Ley Federal del Procedimiento Administrativo

CAPITULO CUARTO - DE LA EXTINCION DEL ACTO ADMINISTRATIVO
  • Artículo 11. El acto administrativo de carácter individual se extingue de pleno derecho, por las siguientes causas:

    1. Cumplimiento de su finalidad;

    2. Expiración del plazo;

    3. Cuando la formación del acto administrativo esté sujeto a una condición o término suspensivo y éste no se realiza dentro del plazo señalado en el propio acto;

    4. Acaecimiento de una condición resolutoria;

    5. Renuncia del interesado, cuando el acto hubiere sido dictado en exclusivo beneficio de éste y no sea en perjuicio del interés público; y

    6. Por revocación, cuando así lo exija el interés público, de acuerdo con la ley de la materia.

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