Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
› Título III
› Capítulo III - De la Distribución de Competencias en Materia de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres
› Sección Décima - Del Instituto Nacional de las Mujeres
› Artículo 48

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Artículo 48

Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres:

  • I. Fungir como Secretaría Ejecutiva del Sistema, a través de su titular;

  • II. Integrar las investigaciones promovidas por las dependencias de la Administración Pública Federal sobre las causas, características y consecuencias de la violencia en contra de las mujeres, así como la evaluación de las medidas de prevención, atención y erradicación, y la información derivada a cada una de las instituciones encargadas de promover los derechos humanos de las mujeres en las entidades federativas, y a la Ciudad de México o municipios. Los resultados de dichas investigaciones serán dados a conocer públicamente para tomar las medidas pertinentes hacia la erradicación de la violencia;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 11 DE ENERO DE 2021)

  • III. Proponer a las autoridades encargadas de la aplicación de la presente ley, los programas, las medidas y las acciones que consideren pertinentes, con la finalidad de erradicar la violencia contra las mujeres;

  • IV. Colaborar con las instituciones del Sistema en el diseño y evaluación del modelo de atención a víctimas en los refugios;

  • V. Impulsar la creación de unidades de atención y protección a las víctimas de violencia prevista en la ley;

  • VI. Canalizar a las víctimas a programas reeducativos integrales que les permitan participar activamente en la vida pública, privada y social;

  • VII. Promover y vigilar que la atención ofrecida en las diversas instituciones públicas o privadas, sea proporcionada por especialistas en la materia, sin prejuicios ni discriminación alguna;

  • VIII. Difundir la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres y promover que las instancias de procuración de justicia garanticen la integridad física de quienes denuncian;

  • IX. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y

  • X. Las demás previstas para el cumplimiento de la ley.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 20 DE ENERO DE 2009)

(PUBLICADO ÍNTEGRO D.O.F. 04 DE JUNIO DE 2015)