Código de Comercio
Libro Quinto - De los Juicios Mercantiles
Título Especial - Del Juicio Oral Mercantil
Capítulo IV - De las Pruebas
Sección Quinta - Prueba Superveniente

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Artículo 1390 bis 49

Después de la demanda y contestación, reconvención y contestación a la reconvención en su caso, no se admitirán al actor ni al demandado, respectivamente, otros documentos que los que se hallen en alguno de los casos siguientes:

  • I. Ser de fecha posterior a dichos escritos;

  • II. Los anteriores respecto de los cuales, protestando decir verdad, asevere la parte que los presente no haber tenido antes conocimiento de su existencia;

  • III. Los que no haya sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada.

Cuando alguna de las partes tenga conocimiento de una prueba documental superveniente, deberá ofrecerla hasta antes de que se declare visto el asunto y el juez, oyendo previamente a la parte contraria en la misma audiencia, resolverá lo conducente

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 09 DE ENERO DE 2012)

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 27 DE ENERO DE 2011)

Artículo 1390 bis 50

La ejecución de los convenios celebrados ante los Jueces de Proceso Oral y de las resoluciones dictadas por éstos, se hará en términos del Capítulo XXVII, del Título primero, del Libro Quinto de este Código.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 09 DE ENERO DE 2012)