Reglamento de Tránsito y Vialidad para el Municipio de Cuernavaca, Morelos
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Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor.
2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 110; 112 Y 113, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES III Y
IV; 41, FRACCIONES I Y XXXVIII; 43; 60 Y 64, DE LA
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS; Y
CONSIDERANDO
Que tomando en cuenta la importancia de
promover políticas públicas que garanticen un
adecuado desarrollo de la población y ante el gran
crecimiento de ésta, del parque vehicular y el uso
desmedido y descontrolado de la vía pública tanto por
personas como por vehículos, al realizar actividades
que le dan un destino diferente y contrario al uso
común que se establece en la legislación, se atenta
contra el interés social y el bien común, lo que afecta
al Municipio Cuernavaca, Morelos, por lo que se hace
necesario la modernización en forma urgente de un
Reglamento de Tránsito y Vialidad, para hacer frente a
las necesidades actuales y que cuente con un sistema
rígido de
las
disposiciones de tránsito, así como procurar las
debidas medidas de protección y reparación del daño
a las víctimas de los accidentes de tránsito o a sus
familiares, proveyendo los métodos más eficaces para
obtener el cumplimiento de estas obligaciones, así
como para prever y proyectar un tránsito seguro y
ordenado para el futuro.
infracciones por
la violación a
II, de
fracción
Que el artículo 115,
la
los Estados Unidos
Constitución Política de
Mexicanos, establece que
los Municipios están
investidos de personalidad jurídica y administrarán su
patrimonio propio,
facultándoles para expedir,
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas
de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que organicen la Administración Pública
Municipal,
las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia;
siendo imperante, fomentar Proyectos y Programas
que deriven en el ejercicio eficiente y eficaz de los
mecanismos que regulan el tránsito vehicular.
regulen
Que se busca con la creación del presente
Reglamento, el poder estar en condiciones de
establecer de manera igualitaria las bases jurídicas
para su aplicación, de acuerdo con las necesidades
actuales y buscando
la mayor seguridad en el
movimiento de las personas y vehículos en general,
logrando así mayor fluidez del tránsito en sus vías y
con el máximo de garantías para
los
transeúntes.
todos
Que el Reglamento de Tránsito actualmente en
vigor respondió a las necesidades de su época y
aunque muchos de sus preceptos tienen completa
vigencia, muchos de ellos deben ser reformados y se
ha optado por crear un nuevo Reglamento que
abrogará totalmente al anterior, para establecer mayor
precisión, claridad y sencillez en la aplicación de las
tener que recurrirse a
normas del mismo, sin
interpretaciones sobre
leyes
anteriores, que como se acaba de manifestar deben
de quedar sin vigencia.
la aplicabilidad de
Que por tanto, esta Comisión de Gobernación y
Reglamentos,
tiene a bien aprobar el presente
Proyecto de Dictamen de Reglamento de Tránsito y
Vialidad para el Municipio de Cuernavaca, Morelos, en
el ejercicio de sus facultades solicita se incluya el
presente para su aprobación en la siguiente Sesión de
Cabildo.
los
lo anteriormente expuesto,
Que por
integrantes de
la Comisión de Gobernación y
Reglamentos tenemos a bien en expedir el siguiente
Proyecto de Dictamen de:
REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD
PARA EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
interés social, y
Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden
público y de
tiene por objeto
establecer las normas y requisitos relativos al tránsito
de vehículos y a la seguridad vial de los menores,
personas en edad avanzada, personas
con
capacidades diferentes y peatones en general, en las
vías públicas del Municipio de Cuernavaca, Morelos.
Artículo 2.- Corresponde al Ayuntamiento, por
conducto de las autoridades en materia de tránsito,
vialidad y Seguridad Pública Municipal; la aplicación
de este Reglamento y demás disposiciones legales
aplicables.
Artículo 3.- Los servicios que presten
las
tránsito, vialidad y
autoridades en materia de
Seguridad Pública Municipal,
los
documentos que expida, y las infracciones impuestas
a los Ciudadanos, causarán los derechos establecidos
en la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca,
Morelos vigente.
como
Artículo 4.- Las autoridades municipales en
materia de tránsito, vialidad y seguridad pública,
llevarán a cabo campañas, programas y cursos de
seguridad y educación vial, dirigidos a
los
conductores, estudiantes y ciudadanía en general, en
los que se promoverá:
así
I.- La cortesía y precaución en la conducción de
vehículos;
II.- El respeto a los agentes de vialidad;
III.- La protección a los peatones,
IV.- La prevención de accidentes;
V.- El uso racional del automóvil particular;
VI.- El Impulso a la cultura de no tirar basura en
la vía pública;
VII.- Y las demás que el Municipio impulse…
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Artículo 5.- Para efectos de este Reglamento se
I.- AYUNTAMIENTO: Al Ayuntamiento de
II.- MUNICIPIO: El Municipio de Cuernavaca,
entiende por:
Cuernavaca, Morelos;
Morelos;
III.- AUTORIDADES.- Son aquellas instituciones
facultadas en materia de tránsito, vialidad y seguridad
pública municipales;
IV.- SECRETARÍA ESTATAL: Secretaría de
Movilidad y Transportes del Estado;
V.- REGLAMENTO ESTATAL.- Reglamento de
Tránsito del Estado de Morelos;
VI.- REGLAMENTO.- Reglamento de Tránsito y
Vialidad del Municipio de Cuernavaca, Morelos;
VII.- VÍA PÚBLICA.- Todo espacio terrestre de
uso común destinado al tránsito de peatones, ciclistas
y vehículos;
VIII.- ARROYO VEHICULAR.- Espacio destinado
a la circulación de vehículos;
IX.- TRÁNSITO.- Acción o efecto de trasladarse
de un lugar a otro por la vía pública;
X.- VIALIDADES.- Sistemas de vías primarias y
secundarias que sirven para la transportación;
XI.- PEATÓN.- Toda persona que transite por
las vías públicas utilizando sus medios de locomoción,
naturales o auxiliares, por aparatos o dispositivos para
discapacitados;
XII.- VEHÍCULOS.- Todo medio de transporte
de motor o cualquier otra forma de propulsión o
tracción, en el cual se transportan las personas o
cosas;
XIII.- AGENTE.- Los elementos de tránsito y
vialidad encargados de vigilar el cumplimiento del
presente Reglamento;
XIV.- CONDUCTOR.- Toda persona que maneje
un vehículo;
más vialidades;
XV.- CRUCERO.- Lugar donde se unen dos o
XVI.- INFRACCIÓN.- Conducta que transgrede
alguna disposición del presente Reglamento o demás
disposiciones de tránsito aplicables y que tiene como
consecuencia una sanción;
XVII.- DEPÓSITO VEHICULAR.- Espacio físico
autorizado por el Ayuntamiento, en la zona en que se
cometa la infracción que origina la detención o
aseguramiento del vehículo, para su resguardo y
custodia;
XVIII.- CICLISTA.- Conductor de un vehículo de
tracción humana a pedales;
XIX.- DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DEL
TRÁNSITO.- Conjunto de elementos que procuran el
ordenamiento de
tránsito,
previenen y proporcionan información a los usuarios
de la vía para garantizar su seguridad, permitiendo
una operación efectiva del flujo vehicular y peatonal;
los movimientos del
XX.- PERSONA CON DISCAPACIDAD.- La que
padece temporal o permanentemente una disminución
en sus capacidades físicas o facultades mentales o
sensoriales;
XXI.- SEGURIDAD VIAL.- Conjunto de medidas
y reglas tendientes a preservar la integridad física de
las personas con motivo de su tránsito por las
vialidades;
XXII.- SEÑALIZACIÓN VIAL.- Aquella que
indica y advierte a los conductores o peatones la
forma en que debe conducirse o transitar en una
vialidad;
XXIII.- SEÑALIZACIÓN VIAL RESTRICTIVA.-
Aquella
prohibir
expresamente la realización de la conducta que se
indica.
finalidad
como
tiene
que
CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO Y VIALIDAD
Artículo 6.- Son autoridades de Tránsito y
Vialidad Municipales:
I.- El Presidente Municipal;
II.- El Síndico Municipal;
III.- Titular de Seguridad Pública, Tránsito y
Vialidad;
IV.- Titular de la Policía de Tránsito y Vialidad;
V.- Policía Raso;
VI.- Policía Tercero;
VII.- Policía Segundo
VIII.- Policía Primero;
IX.- Agente Vial Pie tierra;
X.- Moto patrullero;
XI.- Auto patrullero;
XII.- Perito;
XIII.- Patrullero;
XIV.- Operador de grúa del Ayuntamiento que
se trate y,
XV.- Los Servidores Públicos, del Municipio a
quienes el Reglamento Estatal, este Reglamento y
otras disposiciones legales aplicables o la autoridad
competente les otorguen atribuciones.
Artículo 7.- Son auxiliares de las Autoridades de
Tránsito Municipal:
I.- La Policía Preventiva;
II.- Bomberos, Protección Civil, y
III.- Las demás corporaciones e Instituciones
Policiales del Estado.
Artículo 8.- Son atribuciones del Titular de
Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad:
I.- Cumplir y hacer cumplir el presente
Reglamento, Acuerdos y Circulares que emitan el
Ayuntamiento;
II.- Coordinar y ejecutar
los programas y
acciones tendientes a garantizar la seguridad pública y
la prevención del delito, de conformidad con las
disposiciones legales aplicables;
con otras
III.- Coordinarse
instituciones
las
policiales para actuar en conjunto cuando
necesidades
requieran;
considerando la gravedad o importancia del evento de
que se trate;
servicio
IV.- Regular la vialidad de vehículos y peatones
en la vialidad del Municipio, de acuerdo al presente
Reglamento;
del
así
lo
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V.- Elaborar y aplicar los estudios con las
Unidades Administrativas competentes en materia de
impacto vial, en coordinación con el área encargada
de la obra pública municipal;
VI.- Prestar auxilio y colaboración a
las
Autoridades Judiciales, Administrativas o del Trabajo
que se lo requieran;
VII.- Realizar las detenciones de los infractores
o imputados de algún hecho ilícito, cuando así lo
amerite, y
VIII.- Las demás atribuciones que le otorguen
las Leyes, Reglamentos, Manuales de Organización,
Políticas y Procedimientos, y el Presidente Municipal.
CAPÍTULO III
DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS
Artículo 9.- Los vehículos, para efectos de este
Reglamento se clasifican en:
I) PARTICULARES: Los que están destinados al
servicio privado de sus propietarios; pueden ser de
carga o de pasajeros y se incluyen en estos últimos,
los de
transporte de personal de empresas,
estudiantes, turismo local, deportistas y artistas;
II) PÚBLICOS: Los que operan mediante
concesión o permiso que transportan pasajeros, carga
o ambos, mediante el cobro de tarifas autorizadas, y
en su caso, con y sin itinerarios, zonas y horarios
determinados; los cuales se subdividen en:
a) DE USO OFICIAL: Los que son propiedad de
la Federación, del Estado o del Municipio y sus
Dependencias, destinados a las diversas actividades
de la Administración Pública;
b) DE PASO PREFERENCIAL: Los que por su
actividad requieran vía libre con el sistema sonoro
encendido con el que están equipados, es decir,
sirenas, torretas y accesorios especiales de uso
restringido que este Reglamento establece, tales como
ambulancias, unidades policiales, vehículos de
bomberos y de protección civil;
III) DE EQUIPO ESPECIAL MÓVIL: Los que se
utilizan en labores agrícolas, actividades industriales,
para
la construcción y otras análogas, que
ocasionalmente transitan en las vías públicas.
CAPÍTULO IV
DE LAS PLACAS DE MATRICULACIÓN
Artículo 10.- Los conductores deberán sujetarse
a lo siguiente:
Las placas de matriculación serán instaladas en
el exterior del vehículo en el lugar destinado para ello
por los fabricantes; una en la parte delantera y otra en
la parte posterior, de manera que sean claramente
visibles, en posición normal y la placa de la parte
posterior bajo una luz blanca que facilite la lectura en
la oscuridad, así mismo:
1) Éstas no podrán ser colocadas en el interior
del vehículo;
2) Deberán de estar
libres de objetos,
distintivos, leyendas, rótulos, pinturas, dobleces o
modificaciones que impidan su visibilidad, legibilidad o
alteren su leyenda original;
3) No se deberán sustituir por placas de otro
vehículo, decorativas o de otro país;
4) No deberá circular con placas no vigentes, y
5) Los vehículos con placas de demostración
podrán circular
los días en un horario
comprendido de las 8:00 horas a las 20:00 horas, en
un radio que no exceda los 60 kilómetros de su lugar
de expedición y que sea exclusivamente para ese fin.
todos
Artículo 11.- Las motocicletas, motonetas,
remolques y semirremolques, llevarán una sola placa
colocada en la parte posterior y visible.
Artículo 12.- En caso de inutilización o pérdida
de una o ambas placas, deberá solicitarse su
la manera más pronta posible.
reasignación de
Respecto a
la
tarjeta de circulación o de
la
calcomanía, se deberá gestionar su reposición de
la autoridad competente,
manera pronta, ante
debiéndose
tal efecto el acta
correspondiente amparándole por sólo 30 días
naturales para circular y, en su caso, para realizar
dicho trámite.
levantar para
Artículo 13.- Las placas de matriculación que
porten los vehículos, deberán ser según el caso, de
los tipos a que se refiere la Ley de Transporte y el
Reglamento de Tránsito del Estado de Morelos.
Artículo 14.- Los vehículos con placas
extranjeras podrán circular libremente por la vía
pública del Municipio, durante el período concedido a
sus propietarios o conductores por
la autoridad
competente para su estancia legal en el país, quienes
estarán obligados a acreditar con la documentación
respectiva la legal internación del vehículo, cuando las
autoridades de tránsito precisadas en el artículo 6 del
presente Reglamento, se lo requieran.
Los vehículos de procedencia extranjera que ya
cuenten con su pedimento, deberán tener su permiso
o placas para circular de cualquier Entidad Federativa
de que se trate.
Artículo 15.- Del uso de calcomanía y
engomados:
a) Debe contar con
la calcomanía de
verificación vehicular, a excepción de los vehículos
que porten placas de los Estados que no cuentan con
esta obligación;
b) Deberá contar con los refrendos y tarjeta de
circulación vigentes, y
c) Los
vehículos que
transportan a personas con discapacidad deberán
contar con su emblema correspondiente.
conductores de
CAPÍTULO V
DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS
Artículo 16.- Los conductores, dentro de lo
establecido en este Capítulo, deberán cumplir las
siguientes disposiciones:
a) Para conducir vehículos automotores en las
vías públicas del Municipio, se requiere tener y llevar
consigo Licencia o Permiso de circulación vigente y
Tarjeta de Circulación, expedidos por la autoridad
competente, las cuales deberán ser en sus formas
originales y que se clasifican en:
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I.- De motociclista, para conducir motocicleta,
triciclos
cuatrimotos
bicimotos,
y
motonetas,
automotores;
II.- De automovilista, para conducir toda clase
de automóviles y camionetas clasificados como
ligeros, y
III.- De chofer, para operar además de los
vehículos mencionados en la fracción que antecede,
los clasificados como pesados y del servicio público;
b) Queda prohibido al propietario de un vehículo
permitir la conducción del mismo a un tercero, que
carezca de permiso o licencia;
c) Se prohíbe a los menores de dieciocho años,
pero mayores de dieciséis conducir automóviles o
motocicletas sin el permiso que otorgue la autoridad
correspondiente; en este caso,
infracción se
impondrá a quienes ejerzan
la patria potestad,
procediendo para tal efecto la detención de la unidad;
d) Los extranjeros podrán conducir vehículos
automotores en
las vías públicas del Municipio,
siempre y cuando porten consigo la licencia vigente
expedida por la autoridad competente de su país o por
alguna otra autoridad Federal o Estatal;
e) Queda prohibido conducir un vehículo con
la
licencia vencida;
f) El conductor, en caso de hacerse acreedor a
una
infracción al presente Reglamento, deberá
entregar la licencia o placa vigente del vehículo para
garantizar el pago y cumplimiento de la misma;
g) Los conductores de vehículos destinados al
Servicio Público Local concesionado de transporte de
pasajeros, carga, o particular, deberán tener licencia
de chofer expedida por la autoridad competente del
Estado de Morelos;
Los conductores de vehículos con placas del
Servicio Público Federal, deberán contar con licencia
expedida por las autoridades federales competentes, y
deberán ser proporcionadas a las autoridades de
tránsito que así lo requieran, y
h) Las personas con discapacidad que cuenten
con licencia vigente, podrán conducir vehículos, con
los aparatos o prótesis adecuados, de tal manera que
lo puedan manejar sin peligro para sí mismo y para
terceros.
Artículo 17.- Los vehículos de servicio público y
particular, podrán circular con permisos provisionales
expedidos por la Secretaría Estatal.
Artículo 18.- Los vehículos de equipo especial
móvil que define este Reglamento, solo podrán circular
con un permiso otorgado por las autoridades de
tránsito y vialidad del Municipio. La falta de permiso
vigente facultará a la autoridad de tránsito para la
detención del vehículo, para su remisión al depósito
vehicular oficial.
Los propietarios de dichos vehículos que dañen
la superficie de las vías públicas con motivo de su
tránsito, estarán obligados a
reparar el daño
ocasionado, a satisfacción de la Autoridad Municipal
competente.
El conductor de este tipo de vehículos sólo
podrá circular en el territorio que comprenda al
Municipio, por lo que si el conductor circula fuera de la
circunscripción territorial mencionada, las autoridades
viales de otros Municipios actuarán conforme a sus
propios ordenamientos.
CAPÍTULO VI
DE LAS NORMAS GENERALES DE CIRCULACIÓN
Artículo 19.- Podrán transitar en las vialidades
del Municipio:
I.- Los vehículos inscritos en los registros de la
Secretaría Estatal, en las Oficinas de Tránsito de
cualquier Entidad Federativa o de las Autoridades
Federales y que tengan placas o permisos vigentes; y
II.- Los vehículos provenientes de otros países
que tengan su documentación en orden y los permisos
de las Autoridades Federales correspondientes.
Artículo 20.- La circulación de vehículos en las
las
vialidades del Municipio,
disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
sujetará a
Artículo 21.- Los conductores deberán respetar
las señales de tránsito y se sujetarán a las Reglas y
restricciones establecidas en este Reglamento,
debiendo conducir
la mayor
precaución y prudencia.
los vehículos con
se
Artículo 22.- Para la circulación, se observarán
las siguientes disposiciones:
I.- Circularán siempre por su derecha,
tratándose de autotransporte del servicio público de
pasajeros con itinerario fijo y de carga; quedando
prohibido hacer ascenso y descenso de pasajeros
fuera de la parada o del lugar señalado para ello.
Tratándose de vehículos de Transporte Federal, solo
podrán realizar el ascenso y descenso de pasajeros
dentro de su terminal correspondiente.
II.- En los cruceros controlados por los agentes
de tránsito y vialidad, las indicaciones de éstos
prevalecerán sobre las de los semáforos y señales de
tránsito;
III.- Solamente viajarán en los vehículos el
número de personas autorizado en la tarjeta de
circulación;
IV.- Las puertas de los vehículos permanecerán
cerradas cuando éstos se encuentren en movimiento;
se abstendrán de transportar personas en la parte
exterior de la carrocería;
V.- Obstruir
la circulación, así como, de
entorpecer o cruzar las columnas militares, marchas
escolares, desfiles cívicos, manifestaciones, cortejos
fúnebres y otros eventos similares;
VI.- Se prohíbe abastecer de combustible a los
vehículos de transporte público con pasaje a bordo;
VII.- Se prohíbe a los conductores transportar a
menores de 12 años en los asientos delanteros;
VIII.- Se prohíbe a los conductores ofender,
insultar o denigrar a los agentes o personal de apoyo
vial en el desempeño de sus labores, y
IX.- Los conductores deberán abstenerse de
conducir vehículos cuando:
a) Se encuentren con aliento etílico o bajo el
influjo de cualquier narcótico u otras sustancias
tóxicas, que disminuyan su aptitud para manejar, aún
cuando su uso, esté autorizado por prescripción
médica;
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b) Padezcan algún trastorno orgánico o mental,
que los imposibilite temporal o permanentemente, y
c) Así lo haya determinado la autoridad judicial o
administrativa.
XIV.-
X.- Se prohíbe efectuar maniobras o depositar
en la vía pública, materiales de construcción u objetos
que impidan o dificulten la circulación de vehículos y
peatones, salvo cuando la autoridad competente lo
haya autorizado por escrito; en todo caso, se deberá
advertir la existencia del obstáculo con banderas
durante el día e iluminación durante la noche;
XI.- La Circulación se hará precisamente en el
sentido o dirección señalada y sobre las áreas
expresamente marcadas; en ningún caso sobre las
zonas de peatones, las isletas, camellones, banquetas
o en sus marcas de aproximación ya estén pintadas o
realzadas;
XII.- Los vehículos en circulación irán a una
distancia mínima de 10 metros del que vaya adelante;
cuando haya lluvia, niebla o el camino tenga grava
suelta la distancia será el doble; y la velocidad de
circulación, se limitará a la mitad de la marcada sobre
la vía; por el contrario, en días congestionados por el
tráfico en las que no se transite a más de 20
kilómetros por hora, la distancia podrá reducirse a la
mitad, así mismo no podrán en este caso interceder en
el espacio de seguridad entre vehículo y vehículo;
XIII.- Los vehículos que transiten en una vía de
dos o más carriles en un mismo sentido, sólo podrán
rebasar a otro vehículo si la maniobra se iniciara a una
distancia de 100 metros antes de una intersección o
cruce de camino;
Los
pretendan
incorporarse a una vía preferencial, lo harán con
precaución y cederán el paso a los vehículos que
circulen por la misma;
conductores
XV.- Los conductores que deseen salir de una
vía principal, deberán pasar con anticipación al carril
correspondiente para efectuar la salida;
XVI.- Los conductores de vehículos no deberán
transitar sobre las rayas longitudinales marcadas en la
superficie de rodamiento que delimiten los carriles de
circulación; cuando rebasen a otro vehículo o hagan
cambio de carril tendrán que hacer la señal respectiva
con la debida anticipación; así mismo no deberán
realizar maniobra de adelantamiento en zona de
intersección o paso peatonal, marcado o no;
XVII.- Los conductores deberán abstenerse de
llevar entre sus brazos personas, animales u objeto
alguno de distracción, y no permitirán que otra
persona en diferente lugar al del conductor controle la
dirección, obstruya o distraiga la conducción del
vehículo; el cual deberá conducirse sujetando con
ambas manos el volante o control de la dirección;
aparatos
de
radiocomunicación portátil, celulares, o mandando
mensajes de texto, audífonos, u otros dispositivos que
representen un distractor para la conducción segura
del vehículo; con respecto a los aparatos de GPS o
localización se deberá estacionar el vehículo u
orillarse en un lugar seguro y donde no se obstruya la
vialidad para poder consultarlos;
XVIII.- Hacer
que
uso
de
las
XIX.- Los conductores no deberán arrojar ni
permitir que sus pasajeros arrojen basura o
desperdicios en la vía pública, de esta infracción serán
responsables los conductores de los vehículos;
XX.- Los ocupantes de los asientos delanteros y
traseros deberán utilizar el cinturón de seguridad,
tratándose de automóviles y camionetas de uso
particular, así como
los vehículos destinados al
transporte de carga y pasajeros que transiten en las
vías públicas del Municipio;
deberá
extremar
XXI.- Para maniobrar un vehículo en reversa, el
conductor
precauciones
necesarias, encender las luces intermitentes y de
reversa, no obstruir el tránsito, no exceder un tramo de
20 metros, ni hacerlo en las intersecciones, curvas y
vías rápidas;
XXII.- En las vías públicas tienen preferencia de
paso, cuando circulen con la sirena o torreta luminosa
encendida las ambulancias, patrullas, vehículos de
Bomberos y convoyes militares, los cuales procurarán
circular por el carril de mayor velocidad y podrán en
caso necesario, dejar de atender las normas de
circulación que establecen este Reglamento tomando
las precauciones debidas; se deberá ceder el paso a
los vehículos antes mencionados;
XXIII.- Los conductores de otros vehículos que
circulen en el carril inmediato al lado deberán disminuir
la velocidad para permitir las maniobras que despejen
el camino del vehículo de emergencia, procurando si
es posible alinearse a la derecha;
XXIV.- Los conductores no deberán seguir a los
vehículos de emergencia ni detenerse o estacionarse
a una distancia que pueda significar riesgo o
entorpecimiento de la actividad de los operadores de
dichos vehículos;
Los logotipos y accesorios de emergencia de los
vehículos mencionados, no deberán ser usados en
cualquier otra clase de vehículos.
XXV.- En las vías que la autoridad vial señale
como de circulación restringida los vehículos de
servicio de carga sólo podrán circular y efectuar
maniobras de carga y descarga exclusivamente de las
23:00 horas a las 05:00 horas del día siguiente,
debiendo tomar en cuenta si la zona de restricción se
encuentra dentro del Centro histórico o fuera de este.
Durante las maniobras de carga y descarga no
se deberá impedir la circulación de peatones y
vehículos; reduciendo al mínimo las molestias. En todo
caso se usará el equipo adecuado.
Las autoridades viales podrán modificar el
horario, así como restringir y sujetar a horarios y rutas
determinadas
los
vehículos de carga;
la circulación y maniobras de
XXVI.- En los cruceros de dos o más vías,
donde no existan semáforos, ni agentes viales, ni otro
tipo de señalamientos, los conductores observarán la
disposición siguiente:
Será obligatorio el alto total en todos los
cruceros, así como en las colonias, con el fin aplicar el
programa 1X1 iniciando el cruce aquel vehículo que
proceda del lado derecho;
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de
XXVII.- Cuando
los semáforos permitan el
desplazamiento de vehículos en un crucero, pero en
ese momento no haya espacio libre en la cuadra
siguiente para que los vehículos avancen, queda
prohibido continuar la marcha cuando al hacerlo se
obstruya la circulación en la intersección. Esta regla se
aplicará
también cuando el crucero carezca de
señalamiento por semáforo;
tránsito de vehículos pesados,
XXVIII.- Son avenidas y calles restrictivas para
el
las
autoridades de tránsito y vialidad determinen mediante
acuerdo y previo señalamiento;
las que
XXIX.- Los conductores de vehículos equipados
con bandas de oruga metálica, ruedas o llantas
metálicas u otros mecanismos que puedan dañar la
superficie de rodamiento, no podrán circular con
dichos vehículos sobre vías públicas pavimentadas. La
contravención a esta disposición obligará al infractor al
pago de
la multa
correspondiente;
los daños causados y de
Los
XXX.-
conductores
vehículos
automotores de cuatro o más ruedas deberán respetar
el derecho que tienen los motociclistas y ciclistas para
usar el carril de circulación;
XXXI.- Los vehículos de tracción humana o
animal, solo podrán circular en las zonas señaladas
por la autoridad de tránsito y vialidad del Municipio,
por su extrema derecha y con las precauciones
necesarias;
XXXII.- En las glorietas donde la circulación no
esté controlada por semáforos o agentes,
los
conductores que entren a la misma deberán ceder el
paso a los vehículos que ya circulan en ella;
XXXIII.- Para dar vuelta en una esquina, se
deberá disminuir
la señal
respectiva con anticipación (10 metros) y cuando la
circulación sea de un solo sentido, tomará el extremo
correspondiente al lado a donde se dirija;
la velocidad y hacer
Cuando se trate de una vía de doble sentido,
lado
para dar vuelta se deberá
correspondiente al sentido en que circule;
tomar el
XXXIV.- En los cruceros o zonas marcadas para
el paso de peatones, donde no haya semáforo ni
agente de tránsito que regule la circulación, los
conductores deberán ceder el paso a los peatones;
XXXV.- Cuando en vías de doble sentido de
circulación, el conductor del vehículo pretenda dar
vuelta a la izquierda estará obligado a ceder el paso a
los vehículos que circulen de frente;
XXXVI.- Cuando el conductor tenga que cruzar
la acera para entrar o salir de una cochera o
estacionamiento, deberá ceder el paso a peatones y
vehículos;
XXXVII.- En los cruceros de un solo sentido en
donde existan semáforos, cuando indiquen luz roja,
bajo la estricta responsabilidad del conductor y si no
circula ningún vehículo, se podrá virar hacia la
derecha con extrema precaución;
y
con
XXXVIII.- Los conductores podrán dar vuelta en
“U” para colocarse en sentido opuesto al que circulen,
salvo en los lugares prohibidos expresamente, con
señalamientos
señalamientos
horizontales (línea continua doble y/o sencilla) sobre el
pavimento;
verticales
XXXIX.- Cuando el conductor de un vehículo
quiera detener su marcha, lo hará sobre el carril de la
derecha, efectuando las señales debidas y con la
precaución necesaria para evitar obstrucciones a la
corriente de tránsito y facilitar, en su caso el ascenso y
descenso de pasajeros;
Está
bebidas
embriagantes en el interior de los vehículos, ya sea
en circulación o estacionados;
prohibido
ingerir
XLI.- Cuando el conductor de un vehículo
encuentre un transporte escolar detenido en la vía
pública, para permitir el ascenso, descenso de
escolares, deberá extremar sus precauciones;
XL.-
XLII.- Las dimensiones de los vehículos que
transiten, tendrán un máximo de:
a) 12 metros de longitud, salvo los articulados
que podrán tener hasta 19;
b) 2.60 metros de ancho, incluyendo la carga
del vehículo, y
vehículo.
c) 4 metros de altura, incluida la carga del
Cuando algún vehículo exceda de
las
dimensiones antes señaladas y requiera circular,
deberá solicitar autorización por escrito de la autoridad
competente, la cual le indicará los requisitos que debe
cubrir y las vías por las cuales puede circular, así
como los horarios en los que deberán hacer sus
maniobras. Así mismo queda prohibido circular con
vehículo de carga con capacidad de hasta 3.5
toneladas en calles y avenidas con señalamiento
restrictivo.
XLIII.- Queda prohibido conducir vehículos de
carga, que pueda derramarse; para lo cual deberá
sujetar la carga que pueda esparcirse con el viento o
movimiento del vehículo, que puede causar daños o
lesiones a terceros; aunando a que se debe sujetar la
carga al vehículo con cables,
lonas y demás
accesorios. Por cuanto a los vehículos que transporten
explosivos o materiales peligrosos deberán contar con
el permiso de la autoridad correspondiente.
XLIV.- Se prohíbe participar de cualquier
manera, organizar o
inducir a otros a realizar
competencias vehiculares de velocidad en vías
públicas;
XLV.- Los vehículos del servicio público,
prestarán el servicio exclusivamente dentro la ruta
autorizada;
XLVI.-Se prohíbe
trasladar cadáveres sin
permiso de la autoridad correspondiente;
XLVII.- Para circular las caravanas comerciales,
desfiles, eventos deportivos o similares, en las calles y
avenidas del Municipio, deben contar con permiso y/o
autorización de apoyo vial y no entorpecer la vialidad;
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XLVIII.- Se prohíbe a
los conductores de
vehículos remolcar cualquier tipo de vehículo con otro;
XLIX.- Los vehículos deberán de circular con
póliza de seguro de responsabilidad civil de daños a
terceros;
Artículo 23.- Respecto a
la velocidad,
los
conductores seguirán las siguientes reglas:
los
I.- Ante la presencia de peatones sobre el
arroyo, disminuirán la velocidad y de ser preciso
detendrá la marcha del vehículo y tomarán cualquier
otra precaución necesaria;
II.- La velocidad máxima en la ciudad es de 40
kilómetros por hora excepto, en
lugares de
constante afluencia peatonal como: hospitales, asilos,
albergues y zonas escolares en donde será de 20
kilómetros por hora, sesenta minutos antes y después
de los horarios de entrada y salida de los Planteles
Escolares, y en donde el señalamiento indique otro
límite. También deberán observarse el límite antes
mencionado ante la presencia de escolares fuera de
los horarios referidos, y
III.- Queda prohibido transitar a una velocidad
baja que entorpezca el tránsito vehicular, excepto en
aquellos casos en que las condiciones de las vías de
tránsito o de la visibilidad lo exijan.
Artículo 24.- Para rebasar se observará lo
siguiente:
I.- Para rebasar a otros vehículos lo harán
siempre por la izquierda; no deberán rebasar por la
derecha salvo en los casos siguientes:
a).- Cuando el vehículo al que se pretende
rebasar esté a punto de rebasar a la izquierda, y
b).- En vías de dos o más carriles de circulación
en el mismo sentido, cuando el carril de la derecha
permita circular con mayor rapidez;
II.- En vías de dos carriles y doble circulación
para rebasar a otro vehículo por la izquierda se
observará lo siguiente:
a).- Deberá cerciorarse de que ningún conductor
que le siga haya iniciado la misma maniobra y que en
sentido opuesto no esté otro vehículo;
b).- Lo indicará con las luces direccionales o en
su defecto con el brazo, lo adelantará por la izquierda
a una distancia segura, debiendo incorporarse al carril
de la derecha, tan pronto le sea posible y haya
alcanzado una distancia suficiente para no obstruir la
marcha del vehículo rebasado;
c) El conductor de un vehículo al que se intente
izquierda deberá conservar su
adelantar por
derecha y no aumentar la velocidad de su vehículo;
la
III.- No
rebasar a otro vehículo que va
circulando a velocidad máxima permitida;
IV.- No rebasar en zona de peatones;
V.- No rebasar a otro vehículo en zona prohibida
con señal;
VI.- No deberá rebasar sin tomar precauciones y
las señalizaciones correspondientes
sin utilizar
(direccionales, intermitentes, etc. ;)
VII.- Los conductores de vehículos se
abstendrán de adelantar o rebasar a otro vehículo que
se haya detenido ante una zona de paso de peatones,
marcada o no, para permitir el paso a éstos; en las
zonas de alta velocidad, curvas, intersecciones y
cruceros, así como a otro vehículo que marche a la
velocidad máxima permitida en una vía determinada;
Artículo 25.- Respecto al ruido y señales de alto,
se observarán las siguientes reglas:
I.- Los conductores de los vehículos deberán
abstenerse de generar ruidos con las bocinas, claxon,
motor o escape de manera innecesaria que causen
molestia a terceros;
II.- Deberán abstenerse de usar equipo de radio
o estereofonía a volumen excesivo que causen
molestia a terceros o en zonas prohibidas;
III.- Los vehículos no deberán emitir o generar
ruido ni humo excesivo; para
los
propietarios y conductores de vehículos automotores
estarán obligados a cumplir las disposiciones que en
materia de equilibrio ecológico y protección del
medioambiente, establezcan las leyes o dicten las
autoridades competentes;
tal efecto,
IV.- En las esquinas u otros lugares con señal
de “ALTO” en letreros, los conductores deberán hacer
alto total sin rebasar las líneas marcadas o en su caso,
el límite de la banqueta, previo cercioramiento de que
no se aproxime otro vehículo, podrá continuar su
marcha;
V.- Hacer alto total al cruzar o entrar a vías de
preferencia de paso;
VI.- Se deberá acatar la señal de alto cuando lo
indique un agente de tránsito o semáforo.
VII.- Se prohíbe la modificación a los sistemas
de escape que afecten a terceros por el ruido excesivo
o alguna otra emisión.
VIII.- Se prohíbe invadir la zona exclusiva de
paso peatonal
CAPÍTULO VII
DE LAS MOTOCICLETAS, MOTONETAS,
BICICLETAS Y DEMÁS ANÁLOGOS
de
Los
26.-
Artículo
las
motocicletas, motonetas, cuatrimotos o bicicletas
deberán observar
las siguientes disposiciones y
restricciones:
conductores
I.- En la motocicleta, motoneta y cuatrimotos
sólo podrán viajar además del conductor, las personas
que ocupen asientos especialmente acondicionados
para ello y sin exceder el número autorizado en la
tarjeta de circulación;
II.- Todas
las personas que viajen en
motocicleta, motoneta y cuatrimoto deberán usar
casco y anteojos protectores;
III.-
conductores
Los
cuatrimotos
y
de motocicletas,
deberán
bicicletas
motonetas,
abstenerse de:
a) Sujetarse a cualquier otro vehículo que
transite por la vía pública; de esta infracción serán
responsables ambos conductores;
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b) Transitar en forma paralela o rebasar sin
cumplir las normas previstas en este Reglamento para
la circulación de otros vehículos;
c) Llevar cualquier tipo de carga que dificulte su
visibilidad, equilibrio, adecuada operación o que
constituya un peligro para sí o para otros usuarios en
la vía pública;
IV.- Dar vuelta sin hacer indicaciones de manera
anticipada;
V.- Transitar sobre
las aceras y áreas
destinadas al uso exclusivo de peatones;
VI.- Los motociclistas y conductores de
motonetas, deberán portar obligatoriamente el chaleco
fluorescente oficial, que en la parte trasera del mismo
lleve impreso el número de placa, el cual deberá
permanecer visible en todo momento y en la parte
trasera del casco, la calcomanía oficial con el número
de matrícula; ambos serán expedidos y dotados por la
Secretaría Estatal;
VII.- Los motociclistas y conductores de
motonetas, que presten un servicio a domicilio,
además de cumplir con lo dispuesto en la fracción
anterior, deberán rotular en el aditamento de carga, la
razón social del establecimiento o negocio al que
pertenecen, y
VIII.- Los motociclistas que sus placas sean de
otros Estados y sólo transiten de paso por la ciudad,
serán exentos de las fracciones VI y VII.
Artículo 27.- Las motocicletas, motonetas,
cuatrimotos, bicicletas y triciclos, deberán tener las
siguientes luces:
I.- Uno o más faros en la parte delantera, con
dispositivo para cambio de luces alta y baja, colocados
al centro y a una altura del piso no mayor de un metro
ni menor de 50 centímetros;
II.- Una lámpara de luz roja y un reflectante del
mismo color en la parte posterior.
Las motocicletas con carro lateral deberán tener
lámparas y reflectantes, delanteras y posteriores que
señalen su dimensión;
III.- Los
triciclos automotores en su parte
posterior estarán equipados con las luces reflejantes
especificadas para los vehículos de cuatro o más
ruedas; en la parte delantera tendrán el equipo que
para las motocicletas exige este Reglamento, y
IV.- Las bicicletas contarán con un reflejante de
color rojo y optativamente una lámpara roja en la parte
posterior.
Artículo 28.- Las motocicletas, motonetas y
cuatrimotos, deberán tener sistema de freno, uno que
actué sobre la rueda trasera y otro sobre la delantera.
Los triciclos automotores, además de lo dispuesto en
este artículo, deberán estar provistos de frenos de
estacionamiento. Si se acopla un carro lateral a la
motocicleta, no será obligatorio el sistema de freno en
la rueda del mismo.
Artículo 29.- Las bicicletas y triciclos deberán
tener frenos que accionen en forma mecánica, por lo
menos sobre una de las ruedas, de manera que
permitan reducir la velocidad e inmovilizar el vehículo
de modo seguro y eficaz.
Artículo 30.- Las motocicletas, motonetas,
cuatrimotos, bicicletas y triciclos deberán tener un
espejo retrovisor, cuando menos, colocado a
la
izquierda del conductor, una bocina, timbre o claxon y
salpicaderas sobre las ruedas, con excepción de las
deportivas.
DEL EQUIPO, ADITAMENTOS Y DISPOSITIVOS DE
CAPÍTULO VIII
LOS VEHÍCULOS
Artículo 31.- Los vehículos automotores de
cuatro o más ruedas deberán estar provistos de las
luces y reflejantes siguientes:
I.- Dos faros principales delanteros que deben
tener las siguientes características:
a).- Emitir luz blanca y ser de las mismas
dimensiones;
b).- Estar colocados simétricamente al mismo
nivel y a una altura del piso no mayor de 1.40 metros y
menor de 60 centímetros;
c).- Tener un dispositivo para aumentar o
disminuir la intensidad;
d).- Que permita a la luz baja una visibilidad
aproximada de 30 metros y a la luz alta de 100 metros,
y
e).- Tener el vehículo un indicador colocado en
el tablero de instrumentos, que permita saber al
conductor cuando este en uso la luz baja o la alta.
II.- Dos lámparas (cuartos traseros) cuando
menos, colocadas en la parte posterior del vehículo
que emitan luz roja visible;
III.- Dos lámparas (cuartos), colocadas en la
parte delantera del vehículo, que emitan luz ámbar o
amarilla;
IV.- Lámparas direccionales que emitan luz
intermitente y sirvan para indicar vuelta a la derecha o
a la izquierda, que deben tener las características
siguientes:
a).- Estar colocadas simétricamente en la parte
delantera y posterior del vehículo y a un mismo nivel;
b).- Ser color blanco o ámbar para
las
delanteras y rojo o ámbar para las traseras; y
c).- Estar acondicionadas de tal manera, que al
hacer uso de ellas, el conductor pueda verificar su
expresión en el tablero del vehículo;
lámparas
V.- Dos
indicadoras del
freno
colocadas en la parte posterior del vehículo que
emitan luz roja de una mayor intensidad a la de los
cuartos traseros. En combinaciones de vehículos,
solamente será necesario que las luces de freno sean
visibles en la parte posterior del último vehículo;
VI.- Alumbrado interior del tablero;
VII.- Lámpara posterior que ilumine con luz
blanca la placa del vehículo;
VIII.- Dos reflejantes cuando menos, de color
rojo, colocados en la parte posterior del vehículo, y
IX.- Dos lámparas indicadoras de marcha atrás,
colocadas en la parte posterior del vehículo, que
emitan
enciendan
automáticamente al colocar la palanca de velocidades
en posición de reversa.
blanca
que
luz
se
y
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Artículo 32.- En la noche o cuando no haya
suficiente visibilidad en el día, los conductores al
circular llevarán encendidos los faros delanteros y
luces posteriores reglamentarios, evitando que el haz
luminoso deslumbre a quienes transiten en sentido
opuesto o en la misma dirección.
Artículo 33.- Cuando se efectúen paradas
momentáneas o estacionamientos de emergencia,
deberán usarse las luces direccionales o intermitentes.
Artículo 34.- Además de lo mencionado en el
artículo anterior, los vehículos que a continuación se
mencionan, deberán contar con lo siguiente:
I.- Autobuses y camiones de dos o más metros
de ancho:
a).- Dos
lámparas demarcadoras y
tres
lámparas de identificación en la parte delantera, las
primeras colocadas cada una a cada lado de la
carrocería, a la misma altura y en forma simétrica; las
segundas colocadas en
la
carrocería en línea horizontal y a una distancia no
menor de 15 centímetros ni mayor de 30 centímetros;
tres
la parte posterior,
lámparas de
colocadas en la forma indicada en el inciso que
antecede;
lámparas demarcadoras y
la parte superior de
identificación en
b).- Dos
c).- Dos lámparas demarcadoras a cada lado,
una cerca del frente y otra cerca de la parte posterior;
d).- Dos reflejantes a cada lado como mínimo, y
e).- Dos reflejantes demarcadores en la parte
posterior;
II.- Vehículos para transporte de escolares:
a).- Dos lámparas delanteras que emitan luz
amarilla intermitente, y
intermitente;
dos metros de ancho:
b).- Dos lámparas traseras que emitan luz roja
III.- Remolques y semirremolques de más de
a).- Dos lámparas demarcadoras colocadas en
el frente, una a cada lado;
b).- Dos
lámparas demarcadoras y
tres
lámparas de identificación colocadas en la parte
posterior en la misma forma especificada en el inciso
“A” de la Fracción I de este Artículo;
c).- Dos lámparas demarcadoras a cada lado
una cerca del frente y otra cerca de la parte posterior;
d).- Dos reflejantes a cada lado, uno cerca de la
e).- Dos reflejantes demarcadores en la parte
parte posterior, y
posterior;
IV.- Camión tractor:
Dos lámparas demarcadoras y tres lámparas de
identificación colocadas en la parte posterior, en la
misma forma especificada en el Inciso “A”, de la
Fracción I de este Artículo;
V.- Camiones, remolques y semirremolques,
cuya carga sobresalga longitudinalmente:
a) Una lámpara demarcadora y un reflejante de
color amarillo situados a cada lado y cerca de extremo
frontal de la carga, y
b) Una lámpara demarcadora que emita luz
amarilla hacia el frente y luz roja hacia atrás, a cada
lado en el extremo posterior de la carga, para indicar
el ancho y el largo máximos.
VI.- La maquinaria para construcción,
los
tractores agrícolas y otros vehículos de labranza,
deberán estar provistos de:
a) Dos faros delanteros;
b) Dos lámparas posteriores que emitan luz
c) Cuando menos dos reflejantes posteriores de
roja, y
color rojo;
VII.- La combinación de tractor agrícola con
equipo de labranza remolcado, deberá llevar:
a) Dos lámparas que emitan luz roja fácilmente
b) Dos reflejantes de color rojo colocados en la
visible, y
parte posterior;
VIII.- Los vehículos de paso preferencial, los
destinados al mantenimiento de los servicios urbanos
de electricidad y de limpieza en las vías públicas, las
grúas y los servicios mecánicos de emergencia,
deberán estar provistos de una lámpara que proyecte
luz ámbar (torreta), y colocado en la parte superior del
vehículo;
IX.- Los vehículos de bomberos y
las
ambulancias, deberán estar provistos de torretas que
proyecten luz roja;
X.- Los vehículos de la Policía de Tránsito y
Vialidad y de la Policía Preventiva, además de la luz
roja, utilizarán lámparas de color azul combinadas con
la anterior y serán exclusivas de esos vehículos; en
consecuencia, no deberán ser colocadas en ninguna
otra clase de vehículos;
XI.- Se prohíbe la colocación de fanales en la
parte posterior de
los vehículos. Los vehículos
automotores podrán ser equipados hasta con dos
faros buscadores de conducción, que deben ser
instalados de tal manera que su haz luminoso no se
proyecte en el parabrisas, ventana, medallón, espejo o
en alguno de los ocupantes de otro vehículo;
XII.- Los vehículos deberán tener instaladas
lámparas de advertencia que emitan luz intermitente
enfrente de la luz blanca o amarilla en la parte
posterior de la luz roja;
XIII.- Se prohíbe en los vehículos la instalación y
el uso de torretas, faros rojos en la parte delantera o
blancos en la trasera, sirenas o accesorios de uso
exclusivo para vehículos policiales o de emergencia;
frenos que puedan ser
XIV.- Todo vehículo deberá estar provisto de un
fácilmente
sistema de
accionados por su conductor, los cuales deberán
conservarse en buen
funcionamiento, contar con
neumáticos, suspensión o flecha cardan en buenas
condiciones, para no causar accidente entorpeciendo
la circulación;
XV.- Los vehículos automotores de dos o más
ejes, deberán tener un sistema de frenos que permita
aminorar la marcha e inmovilizarlo de modo seguro,
rápido y eficaz. Estos frenos deberán actuar sobre
todas las ruedas. También tendrán un sistema de
frenos de estacionamiento que actué solamente sobre
las ruedas traseras;
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así
XVI.- Los remolques y semirremolques deberán
estar provistos de un sistema de frenos que actúen
sobre las ruedas del vehículo y sean accionados por el
mando del freno del vehículo tractor; además deberán
tener un dispositivo de seguridad que en forma
automática detenga el remolque o semirremolque en
caso de ruptura del dispositivo de acoplamiento
durante
de
estacionamiento;
la marcha,
frenos
como
XVII.- Cuando el remolque acoplado a un
vehículo no exceda en su peso bruto total del 50% del
peso del vehículo remolcador, podrá carecer de freno
de servicio, caso en el cual, deberá estar provisto de
un enganche auxiliar de cadena o cable que límite el
desplazamiento lateral del remolque cuando haya
ruptura del dispositivo principal de acoplamiento;
XVIII.- Los vehículos que empleen aire
comprimido para el funcionamiento de sus frenos,
deberán tener un manómetro visible para el conductor,
que indique la presión disponible para el frenado;
XVIV.- Se prohíbe utilizar en los vehículos
estrobos o luz destellante en color blanco, verde,
amarillo, rojo, morado, lila, ámbar, azul;
Artículo 35.- Los vehículos automotores de
cuatro o más ruedas deberán estar provistos del
siguiente equipo:
I.- Cinturones de seguridad, cuando menos en
los asientos delanteros;
II.- Una bocina o claxon;
III.- Un velocímetro con dispositivo de
iluminación colocada en el tablero de instrumentos;
IV.- Un silenciador en el tubo de escape;
V.- Dos espejos retrovisores, cuando menos,
uno colocado en el interior del vehículo en la parte
media superior del parabrisas y otro en la parte
exterior de la carrocería, del lado del conductor;
VI.- Un sistema de limpiadores de parabrisas;
VII.- Salpicaderas o guardafangos que cubran
los neumáticos;
VIII.- Un llanta de refacción, y la herramienta
necesaria, tanto para instalarla como para arreglar
cualquier descompostura menor del vehículo;
IX.- Dos defensas, una en la parte delantera y
otra en la posterior, y
X.- Equipo
de
emergencia,
reflejantes,
banderolas y linternas rojas.
Artículo 36.- Queda prohibido que los vehículos
porten en los parabrisas y ventanillas rótulos, carteles
y objetos opacos que obstruyan la visibilidad del
conductor. Los cristales no deberán ser oscurecidos o
pintados para impedir la visibilidad al interior.
Las calcomanías de circulación o de otra
naturaleza, deberán ubicarse en lugares que no
impidan u obstaculicen la visibilidad del conductor; así
mismo no podrán circular vehículos con carga que
obstruya la visibilidad del conductor.
Queda prohibido cambiar de motor o chasis sin
la dependencia correspondiente,
manifestarlo a
cuando esto implique cambio de numeración.
CAPÍTULO IX
DE LOS PEATONES
Artículo 37.- Los peatones deberán cumplir las
disposiciones de este Reglamento, las indicaciones de
los agentes de tránsito, las señales y dispositivos para
el control de tránsito y vialidad.
Artículo 38.- Los peatones tendrán preferencia
de paso en todas las intersecciones y en las zonas
con señalamiento para este efecto, por lo que los
automovilistas guardarán la consideración debida y
tomarán
la
protección y seguridad de su
física,
integridad
cediéndoles el paso cuando crucen las calles.
las precauciones necesarias para
Artículo 39.- Los peatones con discapacidad y
los menores de ocho años, deberán cruzar las vías
públicas por las esquinas y ser conducidos por
personas aptas.
Artículo 40.- Los peatones deberán abstenerse
de:
rodamiento;
las vías públicas;
I.- Transitar a lo largo de la superficie de
II.- Utilizar patines, patinetas u otros similares en
III.- Cruzar en avenidas y calles de intenso
tráfico por lugares que no sean esquinas o zonas
marcadas para cruce de peatones;
IV.- Invadir intempestivamente la superficie de
rodamiento;
V.- Invadir la vía de rodamiento para ofrecer
mercancías o servicios, en cuyo caso serán puestos a
disposición de la Autoridad competente, y
VI.- Transitar diagonalmente por los cruceros.
Artículo 41.- Para transitar en la vía pública, los
peatones observarán las reglas siguientes:
I.- En
intersecciones no controladas por
semáforos o agentes de tránsito, deberán cruzar
después de haberse cerciorado que pueden hacerlo
con toda seguridad;
II.- Cuando no existan aceras en las vías
públicas, deberán transitar por el acotamiento o en
defecto por la orilla de la vialidad y siempre con el
tráfico de frente;
III.- En los lugares donde haya pasos a desnivel
para peatones, deberán hacer uso de ellos para cruzar
las calles;
IV.- Donde haya semáforos para peatones,
éstos deberán atender sus indicaciones;
V.- Deberán cruzar donde estén las señales que
indican paso peatonal, y
VI.- Deberán utilizar los puentes peatonales en
donde existan para cruzar la vialidad.
CAPÍTULO X
DE LAS SEÑALES Y DISPOSITIVOS PARA EL
CONTROL DE TRÁNSITO Y VIALIDAD
Artículo 42.- Las señales de tránsito pueden ser:
I.- PREVENTIVAS: Tienen por objeto advertir la
existencia y naturaleza de un peligro o el cambio de
situación en la vía pública, ante ellas los conductores
deberán asumir las precauciones necesarias. Estas
señales tendrán un fondo de color amarillo con
caracteres negros;
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II.- RESTRICTIVAS: Tienen por objeto indicar
determinadas limitaciones o prohibiciones que regulen
el tránsito; e
III.- INFORMATIVAS, que a su vez podrán ser:
a).- De destino o de identificación; sirven de
guía para localizar o identificar calles, carreteras y
nombres de poblaciones. Tendrán un fondo de color
blanco o verde, con caracteres negros o blancos
respectivamente;
indican
b).- De servicio;
la ubicación o
proximidad de servicios como: hospitales, bomberos,
cuerpos de policía, oficinas públicas, estacionamiento,
teléfonos, restaurantes, talleres mecánicos, así como
lugares de interés público y otros, tendrán fondo azul
con caracteres blancos, y
c).- De señalamiento de obras: tendrán fondos
naranjas con caracteres blancos.
Artículo 43.- Otras señales de tránsito podrán
ser:
I.- Marcas en el pavimento:
a).- Rayas longitudinales: Delimitan los carriles
de circulación y guían a los conductores dentro de los
mismos;
b).- Raya longitudinal continua sencilla: Indica la
prohibición de cruzar, rebasar o cambiar de carril;
c).- Raya longitudinal discontinua sencilla: Indica
que se puede cambiar ya sea para rebasar o cruzar;
d).- Rayas longitudinales dobles, una continua y
otra discontinua: Indican que no deben ser rebasada la
línea continua si está del lado del vehículo en caso
contrario puede ser rebasada o cruzada solo durante
el tiempo que dure la maniobra;
e).- Rayas transversales: Indican el límite de
parada los vehículos y delimitan la zona de cruce de
peatones. No deben ser rebasadas mientras subsista
el motivo de la detención del vehículo; en cualquier
caso, los cruces de peatones indicados por estas
rayas, deberán pasarse con precaución;
f).- Rayas oblicuas o diagonales: Advierten la
proximidad de un obstáculo y los conductores deberán
extremar sus precauciones, y
g).- Rayas para estacionamientos: delimitan los
espacios donde es permitido el estacionamiento;
II.- Marcas en guarniciones: Las pintadas de
rojo indican la prohibición de estacionamiento:
III.- Letras y símbolos;
a).- Carriles direccionales en intersecciones:
Indican al conductor el carril que debe tomar al
aproximarse a una intersección, según la dirección
que pretenda seguir. Cuando un conductor tome ese
carril, está obligado a continuar en la dirección
indicada;
IV.- Marcas en obstáculos:
a).-
Indicadores de peligro: Señalan a
los
conductores la presencia de obstáculos y son tableros
con franjas oblicuas de color blanco o amarillo y negro
alternadas. Las
franjas pueden estar pintadas
directamente sobre el obstáculo, y
b).- Fantasmas o indicadores de alumbrado:
Son postes cortos de color blanco con franja negra
perimetral en la parte inferior y de material reflejante
en la parte superior, que delimitan la orilla de los
acotamientos.
Artículo 44.- Así mismo y para los efectos de
este reglamento son:
I.- Isletas: Las superficies ubicadas en las
intersecciones de las vías de circulación o en sus
inmediaciones, delimitadas por guarniciones, grapas,
rayas u otros materiales que sirvan para canalizar el
tránsito o como protección a los peatones. Los
vehículos no deben invadir las isletas ni sus marcas de
aproximación;
II.- Vibradores: Son acanalamientos de
la
superficie de rodamiento, transversales al eje de la
vía, que tiene la particularidad de establecerse en
conjunto;
III.- Vado: Es un acanalamiento más profundo y
ancho que los vibradores transversal al eje de la vía;
IV.- Topes: Los bordes que se colocan sobre la
superficie de rodamiento transversal;
V.- Guías: Son topes colocados en ambos lados
de un vado a todo lo largo del mismo, para delimitar su
anchura. Antes de cruzar deberán observarse las
escalas de profundidad preventiva fijadas en ello;
Ante estas advertencias
los conductores
deberán disminuir
la velocidad y extremar sus
precauciones, no se podrán colocar vibradores, vados
y topes si no es con la previa autorización del
Ayuntamiento.
Artículo 45.- Para regular y hacer más fluido el
tránsito de vehículos y peatones en la vía pública, se
establecen las señales siguientes:
I.- HUMANAS: Las que efectúen los agentes de
II.- VERTICALES: Las de
los semáforos,
aparatos, mecánicos y símbolos, y
III.- HORIZONTALES: Las líneas, letreros y
marcas pintados o realizados en el piso.
Artículo 46.- Los agentes de
tránsito se
colocarán en un lugar visible y seguro, y dirigirán el
tránsito a base de posiciones y ademanes,
combinados con toques reglamentarios de silbato.
Artículo 47.- Las señales que hagan los agentes
de tránsito significarán:
I.- Alto: Cuando el agente dé el frente y la
espalda a los vehículos que circulen por alguna vía;
II.- Siga: Cuando alguno de los costados del
agente este orientado hacia los vehículos que circulen
por alguna vía, o manualmente les indique que pueden
continuar su marcha;
III.- Preventiva: Cuando el agente se encuentre
en posición de siga y levante su brazo en forma
horizontal, con la mano extendida hacia arriba del lado
de donde proceda la circulación o ambas, si ésta se
realiza en dos sentidos;
IV.- Cuando el agente haga el ademán de
preventiva con un brazo y de siga con el otro, los
conductores a los que dirija la primera señal, deberán
detenerse, y a los que dirijan la segunda, podrán
continuar en el sentido de su circulación o dar vuelta a
la izquierda, y
V.- Alto General: Cuando el agente levante el
brazo derecho en forma vertical.
tránsito;
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Artículo 48.- Al hacer las señales, el agente
empleará toques de silbato en forma siguiente:
I.- Para indicar alto, dará solamente un toque
corto;
II.- Para indicar siga, dará dos toques cortos, y
III.- Para indicar prevención dará un toque largo;
Cuando un agente de tránsito haga alguna
indicación a un conductor para que se detenga, éste
deberá obedecer la señal.
Artículo 49.- Para dirigir la circulación en la
obscuridad, los agentes deberán estar provistos de
guantes, mangas reflejantes o algún otro aditamento
que facilite la visibilidad de sus señales.
Artículo 50.- El área respectiva del Municipio,
fijará en las esquinas de las calles, a la altura de las
placas de nomenclatura de las mismas y sobre los
muros de las casas, flechas que indiquen el sentido de
la circulación de los vehículos.
Artículo 51.- Los peatones y conductores
deberán obedecer las indicaciones de los semáforos
de la siguiente manera:
I.- Luz verde, para avanzar:
a).- Indica a los conductores que deben seguir
de frente o dar vuelta a la derecha o a la izquierda, a
menos que una señal prohíba dichas vueltas, y
b).- Indica a los peatones que pueden avanzar
en sentido paralelo a los vehículos.
II.- Luz ámbar, preventiva:
a).- Advierte a los conductores que está a punto
de aparecer la luz roja y deben tomar las precauciones
necesarias para hacer alto. Si por la velocidad,
obstrucción al tránsito o peligro a terceros no pueden
detener el vehículo, completarán el cruce con las
precauciones debidas, y
b).- Advierte a los peatones que no les queda
tiempo para cruzar la vía y deben abstenerse de
avanzar.
III.- Luz roja, alto:
a).-
Indica a
los conductores que deben
detenerse antes de llegar o entrar en la zona de
peatones, y
b).- Indica a los peatones que deben detenerse.
IV.- Flecha verde, indica a los conductores que
pueden continuar la marcha en la dirección que marca
la flecha;
roja
V.- Luz
intermitente,
los
conductores que deben detenerse ante esta luz y
podrán continuar la marcha luego de cerciorarse de
que no hay peligro;
indica a
VI.- Luz ámbar intermitente, indica precaución y
la marcha y
los conductores deberán aminorar
continuarla con cautela debida, y
VII.- Luz verde intermitente, indica que está a
punto de cambiar a luz ámbar el semáforo.
CAPÍTULO XI
DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
Artículo 52.- Cuando se detenga o estacione
algún vehículo en la vía pública, se observarán las
siguientes reglas:
I.- Deberá quedar orientado en el sentido de la
circulación, excepto si se autoriza el estacionamiento
en batería;
II.- Deberán encenderse las luces intermitentes,
en caso de detenerse momentáneamente; siempre y
cuando no obstaculice el tránsito vehicular, o en calles
y avenidas principales, o en lugares prohibidos;
III.- El conductor estacionará el vehículo en un
lugar donde no obstaculice el carril de circulación aún
y cuando la línea de la guarnición sea amarilla;
IV.- Cuando el vehículo quede estacionado en
pendiente, además de aplicar el freno de mano o pie,
las ruedas de la dirección deben quedar dirigidas
hacia la guarnición de la banqueta;
V.- Cuando el conductor se retire del vehículo
estacionado debe apagar el motor;
trate,
VI.- En caso de contingencia o urgencia vial los
vehículos estacionados, en lugar permitido, podrán ser
retirados del lugar con el fin de atender la contingencia
o urgencia de que se
los cuales serán
trasladados al depósito vehicular sin costo alguno para
el propietario;
VII.- A menos de cincuenta metros de un
vehículo estacionado en el lado opuesto en una vía
rural o con doble sentido de circulación, y
VIII.- En sitio exclusivo para taxis.
Artículo 53.- No deberán estacionarse
los
vehículos en accesos y salidas:
I.- A menos de 10 metros de las esquinas;
II.- Frente a hospitales, escuelas, bancos,
iglesias y lugares donde se presentan espectáculos,
en horas de función; y otros centros de reunión;
III.- A menos de tres metros de las tomas de
agua para incendio o de los lugares donde se
encuentren vehículos de bomberos;
IV.- Sobre
los
límites de un señalamiento
vertical o semáforo;
cruce de peatones;
V.- A menos de tres metros de una zona de
VI.- A menos de cinco metros de una zona de
parada de vehículos de servicio público de transporte
de pasajeros;
VII.- En una intersección o sobre los límites;
VIII.- Sobre un paso a desnivel o puente, en el
interior de un túnel o entrada o salida de los mismos;
IX.- Alrededor de glorietas;
X.- A treinta metros antes y después del
señalamiento restrictivo,
XI.- Fuera de su terminal y/o base los vehículos
de transporte público foráneo de pasajeros o del
transporte público de pasajeros con itinerario fijo, así
como del transporte público sin itinerario fijo (taxis),
fuera de una terminal diversa, en horario no permitido
o en zona restringida o que carezcan del permiso y/o
autorización correspondiente; y
XII.- En aquellos otros
lugares donde
lo
determine la autoridad de tránsito.
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Artículo 54.- La autoridad de Tránsito y Vialidad,
dictará las disposiciones para restringir o prohibir la
circulación y el estacionamiento de vehículos en
cualquier vía pública, deberá anunciarlas con 24 horas
de anticipación cuando menos.
Artículo 55.- Queda prohibido apartar lugares de
estacionamiento en la vía pública, así como poner
objetos que obstaculicen el mismo, los cuales deberán
ser removidos por los Agentes de Tránsito.
Artículo 56.- No podrán estacionarse vehículos
sobre las aceras, camellones, andadores, en doble
fila, en carriles de alta velocidad, a menos de 150
metros de curvas o cimas y en general, lugares
señalados como prohibidos. En ningún caso se deberá
obstruir la entrada o salida de peatones y vehículos.
Queda prohibido estacionarse en guarnición roja, así
como estacionarse en lugar exclusivo para personas
con discapacidad, si no cuentan con la placa que les
otorga el derecho, o si no son acompañados por la
persona, o bien, obstruir el acceso a rampa para
discapacitados.
Artículo 57.- En las vías públicas únicamente
podrán efectuarse reparaciones a vehículos cuando
éstas sean debidas a una emergencia, colocando
inmediatamente los dispositivos de emergencia.
Los talleres o negocios que se dediquen a la
reparación de vehículos, bajo ningún concepto podrán
utilizar las vías públicas para ese objeto; en caso
contrario los Agentes de Tránsito deberán retirarlos.
Artículo 58.- El conductor que por causa de
fuerza mayor, tuviera que estacionarse en la superficie
de rodamiento de una vía pública, tratará de ocupar el
mínimo de
tiempo dicha superficie y colocará
inmediatamente los dispositivos de advertencia que a
continuación se indican:
I.- Deberá colocar atrás y adelante una señal
indicadora a una distancia aproximada de sesenta
metros del vehículo; en el supuesto de ser avenida
principal, esta distancia se reducirá, y a una distancia
tal de la orilla derecha de la superficie de rodamiento,
y
II.- La colocación de banderas en curva, cima o
lugar de poca visibilidad, se hará para advertir el frente
y la parte posterior del vehículo estacionado, a una
distancia aproximada de sesenta metros del lugar
obstruido.
Artículo 59.- Cuando el vehículo se encuentre
estacionado en un lugar prohibido, las autoridades de
tránsito estarán facultadas para retirarlo, para lo cual
usaran grúa o un medio adecuado; al efecto los
agentes deberán observar lo siguiente:
I.- Una vez remitido el vehículo al depósito
vehicular correspondiente
los agentes deberán
informar de inmediato a sus superiores, procediendo a
sellar el vehículo para garantizar su conservación y la
guarda de los objetos que en él se encuentren;
II.- Al efectuar el traslado o retiro, tendrán las
precauciones necesarias para evitar que se causen
daños al vehículo, y
III.- Darán aviso de ser posible al propietario del
vehículo, para que pueda recogerlo cuando haya sido
retirado de la vía pública, previamente deberá pagar
los gastos de traslado, el importe del depósito si lo
hubo, y el inventario; acreditara la legítima propiedad
con los documentos que al efecto se requieran y
pagará las multas correspondientes a las infracciones
cometidas;
IV.- Determinarán medios o programas para
combatir el estacionamiento de vehículos en lugares
prohibidos, mediante artefactos, objetos o maquinaria
destinados para tal efecto.
Cuando se trate de vehículos con signos y
rasgos evidentes de abandono, las autoridades de
tránsito observarán
las reglas previstas en este
artículo y de que por lo menos hayan transcurrido
veinticuatro horas a partir del
las
autoridades viales.
reporte de
Artículo 60.- Al abrir y cerrar las puertas de
los conductores deberán
vehículos estacionados,
cerciorarse de que no existe peligro para
los
ocupantes de los mismos ni para los demás usuarios
de la vía pública.
CAPÍTULO XII
DE LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Artículo 61.- Se regularán por este Capítulo, las
conductas de quienes intervengan en hechos de
tránsito, así mismo se deberá tomar en cuenta si el
accidente es causado a consecuencia de la falta de
precaución al manejar, sin perjuicio de la aplicación de
las sanciones administrativas, civiles o penales a que
se hagan acreedores.
Artículo 62.- Los conductores de vehículos y los
peatones implicados en un hecho de tránsito, en el
que resulten personas lesionadas o fallecidas, siempre
y cuando no se trate de ellos, quienes requieran
intervención médica inmediata, deberán proceder de la
manera siguiente:
facilitar
I.- Permanecerán en el lugar del accidente, para
prestar o
lesionado o
lesionados y procurará que se dé aviso al personal de
auxilio y a la autoridad competente para que tome
conocimiento de los hechos;
la asistencia al
II.- Cuando no se disponga de atención médica
inmediata, los implicados sólo deberán de mover y
desplazar a los lesionados, cuando ésta sea la única
forma de proporcionarles auxilio oportuno y facilitarles
atención médica indispensable para evitar que se
agrave su estado de salud;
III.- Cuando haya personas fallecidas no se
deberán mover los cuerpos hasta que la autoridad
competente lo disponga;
IV.- Tomarán las medidas adecuadas mediante
señalamiento preventivo, para evitar que ocurra otro
accidente, y
representante de
V.- Cooperar con el
la
autoridad que intervenga para retirar los vehículos; los
peatones que pasen por el lugar del accidente sin
estar implicados en el mismo, deberán continuar su
marcha a menos que las autoridades competentes
soliciten su colaboración.
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Artículo 63.- Los conductores de vehículos y los
peatones implicados en un hecho de tránsito en el que
resulten daños materiales, deberán proceder de la
manera siguiente:
I.- Cuando resulten únicamente daños a bienes
de propiedad privada, los implicados sin necesidad de
recurrir a autoridad alguna, podrán llegar a un acuerdo
para la reparación de los mismos, de no lograrse éste,
se turnará el caso a la fiscalía que corresponda;
los
II.- Los
conductores de
vehículos
involucrados en un hecho de
tránsito, deberán
sujetarse a las indicaciones de las autoridades de
tránsito a efecto de no entorpecer la vialidad del lugar
donde se haya suscitado del evento, sin que para esto
sea obstáculo
la opinión de algún particular o
representante de aseguradoras de vehículos;
La autoridad de tránsito en estos casos deberá
información gráfica, documental y
contar con
evidencias necesarias que resulten del hecho de
tránsito antes de ordenar
los
vehículos involucrados.
la reubicación de
III.- Cuando resulten daños en bienes propiedad
de la Federación, del Estado o del Municipio, los
implicados deberán dar aviso a
las autoridades
competentes, para que éstas puedan comunicar a su
vez los hechos a las Dependencias o Entidades cuyos
bienes hayan sido dañados, para los efectos que
procedan.
Artículo 64.- El Ayuntamiento contará a través
de la Unidad Administrativa correspondiente, con un
registro e índice actualizado de:
la
I.- ACCIDENTES POR:
a).- Número;
b).- Causa;
c).- Lugar;
d).- Fecha;
e).- Número de personas lesionadas;
f).- Número de personas fallecidas; e
g).- Importe aproximado de los daños materiales
de los vehículos;
II.- CONDUCTORES:
a).- Infractores;
b).- Reincidentes;
c).- Edad;
d).- Sexo;
III.- LOS VEHÍCULOS:
a).- Marca;
b).- Tipo;
c).- Placas;
d).- Modelo;
e).- Color;
f).- Tipo de servicio;
Artículo 65.- Los Peritos y Agentes de Tránsito y
vialidad, deberán entregar a sus superiores un reporte
diario por escrito, conforme al parte de novedades
correspondiente, de
los asuntos en que
intervengan.
todos
CAPÍTULO XIII
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 66.- La Autoridad de Tránsito y Vialidad,
deberán prevenir por todos los medios disponibles los
hechos de
tránsito y evitar que se causen o
incrementen los daños a propiedades y a la integridad
física de las personas. En especial cuidarán de la
seguridad de los peatones y que éstos cumplan las
obligaciones establecidas en este Reglamento; para
este efecto, las autoridades de tránsito actuarán de la
siguiente manera:
I.- Cuando uno o varios conductores estén en
vías de cometer una
los agentes
cortésmente, les indicarán que se abstengan de
hacerlo, y
infracción,
II.- Ante la comisión de una infracción a éste
Reglamento, los agentes harán de manera eficaz pero
atenta, que la persona que haya cometido la falta
cumpla con la obligación que según el caso le señale
este Reglamento; al mismo
tiempo el agente
sancionará a dicha persona y le explicará las faltas
cometidas a este ordenamiento.
Artículo 67.- Los agentes de la Policía de
Tránsito y Vialidad, cuando
los conductores de
vehículos contravengan algunas de las disposiciones
de éste Reglamento, procederán en la forma siguiente:
I.- Indicar al conductor que debe detener la
marcha del vehículo y estacionarlo en un lugar que no
obstaculice la circulación;
II.- Se identificarán con el nombre y cargo;
III.- Señalarán al conductor, con la cortesía y
infracción que ha cometido
la
respeto debidos,
relacionándola con
reglamentaria
la disposición
correspondiente y la sanción respectiva;
IV.- Solicitará al conductor que proporcione su
licencia de manejo y la tarjeta de circulación del
vehículo, y
V.- Una vez proporcionados los documentos,
procederá a levantar el acta de infracción, de la que
entregará un tanto al infractor.
Artículo 68.- El propietario del vehículo será
responsable de las infracciones que se cometan en la
conducción del mismo; excepto en caso de robo
reportado ante las Autoridades competentes, siempre
y cuando este reporte haya sido con anticipación a las
infracciones cometidas.
El conductor será solidariamente responsable,
junto con el propietario del vehículo de las infracciones
que cometa en la conducción del mismo.
Artículo 69.- Las sanciones que se impongan a
los infractores de este Reglamento son:
I.- Amonestación verbal;
II.- Multa, que se fijará con base en días de
Salario Mínimo General vigente en el Estado de
Morelos;
III.-Suspensión, cancelación o retiro de licencia
de conducir, para lo cual se deberá de dar aviso a la
Secretaría Estatal;
IV.- Arresto inconmutable hasta de 36 horas, y
V.- Retiro de la circulación y remisión del
vehículo al depósito vehicular.
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Cuando el infractor sea jornalero, obrero o
trabajador cuyo ingreso ascienda a un salario mínimo,
la multa que se imponga, no podrá exceder del
importe de su jornal de salario de un día, en el caso de
trabajadores no asalariados la multa no excederá del
equivalente a un día de su ingreso, situación que
deberá ser acreditada legalmente ante la Autoridad
competente.
Artículo 70.- El acta de infracción, cuando no
haya ameritado el retiro del vehículo, suplirá el
documento recogido al infractor durante el término de
diez días hábiles contados a partir de la fecha en que
hubiera sido formulada.
Artículo 71.- Los Agentes de Tránsito
únicamente podrán detener la marcha de un vehículo,
cuando su conductor haya violado de manera flagrante
alguna de las disposiciones de éste Reglamento,
debiendo solicitar los documentos a que se refiere el
artículo 78, del presente ordenamiento.
En consecuencia, la sola revisión de documento
no será motivo para detener el tránsito de un vehículo
salvo el caso de campañas de
revisión de
documentos, dadas a conocer oportunamente por las
Autoridades de Tránsito. En el desarrollo de los
operativos o puntos de control y de prevención del
delito que ejecuten las Policías Preventivas, si se
podrá revisar los documentos, siempre y cuando esté
presente la policía vial.
Artículo 72.- A los que en término de un año
incurran tres veces en las infracciones de conducir con
exceso de velocidad, falta de precaución o bajo los
influjos
drogas,
psicotrópicos o estupefacientes, se les suspenderá la
licencia por seis meses sin perjuicios de la aplicación
de las multas correspondientes, para lo cual se deberá
dar aviso a la Secretaría Estatal, para que inicie el
procedimiento de suspensión respectivo.
embriagantes,
bebidas
Artículo 73.- A los que hayan cometido una
infracción y se den a la fuga sin obedecer las
indicaciones de las Autoridades de Tránsito para
detenerse además de las multas correspondientes, se
le suspenderá la licencia o permiso de manejo por un
término de seis meses, para lo cual se procederá en
los términos previstos en el artículo anterior.
A los que no acaten la restricción de alto emitido
por un agente vial y se den a la fuga se harán
acreedores a una multa.
Artículo 74.- Las Autoridades de Tránsito
deberán poner a disposición del Ministerio Público a
toda persona que al conducir un vehículo incurra en
hechos que puedan ser constitutivos de delito.
Artículo 75.- Para
los efectos de éste
Reglamento, se considera reincidente a quien infrinja
una misma disposición 3 veces durante el lapso de un
año, contado a partir de la primera infracción.
Artículo 76.- Las sanciones prescribirán en un
término de cinco años a partir de la fecha en que se
impongan.
de
Las infracciones que no sean pagadas dentro
del término de cinco años a partir de su imposición, en
las cuales el conductor haya dejando en garantía de
pago su
licencia de conducir y/o placa de
matriculación, al término de este se procederá a
remitirlas a la Secretaria Estatal, para lo que tenga a
bien determinar.
Artículo 77.- Las infracciones se presentarán en
forma impresa y foliada en las cuales constará lo
siguiente:
I.- Datos del infractor siempre y cuando se
encuentre presente;
II.- Número y especificación de la licencia o
permiso del infractor y los datos de la placa de
vehículo;
III.- Características del vehículo;
IV.- Actos y hechos constitutivos de
la
infracción, así como lugar, fecha y hora en que se
haya cometido;
V.- Infracción cometida;
VI.- Nombre y firma del agente que levante el
acta de infracción;
VII.- Firma del infractor cuando se encuentre
presente, y en caso de negarse a firmar, se deberá
asentar la leyenda “se negó a hacerlo”;
VIII.- Cuando el conductor del vehículo infractor
se encuentre ausente, se deberá asentar la leyenda
“ausente”, en el espacio destinado para la firma de
éste; debiendo colocarla en el parabrisas de dicho
vehículo.
Artículo 78.- Cuando el infractor, en uno o varios
varias disposiciones de éste
hechos
violen
Reglamento, se
le acumularán y aplicarán
las
infracciones correspondientes a cada una de ellas.
infracción,
Artículo 79.- Para garantizar el pago de la multa
correspondiente a
los Agentes de
Tránsito deberán retener la licencia de manejo o placa
de circulación; en el caso de que el conductor no
exhiba algunos de
los documentos anteriores,
procederán a retirar el vehículo de la circulación
enviándolo al depósito oficial o concesionado, a costa
del propietario y/o conductor.
Artículo 80.- Las Autoridades de Tránsito
deberán retirar de la circulación y remitir al depósito un
vehículo, cuando:
I.- El conductor se encuentre en notorio estado
de ebriedad o bajo los influjos de bebidas alcohólicas,
drogas, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias
tóxicas, aún cuando se le haya suministrado por
prescripción médica;
la
II.- El conductor que no exhiba la licencia de
manejo o permiso vigente;
III.- Las placas del vehículo no coincidan en
número o letras con la calcomanía o con la tarjeta de
circulación, la falta de una placa, de la tarjeta de
circulación o de la calcomanía, no será motivo de
detención del vehículo y únicamente se aplicará la
infracción respectiva;
IV.- Le falten al vehículo las dos placas;
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V.- Los vehículos que deban llevar una sola
VI.- Permiso para circular sin placas de
placa no la lleven;
circulación vigente;
VII.- Modificar las placas en sus características
establecidas por la Secretaría Estatal;
VIII.- Participe de cualquier manera en
competencias vehiculares de velocidad en vía pública;
IX.- Cuando un vehículo realice funciones de
servicio público y éste no se encuentre dado de alta
ante la Secretaría Estatal o realice funciones no
autorizadas en su tarjeta de circulación o permiso para
circular.
En todos los casos antes señalados, una vez
infracción
trámites relativos a
los
la
terminados
B).- CALCOMANÍA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR
ARTÍCULO
C).- LICENCIA O PERMISO DE CONDUCIR
ARTÍCULO
A).- PLACAS
INFRACCIÓN
1.- FALTA DE UNA O AMBAS PLACAS
2.- COLOCACIÓN INCORRECTA EN EL
EXTERIOR DEL VEHÍCULO
3.- PORTARLA EN EL INTERIOR DEL
VEHÍCULO
4.- IMPEDIR SU VISIBILIDAD
5.- SUSTITUIRLAS POR PLACAS
DECORATIVAS O DE OTRO PAÍS
6.- CIRCULAR CON PLACAS NO
VIGENTES
7.- CIRCULAR CON PLACAS DE OTRO
VEHÍCULO
8.- USO INDEBIDO DE PLACAS DE
DEMOSTRACIÓN
9.- PRESENTE ALGÚN DOBLEZ
10.- MODIFICACIÓN O ALTERACIÓN DE
LA
PLACA
INFRACCIÓN
1.- NO TENER LA CALCOMANÍA DE
VERIFICACIÓN A EXCEPCIÓN DE LOS
VEHÍCULOS QUE PORTEN PLACAS DE
LOS ESTADOS QUE NO CUENTAN CON
LA
OBLIGACIÓN DE VERIFICAR
2.- POR PERÍODO DE VERIFICACIÓN
FALTANTE
CON
PERMISO
INFRACCIÓN
1.- FALTA DE LICENCIA O PERMISO PARA
CONDUCIR
2.- PERMITIR EL PROPIETARIO LA
CONDUCCIÓN DE SU VEHÍCULO A PERSONA
QUE CAREZCA DE PERMISO O LICENCIA DE
CONDUCIR
3.- PERMITIR CONDUCIR UN VEHÍCULO A
MENOR DE EDAD SIN EL PERMISO
CORRESPONDIENTE
4.-
AMPARARSE
PROVISIONAL
PARA CIRCULAR SIN PLACAS,
LICENCIA O DOCUMENTOS VENCIDOS
5.- NEGAR LA ENTREGA DE LICENCIA,
PERMISO, PLACA O TARJETA DE
CIRCULACIÓN PARA GARANTIZAR EL PAGO
DE LA INFRACCIÓN
6.- AMPARARSE CON LICENCIA DISTINTA
A LA EXPEDIDA POR EL ESTADO DE
MORELOS AL CONDUCIR VEHÍCULOS DEL
SERVICIO PÚBLICO LOCAL
7.-
PROVISIONAL
PARA CIRCULAR VENCIDO
AMPARARSE
PERMISO
CON
ARTÍCULO
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
15
15
16
16
16
16
16
16
17
cometida, se procederá a la entrega inmediata del
vehículo a la persona legitimada cuando se cubran
previamente los gastos de traslado, si los hubiere; así
como las infracciones cometidas, en caso de haberlas.
Artículo 81.- Si con motivo del retiro de la
circulación de un vehículo, este sufriera daños o
robos, el concesionario del servicio de grúas, tendrá la
obligación de reparar los daños o pagar el costo de
ellos a elección del particular.
Artículo 82.- Las sanciones que se impongan
con motivo de infracciones a los supuestos del
presente Reglamento, se aplicarán y cobrarán
conforme a las tarifas establecidas en la Ley de
Ingresos del Municipio de Cuernavaca, vigente,
conforme a la tabla siguiente:
FRACCIÓN
FRACCIÓN
FRACCIÓN
INCISO
INCISO
INCISO
2
2
3
4
3
5
2
2
A
B
A
B
C
E
F
G
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D).- LUCES
DE
DE
FUNCIONAMIENTO O
FUNCIONAMIENTO O
INFRACCIÓN
1.- FAROS PRINCIPALES DELANTEROS O
POSTERIORES EN MAL ESTADO DE
FUNCIONAMIENTO O FUNDIDOS:
2.- LÁMPARAS DIRECCIONALES EN MAL
ESTADO
FUNDIDAS
3.- LÁMPARAS DE FRENO EN MAL
ESTADO
FUNDIDAS
4.- USAR LÁMPARAS O TORRETAS
(SIRENAS) EXCLUSIVAS DE VEHÍCULOS
POLICÍACOS O DE EMERGENCIA
5.- UTILIZAR ESTROBOS O LUZ
DESTELLANTE EN COLOR BLANCO,
VERDE, AMARILLO, ROJO, MORADO, LILA,
ÁMBAR, AZUL
6.- CIRCULAR EN LA NOCHE CON
FANALES ENCENDIDOS EN LA PARTE
POSTERIOR DEL VEHÍCULO
7.-
LÁMPARAS
DEMARCADORAS Y DE IDENTIFICACIÓN
LOS AUTOBUSES Y
CAMIONES, REMOLQUES,
SEMI-REMOLQUES Y CAMIÓN TRACTOR
8.- CARECER DE REFLEJANTES LOS
AUTOBUSES Y CAMIONES, REMOLQUES Y
DE
SEMI-REMOLQUES, MAQUINARIA
CONSTRUCCIÓN
MAQUINARIA
AGRÍCOLA
9.- CIRCULAR EN LA NOCHE CON LAS
LUCES APAGADAS
CARECER
DE
Y
E).- FRENOS
INFRACCIÓN
1.- ESTAR EN MAL ESTADO DE
FUNCIONAMIENTO CAUSANDO DAÑOS
2.- FALTA DE MANÓMETRO EN
VEHÍCULOS DE CARGA QUE EMPLEEN
AIRE COMPRIMIDO
ARTÍCULO
ARTÍCULO
31
31
31
34
34
34
34
34
32
34
34
INCISO
FRACCIÓN
I
IV
V
XIII
XVIV
XI
I
I
FRACCIÓN
XIV
XVIII
INCISO
A, C
D, E
F.- CARECER O ENCONTRARSE EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO LOS SIGUIENTES
DISPOSITIVOS DE LOS VEHÍCULOS.
INFRACCIÓN
1.- ESPEJOS RETROVISORES
3.- LIMPIADORES DE PARABRISAS
4.- UNA O LAS DOS DEFENSAS
5.- EQUIPO DE EMERGENCIA
6.- LLANTA DE REFACCIÓN
ARTÍCULO
G).- OBSTRUCCIÓN DE LA VISIBILIDAD
ARTÍCULO
INFRACCIÓN
1.- COLOCAR EN LOS CRISTALES DEL
VEHÍCULO RÓTULOS, LEYENDAS,
CARTELES U OBJETOS QUE
OBSTRUYAN
2.- PINTAR LOS CRISTALES U
OBSCURECERLOS DE MANERA QUE SE
DIFICULTE LA VISIBILIDAD AL INTERIOR
DEL VEHÍCULO
LA
H).- CIRCULACIÓN
INFRACCIÓN
1.- OBSTRUIRLA
2.- LLEVAR EN EL VEHÍCULO A MÁS
PASAJEROS DE LOS AUTORIZADOS EN LA
TARJETA DE CIRCULACIÓN
3.- CONTAMINAR POR EXPELER HUMO
EXCESIVO
4.- CONDUCIR UN VEHÍCULO CON ORUGA
METÁLICA SOBRE LAS CALLES ASFALTADAS
5.- CIRCULAR SOBRE RAYAS
LONGITUDINALES DELIMITANTES DE
CARRILES
6.- CIRCULAR EN SENTIDO CONTRARIO
ARTÍCULO
35
35
35
35
35
36
36
22
22
22
22
22
22
FRACCIÓN
FRACCIÓN
FRACCIÓN
V
VI
IX
X
VIII
V
III
XXIX
XVI
XI
INCISO
INCISO
INCISO
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7.- CONDUCIR VEHÍCULO CON PERSONA,
ANIMALES O BULTO ENTRE LOS BRAZOS
8.- CIRCULAR CON MENOR DE HASTA 8
AÑOS EN LA PARTE DELANTERA DEL
VEHÍCULO, EXCEPTO LOS VEHÍCULOS DE
CABINA SENCILLA
9.- POR ARROJAR BASURA EN LA VÍA PÚBLICA
10.- NO CIRCULAR POR EL CARRIL
DERECHO EL AUTO-TRANSPORTE DEL
SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS
CON ITINERARIO FIJO Y DE CARGA
11.- CONDUCIR SOBRE ISLETAS,
CAMELLONES, GRAPAS, BOYAS Y ZONA
PROHIBIDA
12.- MANIOBRAR EN REVERSA POR MÁS
DE 20 METROS
13.- NO INDICAR EL CAMBIO DE DIRECCIÓN
14.- NO CEDER EL PASO EN ÁREAS
PEATONALES
15.- CIRCULAR VEHÍCULOS DE CARGA EN
ZONA COMERCIAL FUERA DE HORARIO
16.- DAR VUELTA EN “U” EN LUGAR NO
PERMITIDO
17.- LLEVAR PASAJEROS EN SALPICADERAS,
DEFENSA, ESTRIBOS, PUERTAS,
QUEMACOCOS O FUERA DE LA CABINA EN GENERAL
18.- REMOLCAR MOTOCICLETA O
BICICLETA SUJETO A OTRO VEHÍCULO
19.- REMOLCAR CUALQUIER TIPO DE
VEHÍCULO CON OTRO
20.- CONDUCIR MOTOCICLETA SIN
CASCO O ANTEOJOS PROTECTORES O
LLEVAR PASAJEROS SIN CASCO
21.- CONDUCIR VEHÍCULO CON CARGA
QUE ESTORBE LA VISIBILIDAD
22.- CONDUCIR VEHÍCULO CON CARGA QUE CONSTITUYA UN
PELIGRO Y PUEDA
PROVOCAR DAÑOS O LESIONES
23.- CONDUCIR VEHÍCULOS DE
REDILAS Y MATERIALES PARA
CONSTRUCCIÓN CON CARGA Y SIN LONA
24.- CONDUCIR VEHÍCULOS CON CARGA Y QUE ÉSTA SE
DERRAME EN CALLES, AVENIDAS, VÍA PÚBLICA Y ARROYO
VEHICULAR
25.- NO LLEVAR BANDEROLAS EN EL DÍA O
REFLEJANTES O LÁMPARA ROJA EN LA
NOCHE, CUANDO LA CARGA SOBRESALGA
26.- TRANSPORTAR MATERIALES
INFLAMABLES O EXPLOSIVOS SIN
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD
CORRESPONDIENTE
27.- TRASLADAR CADÁVERES SIN EL
PERMISO RESPECTIVO EXPEDIDO POR LA AUTORIDAD
CORRESPONDIENTE
28.- NO MANTENER LA DISTANCIA DE
SEGURIDAD ENTRE UN VEHÍCULO Y OTRO,
DE DIEZ METROS COMO MÍNIMO,
PROVOCANDO ACCIDENTE
29.- POR INVADIR LA ZONA DE PASO
PEATONAL
30.- POR CAUSAR PELIGRO A
TERCEROS AL ENTRAR A UN CRUCERO CON
LA LUZ EN ÁMBAR DEL SEMÁFORO
31.- POR INVADIR EL CARRIL
CONTRARIO DE CIRCULACIÓN
32.- POR CARGAR Y DESCARGAR FUERA
DEL HORARIO O DEL ÁREA AUTORIZADA:
A.- DENTRO DEL CENTRO HISTÓRICO
B.- FUERA DEL CENTRO HISTÓRICO
33.- NO CEDER EL PASO A VEHÍCULOS
DE EMERGENCIA CON SISTEMAS ENCENDIDOS
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
26
22
26
36
22
22
22
34
22
22
22
25
51
22
22
22
22
22
XVII
VII
XIX
I
XI
XXI
XVI
XXXIV
XXV
XXXVIII
IV
III
XLVIII
II
XLIII
XLIII
XLIII
V
XLIII
XLVI
XII
XVI
XXV
XXV
XXV
XXII
a
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34.- DARSE A LA FUGA DESPUÉS DE
HABERLE INDICADO HACER ALTO UN
AGENTE DE TRÁNSITO
35- DARSE A LA FUGA DESPUÉS DE
HABER PROVOCADO UN ACCIDENTE
36.- POR NO HACER USO DEL
CINTURÓN DE SEGURIDAD LOS
OCUPANTES DE LOS ASIENTOS DELANTEROS,
TRATÁNDOSE DE AUTOMÓVILES Y
CAMIONES DE USO PARTICULAR, ASÍ COMO LOS VEHÍCULOS
DESTINADOS AL TRANSPORTE
DE CARGA Y PASAJEROS QUE TRANSITEN
EN LAS VÍAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO
37.- POR CONDUCIR BAJO LOS
EFECTOS DE ALCOHOL Y NARCÓTICOS U
OTRAS SUSTANCIAS TÓXICAS. EN CASO DE
QUE CAUSEN DAÑO O LESIÓN A
TERCERO LA MULTA SE DUPLICARÁ.
38.- PERMITIR QUE LOS OCUPANTES
INGIERAN BEBIDAS EMBRIAGANTES
DENTRO Y SOBRE DEL VEHÍCULO
39.- FALTA DE PRECAUCIÓN AL ENTRAR O
SALIR DE COCHERAS O ESTACIONAMIENTO
40.- NO RESPETAR LA PREFERENCIA DEL
PASO AL VEHÍCULO QUE PROCEDE DEL
LADO DERECHO UNO POR UNO
41.- NO RESPETAR LA PREFERENCIA A
VEHÍCULO QUE CIRCULA SOBRE GLORIETA
42- TRANSITAR CON VEHÍCULO EN
MALAS CONDICIONES MECÁNICAS
CAUSANDO ACCIDENTE O
ENTORPECIENDO LA CIRCULACIÓN
43- FALTA DE PRECAUCIÓN AL
MANEJAR, CAUSANDO LESIONES A TERCEROS
44- FALTA DE PRECAUCIÓN PARA
MANEJAR Y OCASIONAR UN ACCIDENTE
45- FALTA DE PRECAUCIÓN AL
MANEJAR CAUSANDO FALLECIMIENTO A
TERCERO
46- CIRCULAR CON VEHÍCULO DE CARGA
CON CAPACIDAD DE HASTA 3.5
TONELADAS EN CALLES Y AVENIDAS CON SEÑALAMIENTO
RESTRICTIVO
47- CIRCULAR VEHÍCULO CON EXCESO DE DIMENSIONES
REGLAMENTARIAS
48- POR HACER USO DEL TELÉFONO
CELULAR, RADIO O CUALQUIER EQUIPO
DE COMUNICACIÓN MÓVIL O ENVIAR
MENSAJES DE TEXTO MIENTRAS CONDUCE
49- POR HACER ASCENSO Y DESCENSO DE
PASAJE FUERA DE PARADA O DEL
LUGAR SEÑALADO PARA ELLO
50- NO CONSERVAR SU CARRIL DE
CIRCULACIÓN
51- CIRCULAR CON PUERTAS ABIERTAS
52- FALTA DE PRECAUCIÓN AL DAR VUELTA
A LA IZQUIERDA Y NO CEDER PASO A
VEHÍCULO QUE CIRCULA DE FRENTE
53- FALTA DE PRECAUCIÓN AL ABRIR Y
CERRAR PUERTAS OCASIONANDO ACCIDENTE
54- EL QUE REALICE MANIOBRA DE ADELANTAMIENTO EN UNA
ZONA DE INTERSECCIÓN O PASO PEATONAL MARCADO
O NO
55- NO CEDER EL PASO A UN VEHÍCULO
EN LAS VÍAS CONSIDERADAS
COMO PREFERENCIALES
56.- LOS CONDUCTORES DE
MOTOCICLETAS Y BICICLETAS QUE
TRANSITEN EN FORMA PARALELA Y
REBASEN SIN CUMPLIR LAS NORMAS
PREVISTAS EN EL REGLAMENTO DE
TRÁNSITO VIGENTE DE CUERNAVACA
72
72
22
88
22
22
22
22
34
62
61
62
22
22
22
22
22
22
22
60
22
22
26
a,b y c
XX
XL
XXXVI
XXVI
XXXII
XIV
XLII
XLII
XVIII
I
XI
IV
XXXV
XVI
XXII
III
B
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Página 105
57- LOS CONDUCTORES DE
MOTOCICLETAS Y BICICLETAS QUE
TRANSITEN SOBRE LAS ACERAS Y
ÁREAS DESTINADAS AL USO EXCLUSIVO DE PEATONES
58- POR NO CONTAR EN BUENAS
CONDICIONES LOS NEUMÁTICOS
59- POR HACER ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS, LOS
VEHÍCULOS DE
TRANSPORTE FEDERAL, FUERA DE SUS TERMINALES
60- POR NO CONTAR EL VEHÍCULO CON SUSPENSIÓN Y/O
FLECHA CARDAN EN
BUENAS CONDICIONES CAUSANDO
ACCIDENTE O ENTORPECIENDO LA
CIRCULACIÓN
I).- ESTACIONAMIENTO:
INFRACCIÓN
1.- EN LUGAR PROHIBIDO SEÑALADO CON GUARNICIÓN
COLOR ROJA.
2.- ANTES Y DESPUÉS DE 30 METROS EN
LUGAR PROHIBIDO CON SEÑALAMIENTO
VERTICAL.
3.- EN FORMA INCORRECTA EN SENTIDO
OPUESTO A LA CIRCULACIÓN.
4.- NO SEÑALAR O ADVERTIR DE
OBSTÁCULOS O VEHÍCULOS ESTACIONADOS
EN LA VÍA DE RODAMIENTO.
5.- POR NO RESPETAR LOS LÍMITES
DE ESTACIONAMIENTO EN UNA
INTERSECCIÓN
6.- EN ZONA DE ASCENSO Y
DESCENSO DE PASAJEROS DE VEHÍCULOS DEL SERVICIO
PÚBLICO
7.- FRENTE A ENTRADA DE VEHÍCULO
8.- EN CARRIL DE ALTA VELOCIDAD
9.- SOBRE LA BANQUETA
10.- SOBRE ALGÚN PUENTE
11.- EN DOBLE FILA
12.- EFECTUAR REPARACIONES EN LA VÍA
PÚBLICA QUE NO SEAN DE EMERGENCIA, POR VEHÍCULO
13.- POR ESTACIONARSE FUERA DE SU
TERMINAL Y/O BASE LOS VEHÍCULOS
DE TRANSPORTE PÚBLICO FORÁNEO DE
PASAJEROS O DEL TRANSPORTE
PÚBLICO DE PASAJEROS CON ITINERARIO
FIJO, ASÍ COMO DEL TRANSPORTE
PÚBLICO SIN ITINERARIO FIJO (TAXIS)
FUERA DE UNA TERMINAL, EN HORARIO NO PERMITIDO O EN
ZONA RESTRINGIDA O QUE CAREZCAN DEL PERMISO Y/O
AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE.
14.- POR ESTACIONARSE EN LUGAR
EXCLUSIVO PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, SI NO CUENTAN CON LA
PLACA QUE LES OTORGA EL DERECHO, O
SI NO SON ACOMPAÑADOS POR LA
PERSONA. O BIEN, OBSTRUIR EL ACCESO A
RAMPA PARA DISCAPACITADOS.
15.- ABANDONO DE VEHÍCULO EN LA VÍA
PÚBLICA
A).- POR ACCIDENTE
B).- POR ABANDONO DE MÁS DE 24
HORAS, EXCEPTO CUANDO EXISTA
AVERIGUACIÓN PREVIA
16.- ESTACIONARSE EN PENDIENTE SIN
APLICAR FRENO DE MANO Y LLANTAS
DIRIGIDAS A LA GUARNICIÓN
17.- ESTACIONARSE SOBRE
ISLETAS, CAMELLONES, GRAPAS, BOYAS Y
ZONA PROHIBIDA
18.- ESTACIONARSE SOBRE SEÑALAMIENTO
DE PASO PEATONAL
19.- A MENOS DE 10 METROS DE ESQUINA
20.- FRENTE A BANCOS, ENTRADA DE
ESCUELAS, HOSPITALES, IGLESIAS Y
OTROS CENTROS DE REUNIÓN
21.- A MENOS DE 150 METROS DE CURVA O
CIMA
26
34
22
34
V
XIV
I
XIV
ARTÍCULO
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FRACCIÓN
INCISO
53
52
52
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IV
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IV
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I
II
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ARTÍCULO
23
FRACCIÓN
II
INCISO
J).- VELOCIDAD
INFRACCIÓN
1.- CIRCULAR A MÁS VELOCIDAD DE LA
PERMITIDA: 40 KILÓMETROS POR HORA EN
ZONA URBANA
2.- CIRCULAR A MÁS VELOCIDAD DE LA
PERMITIDA: DE 20 KILÓMETROS POR
HORA EN CRUCEROS, FRENTE A
LUGARES DE CONSTANTE AFLUENCIA
PEATONAL (ESCUELAS, HOSPITALES,
ASILOS, ALBERGUES, CASAS HOGAR, ETC.)
3.- CIRCULAR A TAN BAJA VELOCIDAD QUE OBSTRUYA EL
TRÁFICO O QUE
REPRESENTE UN PELIGRO PARA EL TRÁNSITO
K).- REBASAR
INFRACCIÓN
1.- A OTRO VEHÍCULO EN ZONA PROHIBIDA CON SEÑAL
2.- EN ZONA DE PEATONES
3.- A OTRO VEHÍCULO QUE CIRCULE A
VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA
4.- POR LA DERECHA EN LOS CASOS NO PERMITIDOS
L).- RUIDO
INFRACCIÓN
1.- USAR CLAXÓN O BOCINA CERCA DE
HOSPITAL, SANATORIO, CENTRO DE
SALUD, ESCUELA, IGLESIA, EN LUGAR
PROHIBIDO, CENTRO HISTÓRICO O INNECESARIAMENTE
2.- PRODUCIRLO DELIBERADAMENTE
CON EL ESCAPE
3.- USAR EQUIPO DE RADIO O
ESTEREOFONÍA A VOLUMEN EXCESIVO
M).- SEÑAL DE ALTO
INFRACCIÓN
1.- NO HACER ALTO AL CRUZAR O ENTRAR
A VÍAS CON PREFERENCIA DE PASO
2.- NO ACATAR LA SEÑAL DE ALTO
CUANDO LO INDIQUE UN AGENTE DE
TRÁNSITO O SEMÁFORO
3.- NO RESPETAR EL SEÑALAMIENTO DE
ALTO EN LETREROS
N).- DOCUMENTOS DEL VEHÍCULO
INFRACCIÓN
1.- PORTAR DOCUMENTOS ALTERADOS Y/O APÓCRIFOS, CON
INDEPENDENCIA DE
HACERLO DEL CONOCIMIENTO DEL
MINISTERIO PÚBLICO.
2.- TRANSITAR SIN TARJETA DE CIRCULACIÓN
3.- TRANSITAR CON TARJETA DE
CIRCULACIÓN NO VIGENTE O PERMISO
PARA CIRCULAR VENCIDO
4.- TRANSITAR SIN TARJETA DE
CIRCULACIÓN ORIGINAL
Ñ).- CAMBIAR DE MOTOR O CHASIS
INFRACCIÓN
SIN MANIFESTARLO A LA
DEPENDENCIA COMPETENTE CUANDO
ESTO IMPLIQUE CAMBIO DE NUMERACIÓN
23
23
ARTÍCULO
24
24
24
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ARTÍCULO
25
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II
III
FRACCIÓN
V
IV
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FRACCIÓN
I
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ARTÍCULO
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FRACCIÓN
V
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ARTÍCULO
FRACCIÓN
16
16
16
16
VI
IV
A
A
A
A
ARTÍCULO
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FRACCIÓN
O).- POR CARECER DE PERMISO Y/O AUTORIZACIÓN DE APOYO VIAL
ARTÍCULO
22
FRACCIÓN
XLVII
INFRACCIÓN
POR CARECER DE PERMISO Y/O
AUTORIZACIÓN DE APOYO VIAL PARA
LLEVAR A CABO CARAVANAS
COMERCIALES, DESFILES, EVENTOS
DEPORTIVOS O SIMILARES,
ENTORPECIENDO LA VIALIDAD
INFRACCIÓN
AGREDIR VERBAL Y FÍSICAMENTE A LA
AUTORIDAD DE TRÁNSITO,
REPRESENTANTES Y AUXILIARES
INCISO
A, B
INCISO
INCISO
INCISO
INCISO
INCISO
P).- POR FALTAR EL RESPETO A LA AUTORIDAD DE TRÁNSITO, REPRESENTANTES Y AUXILIARES
INCISO
FRACCIÓN
ARTÍCULO
22
VIII
06 de Agosto de 2014
PERIÓDICO OFICIAL
Página 107
CAPÍTULO XIV
DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
Artículo 83.- Los particulares podrán impugnar
las boletas de infracción emitidas por las autoridades
en materia de tránsito, en los términos establecidos en
la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de
Morelos, a través del Recurso de Inconformidad, ante
las Autoridades que hayan emitido el acto.
Artículo 84.- Los particulares podrán, en los
términos establecidos en la Ley de Procedimiento
Administrativo del Estado de Morelos, interponer el
Recurso de Inconformidad, ante la autoridad de
tránsito municipal que corresponda, cuando se vean
afectados por actos emitidos por la autoridad vial.
La interposición del Recurso de Inconformidad
deberá hacerse dentro del plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente hábil a aquel en que
se haya emitido la boleta de infracción.
Artículo 85.- El Recurso de
Inconformidad
deberá contener lo siguiente:
I.- Autoridad a quien se dirige;
II.- Mención de que se promueve recurso de
inconformidad;
III.- Nombre del promovente o del apoderado o
representante legal y carácter con que se ostenta;
IV.- Domicilio para oír y recibir notificaciones
dentro del municipio de que se trate y el nombre de las
personas autorizadas para tal efecto;
V.- Nombre y domicilio del tercero afectado, o la
expresión de que no existe o se ignora su existencia;
VI.- Acto o actos administrativos que se
impugnan;
VII.- Hechos en que el recurrente funde su
medio legal de impugnación de manera clara y
concisa;
VIII.- Agravios;
IX.- Pretensiones;
X.- Fundamentos
recurso;
legales que motiven el
XI.- Fecha del escrito y firma del inconforme.
Artículo 86.- Al escrito inicial deberán anexarse
los siguientes documentos:
I.- Los que acrediten la personalidad jurídica del
recurrente, así también cuando actúe a nombre de
otro o de persona moral;
II.- Los que acrediten completamente el legítimo
interés del recurrente;
III.- Constancia de notificación que da origen al
recurso de inconformidad;
IV.- Pruebas respectivas, debiendo acompañarse
de todos los medios necesarios para su desahogo, y
V.- Dos juegos de copias simples del escrito
inicial y documentos anexos.
Artículo 87.- El acuse de recibo en poder del
recurrente ampara al ciudadano por la falta del objeto
retenido, hasta en tanto se resuelva y notifique al
mismo en definitiva respeto del fallo pronunciado por
las Autoridades de Tránsito y Vialidad; en caso de que
el recurrente infrinja alguna otra disposición a la
normatividad
su
responsabilidad, sin que el citado documento le proteja
sobre esa acción.
vial municipal,
será
bajo
Artículo 88.- Si el Recurso de Inconformidad
resultaré a favor del inconforme, se ordenará la
devolución sin costo alguno del documento u objeto
retenido que quedó en garantía de pago; siempre y
licencia o placa vehicular;
cuando se
tratándose de unidad detenida se
la
devolución con o sin el pago de corralón, grúa,
inventario y piso en atención al contenido de la
resolución de la Autoridad competente.
trate de
realizará
CAPÍTULO XV
DE LA CONDUCCION DE VEHÍCULOS BAJO LOS
EFECTOS DEL ALCOHOL Y NARCÓTICOS
Artículo 89.- Ninguna persona debe conducir
vehículos por la vía pública del Municipio bajo los
influjos de bebidas alcohólicas o en estado de
ebriedad.
Para este efecto las Autoridades de Tránsito
implementarán puntos de control de alcoholemia y
prevención del delito.
Si tiene una cantidad de alcohol en la sangre
superior a 0.8 grados por litro o de alcohol en aire
expirado superior a 0.40 miligramos por litro o bajo el
influjo de Narcóticos, aun cuando se
le haya
suministrado por prescripción médica.
Los operadores de vehículos destinados al
Servicio de Transporte Público de pasajeros, de
transporte de carga o de transporte de sustancias
tóxicas o peligrosas, no deben presentar ninguna
cantidad de alcohol en la sangre o en aire expirado, o
síntomas simples de aliento alcohólico o de estar bajo
los efectos de narcóticos o estupefacientes.
El incumplimiento de lo dispuesto en este
artículo se sancionará con arresto administrativo
inconmutable de 36 horas y multa. En caso de
reincidencia la multa se aumentará en un 50% más de
la señalada.
Sólo en el caso de que un ciudadano viole las
disposiciones contenidas en este artículo y tratándose
únicamente de los Programas Preventivos para evitar
la conducción de vehículos bajo los influjos de bebidas
alcohólicas, se aplicará el contenido de la legislación y
la reglamentación en materia de salud.
En caso de reincidir con la realización de las
conductas establecidas en este artículo,
las
Autoridades de Tránsito procederán a dar aviso a la
Secretaría Estatal, para que esta proceda a
la
suspensión de la licencia de conducir de manera
temporal o definitiva.
Lo anterior,
las
sanciones que correspondan a otras infracciones
cometidas.
independientemente de
El área competente del Municipio, calificará las
infracciones al presente artículo y para tal efecto,
llevará un registro de los conductores que sean
sancionados por este motivo, con el objeto de realizar
en su momento, la valoración de la sanción a imponer
y seguimiento a la misma.
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PERIÓDICO OFICIAL
Página 108
de
Artículo 90.- Todos
los conductores de
vehículos a quienes se les encuentre cometiendo
actos que violen
las disposiciones del presente
Reglamento y muestren síntomas de que conducen en
influjo bebidas
estado de ebriedad o bajo el
alcohólicas,
o
estupefacientes, están obligados a someterse a las
pruebas para la detección del grado de intoxicación
por los médicos adscritos a las Autoridades de
Seguridad Pública Estatales o Municipales, ante los
cuales sean presentados por las Autoridades de
Tránsito.
psicotrópicos
narcóticos,
Los Agentes de Tránsito o de
la Policía
Preventiva, tendrán la facultad de detener la marcha
de un vehículo cuando se lleven a cabo las acciones o
programas de control y preventivos sobre la ingesta de
alcohol, enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o
sustancias toxicas, para conductores de vehículos.
Los Programas deberán de ser difundidos en los
medios de comunicación, redes sociales o cualquier
otro medio difusivo que se tenga para lograr este fin.
Artículo 91.- Cuando los agentes cuenten con
dispositivos oficiales o instrumentos de medición de
detección de alcohol, se procederá de la siguiente
manera:
I. Los conductores se someterán a las pruebas
para la detección del grado de intoxicación;
II. El Agente entregará un ejemplar del
comprobante de los resultados de la prueba al
conductor, inmediato a su realización;
III. En caso de que el conductor sobrepase el
límite permitido de alcohol en la sangre será remitido
al Juez Cívico y/o al lugar que para tal efecto se
determine;
IV. El Agente entregará un ejemplar del
comprobante de los resultados de la prueba al Juez
Cívico en turno y/o a la autoridad que corresponda,
ante el cual será presentado, documento que
constituirá prueba fehaciente respecto de la cantidad
de alcohol encontrada.
Fuera de los Programas que se implementen
para evitar la conducción de vehículos bajo los influjos
de bebidas alcohólicas o en estado de ebriedad, el
vehículo será remitido al depósito vehicular con cargo
al conductor o propietario, entregándose el mismo en
el momento en que sea cubierta la multa impuesta y
demás costos correspondientes señalados en la Ley
de Ingresos vigente.
Para la implementación de los Programas, se
tendrá a lo dispuesto en los Reglamentos que regulen
la venta, distribución y consumo de bebidas
embriagantes, así como a las leyes aplicables.
Artículo 92.- Sin perjuicio de las sanciones que
correspondan,
los conductores de vehículos que
cometan alguna infracción a las disposiciones del
presente Reglamento, que pueda dar lugar a la
tipificación de algún delito, serán puestos a disposición
del Ministerio Público que corresponda por
los
Agentes que tengan conocimiento del caso, para que
aquél resuelva conforme a Derecho.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial "Tierra y Libertad", Órgano Informativo del
Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de
Tránsito para el Municipio de Cuernavaca, publicado
en el Periódico Oficial número 4050, de 10 de mayo de
2000.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones
de carácter municipal que se opongan al contenido del
presente Reglamento de Tránsito y Vialidad para el
Municipio de Cuernavaca, Morelos.
CUARTO.-Todos los medios de impugnación
legales que se encuentren en trámite o pendiente de
resolución, se seguirán substanciando conforme a Ley
o Reglamento con el que se hayan iniciado, hasta su
total conclusión; en cuanto entre en vigor el presente
Reglamento, todos los medios de impugnación que se
promuevan serán resueltos en los términos previstos
por este ordenamiento jurídico.
QUINTO.- Para la aplicación y cobro de las
multas
impuestas por violaciones al presente
Reglamento, se atenderá a la tabla o tabulador vigente
en la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca,
Morelos.
SEXTO.- Para el cobro de las multas relativas a
la falta de póliza de seguro de responsabilidad civil de
daños a terceros y al uso de matrícula en casco
protector y chaleco de los conductores de motocicletas
y motonetas, esta será aplicada una vez que se
encuentre contenida en
Ingresos de
Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2015.
la Ley de
Dado en el Salón del Cabildo “José María
Morelos y Pavón” del Recinto Municipal de
Cuernavaca, a los 13 días del mes de Marzo del año
dos mil catorce.
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
ATENTAMENTE
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
ATENTAMENTE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.