Reglamento de Tránsito para el Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO UNICO DEL OBJETO Y CONCEPTOS GENERALES Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en este Reglamento tienen carácter de orden público y son de observancia general para todos los ciudadanos que residan, habiten o transiten en el Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Su objetivo principal es regular el tránsito de las distintas modalidades de movilidad establecidas en esta normativa, garantizando la seguridad vial y estableciendo prioridad en la utilización del espacio vial bajo la siguiente jerarquía: I. Peatones; en especial personas con discapacidad y movilidad limitada; II. Ciclistas y otros medios de movilidad no motorizada o activa; III. Usuarios del servicio de transporte público de pasajeros; IV. Prestadores del servicio de transporte público de pasajeros; V. Prestadores del servicio de transporte de carga y distribución de mercancías; y VI. Usuarios de transporte particular automotor y motociclistas. Las disposiciones y su cumplimiento son de carácter obligatorio y sancionador, para todas las personas que por cualquier motivo infrinjan el presente Reglamento. En todo lo no previsto por el presente ordenamiento, se aplicarán de forma supletoria las disposiciones en materia de tránsito y movilidad contenidas en la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas y el Reglamento de Tránsito para el Estado de Chiapas. Artículo 2.- La aplicación de este Reglamento estará basada en los siguientes principios rectores: REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 I. La circulación en condiciones de seguridad vial es un derecho, por lo que todas las autoridades en el ámbito de su competencia deben adoptar medidas para garantizar la protección de la vida; II. La circulación en la vía pública debe efectuarse con cortesía, por lo que los ciudadanos deben observar un trato respetuoso hacia los oficiales de tránsito y personal de apoyo vial; se evitará todo acto que implique una obstrucción al tránsito de los demás; III. Los conductores de vehículos motorizados deben responsabilizarse del riesgo que implican para los demás usuarios de la vía, por lo que su conducción se realizará con prudencia y cautela; y, IV. El uso racional del automóvil particular para mejorar las condiciones de salud y protección del ambiente. Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por: I. Aliento Alcohólico: Olor a alcohol que se expulsa por la boca por una ingesta de bebidas alcohólicas; II. Ayuntamiento: el Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; III. Banqueta: Espacio proporcional de la vía pública destinada especialmente al tránsito de peatones; IV. Bicimoto: La bicicleta con motor incorporado, menor a 50 centímetros cúbicos; V. Boleta de Infracción: Documento en donde se hace constar una infracción al presente Reglamento y la sanción correspondiente; VI. Ciclista: Conductor de un vehículo de tracción humana, a través de pedales. Se considera también ciclista a aquellos que conducen bicicletas asistidas por motores eléctricos, siempre y cuando ésta desarrolle velocidades de hasta 25 kilómetros por hora; VII. Ciclovía: Espacio destinado al tránsito exclusivo o prioritario de vehículos no motorizados o de movilidad activa que forman parte de la superficie de rodadura de las vías o cuentan con un trazo independiente; también se derivan de ellas y son de aplicabilidad las siguientes: a. Carril compartido ciclista: carril ubicado en la extrema derecha del área de circulación vehicular, con un ancho adecuado para permitir que ciclistas y conductores de vehículos motorizados compartan el espacio de forma segura; estos carriles deben contar con dispositivos para regular la velocidad; REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 b. Ciclocarril: carril delimitado con marcas en el pavimento destinado exclusivamente para la circulación ciclista; c. Calle compartida ciclista: vía destinada a la circulación prioritaria de bicicletas, que cuenta con dispositivos que permiten orientar y regular el tránsito de todos los vehículos que circulen en ella, con la finalidad de compartir el espacio vial de forma segura y en estricto apego a la prioridad de uso del espacio indicada en el presente Reglamento; y, d. Carril de transporte público compartido con vehículos no motorizados: carril destinado para la circulación compartida, segura y exclusiva para transporte público y vehículos no motorizados; dichos carriles deberán contar con dispositivos para regular la velocidad, y preferentemente estar confinados. VIII. Conductor: Toda persona que maneje un vehículo en cualquiera de sus modalidades; IX. Coordinador General Operativo: Es el elemento de la Dirección de Tránsito Municipal, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, encargado de ejercer el mando, control y vigilancia del personal operativo y administrativo, para ajustar su conducta a lo dispuesto a las leyes y al presente Reglamento; X. Cruce Peatonal: Área sobre el arroyo vehicular asignada para el tránsito de peatones. Puede estar a nivel de la acera o superficie de rodadura; XI. Cuatrimoto: El vehículo de motor de cuatro ruedas, conducido mediante manubrios; XII. Dirección: Dirección de Tránsito Municipal; XIII. Depósito Vehicular Municipal: Espacio físico, para el resguardo y custodia de los vehículos detenidos que quedan como garantía, por infringir el presente Reglamento; XIV. Educación Vial: Actividad cuya finalidad es promover una cultura vial en la población, dirigida a todas las personas usuarias de la vía, con el objetivo de generar cambios en los patrones de comportamiento social, lo anterior con enfoque de género, generación y derechos humanos; XV. Estado de Ebriedad: Trastorno temporal de las capacidades físicas o mentales de la persona, causado por una ingesta excesiva de bebidas alcohólicas que excedan de 0.79 o más miligramos sobre litro de sangre en aire aspirado, dictaminado por médico legista; XVI. Grúa: Vehículo producido de fábrica integrado por una unidad tipo chasis cabina a la que se le incorpora el equipo de arrastre y salvamento; REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 XVII. Infracción: La conducta que lleva a cabo un conductor, peatón o pasajero, que transgrede alguna disposición del Reglamento y que tiene como consecuencia una sanción; XVIII. Intersección: Nodo donde convergen dos o más calles, en la que se realizan los movimientos direccionales del tránsito peatonal o vehicular; XIX. Infractor: Persona quien infrinja el presente Reglamento; XX. IPH: Informe Policial Homologado es el formato oficial policial, a través del cual los integrantes de las instituciones policiales documentan la información relacionada con las puestas a disposición de personas, vehículos y/o de objetos derivados de su intervención, a las autoridades competentes; XXI. Ocupante de Vehículo: Persona que se encuentra a bordo de un vehículo particular y no tiene el carácter de conductor; XXII. Municipio: El Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; XXIII. Motociclista: Persona que conduce una motocicleta; XXIV. Movilidad: Conjunto de desplazamientos de personas, bienes y mercancías, a través de diversos modos, orientado a satisfacer las necesidades de las personas; XXV. Movilidad del cuidado: Viajes realizados en la consecución de actividades relacionadas con el trabajo no remunerado, de cuidados y el cuidado de las personas que requieren de otra persona para su traslado, dependientes o con necesidades específicas; XXVI. Parada: Definición aplicable para tres variantes: a. Detención momentánea de un vehículo por necesidades del tránsito o en obediencia a las reglas de circulación; b. Detención de un vehículo por necesidades del tránsito, mientras ascienden o descienden personas y mientras se cargan o descargan objetos; y, c. Lugar donde se detienen regularmente los vehículos del servicio público para ascenso y descenso de pasajeros. XXVII. Parte de Novedades: Documento con el cual el Perito de Hechos de tránsito informa lo ocurrido en un hecho de tránsito; XXVIII. Pasajero: Persona que se encuentra a bordo de un vehículo del servicio público que no tiene el carácter de conductor; XXIX. Peatón: Persona que hace uso de la vía a pie o que por su condición de discapacidad o de movilidad limitada utilizan ayudas técnicas para desplazarse; incluye menores de doce años a bordo de un vehículo no motorizado; XXX. Perito: persona acreditada como experta en hechos de tránsito; REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 XXXI. Persona con cognición limitada: Aquella que tiene dificultades para procesar la información a partir de la percepción y el conocimiento; XXXII. Persona con Discapacidad: Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual, sensorial, ya sea permanente, temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás; XXXIII. Persona con Movilidad Limitada: personas que, de forma temporal o permanente, debido a enfermedad, edad, accidente o alguna otra condición, realizan un desplazamiento lento, difícil o desequilibrado. Incluye a niños, mujeres en periodo de gestación, adultos mayores, adultos que transitan con niños pequeños, personas con discapacidad, personas con equipaje o paquetes; XXXIV. Persona vulnerable. Es aquella que por su condición tiene una mayor exposición a factores de riesgo vial, o que no tiene los recursos y capacidad necesarios para enfrentar esta situación; XXXV. Policía de Tránsito: Elemento integrante de la Dirección de Tránsito Municipal, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, encargado de vigilar el cumplimiento y ejecución del presente Reglamento; XXXVI. Primer Cuadro de la Ciudad: Comprende de la 9ª Avenida Sur a la 9ª Avenida Norte, entre la 11ª Calle Poniente y 11ª Calle Oriente; XXXVII. Propietario: Persona que acredite la propiedad de un vehículo, en cualquiera de sus modalidades; XXXVIII. Psicotrópico: Sustancia psicoactiva que produce efectos, por lo general intensos, hasta el punto de causar cambios profundos de conducta; XXXIX. Reglamento: Al presente Reglamento de Tránsito del Municipio de Tuxtla Gutiérrez; XL. Remolque: Vehículo no dotado de medios de propulsión y destinado a ser jalado por un vehículo de motor; XLI. Remolque Ligero: Todo remolque cuyo peso bruto no exceda de 750 kilogramos; XLII. Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal; XLIII. Segundo Cuadro de la Ciudad: Comprendido después de los límites del Primer Cuadro, hasta la circunscripción formada por el Libramiento Norte, Prolongación de la 5ª Avenida Norte, Periférico Norte Poniente, Periférico Sur Poniente y Libramiento Sur; XLIV. Semáforo: Dispositivo eléctrico para regular el tránsito, mediante juegos de luces; REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 XLV. Semirremolque: Todo remolque sin eje delantero, destinado a ser acoplado a un tractor camionero de manera que su peso sea soportado por éste; XLVI. Tránsito: Circulación de vehículos y personas por calles y banquetas, y en general por cualquier vía de circulación terrestre, marítima o aérea; XLVII. Triciclo: El vehículo de tres ruedas, accionado exclusivamente por el esfuerzo muscular de quien lo ocupa, mediante pedales o manivelas; XLVIII. Triciclo Automotor: El triciclo con motor incorporado; XLIX. Trimoto: El vehículo de motor de tres ruedas; L. UMA: Unidad de Medida y Actualización, referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos, previstos en las leyes federales, de las Entidades Federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores; LI. Vehículos: Aparato diseñado para el tránsito terrestre, propulsado por una fuerza humana directa o asistido para ello por un motor de combustión interna o eléctrico, o cualquier otra fuerza motriz, el cual es utilizado para el transporte de personas o bienes; LII. Vía primaria: Vialidades para el movimiento de tránsito de paso de un área a otra dentro del ámbito urbano. Permite un enlace directo entre los espacios generadores de tránsito principales, la zona central comercial y de negocios, centros de empleo importantes, centros de distribución y transferencia de bienes y terminales de transporte en toda el área urbana; LIII. Vía pública: Todo espacio terrestre de uso común delimitado por los perímetros de las propiedades, por el que transitan los peatones y vehículos, destinado para la movilidad en el Municipio, así como a la prestación de servicios públicos y colocación de mobiliario urbano; LIV. Vía secundaria: El destinado fundamentalmente a comunicar el primer sistema vial con todos los predios del centro de población; y, LV. Vialidad: Conjunto integrado de vías de uso común que conforman la traza urbana de la ciudad, cuya función es facilitar el tránsito eficiente y seguro de personas y vehículos. Los términos no contenidos en el presente artículo se entenderán definidos por los que señalen las Leyes, Reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas. Artículo 4.- La aplicación del presente Reglamento les compete a las siguientes autoridades: REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 I. Al H. Ayuntamiento; II. Al Presidente Municipal; III. Al Secretario General del Ayuntamiento; IV. A la Tesorería Municipal; V. A la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal; VI. A la Dirección de Tránsito Municipal; y, VII. A las demás autoridades facultadas que designen para tal efecto. Artículo 5.- Son atribuciones del H. Ayuntamiento en materia de Tránsito: I. Regular todo lo referente al tránsito de personas, la conducción y la circulación de vehículos, dentro de la circunscripción territorial del Municipio; II. Dictar los acuerdos y medidas que sean necesarios para la mejor aplicación del presente Reglamento; y, III. Las demás atribuciones que le confieren el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia. Artículo 6.- Son atribuciones del Presidente Municipal en materia de Tránsito: I. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento, así como los convenios celebrados en materia de Tránsito, con los Municipios conurbados o integrantes de la Zona Metropolitana de Tuxtla Gutiérrez y con el Gobierno del Estado y el Gobierno Federal; II. Acordar y ordenar medidas de seguridad para prevenir accidentes, daños y perjuicios con motivo de la circulación de vehículos de servicio particular, privado y público, así como el tránsito de personas; y, III. Las demás atribuciones que le confiere el presente Reglamento y las disposiciones aplicables en la materia. Artículo 7.- Son atribuciones del Secretario General del H. Ayuntamiento: I. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento, así como los convenios celebrados en materia de Transporte, Tránsito y Vialidad, con los Municipios conurbados o integrantes de la Zona Metropolitana de Tuxtla Gutiérrez y con el Gobierno del Estado y el Gobierno Federal; II. Realizar, supervisar, cumplir y hacer cumplir los convenios y minutas de trabajos REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 en materia de Tránsito Municipal, con los sectores, organizaciones y particulares del Municipio; III. Contribuir en la ejecución de acciones tendientes a solucionar las controversias que se susciten en materia de Tránsito; IV. Recibir y remitir quejas y denuncias en materia de Tránsito; V. Supervisar e implementar programas y campañas dirigidos al sector transportista del Municipio, a través de la Dirección de Tránsito Municipal, respectivamente o de manera conjunta; y; VI. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones aplicables en la materia. Artículo 8.- El Tesorero Municipal tendrá las siguientes atribuciones: I. Recaudar los ingresos derivados de la aplicación de las sanciones económicas previstas en el presente Reglamento; II. Notificar al infractor el inicio del procedimiento económico obligatorio cuando no cumpla con lo previsto en el presente Reglamento; y, III. Vigilar el cumplimiento y transparencia de los procedimientos de pagos en terminales remotas. Artículo 9.- Son atribuciones del Secretario de Seguridad Pública y Tránsito Municipal: I. Vigilar el cumplimiento de los objetivos y estrategias del Plan Municipal de Desarrollo, referentes a Tránsito Municipal; II. Tener bajo su mando a los miembros de la Dirección de Tránsito Municipal; III. Promover la celebración de convenios con autoridades civiles y militares en lo relacionado a Tránsito y Vialidad; IV. Supervisar el uso de la plataforma de comunicación para la coordinación y enlace de los operativos diversos de Tránsito y Vialidad; V. Establecer programas para la prevención de hechos de tránsito, generados por la ingesta de alcohol u otras substancias tóxicas, para conductores de vehículos motorizados con el fin de salvaguardar la vida, integridad física y propiedad de los conductores, pasajeros y peatones; VI. Supervisar e instruir a quien corresponda referente a los trámites de solicitudes de localización y detención de vehículos, emitidas por autoridades competentes; VII. Conocer y resolver los procedimientos administrativos que se originen por la aplicación del presente Reglamento; REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 VIII. Revisar y autorizar el programa anual de actividades de la Secretaría; IX. Realizar descuentos a las boletas de infracción, previa valoración por la Dirección de Tránsito Municipal o en su caso dejarlas sin efecto, cuando exista causa justificada; y, X. Las demás que determinen el presente Reglamento y leyes aplicables en la materia. Artículo 10.- Son atribuciones del Director de Tránsito Municipal: I. Vigilar y hacer cumplir, en la esfera de su competencia, la aplicación del presente Reglamento; II. Dirigir técnica, operativa y administrativamente los Departamentos que integran la Dirección; III. Elaborar el programa operativo anual sobre Tránsito Municipal, sometiéndose a consideración del Secretario, y vigilar su cumplimiento; IV. Presentar anualmente al Secretario el proyecto de recursos humanos, materiales y financieros que se requieren para el funcionamiento de la Dirección, con la finalidad de ser contemplados en el Presupuesto de Egresos de la Secretaría; V. Ejecutar acciones para supervisar y controlar el tránsito vehicular en las vías bajo su jurisdicción incluyendo, según el caso, las acciones encaminadas al mismo fin, que sean acompañadas de grupos voluntarios en casos de hechos de tránsito para el control del tráfico.; VI. Supervisar el procedimiento de la entrada y salida de vehículos que, por alguna causa, fueron remitidos al Depósito Vehicular Municipal; VII. Promover y supervisar la capacitación de los aspirantes y de los elementos operativos del cuerpo de Tránsito Municipal; VIII. Promover, apoyar y encauzar la circulación vial; IX. Auxiliar a las autoridades judiciales y administrativas, ya sean federales, estatales, municipales o militares, para el cumplimiento de sus funciones siempre que lo requieran y sean procedentes en esta materia; X. Colaborar, en la esfera de su competencia, en los ordenamientos federales, estatales y municipales en materia de protección del medio ambiente y del equilibrio ecológico; XI. Autorizar y ordenar el retiro de la vía pública de los vehículos y objetos que obstaculicen o pongan en peligro el tránsito, remitiéndose al Deposito Vehicular Municipal; XII. Atender y resolver las quejas de la ciudadanía en materia de Tránsito por la REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 circulación de vehículos y/o personas, realizando descuentos a boletas de infracción, de acuerdo a lo establecido en la ley de ingresos; XIII. Coordinar y supervisar las actividades del personal operativo de la Dirección, para que se organice en sectores; XIV. Supervisar el servicio que prestan las grúas particulares que hayan firmado convenio con el Ayuntamiento y comunicar al Secretario, cuando proceda, el incumplimiento a lo convenido por parte de los particulares, para determinar lo conducente; XV. Poner a disposición de la autoridad competente, en caso de encontrar un vehículo con datos falsos, para que ésta realice la investigación correspondiente; XVI. Ordenar la búsqueda y detención inmediata de vehículos, cuando el conductor, al cometer alguna infracción o provocar algún hecho de tránsito, se diera a la fuga, lo anterior a fin de aplicar las sanciones correspondientes, así como auxiliar y colaborar con las autoridades de otras jurisdicciones, previo oficio de requerimiento; XVII. Coadyuvar con las autoridades federales, estatales y municipales de otra jurisdicción, con el objeto de ordenar la búsqueda, detención y liberación de vehículos, previo oficio de requerimiento de la autoridad competente; XVIII. Inspeccionar la capacitación y el adiestramiento de todo el personal adscrito a la Dirección y elaborar un informe para la superioridad; XIX. Atender al público en general y escuchar necesidades en materia de Tránsito Municipal; XX. Supervisar el sistema de semaforización y señalización de la ciudad y zonas suburbanas; XXI. Aplicar las medidas disciplinarias que correspondan, de acuerdo a las faltas en que incurra el personal operativo de la Dirección, conforme al Reglamento interno de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, y las demás disposiciones jurídicas aplicables; XXII. Supervisar el uso adecuado del equipo con que se ha dotado a la corporación, como son uniformes, patrullas y radios, entre otros; XXIII. Ordenar la detención, localización y presentación de vehículos que son solicitados por las autoridades competentes; XXIV. Rendir informes previos que son solicitados por las autoridades competentes correspondientes; XXV. Atender las denuncias por abuso de autoridad o corrupción, de las y los ciudadanos en contra de Policías de Tránsito; XXVI. Supervisar la implementación y el cumplimiento de los programas de educación vial; REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 XXVII. Autorizar centros de capacitación en materia de Tránsito y Vialidad, los cuales pueden ser oficiales o particulares; XXVIII. Ordenar el retiro de la circulación todos aquellos vehículos que no satisfagan los requisitos de seguridad, o registro, de acuerdo con el presente Reglamento; XXIX. Asistir a las diversas autoridades para ordenar la detención de vehículos. En todos los casos se requerirá ordenamiento por escrito que funde y motive el procedimiento; XXX. Ordenar la inspección y apoyo a las diversas autoridades municipales, pudiendo solicitar los permisos correspondientes según sea el caso; XXXI. Ordenar la implementación de operativos de vigilancia para la prevención de hechos de tránsito; XXXII. Ordenar cambios y ajustes a la vialidad, previo estudio de factibilidad; XXXIII. Ordenar la instalación de dispositivos electrónicos en la vía pública para la verificación del cumplimiento de las normas de este ordenamiento; XXXIV. Ordenar la realización de campañas de difusión para concientizar a los conductores sobre los riesgos que se presentan al manejar bajo los efectos de bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas, así como de las infracciones y sanciones que se establecen en este Reglamento; XXXV. Comisionar a Policías de Tránsito o a un grupo en particular de ellos, para la ejecución de programas especiales desarrollados por el Departamento de Educación Vial; y XXXVI. Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables o delegue el titular de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, dentro del ámbito de su competencia. Artículo 11.- La Dirección de Tránsito Municipal estará integrada por: I. El Director; II. El Coordinador General Operativo; III. La Coordinación Operativa (Coordinador Operativo Turno 1 y Turno 2); IV. El Departamento de Transporte Público Municipal; V. El Departamento de Educación Vial; VI. El Departamento de Semaforización y Señalamientos; VII. El Departamento de Multas e Infracciones; VIII. El Área Jurídica; y IX. Los Policías de Tránsito Municipal. REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 Artículo 12.- Son atribuciones del Coordinador General Operativo: I. Vigilar y hacer cumplir, en la esfera de su competencia, la aplicación del presente Reglamento; II. Auxiliar al Director de Tránsito Municipal en sus funciones y en ausencias temporales; III. Vigilar que se cumplan los acuerdos e instrucciones del Director; IV. Cumplir con las comisiones que le asigne el Director, en el desempeño de su cargo; V. Gestionar la capacitación continua necesaria a fin de eficientar el trabajo operativo de la Policía de Tránsito, principalmente en temas de atención a emergencias y atención a la ciudadanía. VI. Implementar las acciones necesarias para que el Reglamento, se aplique en todo el municipio de Tuxtla Gutiérrez; VII. Establecer, las medidas necesarias para regular el tránsito peatonal vehicular; VIII. Ejercer el mando, control y vigilancia del personal operativo y administrativo, para ajustar su conducta a lo dispuesto a las leyes y reglamento que nos rige; IX. Auxiliar a las autoridades judiciales y administrativas, ya sean federales, estatales, municipales o militares, para el cumplimiento de sus funciones, siempre que lo requieran y sean procedentes en esta materia; X. Mantener la disciplina del personal operativo y administrativo; XI. Coordinar y vigilar a los elementos operativos de Tránsito Municipal, para el desarrollo de sus funciones dentro de sus sectores; XII. Supervisar y autorizar el arribo de grúas para auxiliar a los Policías de Tránsito Municipal cuantos estos lo requieran; XIII. Poner a disposición de la autoridad competente, en caso de encontrar un vehículo con datos falsos, para que ésta realice la investigación correspondiente; XIV. Ordenar la búsqueda y detención inmediata de vehículos, cuando el conductor, al cometer alguna infracción o provocar algún hecho de tránsito, se diera a la fuga, lo anterior a fin de aplicar las sanciones correspondientes, así como auxiliar y colaborar con las autoridades de otras jurisdicciones, previo oficio de requerimiento; y, XV. Las demás atribuciones que le confiere el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia. Artículo 13.- Son atribuciones de los Coordinadores Operativos: REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 I. Vigilar y hacer cumplir, en la esfera de su competencia, la aplicación del presente Reglamento; II. Cumplir con las comisiones que le asigne el titular de la Dirección de Tránsito Municipal y el Coordinador General Operativo; III. Mantener un estricto control disciplinario y operativo con el personal a su mando. IV. Apoyar a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en asuntos relacionados con la Vialidad en el Municipio de Tuxtla Gutiérrez; V. Supervisar a las empresas de grúas que tengan firmado convenio con el ayuntamiento, informando oportunamente al Director, los resultados de dichas acciones; VI. Ordenar el retiro de la vía pública de vehículos y cualquier otro objeto que obstaculice o ponga en peligro el libre tránsito de las personas y la circulación de vehículos; VII. Mantener informados, tanto al Director como al Coordinador General, de las novedades que se presenten en el desarrollo de sus funciones; VIII. Las demás atribuciones delegadas por el Director de Tránsito Municipal; y, IX. Todas aquellas no previstas en el presente Reglamento y que estén en el ámbito de su competencia. Artículo 14.- Son atribuciones del jefe del Departamento de Transporte Público Municipal: I. Vigilar y hacer cumplir, en la esfera de su competencia, la aplicación del presente Reglamento; II. Cumplir con las comisiones que le asigne el titular de la Dirección; III. Atender las peticiones hechas por las empresas de autotransporte que tengan presencia en el Municipio de Tuxtla Gutiérrez, actuando conforme a derecho, de acuerdo a la normatividad vigente, previa instrucción del Director; IV. Coadyuvar con el Área de Apoyo Jurídico de la Dirección, a fin de analizar y elaborar los proyectos derivados de convenios y acuerdos, a celebrarse con las empresas del autotransporte previa validación del director; V. Proponer al Director las acciones necesarias para que el Reglamento de Tránsito Municipal, en su apartado del transporte público, se aplique en todo el Municipio de Tuxtla Gutiérrez; VI. Mantener informados, tanto al Director como al Coordinador General, de las novedades en relación al desarrollo de sus funciones; REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 VII. Las demás atribuciones delegadas por el Director de Tránsito Municipal; y, VIII. Todas aquellas no previstas en el presente Reglamento y que estén en el ámbito de su competencia. Artículo 15.- Son atribuciones del Departamento de Educación Vial: I. Vigilar y hacer cumplir, en la esfera de su competencia, la aplicación del presente Reglamento; II. Cumplir con las comisiones que le asigne el titular de la Dirección; III. Elaborar y coordinar los programas y acciones encaminados a fomentar una cultura vial en la ciudadanía; IV. Planear, organizar y promover programas, campañas, cursos de educación y seguridad vial, así como de atención a personas con discapacidad bajo un enfoque sistémico y de sistemas seguros de conformidad con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial; dirigido a conductores, comunidad educativa, y población en general, ya sean de carácter temporal o permanente, a fin de transmitir información a la población, en formatos accesibles y pertinencia intercultural y lingüística, con el objetivo de concientizar sobre el uso de la vía, así como las acciones de prevención de siniestros y demás problemas que se generan en ésta. V. Promover la coordinación necesaria con las dependencias e instituciones públicas y privadas, para la organización e implementación de programas de educación vial en el Municipio. Artículo 16.- Son atribuciones del Departamento de Semaforización y Señalamientos: I. Vigilar y hacer cumplir, en la esfera de su competencia, la aplicación del presente Reglamento; II. Cumplir con las comisiones que le asigne el titular de la Dirección; III. Mantener la operatividad de semáforos y señales viales existentes en el Municipio de Tuxtla Gutiérrez; IV. Proporcionar mantenimiento, tanto preventivo como correctivo a semáforos y señales viales existentes; V. Supervisar el uso adecuado de equipo que se utiliza en la señalización de la ciudad; VI. Elaborar los dictámenes técnicos que la Secretaría de Desarrollo Urbano Municipal o REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 cualquier otra dependencia municipal, estatal o federal requiera, para el cumplimiento de sus funciones; VII. Mantener guardias permanentes las 24 horas del día, para atender las reparaciones emergentes en semáforos o señalamientos viales; VIII. Llevar un control estadístico de los trabajos y resultados obtenidos durante sus funciones; IX. Mantener informados al Director y al Coordinador General, sobre las novedades en relación al desarrollo de sus funciones; X. Las demás atribuciones que le delegue el Director de Tránsito Municipal; y, XI. Todas aquellas no previstas en el presente Reglamento y que estén en el ámbito de su competencia. Artículo 17.- Son atribuciones del Departamento de Multas e Infracciones: I. Vigilar y hacer cumplir, en la esfera de su competencia, la aplicación del presente Reglamento; II. Cumplir con las instrucciones que le asigne el titular de la Dirección; III. Llevar un estricto control de las boletas de infracción y garantías recogidas a la ciudadanía, para garantizar el pago de infracciones; IV. Efectuar un eficiente sistema de control del almacén de las referidas garantías; V. Facilitar los trámites necesarios para que la ciudadanía recupere, tanto las garantías, como los vehículos que hayan sido remitidos al Depósito Vehicular Municipal y/o correspondiente asignado por la Secretaría; VI. Proporcionar las constancias de no infracción solicitadas por la ciudadanía, previo pago de derechos; VII. Mantener cruce de información constante con la Coordinación de Política Fiscal, a fin de hacer eficiente los procesos de entrega de garantías a la ciudadanía; VIII. Elaborar y mantener actualizada una base de datos de los infractores del Reglamento de Tránsito Municipal; IX. Mantener informados, tanto al Director como al Coordinador General, sobre las novedades en relación al desarrollo de sus funciones; X. Las demás atribuciones que le delegue el Director de Tránsito Municipal; y, XI. Todas aquellas no previstas en el presente Reglamento y que estén en el ámbito de su competencia. Artículo 18.- Son funciones y obligaciones de los Policías de Tránsito: REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 I. Vigilar y hacer cumplir, en la esfera de su competencia, la aplicación del presente Reglamento; II. Elaborar boleta de infracción, conforme al procedimiento establecido en este Reglamento; III. Previa denuncia notificar al propietario de los vehículos abandonados; IV. Proporcionar el auxilio en los hechos de tránsito, así como requerir el apoyo médico inmediato para las personas que resulten lesionadas, lo anterior con perspectiva de género y derechos humanos. V. Detener en flagrancia, o localización inmediata, a los conductores relacionados con los hechos que puedan ser constitutivos de delitos, así como el aseguramiento del o los vehículos, objetos de los mismos, poniéndolos a disposición de la autoridad competente; VI. Infraccionar a los conductores por haber infringido el presente Reglamento; VII. Realizar las acciones necesarias para que el tránsito sea fluido y ordenado; VIII. Proporcionar a las personas que lo soliciten, la información y orientación inherente al Tránsito y la Vialidad; IX. Prevenir con todos los medios disponibles a su alcance, los hechos de tránsito y evitar que se cause o incremente un daño a personas o propiedades; en especial cuidarán de la seguridad de los peatones y que éstos cumplan sus obligaciones establecidas en este Reglamento; X. Permanecer en el crucero al cual fueron asignados para controlar el tránsito vehicular y tomar las medidas de protección peatonal conducentes. Durante sus labores, los Policías de Tránsito deberán colocarse en lugares visibles para que, con su presencia, prevengan la comisión de infracciones. Las patrullas en actividad nocturna deberán llevar encendidas las luces de la torreta; XI. Deberán, además de observar lo dispuesto en el presente Reglamento, acatar toda disposición emanada del Presidente Municipal o del Titular de la Secretaría a la que se encuentren adscritos, para cumplir en forma eficiente, segura y ética sus funciones; y, XII. Cumplir con las instrucciones del Director, las demás atribuciones que le confiere el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia, dentro del marco legal. Cuando uno o varios peatones estén en vías de cometer una infracción, los Policías de Tránsito cortésmente les indicarán que deben desistir de su propósito. REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 Ante la comisión de infracción a este Reglamento, harán de manera eficaz que la persona que esté cometiendo la infracción cumpla con la obligación, que, según el caso, le señale este Reglamento; al mismo tiempo el Policía de Tránsito amonestará a dicha persona explicándole su falta a este ordenamiento. Artículo 19.- Son atribuciones del Área Jurídica: I. Cumplir con las instrucciones que le asigne el titular de la Dirección; II. Auxiliar a las autoridades judiciales y administrativas, ya sean federales, estatales, municipales o militares, para el cumplimiento de sus funciones, siempre que lo requieran y sean procedentes en esta materia; III. Contestar Amparos y diversos oficios turnados a la Dirección; IV. Brindar asesoría legal a los policías de tránsito en su actuación policial ante la autoridad que lo requiera; V. Brindar asesoría legal a la ciudadanía; VI. Las demás atribuciones que le delegue el Director de Tránsito Municipal; y, VII. Todas aquellas no previstas en el presente Reglamento y que estén en el ámbito de su competencia. TÍTULO SEGUNDO DE LOS VEHÍCULOS CAPÍTULO I POR SU PROPULSIÓN Artículo 20.- La propulsión de los vehículos se clasifican, de la siguiente manera: I. De combustión; II. Híbridos; III. Eléctricos; IV. De propulsión humana; y V. De tracción animal (semovientes) CAPÍTULO II DE LA PROPULSIÓN ESPECÍFICA REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 Artículo 21.- Los vehículos de combustión se clasifican de la siguiente manera: I. Según el encendido del combustible: a. Encendidos por compresión: son de Diesel b. Encendido eléctrico: son de gasolina II. Según el sistema de admisión del combustible: a. De inyección de carburación. Artículo 22.- Los vehículos híbridos o mixtos se clasifican de la siguiente manera: I. Híbridos mixtos; II. Híbridos en paralelo; III. Híbridos en serie; y, IV. Otros. Artículo 23.- Los vehículos eléctricos se clasifican, atendiendo a la fuente de energía, de la siguiente manera: I. Energía alterna; II. Energía directa; III. Energía solar; y, IV. Otros. Artículo 24.- Los vehículos de propulsión humana se clasifican de la siguiente manera: I. Bicicletas; II. Triciclos; III. Carretas o carretillas de tracción humana; y, IV. Otros. Artículo 25.- Los vehículos de tracción animal se clasifican de la siguiente manera: I. Calesas; II. Carretas o carretillas de tracción animal; REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 III. Carruajes; y, IV. Otros. CAPÍTULO III DE LA CLASIFICACIÓN DE VEHÍCULOS Y LOS REMOLQUES Artículo 26.- Los vehículos y remolques se clasifican de la siguiente manera: I. Automóviles; II. Autobuses; III. Camiones; IV. Vehículos menores motorizados; V. Vehículos de emergencia; VI. Vehículos clasificados por su peso (ligeros y pesados); y, VII. Por su uso. Artículo 27.- Los vehículos se subclasifican, de la siguiente manera: I. Automóviles: a. Convertible; b. Deportivo; c. Guayín; d. Limousine; e. Sedán; f. Vagoneta; y g. Otros REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 II. Autobuses: a. Autobuses; b. Microbús; y c. Ómnibus III. Camiones: a. Caja; b. Caseta; c. Celdillas; d. Chasis; e. Cama baja; f. Panel; g. Pick-up; h. Plataforma; i. Redilas; j. Refrigerador; k. Tanque; l. Tractor; m. Vanette; n. Volteo; y o. Otros IV. Vehículos menores motorizados: REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 a. Bicimoto; b. Motocicleta y motoneta; c. Triciclo automotor; d. Trimoto; y e. Cuatrimoto V. Vehículos de emergencia: a. Ambulancias b. Bomberos c. Patrullas, y d. Cualquier otro autorizado para ello. VI. Por su peso: a. Ligeros, hasta 1.5 toneladas de peso bruto vehicular. 1. Carretas y carretones; 2. Bicicletas; 3. Bicimotos; 4. Triciclos de carga; 5. Motocicletas, motonetas y motocarros; 6. Automóviles; 7. Vagonetas; 8. Camionetas, y 9. Remolques REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 b. Medios, hasta 3.5 toneladas de peso bruto vehicular. 1. Microbuses; 2. Minibuses; 3. Bajo tonelaje, y 4. Camioneta de tres toneladas. c. Pesados, con más de 3.5 toneladas de peso bruto vehicular. 1. Camiones de dos o más ejes. 2. Tractores con semi-remolques. 3. Camiones con remolques. 4. Vehículos agrícolas. 5. Equipo especial movible. 6. Vehículo con grúa. 7. Autobuses y, 8. Maquinaria pesada. VII. Por su uso: a. Particular: Los que están destinados para transporte de personas y carga particular, sin ruta alguna. b. Comercial: Los destinados al servicio comercial de carga o de uso de una empresa mercantil o que, en su caso, constituyan un instrumento de trabajo, así como de transporte de personal y escolares. c. De servicio público: El de pasajeros, de carga y escolar, que operen mediante concesión o permiso o con tarifa autorizada por la autoridad competente. REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 Los vehículos señalados en este inciso se subclasifican en las siguientes modalidades: 1. De alquiler: Los vehículos sin itinerario fijo, autorizados en sitios, bases o rutas. 2. De pasajeros: Urbanos de primera y segunda, suburbano de primera, segunda y mixto. 3. De carga en general y especializada en: Materiales para construcción, de servicios de grúas de arrastre, vehículos con autotanques, salvamento y Depósito de vehículos, de fletes o mudanzas o grúas, y cualquier otra modalidad que requiere de vehículos con características especiales, que cuente con una concesión o permiso y tarifa autorizada. 4. De turismo: Para excursiones, vacaciones, giras y otros similares. 5. De servicio social: Los destinados a prestar el servicio de ambulancias, cortejos fúnebres, patrullas de rescate, de bomberos y otros de naturaleza análoga. 6. De uso especial para personas con discapacidad: Vehículos acondicionados especialmente para este servicio, y de demostración o traslado. Artículo 28.- Los vehículos diversos se clasifican de la siguiente manera: I. Grúas; II. Tractores; y; III. Otros. Artículo 29.- Atendiendo al número de ejes, los vehículos se clasifican en: I. C2 Unidad sencilla de dos ejes (Ómnibus o Camión); II. C3 Unidad sencilla de tres ejes (Ómnibus o Camión); III. C4 Unidad sencilla de cuatro ejes (Ómnibus o Camión); IV. T2S1 Combinación de tractor de dos ejes y semirremolque de un eje; REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 V. T2S2 Combinación de un tractor y semirremolque de dos ejes; VI. T3S1 Combinación de tractor de tres ejes y semirremolque de un eje; VII. C2S2 Combinación de camión de dos ejes y remolque de dos ejes; y, VIII. C3S2 Combinación de camión de tres ejes y remolque de dos ejes. Artículo 30.- Los remolques se clasifican, de la siguiente manera: I. Caja; II. Cama; III. Compresora; IV. Góndola; V. Jaula; VI. Motores; VII. Para postes; VIII. Plataforma; IX. Refrigerador; X. Revolvedoras; XI. Tanques; XII. Tolva; XIII. Remolque de Transformadores, Subestaciones y/o plantas de energía eléctrica; XIV. Cocinas móviles; y, XV. Otros. CAPÍTULO IV REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 DEL EQUIPO, DOCUMENTOS Y ACCESORIOS Artículo 31.- Los vehículos particulares y de servicio público que circulen en el Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, señalados en el artículo 27 fracciones I, II, III y V deberán portar y contar con los equipos, sistemas, dispositivos, documentos y accesorios siguientes: I. Placas oficiales vigentes y calcomanía correspondiente al número de éstas, que deberán colocarse en lugar visible del vehículo, destinado para ello por los fabricantes, de manera tal que vaya una placa en la parte delantera y otra en la parte trasera, excepto en los vehículos que requieran de una sola placa, en cuyo caso ésta se colocará en la parte trasera; II. Las placas deberán mantenerse en buen estado de conservación y libres de objetos distintivos, de rótulos, micas oscuras, dobleces, remaches o cualquier alteración que dificulte o impida su legibilidad y visibilidad, caso contrario, el conductor será objeto de la sanción correspondiente; III. La calcomanía deberá ser adherida a uno de los cristales fijos del vehículo, caso contrario será objeto de la sanción correspondiente, excepto vehículos del servicio público que se hayan sustituido por otro, ante la autoridad correspondiente. IV. Tarjeta de circulación original vigente; V. Cinturones de seguridad, para modelos a partir del año de 1980 y para años anteriores cuando el modelo del vehículo lo incluya desde su fabricación; tratándose del servicio público de transporte, ésta será de acuerdo con las normas que establezcan las autoridades competentes; VI. Extintor de fuego con carga útil y vigente conforme a la normativa aplicable y de capacidad óptima, suficiente para atender un fuego incipiente del vehículo, dado el caso. VII. Llanta de refacción, herramienta y reflejantes portátiles; VIII. Claxon; REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 IX. Dos faros delanteros en buenas condiciones, con luz blanca y fija con dispositivo para disminuir su altura e intensidad, luces rojas en la parte posterior que deberá encenderse al aplicar los frenos y ámbar o amarillas para luces direccionales o estacionarias; X. Un doble sistema de frenos en perfectas condiciones; XI. Espejos retroscópico y retrovisor, colocados en la parte media del parabrisas y laterales, éste último solo para aquellos vehículos que los incluya de fábrica; XII. Tablero de instrumentos del vehículo y sus indicadores funcionando correctamente; XIII. Limpiaparabrisas funcional; XIV. Los vehículos señalados en el artículo 27 fracción IV, además de cumplir con los requisitos establecidos en la fracción I y XV, deberán cumplir con lo siguiente: a. Un espejo retroscópico, colocado sobre el manubrio izquierdo; b. Un faro con luz blanca y fija en la parte delantera y un faro con luz roja en la parte posterior que deberá encenderse al aplicar los frenos y ámbar o amarillas para luces direccionales o estacionarias. XV. Solo podrá viajar el número de personas que se indique en la tarjeta de circulación correspondiente a dicho vehículo. Lo anterior, respetando las especificaciones de fabricación. Artículo 32.- Los grupos de rescate, seguridad privada y análogos, para poder instalar y usar de manera permanente o transitoria los accesorios como lo son: sirena o aparatos que emitan sonido semejante a ella, torretas, y/o luces estroboscópicas de cualquier color, deberán solicitar el permiso correspondiente a la Dirección de Tránsito Municipal, que lo otorgará cuando se cumplan los siguientes requisitos: I. Que el solicitante esté legalmente registrado como grupo de emergencia, de rescate, de seguridad privada o institución análoga; REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 II. Que acredite la legal propiedad y posesión de los vehículos en el que se instalarán las torretas y/o faros con luz amarilla y sirenas, y que dichos vehículos serán utilizados únicamente para ese fin; III. Que proporcione la lista de los miembros que integran el grupo solicitante, con los datos suficientes para identificarlos y localizarlos; y, IV. Que otorguen garantía (seguro de responsabilidad civil) suficiente para responder a los daños que pudieran causar a terceros, con motivo de sus actividades; V. La institución, asociación civil o grupo de rescate será responsable solidario de los daños y perjuicios que causen sus miembros, en la conducción de los vehículos de su propiedad o posesión. TÍTULO TERCERO DE LOS CONDUCTORES, PEATONES Y PASAJEROS CAPÍTULO I DE LOS CONDUCTORES Artículo 33.- Para que una persona pueda manejar en el Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, los vehículos motorizados a que se refiere el Titulo Segundo de este Reglamento, debe portar licencia o permiso para conducir, que esté vigente y corresponda al tipo de vehículo que conduce. Artículo 34.- El conductor que produzca o sufra algún hecho de tránsito, está obligado a detenerse inmediatamente y si hubiere algún lesionado, las personas involucradas deberán solicitar auxilio y no separarse del lugar bajo ninguna circunstancia, hasta que hayan intervenido las autoridades competentes, correspondiendo al área de servicios periciales de la Dirección de Tránsito dictaminar, en su caso, sobre las circunstancias en que se produjo el hecho de tránsito y las responsabilidades en materia vial derivadas del mismo, para los efectos a que haya lugar. CAPÍTULO II REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 DE LOS PEATONES Artículo 35.- Los peatones deberán observar las disposiciones de este Reglamento, acatar las indicaciones de los Policías de Tránsito, de los dispositivos de control de tránsito y respetar las señales en la vía pública. Artículo 36.- Para guiar su circulación, los peatones deberán observar las siguientes disposiciones: I. Es obligatorio para el peatón utilizar el puente peatonal donde exista, en caso de incumplimiento a esta disposición y de ocasionar un hecho de tránsito que se suscite en un radio menor a 100 metros del puente peatonal, este deberá de asumir la responsabilidad del hecho de tránsito; II. Las personas con discapacidad, mujeres embarazadas, personas de la tercera edad tienen prioridad de tránsito en el espacio público, pero deberán evitar el tránsito por superficies de circulación vehicular, y deberán cruzar las vías rápidas, vías primarias y de acceso controlado, por las esquinas, puentes peatonales adecuados para los mismos, que se encuentren a una distancia inferior a 100 metros, pasos a desnivel o zonas marcadas para tal efecto; III. Podrán transitar o desplazarse en patines, patinetas u objetos similares, en lugares permitidos; IV. En las avenidas, calles y bulevares, los peatones deberán cruzar por las esquinas o áreas marcadas para tal efecto; V. Para atravesar la vía pública por un paso de peatones controlado por semáforos o Policías de Tránsito, deberán obedecer las respectivas indicaciones; VI. No deberán invadir intempestivamente el arroyo vehicular y deberán percatarse a ambos lados de la vía, para verificar que los vehículos tienen posibilidad, por distancia y velocidad, de frenar para cederles el paso; asimismo, procurarán el contacto visual con los conductores; REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 VII. No deberán cruzar frente a vehículos de transporte público de pasajeros detenidos momentáneamente; VIII. Cuando no existan aceras en la vía pública, deberán transitar por el acotamiento; a falta de éste, por la orilla de la vía; IX. Los peatones que pretenden cruzar una intersección o abordar un vehículo, no deberán invadir el arroyo vehicular, en tanto no aparezca la señal que permita atravesar la vía o no llegue dicho vehículo al lugar; y, X. Las que establezca este Reglamento y las demás disposiciones aplicables en la materia. Las personas que incurran en cualquiera de estas prohibiciones serán sancionadas con una amonestación verbal de acuerdo al artículo 120 del presente reglamento. Salvo lo dispuesto por la fracción I de este Artículo. Artículo 37.- Sin perjuicio de lo previsto en este Capítulo, personas adultas mayores y con discapacidad, movilidad limitada, cognición limitada, persona vulnerable, los escolares y los menores de 12 años deberán ser auxiliados en todos los casos por los Policías de Tránsito, personal de apoyo vial, promotores voluntarios de seguridad vial civiles y cualquier otra corporación. Los peatones tienen derecho: I. A recibir de los policías de tránsito o auxiliares viales la orientación, asistencia o auxilio que requieran; II. A la preferencia de paso; III. A la implantación de zonas seguras para todo tipo de movilidad en todo el casco urbano; IV. A una señalización incluyente, no sólo enfocada a los automotores; y, V. A cualquier otro previsto en alguna norma compatible con el presente Reglamento y que resulte aplicable en el Municipio. REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 Artículo 38.- Las personas con discapacidad gozarán de atención especial y obligaciones como las siguientes: I. En las intersecciones no semaforizadas, todo vehículo deberá cederles el paso; II. En las intersecciones semaforizadas, en el supuesto de que no alcancen a cruzar la vialidad en el tiempo que dure la señal del semáforo, los conductores deberán mantener detenidos los vehículos hasta que dichas personas hayan cruzado; III. Los estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad, solo podrán ser utilizados cuando el conductor o los pasajeros del vehículo tengan alguna discapacidad; IV. Los vehículos que sean conducidos por personas con discapacidad deberán contar con los dispositivos especiales para cada caso. Estos, y los que transportan a personas con discapacidad, deberán contar con placas expedidas por la autoridad competente en donde aparezca el emblema correspondiente, para que puedan hacer uso de los lugares exclusivos. Estos vehículos no podrán hacer uso de los lugares exclusivos cuando no sean conducidos por personas con discapacidad, o bien, cuando no transporten a personas con discapacidad; y V. En particular cuando los peatones, personas con discapacidad y las con movilidad reducida conduzcan vehículos recreativos en vías peatonales, deben guiar su movilidad bajo las siguientes reglas: a. Dar preferencia a los demás peatones; b. Conservar una velocidad máxima de 10 kilómetros por hora que no ponga en riesgo a los demás usuarios de la vía; y c. Evitar sujetarse a vehículos, ya sean motorizados o no. Artículo 39.- En los cruceros o zonas marcadas para el paso de peatones, donde no haya semáforos o Policías de Tránsito que regulen la circulación, los conductores harán alto para ceder el paso a los peatones que se encuentren en el arroyo vehicular REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 y en vías de doble circulación o vialidades en donde no haya refugio central para peatones. Queda prohibido rebasar cualquier vehículo que se haya detenido en una zona de paso de peatones, marcada o no, para permitirles el paso. Artículo 40.- Todo vehículo, que circule por las vías cercanas a centros educativos, museos, centros deportivos, parques, hospitales y edificios públicos, está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos en este reglamento extremando sus precauciones y haciendo alto total para el paso de peatones. CAPÍTULO III DE LOS PASAJEROS Artículo 41.- Los pasajeros de un vehículo deberán viajar en el interior de éste, debidamente sentados y con los cinturones de seguridad ajustados correctamente a su cuerpo. Artículo 42.- Queda prohibido para los pasajeros viajar exponiendo cualquier parte de su cuerpo al exterior del vehículo, estando obligado el conductor, bajo su responsabilidad, a vigilar esta circunstancia. Artículo 43.- Queda prohibido a los pasajeros arrojar objetos y basura a la vía pública, por lo cual es solidariamente responsable el conductor, quien bajo su responsabilidad deberá vigilar esta circunstancia. Artículo 44.- Los Policías de Tránsito al detectar que un conductor infringe lo establecido en este Título, procederá de la manera siguiente: I. Utilizando el silbato, altoparlante, manual y/o verbalmente, indicarán al conductor que se detenga; II. Indicarán que el vehículo sea estacionado en lugar seguro; III. Abordarán al infractor de una manera cortés, identificándose dando su nombre y número de Policía de Tránsito; REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 IV. Comunicarán al infractor la falta cometida, le solicitarán su licencia de manejo y su tarjeta de circulación, para efectos de verificar si se encuentran en regla y vigentes, y V. Comunicarán al infractor la acción a tomar. TÍTULO TERCERO DE LAS REGLAS GENERALES PARA EL TRÁNSITO CAPÍTULO I DE LAS VÍAS Artículo 45.- Las vías públicas del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, se clasifican en: I. Vías primarias: a. Libramientos; b. Periféricos; c. Bulevares; d. Calzadas; e. Avenidas; y, f. Distribuidores viales. II. Vías secundarias: a. Calles; b. Privadas; c. Terracerías; REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 d. Andadores; e. Pasos a desnivel; f. Puentes; g. Áreas de Transferencia; y, h. Ciclovías Emergentes y/o Permanentes. CAPÍTULO II DE LAS LICENCIAS PARA CONDUCIR Artículo 46.- Las licencias de conducir se clasifican de la siguiente manera: I. De Automovilista: Autoriza al beneficiario la conducción de toda clase de vehículos de motor, del servicio particular con capacidad no mayor de 1,500 kilogramos, excepto motocicletas, siempre que dichos vehículos no estén destinados a la prestación de un servicio público de transporte; II. De Chofer: Autoriza al beneficiario la conducción de toda clase de vehículos de motor destinado al servicio particular, servicio público y carga, excepto motocicletas; y, III. De Motociclista: Autoriza al beneficiario a conducir los vehículos de motor de dos, tres y cuatro ruedas conocidas como motonetas, motocicletas, trimotos y cuatrimotos. Artículo 47.- Las licencias para conducir, expedidas por la autoridad competente de cualquier Entidad Federativa, son válidas en el Municipio de Tuxtla Gutiérrez, siempre y cuando estén vigentes y sean de uso exclusivo para el servicio particular. Las licencias para conducir autorizadas a los menores de edad, con 16 años cumplidos, serán válidas únicamente las de automovilista. REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 Artículo 48.- Las licencias federales expedidas por la autoridad competente serán válidas en el Municipio de Tuxtla Gutiérrez, siempre y cuando estén vigentes y sean utilizadas exclusivamente para el servicio que fue expedida. CAPITULO III DE LAS SEÑALES DE CONTROL DEL TRÁNSITO MUNICIPAL Artículo 49.- Para regular el tránsito en la vía pública se usarán símbolos, semáforos, vialetas, rayas y letras de colores, pintadas o aplicadas sobre el pavimento o en el límite de la guarnición inmediata al arroyo vehicular, bahías o islas. Los conductores y peatones están obligados a seguir las indicaciones de estas marcas. Artículo 50.- Las señales de Tránsito y Vialidad se clasifican en: I. Verticales, las cuales pueden ser: a. Preventivas: Que serán identificadas con el fondo amarillo y el símbolo color negro, y que tienen por objeto advertir la existencia y naturaleza de un peligro o cambio de situación en las vías públicas. Los conductores están obligados a tomar las precauciones necesarias que se deriven de ellas; b. Restrictivas: Se identifican con el fondo blanco y el símbolo color rojo, excepto la de Alto que será octagonal y que tiene por objeto indicar determinadas limitaciones o prohibiciones que regulen el tránsito, así como la del UNO X UNO, que también está compuesta de forma octogonal de fondo rojo y letras blancas, y tiene por objeto indicar el paso continuo de vehículos. Los conductores y peatones deberán obedecer las restricciones que pueden estar indicadas en textos, en símbolos o en ambos; c. Informativas: Se identificarán con el fondo azul y el símbolo blanco; tienen por objeto servir de guía para localizar o identificar calles o carreteras, así como nombres de poblaciones y lugares de interés o servicios existentes, de igual forma los sitios de ascenso y descenso para el transporte público local y foráneo; REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 d. De protección de obras: Se identificarán con el fondo anaranjado y el símbolo negro, y tienen por objeto indicar precaución, así como proteger la integridad del personal que está llevando a cabo trabajos de mantenimiento o construcción en la vía pública; e. De destino: EI color del fondo de las señales informativas de destino será verde mate y las letras, números, flechas, escudos y filete en color blanco reflejante, excepto la señal diagramática en zona urbana, que será de fondo blanco y los caracteres, flecha alargada y filete en color negro; f. Semáforos: Los semáforos, también conocidos técnicamente como señales de control de tráfico, son dispositivos de señales que se sitúan en intersecciones viales y otros lugares para regular el tráfico y, por ende, el tránsito peatonal. Consta de tres colores: rojo, amarillo o ámbar y verde. El color rojo simboliza Alto Total, el amarillo o ámbar significa Detenerse o disminuir la velocidad, y el verde Avanzar o continuar la marcha del vehículo. II. Horizontales, las cuales pueden ser: a. Rayas longitudinales: Delimitan los carriles de circulación y guían a los conductores dentro de los mismos; b. Raya longitudinal continua sencilla: Indica la prohibición de cruzar, rebasar o cambiar de carril; c. Raya longitudinal discontinua sencilla: Indica que se puede rebasar para cambiar de carril o adelantar a otros vehículos; d. Rayas longitudinales dobles, una continua y otra discontinua: Indican que no se debe rebasar si la línea continua está del lado de los vehículos; en caso contrario, señala que se puede rebasar sólo durante el tiempo que dure la maniobra; e. Rayas transversales: Indican el límite de parada de los vehículos o delimitan la zona de cruce de peatones. No deberán ser rebasados en tanto no cese el motivo de la detención del vehículo; REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 f. Rayas oblicuas o inclinadas: Advierten de la proximidad de obstáculos e indican a los conductores a extremar precauciones; y, g. Rayas de estacionamiento: Delimitan el espacio donde está permitido el estacionamiento para los particulares, así como también del transporte público en lo que corresponde a sitios, y áreas de ascenso y descenso en estos últimos, previo estudio de la autoridad competente. III. Letras y símbolos, las cuales pueden ser. a. Uso de carriles direccionales en intersecciones: Indican al conductor el carril que debe tomar al aproximarse a una intersección. IV. Marcas sin obstáculos: a. Indicadores de peligro: Indican a los conductores la presencia de obstáculos, y b. Fantasmas o indicadores de alumbrado: Delimitan la orilla de los acotamientos. V. Marcas con obstáculos: a. Reductores de velocidad: Las vialetas, vibradores y topes son señalamientos horizontales al eje de la vía, que advierten la proximidad de peligro. Ante esa advertencia, los conductores deben disminuir la velocidad y extremar precauciones. VI. Bahías e Islas: Espacios designados para ascenso y descenso de pasaje y/o carga o descarga para el servicio público. VII. Marcas en guarniciones: Las marcas son rayas, símbolos o letras de color amarillo o rojo, que se pintan o colocan sobre el pavimento, estructuras, guarniciones u objetos dentro o adyacente a las vías de circulación, a fin de indicar ciertos riesgos, regular o canalizar el tránsito o complementar las indicaciones de otras señales, y se clasifican de la siguiente manera: a. Guarniciones balizadas o marcadas de amarillo: Indican el aparcamiento vehicular permitido; su longitud y ubicación serán determinadas por el Departamento de Semaforización y Señalamientos. En intersecciones, por regla REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 general, serán de 15 metros contados a partir de la esquina, salvo en las vías primarias y sobre camellones centrales. b. Guarniciones balizadas o marcadas de color rojo: Indican la prohibición permanente del aparcamiento vehicular a cualquier hora del día o noche. Artículo 51.- Quiénes ejecuten obras en las vías públicas están obligados a instalar dispositivos auxiliares para el control de tránsito en el lugar, así como en su zona de influencia, que deberán ser colocados a una distancia que será la mitad de la velocidad máxima permitida en la zona, cuando los trabajos interfieran o hagan peligrar el tránsito seguro de peatones y vehículos. Artículo 52.- Cuando los Policías de Tránsito dirijan la circulación, lo harán desde un lugar fácilmente visible, a base de posiciones y ademanes, además, combinados con toques reglamentarios de silbato. El significado de estas posiciones, ademanes y toques de silbato es el siguiente: I. Alto: Cuando el frente o la espalda del Policía de Tránsito estén hacia los vehículos de alguna vía. En este caso, los conductores deberán detener la marcha en la línea de alto marcada sobre el pavimento; en ausencia de ésta, deberán hacerlo cuatro metros antes de la esquina, dejando libre el acceso al paso peatonal. Los peatones que transiten en la misma dirección de dichos vehículos deberán abstenerse de cruzar la vía en forma transversal; II. Siga: Cuando algunos signos de los costados del Policía de Tránsito estén orientados hacia los vehículos de alguna vía. En este caso, los conductores podrán seguir de frente o dar vuelta a la derecha, siempre y cuando no exista un señalamiento que lo restrinja, o a la izquierda en vía de un solo destino, siempre que esté permitida. Los peatones que transiten en la misma dirección podrán cruzar con preferencia de paso, respecto de los vehículos que intenten dar vuelta; III. Preventiva: Cuando el Policía de Tránsito se encuentre en posición Siga y levante un brazo horizontalmente con la mano extendida del lado de donde proceda la circulación, o ambos, si ésta se verifica en dos sentidos; en ambos casos éste deberá accionar los brazos, hacia el centro del pecho. En este caso, los conductores deberán REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 tomar sus precauciones porque está a punto de hacer el cambio de Siga a Alto. Los peatones que circulen en la misma dirección de estos vehículos deberán de abstenerse de iniciar el cruce y, quiénes ya lo hayan iniciado, deberán de apresurar el paso. Cuando el Policía de Tránsito haga el ademán de Preventiva con un brazo y de Siga con el otro, los conductores a quiénes se dirige la primera señal deberán detener la marcha y, a los que dirige la segunda, podrán continuar en el sentido de su circulación o dar vuelta a la izquierda, y IV. Alto general: Cuando el Policía de Tránsito levante el brazo derecho en posición vertical. En este caso, los conductores y peatones deberán detener su marcha de inmediato ya que se indica una situación de emergencia o de necesaria protección. V. Al hacer las señales a que se refieren los incisos anteriores, los Policías de Tránsito emplearán toques de silbatos en la forma siguiente: a. Alto: Un toque corto; b. Siga: Dos toques cortos; y, c. Alto general: Un toque largo. Por las noches, los Policías de Tránsito encargados de dirigir el tránsito deberán estar provistos de aditamentos que faciliten la visibilidad de sus señales, utilizando reflejantes en las manos y sobre elcuerpo. CAPÍTULO IV DE LOS SEMÁFOROS Artículo 53.- Los semáforos se clasifican en: I. De Pedestal; II. De Látigo; REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 III. De Péndulo; y, IV. De Unidad de Soporte Múltiple. Artículo 54.- La colocación de los colores de los semáforos será siempre como sigue: El rojo en la parte superior y/o del lado izquierdo, seguido por el ámbar y el verde. Artículo 55.- Los semáforos para peatones deberán ser obedecidos por éstos en la forma siguiente: I. Ante una silueta humana de color rojo, en actitud inmóvil, los peatones deberán abstenerse de cruzar la intersección; y, II. Ante una silueta humana de color verde, en actitud de caminar, los peatones cruzarán la Intersección Artículo 56.- Los peatones y conductores de vehículos deberán obedecer las indicaciones en los semáforos para vehículos, de la siguiente manera: I. Ante una indicación verde, los vehículos podrán avanzar. En los casos de vuelta cederán el paso a los peatones. De no existir semáforos especiales para peatones, éstos avanzarán con la indicación verde del semáforo para vehículos en la misma dirección; II. En caso de verde en destello, los conductores estarán obligados a reducir su velocidad y pasar con suma precaución; III. Frente a una indicación de flecha verde, exhibida sola o combinada con otra señal, los vehículos podrán entrar en la intersección para efectuar el movimiento indicado por la flecha. Los conductores que realicen la maniobra indicada por la flecha verde deberán ceder el paso a los peatones; IV. Ante la indicación ámbar, los peatones y conductores no deberán entrar a la intersección, excepto que el vehículo se encuentre ya en ella, o en caso de que, por razones de su velocidad, el detenerlo signifique un peligro para terceros o una obstrucción al tránsito; en estos casos, el conductor completará el cruce con las precauciones debidas; REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 V. Frente a una indicación roja, los conductores deberán detener la marcha en la línea de alto total marcada sobre el arroyo vehicular, considerándose este espacio como zona de cruce de peatones; VI. Cuando una indicación de color rojo de un semáforo emita destellos intermitentes, los conductores de vehículos deberán detener la marcha en la línea de alto, marcada sobre el arroyo vehicular; en ausencia de ésta, deberán detenerse antes de entrar en la zona de cruce de peatones y otras áreas de control, y podrán reanudar su marcha una vez que se hayan cerciorado de que no ponen en peligro a terceros; VII. Cuando una indicación de color ámbar emita destellos intermitentes, los conductores de vehículos deberán disminuir la velocidad y podrán avanzar a través de la intersección, o pasar dichas señales, después de tomar las precauciones necesarias; VIII. Los vehículos oficiales con sirena activa a los que se deberá ceder el paso, y que podrán pasarse la luz roja, son: a. Ambulancias; b. Bomberos; c. Unidades de Protección Civil; d. Patrullas y motopatrullas de las diferentes corporaciones policiacas; e. Militares, Marina y Guardia Nacional. IX. Cuando un semáforo se encuentre apagado, es obligación de los conductores pasar con precaución el crucero o calle que se encuentre en esta situación, en ambos sentidos de circulación; X. Cuando por falla electrónica en el Control del semáforo se encuentren todas las luces prendidas al mismo tiempo (rojo, ámbar y verde), los conductores deberán de pasar el crucero con precaución en ambos sentidos de circulación y respetando la preferencia; y, REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 XI. Cuando el conductor vea un semáforo apagado en una o dos de sus luces, sobre el carril que circule, deberá disminuir su velocidad y pasar con suma precaución y respetando la preferencia. CAPÍTULO V DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS Artículo 57.- La velocidad dentro del territorio del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, será la que se determine en los señalamientos respectivos colocados por el Departamento de Semaforización y Señalamientos; en caso de no existir señalamientos en zonas urbanas, la velocidad será: Calles 20 km/h. máximo Avenidas, calzadas y 40 km/h máximo. distribuidores viales: Bulevares y periféricos: 50 km/h máximo. Libramientos: Camiones de dos o más ejes, 50 km/h máximo tractores con remolques y semirremolques, camiones con remolques, equipo especial movible, vehículo con grúa, autobuses y maquinaria pesada. REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 Automóviles, Microbuses, 80 máximo km/h minibuses, bajo tonelaje y camionetas de tres toneladas En zonas de ubicación de cualquier centro educativo, oficina pública, unidades deportivas, hospitales, templos y demás lugares de reunión, cuando haya concurrencia de personas, la velocidad máxima será la indicada en los señalamientos previamente establecidos por la Dirección de Tránsito Municipal, y a falta de estos, la velocidad máxima será de 10 km/h. Los vehículos blindados de traslado de valores tendrán como velocidad máxima 10 km/h menos que lo establecido por este Reglamento, para el resto de los vehículos en zonas urbanas del Municipio. Los vehículos solo podrán circular en el Municipio de Tuxtla Gutiérrez con permiso provisional expedido por la Dirección, la Dirección de Tránsito del Estado, o de otras Entidades Federativas, previa verificación de los mismos ante la autoridad competente, sin tener acto de molestia por parte de la autoridad municipal. Los permisos expedidos por la Dirección tendrán una vigencia máxima de treinta días y podrán ser refrendados hasta tres veces consecutivas. Presentando para realizar el trámite los siguientes documentos: I. Vehículos nuevos: Identificación Oficial, Factura o Carta Factura y Comprobante de Domicilio. II. Vehículos usados: Identificación Oficial, Factura endosada, baja vehicular y Comprobante de Domicilio. III. Vehículos extranjeros: Identificación Oficial, Título a nombre del propietario, baja vehicular y comprobante de Domicilio. REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 Las indicaciones excepcionales para el control del tránsito prevalecen sobre las reglas de circulación. Artículo 58.- Los ciudadanos deberán abstenerse de realizar actos que obstaculicen el tránsito de peatones y la circulación de vehículos, así como de poner en peligro a las personas o causar daño a propiedades públicas o privadas. En caso de necesitar obstaculizar el tránsito en una vialidad, sea por la celebración de una feria, fiesta religiosa, velatorio, entre otras, los interesados deberán contar con el permiso de la Secretaría de Desarrollo Urbano Municipal, previo estudio de factibilidad, expedida por la Dirección de Tránsito Municipal; si se tratare de caso urgente, o que sea día u hora inhábil, la Dirección de Tránsito Municipal será la autoridad correspondiente para otorgar o negar el permiso previo análisis del caso. Artículo 59.- En el caso de los cortejos fúnebres, desfiles o cualquier evento móvil en la vía pública, los Policías de Tránsito, al percatarse de la presencia de éstos, estarán facultados para escoltar a los mismos, siempre que cuenten con el permiso correspondiente; así como para los casos de emergencia de la población abierta que se justifiquen. Para la obtención del permiso aludido, las empresas que presten servicios funerarios podrán firmar convenio anual con la Dirección de Tránsito Municipal, para tales efectos. Artículo 60.- En la vía pública tienen preferencia de paso las ambulancias, patrullas, unidad de los cuerpos de Bomberos y de Protección Civil, cuando circulen con torreta luminosa y sirena activada, los cuales podrán circular en sentido contrario sólo en caso de emergencia justificada. Los conductores de los otros vehículos deberán disminuir la velocidad, dejando libre el carril izquierdo para dicho efecto, evitando seguirlos, detenerse o estacionarse a una distancia que pueda significar riesgo o entorpecimiento de la actividad de los vehículos de emergencia. REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 El uso indebido de sirena y torreta será sancionado por la Dirección de Tránsito Municipal. Artículo 61.- La Secretaría de Desarrollo Urbano extenderá los permisos correspondientes para el establecimiento de terminales de sitios de taxis y de bajo tonelaje, fuera del Primer Cuadro de la ciudad, áreas de ascenso y descenso para transporte urbano, suburbano y foráneo, previo estudio de factibilidad expedido por la Dirección de Tránsito Municipal. Quedan prohibidos los sitios de taxis foráneos y locales establecidos en la vía pública en el Municipio de Tuxtla Gutiérrez. En los sitios y áreas de ascenso y descenso se observarán las obligaciones siguientes: I. Tratándose de la vía pública, únicamente se permitirá el estacionamiento de las unidades que esta autoridad determine; II. Mantener libre de obstrucciones la circulación de peatones y vehículos; III. No podrán realizar reparaciones o aseo de los vehículos en la vía pública; IV. Conservar limpia el área designada y zonas aledañas; V. Guardar la debida compostura y tratar con cortesía al usuario, transeúntes, vecinos y turistas; VI. Mantener los vehículos en perfectas condiciones; VII. Tratándose de las áreas de ascenso y descenso para el servicio de transporte urbano y suburbano, éstas se autorizarán de conformidad a su ruta establecida, teniendo como base de operaciones su lugar de origen; VIII. Para el establecimiento de las áreas de ascenso y descenso del servicio de transporte foráneo, éstas se autorizarán de conformidad al permiso de penetración expedida por la autoridad correspondiente, previo estudio de factibilidad por las autoridades descritas en el presente Artículo, mismas que deberán ser ubicadas en áreas distintas al del servicio urbano; y, REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 IX. Los vehículos del servicio público de pasaje foráneo no podrán realizar ascenso de pasajeros durante su recorrido de ingreso de la zona urbana del Municipio, y solo podrán hacer descenso en las paradas autorizadas por la Dirección de Tránsito Municipal. En su recorrido de salida de la zona urbana, las unidades de servicio público foráneo no podrán hacer descenso del pasaje autorizado para el servicio público de la modalidad de pasajero tipo colectivo urbano. Artículo 62. Cuando los semáforos permitan el desplazamiento de vehículos en un crucero, pero en el momento no exista espacio libre en la cuadra siguiente para que los vehículos avancen, no deberán continuar la marcha para permitir la circulación de los otros vehículos. De no respetarse esta disposición, serán sancionados por obstrucción de la vialidad. Artículo 63.- Los conductores de cualquier clase de vehículo deberán realizar las señales que a continuación se mencionan, al ejecutar las siguientes maniobras, siempre y cuando no funcionen sus señalamientos (intermitentes y direccionales): I. Al hacer alto o disminuir la velocidad, y a prudente distancia, sacarán horizontalmente el brazo con la mano extendida; II. Antes de iniciar alguna maniobra o cambio de dirección hacia la izquierda, sacarán el brazo inclinándolo hacia abajo con la mano extendida; y, III. Antes de iniciar alguna maniobra, o cambio de dirección hacia la derecha sacarán el brazo colocando el antebrazo verticalmente con la mano extendida hacia arriba. Artículo 64. Los conductores que entren en las glorietas donde la circulación no esté controlada por semáforos, deberán ceder el paso a los vehículos que ya se encuentren circulando en ella. Artículo 65.- En los cruceros donde no haya semáforos, no existan flechas indicativas o no estén controlados por un Policía de Tránsito, se observarán las siguientes disposiciones: I. El conductor que se acerque al crucero deberá ceder el paso a aquellos vehículos que se encuentren ya dentro del mismo; REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 II. Al ingresar a zonas donde exista el dispositivo de UNO X UNO y se encuentren de manera simultánea vehículos procedentes de las diferentes vías (avenida y calle) ambos deberán hacer alto total dando siempre preferencia al peatón y quien circule sobre calle deberá ceder el paso al que circule sobre avenida para dar inicio al criterio al UNO X UNO; III. Cuando una de las vías que convergen en el crucero sea de mayor amplitud que la otra, o tenga notablemente mayor volumen de tránsito, existirá preferencia de paso para los vehículos que transiten por ella; IV. El conductor que circule por una avenida tendrá preferencia en la circulación, sobre los que circulen por una calle. Lo anterior, siempre y cuando no exista semáforo o algún otro tipo de señalamiento expreso; V. Los conductores respetarán el UNO X UNO, en donde estén instalados este tipo de señalamientos; y, VI. Los conductores harán alto para ceder el paso a los peatones que se encuentren en el arroyo vehicular. En vías de doble circulación, donde no haya refugio central para peatones, también deberán ceder el paso a aquellos que se aproximen provenientes de la parte del arroyo vehicular correspondiente al sentido opuesto. Artículo 66. Los conductores que pretendan incorporarse a una vía primaria, deberán ceder el paso a los vehículos que circulen por la misma, y con la debida precaución salir a los carriles laterales, aun cuando no exista señalización. Es obligación para los conductores que pretendan salir de una vía primaria, pasar con suficiente anticipación al carril de su derecha o izquierda, según sea el caso, y con la debida precaución, salir a los carriles laterales utilizando para ello las luces direccionales del vehículo para cambiar de carril. Artículo 67. El conductor que pretenda reducir la velocidad de su vehículo, detenerse, cambiar de dirección o de carril, solo podrá iniciar la maniobra después de cerciorarse de que puede efectuarse, procurando no entorpecer la vialidad y avisar a los conductores de los vehículos que le sigan, en la siguiente forma: REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 I. Para reducir la velocidad o detener la marcha, hará uso de la luz intermitente o sacar por el lado izquierdo del vehículo el brazo extendido horizontalmente; y, II. Para cambiar de carril o dirección deberá usar la luz direccional correspondiente, o en su defecto sacar el brazo izquierdo hacia arriba si el cambio es a la derecha, o hacia abajo si ésta va a ser hacia la izquierda. Artículo 68.- Los conductores de vehículos clasificados en el Artículo 27, fracción IV (Vehículos menores motorizados: bicimoto, motocicleta y motoneta, triciclo automotor, trimotor y cuatrimoto), se sujetarán a las siguientes reglas: I. Deberán utilizar el casco correctamente, teniendo las mismas obligaciones los acompañantes; II. Deberán portar chaleco con reflectantes u otra prenda visible; III. Deberán sujetarse a la velocidad permitida, según los señalamientos; IV. Solo podrán viajar, además del conductor, el número de personas autorizadas en la tarjeta de circulación, quedando expresamente prohibido transportar personas, mascotas u otros objetos entre el conductor y el manubrio; V. Se prohíbe transportar pasajeros sentados en las parrillas para carga; VI. No deberán transitar dos o más motocicletas en posición paralela en un solo carril; VII. No deberán transitar sobre los libramientos en el carril de alta; VIII. Para rebasar un vehículo de motor deberán utilizar el carril izquierdo; IX. Durante la noche, o cuando no hubiere suficiente visibilidad durante el día, deberán usar el sistema de luces, tanto en la parte delantera como en la posterior; X. Señalar, de manera anticipada, cuando vayan a efectuar una vuelta; XI. No llevar carga que dificulte su visibilidad, equilibrio, o adecuada maniobra, por constituirse en un peligro para sí u otros usuarios de la vía pública; REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 XII. Tomar oportunamente el carril correspondiente al dar la vuelta a la izquierda o a la derecha; XIII. Deberán circular sobre la extrema derecha de la vía que transita; XIV. Deberán contar con reflectantes rojos en la parte posterior y con el faro delantero; XV. No deberán efectuar piruetas; XVI. No deberán transitar en ciclovías o infraestructuras equivalentes referidas en la fracción VII del artículo 3; XVII. Deberá portar una placa trasera; XVIII. No deberán circular sobre las aceras y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones, salvo que el conductor ingrese a su domicilio o a un estacionamiento debiendo desmontar para tal maniobra; XIX. Estacionarse en el alto el área de espera para bicicletas y motos; y, XX. Deberán cumplir estrictamente las disposiciones establecidas por el presente Reglamento. Artículo 69.- Los conductores de vehículos clasificados en el Artículo 24, fracciones I y II (Bicicletas, triciclos), deberán sujetarse a las disposiciones siguientes, de lo contrario, serán acreedores a una amonestación, a excepción cuando estén involucrados en algún hecho de tránsito: I. Usar aditamentos luminosos, bandas fluorescentes o reflejantes en horario nocturno o circunstancias de poca visibilidad; II. No deberán transitar sobre las aceras y áreas reservadas para el uso exclusivo de peatones; III. Llevar a bordo sólo al número de personas permitidas de acuerdo al diseño de la bicicleta. REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 IV. No deberán sujetar su vehículo a otros que transiten por la vía pública; V. Deberán señalar, de manera anticipada, cuando vayan a efectuar una vuelta, con el brazo izquierdo o derecho, dependiendo hacia donde vayan a continuar su recorrido; VI. No llevarán carga que dificulte su visibilidad, equilibrio, o adecuada maniobra, por constituirse en un peligro para sí u otros usuarios de la vía pública. VII. Tomarán oportunamente el carril correspondiente al dar la vuelta a la izquierda o a la derecha; VIII. No deberán efectuar piruetas; IX. No deberán circular sobre carriles de alta y pasos a desnivel de Libramientos; X. No deberán circular en sentido opuesto al sentido de circulación vehicular en las vialidades en las que pueden transitar; XI. No transitar tres o más bicicletas en posición paralela en un solo carril, a excepción de cuando circulen en comitivas organizadas; XII. Dar preferencia de paso al peatón en todos los casos; XIII. Para rebasar un vehículo de motor deberán hacerlo solo por el carril izquierdo; XIV. Compartir de manera responsable con el transporte público la circulación de carriles de la derecha; XV. Respetar las señales de tránsito, las indicaciones de los policías de tránsito y los dispositivos de control vial. XVI. No conducir bajo los efectos del alcohol, enervantes, estupefacientes, psicoactivos o cualquier otro que produzca efectos similares; XVII. No hacer uso de audífonos, teléfonos celulares y otros dispositivos electrónicos al transitar cualquier vía de circulación; REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 XVIII. Los ciclistas deberán usar casco de protección; XIX. En caso de falla mecánica, efectuarán las reparaciones preferentemente fuera de la superficie de rodamiento de las ciclovías, ciclocarril o carril compartido ciclista; y, XX. Acatarán estrictamente las disposiciones establecidas por el presente Reglamento. TÍTULO CUARTO DE LOS HECHOS DE TRÁNSITO CAPÍTULO I DE LAS DEFINICIONES Y TIPOLOGÍAS Artículo 70.- Un siniestro de tránsito es un suceso, hecho, incidente o evento en la vía pública derivado del tránsito vehicular y de personas, en el que interviene por lo menos un vehículo y en el cual se causan la muerte, lesiones, incluidas en las que se adquiere alguna discapacidad, o daños materiales, que puede prevenirse y sus efectos adversos atenuarse. Los siniestros se clasifican en los siguientes: I. Alcance: Ocurre entre dos vehículos que circulan uno delante de otro en el mismo carril, o con la misma trayectoria, y el de atrás impacta al de adelante, ya sea que éste último vaya en circulación o se detenga normal o repentinamente; II. Atropellamiento: Ocurre cuando un vehículo en movimiento impacta con una(s) persona(s). La(s) persona(s) puede(n) estar estática(s) o en movimiento, ya sea caminando, corriendo o montando en patines, patinetas, o cualquier objeto similar, o trasladándose asistiéndose de aparatos o de vehículos no regulados por este Reglamento, esto en el caso de las personas con discapacidad; REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 III. Caída de persona: Ocurre cuando una(s) persona(s) cae(n) hacia fuera o dentro de un vehículo en movimiento; IV. Colisión angular: La colisión se da con las partes frontales, pero los vehículos no están completamente enfrentados, sino que forman un pequeño ángulo; V. Colisión contra ciclista y motociclista: Ocurre cuando un vehículo en movimiento los impacta; VI. Colisión de crucero: Ocurre entre dos o más vehículos provenientes de arroyos de circulación que convergen o se cruzan, invadiendo un(os) vehículo(s) parcial o totalmente el arroyo de circulación de otro(s); VII. Colisión de frente: Ocurre entre dos o más vehículos provenientes de arroyos de circulación opuestos, los cuales chocan cuando uno de ellos invade parcial o totalmente el carril, arroyo de circulación o trayectoria contraria; VIII. Colisión lateral: Ocurre entre dos o más vehículos cuyos conductores circulan en carriles o con trayectorias paralelas en el mismo sentido, chocando los vehículos entre sí, cuando uno(s) de ellos invada(n) parcial o totalmente el carril o trayectoria donde circula(n) el(los) otro(s); IX. Colisión contra semovientes: Ocurre cuando un vehículo en movimiento impacta a cualquier clase de animal que se mueve por sí mismo; X. Choque con móvil de vehículo: Ocurre cuando alguna parte de un vehículo en movimiento o estacionamiento es abierta, sale, desprende o cae de éste e impacta con algo estático o en movimiento. En esta clasificación se incluyen aquellos casos en los que se caiga o se desprenda algo y no forma parte del vehículo, también cuando un conductor o pasajero saca alguna parte de su cuerpo y se impacta con alguien o algo; XI. Choque contra objeto fijo: Ocurre cuando un vehículo en movimiento, en cualquier sentido, colisione con algo que se encuentra provisional o permanente estático; REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 XII. Choques diversos: En esta clasificación queda cualquier hecho de tránsito no especificado en los puntos anteriores; XIII. Proyección: Ocurre cuando un vehículo en movimiento choca con o pasa sobre alguien o algo, o lo suelta y lo proyecta contra alguien o algo; la proyección puede ser de tal forma que lo proyectado caiga en el carril o trayectoria de otro vehículo y se origine otro hecho de tránsito; XIV. Salida de arroyo de circulación: Ocurre cuando un conductor pierde el control de su vehículo y éste se sale de la calle, avenida o carretera; y; XV. Volcadura: Ocurre cuando un vehículo pierde completamente el contacto entre llantas y superficie de rodamiento, originándose giros verticales o transversales. Artículo 71.- La atención y diligencias respecto de hechos de tránsito se harán, en primer lugar, por el Policía Primer Respondiente, el Policía de Tránsito que atienda un hecho de tránsito deberá cumplir con lo siguiente: I. Tomar las medidas necesarias y solicitar apoyo de la dependencia correspondiente, a fin de evitar un nuevo hecho de tránsito y agilizar la circulación; II. En caso de que haya pérdida de vidas humanas, dar aviso de inmediato a la autoridad competente que corresponda y esperar su intervención, procurando que los cadáveres no sean movidos, preservando en lo posible objetos, rastros y evidencias del hecho vial; III. En caso de lesionados, solicitará o prestará auxilio inmediato, según las circunstancias, y turnará el caso al Fiscal de Ministerio Público en turno que corresponda; IV. Abordará al conductor o conductores involucrados del hecho de tránsito haciendo lo siguiente: a. Identificándose oficialmente detallando nombre y cargo que detente; b. Les preguntará si hay testigos presentes; REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 c. Solicitará documentos e información que se necesite; y, d. Entregará a los conductores y/o testigos una hoja de reporte para que manifieste por escrito cómo ocurrieron los hechos de tránsito. V. Evitará en lo posible la fuga de conductores, en caso de lesiones o pérdida de vidas humanas; VI. Realizará las investigaciones necesarias, a la brevedad posible y con celeridad; VII. Hará que los conductores despejen el área de residuos dejados por el hecho de tránsito. Cuando esto no sea posible deberá solicitar que lo haga el Departamento de Limpia, Bomberos, grúas de servicio o el mismo propietario del vehículo. De resultar gastos por las labores de limpieza y ésta no haya sido realizada por el responsable de residuos en la vía pública, deberán ser cubiertos por este último; VIII. Deberá obtener el dictamen médico de los conductores participantes, en los casos siguientes: a. Cuando haya lesionados o fallecidos; b. Cuando se perciba o detecte que alguno de los conductores tiene aliento alcohólico, se procederá a trasladar al conductor ante el Médico Legista de la Fiscalía General del Estado en turno, para que determine su estado físico y mental; c. En caso de que una o ambas partes sean menores de edad, podrán) solicitarlo por sí mismo(s) a través del padre, madre, tutor o persona mayor de edad que designe el menor. IX. Cuando exista duda de las causas del hecho de tránsito, se asegurarán los vehículos, poniéndolos a disposición de la autoridad competente; X. Elaborará el acta y el croquis que deberán contener lo siguiente: a. Nombre completo, domicilio, edad, teléfono, dictámenes médicos y todo lo demás que se requiera, para identificar o localizar a los propietarios de los vehículos, conductores, personas fallecidas, lesionados y testigos; REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 b. Marca, modelo, color, placas y todo lo demás que se requiera, para identificar los vehículos participantes; c. Las investigaciones realizadas y las causas del hecho de tránsito, así como la hora próxima del mismo; d. La posición de los vehículos o peatones y los objetos dañados, antes, durante y después del hecho de tránsito; e. Las huellas o residuos dejadas sobre el pavimento o superficie de rodamiento; f. Los nombres y la orientación de las calles y nombre de la colonia. XI. Una vez terminados el acta y el croquis deberán ser supervisados por sus superiores y remitidos o consignados según corresponda. XII. El IPH deberá de contener nombre, cargo y firma del policía de tránsito. Artículo 72.- El Policía de Tránsito, como primer respondiente para la atención en un hecho de tránsito, puede disponer la movilización de los vehículos involucrados, después de realizar las diligencias correspondientes. Artículo 73.- Todo conductor y persona involucrada en un hecho de tránsito debe cumplir con lo siguiente: I. No mover los vehículos involucrados en un hecho de tránsito; II. Prestar o solicitar ayuda para lesionados; III. No mover los cuerpos de personas fallecidas; IV. Dar aviso inmediato a los grupos de emergencia; V. Esperar en el lugar del siniestro la intervención del personal de Tránsito Municipal, a menos que el conductor resulte con lesiones que requieran atención médica inmediata, en cuyo caso deberá notificar en forma inmediata su localización y esperar al personal de Tránsito en el lugar en donde le fue prestada la atención médica; y, REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 VI. Proporcionar al Policía de Tránsito, la información que le sea solicitada en ese momento. Artículo 74.- Cuando una de las partes involucradas en un hecho de tránsito sin lesionados ni fallecidos no esté de acuerdo con dictamen, o por lo dispuesto por la autoridad inmediata, podrá denunciar los hechos ante la autoridad competente. Artículo 75.- En un hecho de tránsito en el que no se haya producido ni pérdida de vidas humanas o lesiones, y que las partes involucradas hayan llegado a convenio celebrado ante la autoridad correspondiente, las partes podrán solicitar la liberación de su vehículo presentando la documentación requerida para poder acreditar la propiedad del vehículo. Artículo 76.- Es obligación de las instituciones médicas, públicas o privadas y de profesionistas de la medicina, el dar aviso a la autoridad municipal y a las autoridades correspondientes, de cualquier lesionado que reciban para su atención si las lesiones fueron causadas en un hecho de tránsito, debiendo, además, emitir en forma inmediata dictamen médico del lesionado en donde se haga constar con lo siguiente: I. Nombre y domicilio del lesionado; II. Día y hora que lo recibió; III. Quién los trasladó; IV. Lesiones que presenta; V. Determinar si presenta aliento alcohólico, estado de ebriedad o influjo de drogas o estupefacientes; VI. Determinar si las lesiones ponen en peligro la vida, si tardan más o menos 15 días en sanar, la incapacidad parcial o total que se derive y las cicatrices o secuelas permanentes; y, VII. Nombre, domicilio, número de cédula profesional y firma de quien atendió al lesionado. REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 Artículo 77.- Los conductores de los demás vehículos que pasen por el lugar del hecho de tránsito, están obligados a detenerse a la indicación de los Policías de Tránsito para brindar el apoyo que se les solicite. La misma obligación se le impone a todo conductor que se encuentre en el lugar del hecho de transito. Artículo 78.- Detener los vehículos, y depositarlos en el Depósito Vehicular Municipal y/o el Depósito Vehicular correspondiente, de aquellos conductores que hayan causado con el mismo o con objetos que viajen en él, daños a terceros en sus bienes o en su persona, hasta en tanto no haya sido reparado, repuesto, pagado el daño o celebrado convenio entre las partes involucradas. Los vehículos quedarán a disposición del Ministerio Público correspondiente en los casos de hechos de tránsito en los que hubiere lesionados o en aquellos que hayan sido solicitados por querella. CAPÍTULO II DE LOS SEGUROS Y FIANZAS Artículo 79.- Todos los vehículos que presten el servicio de transporte público, que circulen dentro de la ciudad, deberán estar asegurados como mínimo por daños a terceros en sus bienes y/o personas con pólizas vigentes, expedidas por una compañía de seguros autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Artículo 80.- Es obligatorio para las compañías de seguros, o sus ajustadores, dar aviso inmediato a la Dirección de Tránsito Municipal, a través de quien se designe, de algún accidente de tránsito reportado; así también prestará el servicio de conciliar y de avenir los intereses de los participantes en hechos viales que hayan producido exclusivamente daños materiales. Artículo 81.- En todo hecho de tránsito, en donde únicamente existan daños materiales, se establecerá como base principal para la funcionalidad práctica y legal, los convenios entre particulares; caso contrario serán remitidos a la autoridad competente para deslindar responsabilidades y los vehículos de las partes serán remitidos al Depósito Vehicular Municipal y/o al Depósito Vehicular REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 correspondiente. CAPÍTULO III DEL TRASLADO DE VEHÍCULOS Artículo 82.- La autoridad de Tránsito municipal, deberá realizar los primeros actos de investigación a todo vehículo que sea trasladado con indicio de choque reciente con los propietarios o representantes de empresas o personas que se dediquen a la compraventa, reparación y/o traslado de vehículos, y deberán: I. Verificar si cuenta con el número de incidencia por parte de C5 (Coordinación, Control, Comando, Comunicación y Cómputo); II. En cualquier caso, donde no se presente constancia de aviso, deberá informarse a la autoridad de Tránsito, llevando un registro que incluya lo siguiente: a. Nombres, domicilio y teléfono del propietario y/o conductor; b. Placas, serie y/o registro federal de vehículos; c. Marca, tipo y color del vehículo; y, d. Daños que presenta. CAPÍTULO IV DEL DEPÓSITO VEHICULAR MUNICIPAL Artículo 83.- El Ayuntamiento contará con un Depósito Vehicular Municipal, que será administrado por personal que este mismo designe, bajo los siguientes parámetros: I. En los casos que proceda la remisión al Depósito Vehicular Municipal, previo al inicio del procedimiento de arrastre, los policías de tránsito deberán elaborar un inventario de los bienes contenidos en el vehículo, así como de las condiciones generales del mismo y lo sellará para garantizar la guarda y custodia de los objetos que en él se encuentren; así mismo, levantará la infracción que corresponda entregando al propietario o conductor la infracción y el inventario de bienes correspondientes; II. El policía de tránsito deberá solicitar el arribo de la grúa al coordinador operativo, Para llevar a cabo el procedimiento de arrastre del vehículo al Depósito Vehicular Municipal; y, REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 III. Cuando el procedimiento de arrastre del vehículo, no lo lleve a cabo una grúa de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, podrá hacerlo una grúa propiedad de una empresa que tenga convenio debidamente celebrado con el Ayuntamiento. TÍTULO QUINTO DE LA EDUCACIÓN VIAL Y MEDIOS DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE CAPÍTULO I DE LA EDUCACIÓN E INFORMACIÓN VIAL Artículo 84.- El Programa Municipal de Educación Vial tiene por objeto establecer los mecanismos, estrategias, instrumentos, instancias y acciones encaminadas a difundir las disposiciones que regulan el tránsito y las vialidades en el Municipio, a promover el establecimiento de una nueva y adecuada cultura vial entre los diferentes sectores de la población y a mejorar el uso de las vialidades para prevenir y evitar los hechos de tránsito en las vías de jurisdicción municipal, de conformidad con las políticas y directrices fijadas en el Plan Municipal de Desarrollo. Es obligación de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal desarrollar programas y capacitaciones para los conductores de este Municipio, en materia de educación vial, dirigidos a: I. Los estudiantes y profesores de todos los niveles educativos; y, II. Al personal administrativo y operativo de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal y a los ciudadanos interesados. Artículo 85.- Los programas de educación vial, impartidos por la Dirección de Tránsito Municipal de manera directa o indirecta, deberán referirse a los siguientes temas: I. Conocimiento y aplicación del Reglamento; II. Prevención de hechos de transito y primeros auxilios; III. Manejo a la defensiva; IV. Introducción al turismo; V. Protección Civil; VI. Relaciones humanas y educación cívica; REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 VII. Régimen de facultades expresas y limitadas de la autoridad; VIII. Respeto a los señalamientos; IX. Comportamiento del peatón en la vía pública; X. Uso adecuado de las vialidades; XI. Trato a las personas con discapacidad; y, XII. Alcoholemia. Artículo 86.- El Ayuntamiento, a través de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, podrá celebrar convenios con instituciones públicas o privadas, del Estado o Federación, para dar a conocer a los medios de comunicación masiva, los programas de educación vial, así como para informar al público en general, con oportunidad, acerca de la intensidad del tráfico, de las vialidades y de los siniestros que ocurran en las mismas, con el propósito de evitar congestionamientos y prevenir hechos de tránsito. CAPÍTULO I DE LOS MEDIOS DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE Artículo 87.- Es aplicable en materia de protección al medio ambiente, además de este Reglamento, la normatividad establecida en ordenamientos tanto municipales, como estatales y federales. Artículo 88.- La Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, a través de la Dirección de Tránsito Municipal, y en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente y Movilidad Urbana, diseñará programas de información, difusión y orientación a la comunidad en la materia. Artículo 89.- Será motivo de infracción a los conductores de vehículos que no respeten los siguientes: I. Tirar objetos o basura desde el interior de los vehículos particulares, transporte público de pasajeros, de carga y similares, locales y foráneos; así también deberán colocarse avisos visibles, en el que se informe a los usuarios que arrojar basura a la vía pública es motivo de infracción; la falta del aviso responsabilizará al conductor de la infracción cometida por el pasajero, o por los conductores particulares; REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 II. La instalación de dispositivos como válvulas de escape y otros similares, que produzcan ruido excesivo; III. El uso inadecuado del servicio de perifoneo, sin la autorización correspondiente; IV. Anunciar con equipo de sonido sin autorización; y, V. La emisión notoria de humo en el tubo de escape del vehículo. Artículo 90.- A los conductores de vehículos que circulen en contravención a las restricciones establecidas en este Capítulo, serán sancionados según lo dispuesto en el Título Quinto, del presente ordenamiento. TÍTULO QUINTO INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Artículo 91.- Los conductores que cometan alguna infracción serán sancionados en los casos, forma y medida que señale el presente Reglamento y otras disposiciones legales y normativas aplicables. Cuando, por motivo de un hecho de tránsito, el Policía de Tránsito observe indicios o evidencias de que pudiere existir un ilícito previsto en la ley como delito, el conductor será puesto a disposición de la autoridad competente, para que ésta resuelva conforme a derecho, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por las infracciones administrativas. Artículo 92.- Será motivo de infracción a los conductores de vehículos: I. No ceder el paso al vehículo que se incorpora de un carril de alta velocidad al carril de baja velocidad; II. No alternar el paso en un crucero donde no exista señalamiento; III. No detener la marcha total del vehículo antes de un reductor vial o zona peatonal, para dar preferencia al paso a los peatones; IV. No tener reflectantes rojos (luces de stop) en la parte posterior del vehículo en el momento de frenar; V. Arrancar o frenar repentinamente sin necesidad; REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 VI. Colocar luces o anuncios en los vehículos que deslumbren o distraigan a los demás conductores; VII. Falta de razón social en vehículos de carga, servicio público de pasajeros, similares, locales y foráneos; VIII. No hacer funcionar las luces de destello intermitente al detenerse, para permitir el ascenso o descenso de personas; IX. No contar los vehículos con espejos retrovisores y/o laterales; X. Realizar ventas a bordo de un vehículo en la vía pública, sin la autorización correspondiente de la Coordinación de Política Fiscal del Ayuntamiento; XI. No respetar los señalamientos restrictivos; XII. Ocasionar accidente de tránsito; XIII. Atropellar a peatones; XIV. La caída de personas de todo tipo de vehículos, por imprudencia del conductor; XV. Conducir sin permiso o licencia, o que ésta se encuentre vencida; XVI. No respetar las señales e indicaciones de los Policías de Tránsito; XVII. Llevar una persona menor de edad, mascotas u objetos durante la conducción, entre el volante y el conductor; XVIII. Que no funcionen algunas de sus luces o señalamientos; XIX. Circular con movimientos no rectilíneos u ondulatorios; XX. No contar con sus respectivos señalamientos el transporte de material peligroso; XXI. Remolcar vehículos sin equipo especial; XXII. Conducir utilizando teléfono celular, sin el dispositivo de manos libres y/o utilizar el teléfono celular en alguna área de carga de combustible; XXIII. Huir después de cometer una infracción, y no respetar la indicación de un Policía de Tránsito para detenerse; XXIV. Insultar o agredir a Policías de Tránsito Municipal que se encuentren en el ejercicio de sus funciones; XXV. Dañar intencionalmente los conductores de vehículos, las señales o dispositivos para el control del tránsito; XXVI. Usar equipos de sonido en los vehículos, cuyo nivel de volumen sea excesivo que resulten dañinos a la salud o molestos, por rebasar la medición de decibeles permitidos; XXVII. Rebasar los límites de velocidad autorizados; XXVIII. Circular en sentido contrario; XXIX. Conducir sin precaución; XXX. Salirse del camino, en caso de un hecho de tránsito; REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 XXXI. Conducir el vehículo con un dispositivo distractor (televisión, tablet, celular u otros objetos) ubicado en el tablero, asiento delantero o adherido al vehículo; XXXII. No contar con un sistema de retención infantil, para la transportación de pasajeros menores de cinco años, el cual deberá colocarse en el asiento posterior; XXXIII. Portar rótulos, carteles y objetos opacos en los parabrisas, ventanillas y cristales laterales, que impidan la visión del conductor y/o la visibilidad hacia el interior del vehículo; XXXIV. Obscurecer el parabrisas y los cristales laterales delanteros, excepto los que así sean de fabricación o entintados o por prescripción médica validada por la Dirección de Tránsito Municipal, misma que deberá ser actualizada cada 3 meses; XXXV. Llevar los parabrisas, cristales traseros y espejos laterales estrellados y/o rotos; XXXVI. Colocar las calcomanías de circulación, o de otra naturaleza, en lugares que impidan u obstaculicen la visibilidad del conductor; XXXVII. La instalación y el uso permanente o transitorio de sirena o aparatos que emitan sonido semejante a ella, torretas y/o luces estroboscópicas de cualquier color; XXXVIII. Cuando toda maquinaria pesada no sea trasladada sobre un vehículo especial (plataforma, remolque, lowboy) en vías primarias. Así mismo, deberá usar vehículos pilotos cuando sea necesario para la seguridad; XXXIX. Al ingresar a zonas donde exista el dispositivo de UNO X UNO, los vehículos procedentes de las diferentes vías (avenida y calle) deberán hacer alto total, cediendo la preferencia a quien circule sobre la avenida, para dar inicio al criterio del UNO X UNO, respetando siempre el paso del peatón. Asimismo, cuando se suscite un accidente y no haya arreglo entre las partes afectadas, será la autoridad competente quien determine la responsabilidad; XL. No contar con tarjeta de circulación vigente; XLI. Conducir un vehículo automotor con la licencia expedida por una autoridad municipal de otro Estado; XLII. No revisar las condiciones mecánicas de la unidad que manejen, comprobando el buen estado de las llantas, limpiadores, luces y frenos, así como verificar que se cuenta con llanta de refacción, extintor, herramientas y reflectantes portátiles; XLIII. No utilizar el cinturón de seguridad. Así mismo, las personas menores de 12 años, o de una estatura menor a 1.50 metros, deberán utilizar sistemas de seguridad adecuados, de acuerdo a su peso, debiendo viajar en los asientos traseros; XLIV. Molestar a los peatones y demás conductores con el uso indebido de claxon, escape abierto, equipos de sonido y señas o ademanes ofensivos; REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 XLV. No conservar su carril derecho, para permitir la libre circulación por el izquierdo; XLVI. No extremar las precauciones cuando circule por un crucero, rebase, cambie de carril, dé vuelta a la izquierda, a la derecha o en “U”, circule en reversa, con lluvia, y en los casos de un hecho de tránsito o de emergencia; XLVII. No disminuir la velocidad en caso de lluvia y cuando exista encharcamiento de agua, para evitar la afectación a terceros; XLVIII. No proporcionar a los Policías de Tránsito que lo soliciten, la licencia y la tarjeta de circulación para que procedan al levantamiento de la boleta correspondiente; XLIX. Encender fósforos, encendedores y fumar en algún área de carga de combustible o durante la conducción del vehículo; L. No respetar la luz roja de los semáforos; LI. Circular con las puertas abiertas o con personas en el estribo; LII. No conservar, en relación con el vehículo que circule adelante, las distancias que se señalan a continuación, en zonas urbanas: a. De diez metros en las zonas autorizadas para circular a 70 kilómetros por hora; b. De ocho metros en las zonas autorizadas para circular a 50 kilómetros por hora; c. De cinco metros en las zonas autorizadas para circular a 40 kilómetros por hora. LIII. No contar con los aparatos o equipos que permitan conducir sin riesgo alguno, a toda persona que padezca discapacidad física para hacerlo normalmente, autorizados por la autoridad competente; LIV. Conducir vehículo automotor usando y/o presentando una licencia para conducir que no corresponda al conductor en ese momento; LV. No cerciorarse del espacio que tiene al frente, antes de iniciar la marcha, en los cruceros donde converjan dos o más calles y/o avenidas, con el fin de evitar detenerse dentro de la intersección, independientemente de que cuente con la indicación verde de avanzar; LVI. Porque el vehículo no esté debidamente identificado, que no cuente con el permiso vigente exclusivo para personas con discapacidad y que la persona con discapacidad no vaya a bordo del vehículo; LVII. Dar vuelta a la izquierda cuando la vía de circulación sea de doble sentido; LVIII. Por conducir con exceso de velocidad en zonas escolares y hospitales; LIX. Conducir sobre un camellón, o sus signos de aproximación, ya sean pintados o realizados; LX. Aumentar la velocidad del vehículo, al momento que otro conductor inicie la maniobra de rebase, con el fin de no dejarse rebasar. REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 LXI. Hacer maniobra a la izquierda para rebasar un vehículo, cuando ya se encuentre otro realizando la maniobra de rebase, sin la distancia necesaria y previa indicación, así mismo al terminar la maniobra de rebase deberá volver a incorporarse al carril de la derecha. LXII. Rebasar o adelantar a otro vehículo que transite en el mismo sentido y esté a punto de dar vuelta a la izquierda; LXIII. Rebasar o adelantar sobre los acotamientos y cruceros; LXIV. Rebasar o adelantar a otro vehículo que transite en una calle de un solo sentido en una glorieta; LXV. Rebasar o adelantar a otro vehículo que transite en el mismo sentido y que se haya detenido en una zona de paso de peatones, marcada o no, para permitir el paso de éstos; LXVI. Rebasar o adelantar a otro vehículo que transite en el mismo sentido a la derecha del eje de las vías, por una vía angosta; LXVII. Rebasar por el carril de tránsito opuesto y no haya una clara visibilidad para realizar la maniobra o movimiento; LXVIII. Rebasar por el carril de tránsito opuesto y que no esté libre de tránsito, en una longitud suficiente para permitir la maniobra sin riesgo; LXIX. Rebasar por el carril de tránsito opuesto y se acerque a una vía ascendente y descendente o una curva; LXX. Rebasar por el carril de tránsito opuesto y se encuentre a 30 metros de distancia de un crucero; LXXI. Rebasar por el carril de tránsito opuesto o el acotamiento derecho, con la finalidad de adelantar hileras de vehículos; LXXII. Rebasar por el carril de tránsito opuesto y la raya en el pavimento sea continua. La raya en el pavimento siempre será continua, aunque no esté físicamente pintada, en las vías de circulación que son de doble sentido; LXXIII. Rebasar por el carril de tránsito opuesto y que el vehículo que lo precede haya iniciado una maniobra de rebase; LXXIV. Rebasar por el carril de tránsito opuesto sobre los puentes; LXXV. Rebasar por el carril de tránsito opuesto y que el carril derecho esté obstruido. Tratándose de calles de vías de doble sentido de circulación, si el carril derecho está obstruido, los conductores tienen la obligación de ceder el paso a los vehículos que se acerquen en sentido contrario por la parte no obstruida; LXXVI. No circular sobre el carril derecho tratándose de libramientos o distribuidores viales de un mismo sentido. Podrán cambiar a otro carril con precaución, y de forma escalonada, de carril en carril usando sus direccionales; REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 LXXVII. Retroceder más de 20 metros en reversa en vías de circulación continua o intersecciones, excepto por una obstrucción de la vía, por accidente o causa de fuerza mayor, que impida continuar la marcha; LXXVIII. No traer encendidos todos los faros y todas las luces traseras cuando circulen de noche o cuando no haya suficiente visibilidad. En el día, el uso de las luces altas se limitará a los casos que notablemente sean necesarios para la circulación del vehículo, evitando deslumbrar a quienes transiten en la misma dirección o sentido opuesto; LXXIX. Realizar vuelta continua a la derecha o a la izquierda, excepto cuando exista un señalamiento que expresamente lo permita, cediendo el paso a los peatones y vehículos que transiten por la vía a la que se pretende incorporar, extremando las precauciones pertinentes; LXXX. Transitar o invadir la ciclovía con cualquier tipo de vehículo automotor; y, LXXXI. Las demás que imponga el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables al respecto; Si existieren delitos que perseguir a consecuencia de todo lo antes señalado, inmediatamente se pondrá a disposición de la autoridad competente. Artículo 93.- Será motivo de infracción a los conductores y los vehículos serán remitidos al Depósito Vehicular Municipal por las siguientes causas: I. Conducir vehículos con placas diferentes a la tarjeta de circulación; II. Conducir un vehículo y que éste carezca de placas oficiales vigentes y no porte permiso vigente; III. Circular o conducir vehículos con permiso provisional que no sea expedido por alguna entidad federativa o por el Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez; IV. Mover un vehículo accidentado antes de que lo autorice la autoridad competente, cuando no exista acuerdo o convenio entre las partes involucradas; V. Realizar o participar en arrancones o carreras de vehículos, en lugares no autorizados; VI. No detenerse cuando un policía de tránsito así se lo indique e infrinja en el acto más de tres disposiciones de este Reglamento; VII. Tratándose de un vehículo extranjero, no contar con el permiso y documentación correspondiente, que autorice su legal estancia y circulación dentro del país; VIII. Causar lesiones en un hecho de tránsito; IX. No llegar a ningún tipo de acuerdo las partes involucradas; REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 X. Cuando el vehículo se encuentre con características de abandono por más 72 horas, se notificará al propietario del vehículo abandonado previa denuncia y se le dejará aviso por escrito en el parabrisas debidamente fundado y motivado, en el que se le haga de conocimiento al propietario, poseedor o responsable del vehículo, que cuenta con un término de 15 días, contados a partir del día siguiente a su notificación, para que lo retire por propios medios y, ante su omisión, la autoridad de tránsito lo hará con cargo al propietario. Si el día señalado para tal efecto continúa abandonado el vehículo y no estuviera presente el propietario, poseedor o responsable, o estándolo se negará a cumplir el acto, se procederá a la remisión inmediata del vehículo al Depósito Vehicular Municipal correspondiente; XI. Obstruir el espacio de los vehículos recolectores de basura, principalmente, donde existan contenedores; XII. Conducir un vehículo automotor un menor de edad sin permiso o licencia; XIII. Cuando el vehículo tenga placas remachadas o soldadas o en el interior del vehículo; XIV. Resistirse a la prueba de la alcoholimetría; XV. Conducir en estado de ebriedad, bajo el influjo de drogas, estupefacientes o cualquier otra sustancia tóxica; y, XVI. Conducir con aliento alcohólico moderado. Artículo 94.- A todo conductor que se le perciba aliento alcohólico deberá ser valorado por el Médico Legista, para efectos de determinar la cantidad de alcohol ingerido y realizar la sanción correspondiente, basándose en los siguientes parámetros: Concepto a. Aliento alcohólico: De 0.01 mg/L (miligramos sobre litro) hasta 0.19 mg/L en aire espirado. b. Conductoras y conductores de transporte de pasajeras y pasajeros, transporte de carga, vehículos que presten un servicio público y motocicletas de 0.01 mg/L (miligramos sobre litro) hasta 0.19 mg/L en aire espirado, se consideraría aliento alcohólico bajo. c. Aliento alcohólico bajo: De 0.20 mg/L (miligramos sobre litro) hasta 0.39 mg/L en aire espirado. d. Aliento alcohólico moderado: De 0.40 mg/L (miligramos sobre litro) hasta 0.79 mg/L en aire espirado. REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 e. Estado de ebriedad: Mayor de 0.79 mg/L (miligramos sobre litro) en aire espirado, dictaminado por médico legista. Para la devolución de un vehículo remitido al Depósito Vehicular Municipal será indispensable que el propietario acuda a las instalaciones del Departamento de Multas e Infracciones, para acreditar la propiedad o legal posesión, y el pago previo de las multas y derechos que procedan. CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES A LOS VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Artículo 95.- Los conductores de vehículos menores motorizados encontrados en el Artículo 27 fracción IV, serán acreedores a una infracción en los siguientes casos: I. Cuando el conductor no esté debidamente sentado, con una pierna a cada lado del vehículo y mantener sujeto el manubrio con ambas manos; II. Transportar pasajeros sentados en las parrillas para carga; III. Agarrarse o sujetarse a otros vehículos que transiten en la vía pública; IV. Circular entre los carriles de vialidad; V. Circular sobre las aceras; VI. Circular sobre los pasos peatonales; VII. Circular sobre las rampas para personas con discapacidad; VIII. Circular sobre los pasos a desnivel; IX. Carecer de espejos retrovisores; X. No contar con sistema de luces, tanto en la parte trasera como delantera; XI. No contar con claxon y frenos en buen estado; XII. No portar el chaleco o cualquier otra prenda reflectante; XIII. Transportar un número mayor de pasajeros al de las plazas autorizadas en la tarjeta de circulación del vehículo, quedando expresamente prohibido transportar personas, mascotas u otros objetos entre el conductor y el manubrio. XIV. No utilizar el casco correctamente al igual que sus acompañantes; XV. No sujetarse a la velocidad permitida, según los señalamientos; XVI. Transitar dos o más motocicletas en posición paralela en un solo carril; XVII. Transitar sobre los libramientos en los carriles de alta; XVIII. Rebasar utilizando el carril derecho; XIX. No señalar de manera anticipada cuando vayan a efectuar cualquier maniobra; XX. Llevar carga que dificulte su visibilidad, equilibrio, o adecuada maniobra, por constituir un peligro para sí u otros usuarios de la vía pública; REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 XXI. No circular sobre la extrema derecha de la vía que transita; XXII. No contar con reflectantes rojos en la parte posterior y con el faro delantero; XXIII. No portar la licencia de motociclista expedida por la autoridad correspondiente; y, XXIV. Las demás disposiciones que señala el Reglamento. Artículo 96.- Los vehículos menores motorizados encontrados en el Artículo 27 fracción IV, serán infraccionados y remitidos al Depósito Vehicular Municipal por las siguientes causas: I. Circular sin placas y/o permiso provisional no vigente; y, II. Llevar a cabo piruetas en la vía pública. CAPÍTULO III DE LAS INFRACCIONES AL TRANSPORTE PÚBLICO Artículo 97.- Será motivo de infracción a los conductores de los vehículos, destinados al servicio público, que no respeten las siguientes disposiciones: I. Circular por las calles y avenidas no establecidas de acuerdo con su itinerario fijo de la ruta autorizada por la autoridad competente; II. No circular por el carril derecho o por los carriles destinados para ellos, salvo en casos de rebase por accidentes o por descompostura de otros vehículos, en tales casos transitarán en el carril contiguo; III. Realizar maniobras de ascenso y descenso de pasajeros sin precaución, en doble fila, en arroyo de circulación, a mitad de cuadra, a excepción de los taxis que lo realizarán en el lugar donde el pasajero les solicite la parada, sin obstruir el tránsito vehicular; IV. Circular sobre el Primer Cuadro de la ciudad y la Avenida Central, a los conductores del servicio público de rutas foráneas e intermunicipales; REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 V. No exhibir en lugar visible la identificación del conductor (Tarjetón de Aptitud) expedida por la Secretaría de Movilidad y Transporte; VI. Rebasar la capacidad de los vehículos de acuerdo con sus características, llevando personas paradas o sobre las piernas de otras; VII. Cargar combustible con pasaje a bordo; VIII. No contar con la ropa y calzado adecuado para realizar sus labores, a fin de transmitir confianza a los usuarios; IX. No respetar el ascenso y descenso de pasajeros; X. Utilizar cualquier tipo de equipo de sonido amplificado, así como pantallas de video en el panel de instrumentos del vehículo; XI. Utilizar la vía pública como terminal, sin el permiso correspondiente, expedido por la Secretaría de Desarrollo Urbano Municipal, previo estudio de factibilidad realizado por la Dirección de Tránsito Municipal; XII. Circular con las puertas abiertas; XIII. Oscurecer los parabrisas y los cristales del vehículo; XIV. Modificar las luces delanteras y/o traseras originales del fabricante, el cual provoca la distracción de otro conductor; XV. Adelantar hileras de vehículos, ya sea por el lado izquierdo o derecho; XVI. Insultar al usuario, así como a los automovilistas, motociclistas y peatones, habiendo un reporte por parte de la ciudadanía; XVII. No contar con la rotulación correspondiente, incluyendo al transporte Escolar; XVIII. No contar con cinturones de seguridad para cada uno de los alumnos y conductor; REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 XIX. No contar con puerta de emergencia en la parte posterior que permita una fácil evacuación, sin obstrucción alguna; XX. No contar con dos extintores de fuego en condiciones de uso y un botiquín de primeros auxilios; XXI. Circular en sentido contrario o invadir el carril de contraflujo, así como transitar innecesariamente sobre las rayas longitudinales marcadas en el arroyo vehicular, que delimitan los carriles de circulación; XXII. No contar con el permiso o concesión respectiva, expedido por la autoridad competente, para prestar el servicio público de transporte escolar; y XXIII. Colocar anuncios comerciales que obstruyan la visibilidad al interior del vehículo. Artículo 98.- Los vehículos destinados al servicio público de transporte serán infraccionados y remitidos al Depósito Vehicular Municipal por las siguientes causas: I. Prestar el servicio público en todas sus modalidades, sin contar con el permiso correspondiente, expedido por la Secretaría de Movilidad y Transporte y/o permiso de penetración, cuando así se requiera; II. No contar con póliza de seguro legalmente autorizada y vigente, que cubra la responsabilidad civil por los siniestros; y, III. No contar con los números económicos en los espacios autorizados por la Secretaría de Movilidad y Transporte. CAPÍTULO IV DE LAS MANIOBRAS DEL TRANSPORTE DE CARGA Artículo 99.- Los vehículos destinados al transporte de carga serán infraccionados en el Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, cuando no se respeten las disposiciones del presente Reglamento: I. Vehículos ligeros y medios (hasta 3.5 toneladas) sin restricción alguna; REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 II. Vehículos pesados (mayores de 3.5 toneladas y hasta 10 toneladas) en el Primer Cuadro únicamente podrán circular de 22:00 a 06:00 horas; y sin restricción alguna fuera del Primer Cuadro de la ciudad; Únicamente podrá realizarse la circulación fuera de los horarios señalados, con autorización de la autoridad competente. III. Las unidades de transporte de alto tonelaje (mayores a 10 toneladas) tienen prohibida la circulación dentro del primer cuadro de la ciudad, zonas residenciales y el eje central conformado por el Boulevard Ángel Albino Corzo, la avenida central y el Boulevard Belisario Domínguez y dentro del segundo cuadro de la ciudad, salvo previa autorización de la Dirección de Tránsito Municipal; y, IV. Toda compañía destinada al reparto de mercancías con giro comercial, tales como: refresqueros, embotelladoras de agua, cerveceros, entre otras, no podrán utilizar vehículos de más de 3.5 toneladas para realizar maniobras de carga y descarga en zonas urbanas y conurbadas de la ciudad. Artículo 100.- Será motivo de infracción a los conductores de vehículos de transporte de carga que no respeten las siguientes disposiciones: I. Transportar personas fuera de la cabina; II. Que la carga rebase las dimensiones laterales del mismo, estorbando la visibilidad lateral del conductor; III. Que sobresalga la carga de la parte posterior, dificultando la estabilidad o conducción del vehículo; IV. Derramar o esparcir la carga en la vía pública; V. Que la carga oculte las luces y placas del vehículo; VI. Que la carga no se encuentre debidamente cubierta tratándose de materiales a granel, y que no esté debidamente sujeta con los amarres necesarios; VII. Utilizar personas para sujetar o proteger la carga; REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 VIII. Transportar objetos que despidan mal olor en vehículos abiertos; IX. Transportar o arrastrar la carga en condiciones que signifiquen peligro para las personas o bienes de particulares, del Municipio, Estado o Federación; X. No colocar banderas, reflectantes o reflejantes rojos o indicadores de peligro, cuando sobresalga la carga; XI. Que la carga impida la visibilidad del conductor en cualquiera de sus ángulos; XII. Realizar maniobras de carga y descarga fuera de los horarios señalados, e interfiriendo la circulación de vehículos y peatones; XIII. Que los vehículos no porten la razón social en lugar visible; y, XIV. Por circular fuera del horario establecido en el artículo 99 en el presente Reglamento. Artículo 101.- Los vehículos destinados al servicio de carga serán infraccionados y remitidos al Depósito Vehicular Municipal por las siguientes causas: I. Estacionar vehículos que rebasen las 3.5 toneladas y/o 6.5 metros de longitud, en una vía de circulación continua; II. Cuando se encuentre parado el vehículo por falla mecánica, sin señalamientos y/o obstruyendo la vialidad en una vía primaria; III. Derramar su carga y que ésta pueda ocasionar un hecho de tránsito; IV. El conductor niegue sus documentos y del vehículo y que las placas se encuentren remachadas, soldadas o en lugares que impidan retirarlas. Artículo 102.- No podrán circular sobre las vialidades y en horarios no establecidos los vehículos que transporten materiales explosivos, inflamables, corrosivos y/o peligrosos, sin los contenedores especiales y permisos para cada caso. CAPÍTULO V REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 103.- Queda prohibido apartar lugares de estacionamiento en la vía pública colocando objetos que obstaculicen la vialidad, los cuales serán removidos por el policía de tránsito remitiéndose al depósito vehicular municipal. Artículo 104.- Será motivo de infracción no respetar las siguientes disposiciones: I. Estacionar el vehículo en la vía pública en sentido contrario a la circulación; II. Estacionarse en los bulevares de las periferias de la ciudad sobre y/o al lado del camellón; III. Estacionarse del lado izquierdo en calles menores de 10 metros de ancho, de un solo sentido, dentro del Primer Cuadro de la ciudad; IV. Por colocar las ruedas del vehículo a una distancia mayor a los 20 centímetros contiguas a la acera; V. Dejar el vehículo mal estacionado, obstruyendo el arroyo vehicular; VI. Los vehículos estacionados en posición descendente, deberán aplicar el freno estacionario, las ruedas delanteras deberán quedar dirigidas hacia la guarnición de la vía. Cuando el vehículo esté estacionado en posición ascendente, las ruedas delanteras se colocarán en posición inversa. Cuando el peso del vehículo sea superior a 3.5 toneladas deberán colocarse, además, cuñas apropiadas entre el piso y las ruedas traseras; la omisión a lo señalado será motivo de infracción; VII. Por estacionar el vehículo en batería en lugar no autorizado; VIII. Por no apagar el motor y descender del vehículo estacionado; IX. Desplazar o empujar por cualquier medio un vehículo para maniobras de estacionamiento y quien lo realice no sea el dueño, salvo por causas de fuerza mayor; REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 X. Estacionarse en entrada y salida de vehículos de las estaciones de instituciones de protección civil, salvaguarda, hospitales, instalaciones militares, edificios de seguridad pública, tránsito municipal del Estado y dependencias federales. XI. Estacionarse en zonas de ascenso y descenso de pasajeros de vehículos del servicio público local y foráneo, salvaguardando los Policías de Tránsito ese espacio, autorizado por la autoridad competente; XII. Estacionarse en las vías de circulación continua o a las salidas de estas; XIII. Estacionarse en lugares en donde se obstruya la visibilidad de señales de tránsito a los demás conductores; XIV. Estacionarse sobre cualquier puente o estructura elevada de una vía, o en el interior de un paso a desnivel; XV. Estacionarse a menos de 100 metros de una curva o vía ascendente o descendente sin visibilidad; XVI. Estacionarse en las zonas autorizadas por la autoridad competente de carga o descarga, sin realizar esta actividad; XVII. Estacionarse en vías de tránsito continuo, así como en los carriles exclusivos para transporte público; XVIII. Estacionar más de dos vehículos del transporte público de la misma ruta en paradas de vías de tránsito continuo; XIX. Estacionar en áreas habitacionales aquellos vehículos o combinación de éstos, con longitud mayor a seis metros con 50 centímetros, a menos que se estén realizando maniobras de carga y descarga o que el (los) vehículo(s) cuente(n) con permiso especial expedido por la Dirección de Tránsito Municipal, la cual podrá cancelar el permiso por razones de vialidad; XX. Utilizar las bahías como estacionamiento, siendo exclusivamente para el uso de ascenso y descenso de personas; REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 XXI. No cubrir el pago del derecho de tiempo prepagado de estacionamiento en la vía pública, dentro de la zona controlada por parquímetros o estacionómetros. XXII. Estacionarse en doble fila; XXIII. Obstaculizar y/o estacionarse en zonas peatonales marcadas, o no, en el arroyo vehicular (bocacalle seis metros), poniendo en riesgo la integridad física de los peatones; XXIV. Estacionarse sobre los libramientos; XXV. Estacionarse en todas aquellas zonas o vías públicas en donde exista un señalamiento que prohíba estacionarse, o que por razones especiales así lo determine la autoridad; y, XXVI. Colocar objetos en la vialidad con el fin de apartar lugares para estacionamiento. Artículo 105.- Serán motivo de infracción y remitidos al Depósito Vehicular Municipal por las siguientes causas: I. Estacionar el vehículo en las aceras, camellones, andadores, parques y otras vías reservadas a los peatones, siempre y cuando no esté el conductor; II. Estacionar el vehículo frente a una entrada y salida señalada de vehículos en domicilios particulares, sólo mediante denuncia; III. Estacionar el vehículo obstruyendo las rampas especiales de acceso a la banqueta para personas con discapacidad; y, IV. Estacionar en la vía pública remolques y semirremolques, si no están unidos al vehículo que los tira. Artículo 106.- Los habitantes o propietarios de casas o edificios tendrán preferencia para estacionar sus vehículos frente a sus domicilios, en el horario comprendido de las 20:00 horas a las 08:00 horas del día siguiente. De existir cochera o entrada a REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 estacionamiento, deberá respetarse una distancia mínima de un metro a cada lado de la misma, considerándose tal área como de prohibición para el estacionamiento. Artículo 107.- Será motivo de infracción para el transporte foráneo estatal y federal las siguientes: I. Estacionar los vehículos del transporte público, en todas sus modalidades, en la vía pública, con la finalidad de hacer sitio y/o utilizarla como terminal de pasajeros; II. Realizar ascenso y descenso en los lugares donde no se encuentren los señalamientos cabecera municipal, así como en su recorrido de salida, no podrán hacer descenso de pasajeros. II. Circular fuera de su ruta autorizada; IV. Utilizar la vía pública como estacionamiento; y, V. Que realicen ascenso de pasajeros durante su recorrido de ingreso por la zona urbana de la cabecera municipal, así como en su recorrido de salida, no podrán hacer descenso de pasajeros. Artículo 108.- En las vías públicas únicamente podrán efectuarse reparaciones a vehículos, cuando éstas sean debidas a una emergencia, en cuyo caso, el conductor deberá realizar lo siguiente: I. Si la vía es de un solo sentido, se colocará un dispositivo reflectante a 30 metros hacia atrás y en el centro del carril que ocupa el vehículo. Si la vía es de circulación en ambos sentidos, se colocará, además, otro dispositivo reflejante a 30 metros hacia delante, en el centro del carril que ocupa el vehículo; II. La colocación de las banderas o dispositivos de seguridad en curva, cima o lugar de poca visibilidad, se hará al frente y en la parte posterior del vehículo estacionado, a una distancia no menor de 50 metros del lugar obstruido; y, III. Si los vehículos tienen más de dos metros de ancho, deberá colocarse atrás una bandera o dispositivo de seguridad adicional, a no menos de tres metros del REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 vehículo, y una en el arroyo vehicular, que indique la parte que está ocupando el vehículo. Artículo 109.- Será motivo de infracción a los conductores y/o vehículos que no respeten las siguientes disposiciones, para estacionarse en la vía pública: I. Por estacionarse simulando una falla mecánica, con el propósito de estacionarse de manera momentánea o temporal; y, II. Cuando los talleres o negocios que se dediquen a la venta y/o reparación de vehículos, vulcanizadoras, instalación de accesorios o lavado, utilicen las vías públicas y la obstaculicen para ese objeto. Artículo 110.- Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano Municipal establecer las zonas de estacionamiento exclusivo, de conformidad con los estudios de factibilidad expedidos por la Dirección de Tránsito Municipal. CAPÍTULO VI DE LA CLASIFICACIÓNDE LAS INFRACCIONES Artículo 111.- De conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, las infracciones a las disposiciones en materia de tránsito y vialidad se clasifican en: I. No graves: Serán consideradas infracciones no graves todas las acciones u omisiones al Reglamento de Tránsito y Vialidad Municipal vigente, que sean sancionables y que no se encuentren clasificadas expresamente como infracciones graves; II. Graves: Serán consideradas infracciones graves las previstas en el artículo 113. Artículo 112.- Las infracciones serán sancionadas de acuerdo con lo estipulado a la Ley de Ingresos del ejercicio correspondiente, para lo cual, se tomará en cuenta la situación socioeconómica del infractor, que será determinada por la Dirección de Tránsito Municipal. REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 Artículo 113.- Si la infracción es pagada antes de 15 días naturales, se aplicará el 20 por ciento del valor de la infracción, con excepción de las violaciones siguientes: I. Exceso de velocidad en zona escolar y hospitales; II. Conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o estupefacientes o cualquier otra sustancia tóxica; III. No proporcionar a los Policías de Tránsito que lo soliciten, la licencia y la tarjeta de circulación para que procedan al levantamiento de la boleta correspondiente; IV. Huir después de cometer una infracción, y no respetar la indicación del Policía de Tránsito para detenerse; V. Insultar o agredir a Policías de Tránsito Municipal que se encuentren en el ejercicio de sus funciones; VI. Conducir vehículos con placas diferentes a la tarjeta de circulación; VII. Conducir un vehículo y que éste carezca de placas oficiales vigentes y no porte permiso vigente; VIII. Circular o conducir con permiso provisional expedido por la autoridad municipal de otros Estados; IX. En caso de motociclistas, llevar a cabo piruetas en la vía pública; X. Mover un vehículo siniestrado antes de que lo autorice la autoridad competente, cuando no exista acuerdo o convenio entre las partes involucradas; XI. Realizar o participar en arrancones o carreras de vehículos, en lugares no autorizados; XII. No detenerse cuando el policía de tránsito así se lo indique y cuando acumule más de tres infracciones al Reglamento; XIII. En caso de no detenerse y darse a fuga, el conductor será puesto a disposición de la autoridad competente; REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 XIV. No contar con el permiso y documentación correspondiente un vehículo que sea extranjero, para permanecer y circular dentro del país; XV. No llegar a ningún tipo de acuerdo las partes involucradas antes que arribe la autoridad en hechos de tránsito; XVI. Estacionar un vehículo obstruyendo las rampas especiales de acceso a la banqueta para personas con discapacidad; XVII. Cuando los talleres o negocios que se dediquen a la venta y/o reparación de vehículos, vulcanizadoras, instalación de accesorios o lavado, utilicen las vías públicas y la obstaculicen para ese objeto; XVIII. Conducir un vehículo automotor un menor de edad sin permiso o licencia; XIX. Cuando el vehículo tenga placas remachadas o soldadas o en el interior del vehículo; XX. Prestar el servicio público en todas sus modalidades sin contar con el permiso correspondiente, expedido por la Secretaría de Movilidad y Transporte; XXI. No contar con póliza de seguro legalmente autorizada y vigente, que cubra la responsabilidad civil por los siniestros; XXII. No contar con los números económicos en los espacios autorizados por la Secretaría de Movilidad y Transporte; XXIII. Estacionar vehículos que rebasen las 3.5 toneladas y/o 6.5 metros de longitud, en una vía de circulación continua; XXIV. Por estacionarse simulando una falla mecánica, con el propósito de estacionarse de manera momentánea o temporal; XXV. Derramar su carga y que ésta pueda ocasionar un accidente; XXVI. Estacionar el vehículo frente a una entrada y salida de vehículos en domicilios particulares, sólo mediante denuncia; REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 XXVII. Obstaculizar y/o estacionarse en zonas peatonales marcadas, o no, en el arroyo vehicular (bocacalle seis metros), poniendo en riesgo la integridad física de los peatones; y, XXVIII. Estacionar en la vía pública remolques y semirremolques si no están unidos al vehículo que los tira. Artículo 114.- Cuando el infractor en uno o varios hechos viole diversas disposiciones de este Reglamento, se le acumularán y aplicarán las sanciones correspondientes a cada una de ellas. Artículo 115.- Se considera reincidente al infractor que en el plazo de 30 días incurra en más de una vez en conductas que impliquen infracciones contadas a partir de la fecha en que se levante la primera boleta; la reincidencia en las faltas señaladas en la Ley de Ingresos para el Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, generará que las multas impuestas por la citada Ley se dupliquen. Artículo 116.- Las infracciones se harán constar en las formas impresas autorizadas por la Dirección de Tránsito Municipal, y contendrán los siguientes datos: I. Nombre y domicilio del infractor; II. Número y tipo de licencia del infractor, así como el Estado que la expidió; III. Marca, tipo, modelo y color del vehículo, así como tipo de servicio; IV. Número de placas del vehículo y el Estado que las expidió, y en su caso, número económico; V. Nombre y/o Razón Social del propietario; y, VI. Nombre, número de orden y firma del Policía de Tránsito que levante el acta de infracción. Artículo 117.- Cuando exista una infracción al presente reglamento o las disposiciones aplicables en la materia, el policía llenará la boleta correspondiente, la cual debe estar debidamente fundada y motivada, sin tachaduras o enmendaduras, REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 entregando el original al infractor, teniendo este un plazo de 30 días naturales para efectuar el pago de la misma, a falta de éste y transcurrido el plazo antes señalado, la Dirección notificará a la Tesorería Municipal para que se inicie el procedimiento económico correspondiente. Artículo 118.- En caso de que el infractor no esté presente en el momento en que se levante la boleta de infracción, el documento original se dejará en el parabrisas del vehículo. Artículo 119.- Para efecto de garantizar el pago de la multa correspondiente, el Policía de Tránsito que levante la infracción deberá retener la licencia de manejo vigente o la placa, y el vehículo cuando así lo amerite la infracción, previa entrega del resguardo correspondiente en el lugar de los hechos. Artículo 120.- La autoridad competente aplicará la sanción que corresponda consistente en: I. Amonestación; y, II. Multa, conforme lo establece la Ley de Ingresos vigente aplicable a la infracción cometida. La imposición de sanciones se hará tomando en consideración: a. La gravedad de la infracción; b. Las condiciones socioeconómicas del infractor; c. La reincidencia del infractor; d. La intencionalidad o negligencia en la acción u omisión constitutiva de la infracción; y, e. El beneficio o provecho obtenido por el infractor, con motivo de la acción u omisión sancionada. REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 Artículo 121.- Las multas impuestas de conformidad con el presente Reglamento serán consideradas crédito fiscal y, por consiguiente, podrán ser exigidas mediante el procedimiento establecido en el Código Fiscal Municipal y demás leyes relativas a la materia; el cobro de una multa se hará de acuerdo a la Ley de Ingresos vigente del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, aplicando la cantidad en pesos que corresponda a la Unidad de Medida y Actualización general (UMA), multiplicado por el número que aparece en cada infracción al Reglamento. La retención de documentos como licencia de conducir, placas, o los vehículos, se hará para garantizar el pago de las multas. CAPÍTULO VII DE LA EXPEDICIÓN DE LAS CONSTANCIAS DE NO INFRACCIÓN Artículo 122.- La Dirección a través del Departamento de Multas e Infracciones, expedirá constancia de no infracción al ciudadano que lo solicite, debiendo presentar la siguiente documentación: I. Identificación oficial II. Factura III. Tarjeta de circulación TÍTULO SÉPTIMO DE LOS RECURSOS CAPÍTULO ÚNICO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD Artículo 123.- El recurso de Inconformidad procede contra actos u omisiones de la autoridad de Tránsito Municipal fundados en el presente Reglamento, deberá interponerse ante la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito MunicipaI. REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 Artículo 124.- El plazo para interponer el recurso de inconformidad, será de diez días hábiles siguientes, contados a partir de aquel en que tenga conocimiento del acto u omisión que motivo la inconformidad. Artículo 125.- La tramitación del recurso se sujetará a lo siguiente: I. En el escrito de presentación del recurso deberán expresarse los agravios que a juicio del inconforme le cause el acto que impugne; II. Señalar el tercero interesado si lo hubiere, así como el domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones; III. El acto que se recurre y la fecha en que se le notifico o tuvo conocimiento de este en el que manifieste los hechos correspondientes; IV. Señalar las pruebas que considere convenientes; V. Adjuntar la copia del documento oficial y/o boleta de Infracción, que genera la inconformidad; VI. Además, deberá presentar la copia de la identificación oficial del recurrente, y/o los documentos que acrediten su personalidad cuando actúen en nombre de otro o de personas morales. Se prevendrá al recurrente cuando no cumpla con los documentos señalados en las fracciones anteriores, debiéndolo presentarlos dentro del término de tres días hábiles en caso de no cumplir, se tendrá por no interpuesto. Artículo 126.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto impugnado, hasta que sea resuelto. Artículo 127.- El Secretario de Seguridad Publica, solicitara a la Dirección de Tránsito Municipal dependiente de la Secretaria de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, para que dentro del término de 10 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, se rinda el informe respecto a los actos impugnados. REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 Rendido el informe y no habiendo pruebas pendientes por desahogar, se emitirá dentro de 15 días hábiles la resolución correspondiente. Artículo 128.- Dentro del recurso de inconformidad serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones. Artículo 129.- El recurso de inconformidad se tendrá por no interpuesto cuando: I. Se presente fuera de termino contemplado en este ordenamiento, y; II. No reúna los requisitos establecidos en el artículo 125 de presente Reglamento. Artículo 130.- Se desechará por improcedente el recurso: I. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del promovente; II. Contra actos que sean materia de otro recurso y que se encuentre pendiente de resolución, III. Contra actos consentidos y consumados expresamente o de modo irreparable, entendiendo por ello, el pago de la infracción respectiva, que trate como consecuencia la devolución de la garantía. IV. Que hayan sido impugnados en un procedimiento judicial. Artículo 131.- El recurso será sobreseído cuando: I. El recurrente se desista expresamente del recurso; II. El agraviado fallezca durante el procedimiento, si el acto respectivo solo afecta su persona; III. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior; IV. Cuando hayan cesado los efectos del acto recurrido; V. Por falta de objeto o materia del acto, y; REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 VI. No se probare la existencia del acto. Artículo 132.- El Secretario de Seguridad Pública y Tránsito Municipal al resolver el recurso podrá: I. Desecharlo por improcedente o sobreseerlo; II. Confirmar el acto impugnado, mediante el cumplimiento de la infracción; III. Declarar la nulidad del acto impugnado y revocarlo, dejando con ello sin efectos la fracción, y ordenando la devolución de la garantía, y; IV. Modificar el acto impugnado, expidiendo uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente. Artículo 133.- Todo acto o resolución que imponga una sanción debe estar fundada y motivada. Contra los actos y resoluciones dictadas por las autoridades competentes en la aplicación de este Reglamento, los interesados podrán recurrir en los términos establecidos en el Libro Primero de la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas. TRANSITORIOS Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, de conformidad con el artículo 95 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas. Segundo.- Publíquese el presente Reglamento en el Periódico Oficial delo estado de conformidad con el Artículo 95 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas. Tercero.- Se instruye a los órganos administrativos del Gobierno Municipal, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, lleven a cabo las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en el presente Acuerdo. REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS P.O. 21/02/2024 Cuarto.- Se abroga el Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas aprobado mediante Acta de Cabildo Número 98, punto Vigésimo Octavo del Orden del Día, celebrada en Sesión Ordinaria de fecha 27 de agosto de 2012. Quinto.- Los recursos y procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, se resolverán conforme a las disposiciones administrativas vigentes a la emisión del acto de autoridad. Sexto.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente Reglamento. De conformidad con el artículo 57 fracción X de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, así como en el 130 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; promulgo el presente “Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas”, en la Residencia del Ayuntamiento de esta Ciudad. Dado en la Sala de Sesiones de Cabildo "Batallón Hijos de Tuxtla", del Palacio Municipal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 15 días del mes de enero de 2024. C. Carlos Orsoé Morales Vázquez, Presidente Municipal.- C. Karla Burguete Torrestiana, Secretaria General del Ayuntamiento.- C. Jorge Alexis Zuart Córdova, Secretario de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.- Rúbricas.