Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
› Título III
› Capítulo III - De la Distribución de Competencias en Materia de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres
› Sección Cuarta - De la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
› Artículo 44

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Artículo 44

Corresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana:

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 08 DE MAYO DE 2023)

  • I. Capacitar al personal de las diferentes instancias policiales para atender los casos de violencia contra las mujeres, desde las perspectivas de género, derechos humanos, diferencial, interseccionalidad e interculturalidad;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 08 DE MAYO DE 2023)

  • II. Tomar medidas y realizar las acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades, para alcanzar los objetivos previstos en la presente ley;

  • III. Se deroga.

  • (FRACCIÓN DEROGADA D.O.F. 08 DE MAYO DE 2023)

  • IV. Diseñar la política integral para la prevención de delitos contra las mujeres, cometidos en los ámbitos público y privado, con perspectivas de género, derechos humanos, diferencial, interseccionalidad e interculturalidad;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 08 DE MAYO DE 2023)

  • V. Establecer las acciones y medidas que se deberán tomar para la reeducación y reinserción social del agresor;

  • VI. Ejecutar y dar seguimiento a las acciones del Programa que le correspondan;

  • VII. Formular acciones y programas orientados a fomentar la cultura del respeto a los derechos humanos de las mujeres;

  • VIII. Diseñar, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de los delitos violentos contra las mujeres;

  • IX. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa;

  • X. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 14 DE JUNIO DE 2012)

  • XI. Realizar una página de Internet específica en la cual se encuentren los datos generales de las mujeres, adolescentes y niñas que sean reportadas como desaparecidas. La información deberá ser pública y permitir que la población en general pueda aportar información sobre el paradero de las mujeres, adolescentes y niñas desaparecidas. Esta página deberá actualizarse de forma permanente;

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 14 DE JUNIO DE 2012)

    (REFORMADA D.O.F. 08 DE MAYO DE 2023)

  • XII. Aplicar ajustes de procedimiento, en su caso, para recabar las denuncias y testimonios de las mujeres con discapacidad víctimas de violencia;

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 08 DE MAYO DE 2023)

  • XIII. Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública que los Centros de Justicia para las Mujeres sean considerados como Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional, y

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 08 DE MAYO DE 2023)

  • XIV. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

(FRACCIÓN RECORRIDA D.O.F. 14 DE JUNIO DE 2012, 08 DE MAYO DE 2023)