Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

CAPÍTULO SEGUNDO - DE LA JUSTICIA ELECTORAL

(Reformado primer párrafo mediante decreto No. 177, publicado el 12 de julio de 2014)

(Reformado mediante decreto No. 422, publicado el 3 de octubre de 2012)

(Reformado mediante decreto No. 268, publicado el 15 de abril de 2009)

Artículo 42 Se establecerá un sistema de medios de impugnación contra actos o resoluciones electorales, para garantizar los principios de legalidad y definitividad de los procesos; en ningún caso la interposición de los medios de impugnación producirá efectos suspensivos respecto del acto, resolución o resultados que se hubiesen impugnado. La ley establecerá los requisitos y normas a que deban sujetarse la interposición y tramitación de los medios de impugnación en los procesos electorales y de consulta popular. Será competente para conocer de los recursos que se interpongan, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas.

(Adicionado mediante decreto No. 177, publicado el 12 de julio de 2014)

A. El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, es la autoridad jurisdiccional especializada en materia electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; de carácter permanente y con plena autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. Deberá cumplir sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y probidad.

El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, se integrará por cinco magistrados, que actuarán en forma colegiada y permanecerán en su encargo durante siete años; serán electos en forma escalonada por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, mediante convocatoria pública y conforme a lo dispuesto en el reglamento respectivo, y deberán reunir los requisitos establecidos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El magistrado presidente será designado por votación mayoritaria de los magistrados integrantes del Pleno y la Presidencia deberá ser rotatoria, de conformidad con lo dispuesto en la ley.

Durante el periodo de su encargo, los magistrados electorales no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Tribunal, y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados.

Las leyes establecerán los impedimentos, excusas y causas de remoción de los magistrados.

Los magistrados desempeñarán su cargo en igualdad de condiciones a los integrantes de los demás órganos de justicia del Estado. Gozarán de todas las garantías judiciales previstas en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de garantizar su independencia y autonomía, cuyo contenido mínimo se integra por la permanencia, la estabilidad en el ejercicio del cargo por el tiempo de su duración y la seguridad económica.

Concluido su encargo los magistrados, no podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones sobre las cuales se hayan pronunciado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, por un plazo equivalente a una cuarta parte del tiempo en que haya ejercido su función.

En caso de presentarse alguna vacante temporal de alguno de los magistrados, ésta se cubrirá de conformidad con el procedimiento que disponga su Ley Orgánica. Tratándose de una vacante definitiva, se observará el procedimiento contenido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Las vacantes temporales que excedan de tres meses, serán consideradas como definitivas.

(Adicionado mediante decreto No. 177, publicado el 12 de julio de 2014)

B. El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, en el ámbito de su competencia le corresponderá en los términos de esta Constitución y la Ley, resolver sobre:

l. Las impugnaciones en las elecciones para Diputados locales y de Ayuntamientos;

II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Gobernador del Estado;

IIl. La realización del cómputo final de la elección de Gobernador del Estado; una vez resueltas las impugnaciones que se hubiesen interpuesto, en su caso, procederá a formular la declaración de validez de la elección y la de Gobernador electo, respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos;

Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral, distintas a las señaladas en las dos fracciones anteriores, que violen normas constitucionales o legales;

IV. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Electoral del Estado y sus servidores públicos, de conformidad con lo establecido en la ley general de la materia, que no pertenezcan al Servicio Profesional Electoral Nacional;

V. Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus respectivos servidores;

VI. Las controversias que se susciten, con motivo de las determinaciones del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, respecto de las solicitudes de ciudadanos para constituirse en un partido político local, en los términos que señale la Ley General de Partidos Políticos;

VII. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica, en los términos que señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y sus leyes secundarias. Para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal por violación a sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliado, deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas; y

VIII. Las demás que señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y sus leyes reglamentarias.

(Reformado mediante decreto No. 128, publicado el 22 de marzo de 2017)

(Adicionado mediante decreto No. 177, publicado el 12 de julio de 2014)

C. El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento, así como con un órgano interno de control, que tendrá autonomía técnica y de gestión en la vigilancia de los ingresos y egresos del Tribunal, mismo que será designado por la votación de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura del Estado. Elaborará su anteproyecto de presupuesto de egresos y lo remitirá al Ejecutivo, a fin de que lo envíe a la Legislatura del Estado, para su estudio, discusión y, en su caso, aprobación; la Legislatura, será quien realice la revisión y fiscalización de los recursos asignados en términos de la Ley aplicable.

El Pleno del Tribunal, emitirá el Reglamento Interior, el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Jurisdiccional Electoral, así como los demás reglamentos y acuerdos generales que requiera para su adecuado funcionamiento.

D. La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones locales, el que además contendrá las violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:

l. Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;

II. Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley; y

III. Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.

Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.

En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.

(Recorrido mediante decreto No. 177, publicado el 12 de julio de 2014)

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