Código Penal Federal
Libro Segundo
Título Décimo - Delitos por Hechos de Corrupción
Capítulo IV - Coalición de Servidores Públicos

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Artículo 216

Cometen el delito de coalición de servidores públicos, los que teniendo tal carácter se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento u otras disposiciones de carácter general, impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas. No cometen este delito los trabajadores que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o que hagan uso del derecho de huelga.

Al que cometa el delito de coalición de servidores públicos se le impondrán de dos años a siete años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 05 DE ENERO DE 1983, 18 DE JULIO DE 2016)