En México, el 24 de diciembre de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se Adicionan Diversas Disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en Materia de Plataformas Digitales.
Con esta reforma se adiciona un nuevo capítulo a la Ley Federal del Trabajo: el Capítulo IX Bis – Trabajo en Plataformas Digitales, el cual presenta las siguientes novedades en materia laboral:
- Nuevos Conceptos en Materia de Trabajo en Plataformas Digitales: Se define qué es el trabajo en plataformas digitales, qué es una plataforma digital, quiénes son las personas trabajadoras de plataformas digitales, qué se considera como tiempo efectivamente laborado en plataformas digitales, y qué se entiende por algoritmo.
- Derechos de las Personas Trabajadoras en Plataformas Digitales: Se reconocen los derechos de los trabajadores de aplicaciones digitales: derecho al salario, jornada laboral, seguridad social, reparto de utilidades (PTU), derechos colectivos (sindicatos), entre otros.
- Contrato Laboral en Materia de Trabajo en Plataformas Digitales: Se establece que el trabajo en plataformas digitales deberá fijarse en un contrato con contenido adicional al ya establecido para los contratos laborales en la Ley Federal del Trabajo, que el modelo de ese contrato deberá ser autorizado y registrado por el Centro de Conciliación y Registro Laboral, y que al celebrarse el contrato, este podrá ser firmado de manera digital.
- Política de Gestión Algorítmica del Trabajo: Se dispone que los prestadores de servicios en plataformas digitales deberán elaborar un documento que informe a los trabajadores de esas plataformas, los elementos utilizados por los algoritmos para la toma de decisiones que puedan afectar la relación laboral.
- Obligaciones de los Patrones en Materia de Trabajo en Plataformas Digitales: Se establecen obligaciones especiales para los patrones en aplicaciones digitales como: pago de trabajos derivados de los servicios otorgados, mecanismos de registro de horas trabajadas y tiempos de espera, inscripción de los trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), aportaciones al Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), proporcionar información a las autoridades laborales, entre otras.
- Obligaciones de las Personas Trabajadoras en Plataformas Digitales: Se dispone que los trabajadores en plataformas digitales tendrán obligaciones especiales como: conducirse con apego a la seguridad vial, prestar los servicios a través de la plataforma digital en las condiciones convenidas, atender las políticas y mecanismos de protección de datos en el desempeño de sus actividades, conducirse con honradez y abstenerse de prácticas de violencia laboral, acoso sexual y otros durante y con motivo del trabajo, entre otras.
- Rescisión de la Relación Laboral sin Responsabilidad para el Patrón: Además de las causas de rescisión de la relación laboral previstas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, se establecen supuestos especiales, como que el trabajador presente documentación falsa, incurra en actos actos discriminatorios, entre otras.
- Prohibiciones a las Empresas de Plataformas Digitales: Queda prohibido a las empresas de plataformas digitales contratar a menores de edad, cobrar a los trabajadores por aplicación por la inscripción, uso o separación relacionados con la relación laboral, retención de dinero a los trabajadores por conceptos distintos a los establecidos en la ley, entre otras.
El decreto entrará en vigor 180 días después de su publicación, esto es, hasta el día 22 del mes de junio de 2025. La prueba piloto de participación obligatoria para el aseguramiento de personas trabajadoras de plataformas digitales iniciará el 27 de junio y finalizará en diciembre de 2025, para implementar en su totalidad la reforma.