Ley General de Salud
Artículo 32. .- Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.
Artículo 33. Las actividades de atención médica son:
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Preventivas, que incluyen las de promoción general y las de protección específica;
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Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno;
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De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a corregir las invalideces físicas o mentales, y
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Paliativas, que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida del paciente, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario.
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