cédula profesional y firma de quien atendió al lesionado.
Artículo 105.- Si como resultado de un accidente de tránsito se ocasionan daños a bienes propiedad del
Municipio así como daños en propiedad ajena, los implicados serán responsables del pago de los mismos,
independientemente de lo que establezcan otras disposiciones legales.
En caso de que se ocasionen daños a bienes de la Federación, las Autoridades Municipales darán aviso a las
autoridades federales competentes a efecto de que procedan de conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo 106.- Los propietarios o representantes de empresas o personas que se dediquen a la compraventa,
reparación y/o traslado de vehículos, no podrán reparar ni trasladar ningún vehículo con huellas de impacto
cuyo propietario no presente constancia de aviso o reporte de accidente a la Dirección de la Policía Vial.
El incumplimiento de lo dispuesto en este Artículo se sancionará con base en la siguiente tabla:
Artículo 107.- La Dirección de la Policía Vial contará con un Departamento de Servicios Periciales en materia
de Tránsito Terrestre, con el objeto de que personal técnico capacitado emita su peritaje en relación con los
problemas que surjan con motivo de tránsito de vehículos.
Sanción con multa equivalente en días
de salario mínimo general vigente en el
Municipio de Acapulco de Juárez.
15 a 30 días de SM
I. Las opiniones que emitan los peritos deben sujetarse a este Ordenamiento y estar apoyadas en
elementos lógicos, fidedignos y técnicamente razonados.
II. Los peritajes deben ser justos, congruentes e imparciales.
CAPÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO
DE LOS SEGUROS
Artículo 108.- Todos los vehículos de motor que circulen dentro de la Ciudad deben estar asegurados por
daños a terceros en sus bienes y/o personas con póliza vigente expedida por una compañía de seguros
autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
55
Sanción con multa equivalente en días
de salario mínimo general vigente en el
El incumplimiento de lo dispuesto en este Artículo se sancionará con base en la siguiente tabla:
Artículo 109.- Es obligatorio para las Compañías de Seguros o sus ajustadores dar aviso inmediato a la
Autoridad Municipal de todo accidente que atiendan en el lugar de los hechos o fuera del mismo y que haya
ocurrido dentro de los límites municipales, debiendo aparecer siempre en su reporte o declaración de siniestro o
accidente el número con que el hecho fue registrado con la Autoridad Municipal.
Municipio de Acapulco de Juárez.
2 a 5 días de SM
CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO
DE LAS GRUAS
Artículo 110.- Para fortalecer las acciones de la Dirección de la Policía Vial en la pronta y eficaz solución de los
problemas que surjan con motivo del tránsito vehicular, se contará con el servicio de grúa las 24 horas del día.
Artículo 111.- El servicio que por medio de las grúas se preste a los particulares estará sujeto a la tarifa que
previamente autorice el Ayuntamiento.
Artículo 112.- Cuando el servicio municipal de grúas no sea autosuficiente, la Secretaría de Seguridad Pública
podrá celebrar convenios para la prestación de este servicio con empresas particulares, reservándose las
autoridades en materia de tránsito su organización y normatividad, en cumplimiento a las disposiciones
contenidas en este Reglamento y la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero en la materia.
Artículo 113.- Todo vehículo que por violaciones al presente Reglamento deba ser remolcado por grúa
municipal o particular, será trasladado invariablemente al depósito o corralón de la Secretaría de Seguridad
Pública.
Artículo 114.- Si algún vehículo por alguna causa o razón legal debe ser remitido al corralón o depósito
municipal y este puede transportarse por su propio impulso, en este caso no procederá aplicarle el servicio de
grúa.
Artículo 115.- No podrá ninguna empresa de grúas privada que celebre convenio con el Municipio para la
prestación de su servicio, llevar vehículos que por alguna causa o razón legal deba ser remitido al corralón o
depósito, a otras instalaciones que no sean las municipales.
Artículo 116.- Los daños al vehículo que pudiera ocasionar la grúa al realizar maniobras y durante la
prestación de su servicio, serán pagados al afectado o reparados en tiempo razonable.
Artículo 117.- Los vehículos accidentados que deban deslindar responsabilidades ante autoridades
competentes, permanecerán en el corralón oficial hasta por un lapso de siete días, pasado este término, podrán
ser enviados a diferente deposito o corralón, en este caso se cobrará pisaje autorizado por el Ayuntamiento.
TARIFA DE COBRO POR ARRASTRE DE GRUAS
Salarios Mínimos:
56
Factor Cobro vehículo-kilómetro
TIPO GRUA ACAPULCO
A
B
C
D
.16 SM
.16 SM
.18 SM
.25 SM
D.F
.19 SM
.19 SM
.22 SM
.34 SM
PUEBLA
------
-------
---------
--------
Por Banderazo
TIPO GRUA ACAPULCO
A
B
C
D
4 SM
5 SM
6 SM
.25 SM
D.F
4 SM
5 SM
7 SM
10 SM
PUEBLA
------
-------
---------
--------
CLASIFICACION DE LAS GRUAS:
TIPO A: Capacidad de 3.5 toneladas; se utiliza para proporcionar el servicio de vehículos tipo sedán.
TIPO B: Capacidad 6 toneladas; se utiliza para proporcionar el servicio de arrastre a unidades motrices tales como
camiones, tracto camiones y autobuses de pasajeros.
TIPO C: Capacidad 12 toneladas; se utiliza para proporcionar el servicio de arrastre preferentemente a camiones cuyo peso
bruto no exceda de 12,000 kgs., tracto-camiones que no exceda de 10,000 kgs. y autobuses de pasajeros de 12,000 kgs.
TIPO D: Capacidad de 25 toneladas; se utiliza para proporcionar el servicio de arrastre preferentemente autobuses no
exceda de 17,000 kgs., y a tracto camiones no exceda de 18,000 kgs.
CAPÍTULO DÉCIMO NOVENO
DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO EN CASO DE ACCIDENTE
Artículo 118.- El procedimiento conciliatorio para la solución de hechos derivados por el tránsito de vehículos
se considera de interés público; la Autoridad Municipal a través de los Policías Viales o Peritos de Tránsito que
designe, prestará el servicio de conciliar y de avenir intereses de los participantes de hechos viales que hayan
producido exclusivamente daños materiales.
Artículo 119.- Una vez que la Autoridad Municipal tenga conocimiento de un hecho vial en el que exista
controversia entre los participantes y por el que se causaron exclusivamente daños en propiedad ajena,
concluidas las diligencias necesarias para la toma de datos que puedan determinar las causas del accidente,
citará a las partes involucradas a una audiencia de conciliación, la cual se verificará el día hábil siguiente del que
tuvo conocimiento la Autoridad del accidente.
Artículo 120.- Si las partes involucradas en el accidente cuentan con seguro de responsabilidad se citará al
conductor, el cual deberá hacerse acompañar del ajustador o encargado de hechos viales o accidentes de la
Compañía de Seguros que corresponda.
Artículo 121.- Las partes involucradas serán citadas en un máximo de dos ocasiones, a fin de que tenga
verificativo la audiencia de conciliación, de no celebrarse dicha audiencia por la incomparecencia de una de las
57
partes, se suspenderá el procedimiento conciliatorio y los interesados podrán acudir ante la autoridad
competente a ejercitar la acción que corresponda.
Artículo 122.- Si las partes en la audiencia conciliatoria llegan a una solución, ésta se formalizará mediante
convenio que se firmará por los que hayan asistido. En caso de no llegarse a un acuerdo o que se haya
incumplido con el convenio llevado a cabo, se informará a las partes que para dirimir la controversia deberán
ejercitar la acción penal o civil que corresponda.
CAPÍTULO VIGESIMO
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD DE TRÁNSITO
Artículo 123.- Independientemente de las atribuciones mencionadas en los Artículos que anteceden, así como
en las que se señalan en el Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal y el Reglamento de
Seguridad Pública Municipal, la Autoridad de Tránsito en el Municipio tendrá las siguientes:
Establecer o autorizar Centros de Capacitación en Materia de Tránsito y Vialidad, los cuales
I.
pueden ser oficiales o particulares;
II.
registro, de acuerdo con el presente Reglamento, remitiéndolos a los lotes autorizados;
Retirar de la circulación todos aquellos vehículos que no satisfagan los requisitos de seguridad o
Además de las siguientes circunstancias:
Cuando el conductor se niegue a exhibir y/o entregar la licencia para conducir, tarjeta de
a)
circulación y/o permisos correspondientes,
b)
cancelada,
c)
d)
calcomanía o la tarjeta de circulación, y
e)
circulación o permiso correspondiente.
Cuando el conductor carezca de licencia para conducir o esta se encuentre suspendida o
Cuando el vehículo carezca de placas,
Cuando las placas de circulación del vehículo no coincidan con el número y letras con la
Cuando no coincida el número de serie o las características del vehículo con la tarjeta de
III.
Retirar de la vía pública los vehículos que presenten muestras de abandono, inutilidad o
desarme mediante el servicio de grúa remitiéndolo al lote autorizado. En cuyo caso se llevará a cabo el
siguiente procedimiento:
Se fijará un aviso por veinticuatro horas a fin de que el interesado, retire su vehículo, y
Después de vencido el plazo, en caso de no ser retirado, la Autoridad retirará el vehículo,
a)
b)
remolque o semirremolque llevándolo al lote autorizado.
IV.
Detener los vehículos y depositarlos en lote autorizado de aquellos conductores que hayan
causado con éste o con objetos que viajen en el, daño a terceros en sus bienes o en su persona, hasta en
tanto no haya sido reparado, repuesto, pagado el daño o celebrado convenio entre las partes
involucradas. Los vehículos quedarán a disposición de la Agencia del Ministerio Público correspondiente en
los casos de accidentes en los que hubiere lesionados o en aquellos casos que hayan sido solicitados por
querella;
V.
casos se requerirá ordenamiento por escrito que funde y motive el procedimiento;
VI.
Asistir a las diversas autoridades atribuidas para ordenar la detención de vehículos. En todos los
Celebrar convenios con Autoridades Civiles y Militares en lo relacionado a Tránsito y Vialidad;
58
Ejercer la función de inspección y apoyo a las diversas Autoridades Municipales, pudiendo
VII.
solicitar los permisos correspondientes según sea el caso;
VIII.
Impedir y restringir la conducción de vehículos, cuando aquélla se realice bajo estado de
ebriedad o ineptitud para conducir, influjo de drogas o estupefacientes, comprobable mediante dictamen
médico; independientemente de lo que establezcan otras disposiciones legales;
Implementar operativos de vigilancia para la prevención de accidentes;
IX.
Hacer cambios y ajustes a la vialidad, de acuerdo a las circunstancias;
X.
Resolver los casos no previstos en el presente Reglamento;
XI.
Hacer uso e instalar en la vía pública diversos dispositivos electrónicos para la verificación del
XII.
cumplimiento de las normas de este ordenamiento y aplicación de sanciones por infracción a las mismas;
XIII. Mantener un registro de las infracciones de tránsito que se hayan cometido en estado de
ebriedad o de ineptitud para conducir, así como de las suspensiones de las licencias de conducir;
Realizar campañas de difusión para concientizar a los conductores sobre los riesgos que se
XIV.
presentan al manejar en estado de ebriedad o de ineptitud para conducir, sobre los efectos del consumo
excesivo de bebidas alcohólicas, el manejar sin utilizar el cinturón de seguridad, así como de las
infracciones y sanciones que se establecen en este Reglamento;
Trasladar al conductor ante el personal competente de la Dirección General de Salud Municipal
XV.
cuando haya participado en hechos o actos en los cuales las consecuencias legales dependen o se vean
agravados, por el hecho de que se encuentre en estado de ebriedad o ineptitud para conducir, a fin de
que se le tomen las muestras necesarias para llevar a cabo los análisis respectivos; y
Informar a los directivos de las instituciones educativas con reconocimiento oficial en el Estado,
XVI.
si el infractor es estudiante mayor de edad, cuando cometa la infracción de conducir en estado de
ebriedad o de ineptitud para conducir.
Artículo 124.- En la aplicación y verificación del cumplimiento de las normas de este Ordenamiento deberá
observarse el siguiente procedimiento:
I.
Los Policías Viales son los servidores públicos que debidamente acreditados como tales,
uniformados, con placa y gafete de identificación, quienes se encargarán de vigilar el tránsito y aplicar el
presente Reglamento.
Cuando detecten un infractor deberán cumplir con las siguientes formalidades:
Utilizando el silbato, altoparlante, manual y/o verbalmente, indicarán al conductor que se
a.
detenga,
b.
c.
d.
tarjeta de circulación del vehículo, y
e.
Indicarán que el vehículo sea estacionado en lugar seguro,
Abordarán al infractor de una manera cortés, dando su nombre y número de Oficial,
Comunicarán al infractor la falta cometida y, en su caso, le solicitarán su licencia de manejo, y
Comunicarán al infractor la acción a tomar, que podrá consistir en:
1. NOTIFICACIÓN.- Se hará cuando la infracción cometida sea derivada de nuevas disposiciones o
cambios de circulación que pudiera ignorar el conductor.
2. AMONESTACIÓN.- Se hará cuando la infracción se haya cometido de tal forma que el conductor
no pudiera evitar o solucionar el hecho inmediatamente; en estos casos, el policía vial llenará
normalmente una boleta de infracción de forma tradicional, anotando en ella la palabra
“amonestación” sobre todo el espacio de la boleta, en el caso de que sea llenada de forma
tradicional.
59
3. INFRACCIÓN.- Cuando no existan los casos marcados en los incisos anteriores; se llenará la
boleta de infracción de forma tradicional para los casos de incisos 2 y 3, se deberá entregar copia
de la boleta al infractor.
Entregar o capturar en el sistema computarizado según sea el caso las boletas de infracciones y
f.
amonestaciones levantadas al terminar el turno o antes si las circunstancias lo ameritan,
g.
Llenará la boleta de infracción correspondiente cuando el infractor no se detenga o se dé a la
fuga; la copia destinada al infractor será entregada a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Autoridad
Municipal para que proceda a citar al propietario, quien deberá presentar al conductor o pagar la multa
cuando se le requiera, y
h.
En caso de que se cometa una infracción y el propietario o conductor del vehículo no se
encuentre presente al momento en que el policía vial termine de llenar la boleta de infracción, la copia
destinada al infractor será colocada por el policía vial en el parabrisas del vehículo.
II. Cuando a través de dispositivos electrónicos se detecte la comisión de una infracción, deberá
observarse lo siguiente:
El dispositivo electrónico realizará la función de fotografiar, grabar, registrar o aquella con la que se
demuestre la comisión de la infracción al presente ordenamiento, generando la impresión de la boleta de
infracción que corresponda.
Artículo 125.- En todos los casos que se detecte que un conductor conduce de manera irregular, los Oficiales
de Tránsito o de la Policía Vial le marcarán el alto para determinar el motivo por el cual se observa una
conducción irregular; si el infractor tiene estado de ebriedad o ineptitud para conducir, esté bajo el influjo de
drogas o enervantes, se le deberá de practicar un dictamen médico o prueba con alcoholímetro para efectos de
determinar la sanción a aplicar.
En los supuestos del párrafo anterior, se impedirá la conducción del vehículo, el cual será retirado de la
circulación con grúa y remitido al lote autorizado.
Artículo 126.- Los Oficiales de Tránsito o de la Policía Vial deberán prevenir con todos los medios disponibles a
sus alcances los accidentes de tránsito, y evitar que se cause o incremente un daño a personas o propiedades;
en especial cuidarán de la seguridad de los peatones y que éstos cumplan sus obligaciones establecidas en este
Reglamento, para el efecto anterior, los Oficiales o Policías Viales actuarán de la siguiente manera:
I. Cuando uno o varios peatones estén en vías de cometer una infracción, cortésmente les indicarán que
deben desistir de su propósito;
II. Ante la comisión de infracción a este Reglamento, harán de manera eficaz pero comedida que la
persona que esté cometiendo la infracción cumpla con la obligación que según el caso, le señale este
Reglamento, al mismo tiempo el Oficial de Tránsito o Policía Vial amonestará a dicha persona explicándole
su falta a este ordenamiento; y
III. En el entendido de que una vez amonestado el peatón o los peatones reinciden y ponen en riesgo su
integridad y la de terceros, el Policía Vial Podrá solicitar apoyo de la Policía Preventiva e imponer multas o
arrestos, poniéndolo ante la autoridad correspondiente.
Artículo 127.- Es obligación de los Oficiales de Tránsito o Policías Viales permanecer en el crucero al cual
fueron asignados para controlar el tránsito vehicular y tomar las medidas de protección peatonal conducentes.
Durante sus labores, los Oficiales o Policías Viales deberán colocarse en lugares claramente visibles para que,
con su presencia, prevengan la comisión de infracciones. El auto patrulla de control vehicular en actividad
nocturna, deberán llevar encendida, por lo menos, alguna luz de la torreta. Los Oficiales de Tránsito o Policías
60
Viales deberán además de observar lo dispuesto en el presente Reglamento, Acatar toda Disposición Emanada
de las Autoridades de Tránsito, del Presidente Municipal o de los Titulares de la Secretaría de Seguridad Pública
y de la Dirección de la Policía Preventiva Vial, para cumplir en forma eficiente, segura y ética sus funciones.
Los Oficiales de Tránsito o Policías Viales deberán impedir la conducción de vehículos y remitirlos al lote
autorizado mediante el servicio de grúa, en los casos siguientes:
Cuando un conductor al circular con un vehículo vaya ingiriendo bebidas alcohólicas, esté en
I.
Cuando el conductor que ha cometido una infracción al Reglamento muestre síntomas claros y
ostensibles de encontrarse en estado de ebriedad o de ineptitud para conducir o de estar bajo el influjo
de drogas y enervantes;
II.
estado de ebriedad o en estado de ineptitud para conducir;
III.
Cuando al realizar un operativo de vigilancia para la prevención de accidentes se detecte que el
conductor de un vehículo ha ingerido bebidas alcohólicas, está en estado de ebriedad o en estado de
ineptitud para conducir y presente claras y evidentes muestras de estar bajo el influjo de estupefacientes
o drogas que alteren su capacidad para la conducción;
IV.
Tratándose de menores que hayan cometido alguna infracción en estado de ebriedad o en
estado de ineptitud para conducir o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos, u otras sustancias
tóxicas, los Oficiales de Tránsito o Policías Viales deberán impedir la circulación del vehículo poniéndolo a
disposición de la Unidad Jurídica de la Secretaría de Seguridad Pública, debiéndose observar las siguientes
reglas:
Notificar de inmediato a los padres del menor, o a quien tenga su representación legal,
Cancelar definitivamente el permiso de conducir correspondiente, haciendo la notificación
Imponer las sanciones que procedan, sin perjuicio de la responsabilidad civil que resulte;
V.
VI.
Cuando el conductor sea menor de edad y no presente su permiso de manejo; y
Cuando el conductor no presente la tarjeta de circulación del vehículo que conduce.
Artículo 128.- Se impedirá la circulación de vehículos y se retirarán de la vía pública, y en su caso se remitirán
para depósito mediante el servicio de grúa, al verificarse cualquiera de los siguientes supuestos:
Cuando le falten al vehículo ambas placas o el permiso correspondiente;
Cuando las placas del vehículo no coincidan en números y letras con la calcomanía o la tarjeta
I.
II.
de circulación;
III.
el caso anterior se deberá atender a las disposiciones siguientes:
Por estacionar el vehículo en lugar prohibido o en doble fila, y no esté presente el conductor; en
a.
Sólo podrá retirarse de la vía pública el vehículo de que se trate para remitirlo al depósito
correspondiente mediante el servicio de grúa, cuando no esté presente el conductor, o bien, no quiera
o no pueda remover el vehículo,
b.
En caso de que esté presente el conductor y remueva su vehículo del lugar prohibido, sólo se
levantará la infracción que proceda. Si el conductor llegara después de que se despachó la grúa y
antes de que ésta se retire, éste deberá liquidar el servicio de no arrastre para evitar el retiro del
vehículo, y
c.
Una vez remitido el vehículo al lote oficial correspondiente, los Oficiales de Tránsito o Policía Vial
supervisarán la elaboración del inventario del vehículo en el que se especifique el estado físico del
mismo y objetos de valor visibles, informando de inmediato a sus superiores.
61
a.
b.
respectiva, y
c.
IV.
Al comprobarse respecto a un vehículo que, ante la ostensible emisión de contaminantes al
ambiente, su propietario fue infraccionado por tal hecho y conminado a la reparación de aquél, y que
dentro del término que le fuera concedido no lo reparó; y
V.
de manejo, o esta se encuentren suspendida, no vigente o cancelada.
Cuando el conductor infrinja el presente reglamento y se niegue a mostrar o exhibir la licencia
Los Oficiales de Tránsito o Policías Viales deberán tomar las medidas necesarias a fin de evitar que se produzcan
daños a los vehículos.
Artículo 129.- Los vehículos destinados al servicio público de transporte, además de los casos a que se refiere
el Artículo anterior, serán impedidos de circular y remitidos al lote autorizado por las siguientes causas:
No contar con la autorización para prestar servicio público de pasajeros o carga;
Prestar el servicio público de transporte de pasajeros o de carga sin portar en lugar visible el
I.
II.
comprobante de la revista respectiva;
III.
o por hacer base o parada en lugar no autorizado previamente; y
IV.
Cuando la infracción consista en falta de refrendo, licencia de conducir, tarjeta de circulación y/o
póliza de seguro vigente, la multa que se haya impuesto se cancelará si dentro de los quince días
siguientes, el infractor obtiene y presenta ante la Autoridad Municipal la documentación referida.
Prestar servicio público de transporte de pasajeros con itinerario fijo, fuera de la ruta autorizada
Artículo 130.- En los casos de retiro de vehículos de la circulación o de la vía pública, para la devolución de un
vehículo será indispensable la comprobación de su propiedad o legal posesión y el pago previo de las multas y
derechos que procedan.
CAPÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO
DE LAS SANCIONES
Artículo 131.- El propietario del vehículo será responsable de las infracciones que se cometan en la conducción
del mismo; excepto en caso de robo reportado ante las autoridades competentes, siempre y cuando este
reporte haya sido con antelación a las infracciones cometidas.
El conductor será solidariamente responsable, junto con el propietario del vehículo, de las infracciones que
cometa en la conducción del mismo.
Artículo 132.- Independientemente de las sanciones que por incumplimiento de las reglas, obligaciones y
prohibiciones se señalan en cada Artículo de este Reglamento, los conductores de vehículos se harán acreedores
a las sanciones siguientes:
I.
SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR.- Se podrá suspender la licencia de conducir de
tres a seis meses, y en caso de reincidencia dentro de los siguientes seis meses se suspenderá hasta 18
meses, en los siguientes casos:
Por abandonar injustificadamente el lugar de un accidente.
Por manejar en estado de ebriedad, o en estado de ineptitud para conducir, bajo el influjo de
a.
b.
drogas o sustancias tóxicas, además de la sanción económica a que se haga acreedor.
c.
Por orden judicial.
62
Por huir cuando después de cometer una infracción no se respeta la indicación de un Oficial de
Jugar carreras de vehículos (arrancones) sin las autorizaciones correspondientes.
Transportar personas en los vehículos fuera de los lugares permitidos, de acuerdo con el
d.
Tránsito o Policía Vial para detenerse.
e.
f.
presente Reglamento.
II.
casos siguientes:
CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR.- Se cancelará la licencia de conducir en los
Por abandonar injustificadamente el lugar de un accidente en más de una ocasión en un período
Por resultar responsable de más de dos accidentes graves en un período de un año;
Por manejar en estado de ineptitud para conducir, de ebriedad o bajo el influjo de drogas o
a.
de un año;
b.
c.
sustancias tóxicas, en tres ocasiones en un período de seis meses;
Por orden judicial;
d.
e.
Al comprobarse a los conductores de vehículos de servicio público de pasajeros, que en el
desempeño de su trabajo se encuentren bajo el influjo de drogas, sustancias tóxicas o medicamentos
controlados o que agredan físicamente a los pasajeros;
f.
g.
su función.
Cuando se compruebe que la licencia fue obtenida dando falsa información; y
Agredir físicamente o verbalmente a un Oficial de Tránsito o Policía Vial en el cumplimiento de
Decretada la suspensión o cancelación de una licencia de conducir, se comunicará lo conducente a la Secretaría
de Administración y Finanzas Municipal, a la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado, a la Dirección
de Tránsito del Estado y a las Recaudaciones Fiscales de los municipios colindantes, para que procedan según
sus atribuciones y no sea expedida o cobrada una nueva licencia de manejo al infractor.
III.
RETIRO DE LA LICENCIA DE CONDUCIR.- La licencia de conducir podrá ser retirada por los
elementos de la Autoridad Municipal cuando el conductor infractor sea menor de edad y cuando el
conductor insulte al personal de tránsito en el ejercicio de sus funciones; así como en los casos en que
proceda la suspensión o cancelación de la licencia de acuerdo con las fracciones I y II de este Artículo;
IV.
INHABILITACIÓN.- El conductor que reincida en manejar en estado de ineptitud para conducir o
de ebriedad, o bajo el influjo de drogas o sustancias tóxicas, además de la multa y la cancelación de la
licencia para conducir, quedará inhabilitado para obtenerla hasta por dos años.
En los casos de la fracción I, inciso b) y fracción II, inciso c), se deberá comprometer al infractor a asistir a
tratamiento o cursos de rehabilitación y acreditar su cumplimiento ante la autoridad competente.
Tratándose de menores infractores no emancipados, se les cancelará la licencia para conducir o estarán
inhabilitados para obtenerla hasta por doce meses.
V.
ARRESTO.- En caso de que la sanción consistente en multa sea conmutada por arresto
administrativo para aquellos que sean sorprendidos manejando en estado de ineptitud para conducir o de
ebriedad o bajo el influjo de narcóticos, éste será de ocho a doce horas para la primera ocasión y de doce
a veinticuatro horas en caso de reincidencia.
63
Artículo 133.- Las infracciones cometidas por los ciclistas y conductores de vehículos de tracción animal serán
sancionadas con el 25% los primeros, y 50% los segundos, de lo establecido en los tabuladores
correspondientes.
Artículo 134.- Toda multa deberá ser pagada antes de treinta días contados a partir de la fecha de la
infracción. Después de este plazo, el infractor deberá pagar recargos conforme a la Ley de Ingresos del
Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, en el ejercicio fiscal que corresponda.
Si la infracción es pagada antes de quince días, se descontará el cincuenta por ciento del valor de la infracción;
si es pagada después de los quince días y antes de los 30 siguientes a la comisión de la infracción, se
descontará el diez por ciento, con excepción de las violaciones siguientes:
Exceder el límite de velocidad en zona escolar;
Manejar en estado de ebriedad o de ineptitud para conducir, o bajo el influjo de drogas o
Negarse a dar datos y/o a entregar la licencia de conducir y tarjeta de circulación al personal de
I.
II.
estupefacientes;
III.
tránsito o Policía Vial;
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
Dar datos falsos al personal de tránsito o Policía Vial;
Huir en caso de accidente;
Infracciones cuya violación cause daños a terceros;
Insultar, amenazar y/o agredir al personal de tránsito o Policía Vial;
Circular con placas sobrepuestas;
Prestar placas;
Estacionarse en lugares exclusivos de personas con capacidades diferentes; y
Transportar material peligroso, sin la autorización correspondiente.
Artículo 135.- Las infracciones se harán constar en actas sobre formas impresas y foliadas, en la forma
tradicional con block de infracciones o mediante métodos electrónicos, en los tantos que señale la Autoridad
Municipal. Estas actas deberán contener los siguientes datos:
Nombre y domicilio del infractor;
Número y tipo de licencia para manejar del infractor, así como la entidad y municipio que la
I.
II.
expidió;
III.
IV.
cometido;
V.
VI.
número económico de la grúa y/o patrulla.
Placa de matrícula del vehículo, el uso a que está dedicado y entidad o país en que se expidió;
Actos y hechos constitutivos de la infracción, así como el lugar, fecha y hora en que se haya
Motivación y fundamentación jurídico-legal; y
Nombre, número oficial y firma del policía vial que levante el acta de infracción y en su caso
Cuando se trate de varias infracciones cometidas en diversos hechos por un infractor, el oficial de tránsito o
policía vial las asentará en el acta respectiva, precisando la falta al Reglamento e iniciando por la de la flagrancia
o infracción primera.
El pago de la multa deberá hacerse en cualquier oficina autorizada por la Secretaría de Administración y
Finanzas del Municipio. Los recordatorios que envíe a domicilio la Secretaría de Administración y Finanzas
relativo al pago de multas deberán contener los datos que permitan identificar plenamente la infracción.
64
Las boletas de infracción que se generen por el uso de los dispositivos electrónicos deberán contener los
siguientes datos:
Nombre y domicilio de quien aparezca como titular de las placas de circulación del vehículo con
Número de placa de matrícula del vehículo,
Actos y hechos constitutivos de infracción, así como el lugar, fecha y hora en que se haya
a)
el cual se cometiera la infracción,
b)
c)
cometido,
d)
e) Motivación y fundamentación jurídico-legal,
f)
del mismo, y
g)
Folio del acta de la infracción,
Datos de identificación del dispositivo telefónico que detecto la infracción y el lugar de ubicación
Fotografía, grabación, registro o aquella con la que se demuestre la comisión de la infracción.
Artículo 136.- En el caso de las infracciones cometidas por menores de edad, para poder recuperar la licencia
o permiso de conducir será necesario que quien ejerza la patria potestad sobre el menor se presente en las
oficinas de la Dependencia Municipal correspondiente, personalmente a efecto de recuperarla.
Artículo 137.- Si la Autoridad Municipal observare la comisión de un ilícito penal, turnará el caso al Agente del
Ministerio Público correspondiente, poniendo a su disposición a la persona indiciada.
Artículo 138.- Las multas impuestas de conformidad con el presente Reglamento serán consideradas crédito
fiscal, y por consiguiente podrán ser exigidas mediante el procedimiento administrativo de ejecución establecido
en el Código Fiscal Municipal y en el del Estado.
Artículo 139.- Las personas que tengan alguna queja o inconformidad por actos cometidos por personal de
tránsito y vialidad, de hechos derivados del mismo, podrán acudir a la Oficina de Quejas y Atención al Público
dependiente de la Dirección de la Policía Vial o persona que la Autoridad Municipal designe, antes de diez días
naturales contados a partir del hecho cometido. La queja se hará por escrito, presentando pruebas de la misma,
con copia para el Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública, cuando el quejoso haga
verbalmente su reclamación y presente pruebas de la misma, se levantará un acta para que sea firmada por
éste. Si transcurrido el término antes señalado no se presentare inconformidad, se tendrá como aceptada la
determinación de la Autoridad de Tránsito y Vialidad, o en su caso se tendrá por aceptada la responsabilidad en
la infracción que se hubiera señalado.
Una vez analizadas las pruebas ofrecidas por el quejoso se dictará la resolución correspondiente, la cual no
admitirá recurso alguno.
CAPÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO
DEL CONSEJO TÉCNICO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD
Artículo 140.- Para la mejor prestación del servicio de tránsito y vialidad se crea el Consejo Técnico de
Tránsito y Vialidad, como órgano de consulta y opinión, cuyo objetivo principal es analizar problemas o
conflictos que, por su naturaleza, rebasen lo previsto en este Reglamento.
Artículo 141.- El Consejo Técnico se integrará de la manera siguiente:
I. El C. Presidente Municipal, quien lo presidirá;
65
II. El Síndico Procurador de Gobernación, Justicia, Seguridad Pública, Policía y Gobierno quien en ausencia
del Presidente del Consejo presidirá el mismo;
III. El Secretario de Seguridad Pública;
IV. El Director de la Policía Preventiva Vial, quien será el Coordinador;
V. Un Representante del Transporte Público de Pasajeros Ligero;
VI. Se incluye al jefe del departamento de seguimiento y control de infracciones;
VII. Un Representante del Transporte Público de Pasajeros Pesado;
VIII. Un Representante del Transporte Público de Carga;
IX. Un Representante del Sector Turístico;
X. Un Representante del Consejo Consultivo de la Ciudad;
XI. Un Representante del Consejo de Urbanismo;
XII. Un Representante de las Cámaras y Organizaciones Empresariales; y
XIII. Un Representante de la Comisión Mixta de Transporte y Vialidad del Estado.
Los nombramientos y cargos de este Consejo serán honoríficos.
A juicio del Presidente del Consejo se podrán invitar a personas con los conocimientos técnicos necesarios a fin
de fortalecer y hacer más operativas las acciones de tránsito y vialidad en el Municipio.
Artículo 142.- El Consejo se reunirá en sesión ordinaria cada dos meses y extraordinaria las veces que se
requiera, previa convocatoria que para tales efectos haga el Coordinador.
CAPÍTULO VIGÉSIMO TERCERO
DE LAS VIALIDADES TURÍSTICAS
Artículo 143.- Para efectos de este Reglamento se consideran vialidades turísticas:
I. Avenida Costera Miguel Alemán;
II. Avenida Escénica;
III. Boulevard de las Naciones;
IV. Avenida Las Palmas;
V. Avenida Adolfo López Mateos;
VI. Avenida Las Américas;
VII. Gran Vía Tropical;
VIII. Corredor Caleta–Caletilla;
IX. Acceso a Playa Revolcadero; y
X. Vía Rápida-Calzada Pie de la Cuesta–Carretera a Pie de la Cuesta.
Artículo 144.- El Ayuntamiento por conducto de la Autoridad de Tránsito y con el apoyo del Consejo Técnico
de Tránsito y Vialidad, establecerá los lineamientos para que la vía pública de las zonas turísticas mantenga
fluidez en el tráfico vehicular y peatonal; para tales efectos, fijará horarios y calendarizará el uso de la vía
pública sobre todo en días o temporadas y horas críticas, de la misma manera establecerá programas especiales
en cuanto al estacionamiento vehicular y la circulación de vehículos de tracción animal.
Los lineamientos a que hace alusión este Artículo deberán ser autorizados en sesión del Consejo Técnico de
Tránsito y Vialidad, aprobados por el Cabildo y publicados en la Gaceta Municipal, además de que se les dará la
difusión más amplia por los medios de comunicación escritos y hablados.
66
CAPÍTULO VIGÉSIMO CUARTO
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 145.- Para garantizar la participación ciudadana en la revisión y modificación del presente
Reglamento, toda persona residente en el territorio municipal tiene la facultad de realizar por escrito
sugerencias, ponencias o quejas en relación con el contenido normativo del presente Ordenamiento, escrito que
deberá ser dirigido al Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal de Seguridad Pública a fin de que se sometan a
la consideración de este Consejo y se proceda a realizar las modificaciones que se consideren suficientemente
fundadas.
Artículo 146.- El Comité de Consulta y Participación Ciudadana participará en la difusión de los programas de
capacitación vial que implemente la Autoridad Municipal, por conducto de la Dirección de Tránsito y Vialidad. Así
mismo, realizará encuestas y sondeos de opinión con el objeto de evaluar la actuación de los elementos de
tránsito.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal
del H. Ayuntamiento Constitucional de Acapulco de Juárez, Guerrero.
Segundo.- Una vez publicado el presente Reglamento, remítase al Archivo General del H. Ayuntamiento y a la
Biblioteca del Honorable Congreso del Estado de Guerrero
Tercero.- El presente Reglamento abroga y deroga, en todos y cada uno de sus términos, al aprobado en la
Sexta Sesión Extraordinaria del Cabildo 2009-2012, celebrada el 25 de Noviembre del Año Dos mil diez.
Cuarto.- Todas las demás disposiciones que no se contemplen en el presente Reglamento serán resueltas, en
lo que sea conducente, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero; en
la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero, Numero 674; en el Bando de
Policía y Gobierno del Municipio de Acapulco, y; en el Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal
del H. Ayuntamiento Constitucional de Acapulco de Juárez, Guerrero, y todas las demás leyes y reglamentos
vigentes, aplicables en la materia.
Quinto.- Se faculta a los Ciudadanos Presidente Municipal y Secretario General, a suscribir la documentación
inherente al cumplimiento del presente Reglamento.
Dado a los 16 días del mes de Enero del Año Dos mil quince, en los Salones 1, 2 y 3 del Centro de Negocios
“Costera 125”, declarado previamente Recinto Oficial del H. Ayuntamiento de Acapulco para celebrar la Primera
Sesión Ordinaria del Cabildo del mes de Enero del Año Dos mil quince.
Atentamente
“Sufragio Efectivo. No Reelección”
El Presidente Municipal
67
Lic. Luis Walton Aburto
Rúbrica
Firmas de los Ediles presentes en la Sesión, que Aprueban el Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Acapulco de Juárez,
en los Términos en que consta anexo al presente Acuerdo; tomado por el Cuerpo Edilicio en su Sesión Ordinaria de fecha 16 de Enero
del Año Dos mil quince
del H. Ayuntamiento
La Secretaria General
___________________________________________
C. ARMANDO ROGELIO TAPIA MORENO
SÍNDICO PROCURADOR ADMINISTRATIVO,
FINANCIERO, CONTABLE Y PATRIMONIAL
Rúbrica
___________________________________________
C. MARBELLA TOLEDO IBARRA
Rúbrica
___________________________________________
C. ERNESTO FIDEL GONZÁLEZ PÉREZ
Rúbrica
___________________________________________
C. TERESA ANTONIO REYNOSO
Rúbrica
___________________________________________
C. VERÓNICA MELO MARINO
Rúbrica
___________________________________________
C. MARCO ANTONIO CABADA ARIAS
Rúbrica
Lic. Magdalena Camacho Díaz
Rúbrica
___________________________________________
C. NAPOLEÓN ASTUDILLO MARTÍNEZ
SÍNDICO PROCURADOR DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA, SEGURIDAD PÚBLICA, POLICÍA Y
GOBIERNO Rúbrica
___________________________________________
C. JOSÉ GUADALUPE PEREA PINEDA
___________________________________________
C. EDUARDO IGNACIO NEIL CUEVA RUIZ
Rúbrica
___________________________________________
C. WULFRANO SALGADO ROMERO
Rúbrica
___________________________________________
C. CANDY UNISES ASCENCIO ROMÁN
Rúbrica
____________________________________________
C. TOMÁS PÉREZ NOVA
Rúbrica
68
___________________________________________
C. SELENE BARRERA LORENZANA
Rúbrica
Continuación de las Firmas de los Ediles presentes en la Sesión, que Aprueban el Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de
Acapulco de Juárez, en los Términos en que consta anexo al presente Acuerdo; tomado por el Cuerpo Edilicio en su Sesión Ordinaria de
fecha 16 de Enero del Año Dos mil quince
___________________________________________
C. ADELINA SÁNCHEZ JIMÉNEZ
Rúbrica
___________________________________________
C. LUIS AMED SALAS JUSTO
Rúbrica
___________________________________________
C. ROBERTO BALBUENA NAVES
Rúbrica
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C. RAÚL MAURICIO LEGARRETA MARTÍNEZ
Rúbrica
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C. MARCO ANTONIO MAGANDA VILLALVA
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C. JORGE ISSAC PÉREZ SALAS
Rúbrica
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C. VICENTE TRUJILLO SANDOVAL
Rúbrica
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C. MARCO ANTONIO DE LA PAZ MARROQUÍN
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C. NATIVIDAD VIDAL DIRCIO
Rúbrica
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