Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 210.- El presidente de la Comisión de Administración tendrá las atribuciones siguientes:
I. Representar a la Comisión;
II. Presidir la Comisión, dirigir los debates y conservar el orden durante las sesiones;
III. Tramitar o turnar, cuando corresponda, los asuntos entre los miembros de la Comisión para que se formulen los proyectos de resolución;
IV. Despachar la correspondencia de la Comisión y firmar las resoluciones o acuerdos, así como legalizar por sí o por conducto del secretario de la Comisión, la firma de cualquier servidor del Tribunal Electoral en los casos en que la ley lo exija;
V. Vigilar el correcto funcionamiento de los órganos auxiliares de la Comisión de Administración;
VI. Informar al Consejo de la Judicatura Federal de las vacantes de sus respectivos representantes ante la Comisión de Administración, a efecto de que se haga el nombramiento correspondiente;
VII. Nombrar al Secretario Administrativo y a los titulares de los órganos auxiliares, así como al representante ante la Comisión Sustanciadora; y
VIII. Las demás que le señalen la ley, el Reglamento Interno y los acuerdos generales.