Ley General de Salud
Artículo 110. .- La promoción de la salud tiene por objeto crear, conservar y mejorar las condiciones deseables de salud para toda la población y propiciar en el individuo las actitudes, valores y conductas adecuadas para motivar su participación en beneficio de la salud individual y colectiva.
Artículo 111. .- La promoción de la salud comprende:
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Educación para la salud;
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Nutrición;
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Control de los efectos nocivos del ambiente en la salud;
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Salud ocupacional, y
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Fomento Sanitario .
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