Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

De las Finanzas Públicas

Artículo 101.- La Hacienda Pública del Estado se integra por:

I. Los impuestos que decrete el Congreso;

II. Los derechos que se establezcan para cubrir los costos administrativos de servicios que los particulares demanden;

III. El producto de la enajenación o explotación de bienes que, según las leyes, pertenezcan al Estado;

IV. Los aprovechamientos que pertenezcan al Estado;

V. Las participaciones que correspondan al Estado en los ingresos federales; y

VI. Los demás ingresos que se obtengan conforme a las Leyes.

En el caso de los ingresos que se obtengan por contratación de obligaciones o empréstitos por el Estado y los municipios, deberán destinarse a inversiones públicas productivas y se sujetarán a las prescripciones establecidas en el artículo 117 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Toda contratación de obligaciones o empréstitos deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura local, en los términos siguientes:

a) Para el Gobierno del Estado no podrán ser mayores al veinte por ciento del equivalente al presupuesto anual del Estado durante el ejercicio fiscal respectivo, e

b) Por lo que se refiere a los municipios, será en un porcentaje no mayor al quince por ciento en relación a su presupuesto correspondiente.

No se podrán contratar nuevos créditos si existen adeudos derivados de este concepto.

Artículo 102.- Las Leyes Tributarias y Hacendarías del Estado establecerán los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y cualesquiera otra contribución o ingreso que deban recaudarse, considerando la Ley de Ingresos que anualmente expida el Congreso; así como las erogaciones que deba efectuar la Hacienda, tomando en cuenta el Presupuesto de Egresos del Estado.

El año fiscal para la aplicación de la Ley de Ingresos y el ejercicio del presupuesto estatal se contará del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.

Si al iniciarse el año fiscal no se hubiere aprobado el presupuesto general correspondiente, continuará vigente el del año inmediato anterior, en tanto se expida aquél.

Artículo 103.- La Hacienda Pública ejercerá la facultad económico-coactiva para hacer efectivos los ingresos decretados por las Leyes.

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