Ley Federal del Trabajo
Título Once - Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales
Capítulo I - Disposiciones Generales
La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones:
I. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
II. A las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública;
II Bis. Al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)
II Ter. A los Centros de Conciliación en materia local;
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)
III. A las autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo;
IV. A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo;
V. Al Servicio Nacional de Empleo;
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 28 DE ABRIL DE 1978, 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
VI. A la Inspección del Trabajo;
VII. A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 21 DE ENERO DE 1988)
VIII. A la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;
IX. Se deroga;
(FRACCIÓN DEROGADA D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
X. A los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)
XI. A los Tribunales de las Entidades Federativas.
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)
XII. Se deroga.
(FRACCIÓN DEROGADA D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)
Artículo 524La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y los Departamentos y Direcciones del Trabajo tendrán las atribuciones que les asignen sus leyes orgánicas y las normas de trabajo.
Artículo 525(Se deroga).
(ARTÍCULO DEROGADO D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
Artículo 525 BisEl Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales locales establecerán, con sujeción a las disposiciones presupuestales aplicables, un servicio de carrera judicial para el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de sus servidores públicos.
(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
(REFORMADO D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)
Artículo 526Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la intervención que le señala el Título Tercero, Capítulo VIII, y a la Secretaría de Educación Pública, la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que esta Ley impone a los patrones en materia educativa e intervenir coordinadamente con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV de este Título.
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 28 DE ABRIL DE 1978)