Facultades Exclusivas de la Cámara de Diputados
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 49 dispone que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
El Poder Legislativo se deposita en el Congreso de la Unión que a su vez se divide en dos cámaras: la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.
En esta sección nos vamos a referir a la Cámara de Diputados, la cual es también conocida como Cámara Baja del Congreso de la Unión.
Los diputados son representantes de la Nación que son elegidos para un periodo de tres años.
La Cámara de Diputados está integrada por 500 diputados, de los cuales 300 son seleccionados mediante el voto y son llamados diputados uninominales; y 200 diputados se eligen por el principio de representación proporcional y son llamados diputados plurinominales.
Una vez que los diputados son elegidos, rinden protesta de ley a efecto de cumplir con su función legislativa. La Cámara se organiza para instalar comisiones que realizan tareas de dictamen legislativo, de información, de control evaluatorio, de opinión y de investigación.
La Cámara de Diputados comparte algunas facultades con el Senado de la República en el Congreso de la Unión según el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora bien, las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados o Cámara Baja, se encuentran establecidas en el artículo 74 Constitucional y en leyes secundarias. Estas facultades las ejerce de manera totalmente independiente de las facultades del Senado.
Requisitos para ser Diputado
Según el artículo 55 Constitucional, para ser diputado se requiere:
- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
- Tener dieciocho años cumplidos el día de la elección.
- Ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección o vecino de esta con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de la elección.
- No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el distrito donde se haga la elección cuando menos noventa días antes de la elección.
- No ser titular de alguno de los organismos autónomos, ni ser secretario o subsecretario de estado ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal a menos que se separe de sus funciones noventa días antes de la elección.
- No ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ni magistrado, secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ni consejero, secretario ejecutivo, director ejecutivo o personal profesional directivo del Instituto Nacional Electoral (INE), salvo que se hubiere separado de su encargo tres años antes del día de la elección.
- No ser gobernador de un estado o jefe de la Ciudad de México.
- No ser secretario de gobierno de las entidades federativas, magistrado, juez federal o juez local.
- No ser ministro de culto religioso.
Nota aclaratoria: Los supuestos establecidos en la legislación respecto a las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados son diversos y su configuración en la realidad puede variar, y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.