Código Nacional de Procedimientos Penales
Libro Segundo - Del Procedimiento
Título XII - Recursos
Capítulo II - Recursos en Particular
Sección II - Apelación
Apartado I - Reglas Generales de la Apelación

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Artículo 467

Resoluciones del Juez de control apelables

Serán apelables las siguientes resoluciones emitidas por el Juez de control:

  • I. Las que nieguen el anticipo de prueba;

  • II. Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios o no los ratifiquen;

  • III. La negativa o cancelación de orden de aprehensión;

  • IV. La negativa de orden de cateo;

  • V. Las que se pronuncien sobre las providencias precautorias o medidas cautelares;

  • VI. Las que pongan término al procedimiento o lo suspendan;

  • VII. El auto que resuelve la vinculación del imputado a proceso;

  • VIII. Las que concedan, nieguen o revoquen la suspensión condicional del proceso;

  • IX. La negativa de abrir el procedimiento abreviado;

  • X. La sentencia definitiva dictada en el procedimiento abreviado, o

  • XI. Las que excluyan algún medio de prueba.

Artículo 468

Resoluciones del Tribunal de enjuiciamiento apelables

Serán apelables las siguientes resoluciones emitidas por el Tribunal de enjuiciamiento:

  • I. Las que versen sobre el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público;

  • II. La sentencia definitiva en relación a aquellas consideraciones contenidas en la misma, distintas a la valoración de la prueba siempre y cuando no comprometan el principio de inmediación, o bien aquellos actos que impliquen una violación grave del debido proceso.

Artículo 469

Solicitud de registro para apelación

Inmediatamente después de pronunciada la resolución judicial que se pretenda apelar, las partes podrán solicitar copia del registro de audio y video de la audiencia en la que fue emitida sin perjuicio de obtener copia de la versión escrita que se emita en los términos establecidos en el presente Código.

Artículo 470

Inadmisibilidad del recurso

El Tribunal de alzada declarará inadmisible el recurso cuando:

  • I. Haya sido interpuesto fuera del plazo;

  • II. Se deduzca en contra de resolución que no sea impugnable por medio de apelación;

  • III. Lo interponga persona no legitimada para ello, o

  • IV. El escrito de interposición carezca de fundamentos de agravio o de peticiones concretas.