Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Morelia, Michoacán de Ocampo
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DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Fundado en 1867
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Director: Lic. José Juárez Valdovinos
Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P. 58099
QUINTA SECCIÓN
Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
TOMO CLXVII
Morelia, Mich., Martes 2 de Mayo de 2017
NUM. 19
Gobernador Constitucional del Estado
Responsable de la Publicación
Director del Periódico Oficial
Lic. José Juárez Valdovinos
de Michoacán de Ocampo
Ing. Silvano Aureoles Conejo
D I R E C T O R I O
Secretaría de Gobierno
DEL MUNICIPIO DE MORELIA
MORELIA, MICHOACÁN
C O N T E N I D O
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
Secretario de Gobierno
Lic. Adrián López Solís
REFORMAS AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD
CIUDADANOS INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE MORELIA, MICHOACÁN
P R E S E N T E S.
C O PIA SIN VAL O R LE G AL
El suscrito Alfonso Jesús Martínez Alcázar, Presidente Municipal del
Honorable Ayuntamiento Constitucional de Morelia, Michoacán, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 4º párrafos primero, cuarto,
quinto, octavo y noveno, 115 párrafo primero y fracción II párrafo segundo
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 111, 112, 113,
114 y 123 fracciones I, IV de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Michoacán de Ocampo; 1º, 2º, 11, 14, 32 incisos a) fracción XIII,
b) fracción II, d) fracciones IV y X, 49 fracciones I, II, V, XI y XVII, 66, 67, 68
fracción III, 144, 145, 146 fracciones I, II, III, IV, V y VIII, 148 fracción XI y 149
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo; 1 párrafo
tercero, 4, 5 párrafo segundo, 24, 25, 26, 27, 30 fracción I, 33 fracciones II y XI,
52, 53, 54 y 69 fracción I del Bando de Gobierno del Municipio de Morelia; 1,
7 segundo párrafo, 8, 17 fracción X, XVII, del Reglamento de Organización de
la Administración Pública del Municipio de Morelia; 5º fracción V, 29, 30, 42
y 61 del Reglamento Interno de Sesiones y Funcionamiento de Comisiones
del H. Ayuntamiento de Morelia; 1º, 4º fracción I, 9º y 10 del Acuerdo por el
que se Establecen Criterios y Lineamientos en el Proceso de Elaboración,
Aprobación, Expedición, Reforma y Difusión de los Bandos, Reglamentos,
Acuerdos, Circulares y demás Disposiciones Administrativas del Honorable
Ayuntamiento Constitucional de Morelia, me permito presentar a la
consideración de ustedes la siguiente Iniciativa por la que SE REFORMAN,
ADICIONAN Y DEROGAN, DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE
MORELIA, MICHOACÁN DE OCAMPO; argumentando y sustentando para
tal efecto en la siguiente:
$ 26.00 del día
$ 34.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Tiraje: 150 ejemplares
Esta sección consta de 44 páginas
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Precio por ejemplar:
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que, la reforma, adición y derogación al Reglamento de
Tránsito y Vialidad para el Municipio de Morelia, Michoacán,
tiene como objeto el consolidar a Morelia desde la
perspectiva de una ciudad Metropolitana, considerando su
crecimiento y desarrollo, en la Comisión Municipal de
Seguridad y la Policía de Morelia, surge el proyecto de
reforma del Reglamento de Tránsito y Vialidad para nuestro
Municipio.
Que, en este proyecto de reformas al Reglamento de Tránsito
y Vialidad Municipal, se ha realizado un esfuerzo muy
importante que brindará a la ciudadanía elementos
fundamentales para alcanzar una nueva cultura vial.
de manera puntual los principales cambios y adiciones que
contiene este Proyecto de reforma al Reglamento de Tránsito
y Vialidad para el Municipio de Morelia.
I.
II.
Se adecua la denominación de la autoridad
responsable de la aplicación del Reglamento toda
vez que para mayor seguridad jurídica se sustituye a
la antigua Dirección General de Seguridad Ciudadana
por la Comisión Municipal de Seguridad;
Del mismo modo, se establece un sistema de servicio
social para tratar a los conductores que manejan
intoxicados para evitar la práctica de enviarlos a
barandilla y que no puedan cambiar su conducta;
V.
IV.
III.
VI.
Se obliga a la Comisión a formar a todos los policía
en prácticas de tránsito y vialidad, lo que permitirá
convertir en peritos a cada uno de los agentes;
Se limita el uso de las grúas privadas a los casos
muy excepcionales que la Comisión no tenga
capacidad para atender un accidente de tránsito,
eliminando la figura de la concesión;
Se introduce el recurso ante el Juez Cívico y con ello
la posibilidad de aplicar penas alternativas y trabajo
en favor de la comunidad a los infractores del
presente Reglamento eliminando prácticas
inquisitivas del pasado;
Que, el tráfico en la capital del Estado de Michoacán, como
un producto de las necesidades ciudadanas, se ha
incrementado significativamente afectando de manera
directa la seguridad vial y la planeación urbana.
Que, la propuesta de este Reglamento descansa
especialmente en la adecuación de los comportamientos de
los conductores y peatones a una cultura vial que permita
reducir la siniestralidad en las calles de nuestro Municipio.
Que, el objetivo es llevar a cabo prácticas exitosas, así como
reducir el índice de mortalidad, orfandad y lesiones a
consecuencia de los hechos de tránsito terrestre, y en él, se
contienen los estándares mínimos de seguridad vial que
marcan las recomendaciones en materia de derecho
internacional.
C O PIA SIN VAL O R LE G AL
Que, en este sentido, hay que hacer obligada referencia a la
conducción bajo los efectos del alcohol, el exceso de
velocidad y el uso de dispositivos de comunicación o
entretenimiento dentro del vehículo durante la conducción,
entre éstos, se hace especial mención del uso del teléfono
celular así como aparatos de comunicación como factores
distractores que elevan el riesgo de accidentes graves como
temas a abordar, desde medidas de prevención orientadas a
elevar la seguridad vial para efecto de coadyuvar con la
labor de la autoridad, y que se relacionan directamente con
la responsabilidad del proceder de quien conduce.
Que, en términos generales, esta revisión se distingue por
la participación de especialistas, quienes desde sus diversas
perspectivas, técnica, operativa, académica, social, etc.,
plasman un largo trabajo que con seriedad y responsabilidad
tuvo siempre como principal objetivo la seguridad y cultura
vial del habitante moreliano susceptible de conducir
legalmente.
Se propone adherirse a los estándares seguidos por
otras ciudades del país y a la propuesta de los
organismos internacionales como la Organización
Mundial de la Salud (OMS) y reducir el nivel de
alcohol legalmente permitido por el Reglamento de
Vialidad y Tránsito en aire expirado que es la medida
recomendada por la OMS;
Que, las propuestas contenidas en este trabajo responden
a las necesidades de los morelianos y personas que estén
de paso en el Municipio, así como al número de accidentes
y problemas viales que se desarrollan en nuestra ciudad;
siguiendo prácticas exitosas y el reconocimiento del factor
Se revisan y actualizan las facultades de la autoridad
y procedimientos a fin de homologarlos con el nuevo
sistema de justicia penal, buscando siempre la mayor
protección y seguridad jurídica de los ciudadanos
por medio de mecanismos conducentes; y,
VIII. Se establece la comparecencia de los probables
infractores ante el Juez Cívico Municipal, de acuerdo
a lo establecido en el Reglamento de Orden y Justica
Cívica para el Municipio de Morelia.
Que, el trabajo de la Comisión Municipal de Seguridad resalta
VII.
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humano como la respuesta preventiva que generará
conductores con una mejor cultura vial.
las que pueden existir líneas, camellones o jardines
para separar los carriles de circulación vehicular;
Que, derivado de la fundamentación legal invocada, los
argumentos vertidos, me permito someter a la consideración
y votación del Pleno de este Honorable Ayuntamiento, la
iniciativa que contiene el siguiente:
REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL
MUNICIPIO DE MORELIA, MICHOACÁN
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
VII.
Bicicleta: Vehículo de dos o más ruedas propulsado
por fuerza humana;
VIII. Boleta de Infracción: El formato autorizado por la
Comisión Municipal de Seguridad y llenado por el
Policía o agente, en el que se hace constar una
infracción al presente Reglamento y su consecuente
sanción;
IX.
Banqueta y/o Acera: Franja longitudinal de la vía,
elevado o no, destinada al tránsito exclusivo de
peatones;
Camellón: Isleta o área de protección a peatones;
XIV. Ciclista: Conductor de un vehículo de tracción
Calle: Porción de terreno de uso común, para la
circulación de vehículos y peatones;
XIII. Circulación: El movimiento de peatones y de
vehículos incluyendo los de tracción animal y
tracción humana;
Carril: la franja de circulación en que esté dividida
longitudinalmente la superficie de rodamiento de una
calle o carretera que delimita la circulación de una
fila de vehículos;
X.
XI.
XII.
Artículo 3°. Para los efectos del Presente Reglamento se
entenderá por:
Artículo 2°. El Ayuntamiento aplicará y vigilará el estricto
cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, a
través de la Comisión Municipal de Seguridad.
Artículo 1°. El presente Reglamento es de orden público,
interés social y observancia general, tiene por objeto regular
el tránsito de vehículos, conductores, pasajeros y peatones
en las vías y puentes de jurisdicción municipal; preservar la
seguridad pública en ellos y la integridad física de sus
usuarios.
Acotamiento: La superficie existente entre la orilla
de la superficie de rodamiento y la de la corona de
una calle o avenida, destinada para la parada o el
estacionamiento eventual de los vehículos;
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Agente o Policía: Elemento de la Comisión Municipal
de Seguridad, adscrito a la Policía de Morelia,
facultado para realizar funciones de control,
supervisión y vigilancia, así como la aplicación y
notificación de infracciones por violaciones a las
disposiciones establecidas en el presente
ordenamiento;
Arroyo de circulación: Fracción de terreno destinado
únicamente para la circulación de vehículos;
Avenida: Vía de circulación primaria, que por su
importancia tiene derecho a la prioridad de paso, en
Área de espera ciclista: Zona que sirve para que un
ciclista se detenga durante el alto de un semáforo;
Ayuntamiento: El H. Ayuntamiento Constitucional
de Morelia;
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
especializado para estacionar bicicletas;
humana a pedales;
XV.
XIX. Ciclomódulo: Equipamiento que tiene como finalidad
principal brindar servicios a los ciclistas y sus
vehículos, tales como estacionamiento seguro,
cuidado de objetos, bombas de aire. Pude también
brindar otros servicios complementarios como; venta
XVII. Ciclovía: Vía construida específicamente para la
circulación de bicicletas y que está separada
físicamente tanto del tráfico motorizado como del
peatonal;
XVIII. Carril compartido ciclista: Carril de la extrema derecha
que debe compartirse entre bicicletas, transporte
público y otros vehículos;
Ciclocarril: Carril acondicionado para la circulación
exclusiva de bicicletas, separado del tráfico vehicular
mediante señalización;
XVI. Ciclopuerto: Es el mobiliario urbano de uso público
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de periódicos y revistas, cabinas telefónicas, venta
de bebidas gaseosas, etc.;
XX. Conductor: La persona que tiene el control y la
responsabilidad del desplazamiento de un vehículo
durante su tránsito en el arroyo vehicular;
XXI. Cruce: Intersección de dos o más calles y/o caminos
entre sí o con una vía férrea;
XXII. Cuatrimoto: Vehículo automotor de cuatro ruedas
que puede o no presentar sistema de Comisión tipo
automóvil;
XXXIV. Lugar Prohibido: Espacio restringido por
señalamientos colocados por la autoridad
competente;
XXXV. Material Peligroso: Aquellas substancias peligrosas,
sus remanentes, sus envases, embalajes y demás
que la componen;
XXXVI. Movilidad sustentable: Acciones encaminadas a
la racionalización del uso del automóvil particular
fomentando el traslado en trayectos cortos como
peatón, medios como ciclista y largos en transporte
de pasajeros;
XXIII. Comisión: Comisión Municipal de Seguridad;
XXXVII. Municipio: El Municipio de Morelia, Estado de
XXIV. Comisionado: Comisionado Municipal de Seguridad;
XXVII.Estacionamiento: Lugar especialmente destinado y
acondicionado para el parqueo de vehículos cuando
no están en uso, pudiendo ser de diferente tipo
según su magnitud y características específicas;
XXVIII. Garaje Oficial: Espacio reconocido públicamente
por la autoridad, destinado para el depósito y/o
resguardo de vehículos ingresados por diferentes
motivos, entiéndase también como corralón
municipal;
XXV. Dirección de Asuntos Internos: La Dirección de
Asuntos Internos de la Comisión Municipal de
Seguridad;
XXVI. Director de Ejecución de Sanciones: El titular de la
Dirección de Ejecución de Sanciones dependiente
de la Comisión Municipal de Seguridad;
Michoacán;
XL.
XXXVIII. Oficial Mayor: El titular de la Oficialía Mayor de
XLI. Perito: Experto en hechos de tránsito terrestre,
autorizado por la Comisión para intervenir en el
hecho, así como para emitir dictámenes;
XXXIX. Paso de peatones: Es el área destinada para el cruce
de los mismos, esté o no marcado, comprendiéndose
por esta última, la prolongación de la banqueta;
Peatón: la persona que transita a pie por la banqueta
y/ o acera y a falta de éstas últimas en la vía pública,
así como las demás que transiten en artefactos
especiales manejados por ellos o por otra persona y
que no sean vehículos;
Comisión Municipal de Seguridad;
C O PIA SIN VAL O R LE G AL
propiedad del vehículo;
XLV. Placa: Recuadro de metal en que figura el número de
matrícula que permite individualizar un vehículo; la
placa no es propiedad del conductor, sino un permiso
en el que cuenta con el número de identificación del
vehículo;
XLII. Persona con discapacidad: Quien presenta temporal
o permanente una disminución de sus facultades
físicas, intelectuales o sensoriales, que lo limitan a
realizar una actividad normal;
XLIII. Pasajero: La persona que aborda un vehículo con el
consentimiento de su conductor para trasladarse de
un lugar a otro;
XLVI. Policía: Instancia municipal dependiente de la
Comisión Municipal de Seguridad denominada
XLIV. Propietario del Vehículo: Titular de los derechos de
XXIX. Infracción: La conducta u omisión de un conductor,
peatón o pasajero que infringe alguna de las
disposiciones del presente Reglamento y que tienen
como consecuencia una sanción;
XXXIII. Licencias o Permiso de Conducir: Documento
expedido por autoridad competente, mediante el cual
el conductor acredita que se encuentra facultado
para conducir un vehículo automotor;
XXX. Intersección: El área donde se cruzan dos o más vías
de comunicación;
XXXII. Ley: La Ley de Tránsito y Vialidad en el Estado de
Michoacán de Ocampo;
XXXI. Juez Cívico: Juez Cívico Municipal;
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Policía de Morelia encargada de preservar el orden y
la paz pública, realizar funciones de tránsito y vialidad
y prevenir e investigar los delitos en los términos
del artículo 21 constitucional;
XLVII. Reglamento: El Reglamento de Tránsito y Vialidad
del Municipio de Morelia, Michoacán;
XLVIII. Reglamento de Orden: El Reglamento de Orden y
Justicia Cívica para el Municipio de Morelia
Michoacán;
inutilidad o desarme; o bien, no presentando daños
aparentes, pero existan antecedentes de su
inmovilidad y desuso;
LIX. Vehículos Transportadores de carga Peligrosa: Son
aquellos con características especiales que permiten
transportar materiales explosivos, flamables o
tóxicos, peligrosos de cualquier índole, los cuales
deberán de contar con la leyenda: «Peligro material
explosivo, flamable o tóxico», según corresponda;
LX. Vehículos de Emergencia o Especiales: Ambulancias,
vehículos de bomberos, de auxilio, de servicio social,
grúas, patrullas y cualquier otro vehículo que haya
sido autorizado por la autoridad competente;
LXII. Vehículo de Servicio Particular: Los destinados a
satisfacer las necesidades particulares de sus
propietarios, ya sean personas físicas o morales;
LXI. Vehículo de propulsión humana: Cualquier vehículo
que es impulsado por la fuerza muscular del ser
humano, los cuales varían según su diseño, función
y objetivo;
LXIII. Vehículos Militares: Los utilizados por la Secretaría
de la Defensa Nacional, y en su caso, los de la
Secretaría de Marina, para efectos de dar
cumplimiento a sus atribuciones;
XLIX. Residuo Peligroso: Son aquellos que poseen alguna
de las características de corrosividad, reactividad,
explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que
contengan agentes infecciosos que les confieran
peligrosidad, así como envases, recipientes,
embalajes y suelos que hayan sido contaminados
cuando se transfieren a otro sitio, de conformidad
con lo que se establece en la Ley de la materia;
L.
LI.
LII.
LIII. Tránsito: Movimiento o desplazamiento de un lugar
a otro, de peatones y vehículos;
al patrimonio Federal, Estatal y Municipal;
Tesorería: La Tesorería Municipal de Morelia;
Sustancias Tóxicas o Estupefacientes: Aquellas
consideradas como tales en las disposiciones
ambientales y de salud;
Taxi: Automóvil de alquiler destinado al transporte
de personas, sin ruta fija. El cual deberá contar con
permiso o concesión otorgada por la autoridad
competente;
C O PIA SIN VAL O R LE G AL
Trimoto: Vehículo automotor de tres ruedas que
puede o no presentar sistema de Comisión de
automóvil, diferencial y reversa;
Triciclo: Vehículo de tres llantas que es accionado
por el movimiento de las piernas de su conductor;
LVI. Vía Pública: Todo espacio terrestre de uso común
delimitado por los perímetros de las propiedades y
que esté destinado al tránsito de peatones y
vehículos, así como a la prestación de servicios
públicos y colocación de mobiliario urbano;
LVII. Vehículo: Todo medio de motor o forma de tracción
humana o animal, que se usa para transportar
personas o carga de un punto a otro;
LVIII. Vehículo abandonado: Es aquel que se encuentra en
la vía pública en evidente estado de deterioro,
LIV.
LV.
LXV. Vehículos de Servicio Público: Los que están
destinados a la transportación de pasajeros, carga o
mixto en sus diferentes modalidades y que operan
por medio de concesiones o permisos otorgados
legalmente por la autoridad competente;
LXVII. Vehículo para el Transporte Escolar: Vehículo
destinado al transporte de escolares desde o hacia
la escuela;
LXVI. Vehículos para Personas Discapacitadas: Vehículos
que transportan o conducen personas con
discapacidad;
LXIX. Zona Peatonal: Área destinada al uso exclusivo de
peatones, quedando prohibida la circulación y
estacionamiento de vehículos de motor y propulsión
LXVIII. Zona Escolar: Zona situada frente a una institución
escolar, que sirve para el cruce de peatones
escolares;
LXIV. Vehículos Oficiales: Todos aquellos que pertenecen
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humana o tracción animal;
LXX. Zona Urbana: Áreas o centros poblados dentro de
la zona geográfica de un municipio, que cuenta con
servicios públicos; y,
LXXI. Zona 30: Área delimitada al interior de barrios,
colonias, fraccionamientos o poblados, cuyas vías
se diseñan para reducir la intensidad del tránsito, de
forma tal que peatones, ciclistas y conductores de
vehículos de propulsión humana y motorizados
circulen de manera segura.
Los términos que no estén contenidos en el presente
artículo y que la autoridad municipal, o las dependencias
correspondientes apliquen, se entenderán definidos en los
términos que señalen las Leyes, Reglamentos y demás
Normas Oficiales Mexicanas.
IV.
V.
prestación del servicio de tránsito y vialidad, en las
vías o caminos de jurisdicción estatal y federal, que
se encuentren dentro del municipio, así como en
materia de suspensión y cancelación de licencias y
permisos de conducir en términos de la Ley de
Tránsito del Estado;
Analizar con amplitud la problemática de tránsito y
vialidad en el municipio, estableciendo objetivos y
políticas para su solución, fortaleciendo los
programas y planes estatales, municipales o
regionales de tránsito y vialidad, basados en una
movilidad sustentable;
DE LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO Y VIALIDAD Y
Artículo 4°. Son autoridades municipales encargadas de
vigilar el cumplimiento y aplicación del presente
Reglamento:
Cuidar el correcto desarrollo de la organización y
desempeño de las funciones encomendadas a la
Comisión en materia de tránsito y vialidad municipal;
X.
VI.
IX.
VII.
CAPÍTULO II
SUS ATRIBUCIONES
El Presidente Municipal;
Ejecutar el Programa Municipal de Tránsito y Vialidad;
Ejecutar los acuerdos y convenios que celebre el
Municipio en materia de tránsito y vialidad;
Vigilar que se consulten los antecedentes de los
aspirantes a ingresar a la Comisión, en los registros
nacional y estatal de seguridad pública;
VIII. Autorizar altas y bajas del personal del personal de
la Comisión; así como aplicar sanciones
administrativas por faltas al Reglamento;
El Comisionado Municipal de Seguridad;
Personal Operativo y Administrativo adscrito a la
Comisión en el ámbito de sus respectivas
competencias; y,
C O PIA SIN VAL O R LE G AL
Dictar, acordar y ordenar las medidas necesarias para
la observancia e implementación de programas
formativos, informativos y preventivos en el ámbito
de tránsito y vialidad a fin de fomentar una cultura
vial que dé orden a la movilidad urbana, para una
mejor aplicación del presente Reglamento;
Dictar las medidas necesarias para la observancia y
cumplimiento de las disposiciones de tránsito y
vialidad;
Celebrar convenios, previo acuerdo de
Ayuntamiento, con la Federación, el Gobierno del
Estado y con otros ayuntamientos, para la mejor
Solicitar a la autoridad estatal correspondiente la
cancelación o suspensión de licencias y permisos
de conducir por la comisión de infracciones a este
Reglamento de conformidad a lo señalado en el
Capítulo Cuarto del Título Tercero de la Ley de
Tránsito del Estado de Michoacán;
Recibir las recomendaciones de los programas que
en materia de tránsito y vialidad, le formule el
Secretario de Gobierno o el Secretario de Seguridad
Pública y el titular de Protección Civil Estatal;
XIV. Delegar los asuntos de su competencia en los
funcionarios adscritos a la Comisión y sus órganos,
en los términos de la normatividad aplicable; y,
Auxiliar a las autoridades federales y estatales de
tránsito y vialidad, en ejercicio de sus funciones;
XIII. Auxiliar a la población de su circunscripción
Las demás que le confiera la Ley, este Reglamento y
territorial en caso de accidentes y siniestros;
El Juez Cívico.
XII.
XV.
XI.
Artículo 5°. Son atribuciones del Presidente Municipal en
materia de tránsito y vialidad las siguientes:
I.
II.
III.
IV.
I.
II.
III.
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I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 6°. El Comisionado, tendrá las siguientes
atribuciones:
XV.
Formular, proponer y ejecutar el Programa Operativo
Anual, así como el presupuesto de la corporación;
Supervisar la observancia y cumplimiento del
Reglamento, así como de las disposiciones legales
que regulen la circulación de vehículos en las vías a
cargo del Municipio;
Poner a disposición de Ministerio Público, los
vehículos y conductores involucrados en hechos
de tránsito, en los tiempos que establezcan las leyes;
humanos, materiales y financieros, asignados a la
Comisión;
Ejercer el mando inmediato y vigilar el desempeño
del cuerpo adscrito a la Policía, así como determinar
las estrategias y lineamientos de operación;
XVI. Ejecutar acciones de tránsito y vialidad, en
coordinación con autoridades federales, estatales y
municipales;
XVII. Apoyar a las autoridades correspondientes en la
detención, resguardo y presentación de vehículos
de motor terrestre, cuando así lo soliciten;
XX.
parte;
VIII. Representar a la Comisión, en los asuntos que sea
Vigilar la organización del tránsito de vehículos en la
jurisdicción del Municipio;
Ordenar y vigilar que se lleven a cabo las labores de
orientación y auxilio en materia de tránsito vehicular;
Establecer programas de capacitación para los
miembros de la corporación, que coadyuven a su
formación cívica, académica, humana y técnica;
Buscar el desarrollo integral de la corporación,
además de vigilar la disciplina y honorabilidad de
sus integrantes;
XVIII. Solicitar a la autoridad estatal correspondiente la
cancelación o suspensión de licencias y permisos
de conducir por la comisión de infracciones a este
Reglamento de conformidad a lo señalado en el
Capítulo Cuarto del Título Tercero de la Ley de
Tránsito del Estado de Michoacán;
XIX. Exigir los dispositivos viales necesarios a los
propietarios y/o representantes legales de
establecimientos comerciales, negocios, empresas,
desarrolladores que intervengan en la vialidad, con
motivo de reparaciones, construcciones y/o
condicionamientos; esto, para garantizar la
seguridad de conductores, peatones y trabajadores;
C O PIA SIN VAL O R LE G AL
XXIII. Autorizar en el ámbito de su competencia, estudios
de impacto vial, para aquellos desarrollos o
establecimientos dentro de la mancha urbana y que
por su naturaleza requieran modificar las condiciones
de la vialidad;
XXII. Realizar en el ámbito de su competencia, estudios
para determinar la necesidad de incorporar
infraestructura semafórica y señalamientos viales,
así como zonas de restricción vehicular, en las vías
del municipio;
Establecer, mantener y vigilar, en el ámbito de su
competencia, los dispositivos viales para el control
de tránsito, revisión de documentos, así como el
cumplimiento de las disposiciones contenidas en el
presente Reglamento;
XXIV. Inspeccionar la circulación en el Municipio, con el
objeto de que se introduzcan las modificaciones
tendientes a lograr un tránsito más seguro y expedito;
XXI. Elaborar y en su caso, ejecutar proyectos de
señalamientos viales en el ámbito de su competencia;
Garantizar el resguardo de los vehículos que hayan
participado en accidentes viales o por cualquier otro
motivo hayan sido ingresados al garaje oficial;
Aplicar sanciones a sus subordinados, en términos
de las disposiciones normativas aplicables;
Representar a la Comisión, en todos los actos
oficiales y administrativos;
necesarios en materia de tránsito terrestre;
XII. Diseñar e implementar acciones dirigidas a la
prevención y solución de la problemática de tránsito
y vialidad en el Municipio, con base en las
estadísticas, mapas de frecuencia de hechos e
infracciones viales;
XIII. Realizar los estudios técnicos y de campo que sean
XIV. Vigilar el adecuado aprovechamiento de los recursos
IX.
X.
XI.
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XXV. Proponer la realización estudios técnicos,
levantamientos topográficos y plantear soluciones
de modificación geométrica o señalización vial;
XXVI. Proponer la realización de los estudios necesarios
relacionados con los estacionamientos y
ciclopuertos existentes o que en el futuro se puedan
establecer, tomando en cuenta como criterios
fundamentales para esta clase de estudios, la fluidez
de tránsito;
XXVII.Opinar sobre itinerarios y paradas oficiales en las
rutas urbanas, en las vías a cargo del Municipio;
vigentes, en el ámbito de su competencia.
CAPÍTULO III
DEL PROCEDER DE LOS AGENTES EN EL DESEMPEÑO
DE SUS FUNCIONES
Artículo 7°. La actuación de los Agentes, se regirá por los
principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez
y respeto de los derechos humanos de los ciudadanos; así
mismo, deberán utilizar las insignias, uniforme, equipo y
armamento que le designe la Comisión para el cumplimiento
de sus funciones, debiéndolo conservar en perfectas
condiciones de servicio y limpieza, respondiendo por el
mismo en caso de mal uso o negligencia.
CAPÍTULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES Y EL PROCEDER DEL AGENTE
XXVIII. Formular los estudios técnicos relacionados con
las solicitudes, para el otorgamiento de permisos
públicos de ruta, de sitio, discapacidad, ascenso y
descenso, así como de carga y descarga;
XXIX. Formular estudios de ingeniería que permitan alcanzar
un tránsito más seguro en atención a la prioridad
existente en el uso de la vía pública;
XXX. Implementar medidas y dispositivos que permitan
un mejor control vehicular de estacionamiento en la
vía pública;
XXXI. La Comisión está facultada para regular y restringir
la circulación de vehículos de carga con peso mayor
de 3.5 toneladas, de tres o más ejes, los
tractocamiones y los vehículos de tracción animal,
esto en el centro de la ciudad, sus calles y avenidas
principales de mayor tránsito vehicular, disponiendo
que el horario de carga y descarga inicia a las 22:00
horas y termina a las 6:00 horas, así mismo, está
facultada para analizar cada caso específico y podrá
autorizar la circulación de algunos de estos vehículos
estableciendo en el permiso las fechas, horarios,
rutas y demás condiciones que se requieran para la
expedición de los mencionados permisos;
Artículo 8°. El agente se encuentra facultado para la debida
aplicación del presente Reglamento y tiene como obligación,
cumplir eficientemente las órdenes de sus superiores siempre
que no sean constitutivas de delito y no pongan en peligro
a otros miembros de la corporación, de igual manera deberá
permanecer en el punto que le fue asignado para controlar
el tránsito sin posibilidad de delegar su función a tercero,
tomando en cuenta las medidas de protección peatonal y
vehicular adecuadas; los agentes se encuentran facultados
para dejar a disposición del Ministerio Público, los vehículos
y conductores involucrados en hechos de tránsito, en los
términos que establezcan las leyes.
C O PIA SIN VAL O R LE G AL
Artículo 9°. Los agentes que conduzcan auto-patrullas y
moto-patrullas de control vehicular en actividad nocturna,
deberán llevar encendida la luz de la torreta, durante el día,
ésta deberá permanecer apagada salvo en casos de
emergencia.
Artículo 10. En todos los casos que se detecte a un
conductor infringiendo el presente Reglamento, el agente
deberá marcarle alto, debiendo observar el siguiente
procedimiento:
XXXIV. Determinar y supervisar la instalación de señales
mecánicas y luminosas, reflejantes, aparatos
electromecánicos u otros semejantes, que regulen la
circulación de vehículos y peatones; y,
XXXIII. Delegar los asuntos de su competencia en los
funcionarios adscritos a la Comisión y sus órganos,
en los términos de la normatividad aplicable;
Indicará al conductor que se detenga, utilizando el
silbato, alta voz y/o el claxon, de manera verbal o por
medio de señales;
Indicará al conductor que el vehículo sea estacionado
en un lugar seguro;
Se dirigirá al conductor de manera cortés, dándole a
conocer su nombre y número de placa;
Comunicará al conductor la infracción cometida,
solicitando la licencia de manejo y tarjeta de
XXXV. Las demás que señalen las disposiciones jurídicas
XXXII. Designar al encargado de despacho para atender
los asuntos de la Comisión, en caso de ausencia;
III.
IV.
II.
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circulación del vehículo, verificando su vigencia;
Una vez efectuada la revisión de los documentos y
de la situación en la que se encuentra el vehículo, si
estos no están en orden, independientemente de la
causa o motivo de la detención, el agente procederá
a realizar el llenado de la Boleta de Infracción
incluyendo en ésta él o los motivos de la infracción,
entregando al infractor la boleta original,
quedándose el agente con copias de la misma para
el trámite correspondiente; y,
V.
VI.
conducir, salvo la excepción prevista en la
fracción anterior; y,
b)
Nombre, número de placa, adscripción y firma
del agente que conozca de la infracción, la cual
debe ser en forma autógrafa o electrónica.
IV.
Medios para recurrir la sanción.
Artículo 12. Los agentes podrán retener cualquiera de los
siguientes documentos, a los conductores que cometan una
infracción:
I.
Licencia de manejo;
Artículo 11. El agente determinará las infracciones de tránsito
que sean de su conocimiento y que estén señaladas en este
Reglamento y demás disposiciones jurídicas, e impondrá las
sanciones correspondientes, registrándolas en las boletas
autorizadas por la Comisión que para su validez contendrán:
a)
II.
III.
Placa.
inmediatamente a
Fundamentos Jurídicos:
Tarjeta de Circulación; y,
En los casos en que el agente, llegue a tener problema
con algún conductor al momento de abordarlo y
comunicarle el motivo de la detención, deberá
informar
la autoridad
correspondiente, detallando todos los pormenores
del motivo que haya generado la dificultad. En caso
de que la conducta del conductor o sus
acompañantes constituya una nueva falta
administrativa procederá en términos del Reglamento
de Orden y Justicia Cívica poniéndolo (s) a
disposición del Juez Cívico.
Artículos de la infracción cometida y artículos
que establecen la sanción impuesta;
A todos los vehículos estacionados en lugares prohibidos,
que se encuentren obstruyendo las áreas de las personas
con discapacidad o en las áreas definidas para ascenso y
descenso del servicio público de transporte colectivo de
pasajeros y aquellos que se encuentren obstruyendo el
acceso a algún domicilio y/o establecimiento, se les impondrá
la infracción que corresponda.
Artículo 13. Los agentes podrán retirar la placa de los
vehículos que se encuentren estacionados en lugares
prohibidos, siempre y cuando no se encuentre el conductor
o encontrándose, no traiga consigo Licencia de Conducir,
ni Tarjeta de Circulación o en su caso no las presente o si a
bordo del vehículo, se encontrase persona de la tercera
edad, discapacitada o menor de edad.
C O PIA SIN VAL O R LE G AL
Fecha, hora, lugar y descripción del hecho
de la conducta infractora, en caso de que el
agente lo considere pertinente, hará la
anotación correspondiente en el apartado de
observaciones, de algún hecho relevante;
Los vehículos que hayan sido remitidos al Garaje Oficial
serán entregados a sus propietarios, una vez que acrediten
la propiedad del vehículo ante la Dirección de Ejecución de
Sanciones Administrativas de la Comisión Municipal de
Seguridad y cubran las multas correspondientes, por las
infracciones a que se hayan hecho acreedores o presenten
boleta de liberación emitida por el Juez Cívico.
En el caso de que no se encuentre presente el conductor el
vehículo será remitido al Garaje Oficial sin previa notificación,
salvo que a bordo del mismo, se encontrase persona de la
tercera edad, discapacitada o menor de edad.
Artículo 14. Si algún agente sorprende a un conductor de
un vehículo en movimiento ingiriendo bebidas alcohólicas
o estupefacientes, psicotrópicos, enervantes, solventes o
Los agentes podrán remitir al Garaje Oficial, todos aquellos
vehículos que se encuentren abandonados en la vía pública.
Nombre, número de placa del vehículo,
número y tipo de licencia o permiso de
Placas y en su caso, número de permiso del
vehículo para circular; y,
Nombre y domicilio del infractor, salvo que
no esté presente o no los proporcione;
Datos de identificación del infractor, del vehículo y
del agente.
Motivación:
b)
a)
a)
c)
I.
II.
III.
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sustancias químicas, o denota estado de ebriedad o de
intoxicación por drogas; deberá impedir que éste siga
conduciendo.
Inmediatamente le pedirá que se baje del vehículo y le
practicará el examen de intoxicación si está autorizado para
ello o solicitará el apoyo de personal de la Comisión para
que practique el examen. En caso de sobrepasar los límites
establecidos en este Reglamento, se le impedirá seguir
conduciendo y se le conducirá ante el Juez Cívico. Del mismo
modo el agente solicitará una grúa para que el vehículo sea
remitido al Garaje Oficial y le impondrá la infracción
correspondiente que consistirá en multa y arresto de 24
hasta por 36 treinta y seis horas, conmutable este último,
por trabajo en favor de comunidad, previa valoración del
Juez Cívico de conformidad al Reglamento de Orden vigente.
Artículo 16. Para bajar de la banqueta, los niños deberán
estar acompañados por personas mayores de edad; los
invidentes podrán usar un bastón con el que señalarán hacia
arriba cuando requieran auxilio para cruzar una calle.
Artículo 17. Los peatones al transitar en la vía pública,
acatarán las prevenciones siguientes:
I.
II.
No podrán transitar a lo largo de la superficie de
rodamiento en las calles o avenidas;
En las avenidas y calles de alta densidad de tránsito
los peatones deberán cruzar por las esquinas, zonas
marcadas para tal efecto o puentes peatonales;
V.
IV.
III.
VI.
No deberán invadir intempestivamente la superficie
de rodamiento de calles o avenidas;
En cruceros no controlados por semáforos o
Agentes, no deberán cruzar frente a vehículos de
transporte público detenidos momentáneamente;
Para atravesar la vía pública por un paso de peatones
controlado por semáforos o Agentes, deberán
obedecer las respectivas indicaciones;
En intersecciones no controladas por semáforos o
agentes, los peatones deberán cruzar únicamente
después de haberse cerciorado que pueden hacerlo
con toda seguridad;
Si el infractor no acepta el traslado, será remitido de
inmediato a barandilla y su vehículo al Garaje Oficial.
Dependiendo el grado de intoxicación será presentado ante
el Juez Cívico para que ejerza su derecho de audiencia y se
le imponga la sanción que corresponda.
Si el infractor no comparece al desahogo de su audiencia en
la fecha y hora indicada en el citatorio, el Juez Cívico ordenará
su detención inmediata para el cumplimiento forzoso del
arresto administrativo, en cuyo caso no habrá posibilidad
de conmutar.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el agente
podrá ofrecer al conductor la alternativa de que personal
certificado de servicios sociales de la Comisión pueda llevar
al infractor a su lugar de residencia, sin menoscabo de la
infracción que se le imponga y su comparecencia obligatoria
ante el Juez Cívico previa entrega del citatorio
correspondiente.
C O PIA SIN VAL O R LE G AL
Artículo 15. Es obligación de los peatones, pasajeros y
ocupantes de vehículos, el respetar todas las normas
establecidas en el Reglamento, las indicaciones de los
agentes y dispositivos para el control del tránsito y vialidad.
Los peatones que no cumplan con las disposiciones de
este Reglamento, serán amonestados verbalmente por los
agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo
establecido por las disposiciones legales aplicables.
En todo caso, el vehículo será devuelto una vez que se
acredite la propiedad y se paguen las multas que
correspondan o se presente boleta de liberación emitida
por el Juez Cívico.
DE LOS PEATONES, PASAJEROS Y OCUPANTES
DE VEHÍCULOS
CAPÍTULO V
VIII. Para cruzar una vía donde exista puente peatonal,
están obligados a hacer uso de ellos, y en caso
contrario, podrán ser amonestados verbalmente por
parte de los Agentes, para que cumplan con dicha
obligación; y,
Cuando no existan aceras en la vía pública, deberán
circular por el acotamiento y, a falta de este, por la
orilla de la vía, pero en todo caso procurarán hacerlo
dando el frente al tránsito de vehículos;
Realizar la venta de productos o la prestación de
servicios en los cruceros sin el permiso de las
autoridades correspondientes, o si aun contando
con este, obstruyan la circulación en la vía pública;
Ningún peatón circulará diagonalmente por los
cruceros.
Colgarse de los vehículos estacionados o en
movimiento;
Artículo 18. Los peatones tienen prohibido lo siguiente:
VII.
IX.
II.
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Lanzar objetos a los vehículos;
Pasar a través de vallas militares, policiacas, de
personas o barreras de cualquier tipo que estén
protegiendo desfiles, manifestaciones, siniestros y/
o áreas de trabajo;
Efectuar colectas en la vía pública sin la autorización
previa de la Autoridad Municipal;
Abordar vehículos a media calle o avenida, fuera de
la banqueta o en más de una fila, a excepción de los
vehículos que se encuentren correctamente
estacionados; y,
III.
IV.
V.
VI.
VII.
física de los alumnos; los planteles y la Comisión podrán
decidir sobre la mejor opción para la práctica de esta
actividad.
Artículo 22. Los conductores de vehículos de transporte
escolar que se detengan en la vía pública que tenga el
balizamiento autorizado para efectuar maniobras de ascenso
o descenso de escolares, pondrán en funcionamiento las
luces preventivas del vehículo.
Artículo 23. Es responsabilidad del conductor de vehículo
de transporte escolar, tomar las debidas precauciones para
que se realicen las maniobras de ascenso y descenso de
escolares de manera segura; el conductor deberá estacionar
su vehículo debidamente, conforme a lo establecido en el
presente Reglamento.
Cruzar las calles fuera de las zonas peatonales.
CAPÍTULO VI
CAPÍTULO VII
I.
II.
III.
IV.
Usar el cinturón de seguridad;
DE LA PROTECCIÓN A ESCOLARES
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Bajar y subir, preferentemente del lado de la
banqueta; y,
Viajar debidamente sentados en el lugar que le
corresponda;
Llevar en los asientos posteriores del vehículo a los
menores de 5 años, cuando este cuente con ellos.
Artículo 19. Los pasajeros y ocupantes de vehículos
deberán cumplir con las obligaciones siguientes:
Artículo 24. Los vehículos de trasporte escolar deberán
cumplir con las reglas de operación y funcionamiento que
se establecen en las disposiciones de este Reglamento, de
igual forma todos aquellos vehículos destinados para el
transporte de escolares deberán contar con una póliza de
seguro de daños a terceros y responsabilidad civil.
Artículo 25. Las personas con discapacidad gozarán de
manera especial, de los derechos y preferencias de paso
previstos en este Reglamento. Los conductores de
vehículos que se encuentren detenidos en los cruces, están
obligados a no iniciar la marcha de sus vehículos hasta
percatarse que las personas con discapacidad han cruzado
totalmente la vía pública.
C O PIA SIN VAL O R LE G AL
Los vehículos que transportan a personas con deficiencia
que conlleva a una discapacidad temporal, deberán contar
con un emblema que se colocará en el espejo retrovisor
central, que será otorgado por la Comisión, previa solicitud
y certificado médico de la deficiencia, su tiempo de
evolución y tratamiento emitido por una institución de salud
pública, para que en ambos casos puedan estacionarse en
los lugares destinados para su uso exclusivo de
discapacitados.
Artículo 26. Los vehículos para personas con discapacidad
permanente, deberán contar con los mecanismos que
aseguren la eficiente conducción y control del vehículo de
acuerdo a su impedimento y asimismo deberán estar
identificados con la placa vehicular que expide el Gobierno
del Estado.
No serán válidos aquellos emblemas que indiquen
discapacidad del conductor y/o pasajero, que no hayan
Artículo 20. Las escuelas y planteles educativos de
cualquier índole, podrán contar con promotores voluntarios
de seguridad vial, los que serán habilitados y supervisados
por la Comisión, previo el cumplimiento de los requisitos y
cursos de capacitación que al efecto se establezcan, dichos
promotores deberán contar con el registro correspondiente
ante la Comisión.
Artículo 21. Las escuelas deberán contar con lugares
especiales para que los vehículos de transporte escolar
efectúen el ascenso y descenso de escolares, sin que afecte
u obstaculice la circulación en la vía pública.
Los promotores voluntarios de seguridad vial, auxiliarán a
los agentes, realizando y ejecutando las maniobras con
posiciones y señales que permitan el cruce y tránsito seguro
de los escolares.
En caso de que el lugar de ascenso y descenso de escolares,
ocasione conflictos viales o ponga en riesgo la integridad
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sido expedidos por la autoridad correspondiente.
CAPÍTULO VIII
DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN VIAL Y
ESCUELAS DE MANEJO
Artículo 27. La Comisión, llevará a cabo en forma
permanente campañas, programas y cursos de seguridad y
educación vial, destinados a dar a conocer a la ciudadanía
los lineamientos básicos necesarios en materia de tránsito
y vialidad, con el objeto de fomentar el uso del transporte
público, el uso de la bicicleta, el uso de los accesos y pasos
peatonales, el uso racional del automóvil y sensibilizar al
conductor sobre salvaguardar la vida humana y la integridad
física de las personas, pasajeros, operadores y usuarios de
otros medios de transporte.
campañas permanentes de seguridad y educación vial,
encaminados a crear conciencia y hábitos de respeto a los
ordenamientos jurídicos en materia de tránsito y vialidad,
orientados especialmente a los siguientes grupos de
población:
I.
II.
III.
A los alumnos de educación básica y media superior,
en escuelas públicas y privadas;
A quienes pretendan obtener licencias o permisos
de conducir;
las Asociaciones Civiles debidamente
A
constituidas;
Vialidad;
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
Artículo 29. Los programas de educación vial que se
impartan a través de la Comisión, deberán referirse entre
otros, a los siguientes temas:
Artículo 28. La capacitación vial al personal de los
concesionarios y permisionarios, así como los operadores
de vehículos que presten el servicio público y de carga, se
sujetará a los dispuesto por la Ley y demás disposiciones
legales aplicables en materia de transporte público.
Normas básicas para el peatón;
Normas básicas para el conductor;
Prevención de accidentes de tránsito;
V.
IV.
VI.
A los conductores de vehículos oficiales;
A los conductores de vehículos de uso particular;
VII. A los conductores de vehículos escolares; y,
VIII. A los infractores de la Ley y este Reglamento.
A los conductores de vehículos del servicio público
de transporte de pasajeros y de carga;
Artículo 31. Los institutos, escuelas y similares que se
dediquen a la formación, enseñanza y capacitación de
conductores, deberán sujetarse a las disposiciones
establecidas en el presente Reglamento. La Comisión
aprobará previamente los planes y programas de estudio
que se impartan a los aspirantes a obtener una licencia o
permiso para conducir. Lo anterior, sin perjuicio de poder
instrumentar otros cursos que considere convenientes.
C O PIA SIN VAL O R LE G AL
Artículo 32. Los vehículos automotores descritos en el
presente Reglamento, obligatoriamente deberán portar
placas de circulación y calcomanías u hologramas vigentes,
así como contar con su tarjeta de circulación original,
también vigente. Las placas, calcomanías u hologramas y
tarjetas de circulación serán expedidos de acuerdo a las
especificaciones establecidas por las autoridades facultadas
para ello y a las disposiciones legales respectivas.
Las placas deberán ser colocadas en el lugar especificado
por el fabricante, o en su caso, la placa delantera en la defensa
delantera del vehículo, mientras que la placa trasera en la
defensa trasera del automóvil, las cuales deberán estar libres
de cualquier dispositivo que impida su clara visibilidad.
DEL CONTROL VEHICULAR
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO I
Señalización o dispositivo para el control de tránsito
y vialidad;
Conocimientos básicos de la Ley y este Reglamento;
Nociones de mecánica automotriz; y,
Prioridad del espacio público.
Primeros auxilios;
Artículo 30. La Comisión, celebrará los convenios
necesarios para promover y difundir los programas de
educación vial y las disposiciones esenciales de los
reglamentos relativos y se coordinará con las otras
dependencias, a fin de diseñar e instrumentar programas y
VIII. Educación ambiental en relación con el tránsito de
vehículos;
IX.
X.
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33. Los
Artículo
automotores,
independientemente del tipo de placa de circulación que
porten, deberán contar con las calcomanías vigentes de:
vehículos
I.
II.
Circulación; y,
En su caso Holograma de verificación vehicular. Las
calcomanías u hologramas serán adheridos en lugar
visible, en los cristales del vehículo, cuando se trate
del servicio particular; y en la parte superior derecha
del parabrisas de los vehículos de servicio público
de transporte de pasajeros o de carga. Terminada su
vigencia las calcomanías deberán ser retiradas y
sustituidas por las vigentes.
CAPÍTULO II
DE LA CLASIFICACIÓN Y TIPO DE VEHÍCULOS
Artículo 34. Para los efectos del presente Reglamento, los
vehículos se clasifican de la siguiente manera:
10.
11.
12.
13.
14.
Tanque.
Tractor.
Vanette.
Volteo.
Otros.
De igual manera, los Remolques y
Semiremolques, se subdividen en:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
Caja.
Cama baja.
Habitación.
Jaula.
Plataforma.
Para postes.
Caja Refrigerada.
Tanque.
Tolva.
Otros.
I.
II.
Grupo básico de clasificación por tipo de vehículo:
c)
d)
III.
de
a)
b)
labranza
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Para el transporte de carga:
Otros de tránsito excepcional:
Para el transporte de personas:
Automóvil;
Autobús;
Midibús;
Motocicletas;
Vagoneta; y,
Vagoneta tipo Van.
Tractores agrícolas;
Instrumentos
autopropulsados;
Equipos autopropulsados para la
construcción y Grúas Industriales;
Vehículos de diseño especial
dedicados al transporte de objetos
indivisibles de gran peso o volumen;
Bicicletas;
Bicimotos;
Triciclos; y,
Vehículo Incompleto.
C O PIA SIN VAL O R LE G AL
Asimismo, el camión unitario ligero y
camión unitario pesado,
se
subdividen en:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Camión Unitario Ligero;
Camión Unitario Pesado;
Camión Remolque;
Tractocamión;
Semirremolque;
Remolque; y,
Vehículo Tipo Grúa.
Caja.
Caseta.
Celdillas.
Chasis.
Panel.
Pick-Up.
Plataforma.
Redillas.
Refrigerador.
Grupo básico de clasificación de acuerdo a su
configuración:
Grupo básico de clasificación de vehículos por el
uso al que se destinen:
Doblemente Articulados.
Autotransporte Federal;
Servicios auxiliares; y,
Transporte Privado;
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Articulados; y,
Público Local.
Unitarios;
e)
f)
g)
h)
III.
III.
IV.
B.
C.
II.
II.
I.
I.
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D.
Grupo básico de clasificación de acuerdo a su clase,
nomenclatura y número de ejes:
I.
II.
IV.
V.
Automóvil de dos ejes;
Autobús de dos ejes;
Autobús de tres ejes;
Autobús de cuatro ejes;
VI.
Camión ligero o pesado (unitario) de dos ejes;
VII.
Camión pesado unitario de tres ejes;
II.
III.
IV.
V.
Cinturón de seguridad. Todos los vehículos automotores
deberán contar con cinturón de seguridad adecuado;
Claxon. Todos los vehículos automotores deberán
contar con un claxon y las bicicletas deberán contar
con un timbre o cualquier otro dispositivo sonoro;
Cristales parabrisas, laterales y medallón. Todos los
vehículos automotores deberán estar previstos de
cristales parabrisas transparentes, deberán mantenerse
limpios y libres de objetos, polarizados (excepto
aquellos que vengan instalados de fábrica) o estrellados
que impidan o limiten la visibilidad del conductor;
X.
VI.
XI.
IX.
XV.
VII.
XII.
seis ejes;
Camión Remolque de seis ejes;
Camión Remolque de cinco ejes;
VIII. Camión Remolque de cuatro ejes;
XIV. Tractocamión articulado de seis ejes;
XIII. Tractocamión articulado de cinco ejes;
XVI. Tractocamión semirremolque-remolque de
Tractocamión articulado de tres ejes;
Tractocamión articulado de cuatro ejes;
Defensa de los vehículos. Todos los vehículos
automotores de cuatro o más ruedas deberán contar
con dos defensas adecuadas establecidas por el
fabricante, una atrás y la otra adelante a una altura
no menor de cuarenta centímetros, ni mayor de
sesenta centímetros sobre el nivel del piso;
Dispositivos para remolques. Todos los remolques
deberán tener además del dispositivo de unión al
vehículo automotor, dos cadenas de acuerdo al peso
de cada remolque; debiendo ir una a cada lado y al
frente del remolque; estas cadenas deberán unirse al
vehículo automotor para evitar el desprendimiento total
del remolque en caso de falla del dispositivo de unión;
Tractocamión semirremolque-remolque de
cinco ejes;
C O PIA SIN VAL O R LE G AL
Espejos retrovisores. Todo vehículo automotor deberá
contar con un espejo en su interior, y otro en el exterior
del lado del conductor, y con un espejo lateral derecho
(según fabricante). Estos deberán conservarse limpios
y sin fisuras. Las motocicletas, triciclos y bicicletas
deberán contar sobre el lado izquierdo de los
manubrios, con un espejo retrovisor;
VIII. Extinguidor de incendios. Todos los vehículos de
servicio público de pasajeros y transporte escolar,
deberán contar con un extinguidor de incendios, en
buen estado de funcionamiento;
Los remolques cuyo peso bruto total excedan
del cincuenta por ciento del peso del vehículo
que lo remolca deberá tener frenos
independientes; y,
Frenos. Todo vehículo automotor, remolque o
semirremolque deberá estar previsto de frenos,
debiendo estar en buen estado:
Las motocicletas y bicicletas deberán contar
con frenos independientes en cada una de
sus llantas;
Asientos. Todos los vehículos automotores deberán
contar con sus asientos respectivos, mismos que
estarán siempre unidos firmemente a la carrocería;
XVII. Tractocamión semirremolque-remolque de
XIX. Tractocamión semirremolque-remolque de
XVIII. Tractocamión semirremolque-remolquede
DEL EQUIPAMIENTO DE VEHÍCULOS
CAPÍTULO III
ocho ejes; y,
nueve ejes.
siete ejes;
IX.
b)
a)
Artículo 35. Todos los vehículos que transitan en la vía
pública dentro del Municipio deberán contar y tener en
buen estado los dispositivos siguientes:
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X.
XI.
Limpiadores de parabrisas. Los vehículos
automotores deberán contar con sus limpiadores de
parabrisas, mismos que deberán funcionar;
Luces y reflejantes. Las luces y reflejantes de los
vehículos deben de estar dispuestos en cantidad,
calidad, color, tamaño y posición marcada en las
especificaciones de fabricación del vehículo:
Las luces indicadoras de reversa estarán
colocadas en la parte posterior del vehículo
automotor, remolque o semirremolque;
Luces direccionales de destello, las
delanteras deberán ser de color ámbar y las
traseras de color rojo (según fabricante);
c)
y que estén colocadas en la
parte trasera; y,
Una indicadora de frenaje que
emita luz roja o ámbar al aplicar
frenos de servicio, misma que
puede ser independiente o
formar parte de las lámparas a
que se hace mención en la línea
que antecede.
II.
Un reflejante de color rojo que forme
parte de las lámparas posteriores o sea
independiente de las mismas; y,
III.
Llantas. Los vehículos de cuatro o más ruedas
deberán traer llanta de refacción, así como
herramienta para hacer el cambio de la misma en caso
de sufrir alguna avería;
Lámparas direccionales en el frente y
en la parte posterior que emitan luz
ámbar y que indiquen la intención de
dar vuelta o de realizar cualquier
movimiento lateral, mediante la
proyección de luces intermitentes
visibles a una distancia no menor a
100 metros;
XIII. Loderas o cubrellantas. Los vehículos de plataforma,
caja, remolque, quinta rueda o de cualquier otro tipo,
en las llantas posteriores que no tengan concha en
la parte superior; deberán contar con loderas o
cubrellantas;
XII.
Luz blanca que ilumine la placa posterior;
Faros, cuartos y reflejantes que emitan y/o
reflejen luz ámbar en la parte delantera y luz
roja en la parte trasera (según fabricante);
Luces de destello intermitente para
estacionamiento de emergencia, debiendo ser
las delanteras de color ámbar y las traseras
de color rojo o ámbar;
Los vehículos de servicio público, deben
traer luz interior en el compartimento de
pasajeros, la cual solo debe ser utilizada por
intervalos cortos, evitando con ello la
distracción del conductor o entorpecer su
visibilidad hacia el exterior;
C O PIA SIN VAL O R LE G AL
Los vehículos destinados a la conservación
y mantenimiento de la vía pública, las grúas y
demás vehículos de auxilio vial, deben utilizar
faros y torretas en color ámbar;
Los remolques y semirremolques deberán
cumplir con lo marcado en los incisos a), b),
d), e) del artículo 35;
Una principal de luz blanca e
intensidad variable, colocada
en la parte delantera;
Las motocicletas y bicimotos deberán contar
con el equipo de luces siguiente:
Una o dos que emitan luz roja
Lámparas:
XIV.
b)
b)
a)
a)
c)
I.
Sistema de escape. Todos los vehículos automotores
deberán estar provistos de un sistema de escape,
para controlar la emisión de ruidos, gases y humos
derivado del funcionamiento del motor; este sistema
deberá de ajustarse a los siguientes requisitos:
La salida del tubo de escape deberá estar
colocada de manera que las emisiones de
gases y humos salgan por la parte trasera del
compartimento de pasajeros; sin que esta
salida sobresalga de la defensa posterior;
No deberá tener roturas o fugas en ninguno
de sus componentes desde el motor hasta la
salida;
Ninguna parte de sus componentes deberá
pasar a través del compartimento para los
pasajeros;
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
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XV.
Tablero de control de vehículos. Los vehículos de
motor deben contar con un tablero de control con
iluminación nocturna;
XVI. Tapón del tanque de combustible. Este deberá ser
de diseño original o universal quedan prohibido el
uso de madera, estopa, tela, botes o cualquier otro
dispositivo que no sea el apropiado;
XVII. Vehículos de emergencia. Todos los vehículos de
emergencia deberán contar con sirena y uno o varios
faros o torretas de color rojo, azul o blanco y ámbar,
que deberán ser audibles y visibles; y,
XIX. Evitar cargar combustible cuando viajen escolares
en su interior;
XX.
Transportar únicamente el número de pasajeros que
marca la tarjeta de circulación; y,
XXI. Contar con un área adecuada de ascenso y descenso,
la cual no deberá entorpecer la circulación vehicular
y peatonal.
Artículo 36. Los conductores de vehículos del servicio
público, además deberán satisfacer los requisitos
siguientes:
XVIII. Vehículos de transporte escolar. Los vehículos de
transporte escolar, deberán cumplir además con los
siguientes requisitos:
I.
Contar con un extinguidor, en buenas condiciones
de uso;
Contar con la póliza de seguro de daños a terceros y
responsabilidad civil;
Cumplir con las normas que impongan la Secretaría
de Urbanismo y Medio Ambiente y la Comisión
Coordinadora de Transporte Público, acatar la Ley
de Comunicaciones y Transportes en el Estado y su
Reglamento; y las disposiciones contenidas en el
presente Reglamento y demás legislaciones de la
materia;
Estar provistos de puerta de ascenso y descenso
debidamente acondicionadas, las cuales deberán
permanecer cerradas cuando estén en circulación y
sólo se abrirán, en las paradas señaladas para tal
efecto;
II.
IV.
III.
Contar con salida de emergencia;
Estar pintados en colores distintivos, amarillo,
con una franja en color negro, al centro de
todo el autobús y leyendas con el mismo color;
Las ventanillas deberán estar protegidas con
malla metálica o cualquier otro dispositivo,
que evite extraer alguna parte del cuerpo; y
circular en todo momento con las puertas
debidamente cerradas;
C O PIA SIN VAL O R LE G AL
Tener impreso al frente y atrás un número
económico que le asignará la Comisión; que
tendrá un tamaño mínimo de veinticinco
centímetros de alto, por quince centímetros
de ancho. Así mismo, deberá tener visible
número de teléfono de la escuela (s) donde
preste su servicio; lo anterior para tener el
control sobre el compartimento del conductor
y los reportes que se puedan hacer del mismo
por la ciudadanía en caso de que no respeten
las disposiciones de este Reglamento;
Los vehículos antes mencionados, serán
sujetos a revisión mecánica cada seis meses;
debiendo contar con una bitácora de
mantenimiento;
El conductor deberá acreditar con un
documento expedido por autoridad
competente que está clínicamente sano; y,
El conductor de la unidad deberá poseer
licencia de chofer vigente, expedida en el
Estado de Michoacán.
establecido en la tarjeta de circulación.
CAPÍTULO IV
VI.
V.
I.
Transportar la carga, de tal forma que no impida su
visibilidad al ir circulando, disponiéndola de manera
tal que no exceda los límites del vehículo y/o
especificaciones del fabricante;
Abstenerse de realizar ascenso y descenso de
pasajeros en lugares aún, autorizados, en segunda
o más filas; y,
Artículo 37. Los conductores de vehículos transportadores
de carga deberán cumplir con las siguientes disposiciones:
Abstenerse de realizar ascenso y descenso de
pasajeros en lugares no autorizados para tal efecto;
VII. Abstenerse de rebasar el cupo límite de pasajeros
DEL TRANSPORTE DE CARGA Y DE SUS MANIOBRAS
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
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Cubrir con lona lo suficientemente amplia la carga,
para que no exista el riesgo de esparcirse con motivo
del viento o movimiento del vehículo; la carga que
no haya sido debidamente protegida y se esparza en
la vía pública, deberá ser retirada por quien la
transporta, o será retirada a su costa, por la
Autoridad Municipal;
Portar el permiso de
las autoridades
correspondientes y/o la Comisión, cuando se
transporte carga sujeta a regularización; cuando se
trate de material y residuos peligrosos, la carga
deberá ser transportada en vehículos especialmente
diseñados para ello, debiendo contarse para esto
con la autorización de la o las dependencias
respectivas, señalando en sus caso las asignaciones
de ruta y horario, el cual deberá ser estrictamente de
las 22:00 a 06:00 horas;
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sólo
deberán acatar los horarios que marque la Comisión
y circularán por los lugares permitidos por ésta.
Artículo 38. Los conductores de vehículos que transporten
carga, tienen prohibido lo siguiente:
I.
II.
III.
Transportar a personas en el espacio destinado para
la carga;
Trasportar carga que se arrastre o que no se
encuentre debidamente sujeta y pueda caerse;
Circular por los carriles centrales y tercer carril,
contando de derecha a izquierda; y,
IV.
PELIGROSOS
CAPÍTULO V
DEL TRANSPORTE DE CARGA Y MATERIALES
Tratándose de vehículos con longitud mayor a seis
metros, con cincuenta centímetros y/o una altura de
cuatro metros, con veinte centímetros, transitar por
avenidas y/o zonas restringidas, así como en zonas
residenciales, sin el permiso de la Comisión. Los
agentes, podrán impedir la circulación de un vehículo
de carga con exceso de peso, de dimensiones o fuera
de horarios, asignándoles la ruta adecuada, sin
perjuicio de la sanción que corresponda.
Instalar y/o acondicionarle al vehículo banderolas
de color rojo, no menores de cincuenta centímetros
de cada lado, para que de manera preventiva sea
visible la carga que sobresalga hacia la parte posterior
de la carrocería. Por la noche, esta protección deberá
ser con luces o reflejantes de color rojo y/o amarillo,
visibles por lo menos desde trescientos metros. En
ningún caso la carga sobresaliente hacia atrás,
deberá tener mayor longitud a un tercio de la longitud
del vehículo. En caso de que, por las condiciones
climatológicas exista poca visibilidad, no se podrá
transportar carga sobresaliente del vehículo;
C O PIA SIN VAL O R LE G AL
Toda aquella maquinaria (retroexcavadoras,
montacargas, plataforma, moto transformadora, etc.),
que por sus dimensiones exceda el límite de un carril
de circulación, y su desplazamiento sea más lento al
del flujo vehicular, deberá circular por el carril extremo
derecho y abanderada por lo menos con una unidad
piloto, misma que deberá llevar un señalamiento
luminoso en color ámbar. Los conductores de estos
vehículos que cuenten con permiso de Ruta de la
Las maniobras de carga y descarga, que se realicen
en el interior de la ciudad, se realizarán en un horario
de 22:00 a 06:00 horas, debiendo contar con el
permiso correspondiente para la circulación de los
vehículos de 3.5 toneladas en adelante. La Comisión,
está facultada para exceptuar u autorizar permisos a
vehículos que por su origen y destino de carga
tendrán que hacer sus maniobras con prontitud;
Que el peso y dimensiones de la carga deberán
cumplir con lo establecido en la norma oficial vigente;
y,
Artículo 39. Todos los vehículos que transporten material
o residuos peligrosos que transiten por las vías del
Municipio, deberán contar con las autorizaciones
respectivas emitidas por la Comisión y sujetarse a este
Reglamento.
Artículo 41. Los conductores de vehículos que transporten
materiales o residuos peligrosos en vías del Municipio,
deberán acatar las siguientes disposiciones:
Artículo 40. Los vehículos que transporten sustancias
tóxicas o peligrosas, tienen estrictamente prohibido llevar a
bordo, personas ajenas a su operación.
Tienen prohibido circular por los carriles centrales y
tercer carril, contado de derecha a izquierda, así como
en vialidades restringidas por la Comisión.
Sujetarse estrictamente a los horarios, rutas e
itinerarios de carga y descarga autorizados por la
Comisión;
Abstenerse de realizar paradas que no estén
señaladas en la operación del servicio; y,
III.
II.
I.
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PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 42. Queda prohibido pernoctar en la vía pública,
así como ventilar innecesariamente cualquier tipo de
sustancia tóxica o peligrosa.
V.
Artículo 43. En caso de ocurrir un congestionamiento
vehicular que interrumpa la circulación, el conductor del
vehículo deberá solicitar a los agentes, prioridad para
continuar su marcha, cuando así se lo permitan las
circunstancias del tránsito, mostrándoles para tal efecto, la
documentación que ampare el riesgo sobre el producto que
transporta.
Los niños de hasta cinco años de edad y/o estatura
menor de un metro, deberán viajar en el asiento
posterior (en caso de contar con él) sujetados por el
cinturón de seguridad. En caso de llevar bebés, es
obligación del conductor, llevar silla porta-bebés
única y exclusivamente en los asientos traseros del
vehículo (en caso de contar con ellos);
Ceder el paso a las personas con discapacidad en
cualquier lugar y respetar las áreas exclusivas para
estos, tanto en área pública como privada;
Ceder el paso a los peatones en zona de cruce
permitida, o que se encuentran sobre los carriles de
circulación y/o hayan iniciado el cruce de estos, así
como abstenerse de obstruir dichos cruces;
VI.
VII.
Artículo 44. Queda prohibido que los vehículos que
transporten sustancias tóxicas o peligrosas, se estacionen
en la vía pública, cerca de algún incendio o en la proximidad
de alguna fuente de riesgo, independiente de la observancia
de las condiciones y restricciones impuestas por autoridades
estatales y federales en materia ambiental y de transporte.
X.
IX.
TÍTULO TERCERO
En caso de infracción, accidente o para revisión,
deberá de entregar al Agente su licencia y/o permiso
para conducir y la tarjeta de circulación del vehículo,
cuando así se lo solicite;
Realizar reducciones o aumentos de velocidad en
forma gradual, respetando los carriles de circulación
y los límites de velocidad establecidos en los
señalamientos o dispositivos de Tránsito y Vialidad;
VIII. Ceder el paso a todo vehículo que circule sobre rieles,
como el ferrocarril, debiendo hacer alto, a una
distancia no menor de cinco metros de riel más
cercano;
Artículo 45. Cuando por alguna circunstancia de
emergencia, se requiera estacionar un vehículo que
transporte materiales o residuos peligrosos en la vía pública,
el conductor deberá asegurarse de que la carga está
debidamente protegida y señalizada, a fin de evitar que
persona ajena a la transportación manipule el equipo o la
carga y/o exista riesgo de algún accidente. Cuando lo
anterior suceda en horario nocturno, el conductor deberá
colocar triángulos de seguridad tanto en la parte delantera,
como en la parte trasera de la unidad, a una distancia mayor
de 40 metros y visible que permita a otros conductores tomar
las precauciones necesarias.
C O PIA SIN VAL O R LE G AL
Acatar en todo momento, el presente Reglamento, y
en casos de emergencia o de siniestros, deberán
obedecer las indicaciones de los miembros de los
Cuerpos de Seguridad, Auxilio o Rescate;
Al bajar de su vehículo, antes de abrir la puerta,
deberá cerciorarse de que puede hacerlo, sin causar
algún accidente;
Artículo 46. Los conductores de vehículos deberán cumplir
con las siguientes disposiciones:
Es obligación de todos, utilizar el cinturón de
seguridad debidamente colocado y ajustado;
XIV. Revisar las condiciones mecánicas del vehículo que
manejen, comprobar el buen funcionamiento de las
llantas, limpiadores, luces y frenos, así como verificar
que se cuente con llanta de refacción, extinguidor,
herramienta necesaria y que esté debidamente
abastecido con combustible;
Iniciar la marcha con precaución y gradualmente,
cediendo el paso a los vehículos que estando en
movimiento, vayan rebasando al vehículo detenido,
para adelantarlo; y también a los vehículos en
movimiento en forma transversal al vehículo
detenido, si esto ocurre en un crucero o intersección;
Cuando se le solicite y de ser necesario, deberá
someterse a un examen, para detectar los grados de
alcohol en el aliento o en la sangre y para detectar la
influencia de drogas, estupefacientes, psicotrópicos
y enervantes;
Reducir la velocidad ante cualquier concentración
de peatones y/o vehículos;
Circular con las puertas de su vehículo cerradas;
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
DE LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS
I.
II.
III.
IV.
CAPÍTULO I
XIII.
XII.
XI.
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XV.
Es obligatorio abstenerse de molestar a los peatones
y demás conductores, con el uso irracional del claxon,
aparatos de sonido, bocinas y escapes, sobre todo
frente a escuelas, hospitales, iglesias, orfanatos y
asilos;
XVI. No estacionarse en segunda o más filas, en las vías
públicas;
XVII. Extremar las precauciones respecto a las preferencias
de paso, al incorporarse a cualquier vía, al pasar un
crucero, al rebasar, al cambiar de carril, al dar vuelta
a la izquierda, a la derecha o en «U», sólo cuando
esté permitido, al circular en reversa, cuando esté
lloviendo, y en los casos de accidente o de
emergencia;
XXV. No usar faros deslumbrantes que pongan en riesgo
la seguridad de conductores y peatones;
XXVI. No deberá traer televisor o pantalla de proyección
de cualquier tipo de imágenes en la parte interior
delantera del vehículo, que no sea de fábrica, y no
instalada como accesorio;
XXVII.No deberá usar en el vehículo vidrios polarizados,
obscurecidos o aditamentos que obstruyan la
visibilidad del conductor al interior, salvo cuando
éstos vengan instalados de fábrica, o cuando así se
requiera por razones médicas debidamente
acreditadas y con el permiso correspondiente
otorgado por la Comisión;
I.
vehículo, autorizados en la tarjeta de circulación;
XVIII. Abstenerse de rebasar el cupo de pasajeros en el
XXI. Los conductores de todo tipo de vehículos en
movimiento, deberán encender las luces cuando la
circunstancia les obstruya o limite la visibilidad;
XIX. Abstenerse de retroceder en vías de circulación
continua o en intersecciones, excepto por una
obstrucción en la vía que impida continuar la marcha;
XX. Abstenerse de hacer uso del teléfono celular u otro
medio de comunicación, cuando el vehículo se
encuentre en movimiento, incluso en espera de señal
de siga en semáforo, debiendo de hacerlo,
debidamente estacionado y sin obstruir la
circulación, quedando exceptuado del presente
artículo los vehículos de emergencia;
Artículo 47. Los conductores de vehículos tienen prohibido:
XXIX. El Programa Uno y Uno, es aplicable en las calles
que tengan la misma dimensión y flujo vehicular,
respetando las prioridades de paso en avenidas
principales.
XXVIII. Todos los conductores de vehículos en el
Municipio, tienen la obligación de respetar el
Programa Uno y Uno; regulado por los
señalamientos respectivos. En caso de un accidente
en una vía, deberá permitirse la incorporación de los
vehículos del carril obstruido al carril que cuenta
con circulación mediante el uno y uno; y,
C O PIA SIN VAL O R LE G AL
Conducir cuando sus facultades físicas o mentales
se encuentren alteradas por el influjo de bebidas
alcohólicas, drogas, psicotrópicos, enervantes o
estupefacientes;
No permitir el paso de vehículos de emergencia,
cuando lleven encendida su sirena o los faros o
torretas de color rojo y/o azul, así como seguirlo en
su trayectoria;
Llevar en las piernas, brazos y manos a niños,
animales u objetos que obstruyan la libre y normal
conducción del mismo, o reduzcan su campo de
visión, audición o libre movimiento;
Llevar consigo aparatos que utilicen la frecuencia
de radio de la Policía, Tránsito, Rescate, Cruz Roja y/
o cualquier otro cuerpo de auxilio, sin autorización;
Efectuar arrancones, competencias o acrobacias en
cualquier tipo de vehículos en las vías de circulación;
XXII. Los conductores deberán realizar el cambio de luz
alta a baja a favor de los conductores de vehículos
que se les aproximen en sentido opuesto. Así
mismo, éstos deberán realizarlo cuando se siga a
otro vehículo para evitar que el uso de la luz alta
pueda deslumbrar al conductor del vehículo de
adelante;
XXIII. Queda prohibido el uso de luces que no forman parte
del equipamiento original del vehículo y que generen
un riesgo a los otros conductores, las de emergencia
en caso innecesario y las luces altas en zona urbana,
cuando el área esté iluminada;
XXIV. Los conductores de vehículos de cuatro o más
ruedas, deberán respetar el derecho que tienen los
vehículos de dos o tres ruedas para usar un carril de
circulación;
Entorpecer la circulación de vehículos;
VI.
III.
IV.
II.
V.
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VII.
Circular o estacionarse frente a los equipos de
bomberos (hidrantes), o sobre banquetas o zonas
exclusivas para uso de peatones, o rampas de acceso
a banquetas para personas con discapacidad;
VI.
Señalar de manera anticipada, cuando se vaya a
efectuar cualquier tipo de maniobra, con la intención
de cambiar de circulación; y,
VII. Acatar estrictamente las disposiciones establecidas
VIII. Circular en sentido contrario;
en el presente Reglamento.
IX.
Adelantar el vehículo cuando no existan el espacio
suficiente y obstruya la circulación de la calle
transversal (obstaculizando la intersección);
Artículo 49. Además de lo que les corresponda, los
conductores de bicimotos, triciclos automotores,
cuatrimotos, motonetas y motocicletas tendrán las
siguientes prohibiciones:
Circular en contraflujo o sentido contrario;
X.
Rebasar en tercer carril;
XI.
Bajar o subir pasaje sobre los carriles de circulación;
I.
II.
XVI. Circular sin placas;
XII.
XIV.
XV.
XVII. Soldar o remachar las placas de circulación; y,
XVIII. Circular o estacionarse en zonas destinadas
exclusivamente para ciclistas, ciclovías y
ciclocarriles.
XIII. Conducir a mayor velocidad de los límites de
velocidad para las vías públicas mediante los
señalamientos respectivos;
V.
IV.
III.
VI.
Circular sin placas en el caso de los vehículos que
se encuentran determinados en el presente
Reglamento;
Circular a una velocidad menor de la permitida
obstaculizando la circulación normal;
Instalar o utilizar antirradares o detector de radares
en los vehículos;
Instalar cualquier elemento sobre la placa que impida
su visión;
Transitar sobre las banquetas y áreas reservadas al
uso exclusivo de peatones;
En el caso de las motocicletas, transportar pasajeros
menores de 14 años de edad;
Asirse o sujetarse a otros vehículos que transiten
por la vía pública;
Transitar dos o más vehículos de los referidos en
posición paralela dentro de un mismo carril, o entre
carriles;
C O PIA SIN VAL O R LE G AL
Artículo 50. Todos los conductores deben obtener y
llevar consigo la licencia y/o en su caso un permiso para
conducir vigente, de acuerdo al vehículo o servicio que
corresponda, expedida por la autoridad competente; el
no portar alguno de estos documentos, será motivo de
infracción.
Transitar por los carriles centrales o interiores de
las vías primarias que cuenten con dichos carriles y
en donde así lo indique el señalamiento de las vías
de acceso controladas.
Llevar carga que dificulte su visibilidad, equilibrio,
adecuada operación y constituya un peligro y/o
riesgo de ocasionar accidentes para sí u otros
usuarios de la vía pública;
VIII. Entablar competencias de velocidad, arrancones o
efectuar maniobras que pongan en riesgo la
seguridad del tránsito o de terceros; y,
DE LOS PERMISOS Y LAS LICENCIAS DE CONDUCIR
En el caso de los motociclistas y sus acompañantes,
usar casco de motocicleta debidamente colocado y
abrochado;
Sólo ser acompañados por el número de personas
para el que exista asiento disponible;
Circular por el carril de la derecha y al rebasar un
vehículo de motor deberá utilizar el carril izquierdo;
Circular en todo tiempo con las luces encendidas;
Utilizar solo un carril de circulación;
CAPÍTULO II
VII.
IX.
Artículo 48. Además de lo que les corresponda, los
conductores de bicimotos, triciclos automotores,
cuatrimotos, motonetas y motocicletas tendrán las
obligaciones siguientes:
I.
II.
III.
IV.
V.
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Artículo 51. Los menores de dieciocho y mayores de
dieciséis años cumplidos, podrán conducir vehículos
automotores, previo permiso solicitado por el padre o tutor,
expedido por la autoridad competente, una vez cumplidos
los requisitos exigidos para tal efecto.
III.
Artículo 52. Los propietarios de vehículos, no permitirán
que éstos sean conducidos por personas que no tengan
licencia para conducir, siendo los propietarios, responsables
solidarios de las infracciones a que se haga acreedor quien
maneje sin licencia.
Artículo 53. Para efectos de la suspensión y cancelación
de Licencias y Permisos, los conductores infractores
reincidentes, se sujetarán a lo dispuesto en el Capítulo
Cuarto del Título Tercero la Ley de Tránsito y Vialidad en el
Estado y su Reglamento.
Antes de iniciar la marcha de sus vehículos, los
conductores deberán ceder el paso a los peatones
que estén cruzando o hayan iniciado el cruce de una
calle o avenida; posteriormente sin invadir el o los
carril (es) de circulación, deberán cerciorarse de que
no se aproxima ningún vehículo con el que pueda
ocasionar algún accidente y hasta entonces iniciarán
la marcha, evitando detenerse dentro de la
intersección; y,
IV.
Cuando todas las calles o caminos convergentes en
un crucero tengan señal de «ALTO», la prioridad de
paso será como sigue:
a)
Todos los vehículos deben hacer «ALTO»,
al llegar al cruce, el derecho de paso lo tiene
el primero en llegar; y,
I.
b)
CAPÍTULO I
TÍTULO CUARTO
DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS
Artículo 54. Cuando un semáforo esté funcionando en
condiciones normales, éste será el que regule la circulación,
quedando sin efecto las demás normas que regulen la
circulación o intersección a excepción de lo preceptuado en
el artículo siguiente.
Artículo 55. Las indicaciones de los Agentes, Policías,
Protección Civil, Bomberos y/o personas autorizadas en
casos de emergencia y en situaciones especiales,
prevalecerán sobre los semáforos, señales y demás
dispositivos para el control del tránsito y de las normas de
circulación y estacionamiento.
En las esquinas o lugares donde exista señal
gráfica de «CEDA EL PASO», los conductores
podrán entrar a la intersección si por la calle
transversal no se aproxima ningún vehículo
que constituya peligro de accidente, en caso
contrario deberán cederle el paso.
Artículo 58. En cruceros o intersecciones donde no existan
señales gráficas de «ALTO» o «CEDA EL PASO», no haya
semáforos funcionando normalmente y no se encuentre un
Agente dirigiendo la circulación, tendrán prioridad de paso
los vehículos, conforme a lo siguiente:
C O PIA SIN VAL O R LE G AL
En las intersecciones donde exista semáforo en
destello, la prioridad de paso la tendrá el sentido de
circulación que esté en color amarillo y el sentido de
circulación que destelle en color rojo deberá hacer
alto total;
En las esquinas o lugares donde haya señal de
«ALTO», los conductores deberán detener sus
vehículos; así como en las líneas de contención antes
de las zonas de peatones marcadas;
En las glorietas donde la circulación no esté
controlada por señales o semáforos, los conductores
que vayan a incorporarse a la misma deberán ceder
el paso a los vehículos que ya se encuentren en ella.
Al no presentarse las condiciones marcadas en los
incisos anteriores, el conductor de un vehículo al
que se le presente otro entrando a un crucero o
aproximándose al suyo sobre su lado derecho, deberá
cederle el paso.
Artículo 59. En ningún caso se podrá hacer uso de la
preferencia en cruceros o intersecciones cuando los
conductores de vehículos transiten en sentido contrario a
En intersecciones en forma de «T»; la que tenga
continuidad sobre la que topa;
La calle o avenida que tenga mayor amplitud de
circulación;
Artículo 57. En cruceros donde converjan dos o más
avenidas, calles o caminos, la prioridad de paso se
determinará como sigue:
Artículo 56. Donde haya señales gráficas, las indicaciones
de éstas coadyuvarán a las normas de circulación y
estacionamiento.
La calle pavimentada sobre la no pavimentada; y,
Las avenidas sobre las calles;
I.
II.
III.
IV.
II.
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la circulación, circulen en reversa, o vaya invadiendo el
carril contrario en calles o avenidas de doble circulación.
Artículo 60. Los vehículos de emergencia que hagan uso
simultáneo de sirenas y torretas, faros de luz rojo y con
luces encendidas durante el día y la noche, haciendo cambio
de luces con insistencia, tendrán derecho de paso y
movimiento sobre los demás vehículos.
Artículo 61. Los conductores de vehículos que inicien la
marcha desde un carril o posición de estacionamiento,
deberán ceder el paso a los vehículos en movimiento. Los
que se encuentren detenidos sobre un carril de circulación,
antes de iniciar la marcha deberán ceder el paso a todo
vehículo que haya iniciado alguna maniobra de rebase.
previamente la misma maniobra, de ser así el
vehículo delantero tendrá derecho de paso,
siendo obligación del vehículo de atrás reducir
la velocidad y ceder el paso;
Cerciorarse que el carril de circulación
opuesto se encuentra libre de vehículos y
obstáculos, en una longitud suficiente que
permita realizar la maniobra de rebase sin
peligro y sin impedir la marcha normal de
vehículos que circulen en sentido opuesto;
Anunciar la maniobra de rebase con luces
direccionales. Por la noche, deberá hacerlo
además con cambio de luces;
b)
c)
I.
II.
III.
Artículo 62. El tránsito en calles o avenidas de doble
circulación, deberá realizarse de la siguiente manera:
f)
e)
II.
d)
Realizar la maniobra respetando los límites
de velocidad;
Los conductores de los vehículos que estén siendo
rebasados deberán cumplir con lo siguiente:
Rebasar solo por el carril izquierdo; en caso
de rebasar a ciclistas, otorgar al menos la
distancia de 1 metro de separación lateral
entre los dos vehículos.
Antes de volver al carril de la derecha, deberá
cerciorarse previamente de no interferir el
normal movimiento del vehículo rebasado y
encenderá su direccional derecha; y,
Cuando haya más de un carril para cada circulación
opuesta, ésta se hará por el carril o carriles de la
derecha dejando el carril izquierdo más próximo al
centro de la calle para rebasar o voltear a la izquierda;
En las avenidas que cuenten con carril de
desaceleración, éste deberá de utilizarse para dar
vuelta hacia la izquierda y no entorpecer los carriles
normales de circulación.
Los vehículos que circulen a una velocidad más lenta
de la permitida, los camiones y autobuses de
pasajeros y los vehículos de carga pesada, deberán
hacerlo siempre por el carril de la derecha, a menos
que vayan a dar vuelta a la izquierda o para rebasar;
a excepción de los autobuses foráneos y de turismo;
y,
C O PIA SIN VAL O R LE G AL
Por el carril de circulación en curvas, puentes,
intersecciones o cruceros, vías de ferrocarril, en
zonas escolares y en todo lugar donde la visibilidad
esté obstruida o limitada. Esta prohibición tendrá
efecto desde cincuenta metros antes de los lugares
mencionados y cuando exista línea continua y
discontinua divisoria de carriles;
Disminuir la intensidad de las luces
delanteras durante la noche.
Cerciorarse antes de iniciar la maniobra, de
que ningún vehículo que le siga haya iniciado
A un vehículo que circula a la velocidad máxima
No aumentar la velocidad de su vehículo; y,
Mantenerse en el carril que ocupan;
El conductor que va a rebasar debe:
Artículo 66. Se prohíbe rebasar:
Por el lado derecho;
Por acotamiento;
III.
IV.
b)
II.
a)
a)
c)
I.
Artículo 64. Los conductores de vehículos de motor de
cuatro o más ruedas deberán respetar el derecho que tienen
los vehículos de dos o tres ruedas para usar la extrema
derecha del carril de circulación.
Artículo 63. En las calles de una sola circulación de dos o
más carriles, la misma se hará sobre el carril o carriles de la
derecha, dejándose el carril izquierdo para rebasar o dar
vuelta a la izquierda.
Artículo 65. En las maniobras de rebase, los conductores
deberán acatar lo siguiente:
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permitida;
V.
VI.
A los vehículos que se encuentran detenidos
cediendo el paso a peatones;
A un transporte escolar que haya encendido sus
luces de advertencia para bajar o subir escolares; y,
VII. A un vehículo de emergencia usando sirena, faros o
torretas de luz roja.
Artículo 67. Se permite rebasar por la derecha en los
siguientes casos:
Artículo 69. Las vueltas se deberán realizar de la siguiente
manera:
I.
Para cualquier tipo de vuelta o cambio de dirección;
Tomar su carril correspondiente más próximo
al movimiento que va a realizar y señalar la
maniobra mediante luces direccionales y con
la mano indicando su maniobra a una
distancia de cincuenta metros antes del lugar
donde se vaya a dar vuelta; se permiten
vueltas en más de una fila cuando el lugar así
lo permita mediante señalamiento;
a)
b)
I.
II.
I.
II.
III.
IV.
V.
Artículo 68. Los cambios de carril se deberán efectuar de la
siguiente manera:
Durante la maniobra se deberá ceder el paso
a los peatones que crucen la calle o avenida
hacia donde se está efectuando la vuelta; y,
Utilizar los carriles exclusivos canalizados o
marcados para la realización de vueltas o
cambios de direcciones.
La vuelta a la izquierda de una de las calles de doble
circulación a otra calle de doble circulación deberán
realizarse de la siguiente manera:
Antes de efectuar la maniobra se deberá
reducir gradualmente la velocidad;
Durante la maniobra la velocidad será
moderada;
e)
c)
II.
d)
Cuando por cualquier circunstancia esté obstruido
el carril o carriles de la izquierda.
Señalar la maniobra con anticipación mediante el uso
de las luces direccionales o indicando con la mano
la maniobra;
Cuando se vaya circulando por el carril derecho y el
de izquierda vaya a realizar el movimiento de vuelta
izquierda o retorno; en este caso, el que antecede al
que va a realizar la maniobra deberá mantener la
marcha dejando una distancia prudente. Cuando
exista la posibilidad de hacer la maniobra, sin poner
en riesgos a terceros, podrá hacer el cambio de carril,
siempre y cuando accione su luz direccional y no
vaya otro vehículo por el carril derecho en
movimiento; y,
C O PIA SIN VAL O R LE G AL
En calles, avenidas o carreteras que tengan más de
tres carriles de circulación en un solo sentido, si
ocurriera el caso de que dos conductores pretendan
cambiar de carril circulando ambos en carriles
separados por uno o más carriles, el derecho de
acceso al carril que se pretende ocupar, será de quien
entra de derecha a izquierda.
Hacerlo solamente en lugares donde haya suficiente
visibilidad hacia atrás, de tal forma que se pueda
observar la circulación en el carril hacia donde se
realiza el cambio; y,
En todos los casos el cambio de carril se hará de uno
a la vez, transitando por cada uno a una distancia de
10 diez metros antes de pasar al siguiente;
Esperar a que esté vacío el carril hacia donde se
pretenda cambiar;
III.
b)
b)
a)
c)
a)
La aproximación a un crucero o intersección,
deberá hacerse sobre el carril izquierdo de su
sentido de circulación, junto al camellón o
línea central marcada o imaginaria divisoria
de carriles;
Antes de utilizar el carril de circulación
opuesto se deberá ceder el paso a los
vehículos que circulan en sentido contrario;
y,
Antes de realizar la maniobra de vuelta se
deberá ceder el paso a los vehículos que
circulan en sentido opuesto; y,
Al entrar a la calle transversal podrá hacerlo
De una calle de doble circulación a una calle de una
circulación:
Al entrar a la calle transversal, deberán
hacerlo a la derecha del centro de la misma.
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IV.
V.
VI.
VII.
cuando observe que no circule otro vehículo
en la misma Comisión de manera simultánea;
No se permite vuelta a la izquierda en vías de doble
circulación, porque la raya divisora restringe este
movimiento por lo que la entrada a cocheras,
hospitales, estacionamientos y escuelas, deberá
realizarse en el sentido de circulación donde se vaya
a ingresar únicamente;
Las vueltas a la izquierda de una calle de una sola
circulación a una calle de doble circulación deberán
realizarse de la siguiente manera:
II.
III.
IV.
V.
En puentes, pasos a desnivel, curvas, zonas
escolares y vías de ferrocarril;
En cualquier lugar donde la visibilidad del conductor
esté limitada en tal forma que no se le permita ver la
proximidad de vehículos en sentido opuesto;
En cualquier lugar en donde la maniobra no permita
ser realizada sin efectuar reversa; y,
En sentido contrario al que tenga la calle transversal
en avenidas y calles de alta circulación.
Artículo 73. Se permite circular en reversa en los siguientes
casos:
I.
a)
II.
III.
a)
b)
Cuando por causa de accidente o bloqueo de una
vía tenga que realizar este movimiento;
Cuando por necesidad de ingresar a un cajón de
estacionamiento en cordón, accionando las luces
intermitentes y señalando con el brazo el
movimiento;
Cuando se trate de retroceder por otra causa ajena a
las fracciones anteriores, se permitirá retroceder 15
metros, siempre y cuando no se obstruya la
circulación y no existan vehículos detrás de quien
vaya a realizar la maniobra a una distancia menor a la
del movimiento; y,
La aproximación al crucero o intersección se
deberá hacer por el carril de la izquierda, lo más
próximo posible a la banqueta, acotamiento o
límite de arroyo de circulación; y,
Las vueltas a la izquierda en cruceros donde ambas
calles sean de una sola circulación deberán realizarse
de la siguiente manera:
Al entrar a la calle transversal, deberán
hacerlo utilizando el carril izquierdo del
sentido de circulación.
La aproximación se hará sobre el carril de la
izquierda, lo más cerca posible a la
banqueta, acotamiento o límite de arroyo
de circulación, a menos que en el lugar
existan señales para dar vuelta en más de
una fila y deberá hacerlo tomando el carril
izquierdo de circulación.
C O PIA SIN VAL O R LE G AL
Las vueltas continuas, solo podrán realizarse cuando
la señalización las permita, en caso de no existir
señalamiento no estará permitido.
A media cuadra, se exceptúan cuando haya carril de
retorno;
Artículo 74. Los conductores de camiones que circulen
por una vía pública descendente demasiado pronunciada,
no deberán usar freno de motor, en ninguna hora del día y
de la noche dentro de la zona urbana, a menos que se trate
de una emergencia.
Al ingresar a un estacionamiento en cordón, la
prioridad de estacionamiento la tendrá el vehículo
que realice el movimiento en reversa previo aviso
señalado en la fracción II.
Vehículos con peso menor a las 3.5 toneladas, tres
segundos tomando como referencia un punto fijo
en el camino; y,
Vehículos de más de 3.5 toneladas, deberán dejar
una distancia de cinco segundos tomando como
referencia un punto fijo en el camino.
Artículo 75. Los conductores conservarán entre su vehículo
y el de movimiento que los antecede la siguiente distancia:
Artículo 76. Cuando se trate de la distancia en zonas de alto:
Artículo 71. Los vehículos cuyas dimensiones dificulten
realizar las vueltas en los carriles correspondientes, podrán
hacerlo de manera diferente de acuerdo a sus necesidades,
pero deberán extremar sus precauciones para evitar
accidentes o daños a la vía pública.
Artículo 70. Donde hay carriles laterales o de servicio, el
sentido de circulación será el mismo que tenga el carril
principal contiguo.
Artículo 72. Quedan prohibidas las vueltas en «U» en los
casos siguientes:
IV.
II.
I.
I.
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I.
II.
Los vehículos de menos de 3 toneladas deberán dejar
de espaciamiento el equivalente a un vehículo ligero,
es decir 5 metros; y,
Cuando se trate de vehículos de más de 3.5
toneladas, deberán dejar un espacio equivalente a
dos vehículos ligeros, es decir 10 metros.
Artículo 77. Se permitirá la circulación de vehículos de carga
de hasta 10 toneladas de capacidad en el Centro Histórico,
en un horario de las 22:00 a las 06:00 horas, únicamente
cuando cuenten con el permiso correspondiente otorgado
por la Comisión. Para efectos de lo dispuesto en el presente
Reglamento se entenderá como Centro Histórico el área
delimitada como tal en el Programa Parcial de Desarrollo
Urbano del Centro Histórico de Morelia.
f)
g)
h)
i)
j)
Andador;
Pasaje;
Portal;
Paso a desnivel; y,
Puente peatonal.
En las vías primarias circularán a la velocidad que se indique
mediante los señalamientos respectivos. Cuando la vía
pública carezca de señalamiento, la velocidad máxima será
de 60 kilómetros por hora. En las vías secundarias la
velocidad máxima será de 40 kilómetros por hora y 15
kilómetros en zonas escolares, peatonales, hospitales, asilos,
albergues y casas hogar.
Artículo 82. Queda prohibido en las vías públicas lo
siguiente:
Artículo 78. Los conductores de vehículos que tengan que
atravesar la banqueta, deberán ceder siempre el paso a los
peatones que circulen sobre ellas.
Artículo 80. Todos los vehículos deberán efectuar «ALTO
TOTAL», 5 metros antes de cruzar las vías de ferrocarril;
antes de iniciar la marcha, deberán cerciorarse de que ningún
vehículo circule sobre rieles, en cuyo caso deberán cederles
el paso.
Artículo 79. Los conductores de vehículos que salgan de
cocheras particulares, cajones de estacionamiento,
estacionamientos públicos o privados, parques o cualquier
lugar no destinado para circulación de vehículos deberán
ceder el paso de vehículos en movimiento sobre los carriles
de circulación.
I.
II.
III.
Alterar, destruir, derribar, cubrir, cambiar de posición
o lugar las señales o dispositivos para el control de
Tránsito y Vialidad;
Colocar bordos, barreras, y cualquier tipo de objeto
que obstruya la circulación de vehículos, aplicar
pintura en banquetas, calles y demás vías públicas,
o destinar espacios para estacionar vehículos, sin el
permiso correspondiente emitido por la Comisión;
Colocar anuncios de cualquier tipo, cuyas
características de forma, color, luz o distintivos
puedan confundirse con los señalamientos de
Tránsito y Vialidad u obstaculicen la visibilidad de
los mismos, en este caso serán retirados sin previo
aviso a cargo de quienes lo hubiesen instalado o en
su caso de quien se beneficie de ellos;
C O PIA SIN VAL O R LE G AL
Abrir zanjas o efectuar trabajos en la vía pública, sin el
permiso de la Autoridad Municipal, ante la falta de
observancia de esto, se hará del conocimiento a la
Secretaría de Desarrollo Metropolitano del
Ayuntamiento, a fin de que se aplique la sanción
correspondiente y en caso de que contara con el
permiso, éste debe especificar el horario y el lugar exacto
del trabajo a realizar y/o el depósito de materiales;
Instalar, colocar, arrojar o abandonar objetos, tirar
basura, lanzar o esparcir botellas, vidrios, clavos,
latas o cualquier otro material o sustancia que pueda
ensuciar o causar daño a las vías públicas u
obstaculizar el tránsito y vialidad de peatones y
vehículos;
Reparar o dar mantenimiento a vehículos en la vía
pública, a menos que se trate de una evidente
emergencia;
Calle local;
Calle privada;
Terracería;
Camino vecinal;
Calle peatonal;
Vías de acceso controlado; y,
Arterias principales.
CAPÍTULO II
VI.
IV.
V.
Artículo 81. Las vías públicas se clasifican en primarias y
secundarias, en ambas el conductor está obligado a respetar
los límites de velocidad establecidos.
DE LAS VÍAS PÚBLICAS Y ZONAS PRIVADAS CON
ACCESO AL PÚBLICO Y DE SUS PROHIBICIONES
Las vías secundarias estarán conformadas por:
Las vías primarias estarán conformadas por:
I.
II.
a)
b)
c)
d)
e)
a)
b)
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VII.
Efectuar cualquier actividad o maniobra de carga y
descarga que reduzca o dificulte la circulación de
los conductores fuera de los horarios permitidos;
VIII. Utilizar la vía pública, como lote para la venta de
vehículos;
Usufructuar la vía pública, cobrando por
estacionamiento, para lavar vehículos o cualquier
otra actividad que represente una recaudación
económica, salvo aquellos que cuenten con la
autorización correspondiente expedida por la
autoridad competente;
Hacer uso indebido del claxon;
I.
II.
IX.
X.
XI.
En el caso de las personas con discapacidad, aun viajando
con acompañante o responsable, podrán estacionarse en
cualquier calle con restricciones vehiculares, que no sea
vía primaria o de flujo vehicular, por un tiempo máximo de
una hora, siempre y cuando, cuente con la autorización del
Agente.
Artículo 85. El estacionamiento de vehículos en lugares
permitidos en la vía pública se hará cumpliendo lo siguiente:
En una sola fila y orientado en el sentido de la
circulación del carril que ocupa;
En bajadas, se aplicará el freno de mano, y se deberán
dirigir las llantas delanteras hacia la banqueta. En
subidas, las mismas llantas se voltearán en sentido
contrario al anterior;
a)
b)
IV.
III.
Aplicar el freno de mano y/o palanca; y,
Colocar el cambio de velocidad que evite que
el vehículo se mueva;
Al bajar de un vehículo estacionado el conductor
deberá hacer lo siguiente:
Apartar lugares en la vía pública con cubetas,
piedras, postes, cadenas, lazos u otros objetos; con
el propósito de estacionar vehículos; y,
XII. Utilizar equipo de sonido con el propósito de
anunciar publicidad, sin el permiso de la autoridad
competente y/o la Comisión.
Artículo 83. Cuando se requieran Agentes para control de
flujo vehicular, en caravanas, desfiles, manifestaciones o
cualquier otro tipo de concentración de personas, de
carácter político, social, cultural, religioso, deportivo,
recreativo, o conmemorativo, deberán los organizadores
presentar su solicitud por escrito a la Comisión, por lo
menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la
celebración del evento, a fin de que se les otorgue el apoyo
que corresponda.
En lugares donde se permita el estacionamiento en
batería o en forma transversal a la banqueta, en esta
última se hará con el frente del vehículo hacia la
misma; y,
C O PIA SIN VAL O R LE G AL
Artículo 87. Las empresas o dependencias de cualquier
tipo y particulares que posean flotillas de vehículos, deberán
contar con un área de su propiedad y/o rentada, para
estacionarlos, previniendo en todo momento la afectación
a terceros. Por lo tanto, queda estrictamente prohibido
estacionar sus vehículos, frente a domicilios contiguos a
su domicilio social o centro de trabajo. Se considera flotilla,
a más de tres vehículos que presten servicio a una misma
empresa o pertenezcan al mismo propietario.
Artículo 86. Queda estrictamente prohibido, el
estacionamiento en vía pública de remolques y
semirremolques, que obstaculicen la circulación o por su
dimensión y/o estado representen un peligro para la
ciudadanía.
Se exentará de traslado al Garaje Oficial, al vehículo donde
se encontrare persona ostensiblemente menor de 16 años,
mayor de 65 años o con discapacidad. En caso de
presentarse, el agente llenará la boleta de infracción y
permitirá que el vehículo permanezca en el lugar. Podrá
esperar al conductor, requiriéndolo para que retire el vehículo,
y en caso de negarse, se podrá remitir de inmediato al Juez
Cívico Municipal.
Artículo 84. Cuando un vehículo esté indebidamente
estacionado, cause trastorno a la circulación y obstruya la
visibilidad de señales o dispositivos de tránsito cuya visión
sea importante para evitar accidentes; se podrá:
Artículo 88. Se prohíbe estacionarse en los siguientes
lugares:
Sobre las banquetas, camellones, andadores, isletas,
glorietas u otras vías reservadas a peatones;
DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
Retirar con grúa; y,
Apagar el motor.
CAPÍTULO III
Inmovilizar.
I.
II.
c)
I.
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VIII. A menos de cien metros de una curva o cima sin
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIV.
XV.
XVI.
Frente a un acceso donde puedan entrar y salir
vehículos, excepto cuando se trate del domicilio del
conductor;
XVIII. En todas las esquinas de las calles, debiéndose
respetar una distancia en ellas de seis metros lineales
en ambos sentidos de las calles convergentes;
En un tramo menor a cinco metros de la entrada de
una estación de bomberos y vehículos de
emergencia;
En las áreas definidas para ascenso y descenso de
pasajeros del servicio público de transporte colectivo
de pasajeros;
Sobre cualquier puente o estructura elevada de una
vía pública;
XIX. En calles con un arroyo de circulación menor a cinco
metros, a excepción de motocicletas y bicicletas; y,
XX.
En línea con la banqueta en donde el estacionamiento
se haga en forma diagonal o viceversa.
TÍTULO QUINTO
CAPÍTULO I
DE LAS SEÑALES Y DISPOSITIVOS PARA EL
CONTROL DE TRÁNSITO
I.
A menos de diez metros de cualquier cruce
ferroviario;
visibilidad;
En las áreas de cruce de peatones;
En sentido contrario al de la circulación;
En las zonas autorizadas para cargar y descargar,
mientras no se realizan estas maniobras;
En una vía de menos de dos carriles en ambas aceras
a excepción del carril derecho;
Frente a la entrada y salida de ambulancias en los
hospitales;
Artículo 89. Las señales de tránsito se clasifican en
preventivas, restrictivas e informativas; su significado y
características son:
Preventivas: tienen por objeto advertir la existencia
y naturaleza de un peligro motivado por la
construcción de una calle o carretera, así como para
proteger a peatones, trabajadores y equipo de
posibles accidentes o situaciones de riesgo en las
vías públicas. Los conductores están obligados a
tomar las precauciones necesarias que derivan de
ellas; El tablero de las señales preventivas es de
forma cuadrada con las esquinas redondeadas y se
fija sobre postes, o bien sobre caballetes
desmontables, el color de fondo es amarillo
reflejante, en tanto que los símbolos, leyendas y
filetes de su interior son negros;
C O PIA SIN VAL O R LE G AL
Restrictivas: tienen por objeto indicar a los
conductores determinadas
limitaciones o
prohibiciones que regulen el uso de las vías de
circulación. Los conductores y peatones deberán
obedecer las restricciones que pueden estar
indicadas en textos, en símbolos o en ambos, está a
su vez puede considerar alguna regulación o
prohibición en la vía. Las primeras son placas
cuadradas con color blanco con un anillo rojo y
pictograma en color negro; las segundas
adicionalmente cuentan con una franja diagonal que
cruza el anillo; y,
Informativas: tienen por objeto guiar a los
conductores en forma ordenada y segura de acuerdo
con los cambios temporales necesarios durante la
construcción de calles, caminos y carreteras; servir
de guía para localizar nombres de poblaciones, sus
distancias y lugares de interés, con servicios
existentes. Dependiendo de la información que
En cajones de estacionamiento exclusivo y especial
para personas con discapacidades a menos que se
trate de un vehículo para esta finalidad y que porte
placas especiales ó que cuente con el holograma
para discapacidad temporal otorgado por la
Comisión;
Frente a los hidrantes para uso de los bomberos y
en las zonas inmediatas y contiguas, que permitan
cualquier maniobra vehicular de este H. Cuerpo de
auxilio;
Frente a rampas especiales para personas con
discapacidad;
instituciones educativas;
la señalización;
III.
II.
XVII. En zonas o vías públicas prohibidas y definidas por
XIII. Frente a la entrada y salida de escuelas e
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proporcionen, estas pueden ser placas cuadradas
en color azul con pictogramas en color blanco (para
servicios), placas rectangulares de color verde con
leyendas en color blanco (para indicar destino) o
placas rectangulares en color blanco con leyendas
en color negro (para nomenclatura de vialidades o
información general).
Artículo 90. Las señales manuales humanas, son las que
realizan los agentes, patrulleros y auxiliares escolares, para
dirigir y controlar la circulación. Las señales de los agentes,
patrulleros o auxiliares escolares al dirigir la circulación serán
las siguientes:
prohibido que se haga cualquier otra señal que
pueda confundir a los demás usuarios, debiendo
evitar por lo tanto sacar parte de su cuerpo del
vehículo si no es para hacer las señales aquí
requeridas.
Artículo 92. Las isletas canalizadoras son señalamientos
que se usan para encausar el tránsito de vehículos y
peatones a lo largo de un tramo en construcción o
conservación, tanto en calles como en carreteras para indicar
cierres, estrechamientos y cambios de dirección de la ruta
con motivo de la obra:
I.
II.
III.
I.
II.
III.
IV.
I.
II.
III.
BARRERAS.- Consistentes en tableros horizontales
montados en postes y firmemente fijadas en
caballetes;
SIGA.- Cuando se encuentren dando cualquier perfil
hacia la circulación; los conductores de vehículos o
peatones pueden seguir en movimiento o iniciar la
marcha en el sentido que les indiquen;
INDICADORES DE ALINEAMIENTOS.- Son
similares a los descritos anteriormente en las obras
y dispositivos diversos y solamente se modificará la
franja reflejante que en este caso será de color
naranja.
CONOS.- Son Dispositivos con la base de
sustentación cuadrada, fabricados con material
resistente al impacto de tal manera que no se
deterioren ni causen daño a los vehículos. Son de
color naranja mate con la franja de color blanco
reflejante; y,
ALTO.- Cuando los Agentes y/o auxiliares escolares,
se encuentren dado el frente o la espalda hacia la
circulación; ante esta señal conductores y peatones
deben detenerse hasta que aquellos den la señal de
«SIGA».
PREVENTIVA.- Cuando los Agentes y/o auxiliares
escolares, se encuentren dando cualquier perfil hacia
la circulación y levante (n) su (s) brazo (s), con la
palma de la mano hacia la misma. Los conductores
de vehículos o peatones que se encuentre dentro de
la intersección pueden proseguir la marcha y los que
se aproximen deben detenerse; y,
C O PIA SIN VAL O R LE G AL
ESTACIONARSE.- Sacarán su brazo izquierdo
extendido hacia abajo. Queda prohibido hacer estas
señales cuando no se vaya a efectuar el cambio de
dirección o movimiento indicado; de igual forma, está
VUELTA A LA IZQUIERDA.- Extenderán
horizontalmente su brazo izquierdo, con el puño
cerrado hacia la izquierda; y,
ALTO O REDUCCIÓN DE VELOCIDAD.- Sacarán
su brazo izquierdo, colocándolo verticalmente hacia
abajo y con la palma de la mano hacia atrás;
VUELTA A LA DERECHA.- Sacarán su brazo
izquierdo y formando un ángulo recto con el
antebrazo apuntarán hacia arriba;
Artículo 93. Las señales luminosas son fuentes de luz que
se utilizan durante la noche o cuando la claridad y la distancia
de visibilidad disminuyen y se hace necesario llamar la
atención e indicar la presencia de obstrucciones o peligros;
pueden ser mecheros, linternas, lámparas de destello y luces
eléctricas:
Artículo 94. Las señales manuales son banderas y lámparas
operadas manualmente que sirven para anticipar desvíos o
dar aviso de obras y auxiliarán el tránsito de vehículos y
peatones en la zona de trabajo, a las personas encargadas
de operar estos dispositivos se les denomina bandereros.
LÁMPARAS DE DESTELLOS. Son elementos
portátiles con luz intermitente de color ámbar que
emiten destellos de corta duración, sirven para
prevenir al conductor de la existencia de un peligro
y deben colocarse anticipadamente al mismo; y,
Artículo 95. Las señales gráficas se encuentran fijas y sirven
para controlar el tránsito de vehículos y de peatones en la
LUCES ELÉCTRICAS. Éstas podrán ser de destello
o de luz fija en color ámbar.
II.
I.
Artículo 91. Las señales que deben hacer los conductores
para anunciar un cambio de movimiento o dirección y que
acompañan opcionalmente el aviso por medio de luces de
alto y direccionales del vehículo:
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vía pública y privada, dichas señales son:
I.
II.
VERTICALES. Las que se encuentran en lámina o
en cualquier otro material y se colocan en perfiles o
postes y en las paredes de casas, edificios, puentes
o lugares similares;
HORIZONTALES. Son también señales gráficas
todas las líneas, símbolos y leyendas marcadas en el
pavimento para canalizar o dirigir la circulación de
vehículos y peatones. Se utilizan además, para
delimitar áreas, dividir espacios o complementar
indicaciones de otras señales. Éstas se detallan a
continuación:
h)
estacionamiento: · RAYA ROJA.- Indica
salida de emergencia y restricción de
estacionamiento; · RAYA AMARILLA.-
Indica restricción de estacionamiento; · RAYA
O COLOR AZUL.- Indica discapacidad; y,
RAYAS BLANCAS.- Indican sentidos de la
calle, pasos peatonales y división de carriles;
RAYA SEPARADORA DE SENTIDOS DE
CIRCULACIÓN. En la infraestructura ciclista
es una raya continua sencilla en los tramos
donde la distancia de visibilidad no permita
un rebase seguro, así como al aproximarse a
las intersecciones que cuenten con raya de
alto. La raya discontinua sencilla se emplea
para indicar que es posible realizar un rebase
seguro;
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
j)
i)
RAYAS
LONGITUDINALES
DISCONTINUAS. Son aquellas que delimitan
los carriles de circulación y guían a los
conductores para que permanezcan dentro
del mismo;
RAYA EN LA ORILLA DEL ARROYO VIAL.
Se utiliza en infraestructura ciclista de trazo
independiente cuando no existan banquetas
o guarniciones, con el objetivo de indicar las
orillas del arroyo vial;
RAYA DE ALTO. Se utiliza para indicar el sitio
donde deben detenerse los vehículos, de
acuerdo con una señal de alto o semáforo.
Debe ser continua sencilla cruzando todos
los carriles que tengan tránsito en el mismo
sentido. Se traza paralela al cruce peatonal a
una distancia de 1.20m antes del mismo. En
caso de no existir cruce de peatones, la raya
de alto debe ubicarse en el lugar preciso
donde deban detenerse los vehículos;
COMBINACIÓN DE RAYAS CENTRALES
LONGITUDINALES CONTINUAS Y
DISCONTINUAS. Indican lo mismo que las
anteriores, pero su aplicación será de acuerdo
al carril en que se utilicen;
RAYAS PEATONALES. Se colocan
perpendiculares al sentido de circulación,
preferentemente en las esquinas y donde el
flujo de peatones sea alto. Pueden ser dos
rayas de 60 centímetros de ancho, en color
blanco con una separación entre sí de 1.8
hasta 3.5 de ancho por 50 de espaciamiento
entre sí, con una longitud de 1.8 a 3.5 metros
en dirección al tránsito y perpendiculares al
sentido de circulación de los peatones;
C O PIA SIN VAL O R LE G AL
RAYAS TRANSVERSALES. Indican el límite
de paradas de los vehículos, delimitando
también la zona de peatones. No deben ser
cruzadas mientras subsista el motivo de
detención del vehículo;
RAYAS CANALIZADORAS. Se utilizan para
delimitar la trayectoria de los vehículos,
canalizar el tránsito en incorporaciones y
desincorporaciones o separar sentidos de
circulación, creando una zona neutral antes
de isletas o fajas separadoras. Para
infraestructura ciclista, las rayas que limitan
la zona neutral deben ser continuas, de color
blanco cuando separen flujos en un solo
sentido y amarillo cuando separen flujos
bidireccionales;
RAYA SEPARADORA DE CARRILES
EXCLUSIVOS. Se debe utilizar una raya
separadora de carriles continua doble a todo
lo largo del carril;
RAYAS OBLÍCUAS. Advierten de la
proximidad de obstáculos e indican a los
conductores extremar sus precauciones;
RAYAS DE ESTACIONAMIENTO. Delimitan
el espacio donde está permitido el
estacionamiento;
RAYAS PARA CRUCE DE CICLISTAS. Se
utilizan para indicar las áreas de cruce ciclista
MARCAS EN GUARNICIÓN Y/O
BANQUETA. Indican la prohibición de
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en intersecciones y accesos a cocheras;
III.
Las que se utilizan para avisar de la proximidad o
pasó de vehículos sobre rieles.
RAYAS PARA CRUCE DE PEATONES EN
INFRAESTRUCTURA CICLISTA. Las rayas
para el cruce de peatones deben ser dos rayas
paralelas a la trayectoria de los peatones;
Artículo 97. Las señales auditivas o sonoras son las emitidas
por agentes, patrulleros y auxiliares escolares al dirigir el
tránsito. Además de las anteriores, se consideran señales
sonoras:
PARA
IDENTIFICAR
MARCA
INFRAESTRUCTURA CICLISTA
COMPARTIDA. Anuncia la existencia de una
vialidad o carril ciclista compartido. La marca
se aloja sobre el eje del carril y se repite
sistemáticamente en el inicio y final de cada
tramo vial;
a)
b)
Las sirenas que utilizan los vehículos de emergencia
autorizados; y,
Los timbres o campanas utilizados en conjunto con
luces rojas para anunciar la proximidad o paso de
vehículos sobre rieles.
PARA
III. MARCAS EN OBSTÁCULOS:
ÁREA DE ESPERA CICLISTA. Se utiliza en
las intersecciones semaforizadas de cualquier
vía ciclista para delimitar las áreas de espera
ciclista.
MARCA
IDENTIFICAR
INFRAESTRUCTURA CICLISTA
EXCLUSIVA. Se utiliza para indicar la
existencia de un carril exclusivo para la
circulación ciclista;
Artículo 99. Cuando en tramos de construcción, reparación,
mantenimiento, limpieza o cualquier obra en la vía pública,
se hagan señales mediante un trabajador, éste deberá utilizar
además de los dispositivos marcados, una banderola de
color rojo con tamaño mínimo de 50 centímetros por lado. Y
sus indicaciones deberán realizarse como sigue:
Artículo 98. Las señales por ejecución de obra son
elementos diseñados para informar, advertir y proteger a
conductores, peatones y trabajadores en las zonas
donde se desarrollan obras de construcción,
mantenimiento, reparación y cualquier otra actividad para
los servicios públicos en las vías de circulación. Estas
incluyen: señales preventivas, restrictivas e informativas
de acuerdo a lo que considere necesario la dependencia
correspondiente.
MARCA PARA IDENTIFICAR ÁREA DE
CIRCULACIÓN PEATONAL. Se utiliza en
áreas de circulación peatonal adyacentes a
las vías ciclistas, con el objetivo de indicar a
ambos grupos de usuarios cual es el espacio
destinado para su circulación; y,
C O PIA SIN VAL O R LE G AL
ALTO. Cuando el banderero se encuentre de frente
con el brazo que porta la banderola extendido
horizontalmente;
SIGA. Cuando el banderero se encuentre de perfil
con la banderola hacia abajo y el brazo libre
indicando seguir; y,
Ante una silueta humana en color blanco y en actitud
de caminar, los peatones podrán cruzar la
intersección;
Artículo 100. Los semáforos para peatones deberán ser
obedecidos por éstos en la forma siguiente:
PREVENTIVA. Cuando el banderero agite la
banderola de arriba hacia abajo.
RAYAS DIAGONALES. Indican a los
conductores la presencia de obstáculos; y,
FANTASMAS. Delimitan al conductor el
cambio horizontal de un camino.
Artículo 96. De las señales luminosas, son las que deben
utilizar quienes ejecuten obras en las vías públicas
quienes están obligados a instalar los dispositivos
auxiliares para el control de tránsito en el lugar de la obra,
así como en su zona de influencia, la que nunca será
inferior a cuarenta metros; cuando los trabajos interfieran
o hagan peligrar el tránsito de peatones y vehículos,
consistirán en:
Las torretas o faros utilizados por vehículos de
emergencia o de servicio y auxilio vial; y,
DE LOS SEMÁFOROS DE PEATONES Y VEHÍCULOS
Ante una silueta humana en color rojo en actitud
Los semáforos;
CAPÍTULO II
a)
b)
I.
II.
III.
II.
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inmóvil, los peatones deben abstenerse de cruzar la
intersección; y,
III.
Ante una silueta humana de color blanco en actitud
de caminar apresuradamente, los peatones deberán
acelerar el cruce de intersección si ya la iniciaron o
detenerse si no lo han hecho.
Artículo 101. Los peatones y conductores de vehículos
deberán obedecer las indicaciones de los semáforos para
vehículos, de la siguiente manera:
en la zona de cruce de peatones u otras áreas de
control y podrán reanudar su marcha una vez que se
hayan cerciorado de que no ponen en peligro a
terceros;
VII.
Cuando una lente de color ámbar emita destellos
intermitentes, los conductores de vehículos deberán
disminuir la velocidad y podrán avanzar a través de
la intersección tomando las precauciones necesarias;
y,
VIII. Los semáforos, campanas y barreras instaladas en
intersección de ferrocarriles, deberán ser obedecidos
tanto por conductores como peatones.
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
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Ante una indicación verde los vehículos podrán
avanzar. En los casos de vuelta cederán el paso a los
peatones. De no existir semáforos especiales para
peatones, éstos avanzarán con la indicación verde
del semáforo para vehículos en la misma dirección;
TÍTULO SEXTO
I.
a)
CAPÍTULO I
Tratándose de bicicletas y bicicletas adaptadas:
Un faro delantero que emita luz blanca de una
sola intensidad para ver a personas y objetos
a una distancia de 20 metros;
Artículo 102. Además de lo que les corresponda de acuerdo
a lo establecido en el presente Reglamento, y en atención a
la propia naturaleza de las bicicletas, bicicletas adaptadas y
triciclos, deberán contar con el equipo de lámparas y
reflejantes siguientes:
DEL EQUIPAMENTO DE LAS BICICLETAS,
BICICLETAS ADAPTADAS Y TRICICLOS
Cuando el verde se encuentre en destello
intermitente, los conductores deberán de reducir su
marcha para hacer alto total;
Frente a una indicación de flecha verde exhibida sola
o combinada con otra señal, los vehículos podrán
entrar en la intersección para efectuar el movimiento
indicado por la flecha. Los conductores que realicen
la maniobra indicada por la flecha verde deberán
ceder el paso a los peatones;
Ante la indicación ámbar los conductores deberán
estar casi en alto total, y no deberán de entrar a la
intersección excepto que el vehículo se encuentre
ya en ella, o el detenerlo signifique por su velocidad,
peligro a terceros u obstrucción al tránsito, en estos
casos el conductor completará el cruce con las
precauciones debidas;
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Frente a una indicación roja los conductores deberán
detener totalmente la marcha en la línea de alto
marcada sobre la superficie de rodamiento. En
ausencia de éste deberán detenerse antes de entrar
en dicha zona de cruce de peatones, considerándose
ésta la comprendida entre la prolongación imaginaria
del perímetro de las construcciones y del límite
extremo de la banqueta. Frente a una indicación roja
para vehículos los peatones no deberán entrar en la
vía, salvo que los semáforos para peatones lo
permitan;
Cuando una lente de color rojo de un semáforo emita
destellos intermitentes, los conductores de
vehículos deberán detener la marcha en la línea de
alto, marcada sobre la superficie de rodamiento; en
ausencia de ésta deberán detenerse antes de entrar
Una lámpara colocada en la parte trasera del
vehículo, que emita luz roja visible desde una
distancia de 100 metros; y,
Una lámpara colocada en la parte trasera del
vehículo que emita luz roja visible desde una
distancia de 100 metros; y,
Un reflectante de color rojo en la parte
posterior y visible por la noche desde una
distancia de 100 metros.
Un reflectante de color rojo en la parte
posterior y visible por la noche desde una
distancia de 100 metros.
Dos faros delanteros que emitan luz blanca
de una sola intensidad para ver a personas y
objetos a una distancia de 20 metros;
Tratándose de Triciclos:
b)
b)
II.
a)
c)
c)
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PERIÓDICO OFICIAL
CAPÍTULO II
DEL TRANSPORTE DE CARGA EN BICICLETAS,
BICICLETAS ADAPTADAS Y TRICICLOS
Artículo 103. Todos los ciclistas que transporten mascotas
en sus vehículos peso ligero como bicicletas y bicicletas
adaptadas tendrán la obligación de transportarla de la
siguiente manera:
I.
II.
Si se trata de mascota mansa, pequeña y dócil se
podrá llevar en una canasta al frente de la bicicleta, a
condición de que no estorbe ni distraiga; y,
Para llevar mascotas grandes, por ejemplo perros
medianos, grandes, o inquietos, tendrá que ser a
través de un remolque destinado para este uso.
II.
III.
IV.
V.
Tratándose de menores de 14 años, siempre deberán
estar acompañados por persona mayor de edad;
Ceder el paso a las personas con discapacidad en
cualquier lugar y respetar las áreas exclusivas para
estos, tanto en área pública como privada;
Ceder el paso a los peatones en zona de cruce
permitida, o que se encuentran sobre los carriles de
circulación y/o hayan iniciado el cruce de estos, así
como abstenerse de obstruir dichos cruces;
Ceder el paso a todo vehículo que circule sobre rieles,
como el ferrocarril, debiendo hacer , a
una distancia no menor de cinco metros del riel más
cercano;
Sólo ser acompañados por el número de personas
para el que exista asiento disponible;
Reducir la velocidad ante cualquier concentración
de patones y/o vehículos;
VIII. Circular por el carril de la derecha y al rebasar un
vehículo de motor deberá utilizar el carril izquierdo;
X.
VI.
XI.
IX.
VII.
Extensiones;
Bicicletas tándem;
Asiento infantil; y,
I.
II.
III.
IV.
Remolques infantiles.
Circular en el sentido de la vía;
Utilizar solo un carril de circulación;
Artículo 104. Todos los ciclistas que transporten niños en
sus vehículos peso ligero como bicicletas y bicicletas
adaptadas, tendrán la obligación de colocar cualquiera de
las mencionadas en este artículo en sus vehículos para
seguridad y protección del menor:
Artículo 105. Cuando el niño tenga a capacidad de sentarse
por cuenta propia y mantenga erguida la cabeza
(aproximadamente a los 2 años de edad), puede viajar en un
asiento colocado en la parte trasera de la bicicleta. El asiento
deberá tener un cinturón para asegurar al niño tanto de la
cintura como de los hombros. El respaldo del asiento debe
proteger la cabeza y las piernas, que no deben tener contacto
con la rueda.
C O PIA SIN VAL O R LE G AL
Acatar en todo momento, el presente Reglamento, y
en caso de emergencia o de siniestros, deberán
obedecer las indicaciones de los miembros de los
Cuerpos de Seguridad, Auxilio o Rescate;
Artículo 106. Los conductores de bicicletas, bicicletas
adaptadas, triciclos, bicimotos, triciclos automotores,
tetramotos, motonetas y motocicletas tendrán las siguientes
obligaciones:
DE LAS NORMAS GENERALES DE CIRCULACIÓN DE
LAS BICICLETAS, BICICLETAS ADAPTADAS
para su uso nocturno; y,
CAPÍTULO III
Y TRICICLOS
XII.
XV.
I.
Señalar de manera anticipada, cuando se vaya a
efectuar cualquier tipo de maniobra, con la intención
de cambiar de circulación, deberá indicar la dirección
de su giro o cambio de carril, mediante señales con
el brazo y la mano;
XIII. Rebasar con cuidado a otros ciclistas, siempre y
cuando estos lo permitan al orillarse sobre el
acotamiento o salir momentáneamente de la
superficie de rodamiento;
Artículo 107. Los conductores de bicicletas, bicicletas
adaptadas, triciclos, bicimotos, triciclos automotores,
tetramotos, motonetas y motocicletas tendrán las siguientes
Compartir de manera responsable con los vehículos
y el transporte público la circulación en carriles de la
extrema derecha.
El ciclista circulará preferentemente por las vías
destinadas para ello;
XIV. El ciclista debe usar aditamentos o bandas reflejantes
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I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
IX.
X.
XI.
prohibiciones:
Conducir cuando sus facultades físicas o mentales
se encuentran alteradas por el influjo de bebidas
alcohólicas, drogas, psicotrópicos, enervantes o
estupefacientes;
Circular en contraflujo o sentido contrario;
Entorpecer la circulación de vehículos;
Transitar sobre las banquetas y áreas reservadas al
uso exclusivo de peatones, con excepción de las
bicicletas y motocicletas de Seguridad Pública
cuando estás cumplan funciones de vigilancia;
Comisión establezca carriles exclusivos para la circulación
de bicicletas, de prioridad ciclista o adapte ciclopistas, los
conductores de los vehículos automotores, deberán respetar
su derecho de tránsito y darles paso preferencial.
Artículo 111. Las bicicletas para transitar en las vías
públicas, deberán estar equipadas con un faro delantero de
una sola intensidad, de luz blanca y con reflejante color rojo
en la parte posterior.
CAPÍTULO IV
DE LAS SANCIONES
VII. Asirse o sujetarse a otros vehículos que transiten
VIII. Llevar carga que dificulte su visibilidad, equilibrio,
adecuada operación y constituya un peligro y/o
riesgo de ocasionar accidentes para sí u otros
usuarios de la vía pública;
por la vía pública;
Artículo 112. Cuando se trate de conductores de bicicletas,
bicicletas adaptadas y triciclos, la falta total o parcial al
cumplimiento del presente Reglamento ocasionará
amonestación verbal para el mismo y será orientado a
conducirse de conformidad con lo establecido por las
disposiciones aplicables.
Entablar competencias de velocidad, o efectuar
maniobras que pongan en riesgo la seguridad del
tránsito o de terceros;
Transitar dos o más vehículos de los referidos en
posición paralela dentro de un mismo carril, o entre
carriles;
Circular o estacionarse frente a los equipos de
bomberos (hidrantes), o sobre banquetas o zonas
exclusivas para uso de peatones, o rampas de acceso
a banquetas para personas con discapacidad;
Artículo 113. Dicha amonestación verbal, será de manera
respetuosa, por lo cual se deberá evitar el uso de palabras
altisonantes así como evitar la agresión verbal o física. Dicha
amonestación deberá ser hecha por agente o autoridad
competente, misma que deberá acreditar tal carácter mediante
identificación que presente ante el conductor y/o usuario
de las ciclovías, en caso de no acatar lo indicado por la
autoridad, el conductor podrá ser remitido de inmediato al
Juzgado Cívico, para que se determine su situación.
C O PIA SIN VAL O R LE G AL
Por participar en un accidente de tránsito en el que
se produzcan hechos posiblemente constitutivos de
algún delito o se causen daños al patrimonio del
Por conducir en notorio estado de ebriedad o bajo
los efectos del influjo de drogas, enervantes o
psicotrópicos;
Transitar por los carriles centrales o interiores de las
vías primarias que cuenten con dichos carriles y en
donde así lo indique el señalamiento de las vías de
acceso controladas.
Artículo 114. La Comisión, a través de sus agentes podrá
retener vehículos cuando:
Exista orden de autoridad administrativa o judicial
competente;
Se tenga información oficial de que el vehículo está
reportado como robado;
Transportar a un pasajero en lugar intermedio entre
la persona que conduce y el manubrio; y,
Falta de placas y/o Tarjeta de Circulación;
DEL GARAJE OFICIAL, LA DETENCIÓN
Y LIBERACIÓN DE VEHÍCULOS
TÍTULO SÉPTIMO
CAPÍTULO I
b)
d)
a)
c)
e)
Artículo 108. En las calles, avenidas donde no exista
banqueta y converjan tanto peatones como ciclistas, la
velocidad será de 10 kilómetros por hora.
Artículo109. Las bicicletas que utilicen motor para su
propulsión serán consideradas dentro de la categoría de
motocicletas.
Artículo 110. En las vías de circulación en las que la
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Municipio, del Estado o de la Federación;
f)
Por la posible comisión de algún delito, en el que el
vehículo haya tenido participación; y,
pago de infracciones o de la presentación de comprobante
de no adeudo de infracciones o de la boleta de liberación
emitida por el Juez Cívico.
g)
Se encuentren abandonados en la vía pública.
DE LAS DISPOSICIONES AMBIENTALES Y LA
VERIFICACIÓN VEHICULAR
CAPÍTULO II
En el caso de las fracciones a, c, y f, los agentes deberán
poner a disposición de la autoridad correspondiente los
vehículos en los lugares de guarda a cargo del Estado.
Artículo 115. Una vez remitido el vehículo al garaje oficial,
el Agente a cargo, supervisará la elaboración del inventario
y objetos de valor del vehículo, y demás condiciones físicas
que sean fáciles de detectar, debiendo constar que el
vehículo quedó debidamente cerrado y sellado.
Artículo 116. Los propietarios o conductores de vehículos
registrados en el Padrón Vehicular del Estado y que circulen
por el Municipio de Morelia, deben sujetarse a las
disposiciones aplicables que sobre contaminación por
vehículos prevé la Ley Ambiental Para el Desarrollo
Sustentable del Estado de Michoacán de Ocampo;
Reglamento Ambiental y de Protección al Patrimonio Natural
del Municipio de Morelia y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO III
DE LOS SEGUROS
Artículo 118. Todos los vehículos registrados en el Padrón
Vehicular del Estado, podrán estar asegurados por lo
menos con póliza vigente expedida por una Compañía de
Seguros, que cubra daños a terceros en sus bienes y/o
personas.
Artículo 117. Todos los vehículos de servicio público o
privado, registrados en el Municipio de Morelia, deberán
ser llevados a los centros de verificación anticontaminantes
autorizados por la Autoridad correspondiente, someterse a
dicha verificación y aprobar ésta.
El inventario se hará en original y dos copias, una para el
conductor y/o propietario, otra para el responsable del
Garaje Oficial y la original se entregará al Director de
Ejecución de Sanciones.
En la Dirección de Ejecución de Sanciones, en caso de
investigación de posibles delitos, sólo se entregarán los
vehículos a la persona que autorice la autoridad
administrativa o judicial competente, bastando la exhibición
del oficio de liberación respectivo, previa identificación.
En cualquier otro caso, el vehículo se entregará a quien
acredite la propiedad legal del vehículo, debiendo mostrar
la factura o carta factura respectiva, con copia para su cotejo;
así como exhibir en original y copia su comprobante de
domicilio, que no deberá de ser de más de tres meses de
antigüedad y su identificación original y copia de ésta;
documentos que también serán cotejados con sus originales
y se le devolverán al propietario, en el acto.
C O PIA SIN VAL O R LE G AL
Cuando el propietario no pueda en forma personal realizar el
trámite de liberación del vehículo, podrá otorgar poder general
para pleitos y cobranzas, ante Notario Público, para que
persona de su confianza pueda realizar el trámite respectivo,
mandato que se deberá exhibir en original para previo su
cotejo se devuelva al interesado; excepcionalmente se
aceptará carta poder simple, siempre y cuando el mandatario
sea consanguíneo del mandante hasta tercer grado, en línea
colateral, ascendente, descendente o recta, previa
comprobación de tal circunstancia.
Tratándose de persona jurídica, deberá exhibir la
documentación que acredite la representación legal o los
poderes bastantes, anexando copia para previo su cotejo
se le devuelva el original, en el acto.
Artículo 119. Es obligatorio para las Compañías de Seguros
a través de sus ajustadores dar aviso inmediato a la
Comisión, de todo hecho de tránsito que atiendan dentro
del Municipio, cuando su asegurado no presente constancia
de aviso a la misma, debiendo aparecer siempre en su reporte
o declaración de siniestro o hecho.
CHOQUE POR ALCANCE. Ocurre entre dos o más
vehículos que circulan uno delante de otro, en el
mismo carril o de la misma trayectoria y el de atrás
golpea al de adelante, ya sea que este último vaya
en circulación o se detenga normalmente o
repentinamente;
Artículo 120. Los hechos de tránsito se clasifican de la
siguiente manera:
En todos los casos la entrega del vehículo se hará previo
DE LOS HECHOS DE TRÁNSITO Y SU
TÍTULO OCTAVO
PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO I
I.
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II.
III.
IV.
V.
VI.
VIII.
IX.
X.
XI.
CHOQUE DE CRUCERO. Ocurre cuando dos o más
vehículos provenientes de arroyos de circulación
que convergen o se cruzan;
CHOQUE LATERAL. Ocurre entre dos o más
vehículos cuyos conductores circulan en carriles o
con trayectorias paralelas, en el mismo sentido
chocando los vehículos entre sí, cuando uno (s) de
ellos invada (n) parcial o totalmente el carril o
trayectoria donde circula (n) el (los) otro (s);
CHOQUE DE FRENTE. Ocurre entre dos o más
vehículos provenientes de arroyos de circulación
opuestos, los cuales chocan cuando uno de ellos
invade parcial o totalmente el carril contrario;
En esta clasificación se incluyen aquellos casos en
los que se caiga o se desprenda algo y no forme
parte del vehículo, también cuando un conductor o
pasajero saca alguna parte de su cuerpo y se impacta
con alguien o algo; y,
XII. CHOQUES DIVERSOS. En esta clasificación queda
cualquier hecho de tránsito no especificado en los
puntos anteriores.
Artículo 121. Todos los policías dependientes de la
Comisión deberán estar capacitados y certificados en
materia de hechos de tránsito terrestre y estarán facultados
para:
I.
II.
SALIDA DE ARROYO DE CIRCULACIÓN. Ocurre
cuando un conductor pierde el control de su
vehículo y se sale sin control de la superficie de
rodamiento;
CHOQUE CONTRA OBJETO FIJO. Ocurre cuando
un vehículo en movimiento en cualquier sentido
choca con algo que se encuentra provisional o
permanente estático;
PROYECCIÓN. Ocurre cuando un vehículo en
movimiento choca o pasa sobre alguien o algo y lo
proyecta contra alguien o algo, la proyección puede
ser de tal forma que caiga en el carril o trayectoria de
otro vehículo y se origine otro accidente;
Formular los dictámenes de causalidad derivados
de los accidentes de tránsito vehicular suscitados
en las vías públicas municipales. Tales dictámenes
serán utilizados para efectos administrativos de
deslinde de responsabilidad, sin perjuicio de que
sea considerado como prueba por las autoridades
administrativas o jurisdiccionales;
En caso de accidentes en los cuales no concurran
hechos posiblemente constitutivos de delito que
ameriten ser puestos a disposición del Ministerio
Público vehículos o conductores, a petición de los
interesados, el Juez Cívico podrá ratificar los
convenios sobre el pago o no de los daños que
sufran los vehículos siniestrados. A los convenios
se anexarán copias cotejadas con sus originales de
los documentos que acrediten la propiedad e
identificación de los conductores y propietarios.
Firmando el convenio y cubierta la infracción por
quien corresponda, el o los vehículos serán
devueltos sin ninguna otra condición;
C O PIA SIN VAL O R LE G AL
ATROPELLO. Ocurre cuando un vehículo en
movimiento golpea a una o más personas, las cuales
pueden estar estáticas o en movimiento, ya sea
caminando, corriendo o montando en patines,
patinetas o cualquier juguete o vehículo similar, o
trasladándose asistidos de aparatos o de vehículos
no regulados por este Reglamento, esto en el caso
de las personas con discapacidades;
En caso de tratarse de accidentes en donde existan
hechos posiblemente constitutivos de delito, o se
encuentren personas lesionadas a causa del hecho,
se realizará la puesta a disposición de persona,
vehículos u objetos ante
la autoridad
correspondiente, a la brevedad posible; y,
CHOQUE CON MÓVIL DE VEHÍCULO. Ocurre
cuando alguna parte de un vehículo en movimiento
o estacionado es abierto, sale, desprende o cae de
éste e impacta con algo estático o en movimiento.
Artículo 122. La Comisión contará con personal con
facultades para expedir certificados de integridad física,
lesiones, alcoholemia y toxicología, a efecto de certificar o
CAÍDA DE PERSONA. Ocurre cuando una (s)
persona (s) cae (n) hacia fuera o dentro de un
vehículo en movimiento;
Dar aviso a su superior jerárquico de los accidentes
que atienda y de las situaciones urgentes y
trascendentes conocidas por razón de su servicio;
Las demás que le sean solicitadas por el
Comisionado.
III.
IV.
V.
VII. VOLCADURA. Ocurre cuando un vehículo pierde
completamente el contacto entre llantas y superficie
de rodamiento originándose giros verticales o
transversales;
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dictaminar el estado de salud de los conductores, pero en
caso de accidentes de tránsito vehicular, habiendo delito
que investigarse, será el Ministerio Público el que ordene
los exámenes pertinentes o el traslado de las personas y de
cadáveres.
Artículo 123. El agente que atienda un hecho de transito
deberá cumplir con las normas siguientes:
Tomar las medidas necesarias acordonando el lugar
y abanderándolo, a fin de evitar un nuevo hecho de
tránsito y agilizar la circulación;
En su caso, llevar a cabo los protocolos de primer
respondiente y escena del crimen establecidos en la
legislación;
VII.
Los Agentes que atiendan los hechos de tránsito
terrestre que les sean reportados, además de observar
las normas descritas con anterioridad deberán
elaborar acta y el croquis que contenga lo siguiente:
a)
b)
Nombre completo, edad, domicilio, teléfono,
y los demás que se requiera para identificar o
localizar a los propietarios de los vehículos,
conductores o familiares de las personas
fallecidas, lesionados y testigos;
Marca, modelo, color, placas y todo lo demás
que se requiera para identificar y localizar los
vehículos participantes;
f)
e)
c)
d)
Nombre y domicilio;
a)
b)
c)
d)
e)
El número de placa de los vehículos;
Recabará de los conductores y testigos, evitando la
fuga de los responsables:
En caso de que haya pérdidas de vidas humanas, no
permitirá que los cadáveres sean movidos,
preservando rastros y evidencias del hecho vial;
En caso de lesionados, solicitar y prestar auxilio
inmediato según las circunstancias e informar de
inmediato por cualquier medio al Ministerio Público;
Las causas del hecho de tránsito, lugar, fecha
y la hora aproximada del accidente;
Las huellas o indicios dejados sobre el
pavimento o superficie de rodamiento; y,
La posición de los vehículos o peatones y
los objetos dañados, durante y después del
hecho de tránsito;
Los nombres y orientación de las calles y de
la colonia. Terminada el acta con sus anexos,
por cualquier medio dará cuenta a su superior
jerárquico.
La licencia o permiso para conducir y tarjeta
de circulación;
C O PIA SIN VAL O R LE G AL
Cuando perciba que alguno de los
conductores tiene aliento alcohólico y/o se
encuentre en notorio estado de ebriedad o
bajo el influjo de alguna droga o
estupefaciente.
La versión personal de cómo sucedió el
accidente; y,
De haber lesionados o fallecidos, de inmediato dará aviso
al Ministerio Público, ante quien presentará y ratificará su
dictamen del accidente y en su caso, pondrá a su
disposición vehículos, objetos, pertenencias y a los
conductores y demás personas involucradas en el
accidente.
De encontrarse en posibilidades, el conductor debe
prestar y facilitar la asistencia a las personas
lesionadas, dando aviso a las instituciones de auxilio
y a las autoridades competentes, para que tomen
conocimiento de los hechos;
Si no resultan ellos mismos con lesiones que
requieran intervención de urgencia, permanecerán
en el lugar de los hechos y se abstendrán de mover
o retirar el vehículo de su posición final;
En el caso de personas fallecidas, no se deberán
mover los cuerpos hasta que la autoridad competente
lo disponga;
Artículo 124. Los conductores implicados en un hecho de
tránsito observarán lo siguiente:
En lo posible, evitará la fuga de conductores.
Cuando haya lesionados o fallecidos; y,
En todo caso el certificado médico determinará el
estado corporal y de salud corporal de las personas
involucradas; y,
Deberá obtener el certificado médico de los
conductores participantes, en los casos siguientes:
a)
b)
III.
II.
I.
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
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IV.
V.
VI.
Tomar
las medidas adecuadas mediante
señalamientos preventivos, para evitar que ocurra
otro hecho de tránsito;
Cooperar con el representante de la autoridad que
intervenga para retirar los vehículos accidentados
que obstruyan la vía pública, y proporcionar
información sobre el hecho de tránsito; y,
Los conductores de otros vehículos y los peatones
que pasen por el lugar del hecho deberán continuar
su marcha, a menos que las autoridades competentes
soliciten su colaboración, o que ante la ausencia de
éstas sea necesaria su participación para auxiliar a
los lesionados.
VI.
Nombre, domicilio, número de cédula profesional y
firma de quien atendió al lesionado.
CAPÍTULO II
DEL SERVICIO DE GRÚAS
Artículo 127. Para la aplicación de este Reglamento se
entenderán como grúas, los vehículos diseñados
mecánicamente para el adecuado traslado de otros
vehículos, mediante el pago de una cuota por la prestación
del servicio.
Los vehículos detenidos y asegurados en auxilio de otras
autoridades, se depositarán en los lugares que disponga la
Comisión, quedando a disposición de aquéllas, en la
inteligencia de que los costos que se causen con tal motivo,
serán cubiertos por la persona a favor de quien se autorice
la devolución de la unidad.
Artículo 125. Los conductores de los vehículos implicados
en un hecho de tránsito del que resulten solamente daños
materiales deberán proceder de acuerdo a lo señalado en
capítulo VIII del Reglamento de Orden.
Cuando los daños sean a bienes de propiedad privada
podrán llegar a un acuerdo sobre el pago de los mismos. Si
alguno de los implicados no acepta convenir, el caso se
pondrá a disposición del Juez Cívico en turno, entregando
una copia del parte a los interesados, quien procederá en
términos del Reglamento de Orden, y,
Cuando resulten daños a bienes propiedad de la Nación,
del Estado o del Municipio, la autoridad que tome
conocimiento del hecho de tránsito dará aviso a las
dependencias cuyos bienes hayan sido afectados, para los
efectos legales posteriores a que haya lugar, so pena de
responder de manera solidaria por los daños en caso de
omitir el informe respectivo.
El arrastre de vehículos colisionados, deberá hacerse
siempre por medio de grúas a excepción de aquellos que
puedan circular y los conductores no se encuentren
lesionados, ni haya resultado persona fallecida. En el caso
de vehículos que hayan sufrido alguna avería, deberán
ser retirados con grúa, evitando que obstruyan la
circulación o causen algún accidente; por consiguiente,
queda prohibido que un vehículo de servicio particular o
público remolque por medio de cuerdas o cadenas u otros
medios técnicamente inapropiados a los vehículos
descompuestos.
C O PIA SIN VAL O R LE G AL
Artículo 128. Las grúas de empresas privadas, tendrán la
obligación de registrarse en la Comisión, así como prestar el
auxilio necesario a ésta, cuando el interés social así lo
demande. En caso de que las grúas de la Comisión resulten
insuficientes, ésta podrá subcontratar los servicios de
arrastre con empresas privadas dedicadas a ello, con costo
al propietario o responsable del vehículo, el cual no podrá
exceder lo estipulado en la Ley de Ingresos Municipal
vigente.
Artículo 129. Los agentes, que lleven a cabo la conducción
de grúas pertenecientes a la Comisión e intervengan en las
maniobras de rescate y arrastre de vehículos, procederán a
efectuar su traslado al Garaje Oficial, firmando el inventario
correspondiente. Quien reciba el vehículo, será responsable
de los objetos que se encuentren dentro del mismo, así
como de sus partes mecánicas y accesorios que consten en
el inventario.
Artículo 126. Es obligación de las instituciones de salud
pública o privada y de los profesionistas de la medicina, el
dar aviso a la autoridad competente de cualquier lesionado
que atienda por un hecho de tránsito; debiendo emitir en
forma inmediata un certificado médico de lesiones que
contenga:
Si la persona está o no en estado de ebriedad o bajo
el influjo de drogas o estupefacientes; y,
Nombre y domicilio del lesionado;
Fecha y hora en que lo recibió;
Las lesiones y su calificación;
I.
II.
III.
IV.
V.
Artículo 130. Derogado.
Artículo 131. Derogado.
Quién lo trasladó;
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PERIÓDICO OFICIAL
TÍTULO NOVENO
conmutación y aplicación de sanciones.
CAPÍTULO I
DE LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS BAJO EL
INFLUJO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ENERVANTES,
ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS
PSICOTRÓPICAS O TÓXICAS
Artículo 133. Si se trata de vehículos destinados al servicio de
transporte de pasajeros o de transporte de carga, ya sea público,
mercantil o privado, sus conductores no deberán ingerir alcohol
o sustancias prohibidas, ni antes, ni durante la conducción.
CAPÍTULO II
DEL ALCOHOLÍMETRO
Artículo 134. La Comisión, llevará a cabo el operativo de
alcoholímetro periódicamente y de manera permanente; en
diferentes puntos del Municipio de Morelia.
Artículo 132. Queda prohibido conducir vehículos
motorizados cuando se tenga una cantidad de alcohol en
la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en
aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro, así como
bajo el influjo de narcóticos, estupefacientes o
psicotrópicos. Esta infracción se calificará y sancionará
de acuerdo a los niveles previstos en el artículo 136,
supuestos 2, 3 y 4.
En todos aquellos casos en los que un conductor se
encuentre en este supuesto, se seguirá el procedimiento
establecido en el artículo 14 de este Reglamento y se estará
a lo preceptuado en Reglamento de Orden para la
Artículo 135. La prueba de alcoholímetro, será realizada
por los médicos o el personal acreditado, adscrito,
comisionado o autorizado por la Comisión; quienes
certificarán el grado de alcoholemia de los conductores.
Artículo 136. Los niveles de alcoholemia serán clasificados
de la siguiente manera:
mg/l
Tolerancia
Clasificación
Penalización
Sin penalización
0.07 a 0.19 mg/L
0.01 a 0.06 mg/L
Aliento alcohólico
Multa de 20 UMA y
Grado de alcoholemia
C O PIA SIN VAL O R LE G AL
SUBASTA PÚBLICA
0.25 mg/L en adelante
CAPÍTULO III
Multa de 40 UMA y
Ebrio incompleto
de la comunidad.
de la comunidad.
0.20 a 0.24 mg/L
comunidad.
Ebrio
DEL PROCEDIMIENTO DE VENTA DE VEHÍCULOS
CHATARRA Y ABANDONADOS MEDIANTE
40 a 60 UMA y arresto
conmutable por 36 horas
de trabajo en favor de la
Artículo 137. Para poder iniciar el procedimiento de subasta
pública, deberá declararse previamente que los vehículos
arresto conmutable por 36
horas de trabajo en favor
arresto conmutable por 36
horas de trabajo en favor
En los supuestos 2, 3 y 4, se seguirá el procedimiento
establecido en el artículo 14 de este Reglamento. En caso de
negativa del conductor, será remitido ante el Juez Cívico.
Las personas que se rehúsen a proporcionar la muestra,
serán considerados como «No aptos para conducir» sin
importar su grado de alcoholemia.
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sujetos a la subasta, son bienes mostrencos, en atención a
lo que dispone el Código Fiscal Municipal del Estado de
Michoacán de Ocampo, una vez agotado dicho
procedimiento, la Comisión con intervención de su titular y
del Oficial Mayor; un representante de la Contraloría
Municipal y uno de la Tesorería Municipal, llevarán a cabo
el procedimiento de enajenación en subasta pública de los
vehículos que se encuentren a su disposición y que no
hayan sido reclamados por quien tenga derecho a ellos en
los términos de 6 seis meses cuando se trate de vehículos
chatarra; de un año cuando se trate de vehículos de semi-
uso y de 2 dos años cuando se refiera a vehículos de uso.
de cada uno de los vehículos que servirá de base para el
remate, sin cuyo requisito no serán admitidos.
Artículo 142. El Oficial Mayor devolverá las consignaciones
a sus respectivos dueños inmediatamente después de
celebrado el remate contra la entrega del recibo
correspondiente, excepto la del mejor postor, la cual se
reservará en depósito como garantía del cumplimiento de
su obligación y en su caso, como parte del pago del precio
de venta.
Artículo 143. Las posturas se formularán por escrito ante
el Oficial Mayor, desde la fecha de publicación de la
convocatoria, hasta 3 tres días anteriores a la de celebración
del remate, en las que contenga:
I.
II.
IV.
III.
Este procedimiento también podrá ser iniciado por petición
elaborado por escrito y dirigida al Director por parte de
alguno de los concesionarios que presten el servicio de
grúa a la Dirección y una vez finalizado el remate únicamente
tendrán que pagar a la Dirección los adeudos que por motivo
de infracción tengan los vehículos.
Nombre, edad y domicilio del postor;
El recibo del depósito para que tenga derecho al
remate; y,
La cantidad que ofrezca por el bien sujeto o sujetos
al remate;
Artículo 144. El remate se llevará a cabo bajo las siguientes
reglas:
La sumisión expresa a la autoridad que lleva a cabo
el remate para cumplir las obligaciones derivadas de
la almoneda.
Artículo 138. La Comisión, deberá tener un inventario de
todos los vehículos que se encuentren a su disposición en
el Garaje Oficial y/o en los corralones que prestan el servicio
de grúa a la Comisión, que no hayan sido reclamados por
quien tenga derecho, señalando con precisión la causa o
motivo por el cual fueron asegurados o resguardados,
tiempo, lugar y características que permitan su identificación.
Artículo 139. La Comisión, antes de iniciar cualquier
procedimiento de enajenación, deberá publicar en un diario
de mayor circulación, un edicto por medio del cual se
notifique a todas aquellas personas que tuvieran derecho
sobre los vehículos, que vayan a ser subastados, para que
en un lapso de 90 días naturales, a partir de la publicación,
concurran a solicitar su devolución, acreditando su legítima
propiedad, con apercibimiento que transcurridos los plazos
a que se refiere el artículo 135 del presente Reglamento, se
enajenará en subasta pública.
C O PIA SIN VAL O R LE G AL
Artículo 140. Transcurrido el término y previo avalúo que
realicen peritos de los vehículos, se citará a remate en primera
almoneda publicándose mediante edicto por única vez en
un diario de amplia circulación en el Municipio y el Estado,
10 diez días antes del remate, señalando las bases del remate,
lugar, fecha, hora y ubicación de exhibición de los vehículos
a los interesados. El remate deberá celebrarse en las oficinas
de la Comisión.
Artículo 141. Para tomar parte en la subasta los postores
deberán consignar previamente ante el Oficial Mayor, una
cantidad igual al 10% diez por ciento en efectivo del valor
Será postura legal para los bienes muebles la que cubra el
50% cincuenta por ciento del avalúo.
Calificadas de legales las posturas se les darán
lectura para que los postores presentes puedan
mejorarlas, debiendo proceder en el orden numérico
progresivo con el que se haya identificado cada
unidad en la convocatoria. Si hay varias posturas
iguales, la autoridad decidirá el orden para mejorar la
oferta;
Hecha la declaración de la postura considerada
preferente, se preguntará por orden, si alguno de los
postores la mejora; en caso de que alguno la mejore
dentro de los minutos que sigan a la pregunta, se
interrogará de nuevo si algún postor puja la mejora
Procederá enseguida a la revisión de las posturas
presentadas, desechando las que no contengan
postura legal y las que no estuvieren acompañadas
del recibo de depósito;
El día y hora señalado para el remate, la autoridad
pasará lista de los postores presentados, declarará
que va a proceder al remate y no admitirá nuevos
postores;
III.
IV.
II.
I.
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PERIÓDICO OFICIAL
y así sucesivamente respecto de las pujas que se
hagan;
V.
VI.
En cualquier momento en que pasados 2 dos minutos
de hecha la pregunta correspondiente, no se mejore
la última postura o puja, se declarará fijado el remate
a favor del postor que hubiera hecho aquella; y,
Si 2 dos o más licitantes ofrecen como última postura
igual suma de contado, se le asignará al primer
oferente.
la publicación por una sola vez en el o los diarios de mayor
circulación en el Municipio y el Estado la convocatoria
correspondiente, de modo que la subasta tenga lugar
después de 7 siete días de hecha la publicación. La base
para el remate en la segunda almoneda; se determinará
deduciendo un 10% diez por ciento de la señalada para la
primera.
Artículo 150. Si en la segunda almoneda no se finca el
remate por falta de postores, los bienes podrán venderse
fuera de subasta pública por la Comisión, con la intervención
del Comisionado y el Oficial Mayor; un representante de la
Contraloría Municipal y uno de la Tesorería Municipal. Para
tal efecto, se anunciará la venta mediante invitación que se
realice de cuando menos 3 tres posibles postores.
Artículo 152. Cuando el propietario de los bienes
comparezca ante la Comisión, un día antes de la celebración
del remate, acredite fehacientemente su derecho y cubra los
costos y gastos que se hayan generado, así como las multas
a las que se ha hecho acreedor, se suspenderá el remate
respecto del vehículo o vehículos de que se trate y serán
entregados al propietario.
Artículo 151. Si no se presenta comprador en las
condiciones del artículo que antecede, la Comisión, podrá
hacer la enajenación directa o encomendar a las empresas o
instituciones dedicadas a la compraventa o subasta de
bienes o valores, para que hagan su mejor oferta, el importe
obtenido se depositará en el Fondo Especial, previa
deducción de los gastos erogados.
Artículo 145. Una vez fincado el remate se aplicará el
depósito constituido y se prevendrá al comprador para que
dentro de los 3 tres días siguientes consigne ante la
Tesorería Municipal, el saldo de la cantidad ofrecida de
contado en su postura o la que resulte de las mejoras.
Consignado el saldo, la Tesorería Municipal, remitirá el
monto total del remate a un Fondo Especial, para que éste
sea utilizado en las necesidades de funcionamiento de la
Comisión; una vez finalizada la audiencia del remate y previo
el pago de los derechos adquiridos motivo del remate, la
Comisión enviará el expediente del vehículo rematado a la
Tesorería Municipal, con la finalidad de que ésta emita la
factura correspondiente de remate.
Artículo 146. Si no se consigna en el plazo señalado o por
cualquier otro motivo dejara de tener efecto la venta, se
procederá a nueva subasta como si no se hubiera celebrado,
perdiendo el postor el depósito realizado que se aplicará al
Fondo Especial de la Comisión. Consignado el precio, los
vehículos rematados se entregarán al comprador dentro de
los 3 tres días siguientes y la Tesorería otorgará la factura
correspondiente.
C O PIA SIN VAL O R LE G AL
Artículo 147. El producto de la venta obtenido del remate,
previa deducción de los gastos ocasionados por honorarios
de los peritos valuadores, publicación de convocatorias y
otros gastos justificados que determine el Comisionado,
con base en las constancias que obren en el expediente
relativo, permanecerá en un Fondo Especial de la Comisión,
a disposición de quien acredite su derecho a recibirlo, por
un término de 6 seis meses contados a partir de la fecha de
la notificación que se haga en la forma prescrita en el Código
Civil del Estado.
Artículo 148. Si durante el término aludido acude el
interesado y acredita fehacientemente su derecho, la
Comisión entregará al beneficiario la cantidad
correspondiente, previa deducción de los costos y los
gastos generados.
Artículo 153. Los particulares que consideren haber sido,
víctima de actos de arbitrariedad o abuso, cometidos por
los funcionarios de la Comisión, independientemente de las
atribuciones conferidas por la ley a la Contraloría Municipal,
podrán interponer ante la Dirección de Asuntos Internos,
escrito de queja, dentro de los 5 días hábiles siguientes al
hecho que la origine. El escrito deberá contener lo siguiente:
Nombre o número de identificación oficial del
servidor público de la Comisión que señala como
responsable del acto arbitrario o el abuso; y,
Artículo 149. Cuando no se hubiere fincado el remate en
primera almoneda, se citará a segunda almoneda mediante
Nombre del quejoso y domicilio para recibir
notificaciones;
DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS
Los hechos en que se funde su escrito de queja,
La autoridad ante la que se promueve;
DE LA COMISIÓN
CAPÍTULO IV
III.
IV.
II.
I.
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exponiéndolos de manera clara y sucintamente en
párrafos separados.
Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo.
La Dirección de Asuntos Internos, fungirá como instructor
del procedimiento, e integrará el expediente respectivo para
someterlo en su caso a la Comisión de Honor y Justicia. El
cual se sustanciará conforme a lo establecido en la
normatividad que rige el régimen disciplinario de la Policía
contenido en su Acuerdo de creación.
CAPÍTULO VI
DE LAS INFRACCIONES
Artículo 169. Las violaciones a las disposiciones de este
Reglamento, se sancionarán en la forma prevista en el
presente Capítulo.
Artículo 170. Es facultad de Juez Cívico, calificar, cancelar
y aplicar las sanciones mínimas o máximas a los infractores
de las disposiciones de este Reglamento; mediante la
adecuada valoración de las circunstancias que concurran
en cada caso, como son la capacidad económica del infractor,
la reincidencia y, en general, cualquier otra que sea apta
para evidenciar la gravedad de la falta.
Artículo 154. DEROGADO.
Artículo 155. DEROGADO.
Artículo 156. DEROGADO.
Artículo 157. DEROGADO.
Artículo 158. DEROGADO.
Artículo 159. DEROGADO.
Artículo 160. DEROGADO.
Artículo 161. DEROGADO.
Artículo 162. DEROGADO.
Artículo 163. DEROGADO.
Artículo 164. DEROGADO.
Artículo 165. DEROGADO.
Artículo 166. DEROGADO.
Artículo 167. DEROGADO.
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL RECURSO
Artículo 168. Las personas que consideren afectados sus
derechos por actos o resoluciones que se deriven por la
aplicación del presente Reglamento, podrán interponer el
Recurso de Revisión, que tendrá por objeto, revocar,
modificar o en su caso ratificar, la resolución de los actos
administrativos que se reclamen.
DE REVISIÓN
CAPÍTULO V
El Juez Cívico podrá imponer para todas las infracciones
contempladas en este ordenamiento, además de la multa
correspondiente, una sanción de 24 a 36 horas de trabajo en
favor de la comunidad en términos del Reglamento de Orden.
Para las infracciones correspondientes al artículo 132 de
este Reglamento solicitará a la autoridad correspondiente
la cancelación de la licencia del infractor reincidente.
Artículo 171. Todo infractor deberá acudir a audiencia ante
el Juez Cívico para la calificación de su multa en términos el
Reglamento de Orden y Justicia Cívica, dentro de los 10
diez días hábiles siguientes a su notificación. El Juez Cívico
otorgará el beneficio de un 40% cuarenta por ciento de
descuento si el pago se realiza dentro del plazo mencionado.
Fuera de ese plazo, sin haber sido pagada o recurrida, se
considerará vencida la multa, y el Juez Cívico ordenará la
presentación del infractor para los efectos previstos en el
capítulo III del Reglamento de Orden.
C O PIA SIN VAL O R LE G AL
Artículo 172. Serán infracciones en materia de Tránsito y
Vialidad, y se sancionará con unidades de medida; de
conformidad con el presente Tabulador:
DE
DE
a), b),c),
d),e) f), h),i)
UNIDAD
MEDIDA
UNIDAD
MEDIDA
FRACCIÓN
ARTÍCULO
FRACCIÓN
ARTÍCULO
a), b), c),
INCISO
INCISO
10 a 15
10 a 15
5 A 10
5 A 10
5 A 10
5 A 10
5 A 10
XVIII
XIV
XVI
33
32
35
35
35
35
35
IV
XI
I
El Recurso de Revisión, se substanciará conforme a las
disposiciones contenidas en el Reglamento de Orden, o en
su caso por lo dispuesto por el Código de Justicia
Traer parabrisas estrellados o polarizados, o con cualquier otro aditamento
que impida la Visibilidad.
Carecer de luces direccionales de destello, faros, cuartos, reflejantes,
indicadoras de reversa y luz roja trasera.
Escape fuera de lugar autorizado, en mal estado o con alteración de
características.
DEL EQUIPO PARA LA CIRCULACION DE VEHICULOS
Falta de número económico en transporte escolar.
Falta del tapón del tanque de combustible.
No portar holograma de circulación
No presentar Tarjeta de Circulación
DEL CONTROL VEHICULAR
MOTIVO DE INFRACCIÓN
MOTIVO DE INFRACCIÓN
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PERIÓDICO OFICIAL
DEL ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS
MOTIVO DE INFRACCIÓN
ARTÍCULO
FRACCIÓN
INCISO
Realizar ascenso y descenso de pasajeros en lugares no
autorizados para tal efecto.
Rebasar el cupo establecido en la tarjeta de circulación
TRANSPORTE DE CARGA Y SUS MANIOBRAS
36
36
V, VI
VII
MOTIVO DE INFRACCIÓN
ARTÍCULO
FRACCIÓN
INCISO
Falta de lona en carga que se esparce.
37
No respetar rutas, horarios de Maniobras de carga y descarga. 37
Falta de abanderamiento con unidad piloto, a los vehículos que
trasladen maquinaria cuyas dimensiones excedan un carril de
circulación.
Circular en carriles centrales o tercer carril, contados de derecha a
izquierda.
Los vehículos con longitud mayor a seis metros y altura de cuatro
metros, no deberán transitar por Avenidas o Zonas restringidas, ni
llevar carga que desestabilice el vehículo.
37
39
39
II
III y V
VII
III
IV
DE
DE
UNIDAD
MEDIDA
20 a 35
10 a 15
UNIDAD
MEDIDA
10 a 15
10 a 15
15 A 20
10 a 15
15 a 20
UNIDAD DE MEDIDA
UNIDAD DE MEDIDA
UNIDAD DE MEDIDA
No utilizar el Cinturón de Seguridad, debidamente colocado y ajustado. 46
TRANSPORTE DE CARGA PELIGROSA
MOTIVO DE INFRACCIÓN
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES DE VEHICULOS
MOTIVO DE INFRACCIÓN
DE LAS PROHIBICIONES A LOS CONDUCTORES DE VEHICULOS
MOTIVO DE INFRACCIÓN
Conducir con personas, animales u objetos en los brazos y/o piernas.
Estacionarse en lugar prohibido, en doble o más filas.
Rebasar el cupo de pasajeros autorizados en la
circulación.
Uso del teléfono celular al conducir.
No respetar el programa uno y uno.
Llevar a bordo personas ajenas a su operación.
No sujetarse a los horarios y rutas, que para maniobras de carga y
descarga establece este Reglamento.
Circular en carriles centrales o tercer carril, contados de derecha a
izquierda.
Estacionarse en zonas de riesgo o lugares prohibidos.
I
III
IV
46
46
46
46
44
41
41
40
XX
XVI
XVIII
5 A 10
5 A 10
10 a 15
15 a 20
10 a 15
10 a 15
10 a 15
10 a 15
INCISO
INCISO
tarjeta de
ARTÍCULO
ARTÍCULO
ARTÍCULO
FRACCIÓN
FRACCIÓN
XXVIII y XXIX
C O PIA SIN VAL O R LE G AL
10 a 15
20 a 25
FRACCIÓN
FRACCIÓN
ARTÍCULO
las vías
INCISO
INCISO
10 A 15
10 a 15
10 a 15
15 a 20
10 a 15
10 a 15
10 a 15
10 a 15
20 a 25
10 a 15
10 a 15
15 a 20
10 a 15
20 a 25
20 a 25
5 a 10
5 a 10
49
49
II
III
XVII
XIV
XVI
VIII
XIII
XV
VII
VII
47
47
47
47
47
47
47
47
47
47
47
47
48
49
49
49
VI
IX
IV
VI
III
V
II
I
No ceder el paso a vehículos de emergencias, aun cuando estos
lleven encendidas las torretas./Seguirlos en su trayectoria
Circular sobre banquetas
Circular en sentido contrario.
No respetar los límites de velocidad establecidos en el presente
reglamento.
Instalar o utilizar radares o antiradares
Instalar o utilizar elementos para evitar lectura de placa por dispositivos
Circular sin placas.
Circular o estacionar en zona exclusiva para uso ciclista
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES A LOS CONDUCTORES DE LOS VEHICULOS DESCRITOS EN LOS ARTICULOS 48 Y 49
Entorpecer la circulación.
Efectuar arrancones, competencias o acrobacias de cualquier tipo de
vehículo, sin permiso de la autoridad municipal.
MOTIVO DE INFRACCIÓN
No usar casco
Circular en sentido contrario.
Circular sin placas
Circular sobre banquetas
Llevar carga que obstruya la visibilidad, equilibrio u operación
adecuada del vehículo.
Transitar por carriles centrales o interiores de
primarias.
Realizar acciones ajenas a la conducción del vehículo
UNIDAD DE MEDIDA
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DE LAS LICENCIAS PARA CONDUCIR
MOTIVO DE INFRACCIÓN
ARTÍCULO
FRACCIÓN
INCISO
UNIDAD DE MEDIDA
Conducir sin Licencia y/o Permiso para conducir vigentes.
50
10 a 15
DE LA CIRCULACION DE VEHICULOS
MOTIVO DE INFRACCIÓN
ARTÍCULO
FRACCIÓN
INCISO
UNIDAD DE MEDIDA
No acatar las indicaciones o señales de los oficiales de tránsito
en casos especiales y de emergencia.
No respetar la prioridad de paso de vehículos en cruceros donde
converjan dos o más avenidas, calles o caminos.
No respetar
la prioridad de paso de vehículos en cruceros o
intersecciones donde no existan señales gráficas, no se encuentren
funcionando semáforos y no esté regulado el flujo vehicular por un
Policía.
No respetar el tránsito en las calles y avenidas.
55
57
58
62
I, II, III,
IV
I, II, III, IV, V
I, II, III
a), b)
5 a 10
10 a 15
10 a 15
10 a 15
DE LOS REBASES
MOTIVO DE INFRACCIÓN
ARTÍCULO
FRACCIÓN
INCISO
UNIDAD DE MEDIDA
UNIDAD DE MEDIDA
No acatar lo establecido para realizar maniobras de rebase.
65
I,
a), b), c), d), e), f)
10 a 15
No respetar las prohibiciones de la maniobra de rebase.
DE LAS VUELTAS
MOTIVO DE INFRACCIÓN
respetar
No
maniobras de vueltas.
VIAS PUBLICAS Y ZONAS PRIVADAS CON ACCESO AL PUBLICO Y SUS PROHIBICIONES
MOTIVO DE INFRACCIÓN
No respetar las disposiciones que prohíben las vueltas en U.
No conservar la distancia entre un vehículo y otro.
No ceder el paso al salir de cocheras o cajones de
estacionamiento.
No guardar la distancia para hacer alto total, antes del cruce de
ferrocarril.
a)
65
80
79
72
69
II
75 y 76
10 a 15
10 a 15
10 a 15
INCISO
ARTÍCULO
FRACCIÓN
VI
VII
I, II, III, IV, V.
10 a 15
I, II, III, IV, V, VI, VII
a), b), c)
I,
II,
III,
IV,
V
las disposiciones establecidas para realizar las
a), b),c),d),e)
a), b), c)
a), b)
a), b)
C O PIA SIN VAL O R LE G AL
I, II, III, IV, V, VI, VII,
VIII, IX. X, XI, XII, XIII,
XIV, XV, XVI, XVII,
XVIII, XIX
VIII, IX. X XI, XII, XIII,
XIV, XV, VI, XVII,
XVIII, XIX.
I, II, III, IV, V, VI, VII,
flotillas de vehículos,
frente o a
FRACCIÓN
FRACCIÓN
FRACCIÓN
ARTÍCULO
ARTÍCULO
ARTÍCULO
INCISO
INCISO
INCISO
10 a 15
10 a 15
10 a 15
10 a 15
10 a 15
10 a 15
5 a 10
5 a 10
5 a 10
los
82
82
82
86
87
88
88
VI
II
I
I, II,III
5 a 10
90
Vehículos del servicio público estacionados en lugares considerados
prohibidos en el presente reglamento. Se aumentará en 5 días de
salario mínimo, cuando se trate de la conducta prevista en la fracción XV
de este mismo artículo.
DE LAS SEÑALES Y DISPOSITIVOS DE TRANSITO:
SEÑALES HUMANAS
MOTIVO DE INFRACCIÓN
Estacionar remolque y semirremolque en vía pública.
Las empresas estacionen
alrededores de los domicilios de su razón social.
Estacionarse en los lugares considerados prohibidos en el presente
reglamento. Se aumentará en 5 días de salario mínimo, cuando se
trate de la conducta prevista en la fracción XV de este mismo
artículo.
Alterar, destruir, derribar, cubrir, cambiar de posición o lugar las señales o
dispositivos para el control de tránsito.
Colocar bordos, barreras, aplicar pintura en calles o
banquetas.
Reparar o dar mantenimiento a vehículos en la vía pública.
DEL ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO
MOTIVO DE INFRACCIÓN
No respetar señales manuales humanas.
UNIDAD DE MEDIDA
UNIDAD DE MEDIDA
UNIDAD DE MEDIDA
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PÁGINA 44
Martes 2 de Mayo de 2017. 5a. Secc.
PERIÓDICO OFICIAL
SEÑALES CANALIZADORAS
MOTIVO DE INFRACCIÓN
ARTÍCULO
FRACCIÓN
INCISO
UNIDAD DE MEDIDA
respetar señales canalizadoras como son barreras, conos,
No
indicadores de alineamiento.
92
I, II,III
5 a 10
SEÑALES LUMINOSAS
MOTIVO DE INFRACCIÓN
ARTÍCULO
FRACCIÓN
INCISO
UNIDAD DE MEDIDA
No respetar señales luminosas como lámpara de destellos y luces
eléctricas.
93
I, II
5 a 10
SEÑALES GRAFICAS
MOTIVO DE INFRACCIÓN
ARTÍCULO
FRACCIÓN
INCISO
UNIDAD DE MEDIDA
No respetar señales gráficas.
95
I,
II
5 a 10
a),b),c),d),e),f),g),h),i),j)
,k),l),m),n),o),p),q),r)
No respetar las señales que se encuentran indicando alguna obra.
DE LOS SEMAFOROS
MOTIVO DE INFRACCIÓN
No respetar señales a u d i t i v a s o sonoras realizadas por los
policías.
SEÑALES SONORAS
MOTIVO DE INFRACCIÓN
SEÑALES DE OBRAS
MOTIVO DE INFRACCIÓN
No respetar los conductores de vehículos señal de semáforo. 101
DE LOS ACCIDENTES DE TRANSITO
MOTIVO DE INFRACCIÓN
DE
UNIDAD DE MEDIDA
UNIDAD DE MEDIDA
UNIDAD DE MEDIDA
V
99
99
120
I, II,III
5 a 10
5 a 10
INCISO
INCISO
a) y b)
15 a 20
INCISO
ARTÍCULO
ARTÍCULO
FRACCIÓN
FRACCIÓN
ARTÍCULO
ARTÍCULO
FRACCIÓN
FRACCIÓN
UNIDAD
MEDIDA
C O PIA SIN VAL O R LE G AL
PRESIDENTE MUNICIPAL DE MORELIA, MICHOACÁN
ING. ALFONSO JESÚS MARTÍNEZ ALCÁZAR.
A T E N T A M E N T E
Conforme
tabulador
(Firmado)
132,133 y 136
FRACCIÓN
ARTÍCULO
INCISO
INCISO
10 a 50
15 a 20
UNIDAD DE MEDIDA
al
establecido en el
artículo 136
DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, ENERVANTES, ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS
involucrados en
Los conductores que se vean
los
choques cuya clasificación se establece en el Título Octavo,
Capítulo Primero.
CONDUCCION DE VEHICULOS BAJO INFLUJO
PSICOTROPICAS O TOXICAS
MOTIVO DE INFRACCIÓN
Conducir vehículo automotor bajo el influjo del alcohol y/o
drogas.
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