Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

SECCIÓN I - Del Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social
  • ARTÍCULO 20. El Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social, contará con una infraestructura de información que contenga como mínimo, un marco geoestadístico y un inventario nacional de viviendas.

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  • ARTÍCULO 21. El Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social deberá generar un conjunto de indicadores clave, que atenderán como mínimo los temas siguientes: población y dinámica demográfica, salud, educación, empleo, distribución de ingreso y pobreza, seguridad pública e impartición de justicia, gobierno y vivienda.

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  • ARTÍCULO 22. El Instituto elaborará, con la colaboración de las Unidades, los indicadores a que se refiere el artículo anterior, a partir de la información básica que se obtenga de:

    1. El censo nacional de población y vivienda, o de los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para sustituirlo total o parcialmente;

    2. Un sistema integrado de encuestas nacionales de los hogares, y

    3. Los registros administrativos que permitan obtener Información en la materia.

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