Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

  • Artículo 27. El Director General del Instituto será designado por el titular del Ejecutivo Federal, a propuesta del Secretario del Trabajo y Previsión Social. El nombramiento deberá recaer en persona que reúna los requisitos que establece la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y quien, además, deberá contar con una experiencia mínima de cinco años en puestos de alto nivel decisorio en materia financiera dentro del sistema financiero mexicano.

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  • Artículo 28. El Director General tendrá a su cargo las facultades y obligaciones siguientes:

    1. Administrar y representar legalmente al Instituto. En el ejercicio de su representación legal estará facultado para:

      1. Celebrar y otorgar toda clase de actos jurídicos y documentos inherentes al objeto del Instituto;

      2. Ejercer las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun aquéllas que requieran de autorización especial, según esta Ley u otras disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias;

      3. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;

      4. Querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo;

      5. Comprometer en árbitros y transigir, y

      6. Otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aun las que requieran cláusula especial, sustituirlos y revocarlos, y otorgar facultades de sustitución a los apoderados, previa autorización expresa del Consejo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio.

    2. Dirigir técnica y administrativamente las actividades y programas del Instituto;

    3. Presentar a la aprobación del Consejo los proyectos de Estatuto Orgánico, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, y demás instrumentos normativos que regulen el funcionamiento del Instituto;

    4. Someter a la autorización del Consejo el establecimiento, reubicación y cierre de oficinas en el territorio nacional;

    5. Presentar anualmente al Consejo los proyectos de los programas operativo y financiero, de las estimaciones de ingresos anuales y del presupuesto de gastos e inversión para el ejercicio siguiente;

    6. Ejercer el presupuesto del organismo con sujeción a las disposiciones jurídicas aplicables;

    7. Nombrar y remover a los servidores públicos del Instituto, distintos de los dos primeros niveles;

    8. Rendir al Consejo informes periódicos, con la intervención que corresponda al comisario;

    9. Vigilar la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control y registro;

    10. Presentar a la Secretaría de Hacienda los informes que se requieran en términos de las disposiciones aplicables;

    11. Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con los fines del Instituto, y

    12. Las demás que le atribuyan la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, esta Ley o cualquier otra disposición y el Consejo.

    Las facultades del Director General del Instituto previstas en las fracciones III y VI de este artículo serán indelegables.

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  • Artículo 29. El Director General del Instituto será auxiliado en el cumplimiento de sus facultades por los servidores públicos de base y de confianza que establezca el Estatuto Orgánico.

    Asimismo, dicho Estatuto determinará al servidor público que suplirá al Director General en sus ausencias. El suplente deberá tener el nivel inmediato inferior al del Director General.

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