Código de Justicia Militar
Artículo 39. El Ministerio Público se compondrá:
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De un Procurador General de Justicia Militar, general de brigada de servicio o auxiliar, jefe de la institución y consultor jurídico de la Secretaría de Guerra y Marina, siendo, por lo tanto, el conducto ordinario del Ejecutivo y la propia Secretaría, en lo tocante al personal a sus órdenes;
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de agentes adscritos a la Procuraduría, generales brigadieres de servicio o auxiliares, en el número que las necesidades requieran;
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de un agente adscrito a cada Juzgado Militar Permanente, general brigadier de servicio o auxiliar;
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de los demás agentes que deban intervenir en los procesos formados por jueces no permanentes;
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De un Agente Auxiliar, Abogado, Teniente Coronel de Servicio o Auxiliar, adscrito a cada una de las Comandancias de Guarnición de las Plazas de la República, en que no haya Juzgados Militares permanentes, o con residencia en el lugar en que las necesidades del servicio lo ameriten. Fe de erratas a la fracción DOF 27-09-1933. Reformada DOF 26-06-1942
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Artículo 40. El Ministerio Público Militar, tendrá los empleados subalternos que sean necesarios.
Artículo 41. Para ser Procurador General de Justicia Militar, se requieren las mismas condiciones que para ser magistrado; y su designación y protesta, se hará de la manera indicada para aquellos funcionarios.
Artículo 42. Para ser agente adscrito, deben llenarse los mismos requisitos que para ser juez; su nombramiento será hecho por la Secretaría de Guerra y Marina y otorgarán la protesta de ley ante el Procurador General de Justicia Militar, los que residan en la capital de la República; los que deban residir fuera de ella, protestarán ante el comandante de la guarnición de la plaza en donde radique el juzgado a que sean adscritos, o ante el mismo procurador.
Artículo 43. Los agentes auxiliares serán nombrados por la Secretaría de Guerra y Marina, y dependerán del Procurador General como los demás agentes. Rendirán su protesta ante el comandante de la guarnición del lugar en que hayan de residir.
Artículo 44. El resto del personal de las oficinas del Ministerio Público será nombrado por la Secretaría de Guerra y Marina, y de sus miembros, los que residan en la capital de la República rendirán la protesta ante el procurador y los demás, ante el agente del lugar de su destino.
Artículo 45. Las faltas temporales del personal que forma el Ministerio Público, se suplirán:
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Las del procurador, por los agentes adscritos a la procuraduría en el orden de su adscripción;
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las de los agentes, por designación del procurador.
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