Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

CAPITULO CUARTO - De las Atribuciones de los Presidentes Municipales

De las Atribuciones de los Presidentes Municipales

Artículo 128.- Son atribuciones de los presidentes municipales:

I. Presidir las sesiones de sus ayuntamientos;

II. Ejecutar las decisiones de los ayuntamientos e informar de su cumplimiento;

III. Cumplir y hacer cumplir dentro del municipio, las leyes federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los mismos ayuntamientos;

IV. Ser el responsable de la comunicación de los ayuntamientos que presiden, con los demás ayuntamientos y con los Poderes del Estado;

V. Asumir la representación jurídica del Municipio, conforme a la ley respectiva;

(Reformada mediante decreto No. 277, publicado el 8 de agosto de 2014)

(Reformada mediante decreto No. 128, publicado el 31 de agosto de 2010)

VI. Rendir al ayuntamiento en sesión solemne de cabildo, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de diciembre de cada año, un informe por escrito y en medio electrónico del estado que guarda la administración pública municipal y de las labores realizadas durante el ejercicio;

VII. Someter a la consideración del Ayuntamiento los nombramientos de los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal;

VIII. Nombrar y remover libremente a los servidores públicos del municipio cuyo nombramiento o remoción no estén determinados en otra forma por esta Constitución y por las leyes que de ella emanan;

IX. Presentar al Ayuntamiento la propuesta de presupuesto de egresos para su respectiva discusión y dictamen;

X. Asumir el mando de la policía preventiva municipal;

(Reformada mediante decreto No. 129, publicado el 31 de agosto de 2010)

XI. Realizar acciones tendientes al desarrollo institucional del Ayuntamiento e informar sobre el particular en los términos que la Ley señale;

(Reformada mediante decreto No. 129, publicado el 31 de agosto de 2010)

XII. Expedir los acuerdos necesarios para el cumplimiento de las determinaciones del ayuntamiento.

(Reformada mediante decreto No. 510, publicado el 3 de septiembre de 2015)

(Adicionada mediante decreto No. 129, publicado el 31 de agosto de 2010)

XIII. Comunicar por escrito, con anticipación a su salida, a la Legislatura o a la Diputación Permanente y al cabildo, los propósitos y objetivos del viaje e informar de las acciones realizadas dentro de los diez días siguientes a su regreso.

(Adicionada mediante decreto No. 510, publicado el 3 de septiembre de 2015)

XIV. Las demás que le señale la presente Constitución, la Ley Orgánica respectiva y otros ordenamientos legales.

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