Preguntas y Respuestas Sobre Registro Público de la Propiedad
En México el Registro Público es una institución que depende del Poder Ejecutivo, tiene competencia local y en cada estado de la República Mexicana existe un Registro Público. Los Registros Públicos de las entidades federativas se rigen por sus leyes y reglamentos locales, en los cuales se establece su organización, sus funciones y facultades. En algunas entidades federativas el Registro Público recibe el nombre de Registro Público de la Propiedad, en otras o Registro Público de la Propiedad Raíz y de Comercio, Registro Público de la Propiedad y del Comercio, entre otros.
Hace algunos años los registros públicos operaban de una manera muy tradicional que además de tediosa cayó en la obsolescencia, la inscripción y las anotaciones relativos a los actos, negocios o resoluciones objeto de registro se realizaban en libros, de puño y letra de los funcionarios registrales, actualmente y con el uso de las tecnologías de la información la institución se apoya de medios electrónicos para realizar los registros y otras de sus funciones, además cuenta con tecnología puesta a disposición de los usuarios para realizar trámites, consultas relacionadas con trámites, consultas de folios de inscripciones o antecedentes registrales.
En el Registro Público, se inscriben los actos relativos al derecho de propiedad, los actos que se refieren a los derechos reales sobre bienes, los actos relativos a personas morales y otros actos y negocios diferentes a los anteriores, resoluciones y diligencias judiciales, a través del procedimiento previsto en las Leyes del Registro Público y sus reglamentos de las entidades federativas.
El Registro Público está facultado para inscribir documentos, hacer anotaciones y extender constancias y certificaciones a través de documentos físicos o electrónicos atendiendo a la naturaleza de los bienes, actos o contratos.
Algunos de los actos, negocios o resoluciones judiciales para producir efectos jurídicos no solo entre las partes sino también frente a terceros deben cumplir con la formalidad de estar inscritos en el Registro Público, por ejemplo el caso del contrato de compraventa, el contrato de donación, el contrato permuta, la cesión del derecho de propiedad, dación en pago de un inmueble, las capitulaciones matrimoniales sobre la sociedad conyugal, las resoluciones judiciales sobre la disolución de la sociedad conyugal, los convenios sobre la sociedad conyugal, la constitución, modificación y extinción del patrimonio de familia, la hipoteca, los testamentos relativos a la propiedad de bienes inmuebles, la constitución de sociedades y asociaciones civiles son algunos de los actos que como elemento de forma, por disposición legal deben estar inscritos en el Registro Público.
Algunos ciudadanos desconocen la importancia de la institución del Registro Público, de la trascendencia de la inscripción de los actos, negocios o resoluciones en el mismo, así como los trámites que pueden efectuar ante la institución, por ejemplo, hay personas que desconocen que algunos testamentos deben inscribirse en el Registro Público; en algunos casos las personas creen que por tener materialmente las escrituras de un inmueble eso los hace propietarios del mismo y consideran que para realizar una compraventa o hipoteca basta con entregar las escrituras o el inmueble al comprador o al acreedor, sin mayor formalidad y sin considerar el tema del Registro Público; otras personas desconocen que cualquier interesado puede realizar consultas sobre la propiedad de otras personas, o realizar consultas de las sociedades aunque no sean socios, entre otras consultas; en general existe desconocimiento de cuáles son los trámites que se pueden gestionar ante el Registro Público. Con el propósito de resolver algunas dudas que las personas tienen en relación con el Registro Público a continuación presentamos preguntas y respuestas sobre Registro Público.
¿Qué es el Registro Público de la Propiedad?
¿A qué se refiere la publicidad del Registro Público?
¿Qué es inscripción en el Registro Público?
¿Cómo es el proceso de inscripción en el Registro Público?
¿Quiénes pueden solicitar la inscripción o anotación en el Registro Público?
¿Qué son los derechos registrales o derechos por inscripción en el Registro Público?
¿Qué beneficios tiene la inscripción en el Registro Público?
¿A qué se refiere que los efectos de los actos, negocios o resoluciones, inscritos en el Registro Público son oponibles a terceros?
¿Qué es la inmatriculación?
¿Qué son los asientos registrales?
¿Qué es un folio?
¿Qué se puede inscribir en el Registro Público?
¿Qué títulos se inscribirán en el Registro Público tratándose de bienes muebles?
¿Qué títulos se inscribirán y anotarán en el Registro Público tratándose de bienes inmuebles?
¿Qué títulos se inscribirán y anotarán en el Registro Público tratándose de personas morales?
¿Cuáles son los efectos jurídicos de la inscripción en el Registro Público?
¿Qué es un certificado o constancia del Registro Público?
¿Cuáles son los tipos de certificados o constancias que expide el Registro Público?
El Registro Público es una institución jurídica dependiente del Poder Ejecutivo en la cual se inscriben y da publicidad a actos relativos al derecho de propiedad, a los derechos reales sobre bienes, a actos relativos a personas morales y a otros actos, negocios, resoluciones y diligencias judiciales.
El Registro es público toda vez que cualquier persona que lo solicite podrá tener acceso y conocer los actos, negocios, resoluciones y diligencias judiciales inscritos.
Los interesados podrán solicitar la expedición de documentos relacionados con las inscripciones archivadas, copias certificadas o constancias que figuren en los folios del Registro Público, así como certificaciones de existir o no asientos relativos a los bienes que se señalen y los encargados del Registro Público están obligados a proporcionarlos.
Es el procedimiento mediante el cual se anota en el Registro Público la información que identifica al acto, negocio, resolución o diligencia judicial.
Quien tiene interés legítimo o el notario se presenta ante las oficinas registrales con la documentación cuya inscripción se solicita y obtiene la boleta de ingreso del trámite.
El personal certificador del Registro Público revisa que el documento cuya inscripción se solicita reúna los requisitos legales para el tipo de acto de que se trata, revisa además los antecedentes registrales cuando aplique. Si el certificador advierte que el documento no cumple con los requisitos notifica al interesado para que realice las correcciones que procedan y le otorga el término de 10 días hábiles.
Si el interesado o el notario en su caso, cumple con lo requerido por el certificador o bien el documento cumple con los requisitos legales desde un inicio, el certificador procederá con la inscripción e imprime la boleta de inscripción correspondiente.
El personal certificador del Registro Público firma la autorización definitiva del documento de manera electrónica y física dentro de la boleta de inscripción incluyendo el sello del Registro Público.
El interesado o el notario en su caso recibe el documento debidamente inscrito.
La inscripción o anotación podrá pedirse por:
- Quien tenga interés legítimo en el derecho que se va a inscribir o anotar.
- El Notario Público que haya autorizado la escritura de que se trate.
Son las tarifas que los usuarios deberán pagar al Estado por los servicios prestados por el Registro Público.
El inscribir los documentos en los cuales constan los derechos, los actos o los negocios jurídicos en el Registro Público otorga seguridad jurídica a los ciudadanos y permite que los actos inscritos surtan efectos frente a terceros. Por ejemplo, el propietario de un inmueble contará con la seguridad de que otra persona no podrá ostentarse como propietario del mismo si no cuenta con un título debidamente inscrito en el Registro Público.
La oponibilidad frente a terceros se refiere a que los efectos del acto, negocio o resolución inscrito en el Registro Público repercute a quienes no han sido ni partes ni representados en dicho acto, negocio o resolución.
En ese sentido el Código Civil dispone que los documentos que conforme al mismo sean registrables y no se registren no producirán efectos en perjuicio de terceros. Y además el Registro protege los derechos adquiridos de buena fe una vez inscritos.
La inmatriculación es la primera inscripción de la propiedad de bienes inmuebles, o derechos reales sobre los mismos, respecto de los cuales no existen antecedentes registrales.
Son las anotaciones realizadas en el folio correspondiente a los actos, negocios o resoluciones judiciales inscritos en el Registro Público.
Es un documento electrónico que corresponde a los actos, negocios o resoluciones judiciales inscritos en el Registro Público.
Se podrán inscribir en el Registro Público:
- Los bienes muebles
- Los bienes inmuebles
- Las personas morales
Algunos de los títulos que se inscribirán de conformidad con el Código Civil Federal, los Códigos Civiles, Leyes del Registro Público y su reglamento respectivo de las entidades federativas son:
- Los contratos de compraventa de bienes muebles sujetos a condición resolutoria.
- Los contratos de compraventa de bienes muebles por los cuales el vendedor se reserva la propiedad de los mismos.
- Los contratos de prenda.
Algunos de los títulos que se inscribirán de conformidad con el Código Civil Federal, los Códigos Civiles, Leyes del Registro Público y su reglamento respectivo de las entidades federativas son:
- Los títulos por los cuales se cree, declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite grave o extinga el dominio, la posesión originaria y los demás derechos reales (por ejemplo los de garantía como la hipoteca) sobre inmuebles.
- La constitución modificación y extinción del patrimonio de familia.
- Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por un periodo mayor de 6 años y aquellos en los que haya anticipos de rentas por más de tres años.
- Los títulos en los que consten la reserva de dominio y la condición resolutoria en las ventas de inmuebles en abonos.
- Las resoluciones judiciales, administrativas, del trabajo o arbitrales, firmes por los cuales se cree, declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga el dominio, la posesión originaria y los demás derechos reales sobre inmuebles.
- Los testamentos por medio de los cuales se deje la propiedad de bienes inmuebles o de derechos reales sobre los mismos.
- El auto declaratorio de los herederos legítimos y el nombramiento de albacea definitivo, en casos de intestado.
- El inventario de los bienes hereditarios cuando lo disponga la ley.
- Las resoluciones judiciales en que se declare la cesión de bienes.
- El testimonio de informaciones de usucapión y de posesión.
- Las capitulaciones matrimoniales para la constitución de la sociedad conyugal, sus modificaciones y su terminación.
- Las autorizaciones de fraccionamientos expedidas por el Ejecutivo de acuerdo con la ley.
- Los poderes para actos de dominio y de administración que afecten bienes inmuebles y derechos reales constituidos sobre los mismos.
- El nombramiento de representante de un ausente y las sentencias que declaren la ausencia o la presunción de muerte cuando afecten bienes inmuebles.
- Las escrituras que contengan la constitución el régimen de propiedad de condominio.
- Los Planes Estatales y Municipales de Desarrollo Urbano.
- Los demás actos y títulos que la ley prevenga expresamente que sean registrados.
Algunos de los títulos que se inscribirán de conformidad con el Código Civil Federal, los Códigos Civiles, Leyes del Registro Público de las entidades federativas son:
- Los instrumentos por los cuales se constituyan, reformen o disuelvan las sociedades o asociaciones civiles y sus estatutos.
- Los instrumentos que contengan la protocolización de los estatutos de asociaciones y sociedades civiles extranjeras y sus reformas.
- Las fundaciones y asociaciones de beneficencia privada autorizadas por el Ejecutivo.
- El nombramiento de administradores y directores de las sociedades y asociaciones civiles.
- La inscripción de los negocios y demás actos jurídicos en el Registro Público tiene efectos declarativos.
- La inscripción no convalida los actos o contratos que sean nulos de conformidad con la ley.
- El derecho registrado se presume que existe y que pertenece a su titular de la forma expresada.
- Se presume que el titular de la inscripción de dominio o de posesión tiene la posesión del inmueble inscrito.
- No podrá ejercitarse ninguna acción contradictoria del dominio de inmuebles o derechos reales inscritos a nombre de persona o entidad determinada sin que previamente o a la vez se entable demanda de nulidad de la inscripción en que conste dicho dominio o derecho.
- No podrán embargarse bienes inscritos a favor de persona distinta a aquella contra la cual se decretó el embargo en un juicio ejecutivo o procedimiento administrativo o judicial.
- La preferencia entre derechos reales sobre un inmueble se determinará por la prioridad de su registro.
Un certificado o constancia es un documento que contiene información que consta en el acervo del Registro Público, la cual puede ser literal o concentrarse a determinados contenidos de los asientos. El certificado o constancia es expedido por el Registro Público a solicitud de parte interesada y una vez pagados los derechos registrales correspondientes.
- Certificado de Existencia de Gravamen: En este documento se informa sobre la situación jurídica de un bien inmueble al momento de su expedición, contiene la descripción del inmueble, se indica si hay o no gravámenes, limitaciones del dominio y anotaciones.
- Certificado de Registro: En este documento se hace constar la inscripción de un acto, negocio o resolución judicial en un folio determinado.
- Certificado de Existencia o Inexistencia de Antecedentes Registrales: Es el documento en el cual consta que un bien inmueble está o no inscrito en el Registro Público.
- Constancia de Historial Registral: Es el documento en el cual se hacen constar las inscripciones que se han efectuado en el folio registral solicitado.
- Constancia de Existencia o Inexistencia de Propiedad: Es el documento en el cual se hace constar que una persona física o moral tiene o no propiedades inscritas en el Registro Público a su nombre.
- Copia Certificada: Es una copia fotostática o impresión total de un documento que obra en el acervo del Registro Público, en la cual se hace constar que dicha copia es una fiel reproducción del documento que obra en el archivo.
- Copia Simple: Es una copia fotostática o impresión total del documento que obra en el archivo del Registro Público.
- Búsqueda de Testamento: Es el documento que solicita un Notario Público o Autoridad Judicial y en el cual se hace constar si el Registro Público resguarda algún testamento a nombre de una persona determinada.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose del Registro Público son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.