Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales
ARTICULO 47. Para conducir vehículos destinados a la prestación de un servicio público federal de autotransporte, será necesario obtener la correspondiente licencia federal de conductor, expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
ARTICULO 48. Derogado. (Por decreto publicado en el DOF de fecha 8 de agosto de 2000) .
ARTICULO 49. . Derogado. (Por decreto publicado en el DOF de fecha 8 de agosto de 2000).
ARTICULO 50. Derogado. (Por decreto publicado en el DOF de fecha 8 de agosto de 2000).
ARTICULO 51. Derogado. (Por decreto publicado en el DOF de fecha 8 de agosto de 2000).
ARTICULO 52. Derogado. (Por decreto publicado en el DOF de fecha 8 de agosto de 2000) .
ARTICULO 53. Procede la revocación de la licencia al conductor de vehículos de servicio público federal, en los casos siguientes:
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Por sentencia ejecutoria de la autoridad judicial, que imponga como condena dicha revocación.
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Por conducir un vehículo, destinado al servicio público federal, bajo la influencia de bebidas alcohólicas o el efecto de drogas enervantes.
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Por cualquier acto delictuoso cometido durante la operación de un vehículo de servicio público federal, en contra de los pasajeros o por disponer en su beneficio de la mercancía que se transporta.
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Por abandono del vehículo o de personas en caso de accidente, en que haya intervenido el vehículo de servicio público federal que conduce.
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Por incurrir tres ocasiones en infracción a las disposiciones sobre velocidad máxima permitida, en un período de tres años.
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Por ser el responsable de tres accidentes de tránsito con daños materiales, en un período de doce meses.
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Por ser el responsable de dos accidentes con saldo de lesionados o muertos.
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Por ser el responsable de cualquier alteración de los datos contenidos en la licencia federal de conductor.
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Por incurrir en tercera ocasión en la operación o conducción de vehículos sin utlizar el cinturón de seguridad, sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 200 fracción 7 de este Reglamento.
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por incurrir en actos u omisiones graves, contrarias a lo que se dispone en el presente Reglamento, a juicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
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ARTICULO 54. . Derogado. (Por decreto publicado en el DOF de fecha 8 de agosto de 2000).
ARTICULO 55. Derogado. (Por decreto publicado en el DOF de fecha 8 de agosto de 2000).
ARTICULO 56. Derogado. (Por decreto publicado en el DOF de fecha 8 de agosto de 2000).