Reglamento de Transito Y Vialidad Veracruz Y Boca Del Rio
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VERACRUZ – BOCA DEL RÍ O
INTRODUCCIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. CONSIDERANDO: I. Que el Ayunt amient o est a f acult ado por la Const it ución Polít ica de los Est ados Unidos Mexicanos, Ar t ículo 115, la Const it ución Polít ica del Est ado Libr e y Soberano de Veracruz-I gnacio de la Llave, Art ículo 71 Fr acciones I , I X, XI inciso h) y XI I I , la Ley de Tránsit o y Transpor t e para el Est ado de Veracruz en su Ar t ículo I Fracción I I I , la Ley Orgánica del Municipio Libre, Art ículos 34, 35 f racciones XI V y XXV inciso h) , 40 f r acción I V y 48, para reglament ar t odo lo relat ivo a la pr est ación de los Ser vicios públicos que se atribuyen al Municipio. II. Que la convivencia ar mónica de los habit ant es del Municipio de Ver acruz depende en gr an medida del mej oramient o en la prest ación del servicio público de t r ánsit o, y est o implica vialidades más ágiles y dinámicas que permit an t ransport ar de un lugar a ot r o a los ciudadanos para la realización de sus actividades. III. Es menest er br indar seguridad a t odos los habit ant es del Municipio, propor cionándoles t odos los element os necesar ios mat eriales y humanos en mat eria de t ránsit o par a su protección y seguridad. IV. Es requisit o indispensable como derecho f undament al proporcionar inf ormación y educación y capacit ación a los ciudadanos para su buen desenvolvimient o en la vía pública. Por lo expuesto se expide el siguiente: Reglamento de Tránsito Municipal de Veracruz
ÍNDICE TÍTULO I.- Disposiciones generales Capítulo Primero. De las autoridades de tránsito y vialidad Capítulo Segundo. De la integración, facultades y obligaciones de la Dirección de Tránsito Municipal. 4 7 8
TÍ TULO I I .- D e los de r e ch os y obliga cione s de los pe a t one s y pa sa j er os, e scola r e s, discapacitados, ciclistas y motociclistas, y conductores 13 Capítulo Primero. De los peatones y pasajeros 13 Capítulo Segundo. De los escolares 16 Capítulo Tercero. De los discapacitados 16 Capítulo Cuarto. De los ciclistas y motociclistas 18 Capítulo Quinto. De los conductores 20 Capítulo Sexto. De los derechos 22 TÍTULO III. De las licencias y permisos para conducir 23
TÍTULO IV.- De los vehículos 23 Capítulo Primero. Clasificación de los vehículos 23 Capít ulo Segundo. De los equipos, disposit ivos obligat orios y condiciones mecánicas. 24 Capítulo Tercero. Del registro de vehículos 27 TÍ TULO V.- De la s m e dida s pa r a la pr e se r va ción de l m edio a m bie n t e , pr ot e cción ecológica y seguridad 28 Capítulo Primero. De los contaminantes 28 Capítulo Segundo. Contra el ruido 29 Capítulo Tercero. De seguridad 29 TÍTULO VI. - Del tránsito en la vía pública 30 Capítulo Primero. De las señales para el control de tránsito 30 Capít ulo Segundo De la clasif icación en la vía pública de las vías de circulación y comunicación 35 Capítulo Tercero. De las normas de circulación en la vía pública 35 Capítulo Cuarto. Del estacionamiento en la vía pública 41 TÍTULO VII. De la prestación del servicio de transporte Capítulo Primero. Del transporte de pasajeros Capítulo Segundo. Del transporte de carga TÍTULO VIII.- De la educación e información vial TÍTULO IX.- Apoyo al turista TÍTULO X.- De los hechos de tránsito Capítulo Primero. De los accidentes de tránsito Capítulo Segundo. Del procedimiento conciliatorio TÍTULO XI.- De sanciones y procedimiento de inconformidad Capítulo Primero. De las sanciones Capítulo Segundo. Reglas de aplicación para la detención de vehículos Capítulo Tercero. Recurso de revocación TÍTULO XII.- De los organismos auxiliares de las autoridades de tránsito TRANSITORIOS 44 44 46 48 49 49 49 53 54 54 60 62 63 63
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍ CULO 1.- El present e Reglament o es de or den público y de int erés social y de observancia general, est ableciendo las normas a que deberá suj et arse el t ránsit o de vehículos, personas y semovient es y obj et os, así como el est acionamient o de vehículos en la vía pública y en la propiedad privada del Municipio de Veracruz, Ver. Las disposiciones de est e Reglament o, t ambién t endr án aplicación en las ár eas privadas en las que el público t enga acceso en casos de accident es, a solicit udes de las part es involucr adas, previo consentimiento del propietario del lugar, gerente, administrador, o personal de vigilancia, para permit ir el ingreso de la aut oridad de t r ánsit o a f in de r esolver la cont roversia present ada. Cuando quien deba aut orizar no se encuent re o no se localice o bien se niegue a permit ir el acceso de esta autoridad, las partes involucradas procederán de conformidad con lo establecido en el Código Penal del Estado y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 2.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por: I. ACERA, BANQUETA: Part e de la vía pública const ruida y dest inada especialment e para el tránsito de peatones. II. ACOTAMIENTO: Fr anj a comprendida ent re la orilla de la superf icie de r odamient o y la corona de un camino, que sirve para dar seguridad al t r ánsit o y par a est acionamient o eventual de vehículos. III. AGENTE U OFI CI AL: Es la persona que por disposición legal, est á aut orizada para vigilar, controlar, regular y supervisar la operatividad del tránsito en el Municipio. IV. AUTOMÓVIL, COCHE: Vehículo de motor, con cuatro ruedas y con capacidad hasta de nueve personas, incluido el conductor. V. AYUNTAMIENTO: El órgano de Gobierno y Administración, integrado por el Presidente Municipal, Síndico y Regidores, elegidos en términos de la legislación aplicable y donde se resuelven de manera colegiada los asuntos relativos al ejercicio de sus atribuciones de gobierno, políticas y administrativas. VI. BASE DE SERVI CI O: Lugar en el que se det ienen moment áneament e los aut obuses de servicio público de pasaj eros, par a realizar alguna labor de ser vicio o mant enimient o mecánico o el ascenso de pasajeros al inicio de una ruta. VII. BICICLETA: Vehículo de dos ruedas accionado por el esfuerzo del propio conductor. VIII. BICIMOTO: Bicicleta provista de un motor auxiliar cuyo desplazamiento embolar no exceda de cincuenta centímetros cúbicos. IX. CALZAR CON CUÑAS: Poner una pieza en forma de cuña entre el piso y la rueda de un vehículo para inmovilizarlo. X. CALLE, CALLEJÓN, AVENIDA: Sector o segmento de la vía pública comprendida dentro de una zona urbana del Municipio de Veracruz, Ver., destinada principalmente al tránsito de vehículos. XI. CAMIÓN: Vehículo de motor, de cuatro ruedas o más, destinado al transporte de carga. XII. CARRETERA, CAMINO: Vía pública de jurisdicción municipal situada en las zonas rurales y destinadas principalmente al tránsito de vehículos. XIII. CARRIL: Una de las fajas de circulación en que puede estar dividida la superficie de rodamiento de una vía, marcada, con anchura suficiente para la circulación en fila de vehículos de motor de cuatro ruedas. XIV. CEDER EL PASO: Disminuir la velocidad e inclusive detener la marcha si es necesario, para que otros vehículos no se vean obligados a modificar bruscamente su dirección o su velocidad. XV. CIERRE DE CIRCUITO o TERMINAL: Lugar donde finaliza su recorrido una ruta de transporte público de pasajeros, pudiendo ser físicamente el mismo lugar que la base de servicio. XVI. CONDUCTOR: Persona que lleva el dominio de movimiento del vehículo. XVII. CRUCE: Intersección de una calle o camino con vía férrea. XVIII. CRUCERO: Intersección de dos o más calles o de dos o más caminos. XIX. DIRECCIÓN: Dirección de Tránsito y Transporte Municipal.
XX. DISCAPACITADO: Toda persona con capacidad disminuida o limitada a consecuencia de una afección de los sentidos o motriz para realizar por sí misma, las actividades necesarias para su normal desempeño físico, mental, social, ocupacional y económico. XXI. DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DEL TRÁNSITO: Señales, marcas, semáforos y otros medios que se utilizan para regular y guiar el tránsito. XXII. ESTACIONAMIENTO: Espacio en la vía pública destinado a la colocación temporal de vehículos. Acción y efecto de estacionarse. XXIII. GLORIETA: Intersección de varias vías donde el movimiento vehicular es rotatorio alrededor de una isleta central. XXIV. HIDRANTE: Toma de agua contra incendio. XXV. ISLETA: Superficie de la vía pública adyacente a las vías de circulación para uso exclusivo de los peatones. XXVI. LEY: Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Veracruz. XXVII. LUCES ALTAS: Las que emiten los faros principales de un vehículo para obtener largo alcance en la iluminación de la vía. XXVIII. LUCES BAJAS: Las que emiten los faros principales de un vehículo para iluminar la vía a corta distancia. XXIX. LUCES DE ESTACIONAMIENTO: Las de baja intensidad emitida por dos faros accesorios colocados en el frente y parte posterior del vehículo y que pueden ser de haz fijo o intermitente. XXX. LUCES DE FRENO: Aquellas que emiten el haz por la parte posterior del vehículo, cuando se oprime el pedal del freno. XXXI. LUCES DE GALIBO: Las que emiten las lámparas colocadas en los extremos de las partes delantera y posterior del vehículo y que delimitan su anchura y altura. XXXII. LUCES DE MARCHA ATRÁS: Las que iluminan el camino, por la parte posterior del vehículo, durante su movimiento hacia atrás. XXXIII. LUCES DEMARCADORAS: Las que emiten hacia los lados las lámparas colocadas en los extremos y centro de los omnibuses, camiones y remolques, que delimitan la longitud y altura de los mismos. XXXIV. LUCES DIRECCIONALES: Las de haces intermitentes, emitidos simultáneamente por una lámpara delantera y otra trasera del mismo lado del vehículo, según la dirección que se vaya a tomar. XXXV. LUCES ROJAS POSTERIORES: Las emitidas hacia atrás por lámparas colocadas en la parte baja posterior del vehículo o del último remolque de una combinación y que se encienden simultáneamente con los faros principales o con los de estacionamiento. XXXVI. MATRICULAR: Acto de inscribir un vehículo en la dependencia correspondiente con el fin de obtener autorización para circular en las vías públicas. XXXVII. MOTOCICLETA: Vehículo de motor de dos o tres ruedas. XXXVIII. MUNICIPIO: El Municipio de Veracruz, Ver. XXXIX. NOCHE: Intervalo comprendido entre la puesta y la salida del sol. XL. OMNIBUS O AUTOBÚS: Vehículo de motor destinado al transporte de más de nueve personas. XLI. PARADA: 1. Detención momentánea de un vehículo por necesidades del tránsito en obediencia a las reglas de circulación. 2. Parada de un vehículo mientras ascienden o descienden personas y mientras se cargan o descargan cosas. 3. Parada donde se detienen regularmente los vehículos de servicio público para ascenso y descenso de pasajeros. XLII. PASAJERO, VIAJERO O USUARIO DEL VEHÍCULO: Toda persona que no siendo el conductor ocupa un lugar dentro del vehículo con conocimiento y autorización de aquel. XLIII. PASO A DESNIVEL: Estructura que permite la circulación simultánea a diferentes elevaciones en dos o más vías. XLIV. PEATON, TRANSEÚNTE: Toda persona que transite a pie por caminos o calles. También se considerarán como peatones los impedidos o niños que transiten en artefactos especiales manejados por ellos o por otra persona y que no se consideren como vehículos desde el punto de vista de este Reglamento.
XLV. PERITO u OFICIAL PERITO: Personal de tránsito que tiene la comisión de atender de acuerdo al Reglamento los accidentes y hechos de tránsito. XLVI. REGLAMENTO: El presente Reglamento. XLVII. REMOLQUE: Vehículo no dotado de medios de propulsión y destinado a ser jalado por un vehículo de motor. XLVIII. REMOLQUE LIGERO: Todo remolque cuyo peso bruto no exceda de 750 Kg. XLIX. REMOLQUE PARA POSTES : Remolque de un eje o dos ejes gemelos provisto de una lanza para acoplarse al vehículo tractor, usado para el transporte de carga de gran longitud tal como postes, tubos o miembros estructurales que se autosoportan entre los dos vehículos. L. SEMÁFORO: Dispositivo eléctrico para regular el tránsito, mediante juegos de luces. LI. SEMIRREMOLQUE: Todo remolque sin eje delantero, destinado a ser acoplado a un tractor camionero de manera que parte de su peso sea soportado por éste. LII. SEMOVIENTE: A todo animal irracional susceptible de moverse por si mismo o dirigido por alguien. LIII. SITIO: Lugar en que esta permitido que los vehículos de transporte público de pasajeros en modalidad de taxi, se detengan durante la espera de posibles pasajeros LIV. SUPERFICIE DE RODAMIENTO: Área de una vía urbana o rural, sobre la cual transitan los vehículos. LV. TRACTOR CAMIONERO, TRACTO-CAMIÓN: Vehículo de motor destinado a soportar y jalar semirremolques. LVI. TRANSITAR: La acción de circular en una vía pública. LVII. TRÁNSITO: Acción o efecto de trasladarse de un lugar a otro por la vía pública. LVIII. TRICICLO: Vehículo de tres ruedas accionado por el esfuerzo del propio conductor, o por motor adaptado a su sistema de tracción. LIX. TURISTA: Persona que transita temporalmente en el Municipio de Veracruz, con fines de recreo o salud, para actividades artísticas, culturales o deportivas, no remuneradas ni lucrativas. LX. VEHÍCULO: Todo medio de motor o cualquier otra forma de propulsión en el que se transportan personas y bienes, exceptuándose los destinados para el transporte de impedidos, como sillas de ruedas y juguetes para niños. LXI. VEHÍCULO DE EMERGENCIA: Ambulancias, bomberos, policía o cualquier otro vehículo oficial o de alguna institución de servicio social, que tenga como propósito brindar seguridad, proteger la salud personas, además de resguardar los bienes de estas. LXII. VEHÍCULO DE MOTOR: Vehículo que está dotado de medios de propulsión, independiente del exterior. LXIII. VEHÍCULO DE SERVICIO PÚBLICO: Vehículo que reúne las condiciones requeridas y llena los requisitos que la Ley señala, para explotar el servicio de autotransporte en sus diferentes clases y modalidades. LXIV. VÍA PÚBLICA : Es todo espacio de uso común que por disposición de la autoridad administrativa se encuentra destinado al libre tránsito de conformidad con las Leyes y Reglamentos de la materia, así como todo inmueble que de hecho se utilice para ese fin. LXV. VIALIDAD: Es el conjunto de equipamiento vial, destinado a vigilar, controlar y regular el tráfico vehicular, peatonal y de semovientes en el Municipio. LXVI. VÍAS DE ACCESO CONTROLADO: Aquellas en que la entrada o salida de vehículos se efectúa en lugares específicamente determinados. LXVII. VÍAS DE PISTAS SEPARADAS: Aquellas que tienen la superficie de rodamiento dividida longitudinalmente en dos o más partes, de modo que los vehículos no puedan pasar de una parte a otra, excepto en los lugares destinados para tal efecto. LXVIII. ZONA DE PASO O CRUCE DE PEATONES: Área de la superficie de rodamiento marcada o no marcada destinada al paso de peatones. Cuando no esté marcada se considerará como tal, la prolongación de la acera o del acotamiento. LXIX. ZONA DE SEGURIDAD: Área marcada sobre la superficie de rodamiento de una vía pública, destinada para el uso exclusivo de peatones.
CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO Y VIALIDAD ARTÍCULO 3.- Son autoridades de Tránsito: I. El Ayuntamiento II. El Presidente Municipal. III. El Regidor o Regidores de la Comisión. IV. El Director de Tránsito Municipal. V. El personal operat ivo de la Dirección de Tr ánsit o Municipal que ej erzan f unciones de acuerdo a sus atribuciones y en cumplimiento de la Ley y este Reglamento. VI. El per sonal de la Dirección Gener al de Tránsit o y Transpor t e del Est ado que ej erza funciones de autoridad de acuerdo a la Ley de Tránsito del Estado y este Reglamento. ARTÍCULO 4.- Son auxiliares de las autoridades de Tránsito: I. La Policía preventiva en funciones del Municipio de Veracruz. II. Las instituciones de Salud públicas y privadas. III. Los promotores voluntarios. IV. Las demás aut or idades f ederales, est at ales y municipales que en el desempeño de sus funciones así se establezca. CAPÍTULO SEGUNDO. D E LA I N TEGRACI ÓN , FACULTAD ES Y OBLI GACI ON ES DE LA D I RECCI ÓN D E TRÁNSITO MUNICIPAL.
ARTÍCULO 5.- La Dirección de Tránsito se integra por: I. Un Director de Tránsito Municipal, y II. El personal necesar io para dir igir y cubrir las áreas Oper at ivas y de Ser vicios Administrativos, Capacitación, Educación Vial, el Servicio Médico y las demás necesarias para el cumplimiento de la Ley y el Reglamento. ARTÍ CULO 6.- El personal de la Dirección Municipal, que desempeñe t rabaj o, f unciones o actividades en la materia, se regirá por lo señalado en las disposiciones siguientes: l. Formar á par t e de los cuerpos de segur idad pública del Estado y será de conf ianza, sin perjuicio de lo que establezcan otros ordenamientos legales; ll. Tendr á at ribuciones oper at ivas y administ rat ivas, de acuer do con las necesidades del servicio. Par a est os ef ect os, se ent enderá por personal oper at ivo el nombr ado para pr est ar sus ser vicios en las vías de j ur isdicción municipal y, por personal administ rat ivo, el nombr ado para realizar t r abaj os pr opios del manej o int erno de las oficinas; lll. Las plazas vacantes del personal administrativo serán cubiertas, previa selección y capacitación de los aspirantes, en los términos que disponga el Reglamento y demás normatividad aplicable. La Dirección impar t irá cursos de capacit ación, adiest ramient o, act ualización y especificación a su personal. Los ascensos del personal oper at ivo y administ rat ivo, se ot orgar an a quienes aprueben los cur sos de capacit ación y act ualización que, por t al ef ect o, impar t a la dependencia. En ningún caso se concederá un ascenso a quien no sat isf aga los requisitos que señale la dependencia; lV. El salario del personal será fijado en el presupuesto de egresos que corresponda, y quien ascienda de grado o j erarquía t endrá un increment o a su sueldo en la misma proporción que sus iguales. La j ornada de t rabaj o del personal operat ivo se est ablecerá en at ención a las necesidades del servicio y, las del personal administrativo, de acuerdo con los horarios de oficina; y V. La conduct a del personal se basará en los principios de legalidad, ef iciencia, prof esionalismo y honradez. La Dir ección est ablecerá normas de conduct a del personal, así
como las que se requerirán par a la mej or realización de sus f unciones, las cuales deberán contener disposiciones relativas a: a). Clasificación de los grados jerárquicos; b). Reconocimientos y estímulos. c). Evaluación. d). Faltas; y e). Sanciones.
ARTÍCULO 7.- Son atribuciones del Ayuntamiento: I . Intervenir en la modificación de rutas, itinerarios, y horarios del transporte público y privado, carga y pasaj eros, cuando af ect e el ámbit o t errit orial del Municipio, mediant e solicit ud que se haga a la autoridad correspondiente. I I . Solicit ar al Ej ecut ivo del Est ado la cancelación de concesiones ot orgadas o suprima la expedición de nuevas concesiones del servicio urbano de t ransport e de pasaj er os, que alteren al medio ambiente y la seguridad ciudadana en el Municipio, dados los resultados de los est udios r ealizados en la redef inición de los act os est ablecidos y su impact o económico con la autorización de tarifas. III. Present ar al Gobierno del Est ado el result ado del análisis que result e del t r ansport e público en su Municipio para que sean t omadas en cuent a para el ot or gamient o de nuevas concesiones del Servicio Público de t ransport e o para evit ar el ot or gamient o o cancelación de concesiones. IV. Las demás que le confieren las Leyes, Reglamentos y Bandos de la materia. ARTÍCULO 8. - Son atribuciones de los Ediles: I. Del Presidente Municipal. a) Ordenar la aplicación de las medidas necesar ias para el debido cumplimient o de la Ley, el present e Reglament o y demás acuer dos y circulares que se expidan en est a mat er ia, delegando t ales at ribuciones en la persona o dependencia que se designe como la encargada del servicio público de Tránsito Municipal. b) Proponer al Ayunt amient o las medidas necesarias para mej orar la prest ación de los servicios públicos municipales. II. Del Regidor o Regidores de la Comisión de Tránsito y Vialidad. a) Proponer al Cabildo las propuest as sobre mult as y t ar if as o modif icaciones a ellas cuando se consideren necesarias. b) Proponer al Cabildo las propuestas de reforma o modificaciones a este Reglamento. c) Pr omover la f ormación de comisiones o pat ronat os y Escuelas de Educación Vial, así como cualquier otra forma de colaboración que coadyuve a la realización de las funciones especificadas en este Reglamento. d) Las demás que le confieren las Leyes, Reglamentos y Bandos. ARTÍCULO 9. - Son Facultades del Director de Tránsito las siguientes: I. Asumir el mando de la Dirección de Tr ánsit o Municipal, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables. II. Hacer cumplir las disposiciones de est e Reglament o y solicit ar para est os ef ect os, cuando f uere necesar io el auxilio y colabor ación de ot ras aut or idades en los t ér minos de su competencia. III. Vigilar , cont rolar , administ rar y super visar al per sonal de la dir ección par a que cumplan con los lineamient os de est e Reglament o, cir culares y acuerdos que se dict en al respecto. IV. Ordenar y regular el Tránsito de vehículos, personas y semovientes en el Municipio. V. Det er minar el cambio de sent ido de circulación de los vehículos en calles, avenidas y ot ras vías de cir culación, cuando est o se amerit e por las necesidades del t r ánsit o vehicular con el fin de proporcionar mejor organización y fluidez vehicular así como por seguridad en beneficio de la ciudadanía.
VI. Pr evio acuer do del Ayunt amient o int ervendr á en la modif icación de rut as, it inerar ios y horarios del t ranspor t e público de carga y pasaj eros cuando se af ect e el ámbit o territorial del Municipio, lesionando el interés y la seguridad social. VII. Regular el est acionamient o en la vía pública de acuerdo a las necesidades del t ráf ico vehicular . Lo ant er ior se podrá cont r olar mediant e sist emas t arif arios, pr evio acuer do del Ayuntamiento. VIII. Ordenar el retiro, o detención de vehículos en los casos previstos por este Reglamento. IX. Pr omover la f or mación de Comisiones o Pat r onat os y Escuelas de Educación Vial; Convenir acciones coordinadas con ot r as aut oridades municipales, est at ales, f eder ales para la mejor organización del Tránsito cuando se requiera. X. Auxiliar a las aut oridades minist er iales cuando lo solicit en expresament e en la investigación de delitos y persecución de los delincuentes. XI. Auxiliar a las autoridades judiciales, designando peritos en materia de tránsito terrestre, cuando lo soliciten a fin de emitir dictámenes periciales. XII. Auxiliar a las diver sas aut or idades administ r at ivas y j udiciales, f ederales, est at ales o municipales, o del Dist r it o Federal para ej ecut ar la det ención de vehículos, mediant e el ordenamiento por escrito que funde y motive el acto. XIII. Pr oponer al edil o ediles del ramo las modif icaciones, ref ormas o adiciones que requiera el presente Reglamento. XIV. Imponer las sanciones que correspondan por infracciones al presente ordenamiento. XV. Resolver los recursos que se interpongan por la aplicación de este Reglamento. XVI. Pr esent ar al Ayunt amient o a t ravés del Edil correspondient e en el mes de ener o su Programa Operativo Anual. XVII. Celebrar convenios con las aut or idades est at ales, con inst it uciones par t iculares de at ención de salud y ot r as que por el desempeño de sus f unciones conozcan sobre hechos de tránsito donde se hayan contravenido disposiciones de esta Ley. XVIII. Establecer procedimient os par a ej ercer el cont rol est adíst ico sobr e el regist ro de vehículos y hechos de tránsito. XIX. Expedir const ancia de no exist encia de mult as pendient es de pago a solicit ud del interesado, previo pago de derechos. XX. Aut orizar la devolución de vehículos det enidos por inf racciones al pr esent e or denamient o a quien acredit e su propiedad o legít ima posesión y en el caso de aquellos puest os a disposición de aut or idades diversas, a quien el of icio de la autoridad autorice para hacer la devolución o entrega, una vez cubierta las sanciones impuestas y en su caso los derechos de arrastre y almacenamiento que se hubieran generado. XXI. Las demás que le confieran las Leyes, Reglamentos y Bandos. ARTÍCULO 10.- Son facultades de los Agentes de Tránsito: I. Cuidar que la circulación de las per sonas, el manej o y t ránsit o de vehículos y los servicios de t ranspor t e de pasaj er os o de car ga, se realicen conf orme a los mandat os de este Reglamento y demás disposiciones aplicables. II. Pr evenir, con t odos los medios disponibles, los accident es de t r ánsit o evit ando que se cause o incremente un daño material o personal. III. I mponer sanciones por las inf r acciones comet idas a est e Reglament o conf or me al procedimiento en el señalado. IV. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento y demás normas jurídicas aplicables. V. Evit ar que conduct ores en est ado de ebr iedad, o baj o el inf luj o de est upef acient es, psicot r ópicos u ot ras subst ancias semej ant es, conduzcan vehículos en la vía pública o cuando el conductor al circular vaya ingiriendo bebidas alcohólicas. VI. I mpedir que se ausent en del lugar los conduct ores part icipant es de un accident e cuando result en personas lesionadas o f allecidas, poniéndolos de inmediat o a disposición de la autoridad competente. VII. Det ener los vehículos en los casos previst os en las f r acciones V y VI de est e art ículo y en los casos en que el conduct or no exhiba licencia o per miso de conducir , así como por las demás causas que señala este Reglamento. VIII. Det ener los vehículos cuando los part icipant es en un accident e que solo result en daños, no se pongan de acuerdo en la reparación de los mismos.
IX. Det ener el vehículo cuando se comet a cualquier delit o con mot ivo del t ránsit o de vehículos. X. Las demás que deriven de este Reglamento. ARTÍCULO 11.- Son obligaciones del Agente de Tránsito: I. Cumplir eficientemente las ordenes dictadas por sus superiores; II. Permanecer en la int ersección a la cual f ueron asignados par a cont r olar el t r ánsit o vehicular y t omar las medidas de pr ot ección vial conducent es. Colocar se en lugares claramente visibles para que, con su presencia, prevengan la comisión de infracciones; III. Llevar consigo los formatos de boletas de infracción autorizados por el Ayuntamiento; IV. Formular las boletas de infracción o de amonestación por violaciones cometidas a este Reglamento; V. Report ar por escrit o a su superior al t érmino de sus f unciones, las inf racciones y accident es de t ránsit o de los que hayan t enido conocimient o, incluidos los document os retenidos; VI. Pr ocur ar inmediat o auxilio a las per sonas que r esult en lesionadas con mot ivo de accidentes de tránsito; VII. I nt ervenir en los hechos de t ránsit o, para prest ar el auxilio indispensable y det ener, en su caso, a los pr esunt os responsables de los mismos, elaborar el croquis y r endir el part e inf ormat ivo a sus super ior es j erárquicos, y pr esent arlos de inmediat o a la Autoridad competente para que acuerde su retención o libertad; VIII. Det ener los vehículos en gar ant ía de la repar ación del daño a t erceros y de la propia sanción administrativa de conformidad con este Reglamento; IX. Evit ar discusiones con el público y cuando se coment an f alt as en su cont r a, hacer las anot aciones cor respondient es en las bolet as de inf racción, y rendir a sus superiores el parte informativo correspondiente; X. Cuidar de la seguridad de los peat ones y que ést os cumplan sus obligaciones establecidas en este Reglamento; XI. Ant e la comisión de una inf racción a est e Reglament o por par t e de los peat ones, los Agent es de manera ef icaz har án que la per sona que est é comet iendo la inf racción cumpla con la obligación según el caso, le señale est e Reglament o, al mismo t iempo el agente amonestará a dicha persona explicándole su falta; XII. Hacer entrega de la boleta de infracción; XIII. Las demás que se establezcan en este Reglamento y demás ordenamientos. ARTÍCULO 12.- Los Agentes de Tránsito, cuando procedan en cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, deberán conducirse en la forma siguiente: I. I ndicarán a los conduct ores ut ilizando las señales humanas sonoras y de ot ro t ipo, que deber án det ener la marcha de su vehículo y est acionarlo en lugar segur o sin interrupción de circulación. II. I nf ormar a su superior, mediant e radio, respect o de la acción que se realiza, ident if icando el vehículo que se ha det enido, el número de placas, el lugar de la detención y el artículo del presente Reglamento presuntamente violado. III. Abordarán al inf ract or de manera cort és, propor cionando su nombre e ident if icándose con la credencial oficial. IV. Señalarán al conduct or la infr acción que comet ió y le most rarán el ar t ículo de est e Reglamento que la fundamenta. V. Solicit arán al conduct or su licencia de conducir, t arj et a de circulación y, en su caso los permisos necesar ios para su r evisión, ret eniéndolos como garant ía de las mult as que pr ocedan. Cuando el conduct or no present e ninguno de los document os ant es descr it o, y sin perj uicio de la o las inf racciones que se pudier a hacer acreedor , el agent e deberá pr esent ar al conduct or y vehículo ant e el Superior en la dirección de Tr ánsit o Municipal para que este determine lo conducente. VI. Una vez revisados los document os, f or mulará la inf racción y ent regar á al inf r act or el ej emplar que le corresponda. Si el inf ract or desea hacer const ar alguna obser vación de su part e, el agent e est á obligado a consignarla, solicit ando al inf ract or que est ampe su firma, si éste se niega, asentará tal circunstancia.
VII. A f in de que se asegur e el pago de la mult a, por inf racciones a est e Reglament o, los Agent es de t ránsit o deber án r et ener en garant ía cuando cor responda el vehículo y/ o la licencia de conducir y/o la tarjeta de circulación, en los términos de la Ley. VIII. Ret enidos los vehículos, licencias de conducir, t arj et a de circulación o placa , es obligación del agente de tránsito adjuntarla a su parte informativo que rinda. IX. Trat ándose de menor es que cir culen sin la aut orización correspondient e o que hayan comet ido alguna inf r acción en est ado de ebr iedad o baj o el inf luj o de est upef acient es, psicot r ópicos u ot ras sust ancias t óxicas, los Agent es deberán impedir la cir culación del vehículo, pr esent ándolos en f or ma inmediat a en las of icinas de la Dirección de Tr ánsit o ante el Superior, quien deberá observar las siguientes prevenciones: a. Notificar de inmediato a los padres del menor. b. Not if icar a la aut oridad compet ent e en el caso de que se hubiese comet ido un delito. X. Imponer las sanciones que procedan de acuerdo a este Reglamento. XI. Las demás que le sean otorgadas, conforme a las disposiciones aplicables. ARTÍ CULO 13.- El personal operat ivo de Tr ánsit o Municipal t iene prohibido r ealizar las conductas siguientes: I. Det ener la cir culación de cualquier vehículo o solicit ar document os par a revisión a los conductores, a menos que exista una infracción al presente Reglamento. II. Coment ar con el presunt o inf ract or sobr e el mont o o consecuencias de la f alt a cometida. Se except úan los casos en que lo ant er ior r esult e del ej ercicio de las atribuciones que les correspondan. III. Comprometerse con el infractor a ser el conducto para pagar el importe de la multa. IV. Solicitar a cualquier conductor que lo transporte en forma gratuita. V. Realizar sus funciones en vehículos no oficiales. VI. Las demás que resulten de este Reglamento y demás ordenamientos aplicables. ARTÍCULO 14.- Son obligaciones de los médicos de la Dirección de Tránsito: I. Pr act icar a solicit ud de los Agent es de Tránsit o o perit os valoración médica clínica a conductores, peatones y lesionados en hechos de tránsito. II. Acudir a las instituciones de salud que den atención a lesionados como consecuencia de un hecho de t ránsit o, pudiendo apoyar su valor ación médica y f e de lesiones en los resúmenes clínicos y diagnósticos del médico de la Institución de salud. III. Expedir cert if icado médico, en cumplimient o de las f racciones ant eriores. El cert if icado deberá hacer constar cuando menos lo siguiente: a. El nombre del paciente, edad, hora, fecha y lugar en que se atiende; b. Examen clínico que deber á precisar los signos vit ales, las lesiones, y las pruebas que se apliquen para el caso de intoxicación etílica o por drogas; c. Precisar la etapa de intoxicación etílica o en su caso el grado de alcohol encontrado; d. Precisar la naturaleza de las lesiones, si ponen en peligro o no la vida; e. Precisar si las lesiones tardan hasta 15 días o más de 15 días en sanar; f. Precisar el tipo de consecuencia de las lesiones, si dejan o no alguna secuela, o si se requiere de valoración especial; g. Especif icar si el diagnóst ico queda a reser va de su valoración y evolución por el médico tratante; h. I r f irmado por el médico, incluyendo, nombr e complet o, número de cédula y universidad de origen. ARTÍCULO 15.- El médico de la Dirección, podrá hacer uso de un alcoholímet ro u ot ro equipo similar de pruebas o exámenes par a det erminar et apa o grado de alcoholismo en que se encuentre el conductor. ARTÍCULO 16.- Los pagos de los certificados médicos que extienda la Dirección de Tránsito, son a cargo del conductor o peatón infractor de conformidad con la Tarifa autorizada. Cuando no se t rat e de accident e y el r esult ado del examen por int oxicación et ílica, ebr iedad, o subst ancias toxicas sea negativo, no se cobraran los derechos correspondientes por el certificado medico.
TÍTULO II DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PEATONES Y PASAJEROS; ESCOLARES; DISCAPACITADOS; CICLISTAS Y MOTOCICLISTAS Y CONDUCTORES. CAPÍTULO PRIMERO. DE LOS PEATONES Y PASAJEROS. ARTÍ CULO 17.- Los peat ones, pasaj eros y ocupant es de vehículos deberán cumplir las disposiciones de est e Reglament o, las indicaciones de los Agent es de Tránsit o y la de los dispositivos para el control de tránsito. ARTÍCULO 18.- Los peat ones gozarán del derecho de paso pref erencial sobre el t r ánsit o vehicular en los siguientes casos: I. En t odas las int ersecciones y en las zonas con señalamient os para est e ef ect o; y cuando en ellas no exist a semáf or o ni algún ot ro disposit ivo de cont r ol, el peat ón deber á manif est ar su int ención de cruzar levant ando un br azo, debiendo cruzar una vez que los vehículos se hubiesen detenido. II. En aquellas en que su tránsito y las de los vehículos estén controlados por algún agente de tránsito; III. Cuando exista un semáforo u otro dispositivo de control y este le permita hacerlo; IV. Cuando los vehículos vayan a dar vuelt a para ent r ar a ot r a vía y haya peat ones cruzando ésta; V. Cuando los vehículos deban cir cular sobre el acot amient o y en ést e haya peat ones transitando que no dispongan de zona peatonal; VI. Cuando los vehículos t r ansit en f rent e a t ropas en f or mación, comit ivas or ganizadas o filas escolares; VII. Cuando el peat ón t ransit e por la banquet a y algún conduct or deba cruzar la para ent rar o salir de una cochera, estacionamiento o calle privada, y VIII. Habiéndoles cor respondido el paso de acuer do con el ciclo del semáf oro no alcancen a cruzar la vía. Clave 301. ARTÍCULO 19.- Las aceras de la vía pública sólo podrán utilizarse para el tránsito de peatones y minusválidos. La Dir ección previo est udio det er minará que part es de la cir culación de las vías públicas estarán libres de vehículos, para que sean de uso exclusivo del tránsito de peatones en los hor arios que se det erminen. Cuando alguna per sona o inst it ución pública o privada realice una obra o const rucción que dif icult e la cir culación de los peat ones en las acer as, deberá t omar las medidas necesarias par a que no se ponga en peligro a los peat ones ni se impida su cir culación; de ser necesar io la aut or idad de t ránsit o dar á aviso a la Depart ament o de Desarrollo Urbano o su equivalente para dar cumplimiento a lo anterior. Claves 302, 303, 386, 701. ARTÍCULO 20.- Los peatones, al circular en la vía pública, acatarán las prevenciones siguientes: I. No podrán transitar a lo largo de la superficie de rodamiento, ni desplazarse por ésta en vehículos no autorizados. II. En las avenidas y calles de alt a densidad de t ránsit o queda prohibido el cruce de peatones por lugares que no sean esquinas o zonas marcadas para tal efecto. III. No deber án cruzar ent re vehículos est acionados, o que est án en espera de los alt os o señales así como no deber án cruzar f r ent e a vehículos en circulación, det enidos momentáneamente para bajar o subir pasaje. IV. En áreas suburbanas o rurales podrán cruzar una vía por cualquier punto, pero deberán ceder el paso a los vehículos que se aproximen. V. Todo peat ón que pr et ende cruzar una vía por un lugar que no sea la zona de paso marcada o por una intersección no marcada, deberá ceder el paso a todos los vehículos que, por su cercanía o velocidad, constituyan un peligro. VI. En intersecciones no controladas por semáforos o Agentes, los peatones deberán cruzar únicamente después de haberse cerciorado que puedan hacerlo con toda seguridad.
VII. Al circular por un paso de peat ones deber án t omar siempre la mit ad der echa del mismo. VIII. Para at ravesar la vía pública por un paso de peat ones cont rolado por semáf oros o Agentes, deberán obedecer las respectivas indicaciones. IX. No deberán invadir intempestivamente la superficie de rodamiento. X. En cruceros no cont r olados por semáf oros o Agent es pref erent ement e no deberán cruzar f rent e a vehículos de t ransport e público de pasaj eros det enidos moment áneament e. De ser necesar io el cruce est e deber á anunciarse con el br azo levantado, debiendo asegurar que el conductor del autobús haya visualizado al peatón. XI. Iniciado el cruce de una vía los peatones no deberán demorarse sin necesidad. XII. Los peat ones que no se encuent r en en complet o uso de sus f acult ades y los menores de 8 años de edad, deberán ser conducidos por personas aptas al cruzar las vías. XIII. Transitarán por las aceras y cuando no exist an est as en la vía pública, deberán cir cular por el acot amient o y a la f alt a de est e últ imo, por la orilla de la vía pública, pero en todo caso procurarán hacerlo dando el frente al tránsito vehicular. XIV. Queda pr ohibido j ugar en las vías públicas, ya sea en la super f icie de rodamient o o en las aceras, así como transitar por éstas en patines, triciclos u otros vehículos similares. XV. Para cruzar una vía donde haya puent es peat onales est án obligados a hacer uso de ellos. XVI. Ningún peat ón circulará diagonalment e por los cruceros, except o en los casos en que los dispositivos para el control del tránsito lo permita. XVII. Al cir cular por las acer as deberán hacer uso de la mit ad derecha de las mismas y cuidarán de no entorpecer la circulación de los demás peatones. XVIII. Los peat ones que pret endan cruzar una int er sección o abordar un vehículo no deberán invadir el arroyo, en t ant o no aparezca la señal que per mit a at ravesar la vía o no llegue dicho vehículo. XIX. No deberán caminar con carga que les obstruya la visibilidad y el libre movimiento. XX. No deberán realizar la venta de productos o la prestación de servicios en la vía pública. XXI. No colgarse de vehículos estacionados o en movimiento. XXII. No subir a vehículos en movimiento. XXIII. No lanzar objetos a los vehículos. XXIV. No pasar a t r avés de vallas milit ares, policíacas, de personas o barreras de cualquier tipo que estén protegiendo desfiles, manifestaciones, siniestros y áreas de trabajo. XXV. No permanecer en áreas de siniest ro, evit ando de est a f orma obst aculizar las labores de los cuerpos de seguridad o de rescate. XXVI. No deberán efectuar colectas en la vía pública cuando se obstruya la circulación . XXVII. No deber án abor dar vehículos a mediación de calle o avenida, f uer a de la banquet a o en más de una fila, a menos que en la primera fila haya vehículos estacionados. ARTÍ CULO 21.- Es obligación de los pasaj er os y ocupant es de vehículos, cumplir con lo siguiente: I. Usar el cinturón de seguridad en los vehículos que cuenten con este dispositivo; II. Viajar debidamente sentados en el lugar que les corresponda; III. Pr ocur ar baj ar siempre por el lado de la banquet a o acot amient o; si desciende por el lado izquierdo deberá hacerse con suma precaución; IV. Los pasaj eros de vehículos de ser vicio público deber án conducir se con respet o para el rest o de los pasaj eros y el conduct or para con ellos. Ningún pasaj ero puede hacer uso de aparatos reproductores de sonido a menos que use audífonos; V. Los pasaj er os de vehículos de servicio público deben respet ar los asient os señalados para discapacitados. ARTÍCULO 22.- Los pasajeros y ocupantes de vehículos, tienen prohibido lo siguiente: I. Ingerir bebidas alcohólicas en vehículos de servicio público de pasajeros; II. Sacar del vehículo parte de su cuerpo u objetos; III. Arr oj ar basura u obj et os a la vía pública y dent r o de las unidades del t r ansport e público; IV. Abrir las puertas de vehículos en movimiento;
V. Abr ir sin precaución las puert as de vehículos est acionados hacia el lado de la circulación; VI. Bajar de vehículos en movimiento; VII. Sujetarse del conductor o distraerlo; VIII. Operar los dispositivos de control del vehículo; IX. Interferir en las funciones de los Oficiales de Tránsito; X. Viajar en lugares destinados a carga o fuera del vehículo. Clave 376.
CAPÍTULO SEGUNDO. DE LOS ESCOLARES. ARTÍ CULO 23.- Los escolares gozarán de derecho de paso en t odas las int ersecciones y zonas señaladas para su paso. ARTÍ CULO 24.- Los maest r os o per sonal volunt ario podr án pr ot eger el paso de los escolares, haciendo los señalamient os que de acuerdo con el present e Reglament o, deban respet ar quienes conduzcan vehículos en zonas escolares. ARTÍ CULO 25.- Las escuelas deberán cont ar con lugares especiales par a el ascenso y descenso de escolares de los vehículos que utilicen para trasladarse ARTÍ CULO 26.- Los Agent es deberán prot eger, mediant e los disposit ivos e indicaciones convenientes, el tránsito de los escolares en los horarios establecidos. ARTÍ CULO 27.- Además del derecho de paso peat onal, los escolar es t endrán las siguient es preferencias: I. Los escolares gozarán de pref erencia par a el ascenso y descenso de vehículos y acceso o salida de sus lugares de estudio. II. Los promot or es volunt ar ios auxiliar án a los Agent es de Tránsit o realizando las señales correspondientes. III. Los promot ores volunt arios son auxiliares del t ránsit o para prot eger a los escolar es en la ent r ada y salida de sus est ablecimient os. Deberán cont ar con aut orización y capacit ación vial, así como ut ilizar los chalecos ident if icadores correspondient es, pr ot egidos en las aceras par a la segur idad de evit arles un accident e en el arroyo vehicular de probable exceso de velocidad de conduct or es inexpert os en el manej o de vehículos. Clave 304.
CAPÍTULO TERCERO. DE LOS DISCAPACITADOS. ARTÍ CULO 28.- Sin perj uicio de lo previst o por est a Sección, los discapacit ados gozar án de los siguientes derechos y preferencias: I. En las int er secciones a nivel no semaf or izadas t endrán der echo de paso pref erent e, en relación a los vehículos de cualquier tipo. II. En int ersecciones semaf or izadas, el discapacit ado disf rut ará del derecho de paso cuando el semáf oro de peat ones así lo indique, o cuando el semáf or o que corresponde a la vialidad que pret ende cruzar est é en alt o o cuando el Agent e de Tránsit o haga el ademán equivalent e, una vez que cor respondiéndole el paso de acuerdo a los semáf or os y no alcance a cruzar la vialidad, es obligación de los conduct ores mantenerse detenidos hasta que acaben de cruzar. III. Serán auxiliados por los Agentes de Tránsito y/o peatones al cruzar alguna intersección. IV. A ef ect o de f acilit ar el est acionamient o de vehículos en los que viaj en discapacitados, se señalarán los lugares necesar ios con las siguient es medidas: en bat er ía 5.00 met r os de largo por 3.60 metros de ancho; en cordón 7.00 metros por 2.40 metros de largo.
V. Para el ascenso y descenso de discapacit ados en la vía pública, se permit irá que est os lo hagan en zonas rest ringidas siempr e y cuando no af ect e subst ancialment e la vialidad y el libre tránsito de vehículos, por lo que dicha parada deberá ser solo momentánea. VI. Para el cumplimient o de lo dispuest o en las f racciones ant er ior es, el Ayunt amient o por conduct o de la Dir ección de Tránsit o Municipal, pr evia solicit ud, proporcionará dist int ivos, mismos que deberán port ar los vehículos en la part e inf er ior der echa del parabrisas, en que viaj en los discapacit ados: par a la expedición de est os dist int ivos se deber á solicit ar al Depart ament o de Servicios Médicos Municipales la cert if icación médica que avale o r econozca discapacidad del solicit ant e. El dist int ivo deber á ref rendarse cada año y t endrá el cost o que se señale en el ordenamient o correspondient e de ingr esos municipales. La Dirección de Tránsit o Municipal llevar á un est rict o cont rol y r egist r o de los dist int ivos que expida. Los dist int ivos serán para uso estrictamente personal debiendo acompañar siempre al discapacitado. ARTÍ CULO 29.- Los discapacit ados al cruzar por la vía pública deberán acat ar las pr evenciones siguientes, incluyendo las que se prevén para los peatones que se establecen en este Título. I. No deberán invadir intempestivamente la superficie de rodamiento. II. En int ersecciones o crucer os no cont rolados por semáf or os o Agent es, no deberán cruzar las calles f r ent e a vehículos de t r ansport e público de pasaj eros o de carga detenidos momentáneamente. III. Cuando no exist an aceras en la vía pública, deber án cir cular por acot amient o y a f alta de ést e, por la orilla de la vía per o en t odo caso lo harán dando el f rent e al t r ánsit o de vehículos, salvo en las vías de un solo sent ido y cuando circulen en la misma dirección de los vehículos. IV. Queda pr ohibido que los peat ones y discapacit ados cir culen diagonalment e por las int er secciones ó cruceros; except o en los casos en que los disposit ivos para el cont rol de tránsito lo permitan. V. Al circular por acer as, los peat ones y discapacit ados deberán hacer uso de la mit ad derecha de la misma, y cuidar án de no ent or pecer la circulación de las demás per sonas que transiten por las aceras. VI. Los peat ones y discapacit ados que pret endan cruzar una int ersección o abordar un vehículo, no deberán invadir el arroyo en t ant o no apar ezca la señal que per mit a atravesar la vía o llegue el vehículo. ARTÍ CULO 30.- El Ayunt amient o promover á con las aut or idades est at ales, que los vehículos aut orizados para el servicio público de t ranspor t e de pasaj eros, cuent en con disposit ivos y un espacio destinado por lo menos para una silla de ruedas. ARTÍ CULO 31.- Queda prohibido obst ruir o ut ilizar los espacios dest inados al est acionamient o de los vehículos de per sonas con discapacidad, así como los de sus rampas de acceso a las banquetas y vías peatonales. Clave 305. CAPÍTULO CUARTO. DE LOS CICLISTAS Y MOTOCICLISTAS. ARTÍCULO 32.-. Para efectos de la presente sección se asimilan las motocicletas a las bicimotos, t riciclos aut omot or es, y mot onet as, así como los t r iciclos a las biciclet as, y t odos ellos se regulan por este capitulo . ARTÍCULO 33.- Los conductores de motocicletas tendrán las siguientes obligaciones: I. Respet ar las r eglas sobr e señales y normas de conducción previst as en el Tit ulo Seis de este Reglamento. II. Sólo podrán viaj ar además del conduct or, el númer o de personas aut or izadas en la tarjeta de circulación. III. Cuando viaj e ot ra persona además del conduct or o t r ansport e con carga, el vehículo deber á cir cular por el carr il de la ext rema der echa de la vía sobre la que circulen y proceder con cuidado al rebasar vehículos estacionados.
IV. No deber á t ransit arse en un mismo carril de circulación de maner a paralela a ot ro vehículo. V. Para r ebasar un vehículo de mot or deber á ut ilizar un carr il dif er ent e del que ocupa el que va a ser adelantado. VI. Los conduct or es de mot ociclet as deberán usar dur ant e la noche o cuando no hubiere suf icient e visibilidad durant e el día, el sist ema de alumbr ado, t ant o en la part e delantera como en la parte posterior. VII. Los conduct ores de mot ociclet as y en su caso, sus acompañant es, deber án usar casco de protección especial par a mot ociclist a y ant eoj os prot ect or es. Est os últ imos se usaran cuando el vehículo carezca de parabrisas. VIII. Ceder el paso o disminuir la velocidad ante vehículos de emergencia en función. IX. Señalar de manera anticipada cuando vaya a efectuar una vuelta. Claves 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207,212, 306, 307. ARTÍ CULO 34.- Los conduct ores de biciclet as deberán mant ener se a la ext r ema derecha de la vía sobr e la que t ransit en y pr ocederán con cuidado al r ebasar vehículos est acionados; no deberán transitar al lado de otra bicicleta ni sobre las aceras y áreas reservadas al uso exclusivo de peat ones, por segur idad en la circulación de vuelt a hacia la izquierda el ciclist a deber á hacerlo a pie, caminando hacia el otro lado de la calle. Claves 101, 102. ARTÍ CULO 35.- Los ciclist as y sus acompañant es usarán casco prot ect or y pref erent ement e vestimenta blanca para circular en la noche. Est á rest r ingida la circulación en biciclet as a menor es de edad de 10 años en el arroyo vehicular. Clave 103. ARTÍCULO 36.- Con obj et o de f oment ar el uso de la biciclet a, el Ayunt amient o promover á la adapt ación de ciclo pist as o ciclo vías en las ar t er ias públicas que previo est udio det er mine, y una vez adaptadas los conductores estarán obligados a transitar en ellas. Clave 104. ARTÍ CULO 37.- Las escuelas, cent ros comerciales, f ábricas, of icinas, t er minales de aut obuses f oráneos y edif icios públicos en general, deberán cont ar en la medida de lo posible, con sit ios para el resguardo de bicicletas. ARTÍ CULO 38.- Para el t ranspor t e de biciclet as en vehículos aut omot ores, se deberá pr ever que las mismas queden f irmement e suj et as a la def ensa t r asera o delant era o al t oldo, a f in de evitar riesgos. ARTÍ CULO 39.- En las vías públicas de alt a velocidad e int enso t ránsit o, las biciclet as sólo podrán ser ocupadas y conducidas por una sola persona y no deberán llevar pasajeros. Clave 105. ARTÍCULO 40.- Los conduct or es de biciclet as o mot ociclet as t iene pr ohibido realizar lo siguiente: I. Transit ar en las vías primarias conocidas como vías de acceso cont rolado o en donde el señalamiento lo prohíba. II. Asirse o sujetar su vehículo a otro que transiten por la vía pública. III. Perseguir los vehículos de emergencia, así como det ener se o est acionarse a una dist ancia que pueda signif icar riesgo o ent or pecimient o de la act ividad del personal de los vehículos de emergencia. IV. Transitar sobre las aceras y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones. V. Llevar carga que dif icult e su visibilidad, equilibr io, o const it uya un peligr o para sí u otros usuarios de la vía pública. VI. Ef ect uar compet encias de cualquier t ipo con sus biciclet as o mot ociclet as sin autorización de la autoridad municipal. VII. Las demás prohibiciones que se establecen en este Reglamento.
Claves 102, 106, 107,108, 208, 209, 210, 211. ARTÍ CULO 41.- Los ciclist as o mot ociclist as al cir cular en hor ar io noct urno, deberán t ener f aro delant ero de luz blanca, f ar o t r asero de luz r oj a y placas aut o luminosas delant eras y t r aseras, de t al f or ma que sean visibles por los demás conduct or es de vehículos, debiendo cont ar también con espejo retrovisor, timbre o claxon. Claves 109, 205, 206. ARTÍ CULO 42.- Sólo podr á t ranspor t arse carga en biciclet a o mot ociclet a cuando el vehículo est é especialment e acondicionado para ello, y de t al manera que no ponga en peligro la estabilidad, dificulte su conducción o que impida la visibilidad del conductor. Claves 108, 211. ARTÍ CULO 43.- El conduct or de una mot ociclet a o biciclet a est á aut orizado par a el uso t ot al de un carril de circulación y los conduct ores de ot ros vehículos de mot or no deber án conducir de manera que pr iven al conduct or de la mot ociclet a o biciclet a de alguna part e del carril de circulación. Los grupos de ciclistas o motociclistas deberán circular en fila. Claves 110, 203, 308. CAPÍTULO QUINTO. DE LOS CONDUCTORES. .ARTÍ CULO 44.- Los conduct or es de vehículos est án obligados a cumplir con las disposiciones de la Ley y de est e Reglament o, así como con las nor mas dict adas por el Ayunt amient o y con las disposiciones de los Agent es de Tránsit o designados par a la vigilancia del t ránsit o, de los voluntarios escolares en el auxilio de los mismos y del tránsito vehicular de su escuela, y de los miembros de los cuerpos de seguridad, auxilio o rescate en el caso de siniestros. ARTÍ CULO 45.- Los conduct ores de vehículos al cir cular en la vía pública del Municipio est án obligados a: I. Conducir su vehículo baj o los limit es máximos de velocidad permit idos por est e Reglamento o los indicados por los señalamientos. II. Circular con las puertas de sus vehículos debidamente cerradas. III. Conducir suj et ando con ambas manos el volant e o cont r ol de la dirección, y no llevar ent re sus brazos a per sonas u obj et o alguno, ni permit ir que ot ra persona, desde un lugar dif erent e al dest inado al mismo conduct or, t ome el cont rol de la dirección, distraiga u obstruya la conducción del vehículo. IV. Cerciorarse, antes de abrir o permitir que se abran las puertas, de que no existe peligro para los ocupantes del vehículo y demás usuarios de la vía. V. Disminuir la velocidad y, de ser preciso, det ener la marcha del vehículo así como t omar las precauciones necesarias, ante concentraciones de peatones. VI. Ceder el paso a los peat ones al cruzar la acer a par a ent rar o salir de una cochera, estacionamiento o calle privada. VII. Det ener su vehículo j unt o a la orilla de la banquet a, sin invadir ést a, para que los pasaj er os puedan ascender o descender con segur idad. En zonas rurales, deberán hacer lo en los lugar es dest inados al ef ect o, y a f alt a de ést os, f uera de la superf icie de rodamiento. VIII. Conservar respecto del vehículo que los preceda, la distancia que garantice la detención oport una en los casos en que ést e f rene int empest ivament e, para lo cual t omarán en cuenta la velocidad y las condiciones de las vías sobre las que transiten. IX. Utilizar el cinturón de seguridad del vehículo y hacer que los pasajeros hagan lo mismo. Así mismo los niños, menores de 12 años o de una estatura menor a 1.50 mts. deberán ut ilizar sist emas de ret ención adecuados, de acuerdo a su peso, debiendo preferentemente viajar en los asientos traseros del vehículo. X. Disminuir en zona escolar la velocidad a 20 Km/ h y ext remar pr ecauciones, en los horarios de ent r ada y salida de los escolares, respet ando los señalamient os correspondientes.
XI. Disminuir la velocidad cuando pret endan rebasar un t ranspor t e escolar det enido en la vía pública realizando maniobras de ascenso y descenso de escolares, debiendo t omar todo género de precauciones. XII. Ceder el paso a los escolares y peat ones que se encuent r en en el ar rollo de circulación o aquellos que manifiesten su intención de cruzar levantando un brazo. XIII. Obedecer est r ict ament e la señalización de prot ección y las indicaciones de los Agent es o de los promotores voluntarios de vialidad. XIV. Ceder el paso a discapacit ados y respet ar en cualquier lugar de la vía pública o pr ivada los sitios destinados para la circulación de ellos. XV. Respet ar los derechos y pref erencias est ablecidas en est e Reglament o para los discapacitados. XVI. Ceder el paso a todo vehículo que circule sobre rieles. XVII. Utilizar solamente un carril a la vez. XVIII. Transitar sin zigzaguear. XIX. Usar ant eoj os o cualquier disposit ivo cuando así lo t enga indicado por pr escripción médica como necesarios para conducir vehículos. XX. En los casos de violaciones a est e Reglament o o de accident es de t ránsit o, hacer entrega de los documentos que le sean solicitados por la autoridad de tránsito. XXI. Somet erse a examen par a det ect ar los gr ados de alcohol o la inf luencia de drogas o estupefacientes, cuando le sea requerido por el personal autorizado de tránsito. XXII. Reducir la velocidad ante cualquier concentración de vehículos. XXIII. Respet ar las r eglas sobr e señales y normas de conducción previst as en el Tít ulo Seis de este Reglamento. XXIV. Transitar por su extrema derecha cuando se conduzca un vehículo con tracción animal. XXV. Las demás obligaciones y prohibiciones que se establecen en este Reglamento. Claves 301, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 320, 321, 322, 323, 324, 325 ,326 ARTÍ CULO 46.- Los conduct ores, sin perj uicio de las demás r est ricciones que est ablezca el presente ordenamiento, deberán respetar las siguientes prohibiciones: I. Transpor t ar personas en la part e ext erior de la carrocer ía o en lugares no especif icados para ello. II. Transpor t ar mayor número de personas que el señalado en la correspondient e t arj et a de circulación. III. Abastecer su vehículo de combustible con el motor en marcha. IV. Los vehículos que pr est an servicio público para el t ranspor t e de pasaj er os, no serán abastecidos de combustible con pasajeros a bordo. V. Ent orpecer la mar cha de columnas milit ares, escolares, desf iles cívicos, cor t ej os fúnebres y manifestaciones. VI. Efectuar competencias de cualquier índole en la vía pública. VII. Cir cular en sent ido cont rario o invadir el carr il de cont r a f luj o, así como t ransit ar innecesariament e en más de un carril o sobr e las rayas longit udinales mar cadas en la superficie de rodamiento que delimitan carriles de circulación. VIII. Cambiar de carr il dent r o de los pasos a desnivel o cuando exist a raya cont inua delimitando los carriles de circulación. IX. Dar vuelt a en " U, cer ca de una cur va o cima, en vías de alt a densidad de t ránsit o, y en donde el señalamiento lo prohíba. X. Arrastrar a un vehículo sin el dispositivo de seguridad. XI. Det ener el vehículo en la vía pública por f alt a de combust ible poniendo en peligr o la circulación. XII. Ut ilizar t eléf onos en mano, r adiot r ansmisor es o cualquier equipo de comunicación cuando el vehículo est e en cir culación, except o en vehículos de t ránsit o, policía y de emergencia, así como aquellos que por la nat ur aleza de su servicio que prest an requieran el uso de los mismos, previa autorización de la Dirección. XIII. Transportar en camionetas o camiones a más de tres personas en la cabina. XIV. Transpor t ar car ga o circular sin cont ar con los permisos corr espondient es que emit a la Dirección de Tránsito de acuerdo a este Reglamento.
XV. Conducir en alguna etapa de intoxicación etílica, estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas u otras sustancias nocivas para la salud o medicamentos que afecten los reflejos y la capacidad de concentración. XVI. Circular en vehículo de tracción animal en donde exista prohibición para tal efecto. XVII. Invadir el paso peatonal cuando se detenga la marcha por indicación del semáforo. XVIII. Conducir con temeridad. Claves 322, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337,386, 434, 446, 447, 501, 601. ARTÍ CULO 47.- En los crucer os o zonas mar cadas para el paso de peat ones, donde no haya semáf oro ni Agent es que regulen la circulación, los conduct ores har án alt o para ceder el paso a los peat ones que se encuent r en en el arroyo. En vías de doble circulación, donde no haya ref ugio cent ral, camellón islet as, et c., para peat ones, los conduct ores deber án ceder el paso a los peat ones que se encuent ren cruzando provenient es de la acer a cont raria a la cir culación. Queda prohibido adelant ar o r ebasar a cualquier vehículo que se haya det enido ant e una zona de paso de peatones, marcada o no, para permitir el paso de éstos. Clave 301. ARTÍ CULO 48.- En las vías de cir culación en las que el Ayunt amient o est ablezca o adapt e carriles como ciclo pist as, los conduct ores de vehículos aut omot ores deberán r espet ar el derecho de tránsito y darán preferencia a los ciclistas que transiten en ellos. Clave 338. CAPÍTULO SEXTO. DE LOS DERECHOS. ARTÍ CULO 49. – Son derechos de los conduct ores y peat ones y demás usuarios de la vía pública: I. Cont ar con calles, avenidas y demás vías despej adas de semovient es y libres de obstáculos. II. Cont ar con señalamient os y disposit ivos de cont rol que brinden seguridad y que se encuentren en condiciones optimas. III. Contar con los derechos de paso peatonal. IV. Ser comunicados por las aut or idades de Tr ánsit o a t r avés de los diver sos medios de comunicación u otros sobre los cambios de sentidos de circulación. V. Ser t rat ado por el Agent e de Tránsit o con cordialidad y respet o a los der echos de los ciudadanos y en cumplimiento a las disposiciones de la Ley y este Reglamento. VI. Ser inf or mado por el Agent e de Tránsit o del mot ivo y f undament o por el cual se le infracciona. VII. Que al ser inf raccionado por violaciones a est e Reglament o, la aut oridad de Tr ánsit o pr oceda en f orma expedit a a imponer o apercibir al inf r act or , evit ando innecesariamente la retención o circulación del infractor. VIII. A ser inf ormado por los Agent es de Tránsit o sobre calles y avenidas, dependencias y at r act ivos t uríst icos, así como orient ar para hacer más f ácil y ágil el t raslado a un destino. IX. A solicit ar examen adicional para det ección de alcohol o dr ogas, en caso de no reconocer los result ados del examen pract icado por los responsables médicos de la Dirección, en cuyo caso asumirá el costo del mismo. X. Part icipar act ivament e con las aut or idades de t r ánsit o para el mej oramient o de la vialidad, así para reportar señalamientos y dispositivos en mal estado. XI. A denunciar las irregularidades o actos cometidos por las autoridades municipales; y XII. Las demás que se deriven de este Reglamento. TÍTULO III. DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS DE CONDUCIR.
ARTÍ CULO 50.- Todo conduct or de un vehículo aut omot or deberá obt ener y llevar consigo la licencia o permiso respect ivo vigent es expedido por la Dir ección Gener al de Tr ánsit o y Transporte del Estado, para conducir el vehículo que corresponda al propio documento. I. Chofer. II. Automovilista. III. Motociclista. IV. Motorista. Claves 339, 340, 341, 342, 343,444. ARTÍCULO 51.- Los propietarios de los vehículos, no podrán permitir que éstos sean conducidos por persona que carezca de la licencia o permiso vigente correspondiente. Clave 344. ARTÍ CULO 52.- La Dir ección de Tránsit o Municipal podrá expedir per misos provisionales por un t érmino no mayor de veint iún días y por una sola ocasión, par a circular sin placas, ni t arj et a de circulación, cuando el vehículo vaya a ser registrado. Clave 345. ARTÍ CULO 53.- Toda persona que port e licencia de conducir vigent e, expedida por aut oridad f acult ada para ello de cualquier ot ra Ent idad Feder at iva o del ext ranj er o, podr á manej ar en el Municipio de Veracruz el tipo de vehículo que la misma señale, independientemente del lugar en que se haya registrado el vehículo. ARTÍ CULO 54.- Las Aut oridades de Tr ánsit o Municipal podr án solicit ar a la aut oridad correspondient e la cancelación, o suspensión de las licencias y permisos para conducir por violaciones a la Ley de Tránsito y a este Reglamento. TÍTULO IV . DE LOS VEHÍCULOS. CAPÍTULO PRIMERO. CLASIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. ARTÍ CULO 55.- Para los ef ect os de est e Reglament o, los vehículos se clasif icar án por su peso y al uso que estén destinados. ARTÍCULO 56.- Por su peso los vehículos son: I. Ligeros, hasta 3.5 toneladas de peso bruto vehicular: a) Vehículos tirados por semovientes; b) Bicicletas y triciclos; c) Bicimotos y triciclos automotores; d) Motocicletas y motonetas; e) Automóviles; f) Camionetas; II. Pesados, con más de 3.5 toneladas de peso bruto vehicular: a) Minibuses; b) Autobuses; c) Camiones de 2 ó más ejes; d) Tractores con o sin semiremolque; e) Camiones con remolque; f) Vehículos agrícolas; g) Equipo especial movible; h) Vehículos con grúa; I) Remolques, y J) Semirremolques. ARTÍCULO 57.- Por su uso los vehículos son:
I. PARTI CULARES: Aquellos de pasaj er os o de car ga que est án dest inados al uso pr ivado de sus propietarios o legales poseedores. II. PÚBLI COS: Aquellos de pasaj eros o de carga que operen mediant e el cobro de t ar if as autorizadas por medio de una concesión o permiso. III. SERVI CI O SOCI AL: Aquellos que cumplen f unciones de segur idad y asist encia, siempre que no dependan de instituciones gubernamentales. IV. SERVICIO OFICIAL: Aquellos que están asignados a instituciones gubernamentales.
CAPÍTULO SEGUNDO. D E LOS EQUI POS, D I SPOSI TI VOS, CON DI CI ON ES M ECÁN I CAS Y POLI ZA D E SEGURO. ARTÍ CULO 58.- Los vehículos que circulan en el Municipio deberán encont r arse en condiciones sat isf act orias de f uncionamient o; y deberán cont ar con los equipos, disposit ivos obligat orios y accesorios de seguridad reglamentarios. Clave 346. ARTÍ CULO 59.- Los aut omóviles y camionet as y demás vehículos que det ermine la aut oridad de t ránsit o, deber án cont ar en los asient os con cint urones de seguridad, más los accesorios de seguridad necesarios para t ransport ar niños, que no se adapt en al cint urón de seguridad original del vehículo. Clave 317. ARTÍ CULO 60.- Todos los vehículos aut omot ores, con excepción de las mot ociclet as, bicimot os, motoneta, deberán contar con extintor en condiciones de uso. Clave 347. ARTÍCULO 61.- Queda prohibido para los vehículos lo siguiente: I. Que port en en el parabrisas, medallón, así como en las vent anillas rót ulos, cart eles y objetos opacos que obstruyan la visibilidad del conductor,. II. Que los cristales estén oscurecidos o pintados impidiendo la visibilidad al interior. III. Circular con el parabrisas estrellado, roto o sin él. Claves 348, 349, 350. ARTÍCULO 62.- El par abrisas deberá mant enerse limpio, para lo cual se cont ará con los limpiadores adecuados y en correct o est ado de f uncionamient o. Las calcomanías de circulación o de otra naturaleza, deberán ubicarse en el medallón trasero, donde no impidan u obstaculicen la visibilidad del conduct or, except o cuando se t r at e del dist int ivo de discapacit ados previst o en el ar t ículo 28 f racción VI de est e Reglament o. Sólo cuando por el t ipo de carrocer ía no exist a el medallón trasero o este no quede visible, se permitirá la colocación de calcomanías en otro sitio que no obstaculice la visibilidad y que quede perfectamente visible. Los vehículos de mot or cont arán con dos espej os ret rovisor es por lo menos, uno int erior y uno de lado izquier do o más ext eriores, dispuest os de t al maner a que el conduct or pueda ver hacia atrás del vehículo. Claves 351, 352, 353. ARTÍ CULO 63.- Todo vehículo de mot or deberá est ar provist o del númer o de f aros necesar ios delanteros, que emitan luz blanca, dotados de un mecanismo y/o sistema eléctrico o electrónico para cambio de int ensidad alineados correct ament e. La ubicación de est os f ar os, así como de los demás disposit ivos a que se ref ier e est e capít ulo, deber án adecuarse a las nor mas previst as para este tipo de vehículos. Además deberá estar dotado de las siguientes luces: I. Luces rojas indicadores de frenos en la parte trasera. II. Luces dir eccionales de dest ello int er mit ent e, delant eras en blanco o ámbar y t r aseras en rojo o ámbar. III. Luces de destello intermitente de parada de emergencia. IV. Cuartos delanteros de luz blanca o ámbar y traseros, de luz roja. V. Luz blanca que ilumine exclusivamente la placa posterior.
VI. Luces blancas de marcha atrás. VII. Ref lej ant es roj os t raser os, ya sea que f or men part e de las lámpar as post eriores o independientemente de las mismas. Los vehículos escolares deberán además de est ar provist os de dos lámparas delant eras que proyecten luz amarilla y dos traseras que proyecten luz roja, ambas de destello. Claves 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360. ARTI CULO 64.- Queda prohibido emit ir luces r oj as por la par t e delant era, así como luces de ot r o color dist int o al blanco y al ámbar . De igual f orma, se prohíbe la emisión de luces blancas de cualquier int ensidad por la part e t rasera cuando el vehículo mar che hacia adelant e; inclusive, si dicha emisión se debe a la r ot ura de la cubier t a plást ica de las lámparas t r aseras. Las emisiones de luz en colores que no sean el r oj o y el ámbar por la par t e t raser a quedan prohibidas. Los conduct ores deberán accionar los disposit ivos enumerados de acuer do con las condiciones de visibilidad. Claves 361, 362, 363, 364. ARTÍCULO 65.- Los remolques y semirremolques deberán estar provistos en sus partes laterales y post er iores de dos o más ref lej ant es roj os, así como de dos lámpar as indicadoras de f renado. En combinaciones de vehículos, solament e será necesar io que los cuart os y las luces de f renos sean visibles en la parte posterior del último vehículo. Para la cir culación en la vía publica los r emolques o vehículo de t racción animal deber án r eunir los siguientes requisitos:
Est ar provist os en sus part es lat erales y t r aser a de ref lej ant es roj os que f acilit en su visualización. II. Est ar dot ados en la par t e post er ior del vehículo de una leyenda que diga: “ Vehículo lento”; III. Llevar número de cont rol de manera visible, expedido por la Dir ección de Tr ánsit o Municipal. IV. Así como ajustarse al horario de 06:00 a 18:00 hrs. y a las demás disposiciones que marque el Reglamento Municipal correspondiente. Claves 355, 357, 360,448. ARTÍCULO 66.- Se prohíbe en los vehículos no oficiales, la instalación y el uso de torretas, faros rojos en la parte delantera, blancos en la trasera, azules en cualquier lugar, sirenas o accesorios de uso exclusivo para vehículos de policía, t ránsit o y de emergencia. Podrán ut ilizar t orret as de color amar illo los vehículos dest inados a la conservación y mant enimient o de la vía pública e infraestructura urbana, así como aquellos de auxilio vial. Claves 365, 366. ARTÍ CULO 67.- Las biciclet as deberán est ar equipadas, cuando su uso lo requiera, con un f aro delant ero de una sola int ensidad, de luz blanca y con r ef lej ant e de color roj o en la part e post er ior . Las biciclet as que ut ilicen mot or par a su pr opulsión serán consideradas dent ro de la cat egoría de mot ociclet as. Las bicimot os y mot ociclet as deberán cont ar con el siguient e equipo de alumbrado: A. En la part e delant er a un f aro principal con disposit ivos par a cambios de luces, alt a y baja. B. En la part e post erior, una lámpar a de luz roj a, con r ef lej ant e y luces direccionales int er mit ent es. Los t riciclos aut omot ores, el equipo de alumbrado de su part e post erior deber á aj ust arse a lo est ablecido por el present e Reglament o para vehículos automotores. Las bicimotos y motocicletas deberán contar además con dos espejos retrovisores. Claves 109, 360.
I.
ARTÍ CULO 68.- Todo vehículo de mot or deberá est ar pr ovist o de una bocina que emit a un sonido clar o par a anunciarse en caso necesario. Queda pr ohibido inst alar y ut ilizar bocinas u ot r os disposit ivos de advert encia que emit an sonidos ir razonablement e f uert es o agudos. De igual manera se pr ohíbe la inst alación y el uso de disposit ivos que con cambios de t ono, imit en o tiendan a imitar a vehículos de emergencia. Claves 367, 368. ARTÍ CULO 69.- Las llant as de los vehículos aut omot ores, remolques y semirremolques deberán est ar en condiciones suf icient es de seguridad. Dichos vehículos deber án cont ar con una llant a de ref acción en condiciones de garant izar la sust it ución de cualquiera de las que se encuent ren rodando, así como la herramient a indispensable para ef ect uar el cambio y ot r as r eparaciones. Queda prohibido t r ansit ar en vehículos aut omot or es, remolques o semirremolques con llant as lisas o con r ot ur as. Los vehículos de carga deber án cont ar , en la part e post erior con cubrellant as, ant ellant as o guar daf angos que evit en proyect ar obj et os hacia at rás. Adicionalment e los vehículos de servicio público de carga y pasaj e, deberán llevar bot iquín de primeros auxilios y extinguidor. Claves 369,439, 602, 603. ARTÍ CULO 70.- Todo vehículo deberá cont ar con una póliza de responsabilidad civil que ampare, al menos, los daños que se ocasionen a pasaj eros o a t ercer os en su persona y en sus bienes. Clave 449. CAPÍTULO TERCERO . DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS. ARTÍ CULO 71.- Para el cont r ol de los vehículos, la dir ección cont ara con los regist ros del Padrón Vehicular y de licencias domiciliadas en est e Municipio, proporcionadas por la Dirección General de Tránsito y Transporte del Estado conforme a la Ley. ARTÍCULO 72.- Para circular por la vía pública del Municipio será necesario y obligatorio que los vehículos cuent en con las placas, t arj et a de circulación y los engomados o document os vigent es que expida la Dir ección General de Tránsit o y Transport e del Est ado de Veracruz, y son también el medio de identificación de las unidades siguientes: A. De Servicio Particular. B.De Servicio Público. C. De Demostración. D. De Traslado. Aquellos vehículos que sus caract eríst icas f ísicas o t écnicas no sean regist rados por la dependencia competente, podrán ser registrados por la Dirección Tránsito Municipal. Claves 345, 370, 371. ARTÍ CULO 73.- Las placas para vehículos se colocar án invar iablement e en la par t e ant erior y post er ior de los mismos, en los lugar es dest inados par a ello, debiendo quedar complet amente visibles. Los vehículos que usen solament e una placa, deberán por t ar la en la part e post erior. La placa t raser a será alumbrada por las noches con luz, que haga posible su ident if icación. Las calcomanías respectivas serán colocadas en el medallón trasero. Cualquier modif icación a las car act eríst icas de los vehículos deber á ser comunicada a la autoridad competente, para la actualización de la tarjeta de circulación. Claves 352, 358, 370, 372. ARTÍ CULO 74.- Las placas, t arj et as de circulación y engomados, son int ransf eribles de un vehículo a otro. Clave 373. ARTÍ CULO 75.- Los vehículos regist r ados en ot ra Ent idad, así como los del Servicio Público Federal, podrán circular en el Municipio, siempr e y cuando est én amparados con las placas of iciales y t arj et a de circulación corr espondient es. Además podrán circular por el t err it orio
municipal sin necesidad de regist ro los vehículos pert enecient es a las Fuer zas Armadas Nacionales, y las biciclet as. Los vehículos de mat rícula ext r anj era deberán exhibir el permiso otorgado por las autoridades competentes. ARTICULO 76.- Los vehículos de procedencia extranjera, registrados en otra entidad y con placa f ront eriza, podrán t ransit ar en el Municipio, siempre y cuando cuent en con el permiso cor respondient e par a circular f uera de la f ranj a f ront eriza, emit ido por aut or idad compet ent e. En caso de no acr edit ar su legal est ancia en el municipio, el vehículo será r et enido y puest o a disposición de la autoridad competente. Clave 374.
TÍTULO V . D E LAS M ED I D AS PARA LA PRESERVACI ÓN DEL M ED I O AM BI EN TE PROTECCI ÓN ECOLÓGICA Y SEGURIDAD. CAPÍTULO PRIMERO. DE LOS CONTAMINANTES. ARTÍ CULO 77.- Todo vehículo que t ransit e por las vías públicas municipales, deberá haber aprobado el examen de verif icación de emisiones cont aminant es en Tér minos de la Ley de la mat er ia, debiendo port ar en el medallón t raser o la calcomanía que par a est e ef ect o se expida. Los vehículos de uso público deberán apr obar la r evist a r ealizada por las aut or idades correspondientes. Los vehículos que usen gas nat ural o licuado de pet róleo como carbur ant e, deberán cont ar con el holograma o calcomanía corr espondient e que det ermine el cumplimient o de la norma of icial vigente. Clave 375. ARTÍ CULO 78.- Es obligación de los conduct ores evit ar las emisiones de humos y gases t óxicos. Los vehículos que no cumplan con est a disposición ser án ret irados de la cir culación y t rasladados a un cent r o de verif icación con el que t enga convenio la Dirección de Tr ánsit o Municipal, aun cuando por t en la const ancia de verif icación de emisión de cont aminant es correspondiente, si en forma ostensible se aprecia que sus emisiones pueden rebasar los límites máximos permisibles. En el supuesto de que no se rebasen se expedirá la constancia respectiva y no se cobr ará pr oduct o alguno por la verif icación. En el caso de que r ebasen los límit es per misibles, el conduct or recabar á la const ancia del cent ro de ver if icación y la aut or idad que lo t rasladó r et endrá la t arj et a de circulación, para ser devuelt a al j ust if icarse que se han corr egido las deficiencias mencionadas, previo pago de la sanción correspondiente. En est e últ imo caso la Dir ección remit irá el número de f olio del engomado del vehículo a la autoridad estatal en materia ambiental. Clave 377. ARTÍ CULO 79.- Se prohíbe la cir culación y est acionamient o en la vía pública de vehículos que presenten fuga o escape de aceite de cualquier parte de la unidad. Clave 438. ARTÍ CULO 80.- Las pr esent es disposiciones se aplicar án independient ement e de las medidas que para limit ar o suspender la circulación de vehículos aut omot or es, incluidos aquellos dest inados al ser vicio público f ederal, aplique el Ayunt amient o, cuando se present e una sit uación de cont ingencia ambient al o emer gencia ecológica. Sin per j uicio de lo ant erior, el Ayunt amient o podrá aplicar aquellas medidas t endient es a reducir los niveles de emisión de cont aminant es de vehículos aut omot ores, aún cuando no se t rat e de sit uaciones de contingencia ambiental o emergencia ecológica. Clave 378.
ARTÍ CULO 81.- Queda prohibido, t irar o arroj ar sobre la vía pública obj et os o basur a desde el int erior del vehículo. De est a inf r acción ser á responsable además el conduct or de la unidad. Se prohíbe t ambién dej ar residuos después de un accident e, así como derramar t ot al o parcialmente la carga en la vía pública. Clave 379, 442, 616. CAPÍTULO SEGUNDO. CONTRA EL RUIDO. ARTÍCULO 82.- Queda prohibido a los conductores de vehículos: I. Modif icar el claxon y silenciadores de f ábr ica y la inst alación de disposit ivos como válvulas de escape, cornet as de aire y ot ros similar es, que produzcan ruido excesivo de acuer do con las nor mas aplicables, así como aquellos que sobr esalgan de la línea de la defensa del vehículo. II. Ut ilizar como señal or dinar ia de adver t encia los disposit ivos de alarma cont ra r obos de que están provistos los vehículos. III. Utilizar insistentemente el claxon cuando no exista un peligro. Claves 368, 380, 381, 382. ARTICULO 83.- Si un dispositivo de alarma se activa y el conductor no puede o no se encuentra en el lugar par a desact ivarlo, la aut or idad de t ránsit o podrá ordenar el ret iro del vehículo en caso de que los sonidos emit idos causen molest ias a las personas que se encuent ren en las cercanías. Clave 383. CAPÍTULO TERCERO. DE SEGURIDAD. ARTÍ CULO 84.- El Ayunt amient o podrá r est ringir un día de cada semana la circulación de vehículos aut omot ores en el Municipio de conf or midad con los crit erios que par a t al ef ect o est ablezca, los cuales serán dados a conocer a la población mediant e su publicación en la t abla oficial de avisos y/o en los medios de comunicación masivos. Clave 378.
ARTI CULO 85.- Los vehículos que circulen en cont r avención a lo dispuest o en el art ículo ant erior, ser án ret irados de la circulación y remit idos al depósit o en el que deberán permanecer 24 horas. Para la devolución del vehículo corr espondient e, será necesario el pago previo de la multa, arrastre y pensión.
ARTI CULO 86.- La dependencia aut orizada par a ot or gar las licencias de const rucción, ampliación y modif icación de inmuebles que por su gir o o act ividad, requieran de áreas de est acionamient o y zonas de ascenso y descenso peat onal, así como de carga y descarga, deberán remit ir a la Dirección de Tr ánsit o la copia del proyect o, incluyendo planos y demás información, para que esta emita al respecto sus recomendaciones.
TÍTULO VI. DEL TRÁNSITO EN LA VÍA PÚBLICA. CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS SEÑALES PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO . ARTICULO 87.- Las señales para el control de tránsito se clasifican en: I. Humanas.- Son las que realizan los of iciales de t ránsit o o auxiliares de las aut oridades de tránsito.
II. Sonoras.- Son las emit idas con silbat o por los of iciales de t r ánsit o o auxiliares de las aut or idades de t ránsit o y las sirenas que ut ilizan los vehículos de emergencia y los t imbr es o campanas ut ilizados en conj unt o con luces r oj as para anunciar la pr oximidad o paso de vehículos sobre rieles. III. Gráf icas vert icales.- Las que se encuent r an en lamina o en cualquier ot r o mat erial y se colocan en perf iles o post es, sobre el piso y en las par edes de casas, edif icios, puent es o lugares similares. IV. Gráf icas horizont ales.- Son t odas las líneas, símbolos y leyendas marcadas en el pavimento para canalizar o dirigir la circulación de vehículos y peatones. V. Eléctricas.- Son aquellas conocidas como semáf oros, t orret as, lámparas o lint ernas manuales, y que se alimentan de energía eléctrica. VI. Diversas.- Son las bander olas, mechones como ref lej ant es, conos, y demás disposit ivos ut ilizados par a indicar la pr esencia de obras, u ot ros obst áculos en la vía pública, o para proteger o señalar carga sobresaliente en los vehículos. ARTÍ CULO 88.- La const rucción, colocación, car act er íst icas, ubicación y en general t odo lo relacionado con señales y disposit ivos para el cont rol de t r ánsit o en el Municipio, deber á sujetarse a lo dispuesto en el Manual de dispositivos para el Control de Tránsito de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. La observancia de este Manual es para todas las autoridades competentes. ARTÍ CULO 89.- La Dir ección de Tránsit o Municipal t iene a su car go det erminar y supervisar la instalación de señales, que indiquen las prevenciones que t ienen que observar los peat ones y conductores de vehículos para su circulación. De la misma maner a realizará est udios par a est ablecer marcas o islet as que t engan por obj et o f acilit ar la circulación de vehículos y t r ánsit o de peat ones y par a prevenir accident es en calles y caminos de la Entidad. La Dir ección de Tránsit o Municipal es la única aut or idad encargada de inst alar señales o disposit ivos de cont r ol en la vía pública, ninguna persona o empresa est á f acult ada para inst alarlas. En t odo caso, quien desee hacerlo, deberá cont ar con la aut orización por escr it o de la Dirección. Toda persona que ret ire, dañe o dest ruya una señal de t ránsit o t ot al o parcialment e, será consignada a las autoridades competentes, ya que se considerará éste acto como un atentado a la seguridad pública y un daño a la propiedad municipal. Clave 384. ARTÍ CULO 90.- Cuando los Agent es dirij an el t r ánsit o, lo har án de un lugar f ácilment e visible y a base de posiciones y ademanes, combinados con t oques reglament arios de silbat o. El significado de estas posiciones, ademanes y toques de silbato es el siguiente: I. ALTO: Cuando el f rent e o la espalda del agent e est én hacia los vehículos de alguna vía. En est e caso los conduct or es deberán det ener la mar cha en la línea marcada sobr e el paviment o; en ausencia de est a, deberán hacerlo ant es de ent r ar en el crucero. Los peat ones que t r ansit en en la misma dirección de dichos vehículos deberán abst enerse de cruzar la vía transversal. II. SI GA: Cuando alguno de los cost ados del agent e est é orient ado hacia los vehículos de alguna vía. En est e caso, los conduct ores podrán seguir de f rent e o dar vuelt a a la derecha, siempre y cuando no exista prohibición, o a la izquierda, en vía de un solo sentido, siempre que esté permitida. Los peatones que transiten en la misma dirección podrán cruzar con preferencia de paso, respecto de los vehículos que intenten dar vuelta. III. PREVENTI VA: Cuando el agent e se encuent re en posición de SI GA y levant e un br azo hor izont alment e, con la mano ext endida hacia arriba del lado de donde procede la cir culación o ambos si est a se verif ica en dos sent idos. En est e caso, los conduct or es deberán t omar sus precauciones por que est á a punt o de hacerse el cambio de SI GA a ALTO. Los peat ones que circulen en la misma dirección de est os vehículos, deber án abst enerse de iniciar el cruce y quienes ya lo hayan iniciado deberán apresurar el paso. IV. Cuando el agent e haga el ademán PREVENTI VA con un brazo y el SI GA con el ot r o los conductores a quienes se dirige la primera señal deberán detener la marcha y a los que dirige la segunda, podrán continuar en el sentido de su circulación o dar vuelta a la izquierda, y
V. ALTO GENERAL: Cuando el agent e levant e el brazo derecho en posición vert ical. En est e caso, los conduct ores y peat ones, deberán det ener su marcha de inmediat o ya que se indica una situación de emergencia o de necesaria protección. Al hacer las señales a que se ref ieren los incisos ant er ior es los Agent es emplear án t oques de silbat o en la f or ma siguient e: Alt o: Un t oque cort o. Siga: Dos t oques cort os. Alt o Gener al: Un toque largo. Por las noches, los Agent es encar gados de dir igir el t ránsit o est arán pr ovist os de adit ament os que faciliten la visibilidad de sus señales. Clave 319. ARTÍ CULO 91.- Las señales de t ránsit o se clasif ican en prevent ivas, rest r ict ivas e inf ormat ivas. Su significado y características son las siguientes: I. Las señales prevent ivas t ienen por obj et o advert ir la exist encia y nat uraleza de un peligro, o el cambio de sit uación en la vía pública. Los conduct ores est án obligados a t omar las pr ecauciones necesar ias que se deriven de ellas. Consist en en t abler os en f or ma cuadrada colocadas con una de sus diagonales vert icalment e; t endr án un f ondo color amarillo con símbolos, caracteres y filetes en negro. II. Las señales rest r ict ivas t ienen por obj et o indicar det erminadas limit aciones o pr ohibiciones que regulen el t r ánsit o. Los conduct ores deberán obedecer las rest r icciones que pueden est ar indicadas en t ext os, en símbolos o en ambos. A excepción de las de ALTO y CEDA EL PASO, son tableros en forma circular con fondo en blanco y let ras, númer os y símbolos de color negro inscrit os en un círculo color roj o. Cuando indican una prohibición la señal lleva una franja diametral inclinada a 45 grados bajando hacia la der echa. La señal de ALTO t endr á f ondo r oj o y t ext os blancos, y est arán colocadas pref erent ement e en la esquina que se encuent r a cruzando la int er sección del lado de donde pr oviene la circulación vehicular. La señal de CEDA EL PASO lleva t ext os en color negr o sobre f ondo blanco inscrit o en un t riángulo equilát ero roj o con un vért ice hacia abaj o. La señal que indica la PROHI BI CI ÓN DE ESTACI ONAMI ENTO t iene aplicación en t oda la cuadra en la que se encuent ra, except o cuando se indique lo cont rario. La señal que indica LI MI TE DE VELOCI DAD t iene aplicación en todos los carriles de la vialidad, excepto que se indique lo contrario. III. Las señales inf ormat ivas t ienen por obj et o ser vir de guía par a localizar o ident if icar calles o car ret eras, así como nombres de poblaciones, lugares de int er és y sus dist ancias. Dichas señales t endr án un f ondo de color blanco o verde, t r at ándose de señales de dest ino o de ident if icación, y f ondo azul en señales de servicios. Se subdividen en seis grupos : a) De ident if icación de carr et era. I ndican los caminos según el númer o que les haya sido asignado. b) Tienen forma de escudo, con caracteres, símbolos y filetes negros. c) De dest ino. I ndican las vías que pueden seguirse para llegar a det erminados lugares y en algunos casos, las dist ancias a que ést os se encuent ran. Son de f orma rect angular con su mayor dimensión horizont al, de color blanco con car act er es, símbolos y f ilet es negr os a excepción de las elevadas que son ver des, con caracteres, símbolos y filetes blancos. d) De servicio. I ndican los lugares donde pueden obt ener cier t os servicios. Tiene f orma rect angular con la mayor dimensión en sent ido vert ical except o la señal. “ PUESTO DE SOCORRO” o “ PUESTO DE EMERGENCI A” , que lleva símbolo roj o, además puede llevar caracteres o flechas de color blanco. e) De inf ormación gener al. I ndican lugar es, nombr es de calles, límit e de ent idades, post es de kilomet r aj e y ot ros. Tiene f orma y color iguales a las de destino la de KILOMETRAJE, que consiste en un poste corto. f) De sent ido de t r ánsit o. Son f lechas color blanco que indican el sent ido de circulación en la vías donde se encuentran. Clave 385. ARTÍ CULO 92.- La Dir ección , para r egular el t r ánsit o en la vía pública, usar á rayas, símbolos, let r as de color pint adas o aplicadas, sobr e el paviment o o en el límit e de la acera inmediat a al arr oyo. Los conduct ores y peat ones est án obligados a seguir las indicaciones de est as mar cas.
Las islet as ubicadas en los cruceros de las vías de circulación o en sus inmediaciones, podrán est ar delimit adas por guarniciones, boyas, t achuelas, r ayas, u ot ros mat eriales y sirven para canalizar el t ránsit o o como zonas exclusivas de peat ones. Sobr e est as islet as queda prohibida la circulación y el estacionamiento de vehículos. Las marcas son rayas, símbolos o let ras de color blanco o amarillo, que se pint an o colocan sobre el paviment o, est ruct uras, guarniciones u obj et os dent r o o adyacent es a las vías de cir culación, a f in de indicar ciert os riesgos, r egular o canalizar el t r ánsit o o complement ar las indicaciones de otras señales, siendo las siguientes I.- Marcas en el pavimento: a) Rayas longit udinales. Delimit an los carr iles de circulación y guían a los conduct ores dentro de los mismos. b) Raya longit udinal cont inua sencilla. No debe ser rebasada y por t ant o indica prohibición de cambio de carril. c) Raya longit udinal discont inua sencilla. Puede ser rebasada par a cambiar de carr il o adelantar otros vehículos. d) Rayas longit udinales dobles, una cont inua y ot ra discont inua. Conservan la signif icación de más próxima al vehículo. En caso cont r ario, puede ser rebasada sólo durant e el tiempo que dure la maniobra para adelantar. e) Rayas t r ansver sales. I ndican el límit e de parada de los vehículos o delimit an la zona de cruce de peat ones. No debe ser rebasada mient ras subsist a el mot ivo de la detención del vehículo. En cualquier caso, los cruces de peat ones prot egidos por esas r ayas deberán franquearse con precaución. f) Rayas oblicuas. Adviert en la proximidad de un obst áculo y los conduct ores deben extremar sus precauciones. g) Rayas par a est acionamient o. Delimit an los espacios donde es permit ido el estacionamiento. II.- Marcas en guarniciones: a) Guarniciones pint adas de blanco. I ndican la per misión de est acionamient o, con las restricciones y prohibiciones que impongan otras señales. b) Guarniciones pintadas de amarillo. Indican la prohibición de estacionamiento. c) Guarniciones pintadas de color rojo. Indican la prohibición permanente a cualquier hora del día o noche. III.-Letras y símbolos: a) Cruce de f errocar ril. El símbolo: “ FXC” advier t e la proximidad de un cruce de f errocarril. Los conductores extremarán sus precauciones, b) Para uso de carriles direccionales en int er secciones. I ndican al conduct or el carr il que debe t omar al aproximar se a una int ersección, según la dirección que pret enda seguir. Cuando un vehículo tome ese carril, estará obligado a continuar en la dirección indicada por las marcas. IV.- Marcas en obstáculos: a) I ndicador es de peligro. Adviert en a los conduct ores la pr esencia de obst áculos y son t abler os con f r anj as oblicuas de color blanco o amarillo y negro alt ernadas. Las f r anj as pueden estar pintadas directamente sobre el obstáculo. b) I ndicador es de alineamient o ( f ant asmas) . Son post es cort os de color blanco con una f r anj a negra perimet r al en su part e inf er ior y mat erial ref lej ant e cer ca de la part e superior. Delinean la línea de los acotamientos. V.- Pasos peat onales : son áreas indicadas con rayas gruesas en color amarillo, en donde se deberán extremar precauciones por el posible paso de peatones sobre ellas. Claves 305, 322, 386, 387. ARTÍCULO 93.- Los peat ones y conduct or es de vehículos deber án obedecer las indicaciones de los semáforos de la siguiente manera: I. Ant e una indicación VERDE, los vehículos podrán avanzar. Cuando el ver de est e dest ellando los vehículos deberán disminuir su velocidad para det ener se en el color AMBAR. En los casos de vuelt a cederán el paso a los peat ones. De no exist ir semáf or os especialment e para peat ones, est os avanzar án con la indicación VERDE del semáf or o para vehículos, en la misma dirección.
II. Fr ent e a una indicación de FLECHA VERDE exhibida sola o combinada con ot ra señal, los vehículos podr án ent rar en la int ersección par a ef ect uar el movimient o indicado por la FLECHA. Los conduct ores que realicen la maniobra indicada por la f lecha verde deberán ceder el paso a los peatones. III. Ante la indicación ÁMBAR los peatones y conductores deberán abstenerse de entrar a la intersección. IV. Frente a una indicación ROJA los conductores deberán detener la marcha en la línea del ALTO marcada sobre la superf icie de rodamient o. En ausencia de ést a deberán det enerse ant es de ent rar en dicha zona de cruce de peat ones, considerándose ést a comprendida entre la prolongación imaginaria del parámetro de las construcciones y del límit e ext remo de la banquet a. Frent e a una indicación ROJA para vehículos, los peat ones no deberán ent rar en la vía de circulación, salvo que en los semáf oros par a peatones lo permitan. V. Fr ent e a una indicación de FLECHA ROJA exhibida sola o combinada con ot ra señal, los vehículos no podrán avanzar en el sent ido indicado en la f lecha, pudiendo hacerlo en el sent ido que lo indique la luz VERDE o después de que desaparezca la primera indicación si no contraviene a otra. VI. Cuando una lent e de color ROJO de un semáf or o emit a dest ellos int ermit ent es, los conduct ores de los vehículos deberán det ener la marcha en la línea de ALTO, marcada sobr e la super f icie de r odamient o; en ausencia de ést a, deberán de t enerse ant es de ent rar en la zona de cruce de peat ones u ot r a área de cont r ol y podrán reanudar su marcha una vez que se hayan cerciorado de que no ponen en peligro a terceros. VII. Cuando una lent e de color ÁMBAR emit a dest ellos int ermit ent es, los conduct ores de los vehículos deberán disminuir la velocidad y podrán avanzar a t ravés de la int ersección o pasar dicha señal después de tomar las precauciones necesarias. VIII. Los semáf oros, campanas y barr er as inst alados en int ersección con f errocarril, deberán ser obedecidos, tanto por conductores como por peatones. Los semáf or os podrán ser inst alados en Forma Vert ical y sus luces deber án ser de arr iba a abaj o, r oj o, Ambar y verde, o en Forma Hor izont al y sus luces deber án ser de izquier da a derecha: Roja, Ambar, y Verde, para seguridad de “Conductores Daltónicos”. Claves 301, 388, 389, 390. ARTÍ CULO 94.- Los semáf oros para peat ones deberán ser obedecidos por ést os en la f orma siguiente: II. Ante una silueta humana en colores blanco o verde y en actitud de caminar o la palabra PASE o SIGA, los peatones podrán cruzar la intersección. III. Ant e una siluet a humana en color roj o en act it ud inmóvil o las palabr as NO PASE o ALTO, los peatones deben abstenerse de cruzar la intersección, y IV. Ant e una siluet a humana en colores blanco o verde en act it ud de caminar e int er mit ent es o la palabr a PASE o SI GA int ermit ent es, los peat ones deberán apresurar el cruce de la intersección si ya la iniciaron o detenerse si no lo han hecho. V. Ant e una siluet a humana en color roj o en act it ud inmóvil e int ermit ent e o las palabras NO PASE o ALTO int ermit ent es, los peat ones podr án cruzar luego de ceder el paso a todos los vehículos que, por su cercanía o velocidad, constituyan un peligro. ARTÍ CULO 95.- Quienes ej ecut en obras en la vía pública est án obligados a inst alar los dispositivos auxiliares para el control del tránsito en el lugar de la obra, así como en su zona de influencia, la que nunca será inf erior a 50 met r os, cuando los t rabaj os int erf ier an o hagan peligrar el tránsito seguro de peatones o vehículos. Clave 702. ARTÍ CULO 96 .- Los vibrador es y los reduct ores de velocidad son disposit ivos de cont rol vehicular t ransver sales al ej e de la vía, que adviert en la pr oximidad de un peligro o la posible presencia de peat ones. Ant e est a advert encia los conduct ores deben disminuir la velocidad y extremar sus precauciones. Clave 391.
CAPÍTULO SEGUNDO. D E LA CLASI FI CACI ÓN EN LA VÍ A PÚBLI CA DE LAS VÍ AS DE CI RCULACI ÓN Y COMUNICACIÓN. ARTÍ CULO 97.- La vía pública se int egr a de un conj unt o de element os cuya f unción es permit ir el t r ánsit o de vehículos, ciclist as y peat ones, así como f acilit ar la comunicación ent r e las diferentes áreas o zonas de actividad. Las vías de circulación y comunicación se clasifican en: I.- VÍAS PRIMARIAS A) Vías de acceso controlado: 1) Anular o periférica; 2) Radial; 3) Viaducto; B) Arterias principales: 1) Eje vial; 2) Avenida; 3) Paseo; 4) Calzada; 5) Bulevares II.- VIAS SECUNDARIAS A) Calle Colectora B) Calle Local: 1) Residencial; 2) Industrial; C) Callejón D) Callejuela E) Rinconada F) Cerrada G) Privada H) Terracería I) Calle peatonal J) Pasaje K) Andador L) Portal III.- CICLOPISTAS IV.- ÁREAS DE TRANSFERENCI A La vía de cir culación y comunicación est arán debidamente conectadas con las estaciones de transferencia tales como: A) Establecimientos y lugares de resguardo para bicicletas; B) Terminales urbanas, suburbanas y foráneas. Estaciones de transporte colectivo; C) Paraderos; D) Otras estaciones. CAPÍTULO TERCERO. DE LAS NORMAS DE CIRCULACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA . ARTÍ CULO 98.- Los usuarios de la vía pública deberán abst ener se de t odo act o que pueda constituir un obstáculo para el tránsito de peatones y vehículos, poner en peligro a las personas o causar daños a propiedades públicas o privadas. En consecuencia, queda prohibido inst alar o deposit ar en la vía pública, mat er iales de const rucción o de cualquier índole. En caso de necesidad justificada, se recabará autorización del Municipio. Claves 392. ARTÍ CULO 99.- Para la realización de event os deport ivos, sociales y de car avanas de vehículos o peat ones, deberá obt ener se la aut orización corr espondient e de la Dir ección de Tr ánsit o Municipal solicit ada por escrit o con la necesaria ant icipación de cuando menos 72 hor as ant es de realizarse el event o. Tr at ándose de manif est aciones de índole polít ica, sindical o religiosa solo será necesario dar aviso a la autoridad correspondiente con la suficiente antelación.
ARTÍ CULO 100.- Los límit es máximos de velocidad cuando no haya señales que indiquen ot r os son los siguientes en kilómetros por hora : VEHÍCULOS PESADOS AUTOBUS 40 80 70 CAMIONES 30 60 50
En zonas urbanas En zonas rurales de día En zonas rurales de noche
AUTOMÓVILES Y VEHÍCULOS LIGEROS SIN REMOLQUE CON REMOLQUE 40 30 90 70 80 60
En zonas urbanas En zonas rurales de día En zonas rurales de noche
En zonas escolar es la velocidad máxima será de 20 kilómet ros por hor a, sesent a minut os ant es y después de los horarios de ent r ada y salida de los plant eles escolar es. Queda prohibido así mismo t ransit ar a una velocidad t an baj a que ent or pezca el t r ánsit o, except o en aquellos casos en que lo exij an las condiciones de las vías, del t ránsit o o de la visibilidad. La Dirección podr á est ablecer la igualdad ent re la velocidad mínima y la velocidad máxima, lo que se conocer á como velocidad fija. Los Agent es de t ránsit o y perit os podrán det erminar la velocidad en que conducen los vehículos, usando dispositivos electrónicos o mecánicos. Claves 309, 310, 393. ARTÍCULO 101.- En las vías públicas tienen preferencia de paso, cuando circulen con la sirena o t orret a luminosa encendida, las ambulancias, pat rullas, vehículos del Hco. Cuerpo de Bomberos y los convoyes milit ares, los cuales pr ocur arán circular por el car ril de mayor velocidad y podrán, en caso necesar io, dej ar de at ender las nor mas de circulación que est ablece est e Reglament o t omando las pr ecauciones debidas. Los conduct ores de ot ros vehículos les cederán el paso y los vehículos que circulen en el carril inmediato al lado deberán disminuir la velocidad. Los conductores no deberán seguir a los vehículos de emergencia ni detenerse o estacionarse a una dist ancia que pueda signif icar r iesgo o ent orpecimient o de la act ividad del personal de dichos vehículos. Los emblemas de los vehículos de emer gencia mencionados, no podr án ser usados en cualquier otra clase de vehículos. Claves 306, 394, 395, 396. ARTÍ CULO 102.- En los cruceros cont rolados por Agent es, las indicaciones de ést os pr evalecen sobre las de los semáforos y señales de tránsito. Clave 319. ARTÍ CULO 103.- Cuando los semáf oros permit an el desplazamient o de vehículos en un crucero, per o en el moment o no haya espacio libr e en la cuadra siguient e par a que los vehículos avancen, queda prohibido continuar la marcha cuando al hacerlo se obstruya la circulación en la int ersección. Se aplica la misma regla cuando el crucer o carezca de señalamient o por semáforos. Clave 397. ARTÍ CULO 104.- En las gloriet as donde la circulación no est é cont r olada por semáf oros, los conduct ores que ent ren a la misma, deben ceder el paso a los vehículos que ya se encuent ren circulando en ella. Clave 398. ARTI CULO 105.- En la circulación vehicular, habrá las siguient es pref erencias de paso en or den de prioridad
I. De las vialidades cuando el semáf or o emit a luz verde, con respect o de las vialidades en las que se emita luz ámbar o roja; II. De las calles carentes de señales de ALTO, sobre las que tienen dicha señal; III. De las calles cuyo conduct or se encuent r e de f rent e una placa rect angular o rót ulo con f lecha de sent ido color blanco con f ondo negro, sobr e las calles cuyo conduct or se encuentra de frente a una placa rectangular o rótulo con flecha de sentido color blanco con fondo rojo; IV. De las avenidas respecto a las calles; V. Los vehículos que circulen en el sent ido de las art erias, sobr e los que ret rocedan o entren en ella procedentes de un estacionamiento, cochera o estación de gasolina; VI. En las vías de igual import ancia car ent es de señalamient o de pref erencia de paso, se debe hacer alto debiendo cruzar primero el que marcha a su derecha; VII. En las ar t erias de doble sent ido el que sigue de f rent e sobr e el que da vuelt a a su izquierda; VIII. En los cruceros controlados por semáforos en donde se autorice la circulación de vuelta cont inua a la derecha con precaución, los que circulen por la art eria a la que el semáforo marca siga; IX. El conduct or que se acer que a un crucero deber á ceder el paso a aquellos vehículos que se encuentren dentro del mismo. Ant es de cruzar una ar t er ia pref erent e, los vehículos deben hacer alt o sin invadir la circulación de pr ef erencia por el t iempo mínimo en el cual el conduct or se habr á cer ciorado de que no se aproxime otro vehículo por dicha vía. En los cruceros donde no haya semáf oro o no est é cont rolado por un agent e, se observar án las anteriores disposiciones. Claves 389, 399, 401. ARTÍ CULO 106.- Los conduct or es que pret endan incorporarse a una vía pr imaria deber án ceder el paso a los vehículos que cir culen por la misma. Es obligación, par a los conduct ores que pret endan incorporarse a una vía primaria, pasar con suf icient e ant icipación al carril de su ext rema derecha ó, izquierda, según sea el caso, y con la debida precaución salir a los carriles laterales. Los conductores que circulen por los lat er ales de una vía pr imaria deber án ceder el paso a los vehículos que salen de los carriles centrales para tomar los laterales, aún cuando no exista señalización. Clave 402. ARTÍ CULO 107.- En los cruceros de f errocarril y en los de t ren ligero, est os t endr án pref erencia de paso r espect o a cualquier ot ro vehículo. El conduct or que se apr oxime a un crucer o de f err ocarril deber á hacer alt o, a una dist ancia mínima de cinco met r os del riel más cercano, con excepción de vías férreas paralelas o convergentes a las vías de rodamiento vehicular, en donde disminuirán la velocidad y se pasará con precaución. Para cruzar se deberá atender lo siguiente: I. Disminuir velocidad, y encender luces intermitentes II. Hacer alto y esperar por lo menos 5 segundos. III. Cerciorarse de la no proximidad de algún vehículo sobre los rieles. IV. Avanzar si no existe algún vehículo cruzando las vias en el mismo carril. V. Al cruzar las vías no hacer cambio de velocidad. Claves 321, 403. ARTÍ CULO 108.- Ningún vehículo podr á ser conducido sobre una islet a, camellón o sus marcas de aproximación, ya sea pint adas o r ealzadas. En vías privadas en que exist a rest ricción expresa par a el t ránsit o de cier t o t ipo de vehículos y no obst ant e t ransit en se les aplicar á la sanción correspondiente. Clave 386. ARTÍCULO 109.- Se prohíbe rebasar de las siguientes formas:
I. Por el carril de circulación en: curvas, vados, lomas, túneles, pasos a desnivel, puentes, intersecciones o cruceros, vías de ferrocarril, en zonas escolares, cuando haya una línea central continua en el pavimento y en todo lugar donde la visibilidad esté obstruida o limitada. II. Esta prohibición tendrá efecto desde cincuenta metros antes de los lugares mencionados. Cuando en el pavimento existan simultáneamente una línea central continua y otra discontinua, la prohibición de rebasar será para aquellos vehículos que circulen sobre el carril donde esté la línea continua; III. Por el acotamiento; IV. Por el lado derecho en calles o avenidas de doble circulación que tengan solamente un carril para cada sentido de circulación; V. A un vehículo que circula a la velocidad máxima permitida; VI. A los vehículos que se encuentran detenidos cediendo el paso a peatones; VII. A un transporte escolar que haya encendido sus luces de advertencia para bajar o subir escolares; VIII. A un vehículo de emergencia usando sirena, faros o torretas de luz roja; IX. Empalmándose con el vehículo rebasado en un mismo carril. X. Cuando el vehículo que le precede ha iniciado maniobras de rebase. XI. Rebasar hileras de vehículos invadiendo carril de sentido opuesto. Claves 301, 404, 405, 406, 440, 441. ARTÍCULO 110.- Se permite rebasar por la derecha en los casos siguientes: I. Cuando la calle o avenida t enga dos o más car riles de circulación en el mismo sent ido y el ( los) vehículo( s) que ocupa ( n) el carril de la izquier da pr et enda( n) dar vuelt a a la izquierda o en “U”; II. Cuando el ( los) vehículo ( s) que circule ( n) en el ( los) carril ( es) de la izquierda, circule(n) a una velocidad menor a la permitida; III. Cuando por cualquier circunstancia esté obstruido el carril o carriles de la izquierda.
ARTÍ CULO 111.- Los vehículos que t ransit en por vías angost as deber án ser conducidos a la derecha del eje de la vía, salvo en los siguientes casos: I. Cuando se rebase otro vehículo; II. Cuando en una vía de doble sent ido de cir culación el carr il der echo est é obst ruido, y con ello haga necesario t r ansit ar por la izquier da de la misma. En est e caso, los conductores deberán ceder el paso a los vehículos que se acerquen en sentido contrario por la parte no obstruida; III. Cuando se trate de una vía de un solo sentido, y IV. Cuando se circule en una glorieta de una calle, con un solo sentido de circulación. Cuando una vía est é dividida en t res car riles par a el t ránsit o en ambos sent idos, los vehículos deberán ser conducidos por el carril del extremo derecho y sólo podrán ocupar transitoriamente el carril cent ral para rebasar . Cuando un vehículo circule en una vía de dos car riles con cir culación en ambos sent idos, el conduct or deberá t omar su ext rema der echa al encont rar un vehículo que transite en sentido opuesto. Clave 407. ARTÍCULO 112.- Los cambios de carril se deberán efectuar de la siguiente manera: I. Señalar la maniobr a con ant icipación mediant e el uso de las luces direccionales o con la mano; II. Esperar a que esté vacío el carril hacia donde se pretenda cambiar; III. En t odos los casos el cambio de carril se har á de uno a la vez, t ransit ando por cada uno una distancia considerable antes de pasar al siguiente; IV. Hacer lo solament e en lugar es donde haya suf icient e visibilidad hacia at rás, de t al f orma que se pueda observar la circulación en el carril hacia donde se realiza el cambio; V. En calles, avenidas o car ret eras que t engan más de t r es carriles de circulación en un solo sent ido, si ocurr ier a el caso de que dos conduct ores pret endan cambiar de carril cir culando
ambos en carr iles separados por uno o más carr iles, el der echo de acceso al car ril que se pretende ocupar, será de quien entra de derecha a izquierda. Clave 408. ARTÍ CULO 113.- El conduct or que pret enda reducir la velocidad de su vehículo, det enerse, cambiar la dirección o de car ril, sólo podrá iniciarse la maniobr a después de cer cior arse de que pueda ef ect uarla, con la precaución debida, y avisando a los vehículos que le sigan en la siguiente forma: I. Para det ener la marcha o reducir velocidad hará uso de la luz de f reno y podrá además con t oda precaución sacar por el lado izquierdo del vehículo el br azo ext endido horizont alment e. En caso de cont ar con luces de dest ello int ermit ent es o de emergencia, estas podrán utilizarse; y II. Para cambiar la dirección deberá usar la luz direccional correspondiente o en su defecto deber á sacar el br azo izquier do ext endido hacia arriba, si el cambio es a la derecha; y extendida hacia abajo, si éste va a ser hacia la izquierda. Claves 408, 409. ARTÍ CULO 114.- Para dar vuelt a en un crucero, los conduct ores de vehículos deberán hacerlo con precaución, ceder el paso a los peat ones que ya se encuent r an en el arroyo y proceder de la manera siguiente: I. Al dar vuelt a a la derecha t omar án oport unament e el carr il ext remo derecho y cederán el paso a los vehículos que circulen por la calle a la que se incorporen; II. Al dar vuelta a la izquierda : A. En los cr uceros donde el t ránsit o sea permit ido en ambos sent idos la aproximación de los vehículos deberán hacerse sobr e el ext remo izquierdo de su sentido de circulación, junto al camellón o raya central. Después de entrar al crucero deberá ceder el paso a los vehículos que circulen en sentido opuesto, al complet ar la vuelt a a la izquierda deberán quedar colocados a la derecha de la raya central del carril a la que se incorpore; B. En las calles de un solo sent ido de circulación, los conduct ores deberán t omar el carril ext remo izquierdo y ceder án el paso a los vehículos que circulen por la calle a que se incorporen; C. De una calle de un solo sent ido a ot r a de doble sent ido, se aproximarán t omando el carr il ext remo izquierdo y, después de ent r ar al crucero, darán vuelt a a la izquierda y cederán el paso a los vehículos. Al salir del crucero deberán quedar colocados a la derecha de la raya central de la calle a la que se incorporen; y D. De una vía de doble sent ido a ot ra de un solo sent ido, la aproximación se hará por el carril ext r emo izquier do de su sent ido de cir culación, j unt o al camellón o raya cent r al, y deberán ceder el paso a los vehículos que circulen en sent ido opuesto, así como a los que circulen por la calle a la que se incorporen. Claves 301, 307, 410. ARTÍ CULO 115 .- La vuelt a a la der echa siempre será cont inua except o en los casos donde exist an señales rest rict ivas que lo prohíban; para lo cual, el conduct or deberá con precaución proceder de la siguiente manera: I. Circular por el carril derecho desde una cuadra o 50 metros aproximadamente, antes de realizar la vuelta derecha continua, II. Al llegar a la int er sección, si t iene la luz r oj a el semáf or o, deberá det enerse y observar a ambos lados, para ver si no exist e la presencia de peat ones o vehículos que est én cruzando en ese momento, antes de proceder a dar la vuelta, III. En el caso de que sí exist an peat ones o vehículos, darles el derecho o pref erencia de paso, según sea el caso, y IV. Al finalizar la vuelta a la derecha, deberá tomar el carril derecho. Claves 307, 410, 411.
ARTÍ CULO 116.- El conduct or de un vehículo podrá ret roceder hast a 10 met ros, siempre que t ome las pr ecauciones necesarias y no int erf iera al t ránsit o. En vías de cir culación cont inua o int ersección, se prohíbe ret r oceder los vehículos, except o por una obst rucción de la vía por accidente o causa de fuerza mayor, que impidan continuar la marcha. Claves 412, 413. ARTÍ CULO 117.- En la noche, o cuando no haya suf icient e visibilidad en el día, los conduct ores al cir cular llevar án encendidos los f ar os delant er os y luces post eriores reglament arias, evit ando que el haz luminoso deslumbre a quienes t r ansit an en sent ido opuest o o en la misma dirección, ef ect uando par a ello los cambios de luces necesar ios, quedando pr ohibido el uso de luz de niebla cuando esta no exista. Claves 362, 363, 414. ARTÍ CULO 118.- Queda pr ohibido el t r ánsit o de vehículos equipados con bandas de oruga, ruedas o llant as met álicas u ot ros mecanismos de t r aslación que puedan dañar la superf icie de rodamient o. La cont ravención a est a disposición obligará al inf ract or a cubr ir los daños causados a la vía pública, sin perjuicio de la sanción a que se hiciere acreedor. Clave 386. CAPÍTULO CUARTO. DEL ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA. ARTÍ CULO 119.- Para parar o est acionar un vehículo en la vía pública, se deberán obser var las siguientes reglas: I. El vehículo deberá quedar orientado en el sentido de la circulación. II. En zonas urbanas, las ruedas cont iguas a la acer a quedarán a una dist ancia máxima de la misma que no exceda de 30 centímetros. III. En zonas suburbanas o rurales, el vehículo deberá quedar f uera de la super f icie de rodamiento. IV. Cuando el vehículo quede est acionado en subida o en baj ada, además de aplicar el f r eno de est acionamient o, las r uedas delant er as deberán quedar dir igidas hacia la guarnición de la vía. Cuando el peso del vehículo sea superior a 3.5 t oneladas deberán colocarse además cuñas apropiadas entre el piso y las ruedas traseras. V. El est acionamient o en bat er ía se har á dirigiendo las r uedas delant eras hacia la guarnición, cuando exista señalización para tal efecto, y VI. Cuando el conduct or pr oceda a ret ir ar se del vehículo est acionado deber á apagar el motor. VII. Ningún conductor podrá desplazar o empujar a vehículos debidamente estacionados. VIII. Queda est r ict ament e pr ohibido est acionarse en la vía pública a cualquier t ipo de vehículos de car ga que exceda un límit e de ( 10,000 kilos) , así como t r act ocamiones, remolques y semirr emolques suelt os o enganchados, salvo los lugares y hor arios que específicamente autorice el Ayuntamiento. IX. Todo vehículo que se encuent re est acionado en la vía pública por más de quince días, pr evia invest igación, se considerará abandonado y ser á recogido por la grúa, debiendo el propietario pagar el costo de arrastre y la infracción correspondiente. X. Queda prohibido utilizar la vía pública como estacionamiento particular. XI. No se permite usar vías públicas como lotes de venta de autos; y XII. Las demás que señale este Reglamento. Claves 305, 415, 416, 417, 418, 419, 420, 421, 422, 423,445.
ARTÍ CULO 120.- Cuando por descompost ura o f alla mecánica el vehículo haya quedado det enido en lugar prohibido, su conduct or deber á ret irarlo a la br evedad que las circunst ancias lo per mit an. Queda prohibido est acionarse simulando una f alla mecánica a f in de pararse de manera moment ánea o t emporal. Los conduct ores que por causa f ort uit a o de f uerza mayor det engan sus vehículos en la super f icie de r odamient o de una carret er a local, o en una vía de cir culación cont inua, procurarán ocupar el mínimo de dicha superf icie y dej arán una dist ancia
de visibilidad suf icient e en ambos sent idos, colocando de inmediat o los disposit ivos ref lej ant es de advertencia reglamentaria de la siguiente manera: I. Si la carret era es de un sólo sent ido o se t r at a de una vía de cir culación cont inua, se colocarán atrás del vehículo o a la orilla exterior del carril. II. Si la car ret era es de dos sent idos de circulación deberá colocar se además a 100 met ros hacia adelante de la orilla exterior del otro carril. III. Los conductores de vehículos que se detengan fuera del arroyo, y a menos de 2 metros de ést e, seguir án las r eglas ant eriores, con la salvedad de que los disposit ivos de advertencia serán colocados en las orillas de la superficie de rodamiento. IV. En zona ur bana deber án colocar se los disposit ivos 20 met r os at rás del vehículo inhabilitado. Claves 419, 424. ARTÍ CULO 121.- En las vías de cir culación únicament e podr án ef ect uarse repar aciones a vehículos cuando ést as sean debidas a una emer gencia. Los t alleres o negocios que se dediquen a la repar ación de vehículos, baj o ningún concept o podrán ut ilizar la vía pública para est e f in; en caso cont r ario los Agent es de t r ánsit o deberán ret irar las unidades. A los vehículos de carga y aquellos con capacidad de 15 pasaj eros o más, queda prohibido el lavado o realizarles cualquier labor de limpieza en la vía pública; en caso de no cumplirse lo ant erior a solicit ud del agent e, se det endrá el vehículo por par t e del mismo y se t rasladará al deposit o correspondiente. Clave 425, 426. ARTÍCULO 122.- Se prohíbe estacionarse un vehículo en los siguientes lugares: I. En las aceras, camellones, andadores u otras vías reservadas a peatones; II. En más de una fila; III. Frent e a una ent rada de vehículos, except o la de su domicilio, si no lo pr ohíbe ot ro señalamiento. IV. Frente a edificios destinados a concentración masiva de personas, en sus horas hábiles. V. A menos de 5 metros de la entrada de una estación de bomberos y en la acera opuesta en un tramo de 25 metros. VI. En la zona de ascenso y descenso de pasajeros de vehículos de servicio público. VII. En los car riles de alt a velocidad de las vías r ápidas o de acceso cont rolado o f rent e a sus accesos o salidas. VIII. En lugar es donde se obst ruya la visibilidad de señales de t ránsit o a los demás conductores. IX. Sobre cualquier puente o estructura elevada de una vía o el interior de un túnel. X. A menos de 10 metros del riel más cercano de la cruce ferroviario. XI. A menos de 50 met r os de un vehículo est acionado en el lado opuest o en una car ret era de no más de dos carriles y con doble sentido de circulación. XII. A menos de 100 metros de una curva o cima sin visibilidad o sobre las mismas. XIII. Al lado de guarniciones pintadas en color amarillo. XIV. Al lado de guarniciones pintadas en color rojo. XV. En las áreas de cruce de peatones, marcadas o no en el pavimento. XVI. En las zonas en que el est acionamient o se encuent re suj et o a sist ema de cobr o, sin haber efectuado el pago correspondiente. XVII. En los lugares exclusivos y f r ent e a rampas de acceso a la banquet a, para discapacitados. XVIII. En los carriles exclusivos para autobuses. XIX. Frente a tomas de agua para bomberos. XX. En zonas o vías de cir culación de vehículos en donde exist a un señalamient o par a ese efecto. XXI. A menos de 10 metros de las esquinas. XXII. A un lado del camellón. XXIII. En las vialidades que por su dimensión sólo permita el paso de un vehículo.
En los lugares a que ref ier en las f r acciones I I , I I I , XI I I , XX, XXI y XXI I I de est e art ículo, los conduct ores sólo podrán det ener sus vehículos moment áneament e par a el asenso y descenso de pasaj eros, de manera que no obst r uyan la f luidez del t ránsit o, t r at ando de no ocasionar molestias o peligro a otras personas. Clave 305, 427.
ARTI CULO 123.- Ser á sancionado en conduct or cuyo vehículo se det enga por f alt a de combust ible en la vía pública, de cir culación de vehículos. La pr ef er encia de uso de estacionamiento para discapacitados sólo podrá ser utilizada por el propio discapacitado cuando est e se encuent re como pasaj er o del vehículo que haga uso del espacio reser vado, debiéndose contar siempre con el distintivo que acredite al discapacitado para hacer uso de este derecho. Claves 336, 428.
ARTÍ CULO 124.- El Ayunt amient o podrá pr ohibir o r est ringir el est acionamient o de vehículos de det erminadas car act eríst icas en ciert os sect or es de la población o carret er as. En caso de violación serán retiradas del lugar por conducto del servicio de grúas. Clave 305 .
ARTÍ CULO 125.- Queda prohibido apar t ar o señalizar lugares para est acionamient o u ot ro uso en la en la vía pública, así como poner obj et os que obst aculicen la misma, par a uso exclusivo de caráct er part icular u of icial, except uándose las dest inadas a la pr est ación de un servicio público; los obj et os o señalamient os podr án ser r emovidos o borrados por personal oper at ivo del Ayunt amient o, y para la devolución de obj et os deberá acredit arse la pr opiedad y pagarse o garantizarse la multa impuesta en los términos de este Reglamento. La Dirección de Tr ánsit o Municipal podrá aut or izar previo pago de der echos y a solicit ud fundada y motivada los espacios siempre y cuando no se afecte la circulación. Claves 429, 703.
ARTI CULO 126.- En los casos en que los vehículos est én bien est acionados, la Dirección de Tránsito Municipal podrá reubicarlos sin cargo alguno para el propietario, en un lugar que no se encuentre a más de 100 metros de su ubicación original conforme a lo siguiente : I . Cuando se est orbe el paso de desf iles, manif est aciones, event os cívicos y deport ivos o algún otro acontecimiento similar. II. Por razones de seguridad al mismo vehículo o demás usuarios de la vía pública. III. Cuando resulte necesario para la aplicación de este Reglamento o por el interés público. En t odo caso, la aut oridad f ij ara un aviso en el lugar donde originalment e se encont r aba el vehículo. TÍTULO VII. DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE . CAPÍTULO PRIMERO. DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS. ARTÍ CULO 127.- Par a prest ar el ser vicio de t ranspor t e público de pasaj eros se requiere concesión por parte de la Dirección General de Tránsito y Transporte del Estado. ARTÍCULO 128.- La Dirección General de Tránsito y Transporte determinará el número máximo de personas que puedan ser t r ansport adas por vehículos de servicio público de pasaj er os. De igual forma deberán ser respetados los convenios de descuent os o de ot ro t ipo que est ablezcan los t r ansport ist as con el Ayunt amient o o con la Dir ección General de Tr ánsit o Transpor t e del Estado. Clave 328.
ARTÍ CULO 129.- Es responsabilidad y obligación de los propiet ar ios de vehículos dest inados al t ranspor t e de pasaj er os, que ést os se mant engan en condiciones t écnicas e higiénicas y sat isf acer t odas las medidas par a la pr eservación del medio ambient e, prot ección ecológica y seguridad, así como: I. No permitir que circule el vehículo por falta de funcionamiento del claxon, II. No permitir la circulación por falta o mal alumbrado dentro del interior del vehículo, III. No permitir la circulación cuando el parabrisas se encuentre en mal estado, IV. No permit ir la cir culación por carecer el vehículo de guardaf angos, cuando se considere necesario. Clave 430. ARTICULO.- 130.- Se prohíbe t r ansport ar animales de cualquier clase en los vehículos de transporte de personas, así como objetos que representen peligro para los pasajeros. ARTÍ CULO 131.- Los chóf eres de los vehículos dest inados al servicio público de t ransport e de pasaj eros, desarr ollaran su act ividad aseados y vest idos con pulcrit ud, respet ando y at endiendo las indicaciones que hagan los usuar ios, exhibiendo en un lugar visible la t arj et a de identif icación del conduct or que al ef ect o expida la Dir ección General de Tránsit o y Tr ansport e del Estado, la falta de cumplimiento de lo anterior, será motivo de amonestación y se informará del hecho a la Dirección General de Tránsito del Estado. ARTÍ CULO 132.- Los conduct ores de aut obuses y minibuses deberán cir cular por el carril der echo o por los carriles exclusivos de las vías dest inados a ellos, salvo el caso de r ebase de vehículos por accident e o descompost ur a. Las maniobr as de ascenso y descenso de pasajeros deberán r ealizar se en t oda ocasión, j unt o a la acera derecha, en relación a su sent ido de cir culación, y únicament e en los lugares señalados par a t al ef ect o. Los car riles exclusivos de las vías sólo podr án ser ut ilizados por los aut obuses y minibuses aut or izados, así como por los vehículos de emergencia. Claves 315, 386, 503.
ARTÍ CULO 133.- Los vehículos dest inados al servicio público de t r ansport e de pasaj er os deberán cont ar con póliza de segur os que cubra la responsabilidad civil por accident e, así como las lesiones y daños que se puedan ocasionar a los usuarios y peatones. Clave 504. ARTÍ CULO 134.- La Dirección aut orizar á el est ablecimient o de sit ios par a t axis, así como bases de ser vicio y cierres de circuit o para aut obuses en la vía pública, según las necesidades del servicio, f luidez y densidad de circulación de la vía en donde se pr et ende est ablecer los. Queda prohibido a los propiet ar ios y conduct ores de vehículos de ser vicio público de t r ansport e ut ilizar la vía pública como sit io, base de servicio, cierr e de cir cuit o o t erminal sin aut orización del Ayuntamiento. Claves 505, 506. ARTÍ CULO 135.- Los cierres de circuit o de los vehículos que prest en el servicio público de pasajeros, deberán ubicarse fuera de las vías principales, aprovechando para ello calles alternas procurando evit ar al máximo las molest ias a los vecinos, y no impidan la libre circulación de peat ones o vehículos. Para el est ablecimient o de cierr es de cir cuit o y bases de servicio en calles, el Ayunt amient o deber á escuchar la opinión de los vecinos a f in de det erminar la f orma en la que tales cierres no perturben la vida cotidiana de los vecinos. ARTÍ CULO 136.- En sit ios, bases de servicio y cierr e de circuit o en la vía pública, los conductores del servicio público están obligados a: I. Conducir los vehículos, cercior ándose previament e de que el mismo r eúne las condiciones de higiene y sat isf acer t odas las medidas para la preser vación del medio ambiente, protección ecológica y seguridad, previstas en este reglamento. II. Estacionarse exclusivamente dentro de la zona señalada al efecto. III. Mantener libre de obstrucciones la circulación de peatones y de vehículos.
IV. V. VI. VII.
No hacer reparaciones o lavado de los vehículos. Guardar la debida compostura y tratar con cortesía al usuario, transeúntes y vecinos. Respetar los horarios y tiempos de salidas asignados. No consumir bebidas alcohólicas, est upef acient es, psicot rópicos u ot ras sust ancias tóxicas.
ARTICULO-.137.- Es t ambién obligación de los pr opiet ar ios del ser vicio público que en sit ios, bases de servicio y cierre de circuito en la vía pública, lo siguiente: I. Cuidar y cont rolar que los conduct or es de sus unidades cumplan con las obligaciones del artículo anterior II. Contar con casetas de servicios sanitarios. III. Tener sólo las unidades autorizadas. IV. Dar aviso a la Dirección de Tr ánsit o y al público en general cuando suspenda t emporal o definitivamente el servicio, y V. Prestar el servicio en horario establecidos. ARTÍ CULO 138.- La Dirección de Tránsit o podrá cambiar la ubicación de cualquier sit io de t axis, bases de servicio y cierres de circuito, o revocar las autorizaciones otorgadas previo aviso con la Dirección General de Tránsito y Transporte del Estado en los siguientes casos: I. Cuando se originen molest ias al público y obst aculicen la cir culación de peat ones o vehículos. II. Cuando el servicio no se preste en forma regular y continua. III. Por causas de interés público, y IV. Cuando se incumplan de maner a reit erada las obligaciones que marca el art ículo anterior. ARTÍ CULO 139.- La Dirección Tránsit o Municipal pr opondrá a la Dir ección General de Tránsit o y t ranspor t e las par adas en la vía pública que deberán usar los vehículos que pr est en el servicio público de t ransport e de pasaj eros con it inerario f ij o, las cuales podrán cont ar con cobert izos y zonas delimitadas de ascenso y descenso. Clave 503. ARTÍ CULO 140.- Los aut omóviles de t ranspor t e público de pasaj er os sin it inerar io f ij o, t axis u ot r os, podrán circular libr ement e por las vías en los car riles dest inados a los vehículos en general, debiendo ef ect uar las maniobras de ascenso y descenso de pasaj eros preferentemente junto a la acera de la vía. Clave 315. ARTÍ CULO 141.- Se prohíbe al servicio público de pasaj eros en su modalidad de t axi, que en el moment o de pr est ar el servicio a un pasaj er o, el conduct or per mit a el ascenso de ot ro u ot ros pasajeros al vehículo sin la autorización del pasajero a bordo. ARTÍ CULO 142.- Los vehículos que prest en el servicio público par a el t ranspor t e de pasaj eros no deberán ser abastecidos de combustible con pasajeros a bordo. Clave 501. ARTÍ CULO 143.- Los vehículos que prest en el servicio público de t ransport e de pasaj eros f oráneos, sólo podr án levant ar pasaj e en su t er minal o en los sit ios expr esament e aut or izados para ello. Clave 503. CAPÍTULO SEGUNDO. DEL TRANSPORTE DE CARGA. ARTI CULO 144.- La Dirección podrá ot or gar a vehículos de uso par t icular permisos provisionales par a t ranspor t ar carga en vehículos no aut or izados o acondicionados para t al efecto, hasta por un plazo de 30 días hábiles. Clave 605.
ARTI CULO 145.- Para los vehículos de uso par t icular cuya capacidad de carga exceda los 4.5 ton. deberán solicitar los propietarios un permiso a la Dirección de Tránsito para circular, el cual no excederá de un año. Todos los vehículos de car ga llevar án inscr it a en los lados de su carr ocería o cabina, la razón social de la empresa a la que pertenezcan o el nombre del propietario, debiendo coincidir con la tarjeta de circulación del vehículo. Clave 601,604. ARTI CULO 146.- El Ayunt amient o podrá prohibir o rest ringir y suj et ar a horar ios y a r ut as la circulación de vehículos de determinadas características en ciertos sectores de las poblaciones o carret eras, cuando con ello se det er iore la inf r aest ruct ur a urbana, se ponga en r iesgo el equilibrio ecológico o se pr ovoquen congest ionamient os de t r ánsit o o se at ent e cont ra la seguridad, int egr idad o salud de la población . Así como a r ealizar sus maniobras en la vía pública, conforme a la naturaleza de su carga, peso y dimensiones, a la intensidad del tránsito y el int erés público, en t odo caso, el Ayunt amient o escuchará a los sect ores del t r ansport e afectados. Clave 607. ARTICULO 147.- Los vehículos de carga deberán transitar por el carril derecho, salvo en las vías donde exist a carr il exclusivo para t ransport e de pasaj er os o donde el carril derecho t enga ot ro uso que lo impida. Queda prohibido transportar personas en lugares destinados a la carga. Claves 327, 608, 609. ARTI CULO 148.- El t r ánsit o de vehículos de car ga, así como las maniobras de carga y descarga que originen éstos, se harán acatando rigurosamente los horarios que al efecto fije la Dirección. Su int r oducción par a maniobras de car ga y descar ga, al int er ior de pr edios o negociaciones, se aut orizar á siempre que ést os cuent en con una r ampa o acceso adecuado, y con espacio interior suf icient e para evit ar maniobras que ent orpezcan los f luj os peat onales y aut omot ores. En su def ect o la Dirección podrá aut or izar para dichas maniobr as las calles aledañas si t ienen las condiciones para ello. Clave 610. ARTÍCULO 149.- Se prohibirá la circulación de vehículos para transportar carga cuando ésta: I. Sobresalga de la parte delantera del vehículo o por las laterales. II. Sobresalga de la parte posterior en más de un metro. III. Se rebasen los cuatro metros de altura en total. IV. Ponga en peligro a personas o bien sea arrastrada sobre la vía pública. V. Estorbe la visibilidad del conductor o dificulte la estabilidad o conducción del vehículo. VI. Ocult e las luces del vehículo, sus espej os r et r ovisor es, lat erales, int eriores, o sus placas de circulación. VII. No vaya debidamente cubierta, tratándose de materiales a granel. VIII. No vaya debidament e suj et a al vehículo los cables, así como las lonas y demás accesorios para acondicionar o asegurar la carga. IX. Derrame o esparza cualquier tipo de carga en la vía pública. X. No este debidamente sujeto el contenedor al chasis o plataforma correspondiente. Claves 606, 611, 612. ARTÍ CULO 150.- En el caso de los vehículos cuyo peso brut o vehicular o dimensional excedan los límit es y car act eríst icas est ablecidos por el Reglament o o por el Ayunt amient o, se deber á solicit ar a la Dir ección aut orización para circular, la cual sólo podrá per mit ir de maner a excepcional el t r ánsit o, def iniendo rut a y hor ario par a la cir culación, así como las maniobr as, y en su caso, las medidas de prot ección que deban adopt arse. Los Agent es podrán impedir la circulación de un vehículo con exceso de peso, dimensiones, o fuera de horarios, asignándole la ruta adecuada, sin perjuicio de la sanción que corresponda. Claves 607, 611.
ARTÍ CULO 151.- Cuando la car ga de un vehículo sobr esalga longit udinalment e de su ext r emo post er ior se deberán f ij ar en la part e más sobresalient e los indicador es de peligr o y disposit ivos prevent ivos que cont emplen las normas y el manual correspondient e, a ef ect o de evit ar accidentes y brindar seguridad. Clave 613. ARTÍ CULO 152.- El t ranspor t e de mat eriales y residuos peligr osos deberá ef ect uar se en vehículos adapt ados especialment e para el caso, debiendo cont ar se con la aut orización de la Dirección, la cual fijará rutas, horarios y demás condiciones a que habrá de sujetarse el acarreo. Dichos vehículos deber án llevar banderas r oj as en su part e delant er a y post erior y en f orma ost ensible r ót ulos que cont engan la leyenda PELI GRO FLAMABLE, o cualesquiera ot ra, según sea el caso. Claves 613, 614. ARTÍ CULO 153.- Cuando se t r ansport en obj et os o mat eriales que por su nat uraleza puedan ocasionar lent it ud en la mar cha del vehículo, ent orpecimient o la cir culación o causando daños a la vía pública, se requerirá autorización especial de la Dirección. Clave 615. ARTÍ CULO 154.- Los equipos manuales de repart o de carga y los de vent a ambulant e de product os, provist os de ruedas, cuya t racción no requiera más de una persona, podrán cir cular por la superficie de rodamiento, haciéndolo lo más cercano posible a la banqueta. Estos equipos sólo podrán realizar maniobras de carga y descarga siempre que no obstruyan la cir culación. Cuando est os equipos no cumplan con lo dispuest o por el pr esent e art ículo, podrán ser retirados de la circulación por las autoridades competentes. ARTÍ CULO 155.- Los conduct ores de biciclet as o mot ociclet as podrán llevar car ga cuando sus vehículos estén especialmente acondicionados para ello.
TÍTULO VIII. DE LA EDUCACIÓN E INFORMACIÓN VIAL. ARTÍ CULO 156.- Las aut oridades de Tránsit o diseñar án e inst rument arán en el Municipio progr amas per manent es de seguridad y de educación vial encaminados a cr ear conciencia y hábito de respeto a los ordenamientos legales en materia de tránsito y vialidad a fin de prevenir accidentes de tránsito y salvar vidas orientados a los siguientes niveles de la población. I. A los alumnos de educación preescolar, básica y media. II. A quienes pretenden obtener permiso o licencia para conducir. III. A los conductores infractores del Reglamento de Tránsito. IV. A los conduct or es de vehículos del servicio público de t r ansport e de pasaj er os y de carga. A los Agentes de tránsito se les impartirán cursos de actualización en materia de Educación Vial. Además la Aut oridad Municipal diseñará e inst rument ará pr ogramas y campañas permanent es de educación vial y cort esía urbana encaminadas a r eaf irmar los hábit os de respet o y cort esía hacia los discapacitados en su tránsito en la vía pública y en lugares de acceso al público. ARTÍ CULO 157.- Los programas de educación vial que se impart an en el Municipio, deberán referirse cuando menos a los siguientes temas básicos: I. Vialidad. II. Normas Fundamentales para el peatón. III. Normas fundamentales para el conductor. IV. Prevención de accidentes y consecuencias legales de los mismos. V. Señales preventivas, restrictivas e informativas, y VI. Conocimientos fundamentales de la Ley y del Reglamento de Tránsito. ARTÍ CULO 158.- Las aut oridades de Tránsit o Municipal dent ro de su ámbit o de compet encia, procurarán coor dinar se con or ganizaciones académicas, gremiales, de permisionarios o
concesionar ios del ser vicio público, personas morales y ot r as inst it uciones, así como los pat r onat os de vialidad para que coadyuven en los t ér minos de los convenios respect ivos a impartir los cur sos de educación vial, que podr á ser requisit o para la expedición de licencias y como curso de certificación anual de manejo. ARTÍ CULO 159- Con obj et o de inf ormar a la ciudadanía sobr e el est ado que guarda la vialidad en las horas de mayor intensidad en el tránsito vehicular, las autoridades de Tránsito Municipal, se podrán coordinar con las dependencias cent ralizadas del mismo Municipio, con ot r os Municipios y con el Gobierno del Est ado, además de poder celebrar acuerdos con empresas concesionarias de r adio y t elevisión para que se dif undan masivament e los bolet ines respectivos.
TÍTULO IX. APOYO AL TURISTA. ARTÍ CULO 160.- Se est ablece en el Municipio la bolet a de inf r acción de cort esía que se aplicará exclusivament e a los t urist as que inf rinj an est e ordenamient o. Est a I nfr acción de cort esía no implica cost o alguno a los t ur ist as, siendo su obj et ivo señalar la violación comet ida y exhort ar a conducir cumpliendo con las reglas de t ránsit o. La sanción de cor t esía es aplicada hast a en dos ocasiones en un per íodo de seis meses al mismo vehículo y/ o conduct or y no pr ocede en los casos de act os y omisiones graves consider ados dent ro de las cat egorías C y D del present e Reglamento. ARTÍ CULO 161. - Todo el personal de t r ánsit o t endrá la obligación de pr est ar inf ormación que requiera el t ur ist a, par a localización de calles y avenidas, dependencias, hot eles, lugar es de int erés t uríst ico o en su caso indicando vías o ent r onques de las mismas que agilice su t r ánsit o dentro y fuera de la ciudad. ARTICULO 162.- Los Vehículos de procedencia extranjera podrán circular dentro del Municipio si cuent an con per miso vigent e de int r oducción al país expedido por las aut or idades cor respondient es y que cumplan con los requisit os para cir cular de est e Reglament o, debiendo cont ar con placas of iciales vigent es de cir culación. Tales vehículos podrán ser conducidos por el cónyuge, los ascendientes o descendientes del importador siempre y cuando sean residentes en el ext r anj er o, o por un ext r anj ero con las calidades migrat orias indicadas en el art ículo 106 f racción I V inciso a) de la Ley Aduanera. Cuando sea conducido por alguna persona dist int a de las aut orizadas, invar iablement e deberá viaj ar a bor do el propiet ario del vehículo. En caso de violación al respecto, se recogerá el vehículo y se pondrá a disposición del Agente del Ministerio Público Federal y/o a las autoridades fiscales correspondientes. Clave 431. TÍTULO X. DE LOS HECHOS DE TRÁNSITO. CAPÍTULO PRIMERO. DE LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO. ARTÍ CULO 163.- Par a el cumplimient o del present e Reglament o y para cont rol est adíst ico, al ocurr ir un accident e de t ránsit o dent r o del Municipio, est án obligados a dar aviso a la Dirección de Tránsito Municipal los siguientes: I. Los involucrados. II. Cualquier aut oridad f ederal, est at al o municipal al ocurrir o cuando por su compet encia tome conocimiento del accidente y del cual no haya conocido la Dirección de Tránsito. III. Las compañías de seguros a t ravés de sus represent ant es o de sus aj ust adores deber án dar aviso inmediat o a la aut oridad municipal de t odo accident e que at iendan en el lugar de los hechos o f uera del mismo y que haya ocurrido dent r o del Municipio y del cual no haya conocido la Dirección de Tránsito Municipal.
IV. Las inst it uciones médicas públicas o pr ivadas y de prof esionist as de la medicina, de cualquier lesionado que reciban para su at ención si las lesiones f uer on causadas en accidentes de tránsito. Clave 432. ARTÍCULO 164.- Para los efectos del artículo anterior se deberá proporcionar: I. Nombre y domicilio del o los conductores cuando se conozcan. II. Nombre y domicilio del o los lesionados. III. Día y hora en que ocurrió el hecho o en su caso la fecha en que conocieron de él. IV. Datos relativos al expedientes de las autoridades. V. En el caso de los hospit ales e inst it uciones médicas, deber á inf ormarse quien t r asladó al lesionado, lesiones que present a; si ponen o no en peligro la vida, si t ar dan más o menos de quince días en sanar, y det erminar si present a alient o alcohólico, est ado de ebriedad o influjo de drogas o estupefacientes. ARTICULO- 165.- Para ef ect os de est e Reglament o se considera accident e de t ránsit o, t odo hecho derivado del movimient o de uno o más vehículos, los cuales pueden chocar ent r e sí o con una ( s) per sona ( s) , semovient es u obj et os ocasionándose separada o conj untamente lesiones, pérdida de la vida o daños materiales, y se clasifican en: I. ALCANCE.- Ocurre ent re dos vehículos que circulan uno delant e de ot ro, en el mismo carr il o con la misma t r ayect oria y el de at r ás alcanza al de adelant e, ya sea que est e último vaya en circulación o se detenga normal o repentinamente. II. CHOQUE DE CRUCERO.- Ocurre ent re dos o más vehículos provenient es de ar royos de circulación que conver gen o se cruzan, invadiendo un ( os) vehículo ( s) par cial o totalmente el arroyo de circulación de otro (s). III. CHOQUE DE FRENTE.- Ocurre ent re dos o más vehículos provenient es de arr oyos de circulación opuest os, los cuales chocan cuando uno de ellos invade par cial o t ot alment e el carril, arroyo de circulación o trayectoria contraria. IV. CHOQUE LATERAL.- Ocurre ent re dos o más vehículos cuyos conduct ores circulan en carr iles o con t r ayect or ias par alelas, en el mismo sent ido chocando los vehículos ent re sí, cuando uno( s) de ellos invada ( n) parcial o t ot alment e el carr il o t rayect oria donde circula (n) el (los) otro (s). V. SALI DA DE ARROYO DE CI RCULACI ÓN.- Ocurre cuando un conduct or pierde el cont rol de su vehículo y se sale de la calle, avenida o carretera. VI. ESTRELLAMIENTO.- Ocurre cuando un vehículo en movimient o en cualquier sent ido choca con algo que se encuentra provisional o permanentemente estático. VII. VOLCADURA.- Ocurre cuando un vehículo pier de complet ament e el cont act o ent re llantas y superficie de rodamiento originándose giros verticales o transversales. VIII. PROYECCIÓN.- Ocurr e cuando un vehículo en movimient o choca con o pasa sobre alguien o algo o lo suelt a y lo proyect a cont ra alguien o algo, la proyección puede ser de t al f orma que lo proyect ado caiga en el carril o t rayect oria de ot r o vehículo y se origine otro accidente. IX. ATROPELLO.- Ocurre cuando un vehículo en movimiento choca con una (s) persona (s). La ( s) per sona ( s) puede ( n) est ar est át ica ( s) o en movimient o ya sea caminando, corriendo o montando en patines, patinetas, o cualquier juguete similar. X. CAÍ DA DE PERSONA.- Ocurre cuando una ( s) persona ( s) cae ( n) hacia f uera o dent ro de un vehículo en movimiento. XI. CHOQUE CON MÓVI L DE VEHÍ CULO.- Ocurre cuando alguna part e de un vehículo en movimient o o est acionado es abier t o, sale, desprende o cae de ést e y choca con algo est át ico o en movimient o. En est a clasif icación se incluyen aquellos casos en los que se caiga o se desprenda algo y no f orme part e del vehículo, t ambién cuando un conduct or o pasajero saca alguna parte de su cuerpo y choca con alguien o algo. XII. CHOQUES DI VERSOS.- En est a clasif icación queda cualquier accident e no especif icado en los puntos anteriores. ARTÍ CULO 166.- La at ención e invest igación de accident es se hará en por el personal designado por la Dir ección. El agent e de t ránsit o que at ienda un accident e deberá cumplir con lo siguiente:
I. Tomar las medidas necesarias y solicitar apoyo de la Dependencia correspondiente a fin de evitar un nuevo accidente y agilizar la circulación. II. En caso de que haya pérdida de vidas humanas, dar aviso inmediat o al Agent e del Minist er io Público que corresponda y esper ara su int ervención, procurando que los cadáveres no sean movidos. III. En caso de lesionados, solicit ar á o pr est ará auxilio inmediat o según las circunst ancias y t urnar á el caso al Agent e del Minist er io Público que corresponda de acuerdo a este Reglamento. IV. Abordará al conductor o conductores haciendo lo siguiente: A) Saludará cortésmente, proporcionando su nombre y número de Oficial. B) Les preguntará si hay testigos presentes. C) Solicitará documentos e información que se necesite. D) Ent r egará en el lugar del accident e a los conduct ores o t est igos una hoj a de report e de accident es previament e f oliada por la Dirección de Trànsit o para que sea llenada por éstos. V. Evit ar á en lo posible la f uga de conduct ores en caso de lesiones o pérdida de vidas humanas. VI. Realizará las investigaciones necesarias con prontitud. VII. Hará que los conduct or es despej en el ár ea de r esiduos dej ados por el accident e. Cuando est o no sea posible deber á solicit ar que lo haga el Depart ament o de Limpia pública, Bomberos, grúas de servicio o el mismo propiet ario del vehículo. De result ar gast os por las labores de limpieza y est a no haya sido r ealizada por el r esponsable de residuos en la vía pública, deberán ser cubiertos por éste último. VIII. Deberá obt ener el dict amen médico de los conduct or es part icipant es, en los casos siguientes: A) Cuando haya personas lesionadas o fallecidas. B) Cuando det ect e que alguno de los conduct ores t iene alient o alcohólico, se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o estupefacientes. C) Cuando considere que alguno de los conductores no se encuentre en pleno uso de sus facultades físicas o mentales. D) Cuando así lo requiera una o ambas partes por escrito en su reporte de accidente. E) Cuando exista duda sobre las causas del accidente. IX. Det endrá vehículos y/ o conduct ores cuando proceda, poniéndolos a disposición de quien corresponda. X. Elaborará el acta y el croquis que deberán contener lo siguiente: A) Nombre complet o, edad, domicilio, t eléf ono, dict ámenes médicos y t odo lo demás que se requier a para ident if icar o localizar a los propiet ar ios de los vehículos, conductores, personas fallecidas, lesionados y testigos. B) Marca, modelo, color , placas, y t odo lo demás que se requiera para ident if icar y localizar los vehículos participantes. C) Las invest igaciones realizadas y las causas del accident e así como la hora aproximada del mismo. D) La posición de los vehículos o peat ones y los obj et os dañados; ant es, durant e y después del accidente. E) Las huellas o residuos dejadas sobre el pavimento o superficie de rodamiento. F) Las posibles causas de los hechos y descripción de éstos G) Los nombres y orientación de las calles. H) Asent ará la est imación económica de los daños causados, t eniendo ef ect os únicamente estadísticos. I) Una vez t erminados el act a y el croquis deber án ser super visados por sus superiores y remitidos o consignados a la autoridad competente según corresponda. I ) Nombre y f ir ma del Of icial de Tránsit o, así como, de los conduct or es que intervinieron en el accidente si se encuentran en posibilidad física de hacerlo. Clave 433, 443. ARTI CULO 167.- Cuando los r esult ados del accident e sean dist int os a los señalados en el Ar t ículo 172 de est e Reglament o o siendo iguales las part es no lleguen a un arreglo, la aut oridad de t ránsit o con el part e del accident e pondrá al o a los pr esunt os r esponsables y los
vehículos a disposición del Minist erio Público, ent regando una copia del part e a los int eresados o persona que lo represente. ARTÍ CULO 168.- Cuando result en lesionados o se pr esuma que alguno de los conduct ores manej a en et apa de int oxicación et ílica, est ado de ebr iedad o baj o el inf luj o de subst ancias nocivas a la salud o medicamentos, el Agente de Tránsito solicitará al médico de la Dirección de Tránsito la práctica del examen médico correspondiente. Clave 434. ARTÍ CULO 169.- Los conduct ores que int ervengan en un accident e de t r ánsit o, deberán per manecer en el lugar de los hechos y se abst endrán de mover o r et irar el vehículo de su posición f inal y de cualquier ot ra acción que alt er e los indicios del accident e. El conduct or est a obligado a dar o solicit ar auxilio inmediat o par a los lesionados y podr á ret irarse moment áneament e del lugar del accident e para ello, debiendo regresar al lugar del accident e ant es de que sea ret irado el vehículo involucrado o levant ada la víct ima, en caso cont r ario se consider ará omisión de auxilio, omisión de auxilio a at r opellados y/ o f uga; no deber án moverse los cuer pos de per sonas f allecidas en el lugar del accident e, debiendo inst alar de inmediat o las señales correspondientes, a fin de evitar otro accidente. Claves 435, 436, 437. ARTÍ CULO 170.- El o los involucrados en un accident e que haya acept ado su r esponsabilidad ante compañías de seguros, deberá cubrir la multa por las infracciones cometidas. ARTI CULO 171.- Las aut or idades que por su compet encia det erminen en r esolución la responsabilidad de un conduct or involucrado en un accident e de t r ánsit o, o exist a convenio ent r e las part es, donde no haya conocido de él la aut oridad de Tránsit o Municipal, deberán notificar a ésta, para la imposición de la infracción correspondiente.
CAPÍTULO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO. ARTÍ CULO 172.- Cuando en un accident e de t r ánsit o result en únicament e daños o lesiones de las que t ardan en sanar menos de 15 días y que no ponen en peligro la vida, o ambos, y ninguno de los conduct ores se encuent r e en est ado ebriedad, en alguna et apa de int oxicación et ílica, o baj o el inf luj o de medicament os, est upef acient es, psicot r ópicos u ot ras subst ancias que produzcan ef ect os similar es, o f uga, o que haya conducido en f orma t emerar ia, los interesados podrán convenir sobre la reparación del daño . Para el ef ect o del pár raf o ant erior, la aut oridad de Tránsit o pr ocur ará que los int eresados lleguen a un acuerdo, orient ándolos sobr e la responsabilidad en que hayan incurr ido y el valor aproximado de los daños o caract eríst icas de las lesiones, así mismo y si lo solicit an les concederá un plazo hasta de setenta y dos horas para que convengan. Cuando result en daños a bienes propiedad de la Nación, Est ado, o Municipio, la Dirección de Tránsito detendrá las unidades implicadas y dará aviso a las autoridades competentes, para que ést as puedan comunicar a su vez los hechos a las dependencias, cuyos bienes hayan sido afectados, para los efectos procedentes. ARTÍ CULO 173.- Si los int eresados convienen sobre la reparación de los daños o pago de las lesiones, y manif iest an su deseo de no acudir ant e aut oridad compet ent e para la reclamación, se procederá como sigue: I. Si no hay lesiones y el valor de los daños se est ima inf erior a t reint a días del salario mínimo vigent e en el Municipio y el pago se hace de cont ado, f ormulada la inf racción a los responsables, y las partes podrán retirarse con sus vehículos. II. Si hay lesiones o el valor de los daños se est ima super ior a los t reint a días del salario a que se ref iere la f r acción ant erior, las part es deberán present ar un Convenio que contenga como mínimo: a).- Los datos de identificación de las partes o su representante. b).- Descripción de los vehículos que hayan participado en el accidente.
c).- Descripción de los daños que hayan resultado y/o lesiones. d).- El certificado médico de lesiones se las hubiere. e).- Las posibles causas de los hechos y descripción de éstos. f).- Acept ación de la responsabilidad de quién o quienes se compromet en a hacer el pago. g).- La forma de pago a satisfacción del posible afectado. h).- Firma y nombre de los interesados. i).- Fir ma y nombr e del Agent e de Tránsit o que t omo conocimient o y sello de la autoridad que intervenga. ARTI CULO 174.- Para celebrar el convenio a que ref ieren las f r acciones ant eriores, en el caso de daños, deberá suscribir el mismo quien acredit e ser el propiet ar io del vehículo af ect ado o quien en su caso t enga poder suf icient e para ello, y en el caso de lesiones el pr opio lesionado cuando sea mayor de edad o a quien este designe en carta poder y firmada por dos testigos, y en el caso de menores quien acredit e ser padre o t ut or del mismo. También suscribir án el convenio, el o los responsables del accidente y la o las partes afectadas. ARTÍ CULO 175.- Suscrit o el convenio ant erior, se ent regar á una copia a cada una de las par t es para que ej ercit en sus derechos. El agent e de t ránsit o f ormulará la inf r acción al r esponsable y las part es podrán ret ir arse con sus vehículos, pudiendo en su caso concederles un plazo de cinco días para que puedan trasladar sus vehículos. ARTÍ CULO 176.- Para det erminar el valor del daño de los vehículos part icipant es en un accident e, o de cualquier ot ro obj et o, la aut or idad de t ránsit o se valdrá de las cot izaciones que los propios af ect ados present en o de valor es est imat ivos act ualizados, que ser virán de orient ación para los int eresados. Par a clasif icar la gravedad de la lesión suf rida por los involucrados en un accident e, deberá el médico aut orizado por la Dirección de Tr ánsit o ext ender el cert if icado después de valor ar a los lesionados y en su caso podrá t omar como dato los que proporcionen las instituciones médicas y hospitales. ARTÍCULO 177.- Quien haya aceptado la responsabilidad del pago en un Acta Convenio, y no lo haga en los t érminos de ést a, si el af ect ado desea reclamar por cualquier vía j udicial el cumplimient o de la obligación, la aut or idad de Tránsit o deberá pr oporcionar le el part e informativo correspondiente.
TÍTULO XI. DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTO DE INCONFORMIDAD. CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS SANCIONES. ARTÍ CULO 178.- Corresponde a la Dirección de Tránsit o, aplicar las sanciones que señala est e Reglament o. La misma aut oridad ej ecut ará la suspensión y clausura de permisos que se hayan emitido, así como promoverá la suspensión y cancelación de licencias. ARTÍ CULO 179.- Quien cont ravenga las disposiciones de est e Reglament o, se hará acr eedor a las siguientes sanciones : I. Mult a, de cuyo pago r esponderán solidaria y mancomunadament e con el conduct or el pr opiet ario del vehículo, la compañía de seguros, y las aut oridades obligadas de acuerde a este Reglamento. II. Retención de licencias o suspensión de permisos para conducir. III. Retención de vehículos. IV. Suspensión provisional o definitiva de permisos o autorizaciones. V. Promover cancelación de licencia ante el emisor de la misma. VI. Clausura temporal o definitiva. VII. Prohibición para circular. VIII. Infracción de cortesía.
IX. Amonestación verbal. ARTÍCULO 180.- Para los efectos de éste Reglamento y la aplicación de las multas, se considera salar io, el salario mínimo gener al que est é vigent e en la Capit al del Est ado en el moment o en que se cometió la infracción. ARTÍ CULO 181.- Es mult a la sanción pecuniaria que se impone por la violación de ést e Reglamento, y se clasifica en las siguientes categorías: I. Categoría “A”. De dos a cuatro días de salario. II. Categoría “B”. De cinco a diez días de salario. III. Categoría “C”. De treinta a cincuenta días de salario.. IV. Categoría “D”. De sesenta a cien días de salario. Para la aplicación de las cat egor ías a que ref iere est e art ículo, será aplicable a cada inf racción de est e Reglament o la que de acuer do a la clave que se señale en ella, se especif ique en la tabla siguiente: RELACION DE INFRACCIONES C A T
CV E. FALTA A) BICICLETAS ASIRSE A OTRO VEHICULO. Los conductores o sus acompañantes asirse a otro 107 vehículo. CARGA. Llevar carga que ponga en peligro al propio ciclista u otros usuarios de la vía 108 pública. 103 CASCO PROTECTOR. No usar casco protector. 104 CICLOPISTA. No transitar por la ciclopista en zonas donde existan. 102 CIRCULAR. Circular sobre las banquetas o áreas exclusivas para los peatones. 101 EXTREMA DERECHA. No transitar por la extrema derecha. 109 LUCES. No tener o no llevar encendidas durante la noche las luces reglamentarias 105 PASAJERO. Llevar pasajeros en vías de alta velocidad o intenso tráfico. 110 TRANSITAR. Transitar al lado de otra bicicleta o motocicleta en forma paralela. 106 TRANSITAR. Transitar por vialidades o carriles en donde lo prohíba el señalamiento. B) MOTOCICLETAS ANTEOJOS PROTECTORES O SIMILAR. No usar los conductores anteojos protectores 212 o similares cuando su vehículo carezca de parabrisas. ASIRSE A OTRO VEHICULO. Los conductores o sus acompañantes no podrán asirse a 209 otro vehículo. CARGA. Llevar carga que ponga en peligro al propio motociclista u otros usuarios de 211 la vía pública. CASCO PROTECTOR. No usar los motociclistas o sus acompañantes el casco 207 protector para motociclista. CIRCULAR. No circular por extrema derecha trayendo carga o pasajero adicional al 202 conductor. FARO PRINCIPAL. Carecer de faro principal, no funcionar, portar incorrectamente o 205 no usarlo. LAMPARA O REFLEJANTE POSTERIOR. Carecer de lámpara o reflejante posterior o 206 no usarla. 201 PASAJEROS. Transportar más pasajeros que los autorizados. 204 REBASAR. Adelantar a otro vehículo por el mismo carril. 203 TRANSITAR. Transitar al lado de otra motocicleta o bicicleta en forma paralela en el
ARTS.
40 A 40, 42 35 36 34, 40 34 41, 67 39 43 40 A A A A A A A A A
33 A 40 B 40, 42 B 33 B 33 B 33, 41 B 33, 41 33 33 33, 43 B B B B
mismo carril. 208 TRANSITAR. Transitar por vialidades o carriles en donde lo prohíba el señalamiento. 210 TRANSITAR. Transitar sobre la acera u otra área exclusiva para peatones C) TODO TIPO DE VEHICULOS 422 ABANDONO. Dejar abandonado un vehículo en la vía pública. ACCIDENTE. Aceptar responsabilidad en un accidente firmando convenio o 443 garantizando los daños. 435 ACCIDENTE. Alterar indicios en caso de accidente. 433 ACCIDENTE. Tener responsabilidad en un accidente. ACCIDENTE. Abandonar o pretender abandonar el lugar del accidente sin estar 436 lesionado 432 ACCIDENTE. No dar aviso del accidente a la autoridad competente. 437 ACCIDENTE. No tomar las medidas preventivas para evitar otro accidente. 438 ACEITE. Circular o estacionarse vehículos con fuga o escape de aceite.
40 B 40 B
119 B 166 B 169 C 166 D 169 163 169 79 45, 90, 102 83 82 C B B A B A A B B A B B A C A B B A A A A A B B
319 ADEMANES. No obedecer ademanes o instrucciones de los agentes. 383 ALARMA. Activarse la alarma causando molestias. 382 ALARMA. Utilizar la alarma contra robos como señal ordinaria de advertencia. ALTO. No hacer alto o invadir circulación al llegar a una arteria preferente o avenida 399 procedente de calle. 105 389 ALTO. No obedecer el alto cuando lo indique un semáforo o cualquier otra señal. 93, 105 ANTEOJOS. No usar anteojos o cualquier dispositivo obligatorio para conducir 324 señalado en la licencia. 45 429 APARTAR O SEÑALIZAR LUGARES. Apartar o señalizar lugares en la vía pública. 125 335 ARRASTRE. Arrastrar un vehículo sin los dispositivos y medidas de seguridad. 46 ASCENSO Y DESCENSO. Permitir ascenso y descenso de pasajeros sin orillarse a la 45, 132, 315 banqueta o en zona de peligro. 140 302 BANQUETA. Transitar en vehículos automotores por las banquetas. 19 BASURA. Arrojar basura u objetos desde vehículos en la vía pública o dejar residuos 379 después de un accidente. 81 BOCINA. Portar y/o utilizar bocina u otro dispositivo que produzca sonidos 368 demasiado fuertes o agudos, o utilizarlo insistentemente. 68, 82 BOCINA. Carecer, no tener en buen estado de funcionamiento, no ser la 367 reglamentaria o usar indebidamente la bocina. 68 CALCOMANIAS. Llevar calcomanías en lugar distinto al medallón trasero sin 352 justificación. 62, 73 333 CARRIL. Cambiar de carril en túnel o paso a desnivel o cuando exista raya contínua. 46 308 CARRIL. No respetar el derecho de bicicletas o motocicletas a usar un carril. 43 CARRIL. Sin precaución cambiar de dirección o carril o hacerlo sin usar luces 408 direccionales. 112, 113 45, 46, 92 322 CARRIL. Utilizar innecesariamente más de un carril. CEDER EL PASO A OTRO VEHICULO. No ceder el paso a vehículos que provengan de 402 una vía con mayor tránsito o número de carriles. 106 CEDER EL PASO A OTRO VEHICULO. No ceder el paso a vehículos que se encuentren 401 dentro de un crucero. 105 18, 45, 47, 93, 109, 114 301 CEDER EL PASO AL PEATON. No ceder el paso al peatón. 338 CICLOPISTAS. No respetar derecho de tránsito en ciclopistas. 48 CINTURONES DE SEGURIDAD. No utilizar el conductor y los pasajeros los cinturones 317 de seguridad y los niños su sistema de retención. 45, 59 378 CIRCULAR. Circular en día prohibido. 80, 84 386 CIRCULAR. Circular en lugar prohibido. 19, 46,
A B A B B
303 CIRCULAR. Circular en zona exclusiva para peatones. CIRCULAR. Transitar con vehículos en malas condiciones de funcionamiento o sin 346 acatar las disposiciones del Ayuntamiento. 407 CIRCULAR. Transitar ocupando el carril incorrecto. COLUMNAS MILITARES, DESFILES Y CORTEJOS FUNEBRES. Entorpecer los conductores de vehículos la marcha de columnas militares, desfiles y cortejos 330 fúnebres. 329 COMBUSTIBLE Abastecer de combustible un vehículo con el motor en marcha. COMBUSTIBLE. Detenerse por falta de combustible poniendo en peligro la 336 circulación. COMPETENCIAS DE VELOCIDAD. Efectuar en la vía pública competencias de 331 velocidad o de otra índole. CONDICIONES HIGIENICAS Y DE SEGURIDAD. No reunir los vehículos de pasajeros 430 con las condiciones técnicas, higiénicas y de seguridad. CONDUCIR UN VEHICULO. No guiar con ambas manos. Llevar a una persona u 312 objeto abrazado o permitir el control de la dirección a otra persona. 376 CUERPO. Llevar alguna parte del cuerpo fuera del vehículo. 442 DERRAME DE CARGA. Derramar carga en la vía pública. DESLUMBRAMIENTO. Causar deslumbramiento a otros conductores o emplear 414 indebidamente la luz alta. DESTELLO DEL SEMAFORO. No detenerse ante las indicaciones rojas de destello del 390 semáforo. 428 DISCAPACITADO. Usar distintivo para discapacitado sin serlo o hacer mal uso de él. DISTANCIA. No conservar respecto del vehículo que se precede la distancia mínima 316 de seguridad. 325 DOCUMENTOS. Negar documentos a la autoridad de tránsito. 434 EBRIEDAD. Conducir vehículo en estado de ebriedad o bajo el influjo de enervantes. 396 EMBLEMAS. Usar emblemas de vehículo de emergencia sin serlo. EMISION DE CONTAMINANTES. Emitir ostensiblemente humos y gases o líquidos 377 contaminantes. 371 ENGOMADOS. No portar los engomados obligatorios. 304 ESCOLARES. No ceder el paso a escolares y peatones en zonas escolares. 353 ESPEJO RETROVISOR. Carecer de alguno de los espejos retrovisores 423 ESTACIONAMIENTO. Utilizar vía pública como estacionamiento particular. ESTACIONARSE. Dejar el vehículo separado de la banqueta de tal forma que 416 obstruya el carril siguiente o más de 30 centímetros. ESTACIONARSE. Desplazar o empujar por maniobras de estacionamiento a vehículos 420 debidamente estacionados. 418 ESTACIONARSE. Efectuar indebidamente el estacionamiento en batería. ESTACIONARSE. Estacionarse en la vía pública a vehículos de más de 10.0 tons., así 421 como tractores, remolques y semiremolques sueltos o enganchados.
92, 108, 118, 132 19 B 58 B 111 B
46 B 46 B 46, 123 A 46 D 129 B 45 B 22 A 81 B 117 A 93 B 123 B 45 45 46, 168 101 78 72 27 62 119 A B D D B A B A B
119 A 119 B 119 B 119 C 31, 92, 119, 122, 124 A B B B B B D
305 ESTACIONARSE. Estacionarse en lugar prohibido o en doble fila. ESTACIONARSE. Estacionarse en pendiente sin dirigir las ruedas a la guarnición o sin 417 colocar cuñas en vehículos pesados. 119 415 ESTACIONARSE. Estacionarse en sentido contrario. 119 ESTACIONARSE. Estacionarse obstruyendo una entrada de vehículos, excepto la de 427 su domicilio. 122 ESTACIONARSE. Estacionarse simulando descompostura del vehículo o retirarse el 419 conductor con el motor encendido. 119, 120 ESTACIONARSE. Pararse en la superficie de rodamiento de carreteras y vías de 424 tránsito continuo, sin colocar dispositivos de seguridad. 120 326 EXAMEN MEDICO. Negarse o no permitir que se realice examen para detectar 45
alcohol, drogas o similares. EXCESO DE PASAJE. Transportar un mayor número de pasajeros que lo señalado en 328 la tarjeta de circulación, el Reglamento o lo dispuesto por la autoridad. 347 EXTINGUIDOR. No contar con extinguidor cuando sea obligatorio. FERROCARRIL. En la intersección con ferrocarril no detenerse antes de cruzar exista 403 o no señal de ALTO, salvo la excepción indicada en el Art. 107. GLORIETA. No ceder el paso a los vehículos que se encuentren circulando en la 398 glorieta. 439 HERRAMIENTAS. No contar con herramientas. 426 LAVADO. Lavar o efectuar limpieza a vehículos de carga. LICENCIA O PERMISO DE CONDUCIR. Conducir un vehículo automotor sin haber 339 obtenido o sin portar la licencia o permiso de conducir. LICENCIA O PERMISO DE CONDUCIR. Conducir un vehículo con licencia con más de 444 un año de vencimiento. LICENCIA O PERMISO DE CONDUCIR. Conducir un vehículo con licencia con menos 341 de un año de vencimiento. 340 LICENCIA O PERMISO DE CONDUCIR. Conducir un vehículo con licencia suspendida. 342 LICENCIA O PERMISO DE CONDUCIR. Conducir un vehículo sin la licencia apropiada. LICENCIA O PERMISO DE CONDUCIR. No portar licencia o permiso, teniéndolo en 343 otro lugar. LICENCIA O PERMISO DE CONDUCIR. Por permitir el propietario la conducción de su 344 vehículo sin licencia o permiso de conducir. 351 LIMPIADORES. No traer, no usar o no funcionar correctamente los limpiadores. LUCES CUARTOS DELANTEROS Y TRASEROS. Carecer o no funcionar los cuartos 357 delanteros o traseros del vehículo. LUCES DIRECCIONALES. Carecer o no funcionar las luces direccionales o 356 intermitentes. LUCES INDICADORES DE FRENOS. Carecer o no funcionar las luces indicadoras de 355 frenos. LUCES Y FAROS DELANTEROS. Carecer de alguno de los faros principales o no 354 activar o funcionar el cambio de intensidad de luz o estar desalineados. LUCES Y FAROS PRINCIPALES. No encender alguno de los faros principales cuando 362 se requiera. LUCES Y FAROS PRINCIPALES. No encender las luces posteriores cuando se 363 requiera. 364 LUCES Y FAROS PRINCIPALES. No portar correctamente los faros principales. 361 LUCES. Traer luces no reglamentarias. 388 LUZ AMBAR. No acatar las indicaciones de luz ámbar del semáforo. 359 LUZ DE MARCHA ATRAS. No traer o no o no funcionar la luz de marcha atrás. 358 LUZ DE PLACA. No llevar iluminada la placa trasera. LLANTAS. Carecer de llanta de refacción o traer cualquier llanta lisa o en malas 369 condiciones. 387 MARCAS. No seguir las indicaciones de las marcas en el pavimento. 412 MARCHA ATRAS. Dar marcha atrás en vías de tránsito continuo o en intersecciones. 413 MARCHA ATRAS. Dar marcha atrás más de 10 mts. 392 OBSTACULO. Colocar obstáculos en la vía pública. OBSTRUIR INTERSECCION. Cuando no haya espacio libre en la siguiente cuadra, 397 avanzar y obstruir la intersección. PARABRISAS, MEDALLON Y VENTANILLAS. Obscurecer o pintar los cristales 349 impidiendo la visibilidad al interior. PARABRISAS, MEDALLON Y VENTANILLAS. Obstruir la visibilidad al conductor 348 colocando objetos en los cristales. 350 PARABRISAS. Circular con el parabrisas estrellado, roto o sin él. 446 PASO PEATONAL. Invadir paso peatonal en espera de luz verde del semáforo. PERSECUCION DE VEHICULOS. Perseguir vehículos de emergencia en servicio o 395 detenerse cerca de ellos.
46, 128 B 60 A 107 B 104 B 69 A 121 B 50 C 50 C 50 B 50 D 50 C 50 B 51 B 62 A 63, 65 A 63 A 63, 65 A 63 A 64, 117 A 64, 117 64 64 93 63 63, 73 69 92 116 116 98 A A B B A A A A B B C
103 A 61 B 61 A 61 A 46 A 101 C
PLACAS FRONTERIZAS. Falta de permiso o vencimiento del mismo en vehículos con 374 placas fronterizas. PLACAS. No portar alguna de las placas colocadas correctamente, tener difícil lectura 370 o estar alterada. PREFERENCIA DE PASO. No dar preferencia de paso a vehículos de emergencia y de 394 policía cuando lleven funcionando las señales audibles o visibles. 320 PROTECCION. No obedecer la señalización de protección. 313 PUERTAS. Abrir puertas sin precaución. 311 PUERTAS. Transitar con las puertas abiertas. REBASAR. Rebasar a vehículos de transporte escolar o de emergencia usando luces o 406 sirena. REBASAR. Rebasar cuando el vehículo que le precede haya iniciado maniobras de 440 rebase. 404 REBASAR. Rebasar en lugar prohibido. 441 REBASAR. Rebasar hileras de vehículos invadiendo carril opuesto. 405 REBASAR. Rebasar o adelantar por el acotamiento.
76 C 72, 73 B 101 45 45 45 C B B B
109 B 109 109 109 109 63, 65, 67 B B C C B B B
360 REFLEJANTES. Carecer o colocar fuera de los lugares exigidos los reflejantes. REPARACIONES. Efectuar reparaciones a vehículos en la vía pública, salvo en casos 425 de emergencia. 121 321 RIELES. No ceder el paso a vehículos que circulen sobre rieles. 45, 107 RUIDO EXCESIVO. Producir ruido excesivo por modificaciones al silenciador o instalación de otros dispositivos, falta de mantenimiento o por aceleración 380 innecesaria. 82 449 SEGURO. No contar con póliza de responsabilidad civil. 70 332 SENTIDO CONTRARIO. Circular en sentido contrario. 46 SEÑALES DE TRANSITO. Colocar, retirar o destruir señales de tránsito o dispositivos 384 de control vehicular. 89 385 SEÑALES RESTRICTIVAS. No obedecer las señales restrictivas. 91 366 SIRENA. Instalación o uso de sirenas en los vehículos que no sean de emergencia. 66 TARJETA DE CIRCULACION O EL PERMISO PROVISIONAL PARA TRANSITAR. Transitar sin llevar consigo la tarjeta de circulación o el permiso provisional para 345 transitar. 52, 72 TARJETA DE CIRCULACION. No coincidir las características señaladas en la tarjeta 372 con las reales del vehículo. 73 TELEFONOS Y EQUIPO DE COMUNICACION. Utilizar teléfono, radio u otro equipo de 337 comunicación. 46 447 TEMERIDAD. Conducir con temeridad. 46 TORRETAS Y LUCES DE VEHICULOS DE EMERGENCIA. Portar o usar sin autorización 365 las lámparas exclusivas de vehículos de emergencia, como torretas o luces azules. 66 TRANSFERENCIA DE DOCUMENTOS. Transferir placas, tarjeta de circulación o 373 engomados a otro vehículo. 74 TUBO DE ESCAPE. Sobresalir el silenciador o el tubo de escape de la línea de la 381 defensa del vehículo. 82 VEHICULOS DE TRACCION ANIMAL. No llevar leyenda reglamentaria o número de 448 control o circular fuera de horario reglamentario. 65 VEHICULOS EXTRANJEROS. Circular sin autorización de internación al país o sin 431 reunir los demás requisitos. 162 393 VELOCIDAD. Entorpecer la vialidad por transitar a baja velocidad. 100 309 VELOCIDAD. Exceder el límite máximo de velocidad por 20 Km/h o menos. 45, 100 310 VELOCIDAD. Exceder el límite máximo de velocidad por 21 Km/h más. 45, 100 409 VELOCIDAD. No avisar con la luz de freno o con el brazo, al reducir la velocidad. 113 VELOCIDAD. No disminuir la velocidad al transitar ante la presencia de educandos en 318 zonas escolares. 45 VELOCIDAD. No disminuir la velocidad ante concentraciones de peatones o 314 vehículos. 45
B B B D B C
B B B D C D B A C A B C A B B
306 VELOCIDAD. No disminuir la velocidad ante vehículos de emergencia. 445 VENTA DE AUTOS. Utilizar vía pública como lote de venta de autos. VERIFICACION. No portar la calcomanía de verificación de emisiones contaminantes 375 o de revisión en vehículos de gas.. 327 VIAJAR. Viajar en lugar destinado a la carga o fuera del vehículo. VIBRADORES Y REDUCTORES DE VELOCIDAD. No disminuir velocidad al pasar por 391 vibradores o reductores de velocidad. VUELTA CONTINUA A LA DERECHA. Dar vuelta a la derecha con el semáforo en rojo 411 sin tomar precauciones. VUELTA EN "U".Efectuar vuelta en "U" cerca de una curva, cima o zona de intenso 334 tránsito o donde el señalamiento lo prohíba.
33, 101 B 119 C 77 B 46, 147 B 96 B 115 B 46 B 33, 114, 115 A
307 VUELTA. Dar vuelta sin la precaución debida, incorrectamente o sin usar direccional. VUELTA. No tomar oportunamente el carril correspondiente antes y después de dar 410 vuelta. 114, 115 A 323 ZIGZAGUEAR. Transitar zigzagueando. 45 A D) VEHICULOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS 501 COMBUSTIBLE. Aprovisionar el vehículo de combustible con pasaje a bordo. 503 PARADA. Efectuar las paradas fuera de los lugares autorizados. SEGURO. No contar con seguro de responsabilidad civil y daños o lesiones a usuarios 504 y peatones. 505 SITIO. Utilizar la vía pública como sitio de taxis sin autorización. 506 TERMINAL. Usar la vía pública como terminal sin autorización. E) VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA 602 ANTELLANTAS O GUARDAFANGOS. Carecer de guardafangos. 69 603 BOTIQUIN. No contar con botiquín de primeros auxilios. 69 606 CARGA A GRANEL. No llevar cubierta la carga. 149 CARGA Y DESCARGA. Efectuar maniobras de carga y descarga fuera de horario o sin 610 autorización. 148 608 CARRIL DERECHO. No transitar por el carril derecho. 147 607 CIRCULAR. Circular en zona restringida para vehículos pesados. 146, 150 616 DERRAME DE CARGA. Derramar carga en la vía pública. 81 INDICADOR DE PELIGRO. No colocar banderas, reflejante rojo o indicador de peligro 613 cuando sobresalga la carga o se transporten materiales peligrosos. 151, 152 615 MARCHA LENTA. Transportar objetos en marcha lenta sin autorización. 153 614 MATERIALES PELIGROSOS. Transportar materiales peligrosos sin autorización. 152 605 PERMISO DE CARGA PROVISIONAL. Transportar carga en vehículos no autorizados. 144 601 PERMISO DE CARGA. Circular sin contar con el permiso de carga correspondiente. 46, 145 604 RAZON SOCIAL. No llevar inscrita la razón social. 145 611 REQUISITOS DE CIRCULACION. Circular sin cumplir los requisitos de circulación. 149, 150 SUJECION DE CARGA. No llevar debidamente sujeta el contenedor, la carga, cables, 612 lonas y demás accesorios. 149 609 VIAJAR. Viajar en lugar destinado a la carga o fuera del vehículo. 147 F) CIUDADANOS EN GENERAL, INSTITUCIONES O EMPRESAS 703 APARTAR LUGARES. Apartar lugares con señales u objetos en la vía pública. BANQUETA. Obstruir la banqueta u otra parte de la vía pública al paso de peatones o 701 ponerlos en peligro por obra o construcción. INSTALACION DE DISPOSITIVOS. No instalar dispositivos auxiliares de control 702 cuando se ejecute obra en la vía pública. 125 C 19 C 95 C B A B C B C B B B D B B B B C B 46, 142 B 132, 139, 143 B 133 B 134 C 134 C
ARTICULO 182.- La Dirección de Tránsito Municipal podrá otorgar un descuento al infractor que realice el pago de su mult a en un periodo que no rebase los 10 días nat ur ales, en cuyo caso la cantidad a pagar quedará comprendida en los rangos del Articulo anterior. ARTÍ CULO 183.- Las inf r acciones se harán const ar en act as sobre f or mas impresas y numeradas, en los t ant os que señale la aut or idad municipal. Est as act as deberán cont ener los siguientes datos: I. Nombre y domicilio del infractor. II. Número y t ipo de la licencia para manej ar del inf ract or, así como la ent idad que la expidió. III. Placa de mat r ícula del vehículo, el uso a que est á dedicado y ent idad o país en que se expidió. IV. Marca, modelo y número de serie del vehículo. V. Act os y hechos const it ut ivos de la inf racción, así como el lugar, fecha y hor a en que se haya cometido. VI. Nombre, clave y firma del agente que levante el acta de infracción y en su caso número económico y placas de la grúa o patrulla de Tránsito Municipal. VII. Espacios para comentarios y firma del infractor.
ARTÍ CULO 184.- Las mult as serán cubiert as en las of icinas recaudador as de ingr esos del Ayuntamiento o en su defecto en los módulos previamente establecidos para ello. Transcurridos t reint a días el act a de inf racción ser á t urnada para su ej ecución a la Tesor er ía Municipal. El ext ravío del act a de inf r acción causará el pago de der echos por reposición que est ablezca el Código Hacendario Municipal. ARTÍ CULO 185.- Cuando con una misma conduct a se inf rinj an dos o más disposiciones de ést e Reglament o, se asent ar án en el act a de inf r acción, pero al inf ract or se le aplicar á la de mayor cuantía. ARTICULO 186.- Cuando un conduct or conduzca a velocidad t emeraria o en segunda o t ercera et apa et ílica, o en est ado de ebriedad, baj o los inf luj os de drogas, est upef acient es o psicot rópicos u ot ras sust ancias que pr oduzcan ef ect os similar es, no se aplicar a descuento alguno en la multa. ARTÍ CULO 187.- Quien r eincida en una f alt a a est e Reglament o de Tránsit o en un t ér mino de seis meses, será sancionado con una doble mult a. La Aut oridad de Tránsit o podrá recoger y promover la suspensión o cancelación de la licencia del inf r act or en t érminos de la Ley. Para ello la Dir ección de Tr ánsit o Municipal, deber á llevar un r egist r o de t odas las sanciones aplicadas, incluyendo las inf racciones por las que no se aplique mult a de acuerdo a est e Reglamento. ARTÍCULO 188.- Siempre que la Autoridad de Tránsito utilice grúa para retirar un vehículo de la vía pública, por violaciones a este Reglamento o cuando así se encuentre previsto, el propietario est ará obligado al pago del cost o de acarreo que result e del t abulador aut or izado por el Ayuntamiento, debiendo pagar además, el costo de la pensión donde se deposite el vehículo. ARTÍ CULO 189.- Las licencias y permisos par a conducir vehículos se r et endrán, en los casos previstos por los artículos de la Ley y éste Reglamento. ARTÍ CULO 190.- Los inmuebles dest inados al depósit o y cust odia de vehículos podrán ser clausurados por la Dirección de Tránsito en forma provisional o definitiva. ARTÍ CULO 191.- Cualquier inf racción a la Ley de Tránsit o y Transpor t e o a ést e Reglament o que no t enga señalada sanción específ ica, se le aplicará la cat egor ía B de la clasif icación de las multas prevista en este Reglamento.
ARTÍCULO 192.- En el caso de inf r acciones comet idas por menor es de edad, es responsable solidario el padre o tutor del menor. ARTI CULO 193.- Para garant izar el pago de mult as por inf racciones a est e Reglament o, se estará sujeto a lo siguiente: I. Trat ándose de mult as de cat egorías A y B se ret endrá la licencia o la t arj et a de circulación. II. Tratándose de multas de categoría C y D se retendrá la licencia y/o el vehículo; III. Las fracciones anteriores podrán también ser garantizadas de conformidad con el Código Hacendario Municipal.
CAPÍTULO SEGUNDO. REGLAS DE APLICACIÓN PARA LA DETENCIÓN DE VEHÍCULOS.
ARTÍ CULO 194.- El conduct or que comet a una inf r acción al Reglament o y muest re sínt omas clar os y ost ensibles, de conducir baj o alguna et apa de int oxicación et ílica, en est ado de ebr iedad, o baj o el inf luj o de est upef acient es; psicot rópicos u ot ras sust ancias t óxicas así como cuando el conduct or al circular vaya ingiriendo bebidas alcohólicas, se le impedir á la cir culación y el vehículo le será detenido y puesto a disposición de la Dirección de Tránsito. ARTÍ CULO 195.- Trat ándose de menores que hayan comet ido alguna inf r acción a est e Reglament o encont r ándose en alguna et apa de int oxicación et ílica, en est ado de ebriedad o baj o el inf luj o de est upef acient es, psicot rópicos, u ot ras sust ancias t óxicas, o conduciendo t emer ar iament e, los Agent es deberán impedir la circulación del vehículo, poniéndolos a disposición de la autoridad competente, debiéndose observar las siguientes reglas: I. Not if icar de inmediat o a los padres del menor, o a quien t enga su represent ación legal o en su caso al procurador del menor. II. Tramit ar la cancelación del permiso de conducir corr espondient e, haciendo la notificación respectiva. III. I mponer las sanciones que procedan, sin perj uicio de la responsabilidad civil que resulte. IV. Se pondrá al menor a disposición de la aut oridad compet ent e para los delit os que le resulten. ARTÍ CULO 196.- Los Agent es de Tránsit o deber án impedir la circulación de un vehículo y remitirlo al depósito en los casos siguientes: I. Cuando le f alt en al vehículo ambas placas, o en su caso, la calcomanía o document o que les da vigencia o el permiso correspondiente. II. Cuando las placas del vehículo no coincidan en números y let ras con la calcomanía o la tarjeta de circulación. III. Por est acionar el vehículo en lugar prohibido o en doble f ila, y no est é present e el conductor. IV. Por activarse la alarma en la vía pública causando molestias a los vecinos y el conductor no pueda o no se encuentre en el lugar para desactivarlo. V. Cuando est ando obligado a ello, no t enga la const ancia que acredit e la baj a emisión de contaminantes. VI. Por encontrarse el vehículo abandonado. VII. A pet ición por escr it o de ot ras aut or idades compet ent es para hacerlo, most rando al conductor dicha solicitud. VIII. Las demás que se establezcan en este Reglamento. ARTÍCULO 197.- Los vehículos destinados al servicio público de transporte, además de los casos a que se ref iere el art ículo ant er ior, serán impedidos de circular y puest os a disposición de la Dirección General de Tránsito y transporte del Estado, por las siguientes causas: I. No contar con la autorización para prestar servicio público de pasajeros o carga.
II. Pr est ar al servicio público de t r ansport e de pasaj eros o de car ga sin por t ar en lugar visible el comprobant e de la revist a r espect iva, previa solicit ud de la aut oridad competente. III. Por hacer base o sitio en lugar no autorizado previamente. En todos los casos antes mencionados, la autoridad de tránsito, una vez terminados los trámites relat ivos a la inf racción, podrá remit ir el vehículo y los document os a la aut oridad compet ent e en materia de transporte público. ARTÍ CULO 198.- En el caso de vehículos mal est acionados y/ o en lugar prohibido, se deberán atender las disposiciones siguientes: I. La aut oridad compet ent e sólo podrá ret ir ar de la vía pública el vehículo de que se t rat e para remit irlo al depósit o cor respondient e, cuando no est é present e el conduct or, no quier a o no pueda remover el vehículo. Una vez suj et o y levant ado el vehículo por la grúa y habiendo iniciado su mar cha, no podr á int errumpirse la operación del t r aslado al deposit o de vehículos. En caso de que no haya iniciado su marcha la gr úa, sólo procederá la infracción. II. En caso de que est é pr esent e el conduct or dent ro del vehículo, se le invit ar á a que remueva su unidad del lugar pr ohibido; de no at enderse la invit ación del of icial, se levantará la infracción que proceda. III. Una vez r emit ido el vehículo al depósit o correspondient e, los Agent es deber án inf or mar de inmediat o a su superior, procediendo a sellar el vehículo par a gar ant izar su conservación y la guarda de los objetos que en el se encuentren. IV. Los vehículos est acionados en lugar prohibido, o los que no paguen la cuot a de est acionamient o en la vía pública, podrán ser inmovilizados mediant e un candado u ot ros mecanismos diseñados para ello. En su caso el candado o mecanismo ser á retirado una vez que se encuentre cubierto o garantizado el pago de la multa. ARTÍ CULO 199.- Cuando un vehículo no sat isf aga los requisit os para circular por las vías públicas, o el conduct or no sat isf aga los requisit os corr espondient es para conducir que est ablecen la Ley de Tr ánsit o y Transpor t e y ést e Reglament o, la aut or idad lo deposit ar á en el local de encierro aut orizado, debiendo ent regarle al int eresado y al responsable del est ablecimient o un invent ario en el que se especif iquen los dat os de ident if icación del vehículo, las condiciones en que se encuent r e y sus accesorios. Para su devolución el conduct or deber á comprobar que se encuentran satisfechos los requisitos.
ARTÍ CULO 200.- Cuando se t r at e de vehículos que hayan par t icipado en un accident e de t ránsit o, que se encuent ren en est ado de abandono o que se est acionen en lugar pr ohibido, si el pr opiet ar io o el responsable no se encuent ra present e, se or denar á el depósit o en los est ablecimient os aut or izados y, el invent ar io quedará a su disposición en las of icinas de la Dirección de Tránsito. ARTÍ CULO 201.- Los inmuebles dest inados al depósit o y cust odia de vehículos podrán ser clausurados por la Dirección de Tr ánsit o Municipal en f or ma pr ovisional o def init iva por violaciones a la Ley, Reglamento o convenio que se haya celebrado. ARTÍ CULO 202.- Los Agent es de Tránsit o únicament e podrán det ener la marcha de un vehículo cuando su conduct or haya violado de manera f lagr ant e alguna de las disposiciones de est e Reglament o. En consecuencia, la sola revisión de document os no ser á mot ivo par a det ener el t ránsit o de un vehículo. Se except úa lo previst o en la Fr acción VI I del Art ículo 195 de ést e Reglament o, en cuyo caso se deber á most r ar al conduct or la solicit ud emit ida por la aut oridad interesada. ARTÍ CULO 203.- El arr ast re o depósit o de vehículos por inf r acciones a la Ley de Tránsit o y a est e Reglament o, así como por hechos de t ránsit o, deber á ser cubiert o confor me al arancel f iscal est ablecido en el Código Hacendario Municipal. Si con mot ivo del arr ast re y det ención de
un vehículo ést e suf riera daños o robos, las aut oridades responsables t endrán la obligación de reparar los daños o pagar el costo de ellos a elección del particular. CAPÍTULO TERCERO. RECURSO DE REVOCACIÓN. ARTÍ CULO 204.- Cont ra los act os de aplicación y ej ecución de sanciones def init ivas de las autoridades de Tránsito, procederá el recurso de revocación. ARTÍCULO 205.- El recurso de revocación se sustanciará conforme a lo establecido en el Código de Procedimient os Administ r at ivos para el Est ado de Veracruz - Llave, con las modif icaciones siguientes El término para interponerse será de 5 días hábiles siguientes a aquel en que surta sus efectos la notificación de los actos. I. El recurso se interpondrá ante : a. El superior jerárquico cuando se trate de multa. b. El Departamento de control interno en los demás casos. II. La aut oridad solicit ar á a quien haya impuest o o ej ecut ado el act o, un inf orme que deberá rendirse en un plazo de 24 horas. III. Se admitirá toda clase de pruebas, excepto la confesional y aquellas que atenten contra la moral o las buenas costumbres, así como se podrán formular alegatos. La aut or idad compet ent e resolverá una vez int egrado debidament e el expedient e, en un término de 5 días hábiles siguientes a la fecha de la interposición del recurso. ARTI CULO 206.- La resolución del recurso de revocación podrá ser impugnada ant e el Tr ibunal de lo Contencioso Administrativo del Estado.
TÍTULO XII. DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES DE LAS AUTORIDADES DE TRÀNSITO ARTÍ CULO 207.- Podr án const it uir se pat ronat os, comit és o consej os int egrados por represent ant es de la ciudadanía, del sect or del t ransport e, empresarial u ot ros con el f in de part icipar con las aut oridades municipales en el mej oramient o de la pr est ación del ser vicio de tránsito. ARTÍCULO 208.- Los organismos auxiliares tendrán como objeto: I. Apoyar la constitución y desarrollo de escuelas de Educación Vial. II. Realizar campañas permanentes de educación vial, para conscientizar a los conductores y peat ones de sus obligaciones y derechos, así como de los riesgos que implica el tránsito de vehículos. III. Capt ar la inquiet ud ciudadana sobre el t r ánsit o de vehículos en las vías públicas y canalizarlas a las autoridades de tránsito. IV. Pr omover t oda clase de act ividades cult ur ales y depor t ivas que est én acor des con sus fines; y V. Pr omover ant e la aut oridad de Tr ánsit o el ot or gamient o de r ecompensa e incent ivos al personal que se distinga en el ejercicio de sus funciones. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor tres días después de su publicación en la tabla de avisos del Palacio Municipal. SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. TERCERO.- Lo no previst o en est e Reglament o, se suj et ar á a lo acor dado por el Ayuntamiento.
CUARTO.- En vir t ud de que el present e Reglament o ha sido homologado en sus disposiciones con el Reglament o de Tr ánsit o y Vialidad de los Municipio que int egr an la conurbación de Ver acruz y Boca del Río par a la modif icación o derogación del mismo se procurará llevar a cabo el consenso de los Municipios señalados. Así lo acordó el Cabildo en pleno del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Ver acruz, Est ado de Veracruz- I gnacio de la Llave, a los quince días del mes de septiembre del dos mil tres.