Facultades y Obligaciones del Presidente de México
En México, la característica esencial del Estado de Derecho y de la democracia, es el Principio Constitucional de División de Poderes, el cual se refiere a que el Poder Supremo de la Federación se ejercerá por el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial.
Al respecto el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que no podrán reunirse dos o más poderes en una sola persona o corporación.
En este apartado nos vamos a referir al Poder Ejecutivo.
Según el artículo 80 constitucional, el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo denominado “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”.
El presidente de México es elegido de manera directa, esto es, mediante el sufragio de los votantes, sin intermediarios. El presidente electo tomará posesión de su cargo el día 1 de octubre y protestará ante el Congreso de la Unión como sigue: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande”.
El presidente durará en su encargo seis años, dicho encargo es renunciable por causa grave que calificará el Congreso de la Unión.
El presidente de México podrá ausentarse del territorio nacional hasta por siete días, informando previamente los motivos de su ausencia a la Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente en su caso, así como de las gestiones realizadas. En ausencias mayores a siete días, requerirá permiso de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente.
En caso de falta absoluta del presidente de la República, el cargo será ocupado provisionalmente por un presidente interino o substituto.
Además, el cargo de presidente podrá ser revocado. A través del proceso de revocación de mandato previsto en el artículo 35 fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Revocación de Mandato.
El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos mediante elección popular, o con el carácter de interino o sustituto en ningún caso podrá volver a desempeñar ese puesto. Lo anterior en atención al principio de no reelección para el cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se encuentra consagrado en el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El presidente, en su encargo tiene facultades y obligaciones, las cuales se encuentran previstas en la Constitución principalmente en el artículo 89 y además en el artículo 29, 33, 71, entre otros. Así mismo, se atribuyen facultades y obligaciones al presidente de la República en otras leyes federales.
Las facultades del presidente se han llegado a clasificar en la doctrina en ejecutivas, administrativas y legislativas.
Requisitos para ser Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los requisitos para ser presidente de México son:
- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en México al menos durante veinte años.
- Tener treinta y cinco años cumplidos al momento de la elección.
- Haber residido en México durante todo el año anterior al día de la elección.
- No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de culto.
- No estar en servicio activo (en caso de pertenecer al Ejército) seis meses antes del día de la elección.
- No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República ni gobernador de alguna entidad federativa, a menos que se separe del puesto 6 meses antes del día de la elección.
- No haber desempeñado el cargo de presidente de la República ya sea mediante elección popular o con el carácter de interino o sustituto.
Nota aclaratoria: Los supuestos establecidos en la legislación respecto a las facultades y obligaciones del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos son diversos y su configuración en la realidad puede variar, y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.