Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Título cuarto - De los órganos del instituto en los distritos electorales uninominales

Artículo 144

1. En cada uno de los 300 distritos electorales el Instituto contará con los siguientes órganos:

a) La Junta Distrital Ejecutiva;

b) El vocal ejecutivo; y

c) El Consejo Distrital.

2. Los órganos distritales tendrán su sede en la cabecera de cada uno de los distritos electorales.

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