Código Civil Federal
› Libro Cuarto - De las Obligaciones
› Primera Parte - De las Obligaciones en General
› Título Quinto - Extinción de las Obligaciones
› Capítulo II - De la Confusión de Derechos
› Artículos 2206 al 2208

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Artículo 2206

La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa.

Artículo 2207

La confusión que se verifica en la persona del acreedor o deudor solidario, sólo produce sus efectos en la parte proporcional de su crédito o deuda.

Artículo 2208

Mientras se hace la partición de una herencia, no hay confusión cuando el deudor hereda al acreedor o éste a aquél.