Ley General de Salud

CAPITULO II - Atención Médica
  • Artículo 32. .- Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.

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  • Artículo 33. Las actividades de atención médica son:

    1. Preventivas, que incluyen las de promoción general y las de protección específica;

    2. Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno;

    3. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a corregir las invalideces físicas o mentales, y

    4. Paliativas, que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida del paciente, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario.

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