Preguntas y Respuestas Sobre Asociación Civil
En ocasiones las personas se reúnen para lograr un fin común, que no es precisamente económico, como por ejemplo, grupos de vecinos que se unen para mantener la seguridad y el orden en su colonia, grupos de personas que se agrupan para preservar alguna especie en los océanos, científicos que se unen para realizar alguna investigación etcétera. Los tipos de grupos y fines son innumerables. Algunos de estos grupos de personas son pequeños, algunos son grandes, y otros empiezan pequeños y van adquiriendo tanta popularidad y fuerza que muchas personas desean pertenecer a ellos, convirtiéndose en grandes grupos.
Estos grupos, para poder realizar sus actividades y para obtener recursos o financiamientos que les permitan conseguir sus fines, requieren formalizarse legalmente y una de las formas para hacerlo es constituirse como asociaciones civiles.
Para formalizar la asociación, los individuos que la integran pactan el contrato de asociación por escrito, en escritura pública y ante notario público. En este contrato se establece entre otro contenido, el objeto social, los estatutos sociales que habrán de regir a la asociación, los derechos y obligaciones de los asociados, entre otros.
Una vez que se constituyen legalmente, las asociaciones civiles, cuentan con personalidad jurídica, denominación, patrimonio, domicilio, derechos y obligaciones, distintos de los de los asociados que la integran.
Las personas que desean crear una asociación civil, suelen tener dudas sobre los requisitos para su constitución, cómo funcionan, los derechos y obligaciones de los asociados entre otras. En este apartado presentamos preguntas y respuestas sobre la asociación civil.
El Código Civil Federal y los códigos civiles de los estados contienen disposiciones muy similares tratándose de la asociación civil, sin embargo, se recomienda consultar la legislación del estado que resulte aplicable al caso concreto.
Las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes especiales correspondientes, como por ejemplo, las distintas Leyes de Beneficencia Privada de las entidades federativas.
¿Qué son las asociaciones civiles?
¿Qué es la denominación de la asociación civil?
¿Cómo se obtiene la autorización de denominación?
¿Quiénes son los asociados?
¿Cómo se constituye una asociación civil?
¿Cuál es el contenido de los contratos de asociación?
¿Qué es el objeto social de la asociación civil?
¿Qué pasa si el contrato de la asociación civil no consta por escrito en escritura pública?
¿Cómo se rigen las asociaciones civiles?
¿Qué es la asamblea general en las asociaciones civiles?
¿Cuándo se reúne la asamblea general de las asociaciones civiles?
¿Qué asuntos serán tratados en la asamblea general de las asociaciones civiles?
¿Quién ejercerá la administración y representación de la asociación civil?
¿A quién compete de forma exclusiva los actos de dominio de la asociación civil?
¿Pueden los asociados separarse voluntariamente de la asociación civil?
¿Por qué causas pueden ser excluidos los asociados de la asociación?
¿Cuáles son las causas de extinción de las asociaciones civiles?
Las asociaciones civiles son un grupo de individuos que se reúnen de una manera que no es enteramente transitoria con un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga un carácter preponderantemente económico.
La denominación es el nombre de la asociación civil. La denominación se forma libremente, una asociación no puede tener la misma denominación que otra asociación que ya exista.
La denominación irá seguida de las palabras Asociación Civil o de su abreviatura A.C. por ejemplo, “Nuestra Comunidad, Asociación Civil” o “Nuestra Comunidad, A.C.”
Para poder usar la denominación se requiere realizar en línea ante la Secretaría de Economía, el trámite de solicitud de autorización de uso de denominación.
Los asociados son los individuos que constituyen la asociación.
La asociación civil se constituye mediante contrato por escrito que deberá constar en escritura pública, ante notario público. La escritura pública deberá inscribirse en el Registro Público para que surta efectos contra personas distintas de los asociados.
El contenido de los contratos de asociación o escritura constitutiva es:
- Nombre, domicilio, edad y estado civil de los asociados.
- Denominación de la asociación.
- Objeto de la asociación.
- Bienes que integran el patrimonio de la asociación.
- Domicilio de la asociación.
- Forma de administrar la asociación (director o consejo de directores).
- Cláusula expresa sobre las facultades del director o del consejo de directores (según sea el caso) como apoderados generales para pleitos y cobranzas y para actos de administración.
- Cláusula expresa sobre la facultad para realizar actos de dominio que tiene la Asamblea General y que realiza a través de su director o consejo de directores o de un delegado nombrado especialmente para cada caso.
- Duración de la asociación (que puede ser determinada o indeterminada).
- Estatutos de la asociación.
El objeto de la asociación civil se refiere a todas las actividades que llevará a cabo la asociación.
La falta de la forma requerida para la constitución de la asociación civil originará su disolución.
Las asociaciones civiles se regirán por:
- Lo establecido en los estatutos sociales, que son las reglas sobre la organización, funcionamiento, disolución y liquidación de la asociación contenidos en la escritura constitutiva.
- Lo que disponga el código civil de la entidad federativa de que se trate.
La asamblea general es el poder supremo de la asociación civil.
La asamblea general de la asociación civil se reunirá:
- En la época fijada en sus estatutos.
- Cuando sea convocada por la dirección.
La asamblea general de la asociación civil resolverá sobre:
- La admisión y exclusión de asociados.
- Disolución anticipada de la asociación.
- Prórroga sobre la duración de la asociación.
- Nombramiento de director o directores.
- Revocación de los nombramientos.
- Los demás asuntos en los estatutos.
El director o un consejo de directores serán quienes ejerzan la administración y representación de la asociación civil.
Los actos de dominio de la asociación civil competen exclusivamente a la asamblea general, la que los realizará a través de su director o consejo de directores o de un delegado nombrado especialmente para cada caso.
Sí, los miembros de la asociación podrán separarse voluntariamente de la asociación civil previo aviso, y perderán todo derecho al haber social.
El Código Civil Federal dispone que los asociados sólo podrán ser excluidos de la asociación por las causas que señalen los estatutos.
Otros códigos de las entidades federativas como por ejemplo el Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, señala además que los asociados podrán ser excluidos por:
- Dejar de pagar oportunamente las cuotas acordadas en los estatutos o por la asamblea general.
- Observar una conducta contraria a los fines de la asociación.
Las asociaciones civiles se extinguen por:
- Las causas previstas en sus estatutos.
- Acuerdo de la asamblea general.
- Haber concluido su duración.
- Haber conseguido el objeto para el cual fueron creadas.
- Haber llegado a ser física o legalmente imposible el fin para el que fueron fundadas.
- Haberse vuelto incapaces de realizar el fin para el cual fueron creadas.
- Resolución de autoridad competente.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de la asociación civil son diversos, su regulación estatal y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.