Ley General de Salud

CAPITULO I - Disposiciones Comunes
  • Artículo 110. .- La promoción de la salud tiene por objeto crear, conservar y mejorar las condiciones deseables de salud para toda la población y propiciar en el individuo las actitudes, valores y conductas adecuadas para motivar su participación en beneficio de la salud individual y colectiva.

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  • Artículo 111. .- La promoción de la salud comprende:

    1. Educación para la salud;

    2. Nutrición;

    3. Control de los efectos nocivos del ambiente en la salud;

    4. Salud ocupacional, y

    5. Fomento Sanitario .

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