Reglamento de Vialidad y Tránsito para el Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua
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Reglamento de Vialidad y Tránsito para el Municipio de Juárez
Aprobado en Sesión No. 39 del 17 de octubre de 2014
Publicado en el Periódico Oficial No. 35 de fecha 2 de mayo de 2015
ACUERDO.- PRIMERO.- Se autoriza el Reglamento de Vialidad y Tránsito para el Municipio
de Juárez, Estado de Chihuahua, para quedar redactado, en los siguientes términos:
TITULO I
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés social, tiene por objeto
regular el uso de las vías públicas municipales por parte de los peatones y vehículos,
incluyendo la protección de los peatones, la vigilancia de las vialidades y la aplicación de
disposiciones ecológicas relativas al tránsito de vehículos.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
I. Director General de Tránsito: El Director General de Tránsito del Municipio de Juárez,
Estado de Chihuahua;
II. Dirección General de Tránsito: La Dirección General de Tránsito del Municipio de
Juárez, Estado de Chihuahua;
V.
III. Conductor: La persona que lleva el dominio del movimiento del vehículo;
IV. Corporación de Tránsito: Incluye al Director General de Tránsito, al Subdirector
General de Tránsito, al Director Operativo, Coordinadores, Jefes de Distrito,
Supervisores y Agentes de Tránsito.
El Oficial Calificador: Es la persona facultada para calificar las infracciones y aplicar
las sanciones, dependiente de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de
Juárez, Estado de Chihuahua;
Ley: La Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua;
VI.
VII. Municipio: El Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua;
VIII.
Pasajero: La persona que utiliza un medio de transporte público;
IX. Ocupante de vehículo: La persona que se encuentra en un vehículo, sin llevar el
X.
dominio del mismo;
Peatón: Toda persona que transite por las vías públicas utilizando sus propios medios
de locomoción naturales o auxiliados por aparatos o dispositivos especiales;
Reglamento: El presente ordenamiento;
XI.
XII. Vehículo: Todo aparato impulsado por un motor o cualquier otra forma de
propulsión sea esta humana, de tracción animal o mecánica en el cual se lleva a
cabo la transportación de personas o de cosas, utilizando las vías terrestres del
Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua;
XIII. Vehículos de Paso Preferencial o Emergencia: Patrullas, ambulancias, vehículos de
bomberos y cualquier otro vehículo que haya sido autorizado por la autoridad
competente para portar y usar sirena y faros de luces rojas, azules y/o luces
estroboscópicas;
XIV. Vía Pública: Se refiere a las banquetas, avenidas, ejes viales, bulevares, libramientos,
arterias, calzadas, calles, callejones, plazas y paseos destinados al libre tránsito de
peatones, semovientes y vehículos en el Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua;
Zona Escolar: Es el área de 100 metros a la redonda a partir de un centro escolar;
XV.
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XVI.
Salarios Mínimos: Son los salarios mínimos generales diarios vigentes en la zona
geográfica del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua.
XVII. Carril confinado: Carril destinado exclusivamente a la circulación del transporte
semimasivo.
XVIII. Acotamiento: Franja contigua a la calzada comprendida entre su orilla y la línea de
hombros de la carretera o, en su caso, la guarnición de la banqueta o de la franja
separadora.
XIX. Camellón: Franja central de concreto, pintado o delimitado por "boyas" de color
amarillo o blanco sobre el pavimento que se utiliza para dividir a ambos sentidos de
circulación, y por donde no deberá circular o estacionarse vehículo alguno;
la vía pública delimitada mediante
franjas
transversales a los carriles de circulación de los vehículos, de color amarillo o blanco
destinado para el tránsito de los peatones;
XX. Cruce Peatonal: Superficie de
XXI. Crucero: Intersección de una o más vías públicas entre si, o con otras vías tales
como férreas, de agua, de peatones;
XXIII.
XXII. Desviación: Camino auxiliar de carácter provisional construido como lo fije el
proyecto y/o lo ordene la Dirección o la autoridad competente, con el objeto de
dirigir el tránsito hacia fuera de una obra vial para facilitar su construcción o
reparación;
Línea de ALTO: Lugar en donde los vehículos deben detenerse por la indicación de
luz roja de un semáforo u otro señalamiento, misma que se distinguirá por medio de
una línea blanca o amarilla transversal ubicada sobre el pavimento antes de
ingresar al crucero;
Parada de autobuses y autos de alquiler: Lugar autorizado por la Dirección de
Transporte, destinado a maniobras de ascenso y descenso de pasajeros y
estacionamiento de vehículos de transporte público;
XXIV.
XXV. Vía Primaria: Vía pública para el movimiento de grandes volúmenes de tránsito
entre las zonas que forman parte del sistema de red vial en un centro de población;
XXVI. Vía Secundaria: Son las calles de menor flujo que permiten el movimiento del tránsito
XXVII.
entre distintas zonas de la ciudad y que pueden concluir con las vías primarias.
Rebasar: Acción de alcanzar y pasar a otro vehículo en el mismo sentido de
circulación, utilizando un carril contiguo;
ARTÍCULO 3.- Queda prohibido en las vías públicas lo siguiente:
I. Alterar, destruir, derribar, cubrir, cambiar de posición o lugar las señales o dispositivos
para el control de tránsito vehicular y peatonal. Quien realice cualquiera de estos
supuestos deberá cubrir los daños causados;
II. Colocar señales o dispositivos de tránsito, tales como boyas, bordos, barreras, o
cualquier tipo de material de construcción, aplicar pintura en banquetas, calles o
demás vías públicas; de hacerlo sin seguir los lineamientos establecidos por las
autoridades competentes se procederá a su retiro inmediato con cargo al infractor;
III. Colocar anuncios de cualquier tipo cuya disposición de forma, tamaño, color, luz o
símbolos, se haga de tal forma que puedan confundirse con señales de tránsito u
obstaculizar la visibilidad de los mismos, así como de los conductores o peatones. De
hacerlo se procederá a su retiro inmediato con cargo al infractor;
IV. Colocar luces o anuncios luminosos de tal intensidad que pueden deslumbrar o
distraer a los conductores de vehículos. De hacerlo se procederá a su retiro
inmediato con cargo al infractor;
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VI.
informará
lo anterior,
la Dirección General de Tránsito
V. Arrojar o abandonar objetos, tirar basura, lanzar o esparcir botellas, vidrios, clavos,
latas o cualquier material o sustancia que pueda ensuciar o causar daños a las vías
públicas u obstaculizar el tránsito de peatones y vehículos o causar algún
accidente;
El abrir zanjas o efectuar trabajos en la vía pública sin la autorización de la Dirección
General de Obras Publicas y la Dirección General de Tránsito; ante la falta de
observancia de
lo
conducente a la Dirección General de Obras Públicas, a fin de que aplique al
infractor la sanción correspondiente.
Cuando por circunstancias especiales, la autoridad antes mencionada otorgue un
permiso para depositar materiales, hacer zanjas o realizar trabajos en la vía pública,
se deberá señalar en la forma que para este efecto establezca la Dirección General
de Tránsito requiriendo cuando menos lo siguiente:
De Día: Con dos banderolas rojas de cincuenta por cincuenta centímetros como
mínimo a cada lado del obstáculo o zona de trabajo por donde se aproximen
peatones, semovientes o vehículos.
De Noche: Con lámparas de color ámbar colocadas de la misma forma que las
banderolas. Estos dispositivos deberán estar visibles a una distancia por lo menos de
cien metros de donde se efectúen los trabajos y situarse los mismos con intervalos a
cada cincuenta metros.
En caso de que por el incumplimiento de esta disposición se produzcan accidentes
que ocasionen daños a bienes o lesionen personas, el dueño de la obra o el
responsable de la misma deberá reparar los daños y perjuicios, así como pagar las
indemnizaciones que se generen, en los términos que para la responsabilidad civil
establezca la Ley correspondiente;
Reparar o dar mantenimiento a vehículos, a menos que se trate de una evidente
emergencia y en tal caso se deberán colocar dispositivos reflejantes portátiles a una
distancia de veinte metros y que sean fácilmente visibles.
Esta prohibición deberá ser respetada especialmente en el frente de los talleres de
servicio automotriz de cualquier clase. Los propietarios o poseedores de los vehículos
que se encuentren en el supuesto mencionado, serán solidariamente responsables
con el dueño de este tipo de establecimientos, en cuanto a las sanciones que se
pudieran imponer.
retirados al corralón
Los Agentes de
correspondiente, aquellos vehículos que están siendo reparados en las vías públicas,
excepto en los casos cuya urgencia sea evidente;
Efectuar cualquier actividad o maniobra que haga expedir materia que reduzca o
dificulte la visibilidad de los conductores;
Transportar animales sueltos;
Instalar objetos que crucen parcial o totalmente la vía pública a una altura menor
de cinco metros con sesenta centímetros. De hacerlo la Dirección General de
Tránsito procederá a su retiro inmediato con cargo al infractor;
tránsito podrán ordenar que sean
VII.
VIII.
IX.
X.
XI. Hacer uso de las vías públicas como lotes para venta de vehículos;
Cuando se presente esta circunstancia y con ello se obstaculice la vía pública o la
circulación vial se conminará a los propietarios o poseedores de dichos vehículos
para que procedan a su retiro inmediato, y en caso de desacato a la autoridad se
solicitará el servicio de grúa para su traslado al corralón correspondiente, a costa de
los infractores;
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XII.
XIII.
XIV.
Producir ruidos por cualquier medio que excedan de los decibeles autorizados por la
Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua, que
provoquen molestias o atenten contra la tranquilidad de las personas;
El abastecer de gas butano a vehículos en la vía pública;
El establecer puestos fijos, semifijos o hacer comercio ambulante de productos y
servicios que obstaculicen la vía pública, sin el permiso de las autoridades
correspondientes. De darse cualquiera de estas circunstancias se conminará a los
propietarios o poseedores, para que procedan a su retiro inmediato, y en caso de
desacato a la autoridad, se utilizarán los medios necesarios para su retiro, con cargo
a los infractores.
Con la finalidad de prevenir sobre la existencia de los peligros potenciales que implican los
trabajos en el camino, guiar oportunamente a los usuarios de la vía e indicar las rutas
alternas:
a) La longitud que se debe cubrir con el señalamiento vertical para informar y prevenir
a los conductores de la existencia de obras, depende del tipo de carretera o
vialidad, de la velocidad de operación a la que circulan los vehículos y de las
características de la obra; sin embargo, por seguridad esta longitud en ningún caso
será menor de ciento cincuenta (150) metros.
b) Dependiendo del tipo de obra de que se trate, y a menos que previa aprobación
de la Autoridad responsable de la carretera o vialidad urbana, las señales se podrán
reubicar pero siempre se colocarán de tal manera que tengan las mejores
condiciones de visibilidad y que no interfieran con el paso de vehículos y peatones u
obstaculicen los trabajos de construcción, conservación o reparación de la vialidad.
c) Durante la ejecución de la obra objeto de la licitación el Contratista estará obligado
a construir y conservar transitable todo el tiempo requerido, las desviaciones, así
como también los caminos de acceso adecuados para comunicar los frentes de
trabajo, los lugares fijados para la obtención de los materiales destinados a su
construcción y para permitir el movimiento del equipo, maquinaria y vehículos
necesarios para su realización.
d) No se le autorizará la ejecución de ninguna clase de trabajos hasta que hayan
colocado, las señales y dispositivos de protección en la forma y condiciones
indicadas en dicho capítulo. Adicionalmente a lo anterior, se deberá considerar
que todo el señalamiento de protección de obras y desviaciones, tendrá
instalaciones eléctricas, para operar en los turnos vespertinos y nocturnos, no se
autorizará la colocación de “mechones, ni piedras o cosas similares”.
e) La construcción y conservación de las desviaciones y caminos de acceso, así como
la elaboración, colocación y mantenimiento de las señales y dispositivos de
protección hasta que los trabajos le sean recibidos, serán a cargo del contratista y
por lo tanto, todo el señalamiento de protección en obra deberá ser nuevo y
mantenerse siempre limpio y en buenas condiciones y reponerse de inmediato en
caso de destrucción por cualquier causa, por lo que deberá con señalamiento de
repuesto en almacén, para evitar tramos sin protección. Todo el señalamiento de
protección deberá emplear
ingeniería, su costo deberá
considerarlo y reflejarlo en los costos indirectos de la propuesta.
reflejante grado
f) Cuando las condiciones meteorológicas dominantes en un tramo de la carretera o
vialidad urbana lo ameriten así como en horario nocturno, para mejorar la visibilidad
del señalamiento vertical y a criterio del proyectista, la luminosidad de las señales
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verticales puede ser proporcionada por elementos retro reflejantes o por elementos
emisores de luz propia, siempre y cuando no se alteren la forma, tamaño y color de
los tableros ni de los símbolos, pictogramas, leyendas, escudos y flechas que
contengan, especificados en la NOM-034-SCT2-2003.
Señalamiento horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas y en esta
Norma, para cada tipo de señal vertical. Los colores de los haces luminosos deben
estar dentro de las áreas cromáticas establecidas para cada caso.
La utilización de un determinado tipo de señal vertical luminosa, con elementos
emisores de luz propia, así como de señales diferentes a las establecidas, debe ser
aprobada por la Autoridad responsable de la carretera o vialidad urbana.
ARTÍCULO 4.- Los conductores de los vehículos deberán cumplir con las siguientes
disposiciones:
I. No llevar abiertas las puertas del vehículo o abrirlas antes de que éste se detenga
por completo;
II. No utilizar audífonos en ambos oídos mientras se conduzca un vehículo, de manera
tal que le impida escuchar los demás sonidos del exterior;
III. No transportar bicicletas, motocicletas o cualquier vehículo similar, en el exterior del
vehículo, sin los dispositivos de seguridad necesarios;
IV. No viajar en convoy de dos o más vehículos con distancias menores a las señaladas
en el presente reglamento o invadiendo carriles contiguos que impidan la
circulación libre de los demás vehículos;
El uso inmoderado del equipo de sonido en general;
V.
ARTÍCULO 5.- Para la realización de desfiles, caravanas, manifestaciones, peregrinaciones o
cualquier otro tipo de concentración humana de carácter político, religioso, sindical,
deportivo, recreativo, conmemorativo, con finalidad licita y que pueda originar conflictos
viales, es necesario que sus organizadores den aviso por escrito, por lo menos ciento
cuarenta y cuatro horas antes del inicio de su celebración, a fin de que oportunamente la
Dirección General de Tránsito adopte las medidas preventivas, e indispensables a la
preservación de la seguridad de los participantes y al mismo tiempo se eviten trastornos a
la vialidad, haciendo todo lo posible por encontrar, de común acuerdo, la Dirección
General de Tránsito y los organizadores el horario y la vía o espacio público más
adecuados a la conservación de la tranquilidad vial, sin menoscabo de las garantías
individuales reconocidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a
todos los individuos.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES
ARTÍCULO 6.- Son autoridades encargadas de aplicar el presente Reglamento:
El Presidente Municipal;
El Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua;
El Secretario de Seguridad Pública;
El Director General de Tránsito;
El Sub Director General de Tránsito;
I.
II.
III.
IV.
V.
VI. Director operativo, Inspectores, Oficiales, Agentes, Agentes primeros y personal de
grado y mando que integra la Corporación de Tránsito Municipal; y
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VII.
Los Oficiales Calificadores de la Dirección de Oficialía Jurídica y Barandilla y demás
servidores públicos a quienes la Ley y sus Reglamentos o los convenios respectivos,
les otorguen facultades.
ARTÍCULO 7.- La Dirección General de Tránsito para los efectos de lo establecido en el
artículo 10 de la Ley, reconoce como auxiliares a:
I.
II.
III.
IV.
V.
El Consejo Técnico de Seguridad Vial;
La Tesorería Municipal;
Los Peritos de Tránsito;
El Personal del Servicio Médico Oficial, autorizado por la Dirección General de
Tránsito;
Las demás Autoridades a las que la Ley y el presente Reglamento, les otorgue
facultades para lograr su cumplimiento.
ARTÍCULO 8.- El Presidente Municipal, tendrá las siguientes facultades:
I.
Proponer al Honorable Ayuntamiento, los reglamentos, acuerdos, circulares o
instrucciones necesarias para la efectiva regulación del uso de la vía pública por
parte de los peatones y vehículos;
II. Nombrar y remover libremente al personal que labore en la Dirección General de
III.
Tránsito, cuando no esté determinado de otro modo en las Leyes;
Imponer, reducir y condonar las sanciones que resulten aplicables a los infractores
de la Ley y este Reglamento, de conformidad a los mismos;
IV. Con observancia de las disposiciones legales aplicables, celebrar los convenios que
fueren necesarios para el cumplimiento del objeto de la Ley y el presente
Reglamento, con autoridades federales, estatales y municipales, personas físicas o
morales, públicas o privadas;
V. Ordenar la elaboración de los estudios técnicos necesarios, que requiere el servicio
de tránsito;
VI. Mantener la disciplina y la moralidad, en el personal de la Dirección General de
Tránsito;
VIII.
VII. Cumplir y hacer cumplir la Ley y este Reglamento, así como los decretos, acuerdos y
demás disposiciones emitidas sobre la materia, pudiendo solicitar para estos efectos
la colaboración de otras autoridades en los términos de su respectiva competencia;
Promover la integración del Consejo Técnico de Seguridad Vial, impulsando la
participación de los sectores sociales, privados educativos y de gobierno que
coadyuven en la efectiva realización de las funciones propias de la dependencia,
en los términos de la Ley y este Reglamento;
X.
IX. Verificar periódicamente las condiciones físicas, mecánicas y eléctricas de los
vehículos utilizados por los servidores públicos que integran la Dirección General de
Tránsito, pudiendo inclusive, suscribir convenios con particulares, a efecto de que
por conducto de éstos se realicen las verificaciones vehiculares;
Implementar programas de educación vial, que garanticen la seguridad en las vías
públicas, de las personas y de su patrimonio, estableciendo los centros de
instrucción que sean necesarios para tal efecto;
Resolver los recursos legales promovidos por los particulares, de conformidad con la
Ley y este Reglamento;
Planear, promover y ejecutar campañas de difusión de las disposiciones contenidas
en la Ley y este Reglamento;
XI.
XII.
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Las demás que expresamente le confiera la Ley y este Reglamento.
XIII.
Estas facultades podrá ejercerlas directamente o delegarlas, parcial o totalmente.
ARTÍCULO 9.- Son facultades y obligaciones del Director General de Tránsito, las siguientes:
I. Vigilar y hacer cumplir en el ámbito municipal, el presente Reglamento y demás
ordenamientos legales aplicables en la materia pudiendo solicitar para estos
efectos la colaboración de otras autoridades en los términos de su respectiva
competencia;
II. Dar cumplimiento a las funciones que le delegue el Presidente Municipal;
III. Coordinar al personal que integra la Dirección General de Tránsito;
IV. Dirigir y evaluar el funcionamiento de las áreas que integran la Dirección General de
V.
VI.
Tránsito;
Investigar y dar seguimiento a las quejas o denuncias que se interpongan en contra
del personal de la Dirección General de Tránsito;
Establecer los mecanismos para dar fluidez y continuidad a la circulación vial y
procurar la seguridad de los vehículos y peatones que transiten en la vía pública,
incluyendo la semaforización y señalización horizontal y vertical del Municipio.
VII. Conocer y resolver los problemas que surjan con motivo del tránsito de vehículos y
VIII.
IX.
peatones en el Municipio;
Establecer la vigilancia en las escuelas, hospitales u otros centros de reunión para
evitar accidentes y congestiones viales;
Recomendar lugares de estacionamiento público en coordinación con Operadora
Municipal de Estacionamientos, en
las
necesidades del sector de que se trate;
la medida suficiente para atender
X. Colaborar con la Dirección General de Ecología y Protección Civil Municipal y
demás autoridades en la materia, en caso de emergencias, siniestros o desastres;
XI. Coordinarse con las autoridades federales y estatales en materia de transporte
público, con el objeto de vigilar que los prestadores de éste servicio cuenten con las
autorizaciones correspondientes y cumplan con las tarifas, horarios y demás
requisitos que las Leyes y Reglamentos de la materia establecen para tales efectos;
XII. Otorgar las autorizaciones por escrito en las que apruebe o niegue el uso de vías
generales y vías en parques públicos para realizar cualquier tipo de evento;
Formular las estadísticas de los accidentes de vialidad ocurridos en el Municipio,
debiendo detallar las pérdidas económicas, humanas y lesionados en su caso;
Llevar un registro actualizado de los vehículos que circulan en el Municipio
solicitando a la dependencia estatal que corresponda los datos necesarios para
ello;
Llevar un inventario de los vehículos detenidos por infracciones a las disposiciones
de la Ley, de este Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables en la
materia;
Expedir y difundir los manuales y guías de conductores y peatones; y
Las demás que expresamente le confieran ésta u otras disposiciones legales
aplicables.
El Director General de Tránsito, podrá expedir permisos provisionales para circular sin
placas, para vehículos nacionales o importación. Los permisos tendrán una
duración máxima de treinta días naturales y se otorgarán al interesado hasta por
tres veces consecutivas; y
Presidir el Consejo Técnico de Seguridad Vial en ausencia del presidente municipal.
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XIII.
XIV.
XV.
XVI.
XVII.
XVIII.
XIX.
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ARTÍCULO 10.- El Sub-Director General de Tránsito auxiliará en las funciones al Director
General de Tránsito y lo sustituirá durante sus ausencias temporales
ARTÍCULO 11.- Son facultades y obligaciones de la Corporación de Tránsito:
I. Vigilar el cumplimiento de este Reglamento y de la Ley en el ámbito municipal,
interviniendo en la prevención y conocimiento de las infracciones a los mismos;
II. Hacer constar las infracciones a la Ley y a este Reglamento, elaborando las boletas
III.
IV.
V.
correspondientes para efectos de la aplicación de las sanciones procedentes;
Solicitar la exhibición y entrega de documentos inherentes a la conducción y
tránsito de vehículos, en caso de la comisión de alguna o varias infracciones
previstas en la Ley y este Reglamento;
Retirar los vehículos de circulación, así como ordenar la detención de conductores
en los casos en que así lo disponga la Ley y este Reglamento;
Facilitar técnicamente la fluidez y continuidad de la circulación de vehículos, y
procurar la seguridad de los vehículos y peatones que transiten en la vía pública;
VI. Coordinar el tránsito de vehículos y peatones, en lugares donde se presenten
espectáculos, ferias y demás eventos para evitar que se congestione la vía pública;
VII. Cuidar que se coloquen y se respeten las señales e indicaciones de tránsito en
lugares visibles y adecuados;
VIII. Cuidar y proponer mejoras al sistema de señalización y equipo vial para controlar la
circulación vehicular y peatonal;
IX. Coadyuvar en la investigación de los accidentes de tránsito, para conocer la
verdad de los hechos y hacerlos del conocimiento del Ministerio Público cuando así
proceda o de otras autoridades competentes que lo requieran;
X. Asegurar las armas u objetos de posesión o de uso prohibido, que con motivo de
una infracción vial se detecten y las armas permitidas por la Ley cuando su portador
no exhiba la correspondiente licencia, remitiéndolas mediante un parte a las
autoridades competentes;
En caso de lesiones, además de lo dispuesto en la fracción novena, deberán dar
oportuna asistencia a las personas que resulten lesionadas;
XI.
XII. Auxiliar en el ejercicio de sus funciones a las autoridades debidamente identificadas,
cuando sean requeridos para ello;
XIII. Detener para efectos de remitir a la autoridad correspondiente a quienes
conduzcan, si es necesario con el apoyo de Agentes de policía, en estado de
ebriedad o intoxicación por drogas, enervantes, psicotrópicos u otras sustancias
igualmente tóxicas que alteren su capacidad para conducir;
XIV. Vigilar la seguridad de los estudiantes a la entrada y salida de las instituciones
educativas mediante los dispositivos y símbolos de tránsito peatonal y vehicular;
XV. Vigilar en el ámbito de su competencia, que los concesionarios y permisionarios
autorizados para la prestación del servicio de transporte público en sus diferentes
modalidades, cumplan estrictamente durante la conducción de los vehículos con
las disposiciones que en ese sentido establecen el presente Reglamento, las Leyes y
demás disposiciones legales aplicables en la materia;
XVI. Vigilar que donde se realicen obras de construcción en la vía pública, que importen
algún riesgo o representen algún peligro para los transeúntes, se coloquen
señalamientos que sean claramente visibles para que se advierta el riesgo o peligro,
conforme al artículo 3 fracción VI;
8
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XVII.
Reportar por escrito cualquier deficiencia de los servicios, obras públicas y
equipamiento general del Municipio a fin de que se proceda a su reparación o
restitución;
XVIII. Orientar y concientizar a la ciudadanía sobre la responsabilidad que implica la
XIX.
XX.
conducción de un vehículo y el uso adecuado de los medios de transporte;
Impartir los principios básicos en materia de seguridad vial a los estudiantes, en
coordinación con los maestros de los centros e instituciones educativas;
Proporcionar a los turistas toda clase de facilidades e informes inherentes al tránsito
por las vías públicas y ubicación de sitios de interés turístico;
XXI. Observar estricta disciplina, en el desempeño de sus funciones;
XXII.
XXIII.
Las demás que le expresamente le confieran ésta u otras disposiciones legales; y
Llevar el registro de reincidencias, en la comisión de infracciones, respecto de los
casos en que se amerite la suspensión o cancelación de la licencias de conducir, a
efecto de que se proceda según corresponda.
ARTÍCULO 12.- Son facultades y obligaciones de los Oficiales Calificadores:
I. Conocer las infracciones cometidas a la Ley y el presente Reglamento, y dictar las
medidas y sanciones que conforme a estos sean aplicables;
IV.
III.
V.
II. Auxiliar al Presidente Municipal o su delegado, para la confirmación, revocación y
modificación de las infracciones a que se hagan acreedores los infractores de la Ley
y este Reglamento, conforme al procedimiento señalado;
Informar al presunto infractor de los beneficios a que tiene derecho dentro del
procedimiento de revisión de las infracciones, así como vigilar el cumplimiento de los
mismos;
Expedir constancias sobre hechos asentados en los libros de registro de la Dirección
de Oficialía Jurídica y Barandilla, cuando lo soliciten quienes tengan interés legítimo;
Enviar a la Secretaria del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, los informes
que le soliciten de los asuntos tratados y las resoluciones que haya dictado, con la
aprobación del Director de Oficialía Jurídica y Barandilla;
Ejercer funciones de conciliación, cuando por motivo de las faltas a la Ley y al
presente Reglamento, se causen daños y los interesados estén de acuerdo en
someterse a su decisión, siempre y cuando no se trate de la comisión de un delito
que se persiga de oficio;
Poner a disposición de las autoridades competentes a los detenidos, cuando en el
ejercicio de sus atribuciones tengan conocimiento de la comisión de un delito;
VI.
VII.
VIII. Notificar oficialmente al Director General de Tránsito, de los casos en que se amerite
la suspensión o cancelación de la licencias de conducir, a efecto de que se
proceda según corresponda;
ARTÍCULO 13.- Para ser Oficial Calificador se requiere:
I.
II.
título de
licenciado en derecho,
Ser ciudadano mexicano;
Tener
las autoridades
correspondientes, quedando al arbitrio del Presidente Municipal, la dispensa de este
requisito en caso de considerarlo necesario;
Tener cuando menos cinco años de residencia en el Municipio;
Tener un modo honesto de vivir;
III.
IV.
V. Acreditar no tener antecedentes penales por delito doloso, mediante la carta
registrado ante
otorgada por la autoridad correspondiente;
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VI. Acreditar haber tomado el curso de educación vial; y
VII. Acreditar el examen de conocimientos acerca de las Leyes y Reglamentos en
materia de tránsito vehicular y peatonal.
ARTÍCULO 14.- Los Oficiales Calificadores serán nombrados y removidos libremente por el
Presidente Municipal, a través de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Juárez,
Estado de Chihuahua, y cubrirán, los horarios y turnos, según las necesidades de la
Dirección General de Tránsito.
ARTÍCULO 15.- Los Oficiales Calificadores estarán impedidos para revisar las infracciones a
la Ley y este Reglamento, cuando se trate de causa propia, de cónyuge, concubina o
concubinario, ascendiente o descendiente sin limitación de grado, pariente colateral o
por afinidad hasta el segundo grado, en cuyo caso deberán abstenerse de intervenir, y
remitir el asunto a otro Oficial Calificador o a la autoridad superior.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES DE TRÁNSITO
SECCIÓN I
DE LOS PERITOS DE TRÁNSITO
ARTÍCULO 16.- El Director General de Tránsito nombrará a los peritos en materia de tránsito
terrestre.
Para ser perito se requiere:
Ser Agente de Tránsito con una antigüedad mínima de cinco años;
Tener más de 25 años de edad;
I.
II.
III. Contar con experiencia y conocimientos técnicos en materia de tránsito vehicular y
peatonal; y
IV. Acreditar haber cursado y aprobado el curso de peritaje y tránsito terrestre, que
imparte la Dirección General de Tránsito.
ARTÍCULO 17.- Los peritos formularán dictámenes, a efecto de emitir opiniones técnicas y
oficiales sobre las causas de los accidentes viales, previo el examen de personas, hechos u
objetos relacionados con los mismos, cumpliendo de manera supletoria con las normas
que para la prueba pericial establecen el Código de Procedimientos Civiles para el Estado
de Chihuahua.
Actuarán también, como conciliadores entre las partes involucradas en los accidentes
viales puestos a su conocimiento, notificando a las autoridades competentes a solicitud de
la parte interesada, los hechos que pudieran ser constitutivos de algún delito, de los que se
persigan por querella necesaria, de conformidad a las Leyes vigentes del Estado.
ARTÍCULO 18.- La Dirección General de Tránsito contará con un registro oficial de quienes
podrán ejercer el cargo de perito. Las plazas de nueva creación serán ocupadas a través
de concurso por mérito profesional que se acreditará mediante examen de oposición.
ARTÍCULO 19.- El Servicio Médico Oficial, estará integrado por personal calificado, quien
deberá contar con título y cédula profesional o autorización legal que lo acredite como
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profesional de la medicina, debiendo revalidar cada año, dicha autorización ante la
Dirección General de Tránsito, además de contar cuando menos con el siguiente equipo:
Escala Optométrica;
Baumanómetro y Estetoscopio;
I.
II.
III. Material para la práctica de exámenes toxicológicos no invasivos; y
IV. Alcoholímetro.
ARTÍCULO 20.- El personal del Servicio Médico Oficial estará facultado para:
I.
II.
III.
IV.
Proporcionar primeros auxilios y atención médica a los conductores remitidos a la
Dirección General de Tránsito, cuando sea necesario;
La realización del examen de alcoholemia, diagnóstico y certificación del estado
de ebriedad o intoxicación por drogas, enervantes, psicotrópicos u otras sustancias
igualmente tóxicas;
Expedir el Certificado de Lesiones; y
Las demás que les otorgue el Director General de Tránsito.
ARTÍCULO 21.- El certificado médico que contenga la opinión técnica, y que se elabore
con motivo de la exploración física de un conductor, que presumiblemente conduce en
estado de ebriedad, deberá contener:
I.
Los datos generales del examinado como son el nombre, edad, domicilio y tipo de
documento con el que se identificó;
II. Hora y fecha de examen;
III. Diagnóstico;
IV.
La anotación de si la alcoholemia fue diagnosticada mediante exploración física o
alcoholímetro;
El grado de ebriedad en que se encuentra el conductor;
V.
VI. Número de folio y
VII. Nombre, firma y número de cédula profesional del médico que realice el examen.
ARTÍCULO 22.- En aquellos casos que por la conducta o por otros signos notoriamente
visibles, se presuma el estado de ebriedad o intoxicación del conductor por drogas
enervantes, psicotrópicos u otras sustancias igualmente tóxicas, el Perito Médico deberá
someterlo al examen correspondiente.
ARTÍCULO 23.- Cuando el conductor se oponga, o por sus condiciones físicas, no se pueda
diagnosticar el grado de ebriedad, en aire expirado por medio del alcoholímetro, el
médico examinante quedará facultado para practicar el examen clínico, debiéndose
tomar nota de dicha circunstancia, sin perjuicio de la sanción correspondiente.
ARTÍCULO 24.- Son facultades de la Tesorería Municipal:
SECCIÓN II
DE LA TESORERÍA MUNICIPAL
I.
II.
Recaudar las contribuciones que deban ser cubiertas por concepto de la sanción
de multa que sean impuestas por las autoridades de tránsito, conforme al presente
Reglamento, y cualquier otra norma general aplicable; y
Las demás que le confiera ésta u otras disposiciones legales.
11
Reglamento de Vialidad y Tránsito para el Municipio de Juárez
ARTÍCULO 25.- Los Agentes de Tránsito podrán, mediante dispositivos electrónicos,
realizaran el cobro de las infracciones al presente reglamento.
Para efectos de realizar el cobro en sitio, éste se realizara siempre y cuando se cuente con
los elementos electrónicos y se verifique que el infractor no cuente con antecedentes de
infracciones sin pagar, y que el vehículo no tenga reporte de robo, o alguna otra
infracción grave que amerite la detención del vehículo, en cuyo caso no se realizara el
cobro.
ARTÍCULO 26.- El Municipio podrá contratar los servicios externos de algún proveedor para
instalar dispositivos tecnológicos en puntos estratégicos de la ciudad, para efectos de
detectar infractores del presente reglamento, o bien instalarlos con elementos propios de
la Dirección General de Tránsito, cumpliendo para ello con lo dispuesto en el artículo 185
del presente reglamento.
DEL CONSEJO TÉCNICO DE SEGURIDAD VIAL
SECCIÓN III
ARTÍCULO 27.- Podrá conformarse un Consejo Técnico de Seguridad Vial, integrado por
representantes de los sectores públicos, empresarial, comercial, industrial, educativo,
social, de salud y sindical, a convocatoria del Presidente Municipal, a través de las
personas que el mismo designe.
ARTÍCULO 28.- Los integrantes del Consejo Técnico de Seguridad Vial, por mayoría de
votos, designarán de entre sus miembros, un secretario y dos vocales, quienes durarán en
su cargo el periodo que dure la administración municipal, y mismos que deberán ser
designados a más tardar en la primera sesión de noviembre del primer año de la
administración.
El Consejo Técnico de seguridad vial será presidido por el Presidente Municipal, y en su
ausencia, por el Director General de Tránsito.
El Regidor Coordinador de la Comisión de Seguridad Pública y Protección Ciudadana será
integrante del Consejo Técnico.
ARTÍCULO 29.- Para ser miembro del Consejo Técnico de Seguridad Vial, se deberán reunir
los siguientes requisitos:
Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
Tener domicilio en el Municipio, con una antigüedad mínima de un año; y
I.
II.
III. No haber sido condenado por delito que amerite pena corporal;
ARTÍCULO 30.- El Consejo Técnico de Seguridad Vial es un órgano de colaboración, que
tiene por objeto emitir opiniones en materia de tránsito vehicular y peatonal, las cuales no
tendrán el carácter de vinculativas para la Dirección General de Tránsito.
ARTÍCULO 31.- Los integrantes del Consejo Técnico de Seguridad Vial serán personas con
reconocida honorabilidad y
remuneración
económica alguna, ya que sus cargos serán honorarios.
liderazgo social, quienes no
recibirán
12
Reglamento de Vialidad y Tránsito para el Municipio de Juárez
ARTÍCULO 32.- El Consejo Técnico de Seguridad Vial sesionará ordinariamente una vez al
mes, y en forma extraordinaria cuando lo cite el Presidente Municipal o el secretario del
propio Consejo Técnico, el Director General de Tránsito o la tercera parte de sus miembros.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes, en caso de empate, el
Presidente del Consejo Técnico tendrá voto de calidad.
Las sesiones no tendrán validez sin la presencia del Director General de Tránsito o de quien
lo sustituya.
Las sesiones serán presididas por el Presidente Municipal y en su ausencia, por el Director
General de Tránsito.
Habrá quórum, con más de la mitad de sus miembros. El secretario levantará el acta que
corresponda a cada sesión.
ARTÍCULO 33.- El Consejo Técnico de Seguridad Vial como órgano de colaboración, tendrá
las siguientes atribuciones:
I. Coadyuvar al mejoramiento de la Seguridad Vial en el Municipio de Juárez;
II. Opinar en relación con las medidas administrativas y de servicio, acordadas por la
III.
Dirección General de Tránsito;
Realizar estudios y programas relacionados con la vialidad, seguridad, prevención
de accidentes y en general, respecto de todas aquellas actividades que tiendan a
la mejoría de funciones de la Dirección General de Tránsito;
IV. Hacer del conocimiento del Director General de Tránsito,
las deficiencias
administrativas y de servicio que adviertan en el trámite de los asuntos, así como la
conducta indebida de funcionarios y empleados;
Participar en los programas que de manera especial deban formularse para la
atención y orientación del turismo;
Promover la difusión de los estudios y programas elaborados por el propio Consejo
Técnico de Seguridad Vial;
V.
VI.
VII. Celebrar convenios inherentes a su actuación con instituciones públicas o privadas;
VIII.
IX.
Promover programas de participación ciudadana y denuncia de la corrupción; y
Las demás que le confieran los ordenamientos correspondientes.
ARTÍCULO 34.- El Consejo Técnico de Seguridad Vial, instalará en la Dirección General de
Tránsito, módulos de atención ciudadana y recepción de quejas, los cuales tendrán las
siguientes atribuciones:
I.
II.
Recibir las quejas y denuncias, que se formulen en contra de los servidores públicos
por el incumplimiento de sus obligaciones;
Implementar mecanismos e instancias de participación ciudadana, con el propósito
de establecer procesos que faciliten, la presentación de quejas y denuncias, así
como lograr acuerdos y compromisos concretos con sectores de la sociedad
tendientes a una mayor transparencia en la actividad de la Administración Pública
Municipal.
13
Reglamento de Vialidad y Tránsito para el Municipio de Juárez
TÍTULO II
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS VEHÍCULOS
ARTÍCULO 35.- Para los efectos de este Reglamento, los vehículos se clasifican, atendiendo
al uso o destino que se les otorga en:
Particulares;
I.
II. De servicio público de transporte, y
III. De paso preferencial o emergencia.
ARTÍCULO 36.- Para los efectos de este Reglamento, los vehículos se clasifican, por su peso,
en los tipos siguientes:
I.
Ligeros, aquellos con un peso bruto vehicular de hasta 3.5 toneladas:
a) Bicicletas, triciclos y bicicletas adaptadas;
b) Bicimotos, triciclos automotores y tetramotos;
c) Motonetas y motocicletas normales y adaptadas;
d) Automóviles;
e) Camionetas y vagonetas;
f) Remolques, y
g) Semirremolques.
II.
Pesados, aquellos con un peso bruto vehicular mayor a 3.5 toneladas:
a) Microbús y Minibús;
b) Autobuses;
c) Camiones de tres o más ejes;
d) Tractores;
e) Semirremolques;
f) Remolques;
g) Trolebuses;
h) Vehículos agrícolas;
i) Trenes ligeros;
j) Equipo especial movible;
k) Camionetas; y
l) Vehículos con grúa.
Los vehículos de carga ligeros, de servicio particular o público cuyas características de
fabricación sean modificadas para aumentar su capacidad de carga y rebasen con ello
las 3.5 toneladas de peso bruto vehicular como medida de carga, serán considerados
como vehículos pesados.
ARTÍCULO 37.- Son vehículos particulares, aquellos destinados al servicio privado de sus
propietarios y/o poseedores legales, sean éstos personas físicas o morales, pudiendo ser de
pasajeros o de carga.
ARTÍCULO 38.- Los vehículos del servicio público de transporte, son aquellos que operan
sujetos a concesiones o permisos, de acuerdo con la ley de la materia, pudiendo ser de
pasajeros, de carga o mixtos.
14
Reglamento de Vialidad y Tránsito para el Municipio de Juárez
ARTÍCULO 39.- Son vehículos de paso preferencial o emergencia aquellos que cumplen
funciones de seguridad y asistencia social, por lo que deberán de estar plenamente
identificados como tales, además de contar con la autorización que para tal efecto
establecen los ordenamientos legales correspondientes.
ARTÍCULO 40.- Los vehículos que transiten por las vías públicas municipales, deberán contar
con una póliza de seguro de daños a terceros en sus bienes y en sus personas, para
garantizar la reparación del daño en caso de accidente vial.
ARTÍCULO 41.- Tratándose del servicio público de transporte colectivo de pasajeros, de taxis
y demás autorizados a prestar este tipo de servicio, deberán contar con póliza de seguro
para garantizar daños a terceros en sus bienes y en sus personas, así como garantizar la
cobertura de los daños a los usuarios del servicio.
ARTÍCULO 42.- El vidrio parabrisas de los vehículos, solo podrá polarizarse en una franja
horizontal en su parte superior de hasta trece centímetros de ancho.
Las ventanas laterales frontales de los vehículos, así como la franja superior a que se refiere
el párrafo anterior, podrán polarizarse con un grado de oscuridad de hasta treinta y tres
por ciento, y las restantes ventanas podrán polarizarse con un grado de oscuridad de
hasta sesenta y seis por ciento, de manera tal, que no se impida la visibilidad del
conductor hacia el exterior, ni tampoco se impida la visibilidad hacia el interior del
vehículo, en cualquier caso.
Por su parte el medallón o vidrio trasero del vehículo, podrá polarizarse con un grado de
oscuridad de hasta sesenta y seis por ciento, siempre que el vehículo cuente con
retrovisores laterales en ambos lados, de lo contrario solo podrá polarizarse con un grado
de oscuridad de hasta treinta y tres por ciento.
No se permite la circulación de los vehículos que lleven estrellado o roto el parabrisas,
cuando ello distorsione la visibilidad al interior o exterior del vehículo.
ARTÍCULO 43.- Los vehículos deberán ser sometidos a verificación de emisión de
contaminantes, en los periodos y centros de verificación vehicular, que al efecto se
determine en los reglamentos municipales o por la autoridad estatal competente en los
términos de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de
Chihuahua. Los límites permisibles de emisión de gases, serán aquellos que establezcan las
normas oficiales.
Aquellos vehículos que ostensiblemente emitan ruidos o partículas contaminantes deberán
ser retirados de la circulación.
ARTÍCULO 44.- Si los resultados de la emisión de contaminantes exceden de los límites
permisibles, el propietario o poseedor deberá efectuar las reparaciones necesarias dentro
de un plazo de treinta días naturales, conforme al artículo 22 del Reglamento de Programa
de Verificación Vehicular para el Estado de Chihuahua.
15
Reglamento de Vialidad y Tránsito para el Municipio de Juárez
ARTÍCULO 45.- Las siguientes trayectorias conforman la red de rutas que deberán seguir los
vehículos de transporte foráneo de pasajeros federal:
1. Ruta, Juárez-Chihuahua-Juárez.
Sobre Avenida Tecnológico, desde Avenida Teófilo Borunda, hasta la Glorieta del
Kilómetro Veinte.
2. Ruta, Juárez-El Paso por Córdova.
Por Avenida Tecnológico, a Avenida San Lorenzo, continuando por Avenida Heroico
Colegio Militar, a Puente de Córdova.
3. Ruta, El Paso-Juárez por Lerdo.
Por Avenida Heroico Colegio Militar, a Avenida San Lorenzo, continuando por
Avenida Tecnológico, a Avenida Teófilo Borunda, concluyendo en Central
Camionera.
4. Ruta, Juárez-Casas Grandes-Juárez.
Por Carretera a Janos, a Avenida Tecnológico, hasta Avenida Teófilo Borunda,
concluyendo en Central Camionera.
5. Ruta, al Taller Nave número Cuatro.
Por Boulevard Oscar Flores, a Calle de la Fundición o por Teófilo Borunda a Calle
Monclova.
6. Ruta, Taller Nave número Cinco.
Por Avenida Teófilo Borunda, a Avenida San Lorenzo, continuando por Avenida
Paseo Triunfo de la República, a Calle Lago de Pátzcuaro.
7. Ruta, Taller Nave número Seis.
Por Avenida Teófilo Borunda, a Avenida Tecnológico, continuando por Avenida de
la Raza, a Calle Niños Héroes.
ARTÍCULO 46.- Los concesionarios y permisionarios del servicio público de transporte
foráneo de pasajeros federal, deberán cumplir con lo siguiente:
I.
Los vehículos de transporte foráneo de pasajeros federal, deberán circular
exclusivamente por las rutas indicadas en el artículo anterior, y
II. Queda estrictamente prohibido el estacionamiento de vehículos de transporte
foráneo de pasajeros federal en la vía pública, así como detenerse a levantar
pasajeros fuera de los lugares autorizados para tal efecto.
Cuando se infrinja lo preceptuado en este artículo, la corporación de tránsito, sin
perjuicio de la multa correspondiente, retirará de la vía pública y trasladará al
corralón correspondiente, el vehículo de transporte foráneo de pasajeros federal,
cumpliendo con lo preceptuado para tal efecto en este Reglamento.
ARTÍCULO 47.- La ubicación y accesos viales de nuevos talleres naves de reparación, serán
determinados, autorizados y supervisados por la Dirección General de Tránsito.
Para autorizar un taller nave, se deberá presentar a la Dirección General de Tránsito, un
proyecto que contenga:
Soluciones de accesos viales;
Patios de maniobra internos, y
I.
II.
III. Almacenamiento de vehículos.
ARTÍCULO 48.- En caso de ser necesario, se podrán establecer nuevas rutas para los
vehículos del servicio público de transporte foráneo de pasajeros federal, por acuerdo del
Presidente Municipal.
16
Reglamento de Vialidad y Tránsito para el Municipio de Juárez
ARTÍCULO 49.- Para circunstancias especiales y de manera temporal, la Dirección General
de Tránsito otorgará permisos extraordinarios para circular fuera de ruta.
Quienes soliciten permiso para la circulación, fuera de las rutas autorizadas, deberán
presentar ante la Dirección General de Tránsito, el croquis del recorrido con el nombre de
las Calles, para su aprobación.
ARTÍCULO 50.- Para la aprobación de recorridos fuera de las rutas autorizadas se tomará en
consideración, lo siguiente:
I.
II.
III.
IV.
V.
El estado de las arterias de circulación urbana o de los caminos;
La distancia total del itinerario y las parciales entre puntos intermedios;
Las velocidades máximas permitidas;
El ancho y la geometría de las vialidades del recorrido, y
El volumen vehicular, en función de las horas de tráfico.
La Dirección General de Tránsito contará con un plazo no mayor de cinco días hábiles
para autorizar o negar la solicitud.
ARTÍCULO 51.- Los permisos que permitan la circulación fuera de las rutas autorizadas, serán
expedidos con los siguientes requisitos:
Identificación y características del vehículo;
I.
II. Nombre y razón social del concesionario o permisionario;
III.
IV. Vigencia.
Recorrido autorizado, y
El costo de estos permisos lo determinará la Ley de Ingresos vigente.
ARTÍCULO 52.- Los vehículos automotores de cuatro o más ruedas deberán estar provistos
de lo siguiente:
I.
Una bocina cuyo sonido sea audible a una distancia de cincuenta metros
aproximadamente, que no sea fuerte o molesto, la bocina solamente se usará
como medida de prevención de accidentes;
II. Cinturones de seguridad en los asientos y cuando en el vehículo viajen menores de
tres años, es preciso instalar el asiento especial para infantes, en la parte posterior
para garantizar su seguridad;
Un velocímetro con dispositivo de iluminación en el tablero;
III.
IV. Dispositivos necesarios para prevenir y controlar la emisión de ruidos y gases que
propicien la contaminación ambiental;
Un espejo retrovisor interior y, al menos un retrovisor lateral izquierdo;
V.
VI. Dos limpiadores parabrisas;
VII.
VIII. Dos defensas, de las cuales, una estará colocada en la parte delantera del vehículo
Una llanta extra para refacción;
y otra en la parte posterior;
IX. Dos faros principales delanteros que deberán tener las siguientes características:
a) Emitir luz blanca y tener las mismas dimensiones;
b) Estar colocados simétricamente al mismo nivel y a una altura del piso hasta
de un metro con cuarenta centímetros y no menos de sesenta centímetros;
17
Reglamento de Vialidad y Tránsito para el Municipio de Juárez
c) Tener un dispositivo para aumentar o disminuir la intensidad de la luz;
d) Permitir en luz baja una visibilidad aproximada de treinta metros y en luz alta
de cien metros y
e) Estar acondicionadas de tal manera, que al hacer uso de ellas, el conductor
pueda verificar su funcionamiento en el tablero del vehículo.
X. Dos lámparas (cuartos traseros) cuando menos, colocadas en la parte posterior del
vehículo, que emitan luz roja visible;
XI. Dos lámparas (cuartos delanteros), colocadas en la parte delantera del vehículo,
que emitan luz ámbar o amarilla;
XII. Cuatro lámparas direccionales que emitan luz intermitente y sirvan para indicar
vuelta a la derecha o izquierda, que deben tener las siguientes características:
a) Estar colocadas simétricamente en la parte delantera y posterior del vehículo
a un mismo nivel;
b) Ser de color ámbar para las delanteras y rojo o ámbar para las posteriores y;
c) Estar acondicionadas de tal manera, que al hacer uso de ellas, el conductor
pueda verificar su funcionamiento en el tablero del vehículo.
XIII. Dos lámparas indicadoras de freno colocadas en la parte posterior del vehículo,
que emitan luz roja de una mayor intensidad que la de los cuartos traseros. En
remolque, solo es necesario que las luces de freno sean visibles en la parte posterior
del último vehículo;
XIV. Alumbrado interior del tablero;
XV. Dos lámparas que indiquen cuando el vehículo este en marcha, las cuales se
colocarán en la parte posterior del vehículo y emitirán luz blanca, que deberán
encenderse automáticamente al colocar la palanca de velocidades en posición de
reversa;
XVI. Adicionalmente podrán llevar hasta dos faros buscadores, siempre que su destello
luminoso no se proyecte en el parabrisas, ventana, espejos o visión de los ocupantes
de los otros vehículos en circulación. Se prohíbe el uso de fanales deslumbrantes.
Se prohíbe la falta de una luz delantera o posterior.
Se prohíbe la falta de dos luces delanteras o posteriores.
XVII.
XVIII.
ARTÍCULO 53.- Los vehículos al servicio del transporte público, además de cumplir con lo
establecido en los ordenamientos aplicables, cumplirán con las siguientes disposiciones:
I.
En la parte frontal del vehículo tendrá el letrero que identifique el tipo de servicio y la
ruta que presta, cuyas dimensiones serán de treinta centímetros a un metro;
II. A un lado del letrero llevará el número económico con el que se identifique a la
unidad, mismo que estará autorizado por la Dirección de Transporte del Estado. Las
dimensiones serán de quince por veinticinco centímetros;
En la parte posterior del vehículo, deberán indicarse los números telefónicos de
emergencia y quejas;
Tubos pasamanos;
III.
IV.
V. Dos timbres para anunciar el descenso de los pasajeros;
VI.
Estarán pintados de uno dos colores uniformes y distintivos que identifiquen la ruta
de transporte que les corresponde;
Las unidades tendrán rótulos en lugares visibles del interior y exterior que contengan
las tarifas autorizadas, letreros de no fumar y el lugar al que se dirige el vehículo;
VII.
VIII. Contar con un botiquín de primeros auxilios, dos linternas rojas y un extintor;
18
Reglamento de Vialidad y Tránsito para el Municipio de Juárez
IX. Contar con los dos primeros asientos destinados exclusivamente para las personas
X.
con discapacidad; y
Los vehículos con capacidad para más de veintidós pasajeros, deberán contar con
dos puertas de emergencia, una de ellas estará ubicada en la parte posterior del
mismo.
ARTÍCULO 54.- Los autobuses y camiones de dos o más metros de ancho, además del
equipo mencionado en el artículo anterior, deberán tener:
I. Dos lámparas demarcadoras y tres de identificación en la parte delantera, las
primeras, colocadas a cada lado de la carrocería, a la misma altura y en forma
simétrica, las segundas, colocadas en la parte posterior de la carrocería, en línea
horizontal y a una distancia no menor de quince centímetros ni mayor de treinta;
II. Dos lámparas demarcadoras a cada lado, una cerca del frente y otra cerca de la
parte posterior;
III. Dos reflectores a cada lado como mínimo; y
IV. Dos reflectores demarcadores en la parte posterior.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS VEHÍCULOS DE CARGA
ARTÍCULO 55.- Los camiones, remolques y semi-remolques cuya carga sobresalga
longitudinalmente, estarán provistos de una lámpara demarcadora y un reflector de color
ámbar de cada lado y cerca del extremo frontal de la carga, así como también una
lámpara demarcadora que emita luz ámbar hacia el frente y la luz roja hacia atrás,
situada de cada lado, del extremo posterior de la carga.
ARTÍCULO 56.- Cuando se transporte carga en los vehículos, deberá evitarse que esta:
I.
II.
III.
Sobresalga de la parte delantera o lateral de los vehículos o de la parte posterior en
más de una cuarta parte de la longitud de la plataforma;
Ponga en peligro a personas o bienes o se arrastre sobre la vía pública;
Estorbe la visibilidad del conductor y dificulte la estabilidad o conducción del
vehículo.
IV. Oculte las luces del vehículo, espejos retrovisores o placas de circulación; y
V.
Tratándose de carga a granel, vaya esta descubierta o se derrame sobre el piso.
ARTÍCULO 57.- Las cargas que puedan ocasionar derrames de materiales tóxicos deben
estar cubiertas. Los cables, lonas y demás accesorios que sirvan para acondicionar o
asegurar la carga, deben ir fijos en el vehículo.
ARTÍCULO 58.- En caso de transportar carga y esta no se ajuste a lo dispuesto en la
presente sección, la Dirección General de Tránsito, podrá conceder permiso especial y
señalar en el mismo según el caso, las medidas de protección que deban adoptarse.
ARTÍCULO 59.- Los vehículos de carga particulares o de servicio público, además de contar
con el equipo a que se refiere el artículo 54, deben contar con lo siguiente:
I. Dos espejos retrovisores colocados en ambos lados de la cabina;
II.
Llevar anotados sobre las polveras delanteras, el número económico que les
corresponda y ostentar la inscripción "transporte de carga";
19
Reglamento de Vialidad y Tránsito para el Municipio de Juárez
III.
IV.
V.
VI.
Llevar inscrito en los costados de su carrocería, la razón social de la empresa a la
que pertenecen y la clase de actividad comercial que realiza, en su caso el
nombre, dirección y actividad comercial del propietario;
Un botiquín de primeros auxilios;
Un extintor; y
Una llanta extra para refacción.
ARTÍCULO 60.- Los vehículos transportadores de carga peligrosa como lo son: materiales
explosivos, flamables, tóxicos o peligrosos de cualquier índole, deberán llevar en la parte
posterior y en los costados las leyendas siguientes: PELIGRO, MATERIAL EXPLOSIVO,
FLAMABLES, TÓXICO O PELIGROSO. Lo anterior además de cumplir con lo que establece el
Capítulo de Transporte de Carga y sus Maniobras en la Ley correspondiente.
ARTÍCULO 61.- Los remolques y semi-remolques, además de contar con el equipo a que se
refiere el artículo 52 fracciones XII y XV de este ordenamiento, deberán:
I.
Estar provistos de luces posteriores de color rojo, colocadas a un mismo nivel y a una
altura no mayor de un metro con ochenta y ocho centímetros ni menor de cuarenta
centímetros;
II. Contar con una lámpara que emita luz blanca, que ilumine la placa y la haga
III.
visible desde una distancia aproximada de quince metros;
Estar provistos de dos lámparas indicadoras de freno, que emitan luz roja al aplicar
los frenos de servicio y que sean visibles bajo la luz solar a una distancia de noventa
metros hacia atrás, excepto los vehículos que fueron fabricados solamente con una
lámpara. En combinaciones de vehículos solo es necesario que las luces indicadoras
de frenaje, sean visibles en la parte posterior del último vehículo;
IV. Dos lámparas demarcadoras y tres lámparas de identificación colocadas en la
parte posterior;
V. Dos lámparas demarcadoras a cada lado, una cerca del frente y otra cerca de la
parte posterior;
VI. Dos reflectores a cada lado, uno cerca del frente otro cerca de la parte posterior;
VII. Dos reflectores demarcadores en la parte posterior;
VIII. Dos lámparas demarcadoras colocadas al frente, una de cada lado;
IX.
Estarán provistos de frenos de servicio que actúen sobre las ruedas del vehículo y
sean accionados por el mando de un sistema de frenos de servicio del vehículo
tractor y
X. Contar con un dispositivo de seguridad que en forma automática detenga el
remolque o semi-remolque en caso de ruptura del dispositivo de acoplamiento
durante la marcha y frenos de estacionamiento.
ARTÍCULO 62.- Los vehículos destinados al mantenimiento de alumbrado público, los de
limpieza de la vía pública, las grúas y los de servicio mecánico de emergencia, estarán
provistos de una torreta que proyecte luz ámbar, efectúe un giro de trescientos sesenta
grados, colocada en la parte más alta del vehículo.
20
Reglamento de Vialidad y Tránsito para el Municipio de Juárez
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS VEHÍCULOS DE DOS O MÁS EJES
ARTÍCULO 63.- Los vehículos automotores de dos o más ejes, contarán con frenos de
estacionamiento, así como de servicio, que permitan aminorar la marcha del vehículo e
inmovilizarlo.
ARTÍCULO 64.- Los tractores, la maquinaria agrícola, de construcción de caminos y demás
vehículos de motor destinados para viajar a una velocidad de hasta cuarenta kilómetros
por hora, deberán contar con un rótulo claramente visible en la parte posterior que indique
que éstos son de baja velocidad.
ARTÍCULO 65.- La maquinaria para construcción, los tractores agrícolas y los de vehículos
de labranza, deberán estar provistos de dos faros delanteros, dos lámparas posteriores que
emitan luz roja y cuando menos dos reflectores posteriores de color rojo. La combinación
del tractor agrícola con equipo remolcado, deberá llevar dos lámparas que emitan luz roja
y dos reflectores de color rojo colocados en la parte posterior.
ARTÍCULO 66.- El camión tractor estará provisto de dos lámparas demarcadoras situadas al
frente de cada extremo de la cabina y de tres lámparas de identificación.
ARTÍCULO 67.- Los vehículos para transporte escolar estarán acondicionados conforme a
las necesidades de los educandos por razones de edad, estatura y peso. Además del
equipo a que se refieren los artículos 52 y 54 del presente ordenamiento, deben contar
con:
I. Dos lámparas delanteras y dos en la parte posterior, que emitan luz roja intermitente
II.
III.
IV.
al estar detenidos para el ascenso y descenso de los educandos;
Un botiquín de primeros auxilios que contenga todo lo necesario para casos de
emergencia;
Pintura en forma uniforme de color amarillo tráfico, con sus leyendas debidamente
rotuladas, así como el número económico correspondiente;
Una torreta en color ámbar, la cual deberán utilizar únicamente mientras se preste el
servicio;
V. Cinturones de seguridad para los educandos; y
VI. Herramienta y extintor.
las
luces
Los vehículos de transporte escolar deberán tener rotulada en su carrocería la leyenda “SE
TRANSPORTAN NIÑOS”; los conductores de vehículos de transporte escolar que se
detengan en la vía pública para efectuar maniobras de ascenso o descenso, deben
poner en funcionamiento
intermitentes de advertencia del vehículo. Es
responsabilidad del conductor del vehículo de transporte escolar tomar las debidas
precauciones para que se realicen las maniobras de ascenso y descenso de escolares de
manera segura.
ARTÍCULO 68.- Los centros educativos de cualquier índole pueden contar con promotores
voluntarios de seguridad vial, mismos que serán habilitados y supervisados por la Dirección,
previo el cumplimiento de los requisitos y cursos de capacitación que al efecto sean
establecidos.
21
Reglamento de Vialidad y Tránsito para el Municipio de Juárez
Son auxiliares de los Agentes, los promotores voluntarios de seguridad vial autorizados, que
realicen maniobras y ejecuten las señales de control de tránsito que permitan la seguridad
e integridad de educandos y peatones en general.
ARTÍCULO 69.- Los conductores de vehículos estarán obligados a:
I. Disminuir la velocidad de su vehículo y tomar las debidas precauciones cuando
encuentren un transporte escolar detenido en la vía pública, realizando maniobras
de ascenso y descenso de escolares;
II. Obedecer estrictamente las señales de protección y las indicaciones de los
Agentes, del personal de apoyo vial o de los promotores voluntarios de seguridad
vial; y
III. Disminuir la velocidad a 30 kilómetros por hora en zonas escolares y extremar
precauciones, respetando los señalamientos correspondientes; así como ceder el
paso a los escolares y peatones, haciendo alto total.
ARTÍCULO 70.- Las escuelas deben contar con lugares especiales para que los vehículos
puedan efectuar el ascenso y descenso de los escolares, sin que afecte u obstaculice la
circulación en la vía pública.
En caso de que el lugar de ascenso y descenso de escolares, ocasione conflictos viales, o
ponga en riesgo la integridad física de los mismos, dichos lugares serán localizados en las
inmediaciones de los planteles a propuesta de los centros educativos y previa autorización
de la Dirección General de Tránsito, observando de manera primordial lo necesario para
garantizar la seguridad de los escolares.
CAPÍTULO CUARTO
MOTOCICLETAS
ARTÍCULO 71.- Las motocicletas, deberán llevar en la parte delantera, un faro principal con
dispositivo de cambio de luces, altas y bajas, colocado al centro y a una altura no mayor
de un metro. En la parte posterior, llevarán una lámpara de luz roja y un reflectante;
Contarán con doble sistema de frenos, uno de los cuales deberá actuar sobre la rueda
trasera y el otro en la delantera.
Las bicimotos, triciclos automotores y tetramotos, estarán provistos de frenos para
estacionamiento y deben cumplir con las disposiciones expuestas en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 72.- Las bicicletas o triciclos tendrán frenos que se accionen en forma mecánica,
por lo menos sobre una de las ruedas, además deberán llevar un faro delantero que emita
luz blanca y en la parte posterior un reflector de color rojo.
VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CAPÍTULO QUINTO
ARTÍCULO 73.- Los vehículos que sean conducidos por personas con discapacidad
deberán contar con los dispositivos especiales para cada caso. Estos y los que transportan
a personas con capacidad diferenciada deberán contar con placas de servicio particular
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Reglamento de Vialidad y Tránsito para el Municipio de Juárez
con indicación especial de discapacidad. Estos vehículos no podrán hacer uso de los
lugares exclusivos cuando no sean conducidos por personas con capacidad diferenciada
o bien cuando no los transporten.
ARTÍCULO 74.- La Dirección General de Tránsito promoverá que los vehículos autorizados
para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros cuenten con
aditamentos especiales que permitan a usuarios con discapacidad, usar el servicio público
de transporte en condiciones de accesibilidad, seguridad, comodidad, higiene y
eficiencia.
ARTÍCULO 75.- Queda prohibido obstruir o utilizar
los espacios destinados al
estacionamiento de los vehículos de personas con discapacidad, así como los de sus
rampas de acceso a las banquetas y vías peatonales.
ARTÍCULO 76.- Las personas con alguna discapacidad podrán acudir a la Dirección
General de Tránsito, para que de forma gratuita y previo examen del médico oficial, se le
expida una tarjeta de discapacidad, ya sea temporal o permanente, para poder utilizar los
estacionamientos de uso exclusivo de discapacitados; dicha tarjeta deberá ser colocada
en el espejo retrovisor del vehículo que utilice. La tarjeta no es transferible y solo tendrá
validez durante la vigencia de la misma; en el caso de las tarjetas permanentes, estas
deberán ser renovadas cada seis meses.
CAPÍTULO SEXTO
DE LOS VEHÍCULOS DE PASO PREFERENCIAL
ARTÍCULO 77.- Únicamente los vehículos de paso preferencial o de emergencia que
circulen en la vía pública podrán portar los accesorios o artículos siguientes;
I.
II.
III.
IV.
Faros o reflectores de colores diferentes al blanco o amarillo en la parte delantera;
Faros o reflectores de colores diferentes al rojo o amarillo en la parte posterior; con
excepción solamente de las luces de reversa y de placa;
Radios que utilicen la frecuencia de la Dependencia de Tránsito correspondiente o
cualquier otro cuerpo de seguridad; y
Sirena o aparatos que emitan sonidos semejantes a ella, torreta y/o luces
estroboscópicas de cualquier color.
ARTÍCULO 78.- Queda prohibido a todos los vehículos sin distinción, sean estos oficiales o no
oficiales, que circulen con:
I.
Piezas del vehículo que no estén debidamente sujetas de tal forma que puedan
desprenderse constituyendo un peligro;
II. Artículos u objetos que impidan u obstaculicen la visibilidad del conductor; y
III.
Tubos de escape directos, rotos o que emitan un ruido excesivo.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DOCUMENTOS PARA LA CIRCULACIÓN, REGISTRO
Y CONTROL DE VEHÍCULOS
ARTÍCULO 79.- Los vehículos que circulen por las vías públicas de este Municipio deberán
portar la tarjeta de circulación vigente, el engomado de revalidación vehicular vigente
23
Reglamento de Vialidad y Tránsito para el Municipio de Juárez
emitido por la Oficina Local de Recaudación de Rentas, el engomado ecológico vigente
emitido por la autoridad correspondiente; las placas metálicas oficiales vigentes con el
número de matrícula de circulación, según el tipo de uso o servicio, que se le otorgue, o en
su caso, permiso provisional otorgado por la autoridad correspondiente, en tanto
concluyan los trámites necesarios para su obtención; mismas que deben colocarse en el
frente y en la parte posterior del vehículo en el lugar destinado para tal efecto por el
fabricante automotriz; los engomados emitidos por las autoridades correspondientes
deben estar adheridos en el parabrisas o en el vidrio posterior, sin obstruir la visibilidad del
conductor. Tratándose de vehículos conducidos por personas con discapacidad, así como
los que les sirvan de transporte deberán contar con las placas a que se refiere el artículo 73
de este Reglamento.
Cualquier tipo de vehículo deberá portar la póliza del seguro en los términos previstos por
los artículos 40 y 41 de este Reglamento y se sancionará:
La falta de una placa;
La falta de engomado vehicular;
I.
II.
III. Conducir con placas extemporáneas o de demostración vencidas;
IV.
V.
La falta del engomado ecológico; y
La falta de dos placas.
ARTÍCULO 80.- Los vehículos legalmente importados o nacionales, podrán circular sin
placas, con el permiso provisional que la autoridad correspondiente le expida de
conformidad con lo establecido en la fracción XVIII del artículo 9 del presente Reglamento.
La Dirección General de Tránsito, podrá, previa solicitud del interesado, otorgar un permiso
para circular hasta por treinta días, mismo que podrá ser renovado hasta por tres veces
consecutivas, por ese mismo término,
Para la expedición del permiso provisional para circular sin placas, el interesado deberá
presentar lo siguiente:
I.
II.
Los documentos que acrediten la propiedad del vehículo y en su caso la legal
estancia del mismo en el país;
Licencia de conducir vigente que corresponda al tipo de vehículo para el que
solicita el permiso; y
III. Comprobante de domicilio.
ARTÍCULO 81.- Las placas metálicas oficiales, podrán asegurarse al vehículo, siempre que
no se impida su visibilidad y legibilidad; así mismo, los engomados de éstas o los
engomados de identificación vehicular y ecológica deberán mantenerse libres de objetos,
distintivos, rótulos o dobleces que impidan su legibilidad.
ARTÍCULO 82.- En caso de robo, extravío, deterioro o mutilación de las placas metálicas
oficiales, de la tarjeta de circulación o engomados, el propietario deberá notificar a la
Oficina Local de Recaudación de Rentas, en un término de cinco días hábiles posteriores
al que ocurra la desaparición, así como a la Dirección General de Tránsito Municipal,
previa denuncia de hechos ante la autoridad correspondiente, con el objeto de que se
trámite la reposición de las mismas, cancelándose el registro existente de la anteriores; en
el entendido que se considera responsable administrativamente al propietario del vehículo,
24
Reglamento de Vialidad y Tránsito para el Municipio de Juárez
de las infracciones que con estas se cometan, hasta el momento en que notifique el robo
a las autoridades.
En este caso la Dirección podrá, a solicitud del interesado, otorgar un permiso para circular
hasta por noventa días en términos del artículo 9 del presente reglamento, a fin de que
tramite los nuevos documentos ante la autoridad correspondiente.
ARTÍCULO 83.- Queda prohibido colocar a los vehículos dispositivos u objetos que se
semejen a placas de circulación nacionales o extranjeras, salvo los vehículos autorizados
por la Autoridad encargada de la vigilancia de tránsito, previo el pago correspondiente.
ARTÍCULO 84.- Las placas que deberán ser colocadas en los vehículos serán las que
expidan las Autoridades correspondientes; en caso de falsificación de placas y/o permisos
de circulación, el vehículo que las porte será retirado de la circulación, poniéndose al
infractor de inmediato a disposición del Ministerio Público.
ARTÍCULO 85.- Los vehículos registrados en otras entidades federativas o en otros países
podrán circular en las vías públicas del municipio libremente, siempre y cuando cumplan
con los requisitos de circulación de su lugar de origen y los que la Ley y el presente
Reglamento prevengan. En caso contrario serán infraccionados conforme al presente
Reglamento.
ARTÍCULO 86.- Las placas, la tarjeta de circulación y el engomado u holograma son
intransferibles.
En cualquier caso de transmisión de la propiedad o posesión legal de los vehículos deberá
realizarse el cambio correspondiente, por lo que el propietario deberá notificar la
operación a la Oficina Local de Recaudación de Rentas, con objeto de que el nuevo
adquirente esté en aptitud de obtener las placas, engomado u holograma y tarjeta de
circulación correspondientes y efectuarse el registro respectivo.
ARTÍCULO 87.- Cuando un conductor sea infraccionado por no contar con la póliza de
daños a terceros o el engomado ecológico, dispondrá de un término para acreditar ante
la Tesorería Municipal, el haber adquirido el seguro de daños a terceros con vigencia
mínima de un año o el engomado ecológico según sea el caso. Dicho término será de
treinta días naturales contados a partir del día siguiente al en que se cometió la infracción,
para que se haga acreedor a un descuento hasta del cien por ciento del monto de la
multa, salvo el caso de reincidencia en el que no habrá descuento alguno.
TÍTULO III
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS CONDUCTORES
ARTÍCULO 88.- Los conductores de cualquier tipo de vehículo, tienen las siguientes
obligaciones:
I. Obedecer las disposiciones de este Reglamento;
25
Reglamento de Vialidad y Tránsito para el Municipio de Juárez
II.
Portar la licencia de conducir vigente que le haya sido otorgada para la clase de
vehículo que conduzca, así como traer en el vehículo la tarjeta de circulación del
mismo o el permiso correspondiente vigentes;
III. Contar con el seguro de daños a terceros en términos de los artículos 40 y 41 de este
IV.
V.
VI.
Reglamento;
Revisar las condiciones mecánicas y eléctricas, así como la funcionalidad del
vehículo que va a conducir;
Permitir a los Agentes de Tránsito, que revisen sus documentos y los del vehículo y
entregarlos cuando se les solicite, en caso de haber violado alguna de las
disposiciones establecidas en la Ley y este Reglamento;
Tomar las precauciones necesarias al abordar o bajar del vehículo para evitar
accidentes;
VII. Abstenerse de llevar entre sus brazos a personas, mascotas u objetos durante la
conducción del vehículo e impedir que otra persona en diferente lugar al del
conductor controle la dirección del mismo;
Respetar los límites de velocidad que marcan los señalamientos viales y el presente
Reglamento;
VIII.
IX. Cuando correspondiéndoles el paso a los peatones y estos no alcancen a cruzar la
calle, evitar dar marcha a su vehículo hasta que aquellos la hayan cruzado;
X. Acatar todas las indicaciones dictadas por los Agentes de la Dirección General de
Tránsito, en casos de emergencia o de siniestros, deberán acatar también cualquier
disposición de los miembros de los cuerpos seguridad, auxilio o rescate, teniendo
para con ellos un trato cortés y amable, estas indicaciones prevalecerán sobre los
semáforos, señales y demás dispositivos para el control de tránsito y de las normas
de circulación y estacionamiento;
Bajar y/o subir pasajeros a una distancia no mayor de 50 cm de la banqueta o
acotamiento;
XI.
XII. Ceder el paso a peatones, invidentes y personas con discapacidad en cualquier
lugar;
XVII.
XVIII.
XIII. Ceder el paso a todo vehículo que circule sobre rieles, sepelios y manifestaciones;
XIV.
XV.
XVI.
Utilizar solamente un carril a la vez;
En calles de una sola circulación, circular solamente en el sentido de la misma;
Usar anteojos o cualquier dispositivo cuando así lo tenga indicado por prescripción
médica como necesarios para conducir vehículos;
Iniciar la marcha con precaución y gradualmente, cediendo el paso a los vehículos
que estando en movimiento, estén
rebasando al vehículo detenido para
adelantarlo y también a los vehículos en movimiento en forma transversal al
vehículo detenido; si esto ocurre en un crucero o intersección;
Someterse a la realización del examen de alcoholemia, diagnóstico y certificación
del estado de ebriedad o intoxicación por drogas, enervantes, psicotrópicos u otras
sustancias igualmente tóxicas, cuando le sea requerido por el personal autorizado
del Municipio;
Reducir la velocidad ante cualquier concentración de peatones y/o vehículos;
XIX.
XX. No conducir operando o accionando teléfonos celulares o cualquier otro aparato
electrónico, eléctrico o mecánico, que ocasione distracción al conducir, salvo que
se utilicen los accesorios necesarios que permitan el libre uso de las manos para
tales efectos, y no obstruyan la visibilidad;
XXI. No conducir zigzagueando;
26
Reglamento de Vialidad y Tránsito para el Municipio de Juárez
XXII. No conducir en reversa más de diez metros o en bocacalle;
XXIII. No conducir con más personas en la cabina, que las plazas que especifica el
fabricante automotriz;
XXIV. No remolcar vehículos si no se cuenta con el equipo especial para ello que evite
que el vehículo remolcado alcance al vehículo remolcador;
XXV. No conducir vehículos que ostensiblemente emitan
ruidos o partículas
contaminantes;
XXVI. Conservar respecto del vehículo que va adelante, una distancia de seguridad que
garantice la detención oportuna, tomando en cuenta para ello la velocidad, las
condiciones de la vía y las del propio vehículo. En todo caso, esa distancia no podrá
ser inferior a las dimensiones del vehículo que conduce;
XXVII. No efectuar competencias de vehículos en las vías públicas, de cualquier índole, sin
el permiso correspondiente;
XXVIII. No cambiar de carril cuando en el pavimento exista línea continua;
XXIX. Ceder el paso a los vehículos de paso preferencial o emergencia con la sirena y
torreta activadas;
XXX. No arrojar basura u objetos a la vía pública;
XXXI. Obedecer las señales manuales, que en los términos de la Ley y el presente
Reglamento, realicen las personas autorizadas por los centros escolares, dentro de
su perímetro;
XXXII. No hacer uso indebido del claxon;
XXXIII. Cumplir con las sanciones impuestas por la autoridad, por infracciones cometidas a
la Ley y al presente Reglamento;
Presentarse ante las autoridades de tránsito cuando así sea requerido;
XXXIV.
XXXV. No conducir, maniobrar, obstruir o invadir por cualquier causa el carril confinado,
XXXVI.
paraderos o terminales de uso exclusivo del transporte semimasivo;
Los conductores que circulen de forma paralela al carril confinado para el
transporte semimasivo, deberán abstenerse de dar vuelta a la izquierda;
XXXVII. Guardar respeto hacia el Agente de Tránsito, abstenerse de dirigirse hacia su
persona de forma grosera, así como usar lenguaje soez, insultarlo, o agredirlo verbal
o físicamente; y
Las demás que establezca la Ley y el presente reglamento.
XXXVIII.
ARTÍCULO 89.- Los conductores de vehículos de paso preferencial o emergencia quedarán
exentos de cumplir con lo dispuesto en las fracciones VIII, X, XII, XX y XXXI del artículo 88 del
presente reglamento, siempre que sea en uso de funciones propias de seguridad y
atención social, observando en todo momento las debidas precauciones.
ARTÍCULO 90.- Tanto el conductor como sus acompañantes deben llevar puesto el cinturón
de seguridad cuando el vehículo se encuentre en movimiento. Los niños de hasta tres años
de edad y/o estatura menor de 95 centímetros deberán utilizar asiento especial para
infantes y estar sujetos por el cinturón de seguridad, debiendo viajar en el asiento posterior
cuando el vehículo cuente con el.
ARTÍCULO 91.- Sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades, en caso de robo del
vehículo, el propietario o responsable del mismo, deberá hacerlo del conocimiento de la
Dirección General de Tránsito, en el menor tiempo posible, debiendo proporcionar los
datos de identificación del vehículo y demás hechos circunstanciales del robo. En el
27
Reglamento de Vialidad y Tránsito para el Municipio de Juárez
entendido que se considerará responsable administrativamente al propietario del vehículo,
de las infracciones que con éste se cometan, hasta el momento en que haga del
conocimiento del robo, a la Dirección General de Tránsito.
ARTÍCULO 92.- Los conductores del servicio de transporte público, tienen obligación de:
I. Cargar combustible sin pasaje a bordo;
II.
III.
Bajar y subir pasajeros en las zonas destinadas o señaladas para tal efecto;
Evitar que los pasajeros bajen o aborden el vehículo cuando éste se encuentre en
movimiento; y
IV. No fumar, dentro de la unidad de transporte público, cuando se encuentre en
servicio.
ARTÍCULO 93.- Los conductores de bicicletas, triciclos, bicimotos, trimotos, tetramotos, y
motocicletas tendrán al conducir, las siguientes obligaciones:
I. Acompañarse sólo por el número de personas para el que existan asientos
disponibles;
II. Circular por el carril de la extrema derecha de la vía y proceder con cuidado al
rebasar vehículos estacionados;
III. Circular por el carril de la derecha y al rebasar algún vehículo, deberá utilizar el carril
izquierdo;
IV. No rebasar sobre el mismo carril, cuando este se encuentre debidamente
delimitado a vehículos en o sin movimiento;
Utilizar un solo carril de circulación y circular por el centro del mismo;
V.
VI. Circular con las luces encendidas, salvo bicicletas que deberán usar aditamentos
VII.
reflejantes;
Usar casco protector y lentes cuando la motocicleta carezca de parabrisas o el
casco no tenga plástico protector;
VIII. No sujetarse o asirse a otro vehículo que circule por la vía pública;
IX.
X.
XI.
XII.
Señalar de manera anticipada cuando se vaya a efectuar una vuelta;
Transitar dos vehículos de los referidos en posición paralela dentro de un mismo
carril;
En caso de llevar carga, evitar que esta dificulte su visibilidad, afecte al equilibrio
para la adecuada operación o que constituya un peligro para sí o para otros
usuarios de la vía pública; y
Las bicicletas para transitar en las vías públicas, deben estar equipadas, además de
lo dispuesto en el artículo 72 del presente reglamento, con dispositivos reflejantes en
la parte de enfrente y los laterales. Los ciclistas deberán vestir cuando menos una
prenda reflejante.
ARTÍCULO 94.- Los conductores de vehículos, sus ocupantes y los peatones implicados en
un accidente de tránsito en el que resulten personas lesionadas, fallecidas o del que
resulten daños materiales en propiedad ajena, tiene obligación de:
I.
II.
Permanecer en el lugar de los hechos hasta en tanto los Agentes de Tránsito
levanten el parte informativo, el croquis del accidente y en su caso, se turnen las
actuaciones a la autoridad correspondiente;
Procurar que se dé aviso a la autoridad competente para que tome conocimiento
de los hechos. Cuando no se disponga atención médica inmediata, los implicados
no deberán mover o desplazar a los lesionados, a menos que esta sea la única
28
Reglamento de Vialidad y Tránsito para el Municipio de Juárez
forma de proporcionarles auxilio oportuno o
indispensable para evitar que se agrave su estado de salud;
Tomar
encauzamiento de la circulación, para evitar otro accidente y
indispensables, mediante
las medidas
III.
facilitarles atención médica
señalamientos preventivos y
IV. Cooperar con el representante de la autoridad que intervenga para retirar los
vehículos accidentados que obstruyan la vía pública, y proporcionar los informes
sobre el accidente.
ARTÍCULO 95.- Será responsable del incidente vial denominado choque, al conductor de
un vehículo que por consecuencia del impacto del mismo destruya o deteriore un bien
mueble o inmueble propio o ajeno.
ARTÍCULO 96.- Será responsable del incidente denominado volcadura, al conductor de un
vehículo que pierda la verticalidad del mismo dejando de deslizarse sobre sus neumáticos,
y desplazándose sin control sobre cualquier parte de la carrocería.
ARTÍCULO 97.- Será responsable del incidente vial denominado atropello, al conductor que
pase un vehículo por encima de alguna persona o choque contra ella.
ARTÍCULO 98.- El Agente de Tránsito que conozca de la comisión de un accidente vial y
como consecuencia del mismo se hayan esparcido residuos de combustible o cualquier
otro material sobre la vía pública, deberá dar aviso a la Dirección de Limpia y/o a la
Dirección de Protección Civil, para que realicen el trabajo de limpieza respectivo, para
evitar otros accidentes.
ARTÍCULO 99.- Los concesionarios del servicio de transporte público tienen la obligación de
capacitar a sus conductores, así como de verificar, que cumplan con las disposiciones de
la Ley aplicable y el presente Reglamento.
ARTÍCULO 100.- Ninguna persona podrá conducir, manejar o maniobrar vehículos, con una
cantidad de alcohol en aire expirado superior a los .089 miligramos por litro; los
conductores de transporte público deberán conducir, manejar o maniobrar vehículos,
libres de cualquier cantidad de alcohol.
Los estados de ebriedad se clasifican de la siguiente manera:
a) Aliento Alcohólico: De .001 a .089 % BAC (Miligramos por litro de concentración de
alcohol en sangre);
b) Primer Grado de Intoxicación Alcohólica: De .090 a .139 % BAC (Miligramos por litro
de concentración de alcohol en sangre);
c) Segundo Grado de Intoxicación Alcohólica: De .140 a .229 % BAC (Miligramos por
litro de concentración de alcohol en sangre);
d) Tercer Grado de Intoxicación Alcohólica: A partir de .230 % BAC (Miligramos por litro
de concentración de alcohol en sangre);
ARTÍCULO 101.- Todos los conductores de vehículos a quienes se les encuentre cometiendo
actos que violen las disposiciones del presente Reglamento y muestren síntomas de que
conducen en estado de ebriedad o bajo el influjo de enervantes, estupefacientes o
sustancias psicotrópicas o tóxicas, quedan obligados a someterse a las pruebas para la
29
Reglamento de Vialidad y Tránsito para el Municipio de Juárez
detección del grado de intoxicación que determine este reglamento o el médico oficial
ante el cual sean presentados.
Los Agentes de Tránsito pueden detener la marcha de un vehículo cuando la Dirección
General establezca y lleve a cabo programas de control y preventivos de ingestión de
alcohol u otras substancias tóxicas para conductores de vehículos. Estos programas deben
ser publicados en Periódico de Mayor Circulación en el Municipio.
Si se trata de vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros o de transporte de
carga, ambos en sus clasificaciones de público y privado, sus conductores no deben
presentar ninguna cantidad de alcohol en la sangre o en aire expirado, o síntomas simples
de aliento alcohólico, ni deben presentar síntomas simples de estar bajo el influjo de
enervantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas; en caso de presentarlos,
el conductor será remitido al juez de barandilla correspondiente, si el médico oficial
determina el consumo de alcohol y/o las sustancias referidas, sin perjuicio de las sanciones
que procedan, se dará aviso inmediato a la Dirección de Transporte de Gobierno del
Estado, para que proceda a la cancelación de la licencia de conducir en los términos de
la Ley.
Cuando los Agentes de Tránsito cuenten con dispositivos de detección de alcohol y otras
sustancias tóxicas, se procederá como sigue:
I.
II.
III.
Los conductores tienen la obligación de someterse a las pruebas para la detección
del grado de intoxicación que establezca la Dirección General de Tránsito;
El Agente de Tránsito entregará un ejemplar del comprobante de los resultados de
la prueba al conductor, inmediatamente a su realización, y
El Agente de Tránsito entregará un ejemplar del comprobante de los resultados de
la prueba al Oficial Jurídico ante quien sea presentado el conductor, documento
que constituirá prueba fehaciente de la cantidad de alcohol u otra sustancia tóxica
encontrada y servirá de base para el dictamen del Médico Oficial que determine el
tiempo probable de recuperación; y
IV. Cuando no sea posible realizarle el examen de alcoholímetro al conductor por sus
condiciones físicas o por oposición de éste, el médico en turno procederá a
realizarle un examen médico en el que se tomarán en cuenta el aliento, signos
físicos y psicológicos, dentro de los físicos de manera enunciativa mas no limitativa
se valorará dificultad del lenguaje, incoordinación motora, marcha inestable,
conjuntiva hiperemica, miosis, midriasis, nistagmus, rubor facial, signo romberg;
dentro de los psicológicos se valorará la irritabilidad, los signos depresivos, trastornos
de la conducta y la locuacidad.
TÍTULO IV
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS PEATONES, PASAJEROS Y OCUPANTES DE VEHÍCULOS
ARTÍCULO 102.- Los peatones, gozarán de preferencia de paso, en los cruceros y en las
zonas con señalamientos para esos efectos o controlados por Agentes de Tránsito, excepto
en aquellos en que su circulación y la de los vehículos estén controlados por los semáforos,
e indicaciones viales. Las banquetas sólo podrán utilizarse para el tránsito de peatones.
30
Reglamento de Vialidad y Tránsito para el Municipio de Juárez
ARTÍCULO 103.- Los peatones tienen derecho de preferencia sobre el tránsito vehicular,
para garantizar su integridad física cuando:
I.
II.
III.
IV.
V.
En los pasos peatonales marcados con rayas para cruces, la señal del semáforo así
lo indique;
Los vehículos vayan a dar vuelta para entrar a otra vía y haya peatones cruzando
ésta;
Los vehículos deban circular sobre el acotamiento y en éste haya peatones
transitando que no dispongan de zona peatonal;
Los vehículos transiten frente a tropas en formación, comitivas organizadas o filas
escolares;
El peatón transite por la banqueta y algún conductor deba cruzarla para entrar o
salir de una cochera, estacionamiento o calle privada, y
VI. Habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo no
alcancen a cruzar la vía.
Los conductores de vehículos deben respetar particularmente el derecho de paso de
menores, adultos mayores o personas con discapacidad.
ARTÍCULO 104.- Es obligación de los peatones, pasajeros y ocupantes de vehículos, el
respetar todas las normas establecidas para ellos en este Reglamento y en general todo lo
que se refiera al buen uso y aprovechamiento de la vía pública; así como acatar fielmente
las indicaciones hechas por el personal de la Corporación de Tránsito, en el ejercicio de sus
atribuciones y tener para ellos un trato amable y cortés; situación que será reciproca por el
personal de dicha corporación hacia peatones, pasajeros, y ocupantes de vehículos, al
que contravenga esta disposición se hará acreedor al apercibimiento previsto en el
artículo 158 fracción I de este Reglamento. Y en lo referente al servidor público, en caso de
no conducirse con un trato amable y cortés, este se hará acreedor a las medidas
disciplinarias correspondientes.
ARTÍCULO 105.- Las banquetas de las vías públicas están destinadas al tránsito de los
peatones.
Las autoridades correspondientes tomarán las medidas que procedan para garantizar la
integridad física y el tránsito seguro de los peatones. Asimismo, realizarán las acciones
necesarias para garantizar que las banquetas se encuentren libres de obstáculos que
impidan el tránsito de los mismos, particularmente en las áreas de transferencia autorizadas
para la circulación y ascenso – descenso para pasaje.
ARTÍCULO 106.- Los peatones al circular en la vía pública, observarán las siguientes reglas:
I. No podrán circular a lo largo de la superficie de rodamiento o desplazarse por ésta
en patines de cualquier tipo u otros vehículos no autorizados;
II. Cruzar las calles por las esquinas, en los momentos en que lo permita la circulación
de vehículos o las señales de tránsito, y hacer uso de las zonas de seguridad
establecidas para tal efecto;
III. Cruzar las calles después de cerciorarse que pueden hacerlo con seguridad;
IV.
V.
Tomar la mitad derecha de los pasos peatonales;
Utilizar los puentes peatonales para cruzar la calle;
31
Reglamento de Vialidad y Tránsito para el Municipio de Juárez
VI.
VII.
VIII.
Los padres, tutores, encargados de niños menores de seis años o personas con
discapacidad física, impedirán que dichas personas transiten sin acompañantes
que cuiden de su seguridad;
En intersecciones no controladas por semáforos o Agentes de Tránsito, los peatones
deberán cruzar únicamente después de haberse cerciorado que puedan hacerlo
con toda seguridad;
Para atravesar la vía pública por un paso de peatones controlado por semáforos o
Agentes de Tránsito, deberán obedecer las respectivas indicaciones;
IX. No deberán invadir intempestivamente la superficie de rodamiento de calles o
X.
avenidas;
En cruceros no controlados por semáforos o Agentes de Tránsito no deberán cruzar
frente a
transporte público de pasajeros detenidos
momentáneamente;
vehículos de
XI. Cuando no existan aceras en la vía pública, deberán circular por el acotamiento y,
a falta de éste, por la orilla de la vía, pero en todo caso procurarán hacerlo dando
el frente al tránsito de vehículos;
XII. Ningún peatón circulará diagonalmente por los cruceros;
XIII. Ayudar a cruzar las calles a las personas con discapacidad, adultos mayores y
menores de seis años, cuando se les solicite;
XIV. No deberán circular por debajo de trenes, aún y cuando éstos se encuentren sin
movimiento;
XV. No cruzar entre vehículos estacionados;
XVI. No caminar con carga que les obstruya la visibilidad y el libre movimiento;
XVII. No realizar la venta de productos o la prestación de servicios sin la aprobación de
las autoridades correspondientes, cuando se obstruya la circulación de la vía
pública;
XVIII. No jugar en las calles (en el arroyo de circulación);
XIX. No colgarse de vehículos estacionados o en movimiento;
XX. No subir a vehículos en movimiento;
XXI. No lanzar objetos a los vehículos;
XXII. No pasar a través de vallas militares, policíacas, de personas o barreras de cualquier
tipo que estén protegiendo desfiles, manifestaciones, siniestros y áreas de trabajo;
XXIII. No permanecer en áreas de siniestro, evitando de esta forma obstaculizar las
labores de los cuerpos de seguridad o de rescate;
XXIV. No efectuar colectas en la vía pública sin la autorización de la Autoridad Municipal
cuando con dicha acción estén obstruyendo la circulación de la vía pública;
XXV. No abordar vehículos a mediación de calle o avenida, fuera de la banqueta; y
XXVI. No cruzar de manera imprudente la calle.
Al que contravenga una o varias de las anteriores disposiciones se hará acreedor a un
apercibimiento en los términos del artículo 158 fracción I de este Reglamento.
ARTÍCULO 107.- Los pasajeros y ocupantes de vehículos, según el caso, deberán cumplir
con lo siguiente:
Usar el cinturón de seguridad en los vehículos que cuenten con este dispositivo;
I.
II. Viajar debidamente sentados en el lugar que les corresponda;
III.
Bajar siempre por el lado de la banqueta o acotamiento;
32
Reglamento de Vialidad y Tránsito para el Municipio de Juárez
IV.
V.
VI.
Los pasajeros de vehículos de servicio público local o federal deben tener para los
demás pasajeros y éstos para el conductor una conducta de
respeto,
absteniéndose de realizar cualquier acto que ocasione molestias. Ningún pasajero
puede hacer uso de aparatos reproductores de sonido a menos que use audífonos;
Los pasajeros de vehículos de servicio público local o federal deben respetar los
asientos reservados para personas con discapacidad;
Usar casco protector al viajar en bicicleta, triciclo, motocicleta, trimoto, tetramoto,
bicimoto y triciclo automotor;
VII. No fumar, ni ingerir bebidas alcohólicas en vehículos de servicio público de
pasajeros;
VIII. No sacar del vehículo parte de su cuerpo u objetos;
IX. No arrojar basura u objetos a la vía pública;
X. No abrir las puertas de vehículos en movimiento;
XI. No abrir sin precaución las puertas de vehículos estacionados hacia el lado de la
circulación;
XII. No bajar de vehículos en movimiento;
XIII. No sujetarse del conductor o distraerlo;
XIV. No operar los dispositivos de control del vehículo;
XV. No obstaculizar las funciones de los Agentes de Tránsito;
XVI. No viajar en lugares destinados a carga o fuera del vehículo y
XVII.
Los pasajeros deben acatar las indicaciones del conductor, quien podrá auxiliarse
de la fuerza pública en caso de ser necesario.
los vehículos utilizados para su traslado deberá realizarse en
ARTÍCULO 108.- Los invidentes deberán usar silbatos, bastones de preferencia blancos o
mascotas.
ARTÍCULO 109.- Los estudiantes gozarán en las zonas escolares, del derecho de paso en
todas las intersecciones y zonas señaladas para tal efecto. El ascenso y descenso de
estudiantes de
las
inmediaciones del plantel educativo y en las orillas de sus banquetas.
ARTÍCULO 110.- Los maestros, padres de familia o el personal voluntario, podrán auxiliar a
los Agentes de Tránsito para cuidar el paso de los estudiantes por el cruce peatonal.
ARTÍCULO 111.- La persona que se sienta agraviada, con la actuación de cualquiera de las
autoridades que señala este Reglamento, podrán acudir al módulo de atención
ciudadana y recepción de quejas, que para tal efecto, tenga el Consejo Técnico de
Seguridad Vial, los cuales observarán para la tramitación de la denuncia, el procedimiento
establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
Chihuahua.
TÍTULO V
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA CIRCULACIÓN EN GENERAL
ARTÍCULO 112.- La Dirección General de Tránsito podrá impedir y trasladar al corralón
correspondiente, en todo momento el tránsito de los vehículos que no reúnan los requisitos
legales para su circulación, o que representen un grave peligro para la seguridad de sus
33
Reglamento de Vialidad y Tránsito para el Municipio de Juárez
ocupantes o de los demás vehículos o peatones, así como el de aquellos que por sus
condiciones particulares puedan ocasionar algún daño a las vías públicas del Municipio o
las propiedades o posesiones de los particulares y del Municipio. Los propietarios o
conductores de vehículos que circulen en el Municipio, deben sujetarse a las disposiciones
aplicables que sobre contaminación por fuentes móviles y contingencias ambientales
prevé la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua, así
como las disposiciones administrativas que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología
expida con base en dicha Ley.
Queda prohibido purgar al piso o descargar en las vialidades, así como ventear
innecesariamente cualquier tipo de sustancias tóxicas o peligrosas.
ARTÍCULO 113.- Los vehículos deberán circular con las puertas cerradas y queda prohibido
transportar personas en cualquier parte exterior de la carrocería.
ARTÍCULO 114.- Queda prohibida la circulación en la carpeta asfáltica de vehículos
equipados con bandas de orugas metálicas, rodillos metálicos o cualquier vehículo que a
criterio de la autoridad de tránsito pueda dañar la misma. La contravención a esta
disposición obliga al infractor a resarcir los daños causados.
ARTÍCULO 115.- Cuando los semáforos permitan el desplazamiento de vehículos en un
crucero, y no haya espacio libre en la cuadra siguiente para que los vehículos avancen,
queda prohibido continuar la marcha cuando al hacerlo se obstruya la circulación en la
intersección.
ARTÍCULO 116.- Cuando en un crucero una de las calles sea más amplia o tenga
notoriamente mayor circulación vehicular, tendrán preferencia de paso los vehículos que
transiten por esta vía. Así mismo, los vehículos que transiten por las calles asfaltadas tendrán
preferencia de paso sobre vehículos que circulen sobre las que no lo están.
ARTÍCULO 117.- Para entrar o cruzar las vías consideradas como preferenciales de paso, los
conductores de vehículos harán alto total sin rebasar el cruce peatonal y sólo podrán
avanzar bajo riesgo cuando se hayan asegurado que no se acerque vehículo alguno que
circule sobre las citadas vías, los vehículos que se hayan incorporado a la circulación de la
calle, solo podrán cambiar de carril cuidadosa y paulatinamente para incorporarse al
siguiente carril sucesivamente.
ARTÍCULO 118.- En los cruceros de dos o más vías, donde no haya semáforos ni Agentes de
Tránsito, los conductores observarán las disposiciones siguientes:
I. Harán alto total y solo continuarán la marcha después de cerciorares que no se
II.
aproximen otros vehículos;
En un crucero sin señalamientos el vehículo que llegue primero tendrá preferencia
de paso; y
III. Cuando al crucero se aproximen en forma simultánea vehículos procedentes de las
diferentes vías que confluyen en el mismo y no exista señalamiento vial o no se
encuentre operando, deberán alternarse el paso, iniciando el cruce aquel que
proceda del lado derecho.
34
Reglamento de Vialidad y Tránsito para el Municipio de Juárez
ARTÍCULO 119.- Los conductores deberán guiar los vehículos por la extrema derecha de la
vía, salvo cuando:
I.
II.
III.
Rebasen a otros vehículos;
Se transite en la glorieta de una calle con un solo sentido en circulación; y
Esté obstruida la parte derecha de la vía.
ARTÍCULO 120.- Los conductores cederán el paso a otros vehículos cuando:
I.
II.
III.
IV.
Pretendan incorporarse a una vía principal;
Pretendan dar vuelta a la izquierda en calles de doble circulación, el conductor del
vehículo está obligado a permitir el paso a los vehículos que circulen de frente;
Tengan que cruzar la acera para entrar o salir de una cochera o estacionamiento; y
En calles, avenidas o carreteras que tengan más de tres carriles de circulación en un
solo sentido, si ocurriera el caso de que dos conductores pretendan cambiar de
carril circulando ambos en carriles separados por uno o más carriles, el derecho de
acceso al carril que se pretende ocupar, será de quien entra de derecha a
izquierda.
ARTÍCULO 121.- Se prohíbe rebasar de las siguientes formas:
I.
II.
III.
Por el carril contrario de circulación en: curvas, vados, lomas, túneles, pasos a
desnivel, puentes, intersecciones o cruceros, vías de ferrocarril, en zonas escolares,
cuando haya una línea central continua en el pavimento y en todo lugar donde la
visibilidad esta obstruida o limitada. Esta prohibición tendrá efecto desde cincuenta
metros antes de los lugares mencionados. Cuando en el pavimento existan
simultáneamente una línea central continua y otra discontinua, la prohibición de
rebasar será para aquellos vehículos que circulen sobre el carril donde está la línea
continua;
Por el acotamiento;
Por el lado derecho en calles o avenidas de doble circulación que tengan
solamente un carril para cada sentido de circulación;
IV. A un vehículo que circula a la velocidad máxima permitida;
V. A los vehículos que se encuentren detenidos cediendo el paso a peatones;
VI. A un transporte escolar que haya encendido sus luces de advertencia para bajar o
subir escolares;
VII. A un vehículo de emergencia usando sirena, faros o torretas de luz roja;
VIII.
IX.
Empalmándose con el vehículo rebasando en un mismo carril; y
Por el carril central neutro en las avenidas que cuenten con éste.
ARTÍCULO 122.- Se entenderá que un vehículo se encuentra incorporado a la circulación al
haber avanzado por lo menos 20 metros después de dar vuelta, cambiar de carril o haber
iniciado su marcha. Los conductores que deseen salir de una vía principal, deberán pasar
con suficiente anticipación al carril correspondiente para efectuar la salida.
ARTÍCULO 123.- En las glorietas donde la circulación no esté controlada por semáforos o
Agentes de Tránsito, los conductores que entren a la misma deberán ceder el paso a los
vehículos que ya circulan en ella.
ARTÍCULO 124.- Las vueltas se deberán realizar de la siguiente manera:
I.
Para cualquier tipo de vuelta o cambio de dirección:
35
Reglamento de Vialidad y Tránsito para el Municipio de Juárez
A. Tomar su carril correspondiente y señalar la maniobra mediante luces
direccionales o con la mano desde una distancia de cincuenta metros antes
del lugar donde se vaya a voltear. Se permiten vueltas en más de una fila
cuando en el lugar así se permita mediante señalamientos;
B. Antes de efectuar la maniobra se deberá reducir gradualmente la velocidad;
C. Durante la maniobra, la velocidad será moderada;
D. Durante la maniobra se deberá ceder el paso a los peatones que crucen en
la calle o avenida hacia donde se está efectuando la vuelta;
E. Utilizar los carriles exclusivos canalizados o marcados para la realización de
vueltas o cambio de dirección; y
F. Si en un crucero existe semáforo, se puede dar vuelta en luz roja a la
izquierda, siempre y cuando exista un señalamiento que permita dicha
acción, haciendo alto total antes de la zona de peatones pintada o
imaginaria, cediendo el paso a los peatones que estén cruzando o inicien el
cruce y vehículos que circulen en luz verde.
II.
Las vueltas a la izquierda de una calle de doble circulación a otra calle de doble
circulación deberán realizarse de la siguiente manera:
A. La aproximación a un crucero o intersección deberá hacerse sobre el carril
izquierdo de su sentido de circulación, junto al camellón o línea central
pintada o imaginaria divisora de carriles;
B. Antes de utilizar el carril de circulación opuesta se deberá ceder el paso a los
vehículos que circulan en sentido opuesto; y
C. Al entrar a la calle transversal, deberán hacerlo a la derecha del centro de la
misma.
III. De una calle de doble circulación a una calle de una sola circulación:
A. La aproximación al crucero o intersección, se hará sobre el carril izquierdo de
su sentido de circulación junto al camellón o línea central pintada o
imaginaria divisora de carriles;
B. Antes de utilizar el carril de circulación opuesto se deberá ceder el paso a los
vehículos que circulan en sentido opuesto; y
C. Al entrar a la calle transversal, podrán hacerlo en cualquiera de sus carriles.
IV.
Las vueltas a la derecha deberán realizarse como sigue:
A. La aproximación se hará en cualquier caso sobre el carril de la derecha, lo
más próximo posible a la banqueta, acotamiento o límite de arroyo de
circulación, a menos que en lugar existan señales para dar vuelta en más de
una fila;
B. Si la calle transversal es de doble circulación, la entrada a ésta se realizará a
la derecha del centro de la misma;
C. Si la calle transversal es de una sola circulación, la entrada a ésta se realizará
en cualquiera de los carriles; y
D. Si en el crucero existe semáforo, se puede dar vuelta en luz roja, pero
previamente deberán detenerse los vehículos antes de la zona de peatones
pintada o imaginaria, cediendo el paso a los peatones que estén cruzando o
inicien el cruce y posteriormente ceder el paso a los vehículos que circulen en
luz verde.
ARTÍCULO 125.- Queda prohibido utilizar propiedades privadas o comerciales como atajos
para evadir un semáforo o pasar a otra calle.
36
Reglamento de Vialidad y Tránsito para el Municipio de Juárez
ARTÍCULO 126.- Ningún conductor podrá dar vuelta en "U" para colocarse en sentido
opuesto al que circulen, en los siguientes casos:
I. Cerca de una curva, de una cima, en puentes, túneles, vados, pasos a desnivel, en
zonas de alta velocidad de tránsito o en zonas escolares y aquellos cruceros donde
expresamente está prohibido con el señalamiento correspondiente;
En cualquier lugar en donde la maniobra no pueda ser realizada sin efectuar
reversa; y
En avenidas de alta circulación
II.
III.
ARTÍCULO 127.- Cuando el conductor de un vehículo, quiera detener su marcha, lo hará
sobre el carril de la derecha, efectuará las señales con la luz direccional o señal manual y
con la precaución necesaria para evitar obstrucciones al tránsito y facilitar en su caso, el
ascenso y descenso de pasajeros.
ARTÍCULO 128.- Cuando no haya suficiente visibilidad en el día o durante la noche, los
vehículos circulantes llevarán encendidos los faros delanteros y luces posteriores; evitando
usar las luces altas.
ARTÍCULO 129.- Los vehículos de tracción humana o animal, solo podrán circular por las
zonas señaladas por la Dirección General de Tránsito y lo harán siempre con precaución y
por su extrema derecha.
ARTÍCULO 130.- En las esquinas o lugares donde haya señal grafica de ALTO, deberán
detener completamente los vehículos, antes de la zona peatonal marcada o imaginaria.
ARTÍCULO 131.- Los vehículos de carga, particulares o de servicio público deberán cargar y
descargar sobre la vía pública y en la zona centro dentro del horario comprendido entre
las 22:00 y las 7:00 horas.
Así mismo la Dirección General de Tránsito en coordinación con la Dirección de Transporte
del Gobierno del Estado podrá modificar los horarios y rutas, dependiendo de las
necesidades propias de la Ciudad por lo que respecta a las vialidades.
ARTÍCULO 132.- Queda prohibida la circulación de vehículos de carga en los carriles
centrales de los periféricos siempre que éstos cuenten con laterales, anillos de circulación,
vías de acceso rápido, avenidas y calles primarias, cuando circulen con el cupo máximo
de su capacidad; así como maquinaria de construcción, sin debido abanderamiento de
otro vehículo que circule en la parte posterior del mismo, que indique a los demás
guiadores la circulación de un vehículo de estas características.
ARTÍCULO 133.- Las autoridades de Tránsito, cuidaran que en las vías públicas, no existan
obstáculos que impidan la libre circulación, de los vehículos y peatones.
ARTÍCULO 134.- Los conductores que por causas de fuerza mayor o de caso fortuito
detengan su vehículo en la superficie de rodamiento de una carretera local o en vía de
acceso controlado, procurarán ocupar el mínimo de dicha superficie, y dejarán una
37
Reglamento de Vialidad y Tránsito para el Municipio de Juárez
distancia de visibilidad suficiente en ambos sentidos; de inmediato colocarán los
dispositivos de advertencia en la forma que a continuación se indica:
Si la carretera es de un solo sentido, o se trata de una vía de acceso controlado, se
colocará un dispositivo a cien metros hacia atrás del vehículo a la orilla exterior del
carril; y
Si la carretera es de dos sentidos de circulación debe colocarse además otro
dispositivo a cien metros adelante en la orilla exterior del otro carril. En zona urbana,
debe colocarse un dispositivo a una distancia no menor de treinta metros atrás del
vehículo inhabilitado. Además deberá retirarse el automóvil de inmediato, según
permitan las circunstancias.
I.
II.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO 135.- La Dirección General de Tránsito en coordinación con la Dirección de
Estacionómetros, señalará las zonas y cajones de estacionamiento en la vía pública, y
precisará el máximo de tiempo que en ellas se autoriza.
ARTÍCULO 136.- Queda prohibido estacionar por cualquier causa, los vehículos en los
lugares siguientes:
I.
En las banquetas, camellones, andadores u otras vías reservadas para el libre
tránsito de peatones;
Frente a una entrada de vehículos;
II.
III. A menos de cinco metros de entrada de una estación de bomberos y en la acera
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
opuesta en un tramo de veinticinco metros;
En los carriles de alta velocidad, en las vías rápidas o de acceso controlado o frente
a sus accesos o salidas;
En los lugares donde se obstruya la visibilidad de señales viales a los demás
conductores;
Sobre cualquier puente o estructura elevada de una vía o el interior de un túnel;
En los cruces ferroviarios a menos de diez metros del riel más cercano;
En zonas o cuadras en donde exista un señalamiento que prohíba el
estacionamiento;
En las esquinas a menos de seis metros;
Frente a los hidrantes para apagar incendios a menos de cinco metros;
Frente a las escuelas, hospitales, iglesias, teatros, salas de cine y demás lugares
públicos a excepción de los lugares acondicionados y/o autorizados para tal fin;
En zonas reservadas para personas con discapacidad o frente a rampas especiales
de acceso a las banquetas diseñadas especialmente para dichas personas;
En doble fila;
En los lugares destinados para sitios de automóviles de alquiler, paradas de
autobuses de tipo colectivo urbano o foráneo o terminales de servicio público,
entradas y salidas de ambulancias en hospitales, funerarias, en zonas de carga y
descarga o en establecimientos bancarios que manejen valores;
XV. A menos de cien metros, de una curva o cima sin visibilidad;
XVI.
XVII.
En sentido contrario;
En batería no permitida;
38
Reglamento de Vialidad y Tránsito para el Municipio de Juárez
XVIII.
En el carril confinado, paraderos o terminales de uso exclusivo del transporte
semimasivo.
En caso de incumplimiento a las prevenciones de este artículo, la Dirección General de
Tránsito, podrá trasladar al corralón correspondiente los vehículos infractores, sin perjuicio
de la multa impuesta.
ARTÍCULO 137.- Cuando dos personas adviertan a un conductor que se ha estacionado en
el lugar reservado, para las personas con discapacidad, podrán realizar la denuncia que
establece, el artículo 73 de la Ley para la Atención de las Personas con Discapacidad en el
Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO 138.- Queda prohibido reservar lugares de estacionamiento, en la vía pública,
poner objetos que obstaculicen el estacionamiento de vehículos o el libre tránsito vehicular
o peatonal. En caso contrario los Agentes de Tránsito, podrán ordenar que sean retirados
de forma inmediata, salvo el caso de los lugares que así lo haya permitido el
Departamento de Estacionómetros.
ARTÍCULO 139.- El estacionamiento de vehículos destinados al transporte colectivo urbano
o foráneo, que estén fuera de servicio, así como sus terminales, deberán ubicarse fuera de
la vía pública. Para su establecimiento, se deberá contar con la opinión de las autoridades
de transporte que corresponda, antes de que se emita el dictamen técnico en que se
justifique la decisión.
ARTÍCULO 140.- Para detener o estacionar un vehículo en la vía pública, deberán
observarse las siguientes reglas:
I.
II.
El vehículo debe quedar orientado en el sentido de la circulación, excepto cuando
se autorice el estacionamiento en batería;
En zonas urbanas las ruedas contiguas a la banqueta deben quedar a una distancia
máxima de cincuenta centímetros de ésta;
En zonas rurales, el vehículo debe quedar fuera de la superficie de rodamiento;
III.
IV. Cuando el vehículo quede estacionado en bajada, además de aplicar el freno de
estacionamiento, las ruedas delanteras deben quedar dirigidas hacia la guarnición
de la vía. Cuando quede en subida, las ruedas delanteras se colocarán en posición
inversa. Cuando el peso del vehículo sea superior a tres toneladas deben colocarse,
además, retrancas entre el piso y las ruedas traseras; y
V. Apagar el motor cuando el conductor se retire del vehículo estacionado.
ARTÍCULO 141.- Los estacionamientos públicos o privados deberán tener a la vista:
Un cuadro que indique el aforo de vehículos, mismo que será fijado por la Dirección
General de Tránsito, en coordinación con la Dirección General de Obras Públicas y
de Operadora Municipal de Estacionamientos;
Una señal autorizada que indique "NO HAY LUGAR" u otra similar, cuando el
estacionamiento llegue a cubrir su máxima capacidad;
La tarifa determinada por la Tesorería Municipal en coordinación con la Operadora
Municipal de Estacionamientos;
El horario de servicio; y
Lugares destinados para las personas con discapacidad.
39
I.
II.
III.
IV.
V.
Reglamento de Vialidad y Tránsito para el Municipio de Juárez
los
Los estacionamientos por ningún motivo deberán albergar más vehículos de
autorizados.
ARTÍCULO 142.- Los propietarios de los estacionamientos con tarifa de pago, responderán
al propietario del vehículo de los menoscabos, daños y perjuicios que sufra el vehículo por
su negligencia o mala fe. En todo caso se deberá estar a lo dispuesto por el Código Civil
para el Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO 143.- Queda prohibido el estacionamiento de vehículos en zonas reservadas
para personas con discapacidad y de emergencia, fijadas dentro de los centros
comerciales u otros lugares que cuenten con el señalamiento correspondiente. En caso
contrario la Dirección General de Tránsito podrá trasladar al corralón correspondiente los
vehículos infractores, sin perjuicio de la multa impuesta.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA VELOCIDAD LEGAL
ARTÍCULO 144.- La velocidad máxima de circulación en la ciudad será de sesenta
kilómetros por hora en las vías donde no haya señalamiento, excepto en las zonas
escolares el cual será de treinta kilómetros por hora, especificando por medio de un
señalamiento el horario en que laboran. En los tramos donde existan hospitales, templos y
parques, asilos o albergues y casas hogar
los vehículos será
invariablemente de treinta kilómetros por hora como máximo permitido. Lo anterior sin
perjuicio de los límites mínimos y máximos de velocidad que se establezcan en los
señalamientos para las vialidades en el Municipio. Los conductores de vehículos están
obligados a disminuir la velocidad a la máxima autorizada por la Dirección General de
Tránsito en las zonas antes mencionadas, así como a extremar precauciones, respetando
los señalamientos correspondientes, y en su caso, a ceder el paso a personas con
discapacidad, haciendo alto total.
la velocidad de
CAPÍTULO CUARTO
SEÑALES Y DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DEL TRÁNSITO
ARTÍCULO 145.- Cuando la Corporación de Tránsito dirija el tráfico sus indicaciones
prevalecerán sobre los semáforos, señales y demás dispositivos para el control de tránsito y
de las normas de circulación y estacionamiento, además lo hará desde un lugar
fácilmente visible utilizando guantes blancos, lámparas o chalecos reflejantes u otros
aditamentos que faciliten la visibilidad de sus señales durante el día y la noche, deberán
verificar que los peatones hayan cruzado la vía antes de dar paso a los vehículos y se
basaran en posiciones, ademanes y combinaciones con toques reglamentarios del silbato.
El significado de estas posiciones, ademanes y toques del silbato es el siguiente:
I. Alto, cuando el frente o la espalda del Agente de Tránsito está hacia los vehículos
de alguna vía. En este caso los conductores detendrán la marcha en la línea de
ALTO marcada sobre el pavimento; en ausencia de estas, lo harán antes de entrar
en la zona de cruce de peatones y si no existe esta última, deben detenerse antes
40
Reglamento de Vialidad y Tránsito para el Municipio de Juárez
II.
III.
de entrar al crucero, u otra área de control. Los peatones que transiten en la misma
dirección de dichos vehículos deben abstenerse de cruzar la vía;
Siga, cuando alguno de los costados del Agente de Tránsito esté hacia los vehículos
de alguna vía. En este caso los conductores pueden seguir de frente o dar vuelta a
la derecha si no existe prohibición en contrario, o dar vuelta a la izquierda en vía de
un solo sentido, cuando esté permitida;
Preventiva, cuando el Agente de Tránsito se encuentra en posición de SIGA y
levante un brazo horizontalmente con la mano extendida hacia arriba del lado
donde procede la circulación o ambos si esta se verifica en dos sentidos; en este
caso los conductores tomarán sus precauciones por estar a punto de hacerse el
cambio de SIGA a ALTO. Los peatones que circulen en la misma dirección que estos
vehículos, deben abstenerse de iniciar el cruce y quienes ya lo hayan iniciado
deberá cruzar con precaución;
IV. Cuando el Agente de Tránsito haga el ademán de preventiva con un brazo y de
siga con el otro, los conductores a quienes dirige la primera señal detendrán la
marcha; y a los que dirige la segunda, continuarán en el sentido de su circulación o
darán vuelta a la izquierda; y
V. Alto general, cuando el agente de tránsito levante ambos brazos en posición
vertical. En este caso, los conductores y peatones deberán detener su marcha de
inmediato ya que indica una situación de emergencia o de necesaria protección.
Al hacer las señales a que se refieren los párrafos anteriores. Los Agentes de Tránsito
emplearán los toques de silbatos en la forma siguiente:
a) Siga, dos toques; y
b) Alto general, un toque largo.
ARTÍCULO 146.- Los peatones y conductores deben obedecer las indicaciones de los
semáforos de la siguiente manera:
I.
Luz verde:
a) Durante la luz verde, de los vehículos podrán avanzar. En los casos de vuelta
cederán el paso a los peatones. De no existir semáforos especiales para
peatones, éstos avanzarán con la luz verde del semáforo para vehículos, en
la misma dirección que los automóviles.
b) Frente a la luz de flecha verde, exhibida sola o combinada con otra señal, los
vehículos podrán estar en el crucero para efectuar el movimiento indicado
por la flecha.
Luz ámbar: Ante la luz ámbar, los peatones y conductores se abstendrán de entrar al
crucero, salvo que el vehículo se encuentre en él. En estos casos el conductor
completará el cruce con las precauciones debidas. Cuando el semáforo que dé luz
verde se apague y prenda intermitentemente, los peatones y conductores se
ajustarán a lo previsto en la fracción anterior;
Luz roja: Frente a la luz roja, los conductores detendrán la marcha en la línea de
ALTO marcada sobre el pavimento. En ausencia de la línea de alto, deben
detenerse antes de entrar en la zona de cruce de peatones, considerándose ésta,
la comprendida entre
las
construcciones y del límite extremo de la banqueta. Frente a una indicación ROJA
para vehículos, los peatones no deben entrar en la vía, salvo que los semáforos para
peatones lo permitan;
Indicaciones cintilantes:
imaginaria del paramento de
la prolongación
41
II.
III.
IV.
Reglamento de Vialidad y Tránsito para el Municipio de Juárez
a) Cuando la luz roja de un semáforo emita destellos intermitentes, los
conductores de los vehículos deben detener la marcha en la línea de ALTO
marcada sobre el pavimento en ausencia de ésta, deben detenerse antes
de entrar en la zona de cruce de peatones y otra área de control, y dar
preferencia de paso a peatones y vehículos de la calle a cruzar o
incorporarse, podrán reanudar su marcha una vez que se hayan cerciorado
que no ponen en peligro a terceros;
b) Cuando la luz ámbar emita destellos intermitentes, los conductores de los
vehículos disminuirán la velocidad y podrán avanzar a través del crucero o
pasar dicha señal después de tomar las precauciones necesarias.
ARTÍCULO 147.- Los semáforos para peatones se obedecerán en la forma siguiente:
I. Ante una mano, un siga o una silueta humana, en color verde y en actitud de
caminar, los peatones podrán cruzar la intersección; y
II. Ante una mano, un alto o una silueta humana, en color rojo en actitud inmóvil, los
peatones deben abstenerse de cruzar la intersección.
ARTÍCULO 148.- Las señales de tránsito se clasifican en restrictivas, preventivas e
informativas. Su significado y características son las siguientes:
I.
II.
III.
Las señales restrictivas tienen por objeto indicar determinadas limitaciones o
prohibiciones que regulen el tránsito. Los conductores deben obedecer las
restricciones que puedan estar indicadas en letras, en símbolos o en ambos. Dichas
señales tendrán un fondo de color blanco con caracteres rojo y negro, excepto la
de alto que tendrá fondo rojo y textos blancos;
Las señales preventivas tienen por objeto advertir la existencia y naturaleza de un
peligro, o el cambio de situaciones en la vía pública. Los conductores están
obligados a tomar las precauciones necesarias que se deriven de ellas. Dichas
señales tendrán un fondo de color amarillo con caracteres negros; y
Las señales informativas tienen por objeto servir de guía para localizar o identificar
calles y carreteras; nombres en las poblaciones y lugares de interés turístico e indicar
el sentido de circulación de los vehículos que hagan uso de las vías públicas. Estas
señales tendrán fondo de color blanco o verde tratándose de señales de destino o
de identificación, y fondo azul en señales de servicio; los caracteres serán blancos
en señales elevadas y negras en todas las demás.
ARTÍCULO 149.- Para regular el tránsito en las vías públicas, la Dirección General de Tránsito
podrá usar rayas, símbolos o letras de color blanco, amarillo, rojo y azul pintadas o
aplicadas sobre el pavimento o en el límite de las aceras, arroyos, boyas, topes y
tachuelas. Los peatones y conductores están obligados a respetar y seguir las indicaciones
de estas marcas.
ARTÍCULO 150.- Las isletas ubicadas en los cruceros de las vías de circulación o en sus
inmediaciones, podrán estar delimitadas por bordillos, tachuelas, rayas u otros materiales
que sirvan para canalizar el tránsito o marcar las zonas exclusivas de peatones. Sobre estas
isletas queda prohibida la circulación de vehículos.
42
Reglamento de Vialidad y Tránsito para el Municipio de Juárez
TÍTULO VI
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA EDUCACIÓN VIAL
ARTÍCULO 151.- La Dirección General de Tránsito, en coordinación con la Secretaría de
la Dirección General de Educación y Cultura Municipal,
Educación Pública y
implementarán programas de educación vial en
las escuelas del Municipio en
coordinación con las Instituciones Educativas, en los términos del artículo 13, Fracción XXXIII
de la Ley Estatal de Educación y de los artículos 87 y 88 de la Ley de Vialidad y Tránsito
vigentes en el Estado, y dichos programas se harán extensivo a los sectores de la población
utilizando los medios de comunicación masiva.
ARTÍCULO 152.- La coordinación del Programa de Educación Vial estará a cargo de un
Jefe del Departamento encargado de este programa, quien será designado por el
Director General de Tránsito.
ARTÍCULO 153.- Los Programas de Educación Vial estarán orientados a los siguientes
sectores de la población:
I. A los alumnos de educación básica así como a las asociaciones de padres de
familia;
II. A los interesados en obtener licencia para conducir;
III. A los conductores infractores de las disposiciones de tránsito municipales y estatales;
IV. A los conductores de vehículos del servicio particular y en su caso del transporte
público, previa coordinación con la autoridad estatal competente;
V. Al personal de empresas e instituciones y particulares que lo soliciten;
VI. A los Agentes de Tránsito; y
VII. A las personas con discapacidad y al personal de las instituciones u organismos que
las atienden.
ARTÍCULO 154.- Los interesados en obtener licencia para conducir, deberán cursar un
programa y aprobar el examen teórico-práctico que para tales efectos les aplique la
Dirección General de Tránsito, y una vez hecho esto se le expedirá una constancia que
deberán presentar en la oficina encargada de otorgar las licencias de conducir.
ARTÍCULO 155.- Los programas de educación vial que se impartan deberán referirse a los
siguientes temas:
I.
II.
III.
El conocimiento de las señales y dispositivos de control de tránsito;
El manejo de cortesía y a la defensiva;
La normatividad de los peatones, pasajeros y conductores, en la vía pública y en los
medios de transporte;
Relaciones humanas;
IV.
V. Normas de tránsito y de transporte; y
VI. Otras disciplinas auxiliares útiles en el logro de los objetivos de estas disposiciones.
ARTÍCULO 156.- La Dirección General de Tránsito procurará coordinarse con organismos
gremiales de permisionarios o concesionarios del servicio de transporte público, para
coadyuvar en los términos de los convenios respectivos con la autoridad competente, con
el propósito de impartir cursos de educación y seguridad vial.
43
Reglamento de Vialidad y Tránsito para el Municipio de Juárez
ARTÍCULO 157.- La Dirección General de Tránsito colaborará de manera activa en los
Consejos Escolares de Participación Social en la Educación, a los que alude el artículo 138
fracciones V y VI de la Ley Estatal de Educación, a través de la educación y capacitación
de brigadas viales escolares, que se integrarán con padres de familia, en los planteles de
niveles preescolar y primaria, o con alumnos de los niveles medio, medio superior y superior,
y en ambos casos con autoridades escolares, con el fin de que éstos cumplan
esencialmente con las siguientes disposiciones:
Transitar solamente por las zonas de seguridad;
I.
II. Cruzar las calles únicamente por las esquinas;
III.
IV. Conocer y obedecer las señales de los Agentes de Tránsito; y
V.
Usar adecuadamente los puentes peatonales.
Respetar las luces de los semáforos;
TÍTULO VII
CAPÍTULO PRIMERO
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 158.- Las sanciones que se impondrán a las personas que infrinjan las
disposiciones de la Ley y este Reglamento, serán las siguientes:
I. Amonestación verbal o escrita. Se considera, la conminación que el Agente de
Tránsito hace a cualquier persona, ya sea conductor, peatón, pasajero u ocupante
de vehículo con el fin de que cumplan con lo dispuesto por la Ley y el presente
Reglamento. Pudiendo dichos Agentes en caso de desacato poner a los infractores
a disposición del Oficial Calificador en turno;
II. Multa. Es la sanción pecuniaria impuesta por la violación a cualquier disposición de
la Ley y este Reglamento, que el infractor cubrirá en la Tesorería Municipal;
III. Arresto. Entendido como la privación legal de la libertad, por un periodo de hasta
treinta y seis horas, misma que se cumplirá en la cárcel preventiva del Municipio y en
caso de secciones municipales o comisarías de policía rural, se utilizarán los lugares
de detención que para tal efecto tengan dichas circunscripciones territoriales,
nunca en lugares destinados a la detención de individuos sujetos a un proceso
penal;
IV.
Suspensión de la licencia de conducir; y
V. Cancelación de la licencia de conducir.
Para aplicar las sanciones a que se refieren las fracciones III, IV y V de este artículo,
se tomarán en cuenta las siguientes circunstancias:
A. El riesgo o peligro en que puedan haberse encontrado las personas;
B. El daño que se hubiere causado o pudiere causarse en propiedad ajena;
C. Que se haya perturbado la normalidad en la circulación de los vehículos; y,
D. Los antecedentes de tránsito en los últimos doce meses del conductor en la
comisión de infracciones de la misma naturaleza.
VI.
Se dará aviso al Departamento de Licencias Digitales de la Fiscalía General del
Estado, para que proceda a la suspensión de la licencia de conducir.
44
Reglamento de Vialidad y Tránsito para el Municipio de Juárez
ARTÍCULO 159.- Todo arresto deberá estar sustentado debidamente en las disposiciones de
la Ley y este Reglamento y las faltas o infracciones sólo se sancionarán cuando se hubiesen
consumado.
ARTÍCULO 160.- El conductor o propietario del vehículo que cause un daño a las vías
públicas o su equipamiento, estará obligado a pagar el importe de su reparación y cubrir
la sanción que se le haya impuesto. Y además en su caso, se hará la consignación a la
autoridad ministerial correspondiente.
ARTÍCULO 161.- Las autoridades del Municipio, en el caso de que se ocasionen daños a
bienes del Estado o la Federación, darán aviso a las autoridades estatales o federales
competentes, a efecto de que procedan de conformidad con las disposiciones legales
aplicables.
ARTÍCULO 162.- En caso de que en un accidente de tránsito sólo hubiere daños materiales
a propiedad privada y los involucrados estuvieren de acuerdo en la forma de reparación
de los mismos, ningún agente puede remitirlos ante las autoridades; no obstante, los
vehículos serán retirados del lugar a fin de no obstruir la circulación; el agente sólo llenará
la boleta de sanción por falta de precaución al conducir y haber causado un accidente.
Si las partes no estuvieran de acuerdo de la forma de reparación de los daños, serán
remitidos ante las autoridades correspondientes.
ARTÍCULO 163.- Los conductores de vehículos involucrados en un accidente de tránsito en
el que ocurran lesiones o se provoque la muerte de otra persona, siempre y cuando se
encuentren en condiciones físicas que no requieran de atención médica inmediata,
deben proceder de la manera siguiente:
I.
Permanecer en el lugar de los hechos para prestar o facilitar asistencia a la persona
o personas lesionadas, procurando que se dé aviso a la autoridad competente y a
los servicios de emergencia, para que tomen conocimiento de los hechos y actúen
en consecuencia;
II. Desplazar o mover a las personas lesionadas del lugar en donde se encuentren,
únicamente cuando no se disponga de atención médica inmediata, y si el no
hacerlo representa un peligro o se puede agravar su estado de salud;
En caso de algún fallecimiento, el cuerpo y los vehículos deben permanecer en el
lugar del accidente, hasta que la autoridad competente así lo determine;
III.
IV. Colocar de inmediato los señalamientos que se requieran para evitar otro
V.
accidente de tránsito, y
Retirar el o los vehículos accidentados para despejar la vía, una vez que las
autoridades competentes así lo determinen.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA AMONESTACIÓN, MULTA Y ARRESTO
ARTÍCULO 164.- Procederá la amonestación verbal o escrita cuando las infracciones sean
leves y se hubieren cometido por error, ignorancia o negligencia, siempre que no se afecte
a la seguridad vial y peatonal.
45
Reglamento de Vialidad y Tránsito para el Municipio de Juárez
ARTÍCULO 165.- Para los efectos de imposición de las multas se estará a lo establecido por
los artículos respectivos del presente Reglamento, el cual las fijará tratándose de las
infracciones leves dentro de un margen de uno a cincuenta salarios mínimos, tomando en
cuenta el tipo de falta y su gravedad, las circunstancias de su comisión y las personales del
infractor.
En el caso de las infracciones graves el monto será de cincuenta a cien salarios mínimos.
ARTÍCULO 166.- Se podrá arrestar hasta por treinta y seis horas cuando no pague su multa
correspondiente aquel que conduzca, guié o maniobre un vehículo en estado de
intoxicación por alcohol, drogas y otras sustancias igualmente toxicas que alteren la
capacidad para conducir, guiar o maniobrar vehículos. También se podrá arrestar los
conductores que se den a la fuga.
ARTÍCULO 167.- El Oficial Calificador, podrá conmutar a solicitud del infractor la sanción
impuesta por una de menor cuantía o por servicios a la comunidad, cuando a su juicio y
por razones de equidad resulte pertinente hacerlo. Los servicios a la comunidad serán
propuestos por las dependencias correspondientes de la Administración Municipal.
ARTÍCULO 168.- Cuando con una o varias conductas se infrinjan varios preceptos legales, el
Agente de Tránsito podrá acumular las sanciones aplicables sin exceder los límites máximos
previstos por este Reglamento.
ARTÍCULO 169.- Además de las sanciones que les correspondan, en el caso de detención
de conductores que se encuentren bajo los efectos de la ingesta de alcohol o intoxicación
por drogas, enervantes, psicotrópicos u otras sustancias igualmente toxicas, la sanción
consistirá en la retención temporal de la licencia, el retiro del vehículo de la circulación vial
y en la canalización del conductor para la asistencia obligatoria, y a su costo, a sesiones
según corresponda a la Escuela de Educación Vial dependiente de la Dirección General
de Tránsito. Las sesiones serán impartidas conjuntamente por personal de educación vial,
así como centros preventivos de adicciones y alcoholismo. Para el infractor de primera vez
tendrá una sesión de 3 horas. El reincidente tendrá sesiones por un periodo de una
semana. Y para la segunda reincidencia asistirá al curso que se le asigne dentro de un
periodo de un mes. La tercera reincidencia, la Dirección General de Tránsito solicitará a la
Oficina de Licencias Digitales la cancelación definitiva de la licencia de conducir del
infractor; asimismo la licencia para conducir quedará suspendida en tanto no se cumpla la
sanción, mediante documento por escrito que acredite la asistencia a las sesiones.
Si al momento de conducir, se encontraran menores a bordo del vehículo, los mismos
deberán ser remitidos de inmediato a Departamento de Trabajo Social de la Secretaría de
Seguridad Pública del Municipio de Juárez, Chihuahua, en donde serán devueltos a
cualquiera de los padres o parientes directos, debiéndose dar aviso de la entrega del
menor al infractor. Durante el período en que el infractor este sujeto a cualquiera de los
programas antes mencionados, no podrá conducir vehículos de motor y la liberación de la
garantía que haya quedado en custodia de la autoridad a que se refiere el artículo 185
fracción VI, de este Reglamento, se entregará cuando la Institución acreditada por el
Municipio expida la constancia de asistencia al programa al que quedó sujeto el infractor.
46
Reglamento de Vialidad y Tránsito para el Municipio de Juárez
DE LA SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LAS LICENCIAS
SECCIÓN TERCERA
ARTÍCULO 170.- La Dirección General de Tránsito, cuando la Ley lo permita, estará
facultada para suspender o cancelar licencias de conducir, mediante el procedimiento
determinado por este Reglamento y por las causas que a continuación se señalan.
ARTÍCULO 171.- Son causas de suspensión de la licencia de conducir hasta por dos años:
I.
II.
III.
IV.
Por dos o más violaciones al presente Reglamento en un año, si el conductor fuese
menor de edad;
Por acumular dos infracciones, de las consideradas graves, en este Reglamento y la
Ley dentro del término de un mes;
Por negarse a someterse a la práctica de un examen médico o químico solicitado
por la Dirección General de Tránsito;
Por violar alguna restricción que haya sido impuesta en la licencia de conducir
expedida;
V. Cuando exista negativa a reparar, reponer o corregir anomalías detectadas en la
VI.
VII.
VIII.
inspección de las condiciones mecánicas, físicas o eléctricas del vehículo;
Por conducir vehículos con licencia, que no corresponda al tipo de vehículo;
Por permitir que otra persona, utilice la licencia de conducir que le haya sido
otorgada;
Por otras causas igualmente graves a juicio de la Dirección General de Tránsito o
que señale este Reglamento y la Ley.
ARTÍCULO 172.- Son causas de cancelación de una licencia de conducir:
I. Cuando se compruebe que su titular ha dejado de tener la aptitud física o mental,
así como la pericia necesaria para conducir los vehículos de motor de la categoría
por la cual se le haya otorgado la licencia;
II. Cuando el titular de la misma cometa tres infracciones de las consideradas graves
dentro del término de un mes o cuatro en el término de un año;
III. Cuando se haya suspendido la licencia dos veces en un periodo de dos años o tres
veces en cinco años;
IV. Que se compruebe que la información proporcionada o alguno de los documentos
o constancias exhibidos por el interesado para la obtención de la licencia, son falsas
o han sido falsificados;
VI.
V. Cuando se compruebe que tiene dos o más licencias, de la misma categoría. En
este caso, si se acreditare la obtención dolosa del solicitante, se cancelarán todas;
de lo contrario, quedará vigente únicamente la última de ellas;
Por otras causas igualmente graves a juicio de la Dirección General de Tránsito o
que establezca este Reglamento y la Ley de la materia.
Se consignara a la autoridad competente a quien sea sorprendido con una licencia
falsa, asimismo se dará aviso al Departamento de Licencias Digitales de la Fiscalía
General del Estado solicitándole le suspenda el derecho de obtener una licencia de
conducir.
VII.
ARTÍCULO 173.- Cancelada la licencia de conducir, el particular no podrá obtener
nuevamente esta autorización, en ninguno de sus tipos, por el término de cuatro años
contados a partir de la fecha en que se decrete la sanción.
47
Reglamento de Vialidad y Tránsito para el Municipio de Juárez
ARTÍCULO 174.- En los casos que proceda la suspensión o la cancelación de la licencia de
conducir, dicha sanción se acordará mediante resolución debidamente fundada y
motivada emitida por el Director General de Tránsito, ajustándose al procedimiento
siguiente:
Notificado el presunto infractor de la iniciación del procedimiento, se le citará a una
audiencia que deberá celebrarse dentro de los cinco días hábiles siguientes para que
ofrezca pruebas idóneas y alegue lo que a su derecho convenga. Concluido que fuere
este periodo,
resolución que corresponda, debiendo notificarle
personalmente al infractor, el contenido de la misma.
se dictará
la
SECCIÓN CUARTA
DE LAS INFRACCIONES GRAVES
V.
VI.
I.
II.
III.
IV.
ARTÍCULO 175.- Tienen el carácter de infracciones graves a la Ley y este ordenamiento, el
conducir, maniobrar o manejar un vehículo en:
Primer grado de intoxicación alcohólica;
Segundo grado de intoxicación alcohólica;
Tercer grado de intoxicación alcohólica;
Estado de intoxicación por drogas u otras sustancias igualmente tóxicas que alteren
la capacidad;
El atropello, la volcadura y el choque, cuando el conductor del vehículo que haya
participado en el mismo, se retire del lugar de los hechos; y
El darse a la fuga. Se entiende por esta, al hecho de que el conductor, que
habiendo recibido la indicación de detener la marcha de su vehículo haga caso
omiso y con ello implique la comisión de una o más faltas a la Ley y/o este
Reglamento. Así mismo también se considerará como fuga, el conductor que
habiendo detenido su vehículo a petición del agente de tránsito, no espere la
notificación de las infracciones cometidas y emprenda la marcha de su vehículo.
Tratándose de conductores de transporte público, cuando conduzcan, maniobren
o manejen en:
Primer grado de intoxicación alcohólica;
Segundo grado de intoxicación alcohólica;
Tercer grado de intoxicación alcohólica; y
Estado de intoxicación por drogas u otras sustancias igualmente tóxicas que alteren
la capacidad.
Por reincidencia al infractor que cometió previamente más de dos faltas al presente
Reglamento sin que las mismas hayan sido canceladas o cubiertas.
Tratándose de estas infracciones se podrán aplicar conjuntamente dos o más
sanciones mencionadas en el artículo 158.
En el caso de que el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, no1 se
permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de
treinta y seis horas.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
1 Fe de erratas publicada en el Periódico Oficial del Estado # 44 del 3 de junio de 2015
48
Reglamento de Vialidad y Tránsito para el Municipio de Juárez
SECCIÓN QUINTA
DEL RETIRO DE VEHÍCULOS
ARTÍCULO 176.- Los vehículos podrán ser retirados de la circulación por las Autoridades de
Tránsito, sin perjuicio de otras disposiciones señaladas en la Ley y este Reglamento,
cuando:
I. Con ellos se cometa algún delito, colisión o volcadura;
II. No cumpla con los requisitos legales para su circulación;
III.
En los casos en que se incurra en una infracción grave y su conductor no se
identifique plenamente;
V.
VI.
IV. Conduzca, maniobre o maneje sin contar con dos de los siguientes documentos:
licencia de conducir vigente que le haya sido otorgada para la clase de vehículo
que conduzca; no lleve en el vehículo la tarjeta de circulación del mismo, y la póliza
de seguro vigente con cobertura de daños a terceros que garantice su
responsabilidad civil en caso de accidente. Para este efecto, el agente de tránsito
que realice el acto de molestia deberá expresar por escrito el precepto legal en
que funde y motive el acto;
Por orden judicial; y
Por conducir, maniobrar o manejar en estado de intoxicación por alcohol, drogas u
otras sustancias igualmente tóxicas, que alteren su capacidad para conducir,
maniobrar o manejar. En este caso la retención del vehículo será por un plazo
máximo de doce horas en la Dirección General de Tránsito, tiempo en el cual el
vehículo queda bajo el resguardo de la Dirección señalada, y en la cual el infractor
a través de un familiar o conocido podrá recoger el vehículo. Si transcurrido el plazo
anterior, el vehículo no es recuperado, este será remitido al corralón que determine
la Dirección General de Tránsito.
En el caso de que el infractor tenga con anterioridad más de dos boletas de
infracción, sin que las mismas se hayan pagado ante la dependencia recaudadora
correspondiente; el agente con el debido respeto le solicitará al conductor que lo
acompañe ante la Oficialía Jurídica y Barandilla correspondiente con el objeto de
ponerlo a disposición del Oficial Calificador en turno para que el mismo resuelva la
aplicación de la multa o un arresto hasta por treinta y seis horas, salvo que realice el
pago en las cajas de Tesorería en ese momento. La sanción a que se refiere el
presente párrafo en ningún caso se entenderá que se está permutando por el pago
de las infracciones no pagadas.
VII.
ARTÍCULO 177.- Cuando se encuentren vehículos presuntamente abandonados en las vías
públicas, serán retirados de las mismas, si no son movilizados dentro de las veinticuatro
horas siguientes en que se le requiera para tal efecto, mediante cédula que se dejará en el
parabrisas del vehículo.
ARTÍCULO 178.- En los casos en que la corporación de tránsito retire de la vía pública un
vehículo y lo traslade al corralón correspondiente, informará inmediatamente a sus
superiores, quienes tomarán las medidas necesarias para la conservación y guarda del
vehículo; se levantará un inventario de las condiciones en que se encuentre y de los
objetos que haya en su interior, el cual deberá estar elaborado en compañía del operador
de la grúa encargado de remolcarlo al corralón municipal para su resguardo, en donde
también firmarán el inventario correspondiente, además de la persona que fuere guiando
49
Reglamento de Vialidad y Tránsito para el Municipio de Juárez
el vehículo. En su caso se avisará al propietario para que se presente con la
documentación respectiva a fin de que pueda recoger su vehículo previo los trámites y
pagos correspondientes.
ARTÍCULO 179.- El agente de tránsito que proceda a retirar un vehículo estacionado
indebidamente en la vía pública, debe tomar las medidas indispensables a fin de evitar
que se produzcan daños al mismo. Se levantará un inventario en los términos del artículo
anterior, y firmarán todas las personas que intervengan en su elaboración, en caso de que
se encuentre cerrado el vehículo y no estén presentes el poseedor o el propietario del
mismo sólo se efectuará inventario de la parte exterior.
SECCIÓN SEXTA
DE LA DETENCIÓN DE CONDUCTORES
ARTÍCULO 180.- Cuando una infracción a la Ley o este Reglamento amerite la detención
del conductor, el agente de tránsito presentará al probable infractor ante el Oficial
Calificador, debiendo justificar la causa de la detención. Durante los turnos en que no
haya Oficial Calificador, el encargado de conocer de las detenciones y de aplicar las
disposiciones contenidas en esta sección será el Juez Calificador de la Dirección de
Oficialía Jurídica y Barandilla Municipal.
Presente el infractor ante el Oficial Calificador o el Juez Calificador, si se advierte que los
hechos pueden ser constitutivos de un delito, se abstendrán de conocer el asunto y
pondrán al infractor con las constancias y elementos de prueba correspondientes a
disposición del Agente del Ministerio Público para que ejercite
la acción penal
correspondiente.
Si los hechos no se consideran delictuosos, se procederá conforme a lo siguiente:
a) Se hará saber al infractor que tiene derecho a comunicarse con persona que lo
asista y defienda y se le darán todas las facilidades para que lo haga.
b) El procedimiento se substanciará en una sola audiencia en la que el Oficial
Calificador o el Juez Calificador, recibirán los elementos de prueba disponibles y
escuchará al infractor, por sí o por conducto de su defensor, para finalmente fundar
y motivar su resolución conforme a las disposiciones de este y otros ordenamientos
aplicables en la materia, la que notificará personalmente al infractor.
c) Cuando de la infracción cometida se deriven daños y/o perjuicios que puedan
reclamarse por la vía civil, la autoridad competente se limitará a imponer las
sanciones administrativas que correspondan, procurando que las partes concilien
sus intereses. Si éstos se satisfacen en forma inmediata o se asegura su reparación,
dicha autoridad lo deberá tomar en cuenta en favor del infractor al individualizar la
sanción. Si no se logra la conciliación en cuanto a los daños y perjuicios causados,
se dejarán a salvo los derechos del ofendido para que los haga valer en la vía y
forma que corresponda, debiéndose entregar al ofendido copias de
las
constancias, previa solicitud y pago de los derechos correspondientes.
ARTÍCULO 181.- El Oficial Calificador y el Juez Calificador, para hacer cumplir sus
determinaciones o imponer su autoridad, hará uso de los medios de apremio en el
siguiente orden de prelación:
50
Reglamento de Vialidad y Tránsito para el Municipio de Juárez
I. Apercibimiento;
II. Multa; y
III. Arresto.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS MENORES INFRACTORES
ARTÍCULO 182.- El Agente de Tránsito, cuando tome conocimiento de un incidente donde
el conductor sea menor de edad procederá de la siguiente manera:
I.
Se turnará al infractor al Departamento de Trabajo Social de la Secretaría de
Seguridad Pública y Protección Ciudadana para el Municipio de Juárez, Chihuahua,
para que citen a sus padres, tutores o quienes ejerzan la guarda y custodia y en su
presencia los apercibirán para que no reincidan;
II. Cuando los hechos sean constitutivos de algún delito, se harán del conocimiento
del Ministerio Público; los menores de doce2 años quedarán internados en la
Procuraduría de la Defensa del Menor y los mayores de doce3 años hasta los
dieciocho, en la Escuela de Mejoramiento Social para Menores de Ciudad Juárez;
CAPÍTULO TERCERO
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INFRACCIÓN VIAL
ARTÍCULO 183.- Los Agentes de Tránsito deberán detener la marcha de cualquier vehículo
cuando el conductor del mismo esté cometiendo alguna
infracción al presente
Reglamento y demás ordenamientos jurídicos que regulan dicha materia. Ningún vehículo
puede ser detenido por agente que no porte su placa de identificación con el número y
nombre perfectamente visibles, ni tampoco por Agentes motorizados que, aún portando la
placa de identificación respectiva, utilicen para el efecto vehículos o motocicletas no
oficiales.
La corporación de tránsito deberá prevenir con los medios disponibles los accidentes en la
vía pública y evitar que se causen daños a las personas y a sus propiedades. Cuidará
además de la seguridad de los peatones y hará cumplir las obligaciones establecidas en
este Reglamento. La Corporación de Tránsito, actuará de la siguiente manera:
I. Cuando uno o varios conductores, peatones, ocupantes de vehículos o pasajeros
de transporte público estén en vías de cometer una infracción, les indicarán que
deben desistir de su propósito; y
II. Ante la comisión de una infracción hará que el presunto infractor cumpla la
obligación que según el caso le señale la Ley y este Reglamento.
ARTÍCULO 184.- En caso de que los conductores de vehículos contravengan una o varias
disposiciones establecidas en la Ley y este reglamento, la autoridad competente, deberá
proceder en la forma siguiente:
I.
II.
Indicar al conductor que detenga la marcha del vehículo, estacionándolo en un
lugar en que no obstaculice la circulación vial y le ordenará, que permanezca
dentro del vehículo, hasta que reciba una nueva orden;
Señalar al conductor la infracción que ha cometido;
2 Fe de erratas publicada en el Periódico Oficial del Estado # 44 del 3 de junio de 2015
3 Fe de erratas publicada en el Periódico Oficial del Estado # 44 del 3 de junio de 2015
51
Reglamento de Vialidad y Tránsito para el Municipio de Juárez
III.
IV.
Solicitar al conductor que proporcione su licencia de conducir y la tarjeta de
circulación, y en caso de prestar un servicio de transporte público, solicitarle que
muestre la documentación que lo acredite como tal;
Solo en el caso de que la licencia de conducir, la tarjeta de circulación, placas
metálicas oficiales u otros documentos parezcan falsos o alterados deberán
recogerse y dejar al conductor en calidad de detenido a disposición del Oficial
Calificador y de probarse la falsedad de los documentos, se procederá a consignar
al detenido a la autoridad correspondiente;
V.
Una vez proporcionados los documentos, se procederá a infraccionar al conductor;
VI. Como garantía de que el infractor se presentará a pagar el importe de la multa
impuesta, se procederá a recoger alguno de los documentos proporcionados, en el
orden que a continuación se menciona: licencia de conducir, tarjeta de circulación
o una placa.
Independientemente de
infractor, el vehículo
responderá preferentemente por los créditos fiscales que se generen con motivo de
las multas impuestas que hayan quedado firmes.
Finalmente, el agente que conozca del asunto, notificará al presunto infractor por
medio de boleta que deberá estar fundada y motivada, que cuenta con un
término de diez días hábiles para que acuda y sea escuchado en audiencia por el
Oficial Calificador, teniéndose por ciertos los motivos de infracción plasmados en el
documento, en caso de no comparecer sin causa justificada dentro del término
señalado para tal efecto, a cualquiera de las audiencias a que fuere citado.
Al momento de la intervención por parte del Agente de Tránsito deberá conducirse
en todo momento con respeto y brindando un trato amable y cortes al conductor.
No se podrán remitir al corralón vehículos que transporten sustancias tóxicas o
peligrosas, por violación a lo establecido en el presente Reglamento, en todo caso
se llenará la boleta de sanción correspondiente, permitiendo que el vehículo
continúe su marcha.
la garantía otorgada por el
VII.
ARTÍCULO 185.- Las sanciones en materia de tránsito, señaladas en este Reglamento y
demás disposiciones jurídicas, serán impuestas por el Agente de Tránsito que tenga
conocimiento de su comisión, a través de sus propios sentidos o a través de dispositivos
tecnológicos que para tales efectos se instalen en la ciudad, y se harán constar en las
boletas seriadas autorizadas por la Dirección, las cuales para su validez contendrán:
I.
Fundamentos Jurídicos:
a) Artículos de la infracción cometida de la Ley o el presente Reglamento; y
b) Artículos de la sanción impuesta de la Ley o el presente Reglamento.
II. Motivación:
a) Día, hora, lugar y breve descripción del hecho de la conducta infractora;
b) Nombre y domicilio del infractor, salvo que no esté presente o no los
proporcione;
c) En su caso, placas o número de permiso del vehículo para circular; y
d) En su caso, número y tipo de licencia de conducir.
III. Nombre, número de placa, adscripción y firma del agente que imponga la sanción.
IV.
La información de si se retuvo algún documento, y en su caso, cuál.
52
Reglamento de Vialidad y Tránsito para el Municipio de Juárez
ARTÍCULO 186.- Cuando el conductor haya cometido alguna infracción a este Reglamento
y no se encuentre físicamente en el lugar por cualquier motivo o circunstancia, el Agente
de Tránsito procederá a elaborar la boleta de infracción y una vez realizada dejará un
ejemplar de la misma en un lugar visible y seguro del vehículo.
ARTÍCULO 187.- Así mismo cuando el conductor no se detenga o se dé a la fuga, el Agente
de Tránsito llenará la boleta correspondiente debiendo hacer entrega de la copia
destinada al infractor, a la autoridad Municipal que corresponda para que proceda a citar
al propietario para que realice el pago de la multa correspondiente. Si el infractor se da a
la fuga dejando el vehículo en la vía pública, se procederá de inmediato a trasladarlo al
corralón correspondiente.
ARTÍCULO 188.- La Corporación de Tránsito podrá utilizar en el desempeño de sus
funciones, todas las herramientas, accesorios y demás adelantos y que por la naturaleza
de su uso, auxilien a detectar la comisión de infracciones al presente Reglamento.
ARTÍCULO 189.- Cuando un conductor de un vehículo se detecte circulando, bajo el influjo
de bebidas alcohólicas, psicotrópicos, estupefacientes o cualquier otra sustancia tóxica
que altere o disminuya sus facultades para conducir, el agente dará cumplimiento a lo
establecido por el artículo 184 del presente ordenamiento e inmediatamente después
solicitará al médico en turno que, previo examen dictamine el estado de intoxicación del
infractor y señale el plazo probable de recuperación. Lapso de tiempo que por su propia
seguridad quedará bajo observación en la sección que corresponda a disposición de la
Dirección General de Tránsito.
ARTÍCULO 190.- En los casos en que proceda la remisión del vehículo al corralón, y
previamente a que se haya iniciado el proceso de arrastre del vehículo, los Agentes
deberán llenar las actas e iniciar los eslabones y cadena de custodia del referido vehículo
y de los objetos que en él se encuentren, de lo contrario el agente se hará responsable del
pago por los objetos perdidos.
Para la devolución del vehículo en el corralón, será indispensable la comprobación de su
propiedad o legal posesión y el pago previo de las multas y derechos que procedan, así
como la exhibición de la licencia de conducir, una copia de la misma y portar las llaves del
vehículo.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA REVISIÓN DE INFRACCIONES
ARTÍCULO 191.- El probable responsable de una infracción a la Ley y este Reglamento,
podrá acudir dentro de los diez días hábiles siguientes a la comisión de la misma, ante el
Oficial Calificador, a fin de alegar lo que a su derecho corresponda, recibida su solicitud
de inconformidad, o en su caso, la comparecencia, se fijará el día y hora determinado
para la audiencia, para ser escuchado por la autoridad calificadora quien procederá en
la audiencia a:
a) Reunir al probable responsable de la infracción, así como al Agente de Tránsito que
haya impuesto la infracción.
53
Reglamento de Vialidad y Tránsito para el Municipio de Juárez
b) La audiencia será dirigida por el Oficial Calificador y se desarrollara oralmente, por
lo que las argumentaciones y promociones de las partes nunca serán por escrito.
c) Al inicio de la audiencia, cada parte hará una exposición de su versión de los
hechos que motivaron el procedimiento de revisión.
d) El Oficial Calificador deberá Interrogar al presunto infractor en torno a los hechos
respecto de la responsabilidad en la comisión de la infracción que se le atribuye,
cerciorándose plenamente de su identidad;
e) Se le dará al Agente de Tránsito el derecho de réplica.
f) El debate se realizará con la presencia ininterrumpida del Oficial Calificador, y de las
partes legítimamente constituidas en el procedimiento. El probable infractor no
podrá retirarse de la audiencia sin permiso del oficial calificador.
g) El debate será público, pero el Oficial Calificador podrá resolver excepcionalmente,
que se desarrolle a puerta cerradas, total o parcialmente, cuando:
I.
II.
III.
IV.
Pueda afectar la integridad física o la privacidad de cualquiera de los que
intervengan en la audiencia.
El orden público o la seguridad del Estado puedan verse afectados;
Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación
indebida sea punible; y
Esté previsto específicamente en este reglamento o en otra ley.
h) Recabar, en su caso, el parte informativo del Agente de Tránsito que constató los
hechos que motivaron la infracción o infracciones a la Ley y/o este Reglamento;
i) Formulará las preguntas que estime pertinentes, tanto a las personas que se
hubiesen presentado como a los testigos que asistan a la audiencia;
j) Recibirá los elementos de prueba que llegaren a aportarse, así como ordenará la
práctica de cualquier diligencia que le permita esclarecer la verdad del caso a su
conocimiento, y
k) La audiencia se desarrollará en forma continua y podrá prolongarse en sesiones
sucesivas hasta su conclusión.
l) El Oficial Calificador dictará y notificará la resolución que en derecho corresponda.
m) En caso de que el inconforme no comparezca sin causa justificada a la audiencia,
en la fecha y hora que le fue fijada, se declarará desierta la instancia.
n) En caso de que el Agente de Tránsito que aplicó la infracción no comparezca sin
causa justificada a la audiencia, en la fecha y hora que le fue fijada, se absolverá al
inconforme de las sanciones administrativas.
ARTÍCULO 192.- Serán principios reguladores del procedimiento de revisión de infracciones
los siguientes:
Finalidad del Procedimiento.- El procedimiento de revisión tiene por objeto establecer la
verdad histórica, garantizar la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto
surgido como consecuencia de la aplicación de la infracción, para contribuir a restituir la
armonía social y la seguridad vial entre sus protagonistas, en un marco de respeto irrestricto
a los derechos fundamentales de las personas.
Se entenderá por derechos fundamentales a los reconocidos en las Constituciones Federal
y Local, en los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y en las leyes
que de aquellas emanen.
54
Reglamento de Vialidad y Tránsito para el Municipio de Juárez
Debido Procedimiento.- El ciudadano podrá ser sancionado en los términos del presente
reglamento, si después de una resolución firme obtenida luego de un procedimiento de
revisión con observancia estricta de las garantías y derechos previstos para las personas en
las Constituciones Federal y Local, en los Tratados Internacionales ratificados por el Estado
Mexicano y en las leyes que de ella emanen.
Principios Rectores.- En el procedimiento de revisión se observarán especialmente los
principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y
concentración, en las formas que este Reglamento determine.
Los principios, derechos y garantías previstos por este reglamento serán observados en
todo proceso como consecuencia del cual pueda resultar una sanción administrativa.
Presunción de Inocencia.- El infractor deberá ser considerado y tratado como inocente en
todas las etapas del procedimiento de revisión, mientras se declare su responsabilidad por
resolución firme, conforme a este reglamento.
En caso de duda, se estará a lo más favorable para el infractor.
En la aplicación de este Reglamento son inadmisibles las presunciones de responsabilidad.
Justicia Pronta.
Toda persona tendrá derecho al procedimiento de revisión y a que se le resuelva en forma
definitiva acerca de la responsabilidad que recae sobre ella, dentro de los plazos que
establece este reglamento. Se reconoce al infractor, el derecho a exigir pronto despacho
frente a la inactividad de la autoridad.
Igualdad ante la ley.
Todas las personas son iguales ante la ley y deben ser tratadas conforme a las mismas
reglas.
Las autoridades deberán tomar en cuenta las condiciones particulares de las personas y
del caso, pero no pueden fundar sus decisiones sobre la base de la nacionalidad, género,
origen étnico, credo o religión, ideas políticas, orientación sexual, posición económica o
social u otra condición con implicaciones discriminatorias.
Igualdad entre las Partes.
Se garantiza a las partes, en condiciones de igualdad, en el pleno e irrestricto ejercicio de
las facultades y derechos previstos en las Constituciones Federal y Local, los Tratados
Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, así como en este reglamento.
Corresponde a los Oficiales Calificadores preservar el principio de igualdad procesal y
despejar los obstáculos que impidan su vigencia o la debiliten.
Objetividad y deber de decidir.
Los Oficiales Calificadores deberán resolver con objetividad los asuntos sometidos a su
conocimiento, y no podrán abstenerse de decidir, bajo cualquier pretexto, aun cuando
sea el de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de
55
Reglamento de Vialidad y Tránsito para el Municipio de Juárez
las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren. Se harán acreedores a
las sanciones correspondientes.
Para tal efecto, presidirán y presenciaran en su integridad el desarrollo de las audiencias, y
por ningún motivo podrán delegar sus funciones.
Desde el inicio del procedimiento y a lo largo de su desarrollo, los Oficiales Calificadores
deberán consignar en sus actuaciones y valorar en sus decisiones no solo las circunstancias
perjudiciales para el infractor, sino también las favorables a él.
Los Oficiales Calificadores no podrán mantener, directa o indirectamente, comunicación
con el probable responsable de la comisión de una infracción a la Ley y este Reglamento
o sus defensores, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de
todos ellos.
Fundamentación y Motivación de las Decisiones.
Los Oficiales Calificadores están obligados a fundar y motivar sus decisiones. La simple
relación de las pruebas, la mención de los requerimientos, argumentos o pretensiones de
las partes o de afirmaciones dogmáticas o fórmulas genéricas o rituales, no reemplaza en
caso alguno a la fundamentación ni a la motivación. El incumplimiento de esta garantía es
motivo de impugnación de la decisión infundada o inmotivada, conforme a lo previsto en
este reglamento.
No existe motivación cuando se haya inobservado las reglas de la sana crítica, con
respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo.
Legalidad de la Prueba.
Los elementos de prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos y producidos por medios
lícitos e incorporados al proceso del modo que autoriza este reglamento.
No tendrá valor la prueba obtenida mediante torturas, amenazas, o violación de los
derechos fundamentales de las personas.
Valoración de la Prueba.
Las pruebas serán valoradas por los Oficiales Calificadores según la sana crítica,
observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la
experiencia.
De las Resoluciones.
Los Oficiales Calificadores dictaran sus resoluciones en forma de resolución y autos. Dictara
resolución para poner fin el proceso y autos en todos los demás casos. Las resoluciones
administrativas deberán señalar el lugar y la fecha en que se dictaron.
Las resoluciones que constituyan actos de molestia y sean dictadas verbalmente en
audiencia deberán ser transcritas inmediatamente después de concluida esta. La
transcripción deberá ser fiel y exacta y, en caso de existir contradicción deberá estarse al
registro de la audiencia.
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Reglamento de Vialidad y Tránsito para el Municipio de Juárez
Deber de Lealtad y Buena Fe.
Las partes deberán litigar con lealtad y buena fe, evitando los planteamientos dilatorios
meramente formales y cualquier abuso de las facultades que este reglamento les
concede.
Los Oficiales Calificadores velarán por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de
las facultades procesales y la buena fe.
ARTÍCULO 193.- Una vez recibida la solicitud de inconformidad, el Oficial Calificador que
conozca del asunto expedirá al ciudadano inconforme, copia de su solicitud para efectos
de que justifique, durante todo el tiempo que dure el procedimiento, la falta del
documento que le fue retirado.
ARTÍCULO 194.- Las multas impuestas de conformidad con el presente Reglamento y que
hayan quedado firmes, serán consideradas crédito fiscal, y por consiguiente podrán ser
exigidas mediante el procedimiento establecido en el Código Fiscal del Estado.
ARTÍCULO 195.- Una resolución queda firme por no haberse impugnado en el término
concedido o cuando se dicte resolviendo un recurso. En ambos casos no se requiere
declaración expresa.
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS NOTIFICACIONES
ARTÍCULO 196.- Las resoluciones o sanciones que dicten las autoridades en la aplicación de
la Ley y este Reglamento, deberán ser notificadas en forma personal al infractor,
aplicándose en su caso, de manera supletoria las disposiciones contenidas en el Código
de Procedimientos Civiles para el Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO 197.- Para los efectos de este Reglamento, el cómputo de los plazos se sujetará
a las reglas contenidas en la Ley.
CAPÍTULO SEXTO
DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 198.- Contra los actos y resoluciones que emanen de las Autoridades de Tránsito
Municipal, los interesados podrán interponer los recursos establecidos, dentro de los
términos y con el procedimiento fijado por el Código Municipal para el Estado de
Chihuahua.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA PRESCRIPCIÓN
ARTÍCULO 199.- El ejercicio de la facultad para imponer las sanciones administrativas
previstas en la Ley y este Reglamento, prescribirá en el término de cinco años.
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Reglamento de Vialidad y Tránsito para el Municipio de Juárez
ARTÍCULO 200.- Los términos para la prescripción serán continuos y se contarán desde el
día que se cometió la falta o infracción administrativa, si fuere consumada, o desde que
cesó, si fuere continúa.
ARTÍCULO 201.- Cuando el presunto infractor impugnare los actos, se interrumpirá la
prescripción, hasta en tanto la resolución definitiva que se dicte no admita ulterior recurso.
ARTÍCULO 202.- Los interesados, podrán hacer valer la prescripción por vía de excepción,
dentro de los términos y con el procedimiento fijado por el Código Fiscal del Estado. La
autoridad la declarará de oficio.
CAPÍTULO OCTAVO
DEL MONTO DE LAS MULTAS4
ARTÍCULO 203.- Se sancionará con multa por el equivalente de 2 a 4 salarios mínimos, al
que contravenga lo estipulado en los artículos: 3 fracción IV, VI, VIII; 4 fracciones I; II; III; IV;
V; 52 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIV, XV, XVI, XVII; 53 fracciones I, II, III, IV, V
VI, VII, VIII, IX y X; 54 fracciones I, II, III, IV; 56 fracciones I, II, III, IV, V; 59 fracciones I, II, III,
IV, V, VI; 61 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X; 64; 65; 66; 67 fracciones I, II, III, IV, V, VI;
69 fracciones I, II, III; 71, 78 fracciones I, II, III; 83; 85; 88 fracciones II, VI, XIV, XIX, XX, XXI, XXII,
XXIV, XXVIII; 92 fracción IV; 103 fracciones I, II, III, IV, V, VI; 106 en cualquiera de sus
fracciones; 107 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII; 113; 115;
116; 117; 118 fracciones I, II, III; 119 fracciones I, II, III; 120 fracciones I, II, III; 123; 124
fracciones I, II, III, IV; 125; 126 fracciones I, II, III; 127, 136 fracciones I, II, III, V, VI, VII, VIII, IX, XI,
XIV, XV, XVI, XVII; 140 fracciones I, II, III, IV; y 141 fracciones I, II, III y IV.
ARTÍCULO 204.- Se sancionará con multa por el equivalente de 3 a 5 salarios mínimos, al
que contravenga lo preceptuado en los artículos: 3 fracción VII; 62; 79 fracciones I, II y III; 88
fracciones XVI, XXX, XXXI, XXXII; 121 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX; 134 fracciones I y II;
136 fracciones IV, X, XIII.
ARTÍCULO 205.- Se sancionará con multa por el equivalente de 4 a 6 salarios mínimos, al
que viole lo preceptuado en los artículos: 52 fracciones XII, XIII, XVIII; 88 fracciones XII, XVII,
XXVI; y 90.
ARTÍCULO 206.- Se sancionará con multa por el equivalente de 5 a 7 salarios mínimos, al
que contravenga lo estipulado en los artículos: 3 fracciones I, II, III, V, IX, X, XI, XII, XIII, XIV; 55;
77 fracciones I, II, III, IV; 88 fracciones V, VII, IX, X, XI, XIII, XV; y 93 fracciones I, II, III, IV, V, VI,
VII, VIII, IX, X y XI.
ARTÍCULO 207.- Se sancionará con multa por el equivalente de 6 a 8 salarios mínimos, la
infracción comprendida en el artículo: 79 fracción V.
ARTÍCULO 208.- Se sancionará con multa por el equivalente de 7 a 9 salarios mínimos, al
que viole lo preceptuado en los artículos: 42; 88 fracciones XXVII, XXIX; 130 y 146 fracción III.
4 Capítulo reformado mediante Fe de Erratas publicada en el Periódico Oficial del Estado # 44 de fecha 3 de junio de 2015
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ARTÍCULO 209.- Se sancionará con multa por el equivalente de 20 a 22 salarios mínimos, al
que contravenga lo preceptuado en los artículos: 92 fracciones I, II, III; 131, 132; y 136
fracción XII.
ARTÍCULO 210.- Se sancionará con multa por el equivalente de 20 a 30 salarios mínimos, al
que incurra en los incidentes viales comprendidos en los artículos 95 y 96.
ARTÍCULO 211.- Se sancionará con multa por el equivalente de 35 a 37 salarios mínimos, al
que contravenga lo estipulado en el artículo 88 fracción III.
ARTÍCULO 212.- Se sancionará con multa por el equivalente de 40 a 50 salarios mínimos, al
que incurra en el incidente vial comprendido en los artículos 74; 97; y 136 fracción XVIII.
ARTÍCULO 213.- Se sancionará con multa por el equivalente de 10 a 12 salarios mínimos, al
que contravenga lo estipulado en los artículos 57, 60, 79 fracción IV, 81; 88 fracciones VIII,
XVIII, XXIII, XXV, XXXVII; y 114.
ARTÍCULO 214.- Se sancionará con multa por el equivalente de 60 a 70 salarios mínimos, al
que cometa la infracción estipulada en el artículo: 175 fracción I.
ARTÍCULO 215.- Se sancionará con multa por el equivalente de 70 a 80 salarios mínimos, a
quien cometa la infracción comprendida en el artículo: 175 fracción II.
ARTÍCULO 216.- Se sancionará con multa por el equivalente de 80 a 90 salarios mínimos, al
que cometa la infracción contemplada en el artículo 175 fracción III.
ARTÍCULO 217.- Se sancionará con multa por el equivalente de 60 a 70 salarios mínimos al
que cometa la infracción determinada en el artículo 175 fracción IV.
ARTÍCULO 218.- Se sancionará con multa por el equivalente de 70 a 80 salarios mínimos al
que cometa la infracción fijada en el artículo 175 fracción VII.
ARTÍCULO 219.- Se sancionará con multa por el equivalente de 80 a 90 salarios mínimos al
que cometa la infracción comprendida en el artículo 175 fracción VIII.
ARTÍCULO 220.- Se sancionará con multa por el equivalente de 90 a 100 salarios mínimos al
que cometa la infracción comprendida en el artículo 175 fracciones IX y X.
ARTÍCULO 221.- Se sancionará con multa por el equivalente de 70 a 100 salarios mínimos al
que cometa la infracción comprendida en el artículo 175 fracción V.
ARTÍCULO 222.- Se sancionará con multa por el equivalente de 50 a 70 salarios mínimos al
que cometa la infracción comprendida en el artículo 175 fracción VI.
ARTÍCULO 223.- El monto de las multas señaladas en el presente Capítulo, será aplicado, sin
perjuicio de las disposiciones que al respecto se refieren, la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado
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Reglamento de Vialidad y Tránsito para el Municipio de Juárez
de Chihuahua, el Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la Ley de Vialidad y
Tránsito para el Estado de Chihuahua y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 224.- Se sancionará con multa por el equivalente de 40 a 50 salarios mínimos al
que cometa la infracción comprendida en el artículo 46 fracciones I, II; y artículo 88
fracciones XXXV y XXXVI.
ARTÍCULO 225.- Cuando un conductor sea infraccionado por contravenir lo establecido en
los artículos 42, 43, 52 fracciones XII, XIII, XVII, XVIII; 79 fracciones I, III, V; 88 fracción II;
dispondrá de un término de cinco días hábiles, a partir del día siguiente al en que se
cometió la infracción, para acreditar ante el Oficial Calificador, el cumplimiento de lo
establecido en los artículos mencionados, para que se haga acreedor a un descuento del
cien por ciento del monto de la multa, salvo el caso de reincidencia en el que no habrá
descuento alguno.
ARTÍCULO 226.- Cuando un conductor sea infraccionado por contravenir lo establecido en
el presente reglamento, será acreedor a un descuento del cincuenta por ciento, si realiza
el pago dentro de los 15 días naturales a partir del día siguiente al en que se cometió la
infracción; a excepción de los motivos comprendidos en los artículos 136 fracción XII; 175
fracciones I, II, III, IV, VII, VIII, IX y X, los que no tendrán descuento alguno.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua.
SEGUNDO.- El presente Reglamento abroga el Reglamento de Vialidad y Tránsito del
Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, aprobado por el Honorable Ayuntamiento del
Municipio de Juárez, Chihuahua en sesión número 73 de fecha 14 de Diciembre del año
2006 y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 10 de fecha 03 de
febrero del año 2007, así como todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
SEGUNDO.- Se autoriza a
los ciudadanos Presidente Municipal y Secretario del
Ayuntamiento para que en los términos del artículo 28 fracción I segundo párrafo del
Código Municipal para el Estado de Chihuahua, remitan el presente acuerdo al Ejecutivo
Estatal, para su respectiva publicación en el Periódico Oficial del Gobierno de Estado.
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