Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 249.- Los recursos del Fondo se destinarán a:
I. Sufragar gastos que origine su administración;
II. La adquisición, construcción y remodelación de bienes inmuebles destinados a sedes de órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación;
III. Comprar, rentar, reparar o mantener el mobiliario y el equipo necesario para el funcionamiento de las sedes jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, y
IV. La capacitación, mejoramiento y especialización profesional del personal del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 250.- Los recursos disponibles serán exclusivamente los provenientes del rendimiento que genere el Fondo.
Artículo 251.- La administración del Fondo se regirá por todas las disposiciones aplicables en esta Ley.