Ley de Comercio Exterior
Artículo 12. Para efectos de esta Ley, los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales podrán ser:
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Ad-valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía.
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Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida, y
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Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores.
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Artículo 13. Los aranceles a que se refiere el artículo anterior podrán adoptar las siguientes modalidades:
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Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto;
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Arancel estacional, cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año, y
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Las demás que señale el Ejecutivo Federal.
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Artículo 14. Podrán establecerse aranceles diferentes a los generales previstos en las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación cuando así lo establezcan tratados o convenios comerciales internacionales de los que México sea parte.