Preguntas y Respuestas Sobre la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
El Poder Judicial de la Federación conoce y resuelve las controversias que se suscitan entre las personas, así como entre las personas y la autoridad. Para ello interpreta y aplica las leyes, hace respetar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Derechos Humanos. Imparte justicia.
La Constitución es la ley fundamental del Estado Mexicano. Los Derechos Humanos son los derechos inherentes a todos los seres humanos, por el sólo hecho de serlo. En la Constitución se encuentran contemplados los derechos humanos, como por ejemplo el derecho a la igualdad, derecho a la intimidad, derecho a la salud, derecho a la alimentación, derecho a la educación, entre otros.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es el Máximo Tribunal de México, es conocida como la cabeza del Poder Judicial de la Federación, guarda la Constitución y los Derechos Humanos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación garantiza el acceso a la justicia de todas las personas en México, como un derecho constitucional y un derecho humano, en condiciones de igualdad, esto es, independientemente de sus condiciones de género, de raza, religión, culturales, económicas o de cualquier otra índole.
Así, la Corte atiende juicios de amparo, controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y determinaciones de constitucionalidad en materia de consultas populares.
Frecuentemente en los medios de comunicación se habla de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los ministros y ministras, de las resoluciones de la Corte. Sin embargo, las personas suelen tener preguntas sobre la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como ¿qué es la Suprema Corte?, ¿cómo está conformada la Suprema Corte?, ¿qué es la jurisprudencia de la Suprema Corte?, ¿qué es una acción de constitucionalidad? y más. En esta sección presentamos respuestas a esas preguntas comunes que los ciudadanos tienen en relación con el Máximo Tribunal Constitucional de México.
¿Qué es la Suprema Corte de Justicia de la Nación?
¿Qué es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)?
¿Qué son los derechos humanos?
¿Cómo se integra la Suprema Corte de Justicia de la Nación?
¿Quienes pueden ser ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?
¿Cuántos periodos de sesiones tiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación?
¿Qué es el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?
¿Qué son las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?
¿Qué tipo de asuntos resuelve la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?
¿Qué tipo de asuntos resuelve la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?
¿Qué es el juicio de amparo?
¿Qué son las controversias constitucionales?
¿Qué son las acciones de inconstitucionalidad?
¿Quiénes pueden plantear acciones de inconstitucionalidad?
¿Qué son las determinaciones de constitucionalidad en materia de consulta popular?
¿Qué es jurisprudencia?
¿Qué es Amicus Curiae?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), es la cabeza del Poder Judicial de la Federación, es el Máximo Tribunal Constitucional de México. Vigila que las leyes y los actos de autoridad respeten la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Derechos Humanos.
Dentro de sus atribuciones se encuentran conocer y resolver sobre:
- Juicios de amparo
- Controversias constitucionales
- Acciones de inconstitucionalidad
- Determinaciones de constitucionalidad en materia de consultas populares
Funciona en Pleno y en Salas. Y está integrada por once ministros, uno de los cuales es el ministro presidente.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), es la ley fundamental del Estado Mexicano.
La Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados por el Presidente de la República, con aprobación del Senado son la Ley Suprema de toda la Unión.
La Constitución contiene los derechos fundamentales de los gobernados y la regulación del ejercicio del poder político.
Los derechos humanos son los derechos inherentes a todos los seres humanos, por el sólo hecho de serlo, independientemente de su origen étnico, religión, opinión política, origen social, nacionalidad, lenguaje o cualquier otra condición.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación está integrada por once ministros o ministras.
El artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece los requisitos para ser ministro de la Suprema Corte. Estos son:
- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación.
- Contar el día de la designación con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello.
- Gozar de buena reputación.
- No haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión. Sin embargo, si se trata de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime la buena fama en el concepto público inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena.
- Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación.
- No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal ni gobernador o jefe de la Ciudad de México, durante el año previo al día de su nombramiento.
La Suprema Corte tendrá cada año dos períodos de sesiones.
- El primero de los periodos inicia el primer día hábil del mes de enero y termina el último día hábil de la primera quincena del mes de julio.
- El segundo de los periodos inicia el primer día hábil del mes de agosto y termina el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación está compuesto por once ministros, sin embargo, basta la presencia de siete ministros para que pueda funcionar, excepto en los casos que específicamente establece la Constitución, para los cuales se requerirá la presencia de al menos ocho ministros.
El Pleno sesiona de forma ordinaria, en los dos periodos anuales señalados en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y de forma extraordinaria aún en los periodos de receso, a solicitud de cualquiera de sus integrantes.
El Pleno de la SCJN resolverá entre otros, sobre:
- Controversias constitucionales sobre la constitucionalidad de normas generales, actos u omisiones, excepto de las que se refieran a la materia electoral, que se susciten entre la federación y una entidad federativa, la federación y un municipio, el poder ejecutivo y el Congreso de la Unión, dos municipios de diversos estados, un estado y uno de sus municipios.
- Acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución.
- Constitucionalidad de la materia de consultas populares convocadas por el Congreso de la Unión.
- De la revisión de oficio de decretos expedidos por el Ejecutivo Federal durante la restricción o suspensión de derechos humanos y garantías.
- De los procedimientos de declaratoria general de inconstitucionalidad de conformidad con la Ley de Amparo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se compone de dos Salas, integrada cada una por cinco ministros o ministras, sin embargo, basta la presencia de cuatro ministros para funcionar. El Presidente de la Suprema Corte no forma parte de las Salas.
Los días en los que no sesiona el Pleno, los ministros se reúnen en Salas.
Las Salas conocerán entre otros de:
- Los recursos de apelación interpuestos en contra de las sentencias dictadas por los jueces de distrito en controversias ordinarias en que la federación sea parte.
- De cualquier recurso derivado de la Ley de Amparo.
- De amparos directos que por su interés y trascendencia así lo ameriten.
La Primera Sala de la SCJN resuelve asuntos de naturaleza civil y penal.
La Segunda Sala de la SCJN resuelve asuntos en materia administrativa y laboral.
El juicio de amparo es un medio de control constitucional mediante el cual se protegen y garantizan los derechos humanos frente a actos u omisiones de autoridades, así como normas emitidas y aplicadas por las autoridades.
Además el juicio de amparo procede contra actos u omisiones de particulares, cuando estos lleven a cabo actos que se asemejan a los de una autoridad y que vulneren los derechos humanos. Por ejemplo: actos de universidades privadas.
Las controversias constitucionales son procesos en los cuales se resuelven controversias sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, que se susciten entre:
- La federación y una entidad federativa.
- La federación y un municipio.
- El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión.
- El Poder Ejecutivo y la Cámara de Diputados.
- El Poder Ejecutivo y la Cámara de Senadores.
- Dos entidades federativas.
- Dos municipios de diversos estados.
- Dos poderes de la misma entidad federativa.
- Un estado y uno de sus municipios.
- Una entidad federativa y un municipio de otra entidad federativa.
- Dos órganos constitucionales autónomos de una entidad federativa.
- Un órgano constitucional de una entidad federativa y el Poder Ejecutivo de esa entidad federativa.
- Un órgano constitucional de una entidad federativa y el Poder Legislativo de esa entidad federativa.
- Dos órganos constitucionales autónomos federales.
- Un órgano constitucional autónomo federal y el Poder Ejecutivo Federal.
- Un órgano constitucional autónomo federal y el Congreso de la Unión.
Son procedimientos en los cuales se plantea la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución.
Las acciones de inconstitucionalidad podrán plantearse por:
- El equivalente al 33% de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en contra de leyes federales.
- El equivalente al 33% de los integrantes del Senado, en contra de las leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano.
- El Ejecutivo Federal, en contra de normas generales de carácter federal y de las entidades federativas.
- El equivalente al 33% de los integrantes de alguna de las legislaturas de las entidades federativas en contra de las leyes expedidas por el propio órgano.
- Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral (INE) en contra de leyes electorales federales o locales
- Los partidos políticos con registro en una entidad federativa en contra de leyes electorales expedidas por la legislatura de la entidad que les otorgó el registro.
- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales que vulneren los derechos humanos.
- Los organismos de protección de los derechos humanos en las entidades federativas en contra de leyes expedidas por las legislaturas.
- El organismo garante del derecho de acceso a la información pública y protección de datos personales en contra de leyes de carácter federal y local, así como de tratados internacionales que vulneren el derecho a la información pública y protección de datos personales.
- El organismo garante del derecho de acceso a la información pública y protección de datos personales de las entidades federativas en contra de leyes expedidas por legislaturas locales, que vulneren el derecho a la información pública y protección de datos personales.
- El Fiscal General de la República respecto de leyes federales y de las entidades federativas, en materia penal y proceso penal, así como las relacionadas con el ámbito de sus funciones.
Las determinaciones de constitucionalidad en materia de consulta popular, se resuelven por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la constitucionalidad de la materia de consulta, previamente a la realización de la misma.
La jurisprudencia se refiere a los razonamientos y criterios para interpretar las normas. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emite jurisprudencia de aplicación obligatoria para:
- Tribunales Colegiados de Circuito.
- Tribunales Colegiados de Apelación.
- Juzgados de Distrito.
- Tribunales militares y judiciales del orden común de las entidades federativas.
- Tribunales administrativos y del trabajo locales y federales.
Amicus Curiae (Amigos de la Corte o Amigos del Tribunal, en español) es una institución jurídica que no se encuentra expresamente regulada en el derecho mexicano. Sin embargo, se reconoce como un informe técnico presentado por terceros ajenos al caso, sin legitimación procesal, pero que tienen interés demostrable y justificado en el mismo con la intención de brindar información, dar su opinión jurídica o alertar sobre los posibles efectos de la resolución que emita el juzgador.
Nota aclaratoria: Los supuestos establecidos en la legislación respecto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) son diversos y su configuración en la realidad puede variar, y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.