Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
ARTICULO 35. Son instrumentos de la política nacional en materia forestal, los siguientes:
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La Planeación del Desarrollo Forestal;
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El Sistema Nacional de Información Forestal;
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El Inventario Nacional Forestal y de Suelos;
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La Zonificación Forestal;
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El Registro Forestal Nacional; 25 .
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Las Normas Oficiales Mexicanas en materia Forestal, y el .
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Sistema Nacional de Gestión Forestal.
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Estudio Satelital anual, del Índice de Cobertura Forestal; Fracción adicionada DOF 26-12-2005
En el diseño, elaboración, aplicación, evaluación y seguimiento de los instrumentos de política forestal, se deberán observar los objetivos y criterios de política forestal y demás disposiciones previstas en esta Ley.
El Ejecutivo Federal promoverá la participación de la sociedad en la planeación, aplicación y evaluación de los instrumentos de política forestal, conforme a lo previsto en el Título Séptimo de la presente Ley.
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