Código de Justicia Militar
Artículo 104. Las infracciones que solamente constituyan faltas, serán castigadas de acuerdo con lo que prevenga la Ordenanza o leyes que la substituyan.
Artículo 104. Las infracciones que solamente constituyan faltas, serán castigadas de acuerdo con lo que prevenga la Ordenanza o leyes que la substituyan.