Facultades Exclusivas de la Cámara de Senadores
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 49 dispone que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
El Poder Legislativo se deposita en el Congreso de la Unión que a su vez se divide en dos cámaras: la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados.
En esta sección nos vamos a referir a la Cámara de Senadores, la cual es también llamada Cámara Alta del Congreso de la Unión.
Los senadores son elegidos para un periodo de seis años, mediante el voto directo de los ciudadanos en sus respectivas entidades federativas y la Ciudad de México.
La Cámara de Senadores o Senado de la República está integrada por 128 senadores.
Una vez que los senadores son elegidos, rinden protesta de ley a efecto de cumplir con su función legislativa. La Cámara se organiza para instalar comisiones que realizan tareas de dictamen legislativo, de información, de control evaluatorio, de opinión y de investigación.
Según el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Senadores comparte algunas facultades con la Cámara de Diputados en el Congreso de la Unión. Ahora bien, las facultades exclusivas de la Cámara de Senadores o Cámara Alta, se encuentran establecidas en el artículo 76 Constitucional y en otras leyes. Estas facultades las ejerce de manera totalmente independiente de las facultades de la Cámara de Diputados.
Requisitos para ser Senador
Con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para ser senador se requiere:
- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
- Tener veinticinco años cumplidos el día de la elección.
- Ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección o vecino de esta con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de la elección.
- No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el distrito donde se haga la elección cuando menos noventa días antes de la elección.
- No ser titular de alguno de los organismos autónomos, ni ser secretario o subsecretario de estado ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal a menos que se separe de sus funciones noventa días antes de la elección.
- No ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ni magistrado, secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ni consejero, secretario ejecutivo, director ejecutivo o personal profesional directivo del Instituto Nacional Electoral (INE), salvo que se hubiere separado de su encargo tres años antes del día de la elección.
- No ser gobernador de un estado o jefe de la Ciudad de México.
- No ser secretario de gobierno de las entidades federativas, magistrado, juez federal o juez local.
- No ser ministro de culto religioso.
Nota aclaratoria: Los supuestos establecidos en la legislación respecto a las facultades exclusivas de la Cámara de Senadores son diversos y su configuración en la realidad puede variar, y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.