Código Nacional de Procedimientos Penales
Libro Segundo - Del Procedimiento
Título V - Actos de Investigación
Capítulo I - Disposiciones Generales sobre Actos de Molestia

Descarga el documento en versión PDF
Artículo 266

Actos de molestia

Todo acto de molestia deberá llevarse a cabo con respeto a la dignidad de la persona en cuestión. Antes de que el procedimiento se lleve a cabo, la autoridad deberá informarle sobre los derechos que le asisten y solicitar su cooperación. Se realizará un registro forzoso sólo si la persona no está dispuesta a cooperar o se resiste. Si la persona sujeta al procedimiento no habla español, la autoridad deberá tomar medidas razonables para brindar a la persona información sobre sus derechos y para solicitar su cooperación.