Reglamento de Transito Y Vialidad Matamoros Coahuila
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REGLAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE MATAMOROS, COAHUILA TÍTULO PRIMERO Del objeto del reglamento CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones generales Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden e interés público y de observancia general y obligatoria, constituye el conjunto de normas legales expedidas por el Ayuntamiento, presupone y observa la existencia de normas de mayor generalidad, tiene por objeto regular las faltas e infracciones en materia de seguridad pública, bienestar colectivo, urbanidad y ornato público, a la propiedad pública y particular y establece las reglas de tránsito y vialidad y las reglas necesarias para facilitar la participación ciudadana en la función municipal. El ámbito de aplicación y observancia es municipal, para las autoridades, los vecinos, habitantes, visitantes, residentes y transeúntes en el Municipio de Matamoros, Coahuila. Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por: I. Ayuntamiento: El Ayuntamiento de Matamoros, Coahuila, representado por el Presidente Municipal, directamente o por conducto los servidores públicos municipales o dependencias que el Presidente municipal o el Ayuntamiento determinen; II. Municipio: El Municipio de Matamoros, Coahuila; III. Reglamento: El presente Reglamento; IV. Secretaría: La Secretaría de Obras Públicas y Transporte; V. Dirección: La Dirección de Policía y Tránsito Municipal; VI. Vía Publica: Todo espacio terrestre de uso común que se encuentre destinado al tránsito de peatones, ciclistas y vehículos en el municipio de Matamoros, Coahuila; VII. Vialidad: Sistema de vías primarias y secundarias que sirve para la transportación en el municipio de Matamoros, Coahuila; VIII. Vehículos: Todo medio de motor o cualquier otra forma de propulsión en el cual se transportan personas o bienes; y IX. Agente: Los Agentes de Policía y de Tránsito. Artículo 3.- La autoridad municipal, por conducto de la dependencia que corresponda, impondrá, las sanciones que resulten aplicables por la comisión de faltas o infracciones a las conductas reguladas en el presente Reglamento. La interpretación, aplicación y vigilancia de su cumplimiento compete a: I. El Ayuntamiento; II. Las comisiones que se designen por el Ayuntamiento; III. El Presidente Municipal y los órganos de Control Interno que el Ayuntamiento o el Presidente Municipal, dentro de sus facultades, designen. IV. Director de Seguridad Pública Municipal y subalternos hasta el nivel de agente, de conformidad con el Reglamento Interior de la dependencia; V. Las dependencias de la Administración Pública Municipal; VI. Son auxiliares de las autoridades municipales, los peritos, inspectores y delegados de la Dirección, así como las corporaciones e instituciones que con ese carácter determinen otras disposiciones legales o designe el Ayuntamiento; y VII. En la vigilancia para el cumplimiento de este Reglamento participarán la Dirección de Ecología Municipal y los propietarios, poseedores o responsables y empleados de los locales cerrados, establecimientos y medios de transporte a los que se refiere los este Reglamento.
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Artículo 4.- Son sujetos de las disposiciones que regula el presente Reglamento: I. Los servidores públicos del los municipio cualquiera que sea su jerarquía, rango u origen de su nombramiento o de su relación contractual o lugar en que presten sus servicios, y en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública municipal y en las entidades paramunicipales. II. Todos aquellos servidores públicos municipales o personas, que sin ser servidores públicos municipales, manejen o apliquen recursos económicos federales, estatales y municipales en beneficio del municipio, que en cualquier forma sean transferidos al municipio para los programas en la materia. III. Todas las personas o grupos de personas que en colaboración de la función municipal actúen en cualquiera de las formas de participación ciudadana, sin que manejen o apliquen recursos públicos. IV.- La ciudadanía, habitantes, transeúntes o vecinos del municipio y en general las personas que ejerzan cualquiera de las acciones que regula el presente ordenamiento. TÍTULO SEGUNDO De la Seguridad Pública Municipal CAPÍTULO PRIMERO De la Policía Municipal Artículo 5.- Compete al Presidente Municipal en materia de seguridad pública: I. Disponer de los elementos de la Policía Preventiva Municipal, para la conservación del orden y la tranquilidad pública, con las salvedades que establece la Constitución Política Federal y la Constitución Política Local; II. Formular y aprobar el Plan de Seguridad Pública Municipal de acuerdo a lo establecido en el Plan Integral de Gobierno y Administración Municipal; III. Establecer las medidas necesarias para la debida observancia y cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad pública; IV. Celebrar con el Gobierno del Estado, con otros Ayuntamientos o con los gobiernos de otras entidades de la república, así como con organismos e instituciones de los sectores público, social y privado, en los términos de las disposiciones aplicables, los convenios que sean necesarios para la mejor prestación del servicio de seguridad pública en el municipio. Tratándose de los convenios que contempla la presente fracción se requerirá la autorización del Congreso del Estado. V. Analizar la problemática de seguridad pública en el municipio, estableciendo objetivos y políticas para su adecuada solución que sirvan de apoyo a los programas y planes estatales, regionales y municipales de seguridad pública; VI. Proponer al Consejo Consultivo Municipal un plan integral de prevención social del delito; VII. Cumplir y hacer cumplir las leyes, los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos y demás disposiciones legales del orden, federal, estatal y municipal; y VIII. Las demás que les confiera este Reglamento, la ley de la materia, el Código Municipal del Estado y otras disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 6.- El Mando Supremo de la Policía Municipal lo ejercerá el Gobernador del Estado de Coahuila, en tanto residiere habitual o transitoriamente en el municipio de Matamoros, Coahuila; de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado. Artículo 7.- El alto mando de la Policía Municipal corresponde al Presidente Municipal, con las funciones operativas, administrativas y disciplinarias que le son propias, las que ejercerá por conducto de la Dirección de Seguridad Pública Municipal o del órgano municipal al que se le confieran tales atribuciones, cualquiera que sea su denominación. Artículo 8.- El mando titular de la Policía Municipal corresponde al Director de Seguridad Pública Municipal, que será nombrado por el Cabildo a propuesta del Presidente Municipal. El Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, designará al Director de Seguridad Pública Municipal y a los subdirectores que estime necesarios para el buen servicio de seguridad en el municipio, asignándoles a éstos sus atribuciones específicas. Para el nombramiento y designación del titular de la Policía Preventiva Municipal, se estará a lo dispuesto por el Código Municipal.
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Artículo 9.- El mando de la Policía Municipal se ejercerá en forma: I. Interina: Es el que se ejercerá por orden del Presidente Municipal, en tanto se nombre al titular; II. Provisional: Cuando se ejerza por orden del Presidente Municipal y en ausencia del Director de Seguridad Pública Municipal o de quien detente el mando interino, por causas de enfermedad, licencia, vacaciones, comisiones fuera del municipio o cualquier otro motivo que le impida ejercer sus funciones; y III. Incidental cuando por ausencia momentánea del superior lo ejerza el inferior que no esté imposibilitado para ello. Artículo 10.- La Dirección de la Policía Preventiva Municipal se compondrá de un Director y del personal que determine conforme al Presupuesto de Egresos aprobado por el Ayuntamiento. Los rangos o jerarquías serán determinados en el Reglamento Interno que al efecto se expida. Artículo 11.- Las vacantes en las categorías o puestos de la Dirección de la Policía Preventiva serán cubiertas en atención a los antecedentes y aptitudes del personal. Artículo 12.- El personal adscrito a la Dirección se considera de confianza y su designación y renovación, se sujetará a la normatividad en la materia. Artículo 13.- El Director de Seguridad Pública Municipal es responsable de la buena administración y organización de la policía municipal, así como del cumplimiento de las disposiciones legales, del mantenimiento de la disciplina y la instrucción del personal a su mando y tiene las atribuciones siguientes: I. Dirigir operativamente las fuerzas públicas municipales y formular un diagnóstico de trabajo que contenga su plan estratégico de organización, los objetivos y metas a alcanzar así como los plazos, el medio para lograr esos objetivos y la mención de los departamentos responsables de la ejecución; II. Integrar a sus elementos al Servicio Policial de Carrera e implementar cursos de capacitación; III. Proporcionar la información que sea requerida por el Sistema Estatal de Seguridad Pública y el Sistema Nacional de Seguridad Pública; IV. Vigilar la ejecución de todos los servicios de la policía municipal; V. Dictar las medidas necesarias para conservar la paz pública, evitar la comisión de los delitos, proteger los derechos de la ciudadanía y velar dentro del ámbito de sus funciones por el respeto de las garantías individuales que la Constitución General de la República otorga; VI. Cumplir con la normatividad establecida en el Registro de Personal de Seguridad Pública del Estado; VII. Cumplir con las disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento; VIII. Exigir al personal que cause baja o haya sido suspendido del servicio la devolución de armas, credenciales, equipo, uniforme, documentos oficiales, divisas e insignias que se le hayan asignado para el desempeño de su cargo; IX. Prohibir el uso de grados e insignias reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; X. Exigir al personal que use los uniformes con las características y especificaciones que para el efecto se determinen; XI. Conocer el estado que guardan las armas, vehículos y demás instrumentos técnicos de apoyo a cargo de la policía municipal, vigilando que se les proporcione el debido uso y mantenimiento; XII. Fomentar en todo el personal a sus órdenes los más altos sentimientos de honor y abnegación para la patria y el cumplimiento de sus deberes y estimular a los elementos de la policía que se distingan en el cumplimiento de sus deberes o se esfuercen por la superación de sus conocimientos; XIII. Auxiliar al Ministerio Público, a las autoridades judiciales y administrativas, así como a las autoridades en materia de justicia para adolescentes en el ejercicio de sus funciones; XIV. Contar con sistemas de comunicación de respuesta inmediata a la ciudadanía para la atención de emergencias; XV. Instrumentar sistemas de atención para quejas y sugerencias;
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XVI. Prohibir a los elementos en activo de sus respectivas corporaciones en sus jornadas laborales se dediquen a actividades ajenas a su cometido y funciones encomendadas; XVII. Imponer las sanciones que correspondan al personal que cometa faltas, de conformidad con este Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables, notificando de las mismas a la Contraloría Municipal, a efecto de que tome las medidas pertinentes; cuando la sanción sea destitución del puesto, se deberá notificar además, a la Dirección de la Coordinación Interinstitucional de Seguridad Pública del Estado, para que se integre al Registro Nacional de personal de Seguridad Pública y al Registro de Personal de Seguridad Pública del Estado; XVIII. Acordar con el Presidente Municipal en los términos y plazos que dispongan los ordenamientos legales aplicables; XIX. Vigilar que en la corporación a su mando se observe una disciplina razonada y los jefes no abusen de su autoridad; que las faltas se sancionen y todo acto meritorio sea reconocido, así como evitar que entre el personal a sus órdenes y con otras corporaciones existan riñas o discordias y discusiones o pláticas de carácter político o religioso en el interior del edificio sede de la corporación; XX. Graduar las sanciones y correctivos disciplinarios que en un principio impongan sus inferiores al personal a su mando, en los términos del presente Reglamento. En caso de comprobarse infundados, dictará las medidas correspondientes para su modificación o revocación. Al calificar, cuidará que la sanción o correctivo disciplinario impuesto sea proporcional a la falta, a los antecedentes del infractor y a las circunstancias que lo motivaron; y XXI. Las demás que le asigne este Reglamento y otros ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo 14.- Con la finalidad de poder contar con elementos en la Policía Preventiva Municipal preparados para cumplir con sus obligaciones y prestar un mejor servicio a la ciudadanía, los aspirantes a ingresar a la Dirección deberán cumplir satisfactoriamente con la instrucción impartida por la Academia de Policía. La formación académica podrá estar a cargo de la autoridad estatal o municipal. Artículo 15.- Los integrantes de las fuerzas de seguridad pública del municipio deberán abstenerse de realizar cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de las labores del servicio policial, o bien, que impidan que el municipio lleve a cabo las funciones de seguridad pública o que entorpezcan la buena marcha de las mismas. La contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior, será causa de separación del cargo de los elementos que incurran en este supuesto sin responsabilidad para las instituciones de que se trate, con independencia de las responsabilidades que para el elemento resulten. Artículo 16.- Los integrantes de las fuerzas de seguridad pública estatales serán considerados empleados de confianza por la naturaleza de sus funciones de conformidad con lo establecido en el artículo 123 apartado B de la Constitución Federal. Las relaciones de trabajo entre los demás servidores públicos no considerados en el supuesto del párrafo anterior, se regirán por lo dispuesto en los respectivos estatutos laborales y leyes de carácter estatal o municipal, según corresponda. Artículo 17.- La autoridad municipal, por su conducto o auxiliándose de autoridades estatales o federales, pondrá a disposición de los habitantes del municipio, mecanismos para la atención de manera pronta y oportuna de los llamados de emergencia que solicite la comunidad. Artículo 18.- La autoridad municipal, implementará el sistema de vigilancia en las vialidades y lugares públicos que estime necesario en el municipio. Artículo 19.- Las unidades de transporte al servicio de las corporaciones policiales deben ostentar visiblemente su denominación, logotipo o escudo y número de unidad que los identifique, así como portar placas de circulación, en los términos que señale la reglamentación de la materia. Artículo 20.- El Director de la Policía Preventiva Municipal recibirá los informes relativos al servicio diario, que deben rendir los jefes de servicio. En estos informes se incluirá lo relacionado con los accidentes de tránsito anexando croquis y, en su caso, los peritajes elaborados por los peritos descritos en los artículos anteriores. Artículo 21.- Los elementos adscritos a la Policía Preventiva Municipal tendrán las facultades y obligaciones siguientes: I. Salvaguardar las instituciones y mantener el orden y la tranquilidad en el municipio; II. Dar seguridad a los habitantes del municipio en su vida, integridad corporal y patrimonio, tomando las medidas necesarias de protección y auxilio y conduciendo a donde corresponda a las personas que lo soliciten o lo ameriten; III. Prevenir la delincuencia, la drogadicción y demás actos antisociales; IV. Proporcionar a la ciudadanía y a las instituciones, auxilio en caso de siniestros o accidentes;
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V. Auxiliar, dentro de la esfera de su competencia, al Ministerio Público y a las autoridades judiciales y administrativas cuando sea requerida para ello, teniendo a su cargo la vigilancia y custodia de personas que se encuentren en calidad de detenidos; VI. Cumplir las órdenes de sus superiores y rendir un parte de novedades que acontecieron en su turno; VII. Observar estricta puntualidad al ingresar a prestar el servicio encomendado y mantenerse en constante preparación física, técnica y cultural; VIII. Responder del vestuario, armamento, documentos oficiales y equipo a su resguardo; IX. Rendir honores al Gobernador del Estado, al Presidente Municipal y al Director de Seguridad Pública Municipal y saludar militarmente a sus superiores jerárquicos; X. Guardar discreción respecto de los asuntos que tengan conocimiento y respetar a la ciudadanía; XI. Reemplazar la ausencia de sus compañeros, en los términos que determine su superior jerárquico; XII. Aportar su iniciativa y capacidad para evitar accidentes y cuando éstos ocurran, prestar el auxilio procedente; XIII. Rendir por lo menos una vez a la semana honores a la Bandera y cantar en ese acto el Himno Nacional; XIV. Expedir las boletas o folios de infracción cuando existan violaciones a las disposiciones de tránsito, vialidad y se cometan faltas administrativas; XV. Vigilar y hacer que se guarde respeto y que no se destruyan las señales de tránsito, espectaculares y en general los bienes que se encuentre en la vía pública, sean propiedad de particulares o de servicio público; XVI. Vigilar que se proporcione cuidado y respeto a nuestros símbolos nacionales, estatales y municipales, a las instituciones y autoridades públicas; así como a los monumentos, estatuas, recintos oficiales lugares históricos y culturales; XVII. Efectuar el servicio de vigilancia en la vía pública, especialmente donde existan escuelas, establecimientos comerciales, parques, jardines y centros de diversiones y espectáculos. Para los efectos anteriores el servicio se desempeñará en forma personal, quedando prohibido delegarlo a terceras personas; XVIII. Aprehender a los delincuente en los casos de flagrante delito y en los de notoria urgencia, cuando se trate de delitos que se persigan de oficio y que por razón de la hora, del lugar o de la distancia, no haya autoridad judicial que expida la orden de aprehensión o cuando existan temores fundados de que el presunto responsable se sustraiga a la acción de la justicia, poniendo al aprehendido a la brevedad posible a disposición de la autoridad competente, en especial tratándose de menores de edad; y XIX. Las demás que establezcan el Ayuntamiento y los ordenamientos legales aplicables. Artículo 22.- Todo policía tendrá derecho a acudir con su inmediato superior a exponer cualquier solicitud o queja relacionada con el servicio. De no ser atendido, lo podrá hacer ante el Director de Seguridad Pública Municipal y, en su caso, ante el Presidente Municipal. Artículo 23.- Los elementos y personal adscrito a la Dirección están obligados a dar el uso adecuado a los instrumentos, implementos y herramientas que les sean proporcionados para la prestación del servicio, portando los uniformes de las corporaciones únicamente durante las labores que les sean encomendadas. Artículo 24.- Se prohíbe a los elementos, miembros o servidores públicos de la corporación de Policía Municipal: I. Exigir o recibir regalos o dádivas de cualquier especie, así como aceptar ofrecimientos o promesas de cualquier acción, comisión u omisión del servicio o con motivo de sus funciones; II. Presentarse al desempeño del servicio o comisión en estado de ebriedad o con aliento alcohólico, así como hacer habitualmente uso de sustancias alcohólicas y/o tóxicas, que alteren su salud y que impidan el buen desempeño de sus funciones que rebasen por cantidad; III. Entrar uniformados en cantinas o establecimientos similares, salvo que el servicio lo requiera; IV. Introducirse en domicilio particular sin la autorización del morador o sin orden de autoridad competente; V. Retirarse o abandonar sus servicios o comisión sin permiso o causa justificada; VI. Tomar en la vía pública bebidas o alimentos o adoptar actitudes en forma tal, que denigren el uniforme;
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VII. Distraer su atención en asuntos que impidan el desempeño eficaz de sus servicios; VIII. Llevar bultos u objetos ajenos al uniforme o equipo, salvo los que les hayan sido encomendados o que hayan recogido; IX. Permitir la libertad de las personas que estén detenidas bajo su responsabilidad, sin orden dictada por autoridad competente; X. Portar armas de fuego de los calibres y características reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, contraviniendo lo establecido por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento, así como cualquier tipo de artefactos explosivos; XI. Disparar sus armas de fuego sin órdenes o causa justificada, así como usar el armamento, vehículo, uniformes o equipo en forma indebida; XII.- Realizar servicios fuera del territorio del municipio, salvo órdenes expresas de la autoridad competente o que existiera convenio de colaboración intermunicipal que lo permita; XIII. Mezclar las prendas del uniforme oficial con la de civil ya sea que esté franco o de servicio, o efectuar todo tipo de modificación al uniforme que altere su presentación; XIV. Apropiarse de objetos o dinero que se encuentren en el lugar en donde se hubiere cometido algún delito o que pertenezca a alguna persona que estuviera bajo su custodia; XV. Cometer cualquier acto de indisciplina o abuso de autoridad en el servicio, así como fuera del servicio; XVI. Valerse de su cargo para cometer cualquier acto que no sea de su competencia, atribución u obligación; XVII. Comunicar o revelar cualquier tipo de información de las clasificadas como restringidas confidenciales o secretas; XVIII. Vender, empeñar, dar o prestar el armamento, vehículos, uniformes o equipo propiedad del municipio, que se les administre para desempeñar el servicio de policía; XIX. Formar parte activa, en su carácter de policía, como integrante, en manifestaciones, mítines u otras reuniones de carácter político y en las que denigren a las instituciones públicas. XX. Utilizar vehículos oficiales en las horas ajenas al servicio de policía. XXI. En general, violar las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO SEGUNDO De la seguridad de las personas y de los inmuebles Artículo 25.- Las fuerzas de seguridad pública municipal, en el ejercicio de sus funciones, deberán actuar con estricto apego al respeto de los derechos humanos bajo los principios de legalidad, profesionalismo, eficiencia, honradez, lealtad y sacrificio, para que con un espíritu de servicio se busque siempre la satisfacción de la ciudadanía. La estructura interna, organización, operación y funcionamiento de cada una de las fuerzas de seguridad pública en el municipio se determinará por los reglamentos que para el efecto se expidan. Artículo 26.- Los servicios de vigilancia se harán en forma estacionaria y móvil; en el primer caso, se señalará el lugar en que los agentes deberán prestar el servicio y en el segundo, lo realizará el personal designado, en las unidades vehiculares que al efecto se les determinen. El servicio estacionario estará sujeto a una rotación de agentes de acuerdo a las necesidades del servicio. Artículo 27.- Corresponde a la dependencia encargada del ramo llevar a cabo labores de inspección y vigilancia a fin de que los establecimientos que restrinjan la entrada de menores cumplan con esta disposición. En el supuesto de que un establecimiento sea sorprendido infringiendo lo anterior, su responsable se hará acreedor a las sanciones que este Reglamento impone, sin perjuicio de las que pudiera hacerse acreedor por conducto de alguna autoridad estatal o federal. Artículo 28.- La autoridad municipal podrá, en el ámbito de su competencia, llevar a cabo operativos a fin de prevenir a la población en general del consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes y enfermedades de salud pública que afecten a la población del municipio.
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Artículo 29.- La autoridad municipal vigilará que en las construcciones y remodelaciones se garantice la seguridad, tanto del personal que labore en las mismas, como de las personas que transiten por sus alrededores. La dependencia encargada del ramo, implementará operativos a fin de verificar el cumplimiento a la normatividad por parte de los propietarios o encargados de los inmuebles a que se refiere el párrafo anterior. Artículo 30.- La autoridad municipal vigilará que en las construcciones y remodelaciones se garantice la seguridad, tanto del personal que labore en las mismas, como de las personas que transiten por sus alrededores. La dependencia encargada del ramo, implementará operativos a fin de verificar el cumplimiento a la normatividad por parte de los propietarios o encargados de los inmuebles a que se refiere el párrafo anterior. CAPÍTULO TERCERO De la prevención Artículo 31.- El Ayuntamiento de conformidad con los lineamientos del Programa Estatal y Nacional de Seguridad Pública esta obligado a contar con un Programa Integral de Prevención del Delito que contemple los siguientes subprogramas: I. Prevención del crimen, que tenga por objeto formular una política de prevención de alcance municipal o conurbado, según corresponda, que contribuya a preservar el orden y la paz pública de manera coordinada y homogénea. II. Prevención a través de la familia, a efecto de coadyuvar a la preservación de la integridad familiar y los derechos de las personas que la componen con el objeto de convertirla en el medio fundamental para lograr la prevención de conductas antijurídicas. III. Prevención del delito en el ámbito educativo, encaminado a fomentar en los estudiantes, la cultura de la prevención de las conductas antisociales. IV. Cultura, deporte y recreación para la prevención del delito, cuyo objetivo sea reforzar el respeto a la legalidad y a los valores cívicos de la sociedad a través de actividades culturales, deportivas y recreativas. V. Prevención del delito a través de campañas de difusión en diferentes medios de comunicación. VI. Prevención del delito y conductas infractoras en el ámbito laboral, que tenga por objeto promover la participación de ese sector en la prevención de la comisión de los delitos y faltas en los centros de trabajo y su entorno. CAPÍTULO CUARTO De la participación ciudadana Artículo 32.- Para el eficiente y eficaz desempeño de las funciones que en materia de seguridad pública, desarrolla el Ayuntamiento, se contará con una la participación ciudadana, a través del órgano que se determine por las propias autoridades municipales, habrá de promoverse la más amplia participación social en las acciones relativas a la seguridad pública, dichas instancias de autoridad contarán con el auxilio de órganos consultivos integrados por ciudadanos denominados Consejos Ciudadanos Municipales de Seguridad Pública, Comités de Seguridad Pública en colonias o barrios y comunidades rurales del municipio y demás formas de participación social organizada que la ciudadanía del municipio adopte, deberán ser órganos apartidistas y sin ninguna tendencia ideológica o religiosa. TÍTULO TERCERO Del tránsito y la vialidad sobre las vías públicas del municipio CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 33.- En el municipio, el tránsito, el transporte y la vialidad se sujetarán a lo previsto por este Reglamento, así como a la normatividad y medida que establezca y aplique el Ayuntamiento en las siguientes materias: I. Las políticas de vialidad y tránsito tanto peatones como de vehículos en el municipio. II. Los acuerdos de coordinación que las autoridades entre autoridades de la Federación, y del Gobierno del Estado, en materia de tránsito, vialidad, transporte y protección ambiental. III. El ejercicio conforme a las bases de coordinación que celebre el Ayuntamiento con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, en las funciones de policía para vigilar el tránsito de vehículos en los tramos de caminos de jurisdicción federal comprendidos en el territorio del municipio.
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IV. Las limitaciones y restricciones que se establezcan para el tránsito de vehículos en las vías públicas, con el objeto de mejorar la vialidad, preservar el ambiente, salvaguardar la seguridad de las personas y el orden público. V. La vigilancia y supervisión de vehículos a fin de que reúnan las condiciones y equipo previstos en este Reglamento, a efecto de permitir su circulación. VI. El registro de vehículos, atendiendo a sus características y el servicio a que estén destinados. VII. La verificación que de emisión de contaminantes por parte de vehículos automotores, a fin de comprobar que estén dentro de los límites permisibles. VIII. La expedición, suspensión o cancelación en los términos de los ordenamientos legales aplicables, este Reglamento, de las licencias o permisos para conducir vehículos. IX. La determinación de las bases y lineamientos para permitir el estacionamiento de vehículos en la vía pública, sin perjuicio de lo que dispongan otros ordenamientos. X. Las medidas de auxilio y de emergencia que adopte en relación con el tránsito de vehículos o peatones, que sean necesarias en situaciones de fuerza mayor, caso fortuito, accidentes o alteraciones del orden público. XI. La aplicación de las sanciones que correspondan por infracciones de tránsito, en los términos del presente Reglamento, o en su defecto del Reglamento de Tránsito del Estado. XII. El retiro de la vía pública de los vehículos u objetos que indebidamente obstaculicen o pongan en peligro el tránsito de personas o vehículos, y su remisión a los depósitos correspondientes cuando no se encuentre presente el responsable de los mismos o en caso contrario, cuando se le exhorte para que proceda a su retiro y se negare a ello, en forma injustificada. XIII. Las disposiciones y medidas que en materia de educación vial se expidan y apliquen con base en el presente Reglamento. XIV. El diseño y aplicación de las medidas para estimular el uso de la bicicleta y otros medios de transporte de tecnología alternativa que sean complementarios a los vehículos automotores. XV. Las demás que regulan el presente ordenamiento así como otras disposiciones aplicables en materia de transporte, tránsito y vialidad. Los particulares se sujetarán a las normas técnicas y manuales que deriven de las previsiones de este Reglamento. Artículo 34.- El tránsito de vehículos de toda clase y la transportación de personas y de cosas sobre las vías comprendidas dentro de la jurisdicción del municipio de Matamoros, Coahuila; se considerarán de utilidad pública y se regirán por las disposiciones del presente Reglamento. Artículo 35.- Se considerarán como vías públicas, las carreteras, los caminos vecinales, las plazas, plazuelas, calles, calzadas, avenidas, bulevares, puentes a desnivel y peatonales, tramos de caminos que se encuentren dentro de los límites del municipio, y demás que señale la legislación aplicable; se exceptúan de esta disposición los caminos reservados a la jurisdicción estatal o federal. Artículo 36.- Para la clasificación de vehículos se estará a lo dispuesto por la Ley y el Reglamento de Transito y Transporte del Estado de Coahuila de Zaragoza. Artículo 37.- Las placas vehiculares deberán estar colocadas firmemente, una en la parte frontal del vehículo y otra en la parte posterior, en los lugares destinados al efecto, excepto cuando se trate de motocicletas, bicicletas y remolques que sólo llevarán una placa en la parte posterior. Queda prohibido emplear para la fijación de placas, cualquier procedimiento que las desfigure o las modifique en alguna forma. La calcomanía deberá estar en el parabrisas, en un lugar visible pero que no obstruya el campo visual del conductor, excepto cuando se trate de motocicletas, bicicletas y remolques que no llevarán calcomanía. La tarjeta de circulación deberá llevarse en el vehículo y el conductor está obligado a mostrarla a la autoridad competente que lo solicite. Artículo 38.- Se prohíbe la utilización de placas, tarjetas de circulación o calcomanía en un vehículo distinto de aquel para el cual fueron expedidos dichos documentos. Artículo 39.- La pérdida, robo o deterioro parcial o total de una o ambas placas, se deberá hacer del conocimiento de la autoridad competente. Artículo 40.- La Administración Pública Municipal a través de la dependencia que se autorice, para los casos previstos en el artículo anterior y los que a su juicio considere necesario, podrá expedir los permisos provisionales para circular sin placas por un plazo no mayor de 30 días, para lo cual deberán cubrir los requisitos que se determinen al efecto.
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Artículo 41.- Los vehículos automotores deberán estar provistos de: a) Dos faros principales que emitan luz blanca, colocados uno a cada lado del frente del vehículo. b) Los faros deberán estar conectados a un seleccionador automático de distribución de luz proyectados a elevaciones distintas (luz baja, luz alta). c) Por lo menos dos lámparas posteriores de tal manera que cuando estén encendidas emitan luz roja. d) Dos lámparas indicadoras de frenado que emitan luz roja al aplicar los frenos de servicio y visibles bajo la luz solar normal. e) Lámparas direccionales al frente y parte posterior del vehículo que, mediante la proyección de luces intermitentes, indique la intención de dar vuelta o cualquier otro movimiento para cambiar de dirección. f) Frenos en buen estado que puedan ser fácilmente accionados por el conductor del vehículo desde su asiento. g) Un silenciador de escape en buen estado de funcionamiento y conectado permanentemente para evitar ruidos excesivos. h) Uno o varios espejos retrovisores. Artículo 42.- Los vehículos destinados a un servicio público, deberán estar provistos, además del equipo exigido en este capítulo, de cualquier otro que señale la autoridad competente, con fines de seguridad y por la exigencia del servicio. Artículo 43.- Cuando la carga de cualquier vehículo sobresalga longitudinalmente más de 0.50 metros de su extremo posterior, deberán colocarse en la parte más sobresaliente indicadores visibles de color rojo durante el día, y durante la noche dos lámparas que emitan luz roja. Artículo 44.- Todo vehículo de emergencia autorizado, además del equipo y dispositivos exigidos por este Reglamento, deberá estar provisto de una sirena, capaz de dar una señal acústica audible por lo menos a 150 metros. Además deberá estar provisto de una torreta con lámparas giratorias de 360 grados que proyecten luz roja visible por lo menos a 150 metros. Artículo 45.- Las motocicletas que circulen por las vialidades del municipio deberán estar provistas de: a) Un faro principal de intensidad variable colocado al centro del vehículo y que emita luz blanca en la parte delantera. b) Una o dos lámparas que emitan luz roja en la parte posterior. c) Por lo menos una lámpara indicadora de frenado que emita luz roja o ámbar al aplicar los frenos de servicio. Artículo 46.- Las bicicletas deberán estar equipadas con: a) Un faro delantero de una sola intensidad que emita luz blanca; además, en la parte trasera deberá llevar una lámpara que emita luz roja. b) Dos o tres ruedas deberán estar provistas de frenos en buen estado que actúen en forma mecánica y autónoma sobre las ruedas. Artículo 47.- El motor de todo vehículo deberá estar ajustado de manera que impida el escape de humo en cantidad excesiva. Es obligación de los conductores de vehículos verificar que los niveles de gas no excedan los límites máximos permisibles establecidos en las normas oficiales mexicanas; para lo cual deberán de aprobar las mediciones que se realicen en los centros oficiales de verificación. En caso de incumplimiento a la disposición contenida en el párrafo anterior, se estará a lo dispuesto por el Reglamento de Ecología y la Protección Ambiental del municipio de Matamoros, Coahuila. Artículo 48.- El parabrisas, ventana posterior, las ventanillas y aletas laterales de los vehículos deberán mantenerse libres de cualquier material que obstruya la visibilidad. Artículo 49.- El parabrisas deberá estar provisto de un dispositivo que lo limpie de la lluvia, nieve u otra humedad que dificulte la visibilidad. Artículo 50.- Con excepción de las motocicletas, los vehículos automotores, deberán llevar una llanta de refacción inflada a la presión adecuada. Artículo 51.- Los usuarios de las vías públicas están obligados a obedecer las indicaciones de los dispositivos para el control de Policía y Tránsito. Artículo 52.- Los usuarios de las vías públicas deberán abstenerse de todo acto que pueda constituir un peligro para las personas o causar daños a propiedades públicas o privadas. Artículo 53.- Es obligatorio en los vehículos automotores de cuatro o más neumáticos que circulen por el municipio el uso del cinturón de seguridad para el conductor así como para sus acompañantes; en caso de autobuses, microbuses o similares del transporte público urbano, esta obligación será únicamente para el conductor.
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Tratándose de vehículos cuya patente de fábrica no cuente con dicho aditamento en la parte posterior, no será aplicable la presente disposición. A los servidores públicos que al viajar en vehículos oficiales no usen el cinturón de seguridad, se les aplicará el doble de la sanción que corresponda. En el caso de accidentes ocurridos con motivo del tránsito de vehículos, la autoridad que tome conocimiento de los mismos, deberá de cerciorarse si los tripulantes de los vehículos participantes usaban al momento del accidente el cinturón de seguridad; esta circunstancia se hará constar en el parte informativo correspondiente. Artículo 54.- Los responsables de organizar eventos que impliquen la obstrucción del tránsito vial deberán solicitar, por lo menos, cinco días antes de su realización, la autorización correspondiente. Artículo 55.- Queda prohibido a los conductores de vehículos entorpecer o cruzar la marcha de columnas militares, escolares, desfiles cívicos, cortejos fúnebres o manifestaciones permitidas. A rtículo 56.- Los conductores están obligados a respetar el máximo permitido de personas que deban viajar en los vehículos. Artículo 57.- Se prohíbe aprovisionar combustible en: a) Vehículos, cuando el motor esté en marcha. b) Vehículos de transporte público con pasajeros a bordo. Artículo 58.- La carga de un vehículo deberá estar sujeta y cubierta de manera que no ponga en peligro la integridad física de las personas, ni cause daños materiales a terceros, no arrastre por la vía pública y no estorbe la visibilidad del conductor, ni comprometa la estabilidad y la conducción del vehículo. Artículo 59.- La carga de mal olor o que dañe la imagen urbana deberá transportarse en un área con compartimento cerrado. Artículo 60.- Es obligación de los conductores al poner en movimiento un vehículo hacerlo con seguridad. Artículo 61.- Queda prohibido conducir un vehículo a personas que se encuentren en estado de ebriedad o bajo los efectos de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias tóxicas aún y cuando exista prescripción médica. Artículo 62.- Los conductores de vehículos no permitirán que otro pasajero tome el control de la dirección, ni llevarán a su izquierda o entre los brazos a otra persona, animal u objeto que impida o interfiera en los controles de manejo. Los menores de cinco años de edad deberán de viajar siempre en el asiento posterior del vehículo utilizando el cinturón de seguridad. Tratándose de los destinados para carga, los menores, lo harán debidamente sujetos con el cinturón de seguridad u otro mecanismo que garantice su integridad física. Artículo 63.- Los menores de cinco años de edad no podrán permanecer en el interior de un vehículo, sin estar acompañados de un adulto. Artículo 64.- Queda prohibido a los conductores producir con sus vehículos o la bocina de éstos, ruidos innecesarios que molesten u ofendan a otras personas. Artículo 65.- El conductor de un vehículo en tránsito deberá circular a una distancia de seguridad que garantice la detención oportuna cuando el que lo precede frene intempestivamente. Artículo 66.- Los conductores que vayan a entrar en una vía principal, deberán ceder el paso a los vehículos que por ella circulen. Artículo 67.- Al momento de conducir un vehículo queda prohibido para su conductor el uso de teléfonos celulares, audífonos y cualquier otro elemento que pueda distraer su atención. Artículo 68.- Los vehículos deberán ser conducidos por la mitad derecha de la vía, cuando esta sea para el tránsito en ambos sentidos. Artículo 69.- Al acercarse un vehículo de emergencia que lleve señales luminosas o audibles especiales encendidas, los conductores de otros vehículos deberán de ceder el paso. Tienen preferencia de paso los vehículos de servicios de bomberos, ambulancias y los adscritos a la policía.
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Artículo 70.- El conductor de un vehículo que se acerque a una intersección donde no existan dispositivos para el control de tránsito, cederá el paso al vehículo que se encuentre en espera, para continuar su trayecto, en dicha intersección. Artículo 71.- Aunque los dispositivos para el control de tránsito lo permitan, queda prohibido avanzar sobre una intersección cuando adelante no haya espacio suficiente para que el vehículo deje libre la vía. Artículo 72.- El conductor que tenga que cruzar la acera para entrar o salir de una cochera, estacionamiento o calle privada, deberá ceder el paso a peatones y vehículos. Artículo 73.- Los vehículos que se desplazan sobre niveles, tienen preferencia de paso, respecto a los demás. Artículo 74.- Para hacer alto o reducir la velocidad en defecto de la luz de freno o para reforzar esta indicación, el conductor realizará un señalamiento con el brazo extendido hacia abajo. Artículo 75.- Para hacer un viraje en un vehículo, el conductor deberá usar la luz direccional correspondiente; en su defecto o para reforzar esta indicación hará alguno de los siguientes ademanes: a) Viraje a la derecha, el brazo extendido hacia arriba. b) Viraje a la izquierda, el brazo extendido horizontalmente. Artículo 76.- Durante la noche o cuando por las circunstancias que prevalezcan no haya suficiente visibilidad, todo vehículo en tránsito deberá llevar encendidos los faros principales y sus luces posteriores. Artículo 77.- Queda prohibido el empleo de luces rojas visibles por la parte delantera del vehículo y luces blancas visibles por la parte posterior. Artículo 78.- El límite de velocidad permitido para circular es de cuarenta kilómetros por hora; con excepción de aquellas vialidades que expresamente dispongan de otra velocidad. Artículo 79.- No obstante los límites señalados en el artículo anterior o los que indiquen las señales, deberá moderarse la velocidad tomando en cuenta las condiciones del tránsito, de la vía, de la visibilidad y del vehículo. Artículo 80.- Queda prohibido adelantar a cualquier vehículo que se haya detenido frente a la zona de peatones, marcada o no, para permitir el paso a éstos. Artículo 81.- En vías de dos carriles con circulación en ambos sentidos, solamente se podrá efectuar la maniobra de adelantamiento cuando el carril de la izquierda ofrezca clara visibilidad y esté libre de tránsito proveniente del sentido opuesto. Artículo 82.- Los vehículos automotores no podrán estacionarse: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) Sobre la acera. Frente a una entrada de vehículos; A menos de 5 mts. atrás de un hidrante; A menos de 5 mts. atrás de una señal de alto o semáforos; En una zona de ascenso y descenso de pasajeros; En una intersección o a menos de 5 mts. de la misma; En una zona de cruce de peatones; Frente a la entrada o salida de una vía de acceso; En los lugares en los que se impida a los usuarios la visibilidad de las señales de tránsito; Sobre cualquier puente o en el interior de un túnel; En el cordón cuneta cuando la autoridad lo marque en color rojo; tratándose de espacios señalados en color amarillo la estancia en el lugar será de manera transitoria; l) Sobre una vía férrea, o tan cerca de ella que constituya un peligro; y m) En los lugares que así disponga la autoridad administrativa. Artículo 83.- Ninguna persona deberá dejar abiertas las portezuelas de un vehículo o abrirlas, sin cerciorarse antes de que no exista peligro para otros usuarios de la vía. Artículo 84.- Para el ascenso o descenso de pasajeros, los conductores deberán detener sus vehículos junto a la orilla de la banqueta. Artículo 85.- T odo conductor, al aproximarse a una intersección de ferrocarril, deberá hacer alto total, previo al cruce de la vía férrea, hasta cerciorarse de que no se aproxima ningún vehículo que circule sobre los rieles, para proseguir su trayecto.
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Artículo 86.- En las bicicletas o motocicletas podrán viajar únicamente el número de personas que ocupen asiento especialmente para tal efecto. Artículo 87.- Queda prohibido al conductor de una bicicleta o motocicleta asirse o sujetar éstas a otro vehículo que transite en la vía pública. Artículo 88.- El conductor de una motocicleta y su acompañante, en su caso, deberán usar casco protector y si el vehículo está desprovisto de parabrisas, deberán usar anteojos protectores. Artículo 89.- Los peatones están obligados a obedecer las indicaciones de la policía y de los dispositivos para el control de tránsito. Artículo 90.- Queda prohibido jugar en las vías públicas, ya sea en la superficie de rodamiento, en las aceras, así como transitar por éstas en patines, triciclos u otros vehículos similares. Artículo 91.- Ninguna persona debe ofrecer mercancía o servicios a los ocupantes de los vehículos, repartirles propaganda, solicitarles ayuda económica o solicitar transportación sin la autorización de las autoridades correspondientes. Artículo 92.- Los pasajeros no deberán obstruir la visibilidad del conductor o interferir en los controles de manejo. Artículo 93.- Cuando el tránsito sea dirigido por policías lo harán con base a señalamientos manuales combinados con toques de silbato reglamentario, en la forma siguiente: a) El frente o la espalda del policía indica “Alto”. b) Los costados del policía indica “Siga”. c) Cuando el policía se encuentre en posición de “Siga” y levante un brazo horizontalmente con la mano extendida hacia arriba advierte a los conductores y peatones que está a punto de hacer el cambio de “Siga” a “Alto” y que deben tomar sus precauciones. d) Cuando el policía levante ambos brazos en posición vertical indica “Alto General”. Artículo 94.- Las señales se clasifican en Preventivas, Restrictivas e Informativas: a) Son señales preventivas las que tienen por objeto advertir la existencia y naturaleza de un peligro en la vía. b) Se entiende por señales restrictivas las que tienen por objeto indicar la existencia de ciertas limitaciones o prohibiciones que regulen el tránsito. El conductor que se acerque a una señal de “Alto”, deberá detener la marcha antes de entrar en la zona de peatones se encuentre marcada o no; podrá proseguir cuando se cerciore de que no existe ningún peligro. El conductor que se aproxime a una señal de “Ceda el Paso”, deberá disminuir la velocidad o detenerse si es necesario para ceder el paso a cualquier vehículo que represente un peligro o el paso de peatones. c) Son señales informativas las que tienen por objeto guiar al conductor a lo largo de su ruta, e informarle, entre otros, sobre las calles en que se encuentre, lugares de interés, sentido de tránsito, límite de entidades, lugares de servicio, puestos de socorro y otros. Artículo 95.- Los semáforos instalados en el municipio tienen por objeto dirigir y regular el tránsito de vehículos y peatones por medio de lámparas eléctricas que proyecten a través de lentes y contra el sentido de la circulación, luz roja, ámbar, verde o flecha una por una o en combinaciones. Las luces señaladas en el apartado anterior indicarán a los conductores y peatones lo siguiente: a) b) c) d) e) Luz roja fija y sola tendrá el significado de alto; Luz ámbar fija, indicará prevención; Luz verde señalará siga; Luz roja intermitente indicará alto preventivo; Luz ámbar intermitente señalará precaución.
La señalización de tránsito distinta a los semáforos, se colocaran en lugar visible y en los colores alusivos a las prevenciones o restricciones que refieran. Artículo 96.- La aplicación del presente Reglamento en materia de vigilancia de tránsito corresponde al Personal adscrito a la Dirección de la Policía Preventiva Municipal, quien tendrá facultad para investigar las causas determinantes de los accidentes viales. Artículo 97.- Los conductores de vehículos implicados en accidentes de tránsito deberán permanecer en el lugar del suceso o tan cerca como les sea posible, hasta que la autoridad competente tome conocimiento de los hechos que originaron el accidente.
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Artículo 98.- Los conductores de vehículos y sus acompañantes, que sufran o causen un accidente de tránsito, dentro del municipio, independientemente de los resultados y según lo permitan las circunstancias, deberán dar aviso inmediato a la Dirección de la Policía Preventiva Municipal. Tendrán la misma obligación los testigos y las personas que hayan tenido conocimiento del accidente. Artículo 99.- Cuando de los accidentes de tránsito resultaren hechos que puedan ser constitutivos de delito, el personal adscrito a la Policía Preventiva Municipal que tome conocimiento de los mismos, aprehenderá a los presuntos responsables y los pondrá a disposición de la autoridad competente, acompañando el parte informativo, croquis e informe respectivo. Artículo 100. - Los propietarios o encargados de zonas privadas de acceso público en que se haya presentado un accidente vial, deberán brindar las facilidades necesarias a los agentes adscritos a la Dirección de la Policía Preventiva Municipal, para la investigación del suceso. Artículo 101.- Se presumirá responsabilidad de todo conductor de vehículo que participe en accidente vial cuando, sin motivo justificado, abandone el lugar del siniestro Artículo 102.- Los conductores de vehículos deberán respetar las señales de tránsito; su incumplimiento trae como consecuencia las sanciones que los ordenamientos legales determinen. Artículo 103.- Los conductores de vehículos tendrán la obligación de respetar el cruce de la zona peatonal, se encuentre o no, delimitada. CAPÍTULO TERCERO Facultades y obligaciones de las autoridades en materia de tránsito Artículo 104.- Además de las facultades que le confiere este Reglamento, la Dirección tendrá las siguientes obligaciones: a) b) c) d) e) Establecer centros de instrucción de tránsito y educación vial; Impedir la circulación de vehículos que no cumplan los requisitos de seguridad de acuerdo con el presente Reglamento; Detener los vehículos que ocasionen infracciones o daños y ponerlos a disposición de la autoridad competente; Detener a los conductores de vehículos que ocasionen daños o lesiones consignándolos a las autoridades correspondientes; y Colaborar en auxilio de las autoridades municipales, estatales y federales cuando les sea solicitado.
Artículo 105.- La Dirección de la Policía Preventiva Municipal contará con los profesionistas o técnicos cuyos conocimientos juzgue necesarios en la determinación del tránsito o transporte. Artículo 106.- Los profesionistas o técnicos señalados en el artículo anterior determinarán, bajo su más estricta responsabilidad, las causas de los accidentes así como valorar todos los elementos que intervinieron en los mismos, a fin de rendir los informes o peritajes que se les requieran, asesorando técnicamente al departamento en los asuntos de su ramo o especialidad. Artículo 107.- El Registro Público de Transporte, tiene por objeto controlar y ordenar el servicio público de transporte mediante la inscripción de los actos relacionados con la prestación del servicio público de transporte; la constitución, transmisión, gravamen y extinción de concesiones; el otorgamiento y extinción de permisos, así como los demás datos relativos a los concesionarios, permisionarios, así como a vehículos destinados al servicio público y operadores. CAPÍTULO TERCERO De las licencias y permisos provisionales Artículo 108.- Los conductores de vehículos automotores para transitar en las vías públicas, requerirán de licencia para conducir, misma que será expedida por la Secretaría de Obras Públicas y Transporte previa la satisfacción de los requisitos que señale la Ley, su Reglamento y otras disposiciones aplicables y mediante el pago de los derechos que correspondan en las oficinas recaudadoras de rentas de la Secretaría de Finanzas, documento al que se le otorgará el valor legal por parte de las autoridades municipales. Artículo 109.- La Dirección de la Policía Preventiva Municipal, a través de las oficinas de recaudación de la Tesorería Municipal, en casos excepcionales, que de acuerdo con la normatividad interna municipal, lo justifiquen, podrá expedir a los propietarios de vehículos del servicio particular, por una sola vez y hasta por un plazo que no podrá exceder de treinta días, permisos provisionales para circular en las vías públicas del municipio y alternas, sin contar con las placas de matriculación y, en su caso, tarjeta de circulación. CAPÍTULO CUARTO De las concesiones y permisos Artículo 110.- Se requerirá concesión para la prestación del servicio de transporte colectivo urbano e intermunicipal de pasajeros, así como para los de automóviles de alquiler, servicio mixto, transporte de carga ligera y transporte de materiales para la construcción.
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Artículo 111.- Se requerirá permiso para el servicio de turismo, el transporte especializado escolar o para trabajadores, el servicio de grúas para el arrastre o transporte de vehículos, el servicio de carga especializada y para el transporte de los productos que transporten los comerciantes en forma habitual como parte de su actividad. Artículo 112.- Es facultad de los Ayuntamientos otorgar concesiones para los servicios de transporte público urbano de pasajeros, carga y materiales de construcción, cuando dicho s servicios se presten exclusivamente dentro de los límites del municipio. Los interesados cuyas solicitudes de concesión, que de conformidad con la Ley deban ser autorizadas por los Ayuntamientos y sean denegadas, deberán agotar los recursos previstos en la legislación aplicable y de resolverse contrario a sus pretensiones, podrán presentar su impugnación ante el órgano competente para dirimir las controversias entre la administración municipal y los particulares. El Ayuntamiento podrá suscribir los convenios que se requieran, en los términos de las disposiciones aplicables, para el otorgamiento de concesiones y permisos relativos a la prestación de los servicios previstos en este ordenamiento y en la Ley. Toda concesión o permiso deberá inscribirse, conforme a las disposiciones conducentes, en el Registro que al efecto lleve en municipio. Artículo 113.- La solicitud para obtener concesión o permiso, que corresponda otorgar al municipio según la Ley, para la prestación del servicio de transporte deberá hacerse por escrito que se presentará por triplicado ante el Ayuntamiento y deberá contener: I. Nombre, edad, lugar de origen, estado civil, ocupación y domicilio del solicitante y, tratándose de personas morales, copia certificada del acta constitutiva que acredite su legal existencia. II. Declaración bajo protesta de señalar si es o no titular de concesiones o permisos vigentes, especificando, en su caso, la clase de servicio para el que fueron otorgados. III. La clase de servicio que desee prestar y la localidad donde pretenda hacerlo y, tratándose del servicio intermunicipal, la ruta que solicite cubrir indicando los puntos o poblados que la compongan. IV. Especificación del equipo de transporte con el que pretende prestar el servicio. V. Lugar, fecha y firma del solicitante o de su representante legalmente acreditado. VI. Los demás que, a juicio del Ayuntamiento, se estimen necesarios. Las personas físicas deberán acompañar a la solicitud copias del acta de nacimiento y, en su caso, de matrimonio; tratándose de personas morales deberán acompañar copia certificada de los instrumentos de constitución, modificación y estatutos; en ambos casos, copias del régimen fiscal a que esté sujeto el peticionario debiendo acompañar sus comprobantes. Artículo 114.- El Ayuntamiento, en la esfera de su competencia, revisarán y verificarán, tratándose de la solicitud presentada por personas morales, que el objeto de la sociedad mercantil sea acorde con la concesión que se solicita y que las estipulaciones en el instrumento de su constitución no contraríen las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables. En caso de que se percaten de alguna contravención rechazarán la solicitud fundamentando y motivando la negativa. Artículo 115.- Si el titular del Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, o en su caso los Ayuntamientos, estimaren procedente otorgar nuevas concesiones, convocarán a un concurso entre los solicitantes que tengan registrados o que se inscriban dentro del plazo que al efecto se señale por el Ayuntamiento. El procedimiento para concursar deberá sujetarse a lo dispuesto en la Ley y Reglamento de Tránsito y Transporte del Estado de Coahuila de Zaragoza. A rtículo 116.- L os permisos para el servicio de turismo, el transporte especializado escolar o para trabajadores, el servicio de grúas para el arrastre o transporte de vehículos, el servicio de carga especializada y para el transporte de los productos de comerciantes, agricultores y ganaderos a las zonas de distribución y consumo, asó como los productos para la construcción, serán otorgados por la Secretaría, oyendo la opinión de los Ayuntamientos, sin sujetarse a concurso y tendrán una vigencia de un año, excepto los permisos para el transporte especializado escolar y para trabajadores que tendrán vigencia de cinco años. Para el otorgamiento de los permisos, se exigirán los mismos requisitos que prevé este ordenamiento y la ley estatal de la material para obtener la concesión.
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Artículo 117.- Lo no previsto por el presente ordenamiento relativo a este Capítulo, se estará a lo dispuesto en la Ley y Reglamento de Tránsito y Transporte del Estado de Coahuila de Zaragoza y su Reglamento. TÍTULO CUARTO De las faltas administrativas CAPÍTULO PRIMERO De las faltas al bienestar colectivo, la seguridad pública, la policía, la integridad de las personas, la propiedad pública y el gobierno. Artículo 118.- Se considerarán en general, faltas a la seguridad pública, policía y gobierno municipal, todas aquellas acciones u omisiones que integren las infracciones administrativas, alteren el orden, la paz y la tranquilidad pública dentro del territorio del municipio o afecten la seguridad, moralidad, tranquilidad o salubridad pública, realizadas en lugares de uso común, acceso público o libre tránsito. Artículo 119.- En general, se consideran faltas a la colectividad y al tránsito, las conductas tendientes a ocasionar accidentes, entorpecer la buena circulación vehicular y peatonal, contaminar el ambiente y el equilibrio ecológico, así como las que ocasionan un perjuicio a los intereses de las personas y del municipio. Artículo 120.- Son faltas o infracciones contra el bienestar colectivo las siguientes: I. Causar escándalos o participar en ellos, en lugares públicos o privados. II. Consumir bebidas embriagantes o estupefacientes en lotes baldíos, a bordo de vehículos automotores o en lugares públicos. III. Ocasionar molestias con emisiones de ruido que rebasen los límites máximos permisibles establecidos, en cuyo caso se aplicarán las sanciones contempladas en el Reglamento del Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental del municipio. IV. Alterar el orden, arrojar objetos o líquidos, provocar riñas y/o participar en ellas, en reuniones o espectáculos públicos. V. Solicitar los servicios de la Policía Preventiva Municipal, del área de protección civil, de establecimientos médicos o asistenciales de emergencia, invocando hechos falsos; la sanción se impondrá en contra del titular del inmueble o de la línea telefónica de donde se haya realizado la solicitud. VI. Construir en áreas municipales sin autorización por escrito del Ayuntamiento. VII. Edificar sin licencia expedida por la dependencia responsable, en cuyo caso serán sancionadas en los términos que establece la legislación aplicable. VIII. Todas aquellas que atenten contra el bienestar colectivo. Artículo 121.- Son faltas o infracciones contra la seguridad general las siguientes: I. Arrojar a la vía pública basura y/o cualquier objeto que pueda ocasionar molestias o daños a la imagen urbana, a las personas o sus bienes, la cual será sancionada en los términos que establece el Reglamento de Limpieza, Recolección y Aprovechamiento de Basura del municipio. II. Causar falsas alarmas o asumir actitudes en lugares o espectáculos públicos que provoquen o tengan por objeto infundir pánico o temor entre los presentes. III. Detonar cohetes, encender fuegos artificiales o usar explosivos o sustancias peligrosas en la vía pública sin autorización de la autoridad competente. IV. Hacer fogatas o utilizar sustancias combustibles o peligrosas en lugares en que no se encuentre permitido. V. Fumar en locales, salas de espectáculos y otros lugares en que, por razones de seguridad este prohibido, en cuyo caso será sancionado por la Dirección de Ecología municipal. VI. Transportar por lugares públicos o poseer, animales sin tomar las medidas de seguridad e higiene necesarias. La sanción que corresponda se aplicará de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental del municipio. VII. Disparar armas de fuego en celebraciones y/o provocar escándalo, pánico o temor en las personas en lugares de reunión.
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VIII. Formar parte de grupos que causen molestias a las personas en lugares públicos o en la proximidad de sus domicilios. IX. Penetrar o invadir sin autorización, zonas o lugares de acceso prohibido en los centros de espectáculos, diversiones o recreo y/o en eventos privados. X. Organizar o tomar parte en juegos de cualquier índole, en lugar público, que ponga en peligro a las personas que en él transiten o que causen molestias a las familias que habiten en o cerca del lugar en que se desarrollen los juegos, a los peatones o a las personas que manejen cualquier clase de vehículos. XI. Derramar o provocar el derrame de sustancias peligrosas, combustibles o que dañen la cinta asfáltica. XII. Causar incendios por colisión o uso de vehículos. XIII. Cruzar una vialidad sin utilizar los accesos o puentes peatonales. XIV. Las demás que quebranten la seguridad en general. Artículo 122.- Son faltas o infracciones que atentan contra la integridad moral del individuo y de la familia: I. Proferir palabras, adoptar actitudes, realizar señas de carácter obsceno, en lugares públicos. II. Ofrecer, en la vía pública, actos o eventos que atenten contra la familia y las personas. III. Faltar, en lugar público, al respeto o consideración que se debe a los adultos mayores, mujeres, niños o personas con capacidades diferentes. IV. Realizar tocamientos obscenos en lugares públicos. V. Corregir, con violencia, física o moral, en lugares públicos, sobre quien se ejerce la patria potestad; de igual forma, vejar o maltratar a los ascendientes, cónyuge o concubina. VI. Permitir o tolerar el ingreso, asistencia o permanencia de menores de edad en sitios o lugares no autorizados para ellos. VII. Vender bebidas alcohólicas, estupefacientes y/o inhalantes a menores de edad. VIII. Publicitar la venta o exhibición de pornografía. IX. Todas aquellas que afecten la integridad de la familia. Artículo 123.- Son faltas o infracciones contra la propiedad pública: I. Dañar, ensuciar o pintar estatuas, monumentos, postes, arbotantes, fachadas de edificios públicos, así como causar deterioro a plazas, parques y jardines u otros bienes del dominio público. II. Dañar, destruir o remover señales de tránsito o cualquier otro señalamiento oficial. III. Maltratar o hacer uso indebido de casetas telefónicas, buzones y otros señalamientos oficiales. IV. Destruir o maltratar luminarias del alumbrado público. V. Dañar o utilizar hidrantes sin justificación alguna. VI. Todas aquellas que afecten la propiedad pública. El pago por la infracción administrativa es independiente de la reparación del daño que el infractor esté obligado a cubrir. Artículo 124.- Son faltas o infracciones que atentan contra la salubridad y el ornato público: I. Remover o cortar sin autorización, césped, flores, árboles y otros objetos de ornato en sitios públicos. II. Arrojar a la vía pública animales, escombros, sustancias fétidas o peligrosas. III. Realizar las necesidades fisiológicas en los lugares no autorizados.
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IV. Causar un daño a la comunidad al desviar, retener, ensuciar o contaminar las corrientes de agua de los manantiales, fuentes, acueductos, tuberías, arroyos, ríos o abrevaderos o causes de cualquier naturaleza. V. Incumplir con el depósito y retiro de basura en los términos del Reglamento de Limpieza Recolección y Aprovechamiento de Basura del municipio; en cuyo caso se harán acreedores a las sanciones contenidas en el citado ordenamiento. VI. Arrojar o verter en la vía pública aguas sucias, nocivas o contaminadas. VII. Expender al público comestibles, bebidas o medicinas en estado de humano. descomposición y productos no aptos para consumo
VIII. Fumar en los lugares en que expresamente se establezca esta prohibición. IX. Todas aquellas que estén en contra de la salubridad y ornato público. Las conductas señaladas en las fracciones I, II, IV, VI y VIII, serán sancionadas en los términos que establezca el Reglamento de Ecología y de Protección Ambiental del municipio. Artículo 125.- Son faltas contra la seguridad, tranquilidad y propiedades de las personas, las siguientes: I. Incitar a un perro o a cualquier otro animal para que ataque a una persona. II. Acudir a lugares públicos con animales sin las medidas de seguridad adecuadas, en cuyo caso se aplicarán las sanciones contenidas en el Reglamento de Ecología y la Protección Ambiental del municipio. III. Causar molestias, por cualquier medio que impida el legítimo uso y disfrute de un bien. IV. Molestar a una persona con llamadas telefónicas. V. Dirigirse a una persona con frases o ademanes groseros, asediarle o impedir su libertad de acción en cualquier forma. VI. Dañar o ensuciar los muebles e inmuebles de propiedad particular. VII. Aquellas que afecten la seguridad de las personas. El pago por la infracción administrativa es independiente de la reparación del daño que el infractor esté obligado a cubrir. En el supuesto contemplado en la fracción IV de este artículo la sanción se aplicará en contra del titular de la línea telefónica. Artículo 126.- Las faltas administrativas previstas en el presente Capítulo, se sancionarán sin perjuicio de las penas y sanciones que resulten de actos considerados en las leyes de la materia como delito. CAPÍTULO SEGUNDO Del procedimiento para calificar las faltas administrativas Artículo 127.- El Juez Calificador es el titular de la Unidad Administrativa dependiente de la Secretaría del Ayuntamiento, por conducto de la dependencia designada al efecto, que se encarga de: I. Evaluar y determinar, bajo su más estricta responsabilidad, las faltas administrativas que se cometan en materia de seguridad pública, tránsito, vialidad y las que determine el presente ordenamiento. II. Expedir, previo el pago de derechos correspondientes, las cartas de no antecedentes policíacos. III. Citar, en su caso, a presuntos infractores y a los elementos adscritos a la Policía Preventiva Municipal, para el esclarecimiento de hechos motivo de faltas administrativas. IV. Llevar a cabo las diligencias que en el ejercicio de sus funciones sean necesarias. V. Las demás que el Presidente Municipal y el titular de la Secretaría del Ayuntamiento le encomienden, en su ámbito de su competencia. Artículo 128.- La Policía Preventiva Municipal se abstendrá de detener a persona alguna por las infracciones señaladas en este Reglamento, salvo que ocurran las siguientes circunstancias:
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I. Que el agente considere, bajo su más estricta responsabilidad, que es necesaria la presentación ante el Juez Calificador para evaluar y en su caso sancionar la falta administrativa cometida. II. Que lo solicite el presunto infractor. En los demás casos los elementos adscritos a la Policía Preventiva Municipal se limitarán a levantar los folios de infracción siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 209 del presente Reglamento. El citatorio se levantará por triplicado conservando un tanto el presunto infractor, otro para el Agente que conoció de la presunta infracción, quien deberá entregar la copia restante al Juez Calificador a más tardar al término de su turno de trabajo. En el citatorio se hará una relación sucinta de la falta cometida, anotando circunstancias de tiempo, modo y lugar de ejecución. El Juez Calificador, de considerarlo conveniente, citará al agente de policía, con copia a su superior inmediato, a efecto de estar presente en la fecha y hora señalada al presunto infractor, para la celebración de la correspondiente audiencia. En el supuesto de que el presunto infractor no acuda el día y hora señalado, sin justificar su inasistencia, se tendrá por aceptando los hechos motivo de la infracción y se archivará el asunto como totalmente concluido. En caso de que el agente de policía no acuda a la cita se hará del conocimiento del Órgano de Control Interno a fin de que inicie el procedimiento respectivo. Artículo 129.- Al momento de conocer de una infracción, el agente requerirá al infractor la exhibición de algún documento de identidad para asentar los datos en el citatorio de referencia; en caso de no identificarse se remitirá al Juez Calificador. Artículo 130.- Cuando se trate de faltas administrativas no flagrantes, sólo se procederá mediante denuncia de los hechos ante el Juez Calificador, quien si así lo estima fundado, expedirá orden de presentación al infractor. La orden de presentación señalada en el párrafo anterior, deberá de contener, en lo aplicable, los mismos requisitos señalados en el artículo 15 del presente ordenamiento y el desahogo de la diligencia en los términos asentados en los artículos siguientes. Artículo 131.- El Juez Calificador para hacer cumplir sus determinaciones podrá hacer uso, a su elección, de las siguientes medidas de apremio: I. Amonestación, debidamente fundada y motivada. II. Arresto hasta por treinta y seis horas. III. Auxilio de la fuerza pública. En caso de que la desobediencia o el hecho llegaran a constituir delito, el Juez hará la consignación que proceda ante el Ministerio Público, enviándole acta o constancia de los hechos. Artículo 132.- El procedimiento ante el Juez Calificador se llevará a cabo en una sola audiencia que se desarrollará en forma oral y pública, salvo que por motivos graves o que se atente contra la moral, se resuelva que, se desarrolle en privado. De lo actuado se levantará acta circunstanciada que contendrá, entre otros datos, hora y fecha de la misma y una narración sucinta de los hechos y pruebas a que se refiere la falta o infracción, para debida constancia. A juicio del Juez Calificador y de considerarlo necesario, por una sola vez, dispondrá la celebración de otra audiencia para la recepción de elementos de prueba relacionados con la falta cometida y la responsabilidad del infractor, el personal adscrito a la Policía Preventiva Municipal que turnó el caso podrá se requerido a efecto de que rinda una declaración verbal de los hechos acontecidos; el presunto infractor rendirá su declaración en forma personal aportando las pruebas que considere pertinente, el Juez Calificador, dictará resolución que deberá estar fundada y motivada, podrá, de estimarlo conveniente, dictar la libertad al infractor y citarlo para la nueva audiencia. Artículo 133.- Una vez evaluada y sancionada la falta administrativa, el Juez Calificador entregará debidamente sellado y firmada la boleta de infracción así como el formato donde funda y motiva la calificación realizada, a fin de que el infractor acuda, en su caso, a realizar el pago o trámite correspondiente. La Tesorería Municipal autorizará a las personas facultadas para calificar las infracciones al presente ordenamiento. El personal adscrito a la dependencia señalada que no observe esta disposición se hará acreedor a las sanciones señaladas en la normatividad aplicable. CAPÍTULO TERCERO De las sanciones Artículo 134.- La comisión de faltas o infracciones a que se refiere este ordenamiento, el Bando de Policía y Gobierno y conforme a las medidas y disposiciones que dicte el Ayuntamiento, las que consistirán en apercibimiento, multa o arresto.
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Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes o reglamentos. Artículo 135.- Para efectos de este Reglamento se entiende por: I. Amonestación: Reconvención pública o privada que el Juez Calificador hace al infractor. II. Multa: Pago de una cantidad en dinero que el infractor realizará en los lugares que se destinen al efecto. III. Arresto: La privación de la libertad por un período de hasta por treinta y seis horas, que se cumplirá en lugares diferentes a los destinados a la detención de presuntos responsables de ilícitos. Estarán separados los lugares de arresto para varones y mujeres, así mismo se destinara un lugar especial para los menores infractores los que deberán ser puesto a la brevedad posible a disposición de la autoridad competente en material de justicia para adolescentes. Artículo 136.- Cuando con una sola conducta el infractor transgreda varios preceptos; o con diversas conductas infrinja distintas disposiciones, el Juez Calificador podrá acumular las sanciones aplicables. Las faltas sólo se sancionarán cuando hayan sido consumadas. Artículo 137.- El Juez calificará la sanción aplicable en cada caso concreto, tomando en cuenta la naturaleza y las consecuencias individuales y sociales de la falta, las condiciones en que ésta se cometió, las circunstancias personales del infractor y sus antecedentes. Artículo 138.- El Juez Calificador podrá conmutar, bajo su más estricta responsabilidad, la sanción que proceda por una amonestación. Cuando de la falta cometida deriven daños y perjuicios que deban reclamarse por la vía civil, el Juez Calificador se limitará a imponer las sanciones administrativas que correspondan. CAPITULO CUARTO De los montos de las sanciones Artículo 139.- Las faltas e infracciones al presente Reglamento se sancionaran con hasta los siguientes salarios mínimos. I. Faltas contra la integridad moral del individuo y la familia. 1. Alterar el orden en la vía pública de 5 a 10 salarios mínimos 2. Inmoral en la vía pública de 5 a 10 salarios mínimos II. Faltas contra la propiedad pública. III. Infracciones de Tránsito y Vialidad
INFRACCIÓN 1 2 3 4 5 6 7 8 VEHÍCULOS 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 NO TRAER LUZ INTERMITENTE O DIRECCIONAL POR EL USO DE EQUIPO DE RADIO O ESTEREOFONÍA A UN VOLUMEN QUE CAUSE MOLESTIAS A LAS PERSONAS. POR NO PRESENTARSE A REVISIÓN MECÁNICA O ECOLÓGICA. PORTAR PLACAS EN EL INTERIOR DEL VEHICULO PORTAR PLACAS EN LUGARES DONDE NO SEAN VISIBLES SOBREPONER OBJETOS O LEYENDAS A LAS PLACAS DE CUALQUIER VEHICULO FALTA DE ESPEJO RETROVISOR FALTA DE ESPEJOS LATERALES LLEVAR RÓTULOS O CARTELES EN PARABRISAS O VENTANAS. USAR POLARIZADO TIPO ESPEJO. TRAER PARABRISAS ESTRELLADO QUE DIFICULTE LA VISIBILIDAD FALTA DE PARABRISAS DELANTERO O TRASERO 2 2 2 2 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 6 6 6 6 6 6 6 6 CONCEPTO CUANDO EN CONDICIONES DE HACERLO NO SE OTORGUE EL PASO PREFERENCIAL AL PEATÓN. INVADIR LA LÍNEA DE SEGURIDAD BICICLETAS Y MOTOCICLETAS CIRCULAR SOBRE LAS ACERAS, PLAZAS Y ÁREAS DESTINADAS AL USO EXCLUSIVO DE PEATONES. NO USAR CASCO Y ANTEOJOS PROTECTORES AL CONDUCIR UN MOTOCICLETA SUJETARSE A UN VEHÍCULO CUANDO SE VIAJA EN BICICLETA, TRICICLO, U OTRO CIRCULAR EN FORMA PARALELA EN UN MISMO CARRIL O MAS BICICLETAS O MOTOCICLETAS. LLEVAR CUALQUIER TIPO DE CARGA EN BICICLETA, MOTOCICLETA O TRICICLO QUE DIFICULTE SU VISIBILIDAD. EFECTUAR PIRUETAS EN LAS VIALIDADES EN MOTOCICLETAS, BICICLETAS Y TRICICLOS O CUALQUIER OTRO TIPO DE VEHÍCULO. RANGO EN MULTA EN S. M. V 4 6 4 10 2 2 2 2 10 6 15 4 4 4 4 15
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FALTA DE LUZ INDICADORA DE FRENADO POR ILUMINAR CON UN SOLO FANAL AL CIRCULAR FALTA DE LUZ POSTERIOR TRAER FAROS BLANCOS ATRÁS, O DE CUALQUIER OTRO COLOR QUE NO SEA NATURAL, ADELANTE. POR FALTA ABSOLUTA DE FRENOS DEJAR UN VEHICULO ABANDONADO O SIN JUSTIFICACIÓN POR MAS DE 24 HORAS PRESTAR UN VEHÍCULO A PERSONAS ADULTAS NO AUTORIZADAS A MANEJAR. NO CONTAR CON REFLEJANTES, VEHÍCULOS DE TRACCIÓN CIRCULAR SIN PLACAS O CON PLACAS DEL BIENIO ANTERIOR CIRCULAR CON UNA SOLA PLACA NO PORTAR EN EL VEHICULO CALCAMONIA VIGENTE POR TRANSITAR CON LAS PUERTAS ABIERTAS SOBRESALIR EN LA CARGA AL FRENTE O EN LA PARTE POSTERIOR, MAS DE UN METRO, ASÍ COMO EXCEDER LOS LÍMITES AUTORIZADOS. CIRCULACIÓN ENTORPECER LAS MARCHAS DE DESFILES CÍVICOS, MILITARES, MANIFESTACIONES O CORTEJOS FÚNEBRES EFECTUAR MANIOBRAS SIN AUTORIZACIÓN QUE IMPIDAN O DIFICULTEN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS Y PEATONES TRANSITAR CON PLACAS PARA DISCAPACITADOS U OCUPAR UN LUGAR EXCLUSIVO PARA LOS MISMOS SIN ESTARLO. ARRASTRAR UN VEHICULO SIN MECANISMOS ADECUADOS DE SEGURIDAD. USAR SIRENAS, TORRETAS, FAROS, EMBLEMAS SIMILARES EN VEHÍCULOS OFICIALES CIRCULAR POR CARRILES CENTRALES O INTERIORES EN LAS VÍAS DE RODAMIENTO. REBASAR EN FORMA INADECUADA O PELIGROSA CONDUCIR UN VEHÍCULO CON MAYOR NUMERO DE PASAJEROS SEÑALADO EN LA TARJETA DE CIRCULACIÓN VIAJAR MAS DE 2 PERSONAS EN EL ASIENTO DELANTERO ARROJAR OBJETOS O BASURA DESDE UN VEHÍCULO MANEJAR UN VEHICULO EN REVERSA EN UN TRAMO DE MAS DE 20 MTS. OBSTRUIR LA CIRCULACIÓN EN LA INTERSECCIÓN DE UN CRUCERO. CIRCULAR SIN LUCES O CON LUCES DÉBILES QUE NO PERMITAN UNA BUENA VISIBILIDAD. POR NO HACER CAMBIO DE LUCES AL CIRCULAR CIRCULAR CON ESCAPE ABIERTO O RUIDOSO REBASAR PARA ADELANTAR HILERA DE VEHÍCULOS REBASAR EN RAYA CONTINUA VOLTEAR EN “U” EN LUGAR PROHIBIDO A MEDIA CUADRA CIRCULAR A MAYOR VELOCIDAD DE LA PERMITIDA CIRCULAR A MAS DE 20 KM/HR, EN ZONA ESCOLAR, FRENTE A UN PARQUE, PLAZA U HOSPITAL CONDUCIR UN VEHICULO CUYA CARGA PUEDA ESPARCIRSE EN EL PAVIMENTO CONDUCIR VEHÍCULO CUYO PASO DAÑE EL PAVIMENTO POR NO CEDER EL PASO A UN VEHICULO OFICIAL CON LA TORRETA PRENDIDA CRUZAR TODA INTERSECCIÓN DE ARTERIAS DE TRANSITO DONDE NO FUNCIONA SEMÁFORO A MAS DE 40 KM/HR; EXCEPTO EN ARTERIAS CON PREFERENCIA CIRCULAR FORMANDO DOBLE FILA SIN JUSTIFICACIÓN CONTINUAR LA CIRCULACIÓN EN ÁMBAR PASARSE UN SEMÁFORO EN ROJO REBASAR EN BOCACALLE A UN VEHICULO EN MOVIMIENTO TRANSPORTAR EXPLOSIVOS SIN AUTORIZACIÓN TRANSPORTAR CARGA EN CONDICIONES QUE SIGNIFIQUE PELIGRO PARA LAS PERSONAS O BIENES CIRCULAR OCUPANDO 2 CARRILES CIRCULAR EN UN VEHÍCULO, CON EMISIÓN DE HUMO EVIDENTEMENTE CONTAMINANTE NO HACER ALTO EN INTERSECCIÓN DONDE NO SE TENGA PREFERENCIA PARTICIPAR EN ARRANCONES O CARRERAS DE AUTO EN LAS VIALIDADES DEL MUNICIPIO REBASAR CUANDO SE ES REBASADO REBASAR POR EL ACOTAMIENTO TRANSPORTAR MATERIAL PELIGROSO O SIN AUTORIZACIÓN O SEÑALIZACIÓN ADECUADA CIRCULAR CON PERMISO PROVISIONAL VENCIDO TRANSPORTAR PERSONAS EN LA PARTE EXTERIOR DE LA CARROCERIA O QUE LLEVAN PARTE DEL CUERPO AFUERA DETENER LA MARCHA DEL VEHICULO A MEDIA CALLE ENTORPECIENDO LA 2 2 2 2 4 2 2 2 8 4 2 4 4 4 4 4 4 4 4 6 4 4 4 12 6 4 6 6 6 6
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CIRCULACIÓN SIN JUSTIFICACIÓN ALGUNA ESTACIONAMIENTO ESTACIONARSE EN LUGARES RESERVADOS PARA EL PEATÓN ESTACIONARSE FRENTE A RAMPAS O ZONAS DE DISCAPACITADOS DEJAR A UN MENOR DE EDAD ENCERRADO EN UN VEHÍCULO ESTACIONADO ESTACIONARSE O CIRCULAR EN SENTIDO CONTRARIO ESTAR PARADO MAS TIEMPO DE LO PERMITIDO PARA UNA REPARACIÓN SIMPLE. APARTAR LUGARES DE ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PUBLICA ESTACIONARSE INDEBIDAMENTE (MAL ORIENTADO) DEJAR ESTACIONADO UN VEHICULO CON EL MOTOR ENCENDIDO ESTACIONARSE SIMULANDO UNA FALLA MECÁNICA ESTACIONARSE EN DOBLE FILA ESTACIONARSE FRENTE A UNA ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS (COCHERA) ESTACIONARSE FRENTE A UNA ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS OFICIALES QUE PRESTAN AUXILIO A LA POBLACIÓN (BOMBEROS, CRUZ ROJA, POLICÍA, ETC.) ESTACIONARSE EN ZONA DE ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJE ESTACIONARSE SOBRE UN PUENTE, CIMA O CURVA ESTACIONARSE EN ZONA DE CARGA Y DESCARGA SIN HACERLO ESTACIONARSE FRENTE A UN HIDRANTE ESTACIONARSE EN ZONAS DONDE ESTA PROHIBIDO ESTACIONARSE MAS TIEMPO DE LO PERMITIDO ESTACIONARSE EN BATERÍA DONDE NO ESTA PERMITIDO ESTACIONARSE O CIRCULAR SOBRE LAS BANQUETAS ESTACIONARSE INTERRUMPIENDO LA CIRCULACIÓN ESTACIONAR AUTOBUSES FUERA DE LA TERMINAL SIN JUSTIFICACIÓN NO PROTEGER CON BANDERAS, LUCES, ETC. LOS VEHÍCULOS QUE ASÍ LO AMERITEN ESTACIONAR UNA CARROZA EN LA VÍA PÚBLICA ESTACIONARSE OCUPANDO DOBLE ESPACIO APARTAR LUGAR DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO CON CARRITOS MANUALES, TRICICLOS O PUESTOS DIVERSOS UTILIZAR LA VÍA PÚBLICO COMO PATIO DE CARGA Y DESCARGA, COMO EXTENSIÓN DE TALLER MECÁNICO O EXTENSIÓN DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL. CARGAR Y DESCARGAR FUERA DEL HORARIO SEÑALADO CONDUCTOR MANEJAR SIN LICENCIA O LICENCIA VENCIDA MANEJAR SIN TARJETA DE CIRCULACIÓN POR FALTA DE PRECAUCIÓN AL MANEJAR LLEVAR A UNA PERSONA U OBJETO ABRAZADO AL MOMENTO DE CONDUCIR O PERMITIRLE EL CONTROL DEL VOLANTE NO PONERSE EL CINTURÓN DE SEGURIDAD AL CONDUCIR DARSE A LA FUGA DESPUÉS DE COMETER UNA INFRACCIÓN UTILIZAR EL TELÉFONO CELULAR, OBJETOS O BIENES AL CONDUCIR UN VEHÍCULO MANEJAR UN VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD COMPROBADO O BAJO LA ACCIÓN DE CUALQUIER TIPO DE ENERVANTES CONSUMIR ALIMENTOS O BEBIDAS AL MOMENTO DE CONDUCIR UN VEHÍCULO INGERIR BEBIDAS EMBRIAGANTES EN EL INTERIOR O SOBRE UN VEHÍCULO ESTACIONADO PROVOCAR UN CHOQUE DARSE A LA FUGA DESPUÉS DE PARTICIPAR EN UN ACCIDENTE PERMITIR QUE SE VIAJE EN EL ESTRIBO MANEJAR AL MOMENTO DE PEINARSE, PINTARSE O MAQUILLARSE POR NO RESPETAR LAS SEÑALES DE TRANSITO Y VIALIDAD POR NO OBEDECER LAS INDICACIONES DE LOS AGENTES PRESTAR UN VEHÍCULO A UN MENOR DE EDAD NO SOLICITAR LA INTERVENCIÓN DE TRÁNSITO MUNICIPAL EN CASO DE ACCIDENTE AGREDIR FÍSICA O VERBALMENTE A UNA AUTORIDAD DE TRANSITO Y VIALIDAD ALTERAR O DESTRUIR SEÑALES DE TRÁNSITO O NOMENCLATURAS USAR EL CLAXON INDEBIDAMENTE O DE MANERA OFENSIVA USAR LICENCIA QUE NO CORRESPONDE AL SERVICIO INTENTAR SOBORNAR O SOBORNAR A UN AGENTE DE TRANSITO Y VIALIDAD NEGARSE A ENTREGAR LA LICENCIA DE CONDUCIR O LA TARJETA DE CIRCULACIÓN AL AGENTE, ANTE UNA INFRACCIÓN DE TRÁNSITO Y VIALIDAD NEGARSE A REALIZAR LA PRUEBA PARA LA DETECCIÓN DE ALCOHOL O DROGA TRANSPORTE SUBIR O BAJAR PASAJE A MEDIA CALLE ENTORPECIENDO LA VIALIDAD PERMITIR EL ASCENSO O DESCENSO DE PASAJEROS SIN LA DEBIDA PRECAUCIÓN ABASTECERSE DE COMBUSTIBLE CON EL MOTOR EN MARCHA O CON PASAJEROS INSULTAR A PASAJEROS HACER SERVICIO PÚBLICO CON LICENCIA DE OTRA ENTIDAD
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NO LLEVAR LOS COLORES CORRESPONDIENTES DE TRANSPORTE ESCOLAR NO ENCENDER LAS LUCES ESPECIALES AL BAJAR O SUBIR PASAJE NO LLEVAR EXTINGUIDOR EN CONDICIONES DE USO HACER SERVICIO PÚBLICO CON PLACAS DE OTRO MUNICIPIO O CON PLACAS PARTICULARES HACER EL SERVICIO DE LAVADO DE VEHÍCULO EN LA VÍA PÚBLICA NO DEPOSITAR MONEDAS AL PARQUÍMETRO ENTORPECER LAS LABORES DE LAS AUTORIDADES O DEL PERSONAL DE EMERGENCIAS EN ACCIDENTES ALTERAR O DESTRUIR LAS SEÑALES O DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO Y VIALIDAD COLOCAR SEÑALES O DISPOSITIVOS DE TRÁNSITO TALES COMO BORDOS EXCLUSIVOS, ETC. SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN DE LA DELEGACIÓN DE TRANSITO Y VIALIDAD APLICAR PINTURA EN BANQUETAS, CALLES O DEMÁS VÍAS PÚBLICAS ASÍ COMO ZANJAS O EFECTUAR TRABAJOS SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL. PRESTAR SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE SIN CONCESIÓN O PERMISO LEVAR A CABO BLOQUEOS, PAROS Y EN GENERAL, CUALQUIER ACTO QUE OBSTRUYA O ALTERE EL TRANSITO EN LAS VÍAS PÚBLICAS O, EN CASO IMPIDA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE CONDUCIR SIN LICENCIA TRANSPORTE PÚBLICO. CONDUCIR SIN TARJETA DE CIRCULACIÓN TRANSPORTE PÚBLICO TRANSPORTAR CARGA DISTINTA A LA AUTORIZADA CIRCULAR SIN PLACAS O CON PLACAS DEL BIENIO ANTERIOR AL TRANSPORTE PÚBLICO FALTA DE PÓLIZA DE SEGURO INVADIR RUTAS PRESTAR SERVICIO FUERA DE JURISDICCIÓN
ESTACIONAR AUTOBUSES FORÁNEOS FUERA DE TERMINAL DE JUSTIFICACIÓN
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En todos aquellos casos en que el infractor sea jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de un día de su jornal o salario, debiendo demostrar tal carácter ante el Juez Calificador en el momento de la aplicación de la sanción, y en caso de no hacerlo se hará acreedor a la sanción estipulada para la infracción cometida o, en su caso, se conmutará por arresto de hasta 36 horas. Los vehículos que hubiesen intervenido en la realización de cualquier infracción de tránsito, serán puestos a disposición de la autoridad de Tránsito garantizando el importe de las infracciones cometidas, y previo pago de las sanciones impuestas, le será entregado el vehículo a su propietario. Artículo 140.- Los agentes adscritos a la Dirección de la Policía Preventiva Municipal podrán retirar los vehículos que se encuentren abandonados en la vía pública. Para ello se notificará a la persona encargada del lugar donde permanezca el citado vehículo. Se entiende por vehículo abandonado, para efectos de este Reglamento, aquél que se encuentre por más de treinta días en la vía pública y sin signos de movimiento, contados a partir de que la autoridad tenga conocimiento de dicha situación. Artículo 141.- Quedan prohibidas las ventas y colectas en la vía pública, salvo las autorizaciones que expida la autoridad municipal, de conformidad con la normatividad de la materia. El incumplimiento a éste precepto, con las salvedades señaladas en el párrafo anterior, traerá consigo las sanciones establecidas en el presente Reglamento. Artículo 142.- Los vehículos que participen en accidentes viales serán puestos a disposición de la autoridad competente. Artículo 143.- La autoridad buscará los mecanismos para hacer efectivas las sanciones pecuniarias, sin tener que recurrir al retiro de la circulación del vehículo, para lo cual seguirá el siguiente procedimiento: I. Informará al presunto infractor la falta cometida, y hará de su conocimiento que a fin de garantizar la sanción pecuniaria a que se ha hecho acreedor, podrá a su elección, entregar de manera voluntaria, la licencia de conducir, tarjeta o placas de circulación o bien del vehículo con el que ocasionó la infracción. II. Al hacer la entrega voluntaria del bien o documentos, el personal adscrito a la Policía Preventiva Municipal, entregará una constancia que le permita circular, por un término improrrogable de seis días, sin los documentos que entregó de manera voluntaria. En los casos en que se esté por determinar la responsabilidad en la comisión de la infracción, el término podrá extenderse hasta su determinación. En el supuesto de que el infractor entregue en forma voluntaria el vehículo, sólo cubrirá los gastos que origine su depósito. III. En el supuesto de que el presunto infractor se niegue a entregar la garantía de las sanciones pecuniarias cometidas, se procederá al retiro de circulación del vehículo en los términos señalados en la fracción anterior y cubrirá el costo que origine el traslado y deposito del vehículo.
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IV. La devolución del bien o documentos se realizará una vez que sea cubierta, en su caso, la infracción cometida en el lugar que al efecto determine la autoridad municipal. CAPÍTULO QUINTO Medios de impugnación Artículo 144.- Las resoluciones dictadas por el Juez Calificador en aplicación de este Reglamento podrán impugnarse en los términos del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza y lo que dispongan otros ordenamientos municipales aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO: El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, independientemente de que se haga lo propio en la Gaceta Municipal. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto por el presente Reglamento. TERCERO: Se otorga un término de noventa días contados a partir de la fecha de vigencia del presente Reglamento para que los propietarios de vehículos y establecimientos, realicen las adecuaciones que señalan en el mismo. CUARTO: Se aprueba el Reglamento de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad del Municipio de Matamoros, Coahuila; a los 29 días del mes de junio del año 2009, el cual ha quedado consignado en el cuerpo de la presente acta de sesión de cabildo y se derogan las disposiciones emitidas por el Ayuntamiento con anterioridad al presente ordenamiento. Solicítese al C. Secretario de Gobierno del Estado, se sirva girar las instrucciones que tenga a bien disponer a fin de que sea publicado el presente ordenamiento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Imprímase, notifíquese y publíquese en el órgano oficial de difusión de este Gobierno Municipal y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. D A D O en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento municipal de Matamoros, Coahuila; en la ciudad de Matamoros, Coahuila, el día 29 del mes de junio del año dos mil nueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” ING. HOMERO HERNÁNDEZ MUÑOZ EL PRESIDENTE MUNICIPAL (RÚBRICA) LIC. ARNULFO IBARRA HERNÁNDEZ EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO (RÚBRICA)