Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

CAPITULO I - DE LA ORGANIZACION
  • Artículo 242. El Poder Judicial de la Federación se auxiliará para el mejor desempeño de sus funciones de un fondo económico para el mejoramiento de la administración de justicia y administrar los recursos financieros que integren el mismo. Artículo adicionado DOF 14-02-2006

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