Código de Justicia Militar

  • Artículo 39. El Ministerio Público se compondrá:

    1. De un Procurador General de Justicia Militar, general de brigada de servicio o auxiliar, jefe de la institución y consultor jurídico de la Secretaría de Guerra y Marina, siendo, por lo tanto, el conducto ordinario del Ejecutivo y la propia Secretaría, en lo tocante al personal a sus órdenes;

    2. de agentes adscritos a la Procuraduría, generales brigadieres de servicio o auxiliares, en el número que las necesidades requieran;

    3. de un agente adscrito a cada Juzgado Militar Permanente, general brigadier de servicio o auxiliar;

    4. de los demás agentes que deban intervenir en los procesos formados por jueces no permanentes;

    5. De un Agente Auxiliar, Abogado, Teniente Coronel de Servicio o Auxiliar, adscrito a cada una de las Comandancias de Guarnición de las Plazas de la República, en que no haya Juzgados Militares permanentes, o con residencia en el lugar en que las necesidades del servicio lo ameriten. Fe de erratas a la fracción DOF 27-09-1933. Reformada DOF 26-06-1942

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  • Artículo 40. El Ministerio Público Militar, tendrá los empleados subalternos que sean necesarios.

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  • Artículo 41. Para ser Procurador General de Justicia Militar, se requieren las mismas condiciones que para ser magistrado; y su designación y protesta, se hará de la manera indicada para aquellos funcionarios.

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  • Artículo 42. Para ser agente adscrito, deben llenarse los mismos requisitos que para ser juez; su nombramiento será hecho por la Secretaría de Guerra y Marina y otorgarán la protesta de ley ante el Procurador General de Justicia Militar, los que residan en la capital de la República; los que deban residir fuera de ella, protestarán ante el comandante de la guarnición de la plaza en donde radique el juzgado a que sean adscritos, o ante el mismo procurador.

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  • Artículo 43. Los agentes auxiliares serán nombrados por la Secretaría de Guerra y Marina, y dependerán del Procurador General como los demás agentes. Rendirán su protesta ante el comandante de la guarnición del lugar en que hayan de residir.

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  • Artículo 44. El resto del personal de las oficinas del Ministerio Público será nombrado por la Secretaría de Guerra y Marina, y de sus miembros, los que residan en la capital de la República rendirán la protesta ante el procurador y los demás, ante el agente del lugar de su destino.

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  • Artículo 45. Las faltas temporales del personal que forma el Ministerio Público, se suplirán:

    1. Las del procurador, por los agentes adscritos a la procuraduría en el orden de su adscripción;

    2. las de los agentes, por designación del procurador.

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