Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

CAPITULO IV - DEL NOMBRAMIENTO Y FACULTADES DE LA SECRETARIA EJECUTIVA
  • Artículo 21. El Titular de la Secretaría Ejecutiva deberá reunir para su designación, los siguientes requisitos:

    1. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

    2. Gozar de buena reputación; y

    3. Ser mayor de treinta años de edad, el día de su nombramiento.

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  • Artículo 22. La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

    1. Proponer al Consejo y al Presidente de la Comisión Nacional, las políticas generales que en materia de derechos humanos habrá de seguir la Comisión Nacional ante los organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales;

    2. Promover y fortalecer las relaciones de la Comisión Nacional, con organismos públicos, sociales o privados, nacionales e internacionales, en materia de derechos humanos;

    3. Realizar estudios sobre los tratados y convenciones internacionales en materia de derechos humanos;

    4. Derogada. Fracción derogada DOF 26-11-2001

    5. Derogada. Fracción derogada DOF 26-11-2001

    6. Enriquecer, mantener y custodiar el acervo documental de la Comisión Nacional; y

    7. Las demás que le sean conferidas en otras disposiciones legales y reglamentarias.

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